LA GACETA N° 220 DEL 19 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9739
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42021-MAG
N° 42035-MP-MCM
N° 42049-MP-MD
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS
PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1º—Se reforma el artículo 1 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 1º—Se crea el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, en adelante el Instituto, como institución semiautónoma del Estado,
con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del
Instituto serán Icoder.
El fin primordial del Instituto es la
promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del
deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las personas
habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar
comprometida la salud integral de la población.
Para tal efecto, el Instituto debe orientar
sus acciones, programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la
participación de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la
recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado, en consideración
de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación,
así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en
particular y de Costa Rica en general.
Artículo 2º—Se reforma el artículo 3 de la Ley
Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 3º—El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la
población, por medio del deporte y la recreación.
b) Fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección
internacional.
c) Contribuir con el desarrollo de disciplinas de alto rendimiento,
tanto convencional como adaptado para las personas con discapacidad.
d) Garantizar el acceso y el uso en igualdad de
condiciones de las personas a las instalaciones públicas deportivas y
recreativas.
e) Reconocer, apoyar y estimular las acciones de organización y
promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas
y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
f) Desarrollar un plan de infraestructura deportiva y recreativa, que
cumpla con criterios de diseño universal y accesibilidad para todas las
personas, y velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad de las
instalaciones deportivas y los espectáculos públicos deportivos y recreativos.
g) Velar por que en la práctica del deporte,
en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente
las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica
médica, como garantía de la integridad de la salud de la persona deportista.
h) Garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas
con discapacidad y su proyección internacional.
i) Velar por la planificación de corto, mediano y largo plazos del
deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean
armónicos con la salud de la persona deportista, financieramente viables y
acordes con la calendarización de las actividades y los campeonatos a nivel
regional e internacional del deporte de que se trate.
j) Velar por que los programas y calendarios nacionales de
competición de los deportes y las actividades deportivas, así como las formas o
modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y
publicados con antelación de seis meses, como mínimo, a la fecha de inicio y
que las reglas y los horarios se cumplan estrictamente durante toda la
celebración, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. Por razones de interés
público, los horarios de las actividades y competiciones tomarán en cuenta, al
menos, los siguientes factores:
i) La homogeneidad.
ii) Las condiciones climáticas de los lugares
donde se celebrarán.
iii) La armonía con la celebración de
actividades comunales, cívicas y religiosas.
iv) Los deberes laborales de las personas
trabajadoras.
v) Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio de
Salud, en consideración a las personas deportistas y al público.
k) Velar por que, en los deportes de alto rendimiento y competición,
los clubes o las agrupaciones deportivas incluyan, obligatoriamente, dentro de
sus planes y programas de corto, mediano y largo plazos la promoción de ligas
menores, prospectos o pioneras.
l) Fomentar la salud integral de la población, promoviendo la
actividad física, la recreación y el deporte.
m) Promover y velar por que las empresas y los centros de trabajo
reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades recreativas en
la calidad de vida de las personas trabajadoras.
n) Fiscalizar el uso de los fondos públicos que
se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que
garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.
o) Ejecutar un plan nacional de formación, capacitación y
especialización e intercambio de experiencias para entrenadores, árbitros,
periodistas deportivos, médicos del deporte, dirigentes y administradores del
deporte, en el exterior o en Costa Rica. Especialmente se utilizarán los
recursos de la cooperación internacional, tanto de organismos gubernamentales
como no gubernamentales, nacionales o internacionales, en los campos del
deporte y la recreación.
p) Promover la inclusión de programas para personas con discapacidad,
en los planes de trabajo de las organizaciones deportivas del país.
Para el cumplimiento de sus fines, el
Instituto podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con
entidades y personas, tanto nacionales como internacionales, públicas y
privadas.
Artículo
3º—Se reforma el artículo 5 de la Ley Nº 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 abril de
1998. El texto es el siguiente:
Artículo 5º—El Instituto tendrá como instancia consultiva al Congreso
Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual
estará integrado por:
a) El ministro o el viceministro encargados del deporte.
b) Dos personas de libre elección del Presidente
de la República.
c) Las personas integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.
d) El director nacional del Instituto.
e) Una persona representante de cada una de las federaciones
deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con
los requisitos establecidos en la presente ley.
f) Dos personas representantes electas del seno de cada una de las
asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que
las agrupe y represente.
g) Una persona representante de cada una de las escuelas
universitarias que impartan las carreras de ciencias del deporte o la
recreación.
h) Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados de la
siguiente forma:
i) Un médico designado por la Comisión Médica
del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
ii) Un médico designado por la Asociación
Costarricense de Medicina del Deporte.
iii) Un médico designado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
i) Dos personas representantes designadas por la organización que
agrupe a las y los profesores de educación física.
j) Dos personas representantes de cada una de las provincias,
escogidas por la reunión de los presidentes de esos comités cantonales de
deportes.
k) Una persona integrante de cada una de las asociaciones deportivas
inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto
en los incisos e) y f) del presente artículo.
l) Tres personas representantes del arbitraje nacional, escogidas por
las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar
representado un deporte con más de una persona.
m) Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los
medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de
Periodistas de Costa Rica.
n) Tres personas integrantes del Comité Olímpico Nacional de Costa
Rica.
ñ) Una persona integrante del Comité Paralímpico Nacional de Costa
Rica. Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y
recreativas de personas con discapacidad de representación nacional.
o) Una persona representante de la
asociación acreditada en Costa Rica por parte de la Organización Special Olympics International.
El presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el
debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el director nacional del
Instituto fungirá como secretario.
Artículo 4º—Se reforma el artículo 8 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 8º—El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente
manera:
a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del
Deporte, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto decisivo.
b) El ministro o el viceministro de Educación.
c) El ministro o el viceministro de Salud.
d) Una persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa
Rica.
e) Una persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa
Rica.
f) Una persona representante de las federaciones y asociaciones
deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.
g) Una persona representante de las universidades que imparten la
carrera de ciencias del deporte.
h) Una persona representante de los comités cantonales de deportes
participantes en el Congreso.
i) Una persona representante de las federaciones
y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de
representación nacional participante en el Congreso.
Las personas integrantes del Consejo, referidas en los incisos d), e),
f), g), h), i), del presente artículo, serán nombradas por el Consejo de
Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos
correspondientes. En el caso de la persona representante de las universidades,
será nombrada por el Consejo de Gobierno, de la terna que para tal efecto le
remita el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
La integración del Consejo Nacional deberá
publicarse en La Gaceta.
Las personas integrantes del Consejo Nacional
durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidas por un período
consecutivo, salvo los ministros o viceministros, quienes permanecerán mientras
mantengan la titularidad de sus cargos.
Las personas integrantes del Consejo Nacional
devengarán dietas por un monto igual al que rige para los miembros de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Consejo podrá
sesionar un máximo de cuatro sesiones ordinarias y cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias. En este último caso, las personas integrantes
solamente tendrán derecho a que se les remunere un máximo de dos sesiones
extraordinarias.
En la primera sesión anual, el Consejo
Nacional designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En
las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el
vicepresidente y el prosecretario, según el caso.
Artículo 5º—Se reforma el inciso h) del
artículo 11 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 11.—
[…]
h) Dar asistencia técnica, administrativa y financiera a las
federaciones y asociaciones deportivas y recreativas, tanto convencionales como
de deporte adaptado a personas con discapacidad, al Comité Olímpico Nacional de
Costa Rica y al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica y a las Olimpiadas
Especiales Costa Rica, según lo determina el Plan.
[…]
Artículo 6º—Se reforma el artículo 16 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte
y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 16.—La educación física de niños y
jóvenes de uno u otro sexo, con o sin discapacidad, recibirá, en la enseñanza
preescolar, primaria y secundaria, la atención preferente del Estado por medio
del Ministerio de Educación Pública (MEP) y estará sometida a su vigilancia,
programación y reglamentación.
El contenido y la metodología tendrán
carácter integral: formativo, de salud, de socialización, cognoscitivo y otros.
En esta materia son funciones del Ministerio
de Educación Pública:
a) Formular los programas de educación física en preescolar, primaria
y secundaria, los cuales deberán estar adaptados para la inclusión de los
estudiantes con discapacidad.
b) Dictar directrices en materia de procedimientos metodológicos y
didácticos en la ejecución de los programas de educación física, en los cuales
se deberá incluir a la población estudiantil con discapacidad y contemplar las
necesidades especiales de equipamiento para tal fin.
c) Ejecutar los juegos estudiantiles y otros programas en coordinación
con el Instituto Nacional del Deporte y la Recreación (Icoder).
d) Colaborar en la elaboración del Plan Nacional Anual de la Educación
Física.
Artículo 7º—Se reforma el artículo 21 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto 41 Costarricense
del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 21.—Para los efectos de esta ley, y
en especial de este capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Deporte de alta competición: es aquel que, en su modalidad
convencional y paralímpica, permite que exista una práctica deportiva de
confrontación, con garantía de máximo rendimiento y competitividad en el ámbito
nacional e internacional.
b) Deporte adaptado para personas con discapacidad: es aquel deporte
diseñado para personas con discapacidad, cuya modalidad deportiva se adecúa a
esa población, ajustando las reglas y los implementos para su desarrollo, con
el fin de permitir su práctica, sin que conlleve a la pérdida de la esencia
misma del deporte. Las adecuaciones para el caso del deporte paralímpico se
realizarán según lo establezca el Comité Paralímpico Internacional. Con
respecto a las Olimpiadas Especiales, las adecuaciones se realizarán conforme
lo establezca la Organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales
Internacionales).
c) Deporte Recreativo: es el deporte que se practica por placer y
diversión, sin intención de competir o superar a un adversario, enfocado en la
salud y la inclusión social.
Artículo 8º—Se reforma el artículo 22 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 22.—El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones y asociaciones deportivas
de representación nacional e internacional son las entidades responsables de
vigilar, dirigir, organizar y reglamentar el deporte adaptado y convencional de
alta competición, dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta
Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del Comité Paralímpico
Internacional, los estatutos y las normas emanadas de las federaciones y los
organismos internacionales en los respectivos deportes.
Artículo 9º—Se reforma el artículo 32 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 32.—Se consideran personas deportistas de alto nivel, para
los beneficios que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren
dentro de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos,
Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos,
y del ciclo Paralímpico, sean Juegos Paracentroamericanos,
Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos, quienes figuren en
la lista emitida por la Comisión que para el efecto nombre el Consejo Nacional
y que se regirá por los criterios del reglamento de esta ley.
Artículo 10.—Se reforma el nombre del
capítulo IV, incluido dentro del título III, de la Ley Nº
7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de
abril de 1998. El texto es el siguiente:
TÍTULO
III
[…]
CAPÍTULO
IV
Integrantes
de Selecciones Nacionales y Delegaciones
Olímpicas, Paralímpicas y
Olimpiadas Especiales
Artículo 11.—Se reforma el artículo 44 de la
Ley Nº 7800, de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 44.—Para ostentar la representación
nacional, las federaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que para
tal efecto determine el reglamento de esta ley. Además, durante el ejercicio de
su representación, deberán demostrar el cumplimiento de lo siguiente:
a) Fiscalizar que su disciplina deportiva se practique de conformidad
con la reglamentación técnica emitida por la federación u organización
deportiva internacional o el Comité Olímpico Internacional, el Comité
Paralímpico Internacional y Olimpiadas Especiales Internacionales, según el
caso.
b) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes y calendarios de
preparación y participación de las selecciones nacionales de su disciplina
deportiva, de conformidad con la presente ley.
c) Canalizar los recursos que el Estado destine a la promoción de su
disciplina deportiva. En el caso de que dichas federaciones o asociaciones
ostenten la representación nacional e internacional de su disciplina en la
categoría paralímpica, o de olimpiadas especiales, deberán destinar recursos
del presupuesto total asignado al desarrollo, la masificación y el programa de
selecciones nacionales de la disciplina paralímpica o de olimpiadas especiales
de su deporte.
d) Representar a Costa Rica en las actividades y competencias
deportivas oficiales de carácter internacional, en su respectiva disciplina.
e) Fiscalizar y organizar las competencias oficiales nacionales de
carácter profesional o no profesional de su disciplina deportiva.
f) Llevar, además de los libros dispuestos en esta ley para las
asociaciones de primer grado, según el capítulo V del título III de esta ley,
un libro donde consten los reglamentos y los acuerdos permanentes de la
asociación.
g) Las federaciones y asociaciones que, por estatuto o acuerdos de sus
respectivas federaciones internacionales, ostenten la representación nacional e
internacional de su disciplina en la rama paralímpica o de olimpiadas
especiales, deberán obligatoriamente contribuir técnica y financieramente con
la masificación, el desarrollo y los programas de selecciones nacionales en las
ramas de su disciplina.
h) Las demás que le señalen la presente ley y los reglamentos
respectivos.
Para evitar conflictos con las federaciones y organizaciones de
representación internacional, el Consejo podrá revocar, en coordinación con el
Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa
Rica la representación de un deporte en el nivel nacional con representación
internacional, cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones y
funciones que esta ley le asigna.
En caso de que a una federación le sea
revocada la representación de un deporte en el nivel nacional, esta perderá el
derecho a denominarse con cualquiera de los nombres indicados en el artículo 48
de esta ley, y deberá proceder, en el plazo que establezca el reglamento de
esta ley, a su correspondiente sustitución.
Artículo 12.—Se reforma el artículo 47 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 47.—Dentro de las organizaciones
deportivas reguladas en esta ley, las federaciones deportivas de representación
nacional serán las únicas que podrán denominarse con los nombres “costarricense”,
“de Costa Rica” y “nacional”. De la aplicación de esta disposición se exceptúan
al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica y al Comité Paralímpico Nacional de
Costa Rica y Olimpiadas Especiales Costa Rica.
Artículo 13.—Se reforma el artículo 49 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 49.—Las federaciones deportivas gozarán
de plena autonomía en la elección de las personas deportistas que integren las
selecciones nacionales, según lo indique la Federación Internacional
respectiva. Para las actividades olímpicas, lo harán de acuerdo con la Carta
Olímpica y los propios reglamentos del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
Para las actividades paralímpicas, lo harán de acuerdo con los lineamientos que
indique el Comité Paralímpico Internacional y los estatutos y reglamentos del
Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. Para las actividades de olimpiadas
especiales, lo harán conforme a los lineamientos de Olimpiadas Internacionales
y los reglamentos y estatutos de Olimpiadas Especiales Costa Rica.
Artículo 14.—Se reforma el nombre del
capítulo VIII incluido dentro del título III de la Ley Nº
7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de
abril de 1998. El texto es el siguiente:
TÍTULO
III
[…]
CAPÍTULO
VIII
Declaratoria
de utilidad pública del comité olímpico,
comité paralímpico y las
asociaciones deportivas
y recreativas
Artículo 15.—Se reforma el artículo 58 de la
Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 58.—La solicitud de declaratoria de
utilidad pública que haga el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica, una asociación deportiva o recreativa debe
ser presentada por su representante legal ante el Consejo, con los requisitos
que para el efecto establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 16.—Se reforma el artículo 59 de la
Ley Nº 7800, de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 59.—El Comité Olímpico Nacional de
Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica o las asociaciones
deportivas y recreativas que gocen de declaración de utilidad pública, gozarán
también de los siguientes beneficios que el Poder Ejecutivo otorga a las demás
asociaciones:
a) El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del
nombre de la respectiva entidad.
b) La prioridad en la obtención de recursos para sus planes y
programas de promoción deportiva por parte del Consejo y las demás entidades de
la Administración Pública.
c) El derecho a disfrutar de la exoneración de impuestos en la
importación de implementos deportivos, equipo y materiales necesarios para su
labor, previa aprobación del Consejo.
d) Derecho a que las personas jurídicas, públicas o privadas, otorguen
contribuciones o donaciones. Estas donaciones se consideran como gastos
deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por
ciento (10%). Las donaciones internacionales, por parte de empresas
domiciliadas en el país, estarán exentas de todo tipo de impuestos. Lo anterior
de conformidad con la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.
e) Autorización para que las municipalidades y las instituciones,
públicas o privadas, instituciones autónomas y semiautónomas, puedan hacer
donaciones, sometiéndose a los controles que fijan las leyes al respecto.
f) Presentación obligatoria de un informe anual de su gestión,
referente al aprovechamiento, en favor de la comunidad, del beneficio que le
fue otorgado.
g) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante
resolución por parte del Consejo.
Artículo 17.—Se reforma el inciso e) del
artículo 87 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 87.—Para el cumplimiento de sus
fines, el Instituto percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la
presente ley:
[…]
e) El cero coma veinte por ciento (0,20%) de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) serán destinados,
exclusivamente, a financiar los programas de deporte adaptado para personas con
discapacidad o convencional, tanto para actividades recreativas o competiciones
nacionales e internacionales, realizado por personas con discapacidad.
Estos recursos serán depositados
a las cuentas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder); serán depositados y administrados mediante una
cuenta separada y distribuidos de la siguiente forma:
i) Un sesenta por ciento (60%) para financiar los programas y las
actividades del deporte y recreación desarrollados por la organización
acreditada por la Organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales
Internacionales).
ii) Un veinte por ciento (20%) para los programas del Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica.
iii) Un veinte por ciento (20%) para las organizaciones de personas
con discapacidad inscritas ante el Icoder, como
entidades dedicadas al desarrollo del deporte y la recreación para personas con
discapacidad, según los parámetros establecidos en esta ley, en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y en el artículo 30 de la Ley Nº 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008.
El Icoder deberá establecer los mecanismos
de control tendientes a verificar la correcta utilización y destino de todos
los recursos públicos destinados en la presente ley.
El Icoder deberá
establecer la utilización de los principios de contratación administrativa,
para las contrataciones que se realicen utilizando estos recursos, según lo
establecido en la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Para verificar la información suministrada
sobre el uso de dichos recursos, las organizaciones beneficiarias deberán
llevar registros contables por separado y detallar los programas en los que se
han invertido los recursos. Además, deberán presentar ante el Icoder y la Contraloría General de la República, para su
control y fiscalización, la liquidación anual de los gastos que se financien
con los recursos entregados, con el fin de facilitar el control y la
fiscalización oportuna.
Tanto la Contraloría General de la República
como el Icoder tendrán acceso a la documentación y
demás información que revele aspectos sobre la correcta administración y el uso
apropiado de los recursos depositados a las organizaciones, asociaciones y
comités.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente,
el Icoder podrá suspender la entrega de los recursos
a las organizaciones beneficiarias o solicitar su devolución, en caso de que
incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Suministrar información alterada o falsa.
2. Cambiar el destino de los recursos o hacer uso indebido de estos.
3. Negarse a suministrar información pertinente que le sirva al Icoder o a la Contraloría General de la República, para
verificar la información correspondiente sobre el uso de los recursos
entregados.
4. No brindar los servicios para los cuales se han asignado los
recursos.
5. No cumplir con los principios de contratación administrativa que
establezca el Icoder.
6. Incumplir con los lineamientos que establezca la Contraloría
General de la República, para el uso de los recursos públicos.
Para ejecutar las sanciones indicadas, se acudirá al procedimiento
administrativo establecido en la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
La Contraloría General de la República, por
incumplimientos de las normas establecidas en este inciso y con base en sus
competencias de fiscalización sobre los fondos públicos entregados a sujetos
privados, luego del debido proceso, podrá facultar al Icoder
para que suspenda, según la gravedad de la violación cometida, la entrega de
recursos a los sujetos beneficiarios. En este supuesto, a solicitud del Icoder podrá autorizar la redistribución de estos recursos
suspendidos a los otros beneficiarios indicados en este inciso. Esta
distribución será de forma proporcional con respecto a los porcentajes
establecidos en esta norma. Lo anterior sin detrimento de las otras sanciones
que pueda establecer el ordenamiento jurídico.
Artículo 18.—Se reforma el capítulo II:
“Comité Olímpico Nacional”, contenido dentro del título III: “Deporte de Alta
Competición”, de la Ley Nº 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. Los
textos son los siguientes:
CAPÍTULO
II
Comités
Olímpico Nacional y Paralímpico Nacional
Artículo 23.—El
Comité Olímpico Nacional y el Comité Paralímpico Nacional, así como sus
organismos adscritos, en adelante los “Comités”, son organizaciones
independientes entre sí y sin fines de lucro e interés público, a las cuales el
Estado costarricense les otorga personalidad jurídica propia. Por su naturaleza
especial están excluidos de la aplicación de la Ley Nº
218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 y de las disposiciones de esta
ley relativas a las asociaciones deportivas.
Esa personalidad se perfeccionará, de pleno
derecho, por el acuerdo firme que adopte cada uno de esos Comités, una vez
comunicado al Instituto y publicado en La Gaceta.
Se reconoce la autonomía a los Comités y las
federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la
Federación internacional respectiva.
Serán de uso exclusivo de los Comités, y por
lo tanto ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar
sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, para el caso del
Comité Olímpico Nacional las palabras olímpico y olimpiada y, en relación con
el Comité Paralímpico Nacional, las palabras paralímpico, paraolimpiada
o juegos paralímpicos. También, serán de empleo exclusivo del Comité Olímpico
Nacional la bandera internacional del Comité Olímpico, los cinco aros
entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por
el Comité Olímpico Internacional. En el caso del Comité Paralímpico Nacional
serán de empleo exclusivo la bandera del Comité Paralímpico Internacional, así
como todos sus distintivos y logos oficiales, incluyendo sus divisas sonoras.
Ambos Comités serán los únicos autorizados en el territorio nacional para
usarlos, cada uno en su ámbito de acción.
Artículo 24.—Los
Comités, una vez que expresen su conformidad de aceptar la personalidad
indicada en el párrafo segundo del artículo anterior, procederán a registrar la
Carta Olímpica y el Manual del Comité Paralímpico Internacional, según sea el
Comité Olímpico Nacional o el Comité Paralímpico Nacional, respectivamente, en
el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. En estos casos,
no requerirá la aprobación previa del Instituto.
Artículo 25.—Los Comités, cada uno dentro de sus ámbitos de acción y
especificidad, tendrán las siguientes competencias, junto con las federaciones
y asociaciones de representación nacional e internacional vinculadas a cada uno
de ellos:
a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Costa Rica en
los Juegos Olímpicos y eventos del ciclo de Juegos Paralímpicos, además del
resto de juegos patrocinados y reconocidos por los Comités Olímpico
Internacional o Paralímpico Internacional, según corresponda.
b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y federaciones
afiliadas a cada organismo, el plan de preparación de la participación de Costa
Rica en los juegos patrocinados por los Comités Olímpico Internacional y
Paralímpico Internacional y establecer las marcas mínimas para las disciplinas
que las requieren, de conformidad con los ámbitos de acción de los respectivos
Comités.
c) Colaborar en la preparación y el estímulo de la práctica de las
actividades representadas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, según
corresponda a cada Comité.
d) Difundir los ideales del Movimiento Olímpico y
los del Movimiento Paralímpico, según corresponda a cada Comité.
e) Denegar la inscripción de los atletas que no reúnan los requisitos
establecidos por la Carta Olímpica o el Comité Olímpico Internacional, cuando
corresponda al Comité Olímpico y, para el caso específico del Comité
Paralímpico, cuando no se cumplan aquellos requisitos que consten en los
estatutos del Comité Paralímpico Internacional.
f) Cada Comité deberá coordinar, con el Instituto, el Plan nacional
anual para efectos de la competencia de cada entidad y el logro de mejores
resultados para el deporte nacional, dentro del rango de acción respectivo y
según la especificidad de los Comités.
g) Las demás competencias que definan sus propios estatutos y las
normas a las que esté sujeto.
Artículo 26.—Para el ejercicio de sus
funciones, corresponde al Comité Olímpico la representación exclusiva de Costa
Rica ante los juegos patrocinados por el Comité Olímpico Internacional.
En relación con el Comité Paralímpico
Nacional de Costa Rica la representación exclusiva de Costa Rica para los
Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos y del ciclo paralímpico,
así como todos los eventos auspiciados por el Comité Paralímpico Internacional.
En las disciplinas en las cuales el International Paralympic
Committee (IPC) ostenta la administración y gobierno,
el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica tendrá la representación nacional
e internacional en todos los eventos. En el resto de los casos, la
representación Nacional e Internacional la ostentará la Federación o Asociación
que desarrolle la respectiva disciplina de Deporte Adaptado y se encuentre afiliada
a la Federación Internacional reconocida por el IPC.
Artículo 27.—Se
autoriza a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que
otorguen contribuciones o donaciones a los Comités. Las sumas donadas se
considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no
mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales estarán exentas
de todo tipo de impuestos.
Artículo 28.—Se
autoriza al Gobierno de la República y a las instituciones autónomas para que,
a solicitud de los Comités, faciliten personal calificado de sus dependencias,
sin que pierda sus derechos laborales.
Artículo 29.—La
Contraloría General de la República fiscalizará el uso efectivo de los recursos
girados por el Estado y sus instituciones a los Comités, cualquier otra
federación o asociación deportiva o recreativa, así como a cualquier sociedad
anónima deportiva, los cuales deberán presupuestar y liquidar dichos recursos
ante la Contraloría General de la República en un plazo de ley, sin perjuicio
de los demás requerimientos y controles que determine la citada Contraloría.
No podrán girarse a los Comités ni a ninguna
organización deportiva no gubernamental, asignaciones presupuestarias globales
que impidan o dificulten el control eficaz del uso de los recursos públicos por
parte de la Contraloría y la fiscalización en el cumplimiento del proyecto,
plan o programa por parte del Instituto, cuando se trate de inversiones en
obras o instalaciones deportivas.
Artículo 30.—Se
exoneran ambos Comités de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la
importación y adquisición de artículos o implementos deportivos necesarios para
la práctica y participación de los equipos nacionales en las competencias
nacionales e internacionales organizadas por los citados Comités.
Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de
cualquier naturaleza los bienes inmuebles propiedad de los Comités y de las
federaciones y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los
cuales han sido creados.
Artículo 31.—Los
Comités deberán comunicar al Consejo Nacional la nómina de las delegaciones
respectivas que representarán a Costa Rica en actividades internacionales para
el otorgamiento de la acreditación oficial.
El Estado y sus instituciones no girarán suma
alguna de dinero, ni se aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los
artículos 27 y 30 de esta ley, mientras no se cumpla con su artículo 23.
Artículo 19.—Se reforma el inciso e) del
artículo 14 de la Ley Nº 7972, Creación de Cargas
Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan
Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en
Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de
Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y
Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su
Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 14.—El total de recursos recaudados
en virtud de los impuestos establecidos y modificados en la presente ley, se
asignará de la siguiente manera:
[…]
e) Doscientos millones de colones (₡200.000.000,00) de lo
recaudado por esta ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de
Educación Pública (MEP) y se utilizarán de la siguiente forma: cien millones de
colones (₡100.000.000,00) para financiar el deporte y la recreación de
las personas con discapacidad, según la siguiente tabla: un treinta por ciento
(30%) de esos recursos serán para el Comité Paralímpico Nacional y el setenta
por ciento (70%) serán para financiar los programas actividades deportivas y de
recreación de las organizaciones para personas con discapacidad vinculadas y
acreditadas en Costa Rica, por la organización Special
Olympics International (Olimpiadas Especiales
Internacionales).
Los restantes cien millones de
colones (₡100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos
de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad Matriculados en III
y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de
Educación Especial, de 28 de mayo de 2002.
El MEP deberá establecer los
mecanismos de control y fiscalización tendientes a verificar la correcta
utilización y destino de todos los recursos públicos otorgados a las
asociaciones y demás beneficiarias de los recursos aquí dispuestos.
El MEP deberá establecer los
mecanismos de control tendientes a verificar la correcta utilización y destino
de todos los recursos públicos destinados en la presente ley.
El MEP deberá establecer la
utilización de los principios de contratación administrativa, para las
contrataciones que se realicen utilizando estos recursos, según lo establecido
en la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Para verificar la información
suministrada sobre el uso de dichos recursos, las organizaciones beneficiarias
deberán llevar registros contables por separado y detallar los programas en los
que se han invertido los recursos. Además, deberán presentar ante el MEP y la
Contraloría General de la República, para su control y fiscalización, la
liquidación anual de los gastos que se financien con los recursos entregados,
con el fin de facilitar el control y la fiscalización oportuna.
Tanto la Contraloría General de
la República como el MEP tendrán acceso a la documentación y demás información
que revele aspectos sobre la correcta administración y el uso apropiado de los
recursos depositados a las organizaciones, asociaciones y comités.
Sin perjuicio de lo indicado
anteriormente, el MEP podrá suspender la entrega de los recursos a las
organizaciones beneficiarias y solicitar su devolución, en caso de que incurran
en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Suministrar información alterada o falsa.
2. Cambiar el destino de los recursos o hacer uso indebido de estos.
3. Negarse a suministrar información pertinente que le sirva al MEP o
a la Contraloría General de la República para verificar la información
correspondiente sobre el uso de los recursos entregados.
4. No brindar los servicios para los cuales se han asignado los
recursos.
5. No cumplir con los principios de contratación administrativa que
establezca el MEP.
6. Incumplir con los lineamientos que establezca la Contraloría
General de la República para el uso de los recursos públicos.
Para ejecutar las
sanciones indicadas, se acudirá al procedimiento administrativo establecido en
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978.
La Contraloría General de la
República por incumplimientos de las normas establecidas en este inciso y con
base en sus competencias de fiscalización sobre los fondos públicos entregados
a sujetos privados, luego del debido proceso, podrá facultar al MEP para
suspender, según la gravedad de la violación cometida, la entrega de recursos a
los sujetos beneficiarios. En este supuesto, a solicitud del MEP, podrá
autorizar la redistribución de estos recursos suspendidos a los otros
beneficiarios indicados en este inciso. Esta distribución será de forma
proporcional con respecto a los porcentajes establecidos en esta norma. Lo
anterior sin detrimento de las otras sanciones que pueda establecer el
ordenamiento jurídico.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.—Aprobado
a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve.
Ejecútese
y publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA
La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro del
Deporte, Hernán Emilio Venegas.—1 vez.—( L9739 - IN2019406480 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142
párrafo 2 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del
29 de abril de 1987, la Ley Nº 7837 de 05 de octubre
de 1998, “Creación de la Corporación Ganadera” y la Ley Nº
9626 del 14 de noviembre del 2018 “Derogación del capítulo IV y el artículo 20
de la Ley Nº 7837”.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº
9626 del 14 de noviembre del 2018, se deroga el Capítulo IV y el artículo 20 de
la Ley Nº 7837 de 05 de octubre de 1998, Creación de
la Corporación Ganadera.
2º—Que
tomando en cuenta los efectos que dicha derogatoria ejerce sobre todo aquello
que sea incompatible, se hace necesario derogar adicionalmente los artículos
13, 14, 15 y 16 del Capítulo III, del Decreto Ejecutivo Nº
40990-MAG de 24 de enero del 2018 “Reglamento a la Ley de Creación de la
Corporación Ganadera”.
3º—Que mediante Acuerdo Nº 09-491-2019 de la
sesión celebrada el día 28 de enero del 2019, la Junta Directiva de la
Corporación Ganadera, dispuso lo siguiente: “Solicitar al Ministerio de
Agricultura y Ganadería la derogatoria del Capítulo III, artículos 13, 14, 15 y
16, del Decreto Ejecutivo Nº 40.990-MAG, del
Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, publicado en el
Alcance No. 92 del 7 de mayo del 2018, del Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-M1-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a llenar la Sección I
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación
Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio
resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis
regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DEL CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 13, 14,
15 Y
16, DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 40990-MAG.
Artículo 1º—Se derogan los artículos 13, 14,
15 y 16 del Capítulo III, Del Sistema de Liquidación, del Decreto Ejecutivo No.
40990-MAG de 24 de enero del 2018 “Reglamento a la Ley de Creación de la
Corporación Ganadera”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera.—1 vez.—( D42021 - IN2019406051 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20),
y 146 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra
la Violencia Doméstica, N°
7586 de 10 de abril de 1996 publicada
en La Gaceta N° 83
del 02 de mayo de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 del
03 de febrero del 2011, publicada
en La Gaceta N° 43
del 02 de marzo del 2011, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984 publicada en La Gaceta N° 08 del 11
de enero de 1985, mediante
la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra
la Mujer, Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio
de 1995 mediante la cual se
aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belem Do Pará” y el Decreto
Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre
de 1996; y,
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones,
constituyen graves violaciones
a los derechos humanos.
II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra
las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.
III.—Que Costa Rica ratificó
la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, mediante Ley N°
6968 de 02 de octubre de 1984.
IV.—Que en el año 1995 mediante Ley N° 7499 del
02 de mayo de 1995, el Estado costarricense ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
V.—Que con cada uno de esos
instrumentos jurídicos
Costa Rica adquiere importantes
e ineludibles compromisos internacionales.
VI.—Que desde el año 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar
el 25 de noviembre el día
Nacional e Internacional de la No Violencia
contra las Mujeres.
VII.—Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense
promulgó el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el
25 de noviembre como Día
Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.
VIII.—Que el
14 de agosto del 2018, el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°
41240-MP-MCM sobre interés
prioritario a la situación
actual de la violencia contra las mujeres,
y la Directriz N° 018-MP-MCM sobre
priorización de acciones
para la intervención, la atención
y la prevención de la violencia
contra las mujeres.
IX.—Que en aras de darle mayor legitimidad y participación a los
diversos sectores de la sociedad nacional en la evocación de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar
de interés público las actividades para conmemorar el Dia Nacional e Internacional de
la No Violencia Contra las Mujeres.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LAS ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR
EL DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE
LA NO VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
Artículo 1º—Declárense de interés público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e Internacional
de la No Violencia Contra las Mujeres,
dichas actividades se llevarán a cabo propiamente el día 25 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Se concede autorización
a todas las personas funcionarias
de la Administración Central, para que participen el día 25 de noviembre del 2019 a partir de
las 08:30 y hasta las 13:00, en las actividades de conmemoración del
Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Lo
anterior, sin detrimento de la continuidad
en la presentación de servicios.
Artículo 3º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades de conmemoración
de ese día.
Artículo 4º—La autorización
para participar de las actividades
se podrá extender hasta las 16:00 horas, en el caso de las personas funcionarias que deban trasladarse por más de 60 kilómetros desde sus lugares de trabajo al centro de San José, donde se realizarán actividades conmemorativas.
Artículo 5º—Se insta a
las instituciones autónomas
y descentralizadas del Sector Público,
instituciones del Sistema Bancario
Nacional y empresas constituidas
como sociedades anónimas cuyo capital accionario pertenece al Estado,
para que participen en las actividades que se realicen en conmemoración del Día Nacional
e Internacional de la No Violencia
Contra las Mujeres.
Artículo 6º—Este Decreto rige para el día 25 de noviembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra
de la Condición de la Mujer,
Patricia Mora Castellanos.—1 vez.—O. C. Nº 02123.—Solicitud Nº 002-2019.—( D42035 - IN2019406321 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1°—Que el deporte entendido como actividad
motriz, representa una actividad fundamental e importante, no sólo para el
desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.
2°—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la
calidad de vida, a través del deporte, la recreación y de la actividad física.
3°—Que
otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica
del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que
pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado
de bienestar físico, mental y emocional que les permitirá acceder a mejores
oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
4°—Que
Producciones Sin Límites S.A.D., con cédula jurídica N°
3-101-687599, es una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte
en zonas cosieras, que tiene como objetivo principal planificar, organizar,
administrar, fomentar la práctica y profesionalizar la competición del triatlón
en el territorio nacional, con todo el respaldo de la Federación Unida de
Triatlón de Costa Rica y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
en los últimos 10 arios, misma cantidad de ediciones que lleva la Serie de
Triatlón Costa Rica; Quepos.
5°—Que
la IV Fecha de la Serie de Triatlón Costa Rica, Quepos 2019, organizada por la
empresa “Producciones Sin Límites S.A.D.”, atrae a más de 1000 participantes,
más un aproximado de 3000 visitantes, lo cual genera un impacto económico a los
habitantes y comercios de esta zona. Este aporte estimado es de $300.000,00 en
un fin de semana ($300 por competidor en gastos locales).
6°—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo N° 30, de la sesión ordinaria N°
1090-2019, celebrada el 01 de agosto del 2019 recomienda al Ministro
del Deporte que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la
Declaratoria de Interés Público de la IV Fecha de la Serie de Triatlón Costa
Rica, Quepos 2019, a realizarse el 1 de diciembre del presente año, en el
Cantón de Quepos.
7°—Que
la IV Fecha de la Serie de Triatlón Costa Rica, Quepos 2019, no es un
espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el
tabaco o las drogas, por el contrario, se promueve la familia, la vida sana y
deportiva a cualquier edad.
8°—Que por la relevancia de la actividad, se ha solicitado a la
Municipalidad de Quepos que se declare como de Interés Cantonal Cultural. Por
tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA IV FECHA
DE LA SERIE DE TRIATLÓN COSTA
RICA, QUEPOS 2019”
Artículo 1°—Se declara de interés público, la
IV Fecha de la Serie Triatlón Costa Rica, Quepos 2019, organizada por
Producciones Sin Límites SAD, con cédula jurídica N°
3-101-687599, con el aval de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, con
cédula jurídica N° 3-002-359614 y el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, con cédula jurídica N° 3-007-227851, a realizarse en el Cantón de Quepos, el 01
de diciembre del 2019.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con
la IV Fecha de la Serie Triatlón Costa Rica, Quepos 2019.
Artículo
3°—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva ningún tipo de
beneficio fiscal.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República a los cuatro días, del mes de octubre del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Victor Morales Mora.—El
Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D42049 - IN2019406843 ).
Nº
399-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que en sesión ordinaria Nº 74-2019 del Consejo de Gobierno, artículo sexto,
celebrada el 09 de octubre del año en curso, se autorizó viajar al exterior a
la señora Ministra Irene Campos Gómez.
Artículo
2º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta
y cinco-cero setecientos, para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El
Salvador y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
participe de la “II Jornadas Centroamericanas de Desarrollo hacia la
Superación de las Desigualdades: Generando Resiliencia y Construyendo más y
Mejores Oportunidades”, actividad organizada por la Secretaría de la
Integración Social Centroamericana (SISCA), que se celebrará en dicha ciudad
los días 14 al 16 de octubre del 2019. La salida de la señora Campos Gómez se
realizará el día 15 de octubre del 2019 a las 05:40 horas y su regreso a Costa
Rica será a las 09:54 horas del 17 de octubre del 2019.
Artículo
3º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al
Erario. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y
alojamiento, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas para la
Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR).
Artículo
4º—Durante los días 15 al 17 de octubre del 2019, la funcionaria autorizada a
participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto en la circular Nº
LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de
Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Irene Campos
Gómez, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico
en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo
6º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor
Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y
uno-cero ochocientos cuarenta y uno, Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo
7º—Rige de las 05:40 horas del 15 de octubre a las 9:54 horas del 17 de octubre
del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el
día diez de octubre del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600029317.—Solicitud Nº MIVAH-0013.—( IN2019406453 ).
Nº
2019-193 MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2019, la Ley Nº
6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa de Cooperación Técnica
de la Organización Marítima Internacional (OMI), se tiene previsto realizar el
Cursillo Regional sobre instalaciones portuarias de recepción, mismo que se
realizará en la República de Perú, en el período comprendido entre el 21 al 23
de octubre del 2019.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la
Organización Marítima Internacional (OMI), se han nominado a la ingeniera
Jéssica Ortiz Mora, en su condición de Jefe del
Departamento de Seguridad y Protección y al Magister José Luis Obando Castro,
en su condición de Asesor Legal, ambos ubicados en la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participen en el evento en cuestión.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los
funcionarios Obando Castro y Ortiz Mora, por cuanto el objetivo principal del
citado cursillo es mejorar los conocimientos y las competencias de los
participantes sobre la aplicación efectiva del anexo V del Convenio MARPOL. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Jéssica
Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0859-0891, en su condición de Jefe del Departamento de Seguridad y Protección,
y al Magister José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-0718-0816, en su condición de Asesor Legal, ambos
ubicados en la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria, para que participen en el Cursillo Regional sobre instalaciones
portuarias de recepción, mismo que se realizará en la República de Perú, del 21
al 23 de octubre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
de los funcionarios antes citados, serán patrocinados por la Organización
Marítima Internacional, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios
Obando Castro y Ortiz Mora, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 24 de octubre del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 19 días del mes de setiembre del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4600028545.—Solicitud Nº
071-2019.—( IN2019406114 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA
JURÍDICA
Acuerdo N° 28-11-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve. Se delega la suscripción de las certificaciones de información que
deban remitidas al Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, lo anterior de conformidad con los artículos 89, 90, 91, 92
y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las
siguientes funcionarias: 1. Katherine Vega Chinchilla, mayor, viuda de sus
primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-1026-0760, vecina
de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Maritza Gómez Sánchez, mayor,
casada en primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número
1-0592-0375, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. Seyris Castellón León, mayor, viuda de sus primeras
nupcias, titular de la cédula de identidad número 2-0374-0886, vecina de
Alajuela, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y
14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es
un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de
actos.
3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los
flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de
la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005; aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—En
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de
solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable
la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Katherine
Vega Chinchilla, Maritza Gómez Sánchez y Seyris
Castellón León para la suscripción de las certificaciones de información que
deban remitidas al Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea
cada vez más eficiente para la persona administrada.
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido por el
artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con
relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección
General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto
de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas
que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la
Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99,
del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de
las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764
mantiene la misma disposición.
3º—Por
las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las
certificaciones de información que deban remitidas al Tribunal Supremo de
Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en las
funcionarias que se determinarán en el Por tanto. Por
tanto,
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción
la suscripción de las certificaciones de información que deban remitidas al
Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, en las señoras: 1. Katherine Vega Chinchilla, mayor, viuda de sus
primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-1026-0760, vecina
de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Maritza Gómez Sánchez, mayor,
casada en primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número
1-0592-0375, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Gestión
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. Seyris Castellón León, mayor, viuda de sus primeras
nupcias, titular de la cédula de identidad número 2-0374-0886, vecina de
Alajuela, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige,
desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Gestión
de Extranjería.—Chely Flores Arias, Gestora de
Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N° 030-DAF.—( IN2019406392 ).
Acuerdo N° 27-11-2019.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.
Se delega la suscripción de
las certificaciones de documentos
probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra
la Dirección General de Migración
y Extranjería, lo anterior de conformidad
con los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública en las siguientes funcionarias: 1. Guiselle Brenes Víquez, mayor, casada en primeras nupcias,
licenciada en comunicación de masas, titular de
la cédula de identidad número
3-0395-0996, vecina de Cartago, en
su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
2. Marisol Chinchilla Vargas, mayor, casada, técnico en informática,
titular de la cédula de identidad número
1-1346-0824, vecina de San José, en
su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12,
13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764,
la Dirección General de Migración
y Extranjería es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Los artículos
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a
la delegación de firma para
cierto tipo de actos.
3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan
el crecimiento de la población extranjera
residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación
del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La Dirección
General de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se
dirige a la prestación de un servicio
público eficiente y eficaz en beneficio
del administrado.
5º—En función de la estructura organizacional de la Dirección
General de Migración y Extranjería
y la Gestión de Extranjería,
así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan
en esta unidad,
se hace necesaria e
indispensable la delegación de firma
de esta representación en las funcionarias Guiselle Brenes Víquez y Marisol Chinchilla Vargas para la suscripción de las certificaciones
de documentos probatorios
que deban ser aportados dentro
de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales
incoados contra la Dirección
General de Migración y Extranjería,
con el fin de agilizar los procesos
y que el servicio sea cada vez más eficiente
para la persona administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General
de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable
la delegación de la firma
de esta Representación, con
el objeto de que no se concentre
esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los
cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de
la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número
C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del
2005.
Si bien, dicho voto fue emitido
encontrándose vigente la
Ley General de Migración y Extranjería
N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las certificaciones
de documentos probatorios
que deban ser aportados
dentro de procesos Contencioso
Administrativos y Constitucionales
incoados contra la Dirección
General de Migración y Extranjería,
en las funcionarias que se determinarán en él, Por tanto. Por tanto,
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de
las certificaciones de documentos
probatorios que deban ser aportados dentro de procesos Contencioso Administrativos y Constitucionales incoados contra
la Dirección General de Migración
y Extranjería, en las señoras: 1. Guiselle Brenes Víquez, mayor, casada en primeras
nupcias, licenciada en comunicación de masas, titular de la cédula de identidad
número 3-0395-0996, vecina
de Cartago, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Marisol Chinchilla Vargas, mayor, casada, técnico en informática, titular de la
cédula de identidad número
1-1346-0824, vecina de San José, en
su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº
1405077020.—Solicitud Nº 029-DAF.—( IN2019406398 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 212-2019.—El (la) doctor(a)
Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecino(a) de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Trama Pet´s
NVR L fabricado por Laboratorios Norvet S. A. de
C.V., México con los siguientes principios activos: Tramadol 50 mg y meloxican 2,5 mg/tableta y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antiinflamatorio y analgésico no esteroidal. Para el tratamiento
del dolor en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de noviembre del
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019406202
).
N° 214-2019.—La doctora
Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Intershampoo Manzanilla,
fabricado por Laboratorios International Pharmacy
Panamá Corp.; Panamá con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de
sodio, alquilolamida de Coco, esencia de Manzanilla,
excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes
indicaciones: Para la limpieza de la piel y el pelaje de perros y gatos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 12
de noviembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019406222 ).
N°
161-2019.—La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764,
vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 4: Dermagerm Concentrate
fabricado por Laboratorio Ceetal, de Francia con los
siguientes principios activos: Ácido láctico 6.496% y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Espuma para
limpiar y desinfectar pezones antes del ordeño. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 26 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019406317 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Moreno Castro Karent Ileynn, cédula N° 155812799914.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404837 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce, y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri
François Pittier, a nombre
de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula N° 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404867 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37,
título N° 313, emitido por el Colegio Académico
Republica de Italia, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy
Dayana, cédula 6-0428-0704. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019404871 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Contabilidad General, inscrito en el Tomo 01, Folio 02, Título N° 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional Henri
François Pittier, en el año dos mil quince, a nombre de Rubí Orozco Leidy
Dayana, cédula N° 6-0428-0704. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019404872 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 87, Asiento 12,
Título N° 642, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Murillo
María Estibalis, cédula 6-0397-0727. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019404991 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 173, Título N° 1421, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R, en
el año dos mil cinco, a nombre de Hadges Reynolds
Jason Enrique, cédula 7-0149-0976. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405106 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 27, Título N° 291,
emitido por el Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de González Vargas Ana Odilie,
cédula N° 2-0512-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019405200 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 10,
asiento 13, Título N° 70, emitido por el Instituto
Educativo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Fennell Morice María Celeste,
cédula 6-0432-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2019405282 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 462, título N° 3397, emitido por el Colegio Nocturno Presbítero Enrique
Menzel, en el año dos mil dieciocho, a nombre de José
Denis Blandón Mendoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Denis Valverde
Blandón, cédula 6-0457-0177. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019405468 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 3104, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil
quince, a nombre de Mora Villalobos Michelle Franchesca, cédula N° 6-0428-0523. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019405625 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Técnico Agropecuaria y Educación Familiar y Social,
inscrito en el Tomo 01, Folio 08, título N° 121 y del
Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 01,
Folio 07, título N° 121, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Noguera José Andrés, cédula N° 8-0075-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019405771 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, asiento 22, título
Nº 1782, emitido por el Liceo
San José Alajuela, en el año
dos mil catorce, a nombre de
Melba Lucía Mairena. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena
Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019405908 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, título N° 3049, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Melba
Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena Reyes,
cédula N° 8-0129-0422. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019405914 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio
en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de
Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula 6-0406-0107. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019405961 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 139, título Nº 1109,
emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí,
en el año dos mil siete, a nombre de Ortega Porras
Karina, cédula 7-0192-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento N° 1354, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Franceschi Rey Ana Patricia, cédula N° 1-0636-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406284 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el
año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406320 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo
Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 126,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matamoros López Gilbert, cédula N° 5-0264-0852.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406357 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 159, título N° 4317, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 499, título N° 8289, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil seis, a nombre de Araya Masís Arleth,
cédula N° 5-0364-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406833 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 05, folio 70,
título N° 4766, emitido por el Liceo de Puriscal, en
el año dos mil dieciocho, a nombre de Dobles Dziesiuta
Joseph Antonio, cédula N° 9-0126-0046. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406937 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en
San José, a las 9 horas del 13 de setiembre del 2019, se acordó conceder
pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-88-2019, a Matías Solano Salas,
cédula 7-0051-1137, por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta
y un colones con sesenta y tres céntimos (₡122.751,63), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019406768 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
No. 2019-0008118.—Adrián
Morales Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0335-0579, con domicilio en Guácima, Urb. Prados del Bosque, casa 19 F, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa Vibra Pura Vida
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir). Fecha: 07 de octubre de 2019.
Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404073 ).
Solicitud Nº 2019-0009525.—Judith Solangie Alvarado Alvir, soltera, cédula de identidad N° 701840626,
con domicilio en Guácimo,
Colorado, Muelle de Tortuguero
200 metros al sur, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLANGIE Design
como marca de fábrica, en
clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería con artículos artesanales como piedras preciosas,
metales, cueros, hilos, entre otros materiales con la misma función para crear bisutería. Reservas: de colores: negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada
el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019404079 ).
Solicitud Nº 2019-0004244.—Kenneth Navarrete Gerrero, divorciado dos veces, con domicilio en Sagrada Familia, San Isidro Pérez Zeledón
50 metros este de Agri Store, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiempo de emprender,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Asesorías,
capacitaciones; conferencias, talleres formación de personas emprendedoras
Ubicado en Sagrada Familia, San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros este de Super
Mercado Agri Store. Fecha: 21 de mayo del 2019. Presentada el: 15 de mayo del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019404086 ).
Solicitud Nº 2019-0008523.—David José Navarrete
Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 110750586 con domicilio en San Rafael Norte 1
km oeste Escuela Melico
Salazar, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: audioLab
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a venta y reparación de equipos de sonido y
acústicos. Ubicado en Centro Comercial Pedro Pérez Zeledón local Nº San Isidro de El General costado del parque). Fecha: 30
de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404087 ).
Solicitud Nº 2019-0007776.—Jorge Alberto Carmona Matarrita, soltero, cédula de identidad N° 503000275, en calidad de apoderado especial de
GCM S. A., cédula jurídica N° 3101496466, con domicilio en: avenida
10, calles 21-23, Barrio Gonzales Lahman,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Banggai SeaFood
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comercialización y venta, mariscos de todo tipo.
Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019404090 ).
Solicitud Nº 2019-0009411.—Rafael Ángel Zamora Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 204110415, en calidad de apoderado
generalísimo de Refrinza-Refrigeración
Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-261412, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER
COOL
como marca de comercio,
en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: para proteger y distinguir partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de refrigeración en general. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada
el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404140 ).
Solicitud Nº 2019-0009953.—Catalina Rivera
Ramírez, soltera, cédula de identidad
120270566, con domicilio en
Residencial Los Arcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CLUB DE LAS GUERRERAS
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento desde la
producción y organización de los mismos, hasta la
puesta en escena. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404165 ).
Solicitud Nº 2019-0009969.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad
401660803, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa
C.R Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101421033 con
domicilio en frente al Archivo Nacional casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAiS NAILS BY BD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Esmaltes para uñas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019404173 ).
Solicitud No. 2019- 0009970.—Korana Arias Cortes,
casada, cédula de identidad
401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa
Costa Rica (C.R) S. A., cédula jurídica 3101421033,
con domicilio en Zapote frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lady Bella
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y acondicionadores, sprays
fijadores, perfumes. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019404174 ).
Solicitud Nº 2018-0002938.—Carlos Roberto López
León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba
Sociedad Anónima con domicilio
en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo
Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: DILAFRIN
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antihistamínico.
Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada
el: 6 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019404188 ).
Solicitud Nº 2019-0008614.—Laura Mora Medina, casada una vez, cédula de identidad N° 114160083 con domicilio
en Desamparados, Urb. Marianella, Condominio Vallebona, Apart. 12, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ketoanis
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Productos de pastelería, confitería, y helados a base de productos de harinas alternativas e ingredientes utilizados en dieta cetogénica).
Fecha: 03 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404205 ).
Solicitud Nº 2019-0008720.—Kendell
Yujan Downer Peace, soltero,
cédula de identidad N° 702090624, con domicilio en: Quikrot,
Urbanización El Pilar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONGOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y
producción de eventos con fines recreativos y culturales. Fecha: 06 de
noviembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404235
).
Solicitud Nº 2019-0007990.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa
N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSMYNA, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 14 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404277 ).
Solicitud Nº 2019-0009564.—Enrique
Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional
Sociedad Anónima, con domicilio
en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SABO
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias diabéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 11:
aparatos de refrigeración, de secado, de ventilación e instalaciones
sanitarias. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019404306 ).
Solicitud Nº 2019-0009169.—Andrés Esteban Campos
Arias, soltero, cédula de identidad
112830603, con domicilio en
300 m oeste de la iglesia
de Mata de Plátano, Goicoechea,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO TERAPÉUTICO BIOMEC
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 16 de
octubre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de u • común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019404322 ).
Solicitud Nº 2019-0002655 Andrea Hernández Hernández, soltera, cedula de identidad 111460467con domicilio en de la Iglesia Oasis de
Esperanza 50 m este y 100 m sur, calle
sin salida, Ba Las Américas,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café LA CHOLA COSTA RICA
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café tostado en grano y molido empacado en bolsa; en clase 43: Servicio de
cafetería, servicio de bebidas a base de café, frio y calientes, bebidas a base
de leche. Reservas: turquesa, aqua, amarillo, rojo,
café medio café claro, vino, blanco, gris oscuro. Fecha: 7 de mayo de 2019.
Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros II interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404332 ).
Solicitud Nº 2019-0009686.—Álvaro Mauricio Castro
Morales, conocido como
Drayton Aquiles Castro Morales, soltero,
cédula de identidad 107580699, con domicilio en Pococí,
Cariari, Urbanización Las Torres II, 75 m sur, 25 m este de la Escuela de Matemáticas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CADENA DE FAVORES CDF PIENSA EN GRANDE
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad a través de charlas, cursos, seminarios de cadenas de finanzas
sanas, gestión de negocios comerciales: esquema de cadenas, vivir sin
deudas, programa de cadena de favores, su estructura y funcionamiento en lo
económico, social, cultural y deportivo; en clase 36: operaciones financieras e
inversión en el programa financiero de cadena de favores. Reservas: de los
colores rojo, amarillo oro, celeste y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404387 ).
Solicitud N° 2019-0010024.—Rebeca Yelena Alvarado
Asch, casada una vez,
cédula de identidad 112920347, con domicilio en San Sebastián, Paso
Ancho, de Repuestos la “Guacamaya”,
setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSTRES & PASTELERÍA DULCE JARDÍN,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postres y pastelería.
Reservas: de los colores: dorado y café. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404439 ).
Solicitud Nº 2019-0006736.—Luis Alfonso Jiménez
Durán, casado una vez, otra identificación 148400466033,
con domicilio en Río
Grande, Casa Evo Real de Pereira Norte, Guachipelín
de Escazú, 100 m norte estación del ICE, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NETSA NORTHEAST ENGINEERING
TECHNICAL SOLUTIONS ADVISORS
como marca de servicios en clase 37
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
instalación de sistemas de energía solar, reparación de instalaciones de
suministro de energía, reparación de aparatos de iluminación, instalación de
aparatos de iluminación. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019404461 ).
Solicitud Nº 2019-0005069.—German Roberto Delgado
Zeledón, soltero, cédula de
identidad N° 402420539 con domicilio
en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Barrio San Rafael, del Condominio Terrazas 100 suroeste,
casa mano derecha, fachada
de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rodezel como marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de
Redes Sociales en línea. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 06
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2019404467 ).
Solicitud Nº 2019-0007476.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Susaeta Ediciones
de Costa Rica S.A., con domicilio en
Tibás, 100 metros al norte,
800 metros al este de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEGASUS como
marca de fábrica y comercio en clase
16. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Libros y material de instrucción
o de enseñanza, papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y
clichés). Fecha: 04 de setiembre
de 2019. Presentada el 16 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404487 ).
Solicitud Nº 2019-0008748.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Asociación sobre
Pérdida y Desperdicio de
Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la
UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plato Lleno
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 1 de octubre de
2019. Presentada el: 20 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404488 ).
Solicitud Nº 2019-0008747.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de asociación Sobre Perdida y Desperdicio de Alimentos Plato Lleno
Costa Rica con domicilio en
Mata Redonda, de la UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número 48, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ALIMENTALISTAS
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de octubre
de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404489 ).
Solicitud N° 2019-0008746.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Sobre
Pérdida y Desperdicio de
Alimentos Plato Lleno Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda, de la
UCIMED, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa
N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIMENTALISTAS
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404490 ).
Solicitud Nº 2019-0008934.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de McSystems International S. A. con domicilio
en edificio Vallarino, piso 11, calle 52 y Elvira
Méndez, Panamá, solicita la inscripción
de: MC SYSTEMS Modernizamos tu
presente
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software.
Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404491 ).
Solicitud N° 2019-0008935.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Mcsystems International S. A., con domicilio en Edificio
Vallarino, piso 11, calle
52 y Elvira Méndez, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MC Systems Modernizamos
tu presente,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019404494 ).
Solicitud Nº 2019-0007175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: KARB ON como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricas no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404495 ).
Solicitud Nº 2019-0007478.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cedula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C piso
2. despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: REVIE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019404496 ).
Solicitud Nº 2019-0007162.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Chuck’s como
marca de fábrica y comercio en clase
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404497 ).
Solicitud No. 2019-0005775.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio
en 15 avenida 19-62 zona
13, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: EXTRAMAYO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de junio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019404501 ).
Solicitud Nº 2019-0007174.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cedula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado Especial
de Genomma Lab Internacional
Sab. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ALFA1 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 8 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404502 ).
Solicitud Nº 2019-0007172.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: ALFA ONE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 7
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404503 ).
Solicitud Nº 2019-0007176.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: KARB ON como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: (Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 07
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404504 ).
Solicitud No. 2019-0004676.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B.
de C.V., con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, torre
B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de
México, México, solicita la inscripción
de: VVWW.YAVAS.COM como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas de
viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en
los vuelos; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas:
No se reserva los términos
“www” ni “. com” Fecha: 4
de junio de 2019. Presentada
el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019404508 ).
Solicitud Nº 2019-0004675.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de
C.V. con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: YA
VAS
como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de
fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente
originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los
vuelos. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404509 ).
Solicitud Nº 2019-0004672.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación,
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime Nº 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe,
Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: YA
VAS
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento
de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de
aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento,
información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento
de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de
datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes
(depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos,
alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculan tes para la
construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles
(vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches
de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores,
alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler
de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves,
alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para
vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler
de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento,
alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos,
transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses,
alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas,
transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios
de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de
buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transpone en
chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de
compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de
transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de
depósito, descargo de mercancías, distribución (reparto] de productos,
distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes,
distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de
productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de
vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega
de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de
plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por
ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transpone fluvial,
franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje,
transpone por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro
de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de
transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico,
información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites
para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de
contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de
seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte,
transpone marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas,
mudanzas de muebles, transpone de muebles, transporte por oleoductos, servicios
de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por
agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes,
organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transpone de
pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de
viaje, servicios de pones, rastreo de contenedores de mercancía por medios
satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se
encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea
confines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte],
servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de
vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de
vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de
mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de
animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios
de reservas de plazas de viaje, rompehielos,
operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de
buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo
[almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte,
transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito
[franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transpone, reservas
de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de
transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías
prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de
objetos de valor, transpone y almacenamiento de residuos y desechos, servicios
de tranvías, servicios de valet parking, transpone en vehículos blindados,
transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para
visitas turísticas. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019404510 ).
Solicitud Nº 2019-0004674.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: WWW.YAVAS.COM
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo,
acompañamiento de viajeros,
acondicionamiento de productos,
transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de
cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción,
alquiler de campanas de buzo,
alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler
de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento,
alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler
de autocares, transporte en automóvil, servicios
de azafatas, transporte en barco, reflotamiento
de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios
de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío,
empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de
regalos, alquiler de plazas de estacionamiento,
servicios de estacionamiento,
estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea confines de seguridad,
logística de almacenamiento
de inventario, logística de
transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de
turismo, organización de viajes
a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué
punto fronterizo se encuentran,
rastreo de transporte de mercancías a través de internet
que no sea confines de seguridad, recogida
de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador,
servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte,
reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte
protegido de objetos de
valor, transporte y almacenamiento
de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte
en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas; todos los anteriores servicios son ofrecidos por medio de la internet. Reservas:
No se hace reservas de
“www” ni “com”. Fecha: 05
de junio de 2019. Presentada
el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019404511 ).
Solicitud Nº 2019-0009089.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, cédula de identidad
N° 603340396, en calidad de
apoderado generalísimo de
Hestia Sabor del Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101716723, con domicilio en
Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio Beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico
Queso Feta Griego OLYMPUS, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos derivados de la leche y queso feta griego
ubicado en Alajuela, 200
metros norte de la Cruz Roja,
Edificio Beige de 2 plantas.
Fecha: 6 de noviembre del
2019, Presentada el: 2 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404547 ).
Solicitud No. 2019- 0009633.—Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de Apoderada Especial de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima con domicilio en Counter de Sansa, Terminal Doméstica,
Aeropuerto Internacional
Juan Santa María, Río Segundo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANSA
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de
mercancías, organización de viajes. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada
el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez,
Registradora.—( IN2019404630 ).
Solicitud Nº 2019-0007147.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way Nº
101, Buellton, California, 93427, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: C-RLA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404632 ).
Solicitud N° 2019-0009346.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 metros sur y 175
metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tosyflem,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamento
de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404633 ).
Solicitud N° 2019-0008161.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 112210210, en calidad de
apoderada especial de Técnica Mineral S. A. de C.V.,
con domicilio en Periférico Sur N° 6000, Col. Artesanos.
C.P. C.P. 45590, Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: STARKOPP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo).
Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019404639 ).
Solicitud Nº 2019-0007148.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Researched Nutritionals LLC, con domicilio en 281 Pamela Way #101,
Buellton, California, 93427, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TRI-FORTIFY como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019404641 ).
Solicitud Nº 2019-0007146.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 111210610, en calidad de
apoderado especial de Researched Nutritionals, LLC
con domicilio en: 281
Pamela Way Nº 101, Buellton, California, 93427, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BDNF ESSENTIALS
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (alimentos naturales;
suplementos alimenticios naturales; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplementos alimenticios.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 07
de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019404642 ).
Solicitud Nº 2019-0008162.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 1884675, en calidad de apoderada especial de Helen of Troy Limited con domicilio en The Financial
Services Centre, Suite 1, Ground Floor, Bishop’s Court Hill, ST. Michael,
BB14004, Barbados, solicita la inscripción
de: BRUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Loción después de afeitar, gel de baño, jabón, colonia,
desodorante y antitranspirante,
champú, hidratante de piel). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404645 ).
Solicitud N° 2019- 0006651.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez, cédula
de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica
3004075679 con domicilio en
Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD
como marca de comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar: granos y
semillas crudos, y sin procesar: frutas y verduras frescas, hierbas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para
plantar: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales,
malta). Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 4 de
setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404652 ).
Solicitud N° 2019-0003875.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de José Luis Tellos Meszaros,
casado una vez, cédula de
residencia N° 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gastro Smart,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de plataforma digital, ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Centro Comercial La Rambla. Reservas:
de los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019404653 ).
Solicitud Nº 2019-0006654.—Víctor Hugo Fernández,
casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N°
3004075679, con domicilio en
Dota, Santa María, costado norte de la Plaza de Deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES-CAFETERLA-
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
(servicios para proporcionar comida y bebida). Reservas: de colores: blanco,
negro y coral. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404654 ).
Solicitud Nº 2019-0007797.—Priscilla Araya
Solano, soltera, cédula de identidad
N° 304710651 con domicilio en
Guápiles, Barrio Los Ángeles,
Urbanización Llamas del Bosque Pococí,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Peludos MODA CANINA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para mascotas, y artículos de tienda sublimados; Ubicado en Guápiles,
Barrio Los Ángeles, Urbanización
Llamas del Bosque Pococí). Fecha:
10 de setiembre de 2019. Presentada
el: 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404674 ).
Solicitud N° 2019-0006024.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero,
cédula de identidad N° 1-0811-0266, en calidad de apoderado
especial de Winday Asesores
SRL, cédula jurídica N° 3-102-713907, con domicilio en cantón
San Isidro, Distrito Concepción, del Salón Bella Vista, 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: evit,
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos a
domicilio para personas como para animales, que comprende su visita,
valoración, y atención, ya sea causado por condiciones médicas del paciente o
por emergencias producidas por accidentes, y que también puedan requerir de su
traslado a un centro médico o veterinario, si el caso lo amerita, como así su
retorno.). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404679 ).
Solicitud Nº 2019-0008791.—Erika
Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en
calidad de apoderada
especial de Jorge Guido Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N°
110310383 con domicilio en
Santo Domingo cien metros sur del Polideportivo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mr Waves
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
una academia dedicada a la enseñanza
de clases personalizadas de
surf y patinaje dentro del territorio
nacional. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019404708 ).
Solicitud Nº 2019-0007370.—Wilson Solano García, soltero, cédula de identidad N°
304430732 con domicilio en
San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo, bloque S3, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ejercicio, Rendimiento
Deportivo y Salud de la teoría
a la práctica M.Sc. Wilson Solano García
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa con
temas de ejercicio, rendimiento deportivo y salud. Reservas: no se hace reserva
de los términos genéricos Ejercicio, Rendimiento Deportivo y Salud de la teoría
a la práctica Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019404709 ).
Solicitud No. 2019- 0010047.—Joanna
Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad
113690010, con domicilio en
Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo,
casa 55, casa blanca de dos pisos,
con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Derecho en
sencillo EDS como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea sobre temas
jurídicos. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019404717 ).
Solicitud Nº 2019-0009350.—Daniel
Lizano Martínez, soltero,
cédula de identidad N° 1-1377-0404, en calidad de apoderado
generalísimo de Zilenn
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780309, con domicilio
en: Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motor, 350
metros al norte, edificio
color naranja a mano izquierda,
Grupo Jurídico Maklouf,
primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZWAN GAMING, como nombre comercial
en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a deporte electrónico, todo lo pertinente al manejo, venta, compra, traspaso de jugadores, marcas y equipos. Comercio electrónico, participación en torneos y bolsas
de premio. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de la Purdy Motors, 350
metros al norte, edificio
color naranja a mano izquierda,
Grupo Jurídico Maklouf,
primer piso. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 11
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019404731 ).
Solicitud Nº 2019-0008966.—Ricardo José Guardia
Carranza, casado una vez,
cédula de identidad N° 108650096, en
calidad de apoderado generalísimo de Guru Financiero
RGC S. A., cédula jurídica N° 3101778877, con domicilio en: San José, distrito primero intersección avenida primera con calle tercera, en el segundo piso
del edificio Manuel E. Vázquez, oficina
número 8, Costa Rica, solicita
la inscripción de: crediguard
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: comparación de tarjetas de
crédito, asesoría financiera, consejos en el manejo de los presupuestos y las
finanzas, soporte para aplicar a tarjetas de crédito, créditos personales y/o
consolidación de deudas, satisfacer sus necesidades financieras, programación
de páginas web, consultoría para bancos e instituciones financieras, estudios
de mercado de productos bancarios y en clase 41: coaching financiero, educación
financiera, talleres de manejo de finanzas personales. Fecha: 11 de noviembre
de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404734 ).
Solicitud Nº 2019-0009295.—Victor Julio Leiva Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
302240517, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén de Materiales San Nicolás
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101107526 con domicilio en
San Nicolás, contiguo al Taller de Carrocerías Victor y Juan Leiva
S. A., Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMSN Almacén de Materiales
San Nicolas S. A.
como marca de comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404745 ).
Solicitud Nº 2019-0006164.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180978, en calidad de Apoderado Especial de
Aranda Software Corporation con domicilio en 520 S Dixie HVVY. Suite Nº 315-Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Arandasoft
como Marca de Comercio y Servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de ‘datos y ordenadores; extintores, software y
hardware, aplicaciones de software descargables, aplicaciones informáticas para
ordenadores, teléfonos móviles, televisores y carros.);en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación, servicios de diseño;
servicios de análisis tecnológicos e industriales; Diseño de software,
Actualización de software, Alquiler de software, Ingeniería de software,
Investigación de software, Creación de software, Consultoría en software,
Escritura de software informático, Diseño y desarrollo de software informático,
Desarrollo, programación e implementación de software.). Fecha: 19 de setiembre
de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019404775 ).
Solicitud Nº 2019-0008068.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Torre, S. A. con domicilio en
Avenida, Américo Vespucio
Norte 2000 Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: torre
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Papel, cartón;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés.). Fecha: 12 de
setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404842 ).
Solicitud Nº 2019-0007636.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA URBAN SKIN DETOX como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas
para la limpieza de la piel,
preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel.
Fecha: 05 de setiembre de
2019. Presentada el: 21 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019404843 ).
Solicitud N° 2019-0007101.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Billboard IP Holdings LLC, con domicilio en 1540 Broadway, 32 ND
Floor, New York, NY 10036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
billboard,
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (juguetes para niños, a
saber, instrumentos musicales de juguete, radios bidireccionales de juguete y radio-teléfonos portátiles (Walkietalkies)
de juguete). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019404844 ).
Solicitud Nº 2019-0006506.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Guerbet
con domicilio en 15, Rue
Des Vanesses, 93420 Villepinte,
Francia, solicita la inscripción
de: PULSAREM como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; desinfectantes. Productos de diagnóstico utilizados en imágenes
de resonancia magnética. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404845 ).
Solicitud N° 2019- 0007490.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía
Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LLENANDO TU MUNDO DE SABOR como Señal de Propaganda (Para promocionar
café, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan galletas
y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza,
pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación
con la marca KERN´S en clase 30 registro 57918.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019404847 ).
Solicitud Nº 2019-0007358.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EP8 como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios,
clips de radios, soportes inferiores,
pilares del asiento, partes
de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor
para bicicletas con asistencia
eléctrica, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento
para bicicletas con asistencia
eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019404849 ).
Solicitud N° 2019-0007103.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Le Wilson - 70
Avenue Du Général De Gaulle-92800 Puteaux,
Francia, solicita la inscripción
de: CYSTADANE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación
con las enfermedades mencionadas).
Fecha: 28 de agosto de
2019. Presentada el 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404850 ).
Solicitud Nº 2019-0006517.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en: Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (posavasos de plástico, soporte para vasos y vasos de
papel o de plástico). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404851 ).
Solicitud Nº 2019-0006516.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan,
S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Posavasos de papel, posavasos
de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables, caja de cartón para
embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de cartón para embalar).
Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada
el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404853 ).
Solicitud N° 2019-0006514.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de café, servicios de cafetería y servicios
de restaurantes.). Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019404855 ).
Solicitud Nº 2019-0006518.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 uniformes. Reservas: de los
colores negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404856 ).
Solicitud N° 2019-0006511.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: (uniformes). Reservas: de los colores: negro y rojo.
Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404858 ).
Solicitud Nº 2019-0006510.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan,
S. A., cédula jurídica N° 3101090247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Posavasos de plásticos,
soporte para vasos y vasos de papel o de plástico). Reservas: De los colores:
negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404859 ).
Solicitud N° 2019-0008065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5, calle S.O. N°
32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: FARSIMAN Amoxifar, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha:
10 de setiembre de 2019. Presentada
el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019404860 ).
Solicitud Nº 2019-0007359.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Trippe
Manufacturing Company con domicilio en 1111 W. 35th street, Chicago, Illinois 60609, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EDGEREADY como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: micro centro de datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88476589 de fecha
17/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019404862 ).
Solicitud Nº 2019-0007489.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL IMPERIAL como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Celebración,
organización, planificación
y producción de eventos con
fines culturales, de esparcimiento
y entretenimiento; celebración,
organización, planificación
y producción de conciertos
y celebración, organización,
planificación y producción
de fiestas.). Fecha: 4 de setiembre
de 2019. Presentada el: 16 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404863 ).
Solicitud N° 2019-0006509.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BREAK BY MUSI,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (posavasos de
papel, posavasos de cartón, servilletas de papel, servilletas desechables,
cajas de cartón para embalar, cajas para embalar plegables y recipientes de
cartón para embalar). Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019404864 ).
Solicitud Nº 2019-0006507.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Torvafar FB como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y complementos alimenticios para
personas). Fecha: 30 de julio
de 2019. Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404868 ).
Solicitud Nº 2019-0006508.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Compactos de C.A., Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784570 con domicilio
en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste,
Edificio Grupo Daytron, Edificio De Dos Pisos, Con Fachada De Cuadros Grises A Mano Derecha, Contiguo A Concentrix, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Willys como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Vehículos.).
Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404870 ).
Solicitud Nº 2019-0003818.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Laboratorios Altoire
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización y/o venta
de preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019404873 ).
Solicitud Nº 2019-0004030.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 310190247 con domicilio
en Flores, Llorente de
Flores, edificio corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANNI
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019404876 ).
Solicitud Nº 2019-0006521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica Nº 3101090247, con domicilio
en Flores, Llorente de
Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BREAK BY MUSI
como marca de servicios, en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicio
de café, servicios de cafetería
y servicios de restaurante).
Reservas: de los colores:
negro y rojo. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019404878 ).
Solicitud Nº 2019-0006825.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Prendas de vestir; ropa; camisas; camisetas; sombreros; viseras; envoltura de cabeza y cuello que proporciona protección uy; camisas de sol; sudaderas; sudaderas con capucha; ropa exterior, a saber, parkas; chaquetas;
abrigos guantes; gorras; calcetines; pantalones; pantalones cortos; ropa interior; camisas de
polo; chalecos; cinturones;
trajes de baño; capas base; ropa de dormir; vestidos; trajes; enaguas). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019404880 ).
Solicitud Nº 2019-0005913.—Siver
García Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114800991, con domicilio
en Uruca, 300 metros norte frente a Vidrios Zarate, casa verde, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TOURS Paseo Búho de Sordos
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, piscinas, carreras. Fecha: 09 de julio de 2019.
Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019404881 ).
Solicitud Nº 2017-0003639.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica
3101736616 con domicilio en
Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIONAL
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de abril de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404882 ).
Solicitud Nº 2019-0010087.—Gassan
Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
105950864, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., Cédula
de identidad 3101081719 con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: POVVET
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios; alimentos y sustancias para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para animales; material para apósitos;
desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el:
1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019404883 ).
Solicitud Nº 2019-0003816.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: Altiore como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha:
14 de agosto de 2019. Presentada
el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019404892 ).
Solicitud Nº 2019-0009079.—Carlos Solano Masís, casado en
primeras nupcias, cédula de
identidad N° 3-0285-0747, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-254698, con domicilio en
Guadalupe, trescientos metros al este
del Bar New York, Costa Rica, solicita la inscripción de: happy CASOMA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta al por mayor y al detalle de artículos de
librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar.
Reservas: de colores: negro, celeste y blanco. Fecha: 04 de noviembre del 2019.
Presentada el 02 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019404895 ).
Solicitud Nº 2019-0008134.—Aquilino
Salina Vargas, soltero, cédula de identidad
701060904, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pequeños Productores de Talamanca, con domicilio
en Limón, Talamanca, Bribri,
de Guardia de Asistencia Rural, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPTA Cultivamos
Vida
como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, frutas,
verduras, hortalizas y legumbres, preparados. Reservas: de los colores negro,
amarillo, verde, rojo y café. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019404939 ).
Solicitud Nº 2019-0002379.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones
PS Brands, S. A. con domicilio en
1 Etapa MZA. A Lote 2, Asociados
Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia
y Departamento de Arequipa, Perú, solicita
la inscripción de: Floresta como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones poro uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019404951 ).
Solicitud Nº 2019-0007262.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CARMELUB TEARS GEL, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano en presentación
de lágrimas en gel. ). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019404953 ).
Solicitud Nº 2019-0009134.—Alba Sofía Escalona Mancilla, casada dos veces, cédula de
residencia N° 186200060921, en calidad
de apoderada especial de Vidal Brothers Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-788163, con domicilio en: Santa Ana- Santa
Ana Town Center, local dos, oficina R cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYA COFFE COSTA RICA
como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de
café. Reservas de los colores; negro y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2019.
Presentada el 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019404981 ).
Solicitud Nº 2019-0004398.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Moore Stephens International
Licensing con domicilio en
5 Market Yard Mews, 194-204 Bermondsey Steet, London SE1, 3TQ, United Kingdom, Reino
Unido, solicita la inscripción de: MOORE como
marca de comercio y servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de contabilidad, servicios
de contabilidad, auditoría
y presentación de informes,
contabilidad y procesamiento
de datos, servicios de consultoría empresarial y de gestión, servicios de información, investigación y análisis de negocios, servicios de valoración de empresas, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de investigación contable forense, servicios de apoyo empresarial, presupuesto económico y previsión, servicios de remuneración y preparación de nóminas y consultoría, publicidad,
marketing y servicios de investigación
de mercado, preparación de impuestos y servicios de consultoría, servicios de consultoría y planificación
personal, servicios de reclutamiento,
organización de exposiciones,
servicios de gestión de datos, servicios de asesoramiento relacionados con el
procesamiento y la gestión
de datos, servicios de secretariado de la empresa. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada
el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019404996 ).
Solicitud Nº 2019-0009728.—Sofía
Gómez González, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1346-0572, en calidad de apoderado
generalísimo de Alok Fusión
Costarricense Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-786954, con domicilio en:
cantón Central, distrito
Central, correo 300 m oeste
y 75 norte calle entre avenida central y primera, edificio de 3 pisos, a mano derecha portones café y fachela de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALÖK
FUSIÓN COSTARRICENSE
como marca de fábrica y servicios en clases:
29, 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo,
compotas; encurtidos; ensaladas de frutas; frutas confitadas; frutas en
conserva; frutos secos confitados; guacamole [aguacate molido); jaleas
comestibles; jaleas de fruta; mermeladas; en clase 30: productos alimenticios
preparados para su consumo y para realzar sabor de los alimentos. Aliños para
ensalada; arroz con leche; barras de cereales; coulis
de frutas [salsas}; frutos secos recubiertos de chocolate; mayonesa; miel;
productos de pastelería; salsas [-condimentos]; sándwiches, prestiños y en
clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas
o establecimientos, abastecimiento de comidas. Información y asesoramiento en
materia de preparación de comidas; servicios de bar; servicios de cafés;
servicios de catering; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de
restaurantes. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405032 ).
Solicitud Nº 2019-0009373.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: REFLUFAST como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha 18 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019405092 ).
Solicitud Nº 2019-0007998.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Adoc de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-009240, con domicilio
en La Uruca, frente a las Oficinas Centrales de Repretel, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEL TORO
como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos).
Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019405153 ).
Solicitud N° 2019-0000777.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac C.V.,
con domicilio en 4695
Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMVAC AN AMERICAN VANGUARD
COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso
agrícola; en clase 5: químicos agrícolas, a saber, insecticidas, pesticidas,
herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas
para uso comercial, agrícola y hortícola.; en clase 7: partes de componentes
para sistemas mecánicos de máquinas de dispersión de químicos agrícolas, a
saber, contenedores plásticos usados para almacenar químicos agrícolas que son
aplicados por el sistema, contenedor de pesticida no metálico sin un
dispositivo de medición, para uso en con dispersores mecánicos, para dispensar
material desde el contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío; en clase
9: sistema de dispensación de fluido que comprende un contenedor de pesticida
no metálico con un dispositivo de medición para dispensar material desde el
contenedor, para uso en agricultura, vendido vacío, dispositivo de control para
controlar el dispensado de materiales desde un sistema para dispensar pesticida
y para mostrar datos relacionados con dicho dispensado, para uso en
agricultura, sistema de dispensación electrónico para dispensar pesticidas que
comprende uno o dos contenedores y un dispositivo de medición para dispensar
material desde un contenedor, estando un contenedor pre-lleno
con pesticida, para uso en agricultura, sistema de dispensación electrónico
para uso en agricultura que comprende uno o dos contenedores, estando un
contenedor pre-lleno con pesticida, un dispositivo de
medición para dispensar material desde un contenedor, uno o más sensores y/o
monitores para percibir las condiciones externas y el desempeño del sistema, un
dispositivo de control para mostrar datos y controlar el dispensado, y uno o
más dispositivos de memoria para calibrar y registrar datos del tratamiento
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88270222 de fecha
21/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019405154 ).
Solicitud Nº 2019-0009636.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Dreams
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada
el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405156 ).
Solicitud Nº 2019-0009637.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Huellitas
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada
el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405158 ).
Solicitud Nº 2019-0009688.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida
Ejército Nacional 1130 piso
9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, México, solicita la inscripción de: Scribe SPEED
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, papel para
impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de
cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para
documentos, artículos de papelería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el
22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405160 ).
Solicitud Nº 2019-0009301.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Core Creators Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781962 con domicilio
en Curridabat, de la
Antigua Embajada Rusa, 500
metros suroeste, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THUNDER EYE ATHLETICS SAN JOSÉ COSTA RICA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 17 de octubre
de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405165 ).
Solicitud Nº 2019-0009613.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Fill IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio
en San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILL
IT UP COSTA RICA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle y en línea de artículos
de hidratación. Fecha: 29
de octubre de 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405167 ).
Solicitud Nº 2019-0005195.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Sano-Brunos Enterprises LTD. con domicilio en 8 Hacharash Street, Hod Hasharon,
Israel, solicita la inscripción
de: CARELINE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones
cosméticas para las pestañas; kits de cosméticos; lápices cosméticos; cremas
cosméticas; tintes cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos
lápices de cejas cosméticos para cejas brillos labiales lápices labiales loción
para fines cosméticos preparaciones de maquillaje; preparaciones para remover
el maquillaje; maquillaje polvo de maquillaje mascara (rímel); jabón lavados
corporales perfumería; artículos de tocador; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; tónico para el cabello;
colorantes para el cabello; geles para el cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello que se dejan puestas; bálsamos no para fines médicos;
aerosol para el cabello; aerosoles para refrescar el aliento; máscaras de
belleza; champús; lociones para después de afeitarse; desodorantes para uso
personal; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones
protectoras del sol. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2019405169 ).
Solicitud N° 2019-0006100.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd, con domicilio
en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic
Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: propaganda por correo; publicidad en línea en una red
informática; publicidad; consultoría de gestión y organización de empresas;
servicios de agencias de importación y exportación; servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; mercadeo;
servicios de reubicación para empresas; optimización de motores de búsqueda
para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 21 de octubre
de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019405170 ).
Solicitud Nº 2019-0006102.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen 4PX Express CO., LTD con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo
Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX
como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: (Diseño de envases industriales;
suministro de motores de búsqueda para internet; alquiler de software
informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en tecnología
informática; consultoría en seguridad informática; computación en la nube;
subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la
información.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405180 ).
Solicitud Nº 2019-0009109.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Ahn-Gook
Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: (Daerim-Dong) 613, Siheung-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SITOCURA, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo medicinas para los órganos sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratamiento de
la diabetes; agentes que afectan
el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; medicinas sin elaborar; preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas;
agentes que afectan los órganos digestivos; medicinas para los órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes que afectan el sistema nervioso central; antibióticos; agentes para los órganos respiratorios. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405189 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0007210.—Claudia Castro Castro,
soltera, cédula de identidad N° 207520155, en calidad
de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342069, con
domicilio en San Carlos, la Fortuna, 300 metros este del Banco Nacional de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH CR,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción de
ropa de cama, sábanas, uniformes empresariales, camisas, pantalones, ubicado en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Banco Nacional de Costa
Rica, en Hotel San Bosco. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019405079 ).
Solicitud Nº 2019-0009956.—Martha Maroto Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0415-0800 con domicilio en:
200 sur Hotel Pura Vida Tueltal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA
SAN ÁNGEL, como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sala de eventos. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el:
29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2019405220 ).
Solicitud Nº 2019-0008813.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
N° 604020041, en calidad de
apoderado especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Namaste foods for everyone!
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especies; hielo; preparaciones para sopas; pastas. Fecha: 5 de
noviembre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405229 ).
Solicitud Nº 2019-0009433.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Trade Tex Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-385439 con domicilio
en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio
esquinero de dos niveles, costado norte de la iglesia Santa Catalina de Alejandría,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: caritas para tiernos y suavecitos…
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: los colores negro y amarillo Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405235 ).
Solicitud Nº 2019-0009779.—Eduardo Cortés
Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 302790933, con domicilio en Paraíso, 200 metros este y 50 sur de la municipalidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: C CORTÉS ABOGADOS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios
profesionales de asesoría legal abogacía y notariado público, ubicado en
Cartago, Oficentro La Soledad, 50 metros este de Tribunales de Justicia. Fecha:
4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019405267 ).
Solicitud Nº 2019-0005379.—Magaly Tabash Espinach, cédula de identidad N°
1-0786-0140, en calidad de apoderada generalísima de Alinte Alimentos Integrales S.A.,
cédula de identidad N° 3-101-623352, con domicilio en Curridabat
de la Pops 500 sur, 100 oeste y 100 norte, casa blanca 2 plantas mano derecha boca calle, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NIKKOS
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, aguas minerales,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 08 de noviembre de 2019.
Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405281 ).
Solicitud Nº 2019-0009965.—José Rafael Arguedas
Pérez, soltero, cédula de identidad
207020152 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Dulce Nombre, 600
mts sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOTICIAS SCD SAN CARLOS digital
como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permitan la
comunicación, entre dos o más personas, San Carlos específicamente como
servicio de agencia de noticias, y servicio informativo en internet. Reservas:
De colores: Azul y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405295 ).
Solicitud Nº 2019-0009352.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ceva Sante Animale, con domicilio en: 10 avenue de La Ballastière, 33500 Libourne,
Francia, solicita la inscripción
de: TULAVEN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos veterinarios; preparaciones veterinarias.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405302 ).
Solicitud Nº 2019-0008695.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio
en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: THE MAN CYZONE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar, todos
los anteriores para hombres Fecha:
28 de octubre del 2019. Presentada
el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405305 ).
Solicitud Nº 2019-0007615.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Flint & Walling, INC. con domicilio en 95 North OAK Street
Kendallville, Indiana 46755, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: F & W como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019405314 ).
Solicitud Nº 2019-0007205.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Titan International Inc con domicilio en: 2701 Spruce Street,
Quincy, Illinois 62301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Waffle,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas (ruedas). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/293,886 de
fecha 08/02/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 08 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019405316 ).
Solicitud Nº 2019-0006350.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Women Who Code, INC. con domicilio en P.O. BOX 460156, San Francisco, California 94146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WOMEN WHO CODE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y dirección de eventos especiales con fines comerciales;
Servicios de asociación, a
saber, promoción de los intereses
de las mujeres que persiguen
carreras en la tecnología; Servicios de asociación, a saber, promoción de
la conciencia pública de mujeres sobresalientes en la tecnología; Redes de negocios; Servicios de consultoría de colocación profesional; Servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal
y redes profesionales de empleo;
Colocación laboral; Organización de eventos de redes empresariales en el campo de la tecnología; Suministro de información sobre carreras en el campo de la tecnología; Promoción pública para promover la conciencia de las mujeres que persiguen carreras y se destacan en tecnología.
Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 15 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405318 ).
Solicitud Nº 2019-0007618.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLARUS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: sistema
de tratamiento de aguas residuales compuestas de tanques, filtros, tuberías, controladores, bombas y compresores que se venden como una unidad de tratamiento de aguas residuales o como componentes relacionados al mismo sistema para uso comercial y residencial. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405331 ).
Solicitud Nº 2019-0007617.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en: 3649 Cane Run Road,
Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZOELLER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405338 ).
Solicitud N° 2019-0008569.—Virginia Verónica
Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Virginia Heinrich MANDALAS CON
PROPOSITO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (piezas de joyería con
metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas). Fecha:
1° de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405441 ).
Solicitud Nº 2019-0009980.—Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Datatell Tres Mil
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101253953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
segunda entrada, 75 metros sur frente
al Hotel Don Fabrique, Costa Rica, solicita la inscripción de: Datatell Knowledge at your service
como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones.
Reservas: de colores negro, naranja y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que_sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405475 ).
Solicitud Nº 2019-0009442.—Loana
María Coto Araya, soltera,
cédula de identidad N° 304810851 con domicilio en: Orosí,
Paraíso, Barrio La Alegría, 250 metros norte, 100 este del puente peatonal sobre Río Grande de Orosí, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFE ARTESANAL LOS SAUCES
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café artesanal Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405507 ).
Solicitud Nº 2019-0006547.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprise INC. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP STAR FRUIT
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a carambola). Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, verde y
gris. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405521 ).
Solicitud Nº 2019-0006546.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprise, INC con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP BASIL LEMONGRASS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas
(excepto cerveza) con sabor a albahaca limoncillo). Reservas: de los colores:
amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre del 2019.
Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405522 ).
Solicitud Nº 2019-0005537.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 126.5 ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de:
VENADO LIGHT CUBATA GUARANÁ
como marca de fábrica y comercio en
clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Fecha: 26 de junio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019405523 ).
Solicitud Nº 2019-0005536.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 126.5 Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON
VENADO LIGHT CUBATA BEBIDA ALCOHÓLICA A BASE DE RON Y SABOR A LIMA LIMÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. Reservas: Reserva de los colores: negro, verde y gris. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405524 ).
Solicitud Nº 2019-0005535.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Licorera Zacapaneca,
Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de:
CUBATA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron,
licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a
base de ron y toronja. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405525 ).
Solicitud Nº 2019-0005534.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON
VENADO LIGHT CUBATA CITRUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron,
Espíritus de Ron, Licores de Ron, Cócteles de ron, Bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y citrus. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, naranja y gris Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405526 ).
Solicitud N° 2019-0005472.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en Poniente
128 N° 745, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Código Postal, 02300, México, solicita la inscripción de: Pin
Point,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: plumas, plumones, marcadores, lápices,
bolígrafos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019405527 ).
Solicitud Nº 2019-0008341.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica
N° 3-101-180.935, con domicilio en:
Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas
a mano izquierda, número
2100, Costa Rica, solicita la inscripción
de: vista SFI
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de manejo y
administración de fondos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405528 ).
Solicitud Nº 2019-0010083.—Marialina
Rodríguez Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 401350498, en
calidad de apoderada generalísima
de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados
Unidos de América, 700 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación en general. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019405534 ).
Solicitud Nº 2019-0010084.—Marialina
Rodríguez Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 4-0135-0498, en calidad de apoderada
especial de Complejo Educativo
Sanangel Sociedad Anónima
con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados
Unidos de América, setecientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios de educación en general. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, de
la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros al norte. Reservas: de
los colores rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre de
2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019405535 ).
Solicitud Nº 2019-0008054.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de gestor oficioso
de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio
en San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: WAVYS como
marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405673 ).
Solicitud Nº 2019-0006997.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Pronet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102765750, con domicilio en
7A avenida 7-73 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: akisi
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración financiera.
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405674
).
Solicitud Nº 2019-0010043.—Devora Chacón Hernández, divorciada una vez N° 111400040, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Corporativos del Trópico Seco S. A., cédula de identidad
N° 3101469326, con domicilio en
San José, Zapote de la Universidad Veritas 125 metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SISTER EARTH,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 30: té;
en clase 41: jabones lociones capilares no medicinales, aceites esenciales,
perfumería. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405676 ).
Solicitud Nº 2019-0006721.—María Gabriela Umaña Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
108340369, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Deportiva de Beisbol Santo Domingo, cédula jurídica
N° 3002252662 con domicilio en
Santo Domingo, del Ebais de la Caja
Costarricense de Seguro Social ochocientos
metros al norte, mano izquierda,
Oficinas del Polideportivo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SD SANTO DOMINGO
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Servicios de clases de beisbol, instrucción, formación, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la
actividad deportiva y
cultural indicada). Fecha:
22 de agosto de 2019. Presentada
el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405742 ).
Solicitud Nº 2019-0009328.—Mauricio
Villalobos Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 1-0766-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Pro Mundo, cédula jurídica N° 3-006-432676, con domicilio
en Calle 19-Avenidas 2 y 6 casa número
236, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chepe se Baña
como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social a personas en situacion de calle (indigencia), brindándoles un desayuno e higiene personal (duchas). Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el
10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405768 ).
Solicitud No. 2019-0009283.—Karen Corrales
Salazar, soltera, cédula de identidad
206070119, en calidad de apoderado generalísimo de D Gout
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101765211, con domicilio en
Desamparados, Condominio Vista Verde, apartamento 2-A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D”Gout MADE IN COSTA RICA
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería.
Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019405803 ).
Solicitud Nº 2019-0007796.—Bryan
Osvaldo Ramírez Quirós, soltero, cédula de identidad N° 113800873, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Digitales SCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101786199, con domicilio en San Pablo, San
Pablo, Residencial Rincón
Verde Uno, casa cincuenta y ocho
C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: socialdesk
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
10 de setiembre del 2019. Presentada
el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405939 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0000845.—Rafael Eduardo Castro
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara
San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos,
cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de
asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para
todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas
para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos,
cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo
de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de
febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019372208 ).
Solicitud
Nº 2019-0001109.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cedula de
identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela-Alajuela
Zona O Saret Unidad D-UNO, un kilómetro este del
Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESINID STEVIA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Edulcorante natural a base stevia Fecha: 8 de
noviembre de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019405919 ).
Solicitud Nº 2019-0007745.—Francisco Guzmán
Zamora, divorciado una vez,
cédula de identidad 203840205, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hotel Posada Claro de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101280320 con domicilio en
Monteverde de Puntarenas, 150 metros al norte del peaje a Santa Elena., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Claro de Luna Hotel
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a:
Hotelería, ubicado en, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 250 mts no de la iglesia católica.). Reservas: De colores:
azul, gris y oro. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San Hotel José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019405932 ).
Solicitud Nº 2019-0009635.—Grettel Romero Téllez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108120440, en calidad de
apoderado generalísimo de Frutylac del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101496623, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, frente
al costado sur de la Iglesia
Católica, casa blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRUTTORIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas de bebidas a base
de frutas pasteurizadas y azúcaradas, zumos de fruta,
pulpa de fruta congelada parta preparar jugos mezcla de vegetales y frutas.
Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019405940 ).
Solicitud Nº 2019-0002526.—Melissa Cerna Rojo, soltera,
cédula de identidad 114750891 con domicilio
en central, Hatillo 1, del estadio
100 metros sur, 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hey
Sugar!
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comercialización de algodones
de azúcar artesanales en supermercados. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019405943 ).
Solicitud Nº 2018-0005558.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cedula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Arena Distribution SA con domicilio en Baarestrasse
95, 6300 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: arena
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: En
general cuero e imitaciones de cuero, pieles, baúles y valijas y bolsas para viajes, bolsas para la ciudad, para la
playa y el deporte, carteras, maletas, maletines, porta-documentos, sacos,
portafolios y monederos y en especial maletas, maletines y bolsas deportivas
para llevar accesorios para la natación y otros deportes acuáticos, bolsos
impermeables, mochilas de deporte y sacos de Iona.; en clase 25: En general
ropa, zapatos, sombreros y gorras y en especial vestidos y trajes de baño para
hombre, mujer e infantes, sandalias, sandalias antideslizantes, zapatos
especiales para deportes acuáticos y náuticos, camisas y camisetas, batas y
salidas de baño, buzos, gorros de waterpolo, guantes isotérmicos para trajes
acuáticos, ropa deportiva, bañadores para triatlón, monos de neopreno, gorras
para deporte y viseras.; en clase 28: En general juegos, juguetes, juegos de
salón, artículos para gimnasia y deportes (exceptuando ropa) incluyendo bolas,
bolas para juegos y deportes, raquetas, consistentes en raquetas de tenis,
ping-pong, squash, bádminton y racquetball, esquís,
sujetadores y bastones para esquí, sujetadores de remos, accesorios para el
deporte, la natación y el buceo, especialmente gafas de natación, gorras y
tablas de natación, salvavidas, remos, mascaras, patas de rana mochilas,
patines de rueda y para hielo, guantes y cascos de boxeo y palos de golf,
esnórqueles, manoplas para nadar, pullboy, chalecos
de natación, cinturones de natación, aletas para nadadores, flotadores de brazo
para nadar, guantes de natación, accesorios deportivos para la práctica del
polo acuático. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019405983 ).
Solicitud
Nº 2019-0009903.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Anapanasati S. A., cédula
jurídica N° 3101432420, con domicilio en Finca La
Senda, colindando Canopy Tour, Guatemala de Santa
Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABERINTO
LA SENDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
actividades de centro holístico; centro de retiros; servicios de tours;
servicios de presentaciones artísticas y culturales, producción de bebidas no
alcohólicas y productos alimenticios, servicios de restauración (alimentación)
y alojamiento, ubicado en Finca La Senda. Colindando al Canopy
Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica.
Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019405984 ).
Solicitud No: 2019-0008299.—Kristel Atencio
Heinrich, soltera, cédula de identidad
112730442, en calidad de apoderado especial de Fuego Coffee Roasting Company SRL,
cédula jurídica 3102785802, con domicilio
en Uvita Bahía, Ballena Centro Comercial El Domo Oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Coffee Roasting Co.
como marca de fábrica en clase(s): 25 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 30: Café. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada
el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406093
).
Solicitud Nº 2019-0009375.—Kenneth Alfaro Eduarte, casado una vez, cédula de identidad N°
110370269 con domicilio en
San Pablo, de la entrada principal de Condominios
Altos de Palermo 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KALFARO
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; impresos; en clase 18: Mochila y bolsos; impresos; en clase 25: Todo
tipo de ropa, calzado y sombreros para ser humano.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019406097 ).
Solicitud
N° 2019-0008727.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Straye International LLC, con
domicilio en 1515 N. Federal Highway, Suite 206, Boca
Ratón, Florida 33432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRAYE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el
20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019406143 ).
Solicitud N° 2019-0009198.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406164 ).
Solicitud Nº 2018-0007250.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
The Body Shop International Limited, con domicilio en: Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos,
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/ o cejas,
lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales,
bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal,
jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de
baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas,
limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús,
acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello,
desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar,
preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador,
aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas,
piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos
para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de
popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con
lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para
el cuidado de la piel, el cabello y / o las uñas. Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 09 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406208 ).
Solicitud Nº 2019-0007762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, Apartado 3174 Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MOVAL ASESORES EN MOVILIDAD GLOBAL BLOBAL
MOBILITY ADVISORS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Colocación laboral y de personal, consultas en materia de contratación laboral,
servicios de asesoramiento laboral, servicios de recolocación laboral;
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores en relación a colocación
laboral y relacionados con consultas en materia de contratación laboral.; en
clase 45: Servicios jurídicos y servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul,
celeste, blanco y gris. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019406209 ).
Solicitud Nº 2019-0008628.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila TREFOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos qufmicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos;
compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el
tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de
suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y
simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406211 ).
Solicitud Nº 2019-0003344.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio
en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de:
á YO SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización de alimentos y publicidad para la venta de alimentos.
Reservas: de los colores: verde y rojo. No se hace reserva de los términos YO
SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS. Fecha: 21 de octubre
del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406212 ).
Solicitud N° 2019-0009501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serviarchivo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101242035, con domicilio
en Pavas 110 metros oeste del Parque La Amistad, sobre
el Boulevard de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BINARI
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de configuración, diseño,
programación, desarrollo, mantenimiento, modernización, instalación, alquiler y
actualización de software, y servicios de consultoría en materia de software.
Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019406216 ).
Solicitud N° 2015-0012111.—León Weinstok Mendelewicz casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP HOLDING con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
ZAFARI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los
colores: blanco, rojo, negro, amarillo y naranja. 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406217 ).
Solicitud N° 2015-0012110.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
Galletas CAN CAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de
los colores: azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019.
Presentada el 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406218 ).
Solicitud Nº 2015-0006924.—León Weinstok Mendelewicz.
casado una vez, cedilla de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP HOLDING con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
ZAFARI Queso
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas con queso. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, café,
negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de julio de
2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406219 ).
Solicitud Nº 2019-0009220.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Prosalon Distribuciones SAS con
domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: BLIND, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 35: publicidad, gestion
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
28 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406224 ).
Solicitud Nº 2019-0008995. Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUSPEND como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir parásitos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019406225 ).
Solicitud
Nº 2019-0009707.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: MONDEXOR como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.;
en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018073535 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN201406226 ).
Solicitud N° 2019-0008629.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila Kabal
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el
crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de
simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para
el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019406227 ).
Solicitud
Nº 2019-0009557.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor
Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY SKIN NUTRITION,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional: Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados, sueros para la piel no
medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber,
cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y productos para la limpieza
abrasiva de la piel, mascarillas para la piel. Fecha: 22 de octubre del 2019.
Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406228 ).
Solicitud Nº 2019-0003185 Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos, S.
A. con domicilio en Santa Ana Pozos Centro Empresarial Fórum 2 Edificio N, 5to
piso, Costa Rica solicita la inscripción de: Nº
YO LO HICE como Serial de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante en general,
incluyendo venta de copos (granizados); servicios de restaurante especializado
en “copos” (granizados); relacionados con los registros números 272024 y
272023. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que Indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019406229 ).
Solicitud
N° 2018-0007241.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited,
con domicilio en Watersmead, Littlehampton,
West Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las
unas, base, corrector, rimel, sombra de ojos,
delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios, protector
labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante,
polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño, aceites de
baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes,
lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos
para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para
el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de
protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas
de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes
para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines
no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas
de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con
lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para
el cuidado de la piel, el cabello y/o las uñas. Fecha: 21 de octubre de 2019.
Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019406230 ).
Solicitud Nº 2019-0009268.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C. con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan 48203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar servicios para terceros de
atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes
para manejar las consultas de los clientes, pedidos y problemas en los campos
de banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos
de ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios al cliente en la naturaleza de proporcionar soporte de ventas para
otros, a saber, servicios de cumplimiento de pedidos en la naturaleza de
confirmar y completar pedidos de clientes y gestion
de devoluciones en la naturaleza de recibir, procesar y manejar devoluciones de
mercancías; gestion de bases de datos informatizadas;
Servicios de gestion y consulta de negocios
relacionados con la distribución de productos consultoría de gestion empresarial con relación a estrategia, marketing,
ventas, operación, particularmente especializada en el uso de análisis y
modelos estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, empresas
y tendencias y acciones del mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría
en materia de planificación empresarial, gestion
empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes;
prestación de servicios de oficina para terceros en la naturaleza de la
creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y
compilación de información en bases de datos informáticas en el campo de la
banca, telemercadeo, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de recopilación y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406231
).
Solicitud Nº 2019-0009103.—Mariola Urgellés Ventura, soltera, cédula
de identidad N° 115600859, en
calidad de apoderada
especial de Murge Mu S. A., cédula jurídica 3101778145, con domicilio
en Urbanización Anonos casa Nº 11 blanca de dos pisos a mano izquierda, San
Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUNSPECTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado de la piel y preparaciones de tocador no
medicinales; aceites esenciales; preparaciones con factor solar; bálsamos que
no sean para uso médico; brillos de labios; productos cosméticos para niños;
cremas cosméticas lociones para uso cosmético productos de maquillaje;
maquillaje; mascarillas de belleza. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406302 ).
Solicitud Nº 2019-0007315.—Carolina Castro Vindas, soltera, cédula de identidad número 114510994, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Officium Lex S. A., cédula jurídica
Nº 3101662803, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, de la Farmacia Fishel del Boulevard de Rohrmoser,
10 metros oeste y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OFFICIUM LEGAL
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios y asesorías legales y notariales. Reservas: de los colores: mostaza, verde turquesa, azul oscuro y negro. No se hace reserva de las palabras
OFFICIUM LEGAL. Fecha: 06 de noviembre
del 2019. Presentada el: 12 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019406307 ).
Solicitud Nº 2019-0008616.—Brian Dean Potter, soltero, pasaporte pa1015663, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-744241 S. R. L., cédula jurídica 3102744241, con domicilio
en Nicoya, Sámara, 200
metros al norte de la plaza de deportes
de la localidad, Localoutback
Rentals a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEGEND
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de personas vía
terrestre, organización de viajes turísticos. Reservas: No reserva charters, tours, transportation,
Costa Rica. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019406374 ).
Solicitud Nº 2019-0009696.—Mauricio Zúñiga Arias, casado una vez, cédula de identidad
110290254, en calidad de apoderado generalísimo de Biz
Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763472, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, avenida
10, calle 37, Oficina Inteligente, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIZLATIN HUB
como marca de servicios en clases 35 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina y servicios de asesoría contable y fiscal; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, representación y asesoramiento jurídico,
consultoría y auditoria jurídica, servicios de registro y notariales. Reservas:
Se reservan los colores celeste, azul, azul oscuro y negro Fecha: 12 de
noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406387 ).
Solicitud Nº 2019-0006299.—Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad
302330112, con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles de Los Lagos, 8 km al oeste camino al laboratorio de la UCR, finca
chalet techo rojo, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Charcutier traiteur Comedus ·Merguez Chipolata·
como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: salchicha picante y de especies. Fecha: 8
de octubre de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019406418 ).
Cambio
de Nombre Nº 128144
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Accumulatorenwerke
Hoppecke Carl Zoellner
& Sohn GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Accumulatorenwerke Hoppecke,
Carl Zoellner & Sohn GMBH & Co. Kg. por el de
Accumulatorenwerke Hoppecke
Carl Zoellner & Sohn GMBH, domicilio en Bontkirchener STR, 1,59929 Brilon,
Alemania, presentada el día 13 de mayo de 2019 bajo expediente 128144. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000074 Registro Nº 115137 HOPPECKE en clase 9 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019406287 ).
Cambio de Nombre
Nº 131758
Que José Francisco
Solera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 401010720, en calidad de apoderado especial de Nutriquim S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Productos del
Dr Frank S. A., cédula jurídica Nº 3-101-578781, por el de Nutriquim
S. A., presentada el día 04 de noviembre
del 2019, bajo expediente N° 131758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004922 Registro Nº 203985 DR. FRANK en
clases 5, 30 marca mixto y 2010-0004921 Registro Nº
204113 DR. FRANK en clase
49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019406382 ).
Cambio
de Nombre Nº 130682
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Basf
Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich por el
de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, presentada el día 04 de setiembre del 2019 bajo
expediente 130682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3389205
Registro Nº 33892 ABATE en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 1995-0001941 Registro Nº 92733 ACROBAT
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6749705 Registro Nº
67497 AGUILA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0005395 Registro Nº 240498 AMPLO en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2016-0012160 Registro Nº 262015 AVYTE en
clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 1900- 3390605 Registro Nº
33906 BIRLANE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0001552 Registro Nº 116089 CARAMBA en clase(s) 5 Marca Mixto,
1996-0006021 Registro Nº 100849 CARAMBA en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0001823 Registro Nº
118793 CASCADE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0007431 Registro Nº 115536 CITREX en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1995-0004263 Registro Nº 93943 CONVEY en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000-0004931 Registro Nº
131529 CULTIVANCE en clase(s) 31 Marca Denominativa, 2000-0004930
Registro Nº 131540 CULTIVANCE en clase(s) 5
Marca Denominativa, 1900-4736005 Registro Nº 47360 CYCOSIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0001926 Registro Nº
109868 FENDONA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995- 0004262 Registro Nº 98001 FORUM en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-6712705 Registro Nº 67127 KIFIX en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5622705 Registro Nº
56227 MASARROZ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2003-0008986 Registro Nº 147488 MASTERKEY en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 1900-5939005 Registro Nº 59390 MOSCADE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 6561605 Registro Nº
65616 NOMOLT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0005123 Registro Nº 233222 ONLY en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2011-0006721 Registro Nº 219212 PLANAVIN en
clase(s) 1 Marca Denominativa, 2011- 0006719 Registro Nº
217607 PLANAVIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4912505 Registro Nº 49125 PROWL en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1996-0008625 Registro Nº 101721 PR WL en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2002-0006727 Registro Nº
138274 RECRONA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0005275 Registro Nº 233181 RELPEXA en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-5496005 Registro Nº 54960 RIPCORD en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-3419505 Registro Nº
34195 ROXION en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0005274 Registro Nº 233292 SELONTRA en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2014-0001176 Registro Nº 238161 SIEGE en
clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2013- 0002156 Registro Nº
231747 SOREXA en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 1900-5495705 Registro Nº 54957 STEDFAST en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-6804605 Registro Nº 68046 STORM en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6987805 Registro Nº
69878 SUNFIRE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0009220 Registro Nº 115376 SUNFIRE en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-
4166001 Registro Nº 41660 TALCORD en clase(s)
1 5 Marca Denominativa, 2013- 0002157 Registro Nº
232067 TENOPA en clase(s) 1 5 Marca Denominativa, 2013- 0002385 Registro
Nº 231662 VELIFER en clase(s) 1 5 Marca
Denominativa, 1996-0001912 Registro Nº 98263 FORNIDO
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2016-0011090 Registro Nº
267996 TYLORA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2013-0002206 Registro Nº 272340 PAVECTO en clase(s) 1 Marca Denominativa,
2017-0004089 Registro Nº 265668 YANILA en
clase(s) 1 5 Marca Denominativa y 1995- 0004265 Registro Nº
97675 AGACLIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019406482 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-2524.—Ref:
35/2019/5479.—Jhonathan Antonio Rodríguez Villalobos,
cédula de identidad N° 2-0589-0831, solicita la
inscripción de:
4
V 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las
Marías, siete kilómetros al norte de Comercial Las Marías. Presentada el 28 de
octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2524.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019405934 ).
Solicitud N° 2019-2191.—Ref: 35/2019/5014.—Nelson
Montero Badilla, cédula de identidad
0602620875, solicita la inscripción
de: NSF Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
Changuena, 1 kilómetro noroeste del Colegio Changuena. Presentada el 20 de setiembre del
2019. Según el expediente
N° 2019-2191. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019406138 ).
Solicitud Nº 2019-2605.—Ref.: 35/2019/5578.—Ángel Rodríguez Badilla, cédula de identidad N° 0202370026,
solicita la inscripción de:
4
I 1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, San Miguel, 150 metros oeste de la Escuela
San Miguel. Presentada el 06 de noviembre
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2605. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019406139 ).
Solicitud Nº 2019-2552.—Ref.: 35/2019/5541.—Ilse Mayela Céspedes Arias, cédula de identidad N° 1-0662-0629, solicita
la inscripción de:
S A
P 0
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Pedro, San Rafael Arriba, 800 metros norte de la escuela.
Presentada el 31 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019406142 ).
Solicitud Nº 2019-2608.—Ref.: 35/2019/5575.—Juan
Andrey Jiménez Corrales, cédula de identidad N°
0114120355, solicita la inscripción
de:
J J
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, Paraíso, 2 kilómetros norte de la escuela Paraíso de
Pejibaye. Presentada el 06 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2608. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019406145 ).
Solicitud Nº 2019-2598.—Ref. 35/2019/5644.—Marvin
Miguel Rivera Fallas, cédula de identidad
N° 1-0958-0446, solicita la inscripción
de:
9
F 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 1 kilómetro al
este del cementerio de Santa Rosa, barrio La Milagrosa. Presentada el 06 de
noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2598.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019406199 ).
Solicitud Nº 2019-2597.—Ref.:
35/2019/5643.—Elido Alpízar
Miranda, cédula de identidad N° 2-0160-0625, solicita la inscripción de: 90Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Km 40, detrás de la Escuela Km 40. Presentada el 06 de noviembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2597. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019406203 ).
Solicitud N° 2019-2501.—Ref.:
35/2019/5444.—Wesley Antonio Martínez Ocon, cédula de
identidad 0204740397, solicita
la inscripción de: WMO, como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Moravia Verde, 700 metros este de la escuela. Presentada el 25 de octubre del 2019, según el expediente N° 2019-2501. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019406206 ).
Solicitud N° 2019-2500.—Ref.: 35/2019/5446.—Luis
Guillermo Carranza Mayorga, cédula de identidad N°
0204920765, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, 500
metros norte Ingenio San Rafael. Presentada el 25 de octubre del 2019, según el
expediente N° 2019-2500. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019406214 ).
Solicitud Nº 2019-2509.—Ref: 35/2019/5441.—Eloy
Montero Molina, cédula de identidad N° 0203600209, solicita la inscripción de: 209,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Isidro, Yolillal, 150
metros sur del cementerio. Presentada
el 25 de octubre del 2019. Según
el expediente N° 2019-2509. Publicar
en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019406236 ).
Solicitud Nº 2019-2554.—Ref.: 35/2019/5534.—Karla
Jiménez Vásquez, cédula de identidad N° 0503650178, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, Mata Cañas, 1 kilómetro al este de la delegación policial.
Presentada el 31 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2554. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406378 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Certamen
de Belleza de CR ASOCEBE, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
mejorar la situación del
gremio tanto de directores, personal e staff, patrocinadores y candidatas de certamenes de belleza. Realizar un trabajo de transparencia y profesionalismo en el gremio. Cuyo representante, será el presidente: Sibia Andrea Harrison
Centeno, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2018 Asiento: 585004 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 444811.—Registro
Nacional, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019406033 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061163, denominación: Asociación Lucha contra El Cáncer Infantil. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 653474.—Registro
Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406112 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del
Colegio Europeo, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover y ayudar con el otorgamiento de becas a niños y adolescentes de escasos recursos económicos, promover y ayudar a la realización de charlas y seminarios con profesores invitados en beneficio del mejor desempeño de los estudiantes y personal del Colegio Europeo.
Cuyo representante, será la presidenta: Rosibell de los Ángeles Flores Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 586653.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406268 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudios Bíblicos Iglesia Bautista en El Tejar, con domicilio en la provincia de: Cartago El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo de la asociación es practicar y promover las verdades del Evangelio de Jesucristo. Promover las enseñanzas bíblicas. Promover la paz espiritual y social. Promover las
buenas relaciones entre nacionales y extranjeros. Promover y sujetarse a las leyes vigentes del estado. Promover el amor y el respeto a los valores, celebraciones y tradiciones cívicas. Cuyo representante, será el presidente: Walter
Gerardo Montero Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 674689.—Registro
Nacional, 29 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406318 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658849, denominación:
Asociación Deportiva de Natación Delfines de Alajuela. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 619801.—Registro Nacional, 01 de
noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019406441 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-438586, denominación: Asociación
Costa Rica Grameen. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 656568.—Registro Nacional, 08 de noviembre de
2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019406479 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214846, denominación:
Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y Omega. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 632282.—Registro Nacional, 05 de
noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019406520 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Brigada de Rescate Open Pérez Zeledón, con domicilio en
la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: representar ante la sociedad y las instituciones, los
intereses de una brigada de rescate, que estaba al servicio de la sociedad en
situaciones que ameriten su intervención y mitigar el impacto de siniestro como
desastres naturales o bien accidentes de todo tipo. Fomentar la sensibilidad e
información en la sociedad hacia la importancia de una brigada de rescate. Cuyo
representante, será el presidente: Norbel Miguel
Cartín Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
398707 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 592395, Tomo: 2019, Asiento:
623248.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406627 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Viax Dental Technologies LLC, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE PREPARACIÓN DE DIENTES PARA LA COLOCACIÓN DE
CARILLAS. Se prepara la instrumentación dental (180A, 180B) para usar en la
guía de una herramienta de corte (210) para quitar la estructura dental de un
diente funcional (190A). Un modelo digital de estructura de cubierta de guía de
corte (162) para colocar alrededor de una porción del diente a tratar se
combina con los movimientos preestablecidos de la herramienta a ser hechos por
la herramienta de corte por uno o más procesadores para definir los datos
finales de la guía de corte correspondientes al corte final estructura de guía
(165) para guiar la herramienta de corte. Uno o más procesadores combinan un
modelo digital de una configuración de instrumento de fijación (168) para fijar
la instrumentación dental a un diente adyacente al diente funcional con los
datos finales de la guía de corte para definir los datos de configuración final
del instrumento correspondientes a la configuración final del instrumento (170)
para fijar de forma liberable la instrumentación dental al diente adyacente
(169) y para guiar la herramienta de corte en la extracción de la estructura
dental del diente a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C
1/08 y A61C 13/01; cuyos inventores son Fares, Mohamed; (BE) y Tahmasebi, Cyrus; (US). Prioridad: N°
15/858,253 del 29/12/2017 (US) y N° 62/472,372 del
16/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170278. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000474, y fue presentada a las 11:37:53
del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019404887 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rubicon Research PTY Ltd, solicita la Patente PCT denominada: MEDICIÓN DE
FLUJO. Una disposición de los transductores acústicos 7a, 7b, 7c, 7d, 9a,
9b, 9c, 9d, 11a, 11b, 11c, 11d, 13a, 13b, 13c, 13d, para un medidor de flujo,
el medidor de flujo sirve para medir la 5 velocidad a la que fluye el fluido.
La disposición incluye un respectivo conjunto de transductores 7, 9, 11, 13
para cada borde de un polígono regular hipotético NRP. Los conjuntos de
transductores están asociados con una cavidad tubular para transportar el
líquido. Cada uno de los conjuntos de transductores incluye, respectivamente,
dos transductores acústicos orientados para definir una trayectoria acústica
que se encuentra en un plano de medición MP7 del conjunto respectivo, y otros
dos transductores acústicos orientados para definir otra trayectoria acústica
que se encuentra en el plano de medición del conjunto respectivo. Los conjuntos
de transductores se colocan de manera que, en una sección transversal normal a
la cavidad tubular, el plano de medición de cada conjunto de transductores
respectivo coincida con un borde respectivo del polígono regular hipotético. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
clasificación internacional de patentes es: G01F 1/66 y G01F 23/296, cuyos
inventores son: Aughton, David, John; (AU); Bish, Gordon, John (AU); Bayliss,
Craig, Joseph; (AU) y Catrina, Marius, Catalin (AU).
Prioridad: N° 2017900133 del 17/01/2017 (AU).
Publicación Internacional: WO/2018/132870. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000378, y fue presentada a las 14:08:06 del 16 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2019.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019405226 ).
El señor David Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 114480083, en calidad de apoderado especial de Biogen MA
Inc., solicita la Patente PCT denominada: ACTIVADOR DE NRF2. Se
proporcionan compuestos de fórmula I, o las sales farmacéuticamente aceptables
de estos, y métodos para su uso y producción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/47, C07D 217/04, C07D 217/08,
C07D 223/16, C07D 311/76 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Lucas, Brian S.
(US); Lin, Edward, Yin-Shiang (US); Capacci, Andrew, George (US); Xin, Zhili
(US); Enyedy, Istvan (US);
Chen, TeYu (US); Jones, John, H. (US) y Van Vloten, Kurt, D. (US). Prioridad: N°
62/439,289 del 27/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/125880. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000344, y fue presentada a las
11:07:10 del 26 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
octubre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019405283 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE CÉLULAS T Y TERAPIA
INMUNOLÓGICA QUE LOS UTILIZA. La presente invención se relaciona con construcciones de reconocimiento
de antígeno contra antígenos
asociados a tumor (MAGEA1). La invención
en particular provee
nuevas moléculas basadas en el receptor de células T (TCR) que son selectivas
y específicas para el antígeno
expresado en tumores de la invención. Los TCR
de la invención, y fragmentos
de unión a TAA derivados de
los mismos, se usan en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan TAA. Además, se proveen ácidos nucleicos que codifican para las construcciones de reconocimiento
de antígeno de la invención,
vectores que comprenden estos ácidos nucleicos,
células recombinantes que expresan las construcciones de reconocimiento de antígeno y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/725; cuyos inventores son: Wagner,
Claudia (de); Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik
(de) y Bunk, Sebastián (de). Prioridad: N° 10 2016
123847.3 del 08/12/2016 (de) y N° 62/431,588 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/104438. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000278, y fue presentada
a las 11:19:55 del 07 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2019405585 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderada especial de 3SI
Security Systems inc,
solicita la Patente Nacional Paris denominada: PAQUETE ANTIRROBO FLEXIBLE
PARA SEGUIMIENTO Y UBICACION. Un dispositivo de seguimiento electrónico que
comprende: una primera celda de energía colocada en una primera porción de un
sustrato; una segunda celda de energía colocada en una segunda porción del
sustrato, la segunda celda de energía es separada de la primera celda de
energía por un hueco; el sustrato comprende un tablero de circuitos impresos
flexible que tiene un soporte flexible dispuesto a lo largo de un eje
transversal central del sustrato entre la primera porción y la segunda porción
del sustrato, el soporte flexible se puede doblar para permitir que la primera
porción se mueva en relación con la segunda porción, entre una primera
configuración, en donde la primera porción es sustancialmente coplanar con la
segunda porción del sustrato y una segunda configuración, en donde la primera
porción y la segunda porción del sustrato forman un ángulo mayor o menor de
aproximadamente 180 grados, en donde en la primera configuración el centro de
masa del dispositivo de seguimiento electrónico es ubicado en el hueco o
espacio entre la primera celda de energía y la segunda celda de energía. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G08B 13/14, G08B 13/24, G08B 25/10
y H04W 4/02; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp,
Terry (US) y Pifer, Mary (US). Prioridad: N° 62/701,039 del 20/07/2018 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000337, y fue presentada a las 11:33:45 del 19 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019405587 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La senor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Vanderbilt University, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR
MUSCARÍNICO DE ACETILCOLINA M4. En este documento se divulgan compuestos
tricíclicos, incluyendo los compuestos pirimido[4’,5’:4,5]tieno[2,3c]piridazin-8-amina, pirido[3’,2’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4amina, pirazino[2’,3’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4-amina, pirido[3’,2’:4,5]furo[3,2-d]pirimidin-4-amina y pirimido[4’,5’:4,5]furo[2,3-c]piridazin-8-amina,
que pueden ser útiles como moduladores alostéricos positivos del receptor
muscarínico de acetilcolina M4 (mAChR M4). En este
documento también se divulgan métodos de preparación de los compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de
tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con el mal
funcionamiento del receptor muscarínico de acetilcolina usando los compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395,
A61K 31/5025 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindsley,
Craig W. (US); Conn, P. Jefffrey
(US); Engers, Darren W. (US); Bollinger, Sean (US); Tarr, James C. (US); Spearing,
Paul (US); Engers, Julie L. (US); Long, Madeline (US)
y Bridges, Thomas M. (US). Prioridad: N° 62/353,447
del 22/06/2016 (US), N° 62/418,638 del 07/11/2016
(US) y N° 62/471,281 del 12/03/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/223290. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000598, y fue presentada a las 13:41:10 del 18 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2019.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2019405588 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL Y MÉTODOS PARA LA
PRODUCCIÓN EFICIENTE DE MICROBIOS. Se proporcionan dispositivos y métodos
para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la
industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras
aplicaciones. Los dispositivos y métodos pueden producir cultivos de levadura
sumergidos, modificados a escala, para inocular sistemas de fermentación en el
sitio a mayor escala. Un dispositivo puede incluir un tambor giratorio montado
en una estructura de soporte y un motor conectado al tambor que ocasiona que el
tambor gire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/00, C12M
1/12, C12M 1/34, C12M 3/04, C12N 1/14 y C12N 1/20; cuyos inventores son Farmer,
Sean (US); Alibek, Ken (US) y Dixon, Tyler (US).
Prioridad: Nº 62/457,445 del 10/02/2017 (US).
Publicación internacional: WO/2018/148656. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000415, y fue presentada a las 14:13:41 del 6 de septiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes de Invención.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405589 ).
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita la Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL TANQUE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El modelo
industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Ángel Alejandro Mejía Álvarez
(MX) y Claudio Manuel Beltrán Carrasco (MX). Prioridad: N° MX/F/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000353, y fue presentada a las 11:32:46 del
01 de agosto de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2019405672 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Genentech, INC. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS DE HER2 SUBCUTÁNEAS.
Se proporcionan formulaciones de anticuerpos de HER2 de dosis fija para la
administración subcutánea junto con su uso en el tratamiento del cáncer. Las
formulaciones incluyen formulaciones subcutáneas de dosis fijas de pertuzumab y formulaciones conjuntas subcutáneas de pertuzumab y 5 trastuzumab, y su
uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/47, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 47/42, A61K
9/00 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eng-Wong, Jennifer; (US); Kirschbrown, Whitney (US); Khan, Tarik (CH); Lin, Jasper
(US); Alavattam, Sreedhara;
(US); Garg, Amit; (US); Heeson, Sarah (GB); Badovinac-Crnjevic,
Tanja; (HR) y Wurth,
Christine; (LU). Prioridad: N° 62/447,359 del
17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136412. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000376, y fue presentada a las 14:01:04
del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405830 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
PIRIMIDINIL-PYRIDILOXI-NAFTIL Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
RELACIONADOS CON IRE1. En la presente se describen compuestos de pirimidinil-piridiloxi-naftilo con una función o actividad
de modulación de la enzima requirente de inositol 1 (IRE1), que tienen la
estructura de la Fórmula I o l’: I, o estereoisómeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, y
con los sustituyentes y las características estructurales que se describen en
la presente. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos
que incluyen compuestos de Fórmula I o l’, así como métodos de uso de dichos
moduladores de IRE1, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos,
para tratar enfermedades o afecciones que son mediadas por receptores de
estrógenos, o dependen de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 35/00, CO7D 403/04 y
CO7D 403/14; cuyos inventores son Schwarz, Jacob (US); Ashkenazi,
Avi (US); Zhao, Liang (CA);
Gibbons, Paul; (US); Braun, Marie-Gabrielle; (FR); Lee, Wendy (US); Ly, Cuong (US); Rudolph, Joachim;
(US); Fu, Leo (CN); LAl, Tommy; (CN); Wang, Fei; (CN) y Beveridge, Ramsay; (CA). Prioridad: Nº PCT/CN2017/077059 del 17/03/2017 (CN). Publicación
Internacional: WO/2018166528. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000433, y fue presentada a las 13:57:08 del 19 de septiembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de
octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405831 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUÍMICOS COMO INHIBIDORES
DE LA ACTIVIDAD DE LA INTERLEUQUINA-1. La presente descripción se relaciona
con compuestos novedosos de sulfonilurea y sulfonil
tiourea compuestos y compuestos relacionados y su uso para tratar una
enfermedad o condición que es sensible a la modulación de citoquinas tales como
IL-1 ß e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de
la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4162, A61K
31/424, A61K 31/429, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 13/00, A61P 17/00, A61P 25/00,
A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 5/00, C07D 231/56, C07D 265/12, C07D 487/04, C07D
498/04, C07D 498/20 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford,
Jeffrey A.; (US); VEAL, James M.; (US); TRZOSS, Lynnie
Lin (US) y Mcbride, Christopher; (US). Prioridad: N° 62/449.431 del 23/01/2017 (US) y N°
62/492.813 del 01/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136890. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000356, y fue presentada a las
13:37:32 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019405832 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
DE ADMINISTRACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA QUE COMPRENDEN LIGANTES QUE NO DEJAN
HUELLAS. Se describen sistemas de administración de fármacos para
administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o
secundarias, o un átomo de nitrógeno anular de un anillo de azaheteroarilo,
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración
de fármacos relacionados con los mismos, composiciones farmacéuticas que
comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas
de administración de fármacos como terapias de liberación sostenida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyos inventores son
Adams, Christopher Michael (US); April, Myriam (CA); Fazal,
Tanzina (BD); Forster,
Cornelia Jutta (US); Hall, Edward Charles (GB) y Lee, Cameron Chuck- Munn (US). Prioridad: N°
62/487888 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/193408. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000479, y fue presentada a las
14:04:09 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019405833 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Oregon State
University, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS
PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. En el presente documento se divulgan modalidades
de una composición de recubrimiento que comprende nanomateriales de celulosa y
sistemas de emulsión. Las composiciones del recubrimiento proporcionan una
mejor barrera de humedad y humectabilidad sobre las superficies de la fruta y
puede controlar la actividad fisiológica y mejorar la capacidad de
almacenamiento de los productos alimenticios, tales como frutas durante el
almacenamiento a temperatura ambiente. También en el presente documento se
divulgan modalidades de recubrimientos secos y substancialmente secos,
películas, productos hechos con las composiciones del recubrimiento, y métodos
para hacer y usar las composiciones del recubrimiento divulgadas en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/00, A23B
7/154, A23B 7/16 y C09D 101/02; cuyos inventores son: Jung, Jooyeoun;
(US); Simonsen, John; (US) y Zhao, Yanyun (US). Prioridad: N°
62/452,897 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144482. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000386, y
fue presentada a las 13:40:32 del 21 de agosto del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405834
).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE HETEROARILO BICÍCLICOS 6-6 FUSIONADOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LATS.
La presente invención se refiere a compuestos de heteroarilo
bicíclicos 6-6 fusionados de la Fórmula A2 o Al y su
uso como inhibidores de LATS, o una sal, un estereoisómero o una composición
farmacéutica de dichos compuestos; donde las variables son como se definen en
el presente documento (Al & A2). La presente invención se refiere además a
un método de inhibición de LATS en una población de células, usando un
compuesto de Fórmula Al, o una sal, un estereoisómero o una composición
farmacéutica de dicho compuesto. La presente invención proporciona además un
método para fabricar compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La
invención proporciona adicionalmente métodos para su preparación, para su uso
médico, su uso en el tratamiento y el abordaje de enfermedades o trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/30, A61P 17/02, C07D
487/04, C07D 519/00 y C12N 5/079; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zou, Yefen (CN); Behnke, Dirk; (DE); Berenshteyn, Frada; (US); Hao, Xueshi
(CN); Jin, Qihui (CN); Lacoste, Arnaud; (FR); Lee,
Cameron; (US); Liu, Jun; (CN); Liu, Yahu; (US); Maibaum, Juergen Klaus; (DE); Mo,
Tingting; (CN); Qu, Xin (CN); Tchorz,
Jan; (DE); Xie, Yun Feng (CN); Yan, Shanshan; (CN); Hoffmann, Timothy; (US) y Pan, Jiangfeng; (CN). Prioridad: N°
62/491,475 del 28/04/2017 (US), N° 62/491,484 del
28/04/2017 (US), N° 62/491,526 del 28/04/2017 (US), N° 62/491,573 del 28/04/2017 (US) y N°
62/650,232 del 29/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/198077. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000483, y fue presentada a las
10:14:48 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405835 ).
La
señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: USO DE ANTAGONISTAS DE KLK5 PARA EL TRATAMIENTO DE
UNA ENFERMEDAD. Se proporcionan en la presente métodos para tratar a un
sujeto, métodos para predecir la respuesta de un sujeto y seleccionar a un
sujeto que padece una enfermedad relacionada con KLK5, tal como asma o síndrome
de Netherton. En particular, se proporcionan en la
presente usos de antagonistas de KLK5 para el tratamiento o diagnóstico de asma
o síndrome de Netherton, tal como un anticuerpo o un
polipéptido de fusión a Fc, así como también
formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/81; cuyos inventores: Dressen, Amy (US); Iaea, David B.
(US); Ismaili, Moulay Hicham Alaoui
(US); Jackman, Janet K. (US); Lazarus, Robert A.
(US); Loyet, Kelly (US); Maun,
Henry R. (DE); Yaspan, Brian L. (US); YI, Tangsherig (CN); Arron, Joseph
R.(US) y Hernandez-Barry, Nilda Y. (US). Prioridad: N°
62/488515 del 21/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195472. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000480, y fue presentada a las
14:05:53 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405836 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Javier Martín Venegas Garita, cédula de identidad N° 204390963, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada SISTEMA DE ANCLAJE PIRAMIDAL DE PIEZAS DE HORMIGON
VIBROCOMPACTADO CON UNA FORMA ESPECIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE
SOPORTE Y RETENCIÓN. La invención se refiere a un sistema para el campo de
la construcción de obras de mampostería como lo son muros de retención y
soporte, en la cual dicha mampostería es creada mediante piezas vibro
compactadas con una forma única y especial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04B 1/02, E04B 1/04, E04B 2/00, E04B
2/02 y E04B 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venegas Garita, Javier Martín
(CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000506, y fue
presentada a las 13:00:39 del 6 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019406290 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 1001
Ref: 30/2019/9838.—Por resolución
de las 15:24 horas del 05 de noviembre de 2019, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Manzoni, Flavio
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1001 y estará vigente hasta el
05 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
es: 12-08, 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—05 de noviembre de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019405985 ).
Inscripción
N° 1000
Ref.: 30/2019/9833.—Por
resolución de las 14:37 horas del 5 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) TAPA a favor de la compañía Guala Pack S.p.A., cuyos inventor es: Buzzi,
Alberto (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1000 y estará vigente
hasta el 5 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de noviembre de 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019405986 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO MONCADA ACUÑA, con cédula de
identidad N° 1-1275-0157, carné N°
22747. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 93761.—San José, 31 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2019406668 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0458-2019.—Exp.
19442.—Inés María Dengo
Esquivel solicita concesión
de: 1.5 litros por segundo
de la Quebrada Piedra, efectuando la captacion en finca
de Inés Dengo Esquivel en
San José, San Isidro, Heredia, para uso industrial lavado de camiones y riego. Coordenadas 223.900 /
534.800 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019405402 ).
ED-0473-2019.—Expediente 19462PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por
segundo en Tabarcia, Mora, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.590 / 510.779 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019405844 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0100-2019.—Expediente Nº 13477.—Manuel Ángel Bermúdez Muñoz, y Adelaida
Montero Navarro, solicitan concesión de: 0.03 litros
por segundo de la quebrada Salto, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
147.180 / 565.246, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406016 ).
ED-UHTPSOZ-0117-2019. Exp.
19400.—Inversiones Comerciales
El Páramo ICEP S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
66.776/632.231 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406088 ).
ED-UHTPSOZ-0118-2019.
Expediente N° 19401.—Hacienda
Cantarrana S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
151.264/581.078 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406104 ).
ED-UHTPSOZ-0125-2019.—Exp. 19410.—3-102-760761
SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.607/568.024 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406105 ).
ED-UHTPSOZ-0124-2019.—Expediente N° 19411.—Paraíso Mar y
Tierra de Escaleras Ltda., solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Torre Ceiba LLC Ltda. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.978 / 555.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406106 ).
ED-UHTPSOZ-0130-2019.—Expediente
N° 19416.—3-102-680900 S.R.L., solicita concesión de:
0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3-102-760761 S.R.L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.608 / 568.025 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Quirós Hidalgo.—(
IN2019406107 ).
ED-UHTPSOZ-0116-2019.
Exp. 19399.—Cosaratopia
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.717/561.903 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019406115 ).
ED-UHTPSOZ-0137-2019.—Exp. 19433.—Sueños y
Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-699864 SRL en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.670 /
567.363 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406116 ).
ED-UHTPSOZ-0146-2019.—Expediente
N° 19434.—Inversiones Tierra
Tranquila de Dominical S. A, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 133.704 / 556.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.— Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406117
).
ED-UHTPSOZ-0150-2019.
Exp. 19440P.—Buy On Net S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 137.177/554.832 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019406118 ).
ED-ED-0489-2019.—Exp.
19473PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asada El Llano de San Miguel de Desamparados, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad para aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.766 / 529.747 hoja
Abra. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel,
Desamparados, San Jose, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 203.800 / 528.992 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019406233 ).
ED-0497-2019.
Exp. 19497PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 251.821/543.297
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406267 ).
ED-0454-2019.—Expediente Nº 9720.—S.U.A. Fuente La Familia, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento El Fierro,
efectuando la captación en finca de Marco Tulio Hidalgo Zamora, en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
233.800 / 522.750, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019406544 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0002-2019.—Exp. N° 18936.—Eladio,
Borbón Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.362 / 579.520 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406780 ).
ED-UHTPSOZ-0123-2019.—Exp. N°
19409.—Melvin Ricardo Morales Herrera, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.928 / 562.142 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019406786 ).
ED-UHTPSOZ-0154-2019.—Expediente
Nº 19451.—Ovidio Barrantes Calderón, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 161.039 / 564.939, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406795 ).
ED-UHTPSOZ-0121-2019.—Exp. N°
19405.—Ramón Leonel Vargas Zúñiga, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 145.917 / 565.162 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019406797 ).
ED-UHTPSOZ-0140-2019.—Exp. N°
19424.—Los Deschiradores S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.827 / 562.445 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406800 ).
ED-UHTPSOZ-0058-2019.—Expediente
Nº 19199.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas:
150.520 / 586.486, Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406826 ).
ED-0466-2019.—Expediente
19454.—Adonis y Aluri S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo de la quebrada Mata, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 182.307 / 539.387 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—1 vez.—( IN2019406926 ).
ED-0491-2019.—Expediente
19478PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José Rafael Rodríguez Ramos, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.378 / 489.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406954 ).
ED-UHTPSOZ-0156-2019.—Expediente
N° 19456.—Luis Gerardo Brenes
Méndez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 113.298 /
590.463 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406966 ).
ED-UHTPSOZ-0143-2019.—Expediente
N° 19430P.—Soldo Ventures
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo
DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers
S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 132.732 / 565.537 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019406979 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 2017-CDP-PRI-018, el señor Marco
Tulio Salas Araya, cédula 2-0303-0334, en representación de Aserradero El
Laurel Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-386394, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de domino público con planta de
procesamiento, en río Puerto Viejo, distrito tercero Horquetas, cantón décimo
Sarapiquí, provincia de Heredia.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05 Límite aguas arriba:
506081E, 1138343N Límite coordenadas aguas abajo: 505916.95E, 1139846N.
Área solicitada:
23 ha 3858 m2. Longitud promedio:
1622 m.
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-018
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—M.Sc.
Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2019405278 ). 2 v. 2 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 34240-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por María Mayela Ulloa Gómez, cédula de identidad número
3-0205-0346, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 18 de setiembre de 1954. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019405743 ).
Expediente Nº 38035-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas
por Margarita Berrocal Chaves, cédula de identidad número 3-0221-0378, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019405746 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
3466-2012 dictada por este Registro a las ocho horas del veintisiete de
setiembre de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
28647-2012, incoado por Karol Vanessa Ramírez Picado,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Karol
Tatiana Picado González, que los apellidos de la madre son Ramírez
Picado.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019406484 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Pablo Gil Navarro, colombiano, cédula de
residencia N° 117000084613, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7689-2019.—San José, al ser las 2:14 del 13 de
noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019405933 ).
Fermín
Madrigal Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia
155815321720, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
7023-2019.—San José, al ser las 9:21 del 14 de noviembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
funcional.—1
vez.—( IN2019406165 ).
Juana Del
Carmen Lanuza Meza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810113416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6594-2019.—San José, al ser las
10:05 del 12 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406259 ).
Rosa Elieth Núñez Lanuza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808441412,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6597-2019.—San José, al ser las 10:03
del 12 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406263 ).
Vicente
Rodríguez Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186200466634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
7716-2019.—San José, al ser las 11:45 del 14 de noviembre
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019406384 ).
Carolina del
Carmen Zamuria González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816442735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso, 7707-2019.—San José, al ser las 11:02 del 14 de noviembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406388
).
Nelson Rufino Zapata Corea,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821761010,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 7471-2019.—San José, al ser las 11:25
del 04 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019406440 ).
Rina María
Perla Parada, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200542218, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7720-2019.—San José, al ser las 12:44 del 14 de noviembre
del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019406449 ).
Myra
Ann Keith Krick, estadounidense, cédula de residencia
N° 184000966509, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7381-2019.—San José, al ser las 1:48 del 30 de octubre de
2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019406450 ).
Andre
D Boswell, estadounidense, cédula de residencia N° 184001169815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7388-2019.—San José, al ser las 3:02 del 30 de octubre del
2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019406452 ).
Ana Esthel Javier Mateo, dominicana,
cédula de residencia N° 121400133308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 7701-2019.—San José, al ser las 02:25 del 13 de noviembre del
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406455 ).
Luis Alberto
Estrada Centeno, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155813972809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7653-2019.—San José, al ser las 09:43 del 12 de noviembre
del 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019406458 ).
ÁREA DE
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
ADÉMDUM
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe Interventor.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AGM-12447-19.—( IN2019406718 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000086-5101
Sildenafil (como sildenafil citrato) 50 mg
tableta recubierta. código:
1-10-50-1581
Se les invita a los interesados en participar
de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se
realizará a 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2019; el cartel está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 14 de noviembre del 2019.—Subárea
de Medicamentos.—Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABSS-1731-1.—( IN2019406692 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LA-000003-01
Construcción
adiciones de techado
en el
mercado libre de Guadalupe
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública 2019LA-000003-01, titulada Construcción
adiciones de techado en el mercado libre de Guadalupe. El cartel se encuentra
en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 13 de
diciembre del 2019.
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406866 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 99-19 del 12 de noviembre del 2019,
artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000029-PROV
Sustitución
de cuatro ascensores del edificio
de la Corte Suprema de Justicia
A Elevadores Schindler S. A., cédula
jurídica 3-101-340543, por un monto total de $419.859,78.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 15 de
noviembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019406892 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000008-SCA
Compra
de terreno para el Centro de Estudios
de Idiomas
Conversacional (CEIC) y la Escuela
de Literatura y Ciencias del
Lenguaje
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante resolución N°
UNA-PI-RESO-1508-2019 de las ocho horas del día ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, se dispuso adjudicar el concurso de la
manera siguiente: A Representaciones Giorve Gov S. A., cédula jurídica N°
3-101-305960. Área del inmueble 2.071 metros cuadrados. Folio Real
4-183477-000 Partido de Heredia, Plano Catastrado: N°
H-1750-134-2014 Precio unitario por metro cuadrado ¢318.647,515. Precio total
¢659.919.005,00 (Seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos diecinueve
mil cinco colones con 00/100). “Lo anterior de conformidad con el cartel y la
oferta del proveedor”.
Heredia, 15 de noviembre de 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—O.C. N°
P0034790.—Solicitud N° 171731.—( IN2019406778 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000002-1161
Camiones
tándem de 15 toneladas
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día 15 de noviembre 2019
adjudicó la licitación abreviada 2019LA-000002-1161.
Más
información en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ.
Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez,
Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2019406831 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA MIXTA
BARRIO CORAZÓN DE JESÚS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONTRATACIÓN
ABREVIADA Nº 01-2020
Proveedor
de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras,
legumbres y frutas para el curso
lectivo 2020
Se avisa conforme al acta Nº
516 con fecha 22 de octubre del 2019, se adjudica la contratación abreviada Nº 01-2019, al señor dueño y cuyo representante legal es
Mario Quirós Calderón, cédula 107140313, proveedor de alimentos, como
abarrotes, carnes, verduras, legumbres y frutas para el curso lectivo 2020, de
la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús.
San José, Aserrí, a los 31 días de octubre de
2019.—Firma ilegible, Presidente de la Junta de Educación.—(
IN2019406548 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
Comunica: Acuerdo 5, de la Sesión
Extraordinaria 023-2019, celebrada el día miércoles 13
de noviembre del 2019. “Se acuerda adjudicar la “Compra de equipo deportivo
para procesos de formación en disciplinas deportivas del boxeo, voleibol,
baloncesto, atletismo y ciclismo”, de la siguiente manera: Línea Nº 1 y Nº 4 a la empresa Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A. (CICADEX), con cédula jurídica N° 3-101-053546, por un monto de ¢212.706,00 y ¢694.297,88,
respectivamente (sujeto a la no aplicación del IVA). Línea Nº
2 y Nº 3 a la empresa Eternal Forest S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-278157, por un monto
total de ¢396.000,00 y ¢175.000,00, respectivamente. Línea Nº
5 al señor Michael Rodríguez Chaves con cédula de identidad N° 1-0914-0547, por un monto total de ¢2.369.500,00. Línea Nº 6 a la empresa Distribuidora Ochenta y Seis S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-093585, por un monto
total de ¢535.811,00”. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vanessa Rodríguez Rodríguez,
Gestora Deportiva y Recreativa.—1 vez.—( IN2019406887
).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000017-01
Autocamiones
de Costa Rica Auto-Cori S. A.
La Municipalidad de Goicoechea, comunica
resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2330-19,
Sesión Ordinaria N°44-19, Articulo IV.VIII de fecha de 11 de noviembre de 2019
de la Licitación Abreviada 2019LA-000017-01 a favor Autocamiones de Costa
Rica Auto-Cori S. A., por un monto de 48.400,00 dólares.
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406869 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000019-01
La Municipalidad de Goicoechea, comunica
resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2327-19,
sesión ordinaria Nº 44-19, artículo IV.V de fecha de
11 de noviembre de 2019 de la licitación abreviada 2019LA-000019-01 a favor Autocamiones
de Costa Rica Auto-Cori S.A. por un monto de 189.350,00 euros.
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406868 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000018-01
La Municipalidad de Goicoechea, comunica
resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2331-19,
sesión ordinaria N° 44-19, artículo IV.XI de fecha de
11 de noviembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000018-01 a favor Autocamiones
de Costa Rica Auto-Cori S. A. por un monto de 143.000,00 Euros.
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019406870 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-4402
Nueva
Sucursal de Servicios de la CCSS en Limón
(Modificación y aclaraciones Nº 1)
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones y
aclaraciones al cartel, las cuales están disponibles en la siguiente link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=LN o pueden
retirarlas en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el
piso número 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José,
avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes
de 07:00 a.m. a 03:30 p.m. Favor traer un dispositivo de almacenamiento de al
menos 4GB.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 11 de diciembre de 2019, a
las 10:00 horas, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas
centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San
José, avenida 4ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 14 de noviembre
de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2019406686 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
CONCEJO
MUNICIPAL DE NICOYA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la
materia, transcribo el Acuerdo N° 006.1-0180-2019 en
la Sesión Ordinaria N° 0180 del lunes 14 de octubre
del 2019 que dice:
Acuerdo N°
006.1-0180-2019: El Concejo Municipal de Nicoya aprueba solicitar a la
administración municipal, proceda con el trámite correspondiente, para llevar a
cabo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reforma del
artículo 9 en su párrafo primero, del reglamento interno de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón de Nicoya, publicado en el alcance N° 211, La Gaceta N° 184
del lunes 30 de setiembre de 2019. Para que en adelante se lea:
Artículo 9º—Sesiones. Celebración.
Convocatoria
Las sesiones del Concejo
Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Nicoya, ubicado en las antiguas oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial
(Mercado Municipal)
Definitivamente aprobado
Con Firmeza
Regidor Presidente
Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Regidor Marvin Vargas Zúñiga, Regidor José Luis
Castillo Obando, Regidora Ana Griselda Pérez Ruiz, Regidora Karen Melissa
Arrieta Gutiérrez, Regidor William Alberto Allen Morales, Regidor Carlos Luis
Medina Fernández.
Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria a. í.
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019406359 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento
doce dólares con veintiocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa JML 139, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería, sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51
CBEU 131855, año fabricación: dos mil catorce, color: negro número motor: G 4 Fadu 456785, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil
ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos setenta y cinco dólares con
cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Jonathan Mena Quirós.
Expediente Nº 034-2019, trece horas del seis de
noviembre del 2019.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2019406078 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil
dólares con once centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate el vehículo placa BPG 771, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4X2, numero de chasis: KMHJ 2813 BHU 462288, año fabricación: dos mil
diecisiete, color negro, número motor G 4 NAHU 386115, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de
enero del dos mil veinte con la base de veintiún mil setecientos cincuenta
dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de
febrero del dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta
dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra María Luisa Maradiaga Moreira. Expediente 032-2019.—Doce horas del
seis de noviembre del año 2019.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406079 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento
veintiocho dólares con veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKX 336, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL 1 CJ 6 CA 6 GC 578217, año fabricación: dos mil dieciséis, color:
plateado, número motor: LV 7153430568, cilindrada: 1400 CC, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del once de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve
mil noventa y seis dólares con veintidós centavos de dólar (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil
treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
María de los Ángeles Zúñiga Noguera. Expediente Nº
011-2019.—San José, diez horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406080 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil
setecientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ 812, marca:
Hyundai estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil
capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: x2 numero de
chasis: KMHD 841 Cahu 238638, año fabricación: dos
mil diecisiete, color: negro número motor: G 4 FGGU 219398, cilindrada: 1600 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de enero
del dos mil veinte con la base de quince mil quinientos setenta y ocho dólares
con setenta y nueve centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez de
febrero del dos mil veinte con la base de cinco mil ciento noventa y dos
dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Ana Catalina Calderón Azofeifa. Expediente Nº 039-2019.—Quince horas treinta minutos del seis de
noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406081 ). 2.
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
quinientos setenta dólares con cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; séquese a remate el vehículo placa BNC 046, marca: Hyundai,
estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA
851 CBHM 596773, año: fabricación: dos mil diecisiete, color: negro, N° motor: G 4 LAHM 335911, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de
doce mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos
mil veinte, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Sonia Guiselle Arguedas Rojas. Expediente: 027-2019.—6 de
noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406083 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
setecientos siete dólares con
veintinueve centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placa BNK 249, marca Hyundai, estilo Grand I Diez, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: MALA 841 CAHM 239717, año fabricación: dos mil diecisiete,
color gris, número motor: G 4 LAHM 334579, cilindrada 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de enero del dos
mil veinte con la base de doce mil quinientos treinta dólares con cuarenta y
siete centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinte con la base de
cuatro mil ciento setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Marcel Adrián Hernández Rementeria. Expediente
026-2019.—Nueve horas del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406084 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil
quinientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL 256657,
Marca: Hyundai, Estilo: H uno, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas,
carrocería: PANEL, tracción: 4X2, N° de Chasis:
KMFWBX 7 HACU 375297; año fabricación: dos mil doce, color: blanco, N° Motor: D 4 BHB 021422, Cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil
cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
veinte, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Ademar Gerardo Villalobos
Blanco. Expediente N° 029-2019.—06 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrara Ulate, Notario.—( IN2019406085 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil noventa y
tres dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SYJ 289, marca: Hyundai,
estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: MALA 841 CAHM 213752, año
fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4 LAGM 192687,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, para tal
efecto se señalan las diez horas del trece de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de nueve mil setenta
dólares con veintitrés centavos de dólar (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil veintitrés dólares
con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Estefany Cristina Barboza
Esquivel. Expediente N° 021-2019. Quince horas
treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2019406086 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil
veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BIII4 308, Marca:
Chevrolet estilo: Spark LT, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2
numero de chasis: K L 1 C J 6 CA 0 HC 799944, año fabricación: dos mil
diecisiete, color: negro número motor. LV 7170400293, cilindrada: 1400 c.c.
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve
de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinte
con la base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del siete de febrero del dos mil veinte con la
base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra César Seteven
Rosales Sánchez. Expediente Nº 036-2019.—Catorce
horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406089 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil
doscientos veintiún dólares con sesenta
y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placa BMX 400, marca Hyundai, estilo Gran I Diez GLS, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: MALA 841 CAHM 235307, año fabricación: dos mil diecisiete,
color negro, número motor: G 4 LAGM306119, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte con la
base de doce mil ciento sesenta y seis dólares con veintiún centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de
cuatro mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Carlos David Ledezma Aguilar. Expediente
037-2019.—Catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2019406090 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil
doscientos noventa y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDX 223, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 número de Chasis: KMHCT
41 DBEU 527725, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G-4FCDU
423371, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
catorce de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos
setenta y tres dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos
veinticuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra
Marco Antonio Chavarría Alfaro y otro. Expediente Nº
016-2019.—Trece horas del cinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019406091 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil
veintisiete dólares con noventa y un centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YSS 014, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N°
de chasis: KMHD CBHU 105036, año fabricación: dos mil diecisiete, color negro, N° motor: G 4 FGGU 131194, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del catorce de enero
del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos veinte dólares con
noventa y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de
febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos seis dólares
con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Pablo Madrigal Sánchez. Expediente: 020-2019.—5 de
noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406092 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco
mil trescientos cuarenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: AB
007477, Marca: Hyundai, Estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús
capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de
chasis: KMFAB 17 RPHK 008553, año fabricación: dos mil diecisiete, color
blanco, número Motor: 13 4 CBG 179612, cilindrada 2500 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinte de diciembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, con
la base de treinta y cuatro mil siete dólares con diecisiete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de
once mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro. Expediente
041-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—MSc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406121 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil
quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FJM 568,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 BAEU 125518, año fabricación: dos mil
catorce, color blanco, número motor: G 4 LCDU 072038, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del catorce de enero
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con
dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de febrero del dos
mil veinte, con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jessica Bustamante
Corella. Expediente Nº 018-2019.—Catorce horas del
cinco de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2019406122 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil
ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC 781,
Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2 Numero de Chasis: KMH.17 81 Bacu 379021, Año Fabricación: dos mild
Odocec, E , olor: blanco Numero Motor: G 4 KDBU
517870, Cilindrada: 2000 CC, Combustible: bvv ara tal
efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil
veinte con la base de siete mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y
un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos sesenta dólares
con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Jorge Alberto Solís Chaverri. Expediente Nº
019-2019.—Catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2019406123 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur,
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil
novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL
303847, marca: Isuzu, estilo: QKR 55 L-EE 1 AYVT, categoría: carga liviana
capacidad: 3 personas, carrocería: arenero tracción: 4x2 numero de chasis: JAA
1 KR 55 EH 7101157, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco número
motor: 4 JB 13 B 2972, cilindrada: 2800 c.c,
combustible: diésel para tal efecto se señalan las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciséis de enero del
dos mil veinte con la base de quince mil setecientos un
dólares con seis centavos de dolar (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes; para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil veinte con la base de cinco
mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones
CR S. A. contra Marita Elena Fernández Jiménez. Expediente N°
030-2019. Once horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc
Frank Herrera
Ulate.—( IN2019406124 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cinco millones
ciento diecisiete mil doscientos diecinueve colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BHM 693, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: JTDBT 4 K 30 A 1361870, año fabricación: dos
mil diez, color gris, N° motor: no indica,
cilindrada: 1500 cc, combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones
ochocientos treinta y siete mil novecientos catorce colones con cincuenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas del seis de febrero del dos mil
veinte, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil trescientos
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Wilky Villegas Villachica. Expediente: 028-2019.—Diez horas del seis de
noviembre del 2019.—Msc Frank Herrara Ulate, Notario—( IN2019406157 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones
ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
GCL 000, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchbacic,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA 851 CAFM 081975, año fabricación: dos mil
quince, color negro, número motor: G 4 LAEM 238214, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos
noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco centimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
siete de febrero del dos mil veinte con la base de un millon
doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
retrata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Greivin Cubillo Loría y
otro. Expediente N° 033-2019.—Doce horas treimta minutos del seis de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2019406158 ) 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil
novecientos ocho dólares con cincuenta y seis centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH 414, marca:
Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 CC 5
ES 654713, año fabricación: dos mil catorce, color: rojo, número motor: LDE
140355861, cilindrada: 1600 C.C, combustible: Gasolina. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del trece
de enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento ochenta y un dólares
con cuarenta y dos centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del tres
de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares
con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Mariela García Miranda.
Expediente Nº 015-2019.—Doce
horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—(
IN2019406159 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil sesenta y
cuatro dólares con veinticinco centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FZM 203, Marca: Hyundai estilo:
Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback,
tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 51 Cadú 075637, año fabricación: dos mil
trece, color: negro número Motor: G 4 Facu 970519,
cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas del once de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del trece de enero del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos
noventa y ocho dólares con diecinueve centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del tres de febrero del dos mil veinte con la base de mil
doscientos sesenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Karolina Méndez Jiménez.
Expediente Nº 013-2019.—Once horas treinta minutos
del cinco de noviembre del año 2019.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406160 ). 2
v.2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil
seiscientos veintisiete dólares con sesenta y dos centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BQH 102, marca
Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA 6 CA 5 CD 3 JT
001970, año fabricación: dos mil dieciocho, color gris, número motor: B 12 D 1
Z 1180338 EN 7 X 0092, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del trece de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas del quince de enero del dos mil veinte con la
base de once mil setecientos veinte dólares con setenta y dos centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil
novecientos seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Javier Jesús Seas Fernández. Expediente
023-2019.—Dieciséis horas treinta minutos del cinco de noviembre del año 2019.—M.Sc Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2019406161 ). 2 v.
2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur,
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SSM 017, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze Premier, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: 3 G 1 B 85 EM 2 HS
595215, año fabricación: dos mil diecisiete, color: plateado número motor: 1 HS
595215, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina
para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil
veinte con la base de veinte mil quinientos noventa y nueve dólares con
cuarenta y cinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del tres de febrero del dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos
sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra María Loriela Ureña
Jiménez. Expediente N° 014-2019. Doce horas del cinco
de noviembre del año 2019.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2019406162 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de ocho mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo PLACA GVR 178, marca: Hyundai Estilo: Gran I Diez, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatcrback, Tracción: 4712 número de chasis: Mala 851 CBFM
080098, año fabricación: dos mil quince, color: vino número motor: G 4 LAEM
236650, Cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
veinte con la base de seis mil setecientos treinta y tres dólares con dieciséis
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares
con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a Fitvor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jorge Villalobos Rivas. Expediente Nº 038-2019.—Quince horas del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406166 ). 2
v.2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y cinco
mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas AB
007502, marca: Hyundai, estilo: H trescientos cincuenta, categoría: microbús,
capacidad: diecisiete personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de
chasis: KMFAB 17 RPHK 008569, año fabricación: dos mil diecisiete, color:
blanco, número motor: D 4 CBG 179604, cilindrada: 2500 c.c,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las doce horas treinta minutos
del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las doce horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil novecientos
veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de once mil
trescientos ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jerry Alberto Cordero Sosa y otro, expediente N° 042-2019.—Diecisiete horas del seis de noviembre del
2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019406167 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos de dólar, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FRG 918, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHJ 2813
AHU 461916, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul número motor: G 4
NAHU 385621, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de
diecisiete mil novecientos trece dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte
con la base de cinco mil novecientos setenta y un dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publiquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Iris Gabriela Gamboa Alvarado y Otro. Expediente N°
040-2019.—Dieciséis horas del seis de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406168 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil cuatro dólares con un centavos de dólar, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BKL 314, marca Hyundai,
estilo accent GL, categoría automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT 41
BEHU 070114, año fabricación: dos mil diecisiete, color café, número motor: G 4
LCFU 539167, cilindrada: 1400 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del trece de diciembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las doce horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de once mil
doscientos cincuenta y tres dólares con un centavo de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de tres mil
setecientos cincuenta y un dólares (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Jessica María Barrantes Lacayo. Expediente
025-2019.—Ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019406169 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos
siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai,
estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: Mala 851 CBGM
307973, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: G 4 LAFM
739072, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil
veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un
centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos un dólares con
ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente Nº
017-2019.—Trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2019406170 ). 2 v. 2.
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Jonathan David Cuesta Eduarte,
persona menor de edad ICM y MICM se les comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00294-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170974.—( IN2019405110 ).
Al señor José Agustín Matamoro
Laguna, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11
horas 9 minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la
medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad E.N.M.M.
Se le confiere audiencia al señor José Agustín Matamoro
Laguna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo.
OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
170976.—( IN2019405112 ).
Al señor Luis Cárdenas Martínez,
indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 9
minutos del 29 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de
orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad G.A.C.M. Se le
confiere audiencia al señor Luis Cárdenas Martínez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, expediente administrativo N°
OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 170979.—( IN2019405114 ).
Al señor Óscar De Jesús Torres, nicaragüense,
indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas 10 minutos del 29
de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la
persona menor de edad G.T.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar De Jesús
Torres, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.
N° OLSCA-00424-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 170982.—( IN2019405118 ).
Al señor José Francisco de La Trinidad
Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad N°
601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la
cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere
audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 170983.—( IN2019405138 ).
A los señores Mauricio Roberto Hernández
Salas y Henry Vásquez Castillo, se les comunica que por resolución de las siete
horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve se
dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido
provisional y audiencia a partes dictada a las ocho horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de
edad A.M.H.R y C.J.V.R. y se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología Lic.
Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171028.—( IN2019405359 ).
A Cristian Michel Espinoza Salazar, persona
menor de edad KKEM se le(s) comunica la resolución de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00300-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171040.—( IN2019405360 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry José Navarro Chavarría, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 112480471, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas
del 06 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la se sustituye
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar se
dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad
B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad
J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419,
con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones: se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171047.—( IN2019405362 ).
Se comunica al señor: José Michael Vásquez
Alemán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 702630159, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta Oficina Local de las diecisiete
horas con cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: JSVF, de cinco años de edad, nacido el cuatro de
setiembre del dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 386, asiento: 0058, hijo de los
señores Rosiry Fernández Delgado y José Michael Vázquez
Alemán, para que permanezcan bajo el cuido y protección de señora Roseberly Fernández Delgado, mayor de edad, costarricense,
soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad número 701280923.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº OLSI-00248-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171055.—( IN2019405364 ).
Oficina Local de Osa. A los señores Tello
Zapata Ericka, titular de la cédula de identidad número
603900611, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del
30/10/2019 donde se dicta resolución de archivo de proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad E.G.T. Se le confiere audiencia
a la señora Tello Zapata Ericka por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente N° OLOS-00313-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Priscilla Ugalde Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
171086.—( IN2019405365 ).
Se comunica a Mairene
Cruz Zeledón, la resolución de las trece horas y treinta minutos del diez de
octubre del dos mil diecinueve, que es proceso especial de protección con
medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad
V.R.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.
Expediente Nº OLG-00540-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171058.—( IN2019405366 ).
A al señor Mario Menéndez Amador, con cédula
de identidad 205670823, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:50 horas del 30 de octubre del 2019, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se
dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido
Temporal en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad, A.M.M. y A.D.M.M,. Se le confiere audiencia al señor Mario Menéndez
Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171064.—( IN2019405367 ).
Al señor Jorge Mateo Torres Nelson, con
cédula de identidad N° 701200406, costarricense,
vecino de Limón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas
del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y medida de Cuido Temporal en Recurso Familiar
a favor de la persona menor de edad, E.T.A. Se le confiere audiencia al señor
Jorge Mateo Torres Nelson, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLOR-00097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171066.—( IN2019405369 ).
A la señora Karina de los Ángeles Rivera
Bustos, con cédula de identidad N° 114320576,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas
del 22 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad: A. M. Z. R. Se le confiere audiencia a la
señora Karina de los Ángeles Rivera Bustos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este
de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00090-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 171070.—( IN2019405371 ).
Al señor José Martín Pérez León, se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día
catorce de octubre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes
en el proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la
persona menor de edad T.F.P.A. y se puso en conocimiento el informe psicológico
de fecha once de octubre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Expediente
N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 171073.—( IN2019405373 ).
Oficina Local San José Este. A los señores Róger Gamboa Badilla, portador de la cédula de identidad N° 109170895 y Jessica Barrantes López, portadora de la
cédula 112280368, se le notifica la resolución de las 09:14 del 08 de noviembre
del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de proteccion a favor de la persona menor de edad AJGB. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas, expediente N° OLSJE-00174-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
171075.—( IN2019405375 ).
Se les hace saber al señor de Bismarck
Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cuatro minutos
del once de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución administrativa de
medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad de nombre JBM.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00109-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N°
171090.—( IN2019405377 ).
Al señor Marlon Antonio Cruz, sin más datos,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y
otros en beneficio de persona menor de edad de las 14:00 del 06 de noviembre
del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona
menor de edad: E.D.C.V. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en
beneficio de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor: Marlon
Antonio Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLHT-00184-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171089.—( IN2019405378 ).
Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con
cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
K.A.A, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente,
se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito
por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios
45-49 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 9-12, 14-29,
30, 35, 38-43 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Igualmente
dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Cabe aclarar que en virtud de las
medidas ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica, en donde se le prohibe al progenitor acercarse a la progenitora a
quinientos metros del sitio donde se encuentre, que se apercibe al señor Manuel
Elías Arroyo Montero que cualquier actuación que implique el posible contacto
con la progenitora, deberá realizarlo el progenitor através
de un representante, a fin de que de no se desobedezca la orden impartida por
la autoridad judicial. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.A.,
en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel Castro Solís. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha
de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo
Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona
menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los
señores Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de
la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la
Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Ahora bien, en virtud de las
medidas de protección existentes, se procede a indicar que la progenitora,
podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de La
Unión. Mientras que el progenitor podrá asistir a las academias de crianza que
imparte la Oficina Local de Cartago, o en su caso cualquier otra que el
progenitor escoja, debiendo aportar los comprobantes respectivos de asistencia
y conclusión de los talleres. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de la progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo
pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de
edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante
visitas que deberá coordinarlas con la cuidadora. Igualmente
se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su
hijo en el hogar de la cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Suspensión de régimen de interrelación familiar respecto del progenitor: Vista
las medidas de protección ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La
Unión, en donde ordena que el progenitor no debe acercarse a quinientos metros
de la persona menor de edad, se procede a suspender de conformidad con lo
ordenado por la autoridad judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de
edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menos de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el recurso de cuido. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina
Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita
dicha institución. Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al numeral
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local,
el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente
se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitor, la
persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará. •Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m •Martes 04 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m •Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. Por su
parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde). -Lunes 3 de febrero del
2020 a las 11:30 a.m . -Martes 24 de marzo del 2020 a
las 8:00 a.m. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de diciembre del 2019, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00371-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O . C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171093.—( IN2019405380 ).
Al señor Josué David Rojas Díaz,
costarricense, cédula de identidad N° 4-0184-0820, se
le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en
favor de persona menor de edad de las 15:00 del 06 de noviembre del dos mil
diecinueve, dictada por la Oficina Local San José Oeste, en favor de la persona
menor de edad D.R.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional en favor de
Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor Josué David Rojas
Díaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00214-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171096.—( IN2019405381 ).
A María Del Rosario Salazar Jiménez, persona
menor de edad JSJ y JESJ, se les comunica la resolución de las nueve horas con
cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171097.—( IN2019405383 ).
A los señores José Matías Amador Alvarado y
Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las diecisiete
horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó medida de
protección de cuido provisional en el proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de la persona menor de edad: R.C.A.B y que la misma
continúe ubicada en el hogar de la señora María del Carmen Treminio
Granados. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLU-00287-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 2942-19.—Solicitud Nº
171101.—( IN2019405400 ).
A Jorge Eduard Villegas Porras, se le
comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: doce horas diez
minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, de Agnavi
Sahirys Villegas Calderón, y ordenó Medida de Cuido Provisional
de la niña, bajo la responsabilidad de la señora: Ana Lorena Araya Garro, entre
otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de mayo
del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, expediente: N°
OLSCA-000774-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171106.—( IN2019405403 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al progenitor James Alexander
Berrios Chacón, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos
del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios no gubernamentales para
tratamiento formativo educativo a favor de la persona menor de edad N. J. B. S.
persona menor de edad, de 16 años de edad,
nacido el día veinticuatro de noviembre del dos mil tres, tarjeta de
identificación de personas menores de edad número 118920148. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00134-2019.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171635.—( IN2019406631 ).
A los señores Irineo Eduardo Madrigal Solano
y Álvaro Pio Echeverri Ochoa, se les comunica resolución de las catorce horas
con nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
resolución de las doce horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos
mil diecinueve, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad: D. M.M. y G.E.M., se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación
Preliminar realizada por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de la
Oficina Local de Buenos Aires y el Informe Psicosocial realizado por la Licda.
Jennifer Lara Rojas, Psicóloga y la Licda. Francini Rodríguez Ríos, Trabajadora
Social, ambas funcionarias de la Oficina Local de Golfito. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLGO-00284-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171639.—( IN2019406632 ).
A los señores Leyla
Azucena Mendoza Enríquez y Adalyd Alvarado Núñez, se
les comunica resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad: K.A.M., B.A.M. y N.A.M., se les concede audiencia
a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar
realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social, de la
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00225-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171645.—( IN2019406638 ).
A los señores Douglas Martin Espinoza Lara y
Yamileth Cristina Pereira Ramírez, se les comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago, de las diez horas con treinta minutos del día doce de
noviembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de Protección, a favor
de la persona menor de edad Y.E.P. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00433-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171648.—( IN2019406639 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794,
y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo N° 030-0183-2019 de la sesión
ordinaria N° 0183 del lunes 04 de noviembre
del 2019 que dice:
Acuerdo N° 030-0183-2019: El Concejo Municipal de
Nicoya aprueba solicitar a
la administración municipal, proceda
con el trámite correspondiente,
para llevar a cabo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del cronograma de sesiones ordinarias y extraordinarias, que se llevarán
a cabo durante el mes de diciembre del año en curso,
horario de 5:00 pm.
Lunes 02 diciembre
Sábado 07 diciembre
Lunes 09 diciembre
Lunes 16 diciembre
Jueves 19 diciembre
Lunes 23 diciembre
Definitivamente Aprobado
Con Firmeza
Regidor Presidente
Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, Regidora
Karen Melissa Arrieta Gutiérrez, Regidor Marvin Vargas Zúfiiga,
Regidora Ana Griselda Pérez Ruiz, Regidor José Luis
Castillo Obando, Regidor Carlos Medina Fernández, Regidor William Pilen Morales.
Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria
a. í.—1 vez.—( IN2019406348 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE
GOBIERNO
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-11-13
celebrada el 13 de noviembre del 2019, se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día viernes 06 de diciembre del
2019, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia”, de este Colegio Profesional, ubicado en Sabana Sur, Avenida
de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En
caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo con la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el lunes 23 de
diciembre del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio
Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, para
tratar los siguientes puntos de agenda:
Discutir y aprobar por la asamblea general
los siguientes perfiles médicos:
1. Perfil del Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
http://www.medicos.cr/perfiles/medicinafisicayrehabilitacion.pdf
2. Perfil del Médico Especialista en Psiquiatría.
http://www.medicos.cr/perfiles/psiquiatria.pdf
Dichos perfiles médicos
se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos,
para su conocimiento y análisis.—Dr. Luis Carlos
Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019406702 ).
FISIOLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Fisiole Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil seiscientos doce, a la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa a celebrarse en primera
convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria una hora después, del
día veinte de enero de dos mil veinte, en San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina uno, Facio Abogados.
En dicha asamblea se tratará el siguiente orden del día: (I) Proceder con la
apertura de la sesión y nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc. (II)
Modificar la cláusula del domicilio social de la compañía, para que en adelante
este ubicado en la siguiente dirección: “San José, La Sabana, de Prisma Dental,
cien metros norte, casa esquinera color blanco”. (III) Revocar los actuales
nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente
de la Compañía. (III) Declarar firmes los anteriores acuerdos, proceder a la
clausura de la sesión y comisionar al notario público de su elección a fin, que
proceda con la protocolización de dicha acta. Es todo.—San
José, once de noviembre de dos mil diecinueve.—Sra. Orietta
del Carmen Brenes González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406940 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Super Old Harbour,
por suscripción de un Contrato Privado de fecha 01/06/2019, entre Mauricio
Ureña Solís, cédula N° 1-814-057, y Super Old Harbour Limitada, cédula jurídica 3-102-775938,
representada por Juan Carlos Rojas Salas, cédula 1-775-038, se acordó la venta
del establecimiento mercantil denominado Supermercado Old Harbour,
incluido sus activos y pasivos, que es supermercado ubicado en Puerto Viejo de
Talamanca Limón. Actúa como depositario de la señal de trato el señor Juan
Carlos Rojas Salas de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio
con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca Limón, contiguo al BCR. Todos los
interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer
sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera
publicación. Licda. Patricia Guerrero Murillo, T. 88121212.—San José, 12 de
septiembre del 2019.—Juan Carlos Salas Rojas.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria Pública.—( IN2019405263 ).
S&Q
LOS ALPES INVERSIONES S. A.
Se hace constar que se
extraviaron los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General
y Junta Directiva S&Q Los Alpes Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-
621594, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición
en San José, Curridabat, de la Estación de Servicio La Galera, un kilómetro al
suroeste, casa veinte, Condominio Vía Ciprés.—Syulem
María Quant Obando, Presidente.—( IN2019405266 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de setiembre
de 1997, inscrito en el Tomo: II-4527, y registrado por CONESUP en el Tomo: IX
Folio: 255 Número: 13583, a nombre de Allan Libio Pérez Baltodano, cédula de
identidad número 1-0812-0697. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 06 de noviembre del
2019.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019405289 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Ingeniería Civil, inscrito bajo el tomo VI, folio 13, asiento
41054 a nombre de Pablo Andrés Bonilla Arias, cédula de identidad número
401910587. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el
extravío del original.
Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de octubre del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019405376 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VIOGNIER
S.A.
Ante esta notaría, mediante la escritura
número noventa y cinco del tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en
curso, la sociedad Viognier S.A., cédula jurídica N° 3-101-414795, modifica la cláusula quinta del capital
social, disminuyendo a catorce millones ciento diez mil colones.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405643 ).
MALEISA
DOS MIL
Ante esta notaría, mediante la escritura
número noventa y tres del tomo tres otorgada el veinticinco de abril del año en
curso, la sociedad Maleisa Dos Mil, cédula jurídica
3-101-241231, modifica la cláusula quinta del capital social. Disminuyendo a
catorce millones setecientos un mil colones.—San José,
11 noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria.—( IN2019405644 ).
COMPRAVENTA
ESTABLECIMIENTO
Se comunica a todos los interesados que se
celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i)
Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-457543, como compradora y (ii) Hacienda El
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323107; The Sound of
the Ocean Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-487921; Miracle Gold
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448245 y Hidden
Bay One-A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-463215, como vendedoras, por medio del cual Inversiones Marina Golfito S.
A. compró, sujeto a las autorizaciones gubernamentales correspondientes, todos
los derechos y activos, tangibles e intangibles del proyecto para la
construcción, explotación y operación de una marina turística en el cantón de
Golfito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) derechos sobre la concesión
de la Marina de Golfito de 12 de abril del 2005 mediante cesión autorizada por
la Municipalidad de Golfito de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de
Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos Nº
7744; (ii) las propiedades 6-1667-Z-000, 6-56489-000,
6-84325-000, 6-112303-000, 6-209728-000, 6-209917-000, 6-57258-000, 6-210111-000,
6-217471-000, 6-56488-000, 6-56490-000 y 6-80863-000; (iii)
los vehículos placa VE001139, 201793, GMV111, MGV222, CL148395, VE001136, y la
embarcación “Boruca”; (iv) la propiedad intelectual
de Hacienda el Dorado S. A. De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer
llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las
comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax +506 2205-3940 y a los
correos electrónicos lhernandez@blplegal.com y enaranjo@blplegal.com. Las
notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no
se tendrán por hechas.—Javier Pacheco Albónico, Inversiones Marina Golfito S. A.—( IN2019405897
).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que
expidió a Adolfo Antonio Rodríguez Cheung, cédula de identidad número
108000821; título que fue inscrito en el Registro de Títulos tomo II, folio
303, número 17813; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en
San José.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019406271 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Marco Tulio Jiménez Marín, cédula N° 1-0408-1004 con la acción 764, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—(
IN2019406247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JACIMAR D
& M SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacimar D & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero nueve
cuatro cinco, comunica que modificó la cláusula octava del acta constitutive y nombró nueva junta directiva.—Belén,
Heredia, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado.—1 vez.—( IN2019406244 ).
INVERSIONES
DALEX S. A.
Inversiones Dalex
S. A., cédula de persona jurídica número 3-102-057903, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Actas de Junta
Directiva, ya que, se extravió y nadie conoce su paradero; cédula de identidad N° 1-759-166.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Randolf Kissling Jiménez,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2019406253 ).
AMENOFIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pedro Espinoza
Núñez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la
cédula número: dos-cero doscientos sesenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y
ocho, vecino de San José, Santa Ana de Lagar un kilómetro setecientos metros al
este, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Amenofis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero setenta y seis mil quinientos, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y
de Consejo de Administración, tomo uno, los cuales fue extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante la notaría de la Licenciada Laura Fabiana Solís
Quintanilla, sita en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón, Barrio Santa Cecilia,
de la entrada los Altos San Rafael, cincuenta metros sureste, treinta y cinco norte.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Laura
Fabiana Solís Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2019406281 ).
COMPAÑÍA DE INVERSIONES TULIPÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros de: Compañía de Inversiones Tulipán
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-203051, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Puntarenas, 14 noviembre del
2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019406293 ).
INMOBILIARIA FIORDO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad: Inmobiliaria Fiordo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3102729853, comunica que se procederá
con la reposición por extravío
de los libros de: Registro
de Cuotistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva,
bajo el número de legalización
4062000616034. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima 50 metros norte de la Iglesia,
dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406300 ).
MIGREPHI SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: Migrephi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3101576773, comunica que se procederá
con la reposición por extravío
de los libros de: Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva,
bajo el número de legalización
4061011504916. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima 50 metros norte de la Iglesia,
dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406304 ).
LOTE
OCHENTA Y CINCO PACÍFICO LIMITADA
La compañía Lote Ochenta y Cinco Pacífico Limitada,
con cédula jurídica N° 3-101-504752, avisa del
extravío de sus libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea
General; y Actas de Junta Directiva, todos correspondientes al tomo 1, número
de legalización 4061011146717. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notario Público
Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—San José, trece de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019406309 ).
LOTE
OCHENTA Y CINCO PACÍFICO S. A.
La compañía Lote Ochenta
y Cinco PacÍfico Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-504752, avisa del extravío de sus libros
legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General; y Actas de Junta
Directiva, todos correspondientes al tomo 1, número de legalización
4061011146717. Se procederá a la reposición de los mismos
de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz.
Carné número 15617.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406330 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS S. A.)
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro
Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. al oeste de Riteve,
con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones
pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según
lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Campos Chacón José A.,
cédula Nº 3-0228-0684, accionista Nº
1325, Castro Chacón Karolina, cédula Nº 1-1162-0301, accionista
Nº 939, Fallas Corrales Moisés, cédula Nº 1-0372-0368, accionista Nº
390, González Cordero Ligia, cédula Nº 3-0162-0420,
accionista Nº 1790, Parra Fernández Rodolfo, cédula Nº 1-0882-0421, accionista Nº
2129, Rojas Hidalgo José Miguel, cédula Nº 1- 0507-0213,
accionista Nº 351, Solano Pérez Jeanette, cédula Nº 6-0128-0731, accionista Nº
1746 y Vargas Pérez Fernando, cédula Nº 1-0603-0385,
accionista; Nº 1912.—Lic. Alexander Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019406331 ).
VILLA DOS
DEL OASIS (BANANO)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, el suscrito Hairo Antonio Cascante Vásquez, mayor de edad, casado una
vez, gerente de operaciones, vecino de Playa Hermosa, Guanacaste, Hotel Villas
del Sueño y portador de la cédula de identidad número 5-0311- 0297, en mi
condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la
sociedad Villa Dos del Oasis (Banano) Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-266420, hago constar que se han extraviado los Libros de
Actas de Asambleas de Accionistas número 1, Libro de Actas de Sesiones de Junta
Directiva número 1 y Libro de Registro de Accionistas número 1, por lo que se
procede con la reposición de los mismos.—San José, 5 de noviembre de 2019.—Hairo Antonio Cascante Vásquez.—1 vez.—( IN2019406332 ).
3-102-620034
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad 3-102-620034 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3102620034, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los
libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de
Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061012147114. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima 50
metros norte de la iglesia. Dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del
2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406383
).
TRES-CIENTO DOS-SIETE DOS TRES DOS SIETE CERO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió
a protocolizar el acta número
dos, la cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Dos Siete Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
dos tres dos siete cero cincuenta y uno, celebrada al ser las nueve horas
del trece de noviembre del
dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Dos Siete Cero,
con cédula jurídica número:
3-102-723270, debidamente inscrita
en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2016, asiento: 579332. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406390 ).
3-102-740972
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad 3-102-740972 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº
3102740972, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los
libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de
Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4062000701592. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, 50
metros norte de la iglesia. Dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019406396 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y dos tomo tres otorgada el seis de
noviembre del año en curso, la sociedad Leimaroma
S. A., cédula jurídica N° 3-101-342104, modifica
la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a trece millones
trescientos diez mil colones.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria Pública.—( IN2019405640 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo tres, otorgada el seis
de noviembre del año en curso, la sociedad Marofahon
S.A., cédula jurídica N° 3-101-414837, modifica la
cláusula quinta del capital social, disminuyendo ocho millones cuatrocientos
diez mil colones, teléfono 2271-3921.—San José, 11 noviembre 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—(
IN2019405641 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y uno del tomo tres, otorgada el seis de
noviembre del año en curso, la sociedad: Shitake S.
A., cédula
jurídica Nº 3-101-289843,
modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a veinticinco
millones diez mil colones.—San José, 11 noviembre del
2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—(
IN2019405642 ).
Se informa de la
transferencia de las marcas registradas con número 198699 y 198698,
pertenecientes a Amari Jewels and Designs,
a favor de Esojma Jewels
and Designs, y se cita a los acreedores interesados a
presentarse dentro del término de 15 días a partir de esta publicación.
Apoderada generalísima: María Luisa Domínguez, Notaria: Raquel Reyes Arias.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—( IN2019405757 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 14 de octubre del 2019, se protocolizaron
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
la compañía: Borji
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales
se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—( IN2019399866 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 55 otorgada a las
13:30 horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima,
referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona
jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(
IN2019406294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del doce
de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Inversiones Beica CR S. A.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2019405963 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El
Sonido del Amanecer S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria. Tel. 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405976 ).
Que por escritura pública número
veinticuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del
siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PCR Pentacomunicación Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda: modificar cláusula
primera del pacto social para que en adelante la sociedad se llame Moscas
Comunicaciones Sociedad Anónima; modificar domicilio social para que en
adelante se lea: domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, del Centro
Comercial Momentum ciento cincuenta metros al oeste,
Centro Corporativo Lindora tercer piso; se realiza cambio de junta directiva,
donde será administrada por presidente, secretario y tesorero nombrados por
todo el plazo social y a quienes corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes actuaran como apoderados generalísimos
sin límite de suma. Revoca nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra a
la señora Sharon Arias Segura.—San José, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405988 ).
Mediante escritura número
catorce otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del día siete del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Hiko S. A., cédula
jurídica 3-101-099444, modificación pacto social; clausulas: segunda, tercera y
cuarta.—Tres Ríos, 7 de noviembre 2019.—Licda. Lineth
Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405990 ).
Mediante escritura número trece otorgada,
ante esta notaria, a las diecinueve horas del día siete del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Servicios Agropecuarios Salda S. A., cédula jurídica
3-101-077524, modificación pacto social; cláusulas: segunda, tercera y cuarta.—Tres Ríos, 07 de noviembre 2019.—Licda. Lineth
Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2019405993 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Costa
Rica Transportation Network S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos tres.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405994 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Rosellinia S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos cuarenta y dos.—San
José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria.
Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405995 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Fitoftora S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405996 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Arrendamientos
Arroba Punto Com S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405997 ).
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la
administración, de la sociedad Arrendadora Esmeralda K y A S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y
siete.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López,
Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405998 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Corteza
Real Amarilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco.—San
José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana Sibaja López, Notaria.
Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2019405999 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Theobroma Cacao S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento setenta y uno.—San
José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López,
Notaria. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN20196000 ).
Por escritura ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se constituye
sociedad conforme al Decreto 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019406001 ).
Por escritura número 39, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2019. Se nombró nueva junta
directiva de la sociedad denominada Corporación Agroindustrial de Santa Cruz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis cuatro cuatro uno siete cuatro.—Liberia 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2019406002 ).
Por escritura número 40, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2019. Se nombró nueva junta
directiva de la sociedad denominada Restaurante El Pilón Guanacasteco S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos cinco
nueve siete.—Liberia, 12 de noviembre del 2019.—Licda.
Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2019406004 ).
Que mediante escritura número setenta y
cinco, otorgada ante la notaria Ericka Busto
Rodríguez, al ser las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil
nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Nafergoz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos setenta y
cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser trece horas del trece de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ericka Busto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406006 ).
Ante mi notaría, escritura número doscientos
noventa-tres, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Emirigo S. A.. Se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero de junta
directiva y fiscal.—La Unión, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2019406007 ).
Por escritura número 120, otorgada a las
12:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de The
Pearl Tea Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-649803, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 13 de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019406008 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del trece de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Gasolinera La Alianza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
quinientos dieciséis, en la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al
capital social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019406010 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Inversión Automotriz Santa Cruz G.T.E. S. A.,
el día 11 de noviembre del 2019. Se reformó la cláusula de la representación:
presidente, será el representante con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019406017 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Grupo
Joboto S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos quince mil treinta.—San José, doce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López, teléfono 2280-0303,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406018 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Monilia S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco.—San José, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López teléfono 2280-0303, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406019 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Rente
Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y ocho mil ciento cuarenta.—San José, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariana Sibaja López teléfono 2280-0303,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406020 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Mal
de Machete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil novecientos veinte.—San José, doce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López teléfono
2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2019406021 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Mazorca
Negra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil ochocientos setenta y seis.—San José, doce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López teléfono
2280-0303, Notaria.—1 vez.—( IN2019406022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien San Carlos
Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la
administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406023 ).
Por escritura número cinco, otorgada en mi
Despacho a las siete horas del día trece del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de acuerdo de disolución sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
de la sociedad denominada Importadora La Chavelita de Grecia S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento
treinta y cuatro. Es todo.—Grecia, trece de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Berman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2019406024 ).
Mediante escritura número doscientos tres
otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas quince minutos del doce de
noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad
Brisec O. C. R. S. A.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2019406029 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
trescientos ochenta y dos de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de
disolución de representaciones Sincor
Sociedad Anónima.—Trece
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, 7981, Notario.—1 vez.—( IN2019406030 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
trescientos ochenta y uno de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de
disolución de Gravo Sociedad Anónima.—Doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981,
Notario.—1 vez.—( IN2019406031 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° trescientos setenta y ocho de mi tomo treinta y seis, se
protocolizó acta de disolución de Inversiones Pizarro Cascante Sociedad
Anónima. Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
7981.—8 de noviembre del 2019.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019406032 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas en
que se reforman las cláusulas segunda y tercera se nombran gerentes y
subgerentes y agente residente de la sociedad Sleep
Solutions Center Limitada.—San José, trece de noviembre del
2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019406038 ).
Por escritura número seis, otorgada en mi
despacho, a las ocho horas del día trece del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizo acta de acuerdo de disolución sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
de la sociedad denominada Las Brisas del Norte de Grecia Internacional, S.
A., con cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos siete mil ciento
noventa y uno. Es todo.—Grecia, trece de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Berman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2019406043 ).
Mediante escritura número veintitrés otorgada
ante esta notaría el trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta número uno asamblea general extraordinaria de la sociedad Chang
Arauz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres
ocho cinco tres tres, en su domicilio social
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, celebrada a las trece horas del trece de
noviembre del dos mil diecinueve, donde se modifica la cláusula sétima del
pacto social y se nombra nueva junta directiva el cual queda de la siguiente
forma: se reforma el artículo sétimo para que de ahora en adelante se lea así:
de la administración y vigilancia: los negocios serán administrados por una
junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán: presidente,
secretario y tesorero, con un fiscal encargado de la vigilancia y que serán
nombrado por la asamblea general. Los directores y el fiscal duraran en sus
cargos por todo el plazo social, corresponderán al presidente y al secretario
la representación judicial y extra judicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes al
igual que la junta directiva y la asamblea general podrán otorgar toda clase de
poderes inclusive el judicial que sea necesarios para la buena marcha de la
sociedad, se procede a nombrar nueva junta directiva y para el resto del plazo
social y a partir de este momento a las siguientes personas; presidenta: Vera Lihener Chan Arauz, secretario Carlos Alberto Chan Arauz, y
tesorera: Martha Eugenia Chang Arauz. Fiscal: Sara Esmeralda Chang Arauz, todos
de calidades antes señaladas, quienes estando presente aceptan sus
nombramientos. Es todo.—Puntarenas, trece de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—( IN2019406047 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 16:05 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Campo
Ariadne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147269,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13
de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019406048 ).
Dicenco Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, donde se nombra nuevo presidente por
fallecimiento del anterior y, se elimina el cargo de vicepresidente. Escritura
de las 09:00 horas del 12 de noviembre del 2019, del protocolo de la Licda.
Mónica Lleras Barrantes.—Licda. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019406049 ).
Ateragam Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, donde se nombra nuevo presidente por
fallecimiento del anterior y, se elimina el cargo de vicepresidente. Escritura
de las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019, del protocolo de la Licda.
Mónica Lleras Barrantes.—Licda. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019406050 ).
Por escritura de las catorce horas del
treinta de octubre de dos mil diecinueve, los señores Marilyn Yulieth Giraldo
Gaviria, Sergio Alberto Velásquez Rodríguez, Eder de Jesús Velásquez Ramírez y
Diego León Velásquez Ramírez, constituyeron la sociedad Seemau
S. A., con domicilio en San José, con actividades de comercio en general, y
cuyo capital es de doce mil colones pagado por los socios fundadores mediante
aportes de artículos de oficina.—San José, 30 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019406052 ).
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la
administración de la sociedad: Oceanside S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil doscientos veintiséis. Ariana
Sibaja López, notaria, teléfono: 2280-0303.—San José, doce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—( IN2019406054 ).
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, se acuerda modificar la cláusula de la
administración de la sociedad Monalonion S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos
treinta y nueve. Ariana Sibaja López, notaria, teléfono: 2280-0303.—San José,
doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406055 ).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad Ecosistemas
Laborales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta
y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José,
doce de noviembre del dos mil diecinueve. Ariana Sibaja López, notaria,
teléfono: 2280-0303.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—( IN2019406056 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Xyleborus S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y cinco,
teléfono: 2280-0303.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406057 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien
Cañas Sociedad Anónima, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la
administración y representación de la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406058 ).
El suscrito notario hago constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro del trece de
noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de Inversiones
Ángela del Fonseca Sociedad Anónima., teléfono 2286-3622—San José, trece de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019406059 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2019, Importadora Angulo
Porras Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2019406060 ).
Por escritura 79, tomo 1, se protocolizó
disolución de la empresa: H T Ingeniería y Telecom Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-342482.—Alajuela 13:00 horas
del 11 de noviembre de 2019.—Lic. Naciria Arce
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019406062 ).
Por escritura 68, tomo 1, se protocolizó
disolución de la empresa: Importadora de Estilo para Modelo Mora Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625363.—Alajuela 10:00 horas del 05 de noviembre
de 2019.—Lic. Naciria Arce Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019406063 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, la empresa Avalancha Danesa S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cuatro nueve cero cinco.
Presidente: Adrián Acosta Vargas. Escritura otorgada en San José, el día trece
de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406064 ).
Mediante escritura cincuenta y nueve-uno de
las once horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
Acta de disolución de la sociedad Mi Carcacha Dos Mil Dos S.A.—Licda. Jeniffer Espinoza
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019406065 ).
La sociedad Celajes
del Golfo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno
doscientos noventa y ocho quinientos sesenta y seis y la sociedad Casamar Tropical CTR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres - ciento uno- dos nueve nueve
seis siete cuatro, se transforman a sociedad de Responsabilidad Limitada ante
Notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-1694.—Lic. Olga Martha
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019406068 ).
Por escritura 163-12 de las 17 horas del 13
de noviembre del 2019, se protocoliza acta que aumenta el capital social de Cajita
de Oro S. A., cédula jurídica 3- 101- 416507.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de
noviembre del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2019406070 ).
Por escritura 162-12 de las 16 horas del 13
de noviembre del 2019, se protocoliza acta que fusiona las sociedades Bomar MC Pacífico S. A., con cédula jurídica
3-101-311640 con Club Campestre Las Calas S. A., cédula jurídica
3-101-511379, absorción de segunda por la primera, y sociedad prevaleciente
aumenta el capital social y cambia domicilio social.—Santa Cruz, Guanacaste, 13
de noviembre del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406071 ).
Que mediante escritura número doscientos
setenta y cinco otorgada ante notaría, a las ocho horas treinta minutos, del
dieciocho de octubre de dos mil diecinueve se reforma la Junta directiva y la
cláusula segunda del domicilio de la compañía Condominio Los Itabos Filial
Setenta y Dos Argón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho,
domiciliada en Alajuela.—San José, trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406073 ).
Ante esta notaría, con
fecha de las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Abonar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento cinco-quinientos setenta y dos mil ochocientos
treinta y cinco, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura
número 56 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, seis
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406075 ).
Hoy he protocolizado
acuerdos de la sociedad: Finca Organiza La Carpintera S. A., cédula
3-101-780924. Se acuerda modificación de la cláusula de representación.—San
José 17:00 12 noviembre 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2019406082 ).
Mediante escritura número ciento nueve,
otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del cuatro de octubre se
constituyó la Asociación de Ciclismo Competitivo Monteverde.—San Jose,
12 de noviembre de 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406094 ).
Ante la notaria Patricia
Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, Don Valentín Sociedad Anónima,
mediante escritura de las diez horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019406096 ).
Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se disolvió, la sociedad, Don
Edwin y Doña Liliam Sociedad Anónima,
mediante escritura de las
quince horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406098 ).
Por escritura otorgada ante la Notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal a las quince horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, número cincuenta y cinco del tomo de protocolo número ochenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Ganadera San Joaquín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
novecientos noventa y tres, en la cual
se nombró como secretario a Douglas Solano Rojas, cédula dos-setecientos sesenta-setecientos cincuenta y cinco.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019406101 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Supermercado
Compre Bien Grecia Sociedad Anónima,
reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406102 ).
En mi notaría mediante escritura N° 6-8, autorizada a las 10:30 horas del 13 de noviembre
del 2019, los socios Florence Margolis, del pasaporte
N° 11CA46781 y Marco Corsetti,
cédula de residente N° 138000215116, en calidad de
socios de la compañía Tres Leches Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348873, tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tamarindo, 13 de noviembre del 2019.—MSc.
Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019406103 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Inversiones Mío
Mío Punto Com S. A., en
que se acuerda la disolución
de la misma.—San José, once de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406108 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas con veinte minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Almacén
Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima,
reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406109 ).
Mediante escritura pública número 90,
otorgada a las 12 horas del 13 de noviembre del 2019, ante el notario Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula
segunda (del plazo social) del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones
Ejecutivas de Personal a su Empresa SOLEPEM S.R.L., con número de cédula
jurídica N° 3-102-779528.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019406110 ).
Por escritura cincuenta y uno-ocho, de las quince horas del trece
de noviembre del dos mil diecinueve,
otorgada ante la notaria pública
María José Chaves Cavallini, se protocolizó
acta de asamblea uno de BDS
Payroll Nómina HR Sociedad Anónima,
en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019406111 ).
A las nueve horas del
catorce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Aselex
Energy Consultants, en la cual se acuerda
transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y
cambia de denominación a Hidroambiente Tecnologías S.R.L. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406113 ).
Mediante escritura número cinco de las diez
horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de
asamblea de socios de las compañías: tres-ciento dos-seiscientos noventa y
siete mil novecientos treinta y siete S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y siete; Flamingo Beach Realty
LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
cuatro mil quinientos ochenta y cinco; tres-ciento dos-setecientos veintiséis
mil seiscientos cincuenta y cuatro, limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y cuatro; Engel Pura
Vida II Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y
cinco mil quinientos cincuenta y uno; y FPR Flamingo
Preferred Realty LLC
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil
setecientos veinte, mediante la cual se acuerda fusionar las compañías por
medio de absorción, prevaleciendo únicamente la sociedad FPR Flamingo Preferred Realty LLC Limitada. Es todo.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019406120 ).
En mi notaría a las trece horas del trece de
noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la compañía Makey
Ventisiete SRL., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019406125 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Brisas de Salinas Diez Celeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres uno cero uno seis cero cinco cero cinco cinco, por la que no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las quince horas treinta
minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2019406126 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 del 13 de noviembre de 2019, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de fusión por absorción de 3-101-685163
S. A., 3-101-650164 S. A., Sataff
S. A., Gioia Italiana Cero Siete S. A.,
El Rincón Internacional S. A., Casa Fortuna S. A. y
Nisa del Pacifico S. A., cédula jurídica 3-101-664408, en la cual prevalece
Nisa del Pacifico S. A. Es todo.—San José, 13
de noviembre del 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2019406127 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdos de la sociedad Master Litho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento tres mil trescientos trece donde se acordó modificar la
cláusula quinta del capital social. Es todo; carné profesional 23498.—San Jose, 13 de noviembre del 2019.—Diana Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN2019406128 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día trece de noviembre
de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “AB
Real Estate Advisory S. A., donde se acuerda
modificar las cláusulas sexta de la administración y segunda del domicilio
social de la compañía.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406130 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Cooper Investments
of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos
cuarenta y uno, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, a las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406131 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutes del día trece de noviembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Marsh Overseas Costa Rica S. A.” donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, trece de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019406132 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada “Inmogroup S. A.”
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
maría Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019406133 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José
Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406134 ).
Ante la notaría de la
licenciada María González Hidalgo, se modifica cláusula sexta sobre la
administración de la sociedad Arjomonda
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y
ocho. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406135 ).
Ante la notaría, de la
Licenciada María González Hidalgo, se modifica clausula sétima sobre la
administración de la sociedad el Oriente Azul de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos setenta y cinco. Es todo.—Heredia, doce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019406136 ).
En esta notaría, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, Inc d) del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, la empresa C A Impresionantes S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis cero siete siete
nueve uno. Presidente Adrián Acosta Vargas. Escritura otorgada en San José, el
día trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406137 ).
Mediante la escritura número cuarenta y siete
del tomo primero del notario Héctor Andrei Chaves Barrantes,
otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del día siete de
octubre del año dos mil diecinueve, se constituyó la fundación que tendrá como
denominación social Fundación Impakta.—Héctor Andrei Chaves Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019406141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Haciendas de La
Ribera Seis Blum Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diecinueve
horas del ocho del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019406152 ).
Mediante escritura 61-16, otorgada ante este notario a las 12:00 horas
del 13 de noviembre del 2019, se acuerda
disolver la sociedad 3-102-722526
SRL, cédula jurídica número
3-102-722526, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019406175 ).
Disolución de la compañía
Abastecedores Monge Mora e Hijos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-523222.—San José, catorce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2019406176 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del día
14 de noviembre de 2019, la sociedad
denominada Los Cuatro y Compañía SRL, reforma
cláusula de administración.—San José, 14 de noviembre de
2019.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019406177 ).
Por escritura número
doscientos setenta y seis-uno, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 07
de noviembre de 2019 ante el notario público Luis Diego Arias Trigo, por
asamblea general extraordinaria de accionistas de conformidad con el Código de
Comercio, se acordó disolver la sociedad Grupo Ducati Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-371556.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Diego
Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2019406178 ).
A las quince
horas cincuenta y cinco minutos del once de noviembre del
dos mil diecinueve, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Proyectos
y Desarrollos Electromecánicos
América Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-748965, en la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima,
denominada PRODEMCA Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019406183 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del día 14 de noviembre de 2019, la sociedad
denominada Los Cuatro y Compañía S. R. L., reforma cláusula de administración.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019406184 ).
Se publica edicto de liquidación de la
sociedad denominada Inversiones y Propiedades Pérez & Calderón Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
mil doscientos doce. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Marcos de Pejibaye, doscientos cincuenta metros al oeste de la Escuela de la
localidad, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406190 ).
Se publica edicto de liquidación de la
sociedad denominada JMR Soluciones Efectivas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y dos mil ochocientos treinta y nueve. Cualquier interesado, o
terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún
alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa
ubicado en Pérez Zeledón, La Piedra de Rivas, frente a la Iglesia Católica de
la localidad.—Pérez Zeledón, seis de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019406191 ).
Ante esta notaria mediante escritura pública N° 231, otorgada a las 17:00 horas del 17 de octubre del
2019, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Inversiones M &
R Coquí Tucán Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava y se
nombra como tesorero a Manuel Julián Diaz Villanueva.—Lic.
Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019406192 ).
Se publica edicto de liquidación de la
sociedad denominada Las Colinas del Doc Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil
ochocientos treinta y nueve. Cualquier interesado, o terceras personas, que se
opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo
mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Miguel de Paramo del Bar y Restaurante El Papa de Paramo,
setecientos metros al oeste.—Pérez Zeledón, doce de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Arias
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406193 ).
Javier Alejandro Bravo
Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número
seis-trescientos cuarenta y cuatro-cero cuarenta y dos, vecino de Chahuite de
Puntarenas, calle del Arreo casa número seis, y otros conformaron la sociedad
denominada Multiservicios Azur del Pacífico Sociedad Anónima, siendo el
señor Javier Alejandro Bravo Quirós, su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el capital social es la suma de diez mil
colones representado por diez acciones, escritura número 354, otorgada a las
15:00 horas del 04 de noviembre de 2019, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz.
Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz.—1 vez.—(
IN2019406195 ).
Por escritura número doscientos setenta y
cinco-seis, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad Hidalgo
Badila H & B Terrenos de Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ciento veintiocho.—San
Ramón, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019406196 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2019, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Caribiana GS Limitada, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019406198 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo
noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Borrase Unidos Sociedad Anónima, se nombra
presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula novena de la
administración. Licda. Olga Doris Torres Navarro, teléfono: 8361-7604.—Licda.
Olga Doris Torres Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019406200 ).
Por escritura autorizada
por mí en Nicoya, a las 9:40 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maderios
Inc S. A., cédula jurídica: 3-101-427181, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 14 de noviembre del 2019.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019406201 ).
Noca S. A., nombra presidenta, tesorero y fiscal.
Presidente: Francisca Teresita Zamora González, cédula 4-0088-0162. Esc. 422,
de las 14:10 horas del 13-11-2019, tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406204 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2019,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Mediterranean Trading Corporation Limitada, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019406205 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:30 horas del 14 de noviembre del 2019, protocolizó actas de
asambleas general extraordinarias de socios de Sochagota
Ltda y Atención Odontológica Integral S. A.,
mediante la cual se fusionan las sociedades prevalediendo
la primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019406213 ).
Por escritura 120-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 12:20 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de Sky Costa Commerce
S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José,
13 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406221 ).
Ante El Notario Público Guillermo Valverde
Schmidt, mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre
del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Champiñones
de Paris a Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del catorce de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406223 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Génesis e Hijas
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil cero cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecinueve
horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019406232 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las dieciocho horas del seis de noviembre del dos mil
diecinueve, he protocolizado las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas Inversiones F Diecisiete S.A. y Arrecife
del Faro S.A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción
prevaleciendo Arrecife del Faro S.A.—San José, siete de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019406234 ).
Por asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
denominada Corporación
Gerencial Tomosa Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil doscientos dieciocho, a las ocho horas del
quince de octubre del dos mil diecinueve,
acuerdan modificar la cláusula primera y la cláusula segunda, razón social y domicilio.—16 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro
Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—(
IN2019406237 ).
Se hace constar que
mediante escritura número 206, otorgada a las 10:30 horas del 14/11/19, por la
notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Barzone
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien
mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Alejandra Montiel Quirós. Tel: 2201-3850.—1 vez.—(
IN2019406238 ).
Por escritura otorgada a
las 15:40 horas del 5 de agosto del año 2019, los socios acuerdan disolver la
sociedad Pura Vida Missions Vehicle
S. R. L., 3-102-459070, y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las 9:25 de setiembre del
2019.—Licda. Rommy Claros Baldares.—1 vez.—(
IN2019406241 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2019,
protocolicé acta de Soluciones Inmediatas Sisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-355529, en que se disuelve la sociedad.—Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406246 ).
Por protocolización
otorgada ante esta notaría, la sociedad Pipe del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-130120, acordó cambiar la
cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la junta
directiva mediante acuerdo de socios.—Heredia, trece
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, cédula N° 104460913, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406250 ).
Por escritura número
171-19, del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada,
otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de noviembre de
2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Centro de Bio Salud S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad N°
107290432.—1 vez.—( IN2019406251 ).
Por escritura número
169-19, del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada,
otorgada en la ciudad de San José, a las 09:05 horas del 7 de noviembre de
2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-652535 Ltda., mediante la cual se acordó disolver
la sociedad.—Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de
identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2019406252 ).
Por escritura número cuarenta y
cinco-cincuenta y dos otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las quince horas treinta minutos del día trece de noviembre del año
dos mil diecinueve, se acuerda modificar las cláusulas sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Origgenz
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco
mil doscientos cuarenta y tres.—San José, catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2019406254 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Labadi
S. A., en que se acordó reformar domicilio, representación,
administración, se nombran miembros de directiva y se elimina cargo de agente residente.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019406255 ).
Santi, Luci and Sofi
RB Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve
cinco seis ocho, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al
artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén,
Heredia, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria, carné 3908.—1 vez.—( IN2019406256 ).
Por escritura número
once-cuatro, otorgada ante los Notarios Pedro González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas treinta minutos del día trece de noviembre del año
dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad y se modifica
nombramiento de agente residente de la sociedad Yellow
Ecalisto Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-375552.—San José, catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2019406258 ).
Por escritura número nueve-cuatro, otorgada
ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se
reforma el domicilio de la sociedad Villa Pacífico Uvita Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-674261.—San José,
catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2019406261 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y cuatro,
del tomo cinco de la notaria pública Jessica Brenes
Camacho, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres
ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica es: tres ciento uno setecientos setenta y cuatro mil ciento
cincuenta, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Brenes
Camacho.—1 vez.—( IN2019406264 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y tres,
del tomo cinco de la notaria pública Jessica Brenes
Camacho, se protocolizó acta de asamblea general de asociados de la Asociación
Nicaragüense para la Defensa de los Derechos Humanos ASONIDEFEHU, cédula
jurídica: tres cero cero dos-siete siete nueve uno
siete tres, donde se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Jessica Brenes Camacho.—1 vez.—( IN2019406265 ).
En mi notaría, a las trece horas del doce de
noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad Axikeka S. A.. Cédula jurídica N° 3-101-186804. Por no tener activos, pasivos ni actividad
alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2019406266 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de Alturas Hermosas Comercio Cuatro GH Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-381160, celebrada a las
15:00 horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se acordó su disolución.—Liberia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge. Notario Público.—1
vez.—( IN2019406269 ).
Por escritura número siete-cuatro, otorgada
ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día trece de
noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación
de la compañía Mipicaniñín S. R. L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos
mil novecientos setenta y cinco.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2019406270 ).
Por escritura número
cuatrocientos siete-siete, se realizaron nuevos nombramientos en junta
directiva de la sociedad denominada Blue Satellite
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
nueve mil setecientos setenta y tres.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2019406272 ).
Por escritura número
cuatrocientos nueve-siete, se acordó el aumento de capital y se nombra nueva
fiscal de la sociedad denominada Distribuidora Comercial Hermanos Marín
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, 13
de noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.— (
IN2019406273 ).
Por escritura número cuatrocientos
ocho-siete, se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva de la
sociedad denominada H. M. A. Maquilas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil
setecientos cuarenta y cuatro.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2019406274 ).
Por escritura número cuatrocientos
seis-siete, del tomo sétimo de mi protocolo, se acordó la disolución de la
sociedad denominada Distribuidora Ormasis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil
cuatrocientos noventa y tres.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2019406275 ).
Por escritura N°
156, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día 13 de noviembre del
2019; se acordó disolver la sociedad: Representaciones y Distribuciones Coryde Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-289913.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Notaria:
Licda. Carmen María Bergueiro Pereira.—1
vez.—( IN2019406278 ).
Por escritura número cuarenta y
cuatro-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas quince minutos del día trece de noviembre del año dos mil
diecinueve, se reforma el domicilio social de la compañía First
Things First Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil
quinientos cincuenta y siete.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2019406279 ).
Por escritura número trescientos ocho del tomo catorce, otorgada
ante esta notaría a las doce horas del día seis de noviembre del dos mil diecinueve,
he protocolizado acta de la sociedad
Centro Turístico Río Blanco S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos noventa y dos, en la cual han acordado
de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, seis de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019406280 ).
Por escritura número
37 protocolicé acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Consultorio Veterinario
Barry Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-461671, donde
se toma el acuerdo unánime y firme por parte de los socios de disolver la sociedad.—Cartago, 13 de noviembre del
2019.—Licda. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406282 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad Tri Rovi R V R S.A. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019406283 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Alpelvizu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
ciento veinticinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno Inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las once horas del doce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406288 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre del 2019, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Madre Pizza Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del
capital -cuarta.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019406289 ).
Por medio de la escritura número 20, otorgada a las 18:00 horas del día
24 de setiembre del año
2019, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Over the Top Investments Limitada, por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2019406291 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó un
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Residencia Geriátrica Jois
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete, en la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406292 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-treinta y siete, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 13 de noviembre
del dos mil diecinueve, se disuelve
la sociedad denominada, Varme Industrial Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Alberto Varela Mejíuas.—San Ramón, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Victor
Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019406295 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agropecuaria Ego, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cero cinco tres cuatro,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón, catorce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019406296 ).
Por escritura número ciento ochenta, de las: 11:00 del
trece de noviembre de 2019,
que es protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria, la sociedad
denominada: Instituto Costarricense
del Sueño S. A., cédula número 3-101-656970, ha resuelto en forma unánime y definitiva la disolución total de
la sociedad, y la respectiva
solicitud de desinscripción
registral.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario Público,
Código 12401—1 vez.—( IN2019406297 ).
Mediante escritura número 54 otorgada a las 13:00 horas del 13 de noviembre
del 2019, en el tomo 20 del
protocolo del Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: Ganadería Meza Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-662522.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406298 ).
Por acuerdo de asamblea
de socios de la sociedad Grupo
Familiar Lovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482446, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos, para que se lea de la siguiente
manera: Segunda: el plazo
social es hasta el 15 de diciembre del 2019.—Heredia,
Barva, San Roque, Residencial
El Pórtico.—Lic. Roland
García Navarro, Notario.—1 vez.— ( IN2019406299 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada: Supermercado
Compre Bien Sociedad Anónima,
reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406306 ).
Hago constar
que mediante escritura pública número 87-49, otorgada ante mí, a las 18 horas
15 minutos del 04 de noviembre
del 2019, protocolicé acta de la sociedad:
Reprocon S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-218162, mediante la cual se modifica la razón social, domicilio social y cambios en junta directiva.—Tibás, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406308 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Condo
Cobros SRL, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio de la sociedad, la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad y
la cláusula sétima sobre la representación de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019406310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de: El Cas Moraviano
S. A., con cédula jurídica número
3-101-699676.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406312 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Central de Mangueras
S. A. Se modifican las cláusulas:
sétima y novena del pacto
social. Se nombra secretario
y tesorero de la junta directiva
y fiscal suplente.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019406313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de: Vere S. A., con cédula jurídica número 3-101-027182.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406314 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Inversiones
Intedilicia S. A., cédula jurídica
número 3-101-616682, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406316 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día trece
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Soho Escalante S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta
y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad
de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de dicha sociedad.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406333 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Have A Nice Day Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019406334 ).
El suscrito José Carlos Barquero
Arce, notario público, hace
constar que mediante escritura número ciento sesenta
y dos, visible al folio ciento ochenta
y uno frente del tomo ocho de mí protocolo,
se modificó la cláusula segunda
y cuarta del pacto social
de la sociedad: Jardines
y Diseños
del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve.—Cartago, once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406338 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Osksystem Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante
diga tanto el presidente tendrá la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil.
Notaria: Cindy Barquero Arguedas, correo:
cimba0672@hotmail.com.—Licda.
Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406339 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí, a las 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00, 13:30 y 14:00
horas del doce de noviembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Naturalizer Global S. A., Mercantil EALRW
S. A., Calzado Fino Espectacular S. A., LJ Cinco Calzado S. A.,
GLJ Bond Tres S. A., Calzado del Futuro Inc
S. A., Lioritos RG S. A., ITU B
Veintiséis S. A., y Erdav S. A., en
todas las cuales se acordó disolver las sociedades.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406345 ).
Por escritura otorgada el día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad: White
Swan Inmobiliary Investments Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019406346 ).
Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se disuelve
la sociedad: Babel Punto Com Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019406347 ).
La compañía denominada Wanli y Sunny Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos
mil cuatrocientos setenta y siete, que en lo conducente dice: Acta número uno
dos mil diecinueve: Asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Wanli y Sunny Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos
mil cuatrocientos setenta y siete; celebrada en su domicilio social, Cartago,
La Unión, Dulce Nombre, cien metros al oeste de la plaza de deportes, a las
ocho horas y quince minutos del día primero del mes de julio del año dos mil
diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el
cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que
la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019406350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas y 30 minutos del 14 de noviembre del 2019, se precede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria de la denominada Solid Developments Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-774834; reforma cláusula de administración de dicha
sociedad; teléfono: 2227-0679. Es todo, a las 10 horas y 40 minutos del 14 de
noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406351 ).
Por escritura pública número 151, del
protocolo 1 del suscrito, otorgado en Goicoechea a las 13 horas del día 13 de
noviembre de 2019, Doy Fe de la Fusión por absorción de la sociedad Cafetería y
Librería el Mundo de Sofía S. A. Personería jurídica N°
3-101-363792 es absorbida de forma completa por KMC Asesores S. A., personería
jurídica N° 3-101-208862. Se comunica nuevos
nombramientos de junta directiva, aumento de capital y cambio de domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Minor Vargas Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406352 ).
Por escritura Nº
153, del tomo 16, de fecha 13 de noviembre del 2019, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general de cuotistas
acordando disolver la sociedad Hot, hot, hot under the
palm tree, S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-687156, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la primera entrada 100 metros
al oeste sobre la carretera a Playa Panamá.—Liberia, 13 de noviembre del
2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019406353 ).
Mediante la escritura 30 otorgada en San
Mateo a las 16 horas del 13-11-2019, protocolicé el acta tres de la asamblea
general extraordinaria de Arisan de
Palmares S.A., con cédula jurídica N°
3-101-156826, se reforman las cláusulas 3, 5 y 7 de la constitución y se
realizan nuevos nombramientos de toda la junta directiva y fiscal.—San
Mateo, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019406354 ).
Por escritura 122-7 otorgada ante esta
notaría al ser las 11:05 del 14 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Montaña Estates Nogal Ciento
Nueve S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406356 ).
Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez,
se modificó la representación de la sociedad, Los Nietos Monge Herrera
Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos noventa y cuatro de la
notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Licda. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de noviembre del año dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de la sociedad Master
Litho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil trescientos trece donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital
social. Es todo.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria, carné 23498.—1 vez.—( IN2019406360 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Inversiones
Green J.W CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-siete seis siete tres cinco nueve, donde se modifica la cláusula referente
a la junta directiva; carné de abogado y notario 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 14 noviembre del
2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019406361 ).
Que la sociedad anónima MID
Institute S.A., cédula jurídica N° 3-101-581281, celebró asamblea general extraordinaria de
socios en fecha once de noviembre del 2019, a las once horas, donde acordaron
la disolución de la misma.—San José, 12 de noviembre
del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406362 ).
Que la sociedad anónima Dinamicaz HRV S. A., cédula jurídica N° 3-101-724385, celebró asamblea general extraordinaria de
socios en fecha seis de noviembre del 2019, a las once horas, donde acordaron
la disolución de la misma.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406363 ).
Tony Enrique Gutiérrez Blanco, costarricense,
mayor, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número seis doscientos setenta y cinco-quinientos diecisiete, vecino de
Puntarenas centro de la Plaza Centenario veinticinco metros este, y otros
conformaron la sociedad denominada Tomso S.
A., siendo los señores José Alonso Benavides Carmona su presidente y Tony
Enrique Gutiérrez Blanco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma el capital social es la suma de cien mil colones representados por diez
cuotas de diez mil colones, escritura número 108, otorgada a las 08:00 horas
del 17 de octubre del 2019, ante el notario Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga.—Lic.
Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2019406364 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, las 14 horas del 13 de noviembre del dos mil 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Machuca
Piña Seis SRL, cédula jurídica N° 3-102-514766,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019406365 ).
Por escritura número
ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de
noviembre de dos mil diecinueve, protocoliza acta de la compañía Añadneb L B A Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y uno, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Olga
Lydia Guerrero Vargas.—1 vez.—( IN2019406366 ).
Por escritura número
132-1, otorgada ante mí, a
las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de:
Faros de la Península
S. A., cédula jurídica número
3-102-299657, mediante la cual
se transforma la sociedad.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406367 ).
Por escritura N° 131-1, otorgada ante mí a las 17:40 horas del 12 de
noviembre de 2019, se solicitó tramitar de manera notarial la liquidación de la
sociedad Árbol de Vida S. A., y su respectivo nombramiento de liquidador.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019406368 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Distribuciones
Americanas del Sur S. A., cédula jurídica N°
3-101-183992.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406369 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Silver Palms River S. A., cédula
jurídica N° 3-101-377507.—San José, catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Publicó.—1 vez.—( IN2019406370 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, T A F Franquicia
Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-219626.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2019406371 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, TEC Tecnología en
Calzado S. A., cédula jurídica N°
3-101-277936.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406372 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Tyrolia
Star S. A., cédula jurídica N°
3-101-344451.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406373 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante este notario público, a las 10:30 horas del 13 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Portacomaro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-339619. Se
nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva y se reforma el
plazo social.—Ciudad Colon, cantón de Mora, a las
11:00 horas del día 13 de noviembre del 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario, tel:2249-0339.—1 vez.—( IN2019406375 ).
Ante esta notaría
pública, se otorgó la escritura número ciento sesenta y siete-ocho, a las nueve
horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, del
protocolo tomo ocho del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la
protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Bolacha
Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve, ello de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las quince horas veinte
minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019406376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:15 horas del 13 de noviembre del 2019, la empresa Netto
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-544080, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406381 ).
Ante esta notaría se
fusionaron las Sociedades Zhong Hui Valle,
cédula jurídica N° 3-101-678506 y Grupo Karey Marino, cédula jurídica N°
3-101-367821 y la que prevalece es la Sociedad Grupo Karey
Marino.—San
José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Clay
Neil Bodden, Notario.—1 vez.—( IN2019406385 ).
Por escritura número 28, visible al folio 16
vuelto tomo 1, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Limase cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero cero
siete uno uno, donde se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Tatiana Rojas Marín, 26455, Notaria.—1
vez.—( IN2019406386 ).
Ante la notaría de la
Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número treinta y
cuatro-treinta, del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las ocho horas del
seis de noviembre del ario dos mil diecinueve, la sociedad Tres-Ciento Uno
cinco-Ocho Nueve Seis Uno Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco ocho nueve seis uno seis, realiza nuevo nombramiento de
Junta Directiva, y modifica la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos, que tendrán el presiente y secretario
actuando únicamente de manera conjunta, y en caso de ausencia de uno de ellos,
podrá la tesorera actuar conjuntamente con el miembro presente de manera
conjunta.—Heredia, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea
Argüello Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019406389 ).
Por escritura número ciento catorce-doce,
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día once de noviembre del
2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Leouropea Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformo la cláusula segunda del domicilio, cláusula tercera
del objeto y cláusula sexta de la administración, así como se revocó y realizó
nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406391 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 11:00 horas del once de noviembre del
2019, se protocolizó acta número uno en la que se disolvió y liquidó la
sociedad: Los Delfines Golf Sport Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del
2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019406393 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos, del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, la
sociedad Inversiones Pina S.A., acuerda: primero: Se reforma cláusula
décima tercera del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos. Segundo:
Se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José,
trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2019406395 ).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13
de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios celebrada por PMX Plásticos SRL, cédula
jurídica número 3-102-633774, se modifica el pacto constitutivo y se transforma
de SRL a S.A., mediante la escritura número 397-10, del tomo 10 del protocolo
de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 13 de noviembre del
2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019406397 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas del 13 de noviembre del 2019, la empresa Caligarana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-634140, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406399 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 27 de
setiembre del 2019 ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Auto Jigar S. A.,
cédula N° 3-101-57421, en la cual se acordó la
disolución conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Guiselle Herz Leal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406402 ).
Por escritura número ciento veintitrés
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocolizan actas donde se fusionan las sociedades Alma
de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento sesenta, sociedad absorbida,
y M R Dental y Asociados M R B Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos
diez, sociedad prevaleciente, misma que modifica su capital social a razón de
la fusión por absorción.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Olga
Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406404 ).
Que por escritura pública de las catorce
horas del once de noviembre del dos mil diecinueve número ciento treinta y
nueve visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo doce del protocolo de
notario José Eduardo Quesada Loría se disuelve la Sociedad Anónima Servicos Médicos Ramos Gómez.—Lic. José Eduardo Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2019406405 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta para
cambio de miembro de junta directiva de la sociedad, denominada Helcor Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y nueve.—Heredia, 12 de
noviembre 2019.—Licda. Sandra Obando Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019406409 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-veinticuatro, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado
Peñaranda, de las dieciséis horas treinta minutos, del día trece de noviembre
del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Jardín de Niños Montessori Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-216147, por medio de la cual se realza nombramiento de
junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Lilliana Camacho Sandoval.—Ciudad de Heredia, trece de noviembre del
2019.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406410
).
Por acuerdo de socios se disuelve Electenergy Solutions
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil setecientos uno.—Heredia,
trece de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019406411 ).
Por acuerdo de socios se
disuelve Nacional de Ingenieros NY Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos treinta y ocho.—Heredia, trece de noviembre del
2019.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406412 ).
Por escritura otorgada a
las siete horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veinticuatro mil trescientos setenta y ocho, donde se acuerda y
se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2019406413 ).
Mediante escritura número 87-7 otorgada ante
la suscrita notaria a las 15:00 horas del 30 de octubre de 2019, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Three Friends of
Nosara S.A., Guiones Beach Club Dieciséis Tiburón S.A., Guiones
Beach Club Veintitrés Atún S.A., Guiones Beach Club Veinticuatro Salmón
S.A., Guiones Beach Club Veintiséis Bacalao
S.A., Guiones Beach Club
Veintiocho Dorado S.A., Guiones Beach Club Veintinueve Martillo S.A.,
Guiones Beach Club Treinta Halibut S.A., Guiones
Beach Club Treinta y Uno Erizo S.A., Guiones Beach Club Treinta y Dos
Volador S.A., Guiones Beach Club Treinta y Seis Sardina S. A., y Guiones
Beach Club Treinta y Siete Raya S.A., fusionando las compañías pero no para
formar una nueva compañía sino prevaleciendo Three
Friends of Nosara S.A., cédula de persona
jurídica 3-101-354601. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del
pacto social de Three Friends of Nosara S.A.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406414 ).
Por escritura otorgada ante mí se ha
solicitado la disolución de la compañía Comxint
S. A., cédula jurídica número 3-101-505960. Fecha de otorgamiento: 13 de
noviembre del 2019. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019406417 ).
Por escritura número veintiocho otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Castro Carvajal de Atenas Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero seis siete tres dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019406419 ).
Por escritura número 328
de las 10:30 horas del 14 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Tilde Traducciones CRC Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cinco
cuatro uno seis se nombra nuevo puesto de tesorero y fiscal.—San
José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406420 ).
La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace
constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la firma de esta plaza sociedad Comercializadora
Autos La Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085718, domiciliada
en Cartago, Barrio El Carmen, del puente
Bailey, 200 metros este, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 357, asiento
12892, a solicitud de Olga Martha Araya Zúñiga, cédula de identidad número 1-0679-0052, donde como punto único se acordó la disolución de esta sociedad por mayoría absoluta, por lo que solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, sea desinscrita la sociedad indicada.—Olga Martha Araya Zúñiga,
Presidente.—Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2019406221 ).
La suscrita notaria
pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que
en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la firma de esta plaza sociedad Luciano del Norte L&Y
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644866, domiciliada en Cartago,
Barrio El Carmen, del puente Bailey, 200 metros este, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo 2011, asiento 228312, a solicitud de Yanori Araya Zúñiga, cédula número 107740567, en calidad de
presidente y representante legal de la mencionada sociedad, donde como punto
único se acordó por mayoría absoluta la disolución de esta sociedad. Por lo que
solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil sea des inscrita la sociedad indicada.—Lic. Zahyra Felicia
Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019406422 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta donde se acordó la disolución y el
nombramiento de Adriana Villalobos Piedra como liquidadora de la sociedad Distribuidora
Plamundo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil
quinientos sesenta y dos.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019406425 ).
Que mediante escritura 156-8 de las 10 horas
del día 14 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el
acta número 3 de La Encrucijada S. A., cédula jurídica 3-101- 394772,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 14 de noviembre del año 2019.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406426 ).
Ante mí compareció Hernán Jiménez Nichols,
cédula 1-0413-0872, autorizado por Cibertel
S.A., cédula jurídica 3-101-097188, en donde solicito disolver dicha
sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria, carné 8619.—1
vez.—( IN2019406429 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de noviembre de 2019, se disolvió
la sociedad Metalcom Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518145. Es todo.—San
José, primero de junio dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019406431 ).
Ante el suscrito notario
público Martin Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública
número doscientos cuarenta y nueve-dos, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía denominada, tres ciento uno-setecientos
treinta y dos mil cero setenta y cuatro, cédula jurídica tres ciento
uno-setecientos treinta y dos mil cero setenta y cuatro, donde se reforma
cambios en junta directiva. Teléfono dos cuatro cuatro
cero tres ocho ocho seis.—Martin
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019406432 ).
Mediante escritura número
106-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Dos A DNW S. A.. Se reforma
pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(
IN2019406433 ).
Mediante escritura número 107-14, otorgada el
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Trakit Internacional S. A.
Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2019406434 ).
Mediante escritura número 108-14, otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Setecientos Catorce
S.A. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2019406435 ).
Mediante escritura número 109-14, otorgada el
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Noventa y Cinco S.
A. Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Notario: Ricardo González Fournier.—1 vez.—(
IN2019406436 ).
Mediante escritura número 110-14, otorgada el
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Jiqui Internacional S. A.
Se reforma pacto social y se aumenta capital.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2019406437 ).
Mediante escritura número 111-14, otorgada el
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Pueblo del Rey ciento ochenta y nueve mil ciento nueve S. A.. Se reforma
pacto social y se aumenta capital.—San José, 11 de
noviembre del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(
IN2019406438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día trece de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas mediante la cual se acordó
la disolución de la empresa Grupo de Asesoría Abasank
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos veintiuno.
Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019406442 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad, denominada Ganadera Mis Abuelos Sociedad Anónima,
con domicilio en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, del Salón Comunal, doscientos
cincuenta metros noreste. Presidente: José Mario Murillo Mejías. Plazo: cien
años. Capital: cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de dos
bienes muebles. Representantes legales: José Mario Murillo Mejías y Roilan Daniel Mejías Artavia.—Tilarán,
dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019406443 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 14 de noviembre de 2019, se modificaron las cláusulas segunda y
sétima de la sociedad denominada Energía Balanceada JM S. A., con
cédula jurídica número 3-101-674854.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Licda.
Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública, teléfono: 22902550.—1 vez.—( IN2019406444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, se
protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Fusión
Diseño y Comunicación S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-547891, mediante
la cual se modificó la cláusula del domicilio y la representación del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre
del 2019.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406446 ).
Mediante escritura número ciento dos, visible
al folio: ciento ochenta y uno vuelto del tomo cuatro, otorgada a las trece
horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, por la notaria Yesenia
Quesada Víquez, se acuerda disolver la sociedad denominada Servicios
Ecológicos de Poás para la Agricultura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y cuatro,
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Poás, catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Víquez.—1 vez.—( IN2019406448 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2018, se decretó liquidación
de Ganadera Otoya Guerrero S. A.. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el
plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros sur de
los Tribunales, en el 2do piso de la Óptica Farrier.
Teléfono 2460-57-42.—Lic. Ronald Córdoba Artavia.—1
vez.—( IN2019406454 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 14:00 del 11 de setiembre de 2019, se reforma la
cláusula sexta de la asamblea, se crea la cláusula décimo segunda, se nombra
nuevo fiscal y se confiere un poder generalísimo en la sociedad denominada Río
Tranquilo Creación S. A..
N° 3-101-577090.—San José, 13 de noviembre de
2019.—Licda. Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—(
IN2019406460 ).
Por escritura otorgada,
a las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se realiza cambio de junta
directiva y reforma al acta constitutiva de la sociedad Hertz Rent A Car S. A., con cédula jurídica número 3-101-018477.—San
José 14 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Mena
Abarca. Notaria.—1 vez.—( IN2019406463 ).
Por escritura otorgada, a las 18:00 horas 30
minutos del 13 de noviembre del 2019, se realiza reforma al acta constitutiva
de la sociedad Costa Rica Rent a Car S.A., con
cédula jurídica número 3-101-018295.—San José 14 de noviembre del 2019.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019406464 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de El Grillo Dorado del Atlántico Sur Malar
S. A..
cédula jurídica N° 3-101-517551. Acuerdo de
disolución de la sociedad.—Cartago, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Campos Sanabria,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406468 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del doce de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Automóvil Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y
dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2019406470
).
Mediante escritura otorgada, a las catorce
horas con cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Alsava Mercadeo en Línea Internacional Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis seis uno dos uno, mediante la cual se disuelve en forma
anticipada la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N°
107650094, carné 18973, Notario.—1 vez.—( IN2019406471 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 21 de octubre del dos mil diecinueve de Monvarga
Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas segunda y
novena de la administración.—San José, 28 de octubre
de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2019406472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:15 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Trece T DEC
Cinco S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019406473 ).
Por escritura número 34,
visible al folio 16-vuelto del tomo 16, a las 12:00 horas del 12 de noviembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eumarhy Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos veinticuatro;
donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares,
trece de noviembre del mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976—1
vez.—( IN2019406474 ).
Por escritura número 35, visible al folio 17-vuelto
del tomo 16, a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villalobos & Calvo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos
noventa y nueve mil setecientos quince; donde se acuerda la disolución de la
misma; N° 12976.—Turrúcares, trece de noviembre del
mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel.—1 vez.—( IN2019406475 ).
Por escritura número 38,
visible al folio 19-frente del tomo 16, a las 15:00 horas del 12 de noviembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calvo
& López Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil cincuenta y nueve; donde se acuerda la
disolución de la misma.—Turrúcares, trece de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel.—1 vez.—( IN2019406476
).
Por escritura número 41, visible al folio
21-vuelto del tomo 16, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Familiar Calvaryak Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento noventa
y uno, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, trece de
noviembre del mil diec1nueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406477 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las
15:00 horas del 07 de noviembre del 2019, se reforman la cláusula tercera de
los estatutos de la empresa Seguridad Área Restringida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-279151.—San José, 07 de noviembre
del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—(
IN2019406478 ).
Se hace constar que por escritura doscientos
diez, de las doce horas del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en el
tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se disolvió la sociedad Mundo Bakery
AE Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019406483 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de las sociedades i) Xema
Sabini SRL; ii) Entas
SRL; iii) Siralao
SRL; iv) Grupo Akium
& Asociados SRL; v) Kuranu SRL,
donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019406485 ).
Hoy, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de Totillo
S. A., en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa
Cruz, Guanacaste,
catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2019406495 ).
En escritura pública número 59-5, de las
08:00 horas del 14 de noviembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general
de socios de Corporación Lidwe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-133153, en la que se modifica la
cláusula quinta del plazo, terminado el 30 de noviembre de 2019.—San José, 14
de noviembre de 2019.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019406496 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Inversiones del Lago
Profundo Sociedad Anónima.—San José, catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019406497 ).
Por escritura número
147-10 del 12 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social
del pacto constitutivo de Tango-Corea S. A., 3-101-431570.—San José, 14
de noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406500 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en San José, a las 17 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Carga
Urgente de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N°
3-101-245126, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, octava y
novena y se nombró nueva junta directiva.—San José, 14 de julio de 2019.—Licda.
Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406501 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las
10 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Electromédica
S. A., en la que se revoca apoderada generalísima.—San
José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ligia González Martén,
teléfono 83822778, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406502 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8 horas del 13 de noviembre del 2019 se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cecisma
Inversiones S. A., en la que se aumenta capital social a la suma de
100.000.000 de colones y se nombra nuevo tesorero.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ligia González Marten,
teléfono 83822778, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406503 ).
Por escritura número ciento veintidós-once,
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre
de dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Energía Global Operaciones
Sociedad Anónima, en una sociedad limitada cuya denominación social será Energía
Global Operaciones Limitada.—San José, veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019406505 ).
Mediante escritura
otorgada por los conotarios Públicos Róger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las
09 horas del día 12 de julio del 2019, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía PH Chucás Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio de la compañía.—San José, 13 de junio del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406506 ).
Mediante escritura otorgada por los conotarios públicos Róger Guevara
Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 09 horas 30 minutos del día 12 de
julio del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Enel
Green Power Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406507 ).
Por escritura N° 166-6, otorgada ante mi Notaría el 4 de noviembre del
2019, 3-101-548890 S. A., protocoliza acuerdos, transformándose en 3-102-548890
Limitada y trasladando su domicilio.—Lic. Jorge
Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406510 ).
Por escritura N°
248 autorizada en Cartago, La Unión, San Rafael, a las trece horas del 13 de
noviembre del 2019, se protocolizó el acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: PRABAL S. A., con cédula
jurídica: N° 3-101-021802, domiciliada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, costado sur del Instituto Costarricense de
Electricidad donde se declara disuelta, en virtud de no haber activos ni
pasivos que reportar, no se nombra liquidador, en consecuencia se solicita su
liquidación.—Cartago, La Unión, San Rafael, 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Luis Segura González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406518 ).
Ante la Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 13 de noviembre del 2019, se procede a
la constitución de la sociedad
O M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—13 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406521 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve, numero ciento sesenta y tres, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad denominada Inversiones Cuatro Marías de Cartago S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-330652.—Nicoya, 8 de
noviembre del 2019.—Notario: Rodolfo José Quirós
Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2019406524 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de IPS Global, cédula N° 3-102-765266, se
modificó la cláusula sexta de la administración de los estatutos.—Heredia,
14 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—(
IN2019406525 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, a las 12:30 horas
del día 13
de noviembre del 2019, se modifican
las cláusulas
segunda, novena, décima de los estatutos
de la compañía: Acquatel
Central Siglo XXI S. A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Lauren
Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406526 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas
del día 13
de noviembre del 2019, se modifican
las cláusulas
segunda, novena, décima de los estatutos
de la compañía: Entretenimiento
Montevideo S. A.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406527 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, a las 12:45 horas
del día 13
de noviembre del 2019, se modifican
las cláusulas
segunda, novena, décima de los estatutos
de la compañía: Saverna
del Norte S. A.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406528 ).
Mediante la escritura otorgada
ante mí, en
la ciudad de San José,
a las 12:15 horas del día 13 de noviembre
del 2019, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía: Proveedora Al
Instante S. A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406529 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, número ciento sesenta
y dos, se protocoliza acta de disolución de la sociedad
denominada: Inversiones
La Amada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437627. Notario:
Rodolfo José Quirós
Campos, carné N° 16352.—Nicoya,
08 de noviembre del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406530 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de: Monteverest SRL, cédula jurídica Nº 3-102-789582, se modificó la cláusula sexta de la administración de los
estatutos.—Heredia,
14 de noviembre del 2019.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019406531 ).
Por escritura número 125-14 de tomo 14 de mí protocolo, otorgada
a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de
la empresa: 3-101-656245, cédula jurídica N° 3-101-656245, en la cual los socios han acordado
la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406549 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: MC Mata
Materiales de Construcción
Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072408, protocolizada por el notario
Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública número 89-20, de
las 11:00 del día de hoy, se reformaron
las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406550 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Mundiales S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-119109, protocolizada por el notario
Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública número 90-20, de
las 11:30 del día de hoy, se reformaron
las cláusulas: segunda y décimo cuarta y se eliminó la vigésima del pacto constitutivo.—Heredia, 05
de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406551 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Nema de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119748, protocolizada por el notario Manuel
Ortiz Coronado, en escritura
pública número 91-20, de
las 12:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda, sétima y se eliminó la novena del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406552 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: One Two Three S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-285667, protocolizada por el notario
Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública número 93-20, de
las 13:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05
de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406553 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo We Lease S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-272076, protocolizada por el notario
Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública número 92-20, de
las 12:30 horas del día de hoy, se reformó la cláusula: sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
05 de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406554 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Almasa Almacén Mata
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171425, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 94-20, de las 13:30 horas del día de hoy, se reformó las cláusulas: segunda y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406555 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Rom de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170519, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en
escritura pública número 95-20, de las 14:00 horas del día
de hoy, se reformaron las cláusulas:
segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 05
de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406556 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Gran J Cartaginesa
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-150219, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 96-20, de las 14:30 horas del día de hoy, se eliminó la cláusula: décimo cuarta
del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406557 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Helechos Irazú S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-086464, protocolizada por el notario
Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública número 106-20, de
las 19:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas: segunda y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406558 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Sendas del Recuerdo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-589490, protocolizada por el notario
Manuel Ortiz Coronado, en escritura
pública número 105-20, de
las 18:30 horas del día de hoy, se reformó la cláusula: primera para denominarse: Zafiro Cinco-Tres S. A., y la cláusula: sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
05 de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406559 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Los Cuatro Caminos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-615500, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en
escritura pública número 104-20, de las 18:00 horas del día
de hoy, se reformaron las cláusulas:
segunda y novena del pacto constitutivo.—Heredia, 05 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406563 ).
Mediante acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Delta Technology S.R.L., cédula jurídica 3-101-324599,
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número
103-20, de las 17:30 del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406564 ).
Mediante acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Saida
S. A., cédula jurídica 3-101-015382, protocolizada por el notario Manuel
Ortiz Coronado, en escritura pública número 102-20, de las 17:00 del día de
hoy, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Heredia,
5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019406565 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mario O M S. A.,
cédula jurídica 3-101-188903, protocolizada por el notario Manuel Ortiz
Coronado, en escritura pública número 101-20, de las 16:30 del día de hoy, se
reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019406566 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Quinta de
Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-114840, protocolizada por el
notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 100-20, de las 16:00
del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406567 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Florida Helechos S. A., cédula
jurídica 3-101-050347, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en
escritura pública número 99-20, de las 15:30 del día de hoy, se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia,
5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019406569 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Finca de Campo S.A., cédula
jurídica 3-101-111432, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en
escritura pública número 98-20, de las 15:00 del día de hoy, se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019406570 ).
Mediante acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Marefe
de Carrez S.A., cédula jurídica 3-101-191739,
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número
97-20, de las 15:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406571 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Tecnológica
Internacional S.A., cédula Jurídica 3-101-060657, protocolizada por el
notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 107-20, de las 19:30
del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406572 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Del Agro Verdes S. A., cédula
jurídica 3-101-129425, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en
escritura pública número 108-20, de las 8:00 del día de hoy, se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
6 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019406573 ).
Mediante acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Eco Greens S. A., cédula jurídica 3-101-246917,
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número
110-20, de las 9:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 6 de noviembre de 2019.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406575 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Empresariales
Ventas y Alquileres SEVA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-148271, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 111-20, de las 9:30 del día
de hoy, se reformaron las cláusulas
Segunda y Octava del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2019406576 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad To Lasy To Limitada, cédula jurídica N°
3-102-272761, protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en
escritura pública número 112-20, de las 10:00 del día
de hoy, se reformaron las cláusulas
Segunda y Sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de noviembre
de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2019406577 ).
Por escritura 113-20 protocolizada
por esta notaría a las
10:30 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Take It Easy S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-298974, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 06 de noviembre
del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2019406578 ).
Mediante acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Eco Verdes S.A., cédula jurídica N° 3-101-219719, protocolizada
por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública
número 109-20, de las 8:30 del día
de hoy, se reformaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 06
de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019406579 ).
Por escritura número doscientos veintidós otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la sociedad Inversiones
Kerona Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, trece de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019406580 ).
Por medio de la escritura número
ciento tres-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las ocho horas del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Infinity Medical Costa Rica S.A.,
en donde se acordó modificar las cláusulas primera a la décima sexta del Estatuto Social.—San José, catorce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.— ( IN2019406581 ).
Mediante escritura número
doscientos trece de las
quince horas del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve se protocoliza
Acta de Asamblea de Socios
de la compañía Trope Trust Services S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil quinientos doce, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la compañía, revocatoria de miembros de la junta directiva y nombramientos nuevos de presidente, secretario, y tesorero. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406583 ).
En Alajuela a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2019 se disolvió la
sociedad Wheels of the Future S. A.,
cédula jurídica número
3-101-498355.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406609 ).
En Alajuela a las 11:00 horas del 14
de noviembre del 2019 se disolvió
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta
y Nueve Ochenta
y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-659082.—Alajuela, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406611 ).
Mediante escritura numero 107-4 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 11:00 del 14 de noviembre
del 2019, se protocoliza Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios de Mantenimiento
de Islita SMI S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019406612 ).
En Alajuela a las 10 horas 30 minutos del 14 de noviembre del
2019 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó
la cláusula sétima de la sociedad Apartamentos
Castro e Hijos S. A., cédula
jurídica número
3-101-65320.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406613 ).
En Alajuela a las 12 horas 30 minutos
del 14 de marzo del 2019 se disolvió
la sociedad Montajes
C.C.G. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-778829.—Alajuela, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2019406614 ).
Por escritura N° 151-4 otorgada a las
08:80 horas del día 14 de noviembre
del 2019; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de H S del Futuro Alajuelense
Sociedad Anónima, donde
se acuerda nombrar nuevo Fiscal.—Licda. Roxana Figueroa
Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406618 ).
Ante el suscrito notario Jaime Jesús
Flores Cerdas se protocolizó
disolución de la sociedad denominada F.A.R.O.L.O. Río Segundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro seis uno siete.—Alajuela,
ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2019406626 ).
En asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de junta de socios de la sociedad
denominada Rancho Retana
Sociedad Anónima, se toma
el acuerdo de la junta directiva
para aumento de capital y reforma
de cláusula de representación.—Guápiles, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario Carné
Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019406636 ).
En Asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de junta de socios de la sociedad
denominada Next Generation Tours Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva
para aumento de capital y cambio
de junta directiva.—Guápiles, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario Carné
Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019406637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 20:00 horas del 14 de noviembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio; b) Nombrar nuevo presidente y tesorero de la compañía Quinkoko Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—(
IN2019406640 ).
Ante esta notaria y por acuerdo
de socios, se protocoliza
acta de disolución y liquidación
de Medicina Empresarial
S.A., cédula jurídica número
3-101-095813, otorgada mediante
escritura número 151 del tomo tercero.—San José, Costa Rica, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria
8846-8145.—1 vez.—( IN2019406641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 del catorce de noviembre
del año dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Dekastok Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se modifica la cláusula 78 y los nombramientos.—Heredia,
14 de noviembre del 2019.—Licda.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406644 ).
En Acta de Asamblea
de Socios de la sociedad Servicios de Limpieza
Ethel Sociedad Anónima, se acordó
modificar la cláusula número dos para que se lea de la siguiente
manera: Segunda El plazo
social es hasta el quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roland García Navarro, Oficina:
Barva, San Roque, Residencial
El Pórtico.—1
vez.—( IN2019406645 ).
Por escritura de las 20
horas del 9 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Ollie C Thompson S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-098993, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de la sociedad del domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Iglesia de San Antonio 250 metros al sur y 15 al este, y se nombra
junta directiva. Federico Alonso Thompson Rodríguez, Presidente.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019406649 ).
Mediante escritura pública de Sergio Mena
Díaz número veintiséis visible al folio veintidós frente del tomo tres, se ha
disuelto Servicios Profesionales en Informática SPI El General S. A.,
cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos
sesenta y uno; cédula número uno-cero novecientos sesenta y seis- cuatrocientos
cincuenta y dos. Es todo.—Catorce de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406655
).
Mediante escritura
pública de Sergio Mena Díaz número veinticinco visible al folio veintiuno
vuelto del tomo tres, se ha disuelto Ingenieros de Software Costarricense S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos
trece. Es todo.—Catorce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público, cédula número uno-cero
novecientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y dos.—1 vez.—(
IN2019406656 ).
Mediante escritura pública de Sergio Mena
Díaz número veintitrés visible al folio veinte frente del tomo tres, la Asociación
Cámara Nacional de Corredores de Agentes de Seguros y Afines, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-siete siete uno dos nueve ocho, ha reformado
las cláusulas segundas del domicilio y la cláusula artículo décimo noveno:
atribuciones de los miembros de la junta directiva. Es todo.—Ocho
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, cédula número
uno-cero novecientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y dos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019406657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Nueve Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del
presidente de la junta directiva y se procede a realizar un nuevo nombramiento.—Licenciado Francisco Calvo Moya, Abogado.—1
vez.—( IN2019406658 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 08 horas del 13 de noviembre 2019, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de socios Grupo Mayel
de La Palmera San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-357443 y se acuerda su disolución.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 13 de noviembre 2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas del 13 de noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios Atardeceres Nela DMA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-571304 y se acuerda su disolución.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de noviembre
2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406660
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 13 de noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria y de socios Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil
Setecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, de mismo número de cédula
jurídica y se acuerda su disolución.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 13 de noviembre 2019.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019406661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas del 13 noviembre 2019, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios Agrícola Escorpión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-524015 y se acuerda su disolución.—Ciudad
Quesada, San Carlos, trece de noviembre 2019.—Licda. Sonia María Carvajal
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019406662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Grupo Nukus
AMG Sociedad Anónima. Se aceptan las renuncias y se hacen nuevos
nombramientos de la tesorera de la junta directiva y fiscal, y se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019406664 ).
Israel Mora Mora y
Asociados S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos veinticinco, cambia
junta directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José,
Desamparados, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2019406665 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Autos Hernández y Semi Nuevos Limitada. Se aceptan las
renuncias y se hacen nuevos nombramientos del subgerente de la junta directiva.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2019406667 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 14 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Instituto Costarricense de Infertilidad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-171748. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José,
catorce de noviembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2019406669 ).
Por escritura número ciento treinta y siete
de las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
diecinueve otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Patty
Online Shopping Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno- setecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro.—San
José, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, carné 2563, Notario.—1 vez.—( IN2019406670 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho de
las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve otorgada
ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Stewart International Group Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos ochenta y cinco.—San
José, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, carné 2563, Notario.—1 vez.—( IN2019406671 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 11 de noviembre del 2019, la cual es asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Cuerre
de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-308615. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, trece de noviembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406673 ).
Los socios Óscar Rodrigo
Varela Acuña, cédula número dos-quinientos tres-doscientos noventa y seis, y
Jaime Zúñiga Blanco, cédula número dos-trescientos noventa y uno-cuatrocientos
ochenta y tres, han convenido en disolver y desinscribir
la sociedad Agrozuva de San Luis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil
setecientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José,
catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019406674 ).
Mediante escritura N°
23 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 13-11-2019; se protocoliza
acta número uno, asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora
y Afines Araya y Rojas C U H S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-754232, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, reformas a la representación.—San Vito de Coto Brus, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406676 ).
Mediante escritura N°
17, tomo 23, notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 10 horas del
13-11-2019; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Pérez
y Paniagua P Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-440911.—San Vito, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019406677 ).
Por escritura de las
diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Inversiones
Kamapa, S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019406680 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizo el
acta de la sociedad Pure Surf Dominical Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil
ochocientos treinta y seis. Se reforma la cláusula sexta.—San
José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406682 ).
En mi notaría por
escritura N° 86-10 de las 10:00 horas del 13/11/2019,
protocolicé, reforma a la cláusula octava de la representación de la sociedad My Signal Dot Com S. A., cédula jurédica N° 3-101-777044.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406683 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Chinzu
Soluciones Técnicas Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José a las dieciséis horas y diez minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406685 ).
Mediante escritura ciento
treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda, del domicilio del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Ochenta y Siete S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil setecientos ochenta y siete.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406688 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Agro Vicces S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la junta directiva de
la compañía.—San José, catorce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406689 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Patiños Girls S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-776176, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) S.R.L., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución Teléfono: 2208-8750.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic.
George de Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406693 ).
Se hace saber a terceros
e interesados de la disolución
de Inversión es Catorce
de Agosto I.C.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos quince mil trescientos
veintitrés. Es todo.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406694 ).
Se hace saber a terceros
e interesados de la disolución
de: Cinco de Setiembre de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinte mil ciento treinta y cuatro. Es todo.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406695 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por la señorita:
Yolanda Porras Rodríguez, en su condición de liquidadora de la compañía: ZTE Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y tres, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría sita
en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos
metros al sur, costado norte
de Plaza Cristal, para hacer valer
sus derechos.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406696 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía 3-102-780315 Limitada, mediante
la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler,
Notario.—1 vez.—( IN2019406700 ).
Por escritura número
119, otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las
09:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Eleboro
Negro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-033540, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Dengo
Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406707 ).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad: Juxon Navigation S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406709 ).
Escritura número
184 del tomo 12 de la suscrita
notaria, de fecha 14/11/2019, protocoliza
acta de: Racmje de Roma S. A., cédula jurídica N° 3-101-187161, aumento
de capital social y nombramiento de presidente y tesorero. Presidenta: María Elena Mora Poveda, cédula N° 1-496-061.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406715 ).
Ante mi notaría,
a las 10:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizó la
escritura mediante la cual se acordó la disolución de: Katarsis
en Acción S.A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019406717 ).
Por escritura pública número ciento ochenta
y seis, de las doce horas del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve,
del protocolo cinco, del notario: Geiner Molina Fernández,
N° 19129, se protocolizó
acta constitutiva de la sociedad
anónima: Transk&K
S H Sociedad Anónima,
así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años, y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Enrique Molina
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406724 ).
Por escritura número doce-tres, otorgada en
Alajuela, a las veintidós horas del día de hoy, los socios de la sociedad de
esta plaza Eco Mantenimiento Ema Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos noventa y
cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno,
inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o
interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación.—Alajuela, once de noviembre de este
dos mil diecinueve.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019406726
).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria pública,
carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que, en
mi notaría,
procedí a protocolizar solicitud de disolución de las sociedades: El Kilombo Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete, bajo el expediente número: 005-2019. Se emplazan a
los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo,
al ser las nueve horas y cuarenta
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019406730 ).
Por escritura número ciento ochenta
y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos
del día
once de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Familiar Alfacas Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-634378, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.
Lic. Carlos Chacón Campos, oficina
en San Ramón de Alajuela, doscientos
cincuenta metros al norte
de la Iglesia El Tremedal.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Chacón
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019406731 ).
Por escritura número ciento
ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Pizeria Cassol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-512560, por
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.
Lic. Carlos Chacón Campos, oficina
en San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta
metros al norte de la Iglesia
El Tremedal.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Chacón
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019406732 ).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria pública,
carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que, en
mi notaría,
procedí a protocolizar solicitud de disolución de las sociedades: Fisioterapia
y Estética Arami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil ciento noventa y seis,
a las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, bajo el expediente número: 004-2019. Se emplazan a
los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo,
al ser las siete horas del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406735 ).
A las catorce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
compareció ante esta notaría, la señora: Ivelice Corea Alvarado, a solicitar la disolución de la sociedad: Cammayo C.I.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento noventa y ocho.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406741 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la Compañía
Agrícola
del Caribe Darkines del Caribe Sociedad Anónima,
que se ha tramitado ante esta
notaría, la señora Lola
Isabel Darkines Zúñiga, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: Al socio Diego Gómez Darkines,
cédula de identidad número siete-cero ciento cuarenta y uno-cero ciento cuarenta y uno, le corresponde en copropiedad el bien mueble descrito en el presente expediente, valorado en dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, según informe emitido por Roger Molina
Mora. Al socio, Antonio Gómez Darkines, cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero ochocientos sesenta y tres, le corresponde en copropiedad el bien mueble descrito en el presente expediente, valorado en dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, según informe emitido por Roger Molina
Mora. Al socio, Blas Gómez Darkines, cédula de identidad número tres-cero trescientos cuarenta y siete-cero ciento diecisiete, le corresponde en copropiedad el bien mueble descrito en el presente expediente, valorado en dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, según informe emitido
por Roger Molina Mora. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guiselle Arias López, Guápiles, Pococí, Limón, seiscientos metros
norte de MUCAP, teléfono:
8848-6069.—Guápiles, once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406745 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber al señor Rafael Angel Fallas Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
1-494-207 que conforme a la Resolución
número 001073 de las 14:09 horas del 30 de julio del año 2015, emitida por el Despacho
Ministerial, se ordenó iniciar
las diligendas de rigor para la instauración
de un Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil contra el señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
1-494-207. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como servidor institucional como Subdirector General de la Dirección
General de Educación Vial por cuanto
se presume actuó irregular y negligentemente
en el ejercicio de sus fundones, lo anterior en razón de que usted conoció la solicitud de materiales que tenía como anexo las especificaciones técnicas que realizó el servidor Adrián Rojas
Barrientos, Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de Obras del Consejo de Seguridad Vial, por
medio del oficio número
DSG-UFO-145-2011 del 05 de abril del año 2011, el cual consignó los requerimientos para remodelar la infraestructura de
las oficinas centrales de licencias, estableciendo la creación o construcción de una
bodega de block que permitiera el control de materiales y previniera la sustracción del mismo, así como los productos
entregables que esa remodelación requería, específicamente 40 sillas de espera, 11 Arturito (sic), 8 sillas ergonómicas entre otros bienes. En razón
de lo anterior, usted llevó
a la Arquitecta Gabriela Chacón
Benavides, ubicada en Edificadones Nacionales de éste Ministerio, a las oficinas centrales de licencias en La Uruca, para explicarle lo que tenía que hacer para realizar los planos de la remodelación de la infraestructura
de esas oficinas, no
obstante, no le indicó que la bodega debía ser construida en block, motivo por el cual en apariencia
los planos no lo consignaron,
construyendo la bodega con un material liviano según lo establecido en la verificación de acciones del mes de diciembre del año 2013 realizado por el funcionario Eddie Elizondo Mora, Director de Proyectos a. í. del Consejo de Seguridad Vial. En tal norte, la construcción
de la bodega de cita con el material de referencia, expone, vulnera y pone en riesgo los materiales de licencias que alberga dicho inmueble, aspectos que a todas luces se querían eliminar o al menos minimizar con la construcción de una bodega en
block. Además, se tiene que
usted aparentemente recibió los planos realizados por Edificaciones Nacionales de ésta cartera de la Licitación Abreviada Número 2012-00031400100
denominada “Remodelación de
las oficinas de Acreditación
de Conductores de la Dirección
General de Educación Vial, ubicadas
en La Uruca”, los cuales los envió el 14 de noviembre del 2012 a la Proveeduría
del Consejo de Seguridad
Vial, sin que fuesen previamente
revisados. En tal sentido, esa
dependencia confeccionó el
cartel de esa licitación
con unos planos que en apariencia no establecían construir una bodega
con material de block. Igualmente, se presume que usted con sus acciones y omisiones, quebrantó el deber de probidad, ya que no orientó su gestión a la satisfacción del interés público porque omitió las especificaciones técnicas que establecían construir una bodega de block a fin de resguardar
los materiales de licencias
y prevenir la sustracción
de los mismos. Dichas omisiones demuestran una falta de rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones ya que las mismas no se ajustaron a los objetivos propios que tenía el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección
General de Educación Vial, haciendo
que la Administración incurriera
en un gasto público desapegado a las especificaciones técnicas de cita, sumas que deberán ser resarcidas de la
forma que conforme a derecho corresponda.
De ésta manera, la responsabilidad civil del señor
Rafael Ángel Fallas
Alvarado, deviene en que de
acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos
relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón
de daños producidos. Fundamento Legal: El presente
aviso y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la
Ley 6227. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del
2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua,
Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 076-2019.—(
IN2019406099 ).
ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que
habiéndose recibido solicitudes de titulación en terrenos del asentamiento La
Suerte y Astúa Pirie, Cariari, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N°
41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se
concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento
de la Ley N° 9036 contados a partir de su
publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a
continuación se detallan: María Del Milagro Rojas Aguilar, mayor de
edad, cédula N° 1-1358-991, uso: agrícola plano: L-1662032-2013,
predio LCP-B-65, área: 339 m2, Vivian Yansy Morales Vega, mayor de edad, cédula N° 7-153-405, uso: agrícola, plano: L-1669176-2013,
predio LCP-A-48, área: 590 m2, Anais Irene Guerrero Sancho,
mayor de edad, cédula N° 7-067-284, uso:
habitacional, plano: L-2008948-2017, LCP-33-4, área: 196 m, Azucena
Guerrero Sancho, mayor de edad, cédula N°
7-096-772, uso: habitacional, plano: L-2008943-2017, LCP-33-1, área: 202
m2, Pablo Rafael Martínez Ortiz, mayor edad, cédula N° 8-050-725, uso: habitacional, plano: L-1653494-2013,
predio GF-C-7, área: 3.609 m2, Magín Méndez García, mayor de
edad, cédula N° 5-273-446, uso: habitacional, plano: L-1651976-2013,
predio GF-A-16, área: 1069 m2, Ramón Edwin Vega Cordero,
mayor de edad, cédula N° 1-489-655 y María de los
Ángeles Sanabria Quirós, cédula N° 2-331-902,
uso: agrícola, plano: L-1661584-2013, predio GF-A-40 área: 1.272
m2, Luis Gerardo Vega Cordero, mayor de edad, cédula N° 1-541-304, uso: agrícola, plano: L-1652561-2013,
predio LCP-A-35, área: 469 m2. Notifíquese. Lic. David Batista
Rodríguez, colegiado 25909, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo
electrónico: dbatista@inder.go.cr.—Lic. David Batista
Rodríguez.—( IN2019404952 ).
En el Alcance Digital N°
231 de La Gaceta N° 200, de 22 de octubre del
2019, se publicó la Ley N° 9746 “Reforma de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de
diciembre de 1997; Ley N° 3284, Código de Comercio,
de 30 de abril de 1964; Ley N° 8653, Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008; Ley N°
7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995;
Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de
mayo de 1993, Ley N° 7523-1, Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, de 7 de julio de 1995; y de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970” sancionada por
el Poder Ejecutivo a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, la cual contiene un error en el inciso r), del artículo 11:
Donde dice:
Artículo 11.—Se adiciona el inciso r) al
artículo 29 de la Ley N° 8653, Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 29.—Objetivos
y funciones de la Superintendencia General de Seguros
[…]
r) Solicitar al juez penal que ordene el secuestro de documentos,
correos, lugares de almacenamiento, físicos o virtuales, y sus respectivos
procesadores de las personas o entidades que pudieran tener conocimiento o
información relacionada con el objeto de las acciones de la Superintendencia o
de la cooperación internacional de que se trate, en los términos del artículo
151 de la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de
Valores. El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley N° 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de
Documentos, e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.
Debe decir:
Artículo 11.—Se adiciona el inciso r) al
artículo 29 de la Ley N° 8653, Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 29.—Objetivos
y funciones de la Superintendencia General de Seguros
[…]
r) Solicitar al juez penal que ordene el secuestro de documentos,
correos, lugares de almacenamiento, físicos o virtuales, y sus respectivos
procesadores de las personas o entidades que pudieran tener conocimiento o
información relacionada con el objeto de las acciones de la Superintendencia o
de la cooperación internacional de que se trate, en los términos del artículo
151 de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores. El secuestro estará sujeto a las formalidades establecidas en la Ley N° 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de
Documentos, e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994.
Dada la presente fe de erratas, en la
Asamblea Legislativa, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos
mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura María Guido Pérez, Primera
Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—(
IN2019407012 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto
publicado en La Gaceta Nº 44, del día martes
04 de marzo del 2014, por la persona jurídica Turismo Recreativo Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-046644, representada por su
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Antonio Castillo
Incera, cédula número 1-806-654; solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz,
otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa
Frijolar, distrito sexto Cuajiniquil del cantón
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: dicha
parcela ha sido modificada, y que actualmente mide 4 hectáreas 6,260 metros
cuadrados, según Plano Catastrado número 5-2159280-2019. Demás términos del
edicto citado se mantienen invariables. Que de conformidad con el artículo 38
del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días
hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del
plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o
modificaciones del Plan Regulador de la zona varíen el destino de la parcela.
Es todo. Publíquese. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, a los 15 días del mes de noviembre del 2019.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019406884 ).
Yo: Javier Solorzano Corrales, con cédula
dos-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos tres, vecino de
Higuito de Desamparados de San José, en calidad de presidente y representante
legal de la: Asociación Comunidad Cristiana de Santa Eduviges, con cédula
jurídica número: tres-cero cero dos-uno cero nueve dos ocho seis, hago saber,
que en La Gaceta número ciento setenta y tres, de fecha trece de
septiembre del año dos mil diecinueve, se publicó el edicto bajo el número:
2019378866 mediante el cual se puso en conocimiento la solicitud al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición
de los Libros: Junta Directiva, libro Diario, libro Mayor, y libros de
Inventarios y Balances, Los cuales fueron extraviados. No obstante, en dicho
edicto se indicó erróneamente el número de tomo de dichos libros, por lo que
procedo a realizar la corrección mediante este edicto de Fe de Erratas, para
hacer saber que la numeración correcta de los tomos es: El de
Junta Directiva es el tomo dos, Diario tomo dos, Mayor tomo dos, Inventario y
balances tomo tres. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
San José a las doce horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.Javier Solorzano
Corrales Presidente.—1 vez.—( IN2019406729 ).