LA GACETA 220 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9739

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42021-MAG

N° 42035-MP-MCM

N° 42049-MP-MD

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9739

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Artículo 1º—Se reforma el artículo 1 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 1º—Se crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante el Instituto, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del Instituto serán Icoder.

El fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las personas habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.

Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la participación de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado, en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en particular y de Costa Rica en general.

Artículo 2º—Se reforma el artículo 3 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 3º—El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación.

b)  Fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección internacional.

c)  Contribuir con el desarrollo de disciplinas de alto rendimiento, tanto convencional como adaptado para las personas con discapacidad.

d)  Garantizar el acceso y el uso en igualdad de condiciones de las personas a las instalaciones públicas deportivas y recreativas.

e)  Reconocer, apoyar y estimular las acciones de organización y promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

f)  Desarrollar un plan de infraestructura deportiva y recreativa, que cumpla con criterios de diseño universal y accesibilidad para todas las personas, y velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas y los espectáculos públicos deportivos y recreativos.

g)  Velar por que en la práctica del deporte, en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica médica, como garantía de la integridad de la salud de la persona deportista.

h)  Garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas con discapacidad y su proyección internacional.

i)   Velar por la planificación de corto, mediano y largo plazos del deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean armónicos con la salud de la persona deportista, financieramente viables y acordes con la calendarización de las actividades y los campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de que se trate.

j)   Velar por que los programas y calendarios nacionales de competición de los deportes y las actividades deportivas, así como las formas o modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y publicados con antelación de seis meses, como mínimo, a la fecha de inicio y que las reglas y los horarios se cumplan estrictamente durante toda la celebración, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. Por razones de interés público, los horarios de las actividades y competiciones tomarán en cuenta, al menos, los siguientes factores:

                   i)     La homogeneidad.

                  ii)     Las condiciones climáticas de los lugares donde se celebrarán.

                 iii)     La armonía con la celebración de actividades comunales, cívicas y religiosas.

                 iv)     Los deberes laborales de las personas trabajadoras.

                  v)     Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio de Salud, en consideración a las personas deportistas y al público.

k)  Velar por que, en los deportes de alto rendimiento y competición, los clubes o las agrupaciones deportivas incluyan, obligatoriamente, dentro de sus planes y programas de corto, mediano y largo plazos la promoción de ligas menores, prospectos o pioneras.

l)   Fomentar la salud integral de la población, promoviendo la actividad física, la recreación y el deporte.

m)   Promover y velar por que las empresas y los centros de trabajo reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades recreativas en la calidad de vida de las personas trabajadoras.

n)  Fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.

o)  Ejecutar un plan nacional de formación, capacitación y especialización e intercambio de experiencias para entrenadores, árbitros, periodistas deportivos, médicos del deporte, dirigentes y administradores del deporte, en el exterior o en Costa Rica. Especialmente se utilizarán los recursos de la cooperación internacional, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales, nacionales o internacionales, en los campos del deporte y la recreación.

p)  Promover la inclusión de programas para personas con discapacidad, en los planes de trabajo de las organizaciones deportivas del país.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas.

Artículo 3º—Se reforma el artículo 5 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 5º—El Instituto tendrá como instancia consultiva al Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:

a)  El ministro o el viceministro encargados del deporte.

b)  Dos personas de libre elección del Presidente de la República.

c)  Las personas integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

d)  El director nacional del Instituto.

e)  Una persona representante de cada una de las federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

f)  Dos personas representantes electas del seno de cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que las agrupe y represente.

g)  Una persona representante de cada una de las escuelas universitarias que impartan las carreras de ciencias del deporte o la recreación.

h)  Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados de la siguiente forma:

                   i)     Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.

                  ii)     Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina del Deporte.

                 iii)     Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

i)   Dos personas representantes designadas por la organización que agrupe a las y los profesores de educación física.

j)   Dos personas representantes de cada una de las provincias, escogidas por la reunión de los presidentes de esos comités cantonales de deportes.

k)  Una persona integrante de cada una de las asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en los incisos e) y f) del presente artículo.

l)   Tres personas representantes del arbitraje nacional, escogidas por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de una persona.

m)   Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

n)    Tres personas integrantes del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.

ñ)    Una persona integrante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional.

o)        Una persona representante de la asociación acreditada en Costa Rica por parte de la Organización Special Olympics International.

El presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el director nacional del Instituto fungirá como secretario.

Artículo 4º—Se reforma el artículo 8 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 8º—El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:

a)  El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto decisivo.

b)  El ministro o el viceministro de Educación.

c)  El ministro o el viceministro de Salud.

d)  Una persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.

e)  Una persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.

f)  Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.

g)  Una persona representante de las universidades que imparten la carrera de ciencias del deporte.

h)  Una persona representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso.

i)   Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional participante en el Congreso.

Las personas integrantes del Consejo, referidas en los incisos d), e), f), g), h), i), del presente artículo, serán nombradas por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes. En el caso de la persona representante de las universidades, será nombrada por el Consejo de Gobierno, de la terna que para tal efecto le remita el Consejo Nacional de Rectores (Conare).

La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.

Las personas integrantes del Consejo Nacional durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidas por un período consecutivo, salvo los ministros o viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.

Las personas integrantes del Consejo Nacional devengarán dietas por un monto igual al que rige para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Consejo podrá sesionar un máximo de cuatro sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias. En este último caso, las personas integrantes solamente tendrán derecho a que se les remunere un máximo de dos sesiones extraordinarias.

En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.

Artículo 5º—Se reforma el inciso h) del artículo 11 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 11.—

[…]

h)  Dar asistencia técnica, administrativa y financiera a las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas, tanto convencionales como de deporte adaptado a personas con discapacidad, al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica y al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica y a las Olimpiadas Especiales Costa Rica, según lo determina el Plan.

[…]

Artículo 6º—Se reforma el artículo 16 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 16.—La educación física de niños y jóvenes de uno u otro sexo, con o sin discapacidad, recibirá, en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, la atención preferente del Estado por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) y estará sometida a su vigilancia, programación y reglamentación.

El contenido y la metodología tendrán carácter integral: formativo, de salud, de socialización, cognoscitivo y otros.

En esta materia son funciones del Ministerio de Educación Pública:

a)  Formular los programas de educación física en preescolar, primaria y secundaria, los cuales deberán estar adaptados para la inclusión de los estudiantes con discapacidad.

b)  Dictar directrices en materia de procedimientos metodológicos y didácticos en la ejecución de los programas de educación física, en los cuales se deberá incluir a la población estudiantil con discapacidad y contemplar las necesidades especiales de equipamiento para tal fin.

c)  Ejecutar los juegos estudiantiles y otros programas en coordinación con el Instituto Nacional del Deporte y la Recreación (Icoder).

d)  Colaborar en la elaboración del Plan Nacional Anual de la Educación Física.

Artículo 7º—Se reforma el artículo 21 de la Ley 7800, Creación del Instituto 41 Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 21.—Para los efectos de esta ley, y en especial de este capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Deporte de alta competición: es aquel que, en su modalidad convencional y paralímpica, permite que exista una práctica deportiva de confrontación, con garantía de máximo rendimiento y competitividad en el ámbito nacional e internacional.

b)  Deporte adaptado para personas con discapacidad: es aquel deporte diseñado para personas con discapacidad, cuya modalidad deportiva se adecúa a esa población, ajustando las reglas y los implementos para su desarrollo, con el fin de permitir su práctica, sin que conlleve a la pérdida de la esencia misma del deporte. Las adecuaciones para el caso del deporte paralímpico se realizarán según lo establezca el Comité Paralímpico Internacional. Con respecto a las Olimpiadas Especiales, las adecuaciones se realizarán conforme lo establezca la Organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales Internacionales).

c)  Deporte Recreativo: es el deporte que se practica por placer y diversión, sin intención de competir o superar a un adversario, enfocado en la salud y la inclusión social.

Artículo 8º—Se reforma el artículo 22 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 22.—El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional e internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar y reglamentar el deporte adaptado y convencional de alta competición, dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del Comité Paralímpico Internacional, los estatutos y las normas emanadas de las federaciones y los organismos internacionales en los respectivos deportes.

Artículo 9º—Se reforma el artículo 32 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 32.—Se consideran personas deportistas de alto nivel, para los beneficios que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren dentro de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, y del ciclo Paralímpico, sean Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos, quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para el efecto nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del reglamento de esta ley.

Artículo 10.—Se reforma el nombre del capítulo IV, incluido dentro del título III, de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

TÍTULO III

[…]

CAPÍTULO IV

Integrantes de Selecciones Nacionales y Delegaciones

Olímpicas, Paralímpicas y Olimpiadas Especiales

Artículo 11.—Se reforma el artículo 44 de la Ley 7800, de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 44.—Para ostentar la representación nacional, las federaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de esta ley. Además, durante el ejercicio de su representación, deberán demostrar el cumplimiento de lo siguiente:

a)  Fiscalizar que su disciplina deportiva se practique de conformidad con la reglamentación técnica emitida por la federación u organización deportiva internacional o el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y Olimpiadas Especiales Internacionales, según el caso.

b)  Diseñar, elaborar y ejecutar los planes y calendarios de preparación y participación de las selecciones nacionales de su disciplina deportiva, de conformidad con la presente ley.

c)  Canalizar los recursos que el Estado destine a la promoción de su disciplina deportiva. En el caso de que dichas federaciones o asociaciones ostenten la representación nacional e internacional de su disciplina en la categoría paralímpica, o de olimpiadas especiales, deberán destinar recursos del presupuesto total asignado al desarrollo, la masificación y el programa de selecciones nacionales de la disciplina paralímpica o de olimpiadas especiales de su deporte.

d)  Representar a Costa Rica en las actividades y competencias deportivas oficiales de carácter internacional, en su respectiva disciplina.

e)  Fiscalizar y organizar las competencias oficiales nacionales de carácter profesional o no profesional de su disciplina deportiva.

f)  Llevar, además de los libros dispuestos en esta ley para las asociaciones de primer grado, según el capítulo V del título III de esta ley, un libro donde consten los reglamentos y los acuerdos permanentes de la asociación.

g)  Las federaciones y asociaciones que, por estatuto o acuerdos de sus respectivas federaciones internacionales, ostenten la representación nacional e internacional de su disciplina en la rama paralímpica o de olimpiadas especiales, deberán obligatoriamente contribuir técnica y financieramente con la masificación, el desarrollo y los programas de selecciones nacionales en las ramas de su disciplina.

h)  Las demás que le señalen la presente ley y los reglamentos respectivos.

Para evitar conflictos con las federaciones y organizaciones de representación internacional, el Consejo podrá revocar, en coordinación con el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica la representación de un deporte en el nivel nacional con representación internacional, cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones y funciones que esta ley le asigna.

En caso de que a una federación le sea revocada la representación de un deporte en el nivel nacional, esta perderá el derecho a denominarse con cualquiera de los nombres indicados en el artículo 48 de esta ley, y deberá proceder, en el plazo que establezca el reglamento de esta ley, a su correspondiente sustitución.

Artículo 12.—Se reforma el artículo 47 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 47.—Dentro de las organizaciones deportivas reguladas en esta ley, las federaciones deportivas de representación nacional serán las únicas que podrán denominarse con los nombres “costarricense”, “de Costa Rica” y “nacional”. De la aplicación de esta disposición se exceptúan al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica y al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica y Olimpiadas Especiales Costa Rica.

Artículo 13.—Se reforma el artículo 49 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49.—Las federaciones deportivas gozarán de plena autonomía en la elección de las personas deportistas que integren las selecciones nacionales, según lo indique la Federación Internacional respectiva. Para las actividades olímpicas, lo harán de acuerdo con la Carta Olímpica y los propios reglamentos del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. Para las actividades paralímpicas, lo harán de acuerdo con los lineamientos que indique el Comité Paralímpico Internacional y los estatutos y reglamentos del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. Para las actividades de olimpiadas especiales, lo harán conforme a los lineamientos de Olimpiadas Internacionales y los reglamentos y estatutos de Olimpiadas Especiales Costa Rica.

Artículo 14.—Se reforma el nombre del capítulo VIII incluido dentro del título III de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

TÍTULO III

[…]

CAPÍTULO VIII

Declaratoria de utilidad pública del comité olímpico,

comité paralímpico y las asociaciones deportivas

y recreativas

Artículo 15.—Se reforma el artículo 58 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 58.—La solicitud de declaratoria de utilidad pública que haga el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, una asociación deportiva o recreativa debe ser presentada por su representante legal ante el Consejo, con los requisitos que para el efecto establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 16.—Se reforma el artículo 59 de la Ley 7800, de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 59.—El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica o las asociaciones deportivas y recreativas que gocen de declaración de utilidad pública, gozarán también de los siguientes beneficios que el Poder Ejecutivo otorga a las demás asociaciones:

a)  El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del nombre de la respectiva entidad.

b)  La prioridad en la obtención de recursos para sus planes y programas de promoción deportiva por parte del Consejo y las demás entidades de la Administración Pública.

c)  El derecho a disfrutar de la exoneración de impuestos en la importación de implementos deportivos, equipo y materiales necesarios para su labor, previa aprobación del Consejo.

d)  Derecho a que las personas jurídicas, públicas o privadas, otorguen contribuciones o donaciones. Estas donaciones se consideran como gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales, por parte de empresas domiciliadas en el país, estarán exentas de todo tipo de impuestos. Lo anterior de conformidad con la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

e)  Autorización para que las municipalidades y las instituciones, públicas o privadas, instituciones autónomas y semiautónomas, puedan hacer donaciones, sometiéndose a los controles que fijan las leyes al respecto.

f)  Presentación obligatoria de un informe anual de su gestión, referente al aprovechamiento, en favor de la comunidad, del beneficio que le fue otorgado.

g)  La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución por parte del Consejo.

Artículo 17.—Se reforma el inciso e) del artículo 87 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 87.—Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la presente ley:

[…]

e)  El cero coma veinte por ciento (0,20%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) serán destinados, exclusivamente, a financiar los programas de deporte adaptado para personas con discapacidad o convencional, tanto para actividades recreativas o competiciones nacionales e internacionales, realizado por personas con discapacidad.

Estos recursos serán depositados a las cuentas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder); serán depositados y administrados mediante una cuenta separada y distribuidos de la siguiente forma:

i)   Un sesenta por ciento (60%) para financiar los programas y las actividades del deporte y recreación desarrollados por la organización acreditada por la Organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales Internacionales).

ii)  Un veinte por ciento (20%) para los programas del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.

iii)    Un veinte por ciento (20%) para las organizaciones de personas con discapacidad inscritas ante el Icoder, como entidades dedicadas al desarrollo del deporte y la recreación para personas con discapacidad, según los parámetros establecidos en esta ley, en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y en el artículo 30 de la Ley 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008.

El Icoder deberá establecer los mecanismos de control tendientes a verificar la correcta utilización y destino de todos los recursos públicos destinados en la presente ley.

El Icoder deberá establecer la utilización de los principios de contratación administrativa, para las contrataciones que se realicen utilizando estos recursos, según lo establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

Para verificar la información suministrada sobre el uso de dichos recursos, las organizaciones beneficiarias deberán llevar registros contables por separado y detallar los programas en los que se han invertido los recursos. Además, deberán presentar ante el Icoder y la Contraloría General de la República, para su control y fiscalización, la liquidación anual de los gastos que se financien con los recursos entregados, con el fin de facilitar el control y la fiscalización oportuna.

Tanto la Contraloría General de la República como el Icoder tendrán acceso a la documentación y demás información que revele aspectos sobre la correcta administración y el uso apropiado de los recursos depositados a las organizaciones, asociaciones y comités.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Icoder podrá suspender la entrega de los recursos a las organizaciones beneficiarias o solicitar su devolución, en caso de que incurran en cualquiera de las siguientes faltas:

1.  Suministrar información alterada o falsa.

2.  Cambiar el destino de los recursos o hacer uso indebido de estos.

3.  Negarse a suministrar información pertinente que le sirva al Icoder o a la Contraloría General de la República, para verificar la información correspondiente sobre el uso de los recursos entregados.

4.  No brindar los servicios para los cuales se han asignado los recursos.

5.  No cumplir con los principios de contratación administrativa que establezca el Icoder.

6.  Incumplir con los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, para el uso de los recursos públicos.

Para ejecutar las sanciones indicadas, se acudirá al procedimiento administrativo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

La Contraloría General de la República, por incumplimientos de las normas establecidas en este inciso y con base en sus competencias de fiscalización sobre los fondos públicos entregados a sujetos privados, luego del debido proceso, podrá facultar al Icoder para que suspenda, según la gravedad de la violación cometida, la entrega de recursos a los sujetos beneficiarios. En este supuesto, a solicitud del Icoder podrá autorizar la redistribución de estos recursos suspendidos a los otros beneficiarios indicados en este inciso. Esta distribución será de forma proporcional con respecto a los porcentajes establecidos en esta norma. Lo anterior sin detrimento de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—Se reforma el capítulo II: “Comité Olímpico Nacional”, contenido dentro del título III: “Deporte de Alta Competición”, de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

CAPÍTULO II

Comités Olímpico Nacional y Paralímpico Nacional

Artículo 23.—El Comité Olímpico Nacional y el Comité Paralímpico Nacional, así como sus organismos adscritos, en adelante los “Comités”, son organizaciones independientes entre sí y sin fines de lucro e interés público, a las cuales el Estado costarricense les otorga personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial están excluidos de la aplicación de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 y de las disposiciones de esta ley relativas a las asociaciones deportivas.

Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho, por el acuerdo firme que adopte cada uno de esos Comités, una vez comunicado al Instituto y publicado en La Gaceta.

Se reconoce la autonomía a los Comités y las federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación internacional respectiva.

Serán de uso exclusivo de los Comités, y por lo tanto ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, para el caso del Comité Olímpico Nacional las palabras olímpico y olimpiada y, en relación con el Comité Paralímpico Nacional, las palabras paralímpico, paraolimpiada o juegos paralímpicos. También, serán de empleo exclusivo del Comité Olímpico Nacional la bandera internacional del Comité Olímpico, los cinco aros entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité Olímpico Internacional. En el caso del Comité Paralímpico Nacional serán de empleo exclusivo la bandera del Comité Paralímpico Internacional, así como todos sus distintivos y logos oficiales, incluyendo sus divisas sonoras. Ambos Comités serán los únicos autorizados en el territorio nacional para usarlos, cada uno en su ámbito de acción.

Artículo 24.—Los Comités, una vez que expresen su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo anterior, procederán a registrar la Carta Olímpica y el Manual del Comité Paralímpico Internacional, según sea el Comité Olímpico Nacional o el Comité Paralímpico Nacional, respectivamente, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. En estos casos, no requerirá la aprobación previa del Instituto.

Artículo 25.—Los Comités, cada uno dentro de sus ámbitos de acción y especificidad, tendrán las siguientes competencias, junto con las federaciones y asociaciones de representación nacional e internacional vinculadas a cada uno de ellos:

a)  Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Costa Rica en los Juegos Olímpicos y eventos del ciclo de Juegos Paralímpicos, además del resto de juegos patrocinados y reconocidos por los Comités Olímpico Internacional o Paralímpico Internacional, según corresponda.

b)  Elaborar, en coordinación con las asociaciones y federaciones afiliadas a cada organismo, el plan de preparación de la participación de Costa Rica en los juegos patrocinados por los Comités Olímpico Internacional y Paralímpico Internacional y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren, de conformidad con los ámbitos de acción de los respectivos Comités.

c)  Colaborar en la preparación y el estímulo de la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, según corresponda a cada Comité.

d)  Difundir los ideales del Movimiento Olímpico y los del Movimiento Paralímpico, según corresponda a cada Comité.

e)  Denegar la inscripción de los atletas que no reúnan los requisitos establecidos por la Carta Olímpica o el Comité Olímpico Internacional, cuando corresponda al Comité Olímpico y, para el caso específico del Comité Paralímpico, cuando no se cumplan aquellos requisitos que consten en los estatutos del Comité Paralímpico Internacional.

f)  Cada Comité deberá coordinar, con el Instituto, el Plan nacional anual para efectos de la competencia de cada entidad y el logro de mejores resultados para el deporte nacional, dentro del rango de acción respectivo y según la especificidad de los Comités.

g)  Las demás competencias que definan sus propios estatutos y las normas a las que esté sujeto.

Artículo 26.—Para el ejercicio de sus funciones, corresponde al Comité Olímpico la representación exclusiva de Costa Rica ante los juegos patrocinados por el Comité Olímpico Internacional.

En relación con el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica la representación exclusiva de Costa Rica para los Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos y del ciclo paralímpico, así como todos los eventos auspiciados por el Comité Paralímpico Internacional. En las disciplinas en las cuales el International Paralympic Committee (IPC) ostenta la administración y gobierno, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica tendrá la representación nacional e internacional en todos los eventos. En el resto de los casos, la representación Nacional e Internacional la ostentará la Federación o Asociación que desarrolle la respectiva disciplina de Deporte Adaptado y se encuentre afiliada a la Federación Internacional reconocida por el IPC.

Artículo 27.—Se autoriza a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que otorguen contribuciones o donaciones a los Comités. Las sumas donadas se considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales estarán exentas de todo tipo de impuestos.

Artículo 28.—Se autoriza al Gobierno de la República y a las instituciones autónomas para que, a solicitud de los Comités, faciliten personal calificado de sus dependencias, sin que pierda sus derechos laborales.

Artículo 29.—La Contraloría General de la República fiscalizará el uso efectivo de los recursos girados por el Estado y sus instituciones a los Comités, cualquier otra federación o asociación deportiva o recreativa, así como a cualquier sociedad anónima deportiva, los cuales deberán presupuestar y liquidar dichos recursos ante la Contraloría General de la República en un plazo de ley, sin perjuicio de los demás requerimientos y controles que determine la citada Contraloría.

No podrán girarse a los Comités ni a ninguna organización deportiva no gubernamental, asignaciones presupuestarias globales que impidan o dificulten el control eficaz del uso de los recursos públicos por parte de la Contraloría y la fiscalización en el cumplimiento del proyecto, plan o programa por parte del Instituto, cuando se trate de inversiones en obras o instalaciones deportivas.

Artículo 30.—Se exoneran ambos Comités de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la importación y adquisición de artículos o implementos deportivos necesarios para la práctica y participación de los equipos nacionales en las competencias nacionales e internacionales organizadas por los citados Comités.

Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de cualquier naturaleza los bienes inmuebles propiedad de los Comités y de las federaciones y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los cuales han sido creados.

Artículo 31.—Los Comités deberán comunicar al Consejo Nacional la nómina de las delegaciones respectivas que representarán a Costa Rica en actividades internacionales para el otorgamiento de la acreditación oficial.

El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna de dinero, ni se aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los artículos 27 y 30 de esta ley, mientras no se cumpla con su artículo 23.

Artículo 19.—Se reforma el inciso e) del artículo 14 de la Ley 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 14.—El total de recursos recaudados en virtud de los impuestos establecidos y modificados en la presente ley, se asignará de la siguiente manera:

[…]

e)  Doscientos millones de colones (₡200.000.000,00) de lo recaudado por esta ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública (MEP) y se utilizarán de la siguiente forma: cien millones de colones (₡100.000.000,00) para financiar el deporte y la recreación de las personas con discapacidad, según la siguiente tabla: un treinta por ciento (30%) de esos recursos serán para el Comité Paralímpico Nacional y el setenta por ciento (70%) serán para financiar los programas actividades deportivas y de recreación de las organizaciones para personas con discapacidad vinculadas y acreditadas en Costa Rica, por la organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales Internacionales).

Los restantes cien millones de colones (₡100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad Matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002.

El MEP deberá establecer los mecanismos de control y fiscalización tendientes a verificar la correcta utilización y destino de todos los recursos públicos otorgados a las asociaciones y demás beneficiarias de los recursos aquí dispuestos.

El MEP deberá establecer los mecanismos de control tendientes a verificar la correcta utilización y destino de todos los recursos públicos destinados en la presente ley.

El MEP deberá establecer la utilización de los principios de contratación administrativa, para las contrataciones que se realicen utilizando estos recursos, según lo establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

Para verificar la información suministrada sobre el uso de dichos recursos, las organizaciones beneficiarias deberán llevar registros contables por separado y detallar los programas en los que se han invertido los recursos. Además, deberán presentar ante el MEP y la Contraloría General de la República, para su control y fiscalización, la liquidación anual de los gastos que se financien con los recursos entregados, con el fin de facilitar el control y la fiscalización oportuna.

Tanto la Contraloría General de la República como el MEP tendrán acceso a la documentación y demás información que revele aspectos sobre la correcta administración y el uso apropiado de los recursos depositados a las organizaciones, asociaciones y comités.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el MEP podrá suspender la entrega de los recursos a las organizaciones beneficiarias y solicitar su devolución, en caso de que incurran en cualquiera de las siguientes faltas:

1.  Suministrar información alterada o falsa.

2.  Cambiar el destino de los recursos o hacer uso indebido de estos.

3.  Negarse a suministrar información pertinente que le sirva al MEP o a la Contraloría General de la República para verificar la información correspondiente sobre el uso de los recursos entregados.

4.  No brindar los servicios para los cuales se han asignado los recursos.

5.  No cumplir con los principios de contratación administrativa que establezca el MEP.

6.  Incumplir con los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República para el uso de los recursos públicos.

Para ejecutar las sanciones indicadas, se acudirá al procedimiento administrativo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

La Contraloría General de la República por incumplimientos de las normas establecidas en este inciso y con base en sus competencias de fiscalización sobre los fondos públicos entregados a sujetos privados, luego del debido proceso, podrá facultar al MEP para suspender, según la gravedad de la violación cometida, la entrega de recursos a los sujetos beneficiarios. En este supuesto, a solicitud del MEP, podrá autorizar la redistribución de estos recursos suspendidos a los otros beneficiarios indicados en este inciso. Esta distribución será de forma proporcional con respecto a los porcentajes establecidos en esta norma. Lo anterior sin detrimento de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro del Deporte, Hernán Emilio Venegas.—1 vez.—( L9739 - IN2019406480 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42021-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley 7837 de 05 de octubre de 1998, “Creación de la Corporación Ganadera” y la Ley 9626 del 14 de noviembre del 2018 “Derogación del capítulo IV y el artículo 20 de la Ley 7837”.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 9626 del 14 de noviembre del 2018, se deroga el Capítulo IV y el artículo 20 de la Ley 7837 de 05 de octubre de 1998, Creación de la Corporación Ganadera.

2º—Que tomando en cuenta los efectos que dicha derogatoria ejerce sobre todo aquello que sea incompatible, se hace necesario derogar adicionalmente los artículos 13, 14, 15 y 16 del Capítulo III, del Decreto Ejecutivo 40990-MAG de 24 de enero del 2018 “Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera”.

3º—Que mediante Acuerdo 09-491-2019 de la sesión celebrada el día 28 de enero del 2019, la Junta Directiva de la Corporación Ganadera, dispuso lo siguiente: “Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería la derogatoria del Capítulo III, artículos 13, 14, 15 y 16, del Decreto Ejecutivo 40.990-MAG, del Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, publicado en el Alcance No. 92 del 7 de mayo del 2018, del Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-M1-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 13, 14,

15 Y 16, DEL DECRETO EJECUTIVO 40990-MAG.

Artículo 1º—Se derogan los artículos 13, 14, 15 y 16 del Capítulo III, Del Sistema de Liquidación, del Decreto Ejecutivo No. 40990-MAG de 24 de enero del 2018 “Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—( D42021 - IN2019406051 ).

N° 42035-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta N° 83 del 02 de mayo de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 del 03 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta N° 43 del 02 de marzo del 2011, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984 publicada en La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida comoConvención Belem Do Pará” y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996; y,

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.

III.—Que Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley N° 6968 de 02 de octubre de 1984.

IV.—Que en el año 1995 mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, el Estado costarricense ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

V.—Que con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e ineludibles compromisos internacionales.

VI.—Que desde el año 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.

VII.—Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.

VIII.—Que el 14 de agosto del 2018, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 41240-MP-MCM sobre interés prioritario a la situación actual de la violencia contra las mujeres, y la Directriz N° 018-MP-MCM sobre priorización de acciones para la intervención, la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres.

IX.—Que en aras de darle mayor legitimidad y participación a los diversos sectores de la sociedad nacional en la evocación de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar de interés público las actividades para conmemorar el Dia Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LAS ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR

EL DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE

LA NO VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES

Artículo 1ºDeclárense de interés público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, dichas actividades se llevarán a cabo propiamente el día 25 de noviembre del 2019.

Artículo 2ºSe concede autorización a todas las personas funcionarias de la Administración Central, para que participen el día 25 de noviembre del 2019 a partir de las 08:30 y hasta las 13:00, en las actividades de conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, sin detrimento de la continuidad en la presentación de servicios.

Artículo 3ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades de conmemoración de ese día.

Artículo 4ºLa autorización para participar de las actividades se podrá extender hasta las 16:00 horas, en el caso de las personas funcionarias que deban trasladarse por más de 60 kilómetros desde sus lugares de trabajo al centro de San José, donde se realizarán actividades conmemorativas.

Artículo 5ºSe insta a las instituciones autónomas y descentralizadas del Sector Público, instituciones del Sistema Bancario Nacional y empresas constituidas como sociedades anónimas cuyo capital accionario pertenece al Estado, para que participen en las actividades que se realicen en conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.

Artículo 6ºEste Decreto rige para el día 25 de noviembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—1 vez.—O. C. Nº 02123.—Solicitud Nº 002-2019.—( D42035 - IN2019406321 ).

42049-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1°—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.

2°—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación y de la actividad física.

3°—Que otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional que les permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

4°—Que Producciones Sin Límites S.A.D., con cédula jurídica 3-101-687599, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas cosieras, que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional, con todo el respaldo de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en los últimos 10 arios, misma cantidad de ediciones que lleva la Serie de Triatlón Costa Rica; Quepos.

5°—Que la IV Fecha de la Serie de Triatlón Costa Rica, Quepos 2019, organizada por la empresa “Producciones Sin Límites S.A.D.”, atrae a más de 1000 participantes, más un aproximado de 3000 visitantes, lo cual genera un impacto económico a los habitantes y comercios de esta zona. Este aporte estimado es de $300.000,00 en un fin de semana ($300 por competidor en gastos locales).

6°—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo 30, de la sesión ordinaria 1090-2019, celebrada el 01 de agosto del 2019 recomienda al Ministro del Deporte que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público de la IV Fecha de la Serie de Triatlón Costa Rica, Quepos 2019, a realizarse el 1 de diciembre del presente año, en el Cantón de Quepos.

7°—Que la IV Fecha de la Serie de Triatlón Costa Rica, Quepos 2019, no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas, por el contrario, se promueve la familia, la vida sana y deportiva a cualquier edad.

8°—Que por la relevancia de la actividad, se ha solicitado a la Municipalidad de Quepos que se declare como de Interés Cantonal Cultural. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA IV FECHA

DE LA SERIE DE TRIATLÓN COSTA RICA, QUEPOS 2019”

Artículo 1°—Se declara de interés público, la IV Fecha de la Serie Triatlón Costa Rica, Quepos 2019, organizada por Producciones Sin Límites SAD, con cédula jurídica 3-101-687599, con el aval de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, con cédula jurídica 3-002-359614 y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, con cédula jurídica 3-007-227851, a realizarse en el Cantón de Quepos, el 01 de diciembre del 2019.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con la IV Fecha de la Serie Triatlón Costa Rica, Quepos 2019.

Artículo 3°—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días, del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Victor Morales Mora.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D42049 - IN2019406843 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

399-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que en sesión ordinaria 74-2019 del Consejo de Gobierno, artículo sexto, celebrada el 09 de octubre del año en curso, se autorizó viajar al exterior a la señora Ministra Irene Campos Gómez.

Artículo 2º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero setecientos, para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El Salvador y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos participe de la “II Jornadas Centroamericanas de Desarrollo hacia la Superación de las Desigualdades: Generando Resiliencia y Construyendo más y Mejores Oportunidades”, actividad organizada por la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA), que se celebrará en dicha ciudad los días 14 al 16 de octubre del 2019. La salida de la señora Campos Gómez se realizará el día 15 de octubre del 2019 a las 05:40 horas y su regreso a Costa Rica será a las 09:54 horas del 17 de octubre del 2019.

Artículo 3º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR).

Artículo 4º—Durante los días 15 al 17 de octubre del 2019, la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en la circular LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Irene Campos Gómez, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y uno-cero ochocientos cuarenta y uno, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 7º—Rige de las 05:40 horas del 15 de octubre a las 9:54 horas del 17 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de octubre del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600029317.—Solicitud MIVAH-0013.—( IN2019406453 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

2019-193 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Cooperación Técnica de la Organización Marítima Internacional (OMI), se tiene previsto realizar el Cursillo Regional sobre instalaciones portuarias de recepción, mismo que se realizará en la República de Perú, en el período comprendido entre el 21 al 23 de octubre del 2019.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización Marítima Internacional (OMI), se han nominado a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, en su condición de Jefe del Departamento de Seguridad y Protección y al Magister José Luis Obando Castro, en su condición de Asesor Legal, ambos ubicados en la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el evento en cuestión.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los funcionarios Obando Castro y Ortiz Mora, por cuanto el objetivo principal del citado cursillo es mejorar los conocimientos y las competencias de los participantes sobre la aplicación efectiva del anexo V del Convenio MARPOL. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad 1-0859-0891, en su condición de Jefe del Departamento de Seguridad y Protección, y al Magister José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad 1-0718-0816, en su condición de Asesor Legal, ambos ubicados en la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en el Cursillo Regional sobre instalaciones portuarias de recepción, mismo que se realizará en la República de Perú, del 21 al 23 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de los funcionarios antes citados, serán patrocinados por la Organización Marítima Internacional, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Obando Castro y Ortiz Mora, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de octubre del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 19 días del mes de setiembre del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 4600028545.—Solicitud 071-2019.—( IN2019406114 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Acuerdo 28-11-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Se delega la suscripción de las certificaciones de información que deban remitidas al Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, lo anterior de conformidad con los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1. Katherine Vega Chinchilla, mayor, viuda de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-1026-0760, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Maritza Gómez Sánchez, mayor, casada en primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-0592-0375, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. Seyris Castellón León, mayor, viuda de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 2-0374-0886, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005; aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Katherine Vega Chinchilla, Maritza Gómez Sánchez y Seyris Castellón León para la suscripción de las certificaciones de información que deban remitidas al Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las certificaciones de información que deban remitidas al Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en las funcionarias que se determinarán en el Por tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción la suscripción de las certificaciones de información que deban remitidas al Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en las señoras: 1. Katherine Vega Chinchilla, mayor, viuda de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-1026-0760, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Maritza Gómez Sánchez, mayor, casada en primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-0592-0375, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. Seyris Castellón León, mayor, viuda de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 2-0374-0886, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Gestión de Extranjería.—Chely Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 030-DAF.—( IN2019406392 ).

Acuerdo N° 27-11-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. Se delega la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior de conformidad con los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1. Guiselle Brenes Víquez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en comunicación de masas, titular de la cédula de identidad número 3-0395-0996, vecina de Cartago, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Marisol Chinchilla Vargas, mayor, casada, técnico en informática, titular de la cédula de identidad número 1-1346-0824, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Guiselle Brenes Víquez y Marisol Chinchilla Vargas para la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005.

Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en las funcionarias que se determinarán en él, Por tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las certificaciones de documentos probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en las señoras: 1. Guiselle Brenes Víquez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en comunicación de masas, titular de la cédula de identidad número 3-0395-0996, vecina de Cartago, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Marisol Chinchilla Vargas, mayor, casada, técnico en informática, titular de la cédula de identidad número 1-1346-0824, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 1405077020.—Solicitud Nº 029-DAF.—( IN2019406398 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

212-2019.—El (la) doctor(a) Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Trama Pet´s NVR L fabricado por Laboratorios Norvet S. A. de C.V., México con los siguientes principios activos: Tramadol 50 mg y meloxican 2,5 mg/tableta y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio y analgésico no esteroidal. Para el tratamiento del dolor en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019406202 ).

214-2019.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Intershampoo Manzanilla, fabricado por Laboratorios International Pharmacy Panamá Corp.; Panamá con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio, alquilolamida de Coco, esencia de Manzanilla, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones: Para la limpieza de la piel y el pelaje de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 12 de noviembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019406222 ).

161-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dermagerm Concentrate fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia con los siguientes principios activos: Ácido láctico 6.496% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Espuma para limpiar y desinfectar pezones antes del ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019406317 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título 5790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Moreno Castro Karent Ileynn, cédula 155812799914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404837 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula N° 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404867 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título 313, emitido por el Colegio Académico Republica de Italia, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404871 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el Tomo 01, Folio 02, Título 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy Dayana, cédula 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404872 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 87, Asiento 12, Título 642, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Murillo María Estibalis, cédula 6-0397-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404991 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título 1421, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R, en el año dos mil cinco, a nombre de Hadges Reynolds Jason Enrique, cédula 7-0149-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405106 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 27, Título N° 291, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de González Vargas Ana Odilie, cédula N° 2-0512-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405200 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 10, asiento 13, Título 70, emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Fennell Morice María Celeste, cédula 6-0432-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2019405282 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 462, título 3397, emitido por el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de José Denis Blandón Mendoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Denis Valverde Blandón, cédula 6-0457-0177. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405468 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título 3104, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil quince, a nombre de Mora Villalobos Michelle Franchesca, cédula 6-0428-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnico Agropecuaria y Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 01, Folio 08, título 121 y del Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 01, Folio 07, título 121, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Noguera José Andrés, cédula 8-0075-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, asiento 22, título Nº 1782, emitido por el Liceo San José Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, título 3049, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título 37, en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 139, título Nº 1109, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Ortega Porras Karina, cédula 7-0192-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 1354, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Franceschi Rey Ana Patricia, cédula 1-0636-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406320 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 126, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matamoros López Gilbert, cédula N° 5-0264-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406357 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 159, título N° 4317, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 499, título N° 8289, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil seis, a nombre de Araya Masís Arleth, cédula N° 5-0364-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406833 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 05, folio 70, título 4766, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Dobles Dziesiuta Joseph Antonio, cédula 9-0126-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406937 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 13 de setiembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-88-2019, a Matías Solano Salas, cédula 7-0051-1137, por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (₡122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019406768 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud No. 2019-0008118.—Adrián Morales Gómez, casado una vez, cédula de identidad 5-0335-0579, con domicilio en Guácima, Urb. Prados del Bosque, casa 19 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Vibra Pura Vida

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir). Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404073 ).

Solicitud 2019-0009525.—Judith Solangie Alvarado Alvir, soltera, cédula de identidad N° 701840626, con domicilio en Guácimo, Colorado, Muelle de Tortuguero 200 metros al sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLANGIE Design

como marca de fábrica, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería con artículos artesanales como piedras preciosas, metales, cueros, hilos, entre otros materiales con la misma función para crear bisutería. Reservas: de colores: negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404079 ).

Solicitud Nº 2019-0004244.—Kenneth Navarrete Gerrero, divorciado dos veces, con domicilio en Sagrada Familia, San Isidro Pérez Zeledón 50 metros este de Agri Store, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiempo de emprender,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Asesorías, capacitaciones; conferencias, talleres formación de personas emprendedoras Ubicado en Sagrada Familia, San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros este de Super Mercado Agri Store. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 15 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404086 ).

Solicitud Nº 2019-0008523.—David José Navarrete Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 110750586 con domicilio en San Rafael Norte 1 km oeste Escuela Melico Salazar, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: audioLab

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a venta y reparación de equipos de sonido y acústicos. Ubicado en Centro Comercial Pedro Pérez Zeledón local San Isidro de El General costado del parque). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404087 ).

Solicitud Nº 2019-0007776.—Jorge Alberto Carmona Matarrita, soltero, cédula de identidad N° 503000275, en calidad de apoderado especial de GCM S. A., cédula jurídica N° 3101496466, con domicilio en: avenida 10, calles 21-23, Barrio Gonzales Lahman, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banggai SeaFood

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta, mariscos de todo tipo. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404090 ).

Solicitud Nº 2019-0009411.—Rafael Ángel Zamora Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 204110415, en calidad de apoderado generalísimo de Refrinza-Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261412, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER COOL

como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: para proteger y distinguir partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de refrigeración en general. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404140 ).

Solicitud Nº 2019-0009953.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CLUB DE LAS GUERRERAS

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la producción y organización de los mismos, hasta la puesta en escena. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404165 ).

Solicitud Nº 2019-0009969.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660803, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa C.R Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101421033 con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAiS NAILS BY BD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404173 ).

Solicitud No. 2019- 0009970.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (C.R) S. A., cédula jurídica 3101421033, con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Bella

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y acondicionadores, sprays fijadores, perfumes. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404174 ).

Solicitud Nº 2018-0002938.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DILAFRIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihistamínico. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019404188 ).

Solicitud Nº 2019-0008614.—Laura Mora Medina, casada una vez, cédula de identidad N° 114160083 con domicilio en Desamparados, Urb. Marianella, Condominio Vallebona, Apart. 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ketoanis

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería, confitería, y helados a base de productos de harinas alternativas e ingredientes utilizados en dieta cetogénica). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404205 ).

Solicitud Nº 2019-0008720.—Kendell Yujan Downer Peace, soltero, cédula de identidad N° 702090624, con domicilio en: Quikrot, Urbanización El Pilar, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONGOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y producción de eventos con fines recreativos y culturales. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404235 ).

Solicitud Nº 2019-0007990.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSMYNA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404277 ).

Solicitud Nº 2019-0009564.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias diabéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 11: aparatos de refrigeración, de secado, de ventilación e instalaciones sanitarias. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404306 ).

Solicitud Nº 2019-0009169.—Andrés Esteban Campos Arias, soltero, cédula de identidad 112830603, con domicilio en 300 m oeste de la iglesia de Mata de Plátano, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TERAPÉUTICO BIOMEC

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de u • común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404322 ).

Solicitud Nº 2019-0002655 Andrea Hernández Hernández, soltera, cedula de identidad 111460467con domicilio en de la Iglesia Oasis de Esperanza 50 m este y 100 m sur, calle sin salida, Ba Las Américas, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café LA CHOLA COSTA RICA

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido empacado en bolsa; en clase 43: Servicio de cafetería, servicio de bebidas a base de café, frio y calientes, bebidas a base de leche. Reservas: turquesa, aqua, amarillo, rojo, café medio café claro, vino, blanco, gris oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros II interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404332 ).

Solicitud Nº 2019-0009686.—Álvaro Mauricio Castro Morales, conocido como Drayton Aquiles Castro Morales, soltero, cédula de identidad 107580699, con domicilio en Pococí, Cariari, Urbanización Las Torres II, 75 m sur, 25 m este de la Escuela de Matemáticas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADENA DE FAVORES CDF PIENSA EN GRANDE

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad a través de charlas, cursos, seminarios de cadenas de finanzas sanas, gestión de negocios comerciales: esquema de cadenas, vivir sin deudas, programa de cadena de favores, su estructura y funcionamiento en lo económico, social, cultural y deportivo; en clase 36: operaciones financieras e inversión en el programa financiero de cadena de favores. Reservas: de los colores rojo, amarillo oro, celeste y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404387 ).

Solicitud N° 2019-0010024.—Rebeca Yelena Alvarado Asch, casada una vez, cédula de identidad 112920347, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de Repuestos la “Guacamaya”, setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSTRES & PASTELERÍA DULCE JARDÍN,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postres y pastelería. Reservas: de los colores: dorado y café. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404439 ).

Solicitud Nº 2019-0006736.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, otra identificación 148400466033, con domicilio en Río Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 m norte estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: NETSA NORTHEAST ENGINEERING TECHNICAL SOLUTIONS ADVISORS

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de sistemas de energía solar, reparación de instalaciones de suministro de energía, reparación de aparatos de iluminación, instalación de aparatos de iluminación. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404461 ).

Solicitud Nº 2019-0005069.—German Roberto Delgado Zeledón, soltero, cédula de identidad N° 402420539 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Barrio San Rafael, del Condominio Terrazas 100 suroeste, casa mano derecha, fachada de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rodezel como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Redes Sociales en línea. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404467 ).

Solicitud Nº 2019-0007476.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones de Costa Rica S.A., con domicilio en Tibás, 100 metros al norte, 800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASUS como marca de fábrica y comercio en clase 16. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Libros y material de instrucción o de enseñanza, papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y clichés). Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404487 ).

Solicitud Nº 2019-0008748.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Asociación sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Lleno como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404488 ).

Solicitud Nº 2019-0008747.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de asociación Sobre Perdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTALISTAS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404489 ).

Solicitud N° 2019-0008746.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Asociación Sobre Pérdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTALISTAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404490 ).

Solicitud Nº 2019-0008934.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de McSystems International S. A. con domicilio en edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción de: MC SYSTEMS Modernizamos tu presente

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404491 ).

Solicitud N° 2019-0008935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mcsystems International S. A., con domicilio en Edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MC Systems Modernizamos tu presente,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404494 ).

Solicitud Nº 2019-0007175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricas no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404495 ).

Solicitud Nº 2019-0007478.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C piso 2. despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: REVIE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404496 ).

Solicitud Nº 2019-0007162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Chuck’s como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404497 ).

Solicitud No. 2019-0005775.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAMAYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404501 ).

Solicitud Nº 2019-0007174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional Sab. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA1 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404502 ).

Solicitud Nº 2019-0007172.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALFA ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404503 ).

Solicitud Nº 2019-0007176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KARB ON como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: (Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404504 ).

Solicitud No. 2019-0004676.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VVWW.YAVAS.COM como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas: No se reserva los términos “www” ni “. com” Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404508 ).

Solicitud Nº 2019-0004675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: YA VAS

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404509 ).

Solicitud Nº 2019-0004672.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime Nº 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: YA VAS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculan tes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transpone en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descargo de mercancías, distribución (reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transpone fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transpone por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transpone marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transpone de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transpone de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de pones, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transpone, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transpone y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transpone en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404510 ).

Solicitud Nº 2019-0004674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: WWW.YAVAS.COM como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea confines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas: No se hace reservas de “www” ni “com”. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404511 ).

Solicitud Nº 2019-0009089.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico Queso Feta Griego OLYMPUS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos derivados de la leche y queso feta griego ubicado en Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas. Fecha: 6 de noviembre del 2019, Presentada el: 2 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404547 ).

Solicitud No. 2019- 0009633.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderada Especial de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en Counter de Sansa, Terminal Doméstica, Aeropuerto Internacional Juan Santa María, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANSA

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404630 ).

Solicitud Nº 2019-0007147.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-RLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404632 ).

Solicitud N° 2019-0009346.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 metros sur y 175 metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tosyflem, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404633 ).

Solicitud N° 2019-0008161.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210210, en calidad de apoderada especial de Técnica Mineral S. A. de C.V., con domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col. Artesanos. C.P. C.P. 45590, Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: STARKOPP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404639 ).

Solicitud Nº 2019-0007148.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way #101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRI-FORTIFY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404641 ).

Solicitud Nº 2019-0007146.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 111210610, en calidad de apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC con domicilio en: 281 Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BDNF ESSENTIALS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (alimentos naturales; suplementos alimenticios naturales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404642 ).

Solicitud Nº 2019-0008162.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderada especial de Helen of Troy Limited con domicilio en The Financial Services Centre, Suite 1, Ground Floor, Bishop’s Court Hill, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: BRUT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Loción después de afeitar, gel de baño, jabón, colonia, desodorante y antitranspirante, champú, hidratante de piel). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404645 ).

Solicitud N° 2019- 0006651.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar: granos y semillas crudos, y sin procesar: frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta). Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404652 ).

Solicitud N° 2019-0003875.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de José Luis Tellos Meszaros, casado una vez, cédula de residencia N° 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro Smart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de plataforma digital, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas: de los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404653 ).

Solicitud Nº 2019-0006654.—Víctor Hugo Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES-CAFETERLA-

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicios para proporcionar comida y bebida). Reservas: de colores: blanco, negro y coral. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404654 ).

Solicitud Nº 2019-0007797.—Priscilla Araya Solano, soltera, cédula de identidad N° 304710651 con domicilio en Guápiles, Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peludos MODA CANINA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mascotas, y artículos de tienda sublimados; Ubicado en Guápiles, Barrio Los Ángeles, Urbanización Llamas del Bosque Pococí). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404674 ).

Solicitud N° 2019-0006024.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 1-0811-0266, en calidad de apoderado especial de Winday Asesores SRL, cédula jurídica N° 3-102-713907, con domicilio en cantón San Isidro, Distrito Concepción, del Salón Bella Vista, 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: evit,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos a domicilio para personas como para animales, que comprende su visita, valoración, y atención, ya sea causado por condiciones médicas del paciente o por emergencias producidas por accidentes, y que también puedan requerir de su traslado a un centro médico o veterinario, si el caso lo amerita, como así su retorno.). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404679 ).

Solicitud Nº 2019-0008791.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderada especial de Jorge Guido Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110310383 con domicilio en Santo Domingo cien metros sur del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Waves

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una academia dedicada a la enseñanza de clases personalizadas de surf y patinaje dentro del territorio nacional. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404708 ).

Solicitud Nº 2019-0007370.—Wilson Solano García, soltero, cédula de identidad N° 304430732 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo, bloque S3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica M.Sc. Wilson Solano García

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa con temas de ejercicio, rendimiento deportivo y salud. Reservas: no se hace reserva de los términos genéricos Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría a la práctica Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404709 ).

Solicitud No. 2019- 0010047.—Joanna Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad 113690010, con domicilio en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, casa blanca de dos pisos, con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Derecho en sencillo EDS como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea sobre temas jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404717 ).

Solicitud Nº 2019-0009350.—Daniel Lizano Martínez, soltero, cédula de identidad N° 1-1377-0404, en calidad de apoderado generalísimo de Zilenn Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780309, con domicilio en: Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motor, 350 metros al norte, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZWAN GAMING, como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a deporte electrónico, todo lo pertinente al manejo, venta, compra, traspaso de jugadores, marcas y equipos. Comercio electrónico, participación en torneos y bolsas de premio. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motors, 350 metros al norte, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404731 ).

Solicitud Nº 2019-0008966.—Ricardo José Guardia Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 108650096, en calidad de apoderado generalísimo de Guru Financiero RGC S. A., cédula jurídica N° 3101778877, con domicilio en: San José, distrito primero intersección avenida primera con calle tercera, en el segundo piso del edificio Manuel E. Vázquez, oficina número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: crediguard

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: comparación de tarjetas de crédito, asesoría financiera, consejos en el manejo de los presupuestos y las finanzas, soporte para aplicar a tarjetas de crédito, créditos personales y/o consolidación de deudas, satisfacer sus necesidades financieras, programación de páginas web, consultoría para bancos e instituciones financieras, estudios de mercado de productos bancarios y en clase 41: coaching financiero, educación financiera, talleres de manejo de finanzas personales. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404734 ).

Solicitud Nº 2019-0009295.—Victor Julio Leiva Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 302240517, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén de Materiales San Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101107526 con domicilio en San Nicolás, contiguo al Taller de Carrocerías Victor y Juan Leiva S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSN Almacén de Materiales San Nicolas S. A.

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404745 ).

Solicitud Nº 2019-0006164.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de Apoderado Especial de Aranda Software Corporation con domicilio en 520 S Dixie HVVY. Suite Nº 315-Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arandasoft

como Marca de Comercio y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de ‘datos y ordenadores; extintores, software y hardware, aplicaciones de software descargables, aplicaciones informáticas para ordenadores, teléfonos móviles, televisores y carros.);en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de diseño; servicios de análisis tecnológicos e industriales; Diseño de software, Actualización de software, Alquiler de software, Ingeniería de software, Investigación de software, Creación de software, Consultoría en software, Escritura de software informático, Diseño y desarrollo de software informático, Desarrollo, programación e implementación de software.). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404775 ).

Solicitud Nº 2019-0008068.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Productos Torre, S. A. con domicilio en Avenida, Américo Vespucio Norte 2000 Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: torre

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404842 ).

Solicitud Nº 2019-0007636.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA URBAN SKIN DETOX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404843 ).

Solicitud N° 2019-0007101.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Billboard IP Holdings LLC, con domicilio en 1540 Broadway, 32 ND Floor, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: billboard,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (juguetes para niños, a saber, instrumentos musicales de juguete, radios bidireccionales de juguete y radio-teléfonos portátiles (Walkietalkies) de juguete). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404844 ).

Solicitud Nº 2019-0006506.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: PULSAREM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; desinfectantes. Productos de diagnóstico utilizados en imágenes de resonancia magnética. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404845 ).

Solicitud N° 2019- 0007490.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LLENANDO TU MUNDO DE SABOR como Señal de Propaganda (Para promocionar café, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación con la marca KERN´S en clase 30 registro 57918.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404847 ).

Solicitud Nº 2019-0007358.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP8 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404849 ).

Solicitud N° 2019-0007103.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Le Wilson - 70 Avenue Du Général De Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CYSTADANE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades mencionadas). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404850 ).

Solicitud Nº 2019-0006517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en: Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de plástico, soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404851 ).

Solicitud Nº 2019-0006516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Posavasos de papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, caja de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar). Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404853 ).

Solicitud N° 2019-0006514.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de café, servicios de cafetería y servicios de restaurantes.). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404855 ).

Solicitud Nº 2019-0006518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 uniformes. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404856 ).

Solicitud N° 2019-0006511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (uniformes). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404858 ).

Solicitud Nº 2019-0006510.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Posavasos de plásticos, soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404859 ).

Solicitud N° 2019-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5, calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN Amoxifar, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019404860 ).

Solicitud Nº 2019-0007359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Trippe Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35th street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDGEREADY como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: micro centro de datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88476589 de fecha 17/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019404862 ).

Solicitud Nº 2019-0007489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL IMPERIAL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Celebración, organización, planificación y producción de eventos con fines culturales, de esparcimiento y entretenimiento; celebración, organización, planificación y producción de conciertos y celebración, organización, planificación y producción de fiestas.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404863 ).

Solicitud N° 2019-0006509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, cajas de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar). Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404864 ).

Solicitud Nº 2019-0006507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Torvafar FB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404868 ).

Solicitud Nº 2019-0006508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Compactos de C.A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784570 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio De Dos Pisos, Con Fachada De Cuadros Grises A Mano Derecha, Contiguo A Concentrix, Costa Rica , solicita la inscripción de: Willys como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos.). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404870 ).

Solicitud Nº 2019-0003818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Laboratorios Altoire como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404873 ).

Solicitud Nº 2019-0004030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANNI

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404876 ).

Solicitud Nº 2019-0006521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREAK BY MUSI

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicio de café, servicios de cafetería y servicios de restaurante). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404878 ).

Solicitud Nº 2019-0006825.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección uy; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas; abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de polo; chalecos; cinturones; trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404880 ).

Solicitud Nº 2019-0005913.—Siver García Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114800991, con domicilio en Uruca, 300 metros norte frente a Vidrios Zarate, casa verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOURS Paseo Búho de Sordos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, piscinas, carreras. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404881 ).

Solicitud Nº 2017-0003639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616 con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIONAL como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de abril de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404882 ).

Solicitud Nº 2019-0010087.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., Cédula de identidad 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POVVET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios; alimentos y sustancias para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para animales; material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404883 ).

Solicitud Nº 2019-0003816.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Altiore como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404892 ).

Solicitud Nº 2019-0009079.—Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 3-0285-0747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Costa Rica, solicita la inscripción de: happy CASOMA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor y al detalle de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar. Reservas: de colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 02 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404895 ).

Solicitud Nº 2019-0008134.—Aquilino Salina Vargas, soltero, cédula de identidad 701060904, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pequeños Productores de Talamanca, con domicilio en Limón, Talamanca, Bribri, de Guardia de Asistencia Rural, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPTA Cultivamos Vida

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, preparados. Reservas: de los colores negro, amarillo, verde, rojo y café. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404939 ).

Solicitud Nº 2019-0002379.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociados Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Floresta como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones poro uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404951 ).

Solicitud Nº 2019-0007262.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARMELUB TEARS GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano en presentación de lágrimas en gel. ). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404953 ).

Solicitud Nº 2019-0009134.—Alba Sofía Escalona Mancilla, casada dos veces, cédula de residencia N° 186200060921, en calidad de apoderada especial de Vidal Brothers Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788163, con domicilio en: Santa Ana- Santa Ana Town Center, local dos, oficina R cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYA COFFE COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de café. Reservas de los colores; negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404981 ).

Solicitud Nº 2019-0004398.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Moore Stephens International Licensing con domicilio en 5 Market Yard Mews, 194-204 Bermondsey Steet, London SE1, 3TQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOORE como marca de comercio y servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad, auditoría y presentación de informes, contabilidad y procesamiento de datos, servicios de consultoría empresarial y de gestión, servicios de información, investigación y análisis de negocios, servicios de valoración de empresas, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de investigación contable forense, servicios de apoyo empresarial, presupuesto económico y previsión, servicios de remuneración y preparación de nóminas y consultoría, publicidad, marketing y servicios de investigación de mercado, preparación de impuestos y servicios de consultoría, servicios de consultoría y planificación personal, servicios de reclutamiento, organización de exposiciones, servicios de gestión de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el procesamiento y la gestión de datos, servicios de secretariado de la empresa. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019404996 ).

Solicitud Nº 2019-0009728.—Sofía Gómez González, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1346-0572, en calidad de apoderado generalísimo de Alok Fusión Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786954, con domicilio en: cantón Central, distrito Central, correo 300 m oeste y 75 norte calle entre avenida central y primera, edificio de 3 pisos, a mano derecha portones café y fachela de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALÖK FUSIÓN COSTARRICENSE

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo, compotas; encurtidos; ensaladas de frutas; frutas confitadas; frutas en conserva; frutos secos confitados; guacamole [aguacate molido); jaleas comestibles; jaleas de fruta; mermeladas; en clase 30: productos alimenticios preparados para su consumo y para realzar sabor de los alimentos. Aliños para ensalada; arroz con leche; barras de cereales; coulis de frutas [salsas}; frutos secos recubiertos de chocolate; mayonesa; miel; productos de pastelería; salsas [-condimentos]; sándwiches, prestiños y en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimiento de comidas. Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de catering; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de restaurantes. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405032 ).

Solicitud Nº 2019-0009373.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: REFLUFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405092 ).

Solicitud Nº 2019-0007998.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Adoc de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-009240, con domicilio en La Uruca, frente a las Oficinas Centrales de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL TORO

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos). Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019405153 ).

Solicitud N° 2019-0000777.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMVAC AN AMERICAN VANGUARD COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola; en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola.; en clase 7: partes de componentes para sistemas mecánicos de máquinas de dispersión de químicos agrícolas, a saber, contenedores plásticos usados para almacenar químicos agrícolas que son aplicados por el sistema, contenedor de pesticida no metálico sin un dispositivo de medición, para uso en con dispersores mecánicos, para dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío; en clase 9: sistema de dispensación de fluido que comprende un contenedor de pesticida no metálico con un dispositivo de medición para dispensar material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío, dispositivo de control para controlar el dispensado de materiales desde un sistema para dispensar pesticida y para mostrar datos relacionados con dicho dispensado, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico para dispensar pesticidas que comprende uno o dos contenedores y un dispositivo de medición para dispensar material desde un contenedor, estando un contenedor pre-lleno con pesticida, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico para uso en agricultura que comprende uno o dos contenedores, estando un contenedor pre-lleno con pesticida, un dispositivo de medición para dispensar material desde un contenedor, uno o más sensores y/o monitores para percibir las condiciones externas y el desempeño del sistema, un dispositivo de control para mostrar datos y controlar el dispensado, y uno o más dispositivos de memoria para calibrar y registrar datos del tratamiento Prioridad: Se otorga prioridad 88270222 de fecha 21/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019405154 ).

Solicitud Nº 2019-0009636.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Dreams

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405156 ).

Solicitud Nº 2019-0009637.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Huellitas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405158 ).

Solicitud Nº 2019-0009688.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, solicita la inscripción de: Scribe SPEED

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405160 ).

Solicitud Nº 2019-0009301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Core Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781962 con domicilio en Curridabat, de la Antigua Embajada Rusa, 500 metros suroeste, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER EYE ATHLETICS SAN JOSÉ COSTA RICA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405165 ).

Solicitud Nº 2019-0009613.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Fill IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL IT UP COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle y en línea de artículos de hidratación. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405167 ).

Solicitud Nº 2019-0005195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Sano-Brunos Enterprises LTD. con domicilio en 8 Hacharash Street, Hod Hasharon, Israel, solicita la inscripción de: CARELINE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para las pestañas; kits de cosméticos; lápices cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos lápices de cejas cosméticos para cejas brillos labiales lápices labiales loción para fines cosméticos preparaciones de maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; maquillaje polvo de maquillaje mascara (rímel); jabón lavados corporales perfumería; artículos de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; tónico para el cabello; colorantes para el cabello; geles para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que se dejan puestas; bálsamos no para fines médicos; aerosol para el cabello; aerosoles para refrescar el aliento; máscaras de belleza; champús; lociones para después de afeitarse; desodorantes para uso personal; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones protectoras del sol. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019405169 ).

Solicitud N° 2019-0006100.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd, con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: propaganda por correo; publicidad en línea en una red informática; publicidad; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; mercadeo; servicios de reubicación para empresas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019405170 ).

Solicitud Nº 2019-0006102.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen 4PX Express CO., LTD con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (Diseño de envases industriales; suministro de motores de búsqueda para internet; alquiler de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; computación en la nube; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405180 ).

Solicitud Nº 2019-0009109.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ahn-Gook Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: (Daerim-Dong) 613, Siheung-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SITOCURA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo medicinas para los órganos sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratamiento de la diabetes; agentes que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; medicinas sin elaborar; preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; agentes que afectan los órganos digestivos; medicinas para los órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes que afectan el sistema nervioso central; antibióticos; agentes para los órganos respiratorios. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405189 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0007210.—Claudia Castro Castro, soltera, cédula de identidad 207520155, en calidad de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342069, con domicilio en San Carlos, la Fortuna, 300 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH CR,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción de ropa de cama, sábanas, uniformes empresariales, camisas, pantalones, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en Hotel San Bosco. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405079 ).

Solicitud Nº 2019-0009956.—Martha Maroto Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0415-0800 con domicilio en: 200 sur Hotel Pura Vida Tueltal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA SAN ÁNGEL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sala de eventos. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405220 ).

Solicitud Nº 2019-0008813.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderado especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namaste foods for everyone!

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; preparaciones para sopas; pastas. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405229 ).

Solicitud Nº 2019-0009433.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385439 con domicilio en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la iglesia Santa Catalina de Alejandría, Costa Rica, solicita la inscripción de: caritas para tiernos y suavecitos

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: los colores negro y amarillo Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405235 ).

Solicitud Nº 2019-0009779.—Eduardo Cortés Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 302790933, con domicilio en Paraíso, 200 metros este y 50 sur de la municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CORTÉS ABOGADOS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios profesionales de asesoría legal abogacía y notariado público, ubicado en Cartago, Oficentro La Soledad, 50 metros este de Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019405267 ).

Solicitud Nº 2019-0005379.—Magaly Tabash Espinach, cédula de identidad N° 1-0786-0140, en calidad de apoderada generalísima de Alinte Alimentos Integrales S.A., cédula de identidad N° 3-101-623352, con domicilio en Curridabat de la Pops 500 sur, 100 oeste y 100 norte, casa blanca 2 plantas mano derecha boca calle, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKOS

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405281 ).

Solicitud Nº 2019-0009965.—José Rafael Arguedas Pérez, soltero, cédula de identidad 207020152 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Dulce Nombre, 600 mts sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTICIAS SCD SAN CARLOS digital

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permitan la comunicación, entre dos o más personas, San Carlos específicamente como servicio de agencia de noticias, y servicio informativo en internet. Reservas: De colores: Azul y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405295 ).

Solicitud Nº 2019-0009352.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ceva Sante Animale, con domicilio en: 10 avenue de La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: TULAVEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos veterinarios; preparaciones veterinarias.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405302 ).

Solicitud Nº 2019-0008695.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: THE MAN CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar, todos los anteriores para hombres Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405305 ).

Solicitud Nº 2019-0007615.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Flint & Walling, INC. con domicilio en 95 North OAK Street Kendallville, Indiana 46755, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F & W como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019405314 ).

Solicitud Nº 2019-0007205.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Titan International Inc con domicilio en: 2701 Spruce Street, Quincy, Illinois 62301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Waffle, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas (ruedas). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/293,886 de fecha 08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405316 ).

Solicitud Nº 2019-0006350.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Women Who Code, INC. con domicilio en P.O. BOX 460156, San Francisco, California 94146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOMEN WHO CODE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de eventos especiales con fines comerciales; Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de las mujeres que persiguen carreras en la tecnología; Servicios de asociación, a saber, promoción de la conciencia pública de mujeres sobresalientes en la tecnología; Redes de negocios; Servicios de consultoría de colocación profesional; Servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales de empleo; Colocación laboral; Organización de eventos de redes empresariales en el campo de la tecnología; Suministro de información sobre carreras en el campo de la tecnología; Promoción pública para promover la conciencia de las mujeres que persiguen carreras y se destacan en tecnología. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405318 ).

Solicitud Nº 2019-0007618.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: sistema de tratamiento de aguas residuales compuestas de tanques, filtros, tuberías, controladores, bombas y compresores que se venden como una unidad de tratamiento de aguas residuales o como componentes relacionados al mismo sistema para uso comercial y residencial. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405331 ).

Solicitud Nº 2019-0007617.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en: 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOELLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405338 ).

Solicitud N° 2019-0008569.—Virginia Verónica Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virginia Heinrich MANDALAS CON PROPOSITO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (piezas de joyería con metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405441 ).

Solicitud Nº 2019-0009980.—Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101253953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, segunda entrada, 75 metros sur frente al Hotel Don Fabrique, Costa Rica, solicita la inscripción de: Datatell Knowledge at your service

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de colores negro, naranja y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que_sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405475 ).

Solicitud Nº 2019-0009442.—Loana María Coto Araya, soltera, cédula de identidad N° 304810851 con domicilio en: Orosí, Paraíso, Barrio La Alegría, 250 metros norte, 100 este del puente peatonal sobre Río Grande de Orosí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE ARTESANAL LOS SAUCES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405507 ).

Solicitud Nº 2019-0006547.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP STAR FRUIT

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a carambola). Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405521 ).

Solicitud Nº 2019-0006546.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP BASIL LEMONGRASS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a albahaca limoncillo). Reservas: de los colores: amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405522 ).

Solicitud Nº 2019-0005537.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 126.5 ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGHT CUBATA GUARANÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019405523 ).

Solicitud Nº 2019-0005536.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 126.5 Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON VENADO LIGHT CUBATA BEBIDA ALCOHÓLICA A BASE DE RON Y SABOR A LIMA LIMÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. Reservas: Reserva de los colores: negro, verde y gris. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405524 ).

Solicitud Nº 2019-0005535.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: CUBATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a base de ron y toronja. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405525 ).

Solicitud Nº 2019-0005534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON VENADO LIGHT CUBATA CITRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, Espíritus de Ron, Licores de Ron, Cócteles de ron, Bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y citrus. Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja y gris Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405526 ).

Solicitud N° 2019-0005472.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en Poniente 128 N° 745, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Código Postal, 02300, México, solicita la inscripción de: Pin Point,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, plumones, marcadores, lápices, bolígrafos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405527 ).

Solicitud Nº 2019-0008341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica N° 3-101-180.935, con domicilio en: Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas a mano izquierda, número 2100, Costa Rica, solicita la inscripción de: vista SFI

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de manejo y administración de fondos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405528 ).

Solicitud Nº 2019-0010083.—Marialina Rodríguez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 401350498, en calidad de apoderada generalísima de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, 700 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación en general. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405534 ).

Solicitud Nº 2019-0010084.—Marialina Rodríguez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 4-0135-0498, en calidad de apoderada especial de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación en general. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros al norte. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405535 ).

Solicitud Nº 2019-0008054.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: WAVYS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405673 ).

Solicitud Nº 2019-0006997.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Pronet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102765750, con domicilio en 7A avenida 7-73 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: akisi

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración financiera. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405674 ).

Solicitud Nº 2019-0010043.—Devora Chacón Hernández, divorciada una vez N° 111400040, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Corporativos del Trópico Seco S. A., cédula de identidad N° 3101469326, con domicilio en San José, Zapote de la Universidad Veritas 125 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISTER EARTH,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 30: té; en clase 41: jabones lociones capilares no medicinales, aceites esenciales, perfumería. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405676 ).

Solicitud Nº 2019-0006721.—María Gabriela Umaña Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 108340369, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Deportiva de Beisbol Santo Domingo, cédula jurídica N° 3002252662 con domicilio en Santo Domingo, del Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social ochocientos metros al norte, mano izquierda, Oficinas del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD SANTO DOMINGO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de clases de beisbol, instrucción, formación, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la actividad deportiva y cultural indicada). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405742 ).

Solicitud Nº 2019-0009328.—Mauricio Villalobos Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 1-0766-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Pro Mundo, cédula jurídica N° 3-006-432676, con domicilio en Calle 19-Avenidas 2 y 6 casa número 236, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chepe se Baña

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social a personas en situacion de calle (indigencia), brindándoles un desayuno e higiene personal (duchas). Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405768 ).

Solicitud No. 2019-0009283.—Karen Corrales Salazar, soltera, cédula de identidad 206070119, en calidad de apoderado generalísimo de D Gout Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765211, con domicilio en Desamparados, Condominio Vista Verde, apartamento 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: D”Gout MADE IN COSTA RICA

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019405803 ).

Solicitud Nº 2019-0007796.—Bryan Osvaldo Ramírez Quirós, soltero, cédula de identidad N° 113800873, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Digitales SCD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786199, con domicilio en San Pablo, San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cincuenta y ocho C, Costa Rica, solicita la inscripción de: socialdesk

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405939 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0000845.—Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).

Solicitud 2019-0001109.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cedula de identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela-Alajuela Zona O Saret Unidad D-UNO, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESINID STEVIA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante natural a base stevia Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019405919 ).

Solicitud Nº 2019-0007745.—Francisco Guzmán Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 203840205, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotel Posada Claro de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101280320 con domicilio en Monteverde de Puntarenas, 150 metros al norte del peaje a Santa Elena., Costa Rica, solicita la inscripción de: Claro de Luna Hotel

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Hotelería, ubicado en, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 250 mts no de la iglesia católica.). Reservas: De colores: azul, gris y oro. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San Hotel José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405932 ).

Solicitud Nº 2019-0009635.—Grettel Romero Téllez, casada una vez, cédula de identidad N° 108120440, en calidad de apoderado generalísimo de Frutylac del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496623, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, frente al costado sur de la Iglesia Católica, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTTORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas de bebidas a base de frutas pasteurizadas y azúcaradas, zumos de fruta, pulpa de fruta congelada parta preparar jugos mezcla de vegetales y frutas. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405940 ).

Solicitud Nº 2019-0002526.—Melissa Cerna Rojo, soltera, cédula de identidad 114750891 con domicilio en central, Hatillo 1, del estadio 100 metros sur, 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hey Sugar!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comercialización de algodones de azúcar artesanales en supermercados. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405943 ).

Solicitud Nº 2018-0005558.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Arena Distribution SA con domicilio en Baarestrasse 95, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: arena

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: En general cuero e imitaciones de cuero, pieles, baúles y valijas y bolsas para viajes, bolsas para la ciudad, para la playa y el deporte, carteras, maletas, maletines, porta-documentos, sacos, portafolios y monederos y en especial maletas, maletines y bolsas deportivas para llevar accesorios para la natación y otros deportes acuáticos, bolsos impermeables, mochilas de deporte y sacos de Iona.; en clase 25: En general ropa, zapatos, sombreros y gorras y en especial vestidos y trajes de baño para hombre, mujer e infantes, sandalias, sandalias antideslizantes, zapatos especiales para deportes acuáticos y náuticos, camisas y camisetas, batas y salidas de baño, buzos, gorros de waterpolo, guantes isotérmicos para trajes acuáticos, ropa deportiva, bañadores para triatlón, monos de neopreno, gorras para deporte y viseras.; en clase 28: En general juegos, juguetes, juegos de salón, artículos para gimnasia y deportes (exceptuando ropa) incluyendo bolas, bolas para juegos y deportes, raquetas, consistentes en raquetas de tenis, ping-pong, squash, bádminton y racquetball, esquís, sujetadores y bastones para esquí, sujetadores de remos, accesorios para el deporte, la natación y el buceo, especialmente gafas de natación, gorras y tablas de natación, salvavidas, remos, mascaras, patas de rana mochilas, patines de rueda y para hielo, guantes y cascos de boxeo y palos de golf, esnórqueles, manoplas para nadar, pullboy, chalecos de natación, cinturones de natación, aletas para nadadores, flotadores de brazo para nadar, guantes de natación, accesorios deportivos para la práctica del polo acuático. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405983 ).

Solicitud 2019-0009903.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Anapanasati S. A., cédula jurídica 3101432420, con domicilio en Finca La Senda, colindando Canopy Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABERINTO LA SENDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de centro holístico; centro de retiros; servicios de tours; servicios de presentaciones artísticas y culturales, producción de bebidas no alcohólicas y productos alimenticios, servicios de restauración (alimentación) y alojamiento, ubicado en Finca La Senda. Colindando al Canopy Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019405984 ).

Solicitud No: 2019-0008299.—Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderado especial de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio en Uvita Bahía, Ballena Centro Comercial El Domo Oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Coffee Roasting Co.

como marca de fábrica en clase(s): 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Café. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406093 ).

Solicitud Nº 2019-0009375.—Kenneth Alfaro Eduarte, casado una vez, cédula de identidad N° 110370269 con domicilio en San Pablo, de la entrada principal de Condominios Altos de Palermo 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALFARO

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; impresos; en clase 18: Mochila y bolsos; impresos; en clase 25: Todo tipo de ropa, calzado y sombreros para ser humano. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406097 ).

Solicitud 2019-0008727.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Straye International LLC, con domicilio en 1515 N. Federal Highway, Suite 206, Boca Ratón, Florida 33432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRAYE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406143 ).

Solicitud N° 2019-0009198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406164 ).

Solicitud Nº 2018-0007250.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, con domicilio en: Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/ o cejas, lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y / o las uñas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406208 ).

Solicitud Nº 2019-0007762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MOVAL ASESORES EN MOVILIDAD GLOBAL BLOBAL MOBILITY ADVISORS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Colocación laboral y de personal, consultas en materia de contratación laboral, servicios de asesoramiento laboral, servicios de recolocación laboral; servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores en relación a colocación laboral y relacionados con consultas en materia de contratación laboral.; en clase 45: Servicios jurídicos y servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y gris. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019406209 ).

Solicitud Nº 2019-0008628.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila TREFOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos qufmicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406211 ).

Solicitud Nº 2019-0003344.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: á YO SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de alimentos y publicidad para la venta de alimentos. Reservas: de los colores: verde y rojo. No se hace reserva de los términos YO SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406212 ).

Solicitud N° 2019-0009501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serviarchivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101242035, con domicilio en Pavas 110 metros oeste del Parque La Amistad, sobre el Boulevard de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINARI

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de configuración, diseño, programación, desarrollo, mantenimiento, modernización, instalación, alquiler y actualización de software, y servicios de consultoría en materia de software. Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406216 ).

Solicitud N° 2015-0012111.—León Weinstok Mendelewicz casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, amarillo y naranja. 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406217 ).

Solicitud N° 2015-0012110.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas CAN CAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406218 ).

Solicitud Nº 2015-0006924.—León Weinstok Mendelewicz. casado una vez, cedilla de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI Queso

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con queso. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de julio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406219 ).

Solicitud 2019-0009220.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLIND, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 35: publicidad, gestion de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406224 ).

Solicitud 2019-0008995. Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUSPEND como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406225 ).

Solicitud 2019-0009707.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEXOR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad 018073535 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN201406226 ).

Solicitud N° 2019-0008629.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila Kabal

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019406227 ).

Solicitud 2019-0009557.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY SKIN NUTRITION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional: Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados, sueros para la piel no medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y productos para la limpieza abrasiva de la piel, mascarillas para la piel. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406228 ).

Solicitud 2019-0003185 Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos, S. A. con domicilio en Santa Ana Pozos Centro Empresarial Fórum 2 Edificio N, 5to piso, Costa Rica solicita la inscripción de: YO LO HICE como Serial de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados); servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados); relacionados con los registros números 272024 y 272023. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que Indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019406229 ).

Solicitud 2018-0007241.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, con domicilio en Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las unas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y/o las uñas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019406230 ).

Solicitud Nº 2019-0009268.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C. con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar servicios para terceros de atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para manejar las consultas de los clientes, pedidos y problemas en los campos de banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial; servicios al cliente en la naturaleza de proporcionar soporte de ventas para otros, a saber, servicios de cumplimiento de pedidos en la naturaleza de confirmar y completar pedidos de clientes y gestion de devoluciones en la naturaleza de recibir, procesar y manejar devoluciones de mercancías; gestion de bases de datos informatizadas; Servicios de gestion y consulta de negocios relacionados con la distribución de productos consultoría de gestion empresarial con relación a estrategia, marketing, ventas, operación, particularmente especializada en el uso de análisis y modelos estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, empresas y tendencias y acciones del mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, gestion empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en la naturaleza de la creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información en bases de datos informáticas en el campo de la banca, telemercadeo, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de recopilación y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406231 ).

Solicitud Nº 2019-0009103.—Mariola Urgellés Ventura, soltera, cédula de identidad N° 115600859, en calidad de apoderada especial de Murge Mu S. A., cédula jurídica 3101778145, con domicilio en Urbanización Anonos casa Nº 11 blanca de dos pisos a mano izquierda, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSPECTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales; preparaciones con factor solar; bálsamos que no sean para uso médico; brillos de labios; productos cosméticos para niños; cremas cosméticas lociones para uso cosmético productos de maquillaje; maquillaje; mascarillas de belleza. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406302 ).

Solicitud Nº 2019-0007315.—Carolina Castro Vindas, soltera, cédula de identidad número 114510994, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fishel del Boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICIUM LEGAL

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios y asesorías legales y notariales. Reservas: de los colores: mostaza, verde turquesa, azul oscuro y negro. No se hace reserva de las palabras OFFICIUM LEGAL. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406307 ).

Solicitud Nº 2019-0008616.—Brian Dean Potter, soltero, pasaporte pa1015663, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-744241 S. R. L., cédula jurídica 3102744241, con domicilio en Nicoya, Sámara, 200 metros al norte de la plaza de deportes de la localidad, Localoutback Rentals a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGEND

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos. Reservas: No reserva charters, tours, transportation, Costa Rica. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406374 ).

Solicitud Nº 2019-0009696.—Mauricio Zúñiga Arias, casado una vez, cédula de identidad 110290254, en calidad de apoderado generalísimo de Biz Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763472, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, calle 37, Oficina Inteligente, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLATIN HUB

como marca de servicios en clases 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de asesoría contable y fiscal; en clase 45: servicios jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, representación y asesoramiento jurídico, consultoría y auditoria jurídica, servicios de registro y notariales. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul, azul oscuro y negro Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406387 ).

Solicitud Nº 2019-0006299.—Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 302330112, con domicilio en San Ramón, Los Ángeles de Los Lagos, 8 km al oeste camino al laboratorio de la UCR, finca chalet techo rojo, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charcutier traiteur Comedus ·Merguez Chipolata·

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchicha picante y de especies. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019406418 ).

Cambio de Nombre 128144

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Accumulatorenwerke Hoppecke Carl Zoellner & Sohn GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Accumulatorenwerke Hoppecke, Carl Zoellner & Sohn GMBH & Co. Kg. por el de Accumulatorenwerke Hoppecke Carl Zoellner & Sohn GMBH, domicilio en Bontkirchener STR, 1,59929 Brilon, Alemania, presentada el día 13 de mayo de 2019 bajo expediente 128144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000074 Registro 115137 HOPPECKE en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019406287 ).

Cambio de Nombre Nº 131758

Que José Francisco Solera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 401010720, en calidad de apoderado especial de Nutriquim S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos del Dr Frank S. A., cédula jurídica 3-101-578781, por el de Nutriquim S. A., presentada el día 04 de noviembre del 2019, bajo expediente N° 131758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004922 Registro Nº 203985 DR. FRANK en clases 5, 30 marca mixto y 2010-0004921 Registro Nº 204113 DR. FRANK en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019406382 ).

Cambio de Nombre 130682

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich por el de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, presentada el día 04 de setiembre del 2019 bajo expediente 130682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3389205 Registro 33892 ABATE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0001941 Registro 92733 ACROBAT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6749705 Registro 67497 AGUILA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0005395 Registro 240498 AMPLO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0012160 Registro 262015 AVYTE en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 1900- 3390605 Registro 33906 BIRLANE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0001552 Registro 116089 CARAMBA en clase(s) 5 Marca Mixto, 1996-0006021 Registro 100849 CARAMBA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0001823 Registro 118793 CASCADE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0007431 Registro 115536 CITREX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0004263 Registro 93943 CONVEY en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000-0004931 Registro 131529 CULTIVANCE en clase(s) 31 Marca Denominativa, 2000-0004930 Registro 131540 CULTIVANCE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4736005 Registro 47360 CYCOSIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0001926 Registro 109868 FENDONA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995- 0004262 Registro 98001 FORUM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6712705 Registro 67127 KIFIX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5622705 Registro 56227 MASARROZ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0008986 Registro 147488 MASTERKEY en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5939005 Registro 59390 MOSCADE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 6561605 Registro 65616 NOMOLT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0005123 Registro 233222 ONLY en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0006721 Registro 219212 PLANAVIN en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2011- 0006719 Registro 217607 PLANAVIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4912505 Registro 49125 PROWL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0008625 Registro 101721 PR WL en clase(s) 5 Marca Mixto, 2002-0006727 Registro 138274 RECRONA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0005275 Registro 233181 RELPEXA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5496005 Registro 54960 RIPCORD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-3419505 Registro 34195 ROXION en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0005274 Registro 233292 SELONTRA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0001176 Registro 238161 SIEGE en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2013- 0002156 Registro 231747 SOREXA en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 1900-5495705 Registro 54957 STEDFAST en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6804605 Registro 68046 STORM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6987805 Registro 69878 SUNFIRE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0009220 Registro 115376 SUNFIRE en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900- 4166001 Registro 41660 TALCORD en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2013- 0002157 Registro 232067 TENOPA en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2013- 0002385 Registro 231662 VELIFER en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 1996-0001912 Registro 98263 FORNIDO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0011090 Registro 267996 TYLORA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2013-0002206 Registro 272340 PAVECTO en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2017-0004089 Registro 265668 YANILA en clase(s) 1 5 Marca Denominativa y 1995- 0004265 Registro 97675 AGACLIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019406482 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2524.—Ref: 35/2019/5479.—Jhonathan Antonio Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 2-0589-0831, solicita la inscripción de:

4

V    1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, siete kilómetros al norte de Comercial Las Marías. Presentada el 28 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019405934 ).

Solicitud N° 2019-2191.—Ref: 35/2019/5014.—Nelson Montero Badilla, cédula de identidad 0602620875, solicita la inscripción de: NSF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Changuena, 1 kilómetro noroeste del Colegio Changuena. Presentada el 20 de setiembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019406138 ).

Solicitud Nº 2019-2605.—Ref.: 35/2019/5578.—Ángel Rodríguez Badilla, cédula de identidad N° 0202370026, solicita la inscripción de:

4

I   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Miguel, 150 metros oeste de la Escuela San Miguel. Presentada el 06 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019406139 ).

Solicitud Nº 2019-2552.—Ref.: 35/2019/5541.—Ilse Mayela Céspedes Arias, cédula de identidad N° 1-0662-0629, solicita la inscripción de:

S    A

P    0

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Rafael Arriba, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 31 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019406142 ).

Solicitud Nº 2019-2608.—Ref.: 35/2019/5575.—Juan Andrey Jiménez Corrales, cédula de identidad N° 0114120355, solicita la inscripción de:

J   J

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Paraíso, 2 kilómetros norte de la escuela Paraíso de Pejibaye. Presentada el 06 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2608. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019406145 ).

Solicitud Nº 2019-2598.—Ref. 35/2019/5644.—Marvin Miguel Rivera Fallas, cédula de identidad N° 1-0958-0446, solicita la inscripción de:

9

F     5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 1 kilómetro al este del cementerio de Santa Rosa, barrio La Milagrosa. Presentada el 06 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019406199 ).

Solicitud Nº 2019-2597.—Ref.: 35/2019/5643.—Elido Alpízar Miranda, cédula de identidad N° 2-0160-0625, solicita la inscripción de: 90Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Km 40, detrás de la Escuela Km 40. Presentada el 06 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2597. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019406203 ).

Solicitud N° 2019-2501.—Ref.: 35/2019/5444.—Wesley Antonio Martínez Ocon, cédula de identidad 0204740397, solicita la inscripción de: WMO, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, 700 metros este de la escuela. Presentada el 25 de octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406206 ).

Solicitud N° 2019-2500.—Ref.: 35/2019/5446.—Luis Guillermo Carranza Mayorga, cédula de identidad N° 0204920765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, 500 metros norte Ingenio San Rafael. Presentada el 25 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406214 ).

Solicitud Nº 2019-2509.—Ref: 35/2019/5441.—Eloy Montero Molina, cédula de identidad N° 0203600209, solicita la inscripción de: 209, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Isidro, Yolillal, 150 metros sur del cementerio. Presentada el 25 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2509. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406236 ).

Solicitud Nº 2019-2554.—Ref.: 35/2019/5534.—Karla Jiménez Vásquez, cédula de identidad N° 0503650178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Mata Cañas, 1 kilómetro al este de la delegación policial. Presentada el 31 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2554. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406378 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Certamen de Belleza de CR ASOCEBE, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la situación del gremio tanto de directores, personal e staff, patrocinadores y candidatas de certamenes de belleza. Realizar un trabajo de transparencia y profesionalismo en el gremio. Cuyo representante, será el presidente: Sibia Andrea Harrison Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 585004 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 444811.—Registro Nacional, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019406033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061163, denominación: Asociación Lucha contra El Cáncer Infantil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 653474.—Registro Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406112 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del Colegio Europeo, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y ayudar con el otorgamiento de becas a niños y adolescentes de escasos recursos económicos, promover y ayudar a la realización de charlas y seminarios con profesores invitados en beneficio del mejor desempeño de los estudiantes y personal del Colegio Europeo. Cuyo representante, será la presidenta: Rosibell de los Ángeles Flores Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 586653.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406268 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudios Bíblicos Iglesia Bautista en El Tejar, con domicilio en la provincia de: Cartago El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo de la asociación es practicar y promover las verdades del Evangelio de Jesucristo. Promover las enseñanzas bíblicas. Promover la paz espiritual y social. Promover las buenas relaciones entre nacionales y extranjeros. Promover y sujetarse a las leyes vigentes del estado. Promover el amor y el respeto a los valores, celebraciones y tradiciones cívicas. Cuyo representante, será el presidente: Walter Gerardo Montero Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 674689.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406318 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658849, denominación: Asociación Deportiva de Natación Delfines de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 619801.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406441 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-438586, denominación: Asociación Costa Rica Grameen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 656568.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214846, denominación: Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y Omega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 632282.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406520 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brigada de Rescate Open Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar ante la sociedad y las instituciones, los intereses de una brigada de rescate, que estaba al servicio de la sociedad en situaciones que ameriten su intervención y mitigar el impacto de siniestro como desastres naturales o bien accidentes de todo tipo. Fomentar la sensibilidad e información en la sociedad hacia la importancia de una brigada de rescate. Cuyo representante, será el presidente: Norbel Miguel Cartín Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 398707 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 592395, Tomo: 2019, Asiento: 623248.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406627 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viax Dental Technologies LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE PREPARACIÓN DE DIENTES PARA LA COLOCACIÓN DE CARILLAS. Se prepara la instrumentación dental (180A, 180B) para usar en la guía de una herramienta de corte (210) para quitar la estructura dental de un diente funcional (190A). Un modelo digital de estructura de cubierta de guía de corte (162) para colocar alrededor de una porción del diente a tratar se combina con los movimientos preestablecidos de la herramienta a ser hechos por la herramienta de corte por uno o más procesadores para definir los datos finales de la guía de corte correspondientes al corte final estructura de guía (165) para guiar la herramienta de corte. Uno o más procesadores combinan un modelo digital de una configuración de instrumento de fijación (168) para fijar la instrumentación dental a un diente adyacente al diente funcional con los datos finales de la guía de corte para definir los datos de configuración final del instrumento correspondientes a la configuración final del instrumento (170) para fijar de forma liberable la instrumentación dental al diente adyacente (169) y para guiar la herramienta de corte en la extracción de la estructura dental del diente a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08 y A61C 13/01; cuyos inventores son Fares, Mohamed; (BE) y Tahmasebi, Cyrus; (US). Prioridad: 15/858,253 del 29/12/2017 (US) y 62/472,372 del 16/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170278. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000474, y fue presentada a las 11:37:53 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019404887 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Rubicon Research PTY Ltd, solicita la Patente PCT denominada: MEDICIÓN DE FLUJO. Una disposición de los transductores acústicos 7a, 7b, 7c, 7d, 9a, 9b, 9c, 9d, 11a, 11b, 11c, 11d, 13a, 13b, 13c, 13d, para un medidor de flujo, el medidor de flujo sirve para medir la 5 velocidad a la que fluye el fluido. La disposición incluye un respectivo conjunto de transductores 7, 9, 11, 13 para cada borde de un polígono regular hipotético NRP. Los conjuntos de transductores están asociados con una cavidad tubular para transportar el líquido. Cada uno de los conjuntos de transductores incluye, respectivamente, dos transductores acústicos orientados para definir una trayectoria acústica que se encuentra en un plano de medición MP7 del conjunto respectivo, y otros dos transductores acústicos orientados para definir otra trayectoria acústica que se encuentra en el plano de medición del conjunto respectivo. Los conjuntos de transductores se colocan de manera que, en una sección transversal normal a la cavidad tubular, el plano de medición de cada conjunto de transductores respectivo coincida con un borde respectivo del polígono regular hipotético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: G01F 1/66 y G01F 23/296, cuyos inventores son: Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss, Craig, Joseph; (AU) y Catrina, Marius, Catalin (AU). Prioridad: 2017900133 del 17/01/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2018/132870. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000378, y fue presentada a las 14:08:06 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019405226 ).

El señor David Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: ACTIVADOR DE NRF2. Se proporcionan compuestos de fórmula I, o las sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso y producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/47, C07D 217/04, C07D 217/08, C07D 223/16, C07D 311/76 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Lucas, Brian S. (US); Lin, Edward, Yin-Shiang (US); Capacci, Andrew, George (US); Xin, Zhili (US); Enyedy, Istvan (US); Chen, TeYu (US); Jones, John, H. (US) y Van Vloten, Kurt, D. (US). Prioridad: 62/439,289 del 27/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/125880. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000344, y fue presentada a las 11:07:10 del 26 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019405283 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CÉLULAS T Y TERAPIA INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento de antígeno contra antígenos asociados a tumor (MAGEA1). La invención en particular provee nuevas moléculas basadas en el receptor de células T (TCR) que son selectivas y específicas para el antígeno expresado en tumores de la invención. Los TCR de la invención, y fragmentos de unión a TAA derivados de los mismos, se usan en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además, se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento de antígeno de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos, células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/725; cuyos inventores son: Wagner, Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: N° 10 2016 123847.3 del 08/12/2016 (de) y N° 62/431,588 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104438. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000278, y fue presentada a las 11:19:55 del 07 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019405585 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de 3SI Security Systems inc, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE PARA SEGUIMIENTO Y UBICACION. Un dispositivo de seguimiento electrónico que comprende: una primera celda de energía colocada en una primera porción de un sustrato; una segunda celda de energía colocada en una segunda porción del sustrato, la segunda celda de energía es separada de la primera celda de energía por un hueco; el sustrato comprende un tablero de circuitos impresos flexible que tiene un soporte flexible dispuesto a lo largo de un eje transversal central del sustrato entre la primera porción y la segunda porción del sustrato, el soporte flexible se puede doblar para permitir que la primera porción se mueva en relación con la segunda porción, entre una primera configuración, en donde la primera porción es sustancialmente coplanar con la segunda porción del sustrato y una segunda configuración, en donde la primera porción y la segunda porción del sustrato forman un ángulo mayor o menor de aproximadamente 180 grados, en donde en la primera configuración el centro de masa del dispositivo de seguimiento electrónico es ubicado en el hueco o espacio entre la primera celda de energía y la segunda celda de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 13/14, G08B 13/24, G08B 25/10 y H04W 4/02; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US) y Pifer, Mary (US). Prioridad: 62/701,039 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000337, y fue presentada a las 11:33:45 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405587 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La senor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO DE ACETILCOLINA M4. En este documento se divulgan compuestos tricíclicos, incluyendo los compuestos pirimido[4’,5’:4,5]tieno[2,3c]piridazin-8-amina, pirido[3’,2’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4amina, pirazino[2’,3’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4-amina, pirido[3’,2’:4,5]furo[3,2-d]pirimidin-4-amina y pirimido[4’,5’:4,5]furo[2,3-c]piridazin-8-amina, que pueden ser útiles como moduladores alostéricos positivos del receptor muscarínico de acetilcolina M4 (mAChR M4). En este documento también se divulgan métodos de preparación de los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con el mal funcionamiento del receptor muscarínico de acetilcolina usando los compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/5025 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindsley, Craig W. (US); Conn, P. Jefffrey (US); Engers, Darren W. (US); Bollinger, Sean (US); Tarr, James C. (US); Spearing, Paul (US); Engers, Julie L. (US); Long, Madeline (US) y Bridges, Thomas M. (US). Prioridad: 62/353,447 del 22/06/2016 (US), 62/418,638 del 07/11/2016 (US) y 62/471,281 del 12/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223290. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000598, y fue presentada a las 13:41:10 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019405588 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN EFICIENTE DE MICROBIOS. Se proporcionan dispositivos y métodos para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras aplicaciones. Los dispositivos y métodos pueden producir cultivos de levadura sumergidos, modificados a escala, para inocular sistemas de fermentación en el sitio a mayor escala. Un dispositivo puede incluir un tambor giratorio montado en una estructura de soporte y un motor conectado al tambor que ocasiona que el tambor gire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/00, C12M 1/12, C12M 1/34, C12M 3/04, C12N 1/14 y C12N 1/20; cuyos inventores son Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Dixon, Tyler (US). Prioridad: 62/457,445 del 10/02/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/148656. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000415, y fue presentada a las 14:13:41 del 6 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes de Invención.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405589 ).

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL TANQUE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El modelo industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Ángel Alejandro Mejía Álvarez (MX) y Claudio Manuel Beltrán Carrasco (MX). Prioridad: N° MX/F/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000353, y fue presentada a las 11:32:46 del 01 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2019405672 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS DE HER2 SUBCUTÁNEAS. Se proporcionan formulaciones de anticuerpos de HER2 de dosis fija para la administración subcutánea junto con su uso en el tratamiento del cáncer. Las formulaciones incluyen formulaciones subcutáneas de dosis fijas de pertuzumab y formulaciones conjuntas subcutáneas de pertuzumab y 5 trastuzumab, y su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/47, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 47/42, A61K 9/00 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eng-Wong, Jennifer; (US); Kirschbrown, Whitney (US); Khan, Tarik (CH); Lin, Jasper (US); Alavattam, Sreedhara; (US); Garg, Amit; (US); Heeson, Sarah (GB); Badovinac-Crnjevic, Tanja; (HR) y Wurth, Christine; (LU). Prioridad: 62/447,359 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136412. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000376, y fue presentada a las 14:01:04 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405830 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINIL-PYRIDILOXI-NAFTIL Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y TRASTORNOS RELACIONADOS CON IRE1. En la presente se describen compuestos de pirimidinil-piridiloxi-naftilo con una función o actividad de modulación de la enzima requirente de inositol 1 (IRE1), que tienen la estructura de la Fórmula I o l’: I, o estereoisómeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, y con los sustituyentes y las características estructurales que se describen en la presente. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen compuestos de Fórmula I o l’, así como métodos de uso de dichos moduladores de IRE1, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades o afecciones que son mediadas por receptores de estrógenos, o dependen de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 35/00, CO7D 403/04 y CO7D 403/14; cuyos inventores son Schwarz, Jacob (US); Ashkenazi, Avi (US); Zhao, Liang (CA); Gibbons, Paul; (US); Braun, Marie-Gabrielle; (FR); Lee, Wendy (US); Ly, Cuong (US); Rudolph, Joachim; (US); Fu, Leo (CN); LAl, Tommy; (CN); Wang, Fei; (CN) y Beveridge, Ramsay; (CA). Prioridad: PCT/CN2017/077059 del 17/03/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018166528. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000433, y fue presentada a las 13:57:08 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405831 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUÍMICOS COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA INTERLEUQUINA-1. La presente descripción se relaciona con compuestos novedosos de sulfonilurea y sulfonil tiourea compuestos y compuestos relacionados y su uso para tratar una enfermedad o condición que es sensible a la modulación de citoquinas tales como IL-1 ß  e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4162, A61K 31/424, A61K 31/429, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 13/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 5/00, C07D 231/56, C07D 265/12, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/20 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey A.; (US); VEAL, James M.; (US); TRZOSS, Lynnie Lin (US) y Mcbride, Christopher; (US). Prioridad: 62/449.431 del 23/01/2017 (US) y 62/492.813 del 01/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136890. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000356, y fue presentada a las 13:37:32 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019405832 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA QUE COMPRENDEN LIGANTES QUE NO DEJAN HUELLAS. Se describen sistemas de administración de fármacos para administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o secundarias, o un átomo de nitrógeno anular de un anillo de azaheteroarilo, sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración de fármacos relacionados con los mismos, composiciones farmacéuticas que comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas de administración de fármacos como terapias de liberación sostenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyos inventores son Adams, Christopher Michael (US); April, Myriam (CA); Fazal, Tanzina (BD); Forster, Cornelia Jutta (US); Hall, Edward Charles (GB) y Lee, Cameron Chuck- Munn (US). Prioridad: 62/487888 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/193408. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000479, y fue presentada a las 14:04:09 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019405833 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Oregon State University, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. En el presente documento se divulgan modalidades de una composición de recubrimiento que comprende nanomateriales de celulosa y sistemas de emulsión. Las composiciones del recubrimiento proporcionan una mejor barrera de humedad y humectabilidad sobre las superficies de la fruta y puede controlar la actividad fisiológica y mejorar la capacidad de almacenamiento de los productos alimenticios, tales como frutas durante el almacenamiento a temperatura ambiente. También en el presente documento se divulgan modalidades de recubrimientos secos y substancialmente secos, películas, productos hechos con las composiciones del recubrimiento, y métodos para hacer y usar las composiciones del recubrimiento divulgadas en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/00, A23B 7/154, A23B 7/16 y C09D 101/02; cuyos inventores son: Jung, Jooyeoun; (US); Simonsen, John; (US) y Zhao, Yanyun (US). Prioridad: 62/452,897 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144482. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000386, y fue presentada a las 13:40:32 del 21 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405834 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS 6-6 FUSIONADOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LATS. La presente invención se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos 6-6 fusionados de la Fórmula A2 o Al y su uso como inhibidores de LATS, o una sal, un estereoisómero o una composición farmacéutica de dichos compuestos; donde las variables son como se definen en el presente documento (Al & A2). La presente invención se refiere además a un método de inhibición de LATS en una población de células, usando un compuesto de Fórmula Al, o una sal, un estereoisómero o una composición farmacéutica de dicho compuesto. La presente invención proporciona además un método para fabricar compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La invención proporciona adicionalmente métodos para su preparación, para su uso médico, su uso en el tratamiento y el abordaje de enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/30, A61P 17/02, C07D 487/04, C07D 519/00 y C12N 5/079; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zou, Yefen (CN); Behnke, Dirk; (DE); Berenshteyn, Frada; (US); Hao, Xueshi (CN); Jin, Qihui (CN); Lacoste, Arnaud; (FR); Lee, Cameron; (US); Liu, Jun; (CN); Liu, Yahu; (US); Maibaum, Juergen Klaus; (DE); Mo, Tingting; (CN); Qu, Xin (CN); Tchorz, Jan; (DE); Xie, Yun Feng (CN); Yan, Shanshan; (CN); Hoffmann, Timothy; (US) y Pan, Jiangfeng; (CN). Prioridad: 62/491,475 del 28/04/2017 (US), 62/491,484 del 28/04/2017 (US), 62/491,526 del 28/04/2017 (US), 62/491,573 del 28/04/2017 (US) y 62/650,232 del 29/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/198077. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000483, y fue presentada a las 10:14:48 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405835 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: USO DE ANTAGONISTAS DE KLK5 PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD. Se proporcionan en la presente métodos para tratar a un sujeto, métodos para predecir la respuesta de un sujeto y seleccionar a un sujeto que padece una enfermedad relacionada con KLK5, tal como asma o síndrome de Netherton. En particular, se proporcionan en la presente usos de antagonistas de KLK5 para el tratamiento o diagnóstico de asma o síndrome de Netherton, tal como un anticuerpo o un polipéptido de fusión a Fc, así como también formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/81; cuyos inventores: Dressen, Amy (US); Iaea, David B. (US); Ismaili, Moulay Hicham Alaoui (US); Jackman, Janet K. (US); Lazarus, Robert A. (US); Loyet, Kelly (US); Maun, Henry R. (DE); Yaspan, Brian L. (US); YI, Tangsherig (CN); Arron, Joseph R.(US) y Hernandez-Barry, Nilda Y. (US). Prioridad: 62/488515 del 21/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195472. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000480, y fue presentada a las 14:05:53 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Javier Martín Venegas Garita, cédula de identidad 204390963, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE ANCLAJE PIRAMIDAL DE PIEZAS DE HORMIGON VIBROCOMPACTADO CON UNA FORMA ESPECIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y RETENCIÓN. La invención se refiere a un sistema para el campo de la construcción de obras de mampostería como lo son muros de retención y soporte, en la cual dicha mampostería es creada mediante piezas vibro compactadas con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04B 1/02, E04B 1/04, E04B 2/00, E04B 2/02 y E04B 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venegas Garita, Javier Martín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000506, y fue presentada a las 13:00:39 del 6 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019406290 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 1001

Ref: 30/2019/9838.—Por resolución de las 15:24 horas del 05 de noviembre de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1001 y estará vigente hasta el 05 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08, 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de noviembre de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019405985 ).

Inscripción 1000

Ref.: 30/2019/9833.—Por resolución de las 14:37 horas del 5 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TAPA a favor de la compañía Guala Pack S.p.A., cuyos inventor es: Buzzi, Alberto (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1000 y estará vigente hasta el 5 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de noviembre de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019405986 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO MONCADA ACUÑA, con cédula de identidad 1-1275-0157, carné 22747. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 93761.—San José, 31 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019406668 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0458-2019.—Exp. 19442.—Inés María Dengo Esquivel solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Piedra, efectuando la captacion en finca de Inés Dengo Esquivel en San José, San Isidro, Heredia, para uso industrial lavado de camiones y riego. Coordenadas 223.900 / 534.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019405402 ).

ED-0473-2019.—Expediente 19462PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.590 / 510.779 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0100-2019.—Expediente13477.—Manuel Ángel Bermúdez Muñoz, y Adelaida Montero Navarro, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 147.180 / 565.246, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406016 ).

ED-UHTPSOZ-0117-2019. Exp. 19400.—Inversiones Comerciales El Páramo ICEP S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 66.776/632.231 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406088 ).

ED-UHTPSOZ-0118-2019. Expediente 19401.—Hacienda Cantarrana S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.264/581.078 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406104 ).

ED-UHTPSOZ-0125-2019.—Exp. 19410.—3-102-760761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.607/568.024 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406105 ).

ED-UHTPSOZ-0124-2019.—Expediente19411.—Paraíso Mar y Tierra de Escaleras Ltda., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Ltda. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.978 / 555.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406106 ).

ED-UHTPSOZ-0130-2019.—Expediente 19416.—3-102-680900 S.R.L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-760761 S.R.L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.608 / 568.025 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Quirós Hidalgo.—( IN2019406107 ).

ED-UHTPSOZ-0116-2019. Exp. 19399.—Cosaratopia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.717/561.903 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406115 ).

ED-UHTPSOZ-0137-2019.—Exp. 19433.—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-699864 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.670 / 567.363 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406116 ).

ED-UHTPSOZ-0146-2019.—Expediente 19434.—Inversiones Tierra Tranquila de Dominical S. A, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 133.704 / 556.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.— Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406117 ).

ED-UHTPSOZ-0150-2019. Exp. 19440P.—Buy On Net S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.177/554.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406118 ).

ED-ED-0489-2019.—Exp. 19473PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asada El Llano de San Miguel de Desamparados, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad para aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.766 / 529.747 hoja Abra. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.800 / 528.992 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406233 ).

ED-0497-2019. Exp. 19497PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 251.821/543.297 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406267 ).

ED-0454-2019.—Expediente Nº 9720.—S.U.A. Fuente La Familia, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento El Fierro, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Hidalgo Zamora, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 233.800 / 522.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019406544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0002-2019.—Exp. 18936.—Eladio, Borbón Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.362 / 579.520 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406780 ).

ED-UHTPSOZ-0123-2019.—Exp. 19409.—Melvin Ricardo Morales Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.928 / 562.142 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406786 ).

ED-UHTPSOZ-0154-2019.—Expediente19451.—Ovidio Barrantes Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 161.039 / 564.939, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406795 ).

ED-UHTPSOZ-0121-2019.—Exp. 19405.—Ramón Leonel Vargas Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.917 / 565.162 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406797 ).

ED-UHTPSOZ-0140-2019.—Exp. 19424.—Los Deschiradores S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.827 / 562.445 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406800 ).

ED-UHTPSOZ-0058-2019.—Expediente19199.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 150.520 / 586.486, Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406826 ).

ED-0466-2019.—Expediente 19454.—Adonis y Aluri S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada Mata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.307 / 539.387 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2019406926 ).

ED-0491-2019.—Expediente 19478PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Rafael Rodríguez Ramos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.378 / 489.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406954 ).

ED-UHTPSOZ-0156-2019.—Expediente19456.—Luis Gerardo Brenes Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.298 / 590.463 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406966 ).

ED-UHTPSOZ-0143-2019.—Expediente 19430P.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 132.732 / 565.537 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406979 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2017-CDP-PRI-018, el señor Marco Tulio Salas Araya, cédula 2-0303-0334, en representación de Aserradero El Laurel Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-386394, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de domino público con planta de procesamiento, en río Puerto Viejo, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 Límite aguas arriba: 506081E, 1138343N Límite coordenadas aguas abajo: 505916.95E, 1139846N.

Área solicitada:

23 ha 3858 m2. Longitud promedio: 1622 m.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-018

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019405278 ).               2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 34240-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Ulloa Gómez, cédula de identidad número 3-0205-0346, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de setiembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019405743 ).

Expediente Nº 38035-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Margarita Berrocal Chaves, cédula de identidad número 3-0221-0378, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019405746 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 3466-2012 dictada por este Registro a las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce, en expediente de ocurso 28647-2012, incoado por Karol Vanessa Ramírez Picado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Karol Tatiana Picado González, que los apellidos de la madre son Ramírez Picado.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019406484 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Pablo Gil Navarro, colombiano, cédula de residencia 117000084613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7689-2019.—San José, al ser las 2:14 del 13 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019405933 ).

Fermín Madrigal Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155815321720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7023-2019.—San José, al ser las 9:21 del 14 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019406165 ).

Juana Del Carmen Lanuza Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810113416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6594-2019.—San José, al ser las 10:05 del 12 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406259 ).

Rosa Elieth Núñez Lanuza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808441412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6597-2019.—San José, al ser las 10:03 del 12 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406263 ).

Vicente Rodríguez Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186200466634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7716-2019.—San José, al ser las 11:45 del 14 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406384 ).

Carolina del Carmen Zamuria González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816442735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, 7707-2019.—San José, al ser las 11:02 del 14 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406388 ).

Nelson Rufino Zapata Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821761010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7471-2019.—San José, al ser las 11:25 del 04 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406440 ).

Rina María Perla Parada, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200542218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7720-2019.—San José, al ser las 12:44 del 14 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406449 ).

Myra Ann Keith Krick, estadounidense, cédula de residencia 184000966509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7381-2019.—San José, al ser las 1:48 del 30 de octubre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019406450 ).

Andre D Boswell, estadounidense, cédula de residencia 184001169815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7388-2019.—San José, al ser las 3:02 del 30 de octubre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019406452 ).

Ana Esthel Javier Mateo, dominicana, cédula de residencia N° 121400133308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7701-2019.—San José, al ser las 02:25 del 13 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406455 ).

Luis Alberto Estrada Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813972809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7653-2019.—San José, al ser las 09:43 del 12 de noviembre del 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019406458 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

ADÉMDUM AL PLAN ANUAL DE COMPRAS

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe Interventor.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AGM-12447-19.—( IN2019406718 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-5101

Sildenafil (como sildenafil citrato) 50 mg

tableta recubierta. código: 1-10-50-1581

Se les invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2019; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de noviembre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABSS-1731-1.—( IN2019406692 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000003-01

Construcción adiciones de techado

en el mercado libre de Guadalupe

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000003-01, titulada Construcción adiciones de techado en el mercado libre de Guadalupe. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 13 de diciembre del 2019.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406866 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-19 del 12 de noviembre del 2019, artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-PROV

Sustitución de cuatro ascensores del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

A Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543, por un monto total de $419.859,78.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 15 de noviembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019406892 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000008-SCA

Compra de terreno para el Centro de Estudios

de Idiomas Conversacional (CEIC) y la Escuela

de Literatura y Ciencias del Lenguaje

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-1508-2019 de las ocho horas del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se dispuso adjudicar el concurso de la manera siguiente: A Representaciones Giorve Gov S. A., cédula jurídica 3-101-305960. Área del inmueble 2.071 metros cuadrados. Folio Real 4-183477-000 Partido de Heredia, Plano Catastrado: H-1750-134-2014 Precio unitario por metro cuadrado ¢318.647,515. Precio total ¢659.919.005,00 (Seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos diecinueve mil cinco colones con 00/100). “Lo anterior de conformidad con el cartel y la oferta del proveedor”.

Heredia, 15 de noviembre de 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—O.C. P0034790.—Solicitud 171731.—( IN2019406778 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-1161

Camiones tándem de 15 toneladas

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día 15 de noviembre 2019 adjudicó la licitación abreviada 2019LA-000002-1161.

Más información en:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ.

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2019406831 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MIXTA

BARRIO CORAZÓN DE JESÚS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONTRATACIÓN ABREVIADA 01-2020

Proveedor de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras,

legumbres y frutas para el curso lectivo 2020

Se avisa conforme al acta 516 con fecha 22 de octubre del 2019, se adjudica la contratación abreviada 01-2019, al señor dueño y cuyo representante legal es Mario Quirós Calderón, cédula 107140313, proveedor de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras, legumbres y frutas para el curso lectivo 2020, de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús.

San José, Aserrí, a los 31 días de octubre de 2019.—Firma ilegible, Presidente de la Junta de Educación.—( IN2019406548 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

Comunica: Acuerdo 5, de la Sesión Extraordinaria 023-2019, celebrada el día miércoles 13 de noviembre del 2019. “Se acuerda adjudicar la “Compra de equipo deportivo para procesos de formación en disciplinas deportivas del boxeo, voleibol, baloncesto, atletismo y ciclismo”, de la siguiente manera: Línea 1 y 4 a la empresa Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A. (CICADEX), con cédula jurídica 3-101-053546, por un monto de ¢212.706,00 y ¢694.297,88, respectivamente (sujeto a la no aplicación del IVA). Línea 2 y 3 a la empresa Eternal Forest S. A., con cédula jurídica 3-101-278157, por un monto total de ¢396.000,00 y ¢175.000,00, respectivamente. Línea 5 al señor Michael Rodríguez Chaves con cédula de identidad 1-0914-0547, por un monto total de ¢2.369.500,00. Línea 6 a la empresa Distribuidora Ochenta y Seis S. A., con cédula jurídica 3-101-093585, por un monto total de ¢535.811,00”. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa.—1 vez.—( IN2019406887 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000017-01

Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A.

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2330-19, Sesión Ordinaria N°44-19, Articulo IV.VIII de fecha de 11 de noviembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000017-01 a favor Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A., por un monto de 48.400,00 dólares.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406869 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-01

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2327-19, sesión ordinaria 44-19, artículo IV.V de fecha de 11 de noviembre de 2019 de la licitación abreviada 2019LA-000019-01 a favor Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S.A. por un monto de 189.350,00 euros.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406868 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-01

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2331-19, sesión ordinaria 44-19, artículo IV.XI de fecha de 11 de noviembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000018-01 a favor Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A. por un monto de 143.000,00 Euros.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406870 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-4402

Nueva Sucursal de Servicios de la CCSS en Limón

(Modificación y aclaraciones 1)

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales están disponibles en la siguiente link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=LN o pueden retirarlas en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m. a 03:30 p.m. Favor traer un dispositivo de almacenamiento de al menos 4GB.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 11 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de noviembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2019406686 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el Acuerdo 006.1-0180-2019 en la Sesión Ordinaria 0180 del lunes 14 de octubre del 2019 que dice:

Acuerdo 006.1-0180-2019: El Concejo Municipal de Nicoya aprueba solicitar a la administración municipal, proceda con el trámite correspondiente, para llevar a cabo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reforma del artículo 9 en su párrafo primero, del reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Nicoya, publicado en el alcance 211, La Gaceta 184 del lunes 30 de setiembre de 2019. Para que en adelante se lea:

Artículo 9º—Sesiones. Celebración. Convocatoria

Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nicoya, ubicado en las antiguas oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial (Mercado Municipal)

Definitivamente aprobado

Con Firmeza

Regidor Presidente Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Regidor Marvin Vargas Zúñiga, Regidor José Luis Castillo Obando, Regidora Ana Griselda Pérez Ruiz, Regidora Karen Melissa Arrieta Gutiérrez, Regidor William Alberto Allen Morales, Regidor Carlos Luis Medina Fernández.

Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019406359 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento doce dólares con veintiocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JML 139, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería, sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 CBEU 131855, año fabricación: dos mil catorce, color: negro número motor: G 4 Fadu 456785, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jonathan Mena Quirós. Expediente 034-2019, trece horas del seis de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406078 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil dólares con once centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BPG 771, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X2, numero de chasis: KMHJ 2813 BHU 462288, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, número motor G 4 NAHU 386115, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Luisa Maradiaga Moreira. Expediente 032-2019.—Doce horas del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406079 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintiocho dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKX 336, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL 1 CJ 6 CA 6 GC 578217, año fabricación: dos mil dieciséis, color: plateado, número motor: LV 7153430568, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil noventa y seis dólares con veintidós centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María de los Ángeles Zúñiga Noguera. Expediente 011-2019.—San José, diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406080 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil setecientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ 812, marca: Hyundai estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: x2 numero de chasis: KMHD 841 Cahu 238638, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro número motor: G 4 FGGU 219398, cilindrada: 1600 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de enero del dos mil veinte con la base de quince mil quinientos setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil ciento noventa y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ana Catalina Calderón Azofeifa. Expediente 039-2019.—Quince horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406081 ).            2. v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos setenta dólares con cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; séquese a remate el vehículo placa BNC 046, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: MALA 851 CBHM 596773, año: fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, motor: G 4 LAHM 335911, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de doce mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Sonia Guiselle Arguedas Rojas. Expediente: 027-2019.—6 de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406083 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos siete  dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BNK 249, marca Hyundai, estilo Grand I Diez, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CAHM 239717, año fabricación: dos mil diecisiete, color gris, número motor: G 4 LAHM 334579, cilindrada 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del seis de  febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Marcel Adrián Hernández Rementeria. Expediente 026-2019.—Nueve horas del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406084 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL 256657, Marca: Hyundai, Estilo: H uno, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: PANEL, tracción: 4X2, de Chasis: KMFWBX 7 HACU 375297; año fabricación: dos mil doce, color: blanco, Motor: D 4 BHB 021422, Cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Ademar Gerardo Villalobos Blanco. Expediente 029-2019.—06 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrara Ulate, Notario.—( IN2019406085 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil noventa y tres dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SYJ 289, marca: Hyundai, estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: MALA 841 CAHM 213752, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4 LAGM 192687, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las diez horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de nueve mil setenta dólares con veintitrés centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil veintitrés dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Estefany Cristina Barboza Esquivel. Expediente 021-2019. Quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406086 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BIII4 308, Marca: Chevrolet estilo: Spark LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 numero de chasis: K L 1 C J 6 CA 0 HC 799944, año fabricación: dos mil diecisiete, color: negro número motor. LV 7170400293, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del siete de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra César Seteven Rosales Sánchez. Expediente 036-2019.—Catorce horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406089 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos veintiún  dólares con sesenta y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BMX 400, marca Hyundai, estilo Gran I Diez GLS, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 841 CAHM 235307, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, número motor: G 4 LAGM306119, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y seis dólares con veintiún centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Carlos David Ledezma Aguilar. Expediente 037-2019.—Catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406090 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil doscientos noventa y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDX 223, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 número de Chasis: KMHCT 41 DBEU 527725, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G-4FCDU 423371, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veinticuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Marco Antonio Chavarría Alfaro y otro. Expediente 016-2019.—Trece horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019406091 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YSS 014, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: KMHD CBHU 105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, motor: G 4 FGGU 131194, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos veinte dólares con noventa y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez. Expediente: 020-2019.—5 de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406092 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: AB 007477, Marca: Hyundai, Estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMFAB 17 RPHK 008553, año fabricación: dos mil diecisiete, color blanco, número Motor: 13 4 CBG 179612, cilindrada 2500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de once mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro. Expediente 041-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406121 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FJM 568, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 BAEU 125518, año fabricación: dos mil catorce, color blanco, número motor: G 4 LCDU 072038, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jessica Bustamante Corella. Expediente 018-2019.—Catorce horas del cinco de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406122 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC 781, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2 Numero de Chasis: KMH.17 81 Bacu 379021, Año Fabricación: dos mild Odocec, E , olor: blanco Numero Motor: G 4 KDBU 517870, Cilindrada: 2000 CC, Combustible: bvv ara tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la base de siete mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Alberto Solís Chaverri. Expediente 019-2019.—Catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406123 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 303847, marca: Isuzu, estilo: QKR 55 L-EE 1 AYVT, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, carrocería: arenero tracción: 4x2 numero de chasis: JAA 1 KR 55 EH 7101157, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco número motor: 4 JB 13 B 2972, cilindrada: 2800 c.c, combustible: diésel para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de quince mil setecientos un dólares con seis centavos de dolar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes; para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Marita Elena Fernández Jiménez. Expediente 030-2019. Once horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank  Herrera Ulate.—( IN2019406124 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cinco millones ciento diecisiete mil doscientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHM 693, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, de chasis: JTDBT 4 K 30 A 1361870, año fabricación: dos mil diez, color gris, motor: no indica, cilindrada: 1500 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil trescientos cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Wilky Villegas Villachica. Expediente: 028-2019.—Diez horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrara Ulate, Notario—( IN2019406157 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GCL 000, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchbacic, tracción: 4X2, número de chasis: MALA 851 CAFM 081975, año fabricación: dos mil quince, color negro, número motor: G 4 LAEM 238214, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco centimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de un millon doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se retrata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Greivin Cubillo Loría y otro. Expediente 033-2019.—Doce horas treimta minutos del seis de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406158 )             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos ocho dólares con cincuenta y seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH 414, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 CC 5 ES 654713, año fabricación: dos mil catorce, color: rojo, número motor: LDE 140355861, cilindrada: 1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Mariela García Miranda. Expediente 015-2019.—Doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406159 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FZM 203, Marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 Cadú 075637, año fabricación: dos mil trece, color: negro número Motor: G 4 Facu 970519, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del trece de enero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos noventa y ocho dólares con diecinueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del tres de febrero del dos mil veinte con la base de mil doscientos sesenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Karolina Méndez Jiménez. Expediente 013-2019.—Once horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406160 ).                                              2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos veintisiete dólares con sesenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BQH 102, marca Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA 6 CA 5 CD 3 JT 001970, año fabricación: dos mil dieciocho, color gris, número motor: B 12 D 1 Z 1180338 EN 7 X 0092, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de once mil setecientos veinte dólares con setenta y dos centavos de dólar  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Javier Jesús Seas Fernández. Expediente 023-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406161 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SSM 017, marca: Chevrolet, estilo: Cruze Premier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: 3 G 1 B 85 EM 2 HS 595215, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado número motor: 1 HS 595215, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de veinte mil quinientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente 014-2019. Doce horas del cinco de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406162 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PLACA GVR 178, marca: Hyundai Estilo: Gran I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback, Tracción: 4712 número de chasis: Mala 851 CBFM 080098, año fabricación: dos mil quince, color: vino número motor: G 4 LAEM 236650, Cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a Fitvor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jorge Villalobos Rivas. Expediente 038-2019.—Quince horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406166 ).              2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas AB 007502, marca: Hyundai, estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús, capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMFAB 17 RPHK 008569, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: D 4 CBG 179604, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de once mil trescientos ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro, expediente 042-2019.—Diecisiete horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406167 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FRG 918, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHJ 2813 AHU 461916, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4 NAHU 385621, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos trece dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos setenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Iris Gabriela Gamboa Alvarado y Otro. Expediente 040-2019.—Dieciséis horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406168 ).                                              2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil cuatro dólares con un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BKL 314, marca Hyundai, estilo accent GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41 BEHU 070114, año fabricación: dos mil diecisiete, color café, número motor: G 4 LCFU 539167, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con un centavo de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta y un dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jessica María Barrantes Lacayo. Expediente 025-2019.—Ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406169 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: Mala 851 CBGM 307973, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: G 4 LAFM 739072, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos un dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente 017-2019.—Trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406170 ).          2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Jonathan David Cuesta Eduarte, persona menor de edad ICM y MICM se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00294-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170974.—( IN2019405110 ).

Al señor José Agustín Matamoro Laguna, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Agustín Matamoro Laguna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170976.—( IN2019405112 ).

Al señor Luis Cárdenas Martínez, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Cárdenas Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 170979.—( IN2019405114 ).

Al señor Óscar De Jesús Torres, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad G.T.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar De Jesús Torres, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00424-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170982.—( IN2019405118 ).

Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 170983.—( IN2019405138 ).

A los señores Mauricio Roberto Hernández Salas y Henry Vásquez Castillo, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad A.M.H.R y C.J.V.R. y se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic. Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171028.—( IN2019405359 ).

A Cristian Michel Espinoza Salazar, persona menor de edad KKEM se le(s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171040.—( IN2019405360 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 06 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la se sustituye medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171047.—( IN2019405362 ).

Se comunica al señor: José Michael Vásquez Alemán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702630159, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta Oficina Local de las diecisiete horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: JSVF, de cinco años de edad, nacido el cuatro de setiembre del dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 386, asiento: 0058, hijo de los señores Rosiry Fernández Delgado y José Michael Vázquez Alemán, para que permanezcan bajo el cuido y protección de señora Roseberly Fernández Delgado, mayor de edad, costarricense, soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad número 701280923. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00248-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171055.—( IN2019405364 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Tello Zapata Ericka, titular de la cédula de identidad número 603900611, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del 30/10/2019 donde se dicta resolución de archivo de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia a la señora Tello Zapata Ericka por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00313-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171086.—( IN2019405365 ).

Se comunica a Mairene Cruz Zeledón, la resolución de las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, que es proceso especial de protección con medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.R.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00540-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171058.—( IN2019405366 ).

A al señor Mario Menéndez Amador, con cédula de identidad 205670823, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 30 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad, A.M.M. y A.D.M.M,. Se le confiere audiencia al señor Mario Menéndez Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171064.—( IN2019405367 ).

Al señor Jorge Mateo Torres Nelson, con cédula de identidad 701200406, costarricense, vecino de Limón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad, E.T.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Mateo Torres Nelson, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171066.—( IN2019405369 ).

A la señora Karina de los Ángeles Rivera Bustos, con cédula de identidad 114320576, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: A. M. Z. R. Se le confiere audiencia a la señora Karina de los Ángeles Rivera Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00090-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171070.—( IN2019405371 ).

Al señor José Martín Pérez León, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad T.F.P.A. y se puso en conocimiento el informe psicológico de fecha once de octubre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Expediente OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171073.—( IN2019405373 ).

Oficina Local San José Este. A los señores Róger Gamboa Badilla, portador de la cédula de identidad 109170895 y Jessica Barrantes López, portadora de la cédula 112280368, se le notifica la resolución de las 09:14 del 08 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de proteccion a favor de la persona menor de edad AJGB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLSJE-00174-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171075.—( IN2019405375 ).

Se les hace saber al señor de Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cuatro minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad de nombre JBM. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171090.—( IN2019405377 ).

Al señor Marlon Antonio Cruz, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de persona menor de edad de las 14:00 del 06 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: E.D.C.V. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en beneficio de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor: Marlon Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171089.—( IN2019405378 ).

Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.A, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 45-49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 9-12, 14-29, 30, 35, 38-43 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Cabe aclarar que en virtud de las medidas ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica, en donde se le prohibe al progenitor acercarse a la progenitora a quinientos metros del sitio donde se encuentre, que se apercibe al señor Manuel Elías Arroyo Montero que cualquier actuación que implique el posible contacto con la progenitora, deberá realizarlo el progenitor através de un representante, a fin de que de no se desobedezca la orden impartida por la autoridad judicial. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.A., en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel Castro Solís. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección existentes, se procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el progenitor podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de Cartago, o en su caso cualquier otra que el progenitor escoja, debiendo aportar los comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los talleres. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la cuidadora. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de régimen de interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de protección ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde ordena que el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona menor de edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la autoridad judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menos de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitor, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará. •Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m •Martes 04 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m •Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Por su parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde). -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 11:30 a.m . -Martes 24 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O . C. 2942-19.—Solicitud 171093.—( IN2019405380 ).

Al señor Josué David Rojas Díaz, costarricense, cédula de identidad 4-0184-0820, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad de las 15:00 del 06 de noviembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona menor de edad D.R.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor Josué David Rojas Díaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00214-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171096.—( IN2019405381 ).

A María Del Rosario Salazar Jiménez, persona menor de edad JSJ y JESJ, se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171097.—( IN2019405383 ).

A los señores José Matías Amador Alvarado y Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó medida de protección de cuido provisional en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: R.C.A.B y que la misma continúe ubicada en el hogar de la señora María del Carmen Treminio Granados. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00287-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171101.—( IN2019405400 ).

A Jorge Eduard Villegas Porras, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: doce horas diez minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, de Agnavi Sahirys Villegas Calderón, y ordenó Medida de Cuido Provisional de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: Ana Lorena Araya Garro, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: OLSCA-000774-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171106.—( IN2019405403 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al progenitor James Alexander Berrios Chacón, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios no gubernamentales para tratamiento formativo educativo a favor de la persona menor de edad N. J. B. S. persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el día veinticuatro de noviembre del dos mil tres, tarjeta de identificación de personas menores de edad número 118920148. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00134-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano  del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171635.—( IN2019406631 ).

A los señores Irineo Eduardo Madrigal Solano y Álvaro Pio Echeverri Ochoa, se les comunica resolución de las catorce horas con nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y resolución de las doce horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D. M.M. y G.E.M., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar realizada por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires y el Informe Psicosocial realizado por la Licda. Jennifer Lara Rojas, Psicóloga y la Licda. Francini Rodríguez Ríos, Trabajadora Social, ambas funcionarias de la Oficina Local de Golfito. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGO-00284-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171639.—( IN2019406632 ).

A los señores Leyla Azucena Mendoza Enríquez y Adalyd Alvarado Núñez, se les comunica resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: K.A.M., B.A.M. y N.A.M., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social, de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00225-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171645.—( IN2019406638 ).

A los señores Douglas Martin Espinoza Lara y Yamileth Cristina Pereira Ramírez, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las diez horas con treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de Protección, a favor de la persona menor de edad Y.E.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00433-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171648.—( IN2019406639 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo N° 030-0183-2019 de la sesión ordinaria N° 0183 del lunes 04 de noviembre del 2019 que dice:

Acuerdo N° 030-0183-2019: El Concejo Municipal de Nicoya aprueba solicitar a la administración municipal, proceda con el trámite correspondiente, para llevar a cabo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del cronograma de sesiones ordinarias y extraordinarias, que se llevarán a cabo durante el mes de diciembre del año en curso, horario de 5:00 pm.

Lunes 02 diciembre

Sábado 07 diciembre

Lunes 09 diciembre

Lunes 16 diciembre

Jueves 19 diciembre

Lunes 23 diciembre

Definitivamente Aprobado

Con Firmeza

Regidor Presidente Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Regidora Karen Melissa Arrieta Gutiérrez, Regidor Marvin Vargas Zúfiiga, Regidora Ana Griselda Pérez Ruiz, Regidor José Luis Castillo Obando, Regidor Carlos Medina Fernández, Regidor William Pilen Morales.

Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2019406348 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-11-13 celebrada el 13 de noviembre del 2019, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 06 de diciembre del 2019, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, de este Colegio Profesional, ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el lunes 23 de diciembre del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, para tratar los siguientes puntos de agenda:

Discutir y aprobar por la asamblea general los siguientes perfiles médicos:

1.  Perfil del Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

http://www.medicos.cr/perfiles/medicinafisicayrehabilitacion.pdf

2.  Perfil del Médico Especialista en Psiquiatría.

http://www.medicos.cr/perfiles/psiquiatria.pdf

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos, para su conocimiento y análisis.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019406702 ).

FISIOLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Fisiole Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil seiscientos doce, a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria una hora después, del día veinte de enero de dos mil veinte, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina uno, Facio Abogados. En dicha asamblea se tratará el siguiente orden del día: (I) Proceder con la apertura de la sesión y nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc. (II) Modificar la cláusula del domicilio social de la compañía, para que en adelante este ubicado en la siguiente dirección: “San José, La Sabana, de Prisma Dental, cien metros norte, casa esquinera color blanco”. (III) Revocar los actuales nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la Compañía. (III) Declarar firmes los anteriores acuerdos, proceder a la clausura de la sesión y comisionar al notario público de su elección a fin, que proceda con la protocolización de dicha acta. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Sra. Orietta del Carmen Brenes González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406940 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Super Old Harbour, por suscripción de un Contrato Privado de fecha 01/06/2019, entre Mauricio Ureña Solís, cédula 1-814-057, y Super Old Harbour Limitada, cédula jurídica 3-102-775938, representada por Juan Carlos Rojas Salas, cédula 1-775-038, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Supermercado Old Harbour, incluido sus activos y pasivos, que es supermercado ubicado en Puerto Viejo de Talamanca Limón. Actúa como depositario de la señal de trato el señor Juan Carlos Rojas Salas de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca Limón, contiguo al BCR. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación. Licda. Patricia Guerrero Murillo, T. 88121212.—San José, 12 de septiembre del 2019.—Juan Carlos Salas Rojas.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria Pública.—( IN2019405263 ).

S&Q LOS ALPES INVERSIONES S. A.

Se hace constar que se extraviaron los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva S&Q Los Alpes Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101- 621594, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición en San José, Curridabat, de la Estación de Servicio La Galera, un kilómetro al suroeste, casa veinte, Condominio Vía Ciprés.—Syulem María Quant Obando, Presidente.—( IN2019405266 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de setiembre de 1997, inscrito en el Tomo: II-4527, y registrado por CONESUP en el Tomo: IX Folio: 255 Número: 13583, a nombre de Allan Libio Pérez Baltodano, cédula de identidad número 1-0812-0697. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 06 de noviembre del 2019.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019405289 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil, inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento 41054 a nombre de Pablo Andrés Bonilla Arias, cédula de identidad número 401910587. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019405376 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIOGNIER S.A.

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cinco del tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Viognier S.A., cédula jurídica 3-101-414795, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a catorce millones ciento diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405643 ).

MALEISA DOS MIL

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y tres del tomo tres otorgada el veinticinco de abril del año en curso, la sociedad Maleisa Dos Mil, cédula jurídica 3-101-241231, modifica la cláusula quinta del capital social. Disminuyendo a catorce millones setecientos un mil colones.—San José, 11 noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405644 ).

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i) Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457543, como compradora y (ii) Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323107; The Sound of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487921; Miracle Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448245 y Hidden Bay One-A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463215, como vendedoras, por medio del cual Inversiones Marina Golfito S. A. compró, sujeto a las autorizaciones gubernamentales correspondientes, todos los derechos y activos, tangibles e intangibles del proyecto para la construcción, explotación y operación de una marina turística en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) derechos sobre la concesión de la Marina de Golfito de 12 de abril del 2005 mediante cesión autorizada por la Municipalidad de Golfito de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos 7744; (ii) las propiedades 6-1667-Z-000, 6-56489-000, 6-84325-000, 6-112303-000, 6-209728-000, 6-209917-000, 6-57258-000, 6-210111-000, 6-217471-000, 6-56488-000, 6-56490-000 y 6-80863-000; (iii) los vehículos placa VE001139, 201793, GMV111, MGV222, CL148395, VE001136, y la embarcación “Boruca”; (iv) la propiedad intelectual de Hacienda el Dorado S. A. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax +506 2205-3940 y a los correos electrónicos lhernandez@blplegal.com y enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Javier Pacheco Albónico, Inversiones Marina Golfito S. A.—( IN2019405897 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió a Adolfo Antonio Rodríguez Cheung, cédula de identidad número 108000821; título que fue inscrito en el Registro de Títulos tomo II, folio 303, número 17813; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019406271 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Marco Tulio Jiménez Marín, cédula 1-0408-1004 con la acción 764, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019406247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JACIMAR D & M SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacimar D & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero nueve cuatro cinco, comunica que modificó la cláusula octava del acta constitutive y nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2019406244 ).

INVERSIONES DALEX S. A.

Inversiones Dalex S. A., cédula de persona jurídica número 3-102-057903, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Actas de Junta Directiva, ya que, se extravió y nadie conoce su paradero; cédula de identidad 1-759-166.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Randolf Kissling Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019406253 ).

AMENOFIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pedro Espinoza Núñez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula número: dos-cero doscientos sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, vecino de San José, Santa Ana de Lagar un kilómetro setecientos metros al este, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Amenofis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y seis mil quinientos, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y de Consejo de Administración, tomo uno, los cuales fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la Licenciada Laura Fabiana Solís Quintanilla, sita en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón, Barrio Santa Cecilia, de la entrada los Altos San Rafael, cincuenta metros sureste, treinta y cinco norte.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2019406281 ).

COMPAÑÍA DE INVERSIONES TULIPÁN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros de: Compañía de Inversiones Tulipán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-203051, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Puntarenas, 14 noviembre del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019406293 ).

INMOBILIARIA FIORDO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad: Inmobiliaria Fiordo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3102729853, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de: Registro de Cuotistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4062000616034. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima 50 metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406300 ).

MIGREPHI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Migrephi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101576773, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011504916. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima 50 metros norte de la Iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406304 ).

LOTE OCHENTA Y CINCO PACÍFICO LIMITADA

La compañía Lote Ochenta y Cinco Pacífico Limitada, con cédula jurídica 3-101-504752, avisa del extravío de sus libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General; y Actas de Junta Directiva, todos correspondientes al tomo 1, número de legalización 4061011146717. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406309 ).

LOTE OCHENTA Y CINCO PACÍFICO S. A.

La compañía Lote Ochenta y Cinco PacÍfico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-504752, avisa del extravío de sus libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General; y Actas de Junta Directiva, todos correspondientes al tomo 1, número de legalización 4061011146717. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406330 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CETRENSS S. A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. al oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Campos Chacón José A., cédula 3-0228-0684, accionista 1325, Castro Chacón Karolina, cédula 1-1162-0301, accionista 939, Fallas Corrales Moisés, cédula 1-0372-0368, accionista 390, González Cordero Ligia, cédula 3-0162-0420, accionista 1790, Parra Fernández Rodolfo, cédula 1-0882-0421, accionista 2129, Rojas Hidalgo José Miguel, cédula 1- 0507-0213, accionista 351, Solano Pérez Jeanette, cédula 6-0128-0731, accionista 1746 y Vargas Pérez Fernando, cédula 1-0603-0385, accionista; 1912.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019406331 ).

VILLA DOS DEL OASIS (BANANO)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, el suscrito Hairo Antonio Cascante Vásquez, mayor de edad, casado una vez, gerente de operaciones, vecino de Playa Hermosa, Guanacaste, Hotel Villas del Sueño y portador de la cédula de identidad número 5-0311- 0297, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Villa Dos del Oasis (Banano) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-266420, hago constar que se han extraviado los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas número 1, Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva número 1 y Libro de Registro de Accionistas número 1, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Hairo Antonio Cascante Vásquez.—1 vez.—( IN2019406332 ).

3-102-620034 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad 3-102-620034 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3102620034, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061012147114. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima 50 metros norte de la iglesia. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406383 ).

TRES-CIENTO DOS-SIETE DOS TRES DOS SIETE CERO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número dos, la cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Dos Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos tres dos siete cero cincuenta y uno, celebrada al ser las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Dos Siete Cero, con cédula jurídica número: 3-102-723270, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2016, asiento: 579332. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406390 ).

3-102-740972 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad 3-102-740972 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3102740972, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4062000701592. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, 50 metros norte de la iglesia. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019406396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y dos tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Leimaroma S. A., cédula jurídica 3-101-342104, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a trece millones trescientos diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—( IN2019405640 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo tres, otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Marofahon S.A., cédula jurídica 3-101-414837, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo ocho millones cuatrocientos diez mil colones, teléfono 2271-3921.—San José, 11 noviembre 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405641 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y uno del tomo tres, otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad: Shitake S. A., cédula jurídica 3-101-289843, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a veinticinco millones diez mil colones.—San José, 11 noviembre del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—( IN2019405642 ).

Se informa de la transferencia de las marcas registradas con número 198699 y 198698, pertenecientes a Amari Jewels and Designs, a favor de Esojma Jewels and Designs, y se cita a los acreedores interesados a presentarse dentro del término de 15 días a partir de esta publicación. Apoderada generalísima: María Luisa Domínguez, Notaria: Raquel Reyes Arias.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—( IN2019405757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía: Borji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—( IN2019399866 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 55 otorgada a las 13:30 horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2019406294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del doce de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Inversiones Beica CR S. A.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019405963 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Sonido del Amanecer S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria. Tel. 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405976 ).

Que por escritura pública número veinticuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PCR Pentacomunicación Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda: modificar cláusula primera del pacto social para que en adelante la sociedad se llame Moscas Comunicaciones Sociedad Anónima; modificar domicilio social para que en adelante se lea: domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Momentum ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo Lindora tercer piso; se realiza cambio de junta directiva, donde será administrada por presidente, secretario y tesorero nombrados por todo el plazo social y a quienes corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuaran como apoderados generalísimos sin límite de suma. Revoca nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a la señora Sharon Arias Segura.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2019405988 ).

Mediante escritura número catorce otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hiko S. A., cédula jurídica 3-101-099444, modificación pacto social; clausulas: segunda, tercera y cuarta.—Tres Ríos, 7 de noviembre 2019.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405990 ).

Mediante escritura número trece otorgada, ante esta notaria, a las diecinueve horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Agropecuarios Salda S. A., cédula jurídica 3-101-077524, modificación pacto social; cláusulas: segunda, tercera y cuarta.—Tres Ríos, 07 de noviembre 2019.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405993 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Costa Rica Transportation Network S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos tres.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405994 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Rosellinia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405995 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Fitoftora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405996 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Arrendamientos Arroba Punto Com S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405997 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Arrendadora Esmeralda K y A  S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y siete.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405998 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Corteza Real Amarilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405999 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Theobroma Cacao S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento setenta y uno.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN20196000 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se constituye sociedad conforme al Decreto 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019406001 ).

Por escritura número 39, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2019. Se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Corporación Agroindustrial de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro cuatro uno siete cuatro.—Liberia 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2019406002 ).

Por escritura número 40, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2019. Se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Restaurante El Pilón Guanacasteco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos cinco nueve siete.—Liberia, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2019406004 ).

Que mediante escritura número setenta y cinco, otorgada ante la notaria Ericka Busto Rodríguez, al ser las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Nafergoz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos setenta y cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser trece horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406006 ).

Ante mi notaría, escritura número doscientos noventa-tres, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Emirigo S. A.. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero de junta directiva y fiscal.—La Unión, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2019406007 ).

Por escritura número 120, otorgada a las 12:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Pearl Tea Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-649803, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 13 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019406008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Gasolinera La Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos dieciséis, en la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406010 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Inversión Automotriz Santa Cruz G.T.E. S. A., el día 11 de noviembre del 2019. Se reformó la cláusula de la representación: presidente, será el representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406017 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Grupo Joboto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil treinta.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López, teléfono 2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2019406018 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Monilia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López teléfono 2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2019406019 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Rente Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento cuarenta.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López teléfono 2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2019406020 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Mal de Machete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos veinte.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López teléfono 2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2019406021 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Mazorca Negra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y seis.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López teléfono 2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2019406022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien San Carlos Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019406023 ).

Por escritura número cinco, otorgada en mi Despacho a las siete horas del día trece del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Importadora La Chavelita de Grecia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento treinta y cuatro. Es todo.—Grecia, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Berman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019406024 ).

Mediante escritura número doscientos tres otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas quince minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Brisec O. C. R. S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019406029 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos ochenta y dos de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución de representaciones Sincor Sociedad Anónima.—Trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2019406030 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos ochenta y uno de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución de Gravo Sociedad Anónima.—Doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2019406031 ).

Ante esta notaría mediante escritura trescientos setenta y ocho de mi tomo treinta y seis, se protocolizó acta de disolución de Inversiones Pizarro Cascante Sociedad Anónima. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—8 de noviembre del 2019.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019406032 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas en que se reforman las cláusulas segunda y tercera se nombran gerentes y subgerentes y agente residente de la sociedad Sleep Solutions Center Limitada.—San José, trece de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019406038 ).

Por escritura número seis, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del día trece del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Las Brisas del Norte de Grecia Internacional, S. A., con cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos siete mil ciento noventa y uno. Es todo.—Grecia, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Berman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019406043 ).

Mediante escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría el trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno asamblea general extraordinaria de la sociedad Chang Arauz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres ocho cinco tres tres, en su domicilio social Guanacaste, Abangares, Las Juntas, celebrada a las trece horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva el cual queda de la siguiente forma: se reforma el artículo sétimo para que de ahora en adelante se lea así: de la administración y vigilancia: los negocios serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero, con un fiscal encargado de la vigilancia y que serán nombrado por la asamblea general. Los directores y el fiscal duraran en sus cargos por todo el plazo social, corresponderán al presidente y al secretario la representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes al igual que la junta directiva y la asamblea general podrán otorgar toda clase de poderes inclusive el judicial que sea necesarios para la buena marcha de la sociedad, se procede a nombrar nueva junta directiva y para el resto del plazo social y a partir de este momento a las siguientes personas; presidenta: Vera Lihener Chan Arauz, secretario Carlos Alberto Chan Arauz, y tesorera: Martha Eugenia Chang Arauz. Fiscal: Sara Esmeralda Chang Arauz, todos de calidades antes señaladas, quienes estando presente aceptan sus nombramientos. Es todo.—Puntarenas, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2019406047 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:05 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Campo Ariadne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147269, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019406048 ).

Dicenco Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombra nuevo presidente por fallecimiento del anterior y, se elimina el cargo de vicepresidente. Escritura de las 09:00 horas del 12 de noviembre del 2019, del protocolo de la Licda. Mónica Lleras Barrantes.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019406049 ).

Ateragam Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombra nuevo presidente por fallecimiento del anterior y, se elimina el cargo de vicepresidente. Escritura de las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019, del protocolo de la Licda. Mónica Lleras Barrantes.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019406050 ).

Por escritura de las catorce horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve, los señores Marilyn Yulieth Giraldo Gaviria, Sergio Alberto Velásquez Rodríguez, Eder de Jesús Velásquez Ramírez y Diego León Velásquez Ramírez, constituyeron la sociedad Seemau S. A., con domicilio en San José, con actividades de comercio en general, y cuyo capital es de doce mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019406052 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad: Oceanside S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil doscientos veintiséis. Ariana Sibaja López, notaria, teléfono: 2280-0303.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406054 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad Monalonion S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos treinta y nueve. Ariana Sibaja López, notaria, teléfono: 2280-0303.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406055 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad Ecosistemas Laborales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve. Ariana Sibaja López, notaria, teléfono: 2280-0303.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406056 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Xyleborus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y cinco, teléfono: 2280-0303.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406058 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro del trece de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de Inversiones Ángela del Fonseca Sociedad Anónima., teléfono 2286-3622—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019406059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2019, Importadora Angulo Porras Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019406060 ).

Por escritura 79, tomo 1, se protocolizó disolución de la empresa: H T Ingeniería y Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342482.—Alajuela 13:00 horas del 11 de noviembre de 2019.—Lic. Naciria Arce Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019406062 ).

Por escritura 68, tomo 1, se protocolizó disolución de la empresa: Importadora de Estilo para Modelo Mora Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625363.—Alajuela 10:00 horas del 05 de noviembre de 2019.—Lic. Naciria Arce Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019406063 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Avalancha Danesa S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cuatro nueve cero cinco. Presidente: Adrián Acosta Vargas. Escritura otorgada en San José, el día trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406064 ).

Mediante escritura cincuenta y nueve-uno de las once horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de disolución de la sociedad Mi Carcacha Dos Mil Dos S.A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019406065 ).

La sociedad Celajes del Golfo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno doscientos noventa y ocho quinientos sesenta y seis y la sociedad Casamar Tropical CTR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno- dos nueve nueve seis siete cuatro, se transforman a sociedad de Responsabilidad Limitada ante Notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-1694.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019406068 ).

Por escritura 163-12 de las 17 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta que aumenta el capital social de Cajita de Oro S. A., cédula jurídica 3- 101- 416507.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019406070 ).

Por escritura 162-12 de las 16 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta que fusiona las sociedades Bomar MC Pacífico S. A., con cédula jurídica 3-101-311640 con Club Campestre Las Calas S. A., cédula jurídica 3-101-511379, absorción de segunda por la primera, y sociedad prevaleciente aumenta el capital social y cambia domicilio social.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019406071 ).

Que mediante escritura número doscientos setenta y cinco otorgada ante notaría, a las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve se reforma la Junta directiva y la cláusula segunda del domicilio de la compañía Condominio Los Itabos Filial Setenta y Dos Argón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada en Alajuela.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406073 ).

Ante esta notaría, con fecha de las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Abonar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento cinco-quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número 56 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019406075 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Finca Organiza La Carpintera S. A., cédula 3-101-780924. Se acuerda modificación de la cláusula de representación.—San José 17:00 12 noviembre 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019406082 ).

Mediante escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del cuatro de octubre se constituyó la Asociación de Ciclismo Competitivo Monteverde.—San Jose, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019406094 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, Don Valentín Sociedad Anónima, mediante escritura de las diez horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406096 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, Don Edwin y Doña Liliam Sociedad Anónima, mediante escritura de las quince horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406098 ).

Por escritura otorgada ante la Notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal a las quince horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, número cincuenta y cinco del tomo de protocolo número ochenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Ganadera San Joaquín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos noventa y tres, en la cual se nombró como secretario a Douglas Solano Rojas, cédula dos-setecientos sesenta-setecientos cincuenta y cinco.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019406101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406102 ).

En mi notaría mediante escritura 6-8, autorizada a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2019, los socios Florence Margolis, del pasaporte 11CA46781 y Marco Corsetti, cédula de residente 138000215116, en calidad de socios de la compañía Tres Leches Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348873, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, 13 de noviembre del 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019406103 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Mío Mío Punto Com S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con veinte minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Almacén Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406109 ).

Mediante escritura pública número 90, otorgada a las 12 horas del 13 de noviembre del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del plazo social) del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Ejecutivas de Personal a su Empresa SOLEPEM S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-779528.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019406110 ).

Por escritura cincuenta y uno-ocho, de las quince horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de BDS Payroll Nómina HR Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019406111 ).

A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aselex Energy Consultants, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y cambia de denominación a Hidroambiente Tecnologías S.R.L. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406113 ).

Mediante escritura número cinco de las diez horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de las compañías: tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y siete S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y siete; Flamingo Beach Realty LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco; tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y cuatro, limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y cuatro; Engel Pura Vida II Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno; y FPR Flamingo Preferred Realty LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil setecientos veinte, mediante la cual se acuerda fusionar las compañías por medio de absorción, prevaleciendo únicamente la sociedad FPR Flamingo Preferred Realty LLC Limitada. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019406120 ).

En mi notaría a las trece horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la compañía Makey Ventisiete SRL., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019406125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de Salinas Diez Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno seis cero cinco cero cinco cinco, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2019406126 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 13 de noviembre de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de fusión por absorción de 3-101-685163 S. A., 3-101-650164 S. A., Sataff S. A., Gioia Italiana Cero Siete S. A., El Rincón Internacional S. A., Casa Fortuna S. A. y Nisa del Pacifico S. A., cédula jurídica 3-101-664408, en la cual prevalece Nisa del Pacifico S. A. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019406127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Master Litho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil trescientos trece donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo; carné profesional 23498.—San Jose, 13 de noviembre del 2019.—Diana Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN2019406128 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “AB Real Estate Advisory S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas sexta de la administración y segunda del domicilio social de la compañía.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019406130 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cooper Investments of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y uno, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406131 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Marsh Overseas Costa Rica S. A.” donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019406132 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Inmogroup S. A.” donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally maría Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019406133 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406134 ).

Ante la notaría de la licenciada María González Hidalgo, se modifica cláusula sexta sobre la administración de la sociedad Arjomonda S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406135 ).

Ante la notaría, de la Licenciada María González Hidalgo, se modifica clausula sétima sobre la administración de la sociedad el Oriente Azul de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406136 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, Inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa C A Impresionantes S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero siete siete nueve uno. Presidente Adrián Acosta Vargas. Escritura otorgada en San José, el día trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406137 ).

Mediante la escritura número cuarenta y siete del tomo primero del notario Héctor Andrei Chaves Barrantes, otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la fundación que tendrá como denominación social Fundación Impakta.—Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Haciendas de La Ribera Seis Blum Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecinueve horas del ocho del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019406152 ).

Mediante escritura 61-16, otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad 3-102-722526 SRL, cédula jurídica número 3-102-722526, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019406175 ).

Disolución de la compañía Abastecedores Monge Mora e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-523222.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019406176 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del día 14 de noviembre de 2019, la sociedad denominada Los Cuatro y Compañía SRL, reforma cláusula de administración.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019406177 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis-uno, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 07 de noviembre de 2019 ante el notario público Luis Diego Arias Trigo, por asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con el Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad Grupo Ducati Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371556.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Lic.  Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2019406178 ).

A las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Proyectos y Desarrollos Electromecánicos América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-748965, en la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, denominada PRODEMCA Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019406183 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 14 de noviembre de 2019, la sociedad denominada Los Cuatro y Compañía S. R. L., reforma cláusula de administración.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019406184 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Pérez & Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos mil doscientos doce. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Marcos de Pejibaye, doscientos cincuenta metros al oeste de la Escuela de la localidad, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406190 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada JMR Soluciones Efectivas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y nueve. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Pérez Zeledón, La Piedra de Rivas, frente a la Iglesia Católica de la localidad.—Pérez Zeledón, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406191 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública 231, otorgada a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Inversiones M & R Coquí Tucán Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava y se nombra como tesorero a Manuel Julián Diaz Villanueva.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019406192 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Las Colinas del Doc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y nueve. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Miguel de Paramo del Bar y Restaurante El Papa de Paramo, setecientos metros al oeste.—Pérez Zeledón, doce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406193 ).

Javier Alejandro Bravo Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y cuatro-cero cuarenta y dos, vecino de Chahuite de Puntarenas, calle del Arreo casa número seis, y otros conformaron la sociedad denominada Multiservicios Azur del Pacífico Sociedad Anónima, siendo el señor Javier Alejandro Bravo Quirós, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones, escritura número 354, otorgada a las 15:00 horas del 04 de noviembre de 2019, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz.—1 vez.—( IN2019406195 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco-seis, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Hidalgo Badila H & B Terrenos de Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ciento veintiocho.—San Ramón, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019406196 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Caribiana GS Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019406198 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Borrase Unidos Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula novena de la administración. Licda. Olga Doris Torres Navarro, teléfono: 8361-7604.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019406200 ).

Por escritura autorizada por mí en Nicoya, a las 9:40 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maderios Inc S. A., cédula jurídica: 3-101-427181, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 14 de noviembre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019406201 ).

Noca S. A., nombra presidenta, tesorero y fiscal. Presidente: Francisca Teresita Zamora González, cédula 4-0088-0162. Esc. 422, de las 14:10 horas del 13-11-2019, tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406204 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mediterranean Trading Corporation Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019406205 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 14 de noviembre del 2019, protocolizó actas de asambleas general extraordinarias de socios de Sochagota Ltda y Atención Odontológica Integral S. A., mediante la cual se fusionan las sociedades prevalediendo la primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019406213 ).

Por escritura 120-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:20 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Sky Costa Commerce S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406221 ).

Ante El Notario Público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Champiñones de Paris a Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Génesis e Hijas Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cero cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecinueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019406232 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, he protocolizado las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones F Diecisiete S.A. y Arrecife del Faro S.A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción prevaleciendo Arrecife del Faro S.A.—San José, siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406234 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Corporación Gerencial Tomosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil doscientos dieciocho, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, acuerdan modificar la cláusula primera y la cláusula segunda, razón social y domicilio.—16 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2019406237 ).

Se hace constar que mediante escritura número 206, otorgada a las 10:30 horas del 14/11/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Barzone Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Alejandra Montiel Quirós. Tel: 2201-3850.—1 vez.—( IN2019406238 ).

Por escritura otorgada a las 15:40 horas del 5 de agosto del año 2019, los socios acuerdan disolver la sociedad Pura Vida Missions Vehicle S. R. L., 3-102-459070, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 9:25 de setiembre del 2019.—Licda. Rommy Claros Baldares.—1 vez.—( IN2019406241 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2019, protocolicé acta de Soluciones Inmediatas Sisa S. A., cédula jurídica 3-101-355529, en que se disuelve la sociedad.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406246 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría, la sociedad Pipe del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130120, acordó cambiar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la junta directiva mediante acuerdo de socios.—Heredia, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, cédula 104460913, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406250 ).

Por escritura número 171-19, del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Bio Salud S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2019406251 ).

Por escritura número 169-19, del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:05 horas del 7 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-652535 Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2019406252 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-cincuenta y dos otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar las cláusulas sexta del pacto constitutivo de la sociedad Origgenz Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2019406254 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Labadi S. A., en que se acordó reformar domicilio, representación, administración, se nombran miembros de directiva y se elimina cargo de agente residente.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019406255 ).

Santi, Luci and Sofi RB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve cinco seis ocho, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria, carné 3908.—1 vez.—( IN2019406256 ).

Por escritura número once-cuatro, otorgada ante los Notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad y se modifica nombramiento de agente residente de la sociedad Yellow Ecalisto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-375552.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406258 ).

Por escritura número nueve-cuatro, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Villa Pacífico Uvita Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-674261.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2019406261 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y cuatro, del tomo cinco de la notaria pública Jessica Brenes Camacho, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica es: tres ciento uno setecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Brenes Camacho.—1 vez.—( IN2019406264 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y tres, del tomo cinco de la notaria pública Jessica Brenes Camacho, se protocolizó acta de asamblea general de asociados de la Asociación Nicaragüense para la Defensa de los Derechos Humanos ASONIDEFEHU, cédula jurídica: tres cero cero dos-siete siete nueve uno siete tres, donde se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Brenes Camacho.—1 vez.—( IN2019406265 ).

En mi notaría, a las trece horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Axikeka S. A.. Cédula jurídica 3-101-186804. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2019406266 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Alturas Hermosas Comercio Cuatro GH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-381160, celebrada a las 15:00 horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se acordó su disolución.—Liberia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2019406269 ).

Por escritura número siete-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación de la compañía Mipicaniñín S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2019406270 ).

Por escritura número cuatrocientos siete-siete, se realizaron nuevos nombramientos en junta directiva de la sociedad denominada Blue Satellite Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos setenta y tres.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2019406272 ).

Por escritura número cuatrocientos nueve-siete, se acordó el aumento de capital y se nombra nueva fiscal de la sociedad denominada Distribuidora Comercial Hermanos Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406273 ).

Por escritura número cuatrocientos ocho-siete, se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada H. M. A. Maquilas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2019406274 ).

Por escritura número cuatrocientos seis-siete, del tomo sétimo de mi protocolo, se acordó la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Ormasis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2019406275 ).

Por escritura 156, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 13 de noviembre del 2019; se acordó disolver la sociedad: Representaciones y Distribuciones Coryde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289913.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Notaria: Licda. Carmen María Bergueiro Pereira.—1 vez.—( IN2019406278 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio social de la compañía First Things First Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos cincuenta y siete.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2019406279 ).

Por escritura número trescientos ocho del tomo catorce, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Centro Turístico Río Blanco S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos noventa y dos, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019406280 ).

Por escritura número 37 protocolicé acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Consultorio Veterinario Barry Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-461671, donde se toma el acuerdo unánime y firme por parte de los socios de disolver la sociedad.—Cartago, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019406282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Tri Rovi R V R S.A. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019406283 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alpelvizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ciento veinticinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno Inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019406288 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Madre Pizza Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital -cuarta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019406289 ).

Por medio de la escritura número 20, otorgada a las 18:00 horas del día 24 de setiembre del año 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Over the Top Investments Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019406291 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Residencia Geriátrica Jois Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406292 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-treinta y siete, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada, Varme Industrial Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Varela Mejíuas.—San Ramón, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Victor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019406295 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Ego, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cero cinco tres cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019406296 ).

Por escritura número ciento ochenta, de las: 11:00 del trece de noviembre de 2019, que es protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad denominada: Instituto Costarricense del Sueño S. A., cédula número 3-101-656970, ha resuelto en forma unánime y definitiva la disolución total de la sociedad, y la respectiva solicitud de desinscripción registral.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público, Código 12401—1 vez.—( IN2019406297 ).

Mediante escritura número 54 otorgada a las 13:00 horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: Ganadería Meza Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-662522.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406298 ).

Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Grupo Familiar Lovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482446, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos, para que se lea de la siguiente manera: Segunda: el plazo social es hasta el 15 de diciembre del 2019.—Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.— ( IN2019406299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406306 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 87-49, otorgada ante , a las 18 horas 15 minutos del 04 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Reprocon S. A., cédula jurídica 3-101-218162, mediante la cual se modifica la razón social, domicilio social y cambios en junta directiva.—Tibás, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Condo Cobros SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio de la sociedad, la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad y la cláusula sétima sobre la representación de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de: El Cas Moraviano S. A., con cédula jurídica número 3-101-699676.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406312 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Central de Mangueras S. A. Se modifican las cláusulas: sétima y novena del pacto social. Se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal suplente.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de: Vere S. A., con cédula jurídica número 3-101-027182.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406314 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Inversiones Intedilicia S. A., cédula jurídica número 3-101-616682, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406316 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soho Escalante S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406333 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Have A Nice Day Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406334 ).

El suscrito José Carlos Barquero Arce, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo ocho de mí protocolo, se modificó la cláusula segunda y cuarta del pacto social de la sociedad: Jardines y Diseños del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve.—Cartago, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406338 ).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Osksystem Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante diga tanto el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil. Notaria: Cindy Barquero Arguedas, correo: cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406339 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00, 13:30 y 14:00 horas del doce de noviembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Naturalizer Global S. A., Mercantil EALRW S. A., Calzado Fino Espectacular S. A., LJ Cinco Calzado S. A., GLJ Bond Tres S. A., Calzado del Futuro Inc S. A., Lioritos RG S. A., ITU B Veintiséis S. A., y Erdav S. A., en todas las cuales se acordó disolver las sociedades.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019406345 ).

Por escritura otorgada el día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad: White Swan Inmobiliary Investments Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019406346 ).

Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad: Babel Punto Com Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019406347 ).

La compañía denominada Wanli y Sunny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, que en lo conducente dice: Acta número uno dos mil diecinueve: Asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Wanli y Sunny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete; celebrada en su domicilio social, Cartago, La Unión, Dulce Nombre, cien metros al oeste de la plaza de deportes, a las ocho horas y quince minutos del día primero del mes de julio del año dos mil diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019406350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del 14 de noviembre del 2019, se precede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Solid Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-774834; reforma cláusula de administración de dicha sociedad; teléfono: 2227-0679. Es todo, a las 10 horas y 40 minutos del 14 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406351 ).

Por escritura pública número 151, del protocolo 1 del suscrito, otorgado en Goicoechea a las 13 horas del día 13 de noviembre de 2019, Doy Fe de la Fusión por absorción de la sociedad Cafetería y Librería el Mundo de Sofía S. A. Personería jurídica 3-101-363792 es absorbida de forma completa por KMC Asesores S. A., personería jurídica 3-101-208862. Se comunica nuevos nombramientos de junta directiva, aumento de capital y cambio de domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Vargas Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406352 ).

Por escritura 153, del tomo 16, de fecha 13 de noviembre del 2019, protocolicé acta 2 de asamblea general de cuotistas acordando disolver la sociedad Hot, hot, hot under the palm tree, S.R.L., cédula jurídica 3-102-687156, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la primera entrada 100 metros al oeste sobre la carretera a Playa Panamá.—Liberia, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019406353 ).

Mediante la escritura 30 otorgada en San Mateo a las 16 horas del 13-11-2019, protocolicé el acta tres de la asamblea general extraordinaria de Arisan de Palmares S.A., con cédula jurídica 3-101-156826, se reforman las cláusulas 3, 5 y 7 de la constitución y se realizan nuevos nombramientos de toda la junta directiva y fiscal.—San Mateo, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019406354 ).

Por escritura 122-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:05 del 14 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Nogal Ciento Nueve S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406356 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la representación de la sociedad, Los Nietos Monge Herrera Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos noventa y cuatro de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de la sociedad Master Litho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil trescientos trece donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria, carné 23498.—1 vez.—( IN2019406360 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Inversiones Green J.W CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis siete tres cinco nueve, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva; carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 14 noviembre del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406361 ).

Que la sociedad anónima MID Institute S.A., cédula jurídica 3-101-581281, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha once de noviembre del 2019, a las once horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406362 ).

Que la sociedad anónima Dinamicaz HRV S. A., cédula jurídica 3-101-724385, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha seis de noviembre del 2019, a las once horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406363 ).

Tony Enrique Gutiérrez Blanco, costarricense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número seis doscientos setenta y cinco-quinientos diecisiete, vecino de Puntarenas centro de la Plaza Centenario veinticinco metros este, y otros conformaron la sociedad denominada Tomso S. A., siendo los señores José Alonso Benavides Carmona su presidente y Tony Enrique Gutiérrez Blanco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de cien mil colones representados por diez cuotas de diez mil colones, escritura número 108, otorgada a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2019, ante el notario Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019406364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las 14 horas del 13 de noviembre del dos mil 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Machuca Piña Seis SRL, cédula jurídica 3-102-514766, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019406365 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de noviembre de dos mil diecinueve, protocoliza acta de la compañía Añadneb L B A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas.—1 vez.—( IN2019406366 ).

Por escritura número 132-1, otorgada ante , a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Faros de la Península S. A., cédula jurídica número 3-102-299657, mediante la cual se transforma la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406367 ).

Por escritura 131-1, otorgada ante mí a las 17:40 horas del 12 de noviembre de 2019, se solicitó tramitar de manera notarial la liquidación de la sociedad Árbol de Vida S. A., y su respectivo nombramiento de liquidador.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019406368 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Distribuciones Americanas del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-183992.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406369 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Silver Palms River S. A., cédula jurídica 3-101-377507.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Publicó.—1 vez.—( IN2019406370 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, T A F Franquicia Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-219626.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019406371 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica 3-101-277936.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406372 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Tyrolia Star S. A., cédula jurídica 3-101-344451.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406373 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Portacomaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-339619. Se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva y se reforma el plazo social.—Ciudad Colon, cantón de Mora, a las 11:00 horas del día 13 de noviembre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario, tel:2249-0339.—1 vez.—( IN2019406375 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento sesenta y siete-ocho, a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, del protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Bolacha Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las quince horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019406376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 13 de noviembre del 2019, la empresa Netto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544080, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406381 ).

Ante esta notaría se fusionaron las Sociedades Zhong Hui Valle, cédula jurídica 3-101-678506 y Grupo Karey Marino, cédula jurídica 3-101-367821 y la que prevalece es la Sociedad Grupo Karey Marino.San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—( IN2019406385 ).

Por escritura número 28, visible al folio 16 vuelto tomo 1, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Limase cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero cero siete uno uno, donde se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Tatiana Rojas Marín, 26455, Notaria.—1 vez.—( IN2019406386 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número treinta y cuatro-treinta, del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las ocho horas del seis de noviembre del ario dos mil diecinueve, la sociedad Tres-Ciento Uno cinco-Ocho Nueve Seis Uno Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho nueve seis uno seis, realiza nuevo nombramiento de Junta Directiva, y modifica la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos, que tendrán el presiente y secretario actuando únicamente de manera conjunta, y en caso de ausencia de uno de ellos, podrá la tesorera actuar conjuntamente con el miembro presente de manera conjunta.—Heredia, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019406389 ).

Por escritura número ciento catorce-doce, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día once de noviembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Leouropea Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula segunda del domicilio, cláusula tercera del objeto y cláusula sexta de la administración, así como se revocó y realizó nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406391 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 11:00 horas del once de noviembre del 2019, se protocolizó acta número uno en la que se disolvió y liquidó la sociedad: Los Delfines Golf Sport Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019406393 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Pina S.A., acuerda: primero: Se reforma cláusula décima tercera del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos. Segundo: Se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019406395 ).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada por PMX Plásticos SRL, cédula jurídica número 3-102-633774, se modifica el pacto constitutivo y se transforma de SRL a S.A., mediante la escritura número 397-10, del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019406397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 13 de noviembre del 2019, la empresa Caligarana Limitada, cédula jurídica 3-102-634140, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406399 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019 ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Auto Jigar S. A., cédula 3-101-57421, en la cual se acordó la disolución conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Guiselle Herz Leal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406402 ).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizan actas donde se fusionan las sociedades Alma de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento sesenta, sociedad absorbida, y M R Dental y Asociados M R B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos diez, sociedad prevaleciente, misma que modifica su capital social a razón de la fusión por absorción.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406404 ).

Que por escritura pública de las catorce horas del once de noviembre del dos mil diecinueve número ciento treinta y nueve visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo doce del protocolo de notario José Eduardo Quesada Loría se disuelve la Sociedad Anónima Servicos Médicos Ramos Gómez.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019406405 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta para cambio de miembro de junta directiva de la sociedad, denominada Helcor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—Heredia, 12 de noviembre 2019.—Licda. Sandra Obando Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019406409 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-veinticuatro, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las dieciséis horas treinta minutos, del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jardín de Niños Montessori Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-216147, por medio de la cual se realza nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Lilliana Camacho Sandoval.—Ciudad de Heredia, trece de noviembre del 2019.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406410 ).

Por acuerdo de socios se disuelve Electenergy Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos uno.—Heredia, trece de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019406411 ).

Por acuerdo de socios se disuelve Nacional de Ingenieros NY Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos treinta y ocho.—Heredia, trece de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406412 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos setenta y ocho, donde se acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406413 ).

Mediante escritura número 87-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 30 de octubre de 2019, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Three Friends of Nosara S.A., Guiones Beach Club Dieciséis Tiburón S.A., Guiones Beach Club Veintitrés Atún S.A., Guiones Beach Club Veinticuatro Salmón S.A., Guiones Beach Club Veintiséis Bacalao S.A., Guiones Beach Club Veintiocho Dorado S.A., Guiones Beach Club Veintinueve Martillo S.A., Guiones Beach Club Treinta Halibut S.A., Guiones Beach Club Treinta y Uno Erizo S.A., Guiones Beach Club Treinta y Dos Volador S.A., Guiones Beach Club Treinta y Seis Sardina S. A., y Guiones Beach Club Treinta y Siete Raya S.A., fusionando las compañías pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo Three Friends of Nosara S.A., cédula de persona jurídica 3-101-354601. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Three Friends of Nosara S.A.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019406414 ).

Por escritura otorgada ante mí se ha solicitado la disolución de la compañía Comxint S. A., cédula jurídica número 3-101-505960. Fecha de otorgamiento: 13 de noviembre del 2019. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019406417 ).

Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Castro Carvajal de Atenas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero seis siete tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019406419 ).

Por escritura número 328 de las 10:30 horas del 14 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tilde Traducciones CRC Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cinco cuatro uno seis se nombra nuevo puesto de tesorero y fiscal.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019406420 ).

La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza sociedad Comercializadora Autos La Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085718, domiciliada en Cartago, Barrio El Carmen, del puente Bailey, 200 metros este, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 357, asiento 12892, a solicitud de Olga Martha Araya Zúñiga, cédula de identidad número 1-0679-0052, donde como punto único se acordó la disolución de esta sociedad por mayoría absoluta, por lo que solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, sea desinscrita la sociedad indicada.—Olga Martha Araya Zúñiga, Presidente.—Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019406221 ).

La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza sociedad Luciano del Norte L&Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644866, domiciliada en Cartago, Barrio El Carmen, del puente Bailey, 200 metros este, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 2011, asiento 228312, a solicitud de Yanori Araya Zúñiga, cédula número 107740567, en calidad de presidente y representante legal de la mencionada sociedad, donde como punto único se acordó por mayoría absoluta la disolución de esta sociedad. Por lo que solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil sea des inscrita la sociedad indicada.—Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019406422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta donde se acordó la disolución y el nombramiento de Adriana Villalobos Piedra como liquidadora de la sociedad Distribuidora Plamundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil quinientos sesenta y dos.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019406425 ).

Que mediante escritura 156-8 de las 10 horas del día 14 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 3 de La Encrucijada S. A., cédula jurídica 3-101- 394772, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019406426 ).

Ante mí compareció Hernán Jiménez Nichols, cédula 1-0413-0872, autorizado por Cibertel S.A., cédula jurídica 3-101-097188, en donde solicito disolver dicha sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria, carné 8619.—1 vez.—( IN2019406429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Metalcom Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518145. Es todo.—San José, primero de junio dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406431 ).

Ante el suscrito notario público Martin Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada, tres ciento uno-setecientos treinta y dos mil cero setenta y cuatro, cédula jurídica tres ciento uno-setecientos treinta y dos mil cero setenta y cuatro, donde se reforma cambios en junta directiva. Teléfono dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Martin Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019406432 ).

Mediante escritura número 106-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Dos A DNW S. A.. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019406433 ).

Mediante escritura número 107-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Trakit Internacional S. A. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019406434 ).

Mediante escritura número 108-14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Setecientos Catorce S.A. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019406435 ).

Mediante escritura número 109-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Noventa y Cinco S. A. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Notario: Ricardo González Fournier.—1 vez.—( IN2019406436 ).

Mediante escritura número 110-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jiqui Internacional S. A. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019406437 ).

Mediante escritura número 111-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pueblo del Rey ciento ochenta y nueve mil ciento nueve S. A.. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019406438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas mediante la cual se acordó la disolución de la empresa Grupo de Asesoría Abasank Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos veintiuno. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019406442 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad, denominada Ganadera Mis Abuelos Sociedad Anónima, con domicilio en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, del Salón Comunal, doscientos cincuenta metros noreste. Presidente: José Mario Murillo Mejías. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de dos bienes muebles. Representantes legales: José Mario Murillo Mejías y Roilan Daniel Mejías Artavia.—Tilarán, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406443 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2019, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Energía Balanceada JM S. A., con cédula jurídica número 3-101-674854.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública, teléfono: 22902550.—1 vez.—( IN2019406444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Fusión Diseño y Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3-101-547891, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y la representación del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019406446 ).

Mediante escritura número ciento dos, visible al folio: ciento ochenta y uno vuelto del tomo cuatro, otorgada a las trece horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, por la notaria Yesenia Quesada Víquez, se acuerda disolver la sociedad denominada Servicios Ecológicos de Poás para la Agricultura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Poás, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Víquez.—1 vez.—( IN2019406448 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2018, se decretó liquidación de Ganadera Otoya Guerrero S. A.. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros sur de los Tribunales, en el 2do piso de la Óptica Farrier. Teléfono 2460-57-42.—Lic. Ronald Córdoba Artavia.—1 vez.—( IN2019406454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 del 11 de setiembre de 2019, se reforma la cláusula sexta de la asamblea, se crea la cláusula décimo segunda, se nombra nuevo fiscal y se confiere un poder generalísimo en la sociedad denominada Río Tranquilo Creación S. A.. 3-101-577090.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2019406460 ).

Por escritura otorgada, a las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se realiza cambio de junta directiva y reforma al acta constitutiva de la sociedad Hertz Rent A Car S. A., con cédula jurídica número 3-101-018477.—San José 14 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca. Notaria.—1 vez.—( IN2019406463 ).

Por escritura otorgada, a las 18:00 horas 30 minutos del 13 de noviembre del 2019, se realiza reforma al acta constitutiva de la sociedad Costa Rica Rent a Car S.A., con cédula jurídica número 3-101-018295.—San José 14 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019406464 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Grillo Dorado del Atlántico Sur Malar S. A.. cédula jurídica 3-101-517551. Acuerdo de disolución de la sociedad.—Cartago, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Automóvil Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019406470 ).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas con cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Alsava Mercadeo en Línea Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis seis uno dos uno, mediante la cual se disuelve en forma anticipada la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula 107650094, carné 18973, Notario.—1 vez.—( IN2019406471 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de octubre del dos mil diecinueve de Monvarga Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas segunda y novena de la administración.—San José, 28 de octubre de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2019406472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Trece T DEC Cinco S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406473 ).

Por escritura número 34, visible al folio 16-vuelto del tomo 16, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eumarhy Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos veinticuatro; donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, trece de noviembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976—1 vez.—( IN2019406474 ).

Por escritura número 35, visible al folio 17-vuelto del tomo 16, a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villalobos & Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos noventa y nueve mil setecientos quince; donde se acuerda la disolución de la misma; 12976.—Turrúcares, trece de noviembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel.—1 vez.—( IN2019406475 ).

Por escritura número 38, visible al folio 19-frente del tomo 16, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calvo & López Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cincuenta y nueve; donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel.—1 vez.—( IN2019406476 ).

Por escritura número 41, visible al folio 21-vuelto del tomo 16, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Familiar Calvaryak Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento noventa y uno, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, trece de noviembre del mil diec1nueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019406477 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 07 de noviembre del 2019, se reforman la cláusula tercera de los estatutos de la empresa Seguridad Área Restringida S. A., cédula jurídica 3-101-279151.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—( IN2019406478 ).

Se hace constar que por escritura doscientos diez, de las doce horas del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en el tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Mundo Bakery AE Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406483 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de las sociedades i) Xema Sabini SRL; ii) Entas SRL; iii) Siralao SRL; iv) Grupo Akium & Asociados SRL; v) Kuranu SRL, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019406485 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Totillo S. A., en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2019406495 ).

En escritura pública número 59-5, de las 08:00 horas del 14 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general de socios de Corporación Lidwe S. A., cédula jurídica 3-101-133153, en la que se modifica la cláusula quinta del plazo, terminado el 30 de noviembre de 2019.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406496 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Inversiones del Lago Profundo Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406497 ).

Por escritura número 147-10 del 12 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Tango-Corea S. A., 3-101-431570.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406500 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 17 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Carga Urgente de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-245126, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, octava y novena y se nombró nueva junta directiva.—San José, 14 de julio de 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406501 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 10 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electromédica S. A., en la que se revoca apoderada generalísima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén, teléfono 83822778, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406502 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 13 de noviembre del 2019 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cecisma Inversiones S. A., en la que se aumenta capital social a la suma de 100.000.000 de colones y se nombra nuevo tesorero.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ligia González Marten, teléfono 83822778, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406503 ).

Por escritura número ciento veintidós-once, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Energía Global Operaciones Sociedad Anónima, en una sociedad limitada cuya denominación social será Energía Global Operaciones Limitada.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406505 ).

Mediante escritura otorgada por los conotarios Públicos Róger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09 horas del día 12 de julio del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía PH Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406506 ).

Mediante escritura otorgada por los conotarios públicos Róger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09 horas 30 minutos del día 12 de julio del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Enel Green Power Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406507 ).

Por escritura 166-6, otorgada ante mi Notaría el 4 de noviembre del 2019, 3-101-548890 S. A., protocoliza acuerdos, transformándose en 3-102-548890 Limitada y trasladando su domicilio.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406510 ).

Por escritura 248 autorizada en Cartago, La Unión, San Rafael, a las trece horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: PRABAL S. A., con cédula jurídica: 3-101-021802, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado sur del Instituto Costarricense de Electricidad donde se declara disuelta, en virtud de no haber activos ni pasivos que reportar, no se nombra liquidador, en consecuencia se solicita su liquidación.—Cartago, La Unión, San Rafael, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406518 ).

Ante la Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 13 de noviembre del 2019, se procede a la constitución de la sociedad O M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—13 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, numero ciento sesenta y tres, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Cuatro Marías de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-330652.—Nicoya, 8 de noviembre del 2019.—Notario: Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2019406524 ).

Mediante asamblea de cuotistas de IPS Global, cédula 3-102-765266, se modificó la cláusula sexta de la administración de los estatutos.—Heredia, 14 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2019406525 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 13 de noviembre del 2019, se modifican las cláusulas segunda, novena, décima de los estatutos de la compañía: Acquatel Central Siglo XXI S. A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406526 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 13 de noviembre del 2019, se modifican las cláusulas segunda, novena, décima de los estatutos de la compañía: Entretenimiento Montevideo S. A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406527 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:45 horas del día 13 de noviembre del 2019, se modifican las cláusulas segunda, novena, décima de los estatutos de la compañía: Saverna del Norte S. A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406528 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:15 horas del día 13 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía: Proveedora Al Instante S. A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, número ciento sesenta y dos, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Inversiones La Amada S. A., cédula jurídica 3-101-437627. Notario: Rodolfo José Quirós Campos, carné N° 16352.—Nicoya, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406530 ).

Mediante asamblea de cuotistas de: Monteverest SRL, cédula jurídica 3-102-789582, se modificó la cláusula sexta de la administración de los estatutos.—Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406531 ).

Por escritura número 125-14 de tomo 14 de mí protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de la empresa: 3-101-656245, cédula jurídica N° 3-101-656245, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406549 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: MC Mata Materiales de Construcción Mata S. A., cédula jurídica 3-101-072408, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 89-20, de las 11:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406550 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-119109, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 90-20, de las 11:30 del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y décimo cuarta y se eliminó la vigésima del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406551 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Nema de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-119748, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 91-20, de las 12:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda, sétima y se eliminó la novena del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406552 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: One Two Three S. A., cédula jurídica 3-101-285667, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 93-20, de las 13:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406553 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo We Lease S. A., cédula jurídica 3-101-272076, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 92-20, de las 12:30 horas del día de hoy, se reformó la cláusula: sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406554 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Almasa Almacén Mata S. A., cédula jurídica 3-101-171425, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 94-20, de las 13:30 horas del día de hoy, se reformó las cláusulas: segunda y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406555 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Rom de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-170519, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 95-20, de las 14:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406556 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Gran J Cartaginesa S.R.L., cédula jurídica 3-102-150219, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 96-20, de las 14:30 horas del día de hoy, se eliminó la cláusula: décimo cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406557 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Helechos Irazú S. A., cédula jurídica 3-101-086464, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 106-20, de las 19:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406558 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Sendas del Recuerdo S. A., cédula jurídica 3-101-589490, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 105-20, de las 18:30 horas del día de hoy, se reformó la cláusula: primera para denominarse: Zafiro Cinco-Tres S. A., y la cláusula: sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406559 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Los Cuatro Caminos S. A., cédula jurídica 3-101-615500, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 104-20, de las 18:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406563 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Delta Technology S.R.L., cédula jurídica 3-101-324599, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 103-20, de las 17:30 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406564 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Saida S. A., cédula jurídica 3-101-015382, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 102-20, de las 17:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406565 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mario O M S. A., cédula jurídica 3-101-188903, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 101-20, de las 16:30 del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406566 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Quinta de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-114840, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 100-20, de las 16:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406567 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Florida Helechos S. A., cédula jurídica 3-101-050347, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 99-20, de las 15:30 del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406569 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Finca de Campo S.A., cédula jurídica 3-101-111432, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 98-20, de las 15:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406570 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Marefe de Carrez S.A., cédula jurídica 3-101-191739, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 97-20, de las 15:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406571 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Tecnológica Internacional S.A., cédula Jurídica 3-101-060657, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 107-20, de las 19:30 del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406572 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Del Agro Verdes S. A., cédula jurídica 3-101-129425, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 108-20, de las 8:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406573 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Eco Greens S. A., cédula jurídica 3-101-246917, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 110-20, de las 9:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406575 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Empresariales Ventas y Alquileres SEVA S. A., cédula jurídica N° 3-101-148271, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 111-20, de las 9:30 del día de hoy, se reformaron las cláusulas Segunda y Octava del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406576 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad To Lasy To Limitada, cédula jurídica N° 3-102-272761, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 112-20, de las 10:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas Segunda y Sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406577 ).

Por escritura 113-20 protocolizada por esta notaría a las 10:30 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Take It Easy S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-298974, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406578 ).

Mediante acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Eco Verdes S.A., cédula jurídica N° 3-101-219719, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 109-20, de las 8:30 del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406579 ).

Por escritura número doscientos veintidós otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Kerona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019406580 ).

Por medio de la escritura número ciento tres-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Infinity Medical Costa Rica S.A., en donde se acordó modificar las cláusulas primera a la décima sexta del Estatuto Social.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.— ( IN2019406581 ).

Mediante escritura número doscientos trece de las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía Trope Trust Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos doce, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la compañía, revocatoria de miembros de la junta directiva y nombramientos nuevos de presidente, secretario, y tesorero. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406583 ).

En Alajuela a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2019 se disolvió la sociedad Wheels of the Future S. A., cédula jurídica número 3-101-498355.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406609 ).

En Alajuela a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2019 se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Ochenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-659082.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406611 ).

Mediante escritura numero 107-4 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 11:00 del 14 de noviembre del 2019, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Mantenimiento de Islita SMI S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019406612 ).

En Alajuela a las 10 horas 30 minutos del 14 de noviembre del 2019 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula sétima de la sociedad Apartamentos Castro e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-65320.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406613 ).

En Alajuela a las 12 horas 30 minutos del 14 de marzo del 2019 se disolvió la sociedad Montajes C.C.G. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-778829.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019406614 ).

Por escritura N° 151-4 otorgada a las 08:80 horas del día 14 de noviembre del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de H S del Futuro Alajuelense Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar nuevo Fiscal.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019406618 ).

Ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas se protocolizó disolución de la sociedad denominada F.A.R.O.L.O. Río Segundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro seis uno siete.—Alajuela, ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019406626 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Rancho Retana Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para aumento de capital y reforma de cláusula de representación.—Guápiles, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Carné Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019406636 ).

En Asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Next Generation Tours Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para aumento de capital y cambio de junta directiva.—Guápiles, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Carné Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019406637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 20:00 horas del 14 de noviembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio; b) Nombrar nuevo presidente y tesorero de la compañía Quinkoko Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2019406640 ).

Ante esta notaria y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Medicina Empresarial S.A., cédula jurídica número 3-101-095813, otorgada mediante escritura número 151 del tomo tercero.—San José, Costa Rica, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2019406641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Dekastok Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se modifica la cláusula 78 y los nombramientos.—Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019406644 ).

En Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Servicios de Limpieza Ethel Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula número dos para que se lea de la siguiente manera: Segunda El plazo social es hasta el quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roland García Navarro, Oficina: Barva, San Roque, Residencial El Pórtico.—1 vez.—( IN2019406645 ).

Por escritura de las 20 horas del 9 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ollie C Thompson S. A., cédula jurídica 3-101-098993, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la sociedad del domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Iglesia de San Antonio 250 metros al sur y 15 al este, y se nombra junta directiva. Federico Alonso Thompson Rodríguez, Presidente.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406649 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número veintiséis visible al folio veintidós frente del tomo tres, se ha disuelto Servicios Profesionales en Informática SPI El General S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos sesenta y uno; cédula número uno-cero novecientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y dos. Es todo.—Catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406655 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número veinticinco visible al folio veintiuno vuelto del tomo tres, se ha disuelto Ingenieros de Software Costarricense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos trece. Es todo.—Catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público, cédula número uno-cero novecientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2019406656 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número veintitrés visible al folio veinte frente del tomo tres, la Asociación Cámara Nacional de Corredores de Agentes de Seguros y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete siete uno dos nueve ocho, ha reformado las cláusulas segundas del domicilio y la cláusula artículo décimo noveno: atribuciones de los miembros de la junta directiva. Es todo.—Ocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, cédula número uno-cero novecientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se procede a realizar un nuevo nombramiento.—Licenciado Francisco Calvo Moya, Abogado.—1 vez.—( IN2019406658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 08 horas del 13 de noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios Grupo Mayel de La Palmera San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357443 y se acuerda su disolución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de noviembre 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 13 de noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios Atardeceres Nela DMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571304 y se acuerda su disolución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de noviembre 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 13 de noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria y de socios Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, de mismo número de cédula jurídica y se acuerda su disolución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de noviembre 2019.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019406661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 13 noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios Agrícola Escorpión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524015 y se acuerda su disolución.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de noviembre 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019406662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Nukus AMG Sociedad Anónima. Se aceptan las renuncias y se hacen nuevos nombramientos de la tesorera de la junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019406664 ).

Israel Mora Mora y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos veinticinco, cambia junta directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019406665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Autos Hernández y Semi Nuevos Limitada. Se aceptan las renuncias y se hacen nuevos nombramientos del subgerente de la junta directiva.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019406667 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Instituto Costarricense de Infertilidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-171748. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de noviembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019406669 ).

Por escritura número ciento treinta y siete de las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Patty Online Shopping Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro.—San José, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, carné 2563, Notario.—1 vez.—( IN2019406670 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho de las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Stewart International Group Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos ochenta y cinco.—San José, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, carné 2563, Notario.—1 vez.—( IN2019406671 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cuerre de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-308615. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de noviembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019406673 ).

Los socios Óscar Rodrigo Varela Acuña, cédula número dos-quinientos tres-doscientos noventa y seis, y Jaime Zúñiga Blanco, cédula número dos-trescientos noventa y uno-cuatrocientos ochenta y tres, han convenido en disolver y desinscribir la sociedad Agrozuva de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019406674 ).

Mediante escritura 23 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 13-11-2019; se protocoliza acta número uno, asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora y Afines Araya y Rojas C U H S.R.L., cédula jurídica 3-102-754232, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, reformas a la representación.—San Vito de Coto Brus, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406676 ).

Mediante escritura 17, tomo 23, notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 10 horas del 13-11-2019; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Pérez y Paniagua P Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440911.—San Vito, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406677 ).

Por escritura de las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Inversiones Kamapa, S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406680 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Pure Surf Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis. Se reforma la cláusula sexta.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406682 ).

En mi notaría por escritura 86-10 de las 10:00 horas del 13/11/2019, protocolicé, reforma a la cláusula octava de la representación de la sociedad My Signal Dot Com S. A., cédula jurédica 3-101-777044.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Chinzu Soluciones Técnicas Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las dieciséis horas y diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406685 ).

Mediante escritura ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda, del domicilio del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Ochenta y Siete S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil setecientos ochenta y siete.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406688 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Agro Vicces S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la junta directiva de la compañía.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406689 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Patiños Girls S.R.L., cédula jurídica 3-102-776176, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) S.R.L., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución Teléfono: 2208-8750.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. George de Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406693 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de Inversión es Catorce de Agosto I.C.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil trescientos veintitrés. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406694 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de: Cinco de Setiembre de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento treinta y cuatro. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406695 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por la señorita: Yolanda Porras Rodríguez, en su condición de liquidadora de la compañía: ZTE Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y tres, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406696 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía 3-102-780315 Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2019406700 ).

Por escritura número 119, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Eleboro Negro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-033540, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406707 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad: Juxon Navigation S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406709 ).

Escritura número 184 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 14/11/2019, protocoliza acta de: Racmje de Roma S. A., cédula jurídica N° 3-101-187161, aumento de capital social y nombramiento de presidente y tesorero. Presidenta: María Elena Mora Poveda, cédula N° 1-496-061.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406715 ).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó la escritura mediante la cual se acordó la disolución de: Katarsis en Acción S.A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019406717 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis, de las doce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario: Geiner Molina Fernández, N° 19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima: Transk&K S H Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años, y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406724 ).

Por escritura número doce-tres, otorgada en Alajuela, a las veintidós horas del día de hoy, los socios de la sociedad de esta plaza Eco Mantenimiento Ema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—Alajuela, once de noviembre de este dos mil diecinueve.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019406726 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que, en mi notaría, procedí a protocolizar solicitud de disolución de las sociedades: El Kilombo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete, bajo el expediente número: 005-2019. Se emplazan a los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406730 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Familiar Alfacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634378, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Carlos Chacón Campos, oficina en San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia El Tremedal.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019406731 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Pizeria Cassol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512560, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Carlos Chacón Campos, oficina en San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia El Tremedal.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019406732 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que, en mi notaría, procedí a protocolizar solicitud de disolución de las sociedades: Fisioterapia y Estética Arami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ciento noventa y seis, a las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, bajo el expediente número: 004-2019. Se emplazan a los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las siete horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406735 ).

A las catorce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, compareció ante esta notaría, la señora: Ivelice Corea Alvarado, a solicitar la disolución de la sociedad: Cammayo C.I.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento noventa y ocho.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406741 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la Compañía Agrícola del Caribe Darkines del Caribe Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Lola Isabel Darkines Zúñiga, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio Diego Gómez Darkines, cédula de identidad número siete-cero ciento cuarenta y uno-cero ciento cuarenta y uno, le corresponde en copropiedad el bien mueble descrito en el presente expediente, valorado en dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, según informe emitido por Roger Molina Mora. Al socio, Antonio Gómez Darkines, cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero ochocientos sesenta y tres, le corresponde en copropiedad el bien mueble descrito en el presente expediente, valorado en dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, según informe emitido por Roger Molina Mora. Al socio, Blas Gómez Darkines, cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y siete-cero ciento diecisiete, le corresponde en copropiedad el bien mueble descrito en el presente expediente, valorado en dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, según informe emitido por Roger Molina Mora. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guiselle Arias López, Guápiles, Pococí, Limón, seiscientos metros norte de MUCAP, teléfono: 8848-6069.—Guápiles, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406745 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber al señor Rafael Angel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207 que conforme a la Resolución número 001073 de las 14:09 horas del 30 de julio del año 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligendas de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como servidor institucional como Subdirector General de la Dirección General de Educación Vial por cuanto se presume actuó irregular y negligentemente en el ejercicio de sus fundones, lo anterior en razón de que usted conoció la solicitud de materiales que tenía como anexo las especificaciones técnicas que realizó el servidor Adrián Rojas Barrientos, Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de Obras del Consejo de Seguridad Vial, por medio del oficio número DSG-UFO-145-2011 del 05 de abril del año 2011, el cual consignó los requerimientos para remodelar la infraestructura de las oficinas centrales de licencias, estableciendo la creación o construcción de una bodega de block que permitiera el control de materiales y previniera la sustracción del mismo, así como los productos entregables que esa remodelación requería, específicamente 40 sillas de espera, 11 Arturito (sic), 8 sillas ergonómicas entre otros bienes. En razón de lo anterior, usted llevó a la Arquitecta Gabriela Chacón Benavides, ubicada en Edificadones Nacionales de éste Ministerio, a las oficinas centrales de licencias en La Uruca, para explicarle lo que tenía que hacer para realizar los planos de la remodelación de la infraestructura de esas oficinas, no obstante, no le indicó que la bodega debía ser construida en block, motivo por el cual en apariencia los planos no lo consignaron, construyendo la bodega con un material liviano según lo establecido en la verificación de acciones del mes de diciembre del año 2013 realizado por el funcionario Eddie Elizondo Mora, Director de Proyectos a. í. del Consejo de Seguridad Vial. En tal norte, la construcción de la bodega de cita con el material de referencia, expone, vulnera y pone en riesgo los materiales de licencias que alberga dicho inmueble, aspectos que a todas luces se querían eliminar o al menos minimizar con la construcción de una bodega en block. Además, se tiene que usted aparentemente recibió los planos realizados por Edificaciones Nacionales de ésta cartera de la Licitación Abreviada Número 2012-00031400100 denominadaRemodelación de las oficinas de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, ubicadas en La Uruca”, los cuales los envió el 14 de noviembre del 2012 a la Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, sin que fuesen previamente revisados. En tal sentido, esa dependencia confeccionó el cartel de esa licitación con unos planos que en apariencia no establecían construir una bodega con material de block. Igualmente, se presume que usted con sus acciones y omisiones, quebrantó el deber de probidad, ya que no orientó su gestión a la satisfacción del interés público porque omitió las especificaciones técnicas que establecían construir una bodega de block a fin de resguardar los materiales de licencias y prevenir la sustracción de los mismos. Dichas omisiones demuestran una falta de rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones ya que las mismas no se ajustaron a los objetivos propios que tenía el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Educación Vial, haciendo que la Administración incurriera en un gasto público desapegado a las especificaciones técnicas de cita, sumas que deberán ser resarcidas de la forma que conforme a derecho corresponda. De ésta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 076-2019.—( IN2019406099 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del asentamiento La Suerte y Astúa Pirie, Cariari, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: María Del Milagro Rojas Aguilar, mayor de edad, cédula 1-1358-991, uso: agrícola plano: L-1662032-2013, predio LCP-B-65, área: 339 m2, Vivian Yansy Morales Vega, mayor de edad, cédula 7-153-405, uso: agrícola, plano: L-1669176-2013, predio LCP-A-48, área: 590 m2, Anais Irene Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula 7-067-284, uso: habitacional, plano: L-2008948-2017, LCP-33-4, área: 196 m, Azucena Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula 7-096-772, uso: habitacional, plano: L-2008943-2017, LCP-33-1, área: 202 m2, Pablo Rafael Martínez Ortiz, mayor edad, cédula 8-050-725, uso: habitacional, plano: L-1653494-2013, predio GF-C-7, área: 3.609 m2, Magín Méndez García, mayor de edad, cédula 5-273-446, uso: habitacional, plano: L-1651976-2013, predio GF-A-16, área: 1069 m2, Ramón Edwin Vega Cordero, mayor de edad, cédula 1-489-655 y María de los Ángeles Sanabria Quirós, cédula 2-331-902, uso: agrícola, plano: L-1661584-2013, predio GF-A-40 área: 1.272 m2, Luis Gerardo Vega Cordero, mayor de edad, cédula 1-541-304, uso: agrícola, plano: L-1652561-2013, predio LCP-A-35, área: 469 m2. Notifíquese. Lic. David Batista Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista Rodríguez.—( IN2019404952 ).

FE DE ERRATAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En el Alcance Digital 231 de La Gaceta 200, de 22 de octubre del 2019, se publicó la Ley 9746 “Reforma de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997; Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964; Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008; Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995; Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, Ley 7523-1, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, de 7 de julio de 1995; y de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970” sancionada por el Poder Ejecutivo a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, la cual contiene un error en el inciso r), del artículo 11:

Donde dice:

Artículo 11.—Se adiciona el inciso r) al artículo 29 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 29.—Objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros

[…]

r)   Solicitar al juez penal que ordene el secuestro de documentos, correos, lugares de almacenamiento, físicos o virtuales, y sus respectivos procesadores de las personas o entidades que pudieran tener conocimiento o información relacionada con el objeto de las acciones de la Superintendencia o de la cooperación internacional de que se trate, en los términos del artículo 151 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Valores. El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos, e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.

Debe decir:

Artículo 11.—Se adiciona el inciso r) al artículo 29 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 29.—Objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros

[…]

r)   Solicitar al juez penal que ordene el secuestro de documentos, correos, lugares de almacenamiento, físicos o virtuales, y sus respectivos procesadores de las personas o entidades que pudieran tener conocimiento o información relacionada con el objeto de las acciones de la Superintendencia o de la cooperación internacional de que se trate, en los términos del artículo 151 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos, e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura María Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2019407012 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta 44, del día martes 04 de marzo del 2014, por la persona jurídica Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-046644, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Antonio Castillo Incera, cédula número 1-806-654; solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz, otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar, distrito sexto Cuajiniquil del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: dicha parcela ha sido modificada, y que actualmente mide 4 hectáreas 6,260 metros cuadrados, según Plano Catastrado número 5-2159280-2019. Demás términos del edicto citado se mantienen invariables. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador de la zona varíen el destino de la parcela. Es todo. Publíquese. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, a los 15 días del mes de noviembre del 2019.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019406884 ).

AVISOS

Yo: Javier Solorzano Corrales, con cédula dos-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos tres, vecino de Higuito de Desamparados de San José, en calidad de presidente y representante legal de la: Asociación Comunidad Cristiana de Santa Eduviges, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-uno cero nueve dos ocho seis, hago saber, que en La Gaceta número ciento setenta y tres, de fecha trece de septiembre del año dos mil diecinueve, se publicó el edicto bajo el número: 2019378866 mediante el cual se puso en conocimiento la solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: Junta Directiva, libro Diario, libro Mayor, y libros de Inventarios y Balances, Los cuales fueron extraviados. No obstante, en dicho edicto se indicó erróneamente el número de tomo de dichos libros, por lo que procedo a realizar la corrección mediante este edicto de Fe de Erratas, para hacer saber que la numeración correcta de los tomos es: El de Junta Directiva es el tomo dos, Diario tomo dos, Mayor tomo dos, Inventario y balances tomo tres. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José a las doce horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.Javier Solorzano Corrales Presidente.—1 vez.—( IN2019406729 ).