LA GACETA 222 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2019

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9743

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MUNICIPALIDADES

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AVISOS

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HACIENDA

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9743

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 100 TER A LA LEY N.° 7494,

LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE

2 DE MAYO DE 1995, PARA INHABILITAR AL

CONTRATISTA QUE INCUMPLA CON LA

CONSTRUCCIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN,

LA CONSERVACIÓN, EL MANTENIMIENTO

Y LA REHABILITACIÓN DE PROYECTOS

DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona el artículo 100 ter a la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 100 ter- Sanción de inhabilitación para contratistas en proyectos de infraestructura vial pública.

La Administración, una vez concluido el debido proceso, inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa relacionados con proyectos de infraestructura vial pública, por un período de tres a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que, sin justa causa, incurra en incumplimiento grave del contrato, por cualquiera de las causas establecidas en este artículo. La sanción aquí prevista impedirá la participación del contratista en futuros procedimientos de contratación administrativa relacionados con proyectos de infraestructura vial pública.

La inhabilitación será comunicada a la Contraloría General de la República, que llevará un registro al respecto, el cual será de acceso público.

No será necesaria la aplicación de la sanción de apercibimiento señalada en el artículo 99 de la presente ley, como requisito previo para la aplicación de la sanción de inhabilitación, cuando se trate de incumplimientos graves en contrataciones relacionadas con proyectos de infraestructura vial pública.

Se entenderá por proyectos de infraestructura vial pública aquellos que impliquen la construcción, la reconstrucción, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de vías nacionales y cantonales, que sean ejecutados por el Estado o los gobiernos locales respectivamente, incluyendo cualquier tipo de obras relacionadas con puentes y demás estructuras viales conexas, así como las contrataciones que se realicen para llevar el control de calidad de las obras, la administración, la supervisión o la inspección de este tipo de proyectos en nombre del Estado o de las municipalidades.

La inhabilitación no se extingue por la fusión, la transformación o el cambio de razón o denominación social de la sociedad sancionada. En caso de que la fusión origen a una nueva sociedad, o bien, que la empresa sancionada sea absorbida por otra o forme un consorcio para participar en nuevas contrataciones con el Estado, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca. Se tendrá como fraude de ley la constitución de una nueva sociedad con la finalidad de evadir los efectos de la sanción de inhabilitación, en cuyo caso los efectos de la sanción recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida.

Para los efectos de la sanción de inhabilitación prevista en este artículo, se entenderán como faltas graves cualquiera de las siguientes:

a) Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en el proyecto de infraestructura vial pública, que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.

b) Las conductas atribuibles al contratista, que causen retrasos y encarecimientos de la obra no previstos y que no logren ser resarcidos en su totalidad mediante la ejecución de otros medios sancionatorios regulados en el cartel y en el contrato.

c) Los incumplimientos reincidentes del contratista en la ejecución del objeto contractual sobre los cuales ya ha sido sancionado previamente mediante otros mecanismos regulados en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento.

d) Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.

e) Las demás faltas graves que así sean establecidas en el cartel y en el contrato.

En aquellos supuestos en que un funcionario público, por razones de su cargo, conozca de la presunta existencia de un incumplimiento contractual, deberá informarlo inmediatamente al jerarca correspondiente, a efectos de que se realice una investigación preliminar para determinar si existe mérito para abrir un procedimiento sancionatorio, so pena de incurrir en falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el ordenamiento jurídico.

Cuando la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades, señale un posible incumplimiento contractual, recomendará, mediante su criterio técnico a la autoridad administrativa competente, la apertura del procedimiento respectivo, para determinar si corresponde la aplicación de la sanción de inhabilitación, según lo dispuesto en este artículo. La Administración garantizará en todo momento la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa.

Será responsabilidad de la Contraloría General de la República mantener actualizado el registro de contratistas que hayan sido inhabilitados y será obligación de la Administración y de la Contraloría General de la República verificar este registro en la fase de análisis de las ofertas de aquellos procedimientos de contratación cuyo objeto sea el previsto en este artículo; esto con el fin de declarar inadmisible cualquier oferta que provenga de una empresa inhabilitada por las causales aquí señaladas.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los doce días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura Guido Pérez                    Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria                          Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 083-2019.—( L9743 - IN2019407308 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42034-C

EL PRESIDENIE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 7467 del 14 de setiembre de 1977 reformado por Decreto Ejecutivo 32636 del 28 de julio de 2005, Creación de la Casa de la Cultura de Puntarenas, la Ley 6256 del 28 de abril de 1978, que dotó de personalidad jurídica a la Casa de la Cultura de Puntarenas, la Ley 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Decreto Ejecutivo 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y,

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo 7467 del 14 de setiembre de 1977 reformado por Decreto Ejecutivo 32636 del 28 de julio de 2005, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, como organismo adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), con sede en el local ocupado hasta esa fecha por la Comandancia y la Cárcel de Puntarenas.

II.—Que el artículo 40 de la Ley 6256 del 28 de abril de 1978, dispuso lo siguiente: Traspásese al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el inmueble, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, que alojó la Comandancia de Plaza y Guardia Civil y cárcel de la ciudad de Puntarenas. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes dedicará dicho inmueble al establecimiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de Puntarenas y lo pondrá bajo el cuidado y responsabilidad de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de Puntarenas, creada por Decreto Ejecutivo 281-C de 7 de octubre de 1977, la que para su cabal funcionamiento tendrá plena personalidad jurídica.

III.—Que por Decreto Ejecutivo 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IV.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales; por lo que la presente reforma integral facilita que la Casa de la Cultura de Puntarenas pueda cumplir con su fin público e incidir positivamente en el ejercicio de los Derechos Culturales por parte de la comunidad puntarenense.

V.—Que se hace necesaria una reforma integral del Decreto Ejecutivo 7467 del 14 de setiembre de 1977, a efecto de actualizar las normas que regulan el funcionamiento de la Casa de la Cultura de Puntarenas y el efectivo cumplimiento del fin público que persigue. Por tanto,

Decretan:

REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO 7467-C

DEL 14 DE SETIEMBRE DE 1977, QUE CREA

LA CASA CULTURA PUNTARENAS

Artículo 1°—Refórmese integralmente el Decreto Ejecutivo 7467 del 14 de setiembre de 1977 reformado por Decreto Ejecutivo 32636 del 28 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 1°—Creación. Créase la Casa de la Cultura de Puntarenas, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con sede en el local que ocupaba la Comandancia y la Cárcel de Puntarenas y formará parte de las Casas y Centros de Cultura de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2°—Finalidad. La Casa de la Cultura de Puntarenas tendrá como finalidad ser un espacio para diversos sectores sociales del cantón central de Puntarenas, por medio de la organización ciudadana entorno al quehacer programático y operativo, que permita la salvaguarda del patrimonio cultural y la valorización de las nuevas expresiones culturales.

Artículo 3°—Objetivo general. La Casa de la Cultura de Puntarenas tendrá como objetivo general cuidar, administrar y darle mantenimiento al inmueble conocido como “Antigua Comandancia de Puntarenas”, para promover y apoyar las diversas manifestaciones culturales, artísticas y recreativas del cantón central de Puntarenas, a partir de la realización de proyectos que coadyuven con el logro de los fines y objetivos de la Institución, en colaboración con la Dirección Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud

Artículo 4°—Objetivos específicos. La Casa de la Cultura de Puntarenas, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

a.  Velar por la administración y mantenimiento del edificio Casa de la Cultura de Puntarenas.

b.  Promover las manifestaciones culturales del cantón central de Puntarenas mediante procesos de gestión cultural.

c.  Apoyar a grupos, intérpretes, creadores y gestores en su accionar en el ámbito local.

d.  Propiciar espacios de formación y capacitación por medio de espacios de análisis y diálogo de su realidad.

e.  Apoyar las manifestaciones culturales locales, mediante la divulgación de expresiones culturales de las identidades del cantón.

f.   Promover y apoyar la divulgación de expresiones culturales que reflejen las diversas identidades presentes en el cantón central de Puntarenas.

g.  Establecer la programación cultural de acuerdo con el presupuesto asignado y el análisis de las demandas locales; especialmente atendiendo el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo en el Sector Cultura.

h.  Estimular todas aquellas actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines anteriormente descritos, de acuerdo con las directrices y políticas del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 5°—Integración. La Casa de la Cultura de Puntarenas contará con una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros de la siguiente manera:

a.  Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, designado por la Dirección de Cultura.

b.  Un representante de la comunidad, escogido por la Ministra o Ministro de Cultura, de una terna presentada por la Dirección de Cultura.

c.  Un representante del Ministerio de Educación Pública, de la Dirección Regional de Educación del Pacífico Central.

d.  Un representante de la Municipalidad de Puntarenas.

e.  Un representante del Consejo de la Persona Joven de Puntarenas.

La Junta Administrativa deberá nombrar de su seno, por simple mayoría, un presidente, un vicepresidente, un fiscal, un secretario y un tesorero.

Artículo 6°—Funciones. Son funciones de la Junta Administrativa:

a.  Dictar los acuerdos y supervisar el cumplimiento de la correcta administración de los fondos que se obtengan para la sostenibilidad y desarrollo de la Casa de la Cultura de Puntarenas, que provengan del Estado, o de donaciones privadas, así como de cualesquiera otros ingresos públicos o privados, que se perciban con ese carácter o para un fin especifico.

b.  Conocer las medidas técnicas y administrativas dictadas para la conservación, salvaguarda, adquisición de bienes y mantenimiento del mobiliario y las instalaciones de la institución.

c.  Promover el interés que tiene el público en general por la Casa de la Cultura de Puntarenas, entre ellos las entidades privadas y públicas, nacionales o extranjeras, para obtener subvenciones, donaciones y contribuciones para la implementación y mejoramiento de su función.

d.  Conocer el plan anual, los informes de actividades y de ejecución presupuestaria para someterlos a conocimiento y aprobación del Ministerio de Cultura y Juventud.

e.  Establecer convenios de cooperación con otros entes públicos y privados que procuren el cuido del inmueble que alberga la Casa de la Cultura de Puntarenas y proponer al Ministerio de Cultura y Juventud, la suscripción de convenios que le permitan cumplir con los objetivos y fines aquí establecidos.

F   Nombrar a su representante ante la Junta Promotora de Turismo, de conformidad con el artículo 24, inciso e), de la Ley 8461 del 20 octubre 2005.

Artículo 7°—Plazo de nombramiento. Los miembros de la Junta Administrativa desempeñarán sus cargos de forma ad honórem, por un plazo de dos años, prorrogables por dos años más.

Artículo 8°—Sustitución de miembros. En caso de renuncia, muerte o alguna otra circunstancia que obligue al retiro permanente de alguno de los miembros titulares de la Junta Administrativa, quién sea nombrado en sustitución, lo será por el resto del período del miembro saliente.

Artículo 9°—Pérdida de credenciales. Cualquier miembro de la Junta Administrativa que se ausente sin causa justa, a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no consecutivas en un mismo semestre, perderá su calidad y deberá ser sustituido por la Institución que lo nombró.

Artículo 10.—Del Presidente. El presidente de la Junta Administrativa tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.  Presidir, con todas las facultades necesarias, las sesiones convocadas, y suspenderlas en cualquier momento, por causa justificada.

b.  Velar porque la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores propias de la junta.

d.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

e.  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Junta, formuladas al menos con tres días de antelación a la fecha de la sesión.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g.  Ejecutar los acuerdos del órgano.

h.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 11.—Sustituciones del Presidente y Secretario. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario de la Casa de la Cultura, serán sustituidos por el vicepresidente, y por alguno otro de los miembros del Órgano Colegiado que asumirá de secretario ad-hoc. Esto se definirá para aquella sesión en la que se suscite la ausencia.

Artículo 12.—Convocatoria. La convocatoria para las sesiones de la junta, se regirá por las siguientes reglas:

a.  Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

b.  Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 13.—Quórum. Para que la Junta pueda sesionar válidamente, su quórum deberá estar conformado por la mayoría absoluta de sus componentes. En el caso de esta Junta la mayoría absoluta la conforman tres miembros.

Artículo 14.—De la naturaleza de las sesiones. La Junta Administrativa, sesionará privadamente, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, la participación del público en general o particular en las sesiones convocadas. A estos participantes se les concede el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 15.—De la frecuencia de las sesiones. La Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas se reunirá ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

Artículo 16.—De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión convocada.

Si un asunto no figura en el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Junta, es decir cuatro miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 17.—De la revisión de los acuerdos. Los miembros de la junta podrán interponer recurso de revisión contra cualquier acuerdo tomado. Éste será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Artículo 18.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se está celebrando. Describirá además los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido (lo más específico posible) de los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que dos terceras partes de los miembros presentes acuerden su firmeza.

Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

Artículo 19.—Del voto salvado. Los miembros de la junta podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados por la mayoría.

Artículo 20.—Colaboración. El Ministerio de Cultura y Juventud, deberá colaborar con el buen desarrollo de fines y objetivos de la Casa de la Cultura de Puntarenas, por medio de la asesoría o acompañamiento de su personal técnico especializado en la promoción de actividades culturales u otras áreas, según sea acordado entre las partes.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—Deróguese el Decreto Ejecutivo 7467 del 14 de setiembre de 1977, reformado por Decreto Ejecutivo 32636 del 28 de julio de 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de setiembre del ario dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 3400039003.—Solicitud 012-2019.—( D42034 - IN2019407512 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0163-2019.—San José, 11 de noviembre de 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que la señora Tatiana García Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 11253-0371, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Logos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-07262309. (Folio 1 y 3)

2º—Que la señora Tatiana García Chavarría, mayor de edad, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número 1-1253-0371, vecina de la Provincia de Heredia, Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa número I6, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 6 de agosto de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

3º—Que mediante oficio número DGA-1079-2019 de fecha 25 de octubre de 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora García Chavarría. (Folios 41 y 42)

4º—Que la señora García Chavarría aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Logos Sociedad Anónima, en las Aduanas de Paso Canoas, Peñas Blancas, Santamaría, Central, Limón, Caldera y la Anexión. (Folios 1 y 3).

b)  Escrito de fecha 22 de julio de 2019, donde la señora García Chavarría manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Logos S.A. con cédula jurídica 3-101-072623309. (Folio 02)

c)  Fotocopias certificadas por el Notario Público Douglas Castro Peña, del título de Licenciatura en Administración Aduanera, con Énfasis en Gestión Aduanera otorgado a la señora García Chavarría por la Universidad Braulio Carrillo y de su cédula de identidad. (Folios 7 a 9).

d)  Certificación número 141-2019 de las nueve horas del 18 de julio de 2019, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaría-Directora, Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, respecto de la incorporación desde el día 11 de marzo de 2019 con el grado académico de Licenciatura en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera de la señora García Chavarría y de que está al día con sus obligaciones en dicho Colegio. (Folio 4).

e)  Escrito sin fecha, suscrito por el señor Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula número 10466-0128, en su condición de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la Agencia de Aduanas Logos S. A., con cédula jurídica 3-101-072623309, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanera al amparo de su caución, a la señora García Chavarría. El mismo fue autenticado por el Notario Público Miguel Ortiz Sánchez. (Folio 3).

f)  Constancia de fecha 01 de agosto de 2019, mediante la cual el señor Mario Alejandro Díaz Caruso, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora García Chavarría no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 05).

g)  Certificación de Antecedentes Penales de las once horas dos minutos del 6 de agosto de 2019, emitida por la señora Karla Umanzor Velásquez, Jefa a. í. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre de la señora García Chavarría. (Folio 06)

h)  Escritura Pública número ciento siete- once extendida por el Notario Público Douglas Castro Peña, de las diez horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve mediante la cual la señora García Chavarría, declaró bajo fe de juramento que posee más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera y en la que indica que su domicilio legal se ubica en la provincia Heredia, cantón Belén, distrito Asunción, Bosques de doña Rosa casa I 6. (Folio 10)

i)   Formulario número DER19 de fecha 14 de junio de 2019, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual la empresa Agencia de Aduanas Logos S.A. con., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folios 13 y 14).

j)   Carta de Garantía de Cumplimiento número 400002354, de fecha 13 de junio de 2019, por un monto de $58.000,00 (cincuenta y ocho mil dólares exactos), emitida por Banco Desyfin a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la Agencia de Aduanas Logos S.A., para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia al 30 de junio de 2020. (Folio 15).

k)  Consulta Morosidad Patronal de fecha 08 de octubre de 2019, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia de Aduanas Logos S.A., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 16).

l)   Consulta digital de la situación tributaria de fecha 8 de agosto de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia de Aduanas Logos S.A., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 17 a 18).

5º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9º—Que la señora García Chavarría ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDA:

Autorizar a la señora Tatiana García Chavarría, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia de Aduanas Logos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-07262309, código 083, en las Aduanas Paso Canoas, Peñas Blancas, Santamaría, Central, Limón, Caldera y la Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Notifíquese a la señora Tatiana García Chavarría y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

Vladimir Villalobos González, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—( IN2019407530 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 139, título Nº 1109, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Ortega Porras Karina, cédula 7-0192-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 1354, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Franceschi Rey Ana Patricia, cédula 1-0636-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406320 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 126, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matamoros López Gilbert, cédula N° 5-0264-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406357 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 159, título N° 4317, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 499, título N° 8289, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil seis, a nombre de Araya Masís Arleth, cédula N° 5-0364-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406833 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 05, folio 70, título 4766, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Dobles Dziesiuta Joseph Antonio, cédula 9-0126-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406937 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 530, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 108, título 1339, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, a nombre de Delgado Jiménez Mary Graciela, cédula 1-0983-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406240 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0000845.—Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).

Solicitud 2019-0001109.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cedula de identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela-Alajuela Zona O Saret Unidad D-UNO, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESINID STEVIA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante natural a base stevia Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019405919 ).

Solicitud Nº 2019-0007745.—Francisco Guzmán Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 203840205, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotel Posada Claro de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101280320 con domicilio en Monteverde de Puntarenas, 150 metros al norte del peaje a Santa Elena., Costa Rica, solicita la inscripción de: Claro de Luna Hotel

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Hotelería, ubicado en, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 250 mts no de la iglesia católica.). Reservas: De colores: azul, gris y oro. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San Hotel José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405932 ).

Solicitud Nº 2019-0009635.—Grettel Romero Téllez, casada una vez, cédula de identidad N° 108120440, en calidad de apoderado generalísimo de Frutylac del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496623, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, frente al costado sur de la Iglesia Católica, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTTORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas de bebidas a base de frutas pasteurizadas y azúcaradas, zumos de fruta, pulpa de fruta congelada parta preparar jugos mezcla de vegetales y frutas. Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019405940 ).

Solicitud Nº 2019-0002526.—Melissa Cerna Rojo, soltera, cédula de identidad 114750891 con domicilio en central, Hatillo 1, del estadio 100 metros sur, 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hey Sugar!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comercialización de algodones de azúcar artesanales en supermercados. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019405943 ).

Solicitud Nº 2018-0005558.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Arena Distribution SA con domicilio en Baarestrasse 95, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: arena

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: En general cuero e imitaciones de cuero, pieles, baúles y valijas y bolsas para viajes, bolsas para la ciudad, para la playa y el deporte, carteras, maletas, maletines, porta-documentos, sacos, portafolios y monederos y en especial maletas, maletines y bolsas deportivas para llevar accesorios para la natación y otros deportes acuáticos, bolsos impermeables, mochilas de deporte y sacos de Iona.; en clase 25: En general ropa, zapatos, sombreros y gorras y en especial vestidos y trajes de baño para hombre, mujer e infantes, sandalias, sandalias antideslizantes, zapatos especiales para deportes acuáticos y náuticos, camisas y camisetas, batas y salidas de baño, buzos, gorros de waterpolo, guantes isotérmicos para trajes acuáticos, ropa deportiva, bañadores para triatlón, monos de neopreno, gorras para deporte y viseras.; en clase 28: En general juegos, juguetes, juegos de salón, artículos para gimnasia y deportes (exceptuando ropa) incluyendo bolas, bolas para juegos y deportes, raquetas, consistentes en raquetas de tenis, ping-pong, squash, bádminton y racquetball, esquís, sujetadores y bastones para esquí, sujetadores de remos, accesorios para el deporte, la natación y el buceo, especialmente gafas de natación, gorras y tablas de natación, salvavidas, remos, mascaras, patas de rana mochilas, patines de rueda y para hielo, guantes y cascos de boxeo y palos de golf, esnórqueles, manoplas para nadar, pullboy, chalecos de natación, cinturones de natación, aletas para nadadores, flotadores de brazo para nadar, guantes de natación, accesorios deportivos para la práctica del polo acuático. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019405983 ).

Solicitud 2019-0009903.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Anapanasati S. A., cédula jurídica 3101432420, con domicilio en Finca La Senda, colindando Canopy Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABERINTO LA SENDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de centro holístico; centro de retiros; servicios de tours; servicios de presentaciones artísticas y culturales, producción de bebidas no alcohólicas y productos alimenticios, servicios de restauración (alimentación) y alojamiento, ubicado en Finca La Senda. Colindando al Canopy Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019405984 ).

Solicitud No: 2019-0008299.—Kristel Atencio Heinrich, soltera, cédula de identidad 112730442, en calidad de apoderado especial de Fuego Coffee Roasting Company SRL, cédula jurídica 3102785802, con domicilio en Uvita Bahía, Ballena Centro Comercial El Domo Oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Coffee Roasting Co.

como marca de fábrica en clase(s): 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Café. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406093 ).

Solicitud Nº 2019-0009375.—Kenneth Alfaro Eduarte, casado una vez, cédula de identidad N° 110370269 con domicilio en San Pablo, de la entrada principal de Condominios Altos de Palermo 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALFARO

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; impresos; en clase 18: Mochila y bolsos; impresos; en clase 25: Todo tipo de ropa, calzado y sombreros para ser humano. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406097 ).

Solicitud 2019-0008727.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Straye International LLC, con domicilio en 1515 N. Federal Highway, Suite 206, Boca Ratón, Florida 33432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRAYE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406143 ).

Solicitud N° 2019-0009198.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406164 ).

Solicitud Nº 2018-0007250.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, con domicilio en: Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/ o cejas, lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y / o las uñas. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2019406208 ).

Solicitud Nº 2019-0007762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MOVAL ASESORES EN MOVILIDAD GLOBAL BLOBAL MOBILITY ADVISORS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Colocación laboral y de personal, consultas en materia de contratación laboral, servicios de asesoramiento laboral, servicios de recolocación laboral; servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores en relación a colocación laboral y relacionados con consultas en materia de contratación laboral.; en clase 45: Servicios jurídicos y servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y gris. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019406209 ).

Solicitud Nº 2019-0008628.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila TREFOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos qufmicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406211 ).

Solicitud Nº 2019-0003344.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: á YO SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de alimentos y publicidad para la venta de alimentos. Reservas: de los colores: verde y rojo. No se hace reserva de los términos YO SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406212 ).

Solicitud N° 2019-0009501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serviarchivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101242035, con domicilio en Pavas 110 metros oeste del Parque La Amistad, sobre el Boulevard de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINARI

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de configuración, diseño, programación, desarrollo, mantenimiento, modernización, instalación, alquiler y actualización de software, y servicios de consultoría en materia de software. Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406216 ).

Solicitud N° 2015-0012111.—León Weinstok Mendelewicz casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, amarillo y naranja. 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406217 ).

Solicitud N° 2015-0012110.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas CAN CAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406218 ).

Solicitud Nº 2015-0006924.—León Weinstok Mendelewicz. casado una vez, cedilla de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI Queso

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con queso. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de julio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406219 ).

Solicitud 2019-0009220.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLIND, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 35: publicidad, gestion de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406224 ).

Solicitud 2019-0008995. Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUSPEND como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406225 ).

Solicitud 2019-0009707.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEXOR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad 018073535 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN201406226 ).

Solicitud N° 2019-0008629.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila Kabal

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019406227 ).

Solicitud 2019-0009557.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY SKIN NUTRITION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional: Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados, sueros para la piel no medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y productos para la limpieza abrasiva de la piel, mascarillas para la piel. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406228 ).

Solicitud 2019-0003185 Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos, S. A. con domicilio en Santa Ana Pozos Centro Empresarial Fórum 2 Edificio N, 5to piso, Costa Rica solicita la inscripción de: YO LO HICE como Serial de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos (granizados); servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados); relacionados con los registros números 272024 y 272023. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que Indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— ( IN2019406229 ).

Solicitud 2018-0007241.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de The Body Shop International Limited, con domicilio en Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las unas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y/o las uñas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019406230 ).

Solicitud Nº 2019-0009268.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C. con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar servicios para terceros de atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para manejar las consultas de los clientes, pedidos y problemas en los campos de banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial; servicios al cliente en la naturaleza de proporcionar soporte de ventas para otros, a saber, servicios de cumplimiento de pedidos en la naturaleza de confirmar y completar pedidos de clientes y gestion de devoluciones en la naturaleza de recibir, procesar y manejar devoluciones de mercancías; gestion de bases de datos informatizadas; Servicios de gestion y consulta de negocios relacionados con la distribución de productos consultoría de gestion empresarial con relación a estrategia, marketing, ventas, operación, particularmente especializada en el uso de análisis y modelos estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, empresas y tendencias y acciones del mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, gestion empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en la naturaleza de la creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información en bases de datos informáticas en el campo de la banca, telemercadeo, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de recopilación y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406231 ).

Solicitud Nº 2019-0009103.—Mariola Urgellés Ventura, soltera, cédula de identidad N° 115600859, en calidad de apoderada especial de Murge Mu S. A., cédula jurídica 3101778145, con domicilio en Urbanización Anonos casa Nº 11 blanca de dos pisos a mano izquierda, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSPECTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales; preparaciones con factor solar; bálsamos que no sean para uso médico; brillos de labios; productos cosméticos para niños; cremas cosméticas lociones para uso cosmético productos de maquillaje; maquillaje; mascarillas de belleza. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406302 ).

Solicitud Nº 2019-0007315.—Carolina Castro Vindas, soltera, cédula de identidad número 114510994, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Officium Lex S. A., cédula jurídica 3101662803, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fishel del Boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICIUM LEGAL

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios y asesorías legales y notariales. Reservas: de los colores: mostaza, verde turquesa, azul oscuro y negro. No se hace reserva de las palabras OFFICIUM LEGAL. Fecha: 06 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406307 ).

Solicitud Nº 2019-0008616.—Brian Dean Potter, soltero, pasaporte pa1015663, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-744241 S. R. L., cédula jurídica 3102744241, con domicilio en Nicoya, Sámara, 200 metros al norte de la plaza de deportes de la localidad, Localoutback Rentals a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGEND

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos. Reservas: No reserva charters, tours, transportation, Costa Rica. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406374 ).

Solicitud Nº 2019-0009696.—Mauricio Zúñiga Arias, casado una vez, cédula de identidad 110290254, en calidad de apoderado generalísimo de Biz Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763472, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, calle 37, Oficina Inteligente, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZLATIN HUB

como marca de servicios en clases 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de asesoría contable y fiscal; en clase 45: servicios jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, representación y asesoramiento jurídico, consultoría y auditoria jurídica, servicios de registro y notariales. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul, azul oscuro y negro Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406387 ).

Solicitud Nº 2019-0006299.—Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 302330112, con domicilio en San Ramón, Los Ángeles de Los Lagos, 8 km al oeste camino al laboratorio de la UCR, finca chalet techo rojo, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charcutier traiteur Comedus ·Merguez Chipolata·

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: salchicha picante y de especies. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019406418 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008977.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: AREIA

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de protección solar, sean: bloqueador facial, bloqueador corporal y crema para después del sol. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406257 ).

Solicitud Nº 2019-0007555.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Ennio Giulietti Carozzi Di Terracina Velletrano, casado una vez, cédula de residencia N° 122200815801, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización El Ángel, número 34 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotBlue

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406486 ).

Solicitud Nº 2019-0009712.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur N° 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: covo

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Abrelatas no eléctricos, afiladores, aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos para destruir los parásitos de las plantas; aparatos manuales para rizar el cabello que no sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de sierras manuales, Arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas, brocas de media caña; cachas (Herramientas); cepillo curvo (carpintería), cinceles, corta tubos (herramientas), cortaúñas eléctricos o no eléctricos, cubiertos (cuchillerías, tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza, cueros de cuchillas de afeitar, cueros de afilar, destornilladores, diamantes para vidriero (partes de herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas, espátulas (herramientas) espátulas de pintor, estuches de manicura eléctricos, estuches de pedicuro, estuches de manicura, estuches para navajas de afeitar; gatos manuales, hachas, herramientas de mano accionada manualmente; herramientas de jardín, hierros de cepillos, hierros de barnizar, hierros de moldurar, hierros para marcar al fuego, hierros (herramientas no eléctricas), hierros para hacer molduras, (hierros de modular), hierros para calafatear; hojas de máquinas de afeitar, hojas de cizallas; hormas para zapatos (herramientas de zapateros); instrumentos de mano abrasivo, instrumentos agrícolas manuales, instrumentos para tozar tuberías, instrumentos para marcar el ganado, instrumentos para picar billetes; jeringas para proyectar insecticidas, limas para uñas eléctricas, limas para uñas, limas, llanas, llaves (herramientas), machetes, machos de roscar (herramientas) maquinillas para cortar barba, maquinillas para cortar el cabello eléctricas y no eléctricas, martillos afiladores, martillos (herramientas), martillos de picapedrero, martillos de vidriero; mazos (instrumentos manuales), mazos de empedrado; muelas para afilar a mano, muelas de esmeril, palancas, perforadoras (herramientas); pie de cabra (sacaclavos); piedras de amolar, pilones (herramientas); pinzas, pinzas de resorte, pinzas de numerar; pinzas para depilar, pinzas para uñas, planchas para planchar no eléctricas; porta sierras, porta brocas (herramientas); productos de herrería de corte; pulidoras de uñas ( eléctricas o no eléctricas); punzones (herramientas) ralladores ( herramientas) paseadores ( herramientas) rastrillos de manos (herramientas), remachador (herramienta) recortadoras (herramientas de mano), saca clavos, sierras (herramientas); taladros vástago (herramientas), taladros; tenazas, tensores de hilos mecánicos ( herramientas), tensores de bandas metálicas ( herramientas); tijeras, tornos metálicos; tranchete (cuchilla de zapatero); trinquetes (herramientas), troqueles (herramientas). Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406489 ).

Solicitud Nº 2019-0009893.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Gustavo Enrique Calderón Aguiar, soltero, cédula de identidad N° 113310726, con domicilio en Zapote 100 sur del Colegio Rosario, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSSET,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a que desarrolla estructuras moduladas para ser utilizada en el ámbito de la construcción, caracterizada por la prefabricación de piezas independientes, a base de materia cruda principalmente metal, que se unen entre si con pernos y que gracias al corte y las medidas diseñadas, permiten la construcción modulada horizontal y verticalmente para un amplio de usos residencial, comercial y de almacenaje entre otros. Ubicado en San José, Zapote 100 sur del Colegio Rosario. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406491 ).

Solicitud Nº 2019-0010094.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para Una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica 3002261238, con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AMPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENACER Centro de Restauración a la Niñez Devolviendo la Esperanza

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de atención de la niñez y adolescentes en riesgo social. Reservas: de colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406493 ).

Solicitud Nº 2019-0009758.—Susan María Leiva González, soltera, cédula de identidad N° 4-02410-434, con domicilio en Residencial Santa Isabel, Etapa 1, casa Nº 9, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beelieve,

como marca de comercio en clase 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de oficina (excepto muebles) papel, lápices, bolígrafos, borradores, crayones.; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos o peines para el cabello, pajillas desechables, utensilios y recipientes paras uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, esponjas, hilo dental. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406499 ).

Solicitud Nº 2019-0009885.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad 110400332, con domicilio en Desamparados, Calle Balboa, frente al Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENUINE DIARJEMA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans, minifaldas, jacket, chalecos y ropa deportiva. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406514 ).

Solicitud Nº 2019-0010093.—Wilber José Berrios Romero, soltero, cédula de identidad N° 801060305, con domicilio en Centro, del salón comunal de la Bernardo 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TE CONECTAMOS

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software (app) que sirve para buscar y contratar diferentes servicios como, jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales o personas; y en clase 38: Servicios de telecomunicaciones que sirven para buscar y contratar diferentes servicios como: jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales o personas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019406545 ).

Solicitud Nº 2019-0007596.—Juan Carlos Chávez Alvarado, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 80890131, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico Central, cédula jurídica N° 3002749997, con domicilio en Garabito, Jaco, en el Centro Comercial Jaco Walk, Local 89, Oficina Bufete Chávez, Vargas y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARABITO Siéntelo,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; azul, amarillo, rojo y café. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406560 ).

Solicitud Nº 2019-0009967.—Andrea Víquez Ulate, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110540774, en calidad de apoderada generalísima de Gefint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414603, con domicilio en calle 7, avenida 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZERIA IL COLOSSEO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizza y productos afines como pastas para consumo de personas. Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida 7. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406650 ).

Solicitud N° 2019-0008682.—Roberto Manuel Cervantes Barrantes, divorciado, cédula de identidad 105200345, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Gestión CCSS como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una revista especializada en formato electrónico en salud y seguridad social Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406672 ).

Solicitud N° 2019-0006230.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Bridgestone T&DPaaS, como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de minería; máquinas y aparatos para la minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria de construcción; rieles de goma para usar con orugas en máquinas de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria agrícola; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar a las placas de zapatos de orugas de metal; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible; máquinas de lavado de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles/resortes de hule para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, devanado y transporte; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición y monitoreo de presión y temperatura de los neumáticos; velocímetros de bicicleta; máquinas e instrumentos de medición o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos de ahorro medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para la gestión de información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para la gestión de información sobre correas para transportadores; programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computador; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas; programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; dispositivos de conducción autónoma o automática para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de estacionamiento automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamientos autónomos o automáticos de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos de radar, escáneres (equipo de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; en clase 12: acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de embarcaciones); embarcaciones y sus partes y piezas; neumáticos para aviones; neumáticos reencauchados para aviones; llantas no neumáticas para aviones; neumáticos para llantas de aviones; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para aviones; aeronaves y sus partes y piezas; neumáticos para vagones de ferrocarril; neumáticos reencauchados para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; neumáticos para llantas de automóviles; ruedas para vagones de ferrocarril; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de tránsito de guía automatizados (AGT); neumáticos reencauchados para vehículos de tránsito por guía automatizada (AGT); neumáticos de llantas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); ruedas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos con tránsito de guía automático (AGT); vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT) y sus partes y accesorios; neumáticos para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; neumáticos reencauchados para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de tren de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de monorriel; llantas no neumáticas para vehículos de monorriel; neumáticos recauchutados para vehículos de monorriel; neumáticos para llantas de monorriel; ruedas para vehículos monorriel; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos de monorriel; vehículos de monorriel y sus partes y piezas; neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; llantas no neumáticas para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; neumáticos reencauchados para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; neumáticos para llantas de tranvía de última generación, como los neumáticos para vehículos ligeros; ruedas para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios; neumáticos para los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); llantas no neumáticas para vehículos con sistema de transporte nuevo, tales como tránsito de guía automatizado (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos reencauchados para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos de llantas para vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); ruedas para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático [AGT], bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT( y vehículo de modo dual (DMV); caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para vehículos con sistemas de transporte nuevos, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios; coches autónomos; coches automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos; neumáticos reencauchados para automóviles; neumáticos reencauchados para vehículos; llantas no neumáticas para coches eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; caucho anti vibraciones para automóviles; banda de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; automóviles y sus partes y accesorios; llantas no neumáticas para motonetas de movilidad; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos reencauchados para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para bicicletas; neumáticos reencauchados para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; neumáticos para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; banda de caucho para reencauchar neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; llantas y cubiertas de llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de rápido tránsito (BRT] y vehículo de modo dual (DMV); válvulas para neumáticos de aeronaves, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos de nuevo sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), autobús de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); parches de goma adhesiva para la reparación de tubos o neumáticos; en clase 17: sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; juntas; uniones de tubos de resina sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espuma de uretano; esponja absorbente del sonido para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; goma espuma (producto semi-acabado); materiales absorbentes del sonido para neumáticos de automóviles; placas de absorción de sonido para neumáticos de automóviles; caucho para reencauchado y reparación de neumáticos; caucho para la reparación de tubos; materiales de caucho para el recubrimiento de neumáticos; caucho; en clase 35: análisis de gestión/administración empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; prestación de servicios de consultoría de negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y piezas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria para la minería, construcción, carga y descarga y maquinaria agrícola, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus piezas y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en organización y gestión de empresas, en particular para profesionales de la industria de neumáticos y automóviles; consultoría de gestión y organización de empresas; organización y realización de estudios de mercado; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo; consultoría relacionada con la gestión, estrategia, gestión de la organización de empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo e integración profesional y social; recopilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento empresarial y consultoría de negocios; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de la información del cliente; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de maquinaria para la minería, la construcción, la carga y la descarga y maquinaria agrícola, así como sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de información sobre el mantenimiento de neumáticos de automóviles, por telecomunicación, relacionados con la presión y la temperatura de los neumáticos; servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado de neumáticos; en clase 39: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre buques; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; Suministro de información relacionada con el estado de operación de los vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los trenes de levitación magnética; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de monorriel; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; proporcionar información relacionada con el estado de operación de los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles autónomos o automáticos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de la motoneta de movilidad; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carritos de golf; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bicicletas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información vial y de tráfico; suministro de información relativa a computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información relacionada con computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/ regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con dispositivos de estacionamiento autónomo o automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para el estacionamiento autónomo o el estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; servicios de conducción de vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 42: diseño de llantas, excepto para fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la gestión de información de correas para transportadores; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la simulación relacionados con los neumáticos y el estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico sobre conocimientos especializados en neumáticos y métodos para controlar los neumáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento, reencauchado o la sustitución de neumáticos, servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento y la sustitución de los componentes, piezas de repuesto y accesorios del vehículo; servicios de análisis y consultoría técnicos relacionados con la selección y el mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria agrícola, de construcción, carga y descarga, y sus partes y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; suministro de programas informáticos para la gestión de la información de correas para cintas transportadoras; facilitación de programas informáticos para la simulación de neumáticos y del estado de la superficie de la carretera; proporcionar programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; facilitación de programas informáticos en redes de datos; asesoramiento técnico o información sobre la fabricación y el uso de neumáticos y sus partes; pruebas o investigaciones sobre neumáticos y servicios de información de la superficie de la carretera y sobre los mismos; suministro de programas informáticos relacionados con la gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto para sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de datos desde sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automáticas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; probar o investigar nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados; proporcionar programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de la calidad y la gestión de inventario de los neumáticos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios de pericia técnica relacionados con la elección de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; información técnica y asesoramiento relacionado con el seguimiento de vehículos y remolques; servicios de prueba y control de calidad de neumáticos y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de neumáticos; desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación; estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de residuos. Suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-015657 de fecha 23/01/2019 de Japón. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019406721 ).

Solicitud Nº 2019-0009130.—Agustín Monge Piedra, soltero, cédula de identidad N° 1-0509-0874, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barra del Ceviche

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicada a la venta y comercialización de ceviche y derivados, venta de distintos tipos de ceviche, mariscos y similares. Ubicado en Heredia, del Walmart 400 metros oeste. Reservas: de los colores; celeste, azul oscuro, rosado, verde, beige, café claro, gris, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406708 ).

Solicitud Nº 2019-0007641.—Neftalí Cubillo Picado, casado una vez, cédula de identidad número 105560901, en calidad de apoderado especial de Mi Tienda Hogar HC Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio, El Tejar, un kilómetro al oeste de la Iglesia, local a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANGER OUTLETS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de ropa, electrodomésticos, zapatos, herramientas, juguetes, línea blanca, llantas. Ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, un kilómetro al oeste de la gasolinera, local a mano izquierda. Reservas: de colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406722 ).

Solicitud Nº 2019-0008797.—Esteban Oviedo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1117-0253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Babel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626229, con domicilio en San Pablo de Heredia, 399 metros noroeste del Mas X Menos, Oficentro San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABEL como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 42: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406752 ).

Solicitud Nº 2019-0009905.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND como marca de fábrica y comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406758 ).

Solicitud Nº 2019-0009496.—Dalia Dávila Suárez, casada una vez, cédula de identidad 108100625 y Álvaro González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 106590806, con domicilio en Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica y Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terafrut

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas, vegetales. Reservas: de los colores rojo, verde y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406761 ).

Solicitud N° 2019- 0006354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REDUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es fentermina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406776 ).

Solicitud Nº 2019-0007156.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DENSIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la osteoporosis, cuyo principio activo es ácido Zoledrónico). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406777 ).

Solicitud Nº 2019-0009868.—Ana Catalina Montero Peña, soltera, cédula de identidad 113630796, con domicilio en Sabana Oeste, Condominios Brisas del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE beauty CONCEPT BY DRA. CATALINA MONTERO

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidados médicos de higiene corporal, belleza, prestados por personas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406782 ).

Solicitud N° 2019-0002443.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia 115600345235, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Famosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345300 con domicilio en Aserrí; 400 metros este, 200 metros norte, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDY MOTORCYCLE GENUINE PARTS

como marca de comercio en clase: 12 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para motocicletas, carrocería motocicleta, marco motocicleta, motores, cabezotes, trasmisión de la motocicleta, frenos, y todo tipo de repuestos mecánico como de carrocería para motocicletas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406788 ).

Solicitud N° 2019-0008350.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia N° 112400161634, en calidad de apoderado generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del Centro Comercial Multiplaza Escazú, Complejo Comercial Ática, bodega N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bali,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de muebles para exteriores, cuadros, espejos, alfombras, decoración, ubicado en San José, Santa Ana, 205 kilómetros oeste de Fórum 1, Piedades de Santa Ana. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406855 ).

Solicitud Nº 2019-0007754.—Kenneth Gerardo Miranda Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 3-0487-0628, con domicilio en El Guarco, Tejar, 225 metros este del Salón Parroquial, casa color celeste, verjas color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: fíbrilon

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (bolsos y bultos); en clase 25: (gorros, gorras, camisas, blusas y fíbrilon suéteres). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406894 ).

Solicitud Nº 2019-0008297.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Felipe Javier Calderón Boza, soltero, cédula de identidad N° 105250025, con domicilio en Santa Ana, Calle Las Pilas, del Restaurante La Adelita 300 metros suroeste y 300 metros sureste, casa mano derecha, portones de madera, sin número, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILATES TOOLBOX COMPANY

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de acondicionamiento físico y servicio de capacitación a instructores, todo ello, relacionado con la disciplina Pilates. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406919 ).

Solicitud Nº 2019-0004054.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada va Calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA

como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación; en clase 39: servicios de renta y alquiler de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406992 ).

Solicitud N° 2019-0004053.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada a calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta y alquiler de todo tipo de equipos para iluminación; para la construcción; mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación; servicio de instalaciones de iluminación, eléctricas, telecomunicaciones; así como la venta de todo tipo de equipos de iluminación y construcción en general; mantenimiento industrial, ubicado 300 metros sureste del templo católico, San Juan Norte, Poás de Alajuela. Fecha 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406993 ).

Solicitud Nº 2019-0004055.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPILETA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406995 ).

Solicitud No. 2019-0004056.—Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKET como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019406996 ).

Solicitud Nº 2019-0004058.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406997 ).

Solicitud N° 2019-0004059.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406998 ).

Solicitud Nº 2019-0010080.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica N° 3101133328 con domicilio en Barrio San José de Curridabat, 25 m. este de Tecni-Gypsum edificio Duarco, bodegas traseras, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMMANDER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407061 ).

Solicitud N° 2019-0004337.—Gelbert Lobo Céspedes, soltero, cédula de identidad N° 602330230, con domicilio en San Lorenzo, cantón San Ramón, Caserío de Coopezamora, de la escuela, 2 km. al norte, camino a Santa Clara, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO EL JARDIN DEL EDEN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de plantas ornamentales, árboles frutales y forestales, plantas medicinales, suministros agrícolas, sean: equipo y herramienta para la jardinería (carretillos, machetes, palas, rastrillos, tijeras para podar, mangueras, recipientes para el sembrado de plantas ornamentales y guantes de uso laboral), sustratos, fertilizantes, insecticidas, bactericidas, fungicidas y nematicidas requeridos para el fortalecimiento y sanidad de los vegetales objeto de la comercialización existente en el vivero; servicio de comercialización de frutas y verduras; ubicado en El Cacerío de Coopezamora del distrito de San Lorenzo, cantón San Ramon, Alajuela. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407083 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Zered de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear fuentes y bolsa de trabajo para mujeres, capacitar a las mujeres para que alcancen niveles educativos aptos para el desempeño de cualquier función. construir uno o varios locales con el objeto de colocar a las miembros de esta Asociación en Funciones Sociales, Educativas y Económicos. Elevar el nivel social, cultural y económico de la mujer, para mejorar la dignidad femenina. Cuyo representante, será el presidente: Dana Vargas Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 621864.—Registro Nacional.—13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación VACROM, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la transformación social por medio de programas de educación, salud, desarrollo espiritual y emprendedurismo. Desarrollar programas de salud para las personas en estado de pobreza, desarrollar centros de rehabilitación para hombres y mujeres en estado de adicción. desarrollar centros de cuido para menores de edadCuyo representante, será el presidente: Alexis Gerardo Espinoza Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 640351 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 675860.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo Pesquero Responsable Costa Rica Prodepesca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: liderar la ejecución del FIP Evaluaciones Pesqueras de Palangre y Green Stick para el Atún Dorado y Pez Espada. Promover el uso sostenible del recurso marino de Costa Rica. Promover la consecución de certificaciones de sostenibilidad de la flota pesquera nacional. Apoyar todas las acciones que sean necesarias para el mejoramiento de las distintas pesquerías de nuestro país logrando cumplir lo retos ambientales que surjan. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Victoria Paniagua Prado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 595877.—Registro Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407238 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-450000, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 603299.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-721802, denominación: Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 661042.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114255, denominación: Asociación de Servicios Cristianos Menonitas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 632253.—Registro Nacional, 25 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407350 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Levantar Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades culturales, artísticas así como organizar y promocionar festivales y de arte en general además actividades sociales educativas y de capacitación. Cuyo representante, será la presidenta: Marjorie Marcela Garita Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley . 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 623473.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019407398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Dedo de Lázaro, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar un centro de convivencia para las personas en situación de calle en el cual se favorezca su desarrollo humano a través de la satisfacción de sus necesidades primarias y secundarias. promover la inclusión social de las personas en situación de calle a través del ejercicio en sus derechos, el aprovechamiento de sus habilidades y de las oportunidades que se ofrecerán en el centro. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Alonso Valverde Eduarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 674633.—Registro Nacional, 15 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407486 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203957, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural Integrado de Buena Vista de Guatuso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 669550.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407561 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Javier Martín Venegas Garita, cédula de identidad 204390963, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE ANCLAJE PIRAMIDAL DE PIEZAS DE HORMIGON VIBROCOMPACTADO CON UNA FORMA ESPECIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y RETENCIÓN. La invención se refiere a un sistema para el campo de la construcción de obras de mampostería como lo son muros de retención y soporte, en la cual dicha mampostería es creada mediante piezas vibro compactadas con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04B 1/02, E04B 1/04, E04B 2/00, E04B 2/02 y E04B 2/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venegas Garita, Javier Martín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000506, y fue presentada a las 13:00:39 del 6 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019406290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sácida González Wilber José, cédula de identidad N° 108500104, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE. Sistema gasificador de combustible líquido para motores de combustión interna. El sistema comprende un depósito de combustible líquido (1), un medio de calentamiento de dicho combustible líquido (2) capaz de elevar la temperatura hasta su gasificación, y respectivas mangueras (3) que conectan dicho depósito de combustible líquido y la admisión del motor de combustión interna, y mangueras que conectan el tanque de combustible del vehículo con el depósito de combustible (1) mencionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02M 17/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sácida González, Wilber José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000488, y fue presentada a las 09:40:04 del 28 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019406675 ).

El señor Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y TORNILLA PARA PREPARAR CAFÉ.

El diseño del dispositivo tiene como finalidad poder ser personalizado y con la capacidad de adaptación al tamaño del recipiente en el cual se chorrea el café. Además la característica de ser transportable fácilmente al tener la capacidad de ensamblarse de forma sencilla. El dispositivo cuenta con un sistema de ajuste mediante tornillo que corre sobre el cilindro que cumple la función columnar de soportar la parte superior. El dispositivo armable con caja espiga y tornillo para preparar café es una pieza de alto diseño que guarda un fiel apego a la funcionalidad. La presente invención corresponde a una amalgama entre el tradicional chorreador costarricense y un diseño minimalista. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyos inventores son: León Umaña, Mario Alberto (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000454, y fue presentada a las 13:29:38 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407085 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VALVULA CARDIACA PROTESICA CUBIERTA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco que tiene una pluralidad de miembros de puntal, un extreme de entrada y un extreme de salida. La válvula cardiaca protésica incluye además una estructura de valva situada al menos parcialmente dentro del marco, y una cubierta dispuesta alrededor del marco. El recubrimiento tiene una primera capa y una segunda capa, en donde la segunda capa tiene una superficie de felpa. La primera capa se pliega sobre una porción de borde circunferencial de la segunda capa para formar una porción protectora que se extiende más allá de los miembros del puntal en una dirección a lo largo de un eje longitudinal de la válvula cardiaca protésica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Darshin, S.; (US); Manash, Boaz; (US); CHU, Waina, Michelle; (US); HAIVATOV, Sara (US); Perlmutter, Khen; (US); Chadha, Ajay; (US); CHHE, Chambory; (US); Schwartz, Evan, T.; (US) y Pawar, Sandip, Vasant; (US). Prioridad: 62/430,810 del 23/01/2018 (US), 62/520, 703 del 16/06/2017 (US) y 62/535,724 del 21/07/2017 (US). Publicacion Internacional: WO/2018/136971. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000307, y fue presentada a las 12:16:25 del 24 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de octubre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407454 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA MARÍA GUZMÁN VÍQUEZ, con cédula de identidad 1-1075-0501, carné 27852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95929.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019407207 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA DE LOS ÁNGELES CHAVES SÁNCHEZ con cedula de identidad N° 604090924 carné N° 27831. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94634.—San José, ocho de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2019407692 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0002-2019.—Exp. 18936.—Eladio, Borbón Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.362 / 579.520 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406780 ).

ED-UHTPSOZ-0123-2019.—Exp. 19409.—Melvin Ricardo Morales Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.928 / 562.142 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406786 ).

ED-UHTPSOZ-0154-2019.—Expediente19451.—Ovidio Barrantes Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 161.039 / 564.939, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406795 ).

ED-UHTPSOZ-0121-2019.—Exp. 19405.—Ramón Leonel Vargas Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.917 / 565.162 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406797 ).

ED-UHTPSOZ-0140-2019.—Exp. 19424.—Los Deschiradores S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.827 / 562.445 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406800 ).

ED-UHTPSOZ-0058-2019.—Expediente19199.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 150.520 / 586.486, Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406826 ).

ED-0466-2019.—Expediente 19454.—Adonis y Aluri S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada Mata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.307 / 539.387 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2019406926 ).

ED-0491-2019.—Expediente 19478PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Rafael Rodríguez Ramos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.378 / 489.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406954 ).

ED-UHTPSOZ-0156-2019.—Expediente19456.—Luis Gerardo Brenes Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.298 / 590.463 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406966 ).

ED-UHTPSOZ-0143-2019.—Expediente 19430P.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 132.732 / 565.537 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406979 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0479-201.—Exp. 11575P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2253 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 214.575 / 519.710 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0503-2019.—Expediente 19501.—Asdrúbal Madrigal Robles, solicita concesión de: 1.57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.000 / 548.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2019407442 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4545-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0932. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147334.—( IN2019407104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3355-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2653-2017, incoado por Dorinela González Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josafat Moradel González, que el segundo apellido de la madre es Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019407560 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Patricia Díaz Romero, colombiana, cédula de residencia 117001051425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, al ser las 8:55 del 18 de noviembre de 2019. Expediente N° 7733-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407208 ).

Paul Osman Varela Silva, nicaragüense, cédula de residencia DI155806772725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7800-2019.—San José al ser las 08:32 del 19 de noviembre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407284 ).

Jorge Antonio Leiva Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155804212600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7646-2019.—San José al ser las 2:50 del 11 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407298 ).

Alejandro Antonio Mendoza Treminio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824105208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7801-2019.—San José, al ser las 8:27 del 19 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407301 ).

Maribel del Carmen Sánchez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155818386104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7790-2019.—San Jose al ser las 3:42 del 18 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407318 ).

Nicolle Alejandra Martínez Montilla, venezolana, cédula de residencia 186200159506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:56 del 15 de noviembre de 2019. Expediente: 7741-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407339 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000038-PROV

Compra de vehículos con bienes como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 05 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 19 de noviembre, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019407689 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000040-5101

Ítem 1: Anidulafungina 100 mg,

Ítem 2: Caspofungina 70 mg.

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2019; el cartel está disponible en el link: http://www.cess.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.

San José, 19 de diciembre de 2019.—MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1590-19.—( IN2019407312 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales) tanto

residenciales, comerciales, industriales e

institucionales generados en el

cantón San Pablo

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 13 de diciembre del 2019.

San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Proveeduría.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019407380 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2299

Agrupamiento regional productos lácteos y otros

(Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de esta licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta Dirección de Red, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o lo pueden solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de apertura se hará el último día hábil (día 20) a las 10:00 a. m., en esta Dirección de Red.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2019407502 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000033-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de

repuestos y accesorios para desfibriladores marcas:

Physio Control, Nihon Kohden, Zoll, Mindray, Innomed

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000033-2101, por concepto de: Mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de repuestos y accesorios para desfibriladores marcas: Physio Control, Nihon Kohden, Zoll, Mindray, Innomed, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 13 de diciembre 2019, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019407556 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000091-2104

Adquisición de: Mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos varios

Se comunica a los interesados, que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de diciembre del 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2019407717 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000093-2104

Adquisición de Accesorios y tuberías de cobre

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 6 de diciembre del 2019, a las 09:00 horas, el cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019407719 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICEO JULIO FONSECA GUTIÉRREZ

Junta Administrativa Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, abre a licitación para el alquiler de soda colegial y a concurso dos plazas cocineros del colegio nocturno 3 días a la semana, horario mixto, requisitos en la institución o comunicarse con Jazmín al 8336-0347. Tiempo entrega ofertas de la publicación 15 días naturales.—Luz Amparo Villalobos Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019407598 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

Instalación de nueva gramilla en el Estadio Coyella Fonseca

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000004-01, titulada instalación de nueva gramilla en el Estadio Coyella Fonseca. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com., el cual tendrá apertura el 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019407199 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-01

Compra de terreno para construcción de salón

comunal Barrio la Cruz (tico block),

distrito Mata de Plátano

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LA-000005-01, titulada compra de terreno para construcción de salón comunal Barrio la Cruz (tico block), distrito Mata de Plátano. El cartel se encuentra en la página: www.munigoicoechea.com, el cual tendrá apertura el 16 de diciembre de 2019.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019407200 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-01

Compra de camión de carga para gestión ambiental para

recolección y traslado de residuos valorizables

del cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 29 de noviembre del 2019.

San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019407378 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-01

Adquisición de dos retroexcavadoras para

la Dirección de Desarrollo y Control Urbano

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2019.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019407489 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 98-19, del 07 de noviembre del 2019, artículo XXX, dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-PROV

Compra de ventiladores de pared, ventiladores de pie

y ventiladores de torre, según demanda

A: Corporación Vado Quesada S.A., cédula jurídica 3-101-251650:

Línea 1:      Compra de ventiladores de pared, precio unitario: ¢34.500,00.

Línea 2:      Compra de ventiladores de pie, precio unitario: ¢34.500,00.

Línea 3:      Compra de ventiladores de torre, precio unitario: ¢68.400,00.

Demás características según pliego de condiciones y la oferta.

San José, 18 de noviembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019407302 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

CP-02-2017, construcción y equipamiento

del 051-1136 Escuela Las Pavas

(Adquisición de Bienes u Obras)

Institución financiera: Banco Interamericano Desarrollo

Tipo de adquisiciones: adquisiciones de obra

Sector: Educación

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Proyecto: proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional (PCEIE)

Préstamo : 2824/OC-CR

Proceso : CP-02-2017

Descripción del proceso: comparación de precios CP-02-2017, construcción y equipamiento del 051-1136 Escuela Las Pavas.

Durante el proceso de contratación para la obra indicada en la parte superior, bajo el método de comparación de precios, los oferentes citados a continuación presentaron ofertas:

Oferentes que presentaron ofertas:

Nombre y nacionalidad

del oferente: Compañía Constructora Ingersur S. A. / Costa Rica

Nombre y nacionalidad

del oferente: Construcciones Peñaranda S. A. / Costa Rica

Nombre y nacionalidad

del oferente: Edificadora Beta S. A. / Costa Rica

Nombre y nacionalidad

del oferente: SCH Consultoría y Construcción Tica S. A. / Costa Rica

Declaratoria:

El proceso CP-02-2017, Construcción y Equipamiento del 051-1136 Escuela Las Pavas, se declara Desierto.

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales el proceso es declarado desierto, podrá requerir información adicional sobre el proceso mediante una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Dirección:

Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra., calles 2 y 4. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

At.: Osvaldo Morales Chavarría

Tel: 2212-2225

E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

San José, 15 de noviembre del 2019.—Osvaldo Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2019407527 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000019-2101

Injerto osteoconductivo para uso con antibiótico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000019-2101, por concepto de injerto osteoconductivo para uso con antibiótico, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar el ítem 1 a la oferta única: Innomédica CCB S. A., por un monto total aprox.: $172,000.00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicio.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2019407557 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO 2019CD-000099-2601

Adquisición de carrito de transporte

para computadora portátil

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0096-2019 de fecha del 13 de noviembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítem 01, a la oferta 1, Transacciones Médicas Transmedic S.A., por un monto de $16.200,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 18 de noviembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019407582 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000093-01

Compra de micrófonos de equipo de grabación

para el Concejo Municipal y Mantenimiento

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000093-01, se adjudicó a Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A.; cédula jurídica 3-101-005702, por un monto de ¢1.723.500,00, (un millón setecientos veintitrés mil quinientos colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019407379 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACION DIRECTA 2019CD-000177-01

Contratación de Servicios Salud, seguridad e higiene laboral

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que mediante acto emitido el 14 de noviembre, este procedimiento fue adjudicado a Melissa Monge Sánchez, cédula 7-0134-0375, por un monto de ¢960.000.00

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019407183 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2322-19, sesión ordinaria N° 44-19, artículo IV.XI de fecha de 11 de noviembre del 2019, de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000012-01, a favor de: Pilotes Preexcavados de Costa Rica S. A., por un monto de ¢102.875.072,00.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019407198 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LN-000002-3110

(Alcance 1)

Equipos de ultrasonidos gineco-obstetricia

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible la última versión del nuevo cartel unificado, el cual contiene las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-1127-2019 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas para el 17 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas, lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José 18 de noviembre de 2019.—Sub Área Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2019407223 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000030-5101

Piperacilina base 4 g y Tazobactam base 0,5 g,

polvo liofilizado, para solución inyectable.

Frasco ampolla, código 1-10-02-4435

Aviso 3

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de diciembre de 2019 a las 12:30 horas; siendo que fueron presentados recursos de objeción en la Contraloría General de la República y se encuentran pendientes de resolución, más información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 19 de noviembre de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-1743-19.—( IN2019407311 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-2102

Reactivos varios para determinar anticuerpos Anti HLA

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019407340 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-2104

(Prórroga 2)

Adquisición de: reguladores de succión

y brazaletes para toma de presión

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 11 de diciembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas mismas que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019407715 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000088-2104

(Aviso)

Por la adquisición de gel hidroactivo, gel regenerador,

Apósito Celulosa y Apósito Antimicrobiano

Se comunica a los interesados que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta el 02 de diciembre de 2019, a las 09:30 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones. El Cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2019407716 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000092-2104

(Aviso 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo de edificios y locales.

Restauración de fachadas e instalación

de sistemas de control de aves

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas, la fecha de apertura de ofertas permanece invariable. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 14 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019407718 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-01

(Modificación I)

Contratación de Servicios Profesionales

en Derecho para el Cobro Judicial

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo informa a los interesados en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000010-01, que a raíz de consultas realizadas por un interesado se modificó el cartel de licitación, específicamente en el punto 2.1 requisitos de admisibilidad del oferente, en la página 7 (2.1.4) inciso a. esta modificación será publicada en la página de la Municipalidad de Guácimo y se notificará también por medio de correo electrónico. También se informa que amplía el plazo de recepción de ofertas para el viernes 22 de noviembre a las 09:00 horas. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Dicha modificación la puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019407182 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO

PARA LICENCIAS MUNICIPALES

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

Por acuerdo N° 24 que se consigna en el artículo 5º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 184-2019, del 5 de noviembre de 2019, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo de Curridabat dispuso someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, las siguientes modificaciones al Reglamento para Licencias Municipales:

I.—Eliminación del último párrafo del artículo 3 del Reglamento para Licencias Municipales, para que se lea así:

Artículo 3º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios, cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona de acuerdo al Plan Regulador del Cantón de Curridabat.

Tratándose de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, no se permitirá la explotación de una patente de licores en establecimientos comerciales que pretendan realizar otras actividades lucrativas que sean excluyentes entre , de forma conjunta, como es el caso de “pulpería y cantina”, “bar y soda”, “bar y licorera” y similares. Este tipo de establecimientos deben ser instalados en forma totalmente independiente, con entradas independientes y con patentes y/o licencias diferentes.”

II.—Modificar los artículos que se detallan a continuación, de manera que se elimine el requisito de aportar copia de la cédula de identidad o documento DIMEX (Documento de Identidad Migratoria Para Extranjeros) del solicitante o representante legal:

Artículo 6 eliminar los incisos 1.a) y 2.b)

Artículo 20 eliminar los incisos 1.a) y 2.b)

Artículo 30 eliminar los incisos 1.b.1 y 1.c.2

Artículo 52 eliminar el párrafo segundo y la parte final del párrafo tercero la frase “…y copia de la cédula de identidad del representante legal”

Artículo 57 inciso a) párrafo primero eliminar la fraseEn el caso de personas físicas, deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) vigente y dirección física de su domicilio, y del párrafo segundo la frasecopia de la cédula de identidad del representante legal”

Artículo 60 inciso a) primer párrafo eliminar la fraseEn el caso de personas físicas, deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) vigente (…), y del segundo párrafo la frase “(…) copia de la cédula de identidad del representante legal (…)”

Artículo 64 inciso a) primer párrafo eliminar la fraseEn el caso de personas físicas, deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) vigente (…)” y del segundo párrafo la frase (…) y copia de la cédula de identidad del representante legal (…)”

III.—Modificar el inciso 9) del artículo 6 del Reglamento para Licencias Municipales, de manera que se elimine el requerimiento del Informe Registral de la Propiedad donde se ubicará la actividad lucrativa, así como la copia de la cédula de identidad o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) del solicitante o representante legal para que se lea así:

“9.  Documentos a presentar del propietario registral de la propiedad en caso de que no sea el mismo que solicita la licencia comercial:

a)  Autorización del dueño de la propiedad o contrato de arrendamiento, firmas que deberán ser autenticadas por un abogado o en su defecto deberá mostrarse el documento original para ser confrontado con la copia por el funcionario de la Plataforma de Servicios. En caso de persona jurídica, aportar personera jurídica original y vigente no mayor a un mes de emitida.

b)  Estar al día en el pago de tributos y obligaciones tributarias.”

IV.—Modificar el inciso 10) del artículo 6 del Reglamento para Licencias Municipales, de manera que se elimine el requerimiento de la copia del plano catastrado, para que se lea así:

“10.   Contar con certificado del uso de suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad, en el cual se indica que es conforme y el respectivo visto bueno de zonificación para ejercer la actividad según el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat, a excepción de que se trate de una actividad comercial a desarrollarse en un centro comercial, oficentro o similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento.”

V.—Modificar el artículo 23 del Reglamento para Licencias Municipales para que se lea así:

Artículo 23.—La municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando. Este cuerpo de inspectores contará con un Encargado de Inspectores quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.”

VI.—Modificar el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento para Licencias Municipales, para que se lea así:

“Si la persona física o jurídica cuenta con más patentes en Curridabat o en otras municipalidades deberá presentar certificación de un contador público autorizado indicando el monto que le corresponde a cada una.”

Curridabat, 11 de noviembre de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. 44184.—Solicitud 170756.—( IN2019407102 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al progenitor James Alexander Berrios Chacón, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios no gubernamentales para tratamiento formativo educativo a favor de la persona menor de edad N. J. B. S. persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el día veinticuatro de noviembre del dos mil tres, tarjeta de identificación de personas menores de edad número 118920148. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00134-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano  del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171635.—( IN2019406631 ).

A los señores Irineo Eduardo Madrigal Solano y Álvaro Pio Echeverri Ochoa, se les comunica resolución de las catorce horas con nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y resolución de las doce horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D. M.M. y G.E.M., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar realizada por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires y el Informe Psicosocial realizado por la Licda. Jennifer Lara Rojas, Psicóloga y la Licda. Francini Rodríguez Ríos, Trabajadora Social, ambas funcionarias de la Oficina Local de Golfito. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGO-00284-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 2942-19.—Solicitud 171639.—( IN2019406632 ).

A los señores Leyla Azucena Mendoza Enríquez y Adalyd Alvarado Núñez, se les comunica resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: K.A.M., B.A.M. y N.A.M., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social, de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00225-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171645.—( IN2019406638 ).

A los señores Douglas Martin Espinoza Lara y Yamileth Cristina Pereira Ramírez, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las diez horas con treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de Protección, a favor de la persona menor de edad Y.E.P. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00433-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 2942-19.—Solicitud 171648.—( IN2019406639 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula de identidad número 303460087, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y dos minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N D U M, de fecha de nacimiento 01 de julio del 2019. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-00054-2015.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171649.—( IN2019406643 ).

A Melvin Alonso Ordóñez Corrales, persona menor de edad LSOG, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00298-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171654.—( IN2019406646 ).

A Jeffrey Wilson Sevilla Quirós, persona menor de edad AJSB se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00374-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171658.—( IN2019406648 ).

A Adriana Elías Reyes Tinoco y Shannon Alexander Pérez Rodríguez, persona menor de edad IGPER se les comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00359-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 2942-19-19.—Solicitud Nº 171663.—( IN2019406651 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad N° 112640362, se le notifica la resolución de las 18:30 del 22 de octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171665.—( IN2019406652 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos la resolución de las diez horas con treinta minutos del trece de noviembre del diecinueve, correspondiente al cambio de ubicación de la PME J.N.A.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 48 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171666.—( IN2019406706 ).

Al señor Davy Garita Alvarado, se le comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad KGR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00199-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171747.—( IN2019406771 ).

Al señor Mario Bonilla Coto se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad MBR, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171769.—( IN2019406772 ).

Al señor Oscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate se les comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad YMR y EUR, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171771.—( IN2019406774 ).

Al señor Óscar Méndez Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad YMR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de revocatoria y de apelación que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, (artículo 342 Ley General de la Administración Pública). Expediente: OLC-00198-2012.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171772.—( IN2019406798 ).

Al señor Óscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate, se les comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad YMR y EUR. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171777.—( IN2019406803 ).

Al señor Mario Bonilla Coto, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad MBR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171782.—( IN2019406805 ).

Al señor Johnny Alberto Barboza Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1483-0481, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor, cédula de identidad número 1-1533-0169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.B.C, K.L.M.C, M.J.M.C, K.S.C.G, E.B.B.C, J.L.C.G, bajo expediente administrativo número OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso Sla Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171788.—( IN2019406860 ).

Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, titular de la cédula de identidad número 206340039, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: D.A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210050675, con fecha de nacimiento 15/11/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171795.—( IN2019406862 ).

Se hace saber a la progenitora Alejandra María Leitón Acosta resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad K.G.L, Y.G.L, y J.R.L personas menores de edad, de 14, 12 y 3 años de edad, nacidas el día cuatro de febrero del dos mil cinco, treinta de abril del dos mil siete y 17 de mayo del dos mil dieciséis, tarjeta de identificación de personas menores de edad números 119270779, 119940689, 703990259 en su orden respectivo. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLG-00131-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171797.—( IN2019406864 ).

A la señora Gretta Karina Martínez Lee, cédula de identidad N°  7-0104-0391, se le notifica la resolución de las 12:20 del 14 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve elevar recurso de apelación. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente Nº OLSJE-00128-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171798.—( IN2019406875 ).

Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad 105430300, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modificar la medida de abrigo y ubicar a la persona menor de edad ACG con recurso comunal. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local, San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171826.—( IN2019407002 ).

 Se comunica a Tamara González y Davis Orozco Arcia, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde al Archivo del expediente OLG-00335-2019 a favor de las PME Y.O.G y N.O.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171830.—( IN2019407003 ).

Al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, cédula de identidad número 1-1402-0816, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y tres minutos del día trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y J C R, de fecha de nacimiento tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi; 300 metros al norte. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171840.—( IN2019407004 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio OF-1406-IT-2019, memorando ME-0559-IT-2019 y lo establecido en los artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículo 44 al 61 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, para exponer la solicitud de fijación tarifaria para el servicio postal presentada por Correos de Costa Rica S.A., y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma, se presenta a continuación el pliego tarifario propuesto por el petente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 06 de enero del 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-089-2019.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 251-2019.— ( IN2019407278 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONCEJO MUNICIPAL

Audiencia pública

El Concejo Municipal de Alajuelita en el acuerdo 3.1 Sesión Ordinaria 149 de 19 de noviembre de 2019, acuerda invitar a la comunidad a la Audiencia Pública para exponer el Plan Regulador de Alajuelita. Se realizará el sábado 14 de diciembre de 2019, a las 14:00 horas en el salón de actos de la Escuela Abraham Lincoln. La información completa del proyecto estará disponible en el Departamento de Desarrollo Urbano desde el 25 de noviembre de 2019 y también podrá ser consultado en la página web de la Municipalidad.

Gestión de Desarrollo Urbano.—Ing. Jaime Casasa Vargas.—1 vez.— ( IN2019407573 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

INTENDENCIA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión ordinaria 272-2019, celebrada el 13 de noviembre del 2019. Artículo 6, Correspondencia, inciso 12.1, Acuerda: 1-) Adherirse al “Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Puntarenas”, aprobado en sesión 428 del 21 de febrero de 1985 del Concejo Municipal de Puntarenas, con todas las modificaciones aplicadas hasta el 10 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta 237. Se indica que esta adhesión deja sin efecto cualquier reglamento emitido por la Intendencia que versara sobre ese tema que haya sido aprobado anteriormente por este Concejo Municipal”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2019407090 ).

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria 272-2019, celebrada el 13 de noviembre del 2019, artículo 6, correspondencia, Inciso 2.1, Acuerda: I-) Comunicar al público en general: que las oficinas municipales permanecerán cerradas por cierre de fin de año a partir de las 4.00 p.m., del día 20 de diciembre del 2019 hasta el 03 de enero del 2020, regresando de nuevo a laborares el día 06 de enero del 2020. 2-) Se acuerda: comunicar el traslado de fecha de la sesión ordinaria del 25 de diciembre de 2019, se realizará el viernes 20 de diciembre 2019, a las 12:00 medio día en la sala de sesiones de este Concejo Municipal, sesión ordinaria del 01 de enero de 2020, se traslada al 6 de enero del 2020, a las 12:00 medio día en la Sala de sesiones del Concejo Municipal.

Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2019407091 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO DE CURRIDABAT

Aprobación de un incentivo fiscal para 2020

Mediante acuerdo N ro. 18 que se consigna en el artículo 3º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 184-2019, del 5 de noviembre de 2019, el Concejo de Curridabat aprobó lo siguiente:

1.  Autorizar un descuento de un 3.5% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2020.

2.  Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2020.

El acuerdo anterior fue declarado definitivamente aprobado y rige a partir de la presente publicación.

Curridabat, 11 de noviembre de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. 44184.—Solicitud 170713.—( IN2019407100 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 08 de diciembre del 2019, a las 09:00 horas para:

Asuntos Ordinarios:

1.  Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidenta, Secretario y Vocal I de la Junta Directiva para el período diciembre 2019 a diciembre 2021, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2019-2020 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

Asuntos Extraordinarios:

1.  Aprobar o improbar, la reforma al Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Firma Responsable María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—( IN2019407047 ).         2 v. 2.

ESCUELA SAN ANTONIO S.A

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que tendrá lugar en su domicilio social en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Alondra, de Romanas Bailar un kilómetro al oeste, a las diez horas del martes 10 diciembre del 2019, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará a las once horas en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

Informe de la Administración.

Informe del Fiscal.

Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2019.

Propuesta sobre dividendos.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019407163 ).

OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS

DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea de accionistas, yo, Eugenio Garza Chapa, mayor, casado una vez, profesionista, de nacionalidad mexicana, con pasaporte número G29966221, con domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, 1863-301B, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México DF, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ciento sesenta y tres; de conformidad con lo que establece el artículo 197 del Código de Comercio convoco a una asamblea de accionistas a celebrarse el día 17 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas en su domicilio social Alajuela-Alajuela frente a La Radial Francisco J. Orlich, en las instalaciones del Centro Comercial City Mall, para que se traten los siguientes asuntos: (i) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía, referente al trámite de convocatoria de las Juntas Directivas (U) Modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía, referente al trámite de convocatoria de las asambleas generales de accionistas; y (iii) Incorporar una nueva cláusula al pacto constitutivo de la compañía, cláusula décimo sétima referente al derecho de los socios de adquisición preferente de las acciones de la compañía, de conformidad con el artículo 138 del Código de Comercio y (iv) Otorgar poderes especiales según el artículo 1256 del Código Civil, a quien la Compañía considere oportuno para declarar, presentar, firmar y cumplir con la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Ministerio de Hacienda y/o Banco Central de Costa Rica, según la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-catorce-dos mil diecinueve. Es todo. En fe de lo anterior firmo en la Ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos a las diez horas del 28 de octubre de dos mil diecinueve.—Eugenio Garza Chapa, Presidente.—1 vez.—( IN2019407149 ).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Saint Anthony High School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295752, que tendrá lugar en su domicilio social, en Montelimar de Guadalupe 900 metros norte, doscientos metros oeste y cien metros norte del Edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas del martes 10 de diciembre del 2019, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará a las trece horas en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá los siguientes puntos:

1)  Informe de la Administración.

2)  Informe del Fiscal.

3)  Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2019.

4)  Propuesta sobre dividendos.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019407172 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Cédula jurídica 3109096318

Asamblea extraordinaria de propietarios. Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a asamblea extraordinaria de propietarios a realizarse el día jueves 05 de diciembre del año 2019 en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18:00 horas y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19:00 horas, con cualquier número de miembros presentes.

Orden de Día

Verificación del quórum, apertura de Asamblea, y nombramiento de su Presidente y Secretario.

Lectura del Acta Anterior.

Presentación de propuesta a ejecución y financiamiento proyecto cambio de portón de fachada ingreso al condominio.

Reporte sobre gestión ante municipalidad sobre remodelación a edificación casa numero 69 e irrespeto a la ley de condominio.

Presentación curriculum candidatos al puesto de Administrador y elección al puesto de administrador del Condominio Las Palmas, para el periodo marzo 2020 a febrero 2021.

Geovanny Montoya Millet, Administrador.—1 vez.—( IN2019407229 ).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-008854, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el jueves 12 de diciembre del 2019. Primera convocatoria a las 6:00 p.m., segunda convocatoria las 7:00 p.m., con los asociados presentes, a efecto de conocer de la siguiente agenda: Artículo 1: Decisión sobre propuesta de incorporar como “Acciones en Tesorería” las “Acciones al Portador” no canjeadas y aquellos títulos sin identificación del dueño. Artículo 2. Incorporación a Acciones en Tesorería a aquellas acciones propiedad de extranjeros no localizables.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019407232 ).

HIJOS DE GONZALO MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hijos de Gonzalo Monge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-019146, convoca a sus socios a la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en el Bufete de Gonzalo Monge Herrera en la provincia de Alajuela-San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del edificio de los Tribunales de Justicia, a las 9:00 horas del 05 de diciembre del 2019. La asamblea será para reestructurar la organización de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre del 2019.—Gonzalo Monge Herrera, Presidente.—( IN2019407303 ).

RAGASO S. A.

Se convoca a los socios de Ragaso S. A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevara a cabo en casa de José Luis Orozco Flores, 300 m. Oeste del Tránsito en San Ramon, carretera a Piedades Norte, 25 oeste del Centro de Adoración, a las catorce horas del 14 de diciembre de 2019. Si no hubiere quorum en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después, en segunda convocatoria con los socios presentes. La Agenda será la siguiente:

1.  Informes de Presidencia y Fiscalía.

2.  Análisis de estados financieros del periodo fiscal 2019.

3.  Definición sobre distribución o no de utilidades.

4.  Otorgar poder especial para realizar tramite de Registro de Accionistas.

San Ramon, 14 de noviembre de 2019.—Carlos Araya Chacón, Presidente.—( IN2019407352 ).

TRANSYT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transyt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495637, a celebrarse en su domicilio social en Colima de Tibás del plantel del ICE cincuenta metros este, primera convocatoria a las 10 horas del día 18 de diciembre 2019, si fuera el caso segunda convocatoria media hora después. Asunto reforma cláusula novena y nombramientos de miembros de junta directiva.—Javier Moisés Morote Moreno, Presidente de Transyt S.A. Mercantil.—1 vez.—( IN2019407474 ).

BELA DE SAN MIGUEL DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Alberto Marín Morales, cédula uno-trescientos setenta-cero cincuenta y cinco, presidente de la sociedad: Bela de San Miguel de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete uno siete nueve, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrar en el domicilio de la sociedad, el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, a las a las nueve horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, para conocer: disolución de nuestra sociedad.—Heredia, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.—Luis Alberto Marín Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2019407485 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S.A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S.A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en sus instalaciones., en el Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria, a las 10 horas del 14 de diciembre del dos mil diecinueve. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 11:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación de quórum.

2.  Informe de la presidencia de la junta directiva.

3.  Informe y aprobación de estados financieros auditados período fiscal 2018-2019.

4.  Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).

5.  Nombramiento de Junta Directiva.

6.  Nombramiento de órgano fiscal.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, hasta los tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 10 de diciembre del dos mil dieciocho, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los estados financieros auditados por conocerse en la asamblea, estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas, 10 de noviembre del 2019.—Ing. Humberto Di Palmo Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2019407592 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Marco Tulio Jiménez Marín, cédula 1-0408-1004 con la acción 764, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2019406247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se publica edicto de venta de establecimiento comercial llamado Carnicería Cubujuquí, ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados, ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público.—( IN2019396111 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.

Rafael Brenes Rojas, cédula: 400800467, mayor, casado, médico, vecino de San Pablo de Heredia; según lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción A 00645-A del Centro Campero Los Reyes S.A., cédula jurídica: 3-101-031342. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de cita Alajuela, Guácima, Abajo, del Automercado 600 metros este, dentro del Residencial Los Reyes, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Rafael Brenes Rojas.—( IN2019406737 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 62, asiento: 11012, con fecha de 11 de febrero del 2019, a nombre de Floribeth Jiménez Carranza, identificación número: seis cero tres cinco cuatro cero ocho tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019406739 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Elena Morales Morales, cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-trescientos treinta y tres, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las trece horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019406938 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 194, asiento 31447 con fecha 17 junio de 2017 a nombre de Roy Carter Stanley, cédula número: uno cero nueve tres tres cero tres nueve dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019407062 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPECAJA R.L.

Por este medio informamos a nuestros asociados: En cumplimiento del artículo 15, incisos a) y f) del estatuto social de COOPECAJA R.L., se les previene por única vez, para que se apersonen a la cooperativa, en cualquiera de sus sucursales en todo el país, a fin de regularizar tanto el cumplimiento de sus obligaciones financieras, así como las operaciones que tuvieren en cobro judicial, para lo cual se establece como fecha límite el día 13 de diciembre de 2019; vencido ese plazo, quienes no se hubieren puesto al día en la atención de todas sus obligaciones, quedarán excluidos de pleno derecho y se les cancelará su credencial de asociados.—Fanny Aguirre Solano, Jefatura del Área de Cobros.—Elizabeth Morales Rivera, Subgerente General.—1 vez.—( IN2019407288 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CHEF

Ante esta notaría y mediante escritura número veintinueve del diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número once del libro de Asambleas con la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-uno dos seis nueve cinco dos, donde se nombran: vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, dos, tres, cinco y fiscal dos de la junta directiva y se modifican los siguientes artículos de los estatutos tres,seis,siete,ocho,doce,trece,catorce,quince,dieciséis,diecisiete,dieciocho, diecinueve veintiuno, adicionalmente se agregan cuatro artículos transitorios a los estatutos de marras.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019407057 ).

EMPRESA URCOLSON SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público, cédula 1-1296-0415, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Empresa Urcolson Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190219, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentran debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061009400156, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, de la Embajada de Guatemala, cincuenta metros al sur. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019407328 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 55 otorgada a las 13:30 horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2019406294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 11:00 horas del 14 de noviembre del año 2019, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Jona Jona ZS Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona 3-102-773527, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 14 de noviembre.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019406936 ).

Por escritura número dos, otorgada ante mí a las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta, por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto por el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la Republica de Costa Rica.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019406939 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.A. se modifica la cláusula primera del nombre siendo el mismo Casa Hotel Islas del Golfo S.A..—San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019406941 ).

Según escritura 429, visible al folio 180 vuelto del tomo 7 del notario Mario Sánchez Maroto, los señores Ana Ligia Mora González, cédula 3-308-429 y Santos Andrés Padilla Treminio, cédula 8-115-142, constituyen la sociedad Multimantenimientos P&M del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Barrio Los Diamantes, Guápiles, Pococí, Limón, 50 metros al norte del bar El Tucán. Capital social ₡100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019406943 ).

Yo, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, informó que por escritura número 283-32, protocolicé, el acuerdo de socios de disolver la sociedad denominada Inversiones Melaceci S. A., cédula jurídica 3-101-278577.—Santa Ana, 15 de noviembre 2019.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019406944 ).

Por escritura número 150-10 del 15 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Tripptrading Corporation S. A. 3-101-457206.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406945 ).

Mediante escritura 239 del protocolo 20 a las 14 horas del 14 de noviembre 2019 protocolizó acta de SS Transcosi S. A. Se modifica cláusula sétima de la representación, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 14 de noviembre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019406946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dorado de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669685, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. San José, notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406952 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Espinoza Álvarez Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amén, Notario, carné 13749, teléfono: 8714-8420.—1 vez.—( IN2019406953 ).

Ante esta notaría, a las 21:00 horas del 25 de agosto del 2019, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades: Importadora Quirós S. A., cédula jurídica 3-101-545258, y Almacén de Herramientas Dorkas S. A., cédula jurídica N° 3-101-423279, subsistiendo la sociedad: Almacén de Herramientas Dorkas S. A., cédula jurídica N° 3-101-423279. Es todo.—San José, notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono: 8730-5259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406958 ).

Mediante escritura 96 tomo 39 de mí protocolo, de las 11:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rafacha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-772127. Se disuelve la sociedad, conforme artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406960 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 14 de noviembre del 2019, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Arrendadora Vecen S. A.; Arrendadora de Servicios Automotrices S. A.; Librería Universal S. A.; Central de Bienes Inmuebles F.P. S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo la sociedad: Central de Bienes Inmuebles F.P. S. A., y se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406961 ).

Por escritura otorgada a las 09:15 horas del día 14 de noviembre del 2019, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Central de Bienes Inmuebles F.P. S.A., y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintiocho S.A., mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintiocho S.A., y se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406962 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad: Loft Quinientos Once Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244438.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406964 ).

Dormello Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro nueve ocho cuatro seis, comunica que modifico la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén-Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406968 ).

Por escritura número 171, otorgada a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad: Jorape Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.— ( IN2019406969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Overseas Realty Company O R C S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se solicita rectificación de cédula y nombre, y se elimina la décima primera.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406973 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis-cinco, otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y uno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joseph Adanis Villalobos.—Ciudad Neily, al ser diez horas diez minutos del día quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefrry González Obando.—1 vez.—( IN2019406974 ).

Mediante escritura 217 del tomo 11 del 15 de noviembre del 2019, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley 9024, se acordó la disolución de la empresa GDR Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-753203.—Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2019406975 ).

Mediante asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-593235 S. A., cédula 3-101-593235, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 15 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2019406976 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Athree Live Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, a la representación y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 15 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2019406977 ).

En escritura noventa y seis-uno, otorgada a las trece horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Comercializadora Adiva Sociedad Anónima, tres ciento uno cuatrocientos tres mil seiscientos dieciséis.—Quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019406978 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 del 14 de noviembre de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clearleaf Sociedad, cédula de persona jurídica: 3-101-747266, mediante la cual, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital, la cláusula octava y se adiciona la cláusula quinta Bis del pacto constitutivo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406980 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrotransportes Ugahid Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Poás, San Pedro de Poás, trescientos metros al oeste del Banco Popular, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco tres seis ocho nueve nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, Poás, San Rafael, a las trece horas y treinta minutos del doce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Barrantes Quesada.—1 vez.—( IN2019406981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Residencias Carmel Veintitrés CHP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406984 ).

Por escritura número 133-1, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Código Aventura S. A., cédula jurídica número 3-101-348957, mediante la cual se transforma la sociedad.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( INB2019406985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Metamorphosis Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil treinta y tres.—San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019406986 ).

Por escritura número setenta y siete, de las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amisa de Jesús Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava (referida a la Administración de la Sociedad) del pacto constitutivo.—Nandayure, nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019406987 ).

Por escritura 124-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Solemnidad Visual Cero Setenta y Nueve S. A., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406988 ).

Ante este notario público, mediante escritura número doscientos dieciocho-nueve de las catorce horas del seis de septiembre del dos mil diecinueve, se acordó dotar de nombre a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta mil seiscientos setenta y tres limitada, con el siguiente nombre: KB Technology de la Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406989 ).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy de la sociedad Fisioterapia y Rehabilitación Medical Italia CR S.R.L., se modifican las cláusulas sexta y sétima de la administración y facultades de administradores, se nombra gerente y subgerente.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019406990 ).

Por escritura 125-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:35 del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Azucenas Ciento Sesenta y Cuatro S. A., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406991 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2019, se transformó la sociedad Río Tuy S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada, denominándose Río Tuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose el pacto social.—Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406999 ).

Por escritura 21-4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga Sergio, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas 30 minutos del día 14 de noviembre del 2019, se modifica el artículo: “Tercero” del Plazo del Pacto Constitutivo de la sociedad PILIGET INC S.A., con cédula jurídica 3-101-615681. Licenciado Juvenal Sánchez, 4036-5050.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019407001 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía. Escazú, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019407008 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las 11 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Pintando Cerámica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716841. Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública, cédula 1-0989-0209.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407014 ).

Por escritura número doscientos sesenta, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, Tunka Sociedad Anónima, reforma todos sus estatutos.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné 20100, teléfono 2253-1726.—1 vez.—( IN2019407015 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2019, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691665, reforma la cláusula sexta y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su administración y la representación legal de la sociedad.—Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019407016 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Festa-Paladium Lounge S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019407024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407027 ).

Por escritura pública ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TSM Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos nueve, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019407029 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se reforma la cláusula sexta reforma de representación y se reforma la cláusula primera reforma de la denominación social, de la sociedad Transportes Pedreños Finantek S.A.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019407031 ).

Ante mi notaría, se disolvió Igmasonmasoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-707.540, domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental.—Cartago, 16 de noviembre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407035 ).

Ante mi notaría, se disolvió Compañía Ascona del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592.964.—Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad El Descuentazo Mall Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis nueve cinco nueve tres donde se reformó el capital social.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407040 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Lucitania del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos veintidós, reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social. Presidente. Alfonso Villegas Corrales. Secretaria Nury Villegas Corrales.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Calderón Montero, carné 6302, Notaria.—1 vez.—( IN2019407042 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad M K Sin Límites Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete; en la cual se reforman la cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se procede nombrar nuevo gerente y dos subgerentes. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019407044 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 11:00 horas del 05 de diciembre del 2018, la sociedad denominada Deer Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712024, reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Green Deers Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019407045 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Fuerza Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718146, reforma las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio social y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019407046 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Villa Zelmira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235124, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo: cláusula segunda: del domicilio, cláusula octava: de la administración y se nombra junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407048 ).

Por escritura pública 87-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 16 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Distribuidora Auto Seis MVH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno tres cinco nueve, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407049 ).

Por escritura pública 86-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 16 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Inversiones Auto Siete WHW Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-tres tres nueve ocho cinco, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 15 de noviembre del 2019, la sociedad Condominio Bulevar del Sol Número Cuatro Catalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-332137, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019407052 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número 6, realizada a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2019 y debidamente protocolizada por medio de la escritura 315, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Mossy Safire CD TVVO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426178. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407053 ).

Mediante escritura número 39 otorgada a las 11:00 del 23 de octubre de 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Carrier Logistics Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-731916.—San José, 23 de octubre 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019407054 ).

Por escritura pública 85-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 16 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: DIRECA Distribuidora de Repuestos para Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- uno nueve uno seis uno cuatro, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407055 ).

Por escritura pública 84-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 16 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Importal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero nueve tres cero cuatro, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407056 ).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Workgroup International Corp CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho dos uno tres uno, en la que se reformó totalmente la sociedad y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra Gerente.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019407058 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Fiscales Empresariales MCRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco cinco ocho siete uno, en la que se reformo totalmente la sociedad y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—San José, seis noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019407059 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno ocho cinco, en la que se reformo totalmente la sociedad y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra Gerente.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019407060 ).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ujueta S. A., en donde solicita la disolución.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019407063 ).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada El Meneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442049.—15 de noviembre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019407064 ).

Ante la suscrita notaria, Kerling María Araya Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Veterinaria Brunka’s Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - seis cinco tres nueve cuatro cinco, clausula cuarta.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019407065 ).

En esta notaría, se constituyó Rivercamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solorzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407066 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta y cinco, de las once horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Comercializadora Jucarza El Triunfo Sureño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco tres tres ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores.—Puntarenas, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019407067 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Las Delicias Best Quality Condos Limitada, cédula jurídica 3-102-486524, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 13 horas 21 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—15 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019407068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Escana Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:15 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Sistemas de Escape Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de cuotistas de la sociedad National Xcapes de Costa Rica Limitada, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de cuotistas de la sociedad partes de Escape CR Limitada, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:15 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de cuotistas de la sociedad Mototool Limitada, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Eventos Pedregal Sociedad Anónima, se acuerda modificar junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Corporación Pedregal Sociedad Anónima, se acuerda modificar junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13;00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Camel Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Autolavado Desamparados Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407078 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de Elevoca S. A. en la que se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal, se reformó la cláusula de la administración y del domicilio.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019407079 ).

Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía A Strong Cup Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019407081 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Asesores y Consultores Empresariales ACESA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos seis seis uno siete cinco, en la que se reformó totalmente la sociedad y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra Gerente.—San José, seis noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407082 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Uno Cero Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019407087 ).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro-tres ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Mobiliaria La Sol Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera y se modifica el plazo social.—Concepción, La Unión quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019407088 ).

Que mediante acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el seis de agosto del año dos mil diecinueve, dicha asamblea acordó disolver la sociedad El Naútico González Sociedad Anónima.—Esparza, 10:00 horas del 30 de agosto del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.— ( IN2019407092 ).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Malc Wagon S.A., en donde solicita la disolución.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019407093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:20 horas del 22 de octubre del 2019, se disolvió Asesoría Fenix K.A. del Este S. A.—San José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407095 ).

Que por escritura número 206-7, otorgada a las 13:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-643763, los libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—( IN2019407096 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Mamurris Moreno Guevara de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-590601, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407098 ).

Por escrituras números 86, 87, 88 y 89, otorgadas ante mí, a las 14:00 horas, 14:30 horas, 15:00 horas y 16:00 horas, respectivamente, del día 15 de noviembre de 2019; protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones Viroslang S.A., Invertibas LF S.A., R M I C S. A. y Moraviang Inc Desarrollos S.A.; en las cuales se acordó su disolución.—San José, quince de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019407099 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho-nueve, de las 16:30 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General de disolución de la sociedad Seguridad IPG Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-723120.—Atenas, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407101 ).

A las 17 horas del 14 de noviembre del 2019 protocolicé acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A. cédula 3-101-707488, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407109 ).

Por escritura sesenta y siete del tomo dieciocho de mi protocolo, de las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nerdyne Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019407143 ).

Por escritura número ciento diecisiete-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cyberonics Latam S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-659904, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y se nombra como su liquidador al señor Alberto Rayen Odio. Es todo.—Heredia, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019407146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 18 de noviembre de 2019 se acordó: a) reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) reformar la cláusula correspondiente a la representación, y c) nombrar nuevo presidente, secretario, de la compañía 3-101-607832 S.A.—Licda. Mariana Herrera Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019407158 ).

Ante mí, en escritura 161-8, se protocoliza acta de disolución de Costa Rica Vistas Palmas sesenta y nueve S.A., cédula jurídica 3-101-774401.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019407173 ).

Ante mí, en escritura 170-8, se protocoliza acta de disolución de La Grenouille, cédula jurídica 3-101-256363.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019407174 ).

Ante mí, en escritura 169-8, se protocoliza acta de disolución de Bricol AG CO S. R. L., cédula jurídica 3-102-709904.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019407175 ).

Yo, Rodrigo José Carranza Zúñiga, en escritura 102/1, protocolicé fusión por absorción de Softdigitad S. A., cédula 3-101-398383, y Salgado-Alpízar & Co CLLC (Corporate & Labor Law Consultants) S. A., cédula 3-101-612084, siendo la sociedad prevaleciente Salgado-Alpízar & Co CLLC S. A.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Dr. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019407176 ).

Disolución Hystik de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta. Mediante escritura noventa y tres del tomo V, otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019407177 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Guarumos del Trópico Sociedad Anónima, se forma las cláusulas segunda, cuarta, y octava del pacto constitutivo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019407181 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Julga S. A., cédula jurídica número 3- 101-022316 y se procede a modificar la quinta segunda en cuanto al capital social.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 08 de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea así: “El nombre de la sociedad será Servicios de Plataforma Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda. o S. R. L.”—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019407185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 08 de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas La Choza de Maripepa Sociedad Anónima, y Master Pieces Company Limitada; por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad La Choza de Maripepa Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019407186 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Centro de Salud Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669909, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, protocolización hecha a las 13:45 del 9 de noviembre de 2019. Es todo. — Licda. María Fernanda Redondo Rojas, fax 2258-3180, Notaria.—1 vez.—( IN2019407190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas, del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Distribuidora Aguilar & Jiménez HJAA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos tres tres seis, domiciliada en Cartago, Turrialba, cincuenta metros al oeste del Abastecedor La Gloría.—Turrialba, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407196 ).

Por escritura número trescientos doce del tomo primero del protocolo, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de Doña Flor Espinoza en San Rafael de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno--seis ocho dos cinco seis seis, donde se modificó clausula quinta de la administración y representación, también se revocó y nombró nuevo presidente y secretario. Es todo.—Alajuela, a las once horas y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas Alpizar, Notario.—1 vez.—( IN2019407201 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 89-13, otorgada a las 11:30 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sadawa S.A. cédula jurídica 3- 101-274276, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: La cláusula segunda del domicilio. La cláusula sétima de la administración. Además, se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019407202 ).

A las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad anónima denominada: Laponde San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y siete. Licda. María Dolores Araya Chavarría, código de inscripción: 2157.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407203 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 88-13, otorgada a las 11:05 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luq Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-120938, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón social a Kanta Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio. Además se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario, carné 6418.—1 vez.—( IN2019407204 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del día 04 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad Garita Nutrition Asesoramiento Deportivo S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019407205 ).

Por escritura N° 295-9 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Unicornio Aguiñuz S. A., cédula jurídica 3-101-221340, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407206 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y tres, de las diez horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, visible al folio setenta y siete frente al folio setenta y siete vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407209 ).

Por escritura número 160-23 otorgada a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Asesorías Integrales Zúñiga y Alvarado AIZA Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio Cartago, Oreamuno, San Rafael, capital social diez mil colones. Notario: Lic. Javier Clot Barrientos.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019407210 ).

Ante esta notoría por escritura número setenta y cinco, de las diez horas con cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad SHS Outsourcing Latin América Sociedad Anónima visible al folio setenta y ocho frente al folio setenta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407211 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y cuatro, de las diez horas con treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Neptune Trade Conglomerate Sociedad Anónima, visible al folio setenta y siete vuelto al folio setenta y ocho frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407212 ).

Ante esta notario por escritura número ochenta, de las once horas con diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Yourwager.com Sociedad Anónima, visible al folio ochenta y dos, vuelto al folio ochenta y tres, frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.— ( IN2019407213 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 18 de noviembre, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera de la sociedad Los Agnelli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-782130.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019407214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de 3-102-455531 S. R. L., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2019407216 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 07:00 horas de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas se la compañía Inmobiliaria Eugeseg S.A., cédula de persona jurídica 3-101-287355, de las 17:00 horas del 04 de noviembre del 2019, mediante la cual el único socio acuerda disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019407217 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta, de las once horas con diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Viet-Bet Sociedad Anónima, visible al folio ochenta y uno frente al folio ochenta y uno vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407218 ).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y nueve, de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad International Dairy Products Franchise IDPF Sociedad Anónima, visible al folio setenta y cuatro vuelto al folio setenta y cinco frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407219 ).

Ante esta notaria por escritura número ochenta, de las once horas con diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Olimpus Transnational Imports & Exports Sociedad Anónima, visible al folio ochenta y dos frente al folio ochenta y dos vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407220 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta, de las diez horas con diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Thah Xuyen Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio setenta y cinco frente al folio setenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407221 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinet Technology Advisor S.A., reformándose la cláusula quinta del capital social, y la cláusula sétima de la administración.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2019407222 ).

Por medio de escritura número trescientos veintisiete, otorgada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento setenta y dos vuelto y finaliza en folio ciento setenta y tres frente del torno número octavo del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Irerofe Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete cero ocho cuatro cinco ocho. Licda. Maureen Calvo Calvo, notaria, 2737-0070.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019407225 ).

Por medio de escritura número trescientos veintiocho, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento setenta y tres frente y finaliza en folio ciento setenta y tres vuelto del torno número octavo del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Agregados Comerciales Tabique Limitada, cédula jurídica; tres-uno cero dos-cinco ocho cinco cero cinco tres.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria, 2737-0070.—1 vez.—( IN2019407226 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Talama Inversiones S. A., que reforma la cláusula de la razón social, del domicilio, de la administración y representación legal y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 07 de noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de “Fastparkcr de Latinoamérica S. A.” cédula 3-101-637591, se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 15 de noviembre 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Conejo Criollo S. A., cédula 3-101-053099 se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Abogado.—1 vez.—( IN2019407235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Nueve S. A., cédula 3-101-660609 se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407236 ).

Se hace constar que mediante escritura 82-11 de las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de Forestales Paso Llano Limitada, cédula jurídica 3-102-036015, se reforman cláusulas II, VI y X; se revocan cargos de gerentes y agente residente y se nombra gerente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019407237 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y dos de las diez horas con veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Gardens Homes Azul Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio setenta y seis frente al folio setenta y seis vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407240 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y siete de las diez horas con cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Vietbet.Com Sociedad Anónima, visible al folio setenta y nueve vuelto, al folio ochenta frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407242 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y seis de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Asian Worldwide Services Sociedad Anónima, visible al folio setenta y ocho vuelto al folio setenta y nueve frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407243 ).

Ante esta notaria por escritura número setenta y uno, de las diez horas con quince minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Cala del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio setenta y cinco vuelto al folio setenta y seis frente del tomo veintiuno.—San José dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407244 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y ocho, de las once horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Chinesebookie.Com Sociedad Anónima, visible al folio ochenta frente al folio ochenta vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407245 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y nueve de las once horas cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Betanysports.Com Sociedad Anónima, visible al folio ochenta vuelto al folio ochenta y uno frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407246 ).

Escritura número veintitrés, acta uno, se nombra a presidente Alejandra Murillo Fonseca, Fundación Abrazo con Amor. Licenciado Ronald López Pérez, 8705-8200.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407252 ).

Escritura número nueve se constituye Inversiones A.A.A., Puentes, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el día 18 de octubre del 2019 de esta notaría.—San José, trece de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario, 8705-8200.—1 vez.—( IN2019407253 ).

Escritura número dieciocho cambia de gerente y dueño de la empresa Comp.Usa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lic. Ronald López Pérez.—San José, once de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2019407254 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-101-675273 S.A., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019407265 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-675267 S.A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad el pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019407274 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Ticosoft Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cero ocho tres seis cuatro, a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se nombró en el cargo del fiscal a Ada Francis Morales Lindo, cédula de residencia 155814621205.—Heredia, 16 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019407277 ).

José Arguedas Morera y Pablo Navarro Herra, constituyen la sociedad Costa Rica Explorers Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019407280 ).

La sociedad: Allmarket Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019407281 ).

En esta Notaría los señores Andrés Daniel Molina González y Mariana Villalobos Meneses constituyen la Sociedad Rura Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Barrio Jesús del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, Residencial La Catalina casa número cincuenta Presidenta: Mariana Villalobos Meneses. Plazo Social: cien años, Capital Social: veinte mil colones.—Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019407283 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Panza Llena Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407289 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima. Tel: 8856-2571.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11 horas 40 minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Inversiones Rasma de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento uno, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Tilarán, Guanacaste, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas 8 minutes del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Beljess de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Tilarán, Guanacaste, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407292 ).

Por escritura otorgada, en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silpre y Silgar S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407293 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Olympia Central S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407294 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Inversiones Zermatt Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407295 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 176-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Inversiones A.J.P.G. Dorado O.C.P. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-456692.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019407297 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública, se modifica pacto social de la sociedad anónima: Brisas del Apcifico S. A., cédula jurídica 3-101-099597.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407299 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, 3-101-725085 S. A.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019407300 ).

Mediante escritura número siete otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Inversiones A&S S. A. Presidente: Allan Fabian Alvarado Roman.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407304 ).

Por medio de escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 15 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza GPI Gestión Patrimonial Ibérica S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019407305 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía referente a la razón social, la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referente al domicilio social, la cláusula vigésima primera de los estatutos de la compañía referente a la representación, y se adiciona a los estatutos de la compañía, la cláusula vigésima sexta referente al agente residente de la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019407307 ).

Mediante escritura 146-19 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11 horas del 15 de noviembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rudher Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos catorce, mediante la cual se reforman la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019407310 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, del tomo tercero del protocolo de la Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Innovapharma Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, carné 20.100, teléfono 2253-1726, Notaria.—1 vez.—( IN2019407313 ).

Mediante escritura pública de las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2019, los socios acordaron la disolución de Juser del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294861, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019407315 ).

Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2019, los socios acordaron la disolución de Kids and Baby Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764906, cualquier interesado podrá oponerse dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019407316 ).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta 2 de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Familia Garita Flores Florecitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571446, celebrada a las 20 horas del 12 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019407317 ).

La totalidad del capital social mediante acuerdo unánime, según acta número: dos del libro de Actas de Asambleas, llevada a cabo el día quince de noviembre del dos mil diecinueve, disuelven la sociedad Jean Lui Ye Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y dos, se protocoliza dicha acta, mediante escritura: ciento sesenta y dos, el dieciséis de noviembre de este año, en el protocolo trece del notario Jorge Arturo Obando Méndez.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019407319 ).

Por escritura otorgada ante mí Costa Rica Pura Vida Airlines S.A. se fusionó con Tata Costa Rica S.A. Prevalece esta última.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2019407323 ).

Por escritura otorgada ante mí Corporación Costarricense de Comercio Exterior León S.A. se fusionó con Eximco Costa Rica S.A. Prevalece esta última.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2019407324 ).

Mediante escritura 290, de las 18:00 del 14/11/2019 se constituyó Monteverde Brewing Co. S.A., ante mí, Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con las facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 13 de noviembre del 2019, se constituyó la empresa que se denominará Borda-Tec Sociedad Anónima, capital social ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, Presidente Angela Cristina Cabrera Moncayo, cédula 8-0125-0887, carné 6075.—Belén, Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019407326 ).

Mediante escritura otorgada a las 13:45 horas del 16 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Cazadores y Escopetas S. A., en la cual se acuerda su disolución.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407335 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Infra GI de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social, correspondientes al domicilio y capital social de la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019407337 ).

Mediante escritura otorgada, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Propiedad el Aguio S. A. en la cual se acuerda su disolución.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407338 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se modificó el capital social de la sociedad Congelados La Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete tres dos tres cinco nueve.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2019407343 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de Digital Printing Lithography S.A, en la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019407344 ).

Por escritura de las diez horas del quince de noviembre dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Niki Yeye S. A., reforma pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019407347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Balaton S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete donde se nombra nuevo presidente y secretario de la empresa. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019407349 ).

Por escritura doscientos setenta y cinco-setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Sofimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco uno tres cuatro, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Cartago, noviembre trece del año dos mil diecinueve.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019407353 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Paraíso Natural  de Dali Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres ciento uno- tres cero dos dos tres cinco por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las horas doce horas del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019407354 ).

Que por escritura otorgada el día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro, e Inmobiliaria Paseo Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil quinientos veintinueve, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Paseo Colón Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, en virtud del capital y de Inmobiliaria Paseo Colón Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019407359 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos, del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Jilguero S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil veintiséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financial IT Services S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019407392 ).

Por escritura 151-10 del 18 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Yellow Sweets AyN S. A., 3-101-698265.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019407393 ).

Por escritura 153-10 del 19 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Gonzalo Blandon S.A., 3-101-396884.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019407395 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wally Pacific Excursions S.A. Escritura número 62 de las 19 horas del 14 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario, tel. 8911-1151.—1 vez.—( IN2019407396 ).

Por escritura 152-10 del 19 de noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Air Conditioning Desing ACD S. A., 3-101-456074.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019407397 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho y treinta horas del dieciséis de noviembre dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Ramsa Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve uno seis ocho, donde se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019407401 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad J M Q Momo Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Liada. Flor Castillo Castro , Notaria.—1 vez.—( IN2019407402 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15 horas del 15 de noviembre del 2019, se constituyó Han Mei Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019407403 ).

Por escritura número noventa y seis, otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho tres ocho uno. Se nombra nueva junta directiva se reforma la cláusula cuarta, sobre el plazo social, y se deroga la cláusula decima tercera de los estatutos de la sociedad.——San José, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019407404 ).

Se hace constar que, mediante escritura número seis, de las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, del protocolo vigésimo sétimo, se protocoliza acta de Compañía Arpaza S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cero nueve seis cinco tres, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía y se reforma la cláusula sexta referente al consejo de administración o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019407405 ).

Se hace constar que mediante escritura número cuatro de las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve del protocolo vigésimo sétimo, se protocoliza acta de Estación de Servicio Centroamérica S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve tres uno cinco, en la cual se nombra nueva fiscalía y se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula décimo cuarta referente al consejo de administración o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019407406 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número cuarenta y tres-treinta del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las trece horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Frutica y Jardines Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete seis cinco ocho, realiza cambio de su domicilio social, para que se lea que su domicilio es Alajuela, Atenas, Barrio Los Ángeles, cuatrocientos metros al sur de la pulpería el Porvenir, y se realiza nuevo nombramiento secretaria y tesorero.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019407410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Las Chorejas S.A. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Las Chorejas S.A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019407412 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría pública a las doce horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Acrux Services Enterprises A.E. S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407413 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaría pública a las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Innovation Media Services S.R.L., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407414 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría pública a las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Alfa Business Association S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407415 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Vista Consulting Services Corporation S.R.L., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407416 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno del tomo doce de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Iberian Feed Additives Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, traducida al español como Aditivos de Iberia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el dieciocho de noviembre del dos mil ciento dieciocho.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viarsa Industrial Textil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407418 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 12 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la sociedad E.Nightingale Enterprises International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula tres ciento dos siete tres siete ocho seis tres, acta en la cual se revoca nombramiento agente residente, se modifica respecto del domicilio y cambio identificación del representante.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria, cédula 1659796.—1 vez.—( IN2019407419 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 09:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Grupo Bíblico Teológico S.A..—San José, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407443 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 06 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Inversiones Anjuma Car S. A.—San José, 07 noviembre 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407444 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 12:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Health and Science Counselling S.A.—San José, 7 noviembre 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla, Notaria.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407445 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 11:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Finca Ah-Pi & Kun-Feng S. A.—San José, 7 noviembre 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407446 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Manfred Fischel Robles y Fernando Solano Rojas, San José, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad 3-101-475695 S.A.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407447 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 9:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Consorcio Familiar Zelcha S.A.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Lucía Romero Bonilla y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407448 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Mamas Dogs S. A.—San José, 12 de noviembre 2019.—Licda. Lucía Romero Bonilla y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407449 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas Montero Ltda.—San José, 12 de noviembre 2019.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407450 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 11:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Caminanti S. A.—San José, 12 de noviembre 2019.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407451 ).

En escritura otorgada ante la Notaria Pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 18:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Prologística Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2019407452 ).

Por escritura autorizada, hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Emi y Emi Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-783025, por los cuales se disuelve y liquida. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407456 ).

En mi notaría, mediante la escritura número cuarenta y ocho, de las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve, he protocolizado el acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diseños El Maguey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-60099, mediante la cual la socia tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Pedro de Poás.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019407457 ).

Por escritura otorgada ante mí, número 39 de mi protocolo número 4, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Acal del Pacífico S.A., cédula jurídica 3101711995, y con acuerdos en firme para disolver la sociedad.—Quepos, trece de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407458 ).

En escritura doscientos treinta y siete cero cuatro, del protocolo cuatro de la suscrita notaria se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la sociedad X Ray Inversiones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-420269, y se acuerda disolver la sociedad. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407459 ).

Por escritura otorgada ante mí, número 36 de mi protocolo número 4, se protocolizó el acta de asambleas generales de la entidad Kamunga S.A., cédula jurídica 3-101-149592, y con acuerdos en firme de aumento del capital social.—Quepos, trece de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407460 ).

Por escritura número diez del tomo número trece del protocolo, el licenciado Arvid Bokenfohr Solís protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima El Caballero Asciende, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco ocho uno cuatro, donde se acuerda hacer el cambio de tesorero en la junta directica y modificar clausula sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019407463 ).

A las 19:00 horas del hoy, protocolicé actas de asamblea de accionistas de las compañías Inversiones Mata y Salas JJ S.A., cédula jurídica 3-101-245854 y APSM Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-600655, que acuerdan la disolución de las sociedades.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019407465 ).

Marlen Yorleny Umaña Cruz, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y tres-cero trescientos cincuenta y cinco, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros sureste de la estación de Servicios de Jorco, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Brandon & Briana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, Plaza Mercurius. Manifiesta: Solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de solicitud de cambio de junta directiva de la sociedad que representa.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019407466 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas, 07 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Distribuidora de Hidrocarburos Dos Mil Doce S. A.—Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019407468 ).

Por escritura número 167 de las 16:00 horas del 18 de noviembre de 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo de Pastora Turística S. A., con cédula jurídica 3-101-619934.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2019407469 ).

Por escritura 20 de las 11:00 horas del 18 de noviembre de 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la sociedad H y J de la Pitahaya S. A., con cédula jurídica número: 3-101-560268.—Licda. Nuria Navarro Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019407470 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-siete, ante esta notaría, al ser las catorce horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Soluciones Automotrices de Tucurrique S.A.T Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019407472 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Cinco Veintiunio Studio Publicidad Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-715870, celebrada en su domicilio social en San José Tibás del Periódico La Nación 200 metros este, 200 sur y 125 este. Se reforman las cláusulas primeras, segunda y sétima del Pacto Constitutivo. Se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Escritura otorgada, en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2019. Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019407473 ).

Por escritura 39, tomo 10 de las 8 horas del 18 de noviembre del 2019, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Grupo Empresarial de Soluciones Innovadoras S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2019407475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se realizó modificación de la administración de la sociedad Tailored Solution Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres. ciento dos-siete dos dos cinco tres tres.—San José, al ser nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó modificación de la junta directiva de la sociedad La Abuela de Moravia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres siete tres cuatro. Teléfono (506) 88256314 Fax 22457013 e-mail lornaballestero@gmail.com.—San José, al ser diecinueve horas del diez de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407477 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria pública, a las trece horas quince minutes del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Pine Network Association S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst Notario.—1 vez.—( IN2019407478 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Satellite Group Solutions S.G.S, S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407479 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tires otorgada ante esta notaría pública a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Valsa Media Investments, S.R.L., donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407480 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría pública, a las once horas quince minutes del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Green Point Corporation G.P., S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407481 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas y cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Silver Hawk Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 16 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019407482 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Las Colinas de La Suiza de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos veintiuno, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 16 de noviembre del año 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019407483 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Mari Fer Resgate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Tres Ríos, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019407484 ).

Por escritura 152-4 otorgada a las 16:30 horas del día 15 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Médicos y Hospitalarios San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil doscientos noventa y tres Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar nuevo presidente.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019407487 ).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaria se constituyó la sociedad denominada. Sunny Day Real Estate Trust Sociedad Anónima. Cartago a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. Apoderado Generalísimo sin limite de suma Robert Dean Twine Jr.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407490 ).

Se modifica pacto social constitutivo en cláusula tercera y sexta de Inversiones Garcivar Ticol de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-777362.—Licda. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019407492 ).

Agropecuaria Osamu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777638 realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las 11:00 horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407495 ).

Ante mi notaría por escritura número 217 otorgada a las 16 horas del día 12 de noviembre de 2019, visible al folio ciento dos vuelto del tomo once de mi protocolo se protocolizó acta de disolución de la sociedad Brisas y Vistas S.A. cédula jurídica 3-101-174133.—San José, 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407498 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Educativo Sol y Luna S.A. En la que se conoce la renuncia del presidente y vicepresidente de la junta directiva, se aceptan estas y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019407499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 98 otorgada en San José, a las 8 horas día 15 de noviembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arty Crafty S.A., en la que se conoce y se aprueba por unanimidad de votos la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—( IN2019407500 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría pública a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Capital Rebates Currency Dividends S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407505 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría pública a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Northern Gate Solutions S. R. L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407506 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada United Manchester Holdings S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407507 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría pública a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Leading Design Solutions L.D.S. S. R. L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407508 ).

Por escritura número cuarenta y nueve del tomo uno de la notaria que se dirá, otorgada ante la notaria pública Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, la entidad Mapbit Portal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-678180, reforma la representación del puesto de secretario de la Junta Directiva.—Puriscal, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407509 ).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo uno de la notaria que se dirá, otorgada ante la Notaria Pública Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, la entidad M.T y S.E Seguridad Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-666822, nombra nueva junta directiva, modifica su domicilio social, asimismo se revoca el nombramiento de agente residente y del fiscal.—Puriscal, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407510 ).

Por escritura número cincuenta y siete del tomo uno de la notaria que se dirá, otorgada ante la notaria pública Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, la entidad Seguridad Internacional Especializada M Y M de Centro América, con cédula de persona jurídica 3-101-692892, nombra nueva junta directiva.—Puriscal 18 de noviembre del 2019.—Lic. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407511 ).

Por escritura doscientos treinta del tomo nueve de mi protocolo de las catorce horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de disolución de Highland LLM VII S.S., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos sesenta y ocho; 89916565.—Santo Domingo de Heredia, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407513 ).

Mediante escritura número 252 del tomo 5 otorgada a las 17:00 horas del 08/11/2019 ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad B & B Travel S.A. Publíquese.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407514 ).

Por escritura 213-1 de las 13:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-630841 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-630841.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407515 ).

Por escritura número 214-1 de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-541782 S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-541782.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407516 ).

Por escritura número 219-1 de las 15:30 horas del 15 de noviembre del 2019 se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-622549 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622549.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407517 ).

Por escritura 220-1 de las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad AVANSOFT S. A., cédula de persona jurídica 3-101-347219.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407518 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17 horas del 17 de noviembre de 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ciento Veintiséis Positive Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785845, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de noviembre de 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019407519 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de Tomix B.M.A. S.A., cédula jurídica número: 3-101-737500, de disolución de la misma. San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio Don Erasmo, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407522 ).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría pública, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Pistón Trading Corporation P.T.C S.R.L., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407523 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaria pública a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad denominada Red Creek Media Enterprises S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407524 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaria pública, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Rocket Management S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407525 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 336-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, de las 08:30 horas del 27 de mayo del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al tenerse por demostrado que cometió la falta grave: Actuación irregular de servidor policial al presentar en la Dirección de Recursos Humanos, Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19; el cual fue incluido bajo juramento por el servidor Ramírez Castro en el formulario Número 1: Recopilación de Información del Servidor Policial (folios 14 al 27); título que es parte de los documentos utilizados en fecha 03 de octubre del 2017 como requisito indispensable para ser incluido en la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, el cual fue comprobado mediante oficio número DM-DVM-AC-DGEC-DEAC-RVCT-2563-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, firmado por el Dr. Luis Carlos Rodríguez León, Departamento de Evaluación Académica y Certificación Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Ministerio de Educación Pública, quién determinó que mediante oficio DLJFG-002560-2018, suscrito por el señor Melvin Gerardo Chaves Mora, Asistente de Dirección del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, el Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19, corresponde a otra persona. Y que él señor Juan Carlos Ramírez Castro, no registra dentro de los estudiantes que resultaron egresados y graduado, según fecha aportada para la legitimación de dicho certificado 2) Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 3) Ordenarle al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 372-2019 C.P. del día 11 de junio del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el consejo de personal, en la sesión ordinaria 1145, celebrada el 5 de junio del 2019, artículo VI, acuerdo cuarto, de aceptar la recomendación de Despido, por lo que acuerda: 1) Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, ex funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, quién para el momento de los hechos se encontraba destacado en el Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas, por las razones expuestas. No obstante dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido servidor por haber renunciado desde el 08 de abril del 2019, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere prudente y justo para el ahora ex funcionario. 2). Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3). Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. 4). Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a efecto de determinar lo siguiente: si procede o no el pago de la cesantía de conformidad con lo indicado en el artículo 685 del Código de Trabajo. 5). Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 6). Se le ordena al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Expediente 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600028133.—Solicitud 01-2019-SVA.—( IN2019406889 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO

RATC-681-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

CONTRIBUYENTE

Nº CÉDULA

IMPUESTO

Nº DOCUMENTO

PERIODO

MONTO

1911002301406

SOTO ROJAS MARÍA ISABEL

10556066708

RENTA

9090000658487

12/04

₡16.378.9

 

 

 

 

 

TOTAL:

₡16.378.9

1911002311897

FACETTI MARÍA EVA

140500087335

SANCIÓN

9222001108792

12/16

₡3,737,061.00

 

 

 

 

 

TOTAL:

₡3,737,061.00

191100230195

MONTERO MENA FRANCIS

11133046930

SANCIÓN

9222001271217

 

1.278.600.00

 

 

 

 

 

TOTAL

1.278.600.00

1911002301685

SERRANO CHAVARRÍA CIDAR ANTONIO

60157087220

SANCIÓN

9222001270851

12/15

201.700.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001270867

12/16

212.100.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001270876

12/17

213.100.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡626.900.00

1911002312012

G.T. FERRETERÍA Y DEPÓSITO LA CASA DEL CONSTRUCTOR S. A.

3101522206

VENTAS

1044026164106

12/14

₡7.626.00

 

 

 

VENTAS

1044038710373

03/16

₡33.166.00

 

 

 

VENTAS

1044039304551

04/16

₡72.317.00

 

 

 

VENTAS

1044040404592

05/16

₡44.593.00

 

 

 

VENTAS

1044041289523

06/16

₡598.00

 

 

 

VENTAS

1044052542154

10/16

₡48.518.00

 

 

 

VENTAS

1044052542172

11/16

₡53.370.00

 

 

 

VENTAS

1044052542635

03/17

₡331.242.00

 

 

 

VENTAS

1044052542653

04/17

₡52.904.00

 

 

 

VENTAS

1044052542671

05/17

₡167.616.00

 

 

 

VENTAS

1044052542696

06/17

₡383.802.00

 

 

 

VENTAS

1044052542705

07/17

₡106.647.00

 

 

 

VENTAS

1044056163455

08/17

₡808.936.00

 

 

 

VENTAS

1044056163491

09/17

₡90.628.00

 

 

 

VENTAS

1044059478761

03/18

₡50.958.00

 

 

 

VENTAS

1044060482796

04/18

₡40.490.00

 

 

 

VENTAS

1044061379094

05/18

₡49.702.00

 

 

 

RENTA

1221127495971

03/15

₡53.410.91

 

 

 

RENTA

1221127495953

06/15

₡53.410.91

 

 

 

RENTA

1221127495935

09/15

₡53.410.91

 

 

 

RENTA

1221140664712

03/16

₡86.462.00

 

 

 

RENTA

1221140664694

06/16

₡4.596.00

 

 

 

RENTA

1012623717174

12/16

₡180.256.00

 

 

 

RENTA

1221154934352

03/17

₡35.308.50

 

 

 

RENTA

1221154934334

06/17

₡35.167.50

 

 

 

RENTA

1221154934316

09/17

₡46.204.50

 

 

 

RENTA

1012629983802

12/17

₡60.480.50

 

 

 

TEC

1261040360316

12/14

₡9.000.00

 

 

 

TEC

1261042648914

12/15

₡9.000.00

 

 

 

TEC

1261043962884

12/16

₡9.000.00

 

 

 

TEC

1261045041374

12/17

₡9.000.00

 

 

 

TEC

1261046532453

12/18

₡750.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001205286

10/15

₡201.700.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001205295

11/15

₡201.700.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001205304

12/15

₡212.100.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001205313

01/16

₡212.100.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001205322

12/16

₡213.100.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001278077

01/18

₡107.750.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001278086

02/18

₡107.750.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡4.244.770.73

1911002311136

TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES DE HONDURAS TELCONHSA SOCIEDAD ANÓNIMA

310160794303

RENTA

1012618109404

12/14

269.282.24

 

 

 

RENTA

1221143661771

03/15

109.295.75

 

 

 

RENTA

1221143661753

06/15

109.295.75

 

 

 

RENTA

1221143661735

09/15

109.295.75

 

 

 

RENTA

1012618109413

12/15

45.605.75

 

 

 

TEC

1261042824797

12/14

9.000.00

 

 

 

TEC

1261042824806

12/15

9.000.00

 

 

 

TEC

1261043088602

12/16

9.000.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001108862

12/16

2.026.719.00

 

 

 

 

 

TOTAL

2.696.494.24

1911002312825

INVERSIONES METRÓPOLI XIX POV & G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101444525

VENTAS

9090000668612

10/10

₡4.638.396.00

 

 

 

VENTAS

9090000668603

11/10

₡3.298.360.61

 

 

 

VENTAS

9090000668621

12/10

₡4.939.474.00

 

 

 

VENTAS

9090000668637

01/11

₡4.217.234.00

 

 

 

VENTAS

9090000668646

02/11

₡3.882.295.00

 

 

 

VENTAS

9090000668655

03/11

₡3.621.484.00

 

 

 

VENTAS

9090000668664

04/11

₡3.999.348.00

 

 

 

VENTAS

9090000668673

05/11

₡3.901.705.00

 

 

 

VENTAS

9090000668682

06/11

₡3.407.908.00

 

 

 

VENTAS

9090000668691

07/11

₡4.612.646.00

 

 

 

VENTAS

9090000668707

08/11

₡4.161.350.00

 

 

 

VENTAS

9090000668716

09/11

₡3.436.137.00

 

 

 

RENTA

9090000668594

12/11

₡24.478.276.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡72.594.613.61

1911002311766

CONSERVAS FINCA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101380832

RENTA

1221114471911

03/14

16,435.25

 

 

 

RENTA

1221114471893

06/14

39,394.25

 

 

 

RENTA

1221114471875

09/14

39,394.25

 

 

 

RENTA

1012612781747

12/14

554,870.25

 

 

 

RENTA

1221126898074

03/15

39,394.25

 

 

 

RENTA

1221126898056

06/15

39,394.25

 

 

 

RENTA

1221126898031

09/15

39,394.25

 

 

 

RENTA

1012617664195

12/15

107,806.25

 

 

 

RENTA

1221140061897

03/16

88,051.58

 

 

 

RENTA

1221140061872

06/16

88,051.58

 

 

 

RENTA

1221140061854

09/16

40,006.84

 

 

 

RENTA

1221154340777

03/17

95,137.66

 

 

 

RENTA

1221154340752

06/17

90,046.34

 

 

 

TEC

1261041686213

12/14

9.000.00

 

 

 

TEC

1261042726246

12/15

9.000.00

 

 

 

TEC

1261043951973

12/16

9.000.00

 

 

 

TEC

1261045151037

12/17

9.000.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001107383

12/14

4,769,138.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡6.082.515.00

1911002311951

FUEGOS ARTIFICIALES CAVICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101191677

RENTA

1012607525097

12/13

913,077.00

 

 

 

RENTA

1221109246935

03/14

286,019.00

 

 

 

RENTA

1221109246917

06/14

286,019.00

 

 

 

RENTA

1221109246892

09/14

286,019.00

 

 

 

RENTA

1012612666922

12/14

143,853.00

 

 

 

TEC

1261041697736

12/14

9,000.00

 

 

 

SANCIÓN

9222001105353

12/14

3,994,000.00

 

 

 

 

 

TOTAL

₡5,917,987.00

 

(*)      Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Susana Berrios Fallas, Gerente Tributario.—Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—Cartago, 07 de octubre de 2019.—1 vez.—O. C. 4600024633.—Solicitud 171559.—( IN2019407017 ).

RATC-734-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Rosa Elena Chacón Jiménez, Gerente Tributario a. í.—V.B. Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. 4600024633.—Solicitud 171864.—( IN2019407033 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang Ramírez, cédula de identidad 6-389-155, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-CCR-004-2019, de las quince horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo número DM-0070-2016 de fecha 14 de junio de 2016 y mediante el cual se cita al señor Chang Ramírez a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 28 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600028906.—Solicitud 1071711.—( IN2019407028 ).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-420-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.

Procede esta Dirección a emitir Adición y Corrección a la resolución RES-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve referente a modificación del Procedimiento de Depósito.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, atendiendo los cambios hechos en el Sistema TICA mediante requerimiento 036-2014, fue publicada mediante Diario Oficial La Gaceta 208 de fecha primero de noviembre del 2019 la modificación del Procedimiento de Depósito.

2º—Que la hora y fecha consignada en el encabezado de la resolución RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, es incorrecta.

3º—Que, en la parte dispositiva de la resolución de cita en el apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3°), línea 4 se omitió indicar la frase mercancía de distinta naturaleza.

4º—Que, en el mismo apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5°) línea quinta de la parte dispositiva se omitió indicar la frase mercancía de distinta naturaleza. 

5º—Que, en el apartado I. Políticas Generales de la parte dispositiva de la resolución de cita, se omitió incluir la política 10.   

Considerando:

En razón de que en resolución RES-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se consigna en el encabezado de la misma en forma errónea hora y fecha; y en los apartados V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3°), línea 4 se omitió indicar la frase “mercancía de distinta naturaleza”, de igual manera en el apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5°) línea quinta de la parte dispositiva, se omitió indicar la frase “mercancía de distinta naturaleza”; asimismo en el apartado I. Políticas Generales de la parte dispositiva de la resolución de cita, se omitió incluir la política 10°). Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que permite adicionar, aclarar y corregir los errores materiales involuntarios de la Administración, se procede a corregir y adicionar la resolución RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que se lea correctamente:

1-  Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

2-  Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3°)

3º—El depositario una vez finalizada la descarga de la UT y en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, o mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos últimos en sitio aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a depósito, indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante, faltante o mercancía de distinta naturaleza, y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número de conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.

3-  Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5°)

5º—El transportista aduanero posteriormente deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante o el sobrante, o las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya recibido la UT cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza recaerá en el exportador o embarcador.

4-  Apartado I. Políticas Generales:

10.—Será obligación del Depósito transmitir a la Aduana de Control las diferencias de bultos faltantes, sobrantes o mercancía de diferente naturaleza detectada en el proceso de descarga, utilizando los códigos de operación que al respecto se definan en el mensaje de depósito.

Por tanto,

La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, resuelve:

Con fundamento en los hechos y normativa señalada se corrige y adiciona la resolución RES-DGA396-2019 de las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve en el encabezado y parte dispositiva de la misma para que se lea correctamente:

1-  Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día veintinueve  de octubre de dos mil diecinueve.

2-  Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3°)

3º—El depositario una vez finalizada la descarga de la UT y en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, o mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos últimos en sitio aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a depósito, indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante, faltante o mercancía de distinta naturaleza, y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número de conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.

3-  Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5°)

5º) El transportista aduanero posteriormente deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante o el sobrante, o las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya recibido la UT cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza recaerá en el exportador o embarcador.

4-  Apartado I. Políticas Generales:

10°) Será obligación del Depósito transmitir a la Aduana de Control las diferencias de bultos faltantes, sobrantes o mercancía de diferente naturaleza detectada en el proceso de descarga, utilizando los códigos de operación que al respecto se definan en el mensaje de depósito.

5-  En todo lo demás permanece incólume la resolución RES-AUT-DGA-396-2019 de las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Incorpórense los cambios dentro del Manual de Procedimientos Aduaneros.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 4600026772.—Solicitud 170777.—( IN2019407025 ).