LA GACETA 219 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2019

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CITACIONES

HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-019-2019.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-165-2019: Modifica el artículo 8º de la Resolución DG-072-2018.

II.— DG-170-2019: Modifica la estructura de las clases de puesto que conforman el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, para que en adelante se componga de los apartados y factores de clasificación indicados en la Resolución.

Publíquese.

San José, 11 de noviembre del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. 4600020351.—Solicitud 171092.—( IN2019405697 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-428-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que con resolución RES-DGA-410-2019, del día 04 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 214 del 11 de noviembre de 2019, se comunica la inhabilitación de los viajes tipo RED y las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros en concordancia con dicha inhabilitación.

II.—Que en reunión del día 05 de noviembre de 2019, representantes de la Cámara de Almacenes Fiscales, en reunión con el Director de Aduanas y las jefaturas de la Dirección de Gestión Técnica, Dirección Normativa y Departamento de Procesos Aduaneros, de mutuo acuerdo, se comprometieron al estudio y análisis de una propuesta para modificar o sustituir lo indicado en la RES-DGA-410-2019, además de la revocatoria de la misma.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 22570-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance 37 a La Gaceta 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que mediante resolución número RES-DGA-203-2005 de 22 de junio de 2005 se oficializa el Manual de Procedimientos Aduanero, que fue publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta 143 de 26 de julio de 2005, y que contempla los siguientes procedimientos: Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte; Procedimiento de Tránsito Aduanero y Procedimiento de Depósito, entre otros.

VI.—Que la Dirección General, en consideración a lo convenido considera revocar los alcances de la RES-DGA-410-2019, hasta que se desarrolle una solución integral, considerando aspectos tecnológicos que permitan la facilitación del comercio sin menoscabo del control aduanero, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a), 198 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.  Revocar por razones de oportunidad y conveniencia la resolución RES-DGA-410-2019, del 04 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 214 del día once de noviembre de 2019.

2.  Comunicar al Sistema Nacional de Aduanas y a los representantes de la Cámara de Almacenes Fiscales.

3.  Por encontrarse el Director General de Aduanas de viaje oficial mediante Acuerdo AH-0136-2019, de fecha 05 de noviembre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í., según Acuerdo DM-0158-2019, del 07 de noviembre del 2019.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Maribel Abarca Sandoval, Directora General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 171194.—( IN2019405992 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

AE-REG-1416-2019.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula de identidad: 1-0523-0404, en calidad de representante legal de la compañía Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Sulfoxaflor 95 TC, compuesto a base de Sulfoxaflor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 30 minutos del 08 de noviembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019405766 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 209-2019.—La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural Refreshing Berry Breeze Deodorizing Pet Spray, fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América, con los siguientes principios activos: Fragancia, neutralizador de olores, proteína hidrolizada, vitamina E, mezcla orgánica (extracto de frambuesa, extracto de granada, extracto de aloe, extracto de arándano y extracto de mango) y agua purificada c.s.p. 100%, y las siguientes indicaciones: Control del mal olor de su mascota o en su medio de vida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 04 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019405597 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 118, Título 3331, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil catorce, a nombre de Berrocal Muñoz Joselyn de Los Ángeles, cédula 3-0484-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404213 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título 609, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil dieciséis, a nombre de González Cambronero Adrián Jesús, cédula 1-1545-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404255 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145, asiento 18, título 805, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil catorce, a nombre de Narváez Sánchez Emely, cédula 6-0425-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404317 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título 106, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arguedas Sibaja Olger Luis, cédula 2-0405-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título 2079, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Campos Juan Pablo, cédula 1-1411-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404462 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título 5790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Moreno Castro Karent Ileynn, cédula 155812799914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404837 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula N° 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404867 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título 313, emitido por el Colegio Académico Republica de Italia, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404871 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el Tomo 01, Folio 02, Título 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404872 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 87, Asiento 12, Título 642, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Murillo María Estibalis, cédula 6-0397-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404991 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título 1421, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R, en el año dos mil cinco, a nombre de Hadges Reynolds Jason Enrique, cédula 7-0149-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405106 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 27, Título N° 291, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de González Vargas Ana Odilie, cédula N° 2-0512-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405200 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 10, asiento 13, Título 70, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Fennell Morice María Celeste, cédula 6-0432-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2019405282 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 462, título 3397, emitido por el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de José Denis Blandón Mendoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Denis Valverde Blandón, cédula 6-0457-0177. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405468 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título 3104, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil quince, a nombre de Mora Villalobos Michelle Franchesca, cédula 6-0428-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405625 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnico Agropecuaria y Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 01, Folio 08, título 121 y del Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 01, Folio 07, título 121, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Noguera José Andrés, cédula 8-0075-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, asiento 22, título Nº 1782, emitido por el Liceo San José Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, título 3049, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título 37, en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0009111.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad 207280462, en calidad de apoderado generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de excursiones (tours), hospedaje y recuerdos (sourvenirs), ubicado en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AyA. Reservas: de los colores amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403445 ).

Solicitud Nº 2019-0009110.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero, cédula de identidad N° 207280462, en calidad de apoderado especial de Rutas Ancentrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768312 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS

como marca de servicios en clases 35; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor de pinturas, prendas de vestir, accesorios para coches, complementos de vestir, en relación con vestimentas, en relación con tazas y vasos relacionados con joyería, venta de prendas de vestir y sus accesorios, relacionados con sombrería, venta minorista de líneas de bolsos, juguetes; en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización de viajes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreo, diversión, y entretenimiento de personas; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores; amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403446 ).

Solicitud Nº 2019-0008290.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223-Madrid, España, solicita la inscripción de: nano VISTA

como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de materiales sintéticos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019403486 ).

Solicitud Nº 2019-0008292.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Richmond Sacif. con domicilio en Avenida Elcano 4938, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Laboratorios RICHMOND

como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales Labor al01105 para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; RI CHMOND preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403487 ).

Solicitud No. 2019- 0007838.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Leticia Alcántara Martínez, soltera con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 267, interior 101, Colonia Roma Norte, en la Alcaldía Cuauhtémoc, código postel 06700, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: it IS PROFESSIONAL

como Marca de Fábrica en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rociadores para cabello, fijadores, lacas y jabones líquidos, llamados comercialmente champús. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019403488 ).

Solicitud Nº 2019-0005113.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse 98, CH-6302 Zug Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: D LAUGISED

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos, baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori, baúles de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de bandolero, bolsas de deporte, bolsas de cuero de viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas de la compra de dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas para kits de accesorios, bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano para caballero, bolsos de mano para señora, bolsos de mano pequeños, bolsos de mano que no sean de metales preciosos, bolsos de mano sin asas, bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería], carteras de colegio, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves, carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos, etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas, mochilas con estructura para llevar niños, maletines y porta documentos, neceseres para cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, porta documentos, portamonedas, porta trajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sets de viaje, sets de viaje [marroquinería], tarjeteros [carteras]; en clase 25: abrigos, blusones, chaquetas, parkas, capotes, cazadoras, pellizas, abrigos impermeables, pantalones largos, pantalones cortos, faldas, cinturones, vestidos, suéteres, jerseys (prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas, camisas, camisetas interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes, chalecos, bermudas, lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama (picardías), ropa interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas (bandas), corbatas, pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello), ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones, medias, calcetines, calzado, escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines, chanclas, pareos, manoletinas [calzado], calzado informal, calzado impermeable, calzados [excepto calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños, calzado para caballero, calzado de deporte, calzado para montar, antideslizantes para el calzado, calzado, no para deportes, sombreros, tocas [sombreros], sombreros pequeños, sombreros de señora, sombreros de piel, sombreros de moda, sombreros de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas, gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos], sombreros de papel para su uso como prendas de vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducho, gorros de waterpolo, gorros de esquiar, gorros para dormir, gorros de baño, gorros y gorras para deportes, fezes [gorros tradicionales de origen turco], gorros para fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas. Reservas: negro y blanco. Prioridad: se otorga prioridad 18.075.88 de fecha 04/06/2019 de Unión Europea. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 7 de Junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403528 ).

Solicitud N° 2019-0005620.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S. L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SILENTSYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales; receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de interpretación simultánea; equipos de audio conferencia; aparatos audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores; receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403529 ).

Solicitud N° 2019-0005621.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S.L., con domicilio en Valencia, Calle Doctor Gil I Morte 24, Puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SS SILENTSYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares; auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos; almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia; transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos; micrófonos binaurales; receptores inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de interpretación simultánea; equipos de audioconferencia; aparatos audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores; receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de Julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403530 ).

Solicitud Nº 2019-0006670.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en: Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: hyperbiotics

como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esencia de badiana; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; cremas cosméticas; cremas, pastas y líquidos rejuvenecedores, protectores y limpiadores para la piel, orgánicos, inorgánicos y sintéticos; aceites etéreos / aceites esenciales; aceites para limpieza; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y aromas; bálsamos, que no sean para uso médico.); en clase 5: (complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complementos alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético y en clase 35: (servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403531 ).

Solicitud N° 2019- 0006672.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Better Nutrition Limited, con domicilio en Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PRO – 15

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. (Complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complemento alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento dietético.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403532 ).

Solicitud Nº 2019-0007219.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180975, en calidad de apoderado especial de Travelling Toucans Llc Ltda., cédula jurídica N° 3-102-712852, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, oficina P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y restauración (alimentación) y bebidas. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403533 ).

Solicitud N° 2019-0007993.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Algabo S. A. con domicilio en Estados Unidos 5125/33(1667) Tortuguitas, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Algabo como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Jabón, jabón líquido, shampoo, acondicionador, toallitas húmedas, toallitas desmaquillantes, hisopos son de uso cosmético, talcos para bebés, aceite para bebés, talcos, colonias, fragancias, desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción para después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en aerosol, cremas, sanitizante, disolventes alcohólicos como preparaciones de limpieza, quitaesmalte, enjuague bucal no medicinal, barro vegetal, baños para el cabello, lociones corporales, crema para peinar reparador de puntas, aromatizante de telas, espuma de baño, pompones de algodón para uso cosmético, productos cosméticos solares.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403535 ).

Solicitud Nº 2019-0005853.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Retryver S. A. de C.V. con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: GREEN SAFETY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Calzado de seguridad). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403536 ).

Solicitud Nº 2019-0006137.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: DORACUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias, endectocidas veterinarias. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403537 ).

Solicitud Nº 2019-0008362.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEXETINEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019403538 ).

Solicitud Nº 2019-0006674.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en: Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BD BEAUTY DEPOT Where Beauty Begins

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de cuidado personal; ubicado en San José, frente a las oficinas de la Fuerza y Luz de Desamparados, San José.). Reservas: no se reserva el término “Where Beauty Begins” Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403539 ).

Solicitud Nº 2019-0006676.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., con domicilio en Zapote, frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deposit de Belleza

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de cuidado personal. Ubicado en San José, frente a las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz de Desamparados. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403540 ).

Solicitud Nº 2019-0006584.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Pedical

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para adultos.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019403541 ).

Solicitud N° 2019-0006590.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERAPRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado corporal. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403542 ).

Solicitud Nº 2019-0007707.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónimas, cédula jurídica N° 3101693964, con domicilio en: Palmares, Urbanización Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita la inscripción de: triquimas

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software; aplicaciones para software, aplicaciones de software para teléfonos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones; programes de software descargables; interfaces (software)). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403551 ).

Solicitud Nº 2019-0007813.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmacomer S.R.L., con domicilio en Misiones 1537 piso 4, Montevideo, C.P. 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Argogen como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Spray apósito para control y tratamiento de heridas, llagas, quemaduras. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403552 ).

Solicitud Nº 2019-0006583.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de R&G Business LLC con domicilio en 2532 N Avenida Valiente, Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DABALASH

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de venta en línea de productos cosméticos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403553 ).

Solicitud Nº 2019-0007215.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de La Dominicana Industrial, S.R.L., con domicilio en edificio número 96, del km 3 1/2, de la Carretera Licey, Tramo Santiago-Licey al medio, de la Ciudad de Santiago De Los Caballeros, Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS Padova

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pastas alimenticias.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019403554 ).

Solicitud N° 2019-0008363.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S. L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela, Alicante, España, solicita la inscripción de: BIOEVOLOGY como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseños y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4014875 ES de fecha 11/04/2019 de España. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403555 ).

Solicitud Nº 2019-0005854.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Retryver S.A. de C.V., con domicilio en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570, Irapuato, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: RETRYVER RTYVII EVOLUTION

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de seguridad. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403556 ).

Solicitud Nº 2019-0009895.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad N° 107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en: doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS PREMIUM, como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías de exportación de productos, en particular transporte de productos y mercancías vía vehículo de motor, automóviles, camiones, aviones, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías y servicios de información de almacenaje, servicios de mensajería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, en particular de documentos, paquetes, postales, paquetes, cartas y paletas, servicios de seguimiento, implicando un sistema vía Internet de localización de productos y artículos, en particular documentos, paquetes, bultos, cartas y paletas (seguir la pista y localización), servicios de manejo y ejecución de envíos, servicios de proveer información y datos en una base de datos y/o en la Internet, especialmente en el área de correo, de paquetes y envíos, servicios de distribución de periódicos y de revistas, servicios de embarque y entrega de correo, servicios de procesado y franqueo de correo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019403568 ).

Solicitud Nº 2019-0007559.—Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad N° 109670977, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Mora Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106500421, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Ecoresidencial Villa Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAVELIA Services

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. “11.117i-d-SReservas: De los colores: azul, rojo, amarillo y verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403576 ).

Solicitud Nº 2019-0005010.—Carlos Alberto García Anchía, divorciado, cédula de identidad número 501570935, en calidad de apoderado especial de Restaurante Mirador de Iguanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101419084, con domicilio en: muelle de San Carlos, en el Restaurante Mirador de Iguanas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Turístico La Iguanas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante (alimentación). Ubicado en Muelle de San Carlos, Alajuela en el Restaurante Mirador de Iguanas. Reservas: colores, verde, amarillo y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403579 ).

Solicitud No. 2019-0004778.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° ext. 647, periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje en polvo compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto, en pasta, en gel, rubor en polvo compacto, en pasta, brillo de labios, pinta labios, bálsamo para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, shampoos, acondicionadores y tratamientos para el cabello, jabones en barra y líquidos, para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia para el cuerpo, esmaltes para uñas, normal y en gel, quita esmaltes, delineadores para ojos, lápiz de labios, líquidos y en gel, pegatinas decorativas para uñas, contenedores para cosméticos [neceseres de cosméticos] de cartón y de plástico, gel para rasurar, espuma para rasurar, sales de baño, cosmetiqueras, spray y geles para el cabello, aceites aromáticos para adorno y para el cuerpo.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403591 ).

Solicitud Nº 2019-0007627.—Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Cellaed Life Saver PTY Ltd., con domicilio en 1 Lesley Close, Elanora Heights, NSW 2101, Australia, solicita la inscripción de: CELLAED como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monitores para desfibriladores; desfibriladores. Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403592 ).

Solicitud Nº 2019-0005722.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad número 1111480307, en calidad de apoderada especial de Super Tap Sociedad Anónima, con domicilio en Ofibodegas Dos B y Tres B, kilómetro siete punto cinco San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAP TAP como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico e internet, servicios de acceso a plataformas y portales de internet. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2019403599 ).

Solicitud Nº 2019-0008107.—Elena María Murillo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 206610208 con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Sus, Cedro, 200 metros noreste de la Escuela San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jabël ARTESANAL Y NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje, jabones, oleatos, cremas, mascarillas, desodorantes, exfoliantes, unguentos, bálsamos, aromatizantes, desmaquillantes, champú, barras para masajes, limpiadores dentales, bombas efervecentes, ceras y emolientes, todos elaborados en forma artesanal y natural). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403600 ).

Solicitud Nº 2019-0009655.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q.P Quality Pillows como marca de comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403657 ).

Solicitud Nº 2019-0009069.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 330590619, con domicilio en Cervantes, 1 Km norte y 300 este de la Iglesia Católica de Cervantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natyourt

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, productos lácteos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403686 ).

Solicitud Nº 2019-0007681.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Water Technologies de México S. A. DE C.V. con domicilio en Serafín Peña Nº 408 Sur, Col. Centro, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: TRUWATER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua para uso doméstico; filtros para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua; filtros de agua potable para uso doméstico, aparatos de desalinización de agua que utilizan ósmosis inversa; unidades de filtración por ósmosis inversa, equipos para el tratamiento de aguas; elementos de ósmosis inversa para reducir el contenido en sal del agua; grifos. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403691 ).

Solicitud N° 2019- 0008062.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Jas Investment Capital LLC. con domicilio en 7353 NW 56 Street, Doral, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VETCO supply

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Tubos para la alimentación endovenosa, cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar, termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración para uso veterinario, guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso veterinario, collarines cónicos (collar isabelino) para uso veterinario). Reservas: De los colores: azul y anaranjado Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403692 ).

Solicitud Nº 2019-0008182.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de MR Jeff Labs S.L. con domicilio en Calle Cronista Carreres, 13, Entresuelo Local 2, Valencia, España, solicita la inscripción de: Jeff GOOD GOOD LIFE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aplicaciones de software descargable); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda a la explotación de una empresas comercial en régimen de franquicia.);en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios; gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico); prestación de servicios de club de salud y gimnasios; servicios de entrenador personal; entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento físico; servicios de entrenamiento relativos a la forma física; entrenamiento para el fortalecimiento y la puesta en forma; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos.); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería; servicios de bar; suministro de comidas y bebidas.);en clase 44: (Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; tratamiento de belleza; cuidados de belleza; servicios de salones de belleza; cuidados de higiene y belleza para personas; peluquerías; servicios de manicura y pedicura; servicios de maquillaje; servicios de esteticistas.). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403693 ).

Solicitud Nº 2019-0009852.—Michael Esteban Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 113410924 con domicilio en San Fco se Dos Ríos, 25 mts oeste Plaza Cupido, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORO HIERBAS Y PLANTAS MEDICINALES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico a base de hierbas y plantas medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403711 ).

Solicitud Nº 2019-0009452.—Ana Cristina Rojas Chavarría, soltera, cédula de identidad 110800286 con domicilio en Tilarán, Barrio Ciudadela Juan Veintitrés, cien metros al este del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilavet

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Vacunación de animales, análisis médicos para el tratamiento de animales, esterilización de animales, reserva de citas médicas para servicios médicos, tratamientos médicos. Reservas: De colores: Rojo, Verde y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403723 ).

Solicitud Nº 2019-0001 548.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Medical Components, INC.(AKA MEDCOMP)con domicilio en 1499 Delp Drive, Harleysville, PA 19438, Reino Unido , solicita la inscripción de: TRIO-CT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). TRIO-CT Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019403736 ).

Solicitud Nº 2019-0008683.—Édgar Alonso Jiménez Marenco, casado una vez, cédula de identidad 304260843, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781019, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, Barrio Quintana, Residencial Villa Adobe, casa número ochenta-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: unicornio

como marca de servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación en exteriores e interiores de lonas; en clase 40: servicios de impresión de toda índole, imprenta, impresión offset, litografía, gigantografía. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403738 ).

Solicitud No. 2019- 0009685.—Brenda Peralta Romero, soltera, cédula de identidad 115150368; María Alejandra Sánchez Veras, soltera, cédula de identidad 801290021 y Ariane Lang Celedon, soltera, cédula de identidad 114970045, con domicilio en del cementerio Viejo de Escazú 150 m suroeste, Condominio Lomas de Escazú, casa 6, Costa Rica; Uruca Condominio Vía Milennium Apartamento 501, Costa Rica y Radial Santa Ana Condominio Lindora casa 138, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: SASCHA FITNESS

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403741 ).

Solicitud Nº 2019-0008928.—Elizabeth Sánchez Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 105320868, con domicilio en Curridabat, Urbanización San Ángel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gardenia Productos Naturales

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de productos naturales para uso humano elaborados de forma artesanal y con productos orgánicos, para el cuido personal y la salud como lo son jabones, cremas, shampoo desodorantes, esencias. Además, productos, servicios y todo lo relacionado con el funcionamiento y objetivos afines de la misma. Ubicado en San José, Edificio Omni, primer piso, local número 8). Reservas: de los colores: turquesa-aguamarina; verde lima y negro. Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403779 ).

Solicitud Nº 2018-0001366.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Adium Pharma S. A., con domicilio en ruta 8 km 17500 S/N Zonamerica, Local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM como marca de fábrica y servicios en clases 5; 39; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios de investigación análisis evaluación, diseño y desarrollo de preparaciones farmacéuticas, medicamentos, complementos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico y productos cosméticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403785 ).

Solicitud Nº 2019-0009565.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1040-0332, con domicilio en Desamparados Calle Balboa frente Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIBAVA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, buzos, suéter, blusas, camisas, enterizos, pantalones, short y jeans. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403796 ).

Solicitud Nº 2019-0009566.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 110400332, con domicilio en: Desamparados, Calle Balboa frente al EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wicth

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeans, faldas, entrevisos, short, pantalones, sueter. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403797 ).

Solicitud Nº 2019-0009534.—Pedro Josué Arias Mora, soltero, cédula de identidad N° 115690688, con domicilio en San Andrés de León Cortés, 1 kilómetro al sur de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Montaña CAFÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403808 ).

Solicitud N° 2019-0007992.—Juan José Soto Herrera, divorciado, cédula de identidad 401650515 con domicilio en Plamares, Zaragoza, Residencial Zar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux óptica

como marca de comercio en clases: 5 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico (óptico); en clase 41: Servicios ópticos. Reservas: De colores: Gris y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403813 ).

Solicitud Nº 2019-0009344.—Pablo Daniel Vargas Aragonés, soltero, cédula de identidad N° 207620534, en calidad de apoderado generalísimo de Padagro AV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770264, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes Arago Maduradas

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque de carnes al vacío y comercialización del producto de carnes maduradas, ubicado en San Carlos Aguas, Aguas Zarcas un kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema, mano derecha. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403866 ).

Solicitud Nº 2019-0004155.—Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en, calidad de Apoderado Generalísimo de Noccah Ingeniería, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755424 con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central calles 27 Y 29, número 2737, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCCAH

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en Ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida central, calles 27 y 29, número 2737. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403929 ).

Solicitud Nº 2019-0008769.—Martín Edward Curran Jr, casado una vez, cédula de identidad N° 5-6891-8384, en calidad de apoderado generalísimo de La Sirena de Playa Jacó MCFP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-783644, con domicilio en: Garabito, Jacó, Apartotel Conchita, de la Municipalidad 600 metros al sur, 200 metros este y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sirena PLAYA JACÓ, COSTA RICA

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividad de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019403944 ).

Solicitud Nº 2019-0009154.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilities Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706254, con domicilio en: Tibás, San Juan de Tibás, Las Rosas, del cementerio de Tibás 75 mts al este, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403946 ).

Solicitud Nº 2019-0006274.—Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia N° 186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L., cédula jurídica N° 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 metros este de Demasa, Costado Izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, té, café y sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403963 ).

Solicitud Nº 2019-0008120.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SI HUELE A LIMPIO, HUELE A TRONEX, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar limpiadores para baños, preparaciones para limpiar y desengrasar, limpiadores multiusos, limpiadores para vidrios, desodorantes de ambiente y desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desinfectantes, en relación con la marca “TRONEX”, registro Nº 220761, “TRONEX DISEÑO”, registros Nº 173159, 159078, 159077, 158884, “TRONEX ABRILLANTADOR DE MUEBLES”, registro Nº 156583, “TRONEX FRAGANZA”, registros Nº 220849, 220821, TRONEX LIMPIADOR P/BAÑO”, registro Nº 156584. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404029 ).

Solicitud Nº 2019-0009952.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en: tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404177 ).

Solicitud Nº 2019-0009183.—Liliana Alfaro Rojas, cédula de identidad 104990801, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE BITES! como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de para fabricar productos cosméticos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404208 ).

Solicitud Nº 2019-0009949.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 19330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centroamericana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, solicita la inscripción de: CALIDEISHION EL ZAPOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los colores naranja, amarillo, verde, celeste, azul, gris, negro y fucsia. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019404320 ).

Solicitud Nº 2019-0009503.—Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-635-282, en calidad de apoderado especial de Bufete Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima con domicilio en distrito Mata Redonda del cantón Central, Sabana Norte Edificio Torre La Sabana, Piso siete 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS&A, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos en todas las ramas del Derecho. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404330 ).

Solicitud Nº 2019-0009867.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Milena Batalla Gallegos, casada una vez, cédula de identidad N° 106740008, con domicilio en Tres Ríos, setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARKHAN CONSCIOUS DESIGN,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no comprendidos en otras clases y guarnicionería.; en clase 24: tejidos para uso textil y cobertores, ropa de cama y mesa.; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de trabajos de oficina. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404563 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2019-0008118.—Adrián Morales Gómez, casado una vez, cédula de identidad 5-0335-0579, con domicilio en Guácima, Urb. Prados del Bosque, casa 19 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Vibra Pura Vida

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404073 ).

Solicitud 2019-0009525.—Judith Solangie Alvarado Alvir, soltera, cédula de identidad N° 701840626, con domicilio en Guácimo, Colorado, Muelle de Tortuguero 200 metros al sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLANGIE Design

como marca de fábrica, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería con artículos artesanales como piedras preciosas, metales, cueros, hilos, entre otros materiales con la misma función para crear bisutería. Reservas: de colores: negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404079 ).

Solicitud Nº 2019-0004244.—Kenneth Navarrete Gerrero, divorciado dos veces, con domicilio en Sagrada Familia, San Isidro Pérez Zeledón 50 metros este de Agri Store, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiempo de emprender,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Asesorías, capacitaciones; conferencias, talleres formación de personas emprendedoras Ubicado en Sagrada Familia, San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros este de Super Mercado Agri Store. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 15 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404086 ).

Solicitud Nº 2019-0008523.—David José Navarrete Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 110750586 con domicilio en San Rafael Norte 1 km oeste Escuela Melico Salazar, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: audioLab

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a venta y reparación de equipos de sonido y acústicos. Ubicado en Centro Comercial Pedro Pérez Zeledón local San Isidro de El General costado del parque). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404087 ).

Solicitud Nº 2019-0007776.—Jorge Alberto Carmona Matarrita, soltero, cédula de identidad N° 503000275, en calidad de apoderado especial de GCM S. A., cédula jurídica N° 3101496466, con domicilio en: avenida 10, calles 21-23, Barrio Gonzales Lahman, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banggai SeaFood

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta, mariscos de todo tipo. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404090 ).

Solicitud Nº 2019-0009411.—Rafael Ángel Zamora Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 204110415, en calidad de apoderado generalísimo de Refrinza-Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261412, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER COOL

como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: para proteger y distinguir partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de refrigeración en general. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404140 ).

Solicitud Nº 2019-0009953.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CLUB DE LAS GUERRERAS

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404165 ).

Solicitud Nº 2019-0009969.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660803, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa C.R Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101421033 con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAiS NAILS BY BD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404173 ).

Solicitud No. 2019- 0009970.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (C.R) S. A., cédula jurídica 3101421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Bella

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y acondicionadores, sprays fijadores, perfumes. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404174 ).

Solicitud Nº 2018-0002938.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DILAFRIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihistamínico. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019404188 ).

Solicitud Nº 2019-0008614.—Laura Mora Medina, casada una vez, cédula de identidad N° 114160083 con domicilio en Desamparados, Urb. Marianella, Condominio Vallebona, Apart. 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ketoanis

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería, confitería, y helados a base de productos de harinas alternativas e ingredientes utilizados en dieta cetogénica). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404205 ).

Solicitud Nº 2019-0008720.—Kendell Yujan Downer Peace, soltero, cédula de identidad N° 702090624, con domicilio en: Quikrot, Urbanización El Pilar, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONGOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y producción de eventos con fines recreativos y culturales. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404235 ).

Solicitud Nº 2019-0007990.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSMYNA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404277 ).

Solicitud Nº 2019-0009564.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias diabéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 11: aparatos de refrigeración, de secado, de ventilación e instalaciones sanitarias. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404306 ).

Solicitud Nº 2019-0009169.—Andrés Esteban Campos Arias, soltero, cédula de identidad 112830603, con domicilio en 300 m oeste de la iglesia de Mata de Plátano, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TERAPÉUTICO BIOMEC

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u • común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404322 ).

Solicitud Nº 2019-0002655 Andrea Hernández Hernández, soltera, cedula de identidad 111460467con domicilio en de la Iglesia Oasis de Esperanza 50 m este y 100 m sur, calle sin salida, Ba Las Américas, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café LA CHOLA COSTA RICA

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido empacado en bolsa; en clase 43: Servicio de cafetería, servicio de bebidas a base de café, frio y calientes, bebidas a base de leche. Reservas: turquesa, aqua, amarillo, rojo, café medio café claro, vino, blanco, gris oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros II interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404332 ).

Solicitud Nº 2019-0009686.—Álvaro Mauricio Castro Morales, conocido como Drayton Aquiles Castro Morales, soltero, cédula de identidad 107580699, con domicilio en Pococí, Cariari, Urbanización Las Torres II, 75 m sur, 25 m este de la Escuela de Matemáticas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADENA DE FAVORES CDF PIENSA EN GRANDE

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad a través de charlas, cursos, seminarios de cadenas de finanzas sanas, gestión de negocios comerciales: esquema de cadenas, vivir sin deudas, programa de cadena de favores, su estructura y funcionamiento en lo económico, social, cultural y deportivo; en clase 36: operaciones financieras e inversión en el programa financiero de cadena de favores. Reservas: de los colores rojo, amarillo oro, celeste y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404387 ).

Solicitud N° 2019-0010024.—Rebeca Yelena Alvarado Asch, casada una vez, cédula de identidad 112920347, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de Repuestos la “Guacamaya”, setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSTRES & PASTELERÍA DULCE JARDÍN,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postres y pastelería. Reservas: de los colores: dorado y café. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404439 ).

Solicitud Nº 2019-0006736.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, otra identificación 148400466033, con domicilio en Río Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 m norte estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: NETSA NORTHEAST ENGINEERING TECHNICAL SOLUTIONS ADVISORS

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de sistemas de energía solar, reparación de instalaciones de suministro de energía, reparación de aparatos de iluminación, instalación de aparatos de iluminación. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404461 ).

Solicitud Nº 2019-0005069.—German Roberto Delgado Zeledón, soltero, cédula de identidad N° 402420539 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Barrio San Rafael, del Condominio Terrazas 100 suroeste, casa mano derecha, fachada de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rodezel como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Redes Sociales en línea. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404467 ).

Solicitud Nº 2019-0007476.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones de Costa Rica S.A., con domicilio en Tibás, 100 metros al norte, 800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASUS como marca de fábrica y comercio en clase 16. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Libros y material de instrucción o de enseñanza, papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y clichés). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404487 ).

Solicitud Nº 2019-0008748.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Lleno como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404488 ).

Solicitud Nº 2019-0008747.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de asociación Sobre Perdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTALISTAS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404489 ).

Solicitud N° 2019-0008746.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Asociación Sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTALISTAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404490 ).

Solicitud Nº 2019-0008934.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de McSystems International S. A. con domicilio en edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción de: MC SYSTEMS Modernizamos tu presente

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404491 ).

Solicitud N° 2019-0008935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mcsystems International S. A., con domicilio en Edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MC Systems Modernizamos tu presente,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404494 ).

Solicitud Nº 2019-0007175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricas no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404495 ).

Solicitud Nº 2019-0007478.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C piso 2. despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: REVIE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404496 ).

Solicitud Nº 2019-0007162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Chuck’s como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404497 ).

Solicitud No. 2019-0005775.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAMAYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404501 ).

Solicitud Nº 2019-0007174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional Sab. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA1 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404502 ).

Solicitud Nº 2019-0007172.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404503 ).

Solicitud Nº 2019-0007176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404504 ).

Solicitud No. 2019-0004676.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VVWW.YAVAS.COM como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas: No se reserva los términos “www” ni “. com” Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404508 ).

Solicitud Nº 2019-0004675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: YA VAS

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404509 ).

Solicitud Nº 2019-0004672.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime Nº 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: YA VAS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculan tes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transpone en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descargo de mercancías, distribución (reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transpone fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transpone por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transpone marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transpone de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transpone de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de pones, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transpone, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transpone y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transpone en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404510 ).

Solicitud Nº 2019-0004674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: WWW.YAVAS.COM como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea confines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas: No se hace reservas de “www” ni “com”. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404511 ).

Solicitud Nº 2019-0009089.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico Queso Feta Griego OLYMPUS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos derivados de la leche y queso feta griego ubicado en Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas. Fecha: 6 de noviembre del 2019, Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404547 ).

Solicitud No. 2019- 0009633.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderada Especial de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en Counter de Sansa, Terminal Doméstica, Aeropuerto Internacional Juan Santa María, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANSA

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404630 ).

Solicitud Nº 2019-0007147.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-RLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404632 ).

Solicitud N° 2019-0009346.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 metros sur y 175 metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tosyflem, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404633 ).

Solicitud N° 2019-0008161.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210210, en calidad de apoderada especial de Técnica Mineral S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col. Artesanos. C.P. C.P. 45590, Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: STARKOPP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404639 ).

Solicitud Nº 2019-0007148.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way #101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-FORTIFY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404641 ).

Solicitud Nº 2019-0007146.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 111210610, en calidad de apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC con domicilio en: 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BDNF ESSENTIALS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (alimentos naturales; suplementos alimenticios naturales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404642 ).

Solicitud Nº 2019-0008162.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderada especial de Helen of Troy Limited con domicilio en The Financial Services Centre, Suite 1, Ground Floor, Bishop’s Court Hill, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: BRUT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Loción después de afeitar, gel de baño, jabón, colonia, desodorante y antitranspirante, champú, hidratante de piel). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404645 ).

Solicitud N° 2019- 0006651.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar: granos y semillas crudos, y sin procesar: frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta). Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404652 ).

Solicitud N° 2019-0003875.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de José Luis Tellos Meszaros, casado una vez, cédula de residencia N° 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro Smart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de plataforma digital, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas: de los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404653 ).

Solicitud Nº 2019-0006654.—Víctor Hugo Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES-CAFETERLA-

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicios para proporcionar comida y bebida). Reservas: de colores: blanco, negro y coral. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404654 ).

Solicitud Nº 2019-0007797.—Priscilla Araya Solano, soltera, cédula de identidad N° 304710651 con domicilio en Guápiles, Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peludos MODA CANINA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mascotas, y artículos de tienda sublimados; Ubicado en Guápiles, Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque Pococí). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404674 ).

Solicitud N° 2019-0006024.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 1-0811-0266, en calidad de apoderado especial de Winday Asesores SRL, cédula jurídica N° 3-102-713907, con domicilio en cantón San Isidro, Distrito Concepción, del Salón Bella Vista, 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: evit,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos a domicilio para personas como para animales, que comprende su visita, valoración, y atención, ya sea causado por condiciones médicas del paciente o por emergencias producidas por accidentes, y que también puedan requerir de su traslado a un centro médico o veterinario, si el caso lo amerita, como así su retorno.). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404679 ).

Solicitud Nº 2019-0008791.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderada especial de Jorge Guido Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110310383 con domicilio en Santo Domingo cien metros sur del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Waves

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una academia dedicada a la enseñanza de clases personalizadas de surf y patinaje dentro del territorio nacional. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404708 ).

Solicitud Nº 2019-0007370.—Wilson Solano García, soltero, cédula de identidad N° 304430732 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo, bloque S3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica M.Sc. Wilson Solano García

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa con temas de ejercicio, rendimiento deportivo y salud. Reservas: no se hace reserva de los términos genéricos Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404709 ).

Solicitud No. 2019- 0010047.—Joanna Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad 113690010, con domicilio en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, casa blanca de dos pisos, con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Derecho en sencillo EDS como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea sobre temas jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404717 ).

Solicitud Nº 2019-0009350.—Daniel Lizano Martínez, soltero, cédula de identidad N° 1-1377-0404, en calidad de apoderado generalísimo de Zilenn Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780309, con domicilio en: Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motor, 350 metros al norte, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZWAN GAMING, como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a deporte electrónico, todo lo pertinente al manejo, venta, compra, traspaso de jugadores, marcas y equipos. Comercio electrónico, participación en torneos y bolsas de premio. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motors, 350 metros al norte, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404731 ).

Solicitud Nº 2019-0008966.—Ricardo José Guardia Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 108650096, en calidad de apoderado generalísimo de Guru Financiero RGC S. A., cédula jurídica N° 3101778877, con domicilio en: San José, distrito primero intersección avenida primera con calle tercera, en el segundo piso del edificio Manuel E. Vázquez, oficina número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: crediguard

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: comparación de tarjetas de crédito, asesoría financiera, consejos en el manejo de los presupuestos y las finanzas, soporte para aplicar a tarjetas de crédito, créditos personales y/o consolidación de deudas, satisfacer sus necesidades financieras, programación de páginas web, consultoría para bancos e instituciones financieras, estudios de mercado de productos bancarios y en clase 41: coaching financiero, educación financiera, talleres de manejo de finanzas personales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404734 ).

Solicitud Nº 2019-0009295.—Victor Julio Leiva Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 302240517, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén de Materiales San Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101107526 con domicilio en San Nicolás, contiguo al Taller de Carrocerías Victor y Juan Leiva S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSN Almacén de Materiales San Nicolas S. A.

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404745 ).

Solicitud Nº 2019-0006164.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de Apoderado Especial de Aranda Software Corporation con domicilio en 520 S Dixie HVVY. Suite Nº 315-Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arandasoft

como Marca de Comercio y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de ‘datos y ordenadores; extintores, software y hardware, aplicaciones de software descargables, aplicaciones informáticas para ordenadores, teléfonos móviles, televisores y carros.);en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de diseño; servicios de análisis tecnológicos e industriales; Diseño de software, Actualización de software, Alquiler de software, Ingeniería de software, Investigación de software, Creación de software, Consultoría en software, Escritura de software informático, Diseño y desarrollo de software informático, Desarrollo, programación e implementación de software.). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404775 ).

Solicitud Nº 2019-0008068.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Productos Torre, S. A. con domicilio en Avenida, Américo Vespucio Norte 2000 Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: torre

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404842 ).

Solicitud Nº 2019-0007636.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA URBAN SKIN DETOX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404843 ).

Solicitud N° 2019-0007101.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Billboard IP Holdings LLC, con domicilio en 1540 Broadway, 32 ND Floor, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: billboard,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (juguetes para niños, a saber, instrumentos musicales de juguete, radios bidireccionales de juguete y radio-teléfonos portátiles (Walkietalkies) de juguete). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404844 ).

Solicitud Nº 2019-0006506.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PULSAREM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; desinfectantes. Productos de diagnóstico utilizados en imágenes de resonancia magnética. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404845 ).

Solicitud N° 2019- 0007490.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LLENANDO TU MUNDO DE SABOR como Señal de Propaganda (Para promocionar café, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación con la marca KERN´S en clase 30 registro 57918.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404847 ).

Solicitud Nº 2019-0007358.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP8 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404849 ).

Solicitud N° 2019-0007103.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Le Wilson - 70 Avenue Du Général De Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CYSTADANE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades mencionadas). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404850 ).

Solicitud Nº 2019-0006517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en: Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de plástico, soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404851 ).

Solicitud Nº 2019-0006516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Posavasos de papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, caja de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar). Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404853 ).

Solicitud N° 2019-0006514.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de café, servicios de cafetería y servicios de restaurantes.). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404855 ).

Solicitud Nº 2019-0006518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 uniformes. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404856 ).

Solicitud N° 2019-0006511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (uniformes). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404858 ).

Solicitud Nº 2019-0006510.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Posavasos de plásticos, soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404859 ).

Solicitud N° 2019-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5, calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN Amoxifar, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019404860 ).

Solicitud Nº 2019-0007359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35th street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEREADY como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: micro centro de datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88476589 de fecha 17/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019404862 ).

Solicitud Nº 2019-0007489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL IMPERIAL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Celebración, organización, planificación y producción de eventos con fines culturales, de esparcimiento y entretenimiento; celebración, organización, planificación y producción de conciertos y celebración, organización, planificación y producción de fiestas.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404863 ).

Solicitud N° 2019-0006509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, cajas de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar). Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404864 ).

Solicitud Nº 2019-0006507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Torvafar FB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404868 ).

Solicitud Nº 2019-0006508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Compactos de C.A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784570 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio De Dos Pisos, Con Fachada De Cuadros Grises A Mano Derecha, Contiguo A Concentrix, Costa Rica , solicita la inscripción de: Willys como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos.). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404870 ).

Solicitud Nº 2019-0003818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Laboratorios Altoire como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404873 ).

Solicitud Nº 2019-0004030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANNI

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404876 ).

Solicitud Nº 2019-0006521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicio de café, servicios de cafetería y servicios de restaurante). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404878 ).

Solicitud Nº 2019-0006825.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección uy; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas; abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404880 ).

Solicitud Nº 2019-0005913.—Siver García Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114800991, con domicilio en Uruca, 300 metros norte frente a Vidrios Zarate, casa verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOURS Paseo Búho de Sordos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, piscinas, carreras. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404881 ).

Solicitud Nº 2017-0003639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIONAL como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de abril de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404882 ).

Solicitud Nº 2019-0010087.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., Cédula de identidad 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POVVET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; alimentos y sustancias para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para animales; material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404883 ).

Solicitud Nº 2019-0003816.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Altiore como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404892 ).

Solicitud Nº 2019-0009079.—Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 3-0285-0747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Costa Rica, solicita la inscripción de: happy CASOMA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor y al detalle de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar. Reservas: de colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 02 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404895 ).

Solicitud Nº 2019-0008134.—Aquilino Salina Vargas, soltero, cédula de identidad 701060904, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pequeños Productores de Talamanca, con domicilio en Limón, Talamanca, Bribri, de Guardia de Asistencia Rural, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPTA Cultivamos Vida

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, preparados. Reservas: de los colores negro, amarillo, verde, rojo y café. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404939 ).

Solicitud Nº 2019-0002379.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociados Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Floresta como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones poro uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404951 ).

Solicitud Nº 2019-0007262.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARMELUB TEARS GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano en presentación de lágrimas en gel. ). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404953 ).

Solicitud Nº 2019-0009134.—Alba Sofía Escalona Mancilla, casada dos veces, cédula de residencia N° 186200060921, en calidad de apoderada especial de Vidal Brothers Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788163, con domicilio en: Santa Ana- Santa Ana Town Center, local dos, oficina R cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYA COFFE COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de café. Reservas de los colores; negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404981 ).

Solicitud Nº 2019-0004398.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Moore Stephens International Licensing con domicilio en 5 Market Yard Mews, 194-204 Bermondsey Steet, London SE1, 3TQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOORE como marca de comercio y servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad, auditoría y presentación de informes, contabilidad y procesamiento de datos, servicios de consultoría empresarial y de gestión, servicios de información, investigación y análisis de negocios, servicios de valoración de empresas, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de investigación contable forense, servicios de apoyo empresarial, presupuesto económico y previsión, servicios de remuneración y preparación de nóminas y consultoría, publicidad, marketing y servicios de investigación de mercado, preparación de impuestos y servicios de consultoría, servicios de consultoría y planificación personal, servicios de reclutamiento, organización de exposiciones, servicios de gestión de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento y la gestión de datos, servicios de secretariado de la empresa. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019404996 ).

Solicitud Nº 2019-0009728.—Sofía Gómez González, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1346-0572, en calidad de apoderado generalísimo de Alok Fusión Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786954, con domicilio en: cantón Central, distrito Central, correo 300 m oeste y 75 norte calle entre avenida central y primera, edificio de 3 pisos, a mano derecha portones café y fachela de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALÖK FUSIÓN COSTARRICENSE

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, compotas; encurtidos; ensaladas de frutas; frutas confitadas; frutas en conserva; frutos secos confitados; guacamole [aguacate molido); jaleas comestibles; jaleas de fruta; mermeladas; en clase 30: productos alimenticios preparados para su consumo y para realzar sabor de los alimentos. Aliños para ensalada; arroz con leche; barras de cereales; coulis de frutas [salsas}; frutos secos recubiertos de chocolate; mayonesa; miel; productos de pastelería; salsas [-condimentos]; sándwiches, prestiños y en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimiento de comidas. Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de catering; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de restaurantes. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405032 ).

Solicitud Nº 2019-0009373.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: REFLUFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405092 ).

Solicitud Nº 2019-0007998.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Adoc de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-009240, con domicilio en La Uruca, frente a las Oficinas Centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL TORO

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos). Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019405153 ).

Solicitud N° 2019-0000777.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMVAC AN AMERICAN VANGUARD COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola; en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola.; en clase 7: partes de componentes para sistemas mecánicos de máquinas de dispersión de químicos agrícolas, a saber, contenedores plásticos usados para almacenar químicos agrícolas que son aplicados por el sistema, contenedor de pesticida no metálico sin un dispositivo de medición, para uso en con dispersores mecánicos, para dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío; en clase 9: sistema de dispensación de fluido que comprende un contenedor de pesticida no metálico con un dispositivo de medición para dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío, dispositivo de control para controlar el dispensado de materiales desde un sistema para dispensar pesticida y para mostrar datos relacionados con dicho dispensado, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico para dispensar pesticidas que comprende uno o dos contenedores y un dispositivo de medición para dispensar material desde un contenedor, estando un contenedor pre-lleno con pesticida, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico para uso en agricultura que comprende uno o dos contenedores, estando un contenedor pre-lleno con pesticida, un dispositivo de medición para dispensar material desde un contenedor, uno o más sensores y/o monitores para percibir las condiciones externas y el desempeño del sistema, un dispositivo de control para mostrar datos y controlar el dispensado, y uno o más dispositivos de memoria para calibrar y registrar datos del tratamiento Prioridad: Se otorga prioridad 88270222 de fecha 21/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019405154 ).

Solicitud Nº 2019-0009636.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Dreams

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405156 ).

Solicitud Nº 2019-0009637.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Huellitas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405158 ).

Solicitud Nº 2019-0009688.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, solicita la inscripción de: Scribe SPEED

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405160 ).

Solicitud Nº 2019-0009301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Core Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781962 con domicilio en Curridabat, de la Antigua Embajada Rusa, 500 metros suroeste, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER EYE ATHLETICS SAN JOSÉ COSTA RICA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405165 ).

Solicitud Nº 2019-0009613.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Fill IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL IT UP COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle y en línea de artículos de hidratación. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405167 ).

Solicitud Nº 2019-0005195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Sano-Brunos Enterprises LTD. con domicilio en 8 Hacharash Street, Hod Hasharon, Israel, solicita la inscripción de: CARELINE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para las pestañas; kits de cosméticos; lápices cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos lápices de cejas cosméticos para cejas brillos labiales lápices labiales loción para fines cosméticos preparaciones de maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; maquillaje polvo de maquillaje mascara (rímel); jabón lavados corporales perfumería; artículos de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; tónico para el cabello; colorantes para el cabello; geles para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que se dejan puestas; bálsamos no para fines médicos; aerosol para el cabello; aerosoles para refrescar el aliento; máscaras de belleza; champús; lociones para después de afeitarse; desodorantes para uso personal; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones protectoras del sol. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019405169 ).

Solicitud N° 2019-0006100.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd, con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: propaganda por correo; publicidad en línea en una red informática; publicidad; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; mercadeo; servicios de reubicación para empresas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019405170 ).

Solicitud Nº 2019-0006102.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen 4PX Express CO., LTD con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Diseño de envases industriales; suministro de motores de búsqueda para internet; alquiler de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; computación en la nube; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405180 ).

Solicitud Nº 2019-0009109.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ahn-Gook Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: (Daerim-Dong) 613, Siheung-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SITOCURA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo medicinas para los órganos sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratamiento de la diabetes; agentes que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; medicinas sin elaborar; preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; agentes que afectan los órganos digestivos; medicinas para los órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes que afectan el sistema nervioso central; antibióticos; agentes para los órganos respiratorios. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405189 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0007210.—Claudia Castro Castro, soltera, cédula de identidad 207520155, en calidad de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342069, con domicilio en San Carlos, la Fortuna, 300 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH CR,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción de ropa de cama, sábanas, uniformes empresariales, camisas, pantalones, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en Hotel San Bosco. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405079 ).

Solicitud Nº 2019-0009956.—Martha Maroto Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0415-0800 con domicilio en: 200 sur Hotel Pura Vida Tueltal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA SAN ÁNGEL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sala de eventos. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405220 ).

Solicitud Nº 2019-0008813.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderado especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namaste foods for everyone!

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; preparaciones para sopas; pastas. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405229 ).

Solicitud Nº 2019-0009433.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385439 con domicilio en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la iglesia Santa Catalina de Alejandría, Costa Rica, solicita la inscripción de: caritas para tiernos y suavecitos

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: los colores negro y amarillo Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405235 ).

Solicitud Nº 2019-0009779.—Eduardo Cortés Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 302790933, con domicilio en Paraíso, 200 metros este y 50 sur de la municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CORTÉS ABOGADOS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios profesionales de asesoría legal abogacía y notariado público, ubicado en Cartago, Oficentro La Soledad, 50 metros este de Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019405267 ).

Solicitud Nº 2019-0005379.—Magaly Tabash Espinach, cédula de identidad N° 1-0786-0140, en calidad de apoderada generalísima de Alinte Alimentos Integrales S.A., cédula de identidad N° 3-101-623352, con domicilio en Curridabat de la Pops 500 sur, 100 oeste y 100 norte, casa blanca 2 plantas mano derecha boca calle, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKOS

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405281 ).

Solicitud Nº 2019-0009965.—José Rafael Arguedas Pérez, soltero, cédula de identidad 207020152 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Dulce Nombre, 600 mts sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTICIAS SCD SAN CARLOS digital

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permitan la comunicación, entre dos o más personas, San Carlos específicamente como servicio de agencia de noticias, y servicio informativo en internet. Reservas: De colores: Azul y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405295 ).

Solicitud Nº 2019-0009352.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ceva Sante Animale, con domicilio en: 10 avenue de La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: TULAVEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos veterinarios; preparaciones veterinarias.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405302 ).

Solicitud Nº 2019-0008695.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: THE MAN CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar, todos los anteriores para hombres Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405305 ).

Solicitud Nº 2019-0007615.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Flint & Walling, INC. con domicilio en 95 North OAK Street Kendallville, Indiana 46755, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F & W como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019405314 ).

Solicitud Nº 2019-0007205.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Titan International Inc con domicilio en: 2701 Spruce Street, Quincy, Illinois 62301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Waffle, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas (ruedas). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/293,886 de fecha 08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405316 ).

Solicitud Nº 2019-0006350.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Women Who Code, INC. con domicilio en P.O. BOX 460156, San Francisco, California 94146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOMEN WHO CODE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de eventos especiales con fines comerciales; Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de las mujeres que persiguen carreras en la tecnología; Servicios de asociación, a saber, promoción de la conciencia pública de mujeres sobresalientes en la tecnología; Redes de negocios; Servicios de consultoría de colocación profesional; Servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales de empleo; Colocación laboral; Organización de eventos de redes empresariales en el campo de la tecnología; Suministro de información sobre carreras en el campo de la tecnología; Promoción pública para promover la conciencia de las mujeres que persiguen carreras y se destacan en tecnología. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405318 ).

Solicitud Nº 2019-0007618.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: sistema de tratamiento de aguas residuales compuestas de tanques, filtros, tuberías, controladores, bombas y compresores que se venden como una unidad de tratamiento de aguas residuales o como componentes relacionados al mismo sistema para uso comercial y residencial. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405331 ).

Solicitud Nº 2019-0007617.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en: 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOELLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405338 ).

Solicitud N° 2019-0008569.—Virginia Verónica Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virginia Heinrich MANDALAS CON PROPOSITO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (piezas de joyería con metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405441 ).

Solicitud Nº 2019-0009980.—Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101253953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, segunda entrada, 75 metros sur frente al Hotel Don Fabrique, Costa Rica, solicita la inscripción de: Datatell Knowledge at your service

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de colores negro, naranja y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que_sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405475 ).

Solicitud Nº 2019-0009442.—Loana María Coto Araya, soltera, cédula de identidad N° 304810851 con domicilio en: Orosí, Paraíso, Barrio La Alegría, 250 metros norte, 100 este del puente peatonal sobre Río Grande de Orosí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE ARTESANAL LOS SAUCES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405507 ).

Solicitud Nº 2019-0006547.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP STAR FRUIT

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a carambola). Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405521 ).

Solicitud Nº 2019-0006546.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP BASIL LEMONGRASS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a albahaca limoncillo). Reservas: de los colores: amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405522 ).

Solicitud Nº 2019-0005537.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 126.5 ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGHT CUBATA GUARANÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019405523 ).

Solicitud Nº 2019-0005536.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 126.5 Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON VENADO LIGHT CUBATA BEBIDA ALCOHÓLICA A BASE DE RON Y SABOR A LIMA LIMÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. Reservas: Reserva de los colores: negro, verde y gris. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405524 ).

Solicitud Nº 2019-0005535.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: CUBATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a base de ron y toronja. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405525 ).

Solicitud Nº 2019-0005534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON VENADO LIGHT CUBATA CITRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, Espíritus de Ron, Licores de Ron, Cócteles de ron, Bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y citrus. Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja y gris Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405526 ).

Solicitud N° 2019-0005472.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en Poniente 128 N° 745, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Código Postal, 02300, México, solicita la inscripción de: Pin Point,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, plumones, marcadores, lápices, bolígrafos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405527 ).

Solicitud Nº 2019-0008341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica N° 3-101-180.935, con domicilio en: Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas a mano izquierda, número 2100, Costa Rica, solicita la inscripción de: vista SFI

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de manejo y administración de fondos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405528 ).

Solicitud Nº 2019-0010083.—Marialina Rodríguez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 401350498, en calidad de apoderada generalísima de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, 700 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación en general. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405534 ).

Solicitud Nº 2019-0010084.—Marialina Rodríguez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 4-0135-0498, en calidad de apoderada especial de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación en general. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros al norte. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405535 ).

Solicitud Nº 2019-0008054.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: WAVYS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405673 ).

Solicitud Nº 2019-0006997.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Pronet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102765750, con domicilio en 7A avenida 7-73 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: akisi

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración financiera. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405674 ).

Solicitud Nº 2019-0010043.—Devora Chacón Hernández, divorciada una vez N° 111400040, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Corporativos del Trópico Seco S. A., cédula de identidad N° 3101469326, con domicilio en San José, Zapote de la Universidad Veritas 125 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISTER EARTH,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 30: té; en clase 41: jabones lociones capilares no medicinales, aceites esenciales, perfumería. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405676 ).

Solicitud Nº 2019-0006721.—María Gabriela Umaña Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 108340369, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Deportiva de Beisbol Santo Domingo, cédula jurídica N° 3002252662 con domicilio en Santo Domingo, del Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social ochocientos metros al norte, mano izquierda, Oficinas del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD SANTO DOMINGO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de clases de beisbol, instrucción, formación, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la actividad deportiva y cultural indicada). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405742 ).

Solicitud Nº 2019-0009328.—Mauricio Villalobos Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 1-0766-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Pro Mundo, cédula jurídica N° 3-006-432676, con domicilio en Calle 19-Avenidas 2 y 6 casa número 236, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chepe se Baña

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social a personas en situacion de calle (indigencia), brindándoles un desayuno e higiene personal (duchas). Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405768 ).

Solicitud No. 2019-0009283.—Karen Corrales Salazar, soltera, cédula de identidad 206070119, en calidad de apoderado generalísimo de D Gout Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765211, con domicilio en Desamparados, Condominio Vista Verde, apartamento 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: D”Gout MADE IN COSTA RICA

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019405803 ).

Solicitud Nº 2019-0007796.—Bryan Osvaldo Ramírez Quirós, soltero, cédula de identidad N° 113800873, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Digitales SCD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786199, con domicilio en San Pablo, San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cincuenta y ocho C, Costa Rica, solicita la inscripción de: socialdesk

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405939 ).

Cambio de Nombre 130451

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de California Scents. LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de California Scents por el de California Scents. LLC, presentada el día 23 de agosto del 2019 bajo expediente 130451. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0003474 Registro 245424 CALIFORNIA SCenTS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019406011 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2529.—Ref.: 35/2019/5498.—Luis Ángel González Elizondo, cédula de identidad 5-0217-0936, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, barrio Los Ángeles, 400 metros norte de la escuela, casa color blanca a mano derecha en finca Las Palmas. Presentada el 29 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2529. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2019405157 ).

Solicitud Nº 2019-2357.—Ref 35/2019/5429.—Gerardo Delgado Álvarez, cédula de identidad 0601300863; Ivania del Socorro Benavidez Espinoza, cédula de identidad N° 0801030929, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Salitral, 100 metros al norte del puente de Salitral. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2357. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019405209 ).

Solicitud Nº 2019-1977. Ref.: 35/2019/4744.—Mario Etelberto Camacho Santamaría, cédula de identidad N° 1-0959-0221, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Magallanes, en frente de soda y restaurante Las Tinajitas. Presentada el 30 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1977. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019405246 ).

Solicitud Nº 2019-2315.—Ref: 35/2019/5482.—Francisco Javier Solís Montero, cédula de identidad N° 0104980099, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-613651 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613651, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, Calle Gallo Pinto, 5 kilómetros al sur. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019405269 ).

Solicitud N° 2019-2548. Ref: 35/2019/5513.—Christian Gerardo Miranda Quirós, cédula de identidad N° 1-1087-0795, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Calle Damas, 3.5 kilómetros al sur de la entrada a calle Damas, finca a mano izquierda. Presentada el 30 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2548. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019405725 ).

Solicitud Nº 2019-2587.—Ref.: 35/2019/5549.—Adrián Eduardo Granados Godínez, cédula de identidad 0701760082, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Mercedes 1 kilómetro oeste de la E.A.R.T.H. Presentada el 05 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019405744 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tierra de Dios Puerta al Cielo ASOCIELO, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores bíblicos cristianos; predicando el evangelio y ministrando la palabra de dios, expandir las enseñanzas bíblicas, en beneficio de la vida social y espiritual de las personas, discipular a quienes conformen esta asociación con el fin de que compartan con otras personas también los valores de Cristo Jesús. Cuyo representante será el presidente: Jimmy José Centeno Acevedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 432620.—Registro Nacional, 6 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019405769 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA DE LANSOPRAZOL Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de administración oral, que comprende la combinación a dosis fija de Simeticona en microgránulos de alta concentración y Lansoprazol o su enantiómero (Dexlansoprazol) en microgránulos de liberación entérica y el proceso para obtener los microgránulos de alta concentración de Simeticona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K 31/80, A61K 9/16 y A61P 1/04, cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro (AR). Prioridad; Mx/a/2016/016587 del 14/12/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/109693. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000290, y fue presentada a las 14:02:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019404279 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada DROPROPIZINA EN COMBINACION CON AMBROXOL EN LA FORMA FARMACEUTICA DE JARABE Y TABLETAS. La presente invención se refiere a una combinación farmacéutica de ambroxol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y dropropizina. Asimismo, se refiere a una composición farmacéutica, preferentemente en una forma de administración oral, que contiene dichos ingredientes activos, junto con uno o mas aditivos farmacéuticamente aceptables. La invención también se refiere a los procesos de preparación y los procesos de uso de la combinación farmacéutica o la composición farmacéutica de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135, A61K 31/136, A61K 9/08 y A61P 11/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) ESPINO VAZQUEZ, Jorge Luis (MX). Prioridad: MX/a/2017/014725 del 16/11/2017 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/097309. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000401, y fue presentada a las 14:21:58 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404280 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental Technologies LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE PREPARACIÓN DE DIENTES PARA LA COLOCACIÓN DE CARILLAS. Se prepara la instrumentación dental (180A, 180B) para usar en la guía de una herramienta de corte (210) para quitar la estructura dental de un diente funcional (190A). Un modelo digital de estructura de cubierta de guía de corte (162) para colocar alrededor de una porción del diente a tratar se combina con los movimientos preestablecidos de la herramienta a ser hechos por la herramienta de corte por uno o más procesadores para definir los datos finales de la guía de corte correspondientes al corte final estructura de guía (165) para guiar la herramienta de corte. Uno o más procesadores combinan un modelo digital de una configuración de instrumento de fijación (168) para fijar la instrumentación dental a un diente adyacente al diente funcional con los datos finales de la guía de corte para definir los datos de configuración final del instrumento correspondientes a la configuración final del instrumento (170) para fijar de forma liberable la instrumentación dental al diente adyacente (169) y para guiar la herramienta de corte en la extracción de la estructura dental del diente a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08 y A61C 13/01; cuyos inventores son Fares, Mohamed; (BE) y Tahmasebi, Cyrus; (US). Prioridad: 15/858,253 del 29/12/2017 (US) y 62/472,372 del 16/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170278. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000474, y fue presentada a las 11:37:53 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404887 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Rubicon Research PTY Ltd, solicita la Patente PCT denominada: MEDICIÓN DE FLUJO. Una disposición de los transductores acústicos 7a, 7b, 7c, 7d, 9a, 9b, 9c, 9d, 11a, 11b, 11c, 11d, 13a, 13b, 13c, 13d, para un medidor de flujo, el medidor de flujo sirve para medir la 5 velocidad a la que fluye el fluido. La disposición incluye un respectivo conjunto de transductores 7, 9, 11, 13 para cada borde de un polígono regular hipotético NRP. Los conjuntos de transductores están asociados con una cavidad tubular para transportar el líquido. Cada uno de los conjuntos de transductores incluye, respectivamente, dos transductores acústicos orientados para definir una trayectoria acústica que se encuentra en un plano de medición MP7 del conjunto respectivo, y otros dos transductores acústicos orientados para definir otra trayectoria acústica que se encuentra en el plano de medición del conjunto respectivo. Los conjuntos de transductores se colocan de manera que, en una sección transversal normal a la cavidad tubular, el plano de medición de cada conjunto de transductores respectivo coincida con un borde respectivo del polígono regular hipotético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: G01F 1/66 y G01F 23/296, cuyos inventores son: Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss, Craig, Joseph; (AU) y Catrina, Marius, Catalin (AU). Prioridad: 2017900133 del 17/01/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2018/132870. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000378, y fue presentada a las 14:08:06 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019405226 ).

El señor David Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: ACTIVADOR DE NRF2. Se proporcionan compuestos de fórmula I, o las sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso y producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/47, C07D 217/04, C07D 217/08, C07D 223/16, C07D 311/76 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Lucas, Brian S. (US); Lin, Edward, Yin-Shiang (US); Capacci, Andrew, George (US); Xin, Zhili (US); Enyedy, Istvan (US); Chen, TeYu (US); Jones, John, H. (US) y Van Vloten, Kurt, D. (US). Prioridad: 62/439,289 del 27/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/125880. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000344, y fue presentada a las 11:07:10 del 26 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019405283 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CÉLULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento de antígeno contra antígenos asociados a tumor (MAGEA1). La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en el receptor de células T (TCR) que son selectivas y específicas para el antígeno expresado en tumores de la invención. Los TCR de la invención, y fragmentos de unión a TAA derivados de los mismos, se usan en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además, se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/725; cuyos inventores son: Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: N° 10 2016 123847.3 del 08/12/2016 (de) y N° 62/431,588 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104438. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000278, y fue presentada a las 11:19:55 del 07 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019405585 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de 3SI Security Systems inc, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE PARA SEGUIMIENTO Y UBICACION. Un dispositivo de seguimiento electrónico que comprende: una primera celda de energía colocada en una primera porción de un sustrato; una segunda celda de energía colocada en una segunda porción del sustrato, la segunda celda de energía es separada de la primera celda de energía por un hueco; el sustrato comprende un tablero de circuitos impresos flexible que tiene un soporte flexible dispuesto a lo largo de un eje transversal central del sustrato entre la primera porción y la segunda porción del sustrato, el soporte flexible se puede doblar para permitir que la primera porción se mueva en relación con la segunda porción, entre una primera configuración, en donde la primera porción es sustancialmente coplanar con la segunda porción del sustrato y una segunda configuración, en donde la primera porción y la segunda porción del sustrato forman un ángulo mayor o menor de aproximadamente 180 grados, en donde en la primera configuración el centro de masa del dispositivo de seguimiento electrónico es ubicado en el hueco o espacio entre la primera celda de energía y la segunda celda de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 13/14, G08B 13/24, G08B 25/10 y H04W 4/02; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US) y Pifer, Mary (US). Prioridad: 62/701,039 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000337, y fue presentada a las 11:33:45 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405587 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La senor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO DE ACETILCOLINA M4. En este documento se divulgan compuestos tricíclicos, incluyendo los compuestos pirimido[4’,5’:4,5]tieno[2,3c]piridazin-8-amina, pirido[3’,2’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4amina, pirazino[2’,3’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4-amina, pirido[3’,2’:4,5]furo[3,2-d]pirimidin-4-amina y pirimido[4’,5’:4,5]furo[2,3-c]piridazin-8-amina, que pueden ser útiles como moduladores alostéricos positivos del receptor muscarínico de acetilcolina M4 (mAChR M4). En este documento también se divulgan métodos de preparación de los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con el mal funcionamiento del receptor muscarínico de acetilcolina usando los compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/5025 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindsley, Craig W. (US); Conn, P. Jefffrey (US); Engers, Darren W. (US); Bollinger, Sean (US); Tarr, James C. (US); Spearing, Paul (US); Engers, Julie L. (US); Long, Madeline (US) y Bridges, Thomas M. (US). Prioridad: 62/353,447 del 22/06/2016 (US), 62/418,638 del 07/11/2016 (US) y 62/471,281 del 12/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223290. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000598, y fue presentada a las 13:41:10 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019405588 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN EFICIENTE DE MICROBIOS. Se proporcionan dispositivos y métodos para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras aplicaciones. Los dispositivos y métodos pueden producir cultivos de levadura sumergidos, modificados a escala, para inocular sistemas de fermentación en el sitio a mayor escala. Un dispositivo puede incluir un tambor giratorio montado en una estructura de soporte y un motor conectado al tambor que ocasiona que el tambor gire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/00, C12M 1/12, C12M 1/34, C12M 3/04, C12N 1/14 y C12N 1/20; cuyos inventores son Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Dixon, Tyler (US). Prioridad: 62/457,445 del 10/02/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/148656. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000415, y fue presentada a las 14:13:41 del 6 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes de Invención.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405589 ).

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL TANQUE.

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El modelo industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Ángel Alejandro Mejía Álvarez (MX) y Claudio Manuel Beltrán Carrasco (MX). Prioridad: N° MX/F/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000353, y fue presentada a las 11:32:46 del 01 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2019405672 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS DE HER2 SUBCUTÁNEAS. Se proporcionan formulaciones de anticuerpos de HER2 de dosis fija para la administración subcutánea junto con su uso en el tratamiento del cáncer. Las formulaciones incluyen formulaciones subcutáneas de dosis fijas de pertuzumab y formulaciones conjuntas subcutáneas de pertuzumab y 5 trastuzumab, y su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/47, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 47/42, A61K 9/00 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eng-Wong, Jennifer; (US); Kirschbrown, Whitney (US); Khan, Tarik (CH); Lin, Jasper (US); Alavattam, Sreedhara; (US); Garg, Amit; (US); Heeson, Sarah (GB); Badovinac-Crnjevic, Tanja; (HR) y Wurth, Christine; (LU). Prioridad: 62/447,359 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136412. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000376, y fue presentada a las 14:01:04 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405830 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINIL-PYRIDILOXI-NAFTIL Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y TRASTORNOS RELACIONADOS CON IRE1. En la presente se describen compuestos de pirimidinil-piridiloxi-naftilo con una función o actividad de modulación de la enzima requirente de inositol 1 (IRE1), que tienen la estructura de la Fórmula I o l’: I, o estereoisómeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, y con los sustituyentes y las características estructurales que se describen en la presente. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen compuestos de Fórmula I o l’, así como métodos de uso de dichos moduladores de IRE1, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades o afecciones que son mediadas por receptores de estrógenos, o dependen de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 35/00, CO7D 403/04 y CO7D 403/14; cuyos inventores son Schwarz, Jacob (US); Ashkenazi, Avi (US); Zhao, Liang (CA); Gibbons, Paul; (US); Braun, Marie-Gabrielle; (FR); Lee, Wendy (US); Ly, Cuong (US); Rudolph, Joachim; (US); Fu, Leo (CN); LAl, Tommy; (CN); Wang, Fei; (CN) y Beveridge, Ramsay; (CA). Prioridad: PCT/CN2017/077059 del 17/03/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018166528. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000433, y fue presentada a las 13:57:08 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405831 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUÍMICOS COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA INTERLEUQUINA-1. La presente descripción se relaciona con compuestos novedosos de sulfonilurea y sulfonil tiourea compuestos y compuestos relacionados y su uso para tratar una enfermedad o condición que es sensible a la modulación de citoquinas tales como IL-1 ß  e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4162, A61K 31/424, A61K 31/429, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 13/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 5/00, C07D 231/56, C07D 265/12, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/20 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey A.; (US); VEAL, James M.; (US); TRZOSS, Lynnie Lin (US) y Mcbride, Christopher; (US). Prioridad: 62/449.431 del 23/01/2017 (US) y 62/492.813 del 01/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136890. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000356, y fue presentada a las 13:37:32 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019405832 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA QUE COMPRENDEN LIGANTES QUE NO DEJAN HUELLAS. Se describen sistemas de administración de fármacos para administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o secundarias, o un átomo de nitrógeno anular de un anillo de azaheteroarilo, sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración de fármacos relacionados con los mismos, composiciones farmacéuticas que comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas de administración de fármacos como terapias de liberación sostenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyos inventores son Adams, Christopher Michael (US); April, Myriam (CA); Fazal, Tanzina (BD); Forster, Cornelia Jutta (US); Hall, Edward Charles (GB) y Lee, Cameron Chuck- Munn (US). Prioridad: 62/487888 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/193408. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000479, y fue presentada a las 14:04:09 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019405833 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Oregon State University, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. En el presente documento se divulgan modalidades de una composición de recubrimiento que comprende nanomateriales de celulosa y sistemas de emulsión. Las composiciones del recubrimiento proporcionan una mejor barrera de humedad y humectabilidad sobre las superficies de la fruta y puede controlar la actividad fisiológica y mejorar la capacidad de almacenamiento de los productos alimenticios, tales como frutas durante el almacenamiento a temperatura ambiente. También en el presente documento se divulgan modalidades de recubrimientos secos y substancialmente secos, películas, productos hechos con las composiciones del recubrimiento, y métodos para hacer y usar las composiciones del recubrimiento divulgadas en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/00, A23B 7/154, A23B 7/16 y C09D 101/02; cuyos inventores son: Jung, Jooyeoun; (US); Simonsen, John; (US) y Zhao, Yanyun (US). Prioridad: 62/452,897 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144482. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000386, y fue presentada a las 13:40:32 del 21 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405834 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS 6-6 FUSIONADOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LATS. La presente invención se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos 6-6 fusionados de la Fórmula A2 o Al y su uso como inhibidores de LATS, o una sal, un estereoisómero o una composición farmacéutica de dichos compuestos; donde las variables son como se definen en el presente documento (Al & A2). La presente invención se refiere además a un método de inhibición de LATS en una población de células, usando un compuesto de Fórmula Al, o una sal, un estereoisómero o una composición farmacéutica de dicho compuesto. La presente invención proporciona además un método para fabricar compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La invención proporciona adicionalmente métodos para su preparación, para su uso médico, su uso en el tratamiento y el abordaje de enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/30, A61P 17/02, C07D 487/04, C07D 519/00 y C12N 5/079; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zou, Yefen (CN); Behnke, Dirk; (DE); Berenshteyn, Frada; (US); Hao, Xueshi (CN); Jin, Qihui (CN); Lacoste, Arnaud; (FR); Lee, Cameron; (US); Liu, Jun; (CN); Liu, Yahu; (US); Maibaum, Juergen Klaus; (DE); Mo, Tingting; (CN); Qu, Xin (CN); Tchorz, Jan; (DE); Xie, Yun Feng (CN); Yan, Shanshan; (CN); Hoffmann, Timothy; (US) y Pan, Jiangfeng; (CN). Prioridad: 62/491,475 del 28/04/2017 (US), 62/491,484 del 28/04/2017 (US), 62/491,526 del 28/04/2017 (US), 62/491,573 del 28/04/2017 (US) y 62/650,232 del 29/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/198077. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000483, y fue presentada a las 10:14:48 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405835 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: USO DE ANTAGONISTAS DE KLK5 PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD. Se proporcionan en la presente métodos para tratar a un sujeto, métodos para predecir la respuesta de un sujeto y seleccionar a un sujeto que padece una enfermedad relacionada con KLK5, tal como asma o síndrome de Netherton. En particular, se proporcionan en la presente usos de antagonistas de KLK5 para el tratamiento o diagnóstico de asma o síndrome de Netherton, tal como un anticuerpo o un polipéptido de fusión a Fc, así como también formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/81; cuyos inventores: Dressen, Amy (US); Iaea, David B. (US); Ismaili, Moulay Hicham Alaoui (US); Jackman, Janet K. (US); Lazarus, Robert A. (US); Loyet, Kelly (US); Maun, Henry R. (DE); Yaspan, Brian L. (US); YI, Tangsherig (CN); Arron, Joseph R.(US) y Hernandez-Barry, Nilda Y. (US). Prioridad: 62/488515 del 21/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195472. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000480, y fue presentada a las 14:05:53 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405836 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORGENIA MARIA SIBAJA RODRIGUEZ con cédula de identidad N°,604180331 carné 27235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95372.—San José, veintinueve de octubre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019406248 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE MARCELA BRENES SOLANO, con cédula de identidad número 3-0404-0026, carné número 27697. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 95077.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019406343 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JOSÉ UGALDE NÚÑEZ, con cédula de identidad 1-0831-0641 carné 27662. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95926.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019406451 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0092-2019.—Expediente Nº 19340P.—Crisme del Sur S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 128.936 / 608.506, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405014 ).

ED-UHTPSOZ-0099-2019.—Exp. 12205.—Víctor Julio Mora Vargas y, 3-101-561658 S.A. solicita concesión de: 7.87 litros por segundo del Río Punta Mala, efectuando la captación en finca de Manuel Mora Vargas en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 118.891 / 578.168 hoja Coronado. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 118.660 / 578.446 hoja Coronado. 1.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y turístico. Coordenadas 119.098 / 578.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405015 ).

ED-UHTPSOZ-0097-2019.—Exp. 19344.—Compañía Palmareña Central S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 151.122 / 567.496 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405017 ).

ED-UHTPSOZ-0112-2019.—Expediente 19391.—Loro Próspero S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.309 / 584.772 hoja Coronado. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 111.144 / 584.649 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405021 ).

ED-UHTPSOZ-0119-2019.—Expediente19403.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.498 / 549.849, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405023 ).

ED-UHTPSOZ-0120-2019. Expediente 19404.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405027 ).

ED-UHTPSOZ-0127-2019.—Expediente 19413.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405028 ).

ED-UHTPSOZ-0126-2019.—Exp. 19412.—Costa Rica Sur Camp Dominical SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.281 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405031 ).

ED-UHTPSOZ-0128-2019.—Expediente Nº 19414.—3-102-772521 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.280 / 552.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405034 ).

ED-UHTPSOZ-0129-2019.—Expediente 19415.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcella Quirós Hidalgo.—( IN2019405037 ).

ED-0486-2019.—Expediente número 19472PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marco Antonio, Solano Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 205.102 / 547.436, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405043 ).

ED-UHTPSOZ-0061-2019.—Expediente 19205.—MMXIX Phoenix Rising SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investnebts S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405142 ).

ED-UHTPSOZ-0086-2019.—Expediente 19275. MMXIX Phoenix Rising S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405145 ).

ED-0426-2019.—Exp. 19347PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Turística La Pipiola S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Corporación Turística La Pipiola S.A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 201.500 / 555.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405268 ).

ED-UHTPSOZ-0114-2019.—Expediente19393.—Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.676 / 590.522, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405313 ).

ED-UHTPNOL-0100-2019.—Exp. 4662P.—El Cortez Negro S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-85 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas 270.600 / 412.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019405325 ).

ED-UHSAN-0060-2019.—Exp. 19296.—Alexandra Estrada Jara, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019405346 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0458-2019.—Exp. 19442.—Inés María Dengo Esquivel solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Piedra, efectuando la captacion en finca de Inés Dengo Esquivel en San José, San Isidro, Heredia, para uso industrial lavado de camiones y riego. Coordenadas 223.900 / 534.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019405402 ).

ED-0473-2019.—Expediente 19462PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.590 / 510.779 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0100-2019.—Expediente13477.—Manuel Ángel Bermúdez Muñoz, y Adelaida Montero Navarro, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 147.180 / 565.246, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406016 ).

ED-UHTPSOZ-0117-2019. Exp. 19400.—Inversiones Comerciales El Páramo ICEP S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 66.776/632.231 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406088 ).

ED-UHTPSOZ-0118-2019. Expediente 19401.—Hacienda Cantarrana S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.264/581.078 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406104 ).

ED-UHTPSOZ-0125-2019.—Exp. 19410.—3-102-760761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.607/568.024 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406105 ).

ED-UHTPSOZ-0124-2019.—Expediente19411.—Paraíso Mar y Tierra de Escaleras Ltda., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Ltda. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.978 / 555.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406106 ).

ED-UHTPSOZ-0130-2019.—Expediente 19416.—3-102-680900 S.R.L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-760761 S.R.L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.608 / 568.025 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Quirós Hidalgo.—( IN2019406107 ).

ED-UHTPSOZ-0116-2019. Exp. 19399.—Cosaratopia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.717/561.903 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406115 ).

ED-UHTPSOZ-0137-2019.—Exp. 19433.—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-699864 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.670 / 567.363 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406116 ).

ED-UHTPSOZ-0146-2019.—Expediente 19434.—Inversiones Tierra Tranquila de Dominical S. A, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 133.704 / 556.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.— Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406117 ).

ED-UHTPSOZ-0150-2019. Exp. 19440P.—Buy On Net S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.177/554.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406118 ).

ED-ED-0489-2019.—Exp. 19473PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asada El Llano de San Miguel de Desamparados, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad para aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.766 / 529.747 hoja Abra. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.800 / 528.992 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406233 ).

ED-0497-2019. Exp. 19497PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 251.821/543.297 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406267 ).

ED-0454-2019.—Expediente Nº 9720.—S.U.A. Fuente La Familia, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento El Fierro, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Hidalgo Zamora, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 233.800 / 522.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019406544 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

7355-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Expediente 404-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondientes al trimestre abril-junio de 2019.

Resultando:

1º—Por oficio DGRE-758-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRC-19-2019 del 2 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense (PRC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019” (folios 1 a 9).

2º—En auto de las 15:20 horas del 9 de octubre de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3º—En escrito del 14 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, presidente del PRC, manifestó que se allanaban al citado informe del DFPP (folio 20).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1)  Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢193.808.314,76, distribuida de la siguiente manera: ¢165.169.107,07 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución 6856-E10-2019 de las 15:30 horas del 9 de octubre de 2019, referida a la liquidación de gastos permanentes, correspondientes al trimestre enero-marzo 2019, agregada a folios 15 a 19).

2)  Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019, por un monto total de ¢2.088.370,00 (folios 1 vuelto, 7 vuelto y 8).

3)  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢2.088.370,00 (folios 3 vuelto, 4 y 9).

4)  Que el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto y 9).

5)  Que el PRC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto, 4 y 9).

6)  Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 21).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 15:20 horas del 9 de octubre de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC a fin de que se pronunciaran sobre el informe del DFPP relativa a la liquidación de gastos correspondiente al periodo abril-junio de 2019.

En escrito del 14 de octubre de 2019, el señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, presidente del PRC, atendió la audiencia en cuestión y manifestó: “Nos allanamos al informe”; razón por la que, al no existir oposición, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PRC, correspondiente al trimestre abril-junio de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 6856-E10-2019 (visible a folios 15 a 19), el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢193.808.314,76, de los cuales ¢165.169.107,07 son para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢165.169.107,07 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢2.088.370,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.088.370,00, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3).- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la DGRE, el PRC no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢28.639.207,69.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, el PRC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

Finalmente, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

VI.—Sobre los montos a reconocer y a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a la suma de ¢2.088.370,00, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢2.088.370,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRC.

Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢191.719.944,76, de los cuales ¢163.080.737,07 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica 3-110-190890, y se ordena girarle la suma de ¢2.088.370,00 (dos millones ochenta y ocho mil trescientos setenta colones exactos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢191.719.944,76 (ciento noventa y un millones setecientos diecinueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, asociada a la cuenta cliente 15100010011933047, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019405987 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 34240-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Ulloa Gómez, cédula de identidad número 3-0205-0346, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de setiembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019405743 ).

Expediente Nº 38035-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Margarita Berrocal Chaves, cédula de identidad número 3-0221-0378, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019405746 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 9149-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y dos minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 50945-2019, incoado por Metchroy Garfield Clarke Clarke, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Metchroy Garfield Clarke Clarke, que los apellidos de la persona inscrita son Brown Clarke, hijo de Clifford Brown y Gwendolyn Clarke.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019405699 ).

En resolución N° 2145-2013 dictada por este Registro a las catorce horas del seis de junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 8752-2013, incoado por Erika María Solís Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julissa Michelle Martínez Solís, que el nombre de la madre es Erika María.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil a í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019405741 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marjorie Abigail Santamaría Lainez, nicaragüense, cédula de residencia 155807492106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7657-2019.—San José al ser las 10:15 del 12 de noviembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019405750 ).

Dania Fernanda García, nicaragüense, cédula de residencia 155820314718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7603-2019.—Alajuela, al ser las 14:10 del 12 de noviembre de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019405763 ).

Martín José Chavarría Leyva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809598228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7606-2019.—San José, al ser las 1:02 del 11 de noviembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405795 ).

Margarita Rosa Merlano Martínez, colombiana, cédula de residencia 117000836405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7667-2019.—San José, al ser las 12:46 del 13 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405805 ).

Luis Flores Sobalbarro, nicaragüense, cédula de residencia 155818100134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7700-2019.—San José, al ser las 1:55 del 13 de noviembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019405917 ).

Anyi Denisse Somoza Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824724325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5448-2019.—San José, al ser las 10:58 del 11 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405928 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITALES DR. ENRIQUE BALTODANO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2502

Compra regional de pruebas especiales

Está disponible en http:/www.ccss.s.a.cr cartel Licitación Pública 2019LN-000002-2502, compra regional de pruebas especiales hospital Dr. Enrique Baltodano.

Liberia 13 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Jefe Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2019405991 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

COMPRA DIRECTA: 2019CD-000036-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de

puertas automáticas y manuales

del Hospital de La Anexión.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019406462 ).

Informa: a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2503

Servicios de mantenimiento y ornato

de zonas verdes del hospital de La Anexión

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 9 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019406465 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000083-2104

Por la adquisición de aguja con

vía electro-neuro estimulador

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 10 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 328.—Solicitud 171622.—( IN2019406490 ).

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

Interesados en participar

del estudio de mercado

Se requiere alquilar un edificio en las cercanías de la Clínica Jorge Volio Jiménez ubicada en San Joaquín de Flores en Heredia, los interesados en participar del estudio de mercado deben retirar el detalle con las condiciones técnicas y requisitos de la contratación en la oficina de adquisiciones de la Clínica Jorge Volio Jiménez o comunicarse al teléfono 2103-4700 ext.1005. Plazo máximo para recepción de cotizaciones 10 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Randall Rodríguez Núñez, Administrador.—1 vez.—( IN2019406076 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000085-5101

Olanzapina 10 mg polvo liofilizado para solución inyectable frasco ampolla (Código 1-10-30-4000)

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el 16 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í de Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1728-19.—( IN2019406305 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000190-01

Servicios de vigilancia, Sinem Guácimo

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo, invita a los interesados a participar en el proceso de Contratación Directa N° 2019CD-000190-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:30 horas del jueves 21 de noviembre del 2019.

El cartel de contratación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019405979 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-007

Compra de maquinaria, materiales, textiles e implementos

deportivos para proyectos 2019 de los ComitésComunales

de Deporte y Recreación de Sarapiquí

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-007, Detalle del objeto a contratar “Compra de maquinaria, materiales, textiles e implementos deportivos para proyectos 2019 de los Comités Comunales de Deporte y Recreación de Sarapiquí”. Fecha límite para recepción de ofertas: lunes 26 de noviembre del 2019 al ser las 8 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2019406146 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

Notificación de adjudicación del proceso de adquisición

CP-01-2018 contratación de servicios de seguridad,

custodia y vigilancia privada por demanda

para los centros educativos y/o terrenos

multiusos del proyecto de construcción

y equipamiento de infraestructura

educativa del Ministerio de Educación

Pública a Nivel Nacional (PCEIE)

Institución financiera: Banco Interamericano Desarrollo

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Servicios

Sector: Educación

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Proyecto: Proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional (PCEIE)

Préstamo / Donación : 2824/OC-CR

Proceso : CP-01-2018

Descripción del proceso: Contratación de Servicios de seguridad, custodia y vigilancia privada por demanda para los centros educativos y/o terrenos multiusos del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional (PCEIE).

Durante el proceso de contratación para la obra indicada en la parte superior, bajo el método de comparación de precios, los oferentes citados a continuación presentaron ofertas. Los precios de las ofertas a la apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes así como la posición final se presentan a continuación:

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad del oferente:    Seguridad y Vigilancia Selvin LTDA.

Precio oferta evaluado:

USD$ dentro del

GAM (X)

USD$ fuera del

GAM (Y)

USD $ PROMEDIO

(X+Y)/2

164,57

166,51

165,54

 

Posición final:                                           Primer Lugar

Nombre y nacionalidad del oferente:    Consorcio: Grupo Corporativo de Seguridad ALFA S.A. y Seguridad Alfa S.A.

Precio oferta evaluado:

USD$ dentro del

GAM (X)

USD$ fuera del

GAM (Y)

USD $ PROMEDIO

(X+Y)/2 (X+Y)/2

191,88

192,59

192,23

 

Posición final:                                           Segundo Lugar

Oferente excluido:                                    Ninguno

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente Adjudicado:

Nombre del oferente:                               Seguridad y Vigilancia Selvin LTDA

País del Oferente                                       Costa Rica

Adjudicado:                                               Seguridad y Vigilancia Selvin LTDA

Alcance del Contrato:                             Servicios de seguridad, custodia y vigilancia privada por demanda para los centros educativos y/o terrenos multiusos del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)

Fecha de firma del contrato:                  La fecha de firma de contrato será comunicada por el fiduciario, posterior a la firmeza de la presente adjudicación.

Dirección:

Oficinas Centrales del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3ra, calles 2 y 4, Segundo piso, Dirección de Fideicomisos, frente a Servicio al Cliente.

At.: Lourdes Fernández Quesada

Tel: 2212-2225

E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

San José, 07 de noviembre de 2019.—Osvaldo Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2019406488 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-1150

Solución para el reemplazo de los SAN Switches

CORE del Datacenter, piso 11 edificio Jenaro Valverde

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: GBM de Costa Rica S. A., –Oferta cuatro–Plaza-

Ítem único: compuesto de 6 subítems

Monto total adjudicado: $217.155,22

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019406416 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA SARCHÍ NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N°LP-001-2018-JEESN

La Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica número: 3-008084797 informa a todas las y los interesados en el proceso licitatorio N°LP-001-2018JEESN incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión 578 art V del 30 de setiembre del 2019, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del seis (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2020.

2.  Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Adjudicados:

a-  Rosvil de Grecia S.A., C.J. 3-101-186461,

b-  Inversiones Rahí S. A., C.J. 3-101-148087,

c-  Alexander González Rodríguez, C.F 205930843,

d-  Carlos Bogantes Alfaro, C.F. 203580343.

4.  Monto total: 70.165.536,00 colones.

5.  Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución

6.  Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal).

7.  Plazo contractual: 1 año natural.

8.  Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2020.

Es todo. Publíquese. Sr. Luis Gerardo Madrigal Aguilera. Presidente.

Sr. Luis Gerardo Madrigal Aguilera, Presidente.—1 vez.—( IN2019406535 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000178-01

Contratación de Servicios de Profesional

en Ciencias Económicas, Auditoría

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo, informa que mediante acto de las 11:35 horas del 11 de noviembre, se declaró infructuoso este procedimiento de contratación.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019405978 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MIXTA

BARRIO CORAZÓN DE JESÚS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONTRATACIÓN ABREVIADA 01-2020

Proveedor de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras,

legumbres y frutas para el curso lectivo 2020

Se avisa conforme al acta 516 con fecha 22 de octubre del 2019, se adjudica la contratación abreviada 01-2019, al señor dueño y cuyo representante legal es Mario Quirós Calderón, cédula 107140313, proveedor de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras, legumbres y frutas para el curso lectivo 2020, de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús.

San José, Aserrí, a los 31 días de octubre de 2019.—Firma ilegible, Presidente de la Junta de Educación.—( IN2019406548 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

FRANCISCO GAMBOA RÍO AZUL

La Junta de Educación de la Escuela Francisco Gamboa Río Azul, cédula jurídica 3-008-051225, informa que según la sesión realizada el día 28 de agosto del 2019, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2020 según la prorroga realizada en las instalaciones escolares, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 288 del 28 de agosto del 2019, artículo 20; cédula 1-0712-0564.

Río Azul, 13 de noviembre de 2019.—Martín Gerardo Pacheco Mora.—1 vez.—( IN2019406562 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Subárea de Contratación Administrativa y Planificación del Hospital de Guápiles comunica la invitación a participar en el remate 5.3 toneladas de chatarra, para el día 29 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas. Los artículos objeto de remate podrán ser revisados cinco días hábiles antes de la fecha del remate. En caso de consultas puede comunicarse a los correos electrónicos ajsoto@ccss.sa.cr o a gguevarg@ccss.sa.cr del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

Licda. Erika Villalobos Agüero.—Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—1 vez.—( IN2019406380 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:AGM-SIEI-1158-2019.

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-39-0004

Insulina Lispro 100 U/mL.

Versión CFT 86200

Rige a partir de su publicación

1-10-23-3130

Aminofilina Hidratada 250 mg

Versión CFT 10807

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-1158-19.—( IN2019406428 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-LPI-O-2019

Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca-Limonal y de la Ruta Nacional 17,

sección La Angostura

Se comunica que se traslada la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2019, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior, debido a que se ha recibido un nuevo recurso de objeción al documento de licitación.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com .

Unidad Asesora, MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2019406005 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000004-PRI

Ampliación y mejoramiento del acueducto

de Bagaces, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se corrige la publicación de adjudicación de la licitación arriba indicada, publicada en La Gaceta 217 del 14 de noviembre del 2019, para que se lea la empresa adjudicada como, Intec Internacional S. A. Demás condiciones permanecen invariables.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 171631.—( IN2019406492 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento doce dólares con veintiocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JML 139, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería, sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 CBEU 131855, año fabricación: dos mil catorce, color: negro número motor: G 4 Fadu 456785, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jonathan Mena Quirós. Expediente 034-2019, trece horas del seis de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406078 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil dólares con once centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BPG 771, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X2, numero de chasis: KMHJ 2813 BHU 462288, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, número motor G 4 NAHU 386115, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Luisa Maradiaga Moreira. Expediente 032-2019.—Doce horas del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406079 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintiocho dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKX 336, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 6 GC 578217, año fabricación: dos mil dieciséis, color: plateado, número motor: LV 7153430568, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil noventa y seis dólares con veintidós centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María de los Ángeles Zúñiga Noguera. Expediente 011-2019.—San José, diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406080 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil setecientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ 812, marca: Hyundai estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: x2 numero de chasis: KMHD 841 Cahu 238638, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro número motor: G 4 FGGU 219398, cilindrada: 1600 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de enero del dos mil veinte con la base de quince mil quinientos setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil ciento noventa y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ana Catalina Calderón Azofeifa. Expediente 039-2019.—Quince horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406081 ).            2. v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos setenta dólares con cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; séquese a remate el vehículo placa BNC 046, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: MALA 851 CBHM 596773, año: fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, motor: G 4 LAHM 335911, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de doce mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Sonia Guiselle Arguedas Rojas. Expediente: 027-2019.—6 de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406083 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos siete  dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BNK 249, marca Hyundai, estilo Grand I Diez, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CAHM 239717, año fabricación: dos mil diecisiete, color gris, número motor: G 4 LAHM 334579, cilindrada 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del seis de  febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Marcel Adrián Hernández Rementeria. Expediente 026-2019.—Nueve horas del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406084 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL 256657, Marca: Hyundai, Estilo: H uno, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: PANEL, tracción: 4X2, de Chasis: KMFWBX 7 HACU 375297; año fabricación: dos mil doce, color: blanco, Motor: D 4 BHB 021422, Cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Ademar Gerardo Villalobos Blanco. Expediente 029-2019.—06 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrara Ulate, Notario.—( IN2019406085 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil noventa y tres dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SYJ 289, marca: Hyundai, estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: MALA 841 CAHM 213752, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4 LAGM 192687, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las diez horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de nueve mil setenta dólares con veintitrés centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil veintitrés dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Estefany Cristina Barboza Esquivel. Expediente 021-2019. Quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406086 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BIII4 308, Marca: Chevrolet estilo: Spark LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 numero de chasis: K L 1 C J 6 CA 0 HC 799944, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro número motor. LV 7170400293, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del siete de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra César Seteven Rosales Sánchez. Expediente 036-2019.—Catorce horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406089 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos veintiún  dólares con sesenta y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BMX 400, marca Hyundai, estilo Gran I Diez GLS, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CAHM 235307, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, número motor: G 4 LAGM306119, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y seis dólares con veintiún centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Carlos David Ledezma Aguilar. Expediente 037-2019.—Catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406090 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil doscientos noventa y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDX 223, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 número de Chasis: KMHCT 41 DBEU 527725, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G-4FCDU 423371, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veinticuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Marco Antonio Chavarría Alfaro y otro. Expediente 016-2019.—Trece horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019406091 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YSS 014, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: KMHD CBHU 105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, motor: G 4 FGGU 131194, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos veinte dólares con noventa y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez. Expediente: 020-2019.—5 de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406092 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: AB 007477, Marca: Hyundai, Estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMFAB 17 RPHK 008553, año fabricación: dos mil diecisiete, color blanco, número Motor: 13 4 CBG 179612, cilindrada 2500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro. Expediente 041-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406121 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FJM 568, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 BAEU 125518, año fabricación: dos mil catorce, color blanco, número motor: G 4 LCDU 072038, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jessica Bustamante Corella. Expediente 018-2019.—Catorce horas del cinco de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406122 ).      2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC 781, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2 Numero de Chasis: KMH.17 81 Bacu 379021, Año Fabricación: dos mild Odocec, E , olor: blanco Numero Motor: G 4 KDBU 517870, Cilindrada: 2000 CC, Combustible: bvv ara tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la base de siete mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Alberto Solís Chaverri. Expediente 019-2019.—Catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406123 ).                                                                               2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 303847, marca: Isuzu, estilo: QKR 55 L-EE 1 AYVT, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, carrocería: arenero tracción: 4x2 numero de chasis: JAA 1 KR 55 EH 7101157, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco número motor: 4 JB 13 B 2972, cilindrada: 2800 c.c, combustible: diésel para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de quince mil setecientos un dólares con seis centavos de dolar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes; para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Marita Elena Fernández Jiménez. Expediente 030-2019. Once horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank  Herrera Ulate.—( IN2019406124 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cinco millones ciento diecisiete mil doscientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHM 693, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: JTDBT 4 K 30 A 1361870, año fabricación: dos mil diez, color gris, motor: no indica, cilindrada: 1500 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil trescientos cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Wilky Villegas Villachica. Expediente: 028-2019.—Diez horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrara Ulate, Notario—( IN2019406157 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GCL 000, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchbacic, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 851 CAFM 081975, año fabricación: dos mil quince, color negro, número motor: G 4 LAEM 238214, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco centimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de un millon doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se retrata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Greivin Cubillo Loría y otro. Expediente 033-2019.—Doce horas treimta minutos del seis de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406158 )             2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos ocho dólares con cincuenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH 414, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 CC 5 ES 654713, año fabricación: dos mil catorce, color: rojo, número motor: LDE 140355861, cilindrada: 1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Mariela García Miranda. Expediente 015-2019.—Doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406159 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FZM 203, Marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 Cadú 075637, año fabricación: dos mil trece, color: negro número Motor: G 4 Facu 970519, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del trece de enero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos noventa y ocho dólares con diecinueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del tres de febrero del dos mil veinte con la base de mil doscientos sesenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Karolina Méndez Jiménez. Expediente 013-2019.—Once horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406160 ).                                               2 v.1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos veintisiete dólares con sesenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BQH 102, marca Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA 6 CA 5 CD 3 JT 001970, año fabricación: dos mil dieciocho, color gris, número motor: B 12 D 1 Z 1180338 EN 7 X 0092, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de once mil setecientos veinte dólares con setenta y dos centavos de dólar  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Javier Jesús Seas Fernández. Expediente 023-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406161 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SSM 017, marca: Chevrolet, estilo: Cruze Premier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: 3 G 1 B 85 EM 2 HS 595215, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado número motor: 1 HS 595215, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de veinte mil quinientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente 014-2019. Doce horas del cinco de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406162 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PLACA GVR 178, marca: Hyundai Estilo: Gran I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback, Tracción: 4712 número de chasis: Mala 851 CBFM 080098, año fabricación: dos mil quince, color: vino número motor: G 4 LAEM 236650, Cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a Fitvor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Villalobos Rivas. Expediente 038-2019.—Quince horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406166 ).              2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas AB 007502, marca: Hyundai, estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús, capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMFAB 17 RPHK 008569, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: D 4 CBG 179604, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de once mil trescientos ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro, expediente 042-2019.—Diecisiete horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406167 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FRG 918, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHJ 2813 AHU 461916, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4 NAHU 385621, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos trece dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos setenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Iris Gabriela Gamboa Alvarado y Otro. Expediente 040-2019.—Dieciséis horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406168 ).                                              2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil cuatro dólares con un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BKL 314, marca Hyundai, estilo accent GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BEHU 070114, año fabricación: dos mil diecisiete, color café, número motor: G 4 LCFU 539167, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con un centavo de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta y un dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jessica María Barrantes Lacayo. Expediente 025-2019.—Ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406169 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: Mala 851 CBGM 307973, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: G 4 LAFM 739072, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos un dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente 017-2019.—Trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406170 ).          2 v. 1.

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del FideicomisoContrato de Préstamo y Fideicomiso de Garantía Grupo Cerca/RBT/Dos Mil Diecisiete” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, en una primera subasta a las quince horas del veinticinco (25) de noviembre del dos mil diecinueve (2019). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del tres (03) de enero del dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal. El bien inmueble por subastar es la finca filial de la provincia de San José, matrícula número cuarenta y cinco mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial nueve, identificada como B-nueve de dos niveles con una bodega destinada a uso comercial. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, área verde y zona verde; sur, área común libre; este, área común libre; oeste, finca filial B-ocho. Medida: quinientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón diez mil novecientos siete-dos mil cinco; libre de anotaciones y gravámenes según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha. El precio base para la primera subasta será de quinientos mil dólares exactos (US$500.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda. (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada y aquí subastada, a favor del comprador y/o adjudicatario resultante del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.

San José, 13 de noviembre del 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-905-554.—1 vez.—( IN2019406277 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA

Para los efectos del artículo 4º de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2019 y hasta el 3 de diciembre del 2020, será ejercida por el Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatrocientos noventa y nueve cero cero ochenta, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Ingeniero en Electrónica y Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Pavas, 12 de noviembre del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 171160.—( IN2019405705 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa a favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 155 a 165 del expediente administrativo OLLU-00085-2018 y folios 11 a 21 del expediente OLLU-00379-2019; así como de los folios 1-8, 14-15, 43-49, 104-110, 115-119, 127-130, 146, 148-154 del expediente OLLU-00085-2018, y de las actuaciones constantes en los expedientes administrativos. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicadosi así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y educativa en la ONG Posada de Belén a favor de las personas menores de edad Franchesca Pérez Vanegas y Emiliano Pérez Vanegas. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Posada de Belén, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación, con fecha de egreso condicionada a informe que indique que la persona menor de edad se encuentra en las condiciones adecuadas para su egreso. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero de la adolescente madre, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: En virtud de las situaciones detectadas en el proceso de intervención, y en virtud de las medidas de protección contra la violencia doméstica dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se prohíbe el acercamiento de la progenitora a la adolescente madre y su hijo, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia a suspender el régimen de interrelación familiar respecto de su progenitora. Ahora bien, tal y como se ha informado a lo largo de la intervención institucional, el padre registral no es el padre biológico de la adolescente madre, siendo desconocido incluso el paradero del padre registral, por lo que de previo a fijar régimen de interrelación familiar alguno respecto al mismo, se deberá contar con informe técnico con recomendación al respecto de la funcionaria respectiva, en caso de presentarse a esta Oficina Local. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 16 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 03 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 23 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170727.—( IN2019404548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jonathan David Cuesta Eduarte, persona menor de edad ICM y MICM se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00294-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170974.—( IN2019405110 ).

Al señor José Agustín Matamoro Laguna, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Agustín Matamoro Laguna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170976.—( IN2019405112 ).

Al señor Luis Cárdenas Martínez, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Cárdenas Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170979.—( IN2019405114 ).

Al señor Óscar De Jesús Torres, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad G.T.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar De Jesús Torres, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00424-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170982.—( IN2019405118 ).

Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170983.—( IN2019405138 ).

A los señores Mauricio Roberto Hernández Salas y Henry Vásquez Castillo, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad A.M.H.R y C.J.V.R. y se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic. Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171028.—( IN2019405359 ).

A Cristian Michel Espinoza Salazar, persona menor de edad KKEM se le(s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171040.—( IN2019405360 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 06 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la se sustituye medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171047.—( IN2019405362 ).

Se comunica al señor: José Michael Vásquez Alemán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702630159, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta Oficina Local de las diecisiete horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: JSVF, de cinco años de edad, nacido el cuatro de setiembre del dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 386, asiento: 0058, hijo de los señores Rosiry Fernández Delgado y José Michael Vázquez Alemán, para que permanezcan bajo el cuido y protección de señora Roseberly Fernández Delgado, mayor de edad, costarricense, soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad número 701280923. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00248-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171055.—( IN2019405364 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Tello Zapata Ericka, titular de la cédula de identidad número 603900611, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia a la señora Tello Zapata Ericka por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171086.—( IN2019405365 ).

Se comunica a Mairene Cruz Zeledón, la resolución de las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, que es proceso especial de protección con medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.R.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00540-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171058.—( IN2019405366 ).

A al señor Mario Menéndez Amador, con cédula de identidad 205670823, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 30 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad, A.M.M. y A.D.M.M,. Se le confiere audiencia al señor Mario Menéndez Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171064.—( IN2019405367 ).

Al señor Jorge Mateo Torres Nelson, con cédula de identidad 701200406, costarricense, vecino de Limón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad, E.T.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Mateo Torres Nelson, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171066.—( IN2019405369 ).

A la señora Karina de los Ángeles Rivera Bustos, con cédula de identidad 114320576, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: A. M. Z. R. Se le confiere audiencia a la señora Karina de los Ángeles Rivera Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00090-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171070.—( IN2019405371 ).

Al señor José Martín Pérez León, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad T.F.P.A. y se puso en conocimiento el informe psicológico de fecha once de octubre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Expediente OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171073.—( IN2019405373 ).

Oficina Local San José Este. A los señores Róger Gamboa Badilla, portador de la cédula de identidad 109170895 y Jessica Barrantes López, portadora de la cédula 112280368, se le notifica la resolución de las 09:14 del 08 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de proteccion a favor de la persona menor de edad AJGB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLSJE-00174-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171075.—( IN2019405375 ).

Se les hace saber al señor de Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cuatro minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad de nombre JBM. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171090.—( IN2019405377 ).

Al señor Marlon Antonio Cruz, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de persona menor de edad de las 14:00 del 06 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: E.D.C.V. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en beneficio de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor: Marlon Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171089.—( IN2019405378 ).

Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.A, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 45-49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 9-12, 14-29, 30, 35, 38-43 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Cabe aclarar que en virtud de las medidas ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica, en donde se le prohibe al progenitor acercarse a la progenitora a quinientos metros del sitio donde se encuentre, que se apercibe al señor Manuel Elías Arroyo Montero que cualquier actuación que implique el posible contacto con la progenitora, deberá realizarlo el progenitor através de un representante, a fin de que de no se desobedezca la orden impartida por la autoridad judicial. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.A., en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel Castro Solís. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección existentes, se procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el progenitor podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de Cartago, o en su caso cualquier otra que el progenitor escoja, debiendo aportar los comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los talleres. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la cuidadora. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de régimen de interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de protección ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde ordena que el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona menor de edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la autoridad judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menos de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitor, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará. •Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m •Martes 04 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m •Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Por su parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde). -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 11:30 a.m . -Martes 24 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O . C. 2942-19.—Solicitud 171093.—( IN2019405380 ).

Al señor Josué David Rojas Díaz, costarricense, cédula de identidad 4-0184-0820, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad de las 15:00 del 06 de noviembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor Josué David Rojas Díaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00214-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171096.—( IN2019405381 ).

A María Del Rosario Salazar Jiménez, persona menor de edad JSJ y JESJ, se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171097.—( IN2019405383 ).

A los señores José Matías Amador Alvarado y Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó medida de protección de cuido provisional en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: R.C.A.B y que la misma continúe ubicada en el hogar de la señora María del Carmen Treminio Granados. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00287-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171101.—( IN2019405400 ).

A Jorge Eduard Villegas Porras, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: doce horas diez minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, de Agnavi Sahirys Villegas Calderón, y ordenó Medida de Cuido Provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: Ana Lorena Araya Garro, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: OLSCA-000774-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171106.—( IN2019405403 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0567-IT-2019 y oficio OF-1415-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 94 descrita como: San José-Alajuelita y ramales, interpuesta por la empresa Transportes Doscientos Cinco S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Ruta

Nombre del ramal

Tarifa vigente (₡)

Tarifa resultante (₡)

Variación

Regular

Adulto

mayor

Regular

Adulto

mayor

Absoluta

Porcentual

94

San José-Alajuelita-El Llano

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-Tejarcillos

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-Los Filtros

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-Verbena

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-Geranios-Esquipulas

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-San Felipe

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-Concepción

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-Calle Cochea

275

0

345

0

70

25,45%

San José-Alajuelita-Lagunilla

275

0

345

0

70

25,45%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 7 de enero del 2020 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el Centro Cultural Alejandro Aguilar Machado, ubicado contiguo a Los Maderos, Alajuelita Centro, Alajuelita, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-096-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el lugar señalado, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez .—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 247-2019.—( IN2019406340 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, noviembre 2019, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 12 horas del día viernes 22 de noviembre del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-100-2019

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 248-2019.—( IN2019406407 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 110180975, con domicilio en Avenida 9, Calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, por medio de UPOV PRISMA, la solicitud número XU_30201900000190 (RVP-004-2019), presentada el 03 de mayo del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo) denominado como Montalvo. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 M Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083, AB, Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2019405646 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso 2019-012.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: Procedimiento: ECA-MC-C12 Criterios para la Guía de Aplicación de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012, pasa de versión 04 a versión 05, para este documento se brindará un transitorio de 3 meses posterior a su publicación en el Diario Oficial. Se informa que los procedimientos ECA-MP-P08, toma de decisión de versión 06 a versión 07. Fecha de entrada en vigencia a partir de la publicación en La Gaceta. ECA-MP-P09, emisión del certificado de acreditación de versión 04 a versión 05. Fecha de entrada en vigencia a partir de la publicación en La Gaceta. ECA-MP-P10, seguimiento y reevaluación de versión 05 a versión 06 a este documento se brindará 1 mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ECA-MP-P11, criterios para OEC multisitios y con sedes temporales de versión 02 a aversión 03 no fueron publicados en el sistema de gestión de calidad del ECA según publicación realizada en La Gaceta número 198 del viernes 18 de octubre del 2019. Estos documentos serán nuevamente publicados. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo Puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 11 de noviembre del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2019405593 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado de abandono, el cual está ubicado en el bloque G, con una medida de 3 metros cuadrados para una capacidad de 2 nichos, el cual fue adquirido en primer instancia el 05 de abril de 1944, por el señor Villalobos Bonilla Octaviano, cédula 04-0010-2930, registrado en el libro 1, folio 19, y el mismo fue traspasado el 29 de agosto de 1954, al señor Juan Villalobos Arce, no indica cédula, según registros en el libro 1, folio 30.

Por lo tanto, siendo que desde que se adquirió el derecho de uso, la bóveda no ha sido construida, y no se cuenta con registros de pagos por el servicio de mantenimiento de nichos, se demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre ese derecho, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesaros, según lo que la norma indica:

“Artículo 31.—Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al documento original).

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo arrendatario.

San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O.C. 62325.—Solicitud 170388.—( IN2019405692 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 3, emitido en la sesión ordinaria 45-2019, celebrada el día 05 de noviembre del año en curso, literalmente dice:

Se Acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone cambiar conforme lo establece el artículo 35 del Código Municipal las sesiones ordinarias del día 24 y 31 de diciembre del 2019, por única vez para las fechas del 23 y 30 de diciembre del 2019 a las 10:00 am. Asimismo se solicita a la Secretarias la publicación en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado

Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 6 de noviembre del 2019.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2019405721 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S.A.

Flores de mi Tierra S.A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las catorce horas con treinta minutos del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de mantenimiento y pago de impuestos territoriales y municipales; cédula 4-0144-0085.—Xinia González Cordero, Presidenta.—( IN2019405361 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 1 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Pérez Zeledón número 003-2019, efectuada el 26 de Julio del 2019 al ser las 17:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Pérez Zeledón, que se realizará el día sábado 23 de noviembre del 2019, en el Hotel del Sur, San Isidro del General, San José, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1   Bienvenida.

2   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3   Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5   Aprobación del orden del día.

6   Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7   Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8   Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9   Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a Presidente

b Vicepresidente

c Secretario

d Tesorero

e Fiscal

f Vocal

10 Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a Suplente 1

b Suplente 2

12 Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13 Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019405786 ).             2 v. 2.

FILIAL DE LA ZONA DEL CARIBE

Asamblea Constitutiva 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número 469-2019, tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 16-2019, efectuada el 16 de octubre del 2019, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea Constitutiva Filial de la Zona del Caribe, que se realizará el día sábado 30 de noviembre del 2019, en el Hotel Los Ríos, en el cantón de Guácimo, Limón, al ser las 13:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 13:30 horas, para lo cual hará quorum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente.

b.  Vicepresidente.

c.  Secretario.

d.  Tesorero.

e.  Fiscal.

f.   Vocal.

8.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1.

b.  Suplente 2.

9.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de noviembre 2020 a noviembre 2023.

10.  Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que, para participar en la asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de octubre de 2019. y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019405789 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RIDAMCIN DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca. a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad “Ridamcin de Santa Cruz Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-377675, la cual se llevará a cabo el día 30 de noviembre del 2015 en su primera convocatoria al ser las 8:00 horas; en segunda convocatoria al ser las 9:00 horas ambas del mismo día. La Asamblea se realizará por esta vez en Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial oficina número cuatro. Lo anterior de conformidad con los Estatutos y el Código de Comercio. Orden del día será el siguiente: 1-Lista de asistencia y verificación de Quorum. 2-Elección del Presidente y Secretario Adhoc para la Asamblea. 3-Escuchar el reporte anual del Presidente tanto en lo administrativo y contable y posteriormente someterlo a aprobación. 4-Otorgar Poder Especial para efectos de realizar el Registro de Socios y Beneficiarios finales. 5-Cualquier otro asunto a discutir y votar. 6-Comisionar Notario Público para que protocolice la Asamblea y presente al Registro Público. 7-Cierre de sesión.—Arizona, Estados Unidos, 13 de noviembre del 2019.—Firma responsable. Linda Flinn, Secretaria.—Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2019406194 ).

NICRODAL SOCIEDAD ANÓMIMA

Yo Jorge Luis Rodríguez Villegas, portador de la cédula de identidad dos-doscientos cuarenta tres-seiscientos cuarenta y cinco, en mi condición de presidente de la sociedad Nicrodal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres siete uno seis y como garante provisional de la señora Marta Villegas Hoffmaister, cédula de identidad dos-ciento diecisiete-cero cuarenta y nueve en su condición de usufructuaria de las acciones de Nicrodal Sociedad Anónima, convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas en el domicilio social de la empresa, ubicado en Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste del Parque Palmares. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria y ordinaria:

1.       Verificación del quorum y apertura de la asamblea.

2.       Discutir y someter a votación la modificación de la cláusula décimo quinta en cuanto al nombramiento en la junta directiva, en lo que respecta al puesto de tesorero, elfo en razón de la incapacidad absoluta y permanente de Doña Martha Villegas Hoffmaister para ejercer en el puesto de tesorero y del fiscal en razón del vencimiento del plazo de su nombramiento.

3.       Discutir y someter a votación la modificación de la cláusula décimo quinta en cuanto al nombramiento de un nuevo miembro en el puesto de tesorero y fiscal por todo el plazo social de la sociedad.

4.       Discutir y someter a votación la cláusula decima primera en cuanto a que esta sea modificada, para que en su lugar sea el tesorero quién sustituya al presidente en sus ausencias temporales o definitivas por todo el tiempo que subsista esa situación, sin que se haga elección de nuevo presidente.

5.       Exposición de parte del presidente de la sociedad de la administración del usufructo de la señora Martha Villegas Hoffmaister del periodo 2018-2019.

6.       Discutir y someter a votación la liquidación de bienes muebles pertenecientes al usufructo de la sociedad, para honrar y cancelar la deuda actual que mantiene la sociedad con el señor Jorge Luis Rodríguez Villegas a título personal.

7.       Entrega de los estados financieros de la sociedad a los miembros de la junta directiva y accionistas, del periodo 2018-2019 de conformidad con el articulo veintiséis del Código de Comercio.

8.       Exposición de parte del presidente de la sociedad de tos estados financieros aquí entregados en coordinación con el contador de la sociedad Emer Gómez Álvarez, carné 4267.

9.       Discusión, Aprobación o rechazo de los estados financieros de la sociedad del periodo 2018-2019.

10.     Asuntos varios de requerirse con respecto a los temas del orden del día.

11.     Aprobación del acta de la asamblea.

12.     Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.

De conformidad con la cláusula novena del pacto constitutivo publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los periódicos de mayor circulación del país.—Alajuela, 11 de noviembre de 2019.—Jorge Luis Rodríguez Villegas, Presidente.—1 vez.—( IN2019406235 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES S.A.

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA

ORDINARIA DE SOCIOS

El suscrito Cristian Goussen Rodríguez, portador de la cédula número seis-cuatrocientos veinticinco-quinientos noventa y cinco, como presidente de: Suma de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres, de conformidad al artículo 164 del Código de Comercio, hago formal convocatoria de asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día 28 de noviembre del 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el Bar y Restaurante Arriba, Playa Sámara, Guanacaste. Para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: Análisis de estados financieros y asignación de dividendos del último año.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Cristian Goussen Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019406512 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MASMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad MasMaderas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399296, vende a la sociedad 3-101-399296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399296, parte del establecimiento comercial denominado MasMaderas. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del agente de custodia Trustsmart S. A. con oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Daniela Ramos, Notaria.—( IN2019404282 ).

CUSTOM CYCLES OF COSTA RICA S. A.

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Custom Cycles of Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-453550, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Tributación Directa bajo el número de 17886-06, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—( IN2019404475 ).

TRELLAM SOCIEDAD ANONIMA

Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097674, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Arturo Alfaro Quirós, cédula de identidad 3-0191-1052, solicita la reposición de los certificados de acciones serie b) de la sociedad Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-097674, que representa diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Arturo Alfaro Quirós y Rosa Eufemia Calvo Pérez. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Axioma Estudio Legal en San José, Catedral, de casa Matute Gómez, doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al este, Edificio Tenerife.—San José, 30 de octubre del 2019.—Arturo Alfaro Quirós, Presidente.—( IN2019404481 ).

REAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Real del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil- cuatrocientos- veintiuno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias doscientos netos al norte y ciento setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—( IN2019404562 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar, inscrito en el tomo 5, folio 12, asiento 14621, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2015, a nombre de Franciny Roldan Sandy, cédula de identidad número 1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019404623 ).

TECOLOCO INTERNACIONAL INC

El día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve a las trece horas veintiún minutos y dieciocho segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Tecoloco El Salvador S. A. de C. V., a favor de Tecoloco Internacional Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-128523. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019404721 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Super Old Harbour, por suscripción de un Contrato Privado de fecha 01/06/2019, entre Mauricio Ureña Solís, cédula 1-814-057, y Super Old Harbour Limitada, cédula jurídica 3-102-775938, representada por Juan Carlos Rojas Salas, cédula 1-775-038, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Supermercado Old Harbour, incluido sus activos y pasivos, que es supermercado ubicado en Puerto Viejo de Talamanca Limón. Actúa como depositario de la señal de trato el señor Juan Carlos Rojas Salas de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca Limón, contiguo al BCR. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación. Licda. Patricia Guerrero Murillo, T. 88121212.—San José, 12 de septiembre del 2019.—Juan Carlos Salas Rojas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria Pública.—( IN2019405263 ).

S&Q LOS ALPES INVERSIONES S. A.

Se hace constar que se extraviaron los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva S&Q Los Alpes Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101- 621594, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición en San José, Curridabat, de la Estación de Servicio La Galera, un kilómetro al suroeste, casa veinte, Condominio Vía Ciprés.—Syulem María Quant Obando, Presidente.—( IN2019405266 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de setiembre de 1997, inscrito en el Tomo: II-4527, y registrado por CONESUP en el Tomo: IX Folio: 255 Número: 13583, a nombre de Allan Libio Pérez Baltodano, cédula de identidad número 1-0812-0697. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 06 de noviembre del 2019.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019405289 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil, inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento 41054 a nombre de Pablo Andrés Bonilla Arias, cédula de identidad número 401910587. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019405376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIOGNIER S.A.

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cinco del tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Viognier S.A., cédula jurídica 3-101-414795, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a catorce millones ciento diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405643 ).

MALEISA DOS MIL

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y tres del tomo tres otorgada el veinticinco de abril del año en curso, la sociedad Maleisa Dos Mil, cédula jurídica 3-101-241231, modifica la cláusula quinta del capital social. Disminuyendo a catorce millones setecientos un mil colones.—San José, 11 noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405644 ).

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i) Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457543, como compradora y (ii) Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323107; The Sound of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487921; Miracle Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448245 y Hidden Bay One-A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463215, como vendedoras, por medio del cual Inversiones Marina Golfito S. A. compró, sujeto a las autorizaciones gubernamentales correspondientes, todos los derechos y activos, tangibles e intangibles del proyecto para la construcción, explotación y operación de una marina turística en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) derechos sobre la concesión de la Marina de Golfito de 12 de abril del 2005 mediante cesión autorizada por la Municipalidad de Golfito de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos 7744; (ii) las propiedades 6-1667-Z-000, 6-56489-000, 6-84325-000, 6-112303-000, 6-209728-000, 6-209917-000, 6-57258-000, 6-210111-000, 6-217471-000, 6-56488-000, 6-56490-000 y 6-80863-000; (iii) los vehículos placa VE001139, 201793, GMV111, MGV222, CL148395, VE001136, y la embarcación “Boruca”; (iv) la propiedad intelectual de Hacienda el Dorado S. A. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax +506 2205-3940 y a los correos electrónicos lhernandez@blplegal.com y enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Javier Pacheco Albónico, Inversiones Marina Golfito S. A.—( IN2019405897 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió a Adolfo Antonio Rodríguez Cheung, cédula de identidad número 108000821; título que fue inscrito en el Registro de Títulos tomo II, folio 303, número 17813; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019406271 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PERSPECTIVAS FARANA S. A.

Ante esta notaría, presenta solicitud de reposición de libros por extravío la sociedad Perspectivas Farana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil noventa y uno.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405617 ).

INMOBILIARIA COFFEE TERROIRS VF LIMITADA

Inmobiliaria Coffee Terroirs VF Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil quinientos veinte, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización cuatro cero seis uno cero uno dos cero uno seis uno cero uno.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Ladislao Hernández Osti, Subgerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019405671 ).

AUTOTRANSPORTES BLANCO Y HERNÁNDEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

A las 13:00 horas del 12 de noviembre agosto del 2019, compareció ante esta notaria el señor Delio Armando Morales Chaves, cédula de identidad Nº 1-1342-589, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Autotransportes Blanco y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120745, manifestando que dicha sociedad cuenta con la Legalización de Libros Sociales debidamente autorizada por el Registro Mercantil del Registro Nacional, bajo el asiento 2014, Asiento 288089, de fecha 24 de octubre del año 2014, y que fue extraviado el Tomo Segundo de los Libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea, por lo que precede a solicitar ante esta Notaria la reposicion de dichos libros.—Licda. Mery Rojas Rojas.—San José, a las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405691 ).

CREEK SIDE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Creek Side Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero uno-cinco dos uno ocho cero tres, solicita en virtud del extravió de tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, legalizados oportunamente por la Dirección del Servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda, sea asignado el respectivo número de legalización de libros. Escritura número: cuatrocientos uno, de las diez horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano.—1 vez.—( IN2019405726 ).

AGROPECUARIA LA POMA S. A.

Yo, Luis Arturo Salazar Rodríguez, cédula N° 2-322-971 como Presidente y Representante Legal de Agropecuaria La Poma S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica N° 3-101-024862 solicita reposición por extravío de los libros Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración números uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Luis Arturo Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2019405735 ).

CORPORACIÓN AGROPECUARIA SAN FRANCISCO

S & D MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Agropecuaria San Francisco S & D Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-quinientos diez mil cuatrocientos veintidós, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: los libros de Registro de Socios 2, Actas de Asamblea de Socios 2, y de Actas del Consejo de Administración 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ericka Busto Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405765 ).

EXPLORADORES OUTDOORS S. A.

Aviso de extravío de libros sociales. Exploradores Outdoors S. A., cédula 3-101-296204, comunica que se ha extraviado el tomo primero de su libro de Registro de Accionistas, por lo que procederá con su reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al correo electrónico mcabrera@exploradoresoutdoors.com y ycabrera@exploradoresoutdoors.com.—Heredia, 12 de noviembre de 2019.—Firma responsable José Bernardo Soto Calderón, cédula 2-0539-0957.—1 vez.—( IN2019405884 ).

TRANSPORTES EXPLORADORES OUTDOORS S. A.

Transportes Exploradores Outdoors S. A., cédula 3-101-312292, comunica que se ha extraviado el tomo primero de su libro de Registro de Accionistas, por lo que procederá con su reposición. Cualquier notificación referente deberá remitirse al correo: mcabrera@exploradoresoutdoors.com y ycabrera@exploradoresoutdoors.com. Firma responsable José Bernardo Soto Calderón, cédula 2-0539-0957.—Heredia, 12 de noviembre del 2019.—José Bernardo Soto Calderón.—1 vez.—( IN2019405885 ).

CARIBE POR SIEMPRE S. A.

Aviso de extravío de libros sociales. Caribe por Siempre S. A. cédula 3-101-360806, comunica que se ha extraviado el tomo primero de su libro de Registro de Accionistas, por lo que procederá con su reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al correo electrónico mcabrera@exploradoresoutdoors.com y ycabrera@exploradoresoutdoors.com.—Heredia, 12 de noviembre de 2019.—José Bernardo Soto Calderón, Responsable cédula 2-0539-0957.—1 vez.—( IN2019405888 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO OCHO UNO DOS

TRES CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Uno Dos Tres Cinco Sociedad Anónima, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° Uno, y libro de Actas del Consejo de Administración N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Ariel González Arias, en Alajuela, Barrio San José, ciento treinta metros norte y sesenta oeste del restaurante La Princesa Marina, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019405892 ).

G.A. FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada G.A. Flight Support Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos seis, procedo a realizar el trámite de confección, emisión y reposición de los tres libros legales, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Aisha Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2019405920 ).

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE RÍO SECO DE SANTA CRUZ

Yo Vicente Campos Zúñiga, mayor de edad, pensionado, casado una vez, cédula: 5-0101-0469. Quien actúa como presidente. en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación. con facultades de apoderado generalísimo de la asociación administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Seco de Santa Cruz, cédula jurídica: 3-002-307633. Actas de Asamblea General, Inventario y Balance, Acta de Órgano Directivo. Registro de Asociados. Un Libro Diario. Un Libro Mayor. Los cuales fueron extraviados. Todos del tomo III. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 12 de 2019.—Vicente Campos Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019406069 ).

HERRERA HERMANOS Y SOBRINAS GARCÍA

DOS MIL SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vitinia Herrera Alfaro, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y siete, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Herrera Hermanos y Sobrinas García Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil setecientos seis; domiciliada en Guanacaste, Tilarán, de la Catedral trescientos metros al sur y cincuenta al oeste; comunica que solicitará la reposición del libro de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro de los ocho días hábiles después de la publicación del presente edicto a apersonarse al domicilio de la sociedad.—Cañas, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Vitinia Herrera Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406077 ).

EL RINCÓN DE VILLA PUNTO SEIS S. A.

El suscrito Luis Alonso Villanea Víquez, cédula de identidad N° 1-0962-0763, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: El Rincón de Villa Punto Seis S. A., cédula jurídica 3-101-585436, solicito de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios de la compañía. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Luis Alonso Villanea Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2019406147 ).

ENIGMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Enigma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-025455, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Roberto Juan Carranza Dada, Secretario.—1 vez.—( IN2019406163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y dos tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Leimaroma S. A., cédula jurídica 3-101-342104, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a trece millones trescientos diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—( IN2019405640 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo tres, otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Marofahon S.A., cédula jurídica 3-101-414837, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo ocho millones cuatrocientos diez mil colones, teléfono 2271-3921.—San José, 11 noviembre 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405641 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y uno del tomo tres, otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad: Shitake S. A., cédula jurídica 3-101-289843, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a veinticinco millones diez mil colones.—San José, 11 noviembre del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—( IN2019405642 ).

Se informa de la transferencia de las marcas registradas con número 198699 y 198698, pertenecientes a Amari Jewels and Designs, a favor de Esojma Jewels and Designs, y se cita a los acreedores interesados a presentarse dentro del término de 15 días a partir de esta publicación. Apoderada generalísima: María Luisa Domínguez, Notaria: Raquel Reyes Arias.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—( IN2019405757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía: Borji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—( IN2019399866 ).    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario informa que, debidamente comisionado, procedió a la protocolización mediante escritura pública número cincuenta y tres; de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, del tomo uno de su protocolo, el acta número dos del libro uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Moravi de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos catorce mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Moravi de Quepos Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405343 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante , protocolizo acta de asamblea general de la compañía: LJP II Lote Pez S. A., cédula jurídica 3-101-373846, por la que se reforma domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. María del Rocío Pérez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405347 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Matuka - Cuatro S. A.—Nicoya, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019405349 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada: Sibawak Limitada, domiciliada en Alajuela, San Mateo, setecientos metros norte del Taller Mecánico Brenes, con cédula jurídica número 3-102-380170, acuerdan disolver la empresa a partir del día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 07 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405352 ).

A las diecinueve horas del día primero de noviembre de dos mil diecinueve, mediante documento notarial número cincuenta, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de gerente uno y dos y se nombra nuevo gerente.—Alajuela, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019405354 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Campos Castro Constructores S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019405356 ).

Ante mi notaría al ser las 15:10 horas del 12 de noviembre de 2019, mediante escritura número 224 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número nueve, de la empresa denominada Empresa de Crédito Comunal del Invu de Peñas Blancas, San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585188, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio. Presidente: Miguel Rodriguez Morera, cédula: 2-352-104.—Lic. Viviana Villalobos Campos, cédula 2-470-355, Notaria.—1 vez.—( IN2019405368 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres nueve seis cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019405370 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Co Maw Nueve Nueve Nueve de Tamarindo S. A., el día 28 de octubre del 2019. Se reformó la cláusula sexta de la representación: Presidente, será el representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019405372 ).

A las quince horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Materiales Gasol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-776661, en la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.—San José, 12 de noviembre del dos mil diecinueve.—Jonatan Javier López Arias.—1 vez.—( IN2019405374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de disolucion de Asamblea General de Representaciones La Heredad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisés horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019405384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-540294 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-540294, domiciliada en la ciudad de Limón, se modifica la cláusula de la junta directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019405385 ).

Cel: 8828-7134. Publicación. Edicto, una vez. Hoy ante mi notaría, Franklin Bolívar Guillén Zamora y Ligia María Guillén Gutiérrez; constituyen GAPSA Global Administration Properties Sociedad Anónima.—12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405386 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, G C Transport Systems S. A., cédula jurídica 3-101-733701, mediante la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario, carné 1657.—1 vez.—( IN2019405388 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Cysco GrouP Inter Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.— ( IN2019405389 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Grupo Interdisciplinario Alonso Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405391 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Trans Air Systems Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019405393 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de For The Nature Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula de la administración y se cambia nombre de la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019405396 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de disolución de la sociedad Bombonetta S. A.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019405397 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas la sociedad Cushman & Wakefield Costa Rica Limitada, en la que se modificó el domicilio y el objeto social. Gerente: Kevin Anthony Henry Hodgson.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019405401 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Rojas Ruiz Ingeniería Electromecánica Especializada Limitada portadora de la cédula de jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y cinco. En la escritura doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Inmobiliaria Rivera de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos nueve.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019405406 ).

Por escritura 95 del tomo 1 de mi protocolo, se cambia junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la sociedad Ovitopo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395228, otorgada al ser las 9:00 horas del 29 de agosto del 2019.—Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública. Teléfono 8592-6862.—1 vez.—( IN2019405407 ).

El suscrito, Lic. Hernan Paniagua Ramírez, Notario Público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, costado norte de la Iglesia, carné de abogado 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura 159, visible al folio 101 del tomo 12 de mi protocolo, a 16:00 horas del 8 de noviembre del 2019, se procede a la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Momentum D & C S.R.L., cédula jurídica 3-102-723061.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019405408 ).

En mi notaría al ser las doce horas del doce de noviembre de dos mil diecinueve, por acuerdo unánime de los socios, se disuelve la entidad denominada Comunicaciones y Servicios K Dondi Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve. Es todo.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019405432 ).

Cambio de Junta Directiva de Sociedad Anónima Rancho el Tigre de Guarumal, por escritura pública número ciento dieciséis tomo uno. De las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Rancho El Tigre de Guarumal S. A., cédula jurídica tres ciento uno tres cinco dos dos siete dos, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, Escazú.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405433 ).

Por escritura número doscientos diecinueve de esta notaría, se reforma la cláusula segunda concerniente al plazo de la sociedad AF Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502732, se leerá así: “Segunda: el plazo social será del tres agosto dos mil siete hasta el veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve”.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019405434 ).

Por escritura 294-9 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Cárdenas y Arias S. A., cédula jurídica 3-101-237188, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019405439 ).

El día doce de noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de sociedad Pin y Kika S.A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2019405440 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 12 de noviembre de 2019, número 215, visible a folio 158 frente del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altaloma Guadalupe S. A., cédula jurídica N° 3-101-541187, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019405443 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé el acta de Ixyoriqaeio D.N.S Limitada, y el día doce de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé las actas de Magnum Freight CR S. A. y Servicios Farmacéuticos HT-TY S.R.L. en la cual se acuerda la disolución de las empresas, carné 4287.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019405444 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 12 de noviembre de 2019, número 216, visible a folio 159 frente del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sandoval y Cordero S. A. cédula jurídica 3-101-208016, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019405449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación la sociedad CR Waka Waka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598206.—Arenal, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2019405450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Red Fox, cédula jurídica 3-101-454143.—Arenal, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario. 23158,—1 vez.—( IN2019405451 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Xam S. A., por los cuales se reformó las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405455 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Virrey S. A., por los cuales se reformó las cláusulas Segunda y Cuarta del Pacto Social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405456 ).

Por escritura número 252 del tomo 7 otorgada en Cartago, Tres Ríos, ante el notario Guillermo Moreira Ramírez, a las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta número 10 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Vesta S. A., celebrada a las 10:00 horas del 11 de noviembre de 2019, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019405457 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2019, se modifican cláusulas 6 y 7, y cambia junta directiva la sociedad Casa Dolila Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019405458 ).

El suscrito notario informó que la sociedad denominada Karijesi Limitada, se acordó su disolución. Asamblea de 07 de setiembre 2019.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario, código 8044.—1 vez.—( IN2019405459 ).

El suscrito notario informó que la sociedad denominada Jorcal S. A., se acordó su disolución. Asamblea General Extraordinaria del 10 de setiembre de 2019.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019405460 ).

Por escritura número 253 del tomo 7 otorgada en Cartago, Tres Ríos, ante el notario Guillermo Moreira Ramírez, a las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta número 16 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Agro Tubérculos y Bananos Del Caribe S. A., celebrada a las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2019, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo Moreira Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2019405462 ).

Por escritura ante esta notaria, a las once horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Miniebla S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019405463 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Sequoia Ventures S. A., cédula N° 3-101-768252. Se acuerda la disolución.—San José, 10:00 12 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019405467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 12 de noviembre de 2019 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía Prosopia Chag SRL.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.— ( IN2019405469 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Barre Fit Health and Wellness MLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-782164, otorgada mediante escritura número 149 del Tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019405471 ).

Ante mí, Lie. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos veintiocho del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, la compañía Oromuebles S D S S.R.L., solicita al Registro Público de la Propiedad, la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—( IN2019405472 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de La Carretica del Baño SRL, cédula jurídica 3-102-748144, otorgada mediante escritura número 148 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019405476 ).

Mediante escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 8 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones y Negocios Yarufe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-563,855, mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad.—San José, 9 de noviembre del año 2019.—Lic. José  Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019405477 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Cristal Souls AC SRL, cédula jurídica número 3-102-783784, otorgada mediante escritura número 147 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019405478 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Bella y Luna Bella Inc SRL, cédula jurídica número 3-102-438215, otorgada mediante escritura número 146 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019405479 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Porvenir Oliva E y A S. A., cédula jurídica número 3-101-388306, otorgada mediante escritura número 145 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019405480 ).

Por escritura número 153, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 13 de noviembre del año 2019, en el tomo 7, se constituye la sociedad Wellpharma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Jose, trece de noviembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405495 ).

Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, protocoliza acta de la sociedad WM Mundo Dos Ocho Limita, cédula jurídica 3 102 741202, en la cual se acuerda su disolución definitiva, interesados comunicarse al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019405496 ).

Por escritura número 154, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:30 horas del día 13 de noviembre del año 2019, en el tomo 7, se constituye la sociedad Well Natural Inversiones Sociedad Anónima.—San Jose, trece de noviembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405501 ).

Ante la notaria Dunia Montes Centeno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmuebles del Sur ROVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632277, en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos de constitución de la sociedad, del plazo social: se modifica el plazo social, vence el siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Buenos Aires, Puntarenas, 08 de noviembre 2019.—Licda. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2019405508 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Comercial Zurquí Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y uno, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019405509 ).

Mediante escritura pública de las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2019, los socios acordaron la disolución de Gavicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167479, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019405510 ).

Que por escritura cuarenta y uno-diecisiete en el tomo diecisiete, ante la Notaria Yenny Sandí Romero, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones El Duende del Sur Sociedad Anónima, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019405513 ).

Mediante escritura otorgada a las 19:45 horas del 12 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torres del Cruce Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019405517 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-diez, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada. Feyca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019405519 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Lamm B.B.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025164.—Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019405529 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas 30 minutos del día 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Carnes de Calidad Lamm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025164.—Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019405530 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Adrivarg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287207.—Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019405531 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Verano Profuso S.A., cédula jurídica 3-102-778709, en la cual se reformó la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405532 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutes del doce de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dipo S. A., donde se acuerda la fusión por absorción con Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Dieciocho SRL, siendo la sociedad que prevalece Dipo S. A.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019405533 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria, acuerda reorganización de junta directiva de Transportes Jojo San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313496.—Grecia.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019405539 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y dos de las once horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Asesores Publicitarios Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno siete dos siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019405540 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta y uno, de las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Geyrossa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno siete nueve seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019405541 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta, de las diez horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Eduloji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete cinco siete seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019405542).

Que ante esta notaría pública, compareció para disolver la sociedad la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y propietaria de la totalidad del capital social de la compañía denominada Puntisalto E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, de conformidad con lo establecido en el artículo trece del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Cartago, Central, de la iglesia María Auxiliadora, cien metros al oeste, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince horas cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019405543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Familia de Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105262.—Arenal, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2019405544 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Restaurante El Oasis de Chacarita SRL., con domicilio.—Puntarenas, Piedras Blancas, seiscientos metros al este del Ebais, Palmar Norte, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405546 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2019, mediante escritura número 92 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio Pasadena, con cédula jurídica tres- uno cero nueve-uno nueve tres uno uno uno, en la que se acordó nombrar como administradora del Condominio por un año a Administradora Casawest Condo S. A., cédula 3-101-598329.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405548 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 12:30 horas del 25 de septiembre del 2019 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis, S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de septiembre de 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019405553 ).

La suscrita, Priscilla Merizalde Dobles, con cédula de identidad número 1-1011-0331, presidenta de Odonto Salud de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-555896, avisa que los libros legales de la compañía fueron extraviados. Oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Priscilla Merizalde Dobles, Presidenta.—1 vez.—( IN2019405559 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman la cláusula sétima de la administración y la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad Infinidades Del Mar S.A, cédula jurídica: 3-101-128269. Es todo.—Jaco, 13 de noviembre 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019405564 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número noventa, de las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, visible del folio cien frente a cien, vuelto del tomo ciento cincuenta y dos. Se disuelve la sociedad denominada Carnicería La Maravilla de San Ramón S. A., mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las dieciocho horas del doce de julio de dos mil diecinueve.—San Ramón, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019405565 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Melmonfa S.A. mediante la que se disminuyó el plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019405566 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número noventa y uno, de las diez horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, visible del folio cien vuelto a ciento uno frente del tomo ciento cincuenta y dos. Se disuelve la sociedad denominada Revafar S. A., mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las diecisiete horas del doce de julio de dos mil diecinueve.—San Ramón, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019405567 ).

Protocolización de acta de la asamblea extraordinaria de socios de la empresa denominada Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-seis seis seis ocho seis dos, mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo ciento cincuenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se modifica la cláusula segunda: en cuanto al domicilio actual, cláusula tercera: en cuanto a las actividades de la sociedad, quinta: en cuanto al capital social, el cual se aumenta a doscientos mil colones, siendo las acciones comunes y nominativas, suscritas y pagas por los socios en la se establece en la cláusula, para un total de cuarenta acciones de cinco colones que corresponde al capital actual de la sociedad, sétima: en cuanto a la representación y otorgamiento y cancelación de poderes otorgadas de parte de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019405568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Inversiones Yaholis Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019405569 ).

Por escritura número sesenta y cinco-sesenta otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del doce de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava, y se suprime la cláusula decimosegunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405579 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Corporación Constructora H. R. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos treinta y uno.—Cartago, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019405580 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy protocolicé disolución de Servicios Educativos Imperio J.T. Ltda.—San Jose, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019405581 ).

Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Grupo de Inversiones J y F Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Grupo de Inversiones FMSC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019405583 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, de la compañía The Sound of The Waterfall Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos setenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas a las quince horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019405591 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Almidón del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019405592 ).

Por escritura número cuatro del tomo sétimo del protocolo de esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil trescientos dos.—San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405596 ).

En escritura 99, tomo 55, de las 14 horas del 15 de octubre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: KMIT Consultores CRMX Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, Oreamuno, San Rafael, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: consultorías, comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de 100.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019405622 ).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos veinte, del tomo cincuenta y siete del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Industrias Avetrana Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019405626 ).

Por escritura sesenta-veinte de las quince horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad G Y G Telecomunicaciones S. A., donde se disolvió dicha sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.— ( IN2019405629 ).

Mediante escritura número 115-7, de la notaría del Lic. Hugo Solazar Solano, de fecha 24 de octubre del 2019, visible al tomo 07, folio 147 frente, la sociedad anónima denominada Los Laureles Gemelos de Cabuya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho dos cero dos, con cédula jurídica 3-101-348202, reformó la cláusula decima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Solazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019405630 ).

Por escrituras de las ocho y de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Vista del Monte S. A. e Inversiones Baral S. A. respectivamente; mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda y sétima en la primera; y las cláusulas segunda, quinta y sétima en la segunda.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019405631 ).

Mediante escritura número 171-7, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 05 de noviembre del 2019, visible al tomo 07, folio 170 frente, la sociedad anónima denominada Recicladora Panaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-727928, reformó las cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 07 de noviembre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019405632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfajores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101187855, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma y sello ilegibles.—1 vez.—( IN2019405633 ).

La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora García da fe de que en fecha doce de noviembre del año dos mil diecinueve a las diez horas y veintisiete minutos, en la escritura número ciento noventa y seis, tomo quinto, folio ciento cuarenta y ocho vuelto, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad anónima Leo Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, su domicilio es San José. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.— ( IN2019405634 ).

Mediante escritura número 160-7, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 30 de octubre del 2019, visible al tomo 07, folio 149 vuelto, la sociedad anónima denominada Moto Repuestos Xtreme Legend Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-572620, reformó la cláusula décima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019405635 ).

Mediante escritura 173-7, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 05 de noviembre del 2019, visible al tomo 07, folio 173 frente, la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-605992, reformó las cláusulas primera, segunda, sexta y décima del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 07 de noviembre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019405636 ).

El suscrito notario, hago saber que se ha solicitado por decisión unánime del capital social de la sociedad Corporación Hermanos Villalobos Fonseca S.A., cédula jurídica 3-101-601770, su disolución y liquidación. Quien tenga interés legítimo debe apersonarse al domicilio social, en Río Claro, diagonal a la Policía de Proximidad, Guaycará, Golfito, Puntarenas, dentro del plazo de ley a hacer valer sus derechos.—Ciudad Neily, 25 de octubre del 2019.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario Público, Código 7208.—1 vez.—( IN2019405648 ).

Por escritura número 40-28 otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves y Randall Felipe Barquero León a las 13:00 horas del día 07 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-53268.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019405650 ).

Por escritura número 178-3 otorgada ante las Notarias Públicas, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Soledad Bustos Chaves, a las 09:00 horas del día 28 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de Lávelo en Casa S. A., cédula jurídica: 3-101-717209, a fin de denominarse Grupo Corporativo Veinticuatro de Julio S. A.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405652 ).

Mediante escritura 144 del tomo 12, otorgada ante esta notaría a las 16 horas y 30 minutos del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Compañía Agrícola San Francisco S.A., cédula jurídica 3-101-593220, en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019405677 ).

Por escritura número treinta y seis, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropifreez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y cuatro. Se acuerda eliminar la cláusula décima primera y correr la numeración de las posteriores, reformar de la cláusula sexta de los Estatutos Vigentes, revocatorias y nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la sociedad, fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405679 ).

Por escritura número treinta y cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Frutas y Sabores H.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos noventa y siete. Se acuerda eliminar la cláusula décima primera, reformar de la cláusula sexta de los estatutos vigentes, revocatorios y nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la sociedad, fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019405680 ).

Por escritura número treinta y cuatro, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda R Y R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil quinientos sesenta y dos. Se acuerda eliminar la figura del agente residente, reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405681 ).

Por escritura número treinta y tres, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosques Selectos Lwo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ocho. Se acuerda reformar la cláusula segunda y quinta de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405682 ).

Por escritura 350-3 otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas s del once de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la junta directiva de la empresa Auto Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos veintinueve.—Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405686 ).

A las 17:00 horas del 15 de junio del 2019, se celebró la asamblea extraordinaria de socios número uno de la sociedad Valmu Medical INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422656, con la asistencia del total del capital social, se tomó el acuerdo firme y unánime de autorizar el cambio en el nombramiento del secretario y tesorero de la Junta Directiva. Se autorizo para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Licenciada Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 17:45 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405687 ).

A las 14:00 horas del 15 de junio del 2019, se celebró la asamblea extraordinaria de socios número dos de la sociedad La Casita de Daniela y Arturo G V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562395, con la asistencia del total del capital social, se tomó el acuerdo firme y unánime de autorizar el cambio en el nombramiento del secretario y el tesorero de la Junta Directiva. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la suscrita notaria licenciada Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405688 ).

A las 15:30 horas del 15 de junio del año 2019, se celebró la asamblea extraordinaria de socios número ocho de la sociedad Inmobil1aria Asmara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394757, con la asistencia del total del capital social, se tomo el acuerdo firme y unánime de autorizar el cambio en el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 17:30 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Disalca Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos nueve nueve tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405693 ).

Por escritura número treinta y dos, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bioananas Tropical Lwo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve. Se acuerda reformar la cláusula segunda y décima novena de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405696 ).

Por escritura número treinta y uno, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Paradise Fruit Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos dieciocho. Se acuerda eliminar la cláusula décima primera y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y sexta de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405698 ).

Por escritura número treinta, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Personna De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405700 ).

Por escritura número veintinueve, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y uno. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405701 ).

Por escritura número veintiocho, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima primera y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y décima quinta de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405702 ).

Por escritura número veintisiete, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropic Nature Lwo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho. Se acuerda reformar de la cláusula quinta del Pacto Constitutivo Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405703 ).

Por escritura número veintiséis, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terra Fértil LWO Sociedad Anónima, con cédula de jurídico número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos. Se acuerda eliminar la figura del agente residente, reforma de la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405704 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:30 horas del día 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cardoce e Hijo Ltda., cédula jurídica 3-102-004507, mediante la cual se acuerda transformar la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019405706 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: Gestiones Geoambientales S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos dieciocho. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Atenas, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405708 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizó acta de: Clínica Neuroquirúrgica Limitada, por la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019405709 ).

Se hace saber que el día cinco de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la empresa Haus und Garage S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro tres nueve dos, en la cual se solicita al Registro Nacional, modificar sus estatutos, cláusula nueve, para otorgar representación legal a quien ostente ese cargo de la junta directiva.—San Ramón, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019405711 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de aumento de capital social de: Consorcio Estratega V & CH Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405715 ).

Por escritura número veinticinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cítricos de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos veinticuatro. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima primera y correr la enumeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y décima quinta de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405717 ).

Por escritura número veinticuatro, del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque de Terranova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil exactos. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta y correr la enumeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405718 ).

Por escritura número veintitrés, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosques de La Garita INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos noventa y dos. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta y correr la enumeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405720 ).

Por escritura autorizada por , en San José, a las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-769778 S. A., por la que se acuerda disolverla.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019405722 ).

Por escritura autorizada por , en San José, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: 3-102-740810 S.R.L., por la que se acuerda disolverla.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019405723 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y tres-nueve, otorgada en Pavas, San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad: CSP Consultoría y Servicios Privados Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta ochocientos sesenta y seis.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405724 ).

Mediante acta número dos de asamblea de socios de la empresa H L Limpiezas Solórzano S.A., cédula jurídica 3-101-321.834, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019405730 ).

Mediante acta número uno de asamblea de socios de la empresa: Seguridad Ferr Cori del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686.210, se reforma cláusula primera, segunda y octavo del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405731 ).

Mediante la escritura número 60-11, autorizada en mi notaría, al ser las 09:30 horas del día 11 de noviembre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Moravia, San Blas del Lagar cincuenta metros al este, denominada: Quimika SW Sociedad Anónima, en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente y tesorero.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019405733 ).

Mediante la escritura número 60-11, autorizada en mi notaria al ser las 9:30 horas del día 11 de noviembre del 2019, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Moravia, San Blas del Lagar cincuenta metros al este, denominada Quimika SW Sociedad Anónima, en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo Presidente y Tesorero.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019405734 ).

Por escritura 35-25 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12/11/2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asesores Financieros Romil S. A., cédula jurídica N° 3-101-290455, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019405736 ).

Por escritura 34-25 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11/11/2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de Alina Fitness Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-785451, por la cual se sustituye al secretario de la junta directiva.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019405737 ).

Mediante la escritura número 59-11, autorizada en mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 07 de noviembre del 2019, protocolice el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Tresciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Isidro, San Francisco, Residencial Valle Vista, casa 31, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019405738 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2019, protocolizó acta de la compañía Espíritu del Ícaro S. A., mediante las cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019405739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Art & Music Center Sociedad Anóinima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario 8840-9116.—1 vez.—( IN2019405745 ).

Mediante escritura número 166-51, del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, la sociedad: Hotelera Squalos k V S.A., ante el fallecimiento del presidente actual nombre como presidente a: Oscar Mario Alfaro Soto, cédula N° 1-760-943.—Sarchí Norte, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019405747 ).

Mediante escritura número: 167-51 del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, la sociedad: Kovu e Hijos S. A., ante el fallecimiento del presidente actual nombre como presidente a: Oscar Mario Alfaro Soto, cédula N° 1-760-943.—Sarchí Norte, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019405748 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Importaciones Flores del Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, y se nombra sustituto.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405749 ).

Ante esta notaría, por escritura 196 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Desarrollos Originales Organizados de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-128633.—Sarchí Norte, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019405751 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones El Tucan Verdirojo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019405752 ).

Ante esta notaría, por escritura 196 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cinco Tres Seis Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-475366.—Sarchí Norte, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019405753 ).

Por escritura protocolizada por mi persona a las diez horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la entidad denominada Totem Chocolate Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019405754 ).

Por escritura protocolizada por mi persona, a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la entidad denominada Conformado de Elastómeros Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2019405755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:15 horas del día 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Lilliana Grace Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos, en donde se modifica la cláusula octava de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 08:30 horas del día 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Bikini Brake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento veintinueve, en donde se modifica la cláusula octava de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:45 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Cielo Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cero veintinueve, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019405760 ).

La suscrita notaría, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que, se modificó la junta directiva de la compañía Jayan de Ciudad Colón Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405762 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné 2702, mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, compañía 3-101-722550 S.A.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019405764 ).

Mediante escritura 162 del 11 de octubre de 2019, se constituyó la fundación denominada Fundación para el Desarrollo Social Región Brunca.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019405767 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 13 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Caribeean Marketing Agencies Sociedad Anónima. Domicilio: en San José.—13 de noviembre de 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019405770 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad El Herido S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos mil ciento cuatro.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019405772 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inmobiliaria Teo y Clea A Z M S. A., y Escuela Morca S. A., en las cuales se hace fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Inmobiliaria Teo y Clea A Z M S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019405773 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría el doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Osoferna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento veintinueve, mediante la cual, se modifican las cláusulas del domicilio social, del capital social, de administración y se realizan nombramientos.—Guanacaste, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019405775 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad Sori Gombay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357454. Escritura 7 de las 13 horas y 30 minutos del 1 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019405776 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad 3-102-704042 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-704042. Escritura 6 de las 13 horas del 1° de noviembre del 2019. Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, tel.: 8844-32-39.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019405777 ).

Mediante escritura número ciento setenta-uno, la suscrita protocolizó a las diez horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, acta número diez de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Agencia de Seguros Alianza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis seis siete dos tres, se disuelve la sociedad.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019405778 ).

A las 17:00 horas del día 5 de noviembre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Flin S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal. carné 14953.—San José, 5 de noviembre del año 2019.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019405779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vida Nueva Con Salud y Nutrición VNCSN Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019405781 ).

Yo, Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el 13 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la compañía 3-102-739612, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019405782 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ochenta- catorce, de las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de liquidación de la sociedad Gmac Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525411, se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019405783 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno- quince, otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) Bayview Investment & Trade Company Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y tres, con domicilio social en San Jose, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, pero celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, veinticinco metros oeste de Soda Garabito en oficinas de PCG, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve y II) Condo Dos Mar Azul de Club de Cielo Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y tres, con domicilio social en San José, Goicoechea, San Francisco, costado este del Periódico La República, Edificio Alvasa, primer piso, pero celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, veinticinco metros oeste de Soda Garabito en oficinas de PCG, a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bayview Investment & Trade Company Limitada. Es todo.—Garabito, Jacó, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019405784 ).

Por escritura pública de las 14 horas del siete de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Quesagar de San Ramón S. A., con cédula jurídica 3-101-666105, donde se acuerda modificar al representante legal - presidente, secretario además se nombra nueva junta directiva además se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—Alajuela, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019405785 ).

Yo, Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el 13 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la compañía 3-102- 741090 en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019405787 ).

Yo, Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el 13 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la compañía Paraizo Realizado LLC, SRL, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019405788 ).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ochenta y tres-dos, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, de mi protocolo tomo dos, se ha modificado representación de la Corporación Vista Calma y Asociados Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019405790 ).

Mediante escritura número 134 de las 08:00 horas del 11 de noviembre de 2019, ante la notaría de Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-724327 S.A.—Heredia, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405791 ).

Mediante escritura número 136 de las 17:00 horas del 11 de noviembre de 2019, ante la notaría de Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-729702 S.A.—Heredia, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405792 ).

Mediante escritura número 137 de las 18:00 horas del 11 de noviembre de 2019, ante la notaría de Lic. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-724314 S. A.—Heredia, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405793 ).

Mediante escritura número 140, de las 08:00 horas del 13 de noviembre de 2019, ante la notaría de Lic. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Dendavi Agro Internacional Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405794 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, modificación de la cláusula quinta del facto constitutivo (aumento de capital), para que en adelante se consigne así: clausula quinta: el capital social de Empaques Bella Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve seis nueve tres es de mil setecientos cincuenta y ocho millones de colones, distribuido en mil setecientas cincuenta y ocho acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405796 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo (aumento de capital), para que en adelante se consigne así: cláusula quinta: el capital de Cítricos Bella Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno uno cuatro cinco uno, es de mil ciento setenta y tres millones de colones, distribuido en mil ciento setenta y tres acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Geprica S.A. Presidente y secretaria, apoderadas generalísimas.—Alajuela, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019405799 ).

Por asamblea de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se hizo el nuevo nombramiento de gerente y subgerente, y se modifica la cláusula tercera y cuarta del pacto constitutivo de la compañía Cinco Cero Seis Seguridad SRL. Capital suscrito y pagado, domicilio San José Desamparados.—San José, 13 de noviembre 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019405800 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Decopack S. A., cédula 3-101-282844. Se reforman cláusulas del domicilio, de la administración, y se nombra junta directiva. Igual se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Distribuidora Hansel de Costa Rica S. A., cédula 3-101-454406. Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera definitiva la sociedad, conforme al numeral 201 inc. d del Código de Comercio.—Alajuelita, avenida 0, calle 6, teléfono: 8822-0741.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas, en donde se reforman las cláusulas: tercera sobre cambio de domicilio y sexta del pacto constitutivo en los que se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente, relacionada con la administración y representación de gerente y se elimina la representación del subgerente. Lo anterior sobre la sociedad denominada La Margarita del Valle de las Flores, Limitada, cédula jurídica número 3-102-427415.—Heredia, Barreal, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405808 ).

En mi notaría se ha modificado la Junta Directiva de la sociedad denominada Corporación DP Dorado INC Sociedad Anónima. Presidente el socio Randall Antonio Calderón Miranda. En Guadalupe a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405811 ).

En mi notaría, a las ocho horas del dos de enero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Corporación Médica Almadent S.A. donde se reforma la cláusula sétima.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019405814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A y S Pacific Sunset View S. A. por la que se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019405815 ).

Por escritura número 244-9, otorgada en Heredia a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Criwie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172721, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019405818 ).

Por escritura número 243-9, otorgada en Heredia, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad La Albahaca Fresca de Otoño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410050, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019405819 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaria mediante escritura 245-9 a las diez horas del 13 noviembre del año 2019, se reforma: la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Ideales Sistide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178677.—Heredia, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019405820 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis del doce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad de J. Plaza Mercantil Sociedad Anónima y de Capitel Dórico Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar ambas sociedades por absorción prevaleciendo J. Plaza Mercantil Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019405821 ).

El suscrito notario hace constar que en mi motaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho del trece de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedades de Paseo del Ángel Caliel Diez Sociedad Anónima, Paseo del Ángel Omael Veintidós Sociedad Anónima, Paseo del Ángel Anael Veintiuno Sociedad Anónima y de Villa Solo Quetzal Cinco Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar las anteriores sociedades por absorción prevaleciendo Paseo del Ángel Caliel Diez Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019405822 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Contabilidades Badilla Palúa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.— ( IN2019405823 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio AR Vicenza Maquinaria S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San Jose, 5 de noviembre de 2019.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2019405824 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número cuatro otorgada, al ser las once horas veinte minutos del día once de noviembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Especialidades Odontológicas Namu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405825 ).

Mediante escritura número 101-4 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ilan Ilan de Islita S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019405827 ).

Electrónica Naranjo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-332225, domiciliada en San José, Desamparados, modifica cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Edward Monge Abarca.—1 vez.—( IN2019405828 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad YI FU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106875.—San José, 12 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019405839 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Veinte Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil dieciocho, en donde se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019405840 ).

Por escritura otorgada el 13 de noviembre del 2019 a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Tierra de Sonrisas S. A., reformando estatutos.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019405845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loaiza Law Firm LLC Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2019012441.—( IN2019405846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Haglig Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019012442.—( IN2019405847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda Anhelos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019405848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escrow Ocean Pacific CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019012443.—( IN2019405849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atardecer en los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019012444.—( IN2019405850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moda Bella JM Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019012445.—( IN2019405851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ibotuning Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1 vez.—CE2019012446.—( IN2019405852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Davikar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019012447.—( IN2019405853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sanfor Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012448.—( IN2019405854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stefra Tres Cero Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012449.—( IN2019405855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Stowi Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019012450.—( IN2019405856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wistomok Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019012451.—( IN2019405857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WLF CR Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019012452.—( IN2019405858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trinity Ark Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012453.—( IN2019405859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promociones Río Michigan Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019012454.—( IN2019405860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ivorascott Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019012455.—( IN2019405861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lomas View Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012456.—( IN2019405862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pandolfi INC Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2019012457.—( IN2019405863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asia América Caribe Group Sociedad Anónima.San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019012458.—( IN2019405864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones San Miguel Arcángel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019012459.—( IN2019405865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Clean Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012460.—( IN2019405866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terrachem E.F.T Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019012461.—( IN2019405867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E Inversiones Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012462.—( IN2019405868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Orlando-Banos-Rivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012463.—( IN2019405869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stefrachaliz Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012464.—( IN2019405870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trece de Tevet Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—CE2019012465.—( IN2019405871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabinas La Julieta de Parrita DK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012466.—( IN2019405872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Águila de Yis del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019012467.—( IN2019405873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roes Const Javo Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019012468.—( IN2019405874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lirioiris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019012469.—( IN2019405875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Talentos A L Internacionales Fut Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019012470.—( IN2019405876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanpo Asesores Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019012471.—( IN2019405877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coastal Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019012472.—( IN2019405878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Cachorritos C.A Atenas Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012473.—( IN2019405879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montaditos El Chiri Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—CE2019012474.—( IN2019405880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Security Builder W&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019012475.—( IN2019405881 ).

Mediante acta número 3, iniciada al folio número 8 del libro de actas de asamblea de socios, otorgada en Río Jiménez, Guácimo, Limón; 25 metros oeste, de la parada de buses, a las 18:00 horas del 12 de noviembre de 2019, por acuerdo unánime los socios solicitan la disolución de la sociedad Comercial Duarte y Artavia S. A., con cedula de persona jurídica número 3-101-651916.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2019405882 ).

J.O.E.C. Investments Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veintitrés, acuerda su disolución a partir del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019405883 ).

Por escritura 3016-3, otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 08 de noviembre, 2019, se disuelve y liquida la sociedad: Consorcio Interdisciplinario COIND Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173.311.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405889 ).

Se acuerda fusionar en una sola Sociedad de Responsabilidad Limitada Betty Boop Rose Limitada con las sociedades Inversiones Doce Mil Soles Sociedad Anónima, Inversiones Catorce Mil Satélites Sociedad Anónima, Desarrollos Cuatro Mil Noches Sociedad Anónima, Citron-Crested Cockatoo Limitada Betty Boop Rose Limitada. Prevaleciendo la primera.—Liberia 12 de noviembre 2019.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019405890 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada el Barco Technology Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos noventa y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Urbanización Coocique; setenta metros al este, del Restaurante Kleaver´s, apartamento número uno edificio de Apartamentos Katalina, Ciudad Quesada, San Carlos. En el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019405894 ).

Ante esta notaria pública al ser las diez horas del día doce de noviembre de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número cuarenta y seis, tomo sesenta y cuatro, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuarteto Trombones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos cincuenta y tres, para disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019405895 ).

Por escritura número setenta y dos-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía Vista Isla Mar y Jungla de Mal País Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y dos.—San José, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019405896 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Punta Peresoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341522, en la que se reforma la cláusula segunda, sexta, se revoca un poder generalísimo, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Puerto Viejo, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405898 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Quiver Unlimited Limitada, con cédula jurídica 3-102-729443, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405902 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2019405903 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Negra Puerto Viejo S. A., con cédula jurídica 3-101-628366, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405904 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Negra Cabanas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-63217, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405905 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría: notario público Filadelfo Silva Silva a las diez horas del día treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Alcobendas CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se toma el acuerdo de fusión por absorción con la compañía Inversiones Avatar S. A., una sociedad constituida y existente de conformidad con la legislación panameña, con domicilio en Panamá, república de Panamá e inscrita en el Registro Público de Panamá bajo la ficha número quinientos catorce mil treinta y cinco, documento número ochocientos noventa y seis cuatrocientos sesenta y dos, subsistiendo y prevaleciendo la sociedad Costarricense Inmobiliaria Alcobendas CR S. A. y se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019405906 ).

Por escritura número catorce-tres, otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se acordó disolver a partir del quince de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad Ferfal Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis cero uno dos.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2019405907 ).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Ardilla Mágica Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019405918 ).

Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Truck One G&E S. R. L.M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019405921 ).

En mi notaría, mediante escritura número 166, de las 13:00 horas del 04 de noviembre de 2019, la sociedad Vardon de Santa Barbara Sociedad Anónima cambia el presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019405922 ).

Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Mi Sueño Santa Teresa Limitada. Notario: Alfredo Andreoli González, cédula 1-0679-0949, teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019405924 ).

Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Mi Sueño Santa Teresa Limitada. Notario: Alfredo Andreoli González, cédula 1-0679-0949, teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019405924 ).

En mi notaría, mediante escritura 167, de las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Gicaos BMC Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019405925 ).

En mi notaría, mediante escritura número 170, de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad: Sebasteban Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019405926 ).

Bolívar Acuña cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis tres seis uno nueve, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las veintidós horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, visible a folios: ciento cuarenta frente del tomo del tomo veintiocho del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019405929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 212, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se disuelve la entidad C. A. Soluciones Telemáticas S. A., cédula jurídica 3-101-388090.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria Pública. Carné 9120.—1 vez.—( IN2019405930 ).

Mediante escritura número 6-10, otorgada a las 18:00 horas del 12 de noviembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada GMF S. A., cédula jurídica número 3-101-043015, domicilio: San José, 13 de noviembre de 2019. Publíquese 1 vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019405935 ).

Mediante escritura número 7-10, otorgada a las 09:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Internacional UC Arjovi S. A., cédula jurídica número 3-101-438128, domicilio: San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019405936 ).

Mediante escritura número 8-10, otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada El Cairo de ío Pipio Ltda., cédula jurídica número 3-102-757905, domicilio: San José.—Trece de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019405937 ).

El suscrito Víctor Hugo Chacón Prendas, cédula dos-cero dos siete nueve-cero seis ocho siete, en mi condición de tesorero de la sociedad Telenerg S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro seis cuatro ocho siete; hago constar que, mediante asamblea general de socios celebrada en San José, a las hemos convenido de forma unánime la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Téngase por cumplido el requisito de publicación de conformidad con el artículo doscientos siete del mismo Código. Es todo.—Víctor Hugo Chacón Prendas, Tesorero.—1 vez.—( IN2019405959 ).

Por escritura número 74-3, visible al folio 48 frente y vuelto y termina en el folio 49 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Corporación Almaus M G del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422319.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405960 ).

Al ser dieciséis horas del día trece del noviembre en esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-534150 S. A., donde se acordó la disolver dicha sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019405962 ).

Mediante escritura número doscientos uno otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Nativa Condominium Employees Pay Roll S. A., con cédula jurídica 3-101-528811.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019406066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, la señora Nilda María Garro Carvajal, protocolizó acta de la empresa denominada: Somniun Solution Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406239 ).

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DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber al señor Rafael Angel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207 que conforme a la Resolución número 001073 de las 14:09 horas del 30 de julio del año 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligendas de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como servidor institucional como Subdirector General de la Dirección General de Educación Vial por cuanto se presume actuó irregular y negligentemente en el ejercicio de sus fundones, lo anterior en razón de que usted conoció la solicitud de materiales que tenía como anexo las especificaciones técnicas que realizó el servidor Adrián Rojas Barrientos, Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de Obras del Consejo de Seguridad Vial, por medio del oficio número DSG-UFO-145-2011 del 05 de abril del año 2011, el cual consignó los requerimientos para remodelar la infraestructura de las oficinas centrales de licencias, estableciendo la creación o construcción de una bodega de block que permitiera el control de materiales y previniera la sustracción del mismo, así como los productos entregables que esa remodelación requería, específicamente 40 sillas de espera, 11 Arturito (sic), 8 sillas ergonómicas entre otros bienes. En razón de lo anterior, usted llevó a la Arquitecta Gabriela Chacón Benavides, ubicada en Edificadones Nacionales de éste Ministerio, a las oficinas centrales de licencias en La Uruca, para explicarle lo que tenía que hacer para realizar los planos de la remodelación de la infraestructura de esas oficinas, no obstante, no le indicó que la bodega debía ser construida en block, motivo por el cual en apariencia los planos no lo consignaron, construyendo la bodega con un material liviano según lo establecido en la verificación de acciones del mes de diciembre del año 2013 realizado por el funcionario Eddie Elizondo Mora, Director de Proyectos a. í. del Consejo de Seguridad Vial. En tal norte, la construcción de la bodega de cita con el material de referencia, expone, vulnera y pone en riesgo los materiales de licencias que alberga dicho inmueble, aspectos que a todas luces se querían eliminar o al menos minimizar con la construcción de una bodega en block. Además, se tiene que usted aparentemente recibió los planos realizados por Edificaciones Nacionales de ésta cartera de la Licitación Abreviada Número 2012-00031400100 denominadaRemodelación de las oficinas de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, ubicadas en La Uruca”, los cuales los envió el 14 de noviembre del 2012 a la Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, sin que fuesen previamente revisados. En tal sentido, esa dependencia confeccionó el cartel de esa licitación con unos planos que en apariencia no establecían construir una bodega con material de block. Igualmente, se presume que usted con sus acciones y omisiones, quebrantó el deber de probidad, ya que no orientó su gestión a la satisfacción del interés público porque omitió las especificaciones técnicas que establecían construir una bodega de block a fin de resguardar los materiales de licencias y prevenir la sustracción de los mismos. Dichas omisiones demuestran una falta de rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones ya que las mismas no se ajustaron a los objetivos propios que tenía el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Educación Vial, haciendo que la Administración incurriera en un gasto público desapegado a las especificaciones técnicas de cita, sumas que deberán ser resarcidas de la forma que conforme a derecho corresponda. De ésta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 076-2019.—( IN2019406099 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Orlando Enrique Solano Poveda, cédula de identidad 3-0255-0880, quien figura como propietario registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 134026, submatrícula 004 que en este Registro se conocen las Diligencias Administrativas por sobreposición de aquella finca con otros inmuebles, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante Resolución de las 08:00 horas del 14 de agosto de 2018 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0341-RIM).—Curridabat, 10 de mayo de 2019.—Licenciado Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 170952.—( IN2019405989 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Roberto Arguedas Pérez, número de afiliación 0-00105190832-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-06332, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2010 a julio de 2014 y octubre de 2014 a setiembre de 2016, por un monto total de ¢3.873.138,44; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢616.901,00. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, entre calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019405448 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del asentamiento La Suerte y Astúa Pirie, Cariari, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: María Del Milagro Rojas Aguilar, mayor de edad, cédula 1-1358-991, uso: agrícola plano: L-1662032-2013, predio LCP-B-65, área: 339 m2, Vivian Yansy Morales Vega, mayor de edad, cédula 7-153-405, uso: agrícola, plano: L-1669176-2013, predio LCP-A-48, área: 590 m2, Anais Irene Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula 7-067-284, uso: habitacional, plano: L-2008948-2017, LCP-33-4, área: 196 m, Azucena Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula 7-096-772, uso: habitacional, plano: L-2008943-2017, LCP-33-1, área: 202 m2, Pablo Rafael Martínez Ortiz, mayor edad, cédula 8-050-725, uso: habitacional, plano: L-1653494-2013, predio GF-C-7, área: 3.609 m2, Magín Méndez García, mayor de edad, cédula 5-273-446, uso: habitacional, plano: L-1651976-2013, predio GF-A-16, área: 1069 m2, Ramón Edwin Vega Cordero, mayor de edad, cédula 1-489-655 y María de los Ángeles Sanabria Quirós, cédula 2-331-902, uso: agrícola, plano: L-1661584-2013, predio GF-A-40 área: 1.272 m2, Luis Gerardo Vega Cordero, mayor de edad, cédula 1-541-304, uso: agrícola, plano: L-1652561-2013, predio LCP-A-35, área: 469 m2. Notifíquese. Lic. David Batista Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez.—( IN2019404952 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-359-864, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PMM-004-2019 de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0112-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 y mediante el cual se cita a la señora Marín Montero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 21 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Marín Montero que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600028906.—Solicitud 170853.—( IN2019404822 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marta Cecilia Monge Salazar, cédula de identidad 1-0776-0309, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PSB-01-162428-2019 de las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdos número DM-0044-2016 de fecha 15 de abril del 2016 y DM-0157-2016 de fecha 6 de diciembre del 2016, y se cita a la señora Monge Salazar a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de febrero del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Monge Salazar que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600028906.—Solicitud 170857.—( IN2019404826 ).