LA GACETA N° 219 DEL 18 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
CITACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-019-2019.—La
DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-165-2019: Modifica el artículo 8º de la
Resolución DG-072-2018.
II.—
DG-170-2019: Modifica la estructura de las clases de puesto que conforman el
Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, para que en adelante se componga
de los apartados y factores de clasificación indicados en la Resolución.
Publíquese.
San José, 11 de noviembre del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 4600020351.—Solicitud Nº 171092.—( IN2019405697 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-428-2019.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del día
doce de noviembre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que con resolución RES-DGA-410-2019, del
día 04 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 11 de noviembre de 2019, se comunica la
inhabilitación de los viajes tipo RED y las modificaciones al Manual de
Procedimientos Aduaneros en concordancia con dicha inhabilitación.
II.—Que en reunión del día 05 de noviembre de 2019, representantes de
la Cámara de Almacenes Fiscales, en reunión con el Director de Aduanas y las
jefaturas de la Dirección de Gestión Técnica, Dirección Normativa y
Departamento de Procesos Aduaneros, de mutuo acuerdo, se comprometieron al
estudio y análisis de una propuesta para modificar o sustituir lo indicado en
la RES-DGA-410-2019, además de la revocatoria de la misma.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que
el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 22570-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en
Alcance N° 37 a La Gaceta N°
123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al
Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
V.—Que
mediante resolución número RES-DGA-203-2005 de 22 de junio de 2005 se
oficializa el Manual de Procedimientos Aduanero, que fue publicado en el
Alcance número 23 de La Gaceta N° 143 de 26 de
julio de 2005, y que contempla los siguientes procedimientos: Procedimiento de
ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte;
Procedimiento de Tránsito Aduanero y Procedimiento de Depósito, entre otros.
VI.—Que
la Dirección General, en consideración a lo convenido considera revocar los
alcances de la RES-DGA-410-2019, hasta que se desarrolle una solución integral,
considerando aspectos tecnológicos que permitan la facilitación del comercio
sin menoscabo del control aduanero, de conformidad con lo establecido en los
artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y de derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su
Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a), 198 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995
y sus reformas y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Revocar por razones de oportunidad y conveniencia la resolución
RES-DGA-410-2019, del 04 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del día once de noviembre de 2019.
2. Comunicar al Sistema Nacional de Aduanas y a los representantes de
la Cámara de Almacenes Fiscales.
3. Por encontrarse el Director General de Aduanas de viaje oficial
mediante Acuerdo N° AH-0136-2019, de fecha 05 de
noviembre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora
General de Aduanas a. í., según Acuerdo DM-0158-2019, del 07 de noviembre del
2019.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Maribel
Abarca Sandoval, Directora General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600026772.—Solicitud N°
171194.—( IN2019405992 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
Nº
AE-REG-1416-2019.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula de identidad:
1-0523-0404, en calidad de representante legal de la compañía Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Sulfoxaflor
95 TC, compuesto a base de Sulfoxaflor. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y el Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15 horas con 30 minutos del 08 de noviembre del 2019.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2019405766 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 209-2019.—La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural
Refreshing Berry Breeze Deodorizing Pet Spray, fabricado
por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América,
con los siguientes principios
activos: Fragancia, neutralizador de olores, proteína hidrolizada, vitamina E, mezcla orgánica (extracto de frambuesa, extracto de granada, extracto de aloe, extracto de arándano y extracto de mango) y agua purificada c.s.p. 100%, y las siguientes indicaciones: Control
del mal olor de su mascota o en su
medio de vida. Con base en
el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 04 de noviembre del 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2019405597 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 118, Título N° 3331, emitido por el
Liceo de Paraíso, en el año dos mil catorce, a nombre de Berrocal Muñoz Joselyn
de Los Ángeles, cédula N° 3-0484-0585. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404213 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 609, emitido por el Colegio Académico Nocturno La
Cuesta, en el año dos mil dieciséis, a nombre de González Cambronero Adrián Jesús,
cédula 1-1545-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404255 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145,
asiento 18, título Nº 805, emitido por el Colegio
Nocturno de Osa, en el año dos mil catorce, a nombre de Narváez Sánchez Emely, cédula 6-0425-0925. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404317 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título N°
106, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Arguedas Sibaja Olger Luis, cédula N°
2-0405-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019404411 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título
N° 2079, emitido por el Liceo San Antonio, en el año
dos mil siete, a nombre de Rodríguez Campos Juan Pablo, cédula N° 1-1411-0530. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404462 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5790, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de
Moreno Castro Karent Ileynn, cédula N° 155812799914. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019404837 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri
François Pittier, a nombre
de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula N° 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404867 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37,
título N° 313, emitido por el Colegio Académico
Republica de Italia, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana,
cédula 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404871 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el Tomo 01, Folio 02, Título
N° 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Henri François Pittier, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy
Dayana, cédula N° 6-0428-0704. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404872 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 87, Asiento 12,
Título N° 642, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Murillo
María Estibalis, cédula 6-0397-0727. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019404991 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N° 1421, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R, en
el año dos mil cinco, a nombre de Hadges Reynolds
Jason Enrique, cédula 7-0149-0976. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405106 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 27, Título N° 291,
emitido por el Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de González Vargas Ana Odilie,
cédula N° 2-0512-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019405200 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 10,
asiento 13, Título N° 70, emitido por el Instituto
Educativo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Fennell Morice María Celeste,
cédula 6-0432-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2019405282 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 462, título N° 3397, emitido por el Colegio Nocturno Presbítero Enrique
Menzel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de José
Denis Blandón Mendoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Denis Valverde
Blandón, cédula 6-0457-0177. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019405468 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 3104, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil
quince, a nombre de Mora Villalobos Michelle Franchesca, cédula N° 6-0428-0523. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019405625 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Técnico Agropecuaria y Educación Familiar y Social,
inscrito en el Tomo 01, Folio 08, título N° 121 y del
Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 01,
Folio 07, título N° 121, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Noguera José Andrés, cédula N° 8-0075-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019405771 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, asiento 22, título
Nº 1782, emitido por el Liceo
San José Alajuela, en el año
dos mil catorce, a nombre
de Melba Lucía Mairena. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena
Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019405908 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, título N° 3049, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena
Reyes, cédula N° 8-0129-0422. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405914 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio
en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de
Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula 6-0406-0107. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019405961 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0009111.—Raúl Esteban Fernández Rojas, soltero,
cédula de identidad 207280462, en calidad de apoderado generalísimo de Rutas Ancestrales
Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312,
con domicilio en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al
este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color
celeste, contiguo al tanque del AyA, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS
como nombre. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de excursiones
(tours), hospedaje y recuerdos (sourvenirs), ubicado
en Puntarenas, Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las
oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste,
contiguo al tanque del AyA. Reservas: de los colores
amarillo y café. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019403445 ).
Solicitud Nº 2019-0009110.—Raúl Esteban Fernández
Rojas, soltero, cédula de identidad
N° 207280462, en calidad de
apoderado especial de Rutas
Ancentrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102768312 con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, cuatrocientos
metros al norte y trescientos
metros al este de las oficinas
del ICE, Barrio Perro Negro, casa a mano derecha, color celeste, contiguo
al tanque del AYA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL TIGRE WATERFALLS
como marca de servicios
en clases 35; 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por menor de
pinturas, prendas de vestir,
accesorios para coches, complementos de vestir, en relación con vestimentas, en relación con tazas y vasos relacionados con joyería, venta de prendas de vestir y sus accesorios, relacionados con sombrería, venta minorista de líneas de bolsos, juguetes; en clase 39: Servicios
de transporte de personas y organización
de viajes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, recreo, diversión, y entretenimiento de
personas; en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Reservas:
De los colores; amarillo y
café. Fecha: 31 de octubre
de 2019. Presentada el: 03 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019403446 ).
Solicitud Nº 2019-0008290.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón
28223-Madrid, España, solicita
la inscripción de: nano VISTA
como Marca de Fábrica en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para
gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de
gafas de niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de
materiales sintéticos. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2019403486 ).
Solicitud Nº 2019-0008292.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Richmond Sacif. con domicilio en Avenida Elcano 4938,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Laboratorios RICHMOND
como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para
niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales Labor al01105
para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; RI CHMOND
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 16
de octubre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403487 ).
Solicitud No. 2019- 0007838.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de
Leticia Alcántara Martínez, soltera
con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 267, interior 101, Colonia Roma Norte, en la Alcaldía Cuauhtémoc, código postel 06700, ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: it IS PROFESSIONAL
como Marca de Fábrica en clases: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Rociadores para cabello, fijadores, lacas y jabones
líquidos, llamados comercialmente champús. Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019403488 ).
Solicitud Nº 2019-0005113.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same GMBH, con domicilio en Baarerstrasse
98, CH-6302 Zug Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: D
LAUGISED
como marca de fábrica y comercio en clases 18
y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos de viaje, bolsitos, macutos, monederos que no sean de metales preciosos,
baúles y maletas, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos, bandoleras
de cuero, baúles [equipaje], baúles de mimbre kori,
baúles de viaje, billeteras, bolsas, bolsas de bandolero, bolsas de deporte,
bolsas de cuero de viaje para ropa, bolsas de campamento, bolsas cilíndricas,
bolsas de deporte multiuso, bolsas de fin de semana, bolsas de gimnasia, bolsas
de la compra de dos ruedas, bolsas para calzado, bolsas para cintura y cadera,
bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas para
kits de accesorios, bolsas para llevar ropa, bolsas para libros, bolsos de
mano, bolsos de mano para caballero, bolsos de mano para señora, bolsos de mano
pequeños, bolsos de mano que no sean de metales preciosos, bolsos de mano sin
asas, bolsos de noche, bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsos de
senderismo, carteras (billeteras) con tarjeteros, carteras [marroquinería],
carteras de colegio, carteras de cuero para tarjetas de crédito, carteras de
mano, carteras de metales preciosos, carteras escolares, carteras para llaves,
carteras para su acoplamiento en cinturones, estuches vacíos para cosméticos,
etiquetas para equipaje [marroquinería], fundas de billetes de banco, fundas de
cuero, fundas de cuero de imitación, fundas para abonos de transporte, fundas
de viaje para prendas de vestir, fundas de llaves de cuero, mochilas, mochilas
con estructura para llevar niños, maletines y porta documentos, neceseres para
cosméticos, portabebés que se sujetan al cuerpo, porta documentos,
portamonedas, porta trajes, fundas para camisas y fundas para vestidos, sets de
viaje, sets de viaje [marroquinería], tarjeteros [carteras]; en clase 25:
abrigos, blusones, chaquetas, parkas, capotes,
cazadoras, pellizas, abrigos impermeables, pantalones largos, pantalones cortos,
faldas, cinturones, vestidos, suéteres, jerseys
(prendas de vestir), rebecas, pulóveres, sudaderas, camisas, camisetas
interiores, camisetas de manga corta, polos, trajes, chalecos, bermudas,
lencería, camisetas, leotardos, batines, saltos de cama (picardías), ropa
interior, camisones, pijamas, trajes de baño, chales, fajas (bandas), corbatas,
pantis, calentadores de piernas, fulares, bandanas (pañuelos para el cuello),
ligueros, guantes (prendas de vestir), mitones, medias, calcetines, calzado,
escarpines, botas, alpargatas, sandalias, botines, chanclas, pareos,
manoletinas [calzado], calzado informal, calzado impermeable, calzados [excepto
calzado ortopédico], calzado de playa, calzado para niños, calzado para
caballero, calzado de deporte, calzado para montar, antideslizantes para el
calzado, calzado, no para deportes, sombreros, tocas [sombreros], sombreros
pequeños, sombreros de señora, sombreros de piel, sombreros de moda, sombreros
de playa, sombreros de lana, sombreros con borlas, gorras y sombreros
deportivos [que no sean cascos], sombreros de papel para su uso como prendas de
vestir, gorros, casquetes (gorros), gorros de ducho, gorros de waterpolo,
gorros de esquiar, gorros para dormir, gorros de baño, gorros y gorras para
deportes, fezes [gorros tradicionales de origen
turco], gorros para fiestas [prendas de vestir], zapatillas deportivas.
Reservas: negro y blanco. Prioridad: se otorga prioridad Nº
18.075.88 de fecha 04/06/2019 de Unión Europea. Fecha: 4 de Julio de 2019.
Presentada el: 7 de Junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403528
).
Solicitud N° 2019-0005620.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S. L., con domicilio en Valencia, Calle
Doctor Gil I Morte 24, puerta
13, 460007, España, solicita
la inscripción de: SILENTSYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares;
auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares
con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos;
almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de
transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de
transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores
inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia;
transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de
telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos;
micrófonos; micrófonos binaurales; receptores
inalámbricos de audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos;
auriculares para teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles;
auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con
ordenadores; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares
inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad
virtual; auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para
su uso con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de
interpretación simultánea; equipos de audio conferencia; aparatos
audiovisuales; aparatos de audio de alta fidelidad; receptores transmisores;
receptores audiovisuales; receptores estéreo; receptores de audio; receptores
inalámbricos; receptores amplificadores de sonido; receptores de audio y video;
receptores de radiofrecuencia. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019403529 ).
Solicitud N° 2019-0005621.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Silentsystem España S.L., con domicilio en Valencia, Calle
Doctor Gil I Morte 24, Puerta 13, 460007, España, solicita la inscripción de: SS SILENTSYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares;
auriculares estéreo; auriculares de música; audífonos inalámbricos; auriculares
con cancelación de ruido; auriculares intrauditivos;
almohadillas para auriculares; auriculares personales para aparatos de
transmisión de sonido; auriculares personales para su uso con sistemas de
transmisión de sonido; transmisores; transmisores de radio; transmisores
inalámbricos; transmisores portátiles; transmisores de radiofrecuencia;
transmisores de señal; transmisores [telecomunicaciones]; transmisores de
telecomunicaciones; transmisores y receptores inalámbricos; micrófonos;
micrófonos binaurales; receptores inalámbricos de
audio y video; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para
teléfonos; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para
teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares
inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para su uso con ordenadores;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos
para teléfonos móviles; auriculares para juegos de realidad virtual;
auriculares inalámbricos para tabletas; auriculares inalámbricos para su uso
con teléfonos móviles; aparatos de traducción; receptores de interpretación
simultánea; equipos de audioconferencia; aparatos audiovisuales; aparatos de
audio de alta fidelidad; receptores transmisores; receptores audiovisuales;
receptores estéreo; receptores de audio; receptores inalámbricos; receptores
amplificadores de sonido; receptores de audio y video; receptores de
radiofrecuencia. Fecha: 1 de Julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019403530 ).
Solicitud Nº 2019-0006670.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Better Nutrition Limited, con domicilio en: Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: hyperbiotics
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esencia de badiana;
esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; cremas cosméticas;
cremas, pastas y líquidos rejuvenecedores, protectores y limpiadores para la
piel, orgánicos, inorgánicos y sintéticos; aceites etéreos / aceites
esenciales; aceites para limpieza; aceites para fines cosméticos; aceites para
perfumes y aromas; bálsamos, que no sean para uso médico.); en clase 5:
(complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complementos
alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal, preparados
vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales;
suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico; suplemento
dietético y en clase 35: (servicios de provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios.). Fecha: 06 de agosto de 2019.
Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403531 ).
Solicitud N° 2019- 0006672.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Better Nutrition Limited, con domicilio en Unit 1104 - 70 Queen’s Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PRO –
15
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
(Complemento alimenticio para uso terapéutico o dietético, complemento
alimenticios minerales; complemento alimenticio para uso medicinal,
preparados vitamínicos, vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios
minerales; suplemento nutricional [vitaminas o minerales] para uso médico;
suplemento dietético.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019403532 ).
Solicitud Nº 2019-0007219.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180975, en calidad de apoderado especial de
Travelling Toucans Llc Ltda., cédula jurídica N° 3-102-712852, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P6D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería
y restauración (alimentación) y bebidas. Fecha: 02 de setiembre de 2019.
Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403533 ).
Solicitud N° 2019-0007993.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Algabo S. A. con domicilio en Estados Unidos 5125/33(1667) Tortuguitas, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Algabo como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Jabón, jabón líquido, shampoo, acondicionador, toallitas húmedas, toallitas desmaquillantes, hisopos son de uso cosmético, talcos para bebés, aceite para bebés, talcos, colonias, fragancias, desodorantes, geles, espuma de afeitar, crema de afeitar, loción para después de afeitarse, polvo desodorantes, talcos, antitranspirante en aerosol, cremas, sanitizante, disolventes alcohólicos como preparaciones de limpieza, quitaesmalte, enjuague bucal no medicinal,
barro vegetal, baños para el cabello,
lociones corporales, crema
para peinar reparador de puntas, aromatizante de telas, espuma de baño, pompones de algodón para uso cosmético, productos cosméticos solares.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403535 ).
Solicitud Nº 2019-0005853.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Retryver S. A. de C.V. con domicilio
en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570,
Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: GREEN SAFETY
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: (Calzado de seguridad). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403536 ).
Solicitud Nº 2019-0006137.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio
en Wim de Körverstraat 35,
5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: DORACUR como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
veterinarias, endectocidas veterinarias. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada
el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019403537 ).
Solicitud Nº 2019-0008362.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PEXETINEM como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones Farmacéuticas.
Fecha: 19 de setiembre de
2019. Presentada el: 06 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019403538 ).
Solicitud Nº 2019-0006674.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima,
con domicilio en: Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BD BEAUTY DEPOT Where Beauty Begins
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cosméticos y de
cuidado personal; ubicado en San José, frente a las oficinas de la Fuerza y Luz
de Desamparados, San José.). Reservas: no se reserva el término “Where Beauty Begins”
Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019403539 ).
Solicitud Nº 2019-0006676.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., con domicilio
en Zapote, frente al Archivo Nacional, casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Deposit de Belleza
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos cosméticos y de cuidado personal. Ubicado en San José, frente a las
oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz de Desamparados. Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403540 ).
Solicitud Nº 2019-0006584.—Néstor
Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima,
con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dr Pedical
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para adultos.). Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019403541 ).
Solicitud N° 2019-0006590.—Néstor
Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101-421033, con domicilio en Zapote
frente al Archivo Nacional
casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERAPRO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado corporal. Fecha:
9 de septiembre de 2019. Presentada
el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos e e ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403542 ).
Solicitud Nº 2019-0007707.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 11018975, en calidad de apoderado especial de Triqui Mas Sociedad Anónimas,
cédula jurídica N° 3101693964, con domicilio en: Palmares,
Urbanización Palma Real, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada principal a la urbanización, Costa Rica, solicita
la inscripción de: triquimas
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software; aplicaciones
para software, aplicaciones de software para teléfonos móviles; software para
el desarrollo de aplicaciones; programes de software descargables; interfaces
(software)). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019403551 ).
Solicitud Nº 2019-0007813.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado
especial de Farmacomer S.R.L., con domicilio en Misiones 1537 piso 4, Montevideo, C.P. 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: Argogen como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Spray apósito para control y tratamiento
de heridas, llagas, quemaduras. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada
el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403552 ).
Solicitud Nº 2019-0006583.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
R&G Business LLC con domicilio en 2532 N Avenida Valiente,
Tucson AZ, 85715, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DABALASH
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios
de venta en línea de productos cosméticos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el:
19 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403553 ).
Solicitud Nº 2019-0007215.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
La Dominicana Industrial, S.R.L., con domicilio en edificio
número 96, del km 3 1/2, de la Carretera Licey, Tramo Santiago-Licey al medio, de la Ciudad de Santiago De Los Caballeros,
Municipio y Provincia Santiago, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PASTAS Padova
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pastas alimenticias.). Fecha:
24 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2019403554 ).
Solicitud N° 2019-0008363.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Grupo Agrotecnología S. L., con domicilio
en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela,
Alicante, España, solicita
la inscripción de: BIOEVOLOGY como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseños y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad:
Se otorga prioridad N° M
4014875 ES de fecha 11/04/2019 de España.
Fecha: 23 de septiembre de
2019. Presentada el: 6 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403555 ).
Solicitud Nº 2019-0005854.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Retryver S.A. de C.V., con domicilio
en Calle Rey Sol Nº 497-A, Col. Los Reyes C.P. 36570,
Irapuato, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: RETRYVER RTYVII EVOLUTION
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: calzado de seguridad. Fecha: 10 de
septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403556 ).
Solicitud Nº 2019-0009895.—Gerardo
Mauricio Rojas Cartín, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107540967, en calidad de
apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3101227869, con domicilio en:
doscientos metros sur de la iglesia
católica de Zapote, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EMS PREMIUM, como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías de exportación de productos, en particular transporte de productos y mercancías vía vehículo de motor, automóviles, camiones, aviones, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías y servicios de información de almacenaje, servicios de mensajería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, servicios de logística en el campo de la transportación, entrega de mercadería, en particular de documentos, paquetes, postales, paquetes, cartas y
paletas, servicios de seguimiento,
implicando un sistema vía Internet de localización de productos y artículos, en particular documentos, paquetes, bultos, cartas y
paletas (seguir la pista y localización), servicios de manejo y ejecución de envíos, servicios de proveer información y datos en una base de datos y/o en la Internet, especialmente en el área de correo, de paquetes y envíos, servicios de distribución de periódicos y de revistas, servicios de embarque y entrega de correo, servicios de procesado y franqueo de correo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2019403568 ).
Solicitud Nº 2019-0007559.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, soltero, cédula de identidad
N° 109670977, en calidad de
apoderado especial de Marco Antonio Mora Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106500421, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Ecoresidencial Villa Real, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRAVELIA Services
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. “11.117i-d-SReservas: De los colores: azul,
rojo, amarillo y verde. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019403576 ).
Solicitud Nº 2019-0005010.—Carlos
Alberto García Anchía, divorciado,
cédula de identidad número
501570935, en calidad de apoderado especial de Restaurante
Mirador de Iguanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101419084, con domicilio en: muelle
de San Carlos, en el Restaurante
Mirador de Iguanas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Turístico
La Iguanas
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante (alimentación). Ubicado en Muelle de San Carlos, Alajuela en el
Restaurante Mirador de Iguanas. Reservas: colores, verde, amarillo y rojo.
Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019403579
).
Solicitud No. 2019-0004778.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad
110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V. con
domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho N° ext. 647, periodista, Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY
como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje en polvo
compacto, en pasta, líquidos, sombras para ojos en polvo compacto, en pasta, en
gel, rubor en polvo compacto, en pasta, brillo de labios, pinta labios, bálsamo
para labios (no uso médico), máscaras de pestaña de aceite y de agua, cremas
corporales, faciales, para manos tanto para hombre como para mujer, shampoos, acondicionadores y tratamientos para el cabello,
jabones en barra y líquidos, para cuerpo, cara y manos, perfumes, fragancia
para el cuerpo, esmaltes para uñas, normal y en gel, quita esmaltes,
delineadores para ojos, lápiz de labios, líquidos y en gel, pegatinas
decorativas para uñas, contenedores para cosméticos [neceseres de cosméticos]
de cartón y de plástico, gel para rasurar, espuma para rasurar, sales de baño,
cosmetiqueras, spray y geles para el cabello, aceites aromáticos para adorno y
para el cuerpo.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019403591 ).
Solicitud Nº 2019-0007627.—Milena
Picado Ortega, soltera, cédula de identidad
N° 111740742, en calidad de
apoderada especial de Cellaed
Life Saver PTY Ltd., con domicilio en 1 Lesley Close, Elanora
Heights, NSW 2101, Australia, solicita la inscripción de: CELLAED como
marca de fábrica y comercio, en clase:
10 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: monitores para desfibriladores; desfibriladores. Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el:
21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403592
).
Solicitud Nº 2019-0005722.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad número
1111480307, en calidad de apoderada especial de Super Tap Sociedad Anónima, con domicilio en Ofibodegas Dos B y Tres B, kilómetro siete punto cinco San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAP
TAP como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico e internet, servicios de acceso a plataformas y portales de
internet. Fecha: 25 de septiembre
de 2019. Presentada el: 8 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2019403599 ).
Solicitud Nº 2019-0008107.—Elena María Murillo
Quesada, soltera, cédula de identidad
N° 206610208 con domicilio en
Grecia, Santa Gertrudis Sus, Cedro, 200 metros noreste
de la Escuela San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jabël ARTESANAL Y
NATURAL
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Maquillaje, jabones, oleatos, cremas, mascarillas, desodorantes, exfoliantes, unguentos, bálsamos, aromatizantes, desmaquillantes, champú, barras para masajes, limpiadores dentales, bombas efervecentes, ceras y emolientes, todos elaborados en forma artesanal y natural). Fecha: 04
de octubre de 2019. Presentada
el: 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403600 ).
Solicitud Nº 2019-0009655.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez,
cédula de identidad 204570447, en
calidad de apoderado
especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio
en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Q.P Quality Pillows como marca de comercio en clase 20 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: almohadas. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403657 ).
Solicitud Nº 2019-0009069.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 330590619, con domicilio
en Cervantes, 1 Km norte y
300 este de la Iglesia Católica de
Cervantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natyourt
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas,
confituras, productos lácteos. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el:
02 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019403686 ).
Solicitud Nº 2019-0007681.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Water Technologies de México S. A. DE C.V. con domicilio
en Serafín Peña Nº 408 Sur,
Col. Centro, Monterrey, N.L., México, solicita la inscripción de: TRUWATER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de filtrado de agua para uso doméstico; filtros para depuración del agua; Equipos de filtrado de agua; filtros de agua potable para uso doméstico, aparatos de desalinización de agua que utilizan ósmosis inversa; unidades de filtración por ósmosis inversa, equipos para el tratamiento de aguas; elementos de ósmosis inversa para reducir el contenido en sal del agua;
grifos. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, “dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019403691 ).
Solicitud N° 2019- 0008062.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Jas Investment Capital LLC. con domicilio
en 7353 NW 56 Street, Doral, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VETCO supply
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Tubos para la alimentación endovenosa,
cuchillas quirúrgicas, empuñaduras de escalpelo (bisturí), pinzas para castrar,
termómetros digitales para uso médico, instrumentos de castración para uso
veterinario, guantes para uso veterinario, pipetas de goteo con una finalidad
médica, instrumentos de inseminación artificial de animales, bombas para uso
veterinario, collarines cónicos (collar isabelino) para uso veterinario).
Reservas: De los colores: azul y anaranjado Fecha: 23 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019403692 ).
Solicitud Nº 2019-0008182.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de MR Jeff Labs S.L. con domicilio en Calle Cronista Carreres, 13, Entresuelo Local 2,
Valencia, España, solicita
la inscripción de: Jeff GOOD GOOD
LIFE
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (Aplicaciones de software descargable); en clase 35: (Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de ayuda a la explotación de una empresas comercial en régimen de
franquicia.);en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios; gimnasios
(entrenamiento y mantenimiento físico); prestación de servicios de club de
salud y gimnasios; servicios de entrenador personal; entrenamiento deportivo;
servicios de entrenamiento físico; servicios de entrenamiento relativos a la
forma física; entrenamiento para el fortalecimiento y la puesta en forma;
organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos.); en
clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería;
servicios de bar; suministro de comidas y bebidas.);en clase 44: (Servicios
médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales;
tratamiento de belleza; cuidados de belleza; servicios de salones de belleza;
cuidados de higiene y belleza para personas; peluquerías; servicios de manicura
y pedicura; servicios de maquillaje; servicios de esteticistas.). Fecha: 20 de
setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019403693 ).
Solicitud Nº 2019-0009852.—Michael
Esteban Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 113410924 con domicilio
en San Fco se Dos Ríos, 25
mts oeste Plaza Cupido, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORO
HIERBAS Y PLANTAS MEDICINALES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico a base de hierbas y
plantas medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha:
4 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019403711 ).
Solicitud Nº 2019-0009452.—Ana Cristina Rojas Chavarría, soltera, cédula de identidad 110800286 con domicilio
en Tilarán, Barrio Ciudadela Juan Veintitrés, cien metros al este del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilavet
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Vacunación de animales,
análisis médicos para el tratamiento de animales, esterilización de animales,
reserva de citas médicas para servicios médicos, tratamientos médicos.
Reservas: De colores: Rojo, Verde y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019403723 ).
Solicitud Nº 2019-0001 548.—Rodrigo Muñoz Ripper,
casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de
Medical Components, INC.(AKA MEDCOMP)con domicilio en 1499 Delp Drive, Harleysville, PA 19438, Reino
Unido , solicita la inscripción de: TRIO-CT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
10. Internacional(es). TRIO-CT Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Catéteres. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2019403736 ).
Solicitud Nº 2019-0008683.—Édgar Alonso Jiménez Marenco, casado
una vez, cédula de identidad
304260843, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102781019, con domicilio
en Santo Domingo, San Vicente, Barrio Quintana, Residencial Villa Adobe, casa número
ochenta-D, Costa Rica, solicita
la inscripción de: unicornio
como marca de servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación en exteriores e
interiores de lonas; en clase 40: servicios de impresión de toda índole,
imprenta, impresión offset, litografía, gigantografía. Fecha: 5 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019403738 ).
Solicitud No. 2019- 0009685.—Brenda Peralta Romero, soltera, cédula de identidad 115150368; María Alejandra Sánchez Veras, soltera, cédula de identidad 801290021 y Ariane Lang Celedon,
soltera, cédula de identidad
114970045, con domicilio en
del cementerio Viejo de Escazú
150 m suroeste, Condominio
Lomas de Escazú, casa 6, Costa Rica; Uruca Condominio Vía Milennium Apartamento
501, Costa Rica y Radial Santa Ana Condominio Lindora casa 138, Costa Rica, respectivamente,
solicitan la inscripción
de: SASCHA FITNESS
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403741 ).
Solicitud Nº 2019-0008928.—Elizabeth Sánchez
Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 105320868, con domicilio
en Curridabat, Urbanización San Ángel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gardenia Productos Naturales
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y
venta de productos
naturales para uso humano elaborados de forma artesanal y
con productos orgánicos, para el cuido personal y la salud como lo son jabones, cremas, shampoo desodorantes, esencias. Además, productos, servicios y todo lo relacionado con el funcionamiento
y objetivos afines de la misma. Ubicado en San José, Edificio Omni, primer piso,
local número
8). Reservas: de los colores:
turquesa-aguamarina; verde
lima y negro. Fecha: 09 de octubre
del 2019. Presentada el: 26 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019403779 ).
Solicitud Nº 2018-0001366.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Adium Pharma S. A., con domicilio
en ruta 8 km 17500 S/N Zonamerica, Local 320, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 39; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 42: Servicios de investigación análisis evaluación, diseño y desarrollo de preparaciones farmacéuticas, medicamentos, complementos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico y productos
cosméticos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el: 19
de febrero de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019403785 ).
Solicitud Nº 2019-0009565.—Lidys
Cruz Picado, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1040-0332, con domicilio en Desamparados Calle
Balboa frente Ebais, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ALIBAVA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva, buzos, suéter, blusas,
camisas, enterizos, pantalones, short y jeans. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403796
).
Solicitud Nº 2019-0009566.—Lidys
Cruz Picado, casada una vez,
cédula de identidad N° 110400332, con domicilio en: Desamparados, Calle
Balboa frente al EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wicth
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jeans, faldas, entrevisos,
short, pantalones, sueter. Fecha: 06 de noviembre de
2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019403797 ).
Solicitud Nº 2019-0009534.—Pedro Josué Arias Mora, soltero, cédula
de identidad N° 115690688, con domicilio
en San Andrés de León Cortés, 1 kilómetro
al sur de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Montaña CAFÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019403808 ).
Solicitud N° 2019-0007992.—Juan José Soto
Herrera, divorciado, cédula de identidad
401650515 con domicilio en Plamares, Zaragoza, Residencial Zar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux óptica
como marca de comercio en clases: 5 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios para uso médico (óptico); en clase 41: Servicios
ópticos. Reservas: De colores: Gris y verde. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019403813 ).
Solicitud Nº 2019-0009344.—Pablo Daniel Vargas Aragonés, soltero, cédula de identidad N° 207620534, en calidad de apoderado generalísimo de Padagro AV
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101770264, con domicilio en:
San Carlos, Aguas Zarcas,
un kilómetro norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema,
mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Carnes Arago
Maduradas
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a empaque de carnes al vacío y comercialización del producto de carnes
maduradas, ubicado en San Carlos Aguas, Aguas Zarcas un kilómetro norte y un
kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema,
mano derecha. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019403866 ).
Solicitud Nº 2019-0004155.—Josué David Pérez Chacón, divorciado una vez, cédula de identidad 110800620, en, calidad de Apoderado Generalísimo de Noccah Ingeniería, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102755424 con domicilio en
distrito primero Carmen exactamente
avenida central calles 27 Y
29, número 2737, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOCCAH
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría
en Ingeniería y Construcción de Obra Civil, ubicado en San José, avenida
central, calles 27 y 29, número 2737. 5 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019403929 ).
Solicitud Nº 2019-0008769.—Martín Edward Curran
Jr, casado una vez, cédula
de identidad N° 5-6891-8384, en
calidad de apoderado generalísimo de La Sirena de Playa Jacó
MCFP Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-102-783644, con domicilio en:
Garabito, Jacó, Apartotel
Conchita, de la Municipalidad 600 metros al sur, 200 metros este
y 150 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Sirena PLAYA JACÓ, COSTA RICA
como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividad
de restaurante (alimentación) y hospedaje temporal. Fecha: 09 de octubre de
2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019403944 ).
Solicitud Nº 2019-0009154.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos
Facilities Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706254, con domicilio
en: Tibás, San Juan de Tibás, Las Rosas, del cementerio
de Tibás 75 mts al este, a mano
derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de
construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.). Reservas: de
los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el:
04 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019403946 ).
Solicitud Nº 2019-0006274.—Enrique Jorge de Chelminski González, casado una vez, cédula de residencia N° 186200312501, en calidad de apoderado
generalísimo de Gourmet Fields S.R.L., cédula jurídica N° 3102656756, con domicilio
en Av. PPAL de Pavas, 150
metros este de Demasa, Costado Izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, té, café y
sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019403963 ).
Solicitud Nº 2019-0008120.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
De La Guardia, edificio Igra
Nº 8, Panamá, solicita la inscripción
de: SI HUELE A LIMPIO, HUELE A TRONEX, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar limpiadores
para baños, preparaciones
para limpiar y desengrasar,
limpiadores multiusos, limpiadores para vidrios, desodorantes de ambiente y desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desinfectantes, en relación con la marca “TRONEX”, registro Nº 220761, “TRONEX DISEÑO”, registros
Nº 173159, 159078, 159077, 158884, “TRONEX ABRILLANTADOR DE MUEBLES”, registro Nº 156583, “TRONEX FRAGANZA”, registros
Nº 220849, 220821, TRONEX LIMPIADOR P/BAÑO”, registro
Nº 156584. Fecha: 31 de octubre
de 2019. Presentada el 30 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019404029 ).
Solicitud Nº 2019-0009952.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en: tercera
avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019404177 ).
Solicitud Nº 2019-0009183.—Liliana Alfaro Rojas,
cédula de identidad 104990801, en
calidad de Apoderado
Especial de Carlos Enrique Ancona Gómez y Luis Alberto Ceballos Monraz con domicilio en Napoleón, numero
ext. 63, Colonia Vallarta Norte 44690, Guadalajara, Jalisco, México y C
Velázquez C1153, Col Real Vallarta 45020 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BYE
BITES! como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
cosméticas, lociones para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, aceite de lavanda, aceites esenciales, extractos de plantas para uso cosmético, preparaciones de aloe vera para uso cosméticos, extractos de té para fabricar productos cosméticos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404208 ).
Solicitud Nº 2019-0009949.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 19330536,
en calidad de apoderada especial de Cervecería Centroamericana S. A., con domicilio
en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2,
Guatemala, solicita la inscripción
de: CALIDEISHION EL ZAPOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza.
Reservas: de los colores naranja, amarillo, verde, celeste, azul, gris, negro y
fucsia. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019404320 ).
Solicitud Nº 2019-0009503.—Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad
N° 1-635-282, en calidad de
apoderado especial de Bufete
Soley Saborío & Asociados Sociedad Anónima con domicilio en distrito
Mata Redonda del cantón Central, Sabana
Norte Edificio Torre La Sabana,
Piso siete 300 metros al oeste del Instituto Costarricense
de Electricidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SS&A, como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos en todas las ramas del Derecho. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404330 ).
Solicitud Nº 2019-0009867.—Ricardo
Antonio Batalla Robles, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112580441, en calidad de
apoderado especial de Milena Batalla
Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad N° 106740008, con domicilio en Tres Ríos, setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TARKHAN CONSCIOUS DESIGN,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
18; 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles, artículos de viaje no
comprendidos en otras clases y guarnicionería.; en clase 24: tejidos para uso
textil y cobertores, ropa de cama y mesa.; en clase 35: servicios de
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
servicios de trabajos de oficina. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada
el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
No. 2019-0008118.—Adrián
Morales Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0335-0579, con domicilio en Guácima, Urb. Prados del Bosque, casa 19 F, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa Vibra Pura Vida
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir). Fecha: 07 de octubre de 2019.
Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404073 ).
Solicitud Nº 2019-0009525.—Judith Solangie Alvarado Alvir, soltera, cédula de identidad N° 701840626,
con domicilio en Guácimo,
Colorado, Muelle de Tortuguero
200 metros al sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLANGIE Design
como marca de fábrica, en
clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería con artículos artesanales como piedras preciosas,
metales, cueros, hilos, entre otros materiales con la misma función para crear bisutería. Reservas: de colores: negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada
el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019404079 ).
Solicitud Nº 2019-0004244.—Kenneth Navarrete Gerrero, divorciado dos veces, con domicilio en Sagrada Familia, San Isidro Pérez Zeledón
50 metros este de Agri Store, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiempo de emprender,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Asesorías,
capacitaciones; conferencias, talleres formación de personas emprendedoras
Ubicado en Sagrada Familia, San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros este de Super
Mercado Agri Store. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 15 de mayo del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404086 ).
Solicitud Nº 2019-0008523.—David José Navarrete
Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 110750586 con domicilio en San Rafael Norte 1
km oeste Escuela Melico
Salazar, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: audioLab
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a venta y reparación de equipos de sonido y
acústicos. Ubicado en Centro Comercial Pedro Pérez Zeledón local Nº San Isidro de El General costado del parque). Fecha: 30
de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404087 ).
Solicitud Nº 2019-0007776.—Jorge Alberto Carmona Matarrita, soltero, cédula de identidad N° 503000275, en calidad de apoderado especial de
GCM S. A., cédula jurídica N° 3101496466, con domicilio en: avenida
10, calles 21-23, Barrio Gonzales Lahman,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Banggai SeaFood
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comercialización y venta, mariscos de todo tipo.
Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019404090 ).
Solicitud Nº 2019-0009411.—Rafael Ángel Zamora Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 204110415, en calidad de apoderado
generalísimo de Refrinza-Refrigeración
Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-261412, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER
COOL
como marca de comercio,
en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: para proteger y distinguir partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de refrigeración en general. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada
el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404140 ).
Solicitud Nº 2019-0009953.—Catalina Rivera
Ramírez, soltera, cédula de identidad
120270566, con domicilio en
Residencial Los Arcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CLUB DE LAS GUERRERAS
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la
producción y organización de los mismos, hasta la
puesta en escena. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404165 ).
Solicitud Nº 2019-0009969.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad
401660803, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa
C.R Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101421033 con
domicilio en frente al Archivo Nacional casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAiS NAILS BY BD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Esmaltes para uñas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019404173 ).
Solicitud No. 2019- 0009970.—Korana Arias Cortes,
casada, cédula de identidad
401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa
Costa Rica (C.R) S. A., cédula jurídica 3101421033,
con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lady Bella
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y acondicionadores, sprays
fijadores, perfumes. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019404174 ).
Solicitud Nº 2018-0002938.—Carlos Roberto López
León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba
Sociedad Anónima con domicilio
en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo
Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DILAFRIN
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antihistamínico.
Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada
el: 6 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019404188 ).
Solicitud Nº 2019-0008614.—Laura Mora Medina, casada una vez, cédula de identidad N° 114160083 con domicilio
en Desamparados, Urb. Marianella, Condominio Vallebona, Apart. 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ketoanis
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería, confitería, y helados a base de productos de harinas alternativas e ingredientes utilizados en dieta cetogénica).
Fecha: 03 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404205 ).
Solicitud Nº 2019-0008720.—Kendell
Yujan Downer Peace, soltero,
cédula de identidad N° 702090624, con domicilio en: Quikrot,
Urbanización El Pilar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONGOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y
producción de eventos con fines recreativos y culturales. Fecha: 06 de
noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404235
).
Solicitud Nº 2019-0007990.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa
N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSMYNA, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404277 ).
Solicitud Nº 2019-0009564.—Enrique
Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional
Sociedad Anónima, con domicilio
en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SABO
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias diabéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 11:
aparatos de refrigeración, de secado, de ventilación e instalaciones
sanitarias. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o, necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019404306 ).
Solicitud Nº 2019-0009169.—Andrés Esteban Campos
Arias, soltero, cédula de identidad
112830603, con domicilio en
300 m oeste de la iglesia
de Mata de Plátano, Goicoechea,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO TERAPÉUTICO BIOMEC
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de u • común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019404322 ).
Solicitud Nº 2019-0002655 Andrea Hernández Hernández, soltera, cedula de identidad 111460467con domicilio en de la Iglesia Oasis de
Esperanza 50 m este y 100 m sur, calle
sin salida, Ba Las Américas,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café LA CHOLA COSTA RICA
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café tostado en grano y molido empacado en bolsa; en clase 43: Servicio de
cafetería, servicio de bebidas a base de café, frio y calientes, bebidas a base
de leche. Reservas: turquesa, aqua, amarillo, rojo,
café medio café claro, vino, blanco, gris oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2019.
Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros II interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404332 ).
Solicitud Nº 2019-0009686.—Álvaro Mauricio Castro
Morales, conocido como
Drayton Aquiles Castro Morales, soltero,
cédula de identidad 107580699, con domicilio en Pococí,
Cariari, Urbanización Las Torres II, 75 m sur, 25 m este de la Escuela de Matemáticas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CADENA DE FAVORES CDF PIENSA EN GRANDE
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad a través de charlas, cursos, seminarios de cadenas de finanzas
sanas, gestión de negocios comerciales: esquema de cadenas, vivir sin deudas,
programa de cadena de favores, su estructura y funcionamiento en lo económico,
social, cultural y deportivo; en clase 36: operaciones financieras e
inversión en el programa financiero de cadena de favores. Reservas: de los
colores rojo, amarillo oro, celeste y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404387 ).
Solicitud N° 2019-0010024.—Rebeca Yelena Alvarado
Asch, casada una vez,
cédula de identidad 112920347, con domicilio en San Sebastián, Paso
Ancho, de Repuestos la “Guacamaya”,
setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSTRES & PASTELERÍA DULCE JARDÍN,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postres y pastelería.
Reservas: de los colores: dorado y café. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404439 ).
Solicitud Nº 2019-0006736.—Luis Alfonso Jiménez
Durán, casado una vez, otra identificación 148400466033,
con domicilio en Río
Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, Guachipelín
de Escazú, 100 m norte estación del ICE, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NETSA NORTHEAST ENGINEERING
TECHNICAL SOLUTIONS ADVISORS
como marca de servicios en clase 37
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
instalación de sistemas de energía solar, reparación de instalaciones de
suministro de energía, reparación de aparatos de iluminación, instalación de
aparatos de iluminación. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019404461 ).
Solicitud Nº 2019-0005069.—German Roberto Delgado
Zeledón, soltero, cédula de
identidad N° 402420539 con domicilio
en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Barrio San Rafael, del Condominio Terrazas 100 suroeste,
casa mano derecha, fachada
de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rodezel como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de
Redes Sociales en línea. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 06
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2019404467 ).
Solicitud Nº 2019-0007476.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Susaeta Ediciones
de Costa Rica S.A., con domicilio en
Tibás, 100 metros al norte,
800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASUS como
marca de fábrica y comercio en clase
16. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Libros y material de instrucción
o de enseñanza, papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y
clichés). Fecha: 04 de setiembre
de 2019. Presentada el 16 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404487 ).
Solicitud Nº 2019-0008748.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de
Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la
UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plato Lleno
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 1 de octubre de
2019. Presentada el: 20 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404488 ).
Solicitud Nº 2019-0008747.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de asociación Sobre Perdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno
Costa Rica con domicilio en
Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ALIMENTALISTAS
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de octubre
de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404489 ).
Solicitud N° 2019-0008746.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Sobre
Pérdida y Desperdicio de
Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la
UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa
N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIMENTALISTAS
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404490 ).
Solicitud Nº 2019-0008934.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de McSystems International S. A. con domicilio
en edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira
Méndez, Panamá, solicita la inscripción
de: MC SYSTEMS Modernizamos tu
presente
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software.
Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404491 ).
Solicitud N° 2019-0008935.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Mcsystems International S. A., con domicilio en Edificio
Vallarino, piso 11, calle
52 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MC Systems Modernizamos
tu presente,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos
y software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404494
).
Solicitud Nº 2019-0007175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: KARB ON como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricas no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404495 ).
Solicitud Nº 2019-0007478.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cedula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C piso
2. despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: REVIE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404496 ).
Solicitud Nº 2019-0007162.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Chuck’s como
marca de fábrica y comercio en clase
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404497 ).
Solicitud No. 2019-0005775.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio
en 15 avenida 19-62 zona
13, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: EXTRAMAYO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019404501 ).
Solicitud Nº 2019-0007174.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cedula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
Sab. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ALFA1 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 8 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404502 ).
Solicitud Nº 2019-0007172.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: ALFA ONE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404503 ).
Solicitud Nº 2019-0007176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: KARB ON como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: (Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 07
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404504 ).
Solicitud No. 2019-0004676.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B.
de C.V., con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, torre
B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de
México, México, solicita la inscripción
de: VVWW.YAVAS.COM como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas de
viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en
los vuelos; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas:
No se reserva los términos
“www” ni “. com” Fecha: 4
de junio de 2019. Presentada
el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019404508 ).
Solicitud Nº 2019-0004675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de
C.V. con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: YA
VAS
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de
fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente
originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los
vuelos. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404509 ).
Solicitud Nº 2019-0004672.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada especial
de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de
C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime Nº 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe,
Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: YA
VAS
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento
de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de
aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento,
información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento
de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de
datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes
(depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos,
alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculan tes para la
construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles
(vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches
de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores,
alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler
de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves,
alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para
vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler
de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento,
alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos,
transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses,
alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas,
transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios
de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de
buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transpone en
chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de
compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de
transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de
depósito, descargo de mercancías, distribución (reparto] de productos,
distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de
mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de
empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías,
enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por
computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de
regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento,
estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de
mercancías], transpone fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos,
servicios de gabarraje, transpone por gasoductos,
información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre
itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre
tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte,
servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de
animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios
satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de
inventario, logística de transporte, transpone marítimo, servicios de
mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transpone de
muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros,
servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo,
organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes
turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transpone de pasajeros, reparto de
periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de
pones, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la
finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de
transporte de mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad,
recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo,
servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de
cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas,
reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por
correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de
transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de
viaje, rompehielos, operaciones de salvamento
[transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de
cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento],
servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en
taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso],
servicios de transportación en globo, transpone, reservas de transporte,
servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de
seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por
intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de
valor, transpone y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de
tranvías, servicios de valet parking, transpone en vehículos blindados,
transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para
visitas turísticas. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404510 ).
Solicitud Nº 2019-0004674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: WWW.YAVAS.COM
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo,
acompañamiento de viajeros,
acondicionamiento de productos,
transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de
cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción,
alquiler de campanas de buzo,
alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler
de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento,
alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler
de autocares, transporte en automóvil, servicios
de azafatas, transporte en barco, reflotamiento
de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios
de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío,
empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de
regalos, alquiler de plazas de estacionamiento,
servicios de estacionamiento,
estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea confines de seguridad,
logística de almacenamiento
de inventario, logística de
transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de
turismo, organización de viajes
a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué
punto fronterizo se encuentran,
rastreo de transporte de mercancías a través de internet
que no sea confines de seguridad, recogida
de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador,
servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte,
reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte
protegido de objetos de
valor, transporte y almacenamiento
de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte
en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas:
No se hace reservas de
“www” ni “com”. Fecha: 05
de junio de 2019. Presentada
el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019404511 ).
Solicitud Nº 2019-0009089.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, cédula de identidad
N° 603340396, en calidad de
apoderado generalísimo de
Hestia Sabor del Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101716723, con domicilio en
Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico
Queso Feta Griego OLYMPUS, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos derivados de la leche y queso feta griego
ubicado en Alajuela, 200
metros norte de la Cruz Roja,
Edificio Beige de 2 plantas.
Fecha: 6 de noviembre del
2019, Presentada el: 2 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404547 ).
Solicitud No. 2019- 0009633.—Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de Apoderada Especial de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en Counter de Sansa, Terminal Doméstica,
Aeropuerto Internacional
Juan Santa María, Río Segundo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANSA
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de
mercancías, organización de viajes. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez,
Registradora.—( IN2019404630 ).
Solicitud Nº 2019-0007147.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way Nº
101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: C-RLA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404632 ).
Solicitud N° 2019-0009346.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 metros sur y 175
metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tosyflem,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamento
de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404633 ).
Solicitud N° 2019-0008161.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210210, en calidad de
apoderada especial de Técnica Mineral S. A. de C.V.,
con domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col. Artesanos.
C.P. C.P. 45590, Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: STARKOPP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo). Fecha: 19 de setiembre
de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404639 ).
Solicitud Nº 2019-0007148.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way #101,
Buellton, California, 93427, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TRI-FORTIFY como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404641 ).
Solicitud Nº 2019-0007146.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 111210610, en calidad de
apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC
con domicilio en: 281
Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BDNF ESSENTIALS
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (alimentos naturales;
suplementos alimenticios naturales; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplementos alimenticios.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 07
de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019404642 ).
Solicitud Nº 2019-0008162.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 1884675, en calidad de apoderada especial de Helen of Troy Limited con domicilio en The Financial
Services Centre, Suite 1, Ground Floor, Bishop’s Court Hill, ST. Michael,
BB14004, Barbados, solicita la inscripción
de: BRUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Loción después de afeitar, gel de baño, jabón, colonia,
desodorante y antitranspirante,
champú, hidratante de piel). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404645 ).
Solicitud N° 2019- 0006651.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez, cédula
de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica
3004075679 con domicilio en
Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD
como marca de comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar: granos y
semillas crudos, y sin procesar: frutas y verduras frescas, hierbas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para
plantar: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales,
malta). Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 4 de
setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404652 ).
Solicitud N° 2019-0003875.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de José Luis Tellos Meszaros,
casado una vez, cédula de
residencia N° 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gastro Smart,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de plataforma digital, ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas:
de los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019404653 ).
Solicitud Nº 2019-0006654.—Víctor Hugo Fernández,
casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N°
3004075679, con domicilio en
Dota, Santa María, costado norte de la Plaza de Deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES-CAFETERLA-
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
(servicios para proporcionar comida y bebida). Reservas: de colores: blanco,
negro y coral. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019404654 ).
Solicitud Nº 2019-0007797.—Priscilla Araya
Solano, soltera, cédula de identidad
N° 304710651 con domicilio en
Guápiles, Barrio Los Ángeles,
Urbanización Llamas del Bosque Pococí,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Peludos MODA CANINA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mascotas, y artículos de tienda sublimados; Ubicado en Guápiles,
Barrio Los Ángeles, Urbanización
Llamas del Bosque Pococí). Fecha:
10 de setiembre de 2019. Presentada
el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404674 ).
Solicitud N° 2019-0006024.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero,
cédula de identidad N° 1-0811-0266, en calidad de apoderado
especial de Winday Asesores
SRL, cédula jurídica N° 3-102-713907, con domicilio en cantón
San Isidro, Distrito Concepción, del Salón Bella Vista, 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: evit,
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos a
domicilio para personas como para animales, que comprende su visita,
valoración, y atención, ya sea causado por condiciones médicas del paciente o
por emergencias producidas por accidentes, y que también puedan requerir de su
traslado a un centro médico o veterinario, si el caso lo amerita, como así su
retorno.). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404679 ).
Solicitud Nº 2019-0008791.—Erika
Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en
calidad de apoderada
especial de Jorge Guido Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N°
110310383 con domicilio en
Santo Domingo cien metros sur del Polideportivo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mr Waves
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una
academia dedicada a la enseñanza
de clases personalizadas de
surf y patinaje dentro del territorio
nacional. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404708 ).
Solicitud Nº 2019-0007370.—Wilson Solano García, soltero, cédula de identidad N°
304430732 con domicilio en
San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo, bloque S3, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ejercicio, Rendimiento
Deportivo y Salud de la teoría
a la práctica M.Sc. Wilson Solano García
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa con temas de ejercicio,
rendimiento deportivo y salud. Reservas: no se hace reserva de los términos
genéricos Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica
Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404709
).
Solicitud No. 2019- 0010047.—Joanna
Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad
113690010, con domicilio en
Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo,
casa 55, casa blanca de dos pisos,
con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Derecho en
sencillo EDS como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea sobre temas
jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019404717 ).
Solicitud Nº 2019-0009350.—Daniel
Lizano Martínez, soltero,
cédula de identidad N° 1-1377-0404, en calidad de apoderado
generalísimo de Zilenn
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780309, con domicilio
en: Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motor, 350
metros al norte, edificio
color naranja a mano izquierda,
Grupo Jurídico Maklouf,
primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZWAN GAMING, como nombre comercial
en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a deporte electrónico, todo lo pertinente al manejo, venta, compra, traspaso de jugadores, marcas y equipos. Comercio electrónico, participación en torneos y bolsas
de premio. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motors, 350
metros al norte, edificio
color naranja a mano izquierda,
Grupo Jurídico Maklouf,
primer piso. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404731 ).
Solicitud Nº 2019-0008966.—Ricardo José Guardia
Carranza, casado una vez,
cédula de identidad N° 108650096, en
calidad de apoderado generalísimo de Guru Financiero
RGC S. A., cédula jurídica N° 3101778877, con domicilio en: San José, distrito primero intersección avenida primera con calle tercera, en el segundo piso
del edificio Manuel E. Vázquez, oficina
número 8, Costa Rica, solicita
la inscripción de: crediguard
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: comparación de tarjetas de
crédito, asesoría financiera, consejos en el manejo de los presupuestos y las
finanzas, soporte para aplicar a tarjetas de crédito, créditos personales y/o
consolidación de deudas, satisfacer sus necesidades financieras, programación
de páginas web, consultoría para bancos e instituciones financieras, estudios
de mercado de productos bancarios y en clase 41: coaching financiero, educación
financiera, talleres de manejo de finanzas personales. Fecha: 11 de noviembre
de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404734 ).
Solicitud Nº 2019-0009295.—Victor Julio Leiva Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
302240517, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén de Materiales San Nicolás
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101107526 con domicilio en
San Nicolás, contiguo al Taller de Carrocerías Victor y Juan Leiva
S. A., Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMSN Almacén de Materiales
San Nicolas S. A.
como marca de comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404745 ).
Solicitud Nº 2019-0006164.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de Apoderado Especial de
Aranda Software Corporation con domicilio en 520 S Dixie HVVY. Suite Nº 315-Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Arandasoft
como Marca de Comercio y Servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de ‘datos y ordenadores; extintores, software y
hardware, aplicaciones de software descargables, aplicaciones informáticas para
ordenadores, teléfonos móviles, televisores y carros.);en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de diseño;
servicios de análisis tecnológicos e industriales; Diseño de software,
Actualización de software, Alquiler de software, Ingeniería de software,
Investigación de software, Creación de software, Consultoría en software,
Escritura de software informático, Diseño y desarrollo de software informático,
Desarrollo, programación e implementación de software.). Fecha: 19 de setiembre
de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019404775 ).
Solicitud Nº 2019-0008068.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Torre, S. A. con domicilio en
Avenida, Américo Vespucio
Norte 2000 Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: torre
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Papel, cartón;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés.). Fecha: 12 de
setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404842 ).
Solicitud Nº 2019-0007636.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA URBAN SKIN DETOX como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas
para la limpieza de la piel,
preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel.
Fecha: 05 de setiembre de
2019. Presentada el: 21 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404843 ).
Solicitud N° 2019-0007101.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Billboard IP Holdings LLC, con domicilio en 1540 Broadway, 32 ND
Floor, New York, NY 10036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
billboard,
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (juguetes para niños, a
saber, instrumentos musicales de juguete, radios bidireccionales de juguete y radio-teléfonos portátiles (Walkietalkies)
de juguete). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019404844 ).
Solicitud Nº 2019-0006506.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Guerbet
con domicilio en 15, Rue
Des Vanesses, 93420 Villepinte,
Francia, solicita la inscripción
de: PULSAREM como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; desinfectantes. Productos de diagnóstico utilizados en imágenes
de resonancia magnética. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404845 ).
Solicitud N° 2019- 0007490.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía
Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LLENANDO TU MUNDO DE SABOR como Señal de Propaganda (Para promocionar
café, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan galletas
y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza,
pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación
con la marca KERN´S en clase 30 registro 57918.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404847 ).
Solicitud Nº 2019-0007358.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP8 como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios,
clips de radios, soportes inferiores,
pilares del asiento, partes
de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas con asistencia
eléctrica, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento
para bicicletas con asistencia
eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404849 ).
Solicitud N° 2019-0007103.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Le Wilson - 70
Avenue Du Général De Gaulle-92800 Puteaux,
Francia, solicita la inscripción
de: CYSTADANE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación
con las enfermedades mencionadas).
Fecha: 28 de agosto de
2019. Presentada el 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404850 ).
Solicitud Nº 2019-0006517.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en: Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (posavasos de plástico, soporte para vasos y vasos de
papel o de plástico). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404851 ).
Solicitud Nº 2019-0006516.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan,
S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Posavasos de papel, posavasos
de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, caja de cartón para
embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar).
Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada
el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404853 ).
Solicitud N° 2019-0006514.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de café, servicios de cafetería y servicios
de restaurantes.). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404855 ).
Solicitud Nº 2019-0006518.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 uniformes. Reservas: de los
colores negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019404856 ).
Solicitud N° 2019-0006511.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (uniformes). Reservas: de los colores:
negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404858 ).
Solicitud Nº 2019-0006510.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan,
S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Posavasos de plásticos,
soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: De los colores:
negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404859 ).
Solicitud N° 2019-0008065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5, calle S.O. N°
32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: FARSIMAN Amoxifar, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha:
10 de setiembre de 2019. Presentada
el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019404860 ).
Solicitud Nº 2019-0007359.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Trippe
Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35th street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EDGEREADY como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: micro centro de datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88476589 de fecha
17/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019404862 ).
Solicitud Nº 2019-0007489.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL IMPERIAL como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Celebración,
organización, planificación
y producción de eventos con
fines culturales, de esparcimiento
y entretenimiento; celebración,
organización, planificación
y producción de conciertos
y celebración, organización,
planificación y producción
de fiestas.). Fecha: 4 de setiembre
de 2019. Presentada el: 16 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404863 ).
Solicitud N° 2019-0006509.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de
papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables,
cajas de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de
cartón para embalar). Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404864 ).
Solicitud Nº 2019-0006507.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Torvafar FB como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y complementos alimenticios para
personas). Fecha: 30 de julio
de 2019. Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404868 ).
Solicitud Nº 2019-0006508.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Compactos de C.A., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784570 con domicilio
en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste,
Edificio Grupo Daytron, Edificio De Dos Pisos, Con Fachada De Cuadros Grises A Mano Derecha, Contiguo A Concentrix, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Willys como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos.).
Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404870 ).
Solicitud Nº 2019-0003818.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Laboratorios Altoire
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización y/o venta
de preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019404873 ).
Solicitud Nº 2019-0004030.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 310190247 con domicilio
en Flores, Llorente de
Flores, edificio corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANNI
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404876 ).
Solicitud Nº 2019-0006521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica Nº 3101090247, con domicilio
en Flores, Llorente de
Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BREAK BY MUSI
como marca de servicios, en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicio
de café, servicios de cafetería
y servicios de restaurante).
Reservas: de los colores:
negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404878 ).
Solicitud Nº 2019-0006825.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección uy; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas;
abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de
polo; chalecos; cinturones;
trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404880 ).
Solicitud Nº 2019-0005913.—Siver
García Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114800991, con domicilio
en Uruca, 300 metros norte frente a Vidrios Zarate, casa verde, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TOURS Paseo Búho de Sordos
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, piscinas, carreras. Fecha: 09 de julio de 2019.
Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019404881 ).
Solicitud Nº 2017-0003639.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica
3101736616 con domicilio en
Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIONAL
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de abril de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404882 ).
Solicitud Nº 2019-0010087.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., Cédula
de identidad 3101081719 con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POVVET
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios; alimentos y sustancias para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para animales; material para apósitos;
desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el:
1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019404883 ).
Solicitud Nº 2019-0003816.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: Altiore como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha:
14 de agosto de 2019. Presentada
el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019404892 ).
Solicitud Nº 2019-0009079.—Carlos Solano Masís, casado en
primeras nupcias, cédula de
identidad N° 3-0285-0747, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-254698, con domicilio en
Guadalupe, trescientos metros al este
del Bar New York, Costa Rica, solicita la inscripción de: happy CASOMA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta al por mayor y al detalle de artículos de
librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar.
Reservas: de colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 04 de noviembre del 2019.
Presentada el 02 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019404895 ).
Solicitud Nº 2019-0008134.—Aquilino
Salina Vargas, soltero, cédula de identidad
701060904, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pequeños Productores de Talamanca, con domicilio
en Limón, Talamanca, Bribri,
de Guardia de Asistencia Rural, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPTA Cultivamos
Vida
como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, frutas,
verduras, hortalizas y legumbres, preparados. Reservas: de los colores negro,
amarillo, verde, rojo y café. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019404939 ).
Solicitud Nº 2019-0002379.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones
PS Brands, S. A. con domicilio en
1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociados
Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia
y Departamento de Arequipa, Perú, solicita
la inscripción de: Floresta como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones poro uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404951 ).
Solicitud Nº 2019-0007262.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CARMELUB TEARS GEL, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano en presentación
de lágrimas en gel. ). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404953 ).
Solicitud Nº 2019-0009134.—Alba Sofía Escalona Mancilla, casada dos veces, cédula de
residencia N° 186200060921, en calidad
de apoderada especial de Vidal Brothers Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-788163, con domicilio en: Santa Ana- Santa
Ana Town Center, local dos, oficina R cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYA COFFE COSTA RICA
como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de
café. Reservas de los colores; negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2019.
Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404981 ).
Solicitud Nº 2019-0004398.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Moore Stephens International
Licensing con domicilio en
5 Market Yard Mews, 194-204 Bermondsey Steet, London SE1, 3TQ, United Kingdom, Reino
Unido, solicita la inscripción de: MOORE como
marca de comercio y servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de contabilidad, servicios
de contabilidad, auditoría
y presentación de informes,
contabilidad y procesamiento
de datos, servicios de consultoría empresarial y de gestión, servicios de información, investigación y análisis de negocios, servicios de valoración de empresas, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de investigación contable forense, servicios de apoyo empresarial, presupuesto económico y previsión, servicios de remuneración y preparación de nóminas y consultoría, publicidad,
marketing y servicios de investigación
de mercado, preparación de impuestos y servicios de consultoría, servicios de consultoría y planificación
personal, servicios de reclutamiento,
organización de exposiciones,
servicios de gestión de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el
procesamiento y la gestión
de datos, servicios de secretariado de la empresa. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada
el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019404996 ).
Solicitud Nº 2019-0009728.—Sofía Gómez González, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1346-0572, en calidad de apoderado generalísimo de Alok Fusión Costarricense Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-786954, con domicilio en:
cantón Central, distrito
Central, correo 300 m oeste
y 75 norte calle entre avenida central y primera, edificio de 3 pisos, a mano derecha portones café y fachela de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALÖK
FUSIÓN COSTARRICENSE
como marca de fábrica y servicios en clases:
29, 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo,
compotas; encurtidos; ensaladas de frutas; frutas confitadas; frutas en
conserva; frutos secos confitados; guacamole [aguacate molido); jaleas
comestibles; jaleas de fruta; mermeladas; en clase 30: productos alimenticios
preparados para su consumo y para realzar sabor de los alimentos. Aliños para
ensalada; arroz con leche; barras de cereales; coulis
de frutas [salsas}; frutos secos recubiertos de chocolate; mayonesa; miel;
productos de pastelería; salsas [-condimentos]; sándwiches, prestiños y en
clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por
personas o establecimientos, abastecimiento de comidas. Información y
asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de bar; servicios
de cafés; servicios de catering; servicios de chef de cocina a domicilio;
servicios de restaurantes. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019405032 ).
Solicitud Nº 2019-0009373.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: REFLUFAST como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019405092 ).
Solicitud Nº 2019-0007998.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Adoc de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-009240, con domicilio
en La Uruca, frente a las Oficinas Centrales de Repretel, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEL TORO
como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos).
Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019405153 ).
Solicitud N° 2019-0000777.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V.,
con domicilio en 4695
Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMVAC AN AMERICAN VANGUARD
COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso
agrícola; en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas,
herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas
para uso comercial, agrícola y hortícola.; en clase 7: partes de componentes
para sistemas mecánicos de máquinas de dispersión de químicos agrícolas, a
saber, contenedores plásticos usados para almacenar químicos agrícolas que son
aplicados por el sistema, contenedor de pesticida no metálico sin un
dispositivo de medición, para uso en con dispersores mecánicos, para dispensar
material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío; en clase
9: sistema de dispensación de fluido que comprende un contenedor de pesticida
no metálico con un dispositivo de medición para dispensar material desde el
contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío, dispositivo de control para
controlar el dispensado de materiales desde un sistema para dispensar pesticida
y para mostrar datos relacionados con dicho dispensado, para uso en
agricultura, sistema de dispensación electrónico para dispensar pesticidas que
comprende uno o dos contenedores y un dispositivo de medición para dispensar
material desde un contenedor, estando un contenedor pre-lleno
con pesticida, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico
para uso en agricultura que comprende uno o dos contenedores, estando un
contenedor pre-lleno con pesticida, un dispositivo de
medición para dispensar material desde un contenedor, uno o más sensores y/o
monitores para percibir las condiciones externas y el desempeño del sistema, un
dispositivo de control para mostrar datos y controlar el dispensado, y uno o
más dispositivos de memoria para calibrar y registrar datos del tratamiento
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88270222 de fecha
21/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019405154 ).
Solicitud Nº 2019-0009636.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Dreams
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada
el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405156 ).
Solicitud Nº 2019-0009637.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Huellitas
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada
el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405158 ).
Solicitud Nº 2019-0009688.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida
Ejército Nacional 1130 piso
9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, México, solicita la inscripción de: Scribe SPEED
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el
22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405160 ).
Solicitud Nº 2019-0009301.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Core Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781962 con domicilio
en Curridabat, de la
Antigua Embajada Rusa, 500
metros suroeste, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THUNDER EYE ATHLETICS SAN JOSÉ COSTA RICA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405165 ).
Solicitud Nº 2019-0009613.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Fill IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio
en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL
IT UP COSTA RICA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle y en línea de artículos
de hidratación. Fecha: 29
de octubre de 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405167 ).
Solicitud Nº 2019-0005195.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Sano-Brunos Enterprises LTD. con domicilio en 8 Hacharash Street, Hod Hasharon,
Israel, solicita la inscripción
de: CARELINE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones
cosméticas para las pestañas; kits de cosméticos; lápices cosméticos; cremas
cosméticas; tintes cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos
lápices de cejas cosméticos para cejas brillos labiales lápices labiales loción
para fines cosméticos preparaciones de maquillaje; preparaciones para remover
el maquillaje; maquillaje polvo de maquillaje mascara (rímel); jabón lavados
corporales perfumería; artículos de tocador; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; tónico para el cabello;
colorantes para el cabello; geles para el cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello que se dejan puestas; bálsamos no para fines médicos;
aerosol para el cabello; aerosoles para refrescar el aliento; máscaras de
belleza; champús; lociones para después de afeitarse; desodorantes para uso
personal; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones
protectoras del sol. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2019405169 ).
Solicitud N° 2019-0006100.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd, con domicilio
en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic
Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: propaganda por correo; publicidad en línea en una red
informática; publicidad; consultoría de gestión y organización de empresas;
servicios de agencias de importación y exportación; servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; mercadeo;
servicios de reubicación para empresas; optimización de motores de búsqueda
para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 21 de octubre
de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019405170 ).
Solicitud Nº 2019-0006102.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen 4PX Express CO., LTD con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo
Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX
como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (Diseño de envases industriales;
suministro de motores de búsqueda para internet; alquiler de software
informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en tecnología
informática; consultoría en seguridad informática; computación en la nube;
subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la
información.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405180 ).
Solicitud Nº 2019-0009109.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Ahn-Gook
Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: (Daerim-Dong) 613, Siheung-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SITOCURA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo medicinas para los órganos sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratamiento de
la diabetes; agentes que afectan
el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; medicinas sin elaborar; preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas;
agentes que afectan los órganos digestivos; medicinas para los órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes que afectan el sistema nervioso central; antibióticos; agentes para los órganos respiratorios. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0007210.—Claudia Castro Castro,
soltera, cédula de identidad N° 207520155, en calidad
de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342069, con
domicilio en San Carlos, la Fortuna, 300 metros este del Banco Nacional de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH CR,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción de
ropa de cama, sábanas, uniformes empresariales, camisas, pantalones, ubicado en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Banco Nacional de Costa
Rica, en Hotel San Bosco. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019405079 ).
Solicitud Nº 2019-0009956.—Martha Maroto Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0415-0800 con domicilio en:
200 sur Hotel Pura Vida Tueltal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA
SAN ÁNGEL, como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sala de eventos. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el:
29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405220 ).
Solicitud Nº 2019-0008813.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
N° 604020041, en calidad de
apoderado especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Namaste foods for everyone!
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especies; hielo; preparaciones para sopas; pastas. Fecha: 5 de
noviembre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405229 ).
Solicitud Nº 2019-0009433.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Trade Tex Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-385439 con domicilio
en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio
esquinero de dos niveles, costado norte de la iglesia Santa Catalina de Alejandría,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: caritas para tiernos y suavecitos…
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: los colores negro y amarillo Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405235 ).
Solicitud Nº 2019-0009779.—Eduardo Cortés Morales,
casado una vez, cédula de identidad N° 302790933, con domicilio
en Paraíso, 200 metros este
y 50 sur de la municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: C
CORTÉS ABOGADOS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios profesionales de asesoría legal abogacía y notariado público, ubicado
en Cartago, Oficentro La Soledad, 50 metros este de Tribunales de Justicia.
Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019405267 ).
Solicitud Nº 2019-0005379.—Magaly Tabash Espinach, cédula de identidad N°
1-0786-0140, en calidad de apoderada generalísima de Alinte Alimentos Integrales S.A.,
cédula de identidad N° 3-101-623352, con domicilio en Curridabat
de la Pops 500 sur, 100 oeste y 100 norte, casa blanca 2 plantas mano derecha boca calle, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NIKKOS
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, aguas minerales,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 08 de noviembre de 2019.
Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405281 ).
Solicitud Nº 2019-0009965.—José Rafael Arguedas
Pérez, soltero, cédula de identidad
207020152 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Dulce Nombre, 600
mts sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOTICIAS SCD SAN CARLOS digital
como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permitan la
comunicación, entre dos o más personas, San Carlos específicamente como
servicio de agencia de noticias, y servicio informativo en internet. Reservas:
De colores: Azul y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405295 ).
Solicitud Nº 2019-0009352.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ceva Sante Animale, con domicilio en: 10 avenue de La Ballastière, 33500 Libourne,
Francia, solicita la inscripción
de: TULAVEN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos veterinarios; preparaciones veterinarias.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405302 ).
Solicitud Nº 2019-0008695.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio
en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: THE MAN CYZONE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar, todos
los anteriores para hombres Fecha:
28 de octubre del 2019. Presentada
el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405305 ).
Solicitud Nº 2019-0007615.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Flint & Walling, INC. con domicilio en 95 North OAK Street
Kendallville, Indiana 46755, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: F & W como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019405314 ).
Solicitud Nº 2019-0007205.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Titan International Inc con domicilio en: 2701 Spruce Street,
Quincy, Illinois 62301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Waffle,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: llantas (ruedas). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/293,886 de
fecha 08/02/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 08 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019405316 ).
Solicitud Nº 2019-0006350.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Women Who Code, INC. con domicilio en P.O. BOX 460156, San Francisco, California 94146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WOMEN WHO CODE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y dirección de eventos especiales con fines comerciales;
Servicios de asociación, a
saber, promoción de los intereses
de las mujeres que persiguen
carreras en la tecnología; Servicios de asociación, a saber, promoción de
la conciencia pública de mujeres sobresalientes en la tecnología; Redes de negocios; Servicios de consultoría de colocación profesional; Servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal
y redes profesionales de empleo;
Colocación laboral; Organización de eventos de redes empresariales en el campo de la tecnología; Suministro de información sobre carreras en el campo de la tecnología; Promoción pública para promover la conciencia de las mujeres que persiguen carreras y se destacan en tecnología.
Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 15 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405318 ).
Solicitud Nº 2019-0007618.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLARUS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: sistema
de tratamiento de aguas residuales compuestas de tanques, filtros, tuberías, controladores, bombas y compresores que se venden como una unidad de tratamiento de aguas residuales o como componentes relacionados al mismo sistema para uso comercial y residencial. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405331 ).
Solicitud Nº 2019-0007617.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en: 3649 Cane Run Road,
Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZOELLER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405338 ).
Solicitud N° 2019-0008569.—Virginia Verónica
Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Virginia Heinrich MANDALAS CON
PROPOSITO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (piezas de joyería con
metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas). Fecha:
1° de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405441 ).
Solicitud Nº 2019-0009980.—Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Datatell Tres Mil
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101253953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
segunda entrada, 75 metros sur frente
al Hotel Don Fabrique, Costa Rica, solicita la inscripción de: Datatell Knowledge at your service
como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones.
Reservas: de colores negro, naranja y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que_sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405475
).
Solicitud Nº 2019-0009442.—Loana
María Coto Araya, soltera,
cédula de identidad N° 304810851 con domicilio en: Orosí,
Paraíso, Barrio La Alegría, 250 metros norte, 100 este del puente peatonal sobre Río Grande de Orosí, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFE ARTESANAL LOS SAUCES
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café artesanal Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405507 ).
Solicitud Nº 2019-0006547.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprise INC. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP STAR FRUIT
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a carambola). Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, verde y
gris. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405521 ).
Solicitud Nº 2019-0006546.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprise, INC con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP BASIL LEMONGRASS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas
(excepto cerveza) con sabor a albahaca limoncillo). Reservas: de los colores:
amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre del 2019.
Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405522 ).
Solicitud Nº 2019-0005537.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 126.5 ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de:
VENADO LIGHT CUBATA GUARANÁ
como marca de fábrica y comercio en
clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Fecha: 26 de junio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019405523 ).
Solicitud Nº 2019-0005536.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 126.5 Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON
VENADO LIGHT CUBATA BEBIDA ALCOHÓLICA A BASE DE RON Y SABOR A LIMA LIMÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. Reservas: Reserva de los colores: negro, verde y gris. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405524 ).
Solicitud Nº 2019-0005535.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Licorera Zacapaneca,
Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de:
CUBATA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron,
licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a
base de ron y toronja. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019405525 ).
Solicitud Nº 2019-0005534.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON
VENADO LIGHT CUBATA CITRUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron,
Espíritus de Ron, Licores de Ron, Cócteles de ron, Bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y citrus. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, naranja y gris Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405526 ).
Solicitud N° 2019-0005472.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en Poniente
128 N° 745, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Código Postal, 02300, México, solicita la inscripción de: Pin
Point,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: plumas, plumones, marcadores, lápices,
bolígrafos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019405527 ).
Solicitud Nº 2019-0008341.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica
N° 3-101-180.935, con domicilio en:
Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas
a mano izquierda, número
2100, Costa Rica, solicita la inscripción
de: vista SFI
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de manejo y
administración de fondos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405528 ).
Solicitud Nº 2019-0010083.—Marialina
Rodríguez Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 401350498, en
calidad de apoderada generalísima
de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados
Unidos de América, 700 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación en general. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019405534 ).
Solicitud Nº 2019-0010084.—Marialina
Rodríguez Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 4-0135-0498, en calidad de apoderada
especial de Complejo Educativo
Sanangel Sociedad Anónima
con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados
Unidos de América, setecientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación en general. Ubicado en Heredia,
Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros
al norte. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, verde, negro y blanco.
Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019405535 ).
Solicitud Nº 2019-0008054.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de gestor oficioso
de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio
en San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: WAVYS como
marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405673 ).
Solicitud Nº 2019-0006997.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Pronet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102765750, con domicilio en
7A avenida 7-73 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: akisi
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración financiera.
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405674
).
Solicitud Nº 2019-0010043.—Devora Chacón Hernández, divorciada una vez N° 111400040, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Corporativos del Trópico Seco S. A., cédula de identidad
N° 3101469326, con domicilio en
San José, Zapote de la Universidad Veritas 125 metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SISTER EARTH,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 30: té;
en clase 41: jabones lociones capilares no medicinales, aceites esenciales,
perfumería. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405676 ).
Solicitud Nº 2019-0006721.—María Gabriela Umaña Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
108340369, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Deportiva de Beisbol Santo Domingo, cédula jurídica
N° 3002252662 con domicilio en
Santo Domingo, del Ebais de la Caja
Costarricense de Seguro Social ochocientos
metros al norte, mano izquierda,
Oficinas del Polideportivo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SD SANTO DOMINGO
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Servicios de clases de beisbol, instrucción, formación, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la
actividad deportiva y
cultural indicada). Fecha:
22 de agosto de 2019. Presentada
el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405742 ).
Solicitud Nº 2019-0009328.—Mauricio
Villalobos Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 1-0766-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Pro Mundo, cédula jurídica N° 3-006-432676, con domicilio
en Calle 19-Avenidas 2 y 6 casa número
236, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chepe se Baña
como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social a personas en situacion de calle (indigencia), brindándoles un desayuno e higiene personal (duchas). Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el
10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405768 ).
Solicitud No. 2019-0009283.—Karen Corrales
Salazar, soltera, cédula de identidad
206070119, en calidad de apoderado generalísimo de D Gout
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101765211, con domicilio en
Desamparados, Condominio Vista Verde, apartamento 2-A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D”Gout MADE IN COSTA RICA
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería.
Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019405803 ).
Solicitud Nº 2019-0007796.—Bryan Osvaldo Ramírez Quirós, soltero, cédula de identidad N° 113800873, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Digitales SCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101786199, con domicilio en San Pablo, San Pablo, Residencial
Rincón Verde Uno, casa cincuenta
y ocho C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: socialdesk
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
10 de setiembre del 2019. Presentada
el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405939 ).
Cambio
de Nombre Nº 130451
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de California Scents. LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de California
Scents por el de California Scents.
LLC, presentada el día 23 de agosto del 2019 bajo expediente 130451. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0003474 Registro Nº 245424 CALIFORNIA SCenTS
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019406011 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-2529.—Ref.: 35/2019/5498.—Luis Ángel González
Elizondo, cédula de identidad 5-0217-0936, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Mogote, barrio Los Ángeles, 400 metros norte de la
escuela, casa color blanca a mano derecha en finca Las Palmas. Presentada el 29
de octubre del 2019, según el expediente N°
2019-2529. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2019405157 ).
Solicitud Nº 2019-2357.—Ref 35/2019/5429.—Gerardo
Delgado Álvarez, cédula de identidad 0601300863; Ivania del Socorro Benavidez Espinoza, cédula de identidad N° 0801030929, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Salitral, 100 metros al norte del puente de
Salitral. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2357. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019405209 ).
Solicitud Nº 2019-1977. Ref.: 35/2019/4744.—Mario
Etelberto Camacho Santamaría,
cédula de identidad N° 1-0959-0221, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Magallanes, en frente de soda y
restaurante Las Tinajitas. Presentada el 30 de agosto
del 2019. Según el expediente Nº 2019-1977. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019405246 ).
Solicitud Nº 2019-2315.—Ref: 35/2019/5482.—Francisco
Javier Solís Montero, cédula de identidad N°
0104980099, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-613651
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-613651, solicita la inscripción
de:
7
F 7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, Calle Gallo Pinto, 5 kilómetros al sur. Presentada el
07 de octubre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2315. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019405269 ).
Solicitud N° 2019-2548. Ref:
35/2019/5513.—Christian Gerardo Miranda Quirós,
cédula de identidad N° 1-1087-0795, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, Calle Damas, 3.5 kilómetros al sur de la entrada a calle
Damas, finca a mano izquierda. Presentada el 30 de octubre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2548. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019405725 ).
Solicitud Nº 2019-2587.—Ref.:
35/2019/5549.—Adrián Eduardo Granados Godínez, cédula
de identidad 0701760082, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Guácimo, Mercedes 1 kilómetro oeste de la E.A.R.T.H.
Presentada el 05 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019405744 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Tierra de Dios Puerta al Cielo ASOCIELO, con domicilio
en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover los valores bíblicos cristianos; predicando el
evangelio y ministrando la palabra de dios, expandir las enseñanzas bíblicas,
en beneficio de la vida social y espiritual de las personas, discipular a
quienes conformen esta asociación con el fin de que compartan con otras
personas también los valores de Cristo Jesús. Cuyo representante será el
presidente: Jimmy José Centeno Acevedo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 432620.—Registro Nacional, 6 de setiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019405769 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN MEJORADA DE LANSOPRAZOL Y
SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención se refiere a
una composición farmacéutica de administración oral, que comprende la
combinación a dosis fija de Simeticona en microgránulos de alta concentración y Lansoprazol
o su enantiómero (Dexlansoprazol) en microgránulos de liberación entérica y el proceso para
obtener los microgránulos de alta concentración de Simeticona. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente
es: A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K 31/80, A61K 9/16 y A61P 1/04, cuyo inventor
es Fiore, Esteban Alejandro (AR). Prioridad; N°
Mx/a/2016/016587 del 14/12/2016 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/109693. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000290, y
fue presentada a las 14:02:12 del 14 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019404279 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos
S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada DROPROPIZINA EN
COMBINACION CON AMBROXOL EN LA FORMA FARMACEUTICA DE JARABE Y TABLETAS. La
presente invención se refiere a una combinación farmacéutica de ambroxol o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo y dropropizina.
Asimismo, se refiere a una composición farmacéutica, preferentemente en una
forma de administración oral, que contiene dichos ingredientes activos, junto
con uno o mas aditivos farmacéuticamente aceptables.
La invención también se refiere a los procesos de preparación y los procesos de
uso de la combinación farmacéutica o la composición
farmacéutica de la presente invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/135, A61K 31/136, A61K 9/08 y A61P 11/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) ESPINO VAZQUEZ, Jorge Luis (MX). Prioridad: N° MX/a/2017/014725 del 16/11/2017
(MX). Publicación Internacional: WO/2019/097309. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000401, y fue presentada a las 14:21:58 del 28 de agosto
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
4 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404280 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Viax Dental Technologies LLC, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE PREPARACIÓN DE DIENTES PARA LA COLOCACIÓN DE
CARILLAS. Se prepara la instrumentación dental (180A, 180B) para usar en la
guía de una herramienta de corte (210) para quitar la estructura dental de un
diente funcional (190A). Un modelo digital de estructura de cubierta de guía de
corte (162) para colocar alrededor de una porción del diente a tratar se
combina con los movimientos preestablecidos de la herramienta a ser hechos por
la herramienta de corte por uno o más procesadores para definir los datos
finales de la guía de corte correspondientes al corte final estructura de guía
(165) para guiar la herramienta de corte. Uno o más procesadores combinan un
modelo digital de una configuración de instrumento de fijación (168) para fijar
la instrumentación dental a un diente adyacente al diente funcional con los
datos finales de la guía de corte para definir los datos de configuración final
del instrumento correspondientes a la configuración final del instrumento (170)
para fijar de forma liberable la instrumentación dental al diente adyacente
(169) y para guiar la herramienta de corte en la extracción de la estructura
dental del diente a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C
1/08 y A61C 13/01; cuyos inventores son Fares, Mohamed; (BE) y Tahmasebi, Cyrus; (US). Prioridad: N°
15/858,253 del 29/12/2017 (US) y N° 62/472,372 del
16/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170278. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000474, y fue presentada a las 11:37:53
del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019404887 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rubicon Research PTY Ltd, solicita la Patente PCT denominada: MEDICIÓN DE
FLUJO. Una disposición de los transductores acústicos 7a, 7b, 7c, 7d, 9a,
9b, 9c, 9d, 11a, 11b, 11c, 11d, 13a, 13b, 13c, 13d, para un medidor de flujo,
el medidor de flujo sirve para medir la 5 velocidad a la que fluye el fluido.
La disposición incluye un respectivo conjunto de transductores 7, 9, 11, 13
para cada borde de un polígono regular hipotético NRP. Los conjuntos de
transductores están asociados con una cavidad tubular para transportar el
líquido. Cada uno de los conjuntos de transductores incluye, respectivamente,
dos transductores acústicos orientados para definir una trayectoria acústica
que se encuentra en un plano de medición MP7 del conjunto respectivo, y otros
dos transductores acústicos orientados para definir otra trayectoria acústica
que se encuentra en el plano de medición del conjunto respectivo. Los conjuntos
de transductores se colocan de manera que, en una sección transversal normal a
la cavidad tubular, el plano de medición de cada conjunto de transductores
respectivo coincida con un borde respectivo del polígono regular hipotético. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
clasificación internacional de patentes es: G01F 1/66 y G01F 23/296, cuyos
inventores son: Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss,
Craig, Joseph; (AU) y Catrina, Marius, Catalin (AU).
Prioridad: N° 2017900133 del 17/01/2017 (AU).
Publicación Internacional: WO/2018/132870. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000378, y fue presentada a las 14:08:06 del 16 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019405226 ).
El señor David Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 114480083, en calidad de apoderado especial de Biogen MA
Inc., solicita la Patente PCT denominada: ACTIVADOR DE NRF2. Se
proporcionan compuestos de fórmula I, o las sales farmacéuticamente aceptables
de estos, y métodos para su uso y producción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/47, C07D 217/04, C07D
217/08, C07D 223/16, C07D 311/76 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Lucas,
Brian S. (US); Lin, Edward, Yin-Shiang (US); Capacci, Andrew, George (US); Xin, Zhili
(US); Enyedy, Istvan (US);
Chen, TeYu (US); Jones, John, H. (US) y Van Vloten, Kurt, D. (US). Prioridad: N°
62/439,289 del 27/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/125880. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000344, y fue presentada a las
11:07:10 del 26 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
octubre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019405283 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CÉLULAS T Y TERAPIA
INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento
de antígeno contra antígenos
asociados a tumor (MAGEA1). La invención
en particular provee
nuevas moléculas basadas en el receptor de células T (TCR) que son selectivas
y específicas para el antígeno
expresado en tumores de la invención. Los TCR
de la invención, y fragmentos
de unión a TAA derivados de
los mismos, se usan en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además, se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento de
antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos,
células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/725; cuyos inventores son: Wagner,
Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik
(de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: N° 10 2016
123847.3 del 08/12/2016 (de) y N° 62/431,588 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/104438. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000278, y fue presentada
a las 11:19:55 del 07 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2019405585 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderada especial de 3SI
Security Systems inc,
solicita la Patente Nacional Paris denominada: PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE
PARA SEGUIMIENTO Y UBICACION. Un dispositivo de seguimiento electrónico que
comprende: una primera celda de energía colocada en una primera porción de un
sustrato; una segunda celda de energía colocada en una segunda porción del
sustrato, la segunda celda de energía es separada de la primera celda de
energía por un hueco; el sustrato comprende un tablero de circuitos impresos
flexible que tiene un soporte flexible dispuesto a lo largo de un eje
transversal central del sustrato entre la primera porción y la segunda porción
del sustrato, el soporte flexible se puede doblar para permitir que la primera
porción se mueva en relación con la segunda porción, entre una primera
configuración, en donde la primera porción es sustancialmente coplanar con la
segunda porción del sustrato y una segunda configuración, en donde la primera
porción y la segunda porción del sustrato forman un ángulo mayor o menor de
aproximadamente 180 grados, en donde en la primera configuración el centro de
masa del dispositivo de seguimiento electrónico es ubicado en el hueco o
espacio entre la primera celda de energía y la segunda celda de energía. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 13/14, G08B 13/24, G08B 25/10
y H04W 4/02; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp,
Terry (US) y Pifer, Mary (US). Prioridad: N° 62/701,039 del 20/07/2018 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000337, y fue presentada a las 11:33:45 del 19 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019405587 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La senor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Vanderbilt University, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR
MUSCARÍNICO DE ACETILCOLINA M4. En este documento se divulgan compuestos
tricíclicos, incluyendo los compuestos pirimido[4’,5’:4,5]tieno[2,3c]piridazin-8-amina, pirido[3’,2’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4amina, pirazino[2’,3’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4-amina, pirido[3’,2’:4,5]furo[3,2-d]pirimidin-4-amina y pirimido[4’,5’:4,5]furo[2,3-c]piridazin-8-amina,
que pueden ser útiles como moduladores alostéricos positivos del receptor muscarínico
de acetilcolina M4 (mAChR M4). En este documento
también se divulgan métodos de preparación de los compuestos, composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de tratamiento de
trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con el mal funcionamiento del
receptor muscarínico de acetilcolina usando los compuestos y composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/5025 y C07D
495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindsley, Craig
W. (US); Conn, P. Jefffrey
(US); Engers, Darren W. (US); Bollinger, Sean (US); Tarr, James C. (US); Spearing,
Paul (US); Engers, Julie L. (US); Long, Madeline (US)
y Bridges, Thomas M. (US). Prioridad: N° 62/353,447
del 22/06/2016 (US), N° 62/418,638 del 07/11/2016
(US) y N° 62/471,281 del 12/03/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/223290. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000598, y fue presentada a las 13:41:10 del 18 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2019.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2019405588 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL Y MÉTODOS PARA LA
PRODUCCIÓN EFICIENTE DE MICROBIOS. Se proporcionan dispositivos y métodos
para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la
industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras
aplicaciones. Los dispositivos y métodos pueden producir cultivos de levadura
sumergidos, modificados a escala, para inocular sistemas de fermentación en el
sitio a mayor escala. Un dispositivo puede incluir un tambor giratorio montado
en una estructura de soporte y un motor conectado al tambor que ocasiona que el
tambor gire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/00, C12M
1/12, C12M 1/34, C12M 3/04, C12N 1/14 y C12N 1/20; cuyos inventores son Farmer,
Sean (US); Alibek, Ken (US) y Dixon, Tyler (US).
Prioridad: Nº 62/457,445 del 10/02/2017 (US).
Publicación internacional: WO/2018/148656. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000415, y fue presentada a las 14:13:41 del 6 de septiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes de Invención.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405589 ).
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita la Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL TANQUE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El modelo
industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Ángel Alejandro Mejía Álvarez
(MX) y Claudio Manuel Beltrán Carrasco (MX). Prioridad: N° MX/F/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000353, y fue presentada a las 11:32:46 del
01 de agosto de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2019405672 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech,
INC. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS DE HER2 SUBCUTÁNEAS. Se proporcionan formulaciones de
anticuerpos de HER2 de dosis fija para la administración subcutánea junto con
su uso en el tratamiento del cáncer. Las formulaciones incluyen formulaciones
subcutáneas de dosis fijas de pertuzumab y
formulaciones conjuntas subcutáneas de pertuzumab y 5
trastuzumab, y su uso en el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/47, A61K 39/00, A61K
39/395, A61K 47/26, A61K 47/42, A61K 9/00 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Eng-Wong, Jennifer; (US); Kirschbrown,
Whitney (US); Khan, Tarik (CH); Lin, Jasper (US); Alavattam,
Sreedhara; (US); Garg, Amit; (US); Heeson, Sarah (GB); Badovinac-Crnjevic, Tanja; (HR) y
Wurth, Christine; (LU). Prioridad: N° 62/447,359 del 17/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/136412. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000376, y fue presentada a las 14:01:04 del 16 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019405830 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
PIRIMIDINIL-PYRIDILOXI-NAFTIL Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
RELACIONADOS CON IRE1. En la presente se describen compuestos de pirimidinil-piridiloxi-naftilo con una función o actividad
de modulación de la enzima requirente de inositol 1 (IRE1), que tienen la
estructura de la Fórmula I o l’: I, o estereoisómeros, tautómeros o sales
farmacéuticamente aceptables de estos, y con los sustituyentes y las
características estructurales que se describen en la presente. También se
describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen compuestos de
Fórmula I o l’, así como métodos de uso de dichos moduladores de IRE1, solos o
en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades o
afecciones que son mediadas por receptores de estrógenos, o dependen de ellos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4545, A61K
31/506, A61P 35/00, CO7D 403/04 y CO7D 403/14; cuyos inventores son Schwarz,
Jacob (US); Ashkenazi, Avi
(US); Zhao, Liang (CA); Gibbons, Paul; (US); Braun,
Marie-Gabrielle; (FR); Lee, Wendy (US); Ly, Cuong (US); Rudolph, Joachim; (US); Fu, Leo (CN); LAl, Tommy; (CN); Wang, Fei; (CN)
y Beveridge, Ramsay; (CA). Prioridad: Nº
PCT/CN2017/077059 del 17/03/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018166528. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000433, y fue
presentada a las 13:57:08 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 17 de octubre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405831 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUÍMICOS COMO
INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA INTERLEUQUINA-1. La presente descripción
se relaciona con compuestos novedosos de sulfonilurea y sulfonil
tiourea compuestos y compuestos relacionados y su uso para tratar una
enfermedad o condición que es sensible a la modulación de citoquinas tales como
IL-1 ß e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de
la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4162, A61K
31/424, A61K 31/429, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 13/00, A61P 17/00, A61P 25/00,
A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 5/00, C07D 231/56, C07D 265/12, C07D 487/04, C07D
498/04, C07D 498/20 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford,
Jeffrey A.; (US); VEAL, James M.; (US); TRZOSS, Lynnie
Lin (US) y Mcbride, Christopher; (US). Prioridad: N° 62/449.431 del 23/01/2017 (US) y N°
62/492.813 del 01/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136890. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000356, y fue presentada a las
13:37:32 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019405832 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
DE ADMINISTRACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA QUE COMPRENDEN LIGANTES QUE NO DEJAN
HUELLAS. Se describen sistemas de administración de fármacos para
administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o
secundarias, o un átomo de nitrógeno anular de un anillo de azaheteroarilo,
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración
de fármacos relacionados con los mismos, composiciones farmacéuticas que
comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas
de administración de fármacos como terapias de liberación sostenida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyos inventores son
Adams, Christopher Michael (US); April, Myriam (CA); Fazal,
Tanzina (BD); Forster,
Cornelia Jutta (US); Hall, Edward Charles (GB) y Lee, Cameron Chuck- Munn (US). Prioridad: N°
62/487888 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/193408. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000479, y fue presentada a las
14:04:09 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019405833 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Oregon State
University, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS
PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. En el presente documento se divulgan
modalidades de una composición de recubrimiento que comprende nanomateriales de
celulosa y sistemas de emulsión. Las composiciones del recubrimiento proporcionan
una mejor barrera de humedad y humectabilidad sobre las superficies de la fruta
y puede controlar la actividad fisiológica y mejorar la capacidad de
almacenamiento de los productos alimenticios, tales como frutas durante el
almacenamiento a temperatura ambiente. También en el presente documento se
divulgan modalidades de recubrimientos secos y substancialmente secos,
películas, productos hechos con las composiciones del recubrimiento, y métodos
para hacer y usar las composiciones del recubrimiento divulgadas en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/00, A23B
7/154, A23B 7/16 y C09D 101/02; cuyos inventores son: Jung, Jooyeoun;
(US); Simonsen, John; (US) y Zhao, Yanyun (US). Prioridad: N°
62/452,897 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144482. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000386, y
fue presentada a las 13:40:32 del 21 de agosto del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405834
).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE HETEROARILO BICÍCLICOS 6-6 FUSIONADOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LATS.
La presente invención se refiere a compuestos de heteroarilo
bicíclicos 6-6 fusionados de la Fórmula A2 o Al y su
uso como inhibidores de LATS, o una sal, un estereoisómero o una composición
farmacéutica de dichos compuestos; donde las variables son como se definen en
el presente documento (Al & A2). La presente invención se refiere además a
un método de inhibición de LATS en una población de células, usando un
compuesto de Fórmula Al, o una sal, un estereoisómero o una composición
farmacéutica de dicho compuesto. La presente invención proporciona además un
método para fabricar compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La
invención proporciona adicionalmente métodos para su preparación, para su uso
médico, su uso en el tratamiento y el abordaje de enfermedades o trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/30, A61P 17/02, C07D
487/04, C07D 519/00 y C12N 5/079; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zou, Yefen (CN); Behnke, Dirk; (DE); Berenshteyn, Frada; (US); Hao, Xueshi
(CN); Jin, Qihui (CN); Lacoste, Arnaud; (FR); Lee,
Cameron; (US); Liu, Jun; (CN); Liu, Yahu; (US); Maibaum, Juergen Klaus; (DE); Mo,
Tingting; (CN); Qu, Xin (CN); Tchorz,
Jan; (DE); Xie, Yun Feng (CN); Yan, Shanshan; (CN); Hoffmann, Timothy; (US) y Pan, Jiangfeng; (CN). Prioridad: N°
62/491,475 del 28/04/2017 (US), N° 62/491,484 del
28/04/2017 (US), N° 62/491,526 del 28/04/2017 (US), N° 62/491,573 del 28/04/2017 (US) y N°
62/650,232 del 29/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/198077. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000483, y fue presentada a las
10:14:48 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405835 ).
La
señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: USO DE ANTAGONISTAS DE KLK5 PARA EL TRATAMIENTO DE
UNA ENFERMEDAD. Se proporcionan en la presente métodos para tratar a un
sujeto, métodos para predecir la respuesta de un sujeto y seleccionar a un
sujeto que padece una enfermedad relacionada con KLK5, tal como asma o síndrome
de Netherton. En particular, se proporcionan en la
presente usos de antagonistas de KLK5 para el tratamiento o diagnóstico de asma
o síndrome de Netherton, tal como un anticuerpo o un
polipéptido de fusión a Fc, así como también
formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/81; cuyos inventores: Dressen, Amy (US); Iaea, David B.
(US); Ismaili, Moulay Hicham Alaoui
(US); Jackman, Janet K. (US); Lazarus, Robert A. (US);
Loyet, Kelly (US); Maun,
Henry R. (DE); Yaspan, Brian L. (US); YI, Tangsherig (CN); Arron, Joseph
R.(US) y Hernandez-Barry, Nilda Y. (US). Prioridad: N°
62/488515 del 21/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195472. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000480, y fue presentada a las
14:05:53 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405836 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YORGENIA MARIA SIBAJA RODRIGUEZ con cédula de
identidad N°,604180331 carné N° 27235. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95372.—San José,
veintinueve de octubre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1
vez.—( IN2019406248 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE MARCELA
BRENES SOLANO, con cédula de identidad número 3-0404-0026, carné
número 27697. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente 95077.—San José, 29 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019406343 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JOSÉ UGALDE
NÚÑEZ, con cédula de identidad Nº 1-0831-0641 carné Nº 27662. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Nº 95926.—San José, 01 de
noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019406451
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0092-2019.—Expediente Nº 19340P.—Crisme del Sur S. A., solicita concesión de:
2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
128.936 / 608.506, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019405014 ).
ED-UHTPSOZ-0099-2019.—Exp.
N° 12205.—Víctor Julio Mora Vargas y, 3-101-561658
S.A. solicita concesión de: 7.87 litros por segundo del Río Punta Mala,
efectuando la captación en finca de Manuel Mora Vargas en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 118.891 / 578.168 hoja Coronado. 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura
y turístico. Coordenadas 118.660 / 578.446 hoja Coronado. 1.12 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura
y turístico. Coordenadas 119.098 / 578.541 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405015
).
ED-UHTPSOZ-0097-2019.—Exp. N°
19344.—Compañía Palmareña Central S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 151.122 / 567.496 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019405017 ).
ED-UHTPSOZ-0112-2019.—Expediente
N° 19391.—Loro Próspero S. A., solicita concesión de:
2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 111.309 / 584.772 hoja Coronado. 1 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
111.144 / 584.649 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405021 ).
ED-UHTPSOZ-0119-2019.—Expediente Nº 19403.—Komenymagos Ileves Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.498 / 549.849, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019405023 ).
ED-UHTPSOZ-0120-2019. Expediente N° 19404.—Komenymagos Ileves
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498 / 549.849
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405027 ).
ED-UHTPSOZ-0127-2019.—Expediente N° 19413.—Komenymagos Ileves Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019405028 ).
ED-UHTPSOZ-0126-2019.—Exp. N°
19412.—Costa Rica Sur Camp Dominical SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A.,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.281
/ 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405031 ).
ED-UHTPSOZ-0128-2019.—Expediente Nº 19414.—3-102-772521
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 139.280 / 552.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019405034 ).
ED-UHTPSOZ-0129-2019.—Expediente N° 19415.—Komenymagos Ileves Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.498/549.849
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcella Quirós Hidalgo.—( IN2019405037 ).
ED-0486-2019.—Expediente
número 19472PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marco Antonio, Solano Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas:
205.102 / 547.436, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405043 ).
ED-UHTPSOZ-0061-2019.—Expediente 19205.—MMXIX
Phoenix Rising SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investnebts S.A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.385 /
569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019405142 ).
ED-UHTPSOZ-0086-2019.—Expediente 19275. MMXIX Phoenix Rising S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ringdino Investments S. A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario, riego.
Coordenadas 125.385 / 569.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019405145
).
ED-0426-2019.—Exp.
19347PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Turística La Pipiola S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Corporación Turística La Pipiola S.A. en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 201.500 /
555.000 hoja Tapantí. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405268 ).
ED-UHTPSOZ-0114-2019.—Expediente Nº 19393.—Sol, Mar,
Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
113.676 / 590.522, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019405313 ).
ED-UHTPNOL-0100-2019.—Exp. N°
4662P.—El Cortez Negro S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-85 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y
turístico-bar restaurante. Coordenadas 270.600 / 412.500 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 21 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019405325 ).
ED-UHSAN-0060-2019.—Exp.
19296.—Alexandra Estrada Jara,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Viento Fresco en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.600 /
499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019405346 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0458-2019.—Exp. 19442.—Inés María Dengo Esquivel solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Piedra, efectuando
la captacion en finca de Inés Dengo Esquivel en San José, San Isidro, Heredia, para uso
industrial lavado de camiones
y riego. Coordenadas
223.900 / 534.800 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019405402 ).
ED-0473-2019.—Expediente
19462PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 202.590 / 510.779 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019405844 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0100-2019.—Expediente Nº 13477.—Manuel Ángel Bermúdez Muñoz, y Adelaida
Montero Navarro, solicitan concesión de: 0.03 litros
por segundo de la quebrada Salto, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
147.180 / 565.246, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406016 ).
ED-UHTPSOZ-0117-2019. Exp.
19400.—Inversiones Comerciales
El Páramo ICEP S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 66.776/632.231 hoja
Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019406088 ).
ED-UHTPSOZ-0118-2019.
Expediente N° 19401.—Hacienda
Cantarrana S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
151.264/581.078 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406104 ).
ED-UHTPSOZ-0125-2019.—Exp. 19410.—3-102-760761
SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.607/568.024 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406105 ).
ED-UHTPSOZ-0124-2019.—Expediente
N° 19411.—Paraíso Mar y Tierra de Escaleras
Ltda., solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC
Ltda. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.978 / 555.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406106 ).
ED-UHTPSOZ-0130-2019.—Expediente
N° 19416.—3-102-680900 S.R.L., solicita concesión de:
0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3-102-760761 S.R.L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.608 / 568.025 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Quirós Hidalgo.—(
IN2019406107 ).
ED-UHTPSOZ-0116-2019.
Exp. 19399.—Cosaratopia
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.717/561.903 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019406115 ).
ED-UHTPSOZ-0137-2019.—Exp. 19433.—Sueños y
Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-699864 SRL en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.670 /
567.363 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406116 ).
ED-UHTPSOZ-0146-2019.—Expediente
N° 19434.—Inversiones Tierra
Tranquila de Dominical S. A, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 133.704 / 556.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.— Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406117
).
ED-UHTPSOZ-0150-2019.
Exp. 19440P.—Buy On Net S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 137.177/554.832 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019406118 ).
ED-ED-0489-2019.—Exp.
19473PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asada El Llano de San Miguel de Desamparados, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad para aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.766 / 529.747 hoja
Abra. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel,
Desamparados, San Jose, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 203.800 / 528.992 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019406233 ).
ED-0497-2019.
Exp. 19497PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas
251.821/543.297 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406267 ).
ED-0454-2019.—Expediente
Nº 9720.—S.U.A. Fuente La Familia, solicita concesión de:
0,3 litros por segundo del nacimiento El Fierro, efectuando
la captación
en finca de Marco Tulio
Hidalgo Zamora, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
233.800 / 522.750, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019406544
).
N° 7355-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve. Expediente Nº 404-2019.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC)
correspondientes al trimestre abril-junio de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-758-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido ese
mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-19-2019 del 2 de
octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la
Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Renovación
Costarricense (PRC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30
de junio de 2019” (folios 1 a 9).
2º—En
auto de las 15:20 horas del 9 de octubre de 2019, el Magistrado instructor
confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de
estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3º—En
escrito del 14 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría
de este Tribunal, el señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, presidente del PRC,
manifestó que se allanaban al citado informe del DFPP (folio 20).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su
liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la
Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios
respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los
siguientes:
1) Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de
¢193.808.314,76, distribuida de la siguiente manera: ¢165.169.107,07 están
destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación
(ver la resolución N° 6856-E10-2019 de las 15:30
horas del 9 de octubre de 2019, referida a la liquidación de gastos
permanentes, correspondientes al trimestre enero-marzo 2019, agregada a folios
15 a 19).
2) Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo
comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019, por un monto total
de ¢2.088.370,00 (folios 1 vuelto, 7 vuelto y 8).
3) Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por
el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la
suma de ¢2.088.370,00 (folios 3 vuelto, 4 y 9).
4) Que el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de
junio de 2018 (folios 3 vuelto y 9).
5) Que el PRC no registra multas acordadas en firme y que estén
pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del
Código Electoral (folios 3 vuelto, 4 y 9).
6) Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (folio 21).
III.—Ausencia de
oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 15:20
horas del 9 de octubre de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a
las autoridades del PRC a fin de que se pronunciaran sobre el informe del DFPP
relativa a la liquidación de gastos correspondiente al periodo abril-junio de
2019.
En escrito del 14 de octubre de 2019, el señor Gonzalo Alberto Ramírez
Zamora, presidente del PRC, atendió la audiencia en cuestión y manifestó: “Nos
allanamos al informe”; razón por la que, al no existir oposición, no
corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los
documentos que componen la liquidación.
IV.—Resultado
de la revisión final de la liquidación presentada por el PRC, correspondiente
al trimestre abril-junio de 2019. De acuerdo con el examen practicado por
la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación
del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 6856-E10-2019 (visible a folios 15 a 19), el PRC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de
¢193.808.314,76, de los cuales ¢165.169.107,07 son para gastos de organización
y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.
2.- Gastos de organización
reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva
la suma de ¢165.169.107,07 para el reembolso de gastos de organización y
presentó una liquidación por ¢2.088.370,00 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2019. Una vez hecha la
revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas
la suma de ¢2.088.370,00, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada
agrupación política.
3).- Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la DGRE, el PRC no
liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este
rubro se mantiene en ¢28.639.207,69.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la
agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes
de cancelación.
De otra parte, el PRC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo
comprendido entre el 1° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018, por lo que
tampoco procede retención alguna por este motivo.
Finalmente,
según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PRC se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social.
VI.—Sobre
los montos a reconocer y a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, asciende a
la suma de ¢2.088.370,00, con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en
consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢2.088.370,00 corresponden
al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica
establecida a favor del PRC.
Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros, la suma de ¢191.719.944,76, de los cuales
¢163.080.737,07 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula
jurídica N° 3-110-190890, y se ordena girarle la suma
de ¢2.088.370,00 (dos millones ochenta y ocho mil trescientos setenta colones
exactos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢191.719.944,76
(ciento noventa y un millones setecientos diecinueve mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con setenta y seis céntimos), para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que
el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica,
asociada a la cuenta cliente N° 15100010011933047, a
nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019405987 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 34240-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por María Mayela Ulloa Gómez, cédula de identidad número
3-0205-0346, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 18 de setiembre de 1954. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019405743 ).
Expediente Nº 38035-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas
por Margarita Berrocal Chaves, cédula de identidad número 3-0221-0378, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019405746 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 9149-2019 dictada por el Registro Civil a las quince
horas cuarenta y dos minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 50945-2019, incoado por Metchroy Garfield Clarke Clarke,
se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Metchroy
Garfield Clarke Clarke, que los apellidos de la
persona inscrita son Brown Clarke, hijo de Clifford Brown y Gwendolyn
Clarke.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019405699 ).
En resolución N° 2145-2013 dictada por este Registro a las catorce horas del
seis de junio de dos mil trece,
en expediente de ocurso N° 8752-2013, incoado por
Erika María Solís Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julissa Michelle Martínez Solís, que el nombre de la madre es Erika
María.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil a í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019405741 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marjorie Abigail Santamaría Lainez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807492106, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7657-2019.—San José al ser las
10:15 del 12 de noviembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019405750 ).
Dania Fernanda García, nicaragüense, cédula de residencia 155820314718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
7603-2019.—Alajuela, al ser las 14:10 del 12 de noviembre
de 2019.—Gabriela Picado Bullio, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019405763 ).
Martín José Chavarría Leyva, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809598228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7606-2019.—San José, al ser las
1:02 del 11 de noviembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019405795 ).
Margarita
Rosa Merlano Martínez, colombiana,
cédula de residencia 117000836405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7667-2019.—San José, al ser las
12:46 del 13 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019405805 ).
Luis Flores Sobalbarro,
nicaragüense, cédula de residencia 155818100134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 7700-2019.—San José, al ser las 1:55 del 13 de noviembre
del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019405917 ).
Anyi Denisse
Somoza Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824724325, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5448-2019.—San José, al ser las 10:58 del 11 de noviembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019405928 ).
HOSPITALES
DR. ENRIQUE BALTODANO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-2502
Compra
regional de pruebas especiales
Está disponible en http:/www.ccss.s.a.cr
cartel Licitación Pública N° 2019LN-000002-2502,
compra regional de pruebas especiales hospital Dr. Enrique Baltodano.
Liberia 13 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Jefe Bienes y
Servicios.—1 vez.—( IN2019405991 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes
que está disponible el cartel
COMPRA
DIRECTA: 2019CD-000036-2503
Mantenimiento
preventivo y correctivo de
puertas automáticas y manuales
del Hospital de La Anexión.
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 25 de noviembre de 2019,
a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019406462 ).
Informa: a todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000008-2503
Servicios
de mantenimiento y ornato
de zonas verdes del hospital de
La Anexión
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 9 de diciembre de 2019, a
las 10:00 horas.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019406465 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000083-2104
Por la
adquisición de aguja con
vía electro-neuro estimulador
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 10 de diciembre de 2019 a las 10:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al
laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de noviembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
328.—Solicitud Nº 171622.—( IN2019406490 ).
ÁREA DE
SALUD BELÉN FLORES
Interesados
en participar
del estudio de mercado
Se requiere alquilar un edificio en las
cercanías de la Clínica Jorge Volio Jiménez ubicada en San Joaquín de Flores en
Heredia, los interesados en participar del estudio de mercado deben retirar el
detalle con las condiciones técnicas y requisitos de la contratación en la
oficina de adquisiciones de la Clínica Jorge Volio Jiménez o comunicarse al
teléfono 2103-4700 ext.1005. Plazo máximo para recepción de cotizaciones 10
días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.
Unidad de Contratación Administrativa.—Lic.
Randall Rodríguez Núñez, Administrador.—1 vez.—( IN2019406076 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000085-5101
Olanzapina 10 mg polvo liofilizado para solución inyectable frasco ampolla (Código
1-10-30-4000)
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el
16 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.
San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic.
Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í de Subárea de Medicamentos.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1728-19.—( IN2019406305 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000190-01
Servicios de vigilancia, Sinem
Guácimo
El Departamento de Proveeduría
Municipal de Guácimo, invita
a los interesados a participar
en el proceso de Contratación Directa N°
2019CD-000190-01, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 10:30 horas del jueves
21 de noviembre del 2019.
El cartel de contratación
lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría:
proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado
por ese medio sin excepción.
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019405979 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-007
Compra
de maquinaria, materiales, textiles e implementos
deportivos
para proyectos 2019 de los ComitésComunales
de Deporte y Recreación de
Sarapiquí
Se invita a participar
en el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-007,
Detalle del objeto a contratar “Compra de maquinaria, materiales, textiles e
implementos deportivos para proyectos 2019 de los Comités Comunales de Deporte
y Recreación de Sarapiquí”. Fecha límite para recepción de ofertas: lunes 26 de
noviembre del 2019 al ser las 8 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité
Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de
forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y
solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico
deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Vanessa Rodríguez Rodríguez,
Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1
vez.—( IN2019406146 ).
DIRECCIÓN
DE FIDEICOMISOS
Notificación
de adjudicación del proceso de adquisición
CP-01-2018 contratación de
servicios de seguridad,
custodia y vigilancia privada
por demanda
para los centros educativos y/o
terrenos
multiusos
del proyecto de construcción
y equipamiento de
infraestructura
educativa
del Ministerio de Educación
Pública a
Nivel Nacional (PCEIE)
Institución financiera: Banco Interamericano
Desarrollo
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Servicios
Sector: Educación
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Proyecto: Proyecto de construcción y equipamiento
de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel
nacional (PCEIE)
Préstamo Nº/ Donación N°:
2824/OC-CR
Proceso Nº: CP-01-2018
Descripción del proceso: Contratación de Servicios de seguridad,
custodia y vigilancia privada por demanda para los centros educativos y/o
terrenos multiusos del proyecto de construcción y equipamiento de
infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional
(PCEIE).
Durante el proceso de contratación para la
obra indicada en la parte superior, bajo el método de comparación de precios,
los oferentes citados a continuación presentaron ofertas. Los precios de las
ofertas a la apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes así como la posición final se presentan a
continuación:
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad del
oferente: Seguridad y Vigilancia
Selvin LTDA.
Precio oferta evaluado:
USD$ dentro del GAM (X) |
USD$ fuera del GAM (Y) |
USD $ PROMEDIO (X+Y)/2 |
164,57 |
166,51 |
165,54 |
Posición final: Primer
Lugar
Nombre y nacionalidad del
oferente: Consorcio: Grupo
Corporativo de Seguridad ALFA S.A. y Seguridad Alfa S.A.
Precio oferta evaluado:
USD$ dentro del GAM (X) |
USD$ fuera del GAM (Y) |
USD $ PROMEDIO (X+Y)/2
(X+Y)/2 |
191,88 |
192,59 |
192,23 |
Posición final: Segundo
Lugar
Oferente excluido: Ninguno
Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su
oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su
oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.
Oferente Adjudicado:
Nombre del oferente: Seguridad y
Vigilancia Selvin LTDA
País del Oferente Costa
Rica
Adjudicado: Seguridad
y Vigilancia Selvin LTDA
Alcance del Contrato: Servicios de
seguridad, custodia y vigilancia privada por demanda para los centros
educativos y/o terrenos multiusos del proyecto de construcción y equipamiento
de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel
Nacional (PCEIE)
Fecha de firma del contrato: La fecha de firma de contrato
será comunicada por el fiduciario, posterior a la firmeza de la presente
adjudicación.
Dirección:
Oficinas Centrales del Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3ra, calles
2 y 4, Segundo piso, Dirección de Fideicomisos, frente a Servicio al Cliente.
At.: Lourdes Fernández Quesada
Tel: 2212-2225
E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
San José, 07 de noviembre de 2019.—Osvaldo
Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2019406488 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000020-1150
Solución
para el reemplazo de los SAN Switches
CORE del Datacenter,
piso 11 edificio Jenaro Valverde
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: GBM de Costa Rica S. A.,
–Oferta cuatro–Plaza-
Ítem
único: compuesto de 6 subítems
Monto
total adjudicado: $217.155,22
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019406416 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA SARCHÍ NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N°LP-001-2018-JEESN
La Junta de Educación de
la Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica número: 3-008084797 informa a
todas las y los interesados en el proceso licitatorio N°LP-001-2018JEESN
incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes,
cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión N°
578 art V del 30 de setiembre del 2019, acordó prorrogar por el plazo de un año
el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.
Notas importantes:
El adjudicatario dispone de diez
(10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del seis (6%)
por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta
y cinco (365) días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2020.
2. Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela
Sarchí Norte deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los
contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del
monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Adjudicados:
a- Rosvil de Grecia S.A., C.J.
3-101-186461,
b- Inversiones Rahí S. A., C.J.
3-101-148087,
c- Alexander González Rodríguez, C.F 205930843,
d- Carlos Bogantes Alfaro, C.F. 203580343.
4. Monto total: 70.165.536,00 colones.
5. Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución
6. Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal).
7. Plazo contractual: 1 año natural.
8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales,
periodo 2020.
Es todo. Publíquese. Sr. Luis Gerardo
Madrigal Aguilera. Presidente.
Sr. Luis Gerardo Madrigal
Aguilera, Presidente.—1 vez.—( IN2019406535 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000178-01
Contratación de Servicios de Profesional
en Ciencias Económicas, Auditoría
El Departamento de Proveeduría
Municipal de Guácimo, informa
que mediante acto de las
11:35 horas del 11 de noviembre, se declaró infructuoso este procedimiento de contratación.
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019405978 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA MIXTA
BARRIO CORAZÓN DE JESÚS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONTRATACIÓN
ABREVIADA Nº 01-2020
Proveedor
de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras,
legumbres y frutas para el curso
lectivo 2020
Se avisa conforme al acta Nº
516 con fecha 22 de octubre del 2019, se adjudica la contratación abreviada Nº 01-2019, al señor dueño y cuyo representante legal es
Mario Quirós Calderón, cédula 107140313, proveedor de alimentos, como
abarrotes, carnes, verduras, legumbres y frutas para el curso lectivo 2020, de
la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús.
San José, Aserrí, a los 31 días de octubre de
2019.—Firma ilegible, Presidente de la Junta de Educación.—(
IN2019406548 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
FRANCISCO GAMBOA RÍO AZUL
La Junta de Educación de
la Escuela Francisco Gamboa Río Azul, cédula jurídica N°
3-008-051225, informa que según la sesión realizada el día 28 de agosto del
2019, se toma la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar
del curso lectivo 2020 según la prorroga realizada en las instalaciones
escolares, es la empresa Productos Procesados MyL
S. A., cédula jurídica N° 3-101-289339, a nombre
de Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho
acuerdo consta en el acta Nº 288 del 28 de agosto del
2019, artículo 20; cédula N° 1-0712-0564.
Río Azul, 13 de noviembre de 2019.—Martín
Gerardo Pacheco Mora.—1 vez.—( IN2019406562 ).
HOSPITAL
DE GUÁPILES
La Subárea de Contratación Administrativa y
Planificación del Hospital de Guápiles comunica la invitación a participar en
el remate 5.3 toneladas de chatarra, para el día 29 de noviembre del 2019 a las
10:00 horas. Los artículos objeto de remate podrán ser revisados cinco días
hábiles antes de la fecha del remate. En caso de consultas puede comunicarse a
los correos electrónicos ajsoto@ccss.sa.cr o a gguevarg@ccss.sa.cr del Servicio
de Ingeniería y Mantenimiento.
Licda. Erika Villalobos Agüero.—Subárea
de Contratación Administrativa y Planificación.—1 vez.—( IN2019406380 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:AGM-SIEI-1158-2019.
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-39-0004 |
Insulina Lispro
100 U/mL. |
Versión CFT 86200 Rige a partir de su
publicación |
1-10-23-3130 |
Aminofilina Hidratada 250 mg |
Versión CFT 10807 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-1158-19.—( IN2019406428 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-LPI-O-2019
Contratación
de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional Nº
1, carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal y de la Ruta
Nacional 17,
sección La Angostura
Se comunica que se traslada la apertura de
las ofertas hasta las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2019, en la sala de
reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior, debido
a que se ha recibido un nuevo recurso de objeción al documento de licitación.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com
.
Unidad Asesora, MOPT.—Tomás
Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2019406005
).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2019LI-000004-PRI
Ampliación
y mejoramiento del acueducto
de Bagaces, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que se corrige la publicación de adjudicación de la licitación arriba
indicada, publicada en La Gaceta 217 del 14 de noviembre del 2019, para
que se lea la empresa adjudicada como, Intec
Internacional S. A. Demás condiciones permanecen invariables.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 171631.—( IN2019406492 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento
doce dólares con veintiocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa JML 139, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería, sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51
CBEU 131855, año fabricación: dos mil catorce, color: negro número motor: G 4 Fadu 456785, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil
ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil
doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Jonathan Mena Quirós. Expediente Nº
034-2019, trece horas del seis de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2019406078 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil
dólares con once centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate el vehículo placa BPG 771, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4X2, numero de chasis: KMHJ 2813 BHU 462288, año fabricación: dos mil
diecisiete, color negro, número motor G 4 NAHU 386115, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de
enero del dos mil veinte con la base de veintiún mil setecientos cincuenta
dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de
febrero del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta
dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra María Luisa Maradiaga Moreira. Expediente 032-2019.—Doce horas del
seis de noviembre del año 2019.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406079 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento
veintiocho dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKX 336, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL 1 CJ 6 CA 6 GC 578217, año fabricación: dos mil dieciséis, color:
plateado, número motor: LV 7153430568, cilindrada: 1400 CC, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del once de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve
mil noventa y seis dólares con veintidós centavos de dólar (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil
treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
María de los Ángeles Zúñiga Noguera. Expediente Nº
011-2019.—San José, diez horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406080 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil
setecientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ 812, marca:
Hyundai estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil
capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: x2 numero de
chasis: KMHD 841 Cahu 238638, año fabricación: dos
mil diecisiete, color: negro número motor: G 4 FGGU 219398, cilindrada: 1600 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de enero
del dos mil veinte con la base de quince mil quinientos setenta y ocho dólares
con setenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez de
febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil ciento noventa y dos
dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Ana Catalina Calderón Azofeifa. Expediente Nº 039-2019.—Quince horas treinta minutos del seis de
noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406081 ). 2.
v. 1
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
quinientos setenta dólares con cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; séquese a remate el vehículo placa BNC 046, marca: Hyundai,
estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA
851 CBHM 596773, año: fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, N° motor: G 4 LAHM 335911, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de
doce mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos
mil veinte, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Sonia Guiselle Arguedas Rojas. Expediente: 027-2019.—6 de
noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406083 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
setecientos siete dólares con
veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placa BNK 249, marca Hyundai, estilo Grand I Diez, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: MALA 841 CAHM 239717, año fabricación: dos mil diecisiete,
color gris, número motor: G 4 LAHM 334579, cilindrada 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte con la base de doce mil quinientos treinta dólares con cuarenta y
siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinte con la base de
cuatro mil ciento setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Marcel Adrián Hernández Rementeria. Expediente
026-2019.—Nueve horas del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406084 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil
quinientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL 256657,
Marca: Hyundai, Estilo: H uno, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas,
carrocería: PANEL, tracción: 4X2, N° de Chasis:
KMFWBX 7 HACU 375297; año fabricación: dos mil doce, color: blanco, N° Motor: D 4 BHB 021422, Cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil
cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
veinte, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Ademar Gerardo Villalobos
Blanco. Expediente N° 029-2019.—06 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrara Ulate, Notario.—( IN2019406085 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil noventa y
tres dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SYJ 289, marca: Hyundai,
estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: MALA 841 CAHM 213752, año
fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4 LAGM 192687,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, para tal
efecto se señalan las diez horas del trece de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de nueve mil setenta
dólares con veintitrés centavos de dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil veintitrés dólares
con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Estefany Cristina Barboza
Esquivel. Expediente N° 021-2019. Quince horas
treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2019406086 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil
veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BIII4 308, Marca:
Chevrolet estilo: Spark LT, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2
numero de chasis: K L 1 C J 6 CA 0 HC 799944, año fabricación: dos mil
diecisiete, color: negro número motor. LV 7170400293, cilindrada: 1400 c.c.
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve
de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinte
con la base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del siete de febrero del dos mil veinte con la
base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra César Seteven
Rosales Sánchez. Expediente Nº 036-2019.—Catorce
horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406089 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil
doscientos veintiún dólares con sesenta
y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placa BMX 400, marca Hyundai, estilo Gran I Diez GLS, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: MALA 841 CAHM 235307, año fabricación: dos mil diecisiete, color
negro, número motor: G 4 LAGM306119, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte con la
base de doce mil ciento sesenta y seis dólares con veintiún centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de
cuatro mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Carlos David Ledezma Aguilar. Expediente
037-2019.—Catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2019406090 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil
doscientos noventa y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDX 223, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 número de Chasis: KMHCT
41 DBEU 527725, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G-4FCDU
423371, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
catorce de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos
setenta y tres dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos
veinticuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra
Marco Antonio Chavarría Alfaro y otro. Expediente Nº
016-2019.—Trece horas del cinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019406091 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil
veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YSS 014, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N°
de chasis: KMHD CBHU 105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, N° motor: G 4 FGGU 131194, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del catorce de enero
del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos veinte dólares con
noventa y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de
febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos seis dólares
con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez. Expediente: 020-2019.—5 de
noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406092 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco
mil trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: AB
007477, Marca: Hyundai, Estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús
capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de
chasis: KMFAB 17 RPHK 008553, año fabricación: dos mil diecisiete, color
blanco, número Motor: 13 4 CBG 179612, cilindrada 2500 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinte de diciembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, con
la base de treinta y cuatro mil siete dólares con diecisiete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de
once mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro. Expediente
041-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406121 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil quinientos
treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FJM 568, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2
número de chasis: KMHCT 51 BAEU 125518, año fabricación: dos mil catorce, color
blanco, número motor: G 4 LCDU 072038, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte,
con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con dos centavos de
dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con
la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jessica Bustamante Corella. Expediente Nº 018-2019.—Catorce horas del cinco de noviembre del
2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2019406122 ). 2 v. 1
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil
ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC 781,
Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2 Numero de Chasis: KMH.17 81 Bacu 379021, Año Fabricación: dos mild
Odocec, E , olor: blanco Numero Motor: G 4 KDBU
517870, Cilindrada: 2000 CC, Combustible: bvv ara tal
efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil
veinte con la base de siete mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y
un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares
con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jorge Alberto Solís Chaverri. Expediente Nº 019-2019.—Catorce horas treinta minutos del cinco de
noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406123 ). 2
v.1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de
Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil
novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL
303847, marca: Isuzu, estilo: QKR 55 L-EE 1 AYVT, categoría: carga liviana
capacidad: 3 personas, carrocería: arenero tracción: 4x2 numero de chasis: JAA
1 KR 55 EH 7101157, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco número
motor: 4 JB 13 B 2972, cilindrada: 2800 c.c,
combustible: diésel para tal efecto se señalan las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciséis de enero del
dos mil veinte con la base de quince mil setecientos un
dólares con seis centavos de dolar (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes; para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil veinte con la base de cinco
mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S. A. contra Marita Elena Fernández Jiménez. Expediente N° 030-2019. Once horas del seis de noviembre del año
2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406124 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cinco millones
ciento diecisiete mil doscientos diecinueve colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BHM 693, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: JTDBT 4 K 30 A 1361870, año fabricación: dos
mil diez, color gris, N° motor: no indica, cilindrada:
1500 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del
dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos
treinta y siete mil novecientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas del seis de febrero del dos mil veinte, con la base
de un millón doscientos setenta y nueve mil trescientos cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A.
contra Wilky Villegas Villachica.
Expediente: 028-2019.—Diez horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrara Ulate, Notario—( IN2019406157
). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones
ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
GCL 000, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchbacic,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA 851 CAFM 081975, año fabricación: dos mil
quince, color negro, número motor: G 4 LAEM 238214, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos
noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco centimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil veinte con la base de un millon
doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
retrata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Greivin Cubillo Loría y
otro. Expediente N° 033-2019.—Doce horas treimta minutos del seis de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406158 ) 2
v. 1
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos
ocho dólares con cincuenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH 414, marca: Chevrolet,
estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 CC 5 ES 654713,
año fabricación: dos mil catorce, color: rojo, número motor: LDE 140355861,
cilindrada: 1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del trece de
enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento ochenta y un dólares
con cuarenta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del tres
de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares
con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Mariela García Miranda.
Expediente Nº 015-2019.—Doce
horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—(
IN2019406159 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil sesenta y
cuatro dólares con veinticinco centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FZM 203, Marca: Hyundai estilo:
Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback,
tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 Cadú 075637, año fabricación: dos mil
trece, color: negro número Motor: G 4 Facu 970519,
cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del trece de enero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos
noventa y ocho dólares con diecinueve centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del tres de febrero del dos mil veinte con la base de mil
doscientos sesenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Karolina Méndez Jiménez.
Expediente Nº 013-2019.—Once horas treinta minutos
del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406160 ). 2
v.1
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil
seiscientos veintisiete dólares con sesenta y dos centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BQH 102, marca
Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA 6 CA 5 CD 3 JT
001970, año fabricación: dos mil dieciocho, color gris, número motor: B 12 D 1
Z 1180338 EN 7 X 0092, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del trece de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas del quince de enero del dos mil veinte con la
base de once mil setecientos veinte dólares con setenta y dos centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil
novecientos seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Javier Jesús Seas Fernández. Expediente
023-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2019406161 ). 2 v.
1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur,
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SSM 017,
marca: Chevrolet, estilo: Cruze Premier, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: 3 G 1 B
85 EM 2 HS 595215, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado número
motor: 1 HS 595215, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina para tal efecto se señalan las quince horas treinta
minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de
enero del dos mil veinte con la base de veinte mil quinientos noventa y nueve
dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de seis mil
ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra María Loriela Ureña
Jiménez. Expediente N° 014-2019. Doce horas del cinco
de noviembre del año 2019.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2019406162 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de ocho mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo PLACA GVR 178, marca: Hyundai Estilo: Gran I Diez, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback, Tracción: 4712 número de chasis: Mala 851 CBFM
080098, año fabricación: dos mil quince, color: vino número motor: G 4 LAEM
236650, Cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
veinte con la base de seis mil setecientos treinta y tres dólares con dieciséis
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares
con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a Fitvor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jorge Villalobos Rivas. Expediente Nº 038-2019.—Quince horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406166 ). 2
v.1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco
mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas AB 007502,
marca: Hyundai, estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús,
capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de
chasis: KMFAB 17 RPHK 008569, año fabricación: dos mil diecisiete, color:
blanco, número motor: D 4 CBG 179604, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las doce horas treinta minutos
del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las doce horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil novecientos
veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de once mil
trescientos ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro, expediente N° 042-2019.—Diecisiete horas del seis de noviembre del
2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406167 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FRG 918, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHJ 2813
AHU 461916, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4
NAHU 385621, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de
diecisiete mil novecientos trece dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte
con la base de cinco mil novecientos setenta y un dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Iris Gabriela Gamboa Alvarado y Otro. Expediente N°
040-2019.—Dieciséis horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406168 ). 2
v. 1
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil cuatro dólares con un centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BKL 314, marca Hyundai,
estilo accent GL, categoría automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41
BEHU 070114, año fabricación: dos mil diecisiete, color café, número motor: G 4
LCFU 539167, cilindrada: 1400 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del trece de diciembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las doce horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de once mil
doscientos cincuenta y tres dólares con un centavo de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil
setecientos cincuenta y un dólares (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jessica María Barrantes Lacayo. Expediente
025-2019.—Ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406169 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos
siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai,
estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: Mala 851 CBGM
307973, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: G 4 LAFM
739072, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil
veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un
centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos un dólares con
ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente Nº
017-2019.—Trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2019406170 ). 2 v. 1.
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services
Limitada (el “Fiduciario”),
con cédula de persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de
Fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Préstamo y Fideicomiso de Garantía Grupo Cerca/RBT/Dos Mil Diecisiete” (el
“Fideicomiso”), procederá a
subastar el bien inmueble
que adelante se dirá, en una primera subasta a las quince horas del veinticinco
(25) de noviembre del dos mil diecinueve
(2019). Si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del diez (10) de diciembre del dos
mil diecinueve (2019), y si
fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del tres (03) de enero del dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, piso
10, Invicta Legal. El bien inmueble
por subastar es la finca
filial de la provincia de San José, matrícula número cuarenta y cinco mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial nueve, identificada como B-nueve de dos niveles con una bodega destinada
a uso comercial. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, área verde y zona verde; sur, área común libre; este, área común libre; oeste, finca filial B-ocho.
Medida: quinientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón diez mil novecientos siete-dos mil cinco; libre de anotaciones y gravámenes según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha. El precio base para la primera subasta será de quinientos mil dólares exactos (US$500.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda. (el “Fiduciario”),
según corresponda, un 15%
del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en
relación con los procesos
de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario
principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción
de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección
para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada y aquí subastada, a favor del
comprador y/o adjudicatario resultante
del proceso de ejecución
del Fideicomiso. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago
de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de
la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta. Es todo.
San José, 13 de noviembre del 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga,
cédula N° 1-905-554.—1 vez.—( IN2019406277 ).
PROVEEDURÍA
Para los efectos del
artículo 4º de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de
que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de
diciembre del 2019 y hasta el 3 de diciembre del 2020, será ejercida por el
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, portador de la cédula de identidad número uno
cero cuatrocientos noventa y nueve cero cero ochenta,
costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Ingeniero en
Electrónica y Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Pavas, 12 de
noviembre del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 18348.—Solicitud Nº
171160.—( IN2019405705 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e
Irvis Aniel Pérez Romero,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección con dictado
de medida de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad y educativa a favor de las personas menores
de edad F.P.V y E.P.V, y darles
audiencia por el plazo de cinco
días, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 155 a 165 del expediente
administrativo OLLU-00085-2018 y folios 11 a 21 del expediente OLLU-00379-2019; así como de los folios 1-8, 14-15, 43-49, 104-110, 115-119,
127-130, 146, 148-154 del expediente OLLU-00085-2018,
y de las actuaciones constantes
en los expedientes administrativos. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado
–si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta
a fin de proteger el objeto
del proceso medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad y educativa en la ONG Posada de Belén a favor de las personas menores
de edad Franchesca Pérez
Vanegas y Emiliano Pérez Vanegas. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Por lo que la persona menor de edad, deberá permanecer inserta en el programa
de la ONG Posada de Belén, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por ésta Representación, con fecha de egreso condicionada a informe
que indique que la persona menor
de edad se encuentra en las condiciones adecuadas para su egreso. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Se le ordena a
los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Aniel Pérez Romero de la adolescente
madre, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los progenitores señores Olimpia Vanegas Wilson, e
Irvis Aniel Pérez Romero,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres más cercano
a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Régimen de interrelación
familiar: En virtud de las situaciones detectadas en el proceso de intervención, y en virtud de las medidas de protección contra la violencia doméstica dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, en donde se prohíbe el acercamiento de la progenitora a
la adolescente madre y su hijo, se procede
de conformidad con el artículo
131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia a
suspender el régimen de interrelación
familiar respecto de su progenitora. Ahora bien, tal y como se ha informado a lo largo de la intervención
institucional, el padre registral no es el padre biológico de la adolescente madre, siendo desconocido
incluso el paradero del padre
registral, por lo que de previo a fijar
régimen de interrelación
familiar alguno respecto al
mismo, se deberá contar con informe técnico con recomendación al respecto de la funcionaria respectiva, en caso de presentarse a esta Oficina Local. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la
personas menores de edad a
los conflictos que mantengan
entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 16 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m
(entiéndase una de la tarde)
Lunes 03 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m (entiéndase una de la tarde) Lunes 23 de marzo del 2020
a las 13:00 p.m (entiéndase
una de la tarde). En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de las personas menores de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSJO-00251-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170727.—( IN2019404548 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Jonathan David Cuesta Eduarte,
persona menor de edad ICM y MICM se les comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00294-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
170974.—( IN2019405110 ).
Al señor José Agustín Matamoro
Laguna, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11
horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la
medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.N.M.M.
Se le confiere audiencia al señor José Agustín Matamoro
Laguna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo.
OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170976.—( IN2019405112 ).
Al señor Luis Cárdenas Martínez,
indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9
minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.A.C.M. Se le
confiere audiencia al señor Luis Cárdenas Martínez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, expediente administrativo N°
OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 170979.—( IN2019405114 ).
Al señor Óscar De Jesús Torres, nicaragüense,
indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 29
de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la
persona menor de edad G.T.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar De Jesús
Torres, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.
N° OLSCA-00424-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170982.—( IN2019405118 ).
Al señor José Francisco de La Trinidad
Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad N°
601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la
cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere
audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170983.—( IN2019405138 ).
A los señores Mauricio Roberto Hernández
Salas y Henry Vásquez Castillo, se les comunica que por resolución de las siete
horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve se
dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido
provisional y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de
edad A.M.H.R y C.J.V.R. y se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic.
Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171028.—( IN2019405359 ).
A Cristian Michel Espinoza Salazar, persona
menor de edad KKEM se le(s) comunica la resolución de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171040.—( IN2019405360 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 112480471, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas
del 06 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la se sustituye
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar se
dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad
B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937,
con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de
nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones: se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171047.—( IN2019405362 ).
Se comunica al señor: José Michael Vásquez
Alemán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 702630159, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta Oficina Local de las diecisiete
horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: JSVF, de cinco años de edad, nacido el cuatro de
setiembre del dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 386, asiento: 0058, hijo de los
señores Rosiry Fernández Delgado y José Michael Vázquez
Alemán, para que permanezcan bajo el cuido y protección de señora Roseberly Fernández Delgado, mayor de edad, costarricense,
soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad número 701280923.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº OLSI-00248-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171055.—( IN2019405364 ).
Oficina Local de Osa. A los señores Tello
Zapata Ericka, titular de la cédula de identidad
número 603900611, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:15
horas del 30/10/2019 donde se dicta resolución de archivo de proceso especial
de protección en favor de la persona menor de edad E.G.T. Se le confiere
audiencia a la señora Tello Zapata Ericka por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171086.—( IN2019405365 ).
Se comunica a Mairene
Cruz Zeledón, la resolución de las trece horas y treinta minutos del diez de octubre
del dos mil diecinueve, que es proceso especial de protección con medida de
apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.R.C. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Expediente Nº OLG-00540-2017.—Oficina Local
de Guadalupe, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171058.—( IN2019405366 ).
A al señor Mario Menéndez Amador, con cédula
de identidad 205670823, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:50 horas del 30 de octubre del 2019, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se
dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido
Temporal en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad, A.M.M. y A.D.M.M,. Se le confiere audiencia al señor Mario Menéndez
Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00001-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171064.—( IN2019405367 ).
Al señor Jorge Mateo Torres Nelson, con
cédula de identidad N° 701200406, costarricense,
vecino de Limón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas
del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar
a favor de la persona menor de edad, E.T.A. Se le confiere audiencia al señor
Jorge Mateo Torres Nelson, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLOR-00097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171066.—( IN2019405369 ).
A la señora Karina de los Ángeles Rivera
Bustos, con cédula de identidad N° 114320576, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de
octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor
de la persona menor de edad: A. M. Z. R. Se le confiere audiencia a la señora
Karina de los Ángeles Rivera Bustos por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00090-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 171070.—( IN2019405371 ).
Al señor José Martín Pérez León, se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día
catorce de octubre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes
en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la
persona menor de edad T.F.P.A. y se puso en conocimiento el informe psicológico
de fecha once de octubre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Expediente
N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171073.—( IN2019405373 ).
Oficina Local San José Este. A los señores Róger Gamboa Badilla, portador de la cédula de identidad N° 109170895 y Jessica Barrantes López, portadora de la
cédula 112280368, se le notifica la resolución de las 09:14 del 08 de noviembre
del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de proteccion a favor de la persona menor de edad AJGB. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la
parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas,
expediente N° OLSJE-00174-2017. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171075.—( IN2019405375 ).
Se les hace saber al señor de Bismarck
Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cuatro
minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución
administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad
de nombre JBM. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171090.—( IN2019405377 ).
Al señor Marlon Antonio Cruz, sin más datos,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y
otros en beneficio de persona menor de edad de las 14:00 del 06 de noviembre
del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona
menor de edad: E.D.C.V. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en
beneficio de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor: Marlon
Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171089.—( IN2019405378 ).
Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con
cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
K.A.A, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a
folios 45-49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 9-12,
14-29, 30, 35, 38-43 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Cabe aclarar que
en virtud de las medidas ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica, en
donde se le prohibe al progenitor acercarse a la
progenitora a quinientos metros del sitio donde se encuentre, que se apercibe
al señor Manuel Elías Arroyo Montero que cualquier actuación que implique el
posible contacto con la progenitora, deberá realizarlo el progenitor através de un representante, a fin de que de no se
desobedezca la orden impartida por la autoridad judicial. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad K.A.A., en el recurso familiar de su abuela,
la señora Rosibel Castro Solís. Las presentes medidas de protección tienen una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete de noviembre del año
dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil
veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le
ordena a Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Manuel Elías Arroyo Montero y
Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de
edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección
existentes, se procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las
academias de crianza que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el
progenitor podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local
de Cartago, o en su caso cualquier otra que el progenitor escoja, debiendo
aportar los comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los
talleres. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la
progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo
que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien
como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas
con la cuidadora. Igualmente se le apercibe a la
progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de
la cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de
régimen de interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de
protección ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde
ordena que el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona
menor de edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la
autoridad judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. Se le
apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menos de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le
apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de
cuido. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución. Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local,
el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente
se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitor, la
persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará. •Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m •Martes 04 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m •Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Por su
parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde). -Lunes 3 de febrero del
2020 a las 11:30 a.m . -Martes 24 de marzo del 2020 a
las 8:00 a.m. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00371-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O . C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171093.—( IN2019405380 ).
Al señor Josué David Rojas Díaz, costarricense,
cédula de identidad N° 4-0184-0820, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona
menor de edad de las 15:00 del 06 de noviembre del dos mil diecinueve, dictada
por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad
D.R.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de Persona Menor de
Edad. Se le confiere audiencia al señor Josué David Rojas Díaz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00214-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171096.—( IN2019405381 ).
A María Del Rosario Salazar Jiménez, persona
menor de edad JSJ y JESJ, se les comunica la resolución de las nueve horas con
cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171097.—( IN2019405383 ).
A los señores José Matías Amador Alvarado y
Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las diecisiete
horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó medida de
protección de cuido provisional en el proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de la persona menor de edad: R.C.A.B y que la misma
continúe ubicada en el hogar de la señora María del Carmen Treminio
Granados. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLU-00287-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 2942-19.—Solicitud Nº
171101.—( IN2019405400 ).
A Jorge Eduard Villegas Porras, se le
comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: doce horas diez
minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, de Agnavi
Sahirys Villegas Calderón, y ordenó Medida de Cuido
Provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: Ana Lorena Araya
Garro, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 11 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N°
OLSCA-000774-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171106.—( IN2019405403 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44
al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento
en el memorando ME-0567-IT-2019 y oficio OF-1415-IT-2019, para exponer la
propuesta de fijación tarifaria de la ruta 94 descrita como: San
José-Alajuelita y ramales, interpuesta por la empresa Transportes Doscientos
Cinco S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Ruta |
Nombre
del ramal |
Tarifa vigente (₡) |
Tarifa resultante (₡) |
Variación |
|||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluta |
Porcentual |
||
94 |
San José-Alajuelita-El Llano |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
San José-Alajuelita-Tejarcillos |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
|
San José-Alajuelita-Los Filtros |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
|
San José-Alajuelita-Verbena |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
|
San José-Alajuelita-Geranios-Esquipulas |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
|
San José-Alajuelita-San Felipe |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
|
San José-Alajuelita-Concepción |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
|
San José-Alajuelita-Calle Cochea |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
|
San José-Alajuelita-Lagunilla |
275 |
0 |
345 |
0 |
70 |
25,45% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 7 de enero del 2020 a las 17 horas con 30
minutos (5:30 p.m.) en el Centro Cultural Alejandro Aguilar Machado,
ubicado contiguo a Los Maderos, Alajuelita Centro, Alajuelita, San José.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).Las personas jurídicas que presenten posiciones deben
hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-096-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
El día de la audiencia, en el lugar señalado,
a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá
de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y
denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez .—1 vez.—O.C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº
247-2019.—( IN2019406340 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre
la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.)
sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, noviembre 2019, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 12 horas del día viernes 22 de noviembre del 2019. Debe señalar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-100-2019
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 248-2019.—( IN2019406407 ).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE
SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
110180975, con domicilio en Avenida 9, Calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien
como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del
solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, por medio de
UPOV PRISMA, la solicitud número XU_30201900000190 (RVP-004-2019), presentada
el 03 de mayo del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de
protección de la variedad de melón (Cucumis
melo) denominado como Montalvo. En la solicitud
se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con
oficinas en P.O. Box 4005, 6080 M Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083, AB, Nunhem,
Holanda. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a
partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San
José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una
vez en un diario de circulación nacional.
Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1
vez.—( IN2019405646 ).
Aviso 2019-012.—El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento:
Procedimiento: ECA-MC-C12 Criterios para la Guía de Aplicación de la Norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012, pasa de versión 04 a versión 05, para este documento
se brindará un transitorio de 3 meses posterior a su publicación en el Diario
Oficial. Se informa que los procedimientos ECA-MP-P08, toma de decisión de
versión 06 a versión 07. Fecha de entrada en vigencia
a partir de la publicación en La Gaceta. ECA-MP-P09, emisión del
certificado de acreditación de versión 04 a versión 05. Fecha de entrada en vigencia a partir de la publicación en La
Gaceta. ECA-MP-P10, seguimiento y reevaluación de versión 05 a versión 06 a
este documento se brindará 1 mes posterior a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. ECA-MP-P11, criterios para OEC multisitios
y con sedes temporales de versión 02 a aversión 03 no fueron publicados en el
sistema de gestión de calidad del ECA según publicación realizada en La
Gaceta número 198 del viernes 18 de octubre del 2019. Estos documentos
serán nuevamente publicados. El documento descrito anteriormente se encuentra a
disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo Puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.
San José, 11 de noviembre del 2019.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1
vez.—( IN2019405593 ).
PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado de
abandono, el cual está ubicado en el bloque G, con una medida de 3 metros
cuadrados para una capacidad de 2 nichos, el cual fue adquirido en primer
instancia el 05 de abril de 1944, por el señor Villalobos Bonilla Octaviano,
cédula N° 04-0010-2930, registrado en el libro 1,
folio 19, y el mismo fue traspasado el 29 de agosto de 1954, al señor Juan
Villalobos Arce, no indica cédula, según registros en el libro 1, folio 30.
Por lo
tanto, siendo que desde que se adquirió el derecho de uso, la bóveda no ha sido
construida, y no se cuenta con registros de pagos por el servicio de
mantenimiento de nichos, se demuestra abandono y desinterés por parte de algún
interesado sobre ese derecho, y de conformidad con el artículo 31 del
reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros
interesaros, según lo que la norma indica:
“Artículo 31.—Abandono
de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos
beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de
extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la
Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente
y podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al
documento original).
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de un nuevo
arrendatario.
San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 62325.—Solicitud N° 170388.—( IN2019405692
).
CONCEJO
MUNICIPAL
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del
acuerdo 3, emitido en la sesión ordinaria Nº 45-2019,
celebrada el día 05 de noviembre del año en curso, literalmente dice:
Se
Acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone cambiar
conforme lo establece el artículo 35 del Código Municipal las sesiones
ordinarias del día 24 y 31 de diciembre del 2019, por única vez para las fechas
del 23 y 30 de diciembre del 2019 a las 10:00 am. Asimismo se solicita a la Secretarias la publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 6 de noviembre
del 2019.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2019405721 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FLORES DE
MI TIERRA S.A.
Flores de mi Tierra S.A., cédula jurídica N° 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las
catorce horas el dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, en primera
convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las catorce horas con
treinta minutos del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar:
ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de
mantenimiento y pago de impuestos territoriales y municipales; cédula N° 4-0144-0085.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(
IN2019405361 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE
PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre
del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 1
tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Pérez
Zeledón número 003-2019, efectuada el 26 de Julio del 2019 al ser las 17:00
horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria
de la Filial de Pérez Zeledón, que se realizará el día sábado 23 de noviembre
del 2019, en el Hotel del Sur, San Isidro del General, San José, al ser las
11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día
1 Bienvenida.
2 Recuento del quórum y apertura de la
asamblea.
3 Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
5 Aprobación del orden del día.
6 Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarria, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
7 Informe de labores del Presidente Junta
Directiva de la Filial.
8 Informe de labores del Tesorero Junta
Directiva de la Filial.
9 Elección Miembros de la Junta Directiva
de la Filial.
a Presidente
b Vicepresidente
c Secretario
d Tesorero
e Fiscal
f Vocal
10 Elección de Miembros suplentes de la Junta
Directiva de la Filial.
a Suplente 1
b Suplente 2
12 Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero
2020 a febrero 2023.
13 Clausura de la Asamblea General.
Cabe
destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio al 31 de Octubre de 2019, y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2019405786 ). 2 v. 2.
FILIAL DE
LA ZONA DEL CARIBE
Asamblea
Constitutiva 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número 469-2019,
tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 16-2019, efectuada
el 16 de octubre del 2019, se convoca a los colegiados de la zona, a la
Asamblea Constitutiva Filial de la Zona del Caribe, que se realizará el día
sábado 30 de noviembre del 2019, en el Hotel Los Ríos, en el cantón de Guácimo,
Limón, al ser las 13:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 13:30 horas, para lo cual hará
quorum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día:
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Fiscal.
f. Vocal.
8. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1.
b. Suplente 2.
9. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de
noviembre 2020 a noviembre 2023.
10. Clausura de la Asamblea General.
Cabe
destacar que, para participar en la asamblea, los Colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio al 31 de octubre de 2019. y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2019405789 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RIDAMCIN
DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca. a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad “Ridamcin de
Santa Cruz Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-377675,
la cual se llevará a cabo el día 30 de noviembre del 2015 en su primera
convocatoria al ser las 8:00 horas; en segunda convocatoria al ser las 9:00
horas ambas del mismo día. La Asamblea se realizará por esta vez en Playas del
Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial oficina número cuatro. Lo
anterior de conformidad con los Estatutos y el Código de Comercio. Orden del
día será el siguiente: 1-Lista de asistencia y verificación de Quorum. 2-Elección
del Presidente y Secretario Adhoc
para la Asamblea. 3-Escuchar el reporte anual del Presidente
tanto en lo administrativo y contable y posteriormente someterlo a aprobación. 4-Otorgar
Poder Especial para efectos de realizar el Registro de Socios y Beneficiarios
finales. 5-Cualquier otro asunto a discutir y votar. 6-Comisionar
Notario Público para que protocolice la Asamblea y presente al Registro
Público. 7-Cierre de sesión.—Arizona, Estados
Unidos, 13 de noviembre del 2019.—Firma responsable. Linda Flinn,
Secretaria.—Juan Antonio Casafont
Álvarez.—1 vez.—( IN2019406194 ).
NICRODAL
SOCIEDAD ANÓMIMA
Yo Jorge Luis Rodríguez Villegas, portador de
la cédula de identidad dos-doscientos cuarenta tres-seiscientos cuarenta y
cinco, en mi condición de presidente de la sociedad Nicrodal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres siete uno seis
y como garante provisional de la señora Marta Villegas Hoffmaister,
cédula de identidad dos-ciento diecisiete-cero cuarenta y nueve en su condición
de usufructuaria de las acciones de Nicrodal Sociedad
Anónima, convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, a las
nueve horas en el domicilio social de la empresa, ubicado en Alajuela, ciento
cincuenta metros al oeste del Parque Palmares. De no presentarse el quorum de
ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos:
Temas de la asamblea extraordinaria y
ordinaria:
1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea.
2. Discutir y someter a votación la modificación de la cláusula décimo quinta en cuanto al nombramiento en la junta
directiva, en lo que respecta al puesto de tesorero, elfo en razón de la
incapacidad absoluta y permanente de Doña Martha Villegas Hoffmaister
para ejercer en el puesto de tesorero y del fiscal en razón del vencimiento del
plazo de su nombramiento.
3. Discutir y someter a votación la modificación de la cláusula décimo quinta en cuanto al nombramiento de un nuevo miembro
en el puesto de tesorero y fiscal por todo el plazo social de la sociedad.
4. Discutir y someter a votación la cláusula decima primera en
cuanto a que esta sea modificada, para que en su lugar sea el tesorero quién
sustituya al presidente en sus ausencias temporales o definitivas por todo el
tiempo que subsista esa situación, sin que se haga elección de nuevo
presidente.
5. Exposición de parte del presidente de la sociedad de la
administración del usufructo de la señora Martha Villegas Hoffmaister
del periodo 2018-2019.
6. Discutir y someter a votación la liquidación de bienes muebles
pertenecientes al usufructo de la sociedad, para honrar y cancelar la deuda
actual que mantiene la sociedad con el señor Jorge Luis Rodríguez Villegas a
título personal.
7. Entrega de los estados financieros de la sociedad a los
miembros de la junta directiva y accionistas, del periodo 2018-2019 de
conformidad con el articulo veintiséis del Código de Comercio.
8. Exposición de parte del presidente de la sociedad de tos
estados financieros aquí entregados en coordinación con el contador de la
sociedad Emer Gómez Álvarez, carné 4267.
9. Discusión, Aprobación o rechazo de los estados financieros de
la sociedad del periodo 2018-2019.
10. Asuntos varios de requerirse con respecto a los temas del orden
del día.
11. Aprobación del acta de la asamblea.
12. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder
debidamente autenticado.
De conformidad con la cláusula novena del
pacto constitutivo publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta y en uno de los periódicos de mayor circulación del país.—Alajuela, 11 de noviembre de 2019.—Jorge Luis Rodríguez
Villegas, Presidente.—1 vez.—( IN2019406235 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES S.A.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA
ORDINARIA DE SOCIOS
El suscrito Cristian Goussen Rodríguez,
portador de la cédula número seis-cuatrocientos
veinticinco-quinientos noventa
y cinco, como presidente de: Suma de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y
Tres S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres, de conformidad al artículo 164 del Código de Comercio, hago
formal convocatoria de asamblea
ordinaria de accionistas a celebrarse el día 28 de noviembre del 2019, a las 10:00 horas en
primera convocatoria, y a
las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el Bar y Restaurante Arriba, Playa Sámara,
Guanacaste. Para tratar y votar
sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: Análisis de estados financieros y asignación de dividendos del último año.—San José, 07 de noviembre del
2019.—Cristian Goussen Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2019406512 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MASMADERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad MasMaderas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399296, vende a la
sociedad 3-101-399296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399296,
parte del establecimiento comercial denominado MasMaderas.
Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las
oficinas del agente de custodia Trustsmart S. A. con
oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del
Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 6 de noviembre de
2019.—Lic. Daniela Ramos, Notaria.—( IN2019404282 ).
CUSTOM
CYCLES OF COSTA RICA S. A.
Quien suscribe Lic. Juan
Federico Arias Chacón, notario público, cédula Nº
1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad denominada: Custom
Cycles of Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-453550, para la reposición y autorización por
extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada,
dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Tributación Directa
bajo el número de 17886-06, por lo que se procederá con la apertura del tomo
segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho
acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza
Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 11 de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—(
IN2019404475 ).
TRELLAM
SOCIEDAD ANONIMA
Trellam Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097674, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Arturo Alfaro Quirós,
cédula de identidad N° 3-0191-1052, solicita la
reposición de los certificados de acciones serie b) de la sociedad Trellam Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-097674,
que representa diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada
una, las cuales se encuentran a nombre de Arturo Alfaro Quirós y Rosa Eufemia
Calvo Pérez. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante
el Bufete Axioma Estudio Legal en San José, Catedral, de casa Matute Gómez,
doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al este, Edificio Tenerife.—San José, 30 de octubre del 2019.—Arturo Alfaro
Quirós, Presidente.—( IN2019404481 ).
REAL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Real del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil- cuatrocientos-
veintiuno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libro de Registro de Socios número primero, libro de Actas de Asamblea
de Socios número primero y libro de Actas de Asambleas Generales número
primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del licenciado Randall Chuken Vargas, en San
José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias doscientos
netos al norte y ciento setenta y cinco oeste, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, ocho de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Randall Chuken Vargas,
Notario.—( IN2019404562 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Educación Preescolar, inscrito en el
tomo 5, folio 12, asiento 14621, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2015, a nombre de Franciny Roldan Sandy, cédula de identidad número
1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del
2019.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019404623 ).
TECOLOCO
INTERNACIONAL INC
El día veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve a las trece horas veintiún minutos y dieciocho segundos, se presenta
solicitud de traspaso del titular Tecoloco El
Salvador S. A. de C. V., a favor de Tecoloco
Internacional Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna
el número de movimiento 11/0002-128523. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 11 de noviembre de
2019.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2019404721 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Super Old Harbour,
por suscripción de un Contrato Privado de fecha 01/06/2019, entre Mauricio
Ureña Solís, cédula N° 1-814-057, y Super Old Harbour Limitada, cédula jurídica 3-102-775938,
representada por Juan Carlos Rojas Salas, cédula 1-775-038, se acordó la venta
del establecimiento mercantil denominado Supermercado Old Harbour,
incluido sus activos y pasivos, que es supermercado ubicado en Puerto Viejo de
Talamanca Limón. Actúa como depositario de la señal de trato el señor Juan
Carlos Rojas Salas de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio
con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca Limón, contiguo al BCR. Todos los
interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer
sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera
publicación. Licda. Patricia Guerrero Murillo, T. 88121212.—San José, 12 de
septiembre del 2019.—Juan Carlos Salas Rojas.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria Pública.—( IN2019405263 ).
S&Q
LOS ALPES INVERSIONES S. A.
Se hace constar que se
extraviaron los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General
y Junta Directiva S&Q Los Alpes Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-
621594, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición
en San José, Curridabat, de la Estación de Servicio La Galera, un kilómetro al
suroeste, casa veinte, Condominio Vía Ciprés.—Syulem
María Quant Obando, Presidente.—( IN2019405266 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de setiembre
de 1997, inscrito en el Tomo: II-4527, y registrado por CONESUP en el Tomo: IX
Folio: 255 Número: 13583, a nombre de Allan Libio Pérez Baltodano, cédula de identidad
número 1-0812-0697. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, 06 de noviembre del 2019.—Georgina Solano Campos,
Subdirectora Administrativa.—( IN2019405289 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Civil, inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento
41054 a nombre de Pablo Andrés Bonilla Arias, cédula de identidad número
401910587. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el
extravío del original.
Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de octubre del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019405376 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VIOGNIER
S.A.
Ante esta notaría, mediante la escritura
número noventa y cinco del tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en
curso, la sociedad Viognier S.A., cédula jurídica N° 3-101-414795, modifica la cláusula quinta del capital
social, disminuyendo a catorce millones ciento diez mil colones.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405643 ).
MALEISA
DOS MIL
Ante esta notaría, mediante la escritura
número noventa y tres del tomo tres otorgada el veinticinco de abril del año en
curso, la sociedad Maleisa Dos Mil, cédula jurídica
3-101-241231, modifica la cláusula quinta del capital social. Disminuyendo a
catorce millones setecientos un mil colones.—San José,
11 noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria.—( IN2019405644 ).
COMPRAVENTA
ESTABLECIMIENTO
Se comunica a todos los interesados que se
celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i)
Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-457543, como compradora y (ii) Hacienda El Dorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323107; The
Sound of the Ocean Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-487921; Miracle Gold
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448245 y Hidden
Bay One-A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-463215, como vendedoras, por medio del cual Inversiones Marina Golfito S.
A. compró, sujeto a las autorizaciones gubernamentales correspondientes, todos
los derechos y activos, tangibles e intangibles del proyecto para la
construcción, explotación y operación de una marina turística en el cantón de
Golfito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) derechos sobre la concesión
de la Marina de Golfito de 12 de abril del 2005 mediante cesión autorizada por
la Municipalidad de Golfito de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de
Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos Nº
7744; (ii) las propiedades 6-1667-Z-000, 6-56489-000,
6-84325-000, 6-112303-000, 6-209728-000, 6-209917-000, 6-57258-000,
6-210111-000, 6-217471-000, 6-56488-000, 6-56490-000 y 6-80863-000; (iii) los vehículos placa VE001139, 201793, GMV111, MGV222,
CL148395, VE001136, y la embarcación “Boruca”; (iv)
la propiedad intelectual de Hacienda el Dorado S. A. De conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad
con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al
fax +506 2205-3940 y a los correos electrónicos lhernandez@blplegal.com y
enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Javier
Pacheco Albónico, Inversiones Marina Golfito S. A.—(
IN2019405897 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que
expidió a Adolfo Antonio Rodríguez Cheung, cédula de identidad número
108000821; título que fue inscrito en el Registro de Títulos tomo II, folio
303, número 17813; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de
la CCSS en San José.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2019406271 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PERSPECTIVAS
FARANA S. A.
Ante esta notaría,
presenta solicitud de reposición de libros por extravío la sociedad
Perspectivas Farana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil noventa y uno.—San José, siete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405617 ).
INMOBILIARIA
COFFEE TERROIRS VF LIMITADA
Inmobiliaria Coffee
Terroirs VF Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil quinientos veinte, notifica
que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libros legales tomo número uno: Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta. Número de autorización de legalización cuatro cero seis uno cero
uno dos cero uno seis uno cero uno.—San José, seis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Ladislao Hernández Osti,
Subgerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019405671 ).
AUTOTRANSPORTES BLANCO Y HERNÁNDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
A las 13:00 horas
del 12 de noviembre agosto
del 2019, compareció ante esta
notaria el señor Delio
Armando Morales Chaves, cédula de identidad Nº
1-1342-589, en su calidad de Secretario de la Junta
Directiva con facultades de
Apoderado Generalísimo de
la empresa Autotransportes
Blanco y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120745, manifestando
que dicha sociedad cuenta con la Legalización de Libros Sociales debidamente autorizada por el Registro Mercantil del Registro Nacional, bajo el asiento 2014, Asiento 288089, de
fecha 24 de octubre del año 2014, y que fue extraviado el Tomo Segundo de los
Libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea, por lo que
precede a solicitar ante esta
Notaria la reposicion de dichos
libros.—Licda. Mery Rojas Rojas.—San José, a las
13:30 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405691 ).
CREEK
SIDE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Creek Side Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- uno cero uno-cinco dos uno ocho cero tres, solicita en virtud del
extravió de tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y
Registro de Socios, legalizados oportunamente por la Dirección del Servicio al
contribuyente del Ministerio de Hacienda, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros. Escritura número: cuatrocientos uno, de las diez horas
del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Enrique Peña Quijano.—1 vez.—( IN2019405726 ).
AGROPECUARIA LA POMA S. A.
Yo, Luis Arturo Salazar Rodríguez,
cédula N° 2-322-971 como Presidente
y Representante Legal de Agropecuaria
La Poma S. A., domiciliada en
San José, cédula jurídica N° 3-101-024862 solicita reposición por extravío de los libros Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración números uno, se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro Mercantil.—San
José, 06 de noviembre del 2019.—Luis Arturo Salazar
Rodríguez.—1 vez.—( IN2019405735 ).
CORPORACIÓN
AGROPECUARIA SAN FRANCISCO
S & D MIL NOVECIENTOS
SESENTA
Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agropecuaria
San Francisco S & D Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-quinientos diez mil cuatrocientos veintidós,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: los
libros de Registro de Socios N° 2, Actas de Asamblea
de Socios N° 2, y de Actas del Consejo de
Administración N° 2. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ericka Busto Rodríguez, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405765 ).
EXPLORADORES
OUTDOORS S. A.
Aviso de extravío de
libros sociales. Exploradores Outdoors S. A., cédula N° 3-101-296204, comunica que se ha extraviado el tomo
primero de su libro de Registro de Accionistas, por lo que procederá con su
reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al
correo electrónico mcabrera@exploradoresoutdoors.com y ycabrera@exploradoresoutdoors.com.—Heredia, 12 de
noviembre de 2019.—Firma responsable José Bernardo Soto Calderón, cédula N° 2-0539-0957.—1 vez.—( IN2019405884 ).
TRANSPORTES
EXPLORADORES OUTDOORS S. A.
Transportes Exploradores Outdoors
S. A., cédula N° 3-101-312292, comunica que se ha
extraviado el tomo primero de su libro de Registro de Accionistas, por lo que
procederá con su reposición. Cualquier notificación referente deberá remitirse
al correo: mcabrera@exploradoresoutdoors.com y ycabrera@exploradoresoutdoors.com. Firma responsable José
Bernardo Soto Calderón, cédula N°
2-0539-0957.—Heredia, 12 de noviembre del 2019.—José Bernardo Soto Calderón.—1 vez.—( IN2019405885 ).
CARIBE
POR SIEMPRE S. A.
Aviso de extravío de libros sociales. Caribe
por Siempre S. A. cédula 3-101-360806, comunica que se ha extraviado el tomo
primero de su libro de Registro de Accionistas, por lo que procederá con su
reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al
correo electrónico mcabrera@exploradoresoutdoors.com y ycabrera@exploradoresoutdoors.com.—Heredia,
12 de noviembre de 2019.—José Bernardo Soto Calderón, Responsable cédula
2-0539-0957.—1 vez.—( IN2019405888 ).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO OCHO UNO DOS
TRES CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Uno Cero
Uno-Cinco Ocho Uno Dos Tres Cinco Sociedad Anónima, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios N° Uno, y libro de Actas del Consejo de Administración N° Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Ariel González Arias, en Alajuela, Barrio San José, ciento treinta metros norte y sesenta oeste del restaurante La Princesa Marina, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019405892 ).
G.A.
FLIGHT SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada
G.A. Flight Support Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
seiscientos seis, procedo a realizar el trámite de confección, emisión y
reposición de los tres libros legales, en razón de que por causa involuntaria
los mismos fueron extraviados.—San José, doce de
noviembre de dos mil diecinueve.—Aisha Acuña
Navarro.—1 vez.—( IN2019405920 ).
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE RÍO SECO DE SANTA CRUZ
Yo Vicente Campos Zúñiga, mayor de edad,
pensionado, casado una vez, cédula: 5-0101-0469. Quien actúa como presidente.
en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación. con
facultades de apoderado generalísimo de la asociación administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Seco de Santa Cruz, cédula
jurídica: 3-002-307633. Actas de Asamblea General, Inventario y Balance, Acta
de Órgano Directivo. Registro de Asociados. Un Libro Diario. Un Libro Mayor.
Los cuales fueron extraviados. Todos del tomo III. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 12
de 2019.—Vicente Campos Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2019406069 ).
HERRERA
HERMANOS Y SOBRINAS GARCÍA
DOS MIL SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Vitinia Herrera Alfaro, con cédula de
identidad número cinco-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y siete,
como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Herrera Hermanos y Sobrinas García Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil setecientos seis;
domiciliada en Guanacaste, Tilarán, de la Catedral trescientos metros al sur y
cincuenta al oeste; comunica que solicitará la reposición del libro de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, por motivo de
extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre
dicha reposición dentro de los ocho días hábiles después de la publicación del
presente edicto a apersonarse al domicilio de la sociedad.—Cañas,
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Vitinia
Herrera Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406077 ).
EL RINCÓN DE VILLA PUNTO SEIS S. A.
El suscrito Luis Alonso Villanea Víquez, cédula
de identidad N° 1-0962-0763, en
mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: El Rincón de Villa Punto
Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-585436, solicito
de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición por extravío
de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios de la compañía. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Luis Alonso Villanea Víquez,
Presidente.—1 vez.—(
IN2019406147 ).
ENIGMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Enigma Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-025455, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas de dicha
sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la nueva
emisión de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—Roberto
Juan Carranza Dada, Secretario.—1 vez.—( IN2019406163 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y dos tomo tres otorgada el seis de
noviembre del año en curso, la sociedad Leimaroma
S. A., cédula jurídica N° 3-101-342104, modifica
la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a trece millones
trescientos diez mil colones.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria Pública.—( IN2019405640 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo tres, otorgada el seis
de noviembre del año en curso, la sociedad Marofahon
S.A., cédula jurídica N° 3-101-414837, modifica la
cláusula quinta del capital social, disminuyendo ocho millones cuatrocientos
diez mil colones, teléfono 2271-3921.—San José, 11 noviembre 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—(
IN2019405641 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y uno del tomo tres, otorgada el seis de
noviembre del año en curso, la sociedad: Shitake S.
A., cédula
jurídica Nº 3-101-289843,
modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a veinticinco
millones diez mil colones.—San José, 11 noviembre del
2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—(
IN2019405642 ).
Se informa de la
transferencia de las marcas registradas con número 198699 y 198698,
pertenecientes a Amari Jewels and Designs,
a favor de Esojma Jewels
and Designs, y se cita a los acreedores interesados a
presentarse dentro del término de 15 días a partir de esta publicación.
Apoderada generalísima: María Luisa Domínguez, Notaria: Raquel Reyes Arias.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—( IN2019405757 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
la compañía: Borji
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales
se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—(
IN2019399866 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario informa que, debidamente comisionado, procedió a la protocolización mediante escritura pública número cincuenta y tres; de las once horas del dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve,
del tomo uno de su protocolo, el acta número dos del libro uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Moravi de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
seiscientos catorce mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Moravi de Quepos Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405343 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea
general de la compañía: LJP II Lote
Pez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373846, por la que se reforma
domicilio, administración y
se nombra nueva junta directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
María del Rocío Pérez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405347 ).
Por escritura autorizada
por mí, en Nicoya, a las
10:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Matuka - Cuatro S. A.—Nicoya, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019405349 ).
Asamblea de accionistas
de la empresa denominada: Sibawak Limitada, domiciliada en Alajuela, San
Mateo, setecientos metros norte
del Taller Mecánico Brenes,
con cédula jurídica número
3-102-380170, acuerdan disolver
la empresa a partir del día cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del 07 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019405352 ).
A las diecinueve horas del día primero de
noviembre de dos mil diecinueve, mediante documento notarial número cincuenta,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete
Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revocan
nombramientos de gerente uno y dos y se nombra nuevo gerente.—Alajuela, doce de
noviembre de dos mil diecinueve. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra
Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019405354 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Campos Castro Constructores S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2019405356 ).
Ante mi notaría al ser las 15:10 horas del 12
de noviembre de 2019, mediante escritura número 224 del protocolo número 15 de
la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número nueve, de
la empresa denominada Empresa de Crédito Comunal del Invu
de Peñas Blancas, San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585188,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el
artículo 201, inciso d, del Código de Comercio. Presidente: Miguel Rodriguez Morera, cédula: 2-352-104.—Lic. Viviana
Villalobos Campos, cédula 2-470-355, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405368 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sego Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres nueve seis cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio de
la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(
IN2019405370 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Co Maw Nueve Nueve
Nueve de Tamarindo S. A., el día 28 de octubre
del 2019. Se reformó la cláusula sexta de la representación: Presidente, será
el representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019405372 ).
A las quince horas
cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Materiales
Gasol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-776661, en la cual se acuerda transformar la sociedad de
responsabilidad limitada en sociedad anónima.—San
José, 12 de noviembre del dos mil diecinueve.—Jonatan Javier López Arias.—1
vez.—( IN2019405374 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas
del doce de noviembre del
dos mil diecinueve se protocolizó
el acta de disolucion de Asamblea
General de Representaciones La Heredad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diecisés horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019405384 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del 12 de noviembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: 3-101-540294
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-540294, domiciliada en
la ciudad de Limón, se modifica la cláusula de la junta directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019405385 ).
Cel: 8828-7134. Publicación. Edicto, una vez.
Hoy ante mi notaría, Franklin Bolívar Guillén Zamora y Ligia María Guillén
Gutiérrez; constituyen GAPSA Global Administration
Properties Sociedad Anónima.—12 de noviembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405386 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 15 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, G C Transport Systems S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-733701, mediante la cual se
reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario, carné 1657.—1 vez.—( IN2019405388 ).
Ante mí Roy Zumbado
Ulate, se disuelve la sociedad Cysco GrouP Inter Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.— ( IN2019405389 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Grupo Interdisciplinario
Alonso Sociedad Anónima,
ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019405391 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Trans Air Systems
Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019405393 ).
Protocolización acta
asamblea general extraordinaria de For The Nature Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula de la
administración y se cambia nombre de la sociedad.—San
José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019405396 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta
de disolución de la sociedad Bombonetta S.
A.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019405397 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento setenta y dos
frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas la
sociedad Cushman & Wakefield Costa Rica Limitada, en la que se
modificó el domicilio y el objeto social. Gerente: Kevin Anthony Henry Hodgson.—San José, doce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019405401 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez
hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada
Rojas Ruiz Ingeniería Electromecánica Especializada Limitada portadora
de la cédula de jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y cinco. En la escritura
doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del trece de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, acordó por
unanimidad de votos de los socios que conforman el capital social la disolución
de la sociedad de esta plaza denominada: Inmobiliaria Rivera de Desamparados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos nueve.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019405406 ).
Por escritura 95 del tomo 1 de mi protocolo, se cambia junta directiva
y representación judicial y extrajudicial de la sociedad Ovitopo Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-395228, otorgada
al ser las 9:00 horas del 29 de agosto del 2019.—Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública.
Teléfono 8592-6862.—1 vez.—( IN2019405407 ).
El suscrito, Lic. Hernan
Paniagua Ramírez, Notario Público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia,
costado norte de la Iglesia, carné de abogado N°
14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura N° 159, visible al folio 101 del tomo 12 de mi protocolo, a
16:00 horas del 8 de noviembre del 2019, se procede a la reforma de la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Momentum
D & C S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-723061.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Hernán
Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019405408 ).
En mi notaría al ser las doce horas del doce
de noviembre de dos mil diecinueve, por acuerdo unánime de los socios, se
disuelve la entidad denominada Comunicaciones y Servicios K Dondi Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve. Es todo.—San José, doce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019405432 ).
Cambio de Junta Directiva de Sociedad Anónima
Rancho el Tigre de Guarumal, por escritura pública número ciento dieciséis
tomo uno. De las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de Asamblea de Rancho El Tigre de Guarumal S. A., cédula jurídica
tres ciento uno tres cinco
dos dos siete dos, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, Escazú.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019405433 ).
Por escritura número
doscientos diecinueve de esta notaría, se reforma la cláusula segunda
concerniente al plazo de la sociedad AF Construction
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-502732, se leerá así: “Segunda: el plazo social será del tres agosto dos
mil siete hasta el veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve”.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—(
IN2019405434 ).
Por escritura 294-9 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Cárdenas y Arias S.
A., cédula jurídica 3-101-237188, en la cual se acuerda disolver y liquidar
dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019405439 ).
El día doce de noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de
sociedad Pin y Kika
S.A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, doce
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2019405440 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 12 de noviembre
de 2019, número 215, visible a folio 158 frente del tomo segundo del notario Alexander
Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Altaloma
Guadalupe S. A., cédula jurídica N°
3-101-541187, en la cual se
acordó la disolución de la empresa.—Alajuela, 12 de noviembre
del 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1
vez.—( IN2019405443 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé
el acta de Ixyoriqaeio D.N.S Limitada,
y el día doce de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé las actas de Magnum
Freight CR S. A. y Servicios Farmacéuticos
HT-TY S.R.L. en la cual se acuerda la disolución de las empresas, carné Nº 4287.—San José, doce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019405444
).
Por escritura de las 15:30 horas del 12 de
noviembre de 2019, número 216, visible a folio 159 frente del tomo segundo del
notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sandoval y Cordero S. A. cédula jurídica
3-101-208016, en la cual se acordó la disolución de la empresa.—Alajuela,
12 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2019405449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula de la representación la sociedad CR Waka Waka
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-598206.—Arenal, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo
Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2019405450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas, del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad Red Fox, cédula jurídica 3-101-454143.—Arenal, 08
de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario. 23158,—1 vez.—( IN2019405451 ).
Por escritura autorizada
por el Notario Público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Xam S.
A., por los cuales se reformó las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel
Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405455 ).
Por escritura autorizada
por el Notario Público
Daniel Fallas Lara, se protocolizó
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Virrey S. A., por los cuales se reformó las cláusulas Segunda y Cuarta del Pacto Social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1
vez.—( IN2019405456 ).
Por escritura número 252 del tomo 7 otorgada en Cartago, Tres Ríos, ante el notario
Guillermo Moreira Ramírez, a las 14:00 horas del 12 de noviembre
de 2019, se protocolizó el acta número
10 de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Vesta S. A., celebrada
a las 10:00 horas del 11 de noviembre de 2019, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 13 de noviembre
de 2019.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019405457 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las
11:00 horas del 11 de noviembre de 2019, se modifican cláusulas 6 y 7, y
cambia junta directiva la sociedad
Casa Dolila Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019405458 ).
El suscrito notario informó que la sociedad denominada Karijesi Limitada, se acordó su disolución. Asamblea de 07 de setiembre
2019.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario, código
8044.—1 vez.—( IN2019405459 ).
El suscrito notario informó que la sociedad denominada Jorcal S. A.,
se acordó su disolución. Asamblea General Extraordinaria del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019405460 ).
Por escritura número 253 del tomo 7 otorgada en Cartago, Tres Ríos, ante el notario
Guillermo Moreira Ramírez, a las 14:00 horas del 12 de noviembre
de 2019, se protocolizó el acta número
16 de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Agro
Tubérculos y Bananos
Del Caribe S. A., celebrada a las 11:00 horas del
11 de noviembre de 2019, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 13
de noviembre del 2019.—Lic.
Guillermo Moreira Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2019405462 ).
Por escritura ante esta notaria, a
las once horas del ocho de noviembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Miniebla S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019405463 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Sequoia Ventures S. A.,
cédula N° 3-101-768252. Se acuerda la disolución.—San
José, 10:00 12 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2019405467 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas, del 12 de noviembre de 2019 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía Prosopia Chag SRL.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.— ( IN2019405469 ).
Ante esta notaría, y
por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Barre Fit Health and Wellness
MLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-782164, otorgada mediante escritura número 149 del Tomo 3.—San José,
Costa Rica, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019405471 ).
Ante mí, Lie. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos
veintiocho del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del doce de
noviembre del dos mil diecinueve, la compañía Oromuebles
S D S S.R.L., solicita al Registro Público de la Propiedad, la disolución
de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández P.,
Notario.—1 vez.—( IN2019405472 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de La Carretica del Baño SRL,
cédula jurídica N° 3-102-748144, otorgada mediante
escritura número 148 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre de
2019.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405476 ).
Mediante escritura otorgada a las 9 horas 30
minutos del 8 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones y Negocios Yarufe
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-563,855, mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad.—San José, 9 de noviembre del año 2019.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—( IN2019405477 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Cristal Souls
AC SRL, cédula jurídica número 3-102-783784, otorgada mediante escritura
número 147 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019405478 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Bella y Luna Bella Inc SRL, cédula jurídica número 3-102-438215, otorgada
mediante escritura número 146 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre
de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019405479 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Porvenir Oliva E y A S. A.,
cédula jurídica número 3-101-388306, otorgada mediante escritura número 145 del
tomo 3.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019405480 ).
Por escritura número 153, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 13 de noviembre del año 2019, en el
tomo 7, se constituye la sociedad Wellpharma
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
Jose, trece de noviembre de 2019.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405495 ).
Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384,
protocoliza acta de la sociedad WM Mundo Dos Ocho Limita, cédula
jurídica 3 102 741202, en la cual se acuerda su disolución definitiva,
interesados comunicarse al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda.
Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019405496 ).
Por escritura número 154, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:30 horas del día 13 de noviembre del año 2019, en el
tomo 7, se constituye la sociedad Well
Natural Inversiones Sociedad Anónima.—San Jose, trece de
noviembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405501
).
Ante la notaria Dunia
Montes Centeno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inmuebles del Sur ROVI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-632277, en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos de
constitución de la sociedad, del plazo social: se modifica el plazo social,
vence el siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Buenos Aires, Puntarenas, 08
de noviembre 2019.—Licda. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2019405508
).
Ante esta notaría, por
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Comercial
Zurquí Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y siete mil ciento
ochenta y uno, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diecinueve,
hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago,
trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019405509 ).
Mediante escritura
pública de las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2019, los socios acordaron
la disolución de Gavicana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-167479, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de
treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019405510 ).
Que por escritura cuarenta y uno-diecisiete
en el tomo diecisiete, ante la Notaria Yenny Sandí
Romero, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios de la
sociedad Inversiones El Duende del Sur Sociedad Anónima, donde se acordó
disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, nueve de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Yenny Sandí
Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019405513 ).
Mediante escritura otorgada a las 19:45 horas
del 12 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Torres del Cruce Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú,
12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405517 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
dos-diez, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad
denominada. Feyca del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
ciento setenta y dos, se procedió a realizar la disolución de la misma, a
partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2019405519 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08 horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Lamm B.B.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-025164.—Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019405529 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08 horas 30 minutos del día 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Carnes
de Calidad Lamm Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-025164.—Heredia, 13 de noviembre del
2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2019405530 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08 horas 45 minutos del 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Adrivarg Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-287207.—Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019405531 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Verano Profuso
S.A., cédula jurídica N° 3-102-778709, en la cual
se reformó la cláusula de domicilio social. Es todo.—San
José, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405532 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutes del doce de noviembre de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dipo S. A.,
donde se acuerda la fusión por absorción con Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Siete Mil Trescientos Dieciocho SRL, siendo la sociedad que
prevalece Dipo S. A.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405533 ).
Protocolización acta
asamblea general extraordinaria, acuerda reorganización de junta directiva de Transportes
Jojo San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-313496.—Grecia.—Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405539 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cincuenta y dos de las once horas del doce de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Asesores
Publicitarios Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres tres uno siete dos siete, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las dieciséis horas del
doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—( IN2019405540 ).
Ante esta notaria,
mediante escritura número cincuenta y uno, de las diez horas treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de
la sociedad Geyrossa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro uno siete nueve seis, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, a las
dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira
Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019405541 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
cincuenta, de las diez horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza la disolución de la sociedad Eduloji
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete
cinco siete seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio.—Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019405542).
Que ante esta notaría pública,
compareció para disolver la sociedad la gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y propietaria de la totalidad del capital
social de la compañía denominada Puntisalto
E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento noventa y cinco
mil seiscientos cincuenta y nueve, de conformidad con lo establecido en el
artículo trece del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Cartago, Central, de
la iglesia María Auxiliadora, cien metros al oeste, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—San José,
quince horas cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve—Lic.
Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019405543
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas, del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad Familia de Amigos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-105262.—Arenal, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario, 23158.—1 vez.—( IN2019405544 ).
La suscrita Xinia Arias
Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Restaurante El Oasis de Chacarita SRL., con domicilio.—Puntarenas, Piedras Blancas, seiscientos metros
al este del Ebais, Palmar Norte, 12 de noviembre de
2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405546 ).
En esta notaría, a las
10:00 horas del 11 de noviembre del 2019, mediante escritura número 92 del tomo
10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio
Pasadena, con cédula jurídica tres- uno cero nueve-uno nueve tres uno uno uno, en la que se acordó
nombrar como administradora del Condominio por un año a Administradora Casawest Condo S. A.,
cédula 3-101-598329.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de noviembre del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405548 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada a las 12:30 horas del 25 de septiembre del 2019 de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis, S.R.L. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de
septiembre de 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019405553
).
La suscrita, Priscilla Merizalde Dobles, con
cédula de identidad número 1-1011-0331, presidenta de Odonto
Salud de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-555896, avisa que los libros legales de la compañía fueron extraviados.
Oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Priscilla
Merizalde Dobles, Presidenta.—1 vez.—( IN2019405559 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman la cláusula sétima de la administración y la cláusula segunda del
domicilio, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la
entidad Infinidades Del Mar S.A, cédula jurídica: 3-101-128269. Es todo.—Jaco, 13 de noviembre 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019405564 ).
El suscrito Sergio Vargas López, abogado y
notario, hago constar que en escritura número noventa, de las dieciocho horas
del once de noviembre del dos mil diecinueve, visible del folio cien frente a
cien, vuelto del tomo ciento cincuenta y dos. Se disuelve la sociedad
denominada Carnicería La Maravilla de San Ramón S. A., mediante acuerdo
de socios en su domicilio social a las dieciocho horas del doce de julio de dos
mil diecinueve.—San Ramón, once de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019405565 ).
Por escritura otorgada a
las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Melmonfa S.A. mediante la que se disminuyó el
plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019405566 ).
El suscrito Sergio Vargas López, abogado y
notario, hago constar que en escritura número noventa y uno, de las diez horas
quince minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, visible del folio cien vuelto a ciento uno frente del tomo ciento cincuenta y
dos. Se disuelve la sociedad denominada Revafar
S. A., mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las diecisiete
horas del doce de julio de dos mil diecinueve.—San
Ramón, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—( IN2019405567 ).
Protocolización de acta de la asamblea
extraordinaria de socios de la empresa denominada Gestión de Calidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-seis seis seis ocho seis dos, mediante escritura número ochenta y
ocho, del tomo ciento cincuenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del
veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se modifica la
cláusula segunda: en cuanto al domicilio actual, cláusula tercera: en cuanto a
las actividades de la sociedad, quinta: en cuanto al capital social, el cual se
aumenta a doscientos mil colones, siendo las acciones comunes y nominativas,
suscritas y pagas por los socios en la se establece en la cláusula, para un
total de cuarenta acciones de cinco colones que corresponde al capital actual
de la sociedad, sétima: en cuanto a la representación y otorgamiento y
cancelación de poderes otorgadas de parte de la sociedad.—San Ramón, Alajuela,
cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—( IN2019405568 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Inversiones Yaholis Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405569 ).
Por escritura número sesenta y cinco-sesenta
otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del doce de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Lemen
de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula
octava, y se suprime la cláusula decimosegunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405579 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se
acuerda disolver la sociedad denominada Corporación Constructora H. R. M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce
mil seiscientos treinta y uno.—Cartago, seis de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2019405580 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de
hoy protocolicé disolución de Servicios Educativos Imperio J.T. Ltda.—San
Jose, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019405581 ).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario
público de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la
sociedad anónima denominada Grupo de Inversiones J y F Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se
lea Grupo de Inversiones FMSC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho horas del doce de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019405583 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, de
la compañía The Sound
of The Waterfall
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ochocientos setenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas a
las quince horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante
escritura número cincuenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019405591 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Almidón del Sur Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos nueve, otorgada
en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos
mil diecinueve, mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019405592 ).
Por escritura número cuatro del tomo sétimo
del protocolo de esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos
mil diecinueve, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil trescientos dos.—San
José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Blanca Isabel Umaña Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405596 ).
En escritura N° 99,
tomo 55, de las 14 horas del 15 de octubre del 2019, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: KMIT
Consultores CRMX Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, Oreamuno, San
Rafael, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: consultorías,
comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 10 acciones comunes y
nominativas de 100.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles.
Administración: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019405622 ).
Ante este notario
mediante escritura número: doscientos veinte, del tomo cincuenta y siete del
seis de noviembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Industrias Avetrana Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019405626 ).
Por escritura
sesenta-veinte de las quince horas del siete de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad G Y G Telecomunicaciones S. A., donde se disolvió dicha sociedad.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.— ( IN2019405629 ).
Mediante escritura número
Nº 115-7, de la notaría del Lic. Hugo Solazar Solano,
de fecha 24 de octubre del 2019, visible al tomo Nº
07, folio Nº 147 frente, la sociedad anónima
denominada Los Laureles Gemelos de Cabuya Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho dos cero dos, con
cédula jurídica Nº 3-101-348202, reformó la cláusula
decima sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 29 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Solazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019405630 ).
Por escrituras de las ocho y de las nueve
horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizan actas de
asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Vista del Monte S.
A. e Inversiones Baral S. A. respectivamente;
mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda y sétima en la primera;
y las cláusulas segunda, quinta y sétima en la segunda.—San José, trece de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2019405631 ).
Mediante escritura
número Nº 171-7, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 05 de noviembre del 2019, visible al tomo Nº
07, folio Nº 170 frente, la sociedad anónima
denominada Recicladora Panaco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-727928, reformó las cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 07 de noviembre del 2019.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019405632 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Alfajores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101187855, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
once de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma y
sello ilegibles.—1 vez.—( IN2019405633 ).
La suscrita notaria
Licenciada Jeannette Mora García da fe de que en fecha doce de noviembre del
año dos mil diecinueve a las diez horas y veintisiete minutos, en la escritura
número ciento noventa y seis, tomo quinto, folio ciento cuarenta y ocho vuelto, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de
la sociedad anónima Leo Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
su domicilio es San José. Es todo.—San José, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.— ( IN2019405634 ).
Mediante escritura número
Nº 160-7, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano,
de fecha 30 de octubre del 2019, visible al tomo Nº
07, folio Nº 149 vuelto, la sociedad anónima
denominada Moto Repuestos Xtreme Legend Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-572620, reformó la cláusula décima sexta del
pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29
de octubre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019405635
).
Mediante escritura Nº
173-7, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 05 de noviembre del
2019, visible al tomo Nº 07, folio Nº 173 frente, la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-605992, reformó las
cláusulas primera, segunda, sexta y décima del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 07 de noviembre del 2019.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019405636 ).
El suscrito notario, hago saber que se ha
solicitado por decisión unánime del capital social de la sociedad Corporación
Hermanos Villalobos Fonseca S.A., cédula jurídica N°
3-101-601770, su disolución y liquidación. Quien tenga interés legítimo debe
apersonarse al domicilio social, en Río Claro, diagonal a la Policía de
Proximidad, Guaycará, Golfito, Puntarenas, dentro del
plazo de ley a hacer valer sus derechos.—Ciudad Neily, 25 de octubre del 2019.—Lic. Yorhanny
Campos Piedra, Notario Público, Código 7208.—1 vez.—( IN2019405648 ).
Por escritura número 40-28 otorgada ante los
notarios públicos, Soledad Bustos Chaves y Randall Felipe Barquero León a las
13:00 horas del día 07 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de Securitas
Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-53268.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019405650 ).
Por escritura número 178-3 otorgada ante las Notarias Públicas, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Soledad
Bustos Chaves, a las 09:00 horas del día 28 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula primera de los
estatutos sociales de Lávelo en Casa S. A., cédula jurídica: N° 3-101-717209, a fin de denominarse Grupo Corporativo
Veinticuatro de Julio S. A.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405652 ).
Mediante escritura N°
144 del tomo 12, otorgada ante esta notaría a las 16 horas y 30 minutos del 12
de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
Compañía Agrícola San Francisco S.A., cédula jurídica N° 3-101-593220, en que se acuerda disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2019405677 ).
Por escritura número treinta y seis, del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropifreez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y cuatro.
Se acuerda eliminar la cláusula décima primera y correr la numeración de las
posteriores, reformar de la cláusula sexta de los Estatutos Vigentes,
revocatorias y nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la
sociedad, fiscal.—San José, trece de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405679 ).
Por escritura número treinta y cinco, del
tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Frutas y Sabores H.C. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos noventa y
siete. Se acuerda eliminar la cláusula décima primera, reformar de la cláusula
sexta de los estatutos vigentes, revocatorios y nombramientos del presidente,
secretario y tesorero de la sociedad, fiscal.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019405680 ).
Por escritura número treinta y cuatro, del
tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del
ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda R
Y R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintidós mil quinientos sesenta y dos. Se acuerda eliminar la
figura del agente residente, reformar la cláusula segunda y sexta de los
estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405681 ).
Por escritura número
treinta y tres, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Bosques Selectos Lwo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ocho. Se acuerda reformar la
cláusula segunda y quinta de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento
del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405682 ).
Por escritura Nº 350-3 otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas
s del once de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó la junta directiva
de la empresa Auto Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos once mil setecientos veintinueve.—Cartago,
12 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019405686 ).
A las 17:00 horas del 15 de junio del 2019,
se celebró la asamblea extraordinaria de socios número uno de la sociedad Valmu Medical INC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-422656, con la asistencia del total del capital social,
se tomó el acuerdo firme y unánime de autorizar el cambio en el nombramiento
del secretario y tesorero de la Junta Directiva. Se autorizo para la
protocolización de dicha acta a la suscrita Notaria Licenciada Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 17:45 horas del 12 de noviembre del
2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019405687 ).
A las 14:00 horas del 15 de junio del 2019,
se celebró la asamblea extraordinaria de socios número dos de la sociedad La
Casita de Daniela y Arturo G V Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-562395, con la asistencia del total del capital social, se tomó el
acuerdo firme y unánime de autorizar el cambio en el nombramiento del
secretario y el tesorero de la Junta Directiva. Se autorizó para la
protocolización de dicha acta a la suscrita notaria licenciada Luz Mery Rojas Rojas.—San José, a las 17:00 horas del 12 de noviembre del
2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019405688 ).
A las 15:30 horas del 15 de junio del año 2019, se celebró la asamblea extraordinaria de socios número ocho
de la sociedad Inmobil1aria Asmara Blanca Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-394757, con la asistencia
del total del capital social, se tomo el acuerdo firme y unánime de autorizar el cambio en el nombramiento
del tesorero de la Junta Directiva.
Se autorizó para la protocolización
de dicha acta a la suscrita
Notaria Lic. Luz Mery Rojas
Rojas.—San José, a las 17:30 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019405690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Disalca
Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatro dos nueve nueve tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, a las doce
horas del doce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405693 ).
Por escritura número treinta y dos, del tomo quinto de
mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las quince
horas del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bioananas
Tropical Lwo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve. Se acuerda reformar la cláusula segunda y décima novena de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405696 ).
Por escritura número treinta y uno, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tropical Paradise Fruit Company
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos dieciocho. Se acuerda eliminar la cláusula décima primera y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y sexta de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José,
trece de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019405698 ).
Por escritura número treinta, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Personna De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405700 ).
Por escritura número veintinueve, del tomo quinto de
mi protocolo, otorgada ante
esta notaría a las doce horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Finca Once Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y uno. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405701 ).
Por escritura número veintiocho, del tomo quinto de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Del Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima primera y correr la numeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y décima quinta de los Estatutos Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José,
trece de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019405702 ).
Por escritura número
veintisiete, del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tropic Nature Lwo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil ochocientos
cuarenta y ocho. Se acuerda reformar de la cláusula quinta del Pacto Constitutivo Vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José,
trece de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019405703 ).
Por escritura número veintiséis, del tomo quinto de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Terra Fértil
LWO Sociedad Anónima, con cédula de jurídico número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos. Se acuerda eliminar la figura del agente residente, reforma de la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José,
trece de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019405704 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 12
de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Cardoce e Hijo
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004507, mediante
la cual se acuerda transformar la Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre
del 2019.—Licda. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405706 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: Gestiones Geoambientales S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
setecientos dieciocho. Se acuerda: la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Atenas,
doce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405708 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizó
acta de: Clínica Neuroquirúrgica
Limitada, por la cual
se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar
Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019405709 ).
Se hace saber que el día
cinco de noviembre del dos
mil diecinueve, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Haus und Garage S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro tres nueve
dos, en la cual se solicita al Registro Nacional, modificar sus estatutos, cláusula nueve, para otorgar representación legal a quien ostente ese cargo de la junta directiva.—San
Ramón, doce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019405711 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las nueve horas del once de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de aumento de capital social de: Consorcio Estratega V
& CH Sociedad Anónima.
Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019405715 ).
Por escritura número
veinticinco, del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Cítricos de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos veinticuatro. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima primera y correr la enumeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y décima quinta de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405717 ).
Por escritura número veinticuatro, del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Bosque de Terranova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil exactos. Se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta y correr la enumeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José,
trece de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019405718 ).
Por escritura número veintitrés, del tomo quinto de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Bosques
de La Garita INTL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y dos mil trescientos noventa
y dos. Se acuerda eliminar
la cláusula vigésima cuarta y correr la enumeración de las posteriores, reforma de la cláusula segunda y vigésima de los estatutos vigentes, revocatoria y nombramiento del fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405720 ).
Por escritura autorizada
por mí, en San José, a las
08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-769778 S. A., por la que se acuerda disolverla.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019405722
).
Por escritura autorizada
por mí, en San José, a las
09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: 3-102-740810 S.R.L., por la que se acuerda disolverla.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019405723
).
En esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y tres-nueve, otorgada en Pavas, San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre
del dos mil diecinueve, se aprobó
disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad: CSP Consultoría y Servicios
Privados Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta ochocientos sesenta y seis.—San
José, doce de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Laura Vargas Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019405724 ).
Mediante acta número dos de asamblea
de socios de la empresa H
L Limpiezas Solórzano S.A.,
cédula
jurídica Nº 3-101-321.834, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019405730 ).
Mediante acta número uno de asamblea
de socios de la empresa: Seguridad Ferr Cori del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-686.210, se reforma cláusula primera, segunda y octavo del pacto
social, se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019405731 ).
Mediante la escritura número 60-11, autorizada en mi notaría, al ser las 09:30 horas del día 11 de noviembre
del 2019, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio
en San José, Moravia, San Blas del Lagar
cincuenta metros al este, denominada: Quimika SW
Sociedad Anónima,
en la cual se nombra por el resto del plazo
social nuevo presidente y tesorero.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019405733 ).
Mediante la escritura número 60-11, autorizada en mi notaria al ser
las 9:30 horas del día 11 de noviembre
del 2019, protocolicé el Acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
con domicilio en San José,
Moravia, San Blas del Lagar cincuenta
metros al este, denominada Quimika SW Sociedad Anónima,
en la cual se nombra por el resto del plazo
social nuevo Presidente y Tesorero.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Licda.
Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019405734 ).
Por escritura 35-25 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 12/11/2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Asesores Financieros
Romil S. A., cédula jurídica
N° 3-101-290455, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019405736 ).
Por escritura 34-25 otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 11/11/2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de Alina Fitness
Escazú S. A., cédula jurídica
N° 3-101-785451, por la cual se sustituye
al secretario de la junta directiva.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019405737 ).
Mediante la escritura número 59-11, autorizada en mi notaría, al ser las 17:00 horas del día
07 de noviembre del 2019, protocolice
el acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Tresciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Isidro, San Francisco, Residencial
Valle Vista, casa 31, en la cual
se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2019405738 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre
del 2019, protocolizó acta de la compañía
Espíritu del Ícaro
S. A., mediante las cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic.
Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019405739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
con quince minutos del doce
de noviembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Art & Music Center
Sociedad Anóinima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
seis mil seiscientos sesenta
y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal,
Notario 8840-9116.—1 vez.—( IN2019405745 ).
Mediante escritura número
166-51, del tomo 51 del notario
Rolando Espinoza Rojas, la sociedad: Hotelera Squalos k V
S.A., ante el fallecimiento del presidente actual nombre como presidente a: Oscar Mario
Alfaro Soto, cédula N° 1-760-943.—Sarchí Norte, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019405747 ).
Mediante escritura número:
167-51 del tomo 51 del notario
Rolando Espinoza Rojas, la sociedad: Kovu e
Hijos S. A., ante el fallecimiento del presidente
actual nombre como presidente a: Oscar Mario Alfaro Soto, cédula N°
1-760-943.—Sarchí Norte, 12 de noviembre
del 2019.—Lic. Rolando
Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019405748 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada: Importaciones Flores del Oriente
Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva,
y se nombra sustituto.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405749 ).
Ante esta notaría, por escritura 196 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Desarrollos Originales Organizados de Oro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-128633.—Sarchí Norte, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019405751 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Inversiones El Tucan Verdirojo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca
el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019405752 ).
Ante esta notaría, por escritura 196 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Cinco Tres Seis Seis Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-475366.—Sarchí
Norte, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019405753 ).
Por escritura protocolizada por mi persona a
las diez horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda la
disolución de la entidad denominada Totem
Chocolate Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, doce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019405754 ).
Por escritura
protocolizada por mi persona, a las diez horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la entidad
denominada Conformado de Elastómeros Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2019405755
).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 08:15 horas del día 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Lilliana Grace Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y dos, en donde se modifica la cláusula octava de
representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405758 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaria a las 08:30 horas del día 13 de noviembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Bikini Brake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento veintinueve, en
donde se modifica la cláusula octava de representación del acta constitutiva de
la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 08:45 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Cielo Grande Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cero
veintinueve, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta
constitutiva de la sociedad.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019405760 ).
La suscrita notaría, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que, se modificó la junta directiva de la compañía Jayan de Ciudad Colón Sociedad Anónima, en la
ciudad de Santa Ana, el ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405762 ).
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné N° 2702, mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se modifica
la cláusula quinta de los estatutos, compañía 3-101-722550 S.A.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019405764 ).
Mediante escritura 162 del 11 de octubre de
2019, se constituyó la fundación denominada Fundación para el Desarrollo
Social Región Brunca.—San
José, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019405767 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas
del 13 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Caribeean Marketing Agencies Sociedad Anónima.
Domicilio: en San José.—13 de noviembre de
2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019405770 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad El Herido S. A., cedula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos mil ciento cuatro.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019405772 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inmobiliaria
Teo y Clea A Z M S. A., y Escuela Morca S. A.,
en las cuales se hace fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Inmobiliaria
Teo y Clea A Z M S. A., y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019405773 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría el doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Osoferna Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento
veintinueve, mediante la cual, se modifican las cláusulas del domicilio social,
del capital social, de administración y se realizan nombramientos.—Guanacaste,
trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Analilly
Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019405775
).
Ante esta notaría se
tramita la disolución de la sociedad Sori Gombay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357454.
Escritura N° 7 de las 13 horas y 30 minutos del 1 de
noviembre del 2019.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019405776 ).
Ante esta notaría se
tramita la disolución de la sociedad 3-102-704042 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-704042. Escritura N° 6 de las 13 horas del 1°
de noviembre del 2019. Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, tel.:
8844-32-39.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019405777 ).
Mediante escritura número ciento setenta-uno,
la suscrita protocolizó a las diez horas del trece de noviembre de dos mil
diecinueve, acta número diez de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Agencia de Seguros Alianza Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis seis siete dos tres, se disuelve la sociedad.—San José,
trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405778 ).
A las 17:00 horas del día 5 de noviembre del
año 2019, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Flin S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de
domicilio social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal.
carné 14953.—San José, 5 de noviembre del año 2019.—Lic. Héctor Enrique Segura
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019405779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vida Nueva Con Salud y Nutrición VNCSN Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula quinta del capital social.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019405781 ).
Yo, Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el 13 de
noviembre del 2019, protocolicé acta de la compañía 3-102-739612, en la
cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019405782 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega
Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ochenta-
catorce, de las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de liquidación de la sociedad Gmac
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-525411, se solicita la liquidación y desinscripción
de la sociedad.—Jacó, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019405783 ).
Ante esta notaría, por escritura número
treinta y uno- quince, otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea de accionistas de las
compañías: I) Bayview Investment
& Trade Company Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y un mil quinientos noventa y
tres, con domicilio social en San Jose, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, pero
celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, veinticinco metros oeste de Soda
Garabito en oficinas de PCG, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve y II) Condo Dos Mar Azul de Club
de Cielo Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y tres, con domicilio social en
San José, Goicoechea, San Francisco, costado este del Periódico La República,
Edificio Alvasa, primer piso, pero celebrada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, veinticinco metros oeste de Soda Garabito en
oficinas de PCG, a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos
mil diecinueve. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bayview
Investment & Trade
Company Limitada. Es todo.—Garabito, Jacó, once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—( IN2019405784 ).
Por escritura pública de
las 14 horas del siete de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Quesagar
de San Ramón S. A., con cédula jurídica N°
3-101-666105, donde se acuerda modificar al representante legal - presidente,
secretario además se nombra nueva junta directiva además se acuerda modificar
la cláusula octava del pacto social.—Alajuela, trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019405785 ).
Yo, Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el 13 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la compañía 3-102-
741090 en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019405787 ).
Yo, Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el 13 de
noviembre del 2019, protocolicé acta de la compañía Paraizo
Realizado LLC, SRL, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Gonzalo
Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019405788 ).
La suscrita notaria Johanna María Zamora
Villalobos, hace constar que mediante escritura ochenta y tres-dos, visible al
folio cincuenta y cinco vuelto, de mi protocolo tomo dos, se ha modificado
representación de la Corporación Vista Calma y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405790 ).
Mediante escritura número 134 de las 08:00
horas del 11 de noviembre de 2019, ante la notaría de Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-724327 S.A.—Heredia, 13
de noviembre de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405791 ).
Mediante escritura número 136 de las 17:00 horas
del 11 de noviembre de 2019, ante la notaría de Licda. Karol
Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad 3-101-729702 S.A.—Heredia, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019405792 ).
Mediante escritura
número 137 de las 18:00 horas del 11 de noviembre de 2019, ante la notaría de
Lic. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-724314 S. A.—Heredia,
13 de noviembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405793 ).
Mediante escritura número 140, de las 08:00
horas del 13 de noviembre de 2019, ante la notaría de Lic. Karol
Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad Dendavi Agro Internacional
Sociedad Anónima.—Heredia,
13 de noviembre de 2019.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405794 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec,
a las doce horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve, modificación de
la cláusula quinta del facto constitutivo (aumento de capital), para que en
adelante se consigne así: clausula quinta: el capital social de Empaques
Bella Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
ocho nueve seis nueve tres es de mil setecientos cincuenta y ocho millones de colones,
distribuido en mil setecientas cincuenta y ocho acciones comunes y nominativas
de un millón de colones cada una. Es todo.—San José,
trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019405796 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del
Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las doce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil
diecinueve, modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo (aumento
de capital), para que en adelante se consigne así: cláusula quinta: el capital
de Cítricos Bella Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno uno uno cuatro cinco uno, es de
mil ciento setenta y tres millones de colones, distribuido en mil ciento
setenta y tres acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.
Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del 12 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Geprica S.A. Presidente y secretaria,
apoderadas generalísimas.—Alajuela, 12 de noviembre
del 2019.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019405799 ).
Por asamblea de las dieciséis horas del siete
de noviembre del dos mil diecinueve, se hizo el nuevo nombramiento de gerente y
subgerente, y se modifica la cláusula tercera y cuarta del pacto constitutivo
de la compañía Cinco Cero Seis Seguridad SRL. Capital suscrito y pagado,
domicilio San José Desamparados.—San José, 13 de
noviembre 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019405800
).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de: Decopack
S. A., cédula N° 3-101-282844. Se reforman
cláusulas del domicilio, de la administración, y se nombra junta directiva.
Igual se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Distribuidora
Hansel de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-454406.
Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera definitiva la sociedad,
conforme al numeral 201 inc. d del Código de Comercio.—Alajuelita,
avenida 0, calle 6, teléfono: 8822-0741.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405807 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdos de asamblea de cuotistas, en donde se
reforman las cláusulas: tercera sobre cambio de domicilio y sexta del pacto constitutivo
en los que se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente, relacionada
con la administración y representación de gerente y se elimina la
representación del subgerente. Lo anterior sobre la sociedad denominada La
Margarita del Valle de las Flores, Limitada, cédula jurídica número
3-102-427415.—Heredia, Barreal, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel María
Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405808 ).
En mi notaría se ha
modificado la Junta Directiva de la sociedad denominada Corporación DP
Dorado INC Sociedad Anónima. Presidente el socio Randall Antonio Calderón
Miranda. En Guadalupe a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405811 ).
En mi notaría, a las ocho
horas del dos de enero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Compañía Corporación Médica Almadent S.A. donde se reforma la cláusula sétima.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019405814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa A y S Pacific Sunset
View S. A. por la que se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019405815 ).
Por escritura número 244-9, otorgada en
Heredia a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve,
ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad Criwie Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172721, en que
se acuerda la disolución misma.—Heredia, 13 de
noviembre del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405818 ).
Por escritura número
243-9, otorgada en Heredia, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos
mil diecinueve, ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad La Albahaca Fresca de Otoño
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-410050, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia,
13 de noviembre del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019405819 ).
Por escritura otorgada en
Heredia, ante esta notaria mediante escritura 245-9 a las diez horas del 13
noviembre del año 2019, se reforma: la cláusula sexta de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Ideales Sistide
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-178677.—Heredia, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Silvia Gabriela
Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019405820 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis del
doce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad de J. Plaza Mercantil Sociedad Anónima y
de Capitel Dórico Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar ambas
sociedades por absorción prevaleciendo J. Plaza Mercantil Sociedad Anónima.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2019405821 ).
El suscrito notario hace constar que en mi motaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho
del trece de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedades de Paseo del Ángel Caliel
Diez Sociedad Anónima, Paseo del Ángel Omael
Veintidós Sociedad Anónima, Paseo del Ángel Anael Veintiuno Sociedad Anónima y
de Villa Solo Quetzal Cinco Sociedad Anónima, en donde se acuerda
fusionar las anteriores sociedades por absorción prevaleciendo Paseo del
Ángel Caliel Diez Sociedad Anónima.—San José,
trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2019405822 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Contabilidades Badilla Palúa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 13 de noviembre de
2019.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.— ( IN2019405823
).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio AR
Vicenza Maquinaria S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San Jose, 5 de noviembre
de 2019.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—(
IN2019405824 ).
La suscrita Notaria
Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número cuatro otorgada, al ser las once horas veinte minutos del día once de
noviembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Especialidades Odontológicas Namu S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019405825 ).
Mediante escritura
número 101-4 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 15:00
horas del 12 de noviembre del 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ilan Ilan
de Islita S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda
del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019405827 ).
Electrónica Naranjo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-332225, domiciliada en San José, Desamparados, modifica cláusula quinta
del capital social. Es todo.—San José, 28 de agosto de
2019.—Lic. Edward Monge Abarca.—1 vez.—( IN2019405828 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad YI FU Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-106875.—San José, 12 de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405839 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas de hoy, se protocolizó
el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
esta plaza denominada Veinte Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cinco mil dieciocho, en donde
se disuelve la sociedad.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019405840 ).
Por escritura otorgada el 13 de noviembre del 2019 a las 12:00 horas, protocolicé
acuerdos de la empresa Tierra
de Sonrisas S. A., reformando estatutos.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2019405845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Loaiza Law Firm LLC Limitada.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Ronald
Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2019012441.—( IN2019405846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Haglig
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019012442.—( IN2019405847 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda
Anhelos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil novecientos cuarenta y cuatro, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas
del ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019405848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Escrow Ocean Pacific CR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notario.—1
vez.—CE2019012443.—( IN2019405849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Atardecer en los Sueños Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—CE2019012444.—( IN2019405850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Moda Bella JM Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019012445.—(
IN2019405851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Ibotuning Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—1
vez.—CE2019012446.—( IN2019405852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Davikar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2019012447.—( IN2019405853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sanfor Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019012448.—(
IN2019405854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Stefra
Tres Cero Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012449.—(
IN2019405855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del 2019, se constituyó la
sociedad denominada Stowi Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au
Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019012450.—( IN2019405856
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Wistomok
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Shuk Shen Young Au
Yeung, Notario.—1 vez.—CE2019012451.—( IN2019405857
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 09 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada WLF CR Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019012452.—( IN2019405858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Trinity Ark
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019012453.—(
IN2019405859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Promociones Río Michigan Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019012454.—( IN2019405860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ivorascott
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019012455.—( IN2019405861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lomas View Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019012456.—( IN2019405862
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pandolfi
INC Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2019012457.—( IN2019405863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asia América Caribe Group
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2019012458.—( IN2019405864 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones San Miguel Arcángel
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—CE2019012459.—( IN2019405865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global Clean Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019012460.—(
IN2019405866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Terrachem
E.F.T Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2019012461.—( IN2019405867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E Inversiones
Santamaría
Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019012462.—(
IN2019405868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Orlando-Banos-Rivas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2019.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019012463.—(
IN2019405869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stefrachaliz Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2019.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019012464.—(
IN2019405870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trece de Tevet Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2019.—Licda.
Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—CE2019012465.—( IN2019405871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabinas La Julieta de Parrita
DK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2019.—Licda.
Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019012466.—(
IN2019405872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Águila de Yis
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2019.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019012467.—(
IN2019405873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roes Const
Javo Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019012468.—( IN2019405874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lirioiris Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019012469.—(
IN2019405875 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Talentos A L Internacionales
Fut Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2019012470.—( IN2019405876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanpo Asesores Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2019012471.—( IN2019405877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Coastal
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—CE2019012472.—(
IN2019405878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Cachorritos C.A Atenas Limitada.—San José, 10
de octubre del 2019.—Licda.
Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019012473.—(
IN2019405879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montaditos El Chiri
Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—CE2019012474.—( IN2019405880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Security
Builder W&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019012475.—( IN2019405881 ).
Mediante acta número 3, iniciada al folio
número 8 del libro de actas de asamblea de socios, otorgada en Río Jiménez,
Guácimo, Limón; 25 metros oeste, de la parada de buses, a las 18:00 horas del
12 de noviembre de 2019, por acuerdo unánime los socios solicitan la disolución
de la sociedad Comercial Duarte y Artavia S. A., con cedula de persona
jurídica número 3-101-651916.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1
vez.—( IN2019405882 ).
J.O.E.C. Investments
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco
mil doscientos veintitrés, acuerda su disolución a partir del veinte de
noviembre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019405883 ).
Por escritura N°
3016-3, otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 08 de noviembre, 2019,
se disuelve y liquida la sociedad: Consorcio Interdisciplinario COIND Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-173.311.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405889 ).
Se acuerda fusionar en
una sola Sociedad de Responsabilidad Limitada Betty Boop
Rose Limitada con las sociedades Inversiones Doce Mil Soles Sociedad
Anónima, Inversiones Catorce Mil Satélites Sociedad Anónima, Desarrollos
Cuatro Mil Noches Sociedad Anónima, Citron-Crested
Cockatoo Limitada Betty Boop
Rose Limitada. Prevaleciendo la primera.—Liberia
12 de noviembre 2019.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(
IN2019405890 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, la
sociedad denominada el Barco Technology Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta mil ochocientos noventa y cinco. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Urbanización Coocique; setenta metros al este, del Restaurante Kleaver´s, apartamento número uno edificio de Apartamentos
Katalina, Ciudad Quesada, San Carlos. En el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Claudio
Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019405894
).
Ante esta notaria
pública al ser las diez horas del día doce de noviembre de dos mil diecinueve,
se otorgó escritura pública número cuarenta y seis, tomo sesenta y cuatro, que
es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuarteto
Trombones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos cincuenta y tres, para disolver
esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—( IN2019405895 ).
Por escritura número
setenta y dos-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Pedro González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día
ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio
social de la compañía Vista Isla Mar y Jungla de Mal País Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
seis mil quinientos treinta y dos.—San José, doce de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019405896 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Punta Peresoza Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-341522, en la que se reforma la cláusula segunda, sexta, se revoca un
poder generalísimo, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Puerto
Viejo, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405898 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad Quiver
Unlimited Limitada, con cédula jurídica
3-102-729443, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201
inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405902 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos
sesenta y ocho cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
ocho mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405903 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Negra Puerto
Viejo S. A., con cédula jurídica 3-101-628366, donde se acuerda disolver la
misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405904 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa
Negra Cabanas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-63217, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo
201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405905 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría: notario público
Filadelfo Silva Silva a las diez horas del día
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Alcobendas CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil
setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se toma el acuerdo de fusión por
absorción con la compañía Inversiones Avatar S. A., una sociedad
constituida y existente de conformidad con la legislación panameña, con
domicilio en Panamá, república de Panamá e inscrita en el Registro Público de
Panamá bajo la ficha número quinientos catorce mil treinta y cinco, documento
número ochocientos noventa y seis cuatrocientos sesenta y dos, subsistiendo y
prevaleciendo la sociedad Costarricense Inmobiliaria Alcobendas CR S. A.
y se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, trece de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Filadelfo Silva Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2019405906 ).
Por escritura número catorce-tres, otorgada a
las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se acordó disolver a partir del quince de diciembre del dos mil
diecinueve, la sociedad Ferfal
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
dos seis cero uno dos.—San José, doce de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew,
Notario.—1 vez.—( IN2019405907 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver
la sociedad Ardilla Mágica Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019405918 ).
Por escritura otorgada a las diez horas diez
minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el
pacto social de la sociedad Truck One G&E S. R. L.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019405921 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 166, de las 13:00 horas del 04 de noviembre de 2019, la
sociedad Vardon de Santa Barbara Sociedad
Anónima cambia el presidente, secretario, tesorero y el fiscal.—Santa
Bárbara de Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019405922 ).
Por escritura otorgada a las diez horas diez
minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la
sociedad Mi Sueño Santa Teresa Limitada. Notario: Alfredo Andreoli González, cédula N°
1-0679-0949, teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019405924 ).
Por escritura otorgada a las diez horas diez
minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la
sociedad Mi Sueño Santa Teresa Limitada. Notario: Alfredo Andreoli González, cédula N°
1-0679-0949, teléfono 4101-4000.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019405924 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 167, de las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2019, se
disolvió la sociedad Gicaos BMC Sociedad
Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de
conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de
Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019405925 ).
En mi notaría, mediante escritura número 170, de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se disolvió
la sociedad: Sebasteban
Sociedad Anónima,
sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica
para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Santa
Bárbara de Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2019405926 ).
Bolívar Acuña cédula jurídica tres-ciento
uno-cero seis tres seis uno nueve, mediante escritura número doscientos
cincuenta y seis, otorgada a las veintidós horas treinta minutos del día tres
de setiembre del dos mil diecinueve, visible a folios: ciento cuarenta frente
del tomo del tomo veintiocho del protocolo de la notaria Tatiana Camacho
Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Lic. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019405929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número 212, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se disuelve la
entidad C. A. Soluciones Telemáticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-388090.—Licda. Erika
Morera Alfaro, Notaria Pública. Carné 9120.—1 vez.—(
IN2019405930 ).
Mediante escritura
número 6-10, otorgada a las 18:00 horas del 12 de noviembre de 2019, se acuerda
la disolución de la sociedad denominada GMF S. A., cédula jurídica
número 3-101-043015, domicilio: San José, 13 de noviembre de 2019. Publíquese 1
vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019405935 ).
Mediante escritura número 7-10, otorgada a
las 09:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Inmobiliaria Internacional UC Arjovi
S. A., cédula jurídica número 3-101-438128, domicilio: San José, 13 de
noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019405936 ).
Mediante escritura número
8-10, otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada El Cairo de ío
Pipio Ltda., cédula jurídica número 3-102-757905,
domicilio: San José.—Trece de noviembre de 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019405937 ).
El suscrito Víctor Hugo
Chacón Prendas, cédula dos-cero dos siete nueve-cero seis ocho siete, en mi
condición de tesorero de la sociedad Telenerg
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro seis cuatro ocho
siete; hago constar que, mediante asamblea general de socios celebrada en San
José, a las hemos convenido de forma unánime la disolución de la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio. Téngase por cumplido el requisito de publicación de
conformidad con el artículo doscientos siete del mismo Código. Es todo.—Víctor Hugo Chacón Prendas, Tesorero.—1 vez.—(
IN2019405959 ).
Por escritura número 74-3, visible al folio
48 frente y vuelto y termina en el folio 49 frente del tomo 3 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2019, se
lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Corporación Almaus M G del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422319.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019405960 ).
Al ser dieciséis horas
del día trece del noviembre en esta notaría, se protocolizó el acta de la
sociedad 3-101-534150 S. A., donde se acordó la disolver dicha sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019405962 ).
Mediante escritura número doscientos uno
otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del
día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la
compañía denominada Nativa Condominium Employees Pay Roll S. A., con
cédula jurídica 3-101-528811.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1
vez.—( IN2019406066 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil
diecinueve, la señora Nilda María Garro Carvajal, protocolizó acta de la
empresa denominada: Somniun Solution Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de la misma.—Heredia, trece de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406239
).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber al señor Rafael Angel Fallas Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
1-494-207 que conforme a la Resolución
número 001073 de las 14:09 horas del 30 de julio del año 2015, emitida por el Despacho
Ministerial, se ordenó iniciar
las diligendas de rigor para la instauración
de un Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil contra el señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
1-494-207. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como servidor institucional como Subdirector General
de la Dirección General de Educación
Vial por cuanto se presume actuó
irregular y negligentemente en
el ejercicio de sus fundones,
lo anterior en razón de que
usted conoció la solicitud de materiales que tenía como anexo
las especificaciones técnicas
que realizó el servidor
Adrián Rojas Barrientos, Fiscalizador de la Unidad de
Fiscalización de Obras del Consejo de Seguridad Vial, por
medio del oficio número
DSG-UFO-145-2011 del 05 de abril del año 2011, el cual consignó los requerimientos para remodelar la infraestructura de
las oficinas centrales de licencias, estableciendo la creación o construcción de una
bodega de block que permitiera el control de materiales y previniera la sustracción del mismo, así como los productos
entregables que esa remodelación requería, específicamente 40 sillas de espera, 11 Arturito (sic), 8 sillas ergonómicas entre otros bienes. En
razón de lo anterior, usted
llevó a la Arquitecta
Gabriela Chacón Benavides, ubicada
en Edificadones Nacionales de éste Ministerio, a las oficinas centrales de licencias en La Uruca, para explicarle lo que tenía que hacer para realizar los planos de la remodelación de la infraestructura de esas oficinas, no obstante, no le indicó
que la bodega debía ser construida
en block, motivo por el cual en apariencia
los planos no lo consignaron,
construyendo la bodega con un material liviano según lo establecido en la verificación de acciones del mes de diciembre del año 2013 realizado por el funcionario Eddie Elizondo Mora, Director de Proyectos a. í. del Consejo de Seguridad
Vial. En tal norte, la construcción de la
bodega de cita con el material de referencia,
expone, vulnera y pone en riesgo los materiales
de licencias que alberga dicho inmueble, aspectos que a todas luces se querían eliminar o al menos minimizar con la construcción de una bodega en
block. Además, se tiene que
usted aparentemente recibió los planos realizados por Edificaciones Nacionales de ésta cartera de la Licitación Abreviada Número 2012-00031400100
denominada “Remodelación de
las oficinas de Acreditación
de Conductores de la Dirección
General de Educación Vial, ubicadas
en La Uruca”, los cuales los envió el 14 de noviembre del 2012 a la Proveeduría
del Consejo de Seguridad
Vial, sin que fuesen previamente
revisados. En tal sentido, esa
dependencia confeccionó el
cartel de esa licitación
con unos planos que en apariencia no establecían construir una bodega
con material de block. Igualmente, se presume que usted con sus acciones y omisiones, quebrantó el deber de probidad, ya que no orientó su gestión a la satisfacción del interés público porque omitió las especificaciones técnicas que establecían construir una bodega de block a fin de resguardar
los materiales de licencias
y prevenir la sustracción
de los mismos. Dichas omisiones demuestran una falta de rectitud y buena fe en
el ejercicio de sus funciones
ya que las mismas no se ajustaron a los objetivos propios que tenía el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Educación
Vial, haciendo que la Administración
incurriera en un gasto público desapegado
a las especificaciones técnicas
de cita, sumas que deberán ser resarcidas de la
forma que conforme a derecho corresponda.
De ésta manera, la responsabilidad civil del señor
Rafael Ángel Fallas
Alvarado, deviene en que de
acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos
relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón
de daños producidos. Fundamento Legal: El presente
aviso y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la
Ley 6227. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del
2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua,
Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 076-2019.—(
IN2019406099 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Orlando Enrique Solano
Poveda, cédula de identidad 3-0255-0880, quien figura como propietario
registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 134026, submatrícula 004 que en este Registro se conocen las
Diligencias Administrativas por sobreposición de aquella finca con otros
inmuebles, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante Resolución de las 08:00
horas del 14 de agosto de 2018 ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por Resolución de las trece horas treinta minutos del diez
de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por única vez de un
edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de
interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio
para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0341-RIM).—Curridabat,
10 de mayo de 2019.—Licenciado Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 170952.—( IN2019405989 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Roberto Arguedas Pérez, número de afiliación
0-00105190832-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2019-06332, por eventuales ingresos omitidos de octubre de 2010 a
julio de 2014 y octubre de 2014 a setiembre de 2016, por un monto total de
¢3.873.138,44; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, ¢616.901,00. Consulta expediente en San José,
edificio El Hierro, piso 2, avenida 2, entre calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de noviembre de 2019.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019405448 ).
ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que
habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del asentamiento La
Suerte y Astúa Pirie, Cariari, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N°
41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se
concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento
de la Ley N° 9036 contados a partir de su
publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a
continuación se detallan: María Del Milagro Rojas Aguilar, mayor de
edad, cédula N° 1-1358-991, uso: agrícola plano: L-1662032-2013,
predio LCP-B-65, área: 339 m2, Vivian Yansy Morales Vega, mayor de edad, cédula N° 7-153-405, uso: agrícola, plano: L-1669176-2013,
predio LCP-A-48, área: 590 m2, Anais Irene Guerrero Sancho,
mayor de edad, cédula N° 7-067-284, uso:
habitacional, plano: L-2008948-2017, LCP-33-4, área: 196 m, Azucena
Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula N°
7-096-772, uso: habitacional, plano: L-2008943-2017, LCP-33-1, área: 202
m2, Pablo Rafael Martínez Ortiz, mayor edad, cédula N° 8-050-725, uso: habitacional, plano: L-1653494-2013,
predio GF-C-7, área: 3.609 m2, Magín Méndez García, mayor de
edad, cédula N° 5-273-446, uso: habitacional, plano: L-1651976-2013,
predio GF-A-16, área: 1069 m2, Ramón Edwin Vega Cordero,
mayor de edad, cédula N° 1-489-655 y María de los
Ángeles Sanabria Quirós, cédula N° 2-331-902,
uso: agrícola, plano: L-1661584-2013, predio GF-A-40 área: 1.272
m2, Luis Gerardo Vega Cordero, mayor de edad, cédula N° 1-541-304, uso: agrícola, plano: L-1652561-2013,
predio LCP-A-35, área: 469 m2. Notifíquese. Lic. David Batista
Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo
electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista
Rodríguez.—( IN2019404952 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En atención al numeral
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora
Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad 3-359-864, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal
del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-PMM-004-2019 de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre de
dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0112-2016 de fecha 29
de agosto de 2016 y mediante el cual se cita a la señora Marín Montero a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 21 de febrero de
2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la
Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores,
y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las
partes. Se advierte a la señora Marín Montero que
de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa
para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también
de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer
publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en
subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría,
Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
4600028906.—Solicitud Nº 170853.—( IN2019404822 ).
En aplicación del
numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la
señora Marta Cecilia Monge Salazar, cédula de identidad 1-0776-0309, que con la
finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio
Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-PSB-01-162428-2019 de las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdos número DM-0044-2016 de fecha 15
de abril del 2016 y DM-0157-2016 de fecha 6 de diciembre del 2016, y se cita a
la señora Monge Salazar a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24
de febrero del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada
en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta
las 15:30 horas. Se advierte a la señora Monge Salazar que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General
de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. N° 4600028906.—Solicitud N° 170857.—( IN2019404826 ).