LA GACETA 221 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019

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42050-MAG

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RESOLUCIONES

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Y TRANSPORTES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORIA MUNICIPAL

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42050-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 46, 50 y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley 7664 de 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; la Ley 7472 de 20 de diciembre de 1994, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley 7473 de 20 de diciembre de 1994, Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º—Que la agricultura orgánica es de suma importancia para el país en relación con la salud de la población, la conservación del ambiente, la generación de fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo 29782-MAG de 21 de agosto del 2001 “Reglamento de Agricultura Orgánica” tiene como finalidad establecer la regulación de la producción, elaboración y comercialización de productos agropecuarios orgánicos en Costa Rica, así como definir la normativa para las diferentes etapas de los procesos de producción y certificación de los mismos.

3º—Que es necesaria una adecuación parcial del Reglamento de agricultura orgánica, para lograr de una manera más eficaz y eficiente el fomento de la actividad de agricultura orgánica, para lo cual se hace necesario reformar los artículos 75,79,80 y 85 del Decreto Ejecutivo 29782-MAG, para eliminar el costo del pago de la anualidad para las personas productoras que se registran en periodo de transición y a su vez facilitar la simplificación de trámite con el uso de la tecnología.

4º—Que de conformidad a la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019 y Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC “Sobre La Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, Mediante el Uso de la Declaración Jurada y la CIRCULAR 001-2019-MEIC-MP del 17 de julio del 2019, sobre la aplicación de la Directriz 052-MP-MEIC, no se incorpora ningún nuevo requisito.

5º—Que el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, 8220, establece el procedimiento de coordinación inter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en al Diario Oficial La Gaceta 60 del 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento. Por tanto;

Decretan:

REFORMA PARCIAL

AL DECRETO EJECUTIVO 29782-MAG,

DENOMINADO

“REGLAMENTO DE AGRICULTURA ORGÁNICA”

Artículo 1º—Refórmese los artículos 75, 79, 80 y 85 del Decreto Ejecutivo 29782-MAG, para que en adelante se lean así:

Artículo 75.-Requisitos comunes del registro. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.

1. Nombre completo e identificación de la persona física o jurídica que solicita la inscripción.

2. Descripción de la actividad que se solicita registrar.

3.Documento de identificación o personería jurídica vigente.

4. Dirección exacta de la persona física o jurídica y número de teléfono.

5. Correo electrónico para recibir notificaciones.

6. En el caso de persona jurídica, deberá presentar cédula de identidad del representante judicial y extrajudicial de la empresa.

7. Recibo de la cancelación de la cuota de anualidad de los operadores certificados, agencias certificadoras, inspectores orgánicos y grupo de productores (GPO), estos últimos pagarán una sola cuota que cobija a todos los afiliados.

8. Las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de anualidad”

Artículo 79.-Requisitos para registrar fincas orgánicas. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.

1. Presentar la certificación extendida por una agencia certificadora registrada.

2. Llenar formulario “Formulario de registro de fincas orgánicas” y cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.

3. Someterse a las fiscalizaciones del Servicio Fitosanitario del Estado.

4. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.

5. En caso de no ser el propietario registral, acreditar el derecho que le asiste para producir en ese inmueble”.

Artículo 80.-Requisitos para registrar fincas en transición. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.

1. Llenar formulario “Formulario de registro de fincas en transición” y presentar los documentos y requisitos que ahí se indiquen.

2. Someterse a las fiscalizaciones realizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.

4. En caso de no ser el propietario registral. acreditar el derecho que le asiste para producir en ese inmueble”.

Artículo 85.-Todo registro tiene una vigencia de un año contado a partir de su inscripción.”

Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo 29782-MAG de 21 de agosto del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. 4600029661.—Solicitud PI.011-2019.—( D42050 - IN2019407069 ).

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ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

117-MAG-2019

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que Ana Cristina Quirós Soto, cédula 1-1066-0119, Viceministra del MAG, participe en “Lanzamiento Regional del Decenio de la Agricultura Familiar 2019-2028)” que se realizará en Punta Cana, República Dominicana del 25 al 27 de agosto del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Ana Cristina Quirós Soto, para que participe en “Lanzamiento Regional del Decenio de la Agricultura Familiar 2019-2028)” que se realizará en Punta Cana, República Dominicana del 25 al 27 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por FAO.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de agosto al 28 de agosto del 2019.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 4600028497.—Solicitud 01-2019.—( IN2019406653 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-6254-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Ana Priscilla Herrera García, cédula de identidad 1-1009-0219, Directora General de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas:

   Taller regional de cierre del proyecto DIPECHO Centroamérica: servicios de salud seguros y resilientes en el triángulo norte de Centroamérica”, que se llevara a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 28 y 29 de octubre del 2019.

   “Reunión presencial de la Comisión Técnica de Gestión de Riesgos en Salud (CTGERS)”, que se llevara a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 30 de octubre del 2019.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de El Salvador en calidad de Presidencia Pro Témpore del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 31 de octubre del 2019.

Artículo 5°—Rige a partir del 27 de octubre al 31 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 170989.—( IN2019406950 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

001628.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veintiuno del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros”.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-1265 del 13 de septiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación al inmueble matrícula: 83992-001, 002, cuya naturaleza es terreno de Bosque y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 10 000.02 metros cuadrados.

2°—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 10 000.02 metros cuadrados, según plano catastrado 5-25351-1992; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3°—Que las diligencias de expropiación se tramitan en expediente administrativo: SABI 2019-164.

4.—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse del citado inmueble un área para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula: 5-83992-001, 002.

b)  Situado en el: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 5-25351-1992.

c)  Propiedad de: Aida Héctor Marín, cédula 5-0142-0856, y Enrique Montiel Héctor, cédula 1-0299-0907.

Área: 10 000.02 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble matrícula 5-83992-001, 002, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Aida Héctor Marín, cédula 5-0142-0856, y Enrique Montiel Héctor, cédula 1-0299-0907, un área de 10 000.02 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 5-25351-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2°—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 2217.—Solicitud 171640.—( IN2019406633 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la construcción de parque recreativo de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: Marina Borbón Barrantes, cédula 601510194, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:20 horas del 15 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019406654 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO

Proyectos de “Resolución de Alcance General: “Uso

Obligatorio de uso de etiquetas de radio frecuencias

(RFID)” “Resolución de Alcance General

“Colocación Obligatoria de Antenas

de radio frecuencias (RFID)”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto de los proyectos de “Resolución de Alcance General: “Uso Obligatorio de uso de etiquetas de radio frecuencias (RFID)” y la Resolución de Alcance General “Colocación Obligatoria de Antenas de radio frecuencias (RFID)”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre los proyectos de Resolución de Alcance General, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: redondocl@hacienda.go.cr, baldifg@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, ubicados en el piso diez del Edificio La Llacuna, avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, Para los efectos indicados, las propuestas de Resolución de Alcance General se encuentran disponibles en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Por encontrase el Director General de Aduanas de viaje oficial mediante Acuerdo AH-0136-2019, de fecha 05 de noviembre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í., según Acuerdo DM-0158-2019, del 07 de noviembre, 2019”.—Maribel Abarca Sandoval Directora General a. í. Dirección General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 171820.—( IN2019407030 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 024-2019.—San José, 12 de noviembre del 2019

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Tania Charline Ledezma Cantillo

1-1248-0082

509195

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº 171736.—( IN2019406783 ).

025-2019.—San José, 12 de noviembre de 2019

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Lucía Mora Suárez

3-0484-0810

503593

Secretario de Servicio Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 171738.—( IN2019406787 ).

026-2019.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Cristian Bagnarello Paniagua

01-1413-0381

500347

Profesional en Informática 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 171740.—( IN2019406811 ).

027-2019.—San José, 12 de noviembre de 2019

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Irbring Andrés Núñez Aguilar

01-1372-0614

502909

Profesional en Informática 1-C

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 171741.—( IN2019406821 ).

Nº 028-2019.—San José, 12 de noviembre del 2019

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

José Pablo Solano Solano

01-1022-0161

509229

Profesional en Informática 1-C

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 171742.—( IN2019406823 ).

029-2019.—San José, 12 de noviembre del 2019.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Melvin Gerardo Porras Brenes

01-1288-0053

509138

Profesional en Informática 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 171743.—( IN2019406827 ).

031-2019.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Scarlett Francinie Mora Espinoza

01-1603-0057

509135

Oficinista de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 171746.—( IN2019406858 ).

Nº 030-2019.—San José, 12 de noviembre del 2019

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Dehivi Alejandro Arguedas Pérez

04-0204-0783

500626

Profesional en Informática 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 171745.—( IN2019406850 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

210-2019.—El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural Flea and Tick Dog and Bedding Spray, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Aceite de limoncillo, aceite de sésamo, aceite de canela, aceite de clavo, aceite de cedro, lauril sulfato de sodio y excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Coadyuvante en el control de pulgas y garrapatas en los perros y en sus camas. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019406920 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnico Agropecuaria y Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 01, Folio 08, título 121 y del Diploma de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 01, Folio 07, título 121, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Noguera José Andrés, cédula 8-0075-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, asiento 22, título Nº 1782, emitido por el Liceo San José Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, título 3049, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título 37, en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula 6-0406-0107. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 139, título Nº 1109, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Ortega Porras Karina, cédula 7-0192-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 1354, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Franceschi Rey Ana Patricia, cédula 1-0636-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406320 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 126, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matamoros López Gilbert, cédula N° 5-0264-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406357 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 159, título N° 4317, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 499, título N° 8289, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil seis, a nombre de Araya Masís Arleth, cédula N° 5-0364-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406833 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 05, folio 70, título 4766, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Dobles Dziesiuta Joseph Antonio, cédula 9-0126-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 530, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 108, título 1339, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, a nombre de Delgado Jiménez Mary Graciela, cédula 1-0983-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406240 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0007210.—Claudia Castro Castro, soltera, cédula de identidad 207520155, en calidad de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342069, con domicilio en San Carlos, la Fortuna, 300 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH CR,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción de ropa de cama, sábanas, uniformes empresariales, camisas, pantalones, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en Hotel San Bosco. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405079 ).

Solicitud Nº 2019-0009956.—Martha Maroto Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0415-0800 con domicilio en: 200 sur Hotel Pura Vida Tueltal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA SAN ÁNGEL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sala de eventos. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405220 ).

Solicitud Nº 2019-0008813.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderado especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namaste foods for everyone!

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo; preparaciones para sopas; pastas. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405229 ).

Solicitud Nº 2019-0009433.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385439 con domicilio en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la iglesia Santa Catalina de Alejandría, Costa Rica, solicita la inscripción de: caritas para tiernos y suavecitos

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: los colores negro y amarillo Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405235 ).

Solicitud Nº 2019-0009779.—Eduardo Cortés Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 302790933, con domicilio en Paraíso, 200 metros este y 50 sur de la municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CORTÉS ABOGADOS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios profesionales de asesoría legal abogacía y notariado público, ubicado en Cartago, Oficentro La Soledad, 50 metros este de Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019405267 ).

Solicitud Nº 2019-0005379.—Magaly Tabash Espinach, cédula de identidad N° 1-0786-0140, en calidad de apoderada generalísima de Alinte Alimentos Integrales S.A., cédula de identidad N° 3-101-623352, con domicilio en Curridabat de la Pops 500 sur, 100 oeste y 100 norte, casa blanca 2 plantas mano derecha boca calle, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKOS

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405281 ).

Solicitud Nº 2019-0009965.—José Rafael Arguedas Pérez, soltero, cédula de identidad 207020152 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Dulce Nombre, 600 mts sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTICIAS SCD SAN CARLOS digital

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permitan la comunicación, entre dos o más personas, San Carlos específicamente como servicio de agencia de noticias, y servicio informativo en internet. Reservas: De colores: Azul y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405295 ).

Solicitud Nº 2019-0009352.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ceva Sante Animale, con domicilio en: 10 avenue de La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: TULAVEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos veterinarios; preparaciones veterinarias.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405302 ).

Solicitud Nº 2019-0008695.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: THE MAN CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar, todos los anteriores para hombres Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405305 ).

Solicitud Nº 2019-0007615.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Flint & Walling, INC. con domicilio en 95 North OAK Street Kendallville, Indiana 46755, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: F & W como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019405314 ).

Solicitud Nº 2019-0007205.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Titan International Inc con domicilio en: 2701 Spruce Street, Quincy, Illinois 62301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Waffle, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas (ruedas). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/293,886 de fecha 08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019405316 ).

Solicitud Nº 2019-0006350.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Women Who Code, INC. con domicilio en P.O. BOX 460156, San Francisco, California 94146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOMEN WHO CODE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de eventos especiales con fines comerciales; Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de las mujeres que persiguen carreras en la tecnología; Servicios de asociación, a saber, promoción de la conciencia pública de mujeres sobresalientes en la tecnología; Redes de negocios; Servicios de consultoría de colocación profesional; Servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales de empleo; Colocación laboral; Organización de eventos de redes empresariales en el campo de la tecnología; Suministro de información sobre carreras en el campo de la tecnología; Promoción pública para promover la conciencia de las mujeres que persiguen carreras y se destacan en tecnología. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405318 ).

Solicitud Nº 2019-0007618.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: sistema de tratamiento de aguas residuales compuestas de tanques, filtros, tuberías, controladores, bombas y compresores que se venden como una unidad de tratamiento de aguas residuales o como componentes relacionados al mismo sistema para uso comercial y residencial. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405331 ).

Solicitud Nº 2019-0007617.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en: 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOELLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405338 ).

Solicitud N° 2019-0008569.—Virginia Verónica Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virginia Heinrich MANDALAS CON PROPOSITO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (piezas de joyería con metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas). Fecha: 1° de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405441 ).

Solicitud Nº 2019-0009980.—Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101253953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, segunda entrada, 75 metros sur frente al Hotel Don Fabrique, Costa Rica, solicita la inscripción de: Datatell Knowledge at your service

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de colores negro, naranja y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que_sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405475 ).

Solicitud Nº 2019-0009442.—Loana María Coto Araya, soltera, cédula de identidad N° 304810851 con domicilio en: Orosí, Paraíso, Barrio La Alegría, 250 metros norte, 100 este del puente peatonal sobre Río Grande de Orosí, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE ARTESANAL LOS SAUCES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405507 ).

Solicitud Nº 2019-0006547.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise INC. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP STAR FRUIT

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a carambola). Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405521 ).

Solicitud Nº 2019-0006546.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP BASIL LEMONGRASS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a albahaca limoncillo). Reservas: de los colores: amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405522 ).

Solicitud Nº 2019-0005537.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 126.5 ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: VENADO LIGHT CUBATA GUARANÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019405523 ).

Solicitud Nº 2019-0005536.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 126.5 Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON VENADO LIGHT CUBATA BEBIDA ALCOHÓLICA A BASE DE RON Y SABOR A LIMA LIMÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. Reservas: Reserva de los colores: negro, verde y gris. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405524 ).

Solicitud Nº 2019-0005535.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Licorera Zacapaneca, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: CUBATA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a base de ron y toronja. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405525 ).

Solicitud Nº 2019-0005534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON VENADO LIGHT CUBATA CITRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, Espíritus de Ron, Licores de Ron, Cócteles de ron, Bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y citrus. Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja y gris Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405526 ).

Solicitud N° 2019-0005472.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en Poniente 128 N° 745, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Código Postal, 02300, México, solicita la inscripción de: Pin Point,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas, plumones, marcadores, lápices, bolígrafos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405527 ).

Solicitud Nº 2019-0008341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica N° 3-101-180.935, con domicilio en: Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas a mano izquierda, número 2100, Costa Rica, solicita la inscripción de: vista SFI

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de manejo y administración de fondos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405528 ).

Solicitud Nº 2019-0010083.—Marialina Rodríguez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 401350498, en calidad de apoderada generalísima de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, 700 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación en general. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405534 ).

Solicitud Nº 2019-0010084.—Marialina Rodríguez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 4-0135-0498, en calidad de apoderada especial de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación en general. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros al norte. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019405535 ).

Solicitud Nº 2019-0008054.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de gestor oficioso de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: WAVYS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405673 ).

Solicitud Nº 2019-0006997.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Pronet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102765750, con domicilio en 7A avenida 7-73 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: akisi

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración financiera. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405674 ).

Solicitud Nº 2019-0010043.—Devora Chacón Hernández, divorciada una vez N° 111400040, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Corporativos del Trópico Seco S. A., cédula de identidad N° 3101469326, con domicilio en San José, Zapote de la Universidad Veritas 125 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISTER EARTH,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 30: té; en clase 41: jabones lociones capilares no medicinales, aceites esenciales, perfumería. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405676 ).

Solicitud Nº 2019-0006721.—María Gabriela Umaña Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 108340369, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Deportiva de Beisbol Santo Domingo, cédula jurídica N° 3002252662 con domicilio en Santo Domingo, del Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social ochocientos metros al norte, mano izquierda, Oficinas del Polideportivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD SANTO DOMINGO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de clases de beisbol, instrucción, formación, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la actividad deportiva y cultural indicada). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405742 ).

Solicitud Nº 2019-0009328.—Mauricio Villalobos Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 1-0766-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Pro Mundo, cédula jurídica N° 3-006-432676, con domicilio en Calle 19-Avenidas 2 y 6 casa número 236, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chepe se Baña

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social a personas en situacion de calle (indigencia), brindándoles un desayuno e higiene personal (duchas). Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405768 ).

Solicitud No. 2019-0009283.—Karen Corrales Salazar, soltera, cédula de identidad 206070119, en calidad de apoderado generalísimo de D Gout Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765211, con domicilio en Desamparados, Condominio Vista Verde, apartamento 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: D”Gout MADE IN COSTA RICA

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019405803 ).

Solicitud Nº 2019-0007796.—Bryan Osvaldo Ramírez Quirós, soltero, cédula de identidad N° 113800873, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Digitales SCD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786199, con domicilio en San Pablo, San Pablo, Residencial Rincón Verde Uno, casa cincuenta y ocho C, Costa Rica, solicita la inscripción de: socialdesk

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019405939 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0000845.—Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).

Solicitud 2019-0001109.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cedula de identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela-Alajuela Zona O Saret Unidad D-UNO, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESINID STEVIA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante natural a base stevia Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019405919 ).

Solicitud Nº 2019-0007745.—Francisco Guzmán Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 203840205, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotel Posada Claro de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101280320 con domicilio en Monteverde de Puntarenas, 150 metros al norte del peaje a Santa Elena., Costa Rica, solicita la inscripción de: Claro de Luna Hotel

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Hotelería, ubicado en, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 250 mts no de la iglesia católica.). Reservas: De colores: azul, gris y oro. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San Hotel José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405932 ).

Solicitud Nº 2019-0009635.—Grettel Romero Téllez, casada una vez, cédula de identidad N° 108120440, en calidad de apoderado generalísimo de Frutylac del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496623, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, frente al costado sur de la Iglesia Católica, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTTORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas de bebidas a base de frutas pasteurizadas y azúcaradas, zumos de fruta, pulpa de fruta congelada parta preparar jugos mezcla de vegetales y frutas. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405940 ).

Solicitud Nº 2019-0002526.—Melissa Cerna Rojo, soltera, cédula de identidad 114750891 con domicilio en central, Hatillo 1, del estadio 100 metros sur, 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hey Sugar!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comercialización de algodones de azúcar artesanales en supermercados. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405943 ).

Solicitud Nº 2018-0005558.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Arena Distribution SA con domicilio en Baarestrasse 95, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: arena

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: En general cuero e imitaciones de cuero, pieles, baúles y valijas y bolsas para viajes, bolsas para la ciudad, para la playa y el deporte, carteras, maletas, maletines, porta-documentos, sacos, portafolios y monederos y en especial maletas, maletines y bolsas deportivas para llevar accesorios para la natación y otros deportes acuáticos, bolsos impermeables, mochilas de deporte y sacos de Iona.; en clase 25: En general ropa, zapatos, sombreros y gorras y en especial vestidos y trajes de baño para hombre, mujer e infantes, sandalias, sandalias antideslizantes, zapatos especiales para deportes acuáticos y náuticos, camisas y camisetas, batas y salidas de baño, buzos, gorros de waterpolo, guantes isotérmicos para trajes acuáticos, ropa deportiva, bañadores para triatlón, monos de neopreno, gorras para deporte y viseras.; en clase 28: En general juegos, juguetes, juegos de salón, artículos para gimnasia y deportes (exceptuando ropa) incluyendo bolas, bolas para juegos y deportes, raquetas, consistentes en raquetas de tenis, ping-pong, squash, bádminton y racquetball, esquís, sujetadores y bastones para esquí, sujetadores de remos, accesorios para el deporte, la natación y el buceo, especialmente gafas de natación, gorras y tablas de natación, salvavidas, remos, mascaras, patas de rana mochilas, patines de rueda y para hielo, guantes y cascos de boxeo y palos de golf, esnórqueles, manoplas para nadar, pullboy, chalecos de natación, cinturones de natación, aletas para nadadores, flotadores de brazo para nadar, guantes de natación, accesorios deportivos para la práctica del polo acuático. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405983 ).

Solicitud 2019-0009903.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Anapanasati S. A., cédula jurídica 3101432420, con domicilio en Finca La Senda, colindando Canopy Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABERINTO LA SENDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de centro holístico; centro de retiros; servicios de tours; servicios de presentaciones artísticas y culturales, producción de bebidas no alcohólicas y productos alimenticios, servicios de restauración (alimentación) y alojamiento, ubicado en Finca La Senda. Colindando al Canopy Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019405984 ).

Solicitud No: 2019-0008299.—Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderado especial de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio en Uvita Bahía, Ballena Centro Comercial El Domo Oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Coffee Roasting Co.

como marca de fábrica en clase(s): 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Café. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406093 ).

Solicitud Nº 2019-0009375.—Kenneth Alfaro Eduarte, casado una vez, cédula de identidad N° 110370269 con domicilio en San Pablo, de la entrada principal de Condominios Altos de Palermo 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALFARO

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; impresos; en clase 18: Mochila y bolsos; impresos; en clase 25: Todo tipo de ropa, calzado y sombreros para ser humano. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406097 ).

Solicitud 2019-0008727.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Straye International LLC, con domicilio en 1515 N. Federal Highway, Suite 206, Boca Ratón, Florida 33432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRAYE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406143 ).

Solicitud N° 2019-0009198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406164 ).

Solicitud Nº 2018-0007250.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, con domicilio en: Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/ o cejas, lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y / o las uñas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2019406208 ).

Solicitud Nº 2019-0007762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MOVAL ASESORES EN MOVILIDAD GLOBAL BLOBAL MOBILITY ADVISORS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Colocación laboral y de personal, consultas en materia de contratación laboral, servicios de asesoramiento laboral, servicios de recolocación laboral; servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores en relación a colocación laboral y relacionados con consultas en materia de contratación laboral.; en clase 45: Servicios jurídicos y servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y gris. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019406209 ).

Solicitud Nº 2019-0008628.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila TREFOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos qufmicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406211 ).

Solicitud Nº 2019-0003344.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: á YO SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de alimentos y publicidad para la venta de alimentos. Reservas: de los colores: verde y rojo. No se hace reserva de los términos YO SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406212 ).

Solicitud N° 2019-0009501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serviarchivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101242035, con domicilio en Pavas 110 metros oeste del Parque La Amistad, sobre el Boulevard de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINARI

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de configuración, diseño, programación, desarrollo, mantenimiento, modernización, instalación, alquiler y actualización de software, y servicios de consultoría en materia de software. Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406216 ).

Solicitud N° 2015-0012111.—León Weinstok Mendelewicz casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, amarillo y naranja. 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406217 ).

Solicitud N° 2015-0012110.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas CAN CAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406218 ).

Solicitud Nº 2015-0006924.—León Weinstok Mendelewicz. casado una vez, cedilla de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI Queso

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con queso. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de julio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406219 ).

Solicitud 2019-0009220.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLIND, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 35: publicidad, gestion de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406224 ).

Solicitud 2019-0008995. Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUSPEND como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406225 ).

Solicitud 2019-0009707.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEXOR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad 018073535 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN201406226 ).

Solicitud N° 2019-0008629.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila Kabal

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019406227 ).

Solicitud 2019-0009557.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY SKIN NUTRITION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional: Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados, sueros para la piel no medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y productos para la limpieza abrasiva de la piel, mascarillas para la piel. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406228 ).

Solicitud 2019-0003185 Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos, S. A. con domicilio en Santa Ana Pozos Centro Empresarial Fórum 2 Edificio N, 5to piso, Costa Rica solicita la inscripción de: YO LO HICE como Serial de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados); servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados); relacionados con los registros números 272024 y 272023. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que Indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— ( IN2019406229 ).

Solicitud 2018-0007241.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, con domicilio en Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las unas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y/o las uñas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019406230 ).

Solicitud Nº 2019-0009268.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C. con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar servicios para terceros de atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para manejar las consultas de los clientes, pedidos y problemas en los campos de banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial; servicios al cliente en la naturaleza de proporcionar soporte de ventas para otros, a saber, servicios de cumplimiento de pedidos en la naturaleza de confirmar y completar pedidos de clientes y gestion de devoluciones en la naturaleza de recibir, procesar y manejar devoluciones de mercancías; gestion de bases de datos informatizadas; Servicios de gestion y consulta de negocios relacionados con la distribución de productos consultoría de gestion empresarial con relación a estrategia, marketing, ventas, operación, particularmente especializada en el uso de análisis y modelos estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, empresas y tendencias y acciones del mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, gestion empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en la naturaleza de la creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información en bases de datos informáticas en el campo de la banca, telemercadeo, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de recopilación y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406231 ).

Solicitud Nº 2019-0009103.—Mariola Urgellés Ventura, soltera, cédula de identidad N° 115600859, en calidad de apoderada especial de Murge Mu S. A., cédula jurídica 3101778145, con domicilio en Urbanización Anonos casa Nº 11 blanca de dos pisos a mano izquierda, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSPECTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales; preparaciones con factor solar; bálsamos que no sean para uso médico; brillos de labios; productos cosméticos para niños; cremas cosméticas lociones para uso cosmético productos de maquillaje; maquillaje; mascarillas de belleza. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406302 ).

Solicitud Nº 2019-0007315.—Carolina Castro Vindas, soltera, cédula de identidad número 114510994, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fishel del Boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICIUM LEGAL

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios y asesorías legales y notariales. Reservas: de los colores: mostaza, verde turquesa, azul oscuro y negro. No se hace reserva de las palabras OFFICIUM LEGAL. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406307 ).

Solicitud Nº 2019-0008616.—Brian Dean Potter, soltero, pasaporte pa1015663, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-744241 S. R. L., cédula jurídica 3102744241, con domicilio en Nicoya, Sámara, 200 metros al norte de la plaza de deportes de la localidad, Localoutback Rentals a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGEND

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos. Reservas: No reserva charters, tours, transportation, Costa Rica. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406374 ).

Solicitud Nº 2019-0009696.—Mauricio Zúñiga Arias, casado una vez, cédula de identidad 110290254, en calidad de apoderado generalísimo de Biz Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763472, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, calle 37, Oficina Inteligente, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLATIN HUB

como marca de servicios en clases 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de asesoría contable y fiscal; en clase 45: servicios jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, representación y asesoramiento jurídico, consultoría y auditoria jurídica, servicios de registro y notariales. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul, azul oscuro y negro Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406387 ).

Solicitud Nº 2019-0006299.—Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 302330112, con domicilio en San Ramón, Los Ángeles de Los Lagos, 8 km al oeste camino al laboratorio de la UCR, finca chalet techo rojo, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charcutier traiteur Comedus ·Merguez Chipolata·

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchicha picante y de especies. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019406418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0008977.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: AREIA

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de protección solar, sean: bloqueador facial, bloqueador corporal y crema para después del sol. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406257 ).

Solicitud Nº 2019-0007555.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Ennio Giulietti Carozzi Di Terracina Velletrano, casado una vez, cédula de residencia N° 122200815801, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización El Ángel, número 34 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotBlue

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406486 ).

Solicitud Nº 2019-0009712.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur N° 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: covo

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Abrelatas no eléctricos, afiladores, aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos para destruir los parásitos de las plantas; aparatos manuales para rizar el cabello que no sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de sierras manuales, Arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas, brocas de media caña; cachas (Herramientas); cepillo curvo (carpintería), cinceles, corta tubos (herramientas), cortaúñas eléctricos o no eléctricos, cubiertos (cuchillerías, tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza, cueros de cuchillas de afeitar, cueros de afilar, destornilladores, diamantes para vidriero (partes de herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas, espátulas (herramientas) espátulas de pintor, estuches de manicura eléctricos, estuches de pedicuro, estuches de manicura, estuches para navajas de afeitar; gatos manuales, hachas, herramientas de mano accionada manualmente; herramientas de jardín, hierros de cepillos, hierros de barnizar, hierros de moldurar, hierros para marcar al fuego, hierros (herramientas no eléctricas), hierros para hacer molduras, (hierros de modular), hierros para calafatear; hojas de máquinas de afeitar, hojas de cizallas; hormas para zapatos (herramientas de zapateros); instrumentos de mano abrasivo, instrumentos agrícolas manuales, instrumentos para tozar tuberías, instrumentos para marcar el ganado, instrumentos para picar billetes; jeringas para proyectar insecticidas, limas para uñas eléctricas, limas para uñas, limas, llanas, llaves (herramientas), machetes, machos de roscar (herramientas) maquinillas para cortar barba, maquinillas para cortar el cabello eléctricas y no eléctricas, martillos afiladores, martillos (herramientas), martillos de picapedrero, martillos de vidriero; mazos (instrumentos manuales), mazos de empedrado; muelas para afilar a mano, muelas de esmeril, palancas, perforadoras (herramientas); pie de cabra (sacaclavos); piedras de amolar, pilones (herramientas); pinzas, pinzas de resorte, pinzas de numerar; pinzas para depilar, pinzas para uñas, planchas para planchar no eléctricas; porta sierras, porta brocas (herramientas); productos de herrería de corte; pulidoras de uñas ( eléctricas o no eléctricas); punzones (herramientas) ralladores ( herramientas) paseadores ( herramientas) rastrillos de manos (herramientas), remachador (herramienta) recortadoras (herramientas de mano), saca clavos, sierras (herramientas); taladros vástago (herramientas), taladros; tenazas, tensores de hilos mecánicos ( herramientas), tensores de bandas metálicas ( herramientas); tijeras, tornos metálicos; tranchete (cuchilla de zapatero); trinquetes (herramientas), troqueles (herramientas). Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406489 ).

Solicitud Nº 2019-0009893.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Gustavo Enrique Calderón Aguiar, soltero, cédula de identidad N° 113310726, con domicilio en Zapote 100 sur del Colegio Rosario, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSSET,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a que desarrolla estructuras moduladas para ser utilizada en el ámbito de la construcción, caracterizada por la prefabricación de piezas independientes, a base de materia cruda principalmente metal, que se unen entre si con pernos y que gracias al corte y las medidas diseñadas, permiten la construcción modulada horizontal y verticalmente para un amplio de usos residencial, comercial y de almacenaje entre otros. Ubicado en San José, Zapote 100 sur del Colegio Rosario. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406491 ).

Solicitud Nº 2019-0010094.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para Una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica 3002261238, con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AMPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENACER Centro de Restauración a la Niñez Devolviendo la Esperanza

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de atención de la niñez y adolescentes en riesgo social. Reservas: de colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406493 ).

Solicitud Nº 2019-0009758.—Susan María Leiva González, soltera, cédula de identidad N° 4-02410-434, con domicilio en Residencial Santa Isabel, Etapa 1, casa Nº 9, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beelieve,

como marca de comercio en clase 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de oficina (excepto muebles) papel, lápices, bolígrafos, borradores, crayones.; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos o peines para el cabello, pajillas desechables, utensilios y recipientes paras uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, esponjas, hilo dental. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406499 ).

Solicitud Nº 2019-0009885.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad 110400332, con domicilio en Desamparados, Calle Balboa, frente al Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENUINE DIARJEMA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans, minifaldas, jacket, chalecos y ropa deportiva. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406514 ).

Solicitud Nº 2019-0010093.—Wilber José Berrios Romero, soltero, cédula de identidad N° 801060305, con domicilio en Centro, del salón comunal de la Bernardo 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TE CONECTAMOS

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software (app) que sirve para buscar y contratar diferentes servicios como, jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales o personas; y en clase 38: Servicios de telecomunicaciones que sirven para buscar y contratar diferentes servicios como: jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales o personas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019406545 ).

Solicitud Nº 2019-0007596.—Juan Carlos Chávez Alvarado, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 80890131, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico Central, cédula jurídica N° 3002749997, con domicilio en Garabito, Jaco, en el Centro Comercial Jaco Walk, Local 89, Oficina Bufete Chávez, Vargas y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARABITO Siéntelo,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; azul, amarillo, rojo y café. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406560 ).

Solicitud Nº 2019-0009967.—Andrea Víquez Ulate, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110540774, en calidad de apoderada generalísima de Gefint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414603, con domicilio en calle 7, avenida 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZERIA IL COLOSSEO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizza y productos afines como pastas para consumo de personas. Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida 7. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406650 ).

Solicitud N° 2019-0008682.—Roberto Manuel Cervantes Barrantes, divorciado, cédula de identidad 105200345, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Gestión CCSS como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una revista especializada en formato electrónico en salud y seguridad social Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406672 ).

Solicitud N° 2019-0006230.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Bridgestone T&DPaaS, como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de minería; máquinas y aparatos para la minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria de construcción; rieles de goma para usar con orugas en máquinas de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria agrícola; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar a las placas de zapatos de orugas de metal; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible; máquinas de lavado de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles/resortes de hule para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, devanado y transporte; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición y monitoreo de presión y temperatura de los neumáticos; velocímetros de bicicleta; máquinas e instrumentos de medición o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos de ahorro medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para la gestión de información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para la gestión de información sobre correas para transportadores; programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computador; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas; programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; dispositivos de conducción autónoma o automática para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de estacionamiento automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamientos autónomos o automáticos de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos de radar, escáneres (equipo de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; en clase 12: acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de embarcaciones); embarcaciones y sus partes y piezas; neumáticos para aviones; neumáticos reencauchados para aviones; llantas no neumáticas para aviones; neumáticos para llantas de aviones; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para aviones; aeronaves y sus partes y piezas; neumáticos para vagones de ferrocarril; neumáticos reencauchados para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; neumáticos para llantas de automóviles; ruedas para vagones de ferrocarril; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de tránsito de guía automatizados (AGT); neumáticos reencauchados para vehículos de tránsito por guía automatizada (AGT); neumáticos de llantas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); ruedas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos con tránsito de guía automático (AGT); vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT) y sus partes y accesorios; neumáticos para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; neumáticos reencauchados para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de tren de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de monorriel; llantas no neumáticas para vehículos de monorriel; neumáticos recauchutados para vehículos de monorriel; neumáticos para llantas de monorriel; ruedas para vehículos monorriel; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos de monorriel; vehículos de monorriel y sus partes y piezas; neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; llantas no neumáticas para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; neumáticos reencauchados para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; neumáticos para llantas de tranvía de última generación, como los neumáticos para vehículos ligeros; ruedas para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios; neumáticos para los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); llantas no neumáticas para vehículos con sistema de transporte nuevo, tales como tránsito de guía automatizado (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos reencauchados para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos de llantas para vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); ruedas para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático [AGT], bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT( y vehículo de modo dual (DMV); caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para vehículos con sistemas de transporte nuevos, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios; coches autónomos; coches automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos; neumáticos reencauchados para automóviles; neumáticos reencauchados para vehículos; llantas no neumáticas para coches eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; caucho anti vibraciones para automóviles; banda de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; automóviles y sus partes y accesorios; llantas no neumáticas para motonetas de movilidad; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos reencauchados para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para bicicletas; neumáticos reencauchados para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; neumáticos para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; banda de caucho para reencauchar neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; llantas y cubiertas de llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de rápido tránsito (BRT] y vehículo de modo dual (DMV); válvulas para neumáticos de aeronaves, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos de nuevo sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), autobús de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); parches de goma adhesiva para la reparación de tubos o neumáticos; en clase 17: sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; juntas; uniones de tubos de resina sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espuma de uretano; esponja absorbente del sonido para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; goma espuma (producto semi-acabado); materiales absorbentes del sonido para neumáticos de automóviles; placas de absorción de sonido para neumáticos de automóviles; caucho para reencauchado y reparación de neumáticos; caucho para la reparación de tubos; materiales de caucho para el recubrimiento de neumáticos; caucho; en clase 35: análisis de gestión/administración empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; prestación de servicios de consultoría de negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y piezas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria para la minería, construcción, carga y descarga y maquinaria agrícola, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus piezas y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en organización y gestión de empresas, en particular para profesionales de la industria de neumáticos y automóviles; consultoría de gestión y organización de empresas; organización y realización de estudios de mercado; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo; consultoría relacionada con la gestión, estrategia, gestión de la organización de empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo e integración profesional y social; recopilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento empresarial y consultoría de negocios; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de la información del cliente; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de maquinaria para la minería, la construcción, la carga y la descarga y maquinaria agrícola, así como sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de información sobre el mantenimiento de neumáticos de automóviles, por telecomunicación, relacionados con la presión y la temperatura de los neumáticos; servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado de neumáticos; en clase 39: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre buques; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; Suministro de información relacionada con el estado de operación de los vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los trenes de levitación magnética; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de monorriel; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; proporcionar información relacionada con el estado de operación de los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles autónomos o automáticos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de la motoneta de movilidad; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carritos de golf; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bicicletas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información vial y de tráfico; suministro de información relativa a computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información relacionada con computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/ regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con dispositivos de estacionamiento autónomo o automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para el estacionamiento autónomo o el estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; servicios de conducción de vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 42: diseño de llantas, excepto para fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la gestión de información de correas para transportadores; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la simulación relacionados con los neumáticos y el estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico sobre conocimientos especializados en neumáticos y métodos para controlar los neumáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento, reencauchado o la sustitución de neumáticos, servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento y la sustitución de los componentes, piezas de repuesto y accesorios del vehículo; servicios de análisis y consultoría técnicos relacionados con la selección y el mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria agrícola, de construcción, carga y descarga, y sus partes y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; suministro de programas informáticos para la gestión de la información de correas para cintas transportadoras; facilitación de programas informáticos para la simulación de neumáticos y del estado de la superficie de la carretera; proporcionar programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; facilitación de programas informáticos en redes de datos; asesoramiento técnico o información sobre la fabricación y el uso de neumáticos y sus partes; pruebas o investigaciones sobre neumáticos y servicios de información de la superficie de la carretera y sobre los mismos; suministro de programas informáticos relacionados con la gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto para sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de datos desde sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automáticas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; probar o investigar nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados; proporcionar programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de la calidad y la gestión de inventario de los neumáticos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios de pericia técnica relacionados con la elección de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; información técnica y asesoramiento relacionado con el seguimiento de vehículos y remolques; servicios de prueba y control de calidad de neumáticos y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de neumáticos; desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación; estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de residuos. Suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-015657 de fecha 23/01/2019 de Japón. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019406721 ).

Solicitud Nº 2019-0009130.—Agustín Monge Piedra, soltero, cédula de identidad N° 1-0509-0874, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barra del Ceviche

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicada a la venta y comercialización de ceviche y derivados, venta de distintos tipos de ceviche, mariscos y similares. Ubicado en Heredia, del Walmart 400 metros oeste. Reservas: de los colores; celeste, azul oscuro, rosado, verde, beige, café claro, gris, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406708 ).

Solicitud Nº 2019-0007641.—Neftalí Cubillo Picado, casado una vez, cédula de identidad número 105560901, en calidad de apoderado especial de Mi Tienda Hogar HC Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio, El Tejar, un kilómetro al oeste de la Iglesia, local a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANGER OUTLETS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de ropa, electrodomésticos, zapatos, herramientas, juguetes, línea blanca, llantas. Ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, un kilómetro al oeste de la gasolinera, local a mano izquierda. Reservas: de colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406722 ).

Solicitud Nº 2019-0008797.—Esteban Oviedo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1117-0253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Babel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626229, con domicilio en San Pablo de Heredia, 399 metros noroeste del Mas X Menos, Oficentro San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABEL como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 42: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406752 ).

Solicitud Nº 2019-0009905.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND como marca de fábrica y comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406758 ).

Solicitud Nº 2019-0009496.—Dalia Dávila Suárez, casada una vez, cédula de identidad 108100625 y Álvaro González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 106590806, con domicilio en Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica y Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terafrut

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas, vegetales. Reservas: de los colores rojo, verde y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406761 ).

Solicitud N° 2019- 0006354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REDUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es fentermina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406776 ).

Solicitud Nº 2019-0007156.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DENSIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la osteoporosis, cuyo principio activo es ácido Zoledrónico). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406777 ).

Solicitud Nº 2019-0009868.—Ana Catalina Montero Peña, soltera, cédula de identidad 113630796, con domicilio en Sabana Oeste, Condominios Brisas del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE beauty CONCEPT BY DRA. CATALINA MONTERO

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidados médicos de higiene corporal, belleza, prestados por personas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406782 ).

Solicitud N° 2019-0002443.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia 115600345235, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Famosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345300 con domicilio en Aserrí; 400 metros este, 200 metros norte, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDY MOTORCYCLE GENUINE PARTS

como marca de comercio en clase: 12 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para motocicletas, carrocería motocicleta, marco motocicleta, motores, cabezotes, trasmisión de la motocicleta, frenos, y todo tipo de repuestos mecánico como de carrocería para motocicletas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406788 ).

Solicitud N° 2019-0008350.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia N° 112400161634, en calidad de apoderado generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del Centro Comercial Multiplaza Escazú, Complejo Comercial Ática, bodega N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bali,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de muebles para exteriores, cuadros, espejos, alfombras, decoración, ubicado en San José, Santa Ana, 205 kilómetros oeste de Fórum 1, Piedades de Santa Ana. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406855 ).

Solicitud Nº 2019-0007754.—Kenneth Gerardo Miranda Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 3-0487-0628, con domicilio en El Guarco, Tejar, 225 metros este del Salón Parroquial, casa color celeste, verjas color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: fíbrilon

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (bolsos y bultos); en clase 25: (gorros, gorras, camisas, blusas y fíbrilon suéteres). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406894 ).

Solicitud Nº 2019-0008297.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Felipe Javier Calderón Boza, soltero, cédula de identidad N° 105250025, con domicilio en Santa Ana, Calle Las Pilas, del Restaurante La Adelita 300 metros suroeste y 300 metros sureste, casa mano derecha, portones de madera, sin número, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILATES TOOLBOX COMPANY

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de acondicionamiento físico y servicio de capacitación a instructores, todo ello, relacionado con la disciplina Pilates. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406919 ).

Solicitud Nº 2019-0004054.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada va Calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA

como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación; en clase 39: servicios de renta y alquiler de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406992 ).

Solicitud N° 2019-0004053.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada a calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta y alquiler de todo tipo de equipos para iluminación; para la construcción; mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación; servicio de instalaciones de iluminación, eléctricas, telecomunicaciones; así como la venta de todo tipo de equipos de iluminación y construcción en general; mantenimiento industrial, ubicado 300 metros sureste del templo católico, San Juan Norte, Poás de Alajuela. Fecha 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406993 ).

Solicitud Nº 2019-0004055.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPILETA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406995 ).

Solicitud No. 2019-0004056.—Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKET como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019406996 ).

Solicitud Nº 2019-0004058.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406997 ).

Solicitud N° 2019-0004059.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406998 ).

Solicitud Nº 2019-0010080.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica N° 3101133328 con domicilio en Barrio San José de Curridabat, 25 m. este de Tecni-Gypsum edificio Duarco, bodegas traseras, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMMANDER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407061 ).

Solicitud N° 2019-0004337.—Gelbert Lobo Céspedes, soltero, cédula de identidad N° 602330230, con domicilio en San Lorenzo, cantón San Ramón, Caserío de Coopezamora, de la escuela, 2 km. al norte, camino a Santa Clara, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO EL JARDIN DEL EDEN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de plantas ornamentales, árboles frutales y forestales, plantas medicinales, suministros agrícolas, sean: equipo y herramienta para la jardinería (carretillos, machetes, palas, rastrillos, tijeras para podar, mangueras, recipientes para el sembrado de plantas ornamentales y guantes de uso laboral), sustratos, fertilizantes, insecticidas, bactericidas, fungicidas y nematicidas requeridos para el fortalecimiento y sanidad de los vegetales objeto de la comercialización existente en el vivero; servicio de comercialización de frutas y verduras; ubicado en El Cacerío de Coopezamora del distrito de San Lorenzo, cantón San Ramon, Alajuela. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407083 ).

Cambio de Nombre 130604

Que José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636 , en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Samburu LLC por el de Amazon Technologies Inc., presentada el día 30 de agosto del 2019 bajo expediente 130604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0004625 Registro 264395 OASIS en clase 9 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019406815 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2582.—Ref: 35/2019/5684.—Luis Allan Retana Calvo, cédula de identidad 3-0327-0685, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Pacuarito, Alto El Espejo, 4 kilómetros al oeste de la ruta 32, camino al Parque Barbilla. Presentada el 05 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2582. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019406705 ).

Solicitud Nº 2019-1641.—Ref: 35/2019/3655.—Edwin Bolaños Espinoza, cédula de identidad 2-0277-0393, solicita la inscripción de:

Y

7  Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Colonia Toro Amarillo, 1 kilómetro al sur y 300 oeste de la iglesia católica sobre ruta 708. Presentada el 26 de julio del 2019 Según el expediente 2019-1641. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019406799 ).

Solicitud N° 2019-2654.—Ref: 35/2019/5723.—Jasmín María Ugalde Jiménez, Cédula de identidad 0501550700, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, contiguo a la plaza de deportes. Presentada el 13 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2654. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019406830 ).

Solicitud Nº 2019-2499.—Ref: 35/2019/5449.—Gerardo Ruiz Jiménez, cédula de identidad 0503260580, solicita la inscripción de: 7 C R, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro recreativo Villa Pez, 3 kilómetros al norte. Presentada el 25 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2499. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406851 ).

Solicitud Nº 2019-2560.—Ref: 35/2019/5528.—Afif Bonilla Montero, cédula de identidad N° 0115750152, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas de la Bomba Irma, 3 kilómetros al norte. Presentada el 01 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2560. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406852 ).

Solicitud N° 2019-2523.—Ref.: 35/2019/5494.—Óscar Campos Bastos, cédula de identidad 5-0106-0739, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ocaba de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283109, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Falconiana, Bagatzi, de Bagaces, 13 kilómetros al sur. Presentada el 28 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2523. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019406983 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos de Puerto Humo de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar y conservar en buenas condiciones los bienes de la asociación, obtener la participación efectiva de todos los ganaderos del cantón, colaborar en los programas y campañas de índole educativa para la prevención de plagas y enfermedades para el ganado, colaborar con los planes, proyectos y obras que emprendan instituciones del estado o cámaras para la consolidación de la ganadería, busca permanente de mejores precios y mercados para a carne y la leche. Cuyo representante será el presidente: Hemerson Cortés Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 446400, con adicional tomo: 2019, asiento: 640992.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406684 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Cultural de Tibás, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, supervisión y promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo del deporte de tipo multidisciplinario en general, en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional según estatutos y reglamentos…., cuyo representante, será el presidente: Juan José Hernández Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 607381.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019406687 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Animales Amor Animal Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar protección a los animales domésticos que estén sufriendo o hayan sufrido cualquier tipo de maltrato o que se encuentren en abandono. Llevar a cabo campañas de educación a la población con el apoyo de entidades estatales o privadas. hacer campañas de vacunación, castración y adopción con los aportes que ingresen a la causa. Cuya representante, será la presidenta: Marina Elisa Ruts Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 468234.—Registro Nacional, 02 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2019406736 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-670419, denominación: Asociación de Residentes y Especialistas en Medicina Paliativa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 648215.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019406806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Muaythai de Tibás Escazú Santa Ana Ciudad Colón Heredia y del oeste del Gran Área Metropolitana, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomentar la práctica del Muaythai en todas sus especialidades y estilos. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Muaythai y otros deportes relacionados. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Andrés Castro Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 139576.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Muaythai de Moravia San Pedro Curridabat y del Este del Gran Área Metropolitana, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar la práctica del Muaythai en todas sus especialidades y estilos. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Muaythai y otros deportes relacionados. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Valverde Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 139569.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guías Certificados La Fortuna, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unificar a los Guías Certificados y o en proceso de certificación activo en un periodo no mayor a seis meses del último curso y que trabajen en la zona de la fortuna y alrededores, para buscar un desarrollo profesional, dign1ficar sus condiciones laborales y optimizar su desarrollo personal y cultural. Promover la integración, el mejoramiento profesional y participación de los asociados a través de cursos, seminarios y talleres de capacitación. Cuyo representante, será el presidente: Brandon Cruz Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 637353.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Evangelístico Mahanaim, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender la fe cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad cristiana con el objetivo de brindar un mejor apoyo social y espiritual. Contribuir en la consolidación y el fortalecimiento de los principios cristianos, morales y sociales, de nuestro país Costa Rica. Cuyo representante, será la presidenta: Flor María Cortes Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 614469.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019407086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Social Sion Educación para el Desarrollo, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar la ayuda social a la comunidad de San Francisco de Concepción de la Unión de Tres Ríos y otras comunidades a nivel nacional, establecer de un comedor infantil para la población de escasos recursos, instaurar programas atención para los adultos mayores mediante programas de ayuda social y de vivienda así como fundar un hogar diurno para dicha población, establecer y mantener comedores infantiles para la atención a la población más vulnerable. Cuyo representante será el presidente: Mauro Mauricio Vega Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 609748.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-288806, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Llano de San Miguel Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 143528.—Registro Nacional, 18 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019407114 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La senor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO DE ACETILCOLINA M4. En este documento se divulgan compuestos tricíclicos, incluyendo los compuestos pirimido[4’,5’:4,5]tieno[2,3c]piridazin-8-amina, pirido[3’,2’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4amina, pirazino[2’,3’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4-amina, pirido[3’,2’:4,5]furo[3,2-d]pirimidin-4-amina y pirimido[4’,5’:4,5]furo[2,3-c]piridazin-8-amina, que pueden ser útiles como moduladores alostéricos positivos del receptor muscarínico de acetilcolina M4 (mAChR M4). En este documento también se divulgan métodos de preparación de los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con el mal funcionamiento del receptor muscarínico de acetilcolina usando los compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/5025 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindsley, Craig W. (US); Conn, P. Jefffrey (US); Engers, Darren W. (US); Bollinger, Sean (US); Tarr, James C. (US); Spearing, Paul (US); Engers, Julie L. (US); Long, Madeline (US) y Bridges, Thomas M. (US). Prioridad: 62/353,447 del 22/06/2016 (US), 62/418,638 del 07/11/2016 (US) y 62/471,281 del 12/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/223290. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000598, y fue presentada a las 13:41:10 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019405588 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN EFICIENTE DE MICROBIOS. Se proporcionan dispositivos y métodos para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras aplicaciones. Los dispositivos y métodos pueden producir cultivos de levadura sumergidos, modificados a escala, para inocular sistemas de fermentación en el sitio a mayor escala. Un dispositivo puede incluir un tambor giratorio montado en una estructura de soporte y un motor conectado al tambor que ocasiona que el tambor gire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/00, C12M 1/12, C12M 1/34, C12M 3/04, C12N 1/14 y C12N 1/20; cuyos inventores son Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Dixon, Tyler (US). Prioridad: 62/457,445 del 10/02/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/148656. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000415, y fue presentada a las 14:13:41 del 6 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes de Invención.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405589 ).

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL TANQUE.

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El modelo industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Ángel Alejandro Mejía Álvarez (MX) y Claudio Manuel Beltrán Carrasco (MX). Prioridad: N° MX/F/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000353, y fue presentada a las 11:32:46 del 01 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2019405672 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS DE HER2 SUBCUTÁNEAS. Se proporcionan formulaciones de anticuerpos de HER2 de dosis fija para la administración subcutánea junto con su uso en el tratamiento del cáncer. Las formulaciones incluyen formulaciones subcutáneas de dosis fijas de pertuzumab y formulaciones conjuntas subcutáneas de pertuzumab y 5 trastuzumab, y su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/47, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 47/42, A61K 9/00 y C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eng-Wong, Jennifer; (US); Kirschbrown, Whitney (US); Khan, Tarik (CH); Lin, Jasper (US); Alavattam, Sreedhara; (US); Garg, Amit; (US); Heeson, Sarah (GB); Badovinac-Crnjevic, Tanja; (HR) y Wurth, Christine; (LU). Prioridad: 62/447,359 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136412. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000376, y fue presentada a las 14:01:04 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405830 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINIL-PYRIDILOXI-NAFTIL Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y TRASTORNOS RELACIONADOS CON IRE1. En la presente se describen compuestos de pirimidinil-piridiloxi-naftilo con una función o actividad de modulación de la enzima requirente de inositol 1 (IRE1), que tienen la estructura de la Fórmula I o l’: I, o estereoisómeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, y con los sustituyentes y las características estructurales que se describen en la presente. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen compuestos de Fórmula I o l’, así como métodos de uso de dichos moduladores de IRE1, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades o afecciones que son mediadas por receptores de estrógenos, o dependen de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 35/00, CO7D 403/04 y CO7D 403/14; cuyos inventores son Schwarz, Jacob (US); Ashkenazi, Avi (US); Zhao, Liang (CA); Gibbons, Paul; (US); Braun, Marie-Gabrielle; (FR); Lee, Wendy (US); Ly, Cuong (US); Rudolph, Joachim; (US); Fu, Leo (CN); LAl, Tommy; (CN); Wang, Fei; (CN) y Beveridge, Ramsay; (CA). Prioridad: PCT/CN2017/077059 del 17/03/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018166528. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000433, y fue presentada a las 13:57:08 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405831 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUÍMICOS COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA INTERLEUQUINA-1. La presente descripción se relaciona con compuestos novedosos de sulfonilurea y sulfonil tiourea compuestos y compuestos relacionados y su uso para tratar una enfermedad o condición que es sensible a la modulación de citoquinas tales como IL-1 ß  e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4162, A61K 31/424, A61K 31/429, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 13/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 5/00, C07D 231/56, C07D 265/12, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/20 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey A.; (US); VEAL, James M.; (US); TRZOSS, Lynnie Lin (US) y Mcbride, Christopher; (US). Prioridad: 62/449.431 del 23/01/2017 (US) y 62/492.813 del 01/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136890. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000356, y fue presentada a las 13:37:32 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019405832 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA QUE COMPRENDEN LIGANTES QUE NO DEJAN HUELLAS. Se describen sistemas de administración de fármacos para administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o secundarias, o un átomo de nitrógeno anular de un anillo de azaheteroarilo, sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración de fármacos relacionados con los mismos, composiciones farmacéuticas que comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas de administración de fármacos como terapias de liberación sostenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyos inventores son Adams, Christopher Michael (US); April, Myriam (CA); Fazal, Tanzina (BD); Forster, Cornelia Jutta (US); Hall, Edward Charles (GB) y Lee, Cameron Chuck- Munn (US). Prioridad: 62/487888 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/193408. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000479, y fue presentada a las 14:04:09 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019405833 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Oregon State University, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. En el presente documento se divulgan modalidades de una composición de recubrimiento que comprende nanomateriales de celulosa y sistemas de emulsión. Las composiciones del recubrimiento proporcionan una mejor barrera de humedad y humectabilidad sobre las superficies de la fruta y puede controlar la actividad fisiológica y mejorar la capacidad de almacenamiento de los productos alimenticios, tales como frutas durante el almacenamiento a temperatura ambiente. También en el presente documento se divulgan modalidades de recubrimientos secos y substancialmente secos, películas, productos hechos con las composiciones del recubrimiento, y métodos para hacer y usar las composiciones del recubrimiento divulgadas en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/00, A23B 7/154, A23B 7/16 y C09D 101/02; cuyos inventores son: Jung, Jooyeoun; (US); Simonsen, John; (US) y Zhao, Yanyun (US). Prioridad: 62/452,897 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144482. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000386, y fue presentada a las 13:40:32 del 21 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405834 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS 6-6 FUSIONADOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LATS. La presente invención se refiere a compuestos de heteroarilo bicíclicos 6-6 fusionados de la Fórmula A2 o Al y su uso como inhibidores de LATS, o una sal, un estereoisómero o una composición farmacéutica de dichos compuestos; donde las variables son como se definen en el presente documento (Al & A2). La presente invención se refiere además a un método de inhibición de LATS en una población de células, usando un compuesto de Fórmula Al, o una sal, un estereoisómero o una composición farmacéutica de dicho compuesto. La presente invención proporciona además un método para fabricar compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La invención proporciona adicionalmente métodos para su preparación, para su uso médico, su uso en el tratamiento y el abordaje de enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/30, A61P 17/02, C07D 487/04, C07D 519/00 y C12N 5/079; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zou, Yefen (CN); Behnke, Dirk; (DE); Berenshteyn, Frada; (US); Hao, Xueshi (CN); Jin, Qihui (CN); Lacoste, Arnaud; (FR); Lee, Cameron; (US); Liu, Jun; (CN); Liu, Yahu; (US); Maibaum, Juergen Klaus; (DE); Mo, Tingting; (CN); Qu, Xin (CN); Tchorz, Jan; (DE); Xie, Yun Feng (CN); Yan, Shanshan; (CN); Hoffmann, Timothy; (US) y Pan, Jiangfeng; (CN). Prioridad: 62/491,475 del 28/04/2017 (US), 62/491,484 del 28/04/2017 (US), 62/491,526 del 28/04/2017 (US), 62/491,573 del 28/04/2017 (US) y 62/650,232 del 29/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/198077. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000483, y fue presentada a las 10:14:48 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405835 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: USO DE ANTAGONISTAS DE KLK5 PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD. Se proporcionan en la presente métodos para tratar a un sujeto, métodos para predecir la respuesta de un sujeto y seleccionar a un sujeto que padece una enfermedad relacionada con KLK5, tal como asma o síndrome de Netherton. En particular, se proporcionan en la presente usos de antagonistas de KLK5 para el tratamiento o diagnóstico de asma o síndrome de Netherton, tal como un anticuerpo o un polipéptido de fusión a Fc, así como también formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/81; cuyos inventores: Dressen, Amy (US); Iaea, David B. (US); Ismaili, Moulay Hicham Alaoui (US); Jackman, Janet K. (US); Lazarus, Robert A. (US); Loyet, Kelly (US); Maun, Henry R. (DE); Yaspan, Brian L. (US); YI, Tangsherig (CN); Arron, Joseph R.(US) y Hernandez-Barry, Nilda Y. (US). Prioridad: 62/488515 del 21/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195472. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000480, y fue presentada a las 14:05:53 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Javier Martín Venegas Garita, cédula de identidad 204390963, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE ANCLAJE PIRAMIDAL DE PIEZAS DE HORMIGON VIBROCOMPACTADO CON UNA FORMA ESPECIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y RETENCIÓN. La invención se refiere a un sistema para el campo de la construcción de obras de mampostería como lo son muros de retención y soporte, en la cual dicha mampostería es creada mediante piezas vibro compactadas con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04B 1/02, E04B 1/04, E04B 2/00, E04B 2/02 y E04B 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venegas Garita, Javier Martín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000506, y fue presentada a las 13:00:39 del 6 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019406290 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sácida González Wilber José, cédula de identidad N° 108500104, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE. Sistema gasificador de combustible líquido para motores de combustión interna. El sistema comprende un depósito de combustible líquido (1), un medio de calentamiento de dicho combustible líquido (2) capaz de elevar la temperatura hasta su gasificación, y respectivas mangueras (3) que conectan dicho depósito de combustible líquido y la admisión del motor de combustión interna, y mangueras que conectan el tanque de combustible del vehículo con el depósito de combustible (1) mencionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02M 17/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sácida González, Wilber José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000488, y fue presentada a las 09:40:04 del 28 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019406675 ).

El señor Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y TORNILLA PARA PREPARAR CAFÉ.

El diseño del dispositivo tiene como finalidad poder ser personalizado y con la capacidad de adaptación al tamaño del recipiente en el cual se chorrea el café. Además la característica de ser transportable fácilmente al tener la capacidad de ensamblarse de forma sencilla. El dispositivo cuenta con un sistema de ajuste mediante tornillo que corre sobre el cilindro que cumple la función columnar de soportar la parte superior. El dispositivo armable con caja espiga y tornillo para preparar café es una pieza de alto diseño que guarda un fiel apego a la funcionalidad. La presente invención corresponde a una amalgama entre el tradicional chorreador costarricense y un diseño minimalista. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyos inventores son: León Umaña, Mario Alberto (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000454, y fue presentada a las 13:29:38 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407085 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0100-2019.—Expediente13477.—Manuel Ángel Bermúdez Muñoz, y Adelaida Montero Navarro, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 147.180 / 565.246, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406016 ).

ED-UHTPSOZ-0117-2019. Exp. 19400.—Inversiones Comerciales El Páramo ICEP S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 66.776/632.231 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406088 ).

ED-UHTPSOZ-0118-2019. Expediente 19401.—Hacienda Cantarrana S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.264/581.078 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406104 ).

ED-UHTPSOZ-0125-2019.—Exp. 19410.—3-102-760761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.607/568.024 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406105 ).

ED-UHTPSOZ-0124-2019.—Expediente19411.—Paraíso Mar y Tierra de Escaleras Ltda., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Ltda. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.978 / 555.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406106 ).

ED-UHTPSOZ-0130-2019.—Expediente 19416.—3-102-680900 S.R.L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-760761 S.R.L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.608 / 568.025 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Quirós Hidalgo.—( IN2019406107 ).

ED-UHTPSOZ-0116-2019. Exp. 19399.—Cosaratopia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.717/561.903 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406115 ).

ED-UHTPSOZ-0137-2019.—Exp. 19433.—Sueños y Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-699864 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.670 / 567.363 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406116 ).

ED-UHTPSOZ-0146-2019.—Expediente 19434.—Inversiones Tierra Tranquila de Dominical S. A, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 133.704 / 556.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.— Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406117 ).

ED-UHTPSOZ-0150-2019. Exp. 19440P.—Buy On Net S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.177/554.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406118 ).

ED-ED-0489-2019.—Exp. 19473PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asada El Llano de San Miguel de Desamparados, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad para aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.766 / 529.747 hoja Abra. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.800 / 528.992 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406233 ).

ED-0497-2019. Exp. 19497PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 251.821/543.297 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406267 ).

ED-0454-2019.—Expediente Nº 9720.—S.U.A. Fuente La Familia, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento El Fierro, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Hidalgo Zamora, en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 233.800 / 522.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019406544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0002-2019.—Exp. 18936.—Eladio, Borbón Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.362 / 579.520 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406780 ).

ED-UHTPSOZ-0123-2019.—Exp. 19409.—Melvin Ricardo Morales Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.928 / 562.142 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406786 ).

ED-UHTPSOZ-0154-2019.—Expediente19451.—Ovidio Barrantes Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 161.039 / 564.939, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406795 ).

ED-UHTPSOZ-0121-2019.—Exp. 19405.—Ramón Leonel Vargas Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.917 / 565.162 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406797 ).

ED-UHTPSOZ-0140-2019.—Exp. 19424.—Los Deschiradores S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.827 / 562.445 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406800 ).

ED-UHTPSOZ-0058-2019.—Expediente19199.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 150.520 / 586.486, Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406826 ).

ED-0466-2019.—Expediente 19454.—Adonis y Aluri S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada Mata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.307 / 539.387 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2019406926 ).

ED-0491-2019.—Expediente 19478PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Rafael Rodríguez Ramos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.378 / 489.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406954 ).

ED-UHTPSOZ-0156-2019.—Expediente19456.—Luis Gerardo Brenes Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.298 / 590.463 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406966 ).

ED-UHTPSOZ-0143-2019.—Expediente 19430P.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 132.732 / 565.537 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406979 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0479-201.—Exp. 11575P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2253 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 214.575 / 519.710 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407037 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 34240-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Ulloa Gómez, cédula de identidad número 3-0205-0346, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de setiembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019405743 ).

Exp. Nº 38035-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Margarita Berrocal Chaves, cédula de identidad número 3-0221-0378, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019405746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4545-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0932. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147334.—( IN2019407104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1617-2012 dictada por este Registro a las once horas treinta y tres minutos del once de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso 4751-2012, incoado por Alberto Alexis Hernández Chaves, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que los apellidos de la madre son Richards Hernández.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019406720 ).

En resolución 8536-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 53290-2012, incoado por Yoanna Lisseth Andino Mayorga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Edwin Jose Arguello López, que el nombre y apellidos de la madre son Yoanna Lisseth Andino Mayorga.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019407007 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sonia Dayanis Cruz López, Nicaragua, cédula de residencia 155819209612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7685-2019.—San José, al ser las 10:13 a.m. del 13 de noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019406481 ).

Yusmari Lisseth López Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155801938123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 913-2019.—San José, al ser las 2:34 del 01 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406574 ).

Jorge Luis Agostini Espinoza, peruano, cédula de residencia 160400251009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2104-2019.—San José, al ser las 8:37 del 12 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406615 ).

Juanita Ramírez Florez, colombiana, cédula de residencia DI117000736612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7735-2019.—San José, al ser las 09:18 del 15 de noviembre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406711 ).

Juana Paula Sánchez García, nicaragüense, cédula de residencia 155810384806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7423-2019.—San José, al ser las 2:16 del 31 de octubre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019406716 ).

John Floyd Schuchert Mazoch, estadounidense, cédula de residencia 184001166635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Oficina Regional de Quepos. Expediente N° 7686-2019.—San José, al ser las 10:48 del 13 de noviembre de 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019406733 ).

John Alexander Sánchez Triviño, colombiano, cédula de residencia 117000831400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Na 7734-2019.—San José al ser las 9:04 del 15 de noviembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019406766 ).

Ana Marcela Carbonell Arauz, salvadoreña, cédula de residencia 122200073230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que os presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3867-2019.—San José, al ser las 12:01 del 15 de noviembre de 2019.—Pul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406881 ).

Teodora del Carmen Carrillo Rivas, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200294321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 333-2019.—San José, al ser las 10:26 del 13 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406928 ).

Luz Marina Dolmuz Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155823175405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7147-2019.—San José, al ser las 9:26 del 21 de octubre de 2019.—Carolina Guzmán Salas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407005 ).

Imelda Josefa Blandon Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155805744610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7726-2019. Publicar una vez.—San José al ser las 14:53 del 14 de noviembre de 2019.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente funcional 3.—  1 vez.—( IN2019407026 ).

Rosalina Rubio Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia D1155820981704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7724-2019.—San José, al ser las 14:56 del 14 de noviembre del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407120 ).

Edirlenis Izquierdo Peña, colombiana, cédula de residencia 117001549926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7709-2019.—San José, al ser las 8:56 del 18 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407144 ).

Edgar Antonio Zapata Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155817072005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7751-2019.—Alajuela, al ser las 14:11 del 15 de noviembre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019407179 ).

CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA

Proyectado para el año 2020

En acatamiento al artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2020 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2020.

Elena Vargas Sandoval, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 4600025315.—Solicitud 171874.—( IN2019407041 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000033-2306

Materiales quirúrgicos para neurocirugía bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Meditek Services S.A., cédula jurídica 3-101-190164 oferta 01.

Ítem 01, precio unitario: $21.060,00

Ítem 02, precio unitario: $5.250,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 13 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Randall Varela Martínez Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2019407094 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000061-5101

Hidrocortisona base 100 MG (Como succinato sódico

de hidrocortisona) polvo para inyección, frasco ampolla

de 2 ML as ML con o sin diluente adjunto.

No contienen preservantes,

código 1-10-34-4100

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta 2 Caplin Point C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-679174, por un monto unitario de $$0.41 bajo modalidad según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 18 de noviembre de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1737-19.—( IN2019407121 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MIXTA

BARRIO CORAZÓN DE JESÚS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONTRATACIÓN ABREVIADA 01-2020

Proveedor de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras,

legumbres y frutas para el curso lectivo 2020

Se avisa conforme al acta 516 con fecha 22 de octubre del 2019, se adjudica la contratación abreviada 01-2019, al señor dueño y cuyo representante legal es Mario Quirós Calderón, cédula 107140313, proveedor de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras, legumbres y frutas para el curso lectivo 2020, de la Escuela Mixta Barrio Corazón de Jesús.

San José, Aserrí, a los 31 días de octubre de 2019.—Firma ilegible, Presidente de la Junta de Educación.—( IN2019406548 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

DEL SUBSECTOR ENERGÍA

El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaria Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes reglamentos técnicos centroamericanos:

RTCA Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones.

RTCA Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones.

RTCA Biocombustibles. Biodiesel (B100) y sus mezclas con aceite combustible diésel. Especificaciones.

RTCA Productos de Petróleo. Gases Licuados de petróleo: propano comercial, butano comercial y sus mezclas. Especificaciones.

RTCA Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones.

Los textos de los reglamentos técnicos se encuentran en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico reglatec@meic.go.cr

Se otorgará un plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr

Nobelty Sánchez Acuña.—1 vez.—O.C. 4600025105.—Solicitud SEPSE-003-19.—( IN2019406445 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.408, artículo 18º, celebrada el 04 de noviembre del 2019, en el cual acordó aprobar el Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO 1

Propósito

Artículo 1º—Propósito. El objeto de este Reglamento es regular la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, que son aquellos adquiridos en remates judiciales, ejecuciones en fideicomisos de garantía o en dación en pago, cuya venta deba realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

CAPÍTULO 2

Del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Artículo 2º—Integración y suplencias. El Comité estará integrado por los colaboradores que estén nombrados en las siguientes posiciones:

Director General de Crédito, quien funge como presidente; Supervisor de Zonas Comerciales, quien funge como Vicepresidente. Jefatura de Infraestructura y Compras, quien funge como Secretario. En ausencia de alguno de los miembros titulares, estos podrán ser sustituidos por los colaboradores que estén nombrados en las siguientes posiciones y la sustitución incluye asumir el rol que sustituye: Director de Servicios Empresariales y/o Jefe de Planeación de Compras.

El Comité contará con la asesoría legal de un abogado de la Dirección Jurídica.

Los integrantes del Comité, estarán en capacidad de solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que consideren pertinente, con el objetivo de solicitar apoyo técnico o mayor detalle en alguno de los casos que se esté tratando según el orden del día.

Estos tendrán voz pero no voto.

Artículo 3º—Funciones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales. Adjudicar o rechazar la venta y readquisición de bienes, según los límites detallados en el artículo 4 de este reglamento. Autorizar los descuentos de la base de publicación. Revocar las adjudicaciones por causas atribuibles al Banco o al oferente, de oficio o a solicitud del cliente. Reglamentos Autorizar o rechazar las prórrogas del acto de adjudicación.

Artículo 4º—Límites de adjudicación. Las adjudicaciones se realizarán de acuerdo con los siguientes límites:

Nivel

Organismos y Ejecutivos

Monto Actual

I

Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Sin Límite

II

Dos miembros del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Hasta ¢300.000.000,00

 

Las aprobaciones que se realicen a nivel mancomunado, deben ser remitidas al Comité en términos informativos.

Artículo 5º—Quorum del Comité: El quórum del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales quedará válidamente constituido con la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con derecho a voto.

CAPÍTULO 3

Sesiones, Convocatorias y Actas

Artículo 6º—Sesiones y convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Adjudicación de Bienes Temporales y se celebrarán cada vez que existan casos por resolver. Estas sesiones pueden realizarse de manera presencial o por medios tecnológicos disponibles. A la convocatoria para la sesión se acompañará copia del orden del día.

Artículo 7º—Actas. La elaboración de las actas del Comité se regirá conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública. La responsabilidad de levantar el acta y su publicación recae sobre el Secretario, quien gestionará los borradores de la misma, hasta llegar a la definitiva, así como el seguimiento de los acuerdos. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión siguiente del Comité, salvo que por unanimidad los miembros les den firmeza a todas o a algunas de las resoluciones tomadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO 4

Esquema de Fijación de Precios

Artículo 8º—Fijación del precio. El precio que servirá de base para la primera promoción de venta de los bienes temporales será el valor del avalúo vigente.

Al momento de iniciarse el proceso de venta, considerando para tal efecto la fecha de publicación, el avalúo no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

El precio de venta adquiere firmeza al momento del acto de adjudicación del bien temporal.

Artículo 9º—Rebajas al valor informativo. La base para la venta de los bienes será el correspondiente avalúo del mercado, el cual, al momento de iniciarse el proceso de venta, no podrá tener más de un año de haberse efectuado. Después de la primera publicación de un bien temporal, en caso de no haberse recibido ofertas para la compra del mismo o que las ofertas recibidas resultaren inelegibles, el Banco puede rebajar la base sobre el valor de la primera publicación según se detalla:

Publicación

Porcentaje máximo de descuento sobre el valor de la primera publicación

I publicación

Base valor avalúo

II publicación

Hasta un 25%

III publicación

Hasta un 50%

IV publicación

Hasta un 70%

V publicación

Sin sujeción a base*

 

*El Comité tendrá la potestad de no adjudicar ninguna oferta si no se llega a ofertar un precio que se considere conveniente para la Institución.

El Banco también podrá utilizar herramientas o mecanismos que permitan proyectar el precio de venta, por lo que se podrá rebajar el valor inicial de publicación en el porcentaje de descuento que se determine, con el fin de reducir tiempos de publicación, gastos administrativos y de ventas para acelerar el proceso.

Estas herramientas o mecanismos podrán ser por ejemplo modelos matemáticos autorizados por la oficina responsable, así como como métodos de subastas de propiedades los cuales deben estar normados por medio de procedimientos.

Artículo 10.—Bienes temporales categorizados como especiales. Bienes inmuebles o muebles catalogados como especiales son aquellos que requieren de una gestión de venta especial y que presenten las siguientes condiciones:

Bienes inmuebles:

Derechos de propiedad indivisos sobre bienes que se adjudique el Banco. Antes, deberá ejecutarse lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.

Propiedades con problemas de precarismo.

Propiedades con anotaciones o gravámenes (demandas).

Propiedades con altas pendientes y/o problemas de acceso. Todo lo anterior en el tanto se indique expresamente en el avalúo o por informe rendido por la Unidad de Ingeniería del Banco. Propiedades que se ubican parcialmente o totalmente en reservas forestales o zonas de protección.

Propiedades que no cuentan con uno o más servicios públicos y sin posibilidad de conexión al momento de la venta.

Propiedades declaradas con riesgos naturales.

Propiedades que, una vez realizada la primera gestión de venta de manera infructuosa, y que el valor de los gastos más el monto de la deuda con la cual se contabilizó el bien supera en un 50% el valor del avalúo.

Bienes muebles:

Bienes muebles que el avalúo indique que son chatarra.

Bienes muebles que son sujetos al pago de marchamos, revisiones técnicas u otros y cuyo costo para ponerlos vigentes supere el valor del avalúo.

Cualquiera de los puntos anteriores o la suma de varios de ellos, motivan que los bienes se cataloguen como especiales.

En estos casos el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales, tendrá la facultad de:

Promover la venta del bien sin sujeción a base, para lo cual se podrá utilizar la leyenda “se escuchan ofertas”. Reservándose el Comité la potestad de adjudicar o rechazar la oferta. Solicitar la liquidación y eliminación del inventario de bienes donde se encuentran registrados, así como proceder a des inscribirlos en el Registro Público.

Donarlos: El Comité de Adjudicación de Bienes Temporales deberá tener la aprobación por parte de la Junta Directiva. Tomando en cuenta que el BNCR, sólo está autorizado según la Ley para donar a las juntas de educación o por alguna ley especial que se promulgue. Para el caso específico de bienes muebles, declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario.

Para los puntos anteriores es necesario dejar documentado el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen la decisión.

Artículo 11.—Ventas forzosas y/o localización de derechos indivisos En el caso de que el Banco decida localizar los derechos indivisos se deberá proceder conforme lo establece el artículo 272 del Código Civil con relación al 420 inciso 13) del Código Procesal Civil, mediante el establecimiento de un proceso abreviado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a efecto de que se realice el trámite de localización de derecho indiviso, bajo el cumplimiento de requisitos y el trámite requerido, dicho proceso será tramitado por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica.

El Banco también podrá vender el bien sin localizar el derecho vendiéndose como tal, asumiendo el adquirente esa obligación.

CAPÍTULO 5

Proceso Administrativo de Adjudicación

Artículo 12.—Procedimientos, plazos. Será competencia de la Subgerencia General de Operaciones aprobar lo siguiente:

Los procedimientos de administración y venta de los bienes temporales.

La forma y plazos para la recepción, apertura y adjudicación de las ofertas.

Procedimiento para la readquisición a favor del expropietario de los bienes.

Procedimiento para definir métodos de promoción venta de los bienes temporales muebles e inmuebles.

Procedimiento para la atención de los reclamos generados por la venta de los bienes. Cualquier otro procedimiento que se considere pertinente para la administración y venta de bienes temporales.

Los procedimientos o métodos de venta deberán garantizar los principios de libre concurrencia, participación, sana competencia, mejor precio y transparencia.

Artículo 13.—Apertura de ofertas. Una vez vencida la fecha y hora para la recepción de ofertas de manera presencial o por medios tecnológicos se realizará el acto de apertura según las disposiciones internas establecidas en los procedimientos.

Se realizará la apertura de las ofertas con la presencia de, al menos, una jefatura de la Dirección General de Infraestructura y Compras, dos funcionarios de la Unidad de Administración y Venta de Bienes.

En la apertura de ofertas participará un abogado de planta de la Dirección General de Infraestructura y Compras o de la Dirección General de Crédito, en caso de que no sea posible contar con un abogado de las Direcciones anteriores se podrá contar con la ayuda de un abogado de la Dirección Jurídica. Los abogados tendrán las siguientes funciones:

a-  Permanecer en la apertura de ofertas desde la hora convenida en el aviso de venta y hasta la finalización del acto.

b-  Verificar mediante la confrontación de las ofertas recibidas la información indicada en el aviso de venta.

Atestiguar la firma de la lista de asistencia y del acta de apertura por todos los presentes. Validar el contenido del acta versus las ofertas recibidas.

Firmar el acta de apertura.

Artículo 14.—Adjudicación. Una vez realizada la apertura de las ofertas conforme a las directrices establecidas, el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales procederá a realizar la adjudicación a la oferta que más convenga a los intereses del Banco, para lo cual se deberá confeccionar un acta en la que conste la recomendación para proceder con la adjudicación del bien.

El Comité podrá ampliar el tiempo de vigencia del acuerdo si el oferente así lo solicitare y ello convenga a los mejores intereses institucionales del Banco.

La adjudicación de bienes temporales a favor de funcionarios del BNCR deberá ser ratificada por el Comité Especial de Crédito. Para tales efectos, el Comité Especial de Crédito deberá verificar que la persona en quien recae la adjudicación no tenga ningún impedimento o prohibición para suscribir el negocio, ni se le haya conferido una ventaja indebida durante el procedimiento de venta.

Artículo 15.—Readquisición. El Banco puede aceptar la readquisición de un bien temporal que realice un ex propietario cuando el bien mueble o inmueble esté en cualquiera de las etapas del proceso de adjudicación como bien temporal, aun si se ha invitado a concurso, en el tanto no exista un acto de adjudicación, siempre y cuando se reconozca al Banco la totalidad de lo adeudado, capital, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales, gastos de administración y otros gastos generados en la recuperación del crédito.

Artículo 16.—Revocatorias. Los oferentes podrán recurrir el acto final de adjudicación mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación previstos en la Ley General de la Administración Pública a partir del artículo 342 y siguientes de dicha normativa. Los recursos deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la comunicación de dicho acto. Para los recursos aplica el principio de informalidad, en donde lo que básicamente se requiere es la claridad en el agravio que considera el oferente y su pretensión.

Los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse ante la oficina de Administración y Venta de Bienes, sita en la Uruca frente a las instalaciones de Auto Star. Cuando se trate únicamente del recurso de apelación, esta oficina se limitará a emplazar a las partes ante la Gerencia General, remitiendo el expediente y un informe sobre las razones del recurso.

Artículo 17.—Cesión de derechos. Para cualquier modalidad de venta que se aplique, el adjudicatario puede ceder a un tercero sus derechos, siempre y cuando cedente y cesionario notifiquen debidamente al Banco Nacional de Costa Rica la cesión y para ello presentarán el documento original en el cual conste la cesión de derechos sobre el bien correspondiente; debidamente autenticadas las firmas por un notario público. La cesión se realizará en documento privado, y deberá indicar las calidades completas del cedente, cesionario y del bien, así como establecerse claramente la intención del cedente y la aceptación del cesionario liberando al Banco Nacional de Costa Rica de toda responsabilidad por los efectos que surjan de la cesión.

Artículo 18.—Prohibiciones. Los siguientes funcionarios del Conglomerado Financiero BNCR tendrán prohibición absoluta de comprar directamente ni por interpuesta persona:

Miembros de las juntas Directiva General, Subsidiarias y Locales;

Gerente y Subgerentes Generales;

Auditor y Sub auditor General;

Funcionarios del régimen de confianza de la Gerencia General;

Director de Infraestructura y Compras;

Miembros titulares y suplentes del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales;

Jefe y funcionarios de la Oficina de Administración y Venta de Bienes;

Abogados externos e internos, así como los peritos internos y externos que hayan participado en el proceso de adquisición del bien, ya sea mediante remate o dación en pago. Esta prohibición se extenderá, también, a los funcionarios que hayan tenido participación de cualquier tipo, en el procedimiento de otorgamiento del crédito cuyo incumplimiento haya originado la adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial o de dación en pago o en el procedimiento de administración y venta del respectivo bien. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil. La prohibición anterior incluye al cónyuge y a la compañera o al compañero en unión de hecho de los funcionarios, así como a sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Le será aplicable la prohibición a las personas jurídicas en las que los funcionarios mencionados sean titulares de una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o de representación. Para tales efectos deberá aportarse una certificación de la composición del capital social.

También estarán cubiertas por la prohibición las personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios al Banco Nacional, directamente con alguno de los bienes en los procedimientos de administración y venta de los bienes temporales.

Para verificar la inexistencia de la prohibición, los oferentes deberán acreditar dentro de su respectiva oferta que no se encuentran dentro de los supuestos del presente artículo bajo una declaración jurada.

CAPÍTULO 7

Disposiciones General

Artículo 19.—Condiciones de aceptación. Aquellos bienes temporales que estén afectados por gravámenes, anotaciones, incidentes o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando el oferente conozca las mismas y acepte, mediante manifestación escrita, que se encuentra conforme de adquirir el bien bajo esas condiciones; asimismo el oferente deberá exonerar al Banco Nacional y a sus funcionarios por los efectos que puedan surgir de esta venta, según las condiciones advertidas por el Banco y aceptadas por el oferente, renunciando a cualquier reclamo presente o futuro ya sea en la vía administrativa y/o judicial. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en la escritura pública de traspaso. Lo anterior, siempre y cuando no exista impedimento para realizar la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 20.—Disposiciones generales. Estas normas se aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.

Artículo 21.—Derogación. Esta publicación deroga la anterior normativa aprobada mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.180, artículo 11º, celebrada el 31 de julio del 2017, en el cual acordó aprobar el Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales. Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

La Uruca, 14 de octubre del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 171583.—( IN2019406619 ).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.408, artículo 17º, celebrada el 04 de noviembre del 2019, en el cual acordó aprobar el Reglamento del Registro Precalificado de Abogados Externos mediante Contrato de Cuota Litis del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento regula la creación del Registro precalificado de abogados externos mediante contrato de cuota litis del Banco Nacional de Costa Rica, así como la asignación de los casos de cobro judicial o administrativo a los abogados externos inscritos en el citado registro.

Los casos de cobro a asignarse a los abogados externos inscritos en el registro de referencia corresponderán a los expedientes de crédito en mora que hayan sido declarados en No Seguimiento, por alguno de los siguientes supuestos:

a)  Saldos en descubierto decretados por los jueces de la República en procesos ejecutivos hipotecarios en los que los bienes rematados fueron insuficientes para cubrir el pago de la totalidad de la deuda y no ha sido posible su cobro.

b)  Que de acuerdo con el procedimiento interno del Banco el monto del capital adeudado no supere el monto definido por la Dirección General de Finanzas del Banco Nacional, de acuerdo con el estudio realizado al efecto, el cual se actualizará al menos una vez cada año.

La cartera de No Seguimiento posee particularidades especiales por las cuales no se han logrado cobrar efectivamente o en su totalidad por medio del proceso de cobro judicial regular, sometido y gestionado en primera instancia por el Banco Nacional o profesionales contratados al efecto por medio de otros mecanismos al regulado en el presente reglamento.

Para efectos de la inscripción del abogados externos en el registro de referencia y la asignación de labores de cobro judicial o administrativo atrás citadas, será requisito que el citado abogado suscriba un contrato de cuota litis, en los términos que más adelante se consignan y para lo cual el profesional contratado quedará habilitado para decidir, sobre los casos asignados de la cartera de No Seguimiento, si realiza la gestión de cobro ya sea en forma administrativa o judicial, así como invertir, a cargo de su peculio y bajo su propio riesgo, la cantidad de tiempo y recursos que estime necesario de acuerdo con su experiencia y posibilidades, con el fin de recuperar la mayor cantidad de recursos posibles para así obtener el pago del 30 % de la recuperación efectiva.

Artículo 2º—Definición. Se entiende por abogado externo al profesional en derecho que se encuentra inscrito en el Registro Precalificado de Abogados Externos para cobro mediante contrato de cuota litis e integra el rol de asignación. Para todo efecto legal, los abogados externos que integran el Registro serán proveedores del Banco Nacional de Costa Rica y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley.

Artículo 3º—Requisitos. Para integrar el presente registro, los profesionales en derecho interesados deberán formular una solicitud formal dirigida a la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, a la cual deberán adjuntar documentación idónea que acredite lo siguiente:

a)  Ser licenciado en derecho (copia certificada del título).

b)  Tener al menos cinco años de haberse incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica (presentar certificación del Colegio con no más de un mes de emitida), en la que se consigne que no están inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

c)  Tener experiencia comprobada de un mínimo de cuatro años en la dirección profesional de procesos de cobro judicial (declaración jurada). En el período indicado deberá haber tenido a cargo la dirección profesional como mínimo de veinte expedientes de cobro judicial. La experiencia a valorar será la del profesional a título personal y no como parte de un bufete de abogados.

d)  Contar con correo electrónico con al menos veinte megas de capacidad de recepción, fax, escáner, teléfono en la oficina, teléfono celular e internet (declaración jurada).

e)  Contar con clave en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial para presentar demandas y escritos en línea (declaración jurada).

f)  Contar con firma digital (declaración jurada).

g)  Contar con las licencias para el uso de (declaración jurada):

(i)    Un sistema informático de localización satelital para bienes muebles e inmuebles en Costa Rica.

(ii)   Un sistema informático de localización para personas físicas o jurídicas en Costa Rica.

En su defecto, deberá contar con al menos un contrato de servicios especializados que le otorgue el acceso a información relacionada con la localización de personas físicas y jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en Costa Rica.

h)  No reportar incumplimientos graves de contratos administrativos con el Banco Nacional de Costa Rica, en el año anterior a la solicitud de inclusión en el Registro precalificado de abogados externos mediante contrato de cuota litis regulado en el presente Reglamento. El cumplimiento de este requerimiento se refiere a relaciones contractuales con el Banco en su condición de contratista y no a contratos de préstamo o servicios bancarios con la contraparte como cliente o usuario.

i)   Los incumplimientos graves, indicados anteriormente, serán los que se hayan determinado como tales por parte del Banco Nacional, previo al cumplimiento de un debido proceso, mediante el cual se haya confirmado la existencia de alguno de los supuestos establecidos en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de verificación de este requisito el Departamento de Proveeduría llevara un control de las resoluciones contractuales de los profesionales en derecho. Aportar declaración jurada que no le cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, artículos 22 y 22 bis-100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 4º—Las contrataciones suscritas al amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se recuerda a los interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial, deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, asimismo, no deberán estar inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa o por estar inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva. Para efectos de verificación de este requisito el Departamento de Proveeduría llevara un control de las inhabilitaciones.

A su vez, los abogados contratados al amparo de este Reglamento, están sujetos en todo lo que fuere aplicable al Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro de Préstamos en el Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 5º—En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los interesados deberán adjuntar a su solicitud una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que se encuentran al día con sus obligaciones con aquella institución. Será requisito para que se mantenga la condición de abogado externo, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser verificado en cualquier momento por parte de EL BANCO por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (https:/www.ccss.sa.cr). En caso de aparecer moroso, EL BANCO requerirá al abogado externo para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a suspender su participación en el rol para nuevas adjudicaciones e iniciar un procedimiento ordinario para la eventual resolución del contrato, lo que implicará la exclusión definitiva del abogado de todos los roles en los cuales se encuentra inscrito, así como la reasignación de los casos a su cargo, sin perjuicio de que, el profesional se encuentre facultado para corregir la morosidad y solicite nuevamente su inscripción en el registro.

Artículo 6º—Las solicitudes para integrar el registro deberán presentarse en papel carta, en idioma español, debidamente firmada y adjuntando una copia, la cual deberá ser fiel reproducción de la solicitud original. Las solicitudes se deben presentar libres de tachaduras o borrones; cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra; deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada por quien tenga facultad legal para hacerlo.

El Banco publicará, al menos, en su página web oficial, la existencia y posibilidad de ingreso permanente a este registro precalificado durante la vigencia de este reglamento, según los términos indicados por la Contraloría General de la República en la autorización de este procedimiento sustitutivo.

Artículo 7º—Todo solicitante deberá consignar en su solicitud de registro, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono, dirección de correo electrónico y fax, para los efectos del artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 174 Bis del Código Procesal Civil. Queda expresamente autorizado el uso del fax o correo electrónico para hacer o recibir notificaciones. Los comunicados para el Banco Nacional de Costa Rica podrán ser enviadas al fax y/o a la cuenta de correo electrónico, en el horario de atención al público de la oficina, indicado en la página web oficial efecto. Las comunicaciones hechas luego de las quince horas con cuarenta y cinco minutos serán tenidas por recibidas el día hábil siguiente a todos los efectos legales.

Artículo 8º—La Proveeduría hará la revisión de los atestados presentados, luego de lo cual comunicará a los solicitantes el resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Los interesados, podrán subsanar los defectos señalados por la Proveeduría, en el término de tres (3) días hábiles de su notificación, en caso de no subsanarse los defectos en el término indicado la Proveeduría procederá al rechazo de la solicitud. Cabrá recurso en contra de la decisión del Departamento de Proveeduría General ante la Dirección General de Infraestructura y Compras, en su condición de Superior inmediato, el cual deberá interponerse ante éste en el término de 3 días hábiles a partir del comunicado de la decisión recurrida.

La resolución del recurso por parte de Dirección General de Infraestructura y Compras dará por agotada la vía administrativa, en los términos establecidos en los artículos 126 y 350 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 9º—El abogado externo solicitante cuya incorporación al Registro haya sido aprobada, deberá comparecer a firmar el contrato dentro del plazo de cinco (5) días hábiles después de la firmeza de la resolución final, para lo cual coordinará con la Proveeduría del Banco. El plazo de la firmeza se computará a partir de la notificación final realizada al correo electrónico o medio señalado al efecto por el solicitante.

El abogado cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que corresponda cancelar por la prórroga del contrato.

En caso de que el solicitante no suscriba el contrato, dentro de este plazo, medio, lugar y hora señalado por la Proveeduría, se procederá a dejar sin efecto y archivo de la totalidad del trámite, con el fin de gestionar la solicitud siguiente, que por turno corresponda.

Artículo 10.—El Banco elaborará un rol de abogados registrados, que hayan suscrito el contrato de cuota litis. La incorporación al rol se hará conforme a la fecha en que la Proveeduría, apruebe la solicitud correspondiente, para lo cual, previo a su aprobación deberá verificar la existencia y formalización del contrato de acuerdo con el artículo anterior.

La asignación de casos se realizará en estricto orden de incorporación al rol, en grupos de operaciones, que cumplan con los parámetros indicados en el artículo 1 de este reglamento y cuya suma total de capital adeudado no supere la suma de ¢500.000.000.00 (quinientos millones de colones) o su equivalente en dólares, con un margen de tolerancia de hasta un 5% hacia arriba o hacia abajo, monto que podrá ser actualizado por el Departamento de Crédito y Cobro del Banco Nacional, anualmente como límite de asignación. La conformación del grupo de operaciones o cartera será distribuida proporcionalmente en un 50% por ciento de operaciones descritas, según el inciso a) y 50% de operaciones, según el inciso b) del artículo 1 del presente este reglamento, con un margen de tolerancia de hasta un 5% hacia arriba o hacia abajo.

Hasta tanto no existan al momento de la asignación, operaciones de crédito suficientes que permitan cumplir con el monto o con la proporción indicada en el párrafo anterior o sus márgenes de tolerancia, no se podrán asignar dichos grupos.

Artículo 11.—Los abogados que integran el Registro Precalificado, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa y por la naturaleza del servicio contratado, deberán cumplir con la normativa administrativa y políticas internas sobre el manejo de documentación de los clientes, los protocolos de seguridad aplicables para el recibo, manejo y uso de información privada, así como las normas de seguridad para el ingreso a las instalaciones del Banco y otras regulaciones de las entidades supervisoras del sector financiero, vigentes. Estas normas serán comunicadas y publicadas por el Banco en su página web oficial.

Artículo 12.—La incorporación al Registro Precalificado tendrá una vigencia de un año renovable automáticamente, siempre y cuando el abogado cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para lo cual la Proveeduría General le otorgará un plazo de ocho días y en tanto se mantenga en vigencia el presente reglamento, según las condiciones establecidas por la Contraloría General de la República en la autorización de este sistema. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas de rescisión y resolución contractual en los términos regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El Banco podrá comunicar al abogado su intención de no aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato. No obstante, lo anterior de no convenir con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento por parte del abogado de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente Reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.

Se aclara que, de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.

Artículo 13.—Los abogados externos serán responsables por los daños o perjuicios ocasionados al Banco o a sus clientes, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales y profesionales que asume al incorporarse al Registro.

Artículo 14.—El abogado registrado no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere, ni subcontratar, total o parcialmente, la prestación del servicio al Banco.

Artículo 15.—El abogado registrado deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud del contrato existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información de sus clientes.

Artículo 16.—La Unidad de Cobro será la encargada de fiscalizar los contratos resultantes o derivados de la aplicación del presente reglamento o en su defecto al que la Dirección General de Crédito designe.

Artículo 17.—El Banco podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas al efecto en el ordenamiento jurídico costarricense, en particular lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Contrato Cuota Litis

Artículo 18.—Definición. Se entiende por contrato cuota litis el convenio celebrado entre el abogado externo y el Banco Nacional de Costa Rica, mediante el cual se toma el patrocinio legal o dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota parte del objeto del litigio, asumiendo el abogado externo la obligación de cubrir de su propio peculio todos los gastos, garantía de costas o pago de éstas, o participación en los resultados adversos del proceso, según se prevé en el artículo 238 del Código Procesal Civil, para lo cual asumirá el riesgo y costos asociados de gestionar el cobro administrativo o judicial o ambos, según su experiencia y las circunstancias de cada caso.

Lo anterior implica que la totalidad de la gestión del cobro asignado, tendiente a la efectividad del cobro ya sea administrativo o judicial, será responsabilidad exclusiva del abogado externo, incluidas las gestiones requeridas para localizar y notificar a los deudores y terceros, así como gestionar, obtener y practicar los embargos que sean requeridos.

Artículo 19.—Contrato. El contrato cuota litis deberá suscribirse en dos originales, uno de los cuales permanecerá en custodia del Banco y el otro en resguardo del abogado externo.

Artículo 20.—Porcentaje. El Banco reconocerá como único pago al abogado externo, el treinta por ciento del monto total recuperado a raíz de la gestión directa del citado profesional, según los términos fijados en el contrato de cuota litis.

Artículo 21.—Honorarios, gastos y costas. Mediante el contrato cuota litis, el abogado externo supedita el cobro de sus emolumentos al triunfo de la gestión de cobro administrativo o demanda judicial, y asume todos los gastos que resulten de las distintas etapas del proceso, así como las costas procesales y personales en caso de un resultado adverso del mismo, por lo que el Banco no reconocerá al abogado externo suma o pago alguno por concepto de costas o gastos.

Artículo 22.—El Banco no realizará pago por ningún concepto al abogado externo por la atención del asunto sometido a su labor profesional mediante contrato de Cuota Litis si el resultado del proceso es adverso o no permite la recuperación de suma alguna. En caso de recuperarse judicial o extrajudicialmente algunos de los rubros cobrados en forma parcial o total, corresponderán al abogado externo los montos correspondientes al 30% (treinta por ciento) de todas las sumas recuperadas por concepto de costas personales, capital e intereses, daños o perjuicios de cualquier tipo. En ningún caso el abogado externo podrá cobrar monto alguno derivado del contrato por concepto de gastos tales como pero no limitados a estos: traslados, notificaciones, localizaciones, certificaciones, copias u otras gestiones, costos o gastos.

Artículo 23.—El servicio profesional contratado mediante cuota litis comprende todas las instancias, incidentes y recursos ordinarios hasta la terminación definitiva del proceso por cobro de todas las sumas adeudadas.

Artículo 24.—En caso de que abogado externo renuncie a la dirección del proceso antes de que éste concluya, no tendrá derecho a pago alguno salvo lo que le correspondiera, según el contrato de cuota litis, por las sumas que a la fecha de la renuncia estuvieran depositadas a favor del Banco en el Juzgado respectivo.

La renuncia será considerada un incumplimiento contractual grave, quedando el Banco facultado para resolver el contrato, excluir al profesional del rol correspondiente y sancionarlo conforme a las previsiones de los artículos 99 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, así como cobrarle los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Artículo 25.—En caso de arreglos extrajudiciales estos sólo podrán realizarse con el respectivo visto bueno del Director General de Cobro de Préstamos o el funcionario que esté expresamente designe, quién tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para resolver sobre la aprobación del arreglo propuesto, a partir del recibo de la solicitud por parte del abogado. Todos los pagos que se aprueben como parte de los arreglos extrajudiciales deberán hacerse directamente al Banco, en ningún supuesto estarán facultados los abogados a recibir suma alguna de parte de los clientes morosos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—A las relaciones contractuales entre el Banco y los abogados externos derivadas del presente reglamento, resultarán aplicables las disposiciones sustanciales de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y, en su defecto, de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), el Código Civil y el Código Procesal Civil y el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho 50-2004.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.

La Uruca 14 de octubre del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 171607.—( IN2019406629 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al progenitor James Alexander Berrios Chacón, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios no gubernamentales para tratamiento formativo educativo a favor de la persona menor de edad N. J. B. S. persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el día veinticuatro de noviembre del dos mil tres, tarjeta de identificación de personas menores de edad número 118920148. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00134-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano  del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171635.—( IN2019406631 ).

A los señores Irineo Eduardo Madrigal Solano y Álvaro Pio Echeverri Ochoa, se les comunica resolución de las catorce horas con nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y resolución de las doce horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D. M.M. y G.E.M., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar realizada por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires y el Informe Psicosocial realizado por la Licda. Jennifer Lara Rojas, Psicóloga y la Licda. Francini Rodríguez Ríos, Trabajadora Social, ambas funcionarias de la Oficina Local de Golfito. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGO-00284-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171639.—( IN2019406632 ).

A los señores Leyla Azucena Mendoza Enríquez y Adalyd Alvarado Núñez, se les comunica resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: K.A.M., B.A.M. y N.A.M., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social, de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00225-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171645.—( IN2019406638 ).

A los señores Douglas Martin Espinoza Lara y Yamileth Cristina Pereira Ramírez, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las diez horas con treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de Protección, a favor de la persona menor de edad Y.E.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00433-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171648.—( IN2019406639 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula de identidad número 303460087, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y dos minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N D U M, de fecha de nacimiento 01 de julio del 2019. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-00054-2015.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171649.—( IN2019406643 ).

A Melvin Alonso Ordóñez Corrales, persona menor de edad LSOG, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00298-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171654.—( IN2019406646 ).

A Jeffrey Wilson Sevilla Quirós, persona menor de edad AJSB se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00374-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171658.—( IN2019406648 ).

A Adriana Elías Reyes Tinoco y Shannon Alexander Pérez Rodríguez, persona menor de edad IGPER se les comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00359-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 2942-19-19.—Solicitud 171663.—( IN2019406651 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 18:30 del 22 de octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171665.—( IN2019406652 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos la resolución de las diez horas con treinta minutos del trece de noviembre del diecinueve, correspondiente al cambio de ubicación de la PME J.N.A.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 48 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171666.—( IN2019406706 ).

Al señor Davy Garita Alvarado, se le comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad KGR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00199-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171747.—( IN2019406771 ).

Al señor Mario Bonilla Coto se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad MBR, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171769.—( IN2019406772 ).

Al señor Oscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate se les comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad YMR y EUR, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171771.—( IN2019406774 ).

Al señor Óscar Méndez Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad YMR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de revocatoria y de apelación que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, (artículo 342 Ley General de la Administración Pública). Expediente: OLC-00198-2012.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171772.—( IN2019406798 ).

Al señor Óscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate, se les comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad YMR y EUR. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171777.—( IN2019406803 ).

Al señor Mario Bonilla Coto, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad MBR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171782.—( IN2019406805 ).

Al señor Johnny Alberto Barboza Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1483-0481, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor, cédula de identidad número 1-1533-0169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.B.C, K.L.M.C, M.J.M.C, K.S.C.G, E.B.B.C, J.L.C.G, bajo expediente administrativo número OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso Sla Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171788.—( IN2019406860 ).

Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, titular de la cédula de identidad número 206340039, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: D.A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210050675, con fecha de nacimiento 15/11/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171795.—( IN2019406862 ).

Se hace saber a la progenitora Alejandra María Leitón Acosta resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad K.G.L, Y.G.L, y J.R.L personas menores de edad, de 14, 12 y 3 años de edad, nacidas el día cuatro de febrero del dos mil cinco, treinta de abril del dos mil siete y 17 de mayo del dos mil dieciséis, tarjeta de identificación de personas menores de edad números 119270779, 119940689, 703990259 en su orden respectivo. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLG-00131-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171797.—( IN2019406864 ).

A la señora Gretta Karina Martínez Lee, cédula de identidad N°  7-0104-0391, se le notifica la resolución de las 12:20 del 14 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve elevar recurso de apelación. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00128-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171798.—( IN2019406875 ).

Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad 105430300, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modificar la medida de abrigo y ubicar a la persona menor de edad ACG con recurso comunal. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00237-2016.—Oficina Local, San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. 2942-19.—Solicitud 171826.—( IN2019407002 ).

 Se comunica a Tamara González y Davis Orozco Arcia, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde al Archivo del expediente OLG-00335-2019 a favor de las PME Y.O.G y N.O.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171830.—( IN2019407003 ).

Al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, cédula de identidad número 1-1402-0816, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y tres minutos del día trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y J C R, de fecha de nacimiento tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi; 300 metros al norte. Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171840.—( IN2019407004 ).

INSTITUTO DE FOMENTO

   Y ASESORIA MUNICIPAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-1118-2019.—Resolución Administrativa 62-2019.—La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1.  Que la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2.  Que la Ley 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3.  Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4.  Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5.  Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base junio 2015, para los meses de Julio de 2019 y Octubre de 2019, corresponden a 106.303 y 106.170 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma uno dos cinco por ciento (-0.125%). Por lo tanto.

Resuelve:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0.26415

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.26415 (cero coma dos seis cuatro uno cinco colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2020.

Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2020, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°46-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°169, del lunes 09 de setiembre de 2019, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de Octubre Noviembre y Diciembre del 2019.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 11 días del mes de noviembre de 2019.

Publíquese. Moravia, 15 de noviembre del 2019. Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Cédula: 1-0812-0103.

MBA. Christian Alpizar Alfaro, Director Tributario.—1 vez.—( IN2019406469 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 14008:2019 “Evaluación monetaria de los impactos ambientales y aspectos ambientales relacionados” (Correspondencia: ISO 14008:2019).

    PN INTE C337:2019 “Rigidez de fluencia a la flexión del ligante asfáltico usando el Reómetro de Viga a Flexión (BBR). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6648-08 (2016).

    PN INTE M43:2019 “Vocabulario internacional de términos en metrología legal (VIML)” (Correspondencia: OIML V1).

    PN INTE/ISO 11161:2019 MOD “Sistemas de manufactura integrados. Requisitos fundamentales.” (Correspondencia: ISO 11161:2007).

    PN INTE/ISO 13854:2019 “Seguridad de la maquinaria. Espacios mínimos para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano.” (Correspondencia: ISO 13854:2017)

Se recibirán observaciones del 5 de noviembre al 4 de enero del 2020.

    PN INTE/ISO/TR 12296:2019 “Ergonomía. Movilización de personas en el sector salud. (Correspondencia: ISO/TR 12296:2012).

    PN INTE T9-3:2019 “Sistemas de protección personal contra caídas. Parte 3. Requisitos de seguridad para eslingas y eslingas de posicionamiento.” (Correspondencia: N.A).

    PN INTE N73:2019 “Accesorios para cables y tubos para aplicaciones eléctricas. Especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia: UL 514B:2012).

    PN INTE Q129:2019 “Terminología estándar para Pintura, recubrimientos, materiales y aplicaciones relacionadas.” (Correspondencia: ASTM D16 - 19).

    PN INTE Q130:2019 “Guía para evaluar el estado de los recubrimientos envejecidos en superficies de acero.” (Correspondencia: ASTM D5065 - 17).

    PN INTE Q131:2019 “Ensayo para evaluar la compatibilidad del recubrimiento mediante un ensayo de parche.” (Correspondencia: ASTM D50654 - 16ª).

    PN INTE Q132:2019 “Guía para ensayos a recubrimientos protectores industriales.” (Correspondencia: ASTM D6577 - 15(2019)

Se recibirán observaciones del 8 de noviembre al 7 de enero del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019407039 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al martes 24 de diciembre del 2019, se realizará el día lunes 23 de diciembre de 2019, y que la sesión ordinaria correspondiente al martes 31 de diciembre de 2019, se realizará el día lunes 30 de diciembre de 2019. Ambas sesiones, a la hora y lugar usuales (19:00 horas, en la sala de sesiones del Palacio Municipal). Acuerdo N° 1 de la sesión N° 64-2019 del 12 de noviembre de 2019.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019407009 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, en la sesión ordinaria N° 0171 celebrada 22 de julio del 2019, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado, tomó el acuerdo N° 2019-171-21, mediante el cual aprueba lo siguiente

Con base en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acuerdo Nº 2019-17-21, de fecha 22 de julio del 2019 dictado por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, se ajusta el porcentaje de interés que se imputa a las cuentas tributarias de los contribuyentes de este municipio, al dieciséis punto quince por ciento (16,15%). Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Vázquez de Coronado, 31 de julio del 2019.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019406447 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Hilda Barboza Rodríguez, cédula N° 1-0210-0457 y los siguientes de apellido Carvajal Barboza: Geovanny Alberto, cédula N° 1-0578-0731; y Kennett conocido como Kenneth Roberto, cédula N° 1-0639-0030; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Jorge Francisco Ross Araya, fechada 10 abril del 2019. En la que dicen que son los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere Carvajal Vargas Roberto, quién aparece como responsable en el título de arrendamiento a nombre de la Familia Carvajal Barboza, misma familia que consta como arrendataria de un permiso de uso doble con fosa Nº 154 del bloque A en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Asimismo, solicitan que se nombre como titular a Geovanny Alberto Carvajal Barboza y como beneficiarios -por orden de aparición- a los siguientes: Hilda Barboza Rodríguez, Kennett Carvajal Barboza, conocido como Kenneth Roberto Carvajal Barboza e Hilda Elena Carvajal Quirós, cédula N° 1-1213-0301; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019407043 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo 16) tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 0184-19, celebrada el 05 de noviembre del 2019 se aprobó, lo siguiente:

Aprobar la tarifa propuesta para el Parque de San Isidro, según lo siguiente:

Tarifa para el servicio del parque de San Isidro de El General

Tasa Anual por millón sobre el valor de la propiedad

100.00

Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

25.00

 

Asimismo, se instruye a la Administración Municipal la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de los 30 días después de su publicación.

Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2019406955 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo 15) tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 0184-19, celebrada el 05 de noviembre del 2019 se aprobó, lo siguiente:

Aprobar las tarifas propuestas para los servicios brindados en el Cementerio Municipal para el periodo 2019, según lo siguiente:

PRECIOS PROPUESTOS, PERÍODO 2019

Tipo

Tarifa propuesta derecho

Tarifa propuesta inhumación

Menores

20.350,00

8.620,00

Mayor doble

25.440,00

34.475,00

Mayor cuádruple

50.885,00

34.475,00

 

Asimismo, se instruye a la Administración Municipal la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de los 30 días después de su publicación.

Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2019406956 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo 17) tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 0184-19, celebrada el 05 de noviembre del 2019, se aprobó, lo siguiente:

Aprobar las tarifas propuestas para los Servicios Urbanos, periodo 2019, según lo siguiente:

1) Tarifa Recolección de Basura

Tasa trimestral Recolección de Basura

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

2) Tarifa Aseo de Vías

Tipo de ocupación

Zona

Residencial

Zona

Comercial

Residencias y lotes baldíos, educativos públicos, religiosos y de asistencia social.

1.535,00

1.535,00

Comercios

1.535,00

3.075,00

Mixtos

1.535,00

3.075,00

 

Asimismo, se instruye a la Administración Municipal la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de los 30 días después de su publicación.

Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2019406957 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 0184-19, celebrada el 05 de noviembre del 2019 se aprobó, lo siguiente:

1.  Realizar sesión ordinaria el día lunes 23 de diciembre del 2019, con el fin de sustituir la sesión ordinaria del día martes 24 de diciembre del 2019.

2.  Proceder con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2019406959 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Alajuela acordó mediante el artículo 3, capítulo VII, de la Sesión Ordinaria 22-2019, del 28 de mayo del 2019: Declarar de interés público la adquisición de la finca 2-370982-000, plano catastrado A-0741447-2001, con un área de 22,468.75 m2 y un valor de ¢59.988.000,00. Terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de Kathia Valverde Barrantes, cédula física 2-577-832.

Subproceso Acueducto y Saneamiento Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, MGP, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019406663 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria 184-2019, celebrada el lunes 11 de noviembre del 2019, mediante el acuerdo 3734-2019, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger la moción presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal, a saber:

1°—Que para el mes de diciembre del 2019, se dispone la realización de sesiones ordinarias para los lunes 02, lunes 09, lunes 16, a las dieciocho horas con treinta minutos, la sesión del lunes 23 y 30, se traslada para el martes 17 y miércoles 18, a las dieciocho horas con treinta minutos según lo faculta los artículos 2 y 19 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara, con el mismo orden del día preestablecido. Que las sesiones extraordinarias serán los días 5 y 12 de diciembre a las dieciocho horas con treinta minutos.

2°—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara.

3°—Se comisiona a la Secretaria Municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Santa Bárbara, 12 de noviembre del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019406829 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que mediante acuerdo 866-2019 de Sesión Ordinaria 69-2019, del 11 de noviembre de 2019, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acordó trasladar la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al 30 de diciembre 2019 a las 10:00 a.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad San Isidro. Marta Vega Carballo, 12 de noviembre de 2019.

San Isidro de Heredia, 13 de noviembre de 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaría a. í.—1 vez.—( IN2019406802 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL

Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo correspondencia de la sesión ordinaria 70-2019, celebrada el 11 de noviembre de 2019, que dice:

Moción presentada por la Regidora Mariela Vásquez, avalada por los regidores Byron Campos, Félix Zúñiga, Margia Martínez, Mayela Espinoza y Miguel Morice:

Considerando que muchos de nosotros queremos pasar los días de navidad con nuestras familias y ya que no se pueden sesiones ordinariamente más de una vez por semana.

Mociono para que la hora de sesiones de los días 23 y 30 de diciembre del 2019, sean a las 10:00 a.m. en la sala de sesiones de la Municipalidad de Liberia. Se le solicita a la Secretaría del Concejo Municipal que realice el trámite correspondiente para la publicación en La Gaceta.

Acuerdo:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar moción presentada por la Regidora Mariela Vásquez, avalada por los regidores Byron Campos, Félix Zúñiga, Margia Martínez, Mayela Espinoza y Miguel Morice.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Pamela Bello, Byron Campos, Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Miguel Morice, Margia Martínez y Mayela Espinoza.

Liberia, 12 de noviembre de 2019.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal .—1 vez.—( IN2019407006 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CONCEJO MUNICIPAL

Cambio de sesiones municipales

El Concejo Municipal, mediante Inciso Nº17, Artículo V de la Sesión Ordinaria 182-2019, celebrada el día 22 de octubre del 2019, acordó trasladas algunas sesiones, según el siguiente detalle:

    La Sesión Ordinaria del día martes 24 de diciembre del 2019, para el día lunes 23 de diciembre del 2019.

    La Sesión Ordinaria del día martes 31 de diciembre del 2019, para el día lunes 30 de diciembre del 2019.

Ambas sesiones a las 5:00p.m.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019406456 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

CM-0213-2019.—Certifico que el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita mediante AC-18-051- 2019: procede a indicar que las sesiones que corresponden a las fechas 23 y 30 de diciembre el 2019, por motivo de vacaciones de la Municipalidad de Parrita, no se realizaran, por lo que reanudaran hasta el mes de enero. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos, acuerdo aprobado en firme con cinco votos a favor. Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal, Municipalidad de Parrita. Se extiende la misma el veinte de setiembre del dos mi diecinueve.—Sandra Isabel Hernández Chinchilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2019406738 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 08 de diciembre del 2019, a las 09:00 horas para:

Asuntos Ordinarios:

1.  Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidenta, Secretario y Vocal I de la Junta Directiva para el período diciembre 2019 a diciembre 2021, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2019-2020 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

Asuntos Extraordinarios:

1.  Aprobar o improbar, la reforma al Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Firma Responsable María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—( IN2019407047 ).         2 v. 1.

TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS TREINTA MIL

SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la entidad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta Mil Setenta y Nueve Sociedad Anónima a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 16 de diciembre del 2019, en primera convocatoria a las 11:00 horas ya las 12:00 horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la notaría del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, Casa 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:

a. Modificación del domicilio, representación y nombramiento de presidente.

San José, 08 de noviembre del 2019.—Claudia Ossenbach Kroschel.—1 vez.—( IN2019407106 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIOGNIER S.A.

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cinco del tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Viognier S.A., cédula jurídica 3-101-414795, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a catorce millones ciento diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405643 ).

MALEISA DOS MIL

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y tres del tomo tres otorgada el veinticinco de abril del año en curso, la sociedad Maleisa Dos Mil, cédula jurídica 3-101-241231, modifica la cláusula quinta del capital social. Disminuyendo a catorce millones setecientos un mil colones.—San José, 11 noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405644 ).

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i) Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457543, como compradora y (ii) Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323107; The Sound of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487921; Miracle Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448245 y Hidden Bay One-A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463215, como vendedoras, por medio del cual Inversiones Marina Golfito S. A. compró, sujeto a las autorizaciones gubernamentales correspondientes, todos los derechos y activos, tangibles e intangibles del proyecto para la construcción, explotación y operación de una marina turística en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) derechos sobre la concesión de la Marina de Golfito de 12 de abril del 2005 mediante cesión autorizada por la Municipalidad de Golfito de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos 7744; (ii) las propiedades 6-1667-Z-000, 6-56489-000, 6-84325-000, 6-112303-000, 6-209728-000, 6-209917-000, 6-57258-000, 6-210111-000, 6-217471-000, 6-56488-000, 6-56490-000 y 6-80863-000; (iii) los vehículos placa VE001139, 201793, GMV111, MGV222, CL148395, VE001136, y la embarcación “Boruca”; (iv) la propiedad intelectual de Hacienda el Dorado S. A. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax +506 2205-3940 y a los correos electrónicos lhernandez@blplegal.com y enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Javier Pacheco Albónico, Inversiones Marina Golfito S. A.—( IN2019405897 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió a Adolfo Antonio Rodríguez Cheung, cédula de identidad número 108000821; título que fue inscrito en el Registro de Títulos tomo II, folio 303, número 17813; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019406271 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Marco Tulio Jiménez Marín, cédula 1-0408-1004 con la acción 764, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019406247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se publica edicto de venta de establecimiento comercial llamado Carnicería Cubujuquí, ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados, ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público.—( IN2019396111 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.

Rafael Brenes Rojas, cédula: 400800467, mayor, casado, médico, vecino de San Pablo de Heredia; según lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción A 00645-A del Centro Campero Los Reyes S.A., cédula jurídica: 3-101-031342. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de cita Alajuela, Guácima, Abajo, del Automercado 600 metros este, dentro del Residencial Los Reyes, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Rafael Brenes Rojas.—( IN2019406737 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 62, asiento: 11012, con fecha de 11 de febrero del 2019, a nombre de Floribeth Jiménez Carranza, identificación número: seis cero tres cinco cuatro cero ocho tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019406739 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Elena Morales Morales, cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-trescientos treinta y tres, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las trece horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019406938 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIMUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Dimueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco seis seis siete, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—San Marcos de Tarrazú, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria carné 15125.—1 vez.—( IN2019405964 ).

GENE PARTES USADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Gene Partes Usadas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101574576, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011491835. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima 50 metros norte de la iglesia. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406400 ).

WAU MÓVIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Wau Móvil Internacional Sociedad Anónima, al 26 de setiembre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 26 DE SETIEMBRE DE 2019

Activos                                                       0

Pasivos                                                       0

Patrimonio                                

Capital Acciones                                       10 000.00

Total Patrimonio                                       10 000.00

Total pasivo y patrimonio                    10 000.00

Daniel Araya González, 1-0916-0947, Liquidador.—1 vez.—( IN2019406430 ).

PLAYA HERMOSA-BLANCA SIETE C.R.C.

QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio hago saber del extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de Playa Hermosa-Blanca Siete C.R.C. Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598430, domiciliada en Puntarenas-Garabito, Jacó, 600 metros al este de Heladería Pops. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lawrence Krieger, Presidente.—1 vez.—( IN2019406494 ).

TROPICAL HARVEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropical Harvest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos dos cero tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios 1, libro de Registro de Socios 1, libro de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Francisco Javier Vega Guzmán en San José, Condominio Las Américas primer piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019406504 ).

TERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil doscientos siete, representada por Franz Lara Eduarte, solicita la reposición de libros legales por pérdida.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019406508 ).

DELI-FROST SOCIEDAD ANÓNIMA

Deli-Frost Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos setenta y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de Asamblea de Socios 1, libro de Registro de Socios 1, libro de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Francisco Javier Vega Guzmán en San José, Condominio Las Américas primer piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2019406509 ).

NANABAL Y LO NUESTRO LTDA.

La sociedad: Nanabal y Lo Nuestro Ltda., titular de la cédula jurídica número 3-102-517534, anuncia la reposición de sus libros de: Actas de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del 2019.—Ana Cristina Baldioceda Castro, Gerente.—1 vez.—( IN2019406561 ).

LOS BAJOS DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Nicole Jeanne Jenni Braun, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la sociedad Los Bajos de Nandayure Sociedad Anónima solicito la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, de Actas de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Los Bajos de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos catorce por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección: San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, con el licenciado Guido Sánchez Canessa.—Zurich, Suiza, veintidós de octubre del dos mil diecinueve.—Nicole Jeanne Jenni Braun.—1 vez.—( IN2019406697 ).

FIRST ROBLE

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2019, el señor Gerardo Monge Marín, cédula de identidad número 3-174-366, solicita reposición de libros de las sociedad First Roble, cédula jurídica 3-101-644167, por extravío.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406457 ).

PROYECTOS Y JARDINES RÍO

ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ileana Valenciano Jiménez, cédula 1-517-077, en mi condición de presidenta, solicita la emisión de libros legales de la sociedad Proyectos y Jardines Río Oro Sociedad Anónima, cedula 3-101-254210, ya que los mismos se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en San Jose, 13 de noviembre 2019.—Ileana Valenciano Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406642 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE

MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE S.R.L.

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-697417, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas Generales de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Grisella Roesch Carranza, Gerente.—1 vez.—( IN2019406698 ).

EDIFICIOS FRANCO S. A.

Se solicita la reposición de libros de Registro de Accionistas y de Asambleas de Socios, ambos tomo I de la sociedad Edificios Franco S. A. por extravío de los mismos.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Jennie Feoli Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019406719 ).

MAGINDI UNO S. A.

Magindi Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-541876, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo #1 del libro de Asamblea General de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 850 oeste.—San José, 16 de octubre del 2019.—Dunnia María García Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406734 ).

LA RASPA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, manifiesto que en mi notaría, mediante escritura número ciento veinte, del folio; noventa y siete, del tomo: dieciocho, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios o libro de Actas del Consejo de Administración, Mayor, Diario, Balances, de la sociedad: La Raspa Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos diecisiete quince, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guácimo, al ser las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve. Telefax: 27167760.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406740 ).

FREMO F.M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Fremo F.M.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los tomos primeros de los Libros Legales de la sociedad sea Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Carné 12563, Notaria.—1 vez.—( IN2019406794 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

Que en la sesión ordinaria 2019-10-16, del 16 de octubre del 2019 aprobó el siguiente reajuste en el costo por Dictamen Aeronáutico: El ajuste realizado al precio del dictamen, para el público, es en virtud del ajuste al costo de mercado entre los médicos evaluadores autorizados y la actualización de costos que generan los procesos de elaboración de los certificados (Plataforma digital, medidas de seguridad, incremento en los costos de material y elaboración, entre otros). En consecuencia, el valor de cada dictamen al público tendrá un precio único de ¢62.000,00 (sesenta y dos mil colones exactos), más el impuesto al valor agregado (4.00%); dicho monto incluye los timbres obligatorios de ley de forma desmaterializada: médico y timbre de Cruz Roja. Este incremento empezó a regir a partir del 12 de julio de 2019.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019406703 ).

TIEMPO EXACTO TESA S. A.

En representación de la sociedad Tiempo Exacto Tesa S. A., cédula jurídica 3-101-172871, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 14 de noviembre, 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019406861 ).

INVERSIONES ZAMORA ÁLVAREZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Antonio Gerardo Zamora Álvarez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Central, Hatillo ocho, de las instalaciones del Cen Cinai, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, cédula de identidad uno-seiscientos veinte-cuatrocientos catorce, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Zamora Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y uno, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas, se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, catorce de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Gerardo Zamora Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019406951 ).

ESSENCIAL FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Waltraud Inge (nombre) Sebastian (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, viuda, portadora del pasaporte de su país número C cuatro T N Z R C cuatro uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Essencial Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres nueve siete ocho, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, asentamiento El Jauri, trescientos metros este, cien metros sur y cien metros oeste de Arenal Mundo Aventura, casa de color amarillo, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de actas de asamblea general y actas de junta directiva de dicha empresa. Firma: Inge Sebastian Waltraud, Presidente.—12 de noviembre del 2019.—Firma responsable: Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2019406971 ).

INVERSIONES AMANECER DE OSA

S Y E SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Amanecer de Osa S y E Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-377871, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, número uno los tres; tres en total.—Flor Imelda Carvajal Duarte, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406982 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y dos tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Leimaroma S. A., cédula jurídica 3-101-342104, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a trece millones trescientos diez mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—( IN2019405640 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo tres, otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad Marofahon S.A., cédula jurídica 3-101-414837, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo ocho millones cuatrocientos diez mil colones, teléfono 2271-3921.—San José, 11 noviembre 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405641 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y uno del tomo tres, otorgada el seis de noviembre del año en curso, la sociedad: Shitake S. A., cédula jurídica 3-101-289843, modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a veinticinco millones diez mil colones.—San José, 11 noviembre del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—( IN2019405642 ).

Se informa de la transferencia de las marcas registradas con número 198699 y 198698, pertenecientes a Amari Jewels and Designs, a favor de Esojma Jewels and Designs, y se cita a los acreedores interesados a presentarse dentro del término de 15 días a partir de esta publicación. Apoderada generalísima: María Luisa Domínguez, Notaria: Raquel Reyes Arias.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—( IN2019405757 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 55 otorgada a las 13:30 horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2019406294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 del día 12 de noviembre del 2019, se protocoliza el Acta 4 de Asambleas Generales de Accionistas mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del pacto social de Lancopaints S. A.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406009 ).

Por escritura 342, visible al folio 285 frente del tomo 2 de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, otorgada a las diez horas cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Mimi Matedeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138642. Se disuelve por no tener activos ni pasivos, y por acuerdo firme de los socios.—Orotina ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019406243 ).

En el procedimiento de liquidación extrajudicial de la sociedad tramitado ante esta notaría, de la sociedad: Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima, sociedad en liquidación inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula jurídica número 3-101-557534, se ha presentado, por parte de la señora liquidadora, el estado final de liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto de dicho estado, indicando la parte del haber social que corresponde a cada socio. Por haber sido satisfechos la totalidad de los pasivos de la entidad, y por haber un único socio, la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad serán adjudicados a la única socia, la Asociación de la Orden Espiritual de Sat Yoga, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos tres mil setecientos setenta y seis. Se hace saber a los interesados que dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406262 ).

Por escritura 115-2 de las 8:00 horas del 17 de Setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa Brisas del Tempisque S H C S. A., con cédula jurídica 3-101-347563, donde se procede a cambiar el domicilio legal de la sociedad y siendo ahora Guanacaste, Nicoya, Sámara, de Plaza Colonial, 100 metros este y 50 al sur, en el Bufete A&E Attorneys.—Sámara, 17 de setiembre de 2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406335 ).

Mediante documento número 2-127728, presentado a las 10:45:10 horas del 23 de setiembre del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial R US Diseño, registro 66816 de Geoffrey, Inc., a favor de Geoffrey, LLC. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—1 vez.—( IN2019406584 ).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad: Industria Naturaleza Economistica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cincuenta.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406742 ).

Ante mi notaría se modificó la sociedad mercantil denominada Seguridad Marcamarapi Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero dos nueve ocho nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019406743 ).

Mediante escritura número doscientos veinte-once, al ser diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea número uno de la sociedad: Cilios del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos nueve, donde se modificó el domicilio, representación y aumento de capital.—Guápiles, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406746 ).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Jasnayoka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-248355. Que habiendo cesado la sociedad su giro comercial, se ha convenido en disolverla.—Grecia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406748 ).

En mi notaría, se reformó la razón social de la empresa Benavid Limitada, cédula jurídica, 3102737780, la cual se denominará Netanel Aviv Limitada.—Cóbano, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019406749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número sesenta y siete-cuatro de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Proyecto DESEF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398312.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2019406750 ).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia Centro-Alajuela; 125 metros norte, de los perimercados, se protocolizó: Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rojas Cubero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número 3-101-10217, que habiendo cesado la sociedad su giro comercial, se ha convenido en disolverla.—Grecia 13 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019406751 ).

Mediante escritura 99 tomo 39 de mi protocolo, de las 17:00 horas del 12 noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fonseca Batan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-461926. Se disuelve la sociedad, conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 14 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019406753 ).

Ante la suscrita notaria pública se otorgó a las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, escritura de disolución de Casa de Tranquilidad de Frankie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos tres dos cuatro. Es todo.—San Carlos, catorce noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Mayling Quirós Barquero, carné 12635, Notaria.—1 vez.—( IN2019406756 ).

Mediante escritura 101 tomo 39 de mi protocolo, de las 18:15 horas del 12 noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Migalber Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-487419. Se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos.—Alajuela, 14 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019406759 ).

Ante la suscrita notaría pública se otorgó a las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, escritura de disolución de Frankies Casa Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-cuatro siete dos tres ocho cero. Carné 12635.—San Carlos, catorce noviembre dos mil diecinueve veinte horas.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019406760 ).

Mediante escritura 100 tomo 39 de mi protocolo, de las 17:40 horas del 12 noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Papaqui B & C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-487813. Se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos.—Alajuela, 14 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019406762 ).

Por escritura 53 otorgada a las 10:00 horas del 11 de noviembre, 2019 ante la suscrita notaria se acordó la disolución de la sociedad Consultores en Ciencias Medico Quirúrgicas Praca S. A., cédula jurídica 3-101-46282 en la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019406763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número trece de la asamblea extraordinaria de socios Bos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- uno cuatro uno dos siete tres. Mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019406764 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 12 visible al folio 100 del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Palma Real Eliseo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-495224, celebrada en su domicilio social a las 15:30 del 28 de octubre de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a 10:45 horas del 15 de noviembre de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019406765 ).

Se hace constar que mediante escritura número 1-8 otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2019 ante la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de asambleas generales de cuotistas de Sysco CRC Holdings SRL., 3-102-682399, mediante la cual dicha sociedad se transforma a una S. A. y las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Mayca Distribuidores S. A., 3-101-172267, Grupo Enclave Sociedad Anónima, 3-101-679440 y Sysco CRC Holdings Sociedad Anónima, 3-101- 682399, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Mayca Distribuidores S. A. y las otras desaparecerán por haber sido absorbida por la primera como consecuencia de la fusión, Mayca Distribuidores S. A., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional así mismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social, siendo este 675,016,946 colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 6,750,169.46 cada una.—San José,13 de noviembre del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019406767 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, al ser las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Under Thirty Experiences SRL., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil doscientos diecinueve. Mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma. Gbarboza@zurcherodioraven.com tel: 2201-3999.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019406769 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2019, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Transportes Chuz Carbonal S.A., cédula jurídica: 3-101-309397.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019406770 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula quinta de la compañía Universidad de Empresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019406773 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de la sociedad Inmobiliaria Sorki Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete cinco ocho dos cero cuatro, domiciliada en Alajuela Central Brasil, Residencial Real Terranova, casa veintitrés, al ser las veinte horas del diez de septiembre del dos mil diecinueve. Primero: Se acuerda modificar la cláusula del nombre: la sociedad se denominará Sorki Trescientos Sesenta Costa Rica de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, la última palabra podrá abreviarse “Ltda.” o “S.R. L”. Es todo. Alajuela.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, carné 26010, Notaria.—1 vez.—( IN2019406775 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Viva Veinte Minta S. A., cédula jurídica 3-101-533149.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019406779 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Don Bollo S.A. Se reforma cláusula del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2019406781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 6 de abril de 2018, se constituyó la fundación denominada: Ayuda en Acción, con domicilio en Grecia, tendrá como objetivo el desarrollo de proyectos benéficos y ayuda integral para personas en estado de vulnerabilidad.—Grecia, 11 de noviembre de 2019.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406785 ).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes El Sureño L y E Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019406792 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de P&M Investment CR S. A., cédula jurídica 3-101-672186, con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 14 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019406793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13.00 horas del 14 de noviembre del 2019, se constituyó la Fundación denominada Fundación Carambolas Apoyo para Todos. Domicilio cantón Guadalupe, distrito Goicoechea, propiamente en Barrio El Alto, Urbanización Odilí, casa número 6. Patrimonio: un millón de colones. Objetivo: brindar atención integral a las necesidades de los usuarios a través del arte como herramienta de desarrollo y proclamar servicios terapéuticos integrales con miras en proyectos artísticos, respetando las necesidades específicas de cada usuario. Plazo: perpetuo. Administración: a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores. Representante: Presidente, Apoderado General sin Límite de Suma.—San Juan de Tibás, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019406801 ).

Mediante escritura número ciento uno-cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, visible al folio ochenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Maltese Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019406804 ).

Se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Inversiones Mercurio del Sol Uno Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-446718, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:00 del 14 de noviembre del año 2019 en la escritura pública 15-4. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406807 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 de noviembre del 2019, protocolicé actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de las compañías Dalilario Incorporado S. A., y Transalmeda S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la sociedad Transalmeda S. A. y se acuerda reformar la cláusula del Capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406808 ).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Airboats Tours Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, traducida al español Tours en Botes de Aire Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse: Airboats Tours E.I.R.L, otorgada mediante escritura pública número cuarenta y ocho, visible a folio veintiséis frente, del tomo nueve, de fecha quince horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve. Luis Roger Jiménez Jiménez. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José, Curridabat, Residencial Abedules, casa número veintiocho. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019406809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía 3-101-527869 S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406810).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-dos otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Kaeser Compresores de Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-727809.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019406812 ).

Mediante escritura doscientos uno-uno, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oye Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos veintisiete, domicilio en San José, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa treinta y tres treinta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Costa Rica, San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, el día catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma elegible.—1 vez.—( IN2019406813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406814 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767220, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Dieciséis, Segundo Piso, a las 14:00 horas del 06 de noviembre del 2019, solicitan modificar el domicilio de la sociedad para que diga lo siguiente: “El domicilio de la compañía será la ciudad de San Ramón, Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges”. Asimismo, solicitan la sustitución del Agente Residente: por lo que nombra por todo el plazo social como agente residente: a la Licda. María José Alvarado Núñez, cédula 206730152, con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, donde atenderá notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406818 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis; otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Joseale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil trescientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Turrialba, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019406819 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de: Fountainhead Investments Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil doscientos; mediante los cuales se modificó la cláusula tercera y quinta del pacto social referentes al domicilio y el capital social respectivamente. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406820 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atfonvale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Turrialba, a las catorce horas con diez minutos del catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019406822 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra Tesorero y Fiscal de la sociedad Denistucurrque Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406824 ).

Mediante escritura número ciento dos-cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Chloe Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019406825 ).

Por escritura número 228 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2019 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Clínicas de Atención Médica Inmediata CAME S. A., cédula jurídica 3-101-677867, en los que se reforman las cláusulas de domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la Antigua Librería Universal, calle 42, Avenidas 16 y 18, número 640 Sur. Representación: corresponde a Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406832 ).

Por escritura número 229 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:40 horas del 11 de noviembre del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Armas de Protección Patrimonial APP, S. A., cédula jurídica 3-101-632993, en los que se reforman las cláusulas de domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle 42, Avenidas 16 y 18, número 640 sur; y Representación: Corresponde a presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019406834 ).

Por escritura número 229 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:40 horas del 11 de noviembre del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marguimar Dos S. A. cédula jurídica 3-101-253161, en los que se reforman las cláusulas de Domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle 42, avenidas 16 y 18, número 640 sur; y representación: corresponde a presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406836 ).

Por escritura número 231 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:25 horas del 11 de noviembre del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones de Capital Toscana S. A. cédula jurídica 3-101-357832, en los que se reforman las cláusulas de domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la Antigua Librería Universal, calle 42, avenidas 16 y 18, número 640 sur, y representación: corresponde a presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019406837 ).

Por escritura número 232 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:40 horas del 11 de noviembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes RGR S. A., cédula jurídica 3-101-322419, en los que se reforman las cláusulas de domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle 42, avenidas 16 y 18, número 640 sur.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019406838 ).

En escritura pública otorgada ante mí el treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Desarrollos Tecnoelectrónicos Integrados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho dos tres cuatro uno. Es todo.—Cartago, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406839 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latín América Parkinsons Institute S. A., con número de cédula jurídica 3-101-320081, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:15 del 14 de noviembre del año 2019 en la escritura pública 16-4.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406840 ).

En esta notaría en el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa V & A Construcciones Sociedad Anónima, 3-101-723580.—San José, 1°. de noviembre de 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019406841 ).

En escritura pública otorgada ante mí el treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Desarrollos Tecnoelectrónicos Integrados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho dos tres cuatro uno. Es todo.—Cartago, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019406842 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Randy y Viky Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406844 ).

Yo, Geovanny Hernández Mora, cédula número seis-ciento setenta y ocho-trescientos cincuenta y nueve, notario público oficina abierta en Hatillo dos, protocolizo el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Ciento Dos Sociedad Anónima de la compañía Smart Realtors Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla, a partir del siete de noviembre de dos mil diecinueve por acuerdo unánime de la totalidad de su pacto social. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 13 de noviembre 2019.—Lic. Geovanny Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019406845 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuarenta de las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre dos mil diecinueve, iniciada en el folio noventa y seis frente, del tomo trece de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Corporación Ligame Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos quince. Es todo.—Dado en Alajuela, el quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019406846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas con 30 minutos del 8 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Interculturales Sibotsu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35776,9 por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, a las 12 horas con 30 minutos del 8 de noviembre de 2019.—Licda. Nidia María Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406847 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciocho horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Sueños Corales Multicolor Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2019406848 ).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Baloo Education Center S. A. con un capital social de ¢100.000.00 representado por 20 acciones comunes y nominativas de mil ¢5.000 cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 3 joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente, secretaria y tesorera.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019406849 ).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada AVC América N&J S.A., con un capital social de ¢100.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000 cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 2 joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y secretaria.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019406853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Investigaciones y Asesorías en Criminología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos treinta y siete; por la cual se precede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las diez horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406854 ).

En mi notaría, se fusiona por absorción CITROEN S. A. cédula jurídica 3-101-156105, por acuerdo de accionistas, siendo absorbida por UNKO CARS S. A., cédula jurídica 3-101-750096, quien prevalece.—15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406856 ).

En mi notaría, se fusiona por absorción Latín Turismo Unión S.A., cédula jurídica 3-101-119040, por acuerdo de accionistas, siendo absorbida por Vacori S.A., cédula jurídica 3-101-115266, quien prevalece.—15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019406857 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Palms of The Sea Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-428155, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:30 del 14 de noviembre del año 2019 en la Escritura Pública 17-4. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406863 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica número: 3-101-721643, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 14 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019406867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Floydville Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve; por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Radio y Mas Comercial Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3101-631885.—Cartago, a las 10 horas del 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019406872 ).

Mediante escritura número 258 del tomo 5 otorgada a las 15 horas del 12/11/2019, ante la suscrita notaria se modifica el domicilio social y la cláusula quinta de la sociedad Megatendencia S. A., se nombra como secretaria y fiscal a Raquel Gutiérrez Umaña y Sebastián Gutiérrez Umaña respectivamente.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406873 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Free Tecnology Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, domiciliada en Puntarenas-Golfito, frente a Bar y Restaurante Rancho Grande, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del día cinco de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la razón social de dicha sociedad para que en adelante sea su nueva razón social: Free Breezez Store Sociedad Anónima. De igual manera, dentro de la misma acta se procede al reemplazo y nombramiento de la totalidad de la junta directiva.—Ciudad Neily, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406874 ).

LD Mil Doscientos Veinticinco S. R. L., cédula jurídica número: 3-102- 657378, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 14 de noviembre 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019406876 ).

En esta notaría a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Crystal Clear Software Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete, en donde se acordó disolver la sociedad.—Montes de Oca, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019406877 ).

En asamblea general extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre del 2019, se acuerda modificar cláusula novena de los estatutos, de la sociedad Centro Infantil San Selerín S. A.; cédula jurídica 3-101-577333.—Heredia 12 de noviembre del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Tel 2262-3573, Notario.—1 vez.—( IN2019406878 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete uno seis tres cero. Se procede con la disolución de la sociedad.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406879 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 03, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 16, de la empresa: Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-468515, donde se aumentó el capital social y se realizó nombramiento de fiscal de la junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406882 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 18 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Villezu GY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605068, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 18 de octubre de 2019.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019406883 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golfito MGI Holdings S. A., con número de cédula jurídica 3-101-462718, en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:45 del 14 de noviembre del año 2019 en la escritura pública 18-4. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406885 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moon Gravity S.A., con número de cédula jurídica 3-101-514706, en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 9:00 del 14 de noviembre del año 2019 en la Escritura Pública 19-4. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406886 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa: Corporación de la Cuesta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-026142, en donde se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del trece del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Aarón Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019406890 ).

Mediante escritura 158 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del catorce de noviembre del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Famisalud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713970, en la que se acordó su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019406891 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del primero de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Bienes RO. y TER. S.A., en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019406895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó acta de disolución de: Autolavado y Lubricentro El Porvenir Sociedad Anónima.—San Ramón, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019406896 ).

Mediante reunión de socios de la sociedad denominada KFIS Asesores en Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización La Gallito, casa treinta y cinco, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Dos mil trece, Asiento: doscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y ocho, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Ciudad Neily, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019406898 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SFE Solutions for energy Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406899 ).

Que por escritura pública número 115-4 otorgada ante esta notaria en Heredia, a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281020, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar las cláusulas primera del nombre; sexta de administración y representación; y sétima de sesiones de junta directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019406900 ).

El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número cinco, actuando con las conotarias públicas Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, en el protocolo de la notaria pública Picado Murillo, al ser las diez horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos veintidós, en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019406901 ).

Que por escritura pública número 114-4 otorgada ante esta notaria en Heredia, a las 11 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Deloitte & Touche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020162, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar las cláusulas cuarta del plazo; y sétima de sesiones de junta directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019406902 ).

Que por escritura pública número 113-4, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Deloitte & Touche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020162, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar las cláusulas sexta: de administración y representación; y sétima: de sesiones de junta directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406903 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que, el día quince de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé las actas de las empresas 3-102-754735 Limitada, 3-102-756941 Limitada y Kargomaster Group Centroamérica KGMA S.A., en la cual se acuerda la disolución de las empresas.—San José, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019406904 ).

Que por escritura pública número 112-4 otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 9 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Deloitte Consulting CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-606738, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar las cláusulas sexta de administración y representación y sétima de sesiones de junta directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019406905 ).

Que por escritura pública número 111-4 otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 8 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Academia Deloitte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-707163, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar la cláusula sétima de sesiones de junta directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406906 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Magan Natura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-607881, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406907 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento noventa y dos de las doce horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Químicos Vegetales Quivel Sociedad Anónima, mediante la cual reforma sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puntarenas, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019406908 ).

Por escritura doscientos once, otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Forestantra Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos un mil seiscientos setenta y cinco, se modifica la cláusula sexta. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser once horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406909 ).

Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios del libro dos de Playa Pavones Properties K.R.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco, se modificaron las cláusulas segunda y décima.—Ciudad Neily, al ser trece horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario, carné 9126.—1 vez.—( IN2019406910 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 11,15 horas del 14 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de RISE Repuesto, Innovaciones Servicios en Energía Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406911 ).

Por escritura 78-1 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Natick Paper NP S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra agente residente: Andrea Ovares López.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019406912 ).

En mi notaría por escritura número noventa y ocho, del protocolo segundo, de las 15:00 horas del 26 de octubre de 2019, se acordó la disolución de la Sociedad Elarjojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615886. Representación: presidente. Elí Antonio Alan Mico.—Miramar, 26 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406914 ).

Mediante escritura 102 tomo 39 de mi protocolo, de las 17 horas del 13 noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Zhen Lee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-420794. Se disuelve la sociedad, conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 14 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019406915 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad Exteriores LTDA, cédula jurídica 3-102-244305.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019406916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Rincón de Sabanilla, San Pablo de Heredia, a las 15 horas 25 minutos del 9 de noviembre 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria No 5 de Proarinsa S. A., cédula jurídica 3-101-335859, que modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, para incluir como apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero, así como el cambio integrantes junta directiva de la sociedad.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019406917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ale Atenas Tektonica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis uno cuatro dos uno cinco, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Atenas, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406918 ).

Mediante escritura 124, otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Govalen S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos cinco tres nueve ocho, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019406921 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ruivarbo S. A., cédula jurídica 3-101-077963, de las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve se modificó el pacto constitutivo de la sociedad, aumentando el capital social a la suma de catorce millones de colones, respresentado por cien acciones comunes y nominativas de ciento cuarenta mil colones cada una. se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan antes esta notaria a hacer valer sus derechos. Alajuela centro, de la Cruz Roja; cien metros este, edificio los arcos, tercer piso. teléfono: 24 30 39 51.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019406923 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Experience M S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687646, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo. Róger Madrigal Delgado, Presidente.—Turrialba, catorce de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019406931 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amalab Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, Residencial El Coyol, primera etapa doscientos metros este del tanque del agua, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos veintinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019406932 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de noviembre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Brasilarte Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019406934 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría así: a las 17 horas del 8 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de disolución de la sociedad Donald Zeaser y Asociados S. A. y por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2019 se disuelve a sociedad Forestales Asociados S. A. ante la notaria Ana Lucía Mora Badilla.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019406935 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 336-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, de las 08:30 horas del 27 de mayo del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al tenerse por demostrado que cometió la falta grave: Actuación irregular de servidor policial al presentar en la Dirección de Recursos Humanos, Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19; el cual fue incluido bajo juramento por el servidor Ramírez Castro en el formulario Número 1: Recopilación de Información del Servidor Policial (folios 14 al 27); título que es parte de los documentos utilizados en fecha 03 de octubre del 2017 como requisito indispensable para ser incluido en la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, el cual fue comprobado mediante oficio número DM-DVM-AC-DGEC-DEAC-RVCT-2563-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, firmado por el Dr. Luis Carlos Rodríguez León, Departamento de Evaluación Académica y Certificación Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Ministerio de Educación Pública, quién determinó que mediante oficio DLJFG-002560-2018, suscrito por el señor Melvin Gerardo Chaves Mora, Asistente de Dirección del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, el Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19, corresponde a otra persona. Y que él señor Juan Carlos Ramírez Castro, no registra dentro de los estudiantes que resultaron egresados y graduado, según fecha aportada para la legitimación de dicho certificado 2) Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 3) Ordenarle al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 372-2019 C.P. del día 11 de junio del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el consejo de personal, en la sesión ordinaria 1145, celebrada el 5 de junio del 2019, artículo VI, acuerdo cuarto, de aceptar la recomendación de Despido, por lo que acuerda: 1) Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, ex funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, quién para el momento de los hechos se encontraba destacado en el Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas, por las razones expuestas. No obstante dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido servidor por haber renunciado desde el 08 de abril del 2019, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere prudente y justo para el ahora ex funcionario. 2). Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3). Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. 4). Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a efecto de determinar lo siguiente: si procede o no el pago de la cesantía de conformidad con lo indicado en el artículo 685 del Código de Trabajo. 5). Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 6). Se le ordena al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Expediente 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600028133.—Solicitud 01-2019-SVA.—( IN2019406889 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber al señor Rafael Angel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207 que conforme a la Resolución número 001073 de las 14:09 horas del 30 de julio del año 2015, emitida por el Despacho Ministerial, se ordenó iniciar las diligendas de rigor para la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil contra el señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-494-207. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como servidor institucional como Subdirector General de la Dirección General de Educación Vial por cuanto se presume actuó irregular y negligentemente en el ejercicio de sus fundones, lo anterior en razón de que usted conoció la solicitud de materiales que tenía como anexo las especificaciones técnicas que realizó el servidor Adrián Rojas Barrientos, Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de Obras del Consejo de Seguridad Vial, por medio del oficio número DSG-UFO-145-2011 del 05 de abril del año 2011, el cual consignó los requerimientos para remodelar la infraestructura de las oficinas centrales de licencias, estableciendo la creación o construcción de una bodega de block que permitiera el control de materiales y previniera la sustracción del mismo, así como los productos entregables que esa remodelación requería, específicamente 40 sillas de espera, 11 Arturito (sic), 8 sillas ergonómicas entre otros bienes. En razón de lo anterior, usted llevó a la Arquitecta Gabriela Chacón Benavides, ubicada en Edificadones Nacionales de éste Ministerio, a las oficinas centrales de licencias en La Uruca, para explicarle lo que tenía que hacer para realizar los planos de la remodelación de la infraestructura de esas oficinas, no obstante, no le indicó que la bodega debía ser construida en block, motivo por el cual en apariencia los planos no lo consignaron, construyendo la bodega con un material liviano según lo establecido en la verificación de acciones del mes de diciembre del año 2013 realizado por el funcionario Eddie Elizondo Mora, Director de Proyectos a. í. del Consejo de Seguridad Vial. En tal norte, la construcción de la bodega de cita con el material de referencia, expone, vulnera y pone en riesgo los materiales de licencias que alberga dicho inmueble, aspectos que a todas luces se querían eliminar o al menos minimizar con la construcción de una bodega en block. Además, se tiene que usted aparentemente recibió los planos realizados por Edificaciones Nacionales de ésta cartera de la Licitación Abreviada Número 2012-00031400100 denominadaRemodelación de las oficinas de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, ubicadas en La Uruca”, los cuales los envió el 14 de noviembre del 2012 a la Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, sin que fuesen previamente revisados. En tal sentido, esa dependencia confeccionó el cartel de esa licitación con unos planos que en apariencia no establecían construir una bodega con material de block. Igualmente, se presume que usted con sus acciones y omisiones, quebrantó el deber de probidad, ya que no orientó su gestión a la satisfacción del interés público porque omitió las especificaciones técnicas que establecían construir una bodega de block a fin de resguardar los materiales de licencias y prevenir la sustracción de los mismos. Dichas omisiones demuestran una falta de rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones ya que las mismas no se ajustaron a los objetivos propios que tenía el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Educación Vial, haciendo que la Administración incurriera en un gasto público desapegado a las especificaciones técnicas de cita, sumas que deberán ser resarcidas de la forma que conforme a derecho corresponda. De ésta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños producidos. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 076-2019.—( IN2019406099 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Katherine Vanessa Esquivel Corella, número patronal 0-109880138- 001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019- 01945, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0029 del expediente administrativo, por el período del 05 de enero 2017 al 22 de agosto 2018, por el trabajador Jacomo Alberto Zúñiga Méndez, cédula 117380076. Total, de salarios omitidos ¢6.340.523,68, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.472.387,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢364.576,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del. quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019406789 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Josué Soto Webb, número patronal 0-0114220945-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01625, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, por el trabajador Jeffrey Esquivel Pastrana. Total de salarios omitidos ¢5.328.000.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.237.454.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢306.360,00, por el periodo de febrero del 2017 a julio del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019406790 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del VAF Uno Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102752492-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01504, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0056 del expediente administrativo, por los trabajadores Alanis Castro Adrián Arturo, Murillo Rodríguez Enmanuel y Vargas Angulo Pablo Antonio. Total de salarios omitidos ¢1.385.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢327.830,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢79.638,00, por el mes de febrero del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019406791 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

NOTIFICACIÓN DEL AUMENTO DE VALOR POR DECLARACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos del aumento de valor de su propiedad por la declaración de bienes inmuebles que presentaron los demás copropietarios, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 04 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo mismo, que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuelita.

5.  Para determinar la aceptación del valor de las declaraciones, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 288 del día 29 de noviembre del año 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación. Y el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 288 del día 29 de noviembre del año 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

6.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2019406699 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang Ramírez, cédula de identidad 6-389-155, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-CCR-004-2019, de las quince horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo número DM-0070-2016 de fecha 14 de junio de 2016 y mediante el cual se cita al señor Chang Ramírez a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 28 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600028906.—Solicitud 1071711.—( IN2019407028 ).