LA GACETA N° 221 DEL 20 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42050-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORIA MUNICIPAL
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
HACIENDA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades
y atribuciones que les confiere los numerales 46, 50 y 140, inciso 3) y 18) de
la Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº
7064 del 29 de abril de 1987; la Ley 7664 de 08 de abril de 1997, Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7554 del 13 de
noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; la Ley Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994, de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor; la Ley Nº 7473 de 20 de
diciembre de 1994, Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que la agricultura orgánica es de suma
importancia para el país en relación con la salud de la población, la
conservación del ambiente, la generación de fuentes de empleo y el mejoramiento
de la calidad de vida de los seres humanos.
2º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG de 21 de agosto del
2001 “Reglamento de Agricultura Orgánica” tiene como finalidad establecer la
regulación de la producción, elaboración y comercialización de productos
agropecuarios orgánicos en Costa Rica, así como definir la normativa para las
diferentes etapas de los procesos de producción y certificación de los mismos.
3º—Que
es necesaria una adecuación parcial del Reglamento de agricultura orgánica,
para lograr de una manera más eficaz y eficiente el fomento de la actividad de
agricultura orgánica, para lo cual se hace necesario reformar los artículos
75,79,80 y 85 del Decreto Ejecutivo 29782-MAG, para eliminar el costo del pago
de la anualidad para las personas productoras que se registran en periodo de
transición y a su vez facilitar la simplificación de trámite con el uso de la
tecnología.
4º—Que
de conformidad a la Directriz N° 052-MP-MEIC
denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o
Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o
autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019 y Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC “Sobre La Agilización de los Trámites en
las Entidades Públicas, Mediante el Uso de la Declaración Jurada y la CIRCULAR Nº 001-2019-MEIC-MP del 17 de julio del 2019, sobre la
aplicación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, no se
incorpora ningún nuevo requisito.
5º—Que el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos, N° 8220,
establece el procedimiento de coordinación inter-institucional para obtener fotocopias,
constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para
resolver gestiones de los ciudadanos.
6º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, publicado en al Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la
Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de
Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en
comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que
no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la
conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220
del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento. Por tanto;
Decretan:
REFORMA
PARCIAL
AL DECRETO EJECUTIVO 29782-MAG,
DENOMINADO
“REGLAMENTO DE AGRICULTURA
ORGÁNICA”
Artículo 1º—Refórmese los artículos 75, 79,
80 y 85 del Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, para que
en adelante se lean así:
“Artículo 75.-Requisitos
comunes del registro. La documentación puede presentarse en formato físico o
digital.
1. Nombre completo e
identificación de la persona física o jurídica que solicita la inscripción.
2. Descripción de la actividad
que se solicita registrar.
3.Documento de identificación o
personería jurídica vigente.
4. Dirección exacta de la
persona física o jurídica y número de teléfono.
5. Correo electrónico para
recibir notificaciones.
6. En el caso de persona
jurídica, deberá presentar cédula de identidad del representante judicial y
extrajudicial de la empresa.
7. Recibo de la cancelación de
la cuota de anualidad de los operadores certificados, agencias certificadoras,
inspectores orgánicos y grupo de productores (GPO), estos últimos pagarán una
sola cuota que cobija a todos los afiliados.
8. Las fincas registradas en
período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de
anualidad”
“Artículo 79.-Requisitos
para registrar fincas orgánicas. La documentación puede presentarse en formato
físico o digital.
1. Presentar la certificación
extendida por una agencia certificadora registrada.
2. Llenar formulario “Formulario
de registro de fincas orgánicas” y cumplir con los documentos y requisitos que
ahí se indiquen.
3. Someterse a las
fiscalizaciones del Servicio Fitosanitario del Estado.
4. Indicar el número de
matrícula de la finca a registrar.
5. En caso de no ser el
propietario registral, acreditar el derecho que le asiste para producir en ese
inmueble”.
“Artículo 80.-Requisitos
para registrar fincas en transición. La documentación puede presentarse en
formato físico o digital.
1. Llenar formulario “Formulario
de registro de fincas en transición” y presentar los documentos y requisitos
que ahí se indiquen.
2. Someterse a las fiscalizaciones
realizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3. Indicar el número de
matrícula de la finca a registrar.
4. En caso de no ser el
propietario registral. acreditar el derecho que le asiste para producir en ese
inmueble”.
“Artículo 85.-Todo registro
tiene una vigencia de un año contado a partir de su inscripción.”
Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene
incólume el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG de 21 de
agosto del 2001.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N°
4600029661.—Solicitud N° PI.011-2019.—( D42050 -
IN2019407069 ).
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N°
117-MAG-2019
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de
interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que Ana Cristina Quirós
Soto, cédula 1-1066-0119, Viceministra del MAG,
participe en “Lanzamiento Regional del Decenio de la Agricultura Familiar
2019-2028)” que se realizará en Punta Cana, República Dominicana del 25 al 27
de agosto del 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Ana Cristina Quirós
Soto, para que participe en “Lanzamiento Regional del Decenio de la Agricultura
Familiar 2019-2028)” que se realizará en Punta Cana, República Dominicana del
25 al 27 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por FAO.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 de agosto al 28 de agosto del 2019.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 4600028497.—Solicitud N°
01-2019.—( IN2019406653 ).
N°
DM-MGG-6254-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la
Dra. Ana Priscilla Herrera García, cédula de identidad N°
1-1009-0219, Directora General de Salud, para que asista y participe en las
actividades denominadas:
√ “Taller regional de cierre del proyecto DIPECHO
Centroamérica: servicios de salud seguros y resilientes en el triángulo
norte de Centroamérica”, que se llevara a cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, los días 28 y 29 de octubre del 2019.
√ “Reunión presencial de la Comisión Técnica
de Gestión de Riesgos en Salud (CTGERS)”, que se llevara a cabo
en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 30 de octubre del 2019.
Artículo 2°—Los gastos
de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
y el Ministerio de Salud de El Salvador en calidad de Presidencia Pro Témpore
del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 27 de octubre y regresando el 31 de octubre del 2019.
Artículo 5°—Rige a partir del 27 de octubre al 31 de octubre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 170989.—( IN2019406950 ).
N° 001628.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veintiuno del mes de octubre
del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros”.
Resultando:
1°—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2019-1265 del 13 de septiembre del 2019, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación al inmueble
matrícula: 83992-001, 002, cuya naturaleza es terreno de Bosque y potrero,
situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 10 000.02 metros cuadrados.
2°—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un
área de terreno equivalente a 10 000.02 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 5-25351-1992; siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
3°—Que
las diligencias de expropiación se tramitan en expediente administrativo: SABI
2019-164.
4.—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse del citado inmueble un área para la
construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula:
5-83992-001, 002.
b) Situado en el: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado N° 5-25351-1992.
c) Propiedad de: Aida Héctor Marín, cédula 5-0142-0856, y Enrique
Montiel Héctor, cédula 1-0299-0907.
Área: 10 000.02 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble matrícula 5-83992-001, 002, situado en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Aida Héctor Marín,
cédula 5-0142-0856, y Enrique Montiel Héctor, cédula 1-0299-0907, un área de 10
000.02 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano
catastrado N° 5-25351-1992, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2°—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
N° 2217.—Solicitud N°
171640.—( IN2019406633 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica para la construcción de parque recreativo de Coto Brus, Puntarenas,
por medio de su representante: Marina Borbón Barrantes, cédula N° 601510194, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:20 horas del 15 de
noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny
Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019406654 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO
Proyectos
de “Resolución de Alcance General: “Uso
Obligatorio de uso de etiquetas
de radio frecuencias
(RFID)” “Resolución de Alcance
General
“Colocación Obligatoria de
Antenas
de radio frecuencias (RFID)”
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se
concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus
observaciones respecto de los proyectos de “Resolución de Alcance General: “Uso
Obligatorio de uso de etiquetas de radio frecuencias (RFID)” y la Resolución de
Alcance General “Colocación Obligatoria de Antenas de radio frecuencias (RFID)”
Con
base en lo anterior, las observaciones sobre los proyectos de Resolución de
Alcance General, podrán remitirse en el plazo
indicado, a las direcciones de correo electrónico: redondocl@hacienda.go.cr,
baldifg@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, ubicados en el piso diez del Edificio La Llacuna,
avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos
indicados, Para los efectos indicados, las propuestas de Resolución de Alcance
General se encuentran disponibles en el sitio http://www.hacienda.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Por
encontrase el Director General de Aduanas de viaje oficial mediante Acuerdo N° AH-0136-2019, de fecha 05 de noviembre del 2019, la
suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.
í., según Acuerdo DM-0158-2019, del 07 de noviembre, 2019”.—Maribel
Abarca Sandoval Directora General a. í. Dirección General de Aduanas.—1 vez.—O.
C. N° 4600026772.—Solicitud N°
171820.—( IN2019407030 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 024-2019.—San José, 12 de noviembre del 2019
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Tania Charline Ledezma Cantillo |
1-1248-0082 |
509195 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud
Nº 171736.—( IN2019406783 ).
N°
025-2019.—San José, 12 de noviembre de 2019
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Lucía Mora Suárez |
3-0484-0810 |
503593 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 171738.—(
IN2019406787 ).
Nº 026-2019.—San José, 12 de
noviembre de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Cristian Bagnarello
Paniagua |
01-1413-0381 |
500347 |
Profesional en Informática 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 171740.—( IN2019406811 ).
N°
027-2019.—San José, 12 de noviembre de 2019
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Irbring Andrés Núñez Aguilar |
01-1372-0614 |
502909 |
Profesional en Informática 1-C |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 171741.—( IN2019406821 ).
Nº 028-2019.—San José, 12 de noviembre del
2019
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
José Pablo Solano
Solano |
01-1022-0161 |
509229 |
Profesional en Informática 1-C |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 171742.—( IN2019406823 ).
Nº
029-2019.—San José, 12 de noviembre del 2019.
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Melvin Gerardo Porras Brenes |
01-1288-0053 |
509138 |
Profesional en Informática 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 171743.—( IN2019406827 ).
Nº 031-2019.—San José, 12 de
noviembre de 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Scarlett Francinie
Mora Espinoza |
01-1603-0057 |
509135 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 171746.—( IN2019406858 ).
Nº 030-2019.—San José, 12 de noviembre del
2019
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Dehivi Alejandro
Arguedas Pérez |
04-0204-0783 |
500626 |
Profesional en Informática 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud
Nº 171745.—( IN2019406850 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 210-2019.—El (la) doctor(a)
Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José,
en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de
Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural Flea and Tick Dog and Bedding
Spray, Fabricado por: Cosmos Corporation;
Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Aceite de
limoncillo, aceite de sésamo, aceite de canela, aceite de clavo, aceite de
cedro, lauril sulfato de sodio y excipientes c.s.p.
100% y las siguientes indicaciones: Coadyuvante en el control de pulgas y
garrapatas en los perros y en sus camas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019406920 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnico Agropecuaria y
Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 01, Folio 08, título N° 121 y del Diploma de Técnico Medio en Ciencias
Agropecuarias, inscrito en el Tomo 01, Folio 07, título N°
121, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos
Aires, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Noguera
José Andrés, cédula N° 8-0075-0505. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405771 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, asiento 22, título
Nº 1782, emitido por el Liceo
San José Alajuela, en el año
dos mil catorce, a nombre
de Melba Lucía Mairena. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena
Reyes, cédula 8-0129-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019405908 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 85, título N° 3049, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Melba Lucía Mairena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Melba Lucía Mairena
Reyes, cédula N° 8-0129-0422. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019405914 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 37, en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio
en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 06, en el año dos mil quince, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Henri François Pittier, a nombre de
Bonilla Zamora Francisco Antonio, cédula 6-0406-0107. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019405961 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 139, título Nº
1109, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí,
en el año dos mil siete, a nombre de Ortega Porras
Karina, cédula 7-0192-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento N° 1354, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Franceschi Rey Ana Patricia, cédula N° 1-0636-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406284 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el
año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406320 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo
Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 126,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matamoros López Gilbert, cédula N° 5-0264-0852.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406357 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 159, título N° 4317, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 499, título N° 8289, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil seis, a nombre de Araya Masís Arleth,
cédula N° 5-0364-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406833 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 05, folio 70,
título N° 4766, emitido por el Liceo de Puriscal, en
el año dos mil dieciocho, a nombre de Dobles Dziesiuta
Joseph Antonio, cédula N° 9-0126-0046. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406937 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 62, título N° 530, emitido en el
año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 1339, emitido en el año mil novecientos noventa y seis,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, a
nombre de Delgado Jiménez Mary Graciela, cédula N°
1-0983-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406240 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
N° 2019-0007210.—Claudia Castro Castro,
soltera, cédula de identidad N° 207520155, en calidad
de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342069, con
domicilio en San Carlos, la Fortuna, 300 metros este del Banco Nacional de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH CR,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción de
ropa de cama, sábanas, uniformes empresariales, camisas, pantalones, ubicado en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Banco Nacional de Costa
Rica, en Hotel San Bosco. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro.
Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019405079 ).
Solicitud Nº 2019-0009956.—Martha Maroto Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0415-0800 con domicilio en:
200 sur Hotel Pura Vida Tueltal, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA
SAN ÁNGEL, como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sala de eventos. Fecha 04 de noviembre de 2019. Presentada el:
29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405220 ).
Solicitud Nº 2019-0008813.—Mónica
de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderado especial de
Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102783423 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Alto
de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Namaste foods for everyone!
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especies; hielo; preparaciones para sopas; pastas. Fecha: 5 de
noviembre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019405229 ).
Solicitud Nº 2019-0009433.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Trade Tex Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-385439 con domicilio
en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio
esquinero de dos niveles, costado norte de la iglesia Santa Catalina de Alejandría,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: caritas para tiernos y suavecitos…
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: los colores negro y amarillo Fecha: 22 de
octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405235 ).
Solicitud Nº 2019-0009779.—Eduardo Cortés
Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 302790933, con domicilio en Paraíso, 200 metros este y 50 sur de la municipalidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: C CORTÉS ABOGADOS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios
profesionales de asesoría legal abogacía y notariado público, ubicado en
Cartago, Oficentro La Soledad, 50 metros este de Tribunales de Justicia. Fecha:
4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019405267 ).
Solicitud Nº 2019-0005379.—Magaly Tabash Espinach, cédula de identidad N°
1-0786-0140, en calidad de apoderada generalísima de Alinte Alimentos Integrales S.A.,
cédula de identidad N° 3-101-623352, con domicilio en Curridabat
de la Pops 500 sur, 100 oeste y 100 norte, casa blanca 2 plantas mano derecha boca calle, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NIKKOS
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, aguas minerales,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 08 de noviembre de 2019.
Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405281 ).
Solicitud Nº 2019-0009965.—José Rafael Arguedas Pérez,
soltero, cédula de identidad
207020152 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Dulce Nombre, 600
mts sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOTICIAS SCD SAN CARLOS digital
como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permitan la
comunicación, entre dos o más personas, San Carlos específicamente como
servicio de agencia de noticias, y servicio informativo en internet. Reservas:
De colores: Azul y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405295 ).
Solicitud Nº 2019-0009352.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Ceva Sante Animale, con domicilio en: 10 avenue de La Ballastière, 33500 Libourne,
Francia, solicita la inscripción
de: TULAVEN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos veterinarios; preparaciones veterinarias.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405302 ).
Solicitud Nº 2019-0008695.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio
en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: THE MAN CYZONE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar, todos
los anteriores para hombres Fecha:
28 de octubre del 2019. Presentada
el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405305 ).
Solicitud Nº 2019-0007615.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Flint & Walling, INC. con domicilio en 95 North OAK Street
Kendallville, Indiana 46755, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: F & W como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019405314 ).
Solicitud Nº 2019-0007205.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Titan International Inc con domicilio en: 2701 Spruce Street,
Quincy, Illinois 62301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Waffle,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: llantas (ruedas). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/293,886 de
fecha 08/02/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de octubre
de 2019. Presentada el: 08 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019405316 ).
Solicitud Nº 2019-0006350.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Women Who Code, INC. con domicilio en P.O. BOX 460156, San
Francisco, California 94146, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WOMEN WHO CODE como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y dirección de eventos especiales con fines comerciales;
Servicios de asociación, a
saber, promoción de los intereses
de las mujeres que persiguen
carreras en la tecnología; Servicios de asociación, a saber, promoción de
la conciencia pública de mujeres sobresalientes en la tecnología; Redes de negocios; Servicios de consultoría de colocación profesional; Servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal
y redes profesionales de empleo;
Colocación laboral; Organización de eventos de redes empresariales en el campo de la tecnología; Suministro de información sobre carreras en el campo de la tecnología; Promoción pública para promover la conciencia de las mujeres que persiguen carreras y se destacan en tecnología.
Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 15 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019405318 ).
Solicitud Nº 2019-0007618.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLARUS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: sistema
de tratamiento de aguas residuales compuestas de tanques, filtros, tuberías, controladores, bombas y compresores que se venden como una unidad de tratamiento de aguas residuales o como componentes relacionados al mismo sistema para uso comercial y residencial. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405331 ).
Solicitud Nº 2019-0007617.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Zoeller Pump Company, LLC con domicilio en: 3649 Cane Run Road,
Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZOELLER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019405338 ).
Solicitud N° 2019-0008569.—Virginia Verónica
Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Virginia Heinrich MANDALAS CON
PROPOSITO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (piezas de joyería con
metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas). Fecha:
1° de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405441 ).
Solicitud Nº 2019-0009980.—Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Datatell Tres Mil
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101253953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
segunda entrada, 75 metros sur frente
al Hotel Don Fabrique, Costa Rica, solicita la inscripción de: Datatell Knowledge at your service
como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones.
Reservas: de colores negro, naranja y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que_sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405475 ).
Solicitud Nº 2019-0009442.—Loana
María Coto Araya, soltera,
cédula de identidad N° 304810851 con domicilio en: Orosí,
Paraíso, Barrio La Alegría, 250 metros norte, 100 este del puente peatonal sobre Río Grande de Orosí, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFE ARTESANAL LOS SAUCES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café artesanal Fecha: 06 de noviembre de
2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405507 ).
Solicitud Nº 2019-0006547.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprise INC. con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP STAR FRUIT
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con
sabor a carambola). Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, verde y
gris. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405521 ).
Solicitud Nº 2019-0006546.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial
de CB Enterprise, INC con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP BASIL LEMONGRASS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas
(excepto cerveza) con sabor a albahaca limoncillo). Reservas: de los colores:
amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada
el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405522 ).
Solicitud Nº 2019-0005537.—Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 126.5 ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de:
VENADO LIGHT CUBATA GUARANÁ
como marca de fábrica y comercio en
clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y guaraná. Fecha: 26 de junio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019405523 ).
Solicitud Nº 2019-0005536.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 126.5 Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON
VENADO LIGHT CUBATA BEBIDA ALCOHÓLICA A BASE DE RON Y SABOR A LIMA LIMÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. Reservas: Reserva de los colores: negro, verde y gris. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019405524 ).
Solicitud Nº 2019-0005535.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Licorera Zacapaneca,
Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de:
CUBATA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, espíritus de ron,
licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a
base de ron y toronja. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019405525 ).
Solicitud Nº 2019-0005534.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Licorera Zacapaneca
Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, solicita la inscripción de: RON
VENADO LIGHT CUBATA CITRUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron,
Espíritus de Ron, Licores de Ron, Cócteles de ron, Bebidas alcohólicas
conteniendo ron y hechas a base de ron y citrus. Reservas: De los colores:
negro, amarillo, naranja y gris Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405526 ).
Solicitud N° 2019-0005472.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en Poniente
128 N° 745, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Código Postal, 02300, México, solicita la inscripción de: Pin
Point,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: plumas, plumones, marcadores, lápices,
bolígrafos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405527 ).
Solicitud Nº 2019-0008341.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica
N° 3-101-180.935, con domicilio en:
Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas
a mano izquierda, número
2100, Costa Rica, solicita la inscripción
de: vista SFI
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de manejo y
administración de fondos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019405528 ).
Solicitud Nº 2019-0010083.—Marialina
Rodríguez Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 401350498, en
calidad de apoderada generalísima
de Complejo Educativo Sanangel Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados
Unidos de América, 700 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación en general. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, verde, negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019405534 ).
Solicitud Nº 2019-0010084.—Marialina
Rodríguez Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 4-0135-0498, en calidad de apoderada
especial de Complejo Educativo
Sanangel Sociedad Anónima
con domicilio en Flores, Barrantes, de la Escuela Estados
Unidos de América, setecientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SANANGEL HEREDIA 1983
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación en general. Ubicado en Heredia,
Flores, Barrantes, de la Escuela Estados Unidos de América, setecientos metros
al norte. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, verde, negro y blanco.
Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019405535 ).
Solicitud Nº 2019-0008054.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de gestor oficioso
de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio
en San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: WAVYS como
marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405673 ).
Solicitud Nº 2019-0006997.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Pronet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102765750, con domicilio en
7A avenida 7-73 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: akisi
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración financiera.
Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019405674 ).
Solicitud Nº 2019-0010043.—Devora Chacón Hernández, divorciada una vez N° 111400040, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Corporativos del Trópico Seco S. A., cédula de identidad
N° 3101469326, con domicilio en
San José, Zapote de la Universidad Veritas 125 metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SISTER EARTH,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 30 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 30: té;
en clase 41: jabones lociones capilares no medicinales, aceites esenciales,
perfumería. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019405676 ).
Solicitud Nº 2019-0006721.—María
Gabriela Umaña Hernández, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108340369, en calidad de
apoderada generalísima de Asociación Deportiva de Beisbol Santo Domingo, cédula jurídica
N° 3002252662 con domicilio en
Santo Domingo, del Ebais de la Caja
Costarricense de Seguro Social ochocientos
metros al norte, mano izquierda,
Oficinas del Polideportivo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SD SANTO DOMINGO
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Servicios de clases de beisbol, instrucción, formación, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la
actividad deportiva y
cultural indicada). Fecha:
22 de agosto de 2019. Presentada
el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405742 ).
Solicitud Nº 2019-0009328.—Mauricio
Villalobos Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 1-0766-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Pro Mundo, cédula jurídica N° 3-006-432676, con domicilio
en Calle 19-Avenidas 2 y 6 casa número
236, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chepe se Baña
como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio social a personas en situacion de calle (indigencia), brindándoles un desayuno e higiene personal (duchas). Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el
10 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019405768 ).
Solicitud No. 2019-0009283.—Karen Corrales
Salazar, soltera, cédula de identidad
206070119, en calidad de apoderado generalísimo de D Gout
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101765211, con domicilio en
Desamparados, Condominio Vista Verde, apartamento 2-A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D”Gout MADE IN COSTA RICA
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería.
Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019405803 ).
Solicitud Nº 2019-0007796.—Bryan
Osvaldo Ramírez Quirós, soltero, cédula de identidad N° 113800873, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Digitales SCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101786199, con domicilio en San Pablo, San
Pablo, Residencial Rincón
Verde Uno, casa cincuenta y ocho
C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: socialdesk
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
10 de setiembre del 2019. Presentada
el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019405939 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0000845.—Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 107620068, en calidad de
apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha,
500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N
CUBREASIENTOS,
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos,
cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de
asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para
todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas
para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos,
cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo
de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de
febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).
Solicitud
Nº 2019-0001109.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cedula de
identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela-Alajuela
Zona O Saret Unidad D-UNO, un kilómetro este del
Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESINID STEVIA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Edulcorante natural a base stevia Fecha: 8 de
noviembre de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019405919 ).
Solicitud Nº 2019-0007745.—Francisco Guzmán
Zamora, divorciado una vez,
cédula de identidad 203840205, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hotel Posada Claro de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101280320 con domicilio en
Monteverde de Puntarenas, 150 metros al norte del peaje a Santa Elena., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Claro de Luna Hotel
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a:
Hotelería, ubicado en, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 250 mts no de la iglesia católica.). Reservas: De colores:
azul, gris y oro. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San Hotel José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019405932 ).
Solicitud Nº 2019-0009635.—Grettel Romero Téllez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108120440, en calidad de
apoderado generalísimo de Frutylac del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101496623, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, frente
al costado sur de la Iglesia
Católica, casa blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRUTTORIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas de bebidas a base
de frutas pasteurizadas y azúcaradas, zumos de fruta,
pulpa de fruta congelada parta preparar jugos mezcla de vegetales y frutas.
Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019405940 ).
Solicitud Nº 2019-0002526.—Melissa Cerna Rojo, soltera,
cédula de identidad 114750891 con domicilio
en central, Hatillo 1, del estadio
100 metros sur, 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hey
Sugar!
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comercialización de algodones
de azúcar artesanales en supermercados. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019405943 ).
Solicitud Nº 2018-0005558.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cedula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Arena Distribution SA con domicilio en Baarestrasse
95, 6300 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: arena
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: En
general cuero e imitaciones de cuero, pieles, baúles y valijas y bolsas para viajes, bolsas para la ciudad, para la
playa y el deporte, carteras, maletas, maletines, porta-documentos, sacos,
portafolios y monederos y en especial maletas, maletines y bolsas deportivas
para llevar accesorios para la natación y otros deportes acuáticos, bolsos
impermeables, mochilas de deporte y sacos de Iona.; en clase 25: En general
ropa, zapatos, sombreros y gorras y en especial vestidos y trajes de baño para
hombre, mujer e infantes, sandalias, sandalias antideslizantes, zapatos
especiales para deportes acuáticos y náuticos, camisas y camisetas, batas y
salidas de baño, buzos, gorros de waterpolo, guantes isotérmicos para trajes
acuáticos, ropa deportiva, bañadores para triatlón, monos de neopreno, gorras
para deporte y viseras.; en clase 28: En general juegos, juguetes, juegos de
salón, artículos para gimnasia y deportes (exceptuando ropa) incluyendo bolas,
bolas para juegos y deportes, raquetas, consistentes en raquetas de tenis,
ping-pong, squash, bádminton y racquetball, esquís,
sujetadores y bastones para esquí, sujetadores de remos, accesorios para el
deporte, la natación y el buceo, especialmente gafas de natación, gorras y
tablas de natación, salvavidas, remos, mascaras, patas de rana mochilas,
patines de rueda y para hielo, guantes y cascos de boxeo y palos de golf,
esnórqueles, manoplas para nadar, pullboy, chalecos
de natación, cinturones de natación, aletas para nadadores, flotadores de brazo
para nadar, guantes de natación, accesorios deportivos para la práctica del
polo acuático. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019405983 ).
Solicitud
Nº 2019-0009903.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Anapanasati S. A., cédula jurídica N° 3101432420, con domicilio en Finca La Senda, colindando Canopy Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LABERINTO LA SENDA, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de centro
holístico; centro de retiros; servicios de tours; servicios de presentaciones
artísticas y culturales, producción de bebidas no alcohólicas y productos
alimenticios, servicios de restauración (alimentación) y alojamiento, ubicado
en Finca La Senda. Colindando al Canopy Tour,
Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 31
de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019405984 ).
Solicitud No: 2019-0008299.—Kristel Atencio
Heinrich, soltera, cédula de identidad
112730442, en calidad de apoderado especial de Fuego Coffee Roasting Company SRL,
cédula jurídica 3102785802, con domicilio
en Uvita Bahía, Ballena Centro Comercial El Domo Oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Coffee Roasting Co.
como marca de fábrica en clase(s): 25 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 30: Café. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada
el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406093
).
Solicitud Nº 2019-0009375.—Kenneth Alfaro Eduarte, casado una vez, cédula de identidad N°
110370269 con domicilio en
San Pablo, de la entrada principal de Condominios
Altos de Palermo 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KALFARO
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; impresos; en clase 18: Mochila y bolsos; impresos; en clase 25: Todo
tipo de ropa, calzado y sombreros para ser humano.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019406097 ).
Solicitud
N° 2019-0008727.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Straye International LLC, con
domicilio en 1515 N. Federal Highway, Suite 206, Boca
Ratón, Florida 33432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRAYE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el
20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019406143 ).
Solicitud N° 2019-0009198.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406164 ).
Solicitud Nº 2018-0007250.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
The Body Shop International Limited, con domicilio en: Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos,
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/ o cejas,
lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales,
bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal,
jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de
baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas,
limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús,
acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello,
desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar,
preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador,
aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas,
piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos
para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de
popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con
lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para
el cuidado de la piel, el cabello y / o las uñas. Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 09 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— ( IN2019406208 ).
Solicitud Nº 2019-0007762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, Apartado 3174 Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MOVAL ASESORES EN MOVILIDAD GLOBAL BLOBAL
MOBILITY ADVISORS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Colocación laboral y de personal, consultas en materia de contratación laboral,
servicios de asesoramiento laboral, servicios de recolocación laboral;
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores en relación a colocación
laboral y relacionados con consultas en materia de contratación laboral.; en
clase 45: Servicios jurídicos y servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul,
celeste, blanco y gris. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019406209 ).
Solicitud Nº 2019-0008628.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila TREFOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos qufmicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos;
compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el
tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de
suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y
simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406211 ).
Solicitud Nº 2019-0003344.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: á YO
SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización de alimentos y publicidad para la venta de alimentos.
Reservas: de los colores: verde y rojo. No se hace reserva de los términos YO
SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS. Fecha: 21 de octubre
del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406212 ).
Solicitud N° 2019-0009501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serviarchivo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101242035, con domicilio
en Pavas 110 metros oeste del Parque La Amistad, sobre
el Boulevard de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BINARI
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
configuración, diseño, programación, desarrollo, mantenimiento, modernización,
instalación, alquiler y actualización de software, y servicios de consultoría
en materia de software. Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Fecha:
23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019406216 ).
Solicitud N° 2015-0012111.—León Weinstok Mendelewicz
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP HOLDING con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
ZAFARI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los
colores: blanco, rojo, negro, amarillo y naranja. 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406217 ).
Solicitud N° 2015-0012110.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
Galletas CAN CAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de
los colores: azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019.
Presentada el 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406218 ).
Solicitud Nº 2015-0006924.—León Weinstok Mendelewicz.
casado una vez, cedilla de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP HOLDING con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
ZAFARI Queso
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas con queso. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, café,
negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de julio de
2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406219 ).
Solicitud Nº 2019-0009220.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Prosalon Distribuciones SAS con
domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: BLIND, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 35: publicidad, gestion
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
28 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406224 ).
Solicitud Nº 2019-0008995. Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUSPEND como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir parásitos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019406225 ).
Solicitud
Nº 2019-0009707.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: MONDEXOR como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.;
en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018073535 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN201406226 ).
Solicitud N° 2019-0008629.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila Kabal
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el
crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de
simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para
el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019406227 ).
Solicitud
Nº 2019-0009557.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor
Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY SKIN NUTRITION,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional: Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados, sueros para la piel no
medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber,
cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y productos para la limpieza
abrasiva de la piel, mascarillas para la piel. Fecha: 22 de octubre del 2019.
Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406228 ).
Solicitud
Nº 2019-0003185 Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos, S. A. con domicilio en Santa
Ana Pozos Centro Empresarial Fórum 2 Edificio N, 5to piso, Costa Rica solicita
la inscripción de: Nº YO LO HICE como
Serial de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos
(granizados); servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados);
relacionados con los registros números 272024 y 272023. Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
Indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— ( IN2019406229 ).
Solicitud N° 2018-0007241.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de The Body Shop
International Limited, con domicilio en Watersmead, Littlehampton, West
Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las
unas, base, corrector, rimel, sombra de ojos,
delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios,
protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes,
desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño,
aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños
efervescentes, lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes,
máscaras y tónicos para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el
cabello y geles para el cabello, desodorantes personales, bronceadores,
lociones y aceites de protección solar, preparaciones para el afeitado,
dentífricos, perfumes, aguas de tocador, aceites esenciales para uso personal,
aceites perfumados, esmaltes para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e
hisopos de lana para fines no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de
ambiente, palos de incienso, bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos
desechables cosméticos, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, kits y
juegos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel, el
cabello y/o las uñas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (
IN2019406230 ).
Solicitud Nº 2019-0009268.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C. con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan 48203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar servicios para terceros de atención
al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para
manejar las consultas de los clientes, pedidos y problemas en los campos de
banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios al cliente en la naturaleza de proporcionar soporte de ventas para
otros, a saber, servicios de cumplimiento de pedidos en la naturaleza de
confirmar y completar pedidos de clientes y gestion
de devoluciones en la naturaleza de recibir, procesar y manejar devoluciones de
mercancías; gestion de bases de datos informatizadas;
Servicios de gestion y consulta de negocios relacionados
con la distribución de productos consultoría de gestion
empresarial con relación a estrategia, marketing, ventas, operación,
particularmente especializada en el uso de análisis y modelos estadísticos para
la comprensión y predicción de consumidores, empresas y tendencias y acciones
del mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría en materia de
planificación empresarial, gestion empresarial,
organización empresarial, marketing y análisis de clientes; prestación de
servicios de oficina para terceros en la naturaleza de la creación de bases de
datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información en
bases de datos informáticas en el campo de la banca, telemercadeo,
comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de
recopilación y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas
telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 18 de octubre de
2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406231 ).
Solicitud Nº 2019-0009103.—Mariola Urgellés Ventura, soltera, cédula
de identidad N° 115600859, en
calidad de apoderada
especial de Murge Mu S. A., cédula jurídica 3101778145, con domicilio
en Urbanización Anonos casa Nº 11 blanca de dos pisos a mano izquierda, San
Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUNSPECTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado de la piel y preparaciones de tocador no
medicinales; aceites esenciales; preparaciones con factor solar; bálsamos que
no sean para uso médico; brillos de labios; productos cosméticos para niños;
cremas cosméticas lociones para uso cosmético productos de maquillaje;
maquillaje; mascarillas de belleza. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406302 ).
Solicitud Nº 2019-0007315.—Carolina
Castro Vindas, soltera,
cédula de identidad número
114510994, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Officium Lex S.
A., cédula jurídica
Nº 3101662803,
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fishel del Boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICIUM LEGAL
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios y asesorías legales y notariales. Reservas: de los colores: mostaza, verde turquesa, azul oscuro y negro. No se hace reserva de las palabras
OFFICIUM LEGAL. Fecha: 06 de noviembre
del 2019. Presentada el: 12 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406307 ).
Solicitud Nº 2019-0008616.—Brian Dean Potter, soltero, pasaporte pa1015663, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-744241 S. R. L., cédula jurídica 3102744241, con domicilio
en Nicoya, Sámara, 200
metros al norte de la plaza de deportes
de la localidad, Localoutback
Rentals a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEGEND
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de personas vía
terrestre, organización de viajes turísticos. Reservas: No reserva charters, tours, transportation,
Costa Rica. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019406374 ).
Solicitud Nº 2019-0009696.—Mauricio Zúñiga Arias, casado una vez, cédula de identidad
110290254, en calidad de apoderado generalísimo de Biz
Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763472, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, avenida
10, calle 37, Oficina Inteligente, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIZLATIN HUB
como marca de servicios en clases 35 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina y servicios de asesoría contable y fiscal; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, representación y asesoramiento jurídico,
consultoría y auditoria jurídica, servicios de registro y notariales. Reservas:
Se reservan los colores celeste, azul, azul oscuro y negro Fecha: 12 de
noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406387 ).
Solicitud Nº 2019-0006299.—Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad
302330112, con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles de Los Lagos, 8 km al oeste camino al laboratorio de la UCR, finca
chalet techo rojo, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Charcutier traiteur Comedus ·Merguez Chipolata·
como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: salchicha picante y de especies. Fecha: 8
de octubre de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019406418 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0008977.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de
apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S.A. de C.V. con
domicilio en kilómetro 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de
Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: AREIA
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de protección solar, sean: bloqueador
facial, bloqueador corporal y crema para después del sol. Fecha: 05 de
noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406257 ).
Solicitud Nº 2019-0007555.—Marco Antonio
Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Ennio Giulietti Carozzi
Di Terracina Velletrano, casado
una vez, cédula de residencia N° 122200815801, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Urbanización El Ángel, número 34 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotBlue
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: (aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019406486 ).
Solicitud Nº 2019-0009712.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad
801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional
S. A. con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel,
edificio Hayatur N° 1, de la
Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: covo
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Abrelatas no eléctricos, afiladores,
aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos para destruir
los parásitos de las plantas; aparatos manuales para rizar el cabello que no
sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de sierras manuales,
Arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas, brocas de media
caña; cachas (Herramientas); cepillo curvo (carpintería), cinceles, corta tubos
(herramientas), cortaúñas eléctricos o no eléctricos, cubiertos (cuchillerías,
tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza, cueros de cuchillas de
afeitar, cueros de afilar, destornilladores, diamantes para vidriero (partes de
herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas, espátulas
(herramientas) espátulas de pintor, estuches de manicura eléctricos, estuches
de pedicuro, estuches de manicura, estuches para navajas de afeitar; gatos
manuales, hachas, herramientas de mano accionada manualmente; herramientas de
jardín, hierros de cepillos, hierros de barnizar, hierros de moldurar, hierros
para marcar al fuego, hierros (herramientas no eléctricas), hierros para hacer
molduras, (hierros de modular), hierros para calafatear; hojas de máquinas de
afeitar, hojas de cizallas; hormas para zapatos (herramientas de zapateros);
instrumentos de mano abrasivo, instrumentos agrícolas manuales, instrumentos
para tozar tuberías, instrumentos para marcar el ganado, instrumentos para
picar billetes; jeringas para proyectar insecticidas, limas para uñas
eléctricas, limas para uñas, limas, llanas, llaves (herramientas), machetes,
machos de roscar (herramientas) maquinillas para cortar barba, maquinillas para
cortar el cabello eléctricas y no eléctricas, martillos afiladores, martillos
(herramientas), martillos de picapedrero, martillos de vidriero; mazos
(instrumentos manuales), mazos de empedrado; muelas para afilar a mano, muelas
de esmeril, palancas, perforadoras (herramientas); pie de cabra (sacaclavos);
piedras de amolar, pilones (herramientas); pinzas, pinzas de resorte, pinzas de
numerar; pinzas para depilar, pinzas para uñas, planchas para planchar no
eléctricas; porta sierras, porta brocas (herramientas); productos de herrería
de corte; pulidoras de uñas ( eléctricas o no eléctricas); punzones
(herramientas) ralladores ( herramientas) paseadores ( herramientas) rastrillos
de manos (herramientas), remachador (herramienta) recortadoras (herramientas de
mano), saca clavos, sierras (herramientas); taladros vástago (herramientas),
taladros; tenazas, tensores de hilos mecánicos ( herramientas), tensores de
bandas metálicas ( herramientas); tijeras, tornos metálicos; tranchete
(cuchilla de zapatero); trinquetes (herramientas), troqueles (herramientas).
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406489 ).
Solicitud Nº 2019-0009893.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N°
112980369, en calidad de apoderado especial de Gustavo Enrique Calderón Aguiar, soltero, cédula de identidad N°
113310726, con domicilio en
Zapote 100 sur del Colegio Rosario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUSSET,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a que desarrolla estructuras moduladas para
ser utilizada en el ámbito de la construcción, caracterizada por la prefabricación
de piezas independientes, a base de materia cruda principalmente metal, que se
unen entre si con pernos y que gracias al corte y las medidas diseñadas,
permiten la construcción modulada horizontal y verticalmente para un amplio de
usos residencial, comercial y de almacenaje entre otros. Ubicado en San José,
Zapote 100 sur del Colegio Rosario. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada
el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406491
).
Solicitud Nº 2019-0010094.—Jaime Cabezas
Peterson, casado una vez,
cédula de identidad N° 104710057, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración
a la Niñez en Abandono y Crisis para Una Esperanza Renovada
(Renacer), cédula jurídica
Nº 3002261238, con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AMPM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RENACER Centro de Restauración a la Niñez Devolviendo la Esperanza
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de atención de la niñez y adolescentes en riesgo social. Reservas: de colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019406493 ).
Solicitud Nº 2019-0009758.—Susan María Leiva González, soltera, cédula
de identidad N° 4-02410-434, con domicilio
en Residencial Santa
Isabel, Etapa 1, casa Nº 9, San Pablo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Beelieve,
como marca de comercio en clase 16 y 21
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de oficina (excepto muebles) papel, lápices, bolígrafos, borradores,
crayones.; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos o peines para el cabello,
pajillas desechables, utensilios y recipientes paras uso doméstico y culinario,
utensilios de cocina y vajilla, esponjas, hilo dental. Fecha: 01 de noviembre
del 2019. Presentada el 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406499 ).
Solicitud Nº 2019-0009885.—Lidys
Cruz Picado, casada una vez,
cédula de identidad 110400332, con domicilio en Desamparados, Calle
Balboa, frente al Ebais,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENUINE DIARJEMA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans,
minifaldas, jacket, chalecos y ropa deportiva. Fecha:
13 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406514 ).
Solicitud Nº 2019-0010093.—Wilber José Berrios
Romero, soltero, cédula de identidad
N° 801060305, con domicilio en
Centro, del salón comunal
de la Bernardo 250 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: US TE CONECTAMOS
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 38. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software (app) que
sirve para buscar y contratar diferentes servicios como, jardinería, limpieza
en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado
de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo
tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración
Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios,
entrenador personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web,
diseño de murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica,
ingeniería mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de
personas o de animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia
de turismo o viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores,
escritores, cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o
culturales, servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo
tipo de objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a
domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales o personas; y en clase
38: Servicios de telecomunicaciones que sirven para buscar y contratar
diferentes servicios como: jardinería, limpieza en general, lavado de ropa,
planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro,
carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de
obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o
exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador
personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de
murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería
mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de
animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o
viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores,
cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales,
servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de
objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio,
servicios de seguridad de bienes materiales o personas. Fecha: 13 de noviembre
de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019406545 ).
Solicitud Nº 2019-0007596.—Juan Carlos Chávez
Alvarado, casado cuatro veces, cédula de identidad N°
80890131, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Turismo y
Comercio Sostenible del Pacifico
Central, cédula jurídica N° 3002749997, con domicilio en Garabito, Jaco, en el Centro Comercial Jaco Walk,
Local 89, Oficina Bufete
Chávez, Vargas y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GARABITO Siéntelo,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores; azul, amarillo, rojo y café. Fecha: 4 de noviembre del 2019.
Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406560 ).
Solicitud Nº 2019-0009967.—Andrea Víquez Ulate, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110540774,
en calidad de apoderada generalísima de Gefint Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101414603, con domicilio en calle
7, avenida 7, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: PIZZERIA IL COLOSSEO
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
pizza y productos afines como pastas para consumo de
personas. Ubicado en
Heredia centro, calle 7, avenida 7. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada
el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406650 ).
Solicitud N° 2019-0008682.—Roberto Manuel
Cervantes Barrantes, divorciado,
cédula de identidad 105200345, en
calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4000042147, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gestión CCSS como
marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una revista especializada en formato electrónico
en salud y seguridad social Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el:
19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406672 ).
Solicitud N° 2019-0006230.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Bridgestone T&DPaaS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37;
39 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: rieles
de hule/goma para su uso con orugas
en maquinaria de minería; máquinas y aparatos para la minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule para su uso con orugas
en maquinaria de construcción; rieles de goma para usar con orugas en máquinas
de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso
con orugas en maquinaria agrícola; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar a las placas de zapatos de orugas de metal; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas
dispensadoras de combustible; máquinas
de lavado de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles/resortes de hule para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, devanado y transporte; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición y monitoreo de presión y temperatura de los neumáticos; velocímetros de bicicleta; máquinas e instrumentos de medición o prueba; baterías para vehículos; alambres
y cables eléctricos; dispositivos
terminales para recopilar información que tienen datos de ahorro medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para la gestión de información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para la gestión de información sobre correas para transportadores; programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; programas informáticos relacionados con las
herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computador; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas; programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; dispositivos de conducción autónoma o automática para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para la conducción autónoma
o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctrico
y electrónico para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción
automatizada de automóviles;
máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción
automatizada de automóviles;
aparatos de estacionamiento
automatizado para automóviles
que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para estacionamiento autónomo
o automatizado de automóviles;
máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos
autónomos o automatizados
de automóviles; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamientos
autónomos o automáticos de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos de radar, escáneres (equipo de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico,
alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; en clase 12: acoplamientos
o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de embarcaciones); embarcaciones y
sus partes y piezas; neumáticos para aviones; neumáticos reencauchados para aviones; llantas no neumáticas para aviones; neumáticos para llantas de aviones; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para aviones; aeronaves y sus partes y piezas; neumáticos para vagones de ferrocarril; neumáticos reencauchados para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; neumáticos para llantas de automóviles; ruedas para vagones de ferrocarril; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de tránsito de guía automatizados (AGT); neumáticos reencauchados para vehículos de tránsito por guía automatizada (AGT); neumáticos de llantas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); ruedas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos con tránsito de guía automático (AGT); vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT) y sus partes y accesorios; neumáticos para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; neumáticos reencauchados para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de tren de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de monorriel; llantas no neumáticas para vehículos de monorriel; neumáticos recauchutados para vehículos de monorriel; neumáticos para llantas de monorriel; ruedas para vehículos monorriel; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos de monorriel; vehículos de monorriel y sus partes y piezas; neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; llantas
no neumáticas para tranvías
de última generación, como los vehículos de tren ligero; neumáticos
reencauchados para tranvías
de última generación, como vehículos de tren ligero; neumáticos
para llantas de tranvía de última generación, como los neumáticos para vehículos ligeros; ruedas para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; banda
de rodadura para reencauchar
neumáticos para tranvías de
última generación, como los vehículos de tren ligero; tranvías
de última generación, como los vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios; neumáticos para los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); llantas
no neumáticas para vehículos
con sistema de transporte
nuevo, tales como tránsito
de guía automatizado (AGT),
bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo
dual (DMV); neumáticos reencauchados
para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos de llantas para vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); ruedas
para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático [AGT], bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT( y vehículo de modo dual (DMV); caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para vehículos con sistemas de transporte nuevos, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); nuevos
vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV), y sus partes
y accesorios; coches autónomos; coches automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos; neumáticos reencauchados para automóviles; neumáticos reencauchados para vehículos; llantas no neumáticas para coches eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; caucho anti vibraciones para automóviles; banda de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento
para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; automóviles y sus partes y accesorios; llantas no neumáticas para motonetas de movilidad; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; neumáticos
para vehículos de motor de dos ruedas;
neumáticos reencauchados
para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas;
neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de
dos ruedas; neumáticos para
bicicletas; neumáticos reencauchados para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; neumáticos para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; banda de caucho para reencauchar neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de
dos ruedas, bicicletas y
sus partes y piezas; llantas y cubiertas de llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de
modo dual (DMB), bus de rápido tránsito
(BRT] y vehículo de modo dual (DMV); válvulas para neumáticos de aeronaves, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; válvulas para
neumáticos de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos
de nuevo sistema de transporte,
como el tránsito de guía automático (AGT), bus de
modo dual (DMB), autobús de tránsito
rápido (BRT) y vehículo de
modo dual (DMV); parches de goma adhesiva
para la reparación de tubos
o neumáticos; en clase 17: sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; juntas; uniones de tubos de resina sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espuma de uretano; esponja absorbente del sonido para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; goma espuma (producto semi-acabado); materiales absorbentes del sonido para neumáticos de automóviles; placas de absorción de sonido para neumáticos de automóviles; caucho para reencauchado y reparación de neumáticos; caucho para la reparación de tubos; materiales de caucho para el recubrimiento de neumáticos; caucho; en clase
35: análisis de gestión/administración empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; prestación de servicios de consultoría de negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas
minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor
de dos ruedas; servicios de
venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y piezas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria para la minería, construcción, carga y descarga y maquinaria agrícola, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus piezas y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en organización y gestión de empresas, en particular para profesionales de la industria de neumáticos y automóviles; consultoría de gestión y organización de empresas; organización y realización de estudios de mercado; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo; consultoría relacionada con la gestión, estrategia, gestión de la organización de empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo e integración profesional y social;
recopilación y suministro
de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento empresarial y consultoría de negocios; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de la información del cliente; en clase 37: reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus partes y piezas o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de maquinaria para la minería, la construcción, la carga y la descarga y maquinaria agrícola, así como
sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de información sobre el mantenimiento de neumáticos de automóviles, por telecomunicación,
relacionados con la presión
y la temperatura de los neumáticos;
servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado
de neumáticos; en clase 39: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre buques; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; Suministro de información relacionada con el estado de operación de los vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT); suministro de
información sobre el estado de funcionamiento de los trenes de levitación magnética; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de monorriel; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los tranvías de
última generación, como los vehículos de tren ligero; proporcionar
información relacionada con
el estado de operación de
los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles
autónomos o automáticos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos
con funciones de asistencia
a la conducción; suministro
de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de la motoneta de movilidad; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carritos de golf; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos todo terreno; suministro
de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de motor de dos ruedas;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bicicletas;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información vial y
de tráfico; suministro de información relativa a computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información relacionada con computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles que
comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/ regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para la conducción autónoma
o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para
la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para
la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con dispositivos de estacionamiento autónomo o automatizado para automóviles que
comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de
control, aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para estacionamiento autónomo
o automatizado de automóviles;
suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para
estacionamientos autónomos
o aparcamientos automáticos
de automóviles; suministro
de información relacionada
con aparatos e instrumentos
eléctricos y electrónicos
de control para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automatizado
de automóviles; suministro
de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para el estacionamiento
autónomo o el estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico,
alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; servicios de conducción de vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 42: diseño
de llantas, excepto para
fines publicitarios; diseño,
programación o mantenimiento
de programas informáticos
para la gestión de información
de correas para transportadores;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la simulación relacionados con los neumáticos y
el estado de la superficie
de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con las
herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico sobre conocimientos especializados en neumáticos y métodos para controlar los neumáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento, reencauchado o la sustitución de neumáticos, servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento y la sustitución de los componentes, piezas de repuesto y accesorios del vehículo; servicios de análisis y consultoría técnicos relacionados con la selección y
el mantenimiento de automóviles
y sus partes y piezas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria agrícola, de construcción, carga y descarga, y sus partes y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y
el mantenimiento de amortiguadores,
resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y
el mantenimiento de tuberías
de resina, acoplamientos de
resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; suministro de programas informáticos para la gestión de
la información de correas
para cintas transportadoras;
facilitación de programas informáticos para la simulación
de neumáticos y del estado
de la superficie de la carretera;
proporcionar programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; facilitación de programas informáticos en redes de datos; asesoramiento técnico o información sobre la fabricación y el uso de neumáticos y sus partes; pruebas o investigaciones sobre neumáticos y servicios de información de la superficie de
la carretera y sobre los mismos; suministro de programas informáticos relacionados con la gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto para sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos;
monitoreo de datos desde sistemas en vehículos mediante
acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automáticas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; probar o investigar nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados; proporcionar programas informáticos conectados con los sistemas de
los clientes para mejorar
la productividad de los clientes
mediante la gestión de la calidad y la gestión de inventario de los neumáticos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios de pericia técnica relacionados con la elección de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; el estado, el mantenimiento y/o la reparación
de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; información técnica y asesoramiento relacionado con el seguimiento de vehículos y remolques; servicios de prueba y control de calidad de neumáticos y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas
para el comercio de neumáticos;
desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones
móviles, bases de datos y
sitios web; suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación; estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación
de residuos. Suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-015657
de fecha 23/01/2019 de Japón.
Fecha: 3 de setiembre de
2019. Presentada el 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2019406721 ).
Solicitud Nº 2019-0009130.—Agustín Monge Piedra, soltero, cédula de identidad N° 1-0509-0874, con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Barra del Ceviche
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicada a la venta y comercialización de ceviche y derivados, venta
de distintos tipos de ceviche, mariscos y similares. Ubicado en Heredia, del
Walmart 400 metros oeste. Reservas: de los colores; celeste, azul oscuro,
rosado, verde, beige, café claro, gris, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 25 de
octubre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019406708 ).
Solicitud Nº 2019-0007641.—Neftalí Cubillo
Picado, casado una vez,
cédula de identidad número
105560901, en calidad de apoderado especial de Mi Tienda Hogar
HC Sociedad Anónima, con domicilio
en San Antonio, El Tejar,
un kilómetro al oeste de la
Iglesia, local a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TANGER OUTLETS
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: la venta de ropa, electrodomésticos, zapatos, herramientas, juguetes, línea blanca, llantas. Ubicado en Alajuela, San Antonio
del Tejar, un kilómetro al oeste de la gasolinera, local a
mano izquierda. Reservas:
de colores: blanco, azul y rojo. Fecha:
07 de noviembre del 2019. Presentada
el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019406722 ).
Solicitud Nº 2019-0008797.—Esteban Oviedo Blanco,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 1-1117-0253, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Babel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-626229, con domicilio en San Pablo de
Heredia, 399 metros noroeste del Mas X Menos, Oficentro San Pablo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BABEL como marca
de servicios en clases 35 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 42: (Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406752 ).
Solicitud Nº 2019-0009905.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica
Nº 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIAMOND como
marca de fábrica y comercio, en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019406758 ).
Solicitud Nº 2019-0009496.—Dalia
Dávila Suárez, casada una vez, cédula de identidad
108100625 y Álvaro González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad
106590806, con domicilio en
Barrio México, avenida 15, calle
20, Costa Rica y Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Terafrut
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas, vegetales.
Reservas: de los colores rojo, verde y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406761 ).
Solicitud N° 2019- 0006354.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
km. 16.5 carretera a El
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: REDUX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es fentermina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019406776 ).
Solicitud Nº 2019-0007156.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A., con domicilio
en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DENSIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la
osteoporosis, cuyo principio activo
es ácido Zoledrónico). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019406777 ).
Solicitud Nº 2019-0009868.—Ana
Catalina Montero Peña, soltera, cédula de identidad 113630796, con domicilio
en Sabana Oeste, Condominios Brisas del Oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE beauty CONCEPT BY DRA. CATALINA MONTERO
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidados médicos de
higiene corporal, belleza, prestados por personas. Fecha: 6 de noviembre de
2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406782 ).
Solicitud N° 2019-0002443.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia
115600345235, en calidad de
apoderado generalísimo de
Casa Famosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345300 con domicilio
en Aserrí; 400 metros este, 200 metros norte, de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDY MOTORCYCLE GENUINE PARTS
como marca de comercio en clase: 12 Internacional es para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para motocicletas, carrocería
motocicleta, marco motocicleta, motores, cabezotes, trasmisión de la
motocicleta, frenos, y todo tipo de repuestos mecánico como de carrocería para
motocicletas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de
2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406788 ).
Solicitud N° 2019-0008350.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia N° 112400161634, en calidad de apoderado
generalísimo de Indocraft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101406682, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del Centro Comercial
Multiplaza Escazú, Complejo Comercial Ática, bodega N° 13, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bali,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de muebles para
exteriores, cuadros, espejos, alfombras, decoración, ubicado en San José, Santa
Ana, 205 kilómetros oeste de Fórum 1, Piedades de Santa Ana. Reservas: de los
colores: rojo y blanco Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019406855 ).
Solicitud Nº 2019-0007754.—Kenneth Gerardo
Miranda Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 3-0487-0628, con domicilio
en El Guarco, Tejar, 225 metros este del Salón Parroquial, casa color celeste, verjas
color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: fíbrilon
como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (bolsos y bultos); en
clase 25: (gorros, gorras, camisas, blusas y fíbrilon
suéteres). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406894 ).
Solicitud Nº 2019-0008297.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Felipe Javier Calderón Boza, soltero, cédula de identidad N° 105250025, con domicilio
en Santa Ana, Calle Las Pilas,
del Restaurante La Adelita
300 metros suroeste y 300 metros sureste,
casa mano derecha, portones
de madera, sin número,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PILATES TOOLBOX COMPANY
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de acondicionamiento físico y servicio de capacitación a instructores, todo
ello, relacionado con la disciplina Pilates. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406919 ).
Solicitud Nº 2019-0004054.—Guadalupe Blanco
Espinoza, casada una vez,
cédula de identidad 206400280, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542095, con domicilio
en Poás, San Juan Sur, 50
metros de la entrada va Calle Alvarado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ULZA
como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e
iluminación; en clase 39: servicios de renta y alquiler de todo tipo de equipos
para la construcción e iluminación. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el:
10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406992 ).
Solicitud N° 2019-0004053.—Guadalupe Blanco
Espinoza, casada una vez,
cédula de identidad N° 206400280, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542095, con domicilio
en Poás, San Juan Sur, 50
metros de la entrada a calle Alvarado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ULZA,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la renta y alquiler de todo tipo de equipos para
iluminación; para la construcción; mantenimiento y reparación de todo tipo de
equipos para la construcción e iluminación; servicio de instalaciones de iluminación,
eléctricas, telecomunicaciones; así como la venta de todo tipo de equipos de
iluminación y construcción en general; mantenimiento industrial, ubicado 300
metros sureste del templo católico, San Juan Norte, Poás de Alajuela. Fecha 16
de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406993 ).
Solicitud Nº 2019-0004055.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte
pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPILETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo. Fecha:
16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406995 ).
Solicitud No. 2019-0004056.—Javier Enrique Blanco
Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROCKET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha:
16 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2019406996 ).
Solicitud Nº 2019-0004058.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos
al norte pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG MAGIC como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406997 ).
Solicitud N° 2019-0004059.—Javier Enrique Blanco
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 203620597, en
calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio
en Grecia Barrio El Mezón
400 al norte pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI MAGIC como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406998 ).
Solicitud Nº 2019-0010080.—Francisco
Javier Reyes Toledo, casado una vez,
cédula de identidad 800730923, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica N°
3101133328 con domicilio en
Barrio San José de Curridabat, 25 m. este de Tecni-Gypsum edificio Duarco, bodegas traseras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMMANDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019.
Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407061 ).
Solicitud N° 2019-0004337.—Gelbert Lobo Céspedes, soltero, cédula de identidad N°
602330230, con domicilio en
San Lorenzo, cantón San Ramón, Caserío
de Coopezamora, de la escuela,
2 km. al norte, camino a Santa
Clara, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIVERO EL JARDIN DEL EDEN,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de plantas
ornamentales, árboles frutales y forestales, plantas medicinales, suministros
agrícolas, sean: equipo y herramienta para la jardinería (carretillos,
machetes, palas, rastrillos, tijeras para podar, mangueras, recipientes para el
sembrado de plantas ornamentales y guantes de uso laboral), sustratos,
fertilizantes, insecticidas, bactericidas, fungicidas y nematicidas requeridos
para el fortalecimiento y sanidad de los vegetales objeto de la
comercialización existente en el vivero; servicio de comercialización de frutas
y verduras; ubicado en El Cacerío de Coopezamora del distrito de San Lorenzo, cantón San Ramon,
Alajuela. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019407083 ).
Cambio
de Nombre Nº 130604
Que José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula
de identidad 106940636 , en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Samburu LLC por el
de Amazon Technologies Inc., presentada el día 30 de agosto del 2019 bajo
expediente 130604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0004625
Registro Nº 264395 OASIS en clase 9 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019406815 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-2582.—Ref:
35/2019/5684.—Luis Allan Retana Calvo, cédula de identidad 3-0327-0685,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, Siquirres, Pacuarito, Pacuarito,
Alto El Espejo, 4 kilómetros al oeste de la ruta 32, camino al Parque Barbilla.
Presentada el 05 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2582. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019406705 ).
Solicitud Nº 2019-1641.—Ref: 35/2019/3655.—Edwin
Bolaños Espinoza, cédula de identidad 2-0277-0393, solicita la inscripción de:
Y
7 Z
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Colonia Toro Amarillo, 1
kilómetro al sur y 300 oeste de la iglesia católica sobre ruta 708. Presentada
el 26 de julio del 2019 Según el expediente Nº
2019-1641. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019406799 ).
Solicitud N° 2019-2654.—Ref: 35/2019/5723.—Jasmín María Ugalde Jiménez, Cédula de identidad
0501550700, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, contiguo
a la plaza de deportes. Presentada
el 13 de noviembre del 2019. Según
el expediente N° 2019-2654. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019406830 ).
Solicitud Nº 2019-2499.—Ref:
35/2019/5449.—Gerardo Ruiz Jiménez, cédula de identidad
0503260580, solicita la inscripción
de: 7 C R, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro
recreativo Villa Pez, 3 kilómetros
al norte. Presentada el 25
de octubre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2499. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019406851 ).
Solicitud Nº 2019-2560.—Ref:
35/2019/5528.—Afif Bonilla Montero, cédula de identidad N° 0115750152, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, Las Juntas de la Bomba Irma, 3 kilómetros al norte.
Presentada el 01 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2560. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019406852 ).
Solicitud N° 2019-2523.—Ref.:
35/2019/5494.—Óscar Campos Bastos, cédula de identidad 5-0106-0739, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ocaba de Bagaces Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-283109, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Falconiana, Bagatzi, de
Bagaces, 13 kilómetros al sur. Presentada el 28 de octubre del 2019, según el
expediente N° 2019-2523. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019406983 ).
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Ganaderos de Puerto Humo de Nicoya, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: administrar, operar y conservar en buenas condiciones los
bienes de la asociación, obtener la participación efectiva de todos los
ganaderos del cantón, colaborar en los programas y campañas de índole educativa
para la prevención de plagas y enfermedades para el ganado, colaborar con los
planes, proyectos y obras que emprendan instituciones del estado o cámaras para
la consolidación de la ganadería, busca permanente de mejores precios y
mercados para a carne y la leche. Cuyo representante será el presidente: Hemerson Cortés Camacho, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 446400, con adicional tomo: 2019, asiento:
640992.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406684 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Cultural de Tibás,
con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, supervisión y promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo del deporte de tipo multidisciplinario en general, en ambos géneros y en todas
sus categorías a nivel nacional e internacional según estatutos y reglamentos…., cuyo representante, será el presidente: Juan José Hernández Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 607381.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019406687 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Animales Amor
Animal Monteverde, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar protección a los animales domésticos que estén sufriendo o hayan sufrido cualquier
tipo de maltrato o que se encuentren en abandono.
Llevar a cabo campañas de educación a la
población con el apoyo de entidades
estatales o privadas. hacer campañas de vacunación, castración y adopción con los aportes que ingresen a la causa. Cuya representante, será la presidenta: Marina Elisa Ruts Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 468234.—Registro
Nacional, 02 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2019406736 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-670419, denominación: Asociación de Residentes y Especialistas en Medicina Paliativa.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 648215.—Registro
Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019406806 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Muaythai de Tibás Escazú Santa Ana Ciudad Colón Heredia y del oeste del Gran Área Metropolitana, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomentar la práctica del Muaythai en todas sus especialidades
y estilos. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Muaythai y otros deportes relacionados. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Andrés
Castro Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 139576.—Registro
Nacional, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406816 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Muaythai de Moravia
San Pedro Curridabat y del Este del Gran Área Metropolitana, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar la práctica del Muaythai en todas
sus especialidades y estilos.
Conformar equipos representativos de la asociación
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Muaythai y otros deportes relacionados. Cuyo representante, será el presidente: Andrés
Valverde Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 139569.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019406817 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Guías Certificados La Fortuna, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Unificar a los Guías Certificados y o en
proceso de certificación activo en un periodo no mayor a seis meses del último
curso y que trabajen en la zona de la fortuna y alrededores, para buscar un
desarrollo profesional, dign1ficar sus condiciones laborales y optimizar su
desarrollo personal y cultural. Promover la integración, el mejoramiento
profesional y participación de los asociados a través de cursos, seminarios y
talleres de capacitación. Cuyo representante, será el presidente: Brandon Cruz
Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 637353.—Registro
Nacional, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019406930 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Ministerio Evangelístico Mahanaim,
con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Extender la fe cristiana mediante la propagación del
evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad
cristiana con el objetivo de brindar un mejor apoyo social y espiritual.
Contribuir en la consolidación y el fortalecimiento de los principios
cristianos, morales y sociales, de nuestro país Costa Rica. Cuyo representante,
será la presidenta: Flor María Cortes Salazar, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 614469.—Registro Nacional, 29 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019407086 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Proyecto Social Sion Educación para el Desarrollo, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: procurar la ayuda social a la comunidad de San
Francisco de Concepción de la Unión de Tres Ríos y otras comunidades a nivel
nacional, establecer de un comedor infantil para la población de escasos
recursos, instaurar programas atención para los adultos mayores mediante
programas de ayuda social y de vivienda así como fundar un hogar diurno para
dicha población, establecer y mantener comedores infantiles para la atención a
la población más vulnerable. Cuyo representante será el presidente: Mauro
Mauricio Vega Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
609748.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407107 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-288806, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario El Llano de San Miguel Desamparados. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 143528.—Registro Nacional, 18 de julio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019407114 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La senor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Vanderbilt University, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR
MUSCARÍNICO DE ACETILCOLINA M4. En este documento se divulgan compuestos
tricíclicos, incluyendo los compuestos pirimido[4’,5’:4,5]tieno[2,3c]piridazin-8-amina, pirido[3’,2’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4amina, pirazino[2’,3’:4,5]tieno[3,2-d]pirimidin-4-amina, pirido[3’,2’:4,5]furo[3,2-d]pirimidin-4-amina y pirimido[4’,5’:4,5]furo[2,3-c]piridazin-8-amina,
que pueden ser útiles como moduladores alostéricos positivos del receptor
muscarínico de acetilcolina M4 (mAChR M4). En este
documento también se divulgan métodos de preparación de los compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de
tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos asociados con el mal
funcionamiento del receptor muscarínico de acetilcolina usando los compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395,
A61K 31/5025 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindsley,
Craig W. (US); Conn, P. Jefffrey
(US); Engers, Darren W. (US); Bollinger, Sean (US); Tarr, James C. (US); Spearing,
Paul (US); Engers, Julie L. (US); Long, Madeline (US)
y Bridges, Thomas M. (US). Prioridad: N° 62/353,447
del 22/06/2016 (US), N° 62/418,638 del 07/11/2016
(US) y N° 62/471,281 del 12/03/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/223290. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000598, y fue presentada a las 13:41:10 del 18 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2019.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2019405588 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL Y MÉTODOS PARA LA
PRODUCCIÓN EFICIENTE DE MICROBIOS. Se proporcionan dispositivos y métodos
para producir composiciones a base de microbios que se pueden usar en la
industria del petróleo y el gas, la limpieza ambiental, así como para otras
aplicaciones. Los dispositivos y métodos pueden producir cultivos de levadura
sumergidos, modificados a escala, para inocular sistemas de fermentación en el
sitio a mayor escala. Un dispositivo puede incluir un tambor giratorio montado
en una estructura de soporte y un motor conectado al tambor que ocasiona que el
tambor gire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/00, C12M
1/12, C12M 1/34, C12M 3/04, C12N 1/14 y C12N 1/20; cuyos inventores son Farmer,
Sean (US); Alibek, Ken (US) y Dixon, Tyler (US).
Prioridad: Nº 62/457,445 del 10/02/2017 (US).
Publicación internacional: WO/2018/148656. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000415, y fue presentada a las 14:13:41 del 6 de septiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes de Invención.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405589 ).
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita la Diseño
Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL TANQUE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El modelo
industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Ángel Alejandro Mejía Álvarez
(MX) y Claudio Manuel Beltrán Carrasco (MX). Prioridad: N° MX/F/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000353, y fue presentada a las 11:32:46 del
01 de agosto de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2019.—Viviana Segura de La O., Oficina de Patentes.—( IN2019405672 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Genentech, INC. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS DE HER2 SUBCUTÁNEAS.
Se proporcionan formulaciones de anticuerpos de HER2 de dosis fija para la
administración subcutánea junto con su uso en el tratamiento del cáncer. Las
formulaciones incluyen formulaciones subcutáneas de dosis fijas de pertuzumab y formulaciones conjuntas subcutáneas de pertuzumab y 5 trastuzumab, y su
uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/47, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 47/42, A61K 9/00 y
C07K 16/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eng-Wong, Jennifer; (US); Kirschbrown, Whitney (US); Khan, Tarik (CH); Lin, Jasper
(US); Alavattam, Sreedhara;
(US); Garg, Amit; (US); Heeson, Sarah (GB); Badovinac-Crnjevic,
Tanja; (HR) y Wurth,
Christine; (LU). Prioridad: N° 62/447,359 del
17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136412. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000376, y fue presentada a las 14:01:04
del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405830 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
PIRIMIDINIL-PYRIDILOXI-NAFTIL Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
RELACIONADOS CON IRE1. En la presente se describen compuestos de pirimidinil-piridiloxi-naftilo con una función o actividad
de modulación de la enzima requirente de inositol 1 (IRE1), que tienen la
estructura de la Fórmula I o l’: I, o estereoisómeros, tautómeros o sales
farmacéuticamente aceptables de estos, y con los sustituyentes y las
características estructurales que se describen en la presente. También se
describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen compuestos de
Fórmula I o l’, así como métodos de uso de dichos moduladores de IRE1, solos o
en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades o
afecciones que son mediadas por receptores de estrógenos, o dependen de ellos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4545, A61K
31/506, A61P 35/00, CO7D 403/04 y CO7D 403/14; cuyos inventores son Schwarz,
Jacob (US); Ashkenazi, Avi
(US); Zhao, Liang (CA); Gibbons, Paul; (US); Braun,
Marie-Gabrielle; (FR); Lee, Wendy (US); Ly, Cuong (US); Rudolph, Joachim; (US); Fu, Leo (CN); LAl, Tommy; (CN); Wang, Fei; (CN)
y Beveridge, Ramsay; (CA). Prioridad: Nº
PCT/CN2017/077059 del 17/03/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018166528. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000433, y fue
presentada a las 13:57:08 del 19 de septiembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 17 de octubre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019405831 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUÍMICOS COMO
INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA INTERLEUQUINA-1. La presente descripción
se relaciona con compuestos novedosos de sulfonilurea y sulfonil
tiourea compuestos y compuestos relacionados y su uso para tratar una
enfermedad o condición que es sensible a la modulación de citoquinas tales como
IL-1 ß e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de
la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4162, A61K
31/424, A61K 31/429, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 13/00, A61P 17/00, A61P 25/00,
A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 5/00, C07D 231/56, C07D 265/12, C07D 487/04, C07D
498/04, C07D 498/20 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford,
Jeffrey A.; (US); VEAL, James M.; (US); TRZOSS, Lynnie
Lin (US) y Mcbride, Christopher; (US). Prioridad: N° 62/449.431 del 23/01/2017 (US) y N°
62/492.813 del 01/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136890. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000356, y fue presentada a las
13:37:32 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019405832 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
DE ADMINISTRACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA QUE COMPRENDEN LIGANTES QUE NO DEJAN
HUELLAS. Se describen sistemas de administración de fármacos para
administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o
secundarias, o un átomo de nitrógeno anular de un anillo de azaheteroarilo,
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración
de fármacos relacionados con los mismos, composiciones farmacéuticas que
comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas
de administración de fármacos como terapias de liberación sostenida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyos inventores son
Adams, Christopher Michael (US); April, Myriam (CA); Fazal,
Tanzina (BD); Forster,
Cornelia Jutta (US); Hall, Edward Charles (GB) y Lee, Cameron Chuck- Munn (US). Prioridad: N°
62/487888 del 20/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/193408. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000479, y fue presentada a las
14:04:09 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019405833 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Oregon
State University, solicita
la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. En
el presente documento se divulgan modalidades de una composición de
recubrimiento que comprende nanomateriales de celulosa y sistemas de emulsión.
Las composiciones del recubrimiento proporcionan una mejor barrera de humedad y
humectabilidad sobre las superficies de la fruta y puede controlar la actividad
fisiológica y mejorar la capacidad de almacenamiento de los productos
alimenticios, tales como frutas durante el almacenamiento a temperatura
ambiente. También en el presente documento se divulgan modalidades de
recubrimientos secos y substancialmente secos, películas, productos hechos con
las composiciones del recubrimiento, y métodos para hacer y usar las
composiciones del recubrimiento divulgadas en el presente documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/00, A23B 7/154, A23B 7/16 y
C09D 101/02; cuyos inventores son: Jung, Jooyeoun;
(US); Simonsen, John; (US) y Zhao, Yanyun (US). Prioridad: N°
62/452,897 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144482. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000386, y
fue presentada a las 13:40:32 del 21 de agosto del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405834
).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE HETEROARILO BICÍCLICOS 6-6 FUSIONADOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LATS.
La presente invención se refiere a compuestos de heteroarilo
bicíclicos 6-6 fusionados de la Fórmula A2 o Al y su
uso como inhibidores de LATS, o una sal, un estereoisómero o una composición
farmacéutica de dichos compuestos; donde las variables son como se definen en
el presente documento (Al & A2). La presente invención se refiere además a un
método de inhibición de LATS en una población de células, usando un compuesto
de Fórmula Al, o una sal, un estereoisómero o una composición farmacéutica de
dicho compuesto. La presente invención proporciona además un método para
fabricar compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La invención
proporciona adicionalmente métodos para su preparación, para su uso médico, su
uso en el tratamiento y el abordaje de enfermedades o trastornos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/30, A61P 17/02, C07D
487/04, C07D 519/00 y C12N 5/079; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zou, Yefen (CN); Behnke, Dirk; (DE); Berenshteyn, Frada; (US); Hao, Xueshi
(CN); Jin, Qihui (CN); Lacoste, Arnaud; (FR); Lee,
Cameron; (US); Liu, Jun; (CN); Liu, Yahu; (US); Maibaum, Juergen Klaus; (DE); Mo,
Tingting; (CN); Qu, Xin (CN); Tchorz,
Jan; (DE); Xie, Yun Feng (CN); Yan, Shanshan; (CN); Hoffmann, Timothy; (US) y Pan, Jiangfeng; (CN). Prioridad: N°
62/491,475 del 28/04/2017 (US), N° 62/491,484 del
28/04/2017 (US), N° 62/491,526 del 28/04/2017 (US), N° 62/491,573 del 28/04/2017 (US) y N°
62/650,232 del 29/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/198077. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000483, y fue presentada a las
10:14:48 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019405835 ).
La
señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: USO DE ANTAGONISTAS DE KLK5 PARA EL TRATAMIENTO DE
UNA ENFERMEDAD. Se proporcionan en la presente métodos para tratar a un
sujeto, métodos para predecir la respuesta de un sujeto y seleccionar a un
sujeto que padece una enfermedad relacionada con KLK5, tal como asma o síndrome
de Netherton. En particular, se proporcionan en la
presente usos de antagonistas de KLK5 para el tratamiento o diagnóstico de asma
o síndrome de Netherton, tal como un anticuerpo o un
polipéptido de fusión a Fc, así como también
formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/81; cuyos inventores: Dressen, Amy (US); Iaea, David B.
(US); Ismaili, Moulay Hicham Alaoui
(US); Jackman, Janet K. (US); Lazarus, Robert A.
(US); Loyet, Kelly (US); Maun,
Henry R. (DE); Yaspan, Brian L. (US); YI, Tangsherig (CN); Arron, Joseph
R.(US) y Hernandez-Barry, Nilda Y. (US). Prioridad: N°
62/488515 del 21/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195472. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000480, y fue presentada a las
14:05:53 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019405836 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Javier Martín Venegas Garita, cédula de identidad N° 204390963, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada SISTEMA DE ANCLAJE PIRAMIDAL DE PIEZAS DE HORMIGON
VIBROCOMPACTADO CON UNA FORMA ESPECIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE
SOPORTE Y RETENCIÓN. La invención se refiere a un sistema para el campo de
la construcción de obras de mampostería como lo son muros de retención y
soporte, en la cual dicha mampostería es creada mediante piezas vibro
compactadas con una forma única y especial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04B 1/02, E04B 1/04, E04B 2/00, E04B
2/02 y E04B 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venegas Garita, Javier Martín
(CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000506, y fue
presentada a las 13:00:39 del 6 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019406290 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Sácida González Wilber José, cédula de identidad N° 108500104, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE.
Sistema gasificador de combustible líquido para motores de combustión interna. El sistema comprende un depósito de combustible líquido
(1), un medio de calentamiento de dicho
combustible líquido (2) capaz
de elevar la temperatura
hasta su gasificación, y respectivas mangueras (3) que conectan dicho depósito de combustible líquido y
la admisión del motor de combustión
interna, y mangueras que conectan el tanque de combustible
del vehículo con el depósito
de combustible (1) mencionado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02M 17/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sácida González, Wilber José
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000488, y fue presentada
a las 09:40:04 del 28 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019406675 ).
El señor Mario
Alberto León Umaña, cédula de identidad
110760525, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft
S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y
TORNILLA PARA PREPARAR CAFÉ.
El diseño del dispositivo tiene como finalidad poder ser personalizado y con la capacidad de adaptación al tamaño del recipiente en el cual se chorrea
el café. Además la característica
de ser transportable fácilmente al tener la capacidad de ensamblarse de forma sencilla. El
dispositivo cuenta con un sistema de ajuste mediante tornillo que corre sobre el cilindro que cumple la función columnar de soportar la parte superior. El dispositivo armable con caja espiga y tornillo para preparar café es una pieza de
alto diseño que guarda un fiel apego a la funcionalidad. La presente invención corresponde a una amalgama entre el tradicional chorreador costarricense y un diseño minimalista. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyos inventores son: León Umaña, Mario Alberto (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000454, y fue presentada a las 13:29:38 del 2 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019407085 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0100-2019.—Expediente
Nº 13477.—Manuel Ángel Bermúdez
Muñoz, y Adelaida Montero Navarro, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
147.180 / 565.246, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406016 ).
ED-UHTPSOZ-0117-2019.
Exp. 19400.—Inversiones Comerciales El Páramo ICEP S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 66.776/632.231 hoja Golfito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019406088 ).
ED-UHTPSOZ-0118-2019.
Expediente N° 19401.—Hacienda
Cantarrana S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.264/581.078
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406104 ).
ED-UHTPSOZ-0125-2019.—Exp. 19410.—3-102-760761
SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.607/568.024 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406105 ).
ED-UHTPSOZ-0124-2019.—Expediente N° 19411.—Paraíso Mar y
Tierra de Escaleras Ltda., solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Torre Ceiba LLC Ltda. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.978 / 555.897 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406106 ).
ED-UHTPSOZ-0130-2019.—Expediente
N° 19416.—3-102-680900 S.R.L., solicita concesión de:
0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3-102-760761 S.R.L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 128.608 / 568.025 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Quirós Hidalgo.—(
IN2019406107 ).
ED-UHTPSOZ-0116-2019.
Exp. 19399.—Cosaratopia
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.717/561.903 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019406115 ).
ED-UHTPSOZ-0137-2019.—Exp. 19433.—Sueños y
Realidades del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-699864 SRL en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.670 /
567.363 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406116 ).
ED-UHTPSOZ-0146-2019.—Expediente
N° 19434.—Inversiones Tierra
Tranquila de Dominical S. A, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 133.704 / 556.597 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.— Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406117
).
ED-UHTPSOZ-0150-2019.
Exp. 19440P.—Buy On Net S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 137.177/554.832 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 01 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019406118 ).
ED-ED-0489-2019.—Exp.
19473PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asada El Llano de San Miguel de Desamparados, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad para aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.766 / 529.747 hoja
Abra. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel,
Desamparados, San Jose, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 203.800 / 528.992 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019406233 ).
ED-0497-2019.
Exp. 19497PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agromercadeo Las Asturias del Occidente S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas
251.821/543.297 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406267 ).
ED-0454-2019.—Expediente Nº 9720.—S.U.A. Fuente La Familia, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento El Fierro,
efectuando la captación en finca de Marco Tulio Hidalgo Zamora, en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería
y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
233.800 / 522.750, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019406544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0002-2019.—Exp. N° 18936.—Eladio,
Borbón Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.362 / 579.520 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406780 ).
ED-UHTPSOZ-0123-2019.—Exp.
N° 19409.—Melvin Ricardo
Morales Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
144.928 / 562.142 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406786 ).
ED-UHTPSOZ-0154-2019.—Expediente
Nº 19451.—Ovidio Barrantes Calderón, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 161.039 / 564.939, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406795 ).
ED-UHTPSOZ-0121-2019.—Exp. N°
19405.—Ramón Leonel Vargas Zúñiga, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 145.917 / 565.162 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019406797 ).
ED-UHTPSOZ-0140-2019.—Exp. N°
19424.—Los Deschiradores S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.827 / 562.445 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406800 ).
ED-UHTPSOZ-0058-2019.—Expediente Nº 19199.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 150.520 / 586.486, Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406826 ).
ED-0466-2019.—Expediente
19454.—Adonis y Aluri S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo de la quebrada Mata, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 182.307 / 539.387 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—1 vez.—( IN2019406926 ).
ED-0491-2019.—Expediente
19478PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José Rafael Rodríguez Ramos, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.378 / 489.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406954 ).
ED-UHTPSOZ-0156-2019.—Expediente
N° 19456.—Luis Gerardo Brenes
Méndez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 113.298 /
590.463 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406966 ).
ED-UHTPSOZ-0143-2019.—Expediente N° 19430P.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de
Twin Rivers S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 132.732 /
565.537 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406979 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0479-201.—Exp. 11575P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2253 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San
José, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 214.575 / 519.710
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019407037 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 34240-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por María Mayela Ulloa Gómez, cédula de identidad número
3-0205-0346, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 18 de setiembre de 1954. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019405743 ).
Exp. Nº
38035-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Diligencias de ocurso presentadas
por Margarita Berrocal Chaves, cédula de identidad número 3-0221-0378, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019405746 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
4545-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete
minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número
novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos
setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William
Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y
tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0932. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147334.—( IN2019407104 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
1617-2012 dictada por este Registro a las once horas treinta y tres minutos del
once de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
4751-2012, incoado por Alberto Alexis Hernández Chaves, se dispuso rectificar
en su asiento de nacimiento que los apellidos de la madre son Richards Hernández.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019406720 ).
En resolución N° 8536-2019 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de
octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
53290-2012, incoado por Yoanna Lisseth Andino
Mayorga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Edwin Jose Arguello López, que el nombre y apellidos de la madre
son Yoanna Lisseth Andino Mayorga.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019407007
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Sonia Dayanis Cruz
López, Nicaragua, cédula de residencia 155819209612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7685-2019.—San José, al ser las 10:13 a.m. del 13 de
noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2019406481 ).
Yusmari
Lisseth López Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155801938123, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 913-2019.—San José, al ser las 2:34
del 01 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019406574 ).
Jorge
Luis Agostini Espinoza, peruano, cédula de residencia N°
160400251009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2104-2019.—San José, al ser las 8:37 del 12 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019406615 ).
Juanita
Ramírez Florez, colombiana,
cédula de residencia DI117000736612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7735-2019.—San José, al ser las
09:18 del 15 de noviembre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019406711 ).
Juana
Paula Sánchez García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810384806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7423-2019.—San José, al ser las 2:16 del 31 de octubre de
2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019406716 ).
John Floyd Schuchert
Mazoch, estadounidense,
cédula de residencia 184001166635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Oficina Regional de Quepos. Expediente N° 7686-2019.—San José, al ser las 10:48 del 13
de noviembre de 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.
í.—1 vez.—(
IN2019406733 ).
John Alexander Sánchez Triviño, colombiano, cédula de residencia N° 117000831400, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Na 7734-2019.—San José al ser las
9:04 del 15 de noviembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2019406766 ).
Ana Marcela Carbonell Arauz, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200073230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que os presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3867-2019.—San José, al ser las 12:01 del 15 de noviembre de
2019.—Pul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019406881 ).
Teodora del
Carmen Carrillo Rivas, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200294321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 333-2019.—San José, al ser las
10:26 del 13 de noviembre del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019406928 ).
Luz Marina Dolmuz Castellón, nicaragüense,
cédula de residencia 155823175405, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7147-2019.—San José, al ser las 9:26 del 21 de octubre de
2019.—Carolina Guzmán Salas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019407005 ).
Imelda Josefa Blandon Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155805744610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7726-2019. Publicar una vez.—San José al ser las 14:53 del 14 de noviembre de 2019.—Jacqueline Nuñez
Brenes, Asistente funcional 3.— 1 vez.—( IN2019407026 ).
Rosalina
Rubio Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia D1155820981704, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7724-2019.—San José, al ser las 14:56 del 14 de noviembre del
2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407120 ).
Edirlenis Izquierdo Peña,
colombiana, cédula de residencia 117001549926, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7709-2019.—San José, al ser las 8:56 del
18 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019407144 ).
Edgar Antonio Zapata Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817072005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7751-2019.—Alajuela, al ser las
14:11 del 15 de noviembre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2019407179 ).
PROVEEDURÍA
Proyectado
para el año 2020
En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos
interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio
Presupuestario 2020 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP
de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes
de enero de año 2020.
Elena Vargas Sandoval, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
4600025315.—Solicitud N° 171874.—( IN2019407041 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000033-2306
Materiales
quirúrgicos para neurocirugía bajo
la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación,
acuerda adjudicar a:
Meditek Services
S.A., cédula
jurídica 3-101-190164 oferta Nº 01.
Ítem Nº
01, precio unitario: $21.060,00
Ítem Nº
02, precio unitario: $5.250,00
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 13 de noviembre
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Randall Varela Martínez Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2019407094 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000061-5101
Hidrocortisona
base 100 MG (Como succinato sódico
de
hidrocortisona) polvo para inyección, frasco ampolla
de 2 ML as ML con o sin diluente
adjunto.
No contienen preservantes,
código 1-10-34-4100
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta N°
2 Caplin Point C.R. S. A., cédula
jurídica 3-101-679174, por un monto unitario de $$0.41 bajo modalidad según
demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 18 de
noviembre de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Lic.
Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAM-1737-19.—( IN2019407121 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA MIXTA
BARRIO CORAZÓN DE JESÚS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONTRATACIÓN
ABREVIADA Nº 01-2020
Proveedor de alimentos, como abarrotes, carnes, verduras,
legumbres y frutas para el curso
lectivo 2020
Se avisa conforme al acta Nº
516 con fecha 22 de octubre del 2019, se adjudica la contratación abreviada Nº 01-2019, al señor dueño y cuyo representante legal es
Mario Quirós Calderón, cédula 107140313, proveedor de alimentos, como abarrotes,
carnes, verduras, legumbres y frutas para el curso lectivo 2020, de la Escuela
Mixta Barrio Corazón de Jesús.
San José, Aserrí, a los 31 días de octubre de
2019.—Firma ilegible, Presidente de la Junta de Educación.—(
IN2019406548 ).
SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN
DEL SUBSECTOR ENERGÍA
El Ministerio de Ambiente y Energía y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaria Técnica
del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las
instituciones y público en general los siguientes reglamentos técnicos
centroamericanos:
RTCA Productos de Petróleo.
Gasolina Superior. Especificaciones.
RTCA Productos de Petróleo.
Gasolina Regular. Especificaciones.
RTCA Biocombustibles. Biodiesel
(B100) y sus mezclas con aceite combustible diésel. Especificaciones.
RTCA Productos de Petróleo.
Gases Licuados de petróleo: propano comercial, butano comercial y sus mezclas.
Especificaciones.
RTCA Productos de Petróleo. Aceite
Combustible Diésel. Especificaciones.
Los textos de los reglamentos técnicos se
encuentran en la oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del
periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 8
a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al
correo electrónico reglatec@meic.go.cr
Se otorgará un plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las
observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas
observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico
indicada reglatec@meic.go.cr
Nobelty Sánchez Acuña.—1
vez.—O.C. N° 4600025105.—Solicitud N° SEPSE-003-19.—( IN2019406445 ).
PROVEEDURÍA
GENERAL
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la
parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la
Sesión Nº 12.408, artículo 18º, celebrada el 04 de
noviembre del 2019, en el cual acordó aprobar el Reglamento para la
Adjudicación de Bienes Temporales, para que, en lo sucesivo, se lea de
conformidad con el siguiente texto:
CAPÍTULO
1
Propósito
Artículo 1º—Propósito. El objeto de
este Reglamento es regular la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles
temporales del Banco Nacional de Costa Rica, que son aquellos adquiridos en
remates judiciales, ejecuciones en fideicomisos de garantía o en dación en
pago, cuya venta deba realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo
72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO
2
Del
Comité de Adjudicación de Bienes Temporales
Artículo 2º—Integración y suplencias. El
Comité estará integrado por los colaboradores que estén nombrados en las
siguientes posiciones:
Director
General de Crédito, quien funge como presidente; Supervisor de Zonas
Comerciales, quien funge como Vicepresidente. Jefatura
de Infraestructura y Compras, quien funge como Secretario.
En ausencia de alguno de los miembros titulares, estos podrán ser sustituidos
por los colaboradores que estén nombrados en las siguientes posiciones y la
sustitución incluye asumir el rol que sustituye: Director de Servicios
Empresariales y/o Jefe de Planeación de Compras.
El
Comité contará con la asesoría legal de un abogado de la Dirección Jurídica.
Los
integrantes del Comité, estarán en capacidad de
solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que
consideren pertinente, con el objetivo de solicitar apoyo técnico o mayor
detalle en alguno de los casos que se esté tratando según el orden del día.
Estos
tendrán voz pero no voto.
Artículo
3º—Funciones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales. Adjudicar
o rechazar la venta y readquisición de bienes, según los límites detallados en
el artículo 4 de este reglamento. Autorizar los descuentos de la base de
publicación. Revocar las adjudicaciones por causas atribuibles al Banco o al
oferente, de oficio o a solicitud del cliente. Reglamentos Autorizar o
rechazar las prórrogas del acto de adjudicación.
Artículo 4º—Límites de adjudicación. Las
adjudicaciones se realizarán de acuerdo con los siguientes límites:
Nivel |
Organismos y Ejecutivos |
Monto Actual |
I |
Comité de Adjudicación de
Bienes Temporales |
Sin Límite |
II |
Dos miembros del Comité de
Adjudicación de Bienes Temporales |
Hasta ¢300.000.000,00 |
Las aprobaciones que se realicen a nivel mancomunado, deben ser remitidas al Comité en términos
informativos.
Artículo
5º—Quorum del Comité: El quórum del Comité de Adjudicación de Bienes
Temporales quedará válidamente constituido con la totalidad de sus miembros y
las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con derecho a
voto.
CAPÍTULO
3
Sesiones,
Convocatorias y Actas
Artículo 6º—Sesiones y convocatoria.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Adjudicación de Bienes Temporales y se
celebrarán cada vez que existan casos por resolver. Estas sesiones pueden
realizarse de manera presencial o por medios tecnológicos disponibles. A la
convocatoria para la sesión se acompañará copia del orden del día.
Artículo
7º—Actas. La elaboración de las actas del Comité se regirá conforme a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
La responsabilidad de levantar el acta y su publicación recae sobre el Secretario, quien gestionará los borradores de la misma,
hasta llegar a la definitiva, así como el seguimiento de los acuerdos. Los
acuerdos quedarán en firme en la sesión siguiente del Comité, salvo que por
unanimidad los miembros les den firmeza a todas o a algunas de las resoluciones
tomadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 párrafo 2 de la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
4
Esquema
de Fijación de Precios
Artículo 8º—Fijación del precio. El
precio que servirá de base para la primera promoción de venta de los bienes
temporales será el valor del avalúo vigente.
Al
momento de iniciarse el proceso de venta, considerando para tal efecto la fecha
de publicación, el avalúo no podrá tener más de un año de haberse efectuado.
El
precio de venta adquiere firmeza al momento del acto de adjudicación del bien
temporal.
Artículo 9º—Rebajas al valor informativo. La
base para la venta de los bienes será el correspondiente avalúo del mercado, el
cual, al momento de iniciarse el proceso de venta, no podrá tener más de un año
de haberse efectuado. Después de la primera publicación de un bien temporal, en
caso de no haberse recibido ofertas para la compra del mismo
o que las ofertas recibidas resultaren inelegibles, el Banco puede rebajar la
base sobre el valor de la primera publicación según se detalla:
Publicación |
Porcentaje máximo de descuento sobre el
valor de la primera publicación |
I publicación |
Base valor avalúo |
II publicación |
Hasta un 25% |
III publicación |
Hasta un 50% |
IV publicación |
Hasta un 70% |
V publicación |
Sin sujeción a base* |
*El Comité tendrá la potestad de no adjudicar
ninguna oferta si no se llega a ofertar un precio que se considere conveniente
para la Institución.
El Banco también podrá utilizar herramientas
o mecanismos que permitan proyectar el precio de venta, por lo que se podrá
rebajar el valor inicial de publicación en el porcentaje de descuento que se
determine, con el fin de reducir tiempos de publicación, gastos administrativos
y de ventas para acelerar el proceso.
Estas
herramientas o mecanismos podrán ser por ejemplo modelos matemáticos
autorizados por la oficina responsable, así como como métodos de subastas de
propiedades los cuales deben estar normados por medio de procedimientos.
Artículo
10.—Bienes temporales categorizados como especiales.
Bienes inmuebles o muebles catalogados como especiales son aquellos que
requieren de una gestión de venta especial y que presenten las siguientes
condiciones:
Bienes inmuebles:
Derechos de propiedad indivisos sobre bienes
que se adjudique el Banco. Antes, deberá ejecutarse lo indicado en el artículo
11 de este Reglamento.
Propiedades con problemas de precarismo.
Propiedades con anotaciones o
gravámenes (demandas).
Propiedades con altas pendientes
y/o problemas de acceso. Todo lo anterior en el tanto se indique expresamente
en el avalúo o por informe rendido por la Unidad de Ingeniería del Banco.
Propiedades que se ubican parcialmente o totalmente en
reservas forestales o zonas de protección.
Propiedades
que no cuentan con uno o más servicios públicos y sin posibilidad de conexión
al momento de la venta.
Propiedades declaradas con
riesgos naturales.
Propiedades que, una vez
realizada la primera gestión de venta de manera infructuosa, y que el valor de
los gastos más el monto de la deuda con la cual se contabilizó el bien supera
en un 50% el valor del avalúo.
Bienes muebles:
Bienes muebles que el avalúo indique que son
chatarra.
Bienes muebles que son sujetos
al pago de marchamos, revisiones técnicas u otros y cuyo costo para ponerlos
vigentes supere el valor del avalúo.
Cualquiera de los puntos
anteriores o la suma de varios de ellos, motivan que los bienes se cataloguen
como especiales.
En estos casos el Comité de
Adjudicación de Bienes Temporales, tendrá la facultad de:
Promover la venta del bien sin
sujeción a base, para lo cual se podrá utilizar la leyenda “se escuchan
ofertas”. Reservándose el Comité la potestad de adjudicar o rechazar la oferta.
Solicitar la liquidación y eliminación del inventario de bienes donde se
encuentran registrados, así como proceder a des inscribirlos en el Registro
Público.
Donarlos: El Comité de
Adjudicación de Bienes Temporales deberá tener la aprobación por parte de la
Junta Directiva. Tomando en cuenta que el BNCR, sólo está autorizado según la
Ley para donar a las juntas de educación o por alguna ley especial que se
promulgue. Para el caso específico de bienes muebles, declararlos
como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación
del inventario.
Para los puntos anteriores es
necesario dejar documentado el acto y dejar constancia de los atestados que
justifiquen la decisión.
Artículo 11.—Ventas forzosas y/o localización
de derechos indivisos En el caso de que el Banco decida localizar los derechos
indivisos se deberá proceder conforme lo establece el artículo 272 del Código
Civil con relación al 420 inciso 13) del Código Procesal Civil, mediante el
establecimiento de un proceso abreviado ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda a efecto de que se realice el trámite de
localización de derecho indiviso, bajo el cumplimiento de requisitos y el
trámite requerido, dicho proceso será tramitado por la Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica.
El
Banco también podrá vender el bien sin localizar el derecho vendiéndose como
tal, asumiendo el adquirente esa obligación.
CAPÍTULO
5
Proceso
Administrativo de Adjudicación
Artículo 12.—Procedimientos,
plazos. Será competencia de la Subgerencia General de Operaciones aprobar
lo siguiente:
Los procedimientos de administración y venta
de los bienes temporales.
La forma y plazos para la
recepción, apertura y adjudicación de las ofertas.
Procedimiento para la
readquisición a favor del expropietario de los bienes.
Procedimiento para definir
métodos de promoción venta de los bienes temporales muebles e inmuebles.
Procedimiento para la atención
de los reclamos generados por la venta de los bienes. Cualquier otro
procedimiento que se considere pertinente para la administración y venta de
bienes temporales.
Los procedimientos o métodos de
venta deberán garantizar los principios de libre concurrencia, participación,
sana competencia, mejor precio y transparencia.
Artículo 13.—Apertura
de ofertas. Una vez vencida la fecha y hora para la recepción de ofertas de
manera presencial o por medios tecnológicos se realizará el acto de apertura
según las disposiciones internas establecidas en los procedimientos.
Se
realizará la apertura de las ofertas con la presencia de, al menos, una
jefatura de la Dirección General de Infraestructura y Compras, dos funcionarios
de la Unidad de Administración y Venta de Bienes.
En la
apertura de ofertas participará un abogado de planta de la Dirección General de
Infraestructura y Compras o de la Dirección General de Crédito, en caso de que
no sea posible contar con un abogado de las Direcciones anteriores se podrá
contar con la ayuda de un abogado de la Dirección Jurídica. Los abogados
tendrán las siguientes funciones:
a- Permanecer en la apertura de ofertas desde la hora convenida en el
aviso de venta y hasta la finalización del acto.
b- Verificar mediante la confrontación de las ofertas recibidas la
información indicada en el aviso de venta.
Atestiguar la firma de la lista de asistencia
y del acta de apertura por todos los presentes. Validar el contenido del acta
versus las ofertas recibidas.
Firmar
el acta de apertura.
Artículo 14.—Adjudicación.
Una vez realizada la apertura de las ofertas conforme a las directrices
establecidas, el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales procederá a
realizar la adjudicación a la oferta que más convenga a los intereses del
Banco, para lo cual se deberá confeccionar un acta en la que conste la
recomendación para proceder con la adjudicación del bien.
El
Comité podrá ampliar el tiempo de vigencia del acuerdo si el oferente así lo
solicitare y ello convenga a los mejores intereses institucionales del Banco.
La
adjudicación de bienes temporales a favor de funcionarios del BNCR deberá ser
ratificada por el Comité Especial de Crédito. Para tales efectos, el Comité
Especial de Crédito deberá verificar que la persona en quien recae la
adjudicación no tenga ningún impedimento o prohibición para suscribir el
negocio, ni se le haya conferido una ventaja indebida durante el procedimiento
de venta.
Artículo
15.—Readquisición. El Banco puede aceptar la
readquisición de un bien temporal que realice un ex propietario cuando el bien
mueble o inmueble esté en cualquiera de las etapas del proceso de adjudicación
como bien temporal, aun si se ha invitado a concurso, en el tanto no exista un
acto de adjudicación, siempre y cuando se reconozca al Banco la totalidad de lo
adeudado, capital, intereses corrientes y moratorios, costas personales y
procesales, gastos de administración y otros gastos generados en la
recuperación del crédito.
Artículo
16.—Revocatorias. Los oferentes podrán recurrir
el acto final de adjudicación mediante los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación previstos en la Ley General de la Administración Pública a partir del
artículo 342 y siguientes de dicha normativa. Los recursos deberán interponerse
dentro de los tres días siguientes a la comunicación de dicho acto. Para los
recursos aplica el principio de informalidad, en donde lo que básicamente se
requiere es la claridad en el agravio que considera el oferente y su
pretensión.
Los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse ante la oficina de
Administración y Venta de Bienes, sita en la Uruca frente a las instalaciones
de Auto Star. Cuando se trate únicamente del recurso
de apelación, esta oficina se limitará a emplazar a las partes ante la Gerencia
General, remitiendo el expediente y un informe sobre las razones del recurso.
Artículo
17.—Cesión de derechos. Para cualquier
modalidad de venta que se aplique, el adjudicatario puede ceder a un tercero
sus derechos, siempre y cuando cedente y cesionario notifiquen debidamente al
Banco Nacional de Costa Rica la cesión y para ello presentarán el documento
original en el cual conste la cesión de derechos sobre el bien correspondiente;
debidamente autenticadas las firmas por un notario público. La cesión se
realizará en documento privado, y deberá indicar las calidades completas del
cedente, cesionario y del bien, así como establecerse claramente la intención
del cedente y la aceptación del cesionario liberando al Banco Nacional de Costa
Rica de toda responsabilidad por los efectos que surjan de la cesión.
Artículo
18.—Prohibiciones. Los siguientes funcionarios
del Conglomerado Financiero BNCR tendrán prohibición absoluta de comprar
directamente ni por interpuesta persona:
Miembros de las juntas Directiva General,
Subsidiarias y Locales;
Gerente y Subgerentes Generales;
Auditor y Sub auditor General;
Funcionarios del régimen de
confianza de la Gerencia General;
Director de Infraestructura y
Compras;
Miembros titulares y suplentes
del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales;
Jefe y funcionarios de la
Oficina de Administración y Venta de Bienes;
Abogados externos e internos,
así como los peritos internos y externos que hayan participado en el proceso de
adquisición del bien, ya sea mediante remate o dación en pago. Esta prohibición
se extenderá, también, a los funcionarios que hayan tenido participación de
cualquier tipo, en el procedimiento de otorgamiento del crédito cuyo
incumplimiento haya originado la adquisición del bien por parte del Banco, en
el procedimiento de cobro judicial o de dación en pago o en el procedimiento de
administración y venta del respectivo bien. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil. La prohibición anterior incluye
al cónyuge y a la compañera o al compañero en unión de hecho de los
funcionarios, así como a sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
Le será aplicable la prohibición a las
personas jurídicas en las que los funcionarios mencionados sean titulares de
una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan algún puesto de dirección
o de representación. Para tales efectos deberá aportarse una certificación de
la composición del capital social.
También
estarán cubiertas por la prohibición las personas físicas o jurídicas que hayan
prestado servicios al Banco Nacional, directamente con alguno de los bienes en
los procedimientos de administración y venta de los bienes temporales.
Para
verificar la inexistencia de la prohibición, los oferentes deberán acreditar
dentro de su respectiva oferta que no se encuentran dentro de los supuestos del
presente artículo bajo una declaración jurada.
CAPÍTULO
7
Disposiciones
General
Artículo 19.—Condiciones
de aceptación. Aquellos bienes temporales que estén afectados por
gravámenes, anotaciones, incidentes o cualquier otro tipo de limitación pueden
ser objeto de venta, siempre y cuando el oferente conozca las mismas y acepte,
mediante manifestación escrita, que se encuentra conforme de adquirir el bien
bajo esas condiciones; asimismo el oferente deberá exonerar al Banco Nacional y
a sus funcionarios por los efectos que puedan surgir de esta venta, según las
condiciones advertidas por el Banco y aceptadas por el oferente, renunciando a
cualquier reclamo presente o futuro ya sea en la vía administrativa y/o
judicial. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en la escritura pública de
traspaso. Lo anterior, siempre y cuando no exista impedimento para realizar la
inscripción en el Registro Nacional.
Artículo
20.—Disposiciones generales. Estas normas se
aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias,
aplicables a los asuntos tratados.
Artículo
21.—Derogación. Esta publicación deroga la
anterior normativa aprobada mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva
General, en la Sesión Nº 12.180, artículo 11º,
celebrada el 31 de julio del 2017, en el cual acordó aprobar el Reglamento para
la Adjudicación de Bienes Temporales. Rige a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
La Uruca, 14 de octubre
del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N°
524644.—Solicitud N° 171583.—( IN2019406619 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la
parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la
Sesión N° 12.408, artículo 17º, celebrada el 04 de
noviembre del 2019, en el cual acordó aprobar el Reglamento del Registro
Precalificado de Abogados Externos mediante Contrato de Cuota Litis del Banco
Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el
siguiente texto:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. Al amparo de lo
dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el presente Reglamento regula la creación del Registro precalificado
de abogados externos mediante contrato de cuota litis del Banco Nacional de
Costa Rica, así como la asignación de los casos de cobro judicial o
administrativo a los abogados externos inscritos en el citado registro.
Los
casos de cobro a asignarse a los abogados externos inscritos en el registro de
referencia corresponderán a los expedientes de crédito en mora que hayan sido
declarados en No Seguimiento, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Saldos en descubierto decretados por los jueces de la República en
procesos ejecutivos hipotecarios en los que los bienes rematados fueron
insuficientes para cubrir el pago de la totalidad de la deuda y no ha sido
posible su cobro.
b) Que de acuerdo con el procedimiento interno del Banco el monto del
capital adeudado no supere el monto definido por la Dirección General de
Finanzas del Banco Nacional, de acuerdo con el estudio realizado al efecto, el
cual se actualizará al menos una vez cada año.
La cartera de No Seguimiento posee
particularidades especiales por las cuales no se han logrado cobrar
efectivamente o en su totalidad por medio del proceso de cobro judicial
regular, sometido y gestionado en primera instancia por el Banco Nacional o
profesionales contratados al efecto por medio de otros mecanismos al regulado
en el presente reglamento.
Para
efectos de la inscripción del abogados externos en el registro de referencia y
la asignación de labores de cobro judicial o administrativo atrás citadas, será
requisito que el citado abogado suscriba un contrato de cuota litis, en los
términos que más adelante se consignan y para lo cual el profesional contratado
quedará habilitado para decidir, sobre los casos asignados de la cartera de No
Seguimiento, si realiza la gestión de cobro ya sea en forma administrativa o
judicial, así como invertir, a cargo de su peculio y bajo su propio riesgo, la
cantidad de tiempo y recursos que estime necesario de acuerdo con su
experiencia y posibilidades, con el fin de recuperar la mayor cantidad de
recursos posibles para así obtener el pago del 30 % de la recuperación
efectiva.
Artículo
2º—Definición. Se entiende por abogado externo al profesional en derecho
que se encuentra inscrito en el Registro Precalificado de Abogados Externos
para cobro mediante contrato de cuota litis e integra el rol de asignación.
Para todo efecto legal, los abogados externos que integran el Registro serán
proveedores del Banco Nacional de Costa Rica y deberán cumplir con los
requisitos y condiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa y
el Reglamento a dicha Ley.
Artículo
3º—Requisitos. Para integrar el presente registro, los profesionales en
derecho interesados deberán formular una solicitud formal dirigida a la
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, a la cual deberán adjuntar
documentación idónea que acredite lo siguiente:
a) Ser licenciado en derecho (copia certificada del título).
b) Tener al menos cinco años de haberse incorporado al Colegio de
Abogados de Costa Rica (presentar certificación del Colegio con no más de un mes
de emitida), en la que se consigne que no están inhabilitados para el ejercicio
de la profesión.
c) Tener experiencia comprobada de un mínimo de cuatro años en la
dirección profesional de procesos de cobro judicial (declaración jurada). En el
período indicado deberá haber tenido a cargo la dirección profesional como
mínimo de veinte expedientes de cobro judicial. La
experiencia a valorar será la del profesional a título personal y no
como parte de un bufete de abogados.
d) Contar con correo electrónico con al menos veinte megas de
capacidad de recepción, fax, escáner, teléfono en la oficina, teléfono celular
e internet (declaración jurada).
e) Contar con clave en el Sistema de Gestión en Línea del Poder
Judicial para presentar demandas y escritos en línea (declaración jurada).
f) Contar con firma digital (declaración jurada).
g) Contar con las licencias para el uso de (declaración jurada):
(i) Un sistema informático de localización satelital para bienes
muebles e inmuebles en Costa Rica.
(ii) Un sistema informático
de localización para personas físicas o jurídicas en Costa Rica.
En su defecto, deberá contar con al menos un
contrato de servicios especializados que le otorgue el acceso a información
relacionada con la localización de personas físicas y jurídicas y de bienes
muebles e inmuebles en Costa Rica.
h) No reportar incumplimientos graves de contratos administrativos con
el Banco Nacional de Costa Rica, en el año anterior a la solicitud de inclusión
en el Registro precalificado de abogados externos mediante contrato de cuota
litis regulado en el presente Reglamento. El cumplimiento de este requerimiento
se refiere a relaciones contractuales con el Banco en su condición de
contratista y no a contratos de préstamo o servicios bancarios con la
contraparte como cliente o usuario.
i) Los incumplimientos graves, indicados anteriormente, serán los que
se hayan determinado como tales por parte del Banco Nacional, previo al
cumplimiento de un debido proceso, mediante el cual se haya confirmado la
existencia de alguno de los supuestos establecidos en los artículos 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa. Para efectos de verificación de este
requisito el Departamento de Proveeduría llevara un control de las resoluciones
contractuales de los profesionales en derecho. Aportar declaración jurada que
no le cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, artículos
22 y 22 bis-100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y artículo
19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Artículo 4º—Las contrataciones suscritas al
amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se recuerda a los
interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas
regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial,
deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el
Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, asimismo, no deberán estar inhabilitadas para
contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con los
artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa o por estar
inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en
estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo
juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva. Para efectos de
verificación de este requisito el Departamento de Proveeduría llevara un
control de las inhabilitaciones.
A su
vez, los abogados contratados al amparo de este Reglamento,
están sujetos en todo lo que fuere aplicable al Reglamento para la Prestación
de Servicios de Abogacía para el Cobro de Préstamos en el Banco Nacional de
Costa Rica.
Artículo
5º—En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo
65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los interesados
deberán adjuntar a su solicitud una certificación emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que se encuentran al día con
sus obligaciones con aquella institución. Será requisito para que se mantenga
la condición de abogado externo, que se mantenga al día en el pago de sus
obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser verificado en cualquier momento por
parte de EL BANCO por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación
de la CCSS (https:/www.ccss.sa.cr). En caso de aparecer moroso, EL BANCO
requerirá al abogado externo para que, dentro de un plazo perentorio máximo de
3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad. El
incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a suspender su
participación en el rol para nuevas adjudicaciones e iniciar un procedimiento
ordinario para la eventual resolución del contrato, lo que implicará la
exclusión definitiva del abogado de todos los roles en los cuales se encuentra
inscrito, así como la reasignación de los casos a su cargo, sin perjuicio de que,
el profesional se encuentre facultado para corregir la morosidad y solicite
nuevamente su inscripción en el registro.
Artículo
6º—Las solicitudes para integrar el registro deberán presentarse en papel
carta, en idioma español, debidamente firmada y adjuntando una copia, la cual
deberá ser fiel reproducción de la solicitud original. Las solicitudes se deben
presentar libres de tachaduras o borrones; cualquier corrección, adición,
modificación, supresión u otra; deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente
firmada por quien tenga facultad legal para hacerlo.
El
Banco publicará, al menos, en su página web oficial, la existencia y
posibilidad de ingreso permanente a este registro precalificado durante la
vigencia de este reglamento, según los términos indicados por la Contraloría
General de la República en la autorización de este procedimiento sustitutivo.
Artículo
7º—Todo solicitante deberá consignar en su solicitud de registro, el lugar
donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono,
dirección de correo electrónico y fax, para los efectos del artículo 22 de la
Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 174 Bis del Código Procesal
Civil. Queda expresamente autorizado el uso del fax o correo electrónico para
hacer o recibir notificaciones. Los comunicados para el Banco Nacional de Costa
Rica podrán ser enviadas al fax y/o a la cuenta de correo electrónico, en el
horario de atención al público de la oficina, indicado en la página web oficial
efecto. Las comunicaciones hechas luego de las quince horas con cuarenta y
cinco minutos serán tenidas por recibidas el día hábil siguiente a todos los
efectos legales.
Artículo
8º—La Proveeduría hará la revisión de los atestados presentados, luego de lo
cual comunicará a los solicitantes el resultado del estudio de la gestión
dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud. Los interesados, podrán subsanar los defectos señalados por la
Proveeduría, en el término de tres (3) días hábiles de su notificación, en caso
de no subsanarse los defectos en el término indicado la Proveeduría procederá
al rechazo de la solicitud. Cabrá recurso en contra de la decisión del
Departamento de Proveeduría General ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras, en su condición de Superior inmediato, el cual
deberá interponerse ante éste en el término de 3 días hábiles a partir del
comunicado de la decisión recurrida.
La
resolución del recurso por parte de Dirección General de Infraestructura y
Compras dará por agotada la vía administrativa, en los términos establecidos en
los artículos 126 y 350 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
9º—El abogado externo solicitante cuya incorporación al Registro haya sido
aprobada, deberá comparecer a firmar el contrato dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles después de la firmeza de la resolución final, para lo cual
coordinará con la Proveeduría del Banco. El plazo de la firmeza se computará a
partir de la notificación final realizada al correo electrónico o medio
señalado al efecto por el solicitante.
El
abogado cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes
(Artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que corresponda cancelar por la
prórroga del contrato.
En caso
de que el solicitante no suscriba el contrato, dentro de este plazo, medio,
lugar y hora señalado por la Proveeduría, se procederá a dejar sin efecto y
archivo de la totalidad del trámite, con el fin de gestionar la solicitud
siguiente, que por turno corresponda.
Artículo
10.—El Banco elaborará un rol de abogados registrados,
que hayan suscrito el contrato de cuota litis. La incorporación al rol se hará
conforme a la fecha en que la Proveeduría, apruebe la solicitud
correspondiente, para lo cual, previo a su aprobación deberá verificar la
existencia y formalización del contrato de acuerdo con el artículo anterior.
La
asignación de casos se realizará en estricto orden de incorporación al rol, en
grupos de operaciones, que cumplan con los parámetros indicados en el artículo 1
de este reglamento y cuya suma total de capital adeudado no supere la suma de
¢500.000.000.00 (quinientos millones de colones) o su equivalente en dólares,
con un margen de tolerancia de hasta un 5% hacia arriba o hacia abajo, monto
que podrá ser actualizado por el Departamento de Crédito y Cobro del Banco
Nacional, anualmente como límite de asignación. La conformación del grupo de
operaciones o cartera será distribuida proporcionalmente en un 50% por ciento
de operaciones descritas, según el inciso a) y 50% de operaciones, según el
inciso b) del artículo 1 del presente este reglamento, con un margen de
tolerancia de hasta un 5% hacia arriba o hacia abajo.
Hasta
tanto no existan al momento de la asignación, operaciones de crédito
suficientes que permitan cumplir con el monto o con la proporción indicada en
el párrafo anterior o sus márgenes de tolerancia, no se podrán asignar dichos
grupos.
Artículo 11.—Los abogados que integran el Registro Precalificado, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa y por
la naturaleza del servicio contratado, deberán cumplir con la normativa
administrativa y políticas internas sobre el manejo de documentación de los
clientes, los protocolos de seguridad aplicables para el recibo, manejo y uso de
información privada, así como las normas de seguridad para el ingreso a las
instalaciones del Banco y otras regulaciones de las entidades supervisoras del
sector financiero, vigentes. Estas normas serán comunicadas y publicadas por el
Banco en su página web oficial.
Artículo
12.—La incorporación al Registro Precalificado tendrá
una vigencia de un año renovable automáticamente, siempre y cuando el abogado
cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para lo
cual la Proveeduría General le otorgará un plazo de ocho días y en tanto se
mantenga en vigencia el presente reglamento, según las condiciones establecidas
por la Contraloría General de la República en la autorización de este sistema.
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas de rescisión y resolución
contractual en los términos regulados en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
El
Banco podrá comunicar al abogado su intención de no aplicar la prórroga como
mínimo un mes antes del vencimiento del contrato. No obstante, lo anterior de
no convenir con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en
cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere
necesario en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento por parte del
abogado de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como
de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al
presente Reglamento.
Lo
anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.
Se
aclara que, de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas
contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones
para la prórroga.
Artículo
13.—Los abogados externos serán responsables por los
daños o perjuicios ocasionados al Banco o a sus clientes, derivado del
incumplimiento de las obligaciones contractuales y profesionales que asume al
incorporarse al Registro.
Artículo
14.—El abogado registrado no podrá disponer o ceder
total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere,
ni subcontratar, total o parcialmente, la prestación del servicio al Banco.
Artículo
15.—El abogado registrado deberá guardar la
confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea
titular o que posea del Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud del contrato
existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de
confidencialidad de la información de sus clientes.
Artículo
16.—La Unidad de Cobro será la encargada de fiscalizar
los contratos resultantes o derivados de la aplicación del presente reglamento
o en su defecto al que la Dirección General de Crédito designe.
Artículo
17.—El Banco podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas al efecto en
el ordenamiento jurídico costarricense, en particular lo establecido en los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO
II
Contrato
Cuota Litis
Artículo 18.—Definición.
Se entiende por contrato cuota litis el convenio celebrado entre el abogado
externo y el Banco Nacional de Costa Rica, mediante el cual se toma el
patrocinio legal o dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota
parte del objeto del litigio, asumiendo el abogado externo la obligación de
cubrir de su propio peculio todos los gastos, garantía de costas o pago de
éstas, o participación en los resultados adversos del proceso, según se prevé
en el artículo 238 del Código Procesal Civil, para lo cual asumirá el riesgo y
costos asociados de gestionar el cobro administrativo o judicial o ambos, según
su experiencia y las circunstancias de cada caso.
Lo
anterior implica que la totalidad de la gestión del cobro asignado, tendiente a
la efectividad del cobro ya sea administrativo o judicial, será responsabilidad
exclusiva del abogado externo, incluidas las gestiones requeridas para
localizar y notificar a los deudores y terceros, así como gestionar, obtener y
practicar los embargos que sean requeridos.
Artículo
19.—Contrato. El contrato cuota litis deberá
suscribirse en dos originales, uno de los cuales permanecerá en custodia del
Banco y el otro en resguardo del abogado externo.
Artículo
20.—Porcentaje. El Banco reconocerá como único
pago al abogado externo, el treinta por ciento del monto total recuperado a
raíz de la gestión directa del citado profesional, según los términos fijados
en el contrato de cuota litis.
Artículo
21.—Honorarios, gastos y costas. Mediante el
contrato cuota litis, el abogado externo supedita el cobro de sus emolumentos
al triunfo de la gestión de cobro administrativo o demanda judicial, y asume
todos los gastos que resulten de las distintas etapas del proceso, así como las
costas procesales y personales en caso de un resultado adverso del mismo, por
lo que el Banco no reconocerá al abogado externo suma o pago alguno por
concepto de costas o gastos.
Artículo
22.—El Banco no realizará pago por ningún concepto al
abogado externo por la atención del asunto sometido a su labor profesional
mediante contrato de Cuota Litis si el resultado del proceso es adverso o no
permite la recuperación de suma alguna. En caso de recuperarse judicial o
extrajudicialmente algunos de los rubros cobrados en forma parcial o total,
corresponderán al abogado externo los montos correspondientes al 30% (treinta
por ciento) de todas las sumas recuperadas por concepto de costas personales,
capital e intereses, daños o perjuicios de cualquier tipo. En ningún caso el
abogado externo podrá cobrar monto alguno derivado del contrato por concepto de
gastos tales como pero no limitados a estos: traslados, notificaciones,
localizaciones, certificaciones, copias u otras gestiones, costos o gastos.
Artículo
23.—El servicio profesional contratado mediante cuota
litis comprende todas las instancias, incidentes y recursos ordinarios hasta la
terminación definitiva del proceso por cobro de todas las sumas adeudadas.
Artículo
24.—En caso de que abogado externo renuncie a la
dirección del proceso antes de que éste concluya, no tendrá derecho a pago
alguno salvo lo que le correspondiera, según el contrato de cuota litis, por
las sumas que a la fecha de la renuncia estuvieran depositadas a favor del
Banco en el Juzgado respectivo.
La
renuncia será considerada un incumplimiento contractual grave, quedando el
Banco facultado para resolver el contrato, excluir al profesional del rol
correspondiente y sancionarlo conforme a las previsiones de los artículos 99 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, así como cobrarle los
daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
Artículo
25.—En caso de arreglos extrajudiciales estos sólo podrán realizarse con el
respectivo visto bueno del Director General de Cobro de Préstamos o el
funcionario que esté expresamente designe, quién tendrá un plazo de tres (3)
días hábiles para resolver sobre la aprobación del arreglo propuesto, a partir
del recibo de la solicitud por parte del abogado. Todos los pagos que se
aprueben como parte de los arreglos extrajudiciales deberán hacerse
directamente al Banco, en ningún supuesto estarán facultados los abogados a
recibir suma alguna de parte de los clientes morosos.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 26.—Ninguna
de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma
alguna que limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública que
constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.
Artículo
27.—A las relaciones contractuales entre el Banco y los abogados externos
derivadas del presente reglamento, resultarán aplicables las disposiciones
sustanciales de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y, en su defecto, de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), el Código Civil y el Código Procesal Civil y el
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho N° 50-2004.
Artículo
28.—Rige a partir de su publicación.
La Uruca 14 de octubre
del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud
N° 171607.—( IN2019406629 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al progenitor James Alexander
Berrios Chacón, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos
del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios no gubernamentales para
tratamiento formativo educativo a favor de la persona menor de edad N. J. B. S.
persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el día veinticuatro de noviembre
del dos mil tres, tarjeta de identificación de personas menores de edad número
118920148. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección,
y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo OLT- 00134-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171635.—( IN2019406631 ).
A los señores Irineo Eduardo Madrigal Solano
y Álvaro Pio Echeverri Ochoa, se les comunica resolución de las catorce horas
con nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
resolución de las doce horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos
mil diecinueve, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad: D. M.M. y G.E.M., se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación
Preliminar realizada por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de la
Oficina Local de Buenos Aires y el Informe Psicosocial realizado por la Licda.
Jennifer Lara Rojas, Psicóloga y la Licda. Francini Rodríguez Ríos, Trabajadora
Social, ambas funcionarias de la Oficina Local de Golfito. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLGO-00284-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171639.—( IN2019406632 ).
A los señores Leyla
Azucena Mendoza Enríquez y Adalyd Alvarado Núñez, se
les comunica resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad: K.A.M., B.A.M. y N.A.M., se les concede audiencia
a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar
realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social, de la
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00225-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171645.—( IN2019406638 ).
A los señores Douglas Martin Espinoza Lara y
Yamileth Cristina Pereira Ramírez, se les comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago, de las diez horas con treinta minutos del día doce de
noviembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de Protección, a favor
de la persona menor de edad Y.E.P. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00433-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171648.—( IN2019406639 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora,
cédula de identidad número
303460087, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas
y dos minutos del día veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: N D U M, de fecha
de nacimiento 01 de julio
del 2019. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora,
por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto
dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a
la presente notificación; y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos
de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada,
para hacer valer sus
derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente
en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en La Unión,
Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente
Nº OLLU-00054-2015.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171649.—( IN2019406643 ).
A Melvin Alonso
Ordóñez Corrales, persona menor de edad LSOG, se le comunica la resolución de
las catorce horas con quince minutos seis de noviembre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00298-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171654.—( IN2019406646 ).
A Jeffrey Wilson
Sevilla Quirós, persona menor de edad AJSB se le (s) comunica la resolución de
las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00374-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171658.—( IN2019406648 ).
A Adriana Elías
Reyes Tinoco y Shannon Alexander Pérez Rodríguez, persona menor de edad IGPER
se les comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00359-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
2942-19-19.—Solicitud Nº 171663.—( IN2019406651 ).
Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad N° 112640362, se le notifica la resolución de las 18:30 del
22 de octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en
recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad
MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171665.—( IN2019406652 ).
Se comunica a
Roxana Monge Campos la resolución de las diez horas con treinta minutos del
trece de noviembre del diecinueve, correspondiente al cambio de ubicación de la
PME J.N.A.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de
revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo
de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 48 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
171666.—( IN2019406706 ).
Al señor Davy
Garita Alvarado, se le comunica que por resolución de las trece horas del
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de
Protección bajo la modalidad de Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento
Familiar, a favor de la persona menor de edad KGR. Se concede a la persona
citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLC-00199-2013.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
171747.—( IN2019406771 ).
Al señor Mario
Bonilla Coto se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección
bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad MBR, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 171769.—( IN2019406772 ).
Al señor Oscar
Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate se les
comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del
año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la
modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las
personas menores de edad YMR y EUR, Se concede a las personas citadas con base
al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el
artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente
notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171771.—( IN2019406774 ).
Al señor Óscar
Méndez Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la
ubicación de la persona menor de edad YMR. Se concede a la persona citada con
base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el
artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente
notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente, cabe recurso de revocatoria y de apelación que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes a
partir de la notificación a las partes, (artículo 342 Ley General de la
Administración Pública). Expediente: OLC-00198-2012.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171772.—( IN2019406798 ).
Al señor Óscar
Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate, se les
comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año
dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad
de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad YMR y EUR.
Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de
la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días
hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por
escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171777.—( IN2019406803 ).
Al señor Mario
Bonilla Coto, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la
ubicación de la persona menor de edad MBR. Se concede a la persona citada con
base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, en concordancia con el
articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171782.—( IN2019406805 ).
Al señor Johnny
Alberto Barboza Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1483-0481, sin más
datos conocidos en la actualidad, y al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor,
cédula de identidad número 1-1533-0169, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre
del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Una Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.B.C,
K.L.M.C, M.J.M.C, K.S.C.G, E.B.B.C, J.L.C.G, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
Sla Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N°
171788.—( IN2019406860 ).
Al señor Andrés
Josué Aguilar Castillo, titular de la cédula de identidad número 206340039, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
13:00 horas del 21 de octubre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad:
D.A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
210050675, con fecha de nacimiento 15/11/2005. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo
N°
OLSCA-00208-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº
171795.—( IN2019406862 ).
Se hace saber a la
progenitora Alejandra María Leitón Acosta resolución administrativa de las
siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, a favor de las personas menores de edad K.G.L, Y.G.L, y J.R.L
personas menores de edad, de 14, 12 y 3 años de edad, nacidas el día cuatro de
febrero del dos mil cinco, treinta de abril del dos mil siete y 17 de mayo del
dos mil dieciséis, tarjeta de identificación de personas menores de edad
números 119270779, 119940689, 703990259 en su orden respectivo. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLG-00131-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N°
171797.—( IN2019406864 ).
A la señora Gretta Karina Martínez Lee, cédula de identidad N° 7-0104-0391, se le notifica la
resolución de las 12:20 del 14 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve elevar
recurso de apelación. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente
Nº OLSJE-00128-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171798.—( IN2019406875 ).
Al señor Carlos
Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad 105430300, se le notifica la
resolución de las 13:00 del 08 de octubre del 2019, en la cual se resuelve
modificar la medida de abrigo y ubicar a la persona menor de edad ACG con recurso
comunal. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local, San
José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171826.—( IN2019407002 ).
Se comunica a Tamara González y Davis Orozco
Arcia, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, que corresponde al Archivo del expediente OLG-00335-2019 a favor de
las PME Y.O.G y N.O.G. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171830.—( IN2019407003 ).
Al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, cédula de identidad número
1-1402-0816, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis
horas y tres minutos del día trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y
J C R, de fecha de nacimiento tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al
señor Kervi Josué Castro Rodríguez, por cinco días
hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la
Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las
siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi;
300 metros al norte. Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Luis
Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171840.—( IN2019407004 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Comunica que el Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-1118-2019.—Resolución Administrativa N° 62-2019.—La Dirección Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian
Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1. Que la Ley N° 9036, denominada
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La
Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se
encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2. Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha
01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4. Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de
forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al
Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación
del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un
tres por ciento (3%).
5. Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base junio
2015, para los meses de Julio de 2019 y Octubre de
2019, corresponden a 106.303 y 106.170 respectivamente, generándose una
variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero
coma uno dos cinco por ciento (-0.125%). Por lo tanto.
Resuelve:
Artículo
1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del
29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a
continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de
Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0.26415 |
Artículo 2º—El monto del impuesto específico
¢0.26415 (cero coma dos seis cuatro uno cinco
colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de
alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2020.
Artículo
3º—A partir del 01 de enero de 2020, se deja sin efecto el monto establecido en
la Resolución Administrativa N°46-2019, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°169, del lunes 09 de setiembre de 2019, que actualizó el impuesto
específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de Octubre
Noviembre y Diciembre del 2019.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 11 días
del mes de noviembre de 2019.
Publíquese. Moravia, 15 de noviembre del
2019. Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director
de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
Cédula: 1-0812-0103.
MBA. Christian Alpizar Alfaro, Director Tributario.—1
vez.—( IN2019406469 ).
1. AVISO
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 14008:2019 “Evaluación monetaria de los impactos ambientales y aspectos ambientales relacionados” (Correspondencia:
ISO 14008:2019).
• PN INTE C337:2019 “Rigidez de fluencia a la flexión del
ligante asfáltico usando el Reómetro de Viga a Flexión (BBR). Método de
ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6648-08 (2016).
• PN INTE M43:2019 “Vocabulario internacional de términos en
metrología legal (VIML)” (Correspondencia: OIML V1).
• PN INTE/ISO 11161:2019 MOD “Sistemas de manufactura
integrados. Requisitos fundamentales.” (Correspondencia: ISO
11161:2007).
• PN INTE/ISO 13854:2019 “Seguridad de la maquinaria.
Espacios mínimos para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano.” (Correspondencia:
ISO 13854:2017)
Se recibirán observaciones del 5 de noviembre
al 4 de enero del 2020.
• PN INTE/ISO/TR 12296:2019 “Ergonomía. Movilización de
personas en el sector salud. (Correspondencia: ISO/TR 12296:2012).
• PN INTE T9-3:2019 “Sistemas de protección personal contra
caídas. Parte 3. Requisitos de seguridad para eslingas y eslingas de
posicionamiento.” (Correspondencia: N.A).
• PN INTE N73:2019 “Accesorios para cables y tubos para
aplicaciones eléctricas. Especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia:
UL 514B:2012).
• PN INTE Q129:2019 “Terminología estándar para Pintura,
recubrimientos, materiales y aplicaciones relacionadas.” (Correspondencia:
ASTM D16 - 19).
• PN INTE Q130:2019 “Guía para evaluar el estado de los
recubrimientos envejecidos en superficies de acero.” (Correspondencia:
ASTM D5065 - 17).
• PN INTE Q131:2019 “Ensayo para evaluar la compatibilidad
del recubrimiento mediante un ensayo de parche.” (Correspondencia: ASTM
D50654 - 16ª).
• PN INTE Q132:2019 “Guía para ensayos a recubrimientos
protectores industriales.” (Correspondencia: ASTM D6577 - 15(2019)
Se recibirán observaciones del 8 de noviembre
al 7 de enero del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019407039
).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Desamparados comunica
que la sesión ordinaria correspondiente al martes 24 de diciembre
del 2019, se realizará el día
lunes 23 de diciembre de 2019, y que la sesión ordinaria correspondiente al martes 31 de diciembre
de 2019, se realizará el día
lunes 30 de diciembre de 2019. Ambas
sesiones, a la hora y lugar
usuales (19:00 horas, en la
sala de sesiones del
Palacio Municipal). Acuerdo N° 1 de la sesión N° 64-2019 del 12 de noviembre
de 2019.
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(
IN2019407009 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, en la sesión ordinaria
N° 0171 celebrada 22 de julio
del 2019, en la Sala de Sesiones
de la Municipalidad Vázquez de Coronado, tomó el acuerdo N° 2019-171-21, mediante
el cual aprueba lo siguiente
Con base en el artículo 69 del Código Municipal, artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, acuerdo Nº
2019-17-21, de fecha 22 de julio
del 2019 dictado por el Concejo
Municipal de Vázquez de Coronado, se ajusta el porcentaje de interés que se imputa a las cuentas tributarias de los contribuyentes
de este municipio, al dieciséis punto quince por ciento
(16,15%). Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo. Cuenta con seis votos
afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.
Vázquez de
Coronado, 31 de julio del 2019.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019406447 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que Hilda Barboza Rodríguez, cédula N° 1-0210-0457 y los siguientes de apellido Carvajal
Barboza: Geovanny Alberto, cédula N° 1-0578-0731; y
Kennett conocido como
Kenneth Roberto, cédula N° 1-0639-0030; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Jorge Francisco
Ross Araya, fechada 10 abril
del 2019. En la que dicen
que son los únicos y legítimos
herederos de quién en vida fuere
Carvajal Vargas Roberto, quién aparece
como responsable en el título de arrendamiento a nombre de la
Familia Carvajal Barboza, misma familia
que consta como arrendataria de un permiso de uso doble con fosa
Nº 154 del bloque A en el
Cementerio Nuevo de Sabanilla. Asimismo, solicitan que se nombre como titular a Geovanny Alberto
Carvajal Barboza y como beneficiarios
-por orden de aparición- a
los siguientes: Hilda Barboza Rodríguez, Kennett
Carvajal Barboza, conocido como
Kenneth Roberto Carvajal Barboza e Hilda Elena Carvajal Quirós,
cédula N° 1-1213-0301; todos comparecen
y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 06 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019407043 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo 16) tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 0184-19, celebrada el 05 de noviembre del 2019 se
aprobó, lo siguiente:
Aprobar la tarifa propuesta para el Parque de
San Isidro, según lo siguiente:
Tarifa para el servicio del parque de San
Isidro de El General
Tasa Anual por millón sobre el valor de la
propiedad |
100.00 |
Tasa Trimestral por
millón sobre el valor de la propiedad |
25.00 |
Asimismo, se instruye a la Administración
Municipal la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a
partir de los 30 días después de su publicación.
Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1
vez.—( IN2019406955 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo 15) tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0184-19, celebrada el 05 de noviembre del 2019 se
aprobó, lo siguiente:
Aprobar las tarifas
propuestas para los servicios
brindados en el Cementerio
Municipal para el periodo 2019, según
lo siguiente:
PRECIOS PROPUESTOS, PERÍODO 2019
Tipo |
Tarifa propuesta derecho |
Tarifa propuesta inhumación |
Menores |
20.350,00 |
8.620,00 |
Mayor doble |
25.440,00 |
34.475,00 |
Mayor cuádruple |
50.885,00 |
34.475,00 |
Asimismo, se instruye
a la Administración Municipal la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de los 30 días
después de su publicación.
Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2019406956 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo 17) tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0184-19, celebrada el 05 de noviembre del 2019, se
aprobó, lo siguiente:
Aprobar las tarifas propuestas
para los Servicios Urbanos, periodo
2019, según lo siguiente:
1) Tarifa Recolección
de Basura
Tasa trimestral Recolección de Basura
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
2) Tarifa Aseo
de Vías
Tipo de ocupación |
Zona Residencial |
Zona Comercial |
Residencias y lotes baldíos,
educativos públicos, religiosos y de asistencia
social. |
1.535,00 |
1.535,00 |
Comercios |
1.535,00 |
3.075,00 |
Mixtos |
1.535,00 |
3.075,00 |
Asimismo, se instruye
a la Administración Municipal la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de los 30 días
después de su publicación.
Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2019406957 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria N° 0184-19, celebrada el 05 de
noviembre del 2019 se aprobó, lo siguiente:
1. Realizar sesión ordinaria el día lunes 23
de diciembre del 2019, con el fin de sustituir la sesión ordinaria del día
martes 24 de diciembre del 2019.
2. Proceder con la publicación respectiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Hanz Cruz Benamburg, Presidente Municipal.—1
vez.—( IN2019406959 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo de la Municipalidad de Alajuela
acordó mediante el artículo N° 3, capítulo VII, de la
Sesión Ordinaria N° 22-2019, del 28 de mayo del 2019:
Declarar de interés público la adquisición de la finca 2-370982-000, plano
catastrado A-0741447-2001, con un área de 22,468.75 m2 y un valor de
¢59.988.000,00. Terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a
nombre de Kathia Valverde Barrantes, cédula física N°
2-577-832.
Subproceso Acueducto y
Saneamiento Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca,
MGP, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019406663 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 184-2019,
celebrada el lunes 11 de noviembre del 2019, mediante el acuerdo N° 3734-2019, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y
acoger la moción presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal, a
saber:
1°—Que para el mes
de diciembre del 2019, se dispone la realización de sesiones ordinarias para
los lunes 02, lunes 09, lunes 16, a las dieciocho horas con treinta minutos, la
sesión del lunes 23 y 30, se traslada para el martes 17 y miércoles 18, a las
dieciocho horas con treinta minutos según lo faculta los artículos 2 y 19 del
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara, con el mismo
orden del día preestablecido. Que las sesiones extraordinarias serán los días 5
y 12 de diciembre a las dieciocho horas con treinta minutos.
2°—Que
todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de sesiones del
Concejo Municipal de Santa Bárbara.
3°—Se
comisiona a la Secretaria Municipal para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.
Santa Bárbara, 12 de
noviembre del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019406829 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Que mediante acuerdo N°
866-2019 de Sesión Ordinaria 69-2019, del 11 de noviembre de 2019, el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, acordó trasladar la Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal correspondiente al 30 de diciembre 2019 a las 10:00 a.m. en
la Sala de Sesiones de la Municipalidad San Isidro. Marta Vega Carballo, 12 de
noviembre de 2019.
San Isidro de Heredia, 13 de noviembre de
2019.—Marta Vega Carballo, Secretaría a. í.—1 vez.—(
IN2019406802 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal
de Liberia, artículo correspondencia de la sesión ordinaria Nº
70-2019, celebrada el 11 de noviembre de 2019, que dice:
Moción presentada por la Regidora Mariela
Vásquez, avalada por los regidores Byron Campos, Félix Zúñiga, Margia Martínez, Mayela Espinoza y Miguel Morice:
Considerando que muchos de nosotros queremos
pasar los días de navidad con nuestras familias y ya que no se pueden sesiones
ordinariamente más de una vez por semana.
Mociono para que la hora de sesiones de los días 23 y 30 de diciembre
del 2019, sean a las 10:00 a.m. en la sala de sesiones de la Municipalidad
de Liberia. Se le solicita a la Secretaría del Concejo Municipal que realice el
trámite correspondiente para la publicación en La Gaceta.
Acuerdo:
El
Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar moción presentada por la Regidora
Mariela Vásquez, avalada por los regidores Byron Campos, Félix Zúñiga, Margia Martínez, Mayela Espinoza y Miguel Morice.
Definitivamente
aprobado por 7 votos positivos de los regidores Pamela Bello, Byron Campos,
Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Miguel Morice, Margia Martínez y Mayela Espinoza.
Liberia, 12 de noviembre de 2019.—Karla Ortiz
Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal .—1 vez.—(
IN2019407006 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Cambio
de sesiones municipales
El Concejo Municipal, mediante Inciso Nº17,
Artículo Nº V de la Sesión Ordinaria Nº 182-2019, celebrada el día 22 de octubre del 2019,
acordó trasladas algunas sesiones, según el siguiente detalle:
• La Sesión Ordinaria del día martes 24 de
diciembre del 2019, para el día lunes 23 de diciembre del 2019.
• La Sesión Ordinaria del día martes 31 de
diciembre del 2019, para el día lunes 30 de diciembre del 2019.
Ambas sesiones a las 5:00p.m.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019406456 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
CM-0213-2019.—Certifico
que el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita mediante AC-18-051- 2019:
procede a indicar que las sesiones que corresponden a las fechas 23 y 30 de
diciembre el 2019, por motivo de vacaciones de la Municipalidad de Parrita, no
se realizaran, por lo que reanudaran hasta el mes de enero. Acuerdo dispensado
de comisión con cinco votos, acuerdo aprobado en firme con cinco votos a favor.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal, Municipalidad de
Parrita. Se extiende la misma el veinte de setiembre del dos mi diecinueve.—Sandra Isabel Hernández Chinchilla, Secretaria.—1
vez.—( IN2019406738 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria y extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 08
de diciembre del 2019, a las 09:00 horas para:
Asuntos
Ordinarios:
1. Proceder a la elección del Presidente,
Vicepresidenta, Secretario y Vocal I de la Junta Directiva para el período
diciembre 2019 a diciembre 2021, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el
Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período
transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva
saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2019-2020 y fijar los
sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo
del Tribunal Electoral.
Asuntos
Extraordinarios:
1. Aprobar o improbar, la reforma al Reglamento de Recertificación
Profesional Farmacéutica.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Firma Responsable María Lorena
Quirós Luque, cédula N° 1-0572-0518.—Dr. José Alberto
Gatgens Gómez, Presidente.—Dr.
Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—( IN2019407047 ). 2 v. 1.
TRES-
CIENTO UNO- SEISCIENTOS TREINTA MIL
SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la entidad
Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta Mil Setenta y Nueve Sociedad Anónima a la
celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse el día sábado 16 de diciembre del 2019, en
primera convocatoria a las 11:00 horas ya las 12:00 horas en segunda
convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales de la
notaría del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cito en San José, Escazú,
San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Frente a la Embajada de Corea, Casa N° 7. La orden del día comprende los siguientes aspectos:
a. Modificación del domicilio,
representación y nombramiento de presidente.
San José, 08 de noviembre del 2019.—Claudia Ossenbach Kroschel.—1 vez.—( IN2019407106 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VIOGNIER
S.A.
Ante esta notaría, mediante la escritura
número noventa y cinco del tomo tres otorgada el seis de noviembre del año en
curso, la sociedad Viognier S.A., cédula jurídica N° 3-101-414795, modifica la cláusula quinta del capital
social, disminuyendo a catorce millones ciento diez mil colones.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—( IN2019405643 ).
MALEISA
DOS MIL
Ante esta notaría, mediante la escritura
número noventa y tres del tomo tres otorgada el veinticinco de abril del año en
curso, la sociedad Maleisa Dos Mil, cédula jurídica
3-101-241231, modifica la cláusula quinta del capital social. Disminuyendo a
catorce millones setecientos un mil colones.—San José,
11 noviembre del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria.—( IN2019405644 ).
COMPRAVENTA
ESTABLECIMIENTO
Se comunica a todos los interesados que se
celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i)
Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-457543, como compradora y (ii) Hacienda El
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323107; The Sound of
the Ocean Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-487921; Miracle Gold
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448245 y Hidden
Bay One-A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-463215, como vendedoras, por medio del cual Inversiones Marina Golfito S.
A. compró, sujeto a las autorizaciones gubernamentales correspondientes, todos
los derechos y activos, tangibles e intangibles del proyecto para la
construcción, explotación y operación de una marina turística en el cantón de
Golfito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) derechos sobre la concesión
de la Marina de Golfito de 12 de abril del 2005 mediante cesión autorizada por
la Municipalidad de Golfito de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de
Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos Nº
7744; (ii) las propiedades 6-1667-Z-000, 6-56489-000,
6-84325-000, 6-112303-000, 6-209728-000, 6-209917-000, 6-57258-000,
6-210111-000, 6-217471-000, 6-56488-000, 6-56490-000 y 6-80863-000; (iii) los vehículos placa VE001139, 201793, GMV111, MGV222,
CL148395, VE001136, y la embarcación “Boruca”; (iv)
la propiedad intelectual de Hacienda el Dorado S. A. De conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad
con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al
fax +506 2205-3940 y a los correos electrónicos lhernandez@blplegal.com y
enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Javier
Pacheco Albónico, Inversiones Marina Golfito S. A.—(
IN2019405897 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que
expidió a Adolfo Antonio Rodríguez Cheung, cédula de identidad número
108000821; título que fue inscrito en el Registro de Títulos tomo II, folio
303, número 17813; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de
la CCSS en San José.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2019406271 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Marco Tulio Jiménez Marín, cédula N° 1-0408-1004 con la acción 764, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—(
IN2019406247 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se publica edicto de venta de establecimiento
comercial llamado Carnicería Cubujuquí,
ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia
trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor
Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y
seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros,
acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados,
ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario Público.—( IN2019396111 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S.A.
Rafael Brenes Rojas, cédula: 400800467,
mayor, casado, médico, vecino de San Pablo de Heredia; según lo dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción A 00645-A del Centro Campero Los Reyes S.A., cédula jurídica:
3-101-031342. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio de cita Alajuela, Guácima, Abajo, del Automercado 600 metros este,
dentro del Residencial Los Reyes, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial.—Rafael Brenes
Rojas.—( IN2019406737 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 62, asiento: 11012, con fecha
de 11 de febrero del 2019, a nombre
de Floribeth Jiménez Carranza, identificación
número: seis cero tres cinco cuatro cero ocho tres nueve,
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora
de Registro.—( IN2019406739 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del
título por extravío del original de la estudiante Elena Morales Morales, cédula de identidad número siete-ciento treinta y
nueve-trescientos treinta y tres, quien opto por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación. Cartago al ser las trece horas quince minutos del once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019406938 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIMUEVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha
iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Dimueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos dos cinco seis seis siete,
oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para
reposición de dichos libros.—San Marcos de Tarrazú,
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn
Valverde Blanco, Notaria carné 15125.—1 vez.—( IN2019405964 ).
GENE
PARTES USADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Gene Partes Usadas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3101574576, comunica
que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de
Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de
legalización 4061011491835. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en
Heredia, Barrio Fátima 50 metros norte de la iglesia. Dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
18 de noviembre del 2019.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406400 ).
WAU MÓVIL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa Wau Móvil Internacional
Sociedad Anónima, al 26 de setiembre de 2019.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 26 DE
SETIEMBRE DE 2019
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital
Acciones 10
000.00
Total
Patrimonio 10
000.00
Total pasivo y patrimonio 10 000.00
Daniel Araya González, N° 1-0916-0947, Liquidador.—1
vez.—( IN2019406430 ).
PLAYA
HERMOSA-BLANCA SIETE C.R.C.
QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio hago saber del extravío de los
libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de Playa
Hermosa-Blanca Siete C.R.C. Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598430, domiciliada en Puntarenas-Garabito, Jacó,
600 metros al este de Heladería Pops. Se emplaza a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio de la sociedad.—San José, 13 de noviembre de
2019.—Lawrence Krieger, Presidente.—1 vez.—( IN2019406494 ).
TROPICAL
HARVEST SOCIEDAD ANÓNIMA
Tropical Harvest
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno
dos dos cero tres, solicita ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N°
1, libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Francisco
Javier Vega Guzmán en San José, Condominio Las Américas primer piso, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019406504 ).
TERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tera Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil doscientos
siete, representada por Franz Lara Eduarte, solicita
la reposición de libros legales por pérdida.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019406508 ).
DELI-FROST
SOCIEDAD ANÓNIMA
Deli-Frost Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos setenta
y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libro de actas de Asamblea de Socios N° 1,
libro de Registro de Socios N° 1, libro de Junta
Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Francisco Javier Vega
Guzmán en San José, Condominio Las Américas primer piso, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—1 vez.—( IN2019406509 ).
NANABAL Y LO NUESTRO LTDA.
La sociedad: Nanabal y Lo Nuestro Ltda., titular de la cédula jurídica
número 3-102-517534, anuncia
la reposición de sus libros
de: Actas de Asamblea
General y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre del 2019.—Ana Cristina Baldioceda
Castro, Gerente.—1 vez.—(
IN2019406561 ).
LOS BAJOS
DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Nicole Jeanne Jenni Braun, en mi
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma la sociedad Los Bajos de Nandayure Sociedad Anónima solicito la reposición
de los libros legales de Actas de Asamblea General, de Actas de Registro de
Accionistas y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Los Bajos de Nandayure
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho
mil quinientos catorce por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente
dirección: San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, con el licenciado Guido Sánchez Canessa.—Zurich, Suiza, veintidós de octubre del dos mil
diecinueve.—Nicole Jeanne Jenni Braun.—1 vez.—( IN2019406697 ).
FIRST
ROBLE
Mediante escritura
otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2019, el señor Gerardo Monge
Marín, cédula de identidad número 3-174-366, solicita reposición de libros de
las sociedad First Roble, cédula jurídica N° 3-101-644167, por extravío.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406457 ).
PROYECTOS
Y JARDINES RÍO
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ileana Valenciano Jiménez, cédula 1-517-077,
en mi condición de presidenta, solicita la emisión de libros legales de la
sociedad Proyectos y Jardines Río Oro Sociedad Anónima, cedula 3-101-254210, ya
que los mismos se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo
en San Jose, 13 de noviembre 2019.—Ileana Valenciano Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019406642 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
S.R.L.
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete
Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica N° 3-102-697417, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas
y Actas de Asambleas Generales de Cuotistas; para lo
cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos
libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—Grisella
Roesch Carranza, Gerente.—1 vez.—( IN2019406698 ).
EDIFICIOS
FRANCO S. A.
Se solicita la
reposición de libros de Registro de Accionistas y de Asambleas de Socios, ambos
tomo I de la sociedad Edificios Franco S. A. por extravío de los mismos.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Jennie Feoli Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2019406719 ).
MAGINDI
UNO S. A.
Magindi Uno Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-541876, de
conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica que se extravió el tomo #1 del libro de Asamblea General de la
compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dicho libro.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la
compañía en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 850 oeste.—San José, 16 de octubre del 2019.—Dunnia
María García Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019406734 ).
LA RASPA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria pública,
manifiesto que en mi notaría, mediante escritura número ciento veinte, del folio; noventa y siete, del tomo: dieciocho, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza la solicitud
de reposición de los libros
de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios o libro de Actas del Consejo de Administración, Mayor,
Diario, Balances, de la sociedad:
La Raspa Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos diecisiete
quince, por extravió; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guácimo, al ser las dieciocho
horas del trece de noviembre
del dos mil diecinueve. Telefax: 27167760.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406740 ).
FREMO
F.M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Fremo F.M.M. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuatro mil
setecientos cuarenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los tomos primeros de los Libros Legales de la sociedad sea Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Karla Villalobos
Carballo, Carné 12563, Notaria.—1 vez.—( IN2019406794 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE
GOBIERNO
Que en la sesión ordinaria N° 2019-10-16, del 16 de octubre del 2019 aprobó el
siguiente reajuste en el costo por Dictamen Aeronáutico: El ajuste realizado al
precio del dictamen, para el público, es en virtud del ajuste al costo de
mercado entre los médicos evaluadores autorizados y la actualización de costos
que generan los procesos de elaboración de los certificados (Plataforma
digital, medidas de seguridad, incremento en los costos de material y
elaboración, entre otros). En consecuencia, el valor de cada dictamen al
público tendrá un precio único de ¢62.000,00 (sesenta y dos mil colones
exactos), más el impuesto al valor agregado (4.00%); dicho monto incluye los
timbres obligatorios de ley de forma desmaterializada: médico y timbre de Cruz
Roja. Este incremento empezó a regir a partir del 12 de julio de 2019.—Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—(
IN2019406703 ).
TIEMPO
EXACTO TESA S. A.
En representación de la sociedad Tiempo
Exacto Tesa S. A., cédula jurídica 3-101-172871, se
ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asambleas
Generales en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 14 de noviembre, 2019.—Lic. Gustavo
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019406861 ).
INVERSIONES
ZAMORA ÁLVAREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Antonio Gerardo Zamora
Álvarez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Central,
Hatillo ocho, de las instalaciones del Cen Cinai, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y
veinticinco metros al oeste, cédula de identidad uno-seiscientos
veinte-cuatrocientos catorce, actuando en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Zamora Álvarez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil
ochocientos cincuenta y uno, está realizando la reposición por extravío de los
libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro de
accionistas, se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San
José, catorce de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Gerardo
Zamora Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019406951 ).
ESSENCIAL
FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Waltraud Inge (nombre) Sebastian
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de
edad, viuda, portadora del pasaporte de su país número C cuatro T N Z R C
cuatro uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Essencial
Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete
tres nueve siete ocho, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
asentamiento El Jauri, trescientos metros este, cien
metros sur y cien metros oeste de Arenal Mundo Aventura, casa de color
amarillo, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los
libros de actas de asamblea general y actas de junta directiva de dicha
empresa. Firma: Inge Sebastian Waltraud,
Presidente.—12 de noviembre del 2019.—Firma
responsable: Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2019406971 ).
INVERSIONES
AMANECER DE OSA
S Y E SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Amanecer de
Osa S y E Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-377871, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Actas
de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, número uno
los tres; tres en total.—Flor Imelda Carvajal Duarte,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019406982 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y dos tomo tres otorgada el seis de
noviembre del año en curso, la sociedad Leimaroma
S. A., cédula jurídica N° 3-101-342104, modifica
la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a trece millones
trescientos diez mil colones.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria
Pública.—( IN2019405640 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo tres, otorgada el seis
de noviembre del año en curso, la sociedad Marofahon
S.A., cédula jurídica N° 3-101-414837, modifica la
cláusula quinta del capital social, disminuyendo ocho millones cuatrocientos
diez mil colones, teléfono 2271-3921.—San José, 11 noviembre 2019.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—(
IN2019405641 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número noventa y uno del tomo tres, otorgada el seis de
noviembre del año en curso, la sociedad: Shitake S.
A., cédula
jurídica Nº 3-101-289843,
modifica la cláusula quinta del capital social, disminuyendo a veinticinco
millones diez mil colones.—San José, 11 noviembre del
2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—(
IN2019405642 ).
Se informa de la
transferencia de las marcas registradas con número 198699 y 198698,
pertenecientes a Amari Jewels and Designs,
a favor de Esojma Jewels
and Designs, y se cita a los acreedores interesados a
presentarse dentro del término de 15 días a partir de esta publicación.
Apoderada generalísima: María Luisa Domínguez, Notaria: Raquel Reyes Arias.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—( IN2019405757 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 55 otorgada a las
13:30 horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima,
referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona
jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(
IN2019406294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:30 del día 12 de noviembre del 2019, se protocoliza
el Acta Nº 4 de Asambleas Generales de Accionistas
mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del pacto social de Lancopaints S. A.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—
( IN2019406009
).
Por escritura 342,
visible al folio 285 frente del tomo 2 de la notaria Rosa Rodríguez Abarca,
otorgada a las diez horas cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad Mimi Matedeña Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-138642. Se disuelve por no tener
activos ni pasivos, y por acuerdo firme de los socios.—Orotina
ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406243 ).
En el procedimiento
de liquidación extrajudicial de la sociedad tramitado ante esta notaría, de la sociedad: Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima,
sociedad en liquidación inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de
cédula jurídica número
3-101-557534, se ha presentado, por parte de la señora liquidadora, el estado final de liquidación. De conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código
de Comercio, se procede a publicar
un extracto de dicho estado, indicando la parte del haber social que corresponde a cada socio. Por haber sido satisfechos
la totalidad de los pasivos
de la entidad, y por haber
un único socio, la totalidad
de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad serán adjudicados a la única socia, la Asociación de
la Orden Espiritual de Sat Yoga, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos tres mil setecientos setenta y seis. Se hace saber a
los interesados que dicho estado, así como
los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones a los
liquidadores.—San José, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406262 ).
Por escritura 115-2 de las 8:00 horas del 17
de Setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la empresa Brisas del Tempisque S H C S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-347563, donde se procede a cambiar
el domicilio legal de la sociedad y siendo ahora Guanacaste, Nicoya, Sámara, de
Plaza Colonial, 100 metros este y 50 al sur, en el Bufete A&E Attorneys.—Sámara, 17 de setiembre de 2019.—Licda.
Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406335 ).
Mediante documento número
2-127728, presentado a las 10:45:10 horas del 23 de setiembre del 2016 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del
establecimiento comercial R US Diseño, registro 66816 de Geoffrey, Inc., a
favor de Geoffrey, LLC. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 01 de
noviembre del 2019.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—1 vez.—(
IN2019406584 ).
Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina
en Cartago, se solicita la liquidación y disolución de
la sociedad: Industria
Naturaleza Economistica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cincuenta.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406742 ).
Ante mi notaría se
modificó la sociedad mercantil denominada Seguridad Marcamarapi
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero
dos nueve ocho nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde,
71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2019406743 ).
Mediante escritura número doscientos veinte-once, al ser diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea número uno de la sociedad: Cilios del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta
y cinco mil setecientos nueve, donde se modificó el domicilio, representación y aumento de
capital.—Guápiles, trece de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Guiselle Arias López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406746 ).
Ante mí, Fernando
Mena Alvarado, notario público con oficina
abierta en la Ciudad de
Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Jasnayoka
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-248355. Que habiendo cesado
la sociedad su giro comercial, se ha convenido en disolverla.—Grecia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando
Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406748 ).
En mi notaría, se reformó la razón social de
la empresa Benavid Limitada, cédula
jurídica, 3102737780, la cual se denominará Netanel
Aviv Limitada.—Cóbano, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019406749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría número sesenta y siete-cuatro de las diez horas del
quince de noviembre del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la
disolución de la sociedad denominada Proyecto DESEF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-398312.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406750 ).
Ante mí, Fernando Mena
Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia
Centro-Alajuela; 125 metros norte, de los perimercados,
se protocolizó: Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Rojas Cubero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula
de persona jurídica número 3-101-10217, que habiendo cesado la sociedad su giro
comercial, se ha convenido en disolverla.—Grecia 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019406751 ).
Mediante escritura 99 tomo 39 de mi
protocolo, de las 17:00 horas del 12 noviembre 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fonseca Batan
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-461926. Se disuelve la
sociedad, conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela,
14 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406753 ).
Ante la suscrita notaria
pública se otorgó a las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil
diecinueve, escritura de disolución de Casa de Tranquilidad de Frankie
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos tres dos
cuatro. Es todo.—San Carlos, catorce noviembre dos mil
diecinueve.—Licda. Mayling Quirós Barquero, carné
12635, Notaria.—1 vez.—( IN2019406756 ).
Mediante escritura 101
tomo 39 de mi protocolo, de las 18:15 horas del 12 noviembre 2019 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Migalber Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-487419. Se nombra nueva junta directiva y se reforman estatutos.—Alajuela, 14 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019406759 ).
Ante la suscrita notaría pública se otorgó a
las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, escritura
de disolución de Frankies Casa Sociedad
Anónima cédula tres-ciento uno-cuatro siete dos tres ocho cero. Carné 12635.—San
Carlos, catorce noviembre dos mil diecinueve veinte horas.—Licda.
Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406760 ).
Mediante escritura 100
tomo 39 de mi protocolo, de las 17:40 horas del 12 noviembre 2019 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Papaqui B & C Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-487813. Se nombra nueva junta directiva y se
reforman estatutos.—Alajuela, 14 noviembre
2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019406762 ).
Por escritura N° 53
otorgada a las 10:00 horas del 11 de noviembre, 2019 ante la suscrita notaria
se acordó la disolución de la sociedad Consultores en Ciencias Medico
Quirúrgicas Praca S. A., cédula jurídica
3-101-46282 en la cual se disuelve la sociedad.—Licda.
Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019406763 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizó el acta número trece de la asamblea extraordinaria de socios Bos Diecisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- uno cuatro uno dos siete tres. Mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019406764 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con
oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 12 visible al
folio 100 del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Palma Real Eliseo Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-495224, celebrada en su domicilio social a las 15:30 del
28 de octubre de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la
sociedad.—Guácimo a 10:45 horas del 15 de noviembre de 2019.—Licda. Jenny
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019406765 ).
Se hace constar que mediante escritura número
1-8 otorgada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2019 ante la notaria
Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta
de asambleas generales de cuotistas de Sysco CRC Holdings SRL., 3-102-682399,
mediante la cual dicha sociedad se transforma a una S. A. y las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Mayca Distribuidores S. A., 3-101-172267, Grupo
Enclave Sociedad Anónima, 3-101-679440 y Sysco
CRC Holdings Sociedad Anónima, 3-101- 682399, mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la
misma, prevalecerá Mayca Distribuidores S.
A. y las otras desaparecerán por haber sido absorbida por la primera como
consecuencia de la fusión, Mayca
Distribuidores S. A., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o
personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su
personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional así mismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital
social, siendo este 675,016,946 colones, representado por 100 acciones comunes
y nominativas de 6,750,169.46 cada una.—San José,13 de noviembre del 2019.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406767 ).
Por escritura otorgada ante este notaría, al ser las nueve horas del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Under
Thirty Experiences SRL.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis
mil doscientos diecinueve. Mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad dentro del plazo de treinta días a
partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente reforma. Gbarboza@zurcherodioraven.com tel: 2201-3999.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019406769 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2019, por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: Transportes Chuz Carbonal S.A., cédula jurídica: 3-101-309397.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019406770 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula quinta de la compañía Universidad de Empresa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil
ochocientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, doce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2019406773 ).
Ante esta notaría se protocoliza
el acta de la sociedad Inmobiliaria Sorki
Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica tres-uno cero dos-siete cinco ocho dos cero cuatro,
domiciliada en Alajuela Central Brasil, Residencial Real Terranova, casa
veintitrés, al ser las veinte horas del diez de septiembre del dos mil
diecinueve. Primero: Se acuerda modificar la cláusula del nombre: la sociedad
se denominará Sorki Trescientos Sesenta
Costa Rica de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, la
última palabra podrá abreviarse “Ltda.” o “S.R. L”. Es todo. Alajuela.—Licda.
Gabriela Alvarado Araya, carné 26010, Notaria.—1 vez.—( IN2019406775 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Viva Veinte Minta S. A., cédula jurídica N°
3-101-533149.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019406779 ).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Inmobiliaria Don Bollo S.A. Se reforma cláusula
del capital social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2019406781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas del 6 de abril de 2018, se constituyó la fundación
denominada: Ayuda en Acción, con domicilio en Grecia, tendrá como
objetivo el desarrollo de proyectos benéficos y ayuda integral para personas en
estado de vulnerabilidad.—Grecia, 11 de noviembre de
2019.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406785 ).
Que por protocolización de acta, ante esta
notaría, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes El Sureño L y E
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación y disolución de
la sociedad.—San José, a las quince horas del día catorce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406792 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de P&M Investment
CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-672186, con la
cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 14 horas del 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019406793 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13.00 horas del 14 de noviembre del 2019, se constituyó
la Fundación denominada Fundación Carambolas Apoyo para Todos.
Domicilio cantón Guadalupe, distrito Goicoechea, propiamente en Barrio El Alto,
Urbanización Odilí, casa número 6. Patrimonio: un
millón de colones. Objetivo: brindar atención integral a las necesidades de los
usuarios a través del arte como herramienta de desarrollo y proclamar servicios
terapéuticos integrales con miras en proyectos artísticos, respetando las
necesidades específicas de cada usuario. Plazo: perpetuo. Administración: a
cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores.
Representante: Presidente, Apoderado General sin Límite de Suma.—San
Juan de Tibás, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Adriana Tapia Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406801 ).
Mediante escritura número ciento uno-cinco,
otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del día catorce de noviembre
del dos mil diecinueve, visible al folio ochenta y dos frente del tomo quinto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Maltese
Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, catorce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019406804 ).
Se protocolizó la Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Inversiones
Mercurio del Sol Uno Ltda., con número de cédula
jurídica 3-102-446718, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del
Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios
públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar
Montealegre, a las 8:00 del 14 de noviembre del año 2019 en la escritura
pública 15-4. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2019406807 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 12 de noviembre del 2019, protocolicé actas de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de las compañías Dalilario
Incorporado S. A., y Transalmeda S.
A., mediante la cual se acuerda la fusión de ambas sociedades prevaleciendo
la sociedad Transalmeda S. A. y se
acuerda reformar la cláusula del Capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406808 ).
La suscrita notaria,
hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Airboats Tours Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, traducida al español Tours en Botes
de Aire Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse: Airboats
Tours E.I.R.L, otorgada mediante escritura pública número cuarenta y
ocho, visible a folio veintiséis frente, del tomo nueve, de fecha quince horas
del trece de noviembre del dos mil diecinueve. Luis Roger Jiménez Jiménez. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en
San José, Curridabat, Residencial Abedules, casa número veintiocho. Plazo
social: noventa y nueve años.—Licda. Karina Del Carmen
Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019406809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de la compañía 3-101-527869 S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019406810).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
siete-dos otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y
Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo de
la primera, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del doce de
noviembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente
al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Kaeser Compresores de
Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-727809.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019406812
).
Mediante escritura
doscientos uno-uno, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Oye Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
novecientos veintisiete, domicilio en San José, avenida diez, calles treinta y
tres y treinta y cinco, casa treinta y tres treinta y cinco, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Costa Rica, San José, Paseo peatonal
Ricardo Jiménez, el día catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma
elegible.—1 vez.—( IN2019406813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406814 ).
Mediante Asamblea
General Extraordinaria de socios de Rearden
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-767220, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, Centro
Comercial Boulevard Lindora, Local Dieciséis, Segundo Piso, a las 14:00 horas
del 06 de noviembre del 2019, solicitan modificar el domicilio de la sociedad
para que diga lo siguiente: “El domicilio de la compañía será la ciudad de San
Ramón, Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la
Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges”. Asimismo, solicitan la
sustitución del Agente Residente: por lo que nombra por todo el plazo social
como agente residente: a la Licda. María José Alvarado Núñez, cédula N° 206730152, con oficina abierta en San Ramón de Alajuela,
frente a urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, segunda planta de la
Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, donde atenderá notificaciones
judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. Notaría de la Licda.
María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019406818 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis;
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Joseale Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete
mil trescientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Turrialba, a las catorce horas del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019406819
).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de: Fountainhead Investments Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil doscientos; mediante los cuales se modificó la cláusula tercera y quinta del pacto social referentes al domicilio y el
capital social respectivamente. Es todo.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406820 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Atfonvale
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Turrialba, a las
catorce horas con diez minutos del catorce del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019406822 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del día catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra Tesorero y Fiscal de la
sociedad Denistucurrque Sociedad Anónima.—Turrialba,
14 de noviembre del 2019.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019406824 ).
Mediante escritura número ciento dos-cinco,
otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día catorce de
noviembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ochenta y cuatro vuelto
del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Chloe
Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, catorce de noviembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019406825 ).
Por escritura número 228 otorgada ante la
suscrita notaria a las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2019 se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Socios de Clínicas de Atención Médica Inmediata CAME S. A., cédula
jurídica N° 3-101-677867, en los que se reforman las
cláusulas de domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur
de la Antigua Librería Universal, calle 42, Avenidas 16 y 18, número 640 Sur.
Representación: corresponde a Presidente, Secretario y Tesorero.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019406832 ).
Por escritura número 229 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 9:40 horas del 11 de noviembre del 2019 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Armas de Protección Patrimonial APP, S. A., cédula jurídica
3-101-632993, en los que se reforman las cláusulas de domicilio: San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle
42, Avenidas 16 y 18, número 640 sur; y Representación: Corresponde a
presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019406834 ).
Por escritura número 229
otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:40 horas del 11 de noviembre del 2019
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Marguimar Dos S. A. cédula
jurídica 3-101-253161, en los que se reforman las cláusulas de Domicilio: San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería
Universal, calle 42, avenidas 16 y 18, número 640 sur; y representación:
corresponde a presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406836 ).
Por escritura número 231 otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:25 horas del 11 de noviembre del 2019 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inversiones de Capital Toscana S. A. cédula jurídica
3-101-357832, en los que se reforman las cláusulas de domicilio: San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la Antigua Librería Universal, calle
42, avenidas 16 y 18, número 640 sur, y representación: corresponde a
presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019406837 ).
Por escritura número 232 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:40 horas del 11 de noviembre del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Transportes RGR S. A., cédula jurídica N°
3-101-322419, en los que se reforman las cláusulas de domicilio: San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, 240 metros al sur de la antigua Librería Universal, calle
42, avenidas 16 y 18, número 640 sur.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019406838 ).
En escritura pública otorgada ante mí el
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de
accionistas la sociedad denominada Desarrollos Tecnoelectrónicos
Integrados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ocho dos tres cuatro uno. Es todo.—Cartago,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019406839 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Latín América Parkinsons Institute S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-320081, en la que se modifica la cláusula
del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José,
ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:15 del 14 de noviembre del año 2019 en la
escritura pública 16-4.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406840 ).
En esta notaría en el
día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa V
& A Construcciones Sociedad Anónima, 3-101-723580.—San José, 1°. de
noviembre de 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019406841 ).
En escritura pública otorgada ante mí el
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de
accionistas la sociedad denominada Desarrollos Tecnoelectrónicos
Integrados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ocho dos tres cuatro uno. Es todo.—Cartago,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Leiva Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2019406842 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, se disolvió
y liquidó en esta fecha la sociedad
con sede en Cartago,
Paraíso, Orosi, Randy y Viky
Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406844 ).
Yo, Geovanny Hernández Mora, cédula número
seis-ciento setenta y ocho-trescientos cincuenta y nueve, notario público
oficina abierta en Hatillo dos, protocolizo el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecisiete Mil Ciento Dos Sociedad Anónima de la compañía
Smart Realtors Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
acuerda disolverla, a partir del siete de noviembre de dos mil diecinueve por
acuerdo unánime de la totalidad de su pacto social. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro respectivo.—San José, 13
de noviembre 2019.—Lic. Geovanny Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019406845
).
Ante este notario público, José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuarenta de las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre dos mil diecinueve, iniciada
en el folio noventa y seis frente, del tomo trece de
mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Corporación Ligame Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos quince. Es todo.—Dado
en Alajuela, el quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019406846 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas con 30 minutos del 8 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Interculturales Sibotsu Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-35776,9 por la cual, no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, a las 12
horas con 30 minutos del 8 de noviembre de 2019.—Licda. Nidia María Segura
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019406847 ).
En escritura autorizada por el suscrito
notario a las dieciocho horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Los Sueños Corales Multicolor Ltda.,
mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San
José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Joaquín Valverde
Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2019406848 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Baloo
Education Center S. A. con un capital social de
¢100.000.00 representado por 20 acciones comunes y nominativas de mil ¢5.000
cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 3 joyas
por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente, secretaria
y tesorera.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019406849 ).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada
AVC América N&J S.A., con un capital social de ¢100.000.00
representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000 cada una, las
cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de 2 joyas por el monto
del valor de las acciones, firmadas por el presidente y secretaria.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2019406853 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Investigaciones y Asesorías en Criminología
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil seiscientos treinta y siete; por la cual se precede a la
disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura
otorgada en San Rafael de Heredia, a las diez horas con treinta minutos del
catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406854 ).
En mi notaría, se fusiona por absorción CITROEN
S. A. cédula jurídica N° 3-101-156105, por
acuerdo de accionistas, siendo absorbida por UNKO CARS S. A., cédula
jurídica N° 3-101-750096, quien prevalece.—15
de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406856 ).
En mi notaría, se fusiona por absorción Latín
Turismo Unión S.A., cédula jurídica 3-101-119040, por acuerdo de
accionistas, siendo absorbida por Vacori
S.A., cédula jurídica N° 3-101-115266, quien prevalece.—15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Prado Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019406857 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Palms of The Sea Ltda., con número de cédula jurídica
3-102-428155, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto
constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a
las 8:30 del 14 de noviembre del año 2019 en la Escritura Pública 17-4.
Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019406863 ).
Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula
jurídica número: 3-101-721643, hace saber que procede a disolver la sociedad
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 14 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019406867 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Floydville
Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del dos mil
diecinueve; por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Radio y Mas
Comercial Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3101-631885.—Cartago, a las 10
horas del 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019406872 ).
Mediante escritura número 258 del tomo 5
otorgada a las 15 horas del 12/11/2019, ante la suscrita notaria se modifica el
domicilio social y la cláusula quinta de la sociedad Megatendencia
S. A., se nombra como secretaria y fiscal a Raquel Gutiérrez Umaña y
Sebastián Gutiérrez Umaña respectivamente.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019406873 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Free Tecnology
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, domiciliada en
Puntarenas-Golfito, frente a Bar y Restaurante Rancho Grande, celebrada
en su domicilio
social al ser las trece horas del día
cinco de octubre del dos
mil diecinueve, se modifica
la razón social de dicha sociedad para que en adelante sea su nueva razón social: Free Breezez Store Sociedad Anónima.
De igual manera, dentro de
la misma acta se procede al
reemplazo y nombramiento de
la totalidad de la junta directiva.—Ciudad Neily, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406874 ).
LD Mil Doscientos Veinticinco S. R. L., cédula jurídica número: 3-102-
657378, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jacó,
14 de noviembre 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019406876 ).
En esta notaría a las
diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Crystal Clear Software
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete,
en donde se acordó disolver la sociedad.—Montes de
Oca, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019406877 ).
En asamblea general
extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre del 2019, se acuerda modificar
cláusula novena de los estatutos, de la sociedad Centro Infantil San Selerín S. A.; cédula jurídica 3-101-577333.—Heredia 12
de noviembre del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Tel 2262-3573, Notario.—1 vez.—( IN2019406878 ).
Por escritura número doscientos uno,
otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad BC Cold
Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete siete uno seis tres cero. Se procede con la disolución de
la sociedad.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406879 ).
Ante esta notaría, en
San José, mediante escritura
número 03, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios número 16, de la empresa: Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-468515, donde
se aumentó el capital social y se realizó
nombramiento de fiscal de la junta directiva.—San José, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Mary Ángel
Garita Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406882 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 18 de octubre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Villezu GY Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-605068, mediante la cual se acordó por unanimidad
la disolución de la sociedad.—Heredia, 18 de octubre
de 2019.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019406883 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Golfito MGI Holdings S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-462718, en la que se modifica la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José,
ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:45 del 14 de noviembre del año 2019 en la
escritura pública 18-4. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2019406885 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Moon Gravity
S.A., con número de cédula jurídica 3-101-514706, en la que se modifica la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San
José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch
y Sergio Aguiar Montealegre, a las 9:00 del 14 de noviembre del año 2019 en la
Escritura Pública 19-4. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2019406886 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa: Corporación de
la Cuesta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-026142, en donde se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, a
las once horas del trece del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Aarón Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019406890 ).
Mediante escritura 158 otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del catorce de noviembre del 2019; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Famisalud Integral Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-713970, en la que se acordó su disolución.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019406891 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del primero de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Bienes RO. y TER. S.A., en la que se acordó su
disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad
Quesada, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019406895 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de disolución de: Autolavado
y Lubricentro El Porvenir
Sociedad Anónima.—San Ramón, 15
de noviembre del 2019.—Lic.
Mario Alexis González
Zeledón,
Notario.—1
vez.—( IN2019406896 ).
Mediante reunión de socios de la sociedad
denominada KFIS Asesores en Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil
quinientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla
Norte, Urbanización La Gallito, casa treinta y cinco, inscrita en el Registro
Nacional, sección Mercantil al Tomo: Dos mil trece, Asiento: doscientos noventa
y dos mil ochocientos treinta y ocho, se dispuso y acordó su liquidación, por
lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Ciudad Neily, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019406898 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las
11:00 horas del 14 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de SFE Solutions for energy Sociedad Anónima,
en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad
Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019406899 ).
Que por escritura pública número 115-4
otorgada ante esta notaria en Heredia, a las 12:00 horas del 15 de noviembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281020, domiciliada en
Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo
piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar las cláusulas primera del
nombre; sexta de administración y representación; y sétima de sesiones de junta
directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019406900 ).
El suscrito notario
público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública
número cinco, actuando con las conotarias públicas
Ana María Araya Ramírez y Priscila Picado Murillo, en el protocolo de la notaria pública Picado Murillo, al ser las diez horas del
trece de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
siete mil cuatrocientos veintidós, en la que se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos sociales.—San José, quince de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019406901 ).
Que por escritura pública número 114-4
otorgada ante esta notaria en Heredia, a las 11 horas del 15 de noviembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Deloitte & Touche
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020162,
domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal,
edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar las
cláusulas cuarta del plazo; y sétima de sesiones de junta directiva de su pacto
social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2019406902 ).
Que por escritura pública número 113-4, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 10:00 horas
del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Deloitte & Touche
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020162, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo
El Cafetal, edificio B, segundo piso, en
la que se acuerda por unanimidad
reformar las cláusulas sexta: de administración y representación; y sétima: de sesiones de junta directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406903 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que, el día quince de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé
las actas de las empresas 3-102-754735 Limitada, 3-102-756941
Limitada y Kargomaster Group Centroamérica KGMA S.A., en la cual se acuerda la
disolución de las empresas.—San José, quince de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019406904 ).
Que por escritura pública
número 112-4 otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 9 horas del 15 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Deloitte Consulting
CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-606738, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El
Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar
las cláusulas sexta de administración y representación y sétima de sesiones de
junta directiva de su pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019406905 ).
Que por escritura pública número 111-4 otorgada
ante esta notaría en Heredia, a las 8 horas del 15 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Academia Deloitte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-707163, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro
Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por
unanimidad reformar la cláusula sétima de sesiones de junta directiva de su
pacto social.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406906 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Magan
Natura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-607881, donde se
acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406907 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura número ciento noventa y dos de las doce horas
del quince de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Químicos Vegetales Quivel Sociedad Anónima, mediante la cual reforma sus
estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puntarenas,
quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2019406908 ).
Por escritura doscientos once, otorgada en
Ciudad Neily, al ser catorce horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Forestantra
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos un mil seiscientos
setenta y cinco, se modifica la cláusula sexta. Carné de notario nueve mil
ciento veintiséis.—Ciudad Neily,
al ser once horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406909 ).
Por acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios del libro dos de Playa Pavones Properties
K.R.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos treinta y cinco, se modificaron las cláusulas
segunda y décima.—Ciudad Neily,
al ser trece horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario, carné 9126.—1 vez.—( IN2019406910 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las
11,15 horas del 14 de noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de RISE Repuesto, Innovaciones Servicios en Energía
Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406911 ).
Por escritura 78-1 otorgada ante esta notaría
al ser las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Natick Paper
NP S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra agente
residente: Andrea Ovares López.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406912 ).
En mi notaría por escritura número noventa y
ocho, del protocolo segundo, de las 15:00 horas del 26 de octubre de 2019, se
acordó la disolución de la Sociedad Elarjojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615886. Representación:
presidente. Elí Antonio Alan Mico.—Miramar, 26 de
octubre de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019406914
).
Mediante escritura 102 tomo 39 de mi
protocolo, de las 17 horas del 13 noviembre 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Zhen Lee
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-420794. Se disuelve la
sociedad, conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela,
14 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406915 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 15
de noviembre del 2019, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se acuerda disolver la sociedad Exteriores
LTDA, cédula jurídica N° 3-102-244305.—San José,
15 de noviembre del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019406916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
Rincón de Sabanilla, San Pablo de Heredia, a las 15 horas 25 minutos del 9 de
noviembre 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria No 5 de Proarinsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-335859, que modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo de la administración, para incluir como apoderado generalísimo sin
límite de suma al tesorero, así como el cambio integrantes junta directiva de
la sociedad.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019406917 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del nueve de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ale Atenas Tektonica
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis uno
cuatro dos uno cinco, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Atenas, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel López
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406918 ).
Mediante escritura 124, otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 20 minutos del 13 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la
sociedad Govalen S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres dos cinco tres nueve ocho, no tiene activos ni
pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 13 de
noviembre del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2019406921 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ruivarbo S. A.,
cédula jurídica 3-101-077963, de las quince horas del veintiocho de octubre del
año dos mil diecinueve se modificó el pacto constitutivo de la sociedad,
aumentando el capital social a la suma de catorce millones de colones, respresentado por cien acciones comunes y nominativas de
ciento cuarenta mil colones cada una. se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan antes
esta notaria a hacer valer sus derechos. Alajuela centro, de la Cruz Roja; cien
metros este, edificio los arcos, tercer piso. teléfono: 24 30 39 51.—Lic. Marco
Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019406923 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y seis de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Costa Rica Experience M S
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-687646, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del
pacto constitutivo. Róger Madrigal Delgado, Presidente.—Turrialba, catorce de noviembre del 2019.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406931 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amalab Sociedad Anónima, domiciliada en
Turrialba, Cartago, Residencial El Coyol, primera etapa doscientos metros este
del tanque del agua, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil doscientos veintinueve, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Turrialba, catorce de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019406932 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día 14 de noviembre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Brasilarte Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019406934 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría
así: a las 17 horas del 8 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Donald Zeaser y
Asociados S. A. y por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de
noviembre del 2019 se disuelve a sociedad Forestales Asociados S. A.
ante la notaria Ana Lucía Mora Badilla.—Licda. Ana
Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019406935 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con
cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan
Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad N°
1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la
resolución N° 336-IP-2019-DDL, del Departamento
Disciplinario Legal, de las 08:30 horas del 27 de mayo del 2019: que resolvió
recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, al tenerse por demostrado que cometió la falta grave:
Actuación irregular de servidor policial al presentar en la Dirección de
Recursos Humanos, Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio
Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en
el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19; el cual fue incluido bajo
juramento por el servidor Ramírez Castro en el formulario Número 1:
Recopilación de Información del Servidor Policial (folios 14 al 27); título que
es parte de los documentos utilizados en fecha 03 de octubre del 2017 como
requisito indispensable para ser incluido en la Segunda Etapa del Manual de
Clases Policiales, el cual fue comprobado mediante oficio número
DM-DVM-AC-DGEC-DEAC-RVCT-2563-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, firmado por
el Dr. Luis Carlos Rodríguez León, Departamento de Evaluación Académica y
Certificación Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Ministerio de
Educación Pública, quién determinó que mediante oficio N°
DLJFG-002560-2018, suscrito por el señor Melvin Gerardo Chaves Mora, Asistente
de Dirección del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, el Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el
Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de
fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio
4, asiento 19, corresponde a otra persona. Y que él señor Juan Carlos Ramírez
Castro, no registra dentro de los estudiantes que resultaron egresados y
graduado, según fecha aportada para la legitimación de dicho certificado 2)
Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en
la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás
equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus
funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas,
se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 3) Ordenarle al jefe
inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el
citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás
equipo policial y activos que le hayan
asignados para el desempeño de sus funciones. Que mediante el oficio MSP-DM-CP
372-2019 C.P. del día 11 de junio del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por
el consejo de personal, en la sesión ordinaria N°
1145, celebrada el 5 de junio del 2019, artículo VI, acuerdo cuarto, de aceptar
la recomendación de Despido, por lo que acuerda: 1) Despedir por causa
justificada y sin responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Ramírez Castro,
cédula de identidad 1-0621-0256, ex funcionario del Ministerio de Seguridad
Pública, quién para el momento de los hechos se encontraba destacado en el
Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas, por las razones
expuestas. No obstante dado que en la actualidad no
existe relación laboral entre este Ministerio y el referido servidor por haber
renunciado desde el 08 de abril del 2019, resulta materialmente imposible la
aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada; sin embargo, ello
no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere prudente y
justo para el ahora ex funcionario. 2). Así mismo se le comunica al inculpado
que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3). Se ordena
ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General
de la Administración Pública. 4). Remitir copia de la presente resolución, a la
Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a efecto de determinar lo
siguiente: si procede o no el pago de la cesantía de conformidad con lo
indicado en el artículo 685 del Código de Trabajo. 5). Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto: Advertirle que
a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de
devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial
y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no
cumplir con dicha obligación dentro del término
de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 6). Se le
ordena al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a
fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones. Expediente N°
0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600028133.—Solicitud N° 01-2019-SVA.—( IN2019406889
).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le hace saber al señor
Rafael Angel Fallas Alvarado, portador
de la cédula de identidad número
1-494-207 que conforme a la Resolución
número 001073 de las 14:09 horas del 30 de julio del año 2015, emitida por el Despacho
Ministerial, se ordenó iniciar
las diligendas de rigor para la instauración
de un Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil contra el señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
1-494-207. Así pues, dicho instrumento estableció la posible responsabilidad del señor Rafael Ángel Fallas Alvarado, quien aparentemente, actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones mientras se desempeñó como servidor institucional como Subdirector General de la Dirección
General de Educación Vial por cuanto
se presume actuó irregular y negligentemente
en el ejercicio de sus fundones, lo anterior en razón de que usted conoció la solicitud de materiales que tenía como anexo las especificaciones técnicas que realizó el servidor Adrián Rojas
Barrientos, Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de Obras del Consejo de Seguridad Vial, por
medio del oficio número
DSG-UFO-145-2011 del 05 de abril del año 2011, el cual consignó los requerimientos para remodelar la infraestructura de
las oficinas centrales de licencias, estableciendo la creación o construcción de una
bodega de block que permitiera el control de materiales y previniera la sustracción del mismo, así como los productos
entregables que esa remodelación requería, específicamente 40 sillas de espera, 11 Arturito (sic), 8 sillas ergonómicas entre otros bienes. En
razón de lo anterior, usted
llevó a la Arquitecta
Gabriela Chacón Benavides, ubicada
en Edificadones Nacionales de éste Ministerio, a las oficinas centrales de licencias en La Uruca, para explicarle lo que tenía que hacer para realizar los planos de la remodelación de la infraestructura de esas oficinas, no obstante, no le indicó
que la bodega debía ser construida
en block, motivo por el cual en apariencia
los planos no lo consignaron,
construyendo la bodega con un material liviano según lo establecido en la verificación de acciones del mes de diciembre del año 2013 realizado por el funcionario Eddie Elizondo Mora, Director de Proyectos a. í. del Consejo de Seguridad Vial. En tal norte, la construcción
de la bodega de cita con el material de referencia, expone, vulnera y pone en riesgo los materiales de licencias que alberga dicho inmueble, aspectos que a todas luces se querían eliminar o al menos minimizar con la construcción de una bodega en
block. Además, se tiene que
usted aparentemente recibió los planos realizados por Edificaciones Nacionales de ésta cartera de la Licitación Abreviada Número 2012-00031400100
denominada “Remodelación de
las oficinas de Acreditación
de Conductores de la Dirección
General de Educación Vial, ubicadas
en La Uruca”, los cuales los envió el 14 de noviembre del 2012 a la Proveeduría
del Consejo de Seguridad
Vial, sin que fuesen previamente
revisados. En tal sentido, esa
dependencia confeccionó el
cartel de esa licitación
con unos planos que en apariencia no establecían construir una bodega
con material de block. Igualmente, se presume que usted con sus acciones y omisiones, quebrantó el deber de probidad, ya que no orientó su gestión a la satisfacción del interés público porque omitió las especificaciones técnicas que establecían construir una bodega de block a fin de resguardar
los materiales de licencias
y prevenir la sustracción
de los mismos. Dichas omisiones demuestran una falta de rectitud y buena fe en
el ejercicio de sus funciones
ya que las mismas no se ajustaron a los objetivos propios que tenía el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Educación
Vial, haciendo que la Administración
incurriera en un gasto público desapegado
a las especificaciones técnicas
de cita, sumas que deberán ser resarcidas de la
forma que conforme a derecho corresponda.
De ésta manera, la responsabilidad civil del señor
Rafael Ángel Fallas
Alvarado, deviene en que de
acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de daños
producidos. Fundamento
Legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y
siguientes de la Ley 6227. Notifíquese.—San José, 22 de
octubre del 2019.—Firmas responsables: Licenciado Erick
Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licenciado Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N°
4600027404.—Solicitud N° 076-2019.—( IN2019406099 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Katherine Vanessa Esquivel Corella, número patronal 0-109880138- 001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2019- 01945, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0029 del expediente administrativo,
por el período del 05 de enero 2017 al 22 de agosto 2018, por el trabajador Jacomo Alberto Zúñiga Méndez, cédula 117380076. Total, de
salarios omitidos ¢6.340.523,68, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢1.472.387,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢364.576,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del.
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1
vez.—( IN2019406789 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Josué Soto Webb, número patronal 0-0114220945-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01625,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en
hoja de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, por el trabajador
Jeffrey Esquivel Pastrana. Total de salarios omitidos
¢5.328.000.00. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢1.237.454.00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢306.360,00, por el periodo de febrero del 2017 a
julio del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida
4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del
2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—( IN2019406790 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del VAF Uno
Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102752492-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2019-01504, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0056 del
expediente administrativo, por los trabajadores Alanis
Castro Adrián Arturo, Murillo Rodríguez Enmanuel y Vargas Angulo Pablo Antonio.
Total de salarios omitidos ¢1.385.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢327.830,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢79.638,00, por el mes de febrero del 2018. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de octubre del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019406791 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
NOTIFICACIÓN
DEL AUMENTO DE VALOR POR DECLARACIÓN DE COPROPIETARIOS
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 16, 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos del aumento de valor de su propiedad por la declaración de bienes
inmuebles que presentaron los demás copropietarios, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 04 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo mismo, que podrá
revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Alajuelita.
5. Para determinar la aceptación del valor de las
declaraciones, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 288 del día 29 de
noviembre del año 2017 y que considera los factores de la clase de tipología,
área, edad, vida útil, estado y depreciación. Y el valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 288 del día 29 de
noviembre del año 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
6. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto
podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Modesto
Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2019406699 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En atención al numeral 251 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang Ramírez, cédula
de identidad 6-389-155, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, el auto número ODP-CCR-004-2019, de las quince horas quince
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se da
inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo número
DM-0070-2016 de fecha 14 de junio de 2016 y mediante el cual se cita al señor
Chang Ramírez a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes
28 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30
horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir
con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las
partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la
Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita
en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso
de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de
ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el
recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María
del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 4600028906.—Solicitud Nº 1071711.—(
IN2019407028 ).