LA GACETA N° 222 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9743
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42034-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
CITACIONES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
HACIENDA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 100 TER A LA LEY N.°
7494,
LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE
2 DE MAYO DE 1995, PARA INHABILITAR AL
CONTRATISTA QUE INCUMPLA CON LA
CONSTRUCCIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN,
LA CONSERVACIÓN, EL MANTENIMIENTO
Y LA REHABILITACIÓN DE PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona el artículo 100 ter a la Ley N.° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 100 ter- Sanción
de inhabilitación para contratistas
en proyectos de infraestructura vial pública.
La Administración, una vez concluido el debido proceso, inhabilitará para participar en procedimientos
de contratación administrativa
relacionados con proyectos
de infraestructura vial pública,
por un período de tres a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que, sin justa causa, incurra
en incumplimiento grave del
contrato, por cualquiera de
las causas establecidas en este artículo.
La sanción aquí prevista impedirá la participación del contratista en futuros procedimientos
de contratación administrativa
relacionados con proyectos
de infraestructura vial pública.
La inhabilitación será comunicada a la Contraloría
General de la República, que llevará
un registro al respecto, el
cual será de acceso público.
No será necesaria la aplicación de la sanción de apercibimiento señalada en el artículo 99 de la presente ley, como requisito previo para la aplicación de la sanción de inhabilitación, cuando se trate de incumplimientos graves en contrataciones relacionadas con proyectos de infraestructura vial pública.
Se entenderá por proyectos
de infraestructura vial pública
aquellos que impliquen la construcción, la reconstrucción,
la conservación, el mantenimiento
y la rehabilitación de vías
nacionales y cantonales,
que sean ejecutados por el
Estado o los gobiernos locales respectivamente,
incluyendo cualquier tipo de obras relacionadas
con puentes y demás estructuras viales conexas, así como
las contrataciones que se realicen
para llevar el control de calidad
de las obras, la administración,
la supervisión o la inspección
de este tipo de proyectos en nombre
del Estado o de las municipalidades.
La inhabilitación no se extingue por
la fusión, la transformación
o el cambio de razón o denominación social de la sociedad
sancionada. En caso de que la fusión dé origen a una nueva sociedad, o bien, que la empresa sancionada sea absorbida por otra o forme un consorcio para participar en nuevas
contrataciones con el Estado, los efectos
de la sanción recaerán sobre la que permanezca. Se tendrá como fraude
de ley la constitución de una nueva
sociedad con la finalidad
de evadir los efectos de la
sanción de inhabilitación, en cuyo caso
los efectos de la sanción recaerán en iguales
condiciones sobre la sociedad así constituida.
Para los efectos de la sanción
de inhabilitación prevista en este artículo,
se entenderán como faltas graves cualquiera de las siguientes:
a) Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en el proyecto de infraestructura vial pública, que pongan en peligro la vida
o la seguridad de las personas.
b) Las conductas atribuibles al contratista, que causen retrasos y encarecimientos de la obra no previstos y que no logren ser resarcidos en su totalidad
mediante la ejecución de otros medios sancionatorios
regulados en el cartel y en el contrato.
c) Los incumplimientos reincidentes del contratista en la ejecución del objeto contractual sobre los cuales ya ha sido sancionado
previamente mediante otros mecanismos regulados en la Ley N.° 7494, Ley
de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, y su reglamento.
d) Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión
sea promovida por la administración
y haya condenatoria en firme en
contra del contratista.
e) Las demás faltas graves que así sean establecidas
en el cartel y en el contrato.
En aquellos
supuestos en que un funcionario público, por razones de su cargo, conozca de la presunta existencia de un incumplimiento
contractual, deberá informarlo
inmediatamente al jerarca correspondiente, a efectos de que
se realice una investigación
preliminar para determinar si existe mérito
para abrir un procedimiento
sancionatorio, so pena de incurrir en falta
grave, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que establezca
el ordenamiento jurídico.
Cuando la Contraloría
General de la República, en
el ejercicio de sus potestades,
señale un posible incumplimiento contractual, recomendará,
mediante su criterio técnico a la autoridad administrativa competente, la apertura del procedimiento respectivo, para determinar si corresponde
la aplicación de la sanción
de inhabilitación, según lo
dispuesto en este artículo. La Administración garantizará en todo momento
la oportunidad suficiente
de audiencia y de defensa.
Será responsabilidad
de la Contraloría General de la República
mantener actualizado el registro de contratistas que hayan sido inhabilitados
y será obligación de la Administración y de la Contraloría
General de la República verificar
este registro en la fase de análisis
de las ofertas de aquellos procedimientos de contratación cuyo objeto sea el previsto en este
artículo; esto con el fin
de declarar inadmisible cualquier oferta que provenga de una empresa inhabilitada por las causales aquí señaladas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los doce días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº 083-2019.—( L9743 -
IN2019407308 ).
EL
PRESIDENIE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración
Pública, el Decreto Ejecutivo N° 7467 del 14 de
setiembre de 1977 reformado por Decreto Ejecutivo N°
32636 del 28 de julio de 2005, Creación de la Casa de la Cultura de Puntarenas,
la Ley N° 6256 del 28 de abril de 1978, que dotó de
personalidad jurídica a la Casa de la Cultura de Puntarenas, la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes y el Decreto Ejecutivo N°
38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, y,
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 7467 del 14 de setiembre de 1977 reformado por Decreto
Ejecutivo 32636 del 28 de julio de 2005, se creó la Casa de la Cultura de
Puntarenas, como organismo adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes (ahora de Cultura y Juventud), con sede en el local ocupado hasta esa
fecha por la Comandancia y la Cárcel de Puntarenas.
II.—Que
el artículo 40 de la Ley N° 6256 del 28 de abril de
1978, dispuso lo siguiente: Traspásese al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes el inmueble, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, que alojó
la Comandancia de Plaza y Guardia Civil y cárcel de la ciudad de Puntarenas. El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes dedicará dicho inmueble al
establecimiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de Puntarenas y lo pondrá
bajo el cuidado y responsabilidad de la Junta Directiva de la Casa de la
Cultura de Puntarenas, creada por Decreto Ejecutivo N°
281-C de 7 de octubre de 1977, la que para su cabal funcionamiento tendrá plena
personalidad jurídica.
III.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023
como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense,
para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la
institucionalidad pública en dicho período.
IV.—Que
el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación
efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene
como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y
comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que
reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y
plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos
Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4)
Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5)
Corresponsabilidades Culturales; por lo que la presente reforma integral
facilita que la Casa de la Cultura de Puntarenas pueda cumplir con su fin
público e incidir positivamente en el ejercicio de los Derechos Culturales por
parte de la comunidad puntarenense.
V.—Que
se hace necesaria una reforma integral del Decreto Ejecutivo N° 7467 del 14 de setiembre de 1977, a efecto de actualizar
las normas que regulan el funcionamiento de la Casa de la Cultura de Puntarenas
y el efectivo cumplimiento del fin público que persigue. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO N° 7467-C
DEL 14 DE SETIEMBRE DE 1977, QUE
CREA
LA CASA CULTURA PUNTARENAS
Artículo 1°—Refórmese integralmente el
Decreto Ejecutivo N° 7467 del 14 de setiembre de 1977
reformado por Decreto Ejecutivo N° 32636 del 28 de
julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 1°—Creación.
Créase la Casa de la Cultura de Puntarenas, como un órgano adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, con sede en el local que ocupaba la
Comandancia y la Cárcel de Puntarenas y formará parte de las Casas y Centros de
Cultura de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2°—Finalidad. La
Casa de la Cultura de Puntarenas tendrá como finalidad ser un espacio para
diversos sectores sociales del cantón central de Puntarenas, por medio de la
organización ciudadana entorno al quehacer programático y operativo, que
permita la salvaguarda del patrimonio cultural y la valorización de las nuevas
expresiones culturales.
Artículo 3°—Objetivo general.
La Casa de la Cultura de Puntarenas tendrá como objetivo general cuidar,
administrar y darle mantenimiento al inmueble conocido como “Antigua
Comandancia de Puntarenas”, para promover y apoyar las diversas manifestaciones
culturales, artísticas y recreativas del cantón central de Puntarenas, a partir
de la realización de proyectos que coadyuven con el logro de los fines y
objetivos de la Institución, en colaboración con la Dirección Cultura del
Ministerio de Cultura y Juventud
Artículo 4°—Objetivos
específicos. La Casa de la Cultura de Puntarenas, tendrá como objetivos
específicos los siguientes:
a. Velar por la administración y mantenimiento del edificio Casa de la
Cultura de Puntarenas.
b. Promover las manifestaciones culturales del cantón central de
Puntarenas mediante procesos de gestión cultural.
c. Apoyar a grupos, intérpretes, creadores y gestores en su accionar
en el ámbito local.
d. Propiciar espacios de formación y capacitación por medio de
espacios de análisis y diálogo de su realidad.
e. Apoyar las manifestaciones culturales locales, mediante la
divulgación de expresiones culturales de las identidades del cantón.
f. Promover y apoyar la divulgación de expresiones culturales que
reflejen las diversas identidades presentes en el cantón central de Puntarenas.
g. Establecer la programación cultural de acuerdo con el presupuesto
asignado y el análisis de las demandas locales; especialmente atendiendo el
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo en el Sector Cultura.
h. Estimular todas aquellas actividades que contribuyan al
cumplimiento de los fines anteriormente descritos, de acuerdo con las
directrices y políticas del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 5°—Integración. La Casa
de la Cultura de Puntarenas contará con una Junta Administrativa, integrada por
cinco miembros de la siguiente manera:
a. Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, designado
por la Dirección de Cultura.
b. Un representante de la comunidad, escogido por la Ministra o Ministro de Cultura, de una terna presentada por
la Dirección de Cultura.
c. Un representante del Ministerio de Educación Pública, de la
Dirección Regional de Educación del Pacífico Central.
d. Un representante de la Municipalidad de Puntarenas.
e. Un representante del Consejo de la Persona Joven de Puntarenas.
La Junta Administrativa deberá
nombrar de su seno, por simple mayoría, un presidente, un vicepresidente, un
fiscal, un secretario y un tesorero.
Artículo 6°—Funciones.
Son funciones de la Junta Administrativa:
a. Dictar los acuerdos y supervisar el cumplimiento de la correcta
administración de los fondos que se obtengan para la sostenibilidad y
desarrollo de la Casa de la Cultura de Puntarenas, que provengan del Estado, o
de donaciones privadas, así como de cualesquiera otros ingresos públicos o
privados, que se perciban con ese carácter o para un fin especifico.
b. Conocer las medidas técnicas y administrativas dictadas para la
conservación, salvaguarda, adquisición de bienes y mantenimiento del mobiliario
y las instalaciones de la institución.
c. Promover el interés que tiene el público en general por la Casa de
la Cultura de Puntarenas, entre ellos las entidades privadas y públicas,
nacionales o extranjeras, para obtener subvenciones, donaciones y
contribuciones para la implementación y mejoramiento de su función.
d. Conocer el plan anual, los informes de actividades y de ejecución
presupuestaria para someterlos a conocimiento y aprobación del Ministerio de
Cultura y Juventud.
e. Establecer convenios de cooperación con otros entes públicos y
privados que procuren el cuido del inmueble que alberga la Casa de la Cultura
de Puntarenas y proponer al Ministerio de Cultura y Juventud, la suscripción de
convenios que le permitan cumplir con los objetivos y fines aquí establecidos.
F Nombrar a su representante ante la Junta Promotora de Turismo, de
conformidad con el artículo 24, inciso e), de la Ley N°
8461 del 20 octubre 2005.
Artículo 7°—Plazo de
nombramiento. Los miembros de la Junta Administrativa desempeñarán sus
cargos de forma ad honórem, por un plazo de dos años, prorrogables por dos años
más.
Artículo 8°—Sustitución de
miembros. En caso de renuncia, muerte o alguna otra circunstancia que
obligue al retiro permanente de alguno de los miembros titulares de la Junta
Administrativa, quién sea nombrado en sustitución, lo será por el resto del
período del miembro saliente.
Artículo 9°—Pérdida de
credenciales. Cualquier miembro de la Junta Administrativa que se ausente
sin causa justa, a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no
consecutivas en un mismo semestre, perderá su calidad y deberá ser sustituido
por la Institución que lo nombró.
Artículo 10.—Del
Presidente. El presidente de la Junta Administrativa tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Presidir, con todas las facultades necesarias, las sesiones
convocadas, y suspenderlas en cualquier momento, por causa justificada.
b. Velar porque la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su
función.
c. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores propias de la
junta.
d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de
los demás miembros de la Junta, formuladas al menos con tres días de antelación
a la fecha de la sesión.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá
voto de calidad.
g. Ejecutar los acuerdos del órgano.
h. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 11.—Sustituciones
del Presidente y Secretario. En caso de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario de
la Casa de la Cultura, serán sustituidos por el vicepresidente, y por alguno
otro de los miembros del Órgano Colegiado que asumirá de secretario ad-hoc.
Esto se definirá para aquella sesión en la que se suscite la ausencia.
Artículo 12.—Convocatoria.
La convocatoria para las sesiones de la junta, se
regirá por las siguientes reglas:
a. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial.
b. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una
convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden
del día, salvo casos de urgencia.
Artículo 13.—Quórum.
Para que la Junta pueda sesionar válidamente, su quórum deberá estar conformado
por la mayoría absoluta de sus componentes. En el caso de esta Junta la mayoría
absoluta la conforman tres miembros.
Artículo 14.—De la naturaleza de las sesiones. La Junta
Administrativa, sesionará privadamente, pero podrá disponer, acordándolo así
por unanimidad de sus miembros presentes, la participación del público en
general o particular en las sesiones convocadas. A estos participantes se les
concede el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 15.—De
la frecuencia de las sesiones. La Junta Administrativa de la Casa de la
Cultura de Puntarenas se reunirá ordinariamente dos veces al mes y en forma
extraordinaria las veces que sean necesarias.
Artículo 16.—De
los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los
miembros asistentes a la sesión convocada.
Si un
asunto no figura en el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, salvo que
estén presentes los dos tercios de los miembros de la Junta, es decir cuatro
miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos
ellos.
Artículo 17.—De
la revisión de los acuerdos. Los miembros de la junta podrán interponer
recurso de revisión contra cualquier acuerdo tomado. Éste será resuelto al
conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el
presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Artículo 18.—De
las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación
de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en
que se está celebrando. Describirá además los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido (lo más específico
posible) de los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que dos terceras partes de
los miembros presentes acuerden su firmeza.
Las actas serán firmadas por el
presidente y el secretario.
El recurso de revisión deberá
ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse
en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.
Artículo 19.—Del
voto salvado. Los miembros de la junta podrán hacer constar en el
acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de
los acuerdos tomados por la mayoría.
Artículo 20.—Colaboración.
El Ministerio de Cultura y Juventud, deberá colaborar con el buen desarrollo de
fines y objetivos de la Casa de la Cultura de Puntarenas, por medio de la
asesoría o acompañamiento de su personal técnico especializado en la promoción
de actividades culturales u otras áreas, según sea acordado entre las partes.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
3°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 7467 del 14 de
setiembre de 1977, reformado por Decreto Ejecutivo N°
32636 del 28 de julio de 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de setiembre del
ario dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 3400039003.—Solicitud N° 012-2019.—( D42034 - IN2019407512 ).
DM-0163-2019.—San
José, 11 de noviembre de 2019
EL MINISTRO
DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señora Tatiana García Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 11253-0371, solicitó su inscripción
como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas
Logos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-07262309. (Folio 1 y 3)
2º—Que la señora Tatiana García Chavarría, mayor de edad, Licenciada
en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número
1-1253-0371, vecina de la Provincia de Heredia, Belén, Asunción, Bosques de
Doña Rosa, casa número I6, mediante formulario presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 6 de agosto
de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)
3º—Que
mediante oficio número DGA-1079-2019 de fecha 25 de octubre de 2019, el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por la señora García Chavarría. (Folios 41
y 42)
4º—Que
la señora García Chavarría aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Logos Sociedad Anónima, en
las Aduanas de Paso Canoas, Peñas Blancas, Santamaría, Central, Limón, Caldera
y la Anexión. (Folios 1 y 3).
b) Escrito de fecha 22 de julio de 2019, donde la señora García
Chavarría manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la
caución de la Agencia de Aduanas Logos S.A. con cédula jurídica
3-101-072623309. (Folio 02)
c) Fotocopias certificadas por el Notario Público Douglas Castro Peña,
del título de Licenciatura en Administración Aduanera, con Énfasis en Gestión
Aduanera otorgado a la señora García Chavarría por la Universidad Braulio
Carrillo y de su cédula de identidad. (Folios 7 a 9).
d) Certificación número 141-2019 de las nueve horas del 18 de julio de
2019, emitida por la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaría-Directora, Junta Directiva del Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica, respecto de la incorporación desde el día 11 de marzo
de 2019 con el grado académico de Licenciatura en Administración Aduanera con
Énfasis en Legislación Aduanera de la señora García Chavarría y de que está al
día con sus obligaciones en dicho Colegio. (Folio 4).
e) Escrito sin fecha, suscrito por el señor
Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula número 10466-0128, en su condición de
Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma
de la Agencia de Aduanas Logos S. A., con cédula jurídica 3-101-072623309, en
donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanera al amparo de su
caución, a la señora García Chavarría. El mismo fue autenticado por el Notario
Público Miguel Ortiz Sánchez. (Folio 3).
f) Constancia de fecha 01 de agosto de 2019, mediante la cual el señor
Mario Alejandro Díaz Caruso, funcionario de la Plataforma de Servicios de la
Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora García Chavarría no
cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado,
ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 05).
g) Certificación de Antecedentes Penales de las once horas dos minutos
del 6 de agosto de 2019, emitida por la señora Karla Umanzor Velásquez, Jefa a. í. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la
que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre de la señora
García Chavarría. (Folio 06)
h) Escritura Pública número ciento siete- once extendida por el
Notario Público Douglas Castro Peña, de las diez horas del diecisiete de julio
de dos mil diecinueve mediante la cual la señora García Chavarría, declaró bajo
fe de juramento que posee más de dos años de experiencia en los trámites de
materia aduanera y en la que indica que su domicilio legal se ubica en la
provincia Heredia, cantón Belén, distrito Asunción, Bosques de doña Rosa casa I
6. (Folio 10)
i) Formulario número DER19 de fecha 14 de junio de 2019, denominado
“Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y
Renovación”, mediante el cual la empresa Agencia de Aduanas Logos S.A. con.,
presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central,
Caldera, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Paso Canoas y La Anexión. (Folios 13
y 14).
j) Carta de Garantía de Cumplimiento número
400002354, de fecha 13 de junio de 2019, por un monto de $58.000,00 (cincuenta
y ocho mil dólares exactos), emitida por Banco Desyfin
a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la Agencia de Aduanas Logos
S.A., para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de
vigencia al 30 de junio de 2020. (Folio 15).
k) Consulta Morosidad Patronal de fecha 08 de octubre de 2019, mediante
la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia
de Aduanas Logos S.A., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa
Institución. (Folio 16).
l) Consulta digital de la situación tributaria de fecha 8 de agosto
de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia de Aduanas
Logos S.A., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los
Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 17 a 18).
5º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como
Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente
certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
8º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
9º—Que
la señora García Chavarría ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio
de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a
otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDA:
Autorizar a la señora Tatiana García
Chavarría, de calidades indicadas, para actuar
como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia de
Aduanas Logos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-07262309, código 083,
en las Aduanas Paso Canoas, Peñas Blancas, Santamaría, Central, Limón, Caldera
y la Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese a las Direcciones Generales de
Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de
Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Notifíquese a la señora Tatiana
García Chavarría y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la
Dirección General de Aduanas.
Vladimir Villalobos
González, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(
IN2019407530 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 139, título Nº 1109, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año
dos mil siete, a nombre de
Ortega Porras Karina, cédula 7-0192-0390. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento N° 1354, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Franceschi Rey Ana Patricia, cédula N° 1-0636-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406284 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el
año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406320 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural Cañón de El Guarco, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Calvo
Jennifer Dahiana, cédula N° 3-0502-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 126,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matamoros López Gilbert, cédula N° 5-0264-0852.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406357 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 159, título N° 4317, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 499, título N° 8289, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil seis, a nombre de Araya Masís Arleth,
cédula N° 5-0364-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406833 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 05, folio 70,
título N° 4766, emitido por el Liceo de Puriscal, en
el año dos mil dieciocho, a nombre de Dobles Dziesiuta
Joseph Antonio, cédula N° 9-0126-0046. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406937 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 62, título N° 530, emitido en el
año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 1339, emitido en el año mil novecientos noventa y seis,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, a
nombre de Delgado Jiménez Mary Graciela, cédula N°
1-0983-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019406240 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
N° 2019-0000845.—Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 107620068, en calidad de
apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha,
500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N
CUBREASIENTOS,
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos,
cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de
asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para
todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos,
alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para
cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos.
Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019.
Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208
).
Solicitud
Nº 2019-0001109.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cedula de
identidad 1-0653-0276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela-Alajuela
Zona O Saret Unidad D-UNO, un kilómetro este del
Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESINID STEVIA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Edulcorante natural a base stevia Fecha: 8 de
noviembre de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019405919 ).
Solicitud Nº 2019-0007745.—Francisco Guzmán
Zamora, divorciado una vez,
cédula de identidad 203840205, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hotel Posada Claro de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101280320 con domicilio en
Monteverde de Puntarenas, 150 metros al norte del peaje a Santa Elena., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Claro de Luna Hotel
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a:
Hotelería, ubicado en, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 250 mts no de la iglesia católica.). Reservas: De colores:
azul, gris y oro. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San Hotel José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019405932 ).
Solicitud Nº 2019-0009635.—Grettel Romero Téllez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108120440, en calidad de
apoderado generalísimo de Frutylac del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101496623, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, frente
al costado sur de la Iglesia
Católica, casa blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRUTTORIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: mezclas de bebidas a base
de frutas pasteurizadas y azúcaradas, zumos de fruta,
pulpa de fruta congelada parta preparar jugos mezcla de vegetales y frutas.
Fecha: 29 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019405940 ).
Solicitud Nº 2019-0002526.—Melissa Cerna Rojo, soltera,
cédula de identidad 114750891 con domicilio
en central, Hatillo 1, del estadio
100 metros sur, 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hey
Sugar!
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: comercialización de algodones
de azúcar artesanales en supermercados. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada
el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019405943 ).
Solicitud Nº 2018-0005558.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cedula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Arena Distribution SA con domicilio en Baarestrasse
95, 6300 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: arena
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: En
general cuero e imitaciones de cuero, pieles, baúles y valijas y bolsas para viajes, bolsas para la ciudad, para la
playa y el deporte, carteras, maletas, maletines, porta-documentos, sacos,
portafolios y monederos y en especial maletas, maletines y bolsas deportivas
para llevar accesorios para la natación y otros deportes acuáticos, bolsos
impermeables, mochilas de deporte y sacos de Iona.; en clase 25: En general
ropa, zapatos, sombreros y gorras y en especial vestidos y trajes de baño para
hombre, mujer e infantes, sandalias, sandalias antideslizantes, zapatos
especiales para deportes acuáticos y náuticos, camisas y camisetas, batas y
salidas de baño, buzos, gorros de waterpolo, guantes isotérmicos para trajes
acuáticos, ropa deportiva, bañadores para triatlón, monos de neopreno, gorras
para deporte y viseras.; en clase 28: En general juegos, juguetes, juegos de
salón, artículos para gimnasia y deportes (exceptuando ropa) incluyendo bolas,
bolas para juegos y deportes, raquetas, consistentes en raquetas de tenis, ping-pong,
squash, bádminton y racquetball, esquís, sujetadores
y bastones para esquí, sujetadores de remos, accesorios para el deporte, la
natación y el buceo, especialmente gafas de natación, gorras y tablas de
natación, salvavidas, remos, mascaras, patas de rana mochilas, patines de rueda
y para hielo, guantes y cascos de boxeo y palos de golf, esnórqueles, manoplas
para nadar, pullboy, chalecos de natación, cinturones
de natación, aletas para nadadores, flotadores de brazo para nadar, guantes de
natación, accesorios deportivos para la práctica del polo acuático. Fecha: 4 de
noviembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019405983 ).
Solicitud
Nº 2019-0009903.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Anapanasati S. A., cédula
jurídica N° 3101432420, con domicilio en Finca La
Senda, colindando Canopy Tour, Guatemala de Santa
Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABERINTO
LA SENDA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
actividades de centro holístico; centro de retiros; servicios de tours;
servicios de presentaciones artísticas y culturales, producción de bebidas no
alcohólicas y productos alimenticios, servicios de restauración (alimentación) y
alojamiento, ubicado en Finca La Senda. Colindando al Canopy
Tour, Guatemala de Santa Rosa, Santa Cruz, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica.
Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019405984 ).
Solicitud No: 2019-0008299.—Kristel Atencio
Heinrich, soltera, cédula de identidad
112730442, en calidad de apoderado especial de Fuego Coffee Roasting Company SRL,
cédula jurídica 3102785802, con domicilio
en Uvita Bahía, Ballena Centro Comercial El Domo Oficina número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Coffee Roasting Co.
como marca de fábrica en clase(s): 25 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 30: Café. Fecha: 6 de noviembre de 2019.
Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019406093 ).
Solicitud Nº 2019-0009375.—Kenneth Alfaro Eduarte, casado una vez, cédula de identidad N°
110370269 con domicilio en
San Pablo, de la entrada principal de Condominios
Altos de Palermo 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KALFARO
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; impresos; en clase 18: Mochila y bolsos; impresos; en clase 25: Todo
tipo de ropa, calzado y sombreros para ser humano.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019406097 ).
Solicitud
N° 2019-0008727.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Straye International LLC, con
domicilio en 1515 N. Federal Highway, Suite 206, Boca
Ratón, Florida 33432, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRAYE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el
20 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019406143 ).
Solicitud N° 2019-0009198.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406164 ).
Solicitud Nº 2018-0007250.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
The Body Shop International Limited, con domicilio en: Watersmead, Littlehampton, West Sussex BN17 6LS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos,
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas, base, corrector, rimel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/ o cejas,
lápiz labial, delineador de labios, protector labial, polvos faciales,
bronceador, colorete, humectantes, desmaquillante, polvo corporal no medicinal,
jabones para la piel, gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de
baño, preparaciones para baños efervescentes, lociones para la piel, cremas,
limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos para la piel, champús,
acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para el cabello,
desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de protección solar,
preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas de tocador,
aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes para unas,
piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines no médicos
para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso, bolsitas de
popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos impregnados con
lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen preparaciones para
el cuidado de la piel, el cabello y / o las uñas. Fecha: 16 de octubre de 2019.
Presentada el: 09 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— ( IN2019406208 ).
Solicitud Nº 2019-0007762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, Apartado 3174 Road Town Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MOVAL ASESORES EN MOVILIDAD GLOBAL BLOBAL
MOBILITY ADVISORS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Colocación laboral y de personal, consultas en materia de contratación laboral,
servicios de asesoramiento laboral, servicios de recolocación laboral;
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, todos los anteriores en relación a colocación
laboral y relacionados con consultas en materia de contratación laboral.; en
clase 45: Servicios jurídicos y servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul,
celeste, blanco y gris. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019406209 ).
Solicitud Nº 2019-0008628.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila TREFOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos qufmicos para el uso en la agricultura, industria,
horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos;
compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el
tratamiento de semillas y de simientes; preparaciones para el tratamiento de
suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y
simientes; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406211 ).
Solicitud Nº 2019-0003344.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: á YO
SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización de alimentos y publicidad para la venta de alimentos.
Reservas: de los colores: verde y rojo. No se hace reserva de los términos YO
SOY INOCUIDAD 365, EXPERTOS EN DARTE ALIMENTOS SEGUROS. Fecha: 21 de octubre
del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406212 ).
Solicitud N° 2019-0009501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serviarchivo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101242035, con domicilio
en Pavas 110 metros oeste del Parque La Amistad, sobre
el Boulevard de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BINARI
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de configuración, diseño,
programación, desarrollo, mantenimiento, modernización, instalación, alquiler y
actualización de software, y servicios de consultoría en materia de software.
Reservas: de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019406216 ).
Solicitud N° 2015-0012111.—León Weinstok Mendelewicz
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP HOLDING con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
ZAFARI
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los
colores: blanco, rojo, negro, amarillo y naranja. 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406217 ).
Solicitud N° 2015-0012110.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
Galletas CAN CAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de
los colores: azul, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019.
Presentada el 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406218 ).
Solicitud Nº 2015-0006924.—León Weinstok Mendelewicz.
casado una vez, cedilla de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP HOLDING con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
ZAFARI Queso
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas con queso. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, café,
negro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de julio de
2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406219 ).
Solicitud Nº 2019-0009220.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Prosalon Distribuciones SAS con
domicilio en Carrera 19 A 84 14 P 6 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: BLIND, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 35: publicidad, gestion
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
28 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406224 ).
Solicitud Nº 2019-0008995. Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUSPEND como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir parásitos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019406225 ).
Solicitud
Nº 2019-0009707.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: MONDEXOR como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas,
sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.;
en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018073535 de fecha 28/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de octubre de
2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN201406226 ).
Solicitud N° 2019-0008629.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila Kabal
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el
crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de
simientes; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para
el recubrimiento de fertilizantes y semillas y simientes; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019406227 ).
Solicitud
Nº 2019-0009557.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor
Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY SKIN NUTRITION,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional: Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados, sueros para la piel no
medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber,
cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y productos para la limpieza
abrasiva de la piel, mascarillas para la piel. Fecha: 22 de octubre del 2019.
Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406228 ).
Solicitud
Nº 2019-0003185 Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad
de Apoderado Especial de Taller de Copos, S. A. con domicilio en Santa Ana
Pozos Centro Empresarial Fórum 2 Edificio N, 5to piso, Costa Rica solicita la
inscripción de: Nº YO LO HICE como
Serial de Propaganda. Para promocionar: un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de restaurante en general, incluyendo venta de copos
(granizados); servicios de restaurante especializado en “copos” (granizados);
relacionados con los registros números 272024 y 272023. Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
Indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— ( IN2019406229 ).
Solicitud N° 2018-0007241.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de The Body Shop
International Limited, con domicilio en Watersmead, Littlehampton, West
Sussex BN17 6LS, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE BODY SHOP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las
unas, base, corrector, rimel, sombra de ojos,
delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios,
protector labial, polvos faciales, bronceador, colorete, humectantes,
desmaquillante, polvo corporal no medicinal, jabones para la piel, gel de baño,
aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, preparaciones para baños efervescentes,
lociones para la piel, cremas, limpiadores, exfoliantes, máscaras y tónicos
para la piel, champús, acondicionadores, aerosoles para el cabello y geles para
el cabello, desodorantes personales, bronceadores, lociones y aceites de
protección solar, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumes, aguas
de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados, esmaltes
para unas, piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para fines
no médicos para uso en el cuerpo, fragancias de ambiente, palos de incienso,
bolsitas de popurrí y popurrí, pañuelos desechables cosméticos, pañuelos
impregnados con lociones cosméticas, kits y juegos de regalo que contienen
preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello y/o las uñas. Fecha: 21 de
octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (
IN2019406230 ).
Solicitud Nº 2019-0009268.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C. con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan 48203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar servicios para terceros de
atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para
manejar las consultas de los clientes, pedidos y problemas en los campos de
banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios al cliente en la naturaleza de proporcionar soporte de ventas para
otros, a saber, servicios de cumplimiento de pedidos en la naturaleza de
confirmar y completar pedidos de clientes y gestion
de devoluciones en la naturaleza de recibir, procesar y manejar devoluciones de
mercancías; gestion de bases de datos informatizadas;
Servicios de gestion y consulta de negocios
relacionados con la distribución de productos consultoría de gestion empresarial con relación a estrategia, marketing,
ventas, operación, particularmente especializada en el uso de análisis y
modelos estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, empresas
y tendencias y acciones del mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría
en materia de planificación empresarial, gestion
empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes;
prestación de servicios de oficina para terceros en la naturaleza de la
creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y
compilación de información en bases de datos informáticas en el campo de la
banca, telemercadeo, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de recopilación y autorización de crédito, solicitudes de información
y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 18 de
octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406231 ).
Solicitud Nº 2019-0009103.—Mariola Urgellés Ventura, soltera, cédula
de identidad N° 115600859, en
calidad de apoderada
especial de Murge Mu S. A., cédula jurídica 3101778145, con domicilio
en Urbanización Anonos casa Nº 11 blanca de dos pisos a mano izquierda, San
Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUNSPECTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado de la piel y preparaciones de tocador no
medicinales; aceites esenciales; preparaciones con factor solar; bálsamos que
no sean para uso médico; brillos de labios; productos cosméticos para niños;
cremas cosméticas lociones para uso cosmético productos de maquillaje;
maquillaje; mascarillas de belleza. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada
el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406302 ).
Solicitud Nº 2019-0007315.—Carolina
Castro Vindas, soltera,
cédula de identidad número
114510994, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Officium Lex S.
A., cédula jurídica
Nº 3101662803,
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la Farmacia Fishel del Boulevard de Rohrmoser, 10 metros oeste y 125
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICIUM LEGAL
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios y asesorías legales y notariales. Reservas: de los colores: mostaza, verde turquesa, azul oscuro y negro. No se hace reserva de las palabras
OFFICIUM LEGAL. Fecha: 06 de noviembre
del 2019. Presentada el: 12 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406307 ).
Solicitud Nº 2019-0008616.—Brian Dean Potter, soltero, pasaporte pa1015663, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-744241 S. R. L., cédula jurídica 3102744241, con domicilio
en Nicoya, Sámara, 200
metros al norte de la plaza de deportes
de la localidad, Localoutback
Rentals a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEGEND
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte de personas vía
terrestre, organización de viajes turísticos. Reservas: No reserva charters, tours, transportation,
Costa Rica. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019406374 ).
Solicitud Nº 2019-0009696.—Mauricio Zúñiga Arias, casado una vez, cédula de identidad
110290254, en calidad de apoderado generalísimo de Biz
Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763472, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, avenida
10, calle 37, Oficina Inteligente, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIZLATIN HUB
como marca de servicios en clases 35 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina y servicios de asesoría contable y fiscal; en clase 45: servicios
jurídicos, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, representación y asesoramiento jurídico, consultoría
y auditoria jurídica, servicios de registro y notariales. Reservas: Se reservan
los colores celeste, azul, azul oscuro y negro Fecha: 12 de noviembre de 2019.
Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406387 ).
Solicitud Nº 2019-0006299.—Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad
302330112, con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles de Los Lagos, 8 km al oeste camino al laboratorio de la UCR, finca
chalet techo rojo, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Charcutier traiteur Comedus ·Merguez Chipolata·
como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: salchicha picante y de especies. Fecha: 8
de octubre de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019406418 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0008977.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de
apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S.A. de C.V. con
domicilio en kilómetro 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de
Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: AREIA
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de protección solar, sean: bloqueador
facial, bloqueador corporal y crema para después del sol. Fecha: 05 de
noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406257 ).
Solicitud Nº 2019-0007555.—Marco Antonio
Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Ennio Giulietti Carozzi
Di Terracina Velletrano, casado
una vez, cédula de residencia N° 122200815801, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Urbanización El Ángel, número 34 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotBlue
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: (aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019406486 ).
Solicitud Nº 2019-0009712.—Clementina
Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad
801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional
S. A. con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel,
edificio Hayatur N° 1, de
la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: covo
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Abrelatas no eléctricos,
afiladores, aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos
para destruir los parásitos de las plantas; aparatos manuales para rizar el
cabello que no sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de
sierras manuales, Arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas,
brocas de media caña; cachas (Herramientas); cepillo curvo (carpintería),
cinceles, corta tubos (herramientas), cortaúñas eléctricos o no eléctricos,
cubiertos (cuchillerías, tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza,
cueros de cuchillas de afeitar, cueros de afilar, destornilladores, diamantes para
vidriero (partes de herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas,
espátulas (herramientas) espátulas de pintor, estuches de manicura eléctricos,
estuches de pedicuro, estuches de manicura, estuches para navajas de afeitar;
gatos manuales, hachas, herramientas de mano accionada manualmente;
herramientas de jardín, hierros de cepillos, hierros de barnizar, hierros de
moldurar, hierros para marcar al fuego, hierros (herramientas no eléctricas),
hierros para hacer molduras, (hierros de modular), hierros para calafatear;
hojas de máquinas de afeitar, hojas de cizallas; hormas para zapatos
(herramientas de zapateros); instrumentos de mano abrasivo, instrumentos
agrícolas manuales, instrumentos para tozar tuberías, instrumentos para marcar
el ganado, instrumentos para picar billetes; jeringas para proyectar
insecticidas, limas para uñas eléctricas, limas para uñas, limas, llanas,
llaves (herramientas), machetes, machos de roscar (herramientas) maquinillas
para cortar barba, maquinillas para cortar el cabello eléctricas y no
eléctricas, martillos afiladores, martillos (herramientas), martillos de
picapedrero, martillos de vidriero; mazos (instrumentos manuales), mazos de
empedrado; muelas para afilar a mano, muelas de esmeril, palancas, perforadoras
(herramientas); pie de cabra (sacaclavos); piedras de amolar, pilones
(herramientas); pinzas, pinzas de resorte, pinzas de numerar; pinzas para
depilar, pinzas para uñas, planchas para planchar no eléctricas; porta sierras,
porta brocas (herramientas); productos de herrería de corte; pulidoras de uñas
( eléctricas o no eléctricas); punzones (herramientas) ralladores (
herramientas) paseadores ( herramientas) rastrillos de manos (herramientas),
remachador (herramienta) recortadoras (herramientas de mano), saca clavos,
sierras (herramientas); taladros vástago (herramientas), taladros; tenazas,
tensores de hilos mecánicos ( herramientas), tensores de bandas metálicas (
herramientas); tijeras, tornos metálicos; tranchete (cuchilla de zapatero);
trinquetes (herramientas), troqueles (herramientas). Fecha: 31 de octubre de
2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406489 ).
Solicitud Nº 2019-0009893.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N°
112980369, en calidad de apoderado especial de Gustavo Enrique Calderón Aguiar, soltero, cédula de identidad N°
113310726, con domicilio en
Zapote 100 sur del Colegio Rosario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUSSET,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a que desarrolla estructuras moduladas para
ser utilizada en el ámbito de la construcción, caracterizada por la
prefabricación de piezas independientes, a base de materia cruda principalmente
metal, que se unen entre si con pernos y que gracias al corte y las medidas
diseñadas, permiten la construcción modulada horizontal y verticalmente para un
amplio de usos residencial, comercial y de almacenaje entre otros. Ubicado en
San José, Zapote 100 sur del Colegio Rosario. Fecha: 5 de noviembre del 2019.
Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406491 ).
Solicitud Nº 2019-0010094.—Jaime Cabezas
Peterson, casado una vez,
cédula de identidad N° 104710057, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración
a la Niñez en Abandono y Crisis para Una Esperanza Renovada
(Renacer), cédula jurídica
Nº 3002261238, con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AMPM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RENACER Centro de Restauración a la Niñez Devolviendo la Esperanza
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de atención de la niñez y adolescentes en riesgo social. Reservas: de colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019406493 ).
Solicitud Nº 2019-0009758.—Susan María Leiva González, soltera, cédula
de identidad N° 4-02410-434, con domicilio
en Residencial Santa
Isabel, Etapa 1, casa Nº 9, San Pablo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Beelieve,
como marca de comercio en clase 16 y 21
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de oficina (excepto muebles) papel, lápices, bolígrafos, borradores,
crayones.; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos o peines para el cabello,
pajillas desechables, utensilios y recipientes paras uso doméstico y culinario,
utensilios de cocina y vajilla, esponjas, hilo dental. Fecha: 01 de noviembre
del 2019. Presentada el 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406499 ).
Solicitud Nº 2019-0009885.—Lidys
Cruz Picado, casada una vez,
cédula de identidad 110400332, con domicilio en Desamparados, Calle
Balboa, frente al Ebais,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENUINE DIARJEMA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans,
minifaldas, jacket, chalecos y ropa deportiva. Fecha:
13 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406514 ).
Solicitud Nº 2019-0010093.—Wilber José Berrios
Romero, soltero, cédula de identidad
N° 801060305, con domicilio en
Centro, del salón comunal
de la Bernardo 250 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: US TE CONECTAMOS
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 38. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software (app) que
sirve para buscar y contratar diferentes servicios como, jardinería, limpieza
en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador,
lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de
todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración
Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador
personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de
murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería
mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de
animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o
viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores,
cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales,
servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de
objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio,
servicios de seguridad de bienes materiales o personas; y en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones que sirven para buscar y contratar diferentes
servicios como: jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de
ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura,
fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble,
arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra,
peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño
gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad,
ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería
industrial, transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de
educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico,
actores, bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos,
entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y
belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de
alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes
materiales o personas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registradora.—( IN2019406545 ).
Solicitud Nº 2019-0007596.—Juan Carlos Chávez
Alvarado, casado cuatro veces, cédula de identidad N°
80890131, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Turismo y
Comercio Sostenible del Pacifico
Central, cédula jurídica N° 3002749997, con domicilio en Garabito, Jaco, en el Centro Comercial Jaco Walk,
Local 89, Oficina Bufete
Chávez, Vargas y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GARABITO Siéntelo,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores; azul, amarillo, rojo y café. Fecha: 4 de noviembre del 2019.
Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406560 ).
Solicitud Nº 2019-0009967.—Andrea Víquez Ulate, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110540774,
en calidad de apoderada generalísima de Gefint Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101414603, con domicilio en calle
7, avenida 7, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: PIZZERIA IL COLOSSEO
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
pizza y productos afines como pastas para consumo de
personas. Ubicado en
Heredia centro, calle 7, avenida 7. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada
el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406650 ).
Solicitud N° 2019-0008682.—Roberto Manuel
Cervantes Barrantes, divorciado,
cédula de identidad 105200345, en
calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4000042147, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gestión CCSS como
marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una revista especializada en formato electrónico
en salud y seguridad social Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el:
19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406672 ).
Solicitud N° 2019-0006230.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Bridgestone T&DPaaS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37;
39 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: rieles
de hule/goma para su uso con orugas
en maquinaria de minería; máquinas y aparatos para la minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule para su uso con orugas
en maquinaria de construcción; rieles de goma para usar con orugas en máquinas
de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso
con orugas en maquinaria agrícola; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar a las placas de zapatos de orugas de metal; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas
dispensadoras de combustible; máquinas
de lavado de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles/resortes de hule para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, devanado y transporte; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición y monitoreo de presión y temperatura de los neumáticos; velocímetros de bicicleta; máquinas e instrumentos de medición o prueba; baterías para vehículos; alambres
y cables eléctricos; dispositivos
terminales para recopilar información que tienen datos de ahorro medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para la gestión de información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para la gestión de información sobre correas para transportadores; programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; programas informáticos relacionados con las
herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computador; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas; programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; dispositivos de conducción autónoma o automática para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para la conducción autónoma
o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctrico
y electrónico para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción
automatizada de automóviles;
máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción
automatizada de automóviles;
aparatos de estacionamiento
automatizado para automóviles
que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para estacionamiento autónomo
o automatizado de automóviles;
máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos
autónomos o automatizados
de automóviles; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamientos
autónomos o automáticos de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos de radar, escáneres (equipo de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico,
alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; en clase 12: acoplamientos
o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de embarcaciones); embarcaciones y
sus partes y piezas; neumáticos para aviones; neumáticos reencauchados para aviones; llantas no neumáticas para aviones; neumáticos para llantas de aviones; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para aviones; aeronaves y sus partes y piezas; neumáticos para vagones de ferrocarril; neumáticos reencauchados para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; neumáticos para llantas de automóviles; ruedas para vagones de ferrocarril; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de tránsito de guía automatizados (AGT); neumáticos reencauchados para vehículos de tránsito por guía automatizada (AGT); neumáticos de llantas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); ruedas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos con tránsito de guía automático (AGT); vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT) y sus partes y accesorios; neumáticos para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; neumáticos reencauchados para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de tren de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de monorriel; llantas no neumáticas para vehículos de monorriel; neumáticos recauchutados para vehículos de monorriel; neumáticos para llantas de monorriel; ruedas para vehículos monorriel; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos de monorriel; vehículos de monorriel y sus partes y piezas; neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; llantas
no neumáticas para tranvías
de última generación, como los vehículos de tren ligero; neumáticos
reencauchados para tranvías
de última generación, como vehículos de tren ligero; neumáticos
para llantas de tranvía de última generación, como los neumáticos para vehículos ligeros; ruedas para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; banda
de rodadura para reencauchar
neumáticos para tranvías de
última generación, como los vehículos de tren ligero; tranvías
de última generación, como los vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios; neumáticos para los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); llantas
no neumáticas para vehículos
con sistema de transporte
nuevo, tales como tránsito
de guía automatizado (AGT),
bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo
dual (DMV); neumáticos reencauchados
para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos de llantas para vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); ruedas
para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático [AGT], bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT( y vehículo de modo dual (DMV); caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para vehículos con sistemas de transporte nuevos, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); nuevos
vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV), y sus partes
y accesorios; coches autónomos; coches automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos; neumáticos reencauchados para automóviles; neumáticos reencauchados para vehículos; llantas no neumáticas para coches eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; caucho anti vibraciones para automóviles; banda de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento
para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; automóviles y sus partes y accesorios; llantas no neumáticas para motonetas de movilidad; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; neumáticos
para vehículos de motor de dos ruedas;
neumáticos reencauchados
para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas;
neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de
dos ruedas; neumáticos para
bicicletas; neumáticos reencauchados para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; neumáticos para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; banda de caucho para reencauchar neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de
dos ruedas, bicicletas y
sus partes y piezas; llantas y cubiertas de llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo
dual (DMB), bus de rápido tránsito
(BRT] y vehículo de modo dual (DMV); válvulas para neumáticos de aeronaves, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; válvulas para
neumáticos de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos
de nuevo sistema de transporte,
como el tránsito de guía automático (AGT), bus de
modo dual (DMB), autobús de tránsito
rápido (BRT) y vehículo de
modo dual (DMV); parches de goma adhesiva
para la reparación de tubos
o neumáticos; en clase 17: sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; juntas; uniones de tubos de resina sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espuma de uretano; esponja absorbente del sonido para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; goma espuma (producto semi-acabado); materiales absorbentes del sonido para neumáticos de automóviles; placas de absorción de sonido para neumáticos de automóviles; caucho para reencauchado y reparación de neumáticos; caucho para la reparación de tubos; materiales de caucho para el recubrimiento de neumáticos; caucho; en clase
35: análisis de gestión/administración empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; prestación de servicios de consultoría de negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas
minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor
de dos ruedas; servicios de
venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y piezas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria para la minería, construcción, carga y descarga y maquinaria agrícola, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus piezas y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en organización y gestión de empresas, en particular para profesionales de la industria de neumáticos y automóviles; consultoría de gestión y organización de empresas; organización y realización de estudios de mercado; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo; consultoría relacionada con la gestión, estrategia, gestión de la organización de empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo e integración profesional y social;
recopilación y suministro
de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento empresarial y consultoría de negocios; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de la información del cliente; en clase 37: reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus partes y piezas o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de maquinaria para la minería, la construcción, la carga y la descarga y maquinaria agrícola, así como
sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de información sobre el mantenimiento de neumáticos de automóviles, por telecomunicación,
relacionados con la presión
y la temperatura de los neumáticos;
servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado
de neumáticos; en clase 39: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre buques; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; Suministro de información relacionada con el estado de operación de los vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT); suministro de
información sobre el estado de funcionamiento de los trenes de levitación magnética; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de monorriel; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los tranvías de
última generación, como los vehículos de tren ligero; proporcionar
información relacionada con
el estado de operación de
los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles
autónomos o automáticos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos
con funciones de asistencia
a la conducción; suministro
de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de la motoneta de movilidad; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carritos de golf; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos todo terreno; suministro
de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de motor de dos ruedas;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bicicletas;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información vial y
de tráfico; suministro de información relativa a computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información relacionada con computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles que
comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/ regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para la conducción autónoma
o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para
la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para
la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con dispositivos de estacionamiento autónomo o automatizado para automóviles que
comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de
control, aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas,
para estacionamiento autónomo
o automatizado de automóviles;
suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para
estacionamientos autónomos
o aparcamientos automáticos
de automóviles; suministro
de información relacionada
con aparatos e instrumentos
eléctricos y electrónicos
de control para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automatizado
de automóviles; suministro
de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para el estacionamiento
autónomo o el estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico,
alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; servicios de conducción de vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 42: diseño
de llantas, excepto para
fines publicitarios; diseño,
programación o mantenimiento
de programas informáticos
para la gestión de información
de correas para transportadores;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la simulación relacionados con los neumáticos y
el estado de la superficie
de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con las
herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico sobre conocimientos especializados en neumáticos y métodos para controlar los neumáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento, reencauchado o la sustitución de neumáticos, servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento y la sustitución de los componentes, piezas de repuesto y accesorios del vehículo; servicios de análisis y consultoría técnicos relacionados con la selección y
el mantenimiento de automóviles
y sus partes y piezas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria agrícola, de construcción, carga y descarga, y sus partes y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y
el mantenimiento de amortiguadores,
resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y
el mantenimiento de tuberías
de resina, acoplamientos de
resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; suministro de programas informáticos para la gestión de
la información de correas
para cintas transportadoras;
facilitación de programas informáticos para la simulación
de neumáticos y del estado
de la superficie de la carretera;
proporcionar programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; facilitación de programas informáticos en redes de datos; asesoramiento técnico o información sobre la fabricación y el uso de neumáticos y sus partes; pruebas o investigaciones sobre neumáticos y servicios de información de la superficie de
la carretera y sobre los mismos; suministro de programas informáticos relacionados con la gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto para sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos;
monitoreo de datos desde sistemas en vehículos mediante
acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la efectividad de la solución,
como la mejora de la productividad, la optimización
del inventario y la mejora
de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automáticas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; probar o investigar nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de
modo dual (DMB), bus de tránsito rápido
(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados; proporcionar programas informáticos conectados con los sistemas de
los clientes para mejorar
la productividad de los clientes
mediante la gestión de la calidad y la gestión de inventario de los neumáticos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios de pericia técnica relacionados con la elección de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; el estado, el mantenimiento y/o la reparación
de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; información técnica y asesoramiento relacionado con el seguimiento de vehículos y remolques; servicios de prueba y control de calidad de neumáticos y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas
para el comercio de neumáticos;
desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones
móviles, bases de datos y
sitios web; suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación; estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación
de residuos. Suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-015657
de fecha 23/01/2019 de Japón.
Fecha: 3 de setiembre de
2019. Presentada el 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2019406721 ).
Solicitud Nº 2019-0009130.—Agustín Monge Piedra, soltero, cédula de identidad N° 1-0509-0874, con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Barra del Ceviche
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicada a la venta y comercialización de ceviche y derivados, venta
de distintos tipos de ceviche, mariscos y similares. Ubicado en Heredia, del
Walmart 400 metros oeste. Reservas: de los colores; celeste, azul oscuro,
rosado, verde, beige, café claro, gris, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 25 de
octubre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019406708 ).
Solicitud Nº 2019-0007641.—Neftalí Cubillo
Picado, casado una vez,
cédula de identidad número
105560901, en calidad de apoderado especial de Mi Tienda Hogar
HC Sociedad Anónima, con domicilio
en San Antonio, El Tejar,
un kilómetro al oeste de la
Iglesia, local a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TANGER OUTLETS
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: la venta de ropa, electrodomésticos, zapatos, herramientas, juguetes, línea blanca, llantas. Ubicado en Alajuela, San Antonio
del Tejar, un kilómetro al oeste de la gasolinera, local a
mano izquierda. Reservas:
de colores: blanco, azul y rojo. Fecha:
07 de noviembre del 2019. Presentada
el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019406722 ).
Solicitud Nº 2019-0008797.—Esteban Oviedo Blanco,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 1-1117-0253, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Babel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-626229, con domicilio en San Pablo de
Heredia, 399 metros noroeste del Mas X Menos, Oficentro San Pablo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BABEL como marca
de servicios en clases 35 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 42: (Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406752 ).
Solicitud Nº 2019-0009905.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica
Nº 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIAMOND como
marca de fábrica y comercio, en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019406758 ).
Solicitud Nº 2019-0009496.—Dalia
Dávila Suárez, casada una vez, cédula de identidad
108100625 y Álvaro González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad
106590806, con domicilio en
Barrio México, avenida 15, calle
20, Costa Rica y Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Terafrut
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas, vegetales.
Reservas: de los colores rojo, verde y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019406761 ).
Solicitud N° 2019- 0006354.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
km. 16.5 carretera a El
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: REDUX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es fentermina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019406776 ).
Solicitud Nº 2019-0007156.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A., con domicilio
en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DENSIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la
osteoporosis, cuyo principio activo
es ácido Zoledrónico). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019406777 ).
Solicitud Nº 2019-0009868.—Ana
Catalina Montero Peña, soltera, cédula de identidad 113630796, con domicilio
en Sabana Oeste, Condominios Brisas del Oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE beauty CONCEPT BY DRA. CATALINA MONTERO
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidados médicos de
higiene corporal, belleza, prestados por personas. Fecha: 6 de noviembre de
2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406782 ).
Solicitud N° 2019-0002443.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia
115600345235, en calidad de
apoderado generalísimo de
Casa Famosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345300 con domicilio
en Aserrí; 400 metros este, 200 metros norte, de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDY MOTORCYCLE GENUINE PARTS
como marca de comercio en clase: 12 Internacional es para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para motocicletas, carrocería
motocicleta, marco motocicleta, motores, cabezotes, trasmisión de la
motocicleta, frenos, y todo tipo de repuestos mecánico como de carrocería para
motocicletas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de
2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406788 ).
Solicitud N° 2019-0008350.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia N° 112400161634, en calidad de apoderado
generalísimo de Indocraft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101406682, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del Centro Comercial
Multiplaza Escazú, Complejo Comercial Ática, bodega N° 13, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bali,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de muebles para
exteriores, cuadros, espejos, alfombras, decoración, ubicado en San José, Santa
Ana, 205 kilómetros oeste de Fórum 1, Piedades de Santa Ana. Reservas: de los
colores: rojo y blanco Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019406855 ).
Solicitud Nº 2019-0007754.—Kenneth Gerardo Miranda
Alvarado, soltero, cédula de identidad
N° 3-0487-0628, con domicilio en
El Guarco, Tejar, 225
metros este del Salón Parroquial,
casa color celeste, verjas color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: fíbrilon
como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (bolsos y bultos); en
clase 25: (gorros, gorras, camisas, blusas y fíbrilon
suéteres). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406894 ).
Solicitud Nº 2019-0008297.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Felipe Javier Calderón Boza, soltero, cédula de identidad N° 105250025, con domicilio
en Santa Ana, Calle Las Pilas,
del Restaurante La Adelita
300 metros suroeste y 300 metros sureste,
casa mano derecha, portones
de madera, sin número,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PILATES TOOLBOX COMPANY
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de acondicionamiento físico y servicio de capacitación a instructores, todo
ello, relacionado con la disciplina Pilates. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406919 ).
Solicitud Nº 2019-0004054.—Guadalupe Blanco
Espinoza, casada una vez,
cédula de identidad 206400280, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542095, con domicilio
en Poás, San Juan Sur, 50
metros de la entrada va Calle Alvarado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ULZA
como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e
iluminación; en clase 39: servicios de renta y alquiler de todo tipo de equipos
para la construcción e iluminación. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el:
10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406992 ).
Solicitud N° 2019-0004053.—Guadalupe Blanco
Espinoza, casada una vez,
cédula de identidad N° 206400280, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542095, con domicilio
en Poás, San Juan Sur, 50
metros de la entrada a calle Alvarado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ULZA,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la renta y alquiler de todo tipo de equipos para
iluminación; para la construcción; mantenimiento y reparación de todo tipo de
equipos para la construcción e iluminación; servicio de instalaciones de
iluminación, eléctricas, telecomunicaciones; así como la venta de todo tipo de
equipos de iluminación y construcción en general; mantenimiento industrial,
ubicado 300 metros sureste del templo católico, San Juan Norte, Poás de
Alajuela. Fecha 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019406993 ).
Solicitud Nº 2019-0004055.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte
pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPILETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo. Fecha:
16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406995 ).
Solicitud No. 2019-0004056.—Javier Enrique Blanco
Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROCKET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha:
16 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2019406996 ).
Solicitud Nº 2019-0004058.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos
al norte pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG MAGIC como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406997 ).
Solicitud N° 2019-0004059.—Javier Enrique Blanco
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 203620597, en
calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio
en Grecia Barrio El Mezón
400 al norte pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI MAGIC como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406998 ).
Solicitud Nº 2019-0010080.—Francisco
Javier Reyes Toledo, casado una vez,
cédula de identidad 800730923, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica N°
3101133328 con domicilio en
Barrio San José de Curridabat, 25 m. este de Tecni-Gypsum edificio Duarco, bodegas traseras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMMANDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019.
Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407061 ).
Solicitud N° 2019-0004337.—Gelbert Lobo Céspedes, soltero, cédula de identidad N°
602330230, con domicilio en
San Lorenzo, cantón San Ramón, Caserío
de Coopezamora, de la escuela,
2 km. al norte, camino a
Santa Clara, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO EL JARDIN DEL EDEN,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de
plantas ornamentales, árboles frutales y forestales, plantas medicinales,
suministros agrícolas, sean: equipo y herramienta para la jardinería
(carretillos, machetes, palas, rastrillos, tijeras para podar, mangueras,
recipientes para el sembrado de plantas ornamentales y guantes de uso laboral),
sustratos, fertilizantes, insecticidas, bactericidas, fungicidas y nematicidas
requeridos para el fortalecimiento y sanidad de los vegetales objeto de la
comercialización existente en el vivero; servicio de comercialización de frutas
y verduras; ubicado en El Cacerío de Coopezamora del distrito de San Lorenzo, cantón San Ramon,
Alajuela. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019407083 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Zered de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires Puntarenas, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear fuentes y bolsa de trabajo para mujeres, capacitar a las mujeres para que alcancen niveles educativos aptos para el desempeño de cualquier función. construir uno o varios locales con el objeto de colocar a las miembros de esta Asociación en Funciones
Sociales, Educativas y Económicos. Elevar el nivel social, cultural y económico
de la mujer, para mejorar
la dignidad femenina. Cuyo representante, será el presidente: Dana Vargas
Navarro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 621864.—Registro
Nacional.—13 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2019407227 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación VACROM, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la transformación
social por medio de programas de educación,
salud, desarrollo espiritual y emprendedurismo. Desarrollar programas de salud para las personas en estado de pobreza, desarrollar centros de rehabilitación para hombres y mujeres
en estado de adicción. desarrollar centros de cuido para menores de edad… Cuyo representante, será el presidente: Alexis
Gerardo Espinoza Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 640351 con adicional(es):
tomo: 2019, asiento: 675860.—Registro
Nacional, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019407231 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Desarrollo Pesquero Responsable
Costa Rica Prodepesca, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: liderar la ejecución del
FIP Evaluaciones Pesqueras
de Palangre y Green Stick para el Atún
Dorado y Pez Espada. Promover el uso
sostenible del recurso marino de Costa Rica. Promover la
consecución
de certificaciones de sostenibilidad
de la flota pesquera nacional. Apoyar todas las acciones que sean necesarias para el mejoramiento de las distintas pesquerías de nuestro país logrando cumplir
lo retos ambientales que surjan. Cuyo representante,
será la presidenta: Ana
Victoria Paniagua Prado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 595877.—Registro
Nacional, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407238 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-450000, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 603299.—Registro
Nacional, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407320 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N°
3-002-721802, denominación: Asociación Nacional Pro Niños
con Trastornos Colorectales. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 661042.—Registro Nacional, 12 de
noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019407342 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114255, denominación: Asociación
de Servicios Cristianos Menonitas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 632253.—Registro Nacional, 25 de octubre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019407350 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Cultural Levantar Orosi, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar actividades culturales, artísticas así
como organizar y promocionar festivales y de arte en general además actividades
sociales educativas y de capacitación. Cuyo representante, será la presidenta:
Marjorie Marcela Garita Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 623473.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019407398
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación El Dedo de Lázaro, con domicilio en la provincia de: San
José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar un centro de convivencia para las personas en situación de calle en
el cual se favorezca su desarrollo humano a través de la satisfacción de sus
necesidades primarias y secundarias. promover la inclusión social de las
personas en situación de calle a través del ejercicio en sus derechos, el
aprovechamiento de sus habilidades y de las oportunidades que se ofrecerán en
el centro. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Alonso Valverde Eduarte, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 674633.—Registro Nacional, 15 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407486 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203957, denominación: Asociación
Administradora de Acueducto Rural Integrado de Buena Vista de Guatuso. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 669550.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019407561 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Javier Martín Venegas Garita, cédula de identidad N° 204390963, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada SISTEMA DE ANCLAJE PIRAMIDAL DE PIEZAS DE HORMIGON
VIBROCOMPACTADO CON UNA FORMA ESPECIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE
SOPORTE Y RETENCIÓN. La invención se refiere a un sistema para el campo de
la construcción de obras de mampostería como lo son muros de retención y
soporte, en la cual dicha mampostería es creada mediante piezas vibro compactadas
con una forma única y especial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04B 1/00, E04B 1/02, E04B 1/04, E04B 2/00, E04B 2/02 y E04B 2/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Venegas Garita, Javier Martín (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000506, y fue presentada a las 13:00:39
del 6 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019406290 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Sácida González Wilber José, cédula de identidad N° 108500104, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE.
Sistema gasificador de combustible líquido para motores de combustión interna. El sistema comprende un depósito de combustible líquido
(1), un medio de calentamiento de dicho
combustible líquido (2) capaz
de elevar la temperatura
hasta su gasificación, y respectivas mangueras (3) que conectan dicho depósito de combustible líquido y
la admisión del motor de combustión
interna, y mangueras que conectan el tanque de combustible
del vehículo con el depósito
de combustible (1) mencionado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02M 17/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sácida González, Wilber José
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000488, y fue presentada
a las 09:40:04 del 28 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019406675 ).
El señor Mario
Alberto León Umaña, cédula de identidad
110760525, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft
S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y
TORNILLA PARA PREPARAR CAFÉ.
El diseño del dispositivo tiene como finalidad
poder ser personalizado y
con la capacidad de adaptación
al tamaño del recipiente en el cual se chorrea
el café. Además la característica
de ser transportable fácilmente al tener la capacidad de ensamblarse de forma sencilla. El
dispositivo cuenta con un sistema de ajuste mediante tornillo que corre sobre el cilindro que cumple la función columnar de soportar la parte superior. El dispositivo armable con caja espiga y tornillo para preparar café es una pieza de
alto diseño que guarda un fiel apego a la funcionalidad. La presente invención corresponde a una amalgama entre el tradicional chorreador costarricense y un diseño minimalista. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyos inventores son: León Umaña, Mario Alberto (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000454, y fue presentada a las 13:29:38 del 2 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019407085 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VALVULA
CARDIACA PROTESICA CUBIERTA. Una válvula cardiaca protésica incluye un
marco que tiene una pluralidad de miembros de puntal, un extreme de entrada y
un extreme de salida. La válvula cardiaca protésica incluye además una
estructura de valva situada al menos parcialmente dentro del marco, y una
cubierta dispuesta alrededor del marco. El recubrimiento tiene una primera capa
y una segunda capa, en donde la segunda capa tiene una superficie de felpa. La
primera capa se pliega sobre una porción de borde circunferencial de la segunda
capa para formar una porción protectora que se extiende más allá de los
miembros del puntal en una dirección a lo largo de un eje longitudinal de la
válvula cardiaca protésica.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Darshin, S.; (US); Manash, Boaz; (US); CHU, Waina, Michelle;
(US); HAIVATOV, Sara (US); Perlmutter, Khen; (US); Chadha, Ajay; (US); CHHE, Chambory; (US);
Schwartz, Evan, T.; (US) y Pawar, Sandip,
Vasant; (US). Prioridad: N°
62/430,810 del 23/01/2018 (US), N° 62/520, 703 del
16/06/2017 (US) y N° 62/535,724 del 21/07/2017 (US). Publicacion Internacional: WO/2018/136971. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000307, y fue presentada a las 12:16:25
del 24 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
31 de octubre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407454 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GABRIELA MARÍA GUZMÁN VÍQUEZ, con cédula de
identidad N° 1-1075-0501, carné N°
27852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95929.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2019407207 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADRIANA DE LOS ÁNGELES
CHAVES SÁNCHEZ con cedula de identidad N°
604090924 carné N° 27831. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 94634.—San José, ocho de noviembre de 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—1
vez.—( IN2019407692 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0002-2019.—Exp. N°
18936.—Eladio, Borbón Hidalgo, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 160.362 / 579.520 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406780 ).
ED-UHTPSOZ-0123-2019.—Exp.
N° 19409.—Melvin Ricardo
Morales Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
144.928 / 562.142 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406786 ).
ED-UHTPSOZ-0154-2019.—Expediente
Nº 19451.—Ovidio Barrantes Calderón, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 161.039 / 564.939, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406795 ).
ED-UHTPSOZ-0121-2019.—Exp. N°
19405.—Ramón Leonel Vargas Zúñiga, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 145.917 / 565.162 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019406797 ).
ED-UHTPSOZ-0140-2019.—Exp. N°
19424.—Los Deschiradores S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.827 / 562.445 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406800 ).
ED-UHTPSOZ-0058-2019.—Expediente Nº 19199.—José Ángel Venegas Díaz, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 150.520 / 586.486, Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406826 ).
ED-0466-2019.—Expediente
19454.—Adonis y Aluri S. A., solicita concesión de:
0,5 litros por segundo de la quebrada Mata, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 182.307 / 539.387 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—1 vez.—( IN2019406926 ).
ED-0491-2019.—Expediente
19478PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José Rafael Rodríguez Ramos, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.378 / 489.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019406954 ).
ED-UHTPSOZ-0156-2019.—Expediente
N° 19456.—Luis Gerardo Brenes
Méndez, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 113.298 /
590.463 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019406966 ).
ED-UHTPSOZ-0143-2019.—Expediente N° 19430P.—Soldo Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de
Twin Rivers S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 132.732 /
565.537 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019406979 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0479-201.—Exp. 11575P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2253 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San
José, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 214.575 / 519.710
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019407037 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0503-2019.—Expediente
N° 19501.—Asdrúbal Madrigal
Robles, solicita concesión de: 1.57 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.000 / 548.200
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2019407442
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
4545-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete
minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número
novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos
setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William
Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y
tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 0932. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a.í.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147334.—( IN2019407104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3355-2017
dictada por el Registro
Civil a las dieciséis horas ocho
minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2653-2017, incoado por Dorinela González Pérez, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Josafat Moradel González, que el segundo apellido de la madre es
Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2019407560 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Sandra Patricia Díaz Romero, colombiana,
cédula de residencia 117001051425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. San José, al ser las 8:55 del 18 de noviembre
de 2019. Expediente N° 7733-2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407208 ).
Paul Osman Varela Silva, nicaragüense, cédula de residencia
DI155806772725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7800-2019.—San José al ser las 08:32 del 19 de noviembre de
2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019407284 ).
Jorge Antonio Leiva Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804212600, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 7646-2019.—San José al ser las 2:50 del 11
de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407298 ).
Alejandro
Antonio Mendoza Treminio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824105208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7801-2019.—San José, al ser las
8:27 del 19 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019407301 ).
Maribel
del Carmen Sánchez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155818386104, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7790-2019.—San Jose al ser las 3:42 del 18 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407318 ).
Nicolle Alejandra Martínez
Montilla, venezolana, cédula de residencia N°
186200159506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:56 del 15 de noviembre de
2019. Expediente: 7741-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407339 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000038-PROV
Compra
de vehículos con bienes como parte de pago
Fecha y hora de apertura:
05 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de noviembre, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019407689 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000040-5101
Ítem N° 1: Anidulafungina 100 mg,
Ítem N°
2: Caspofungina 70 mg.
Se le invita a los
interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la
apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del
2019; el cartel está disponible en el link:
http://www.cess.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.
San José, 19 de diciembre de 2019.—MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1590-19.—( IN2019407312 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios
y de manejo especial (no
tradicionales) tanto
residenciales, comerciales,
industriales e
institucionales generados en el
cantón San Pablo
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 10:00 del día 13 de diciembre del 2019.
San Pablo de Heredia, 19
de noviembre del 2019.—Proveeduría.—Oscar Hidalgo
Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019407380 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2299
Agrupamiento
regional productos lácteos y otros
(Modalidad entrega según
demanda)
Se les informa a todos los oferentes que
deseen participar de esta licitación, que el pliego cartelario
se encuentra disponible en esta Dirección de Red, ubicada a 200 metros norte de
la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o lo pueden solicitar al correo
electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Se establece como fecha límite para la recepción
de ofertas 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta
publicación. El acto de apertura se hará el último día hábil (día 20) a las
10:00 a. m., en esta Dirección de Red.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—(
IN2019407502 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000033-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de
repuestos y accesorios para
desfibriladores marcas:
Physio Control, Nihon
Kohden, Zoll, Mindray, Innomed
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000033-2101, por
concepto de: Mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de repuestos y
accesorios para desfibriladores marcas: Physio
Control, Nihon Kohden, Zoll, Mindray, Innomed, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 13 de diciembre 2019, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019407556 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000091-2104
Adquisición
de: Mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos varios
Se comunica a los
interesados, que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 06 de
diciembre del 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el
Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en
el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2019407717 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000093-2104
Adquisición
de Accesorios y tuberías de cobre
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 6 de diciembre del 2019, a las 09:00
horas, el cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019407719 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
LICEO JULIO FONSECA GUTIÉRREZ
Junta Administrativa Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, abre a licitación para el alquiler de soda colegial y a concurso dos
plazas cocineros del colegio nocturno 3 días a la semana, horario mixto,
requisitos en la institución o comunicarse con Jazmín al 8336-0347. Tiempo
entrega ofertas de la publicación 15 días naturales.—Luz
Amparo Villalobos Gómez, Presidenta.—1
vez.—( IN2019407598 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000004-01
Instalación
de nueva gramilla en el Estadio Coyella Fonseca
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública N°
2019LA-000004-01, titulada instalación de nueva gramilla en el Estadio Coyella Fonseca. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com., el cual tendrá apertura el 16 de diciembre de
2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019407199 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000005-01
Compra
de terreno para construcción de salón
comunal Barrio la Cruz (tico
block),
distrito Mata de Plátano
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Pública N°
2019LA-000005-01, titulada compra de terreno para construcción de salón comunal
Barrio la Cruz (tico block), distrito Mata de Plátano. El cartel se encuentra
en la página: www.munigoicoechea.com, el cual tendrá apertura el 16 de
diciembre de 2019.
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019407200 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-01
Compra
de camión de carga para gestión ambiental para
recolección y traslado de
residuos valorizables
del cantón de San Pablo de
Heredia
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 10:00 del día 29 de noviembre del 2019.
San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del
2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019407378 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en
el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000008-01
Adquisición
de dos retroexcavadoras para
la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano
Límite de recepción de ofertas: Hasta las
10:00 horas del 03 de diciembre del 2019.
Para mayor información escribir correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 13 de noviembre de 2019.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019407489 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 98-19, del 07 de noviembre del 2019, artículo XXX,
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000016-PROV
Compra
de ventiladores de pared, ventiladores de pie
y ventiladores de torre, según
demanda
A: Corporación Vado Quesada S.A., cédula
jurídica 3-101-251650:
Línea N°
1: Compra de ventiladores de pared,
precio unitario: ¢34.500,00.
Línea N°
2: Compra de ventiladores de pie,
precio unitario: ¢34.500,00.
Línea N°
3: Compra de ventiladores de torre,
precio unitario: ¢68.400,00.
Demás características según pliego de
condiciones y la oferta.
San José, 18 de
noviembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019407302 ).
DIRECCIÓN
DE FIDEICOMISOS
CP-02-2017,
construcción y equipamiento
del 051-1136 Escuela Las Pavas
(Adquisición de Bienes u Obras)
Institución financiera: Banco Interamericano
Desarrollo
Tipo de
adquisiciones: adquisiciones de obra
Sector:
Educación
País
del proyecto: Costa Rica
Nombre
del Proyecto: Proyecto: proyecto de construcción y equipamiento de
infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional
(PCEIE)
Préstamo
Nº: 2824/OC-CR
Proceso
Nº: CP-02-2017
Descripción
del proceso: comparación de precios CP-02-2017, construcción y equipamiento del
051-1136 Escuela Las Pavas.
Durante
el proceso de contratación para la obra indicada en la parte superior, bajo el
método de comparación de precios, los oferentes citados a continuación
presentaron ofertas:
Oferentes que presentaron ofertas:
Nombre y nacionalidad
del
oferente: Compañía Constructora Ingersur S. A. /
Costa Rica
Nombre y nacionalidad
del oferente: Construcciones
Peñaranda S. A. / Costa Rica
Nombre y nacionalidad
del oferente: Edificadora Beta
S. A. / Costa Rica
Nombre y nacionalidad
del oferente: SCH Consultoría y
Construcción Tica S. A. / Costa Rica
Declaratoria:
El proceso CP-02-2017, Construcción y
Equipamiento del 051-1136 Escuela Las Pavas, se declara Desierto.
Cualquier Oferente que desee
conocer las razones por las cuales el proceso es declarado desierto, podrá
requerir información adicional sobre el proceso mediante una solicitud formal a
la dirección indicada más abajo.
Dirección:
Edificio principal del Banco Nacional, San
José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra., calles 2 y 4. Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
At.:
Osvaldo Morales Chavarría
Tel:
2212-2225
E-mail:
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
San José, 15 de noviembre del 2019.—Osvaldo
Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2019407527 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LA-000019-2101
Injerto
osteoconductivo para uso con antibiótico
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
concurso 2019LA-000019-2101, por concepto de injerto osteoconductivo
para uso con antibiótico, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió
adjudicar el ítem 1 a la oferta única: Innomédica
CCB S. A., por un monto total aprox.: $172,000.00. Tiempo de entrega: según
demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicio.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—(
IN2019407557 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO N° 2019CD-000099-2601
Adquisición
de carrito de transporte
para computadora portátil
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0096-2019 de fecha del 13 de
noviembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera: Ítem 01, a la oferta Nº 1, Transacciones
Médicas Transmedic S.A., por un monto de
$16.200,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón 18 de noviembre de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019407582 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000093-01
Compra
de micrófonos de equipo de grabación
para el Concejo Municipal y
Mantenimiento
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Contratación Directa N° 2019CD-000093-01, se adjudicó
a Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A.;
cédula jurídica N° 3-101-005702, por un monto de
¢1.723.500,00, (un millón setecientos veintitrés mil quinientos colones con
00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 18
de noviembre del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019407379 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACION
DIRECTA 2019CD-000177-01
Contratación
de Servicios Salud, seguridad e higiene laboral
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que
mediante acto emitido el 14 de noviembre, este procedimiento fue adjudicado a Melissa
Monge Sánchez, cédula 7-0134-0375, por un monto de ¢960.000.00
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019407183 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01
La Municipalidad
de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2322-19, sesión ordinaria N° 44-19, artículo IV.XI de fecha de 11 de noviembre del
2019, de la Licitación Abreviada
N° 2019LA-000012-01, a favor de: Pilotes Preexcavados de Costa Rica S. A., por un monto de ¢102.875.072,00.
Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2019407198 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2019LN-000002-3110
(Alcance N°
1)
Equipos de ultrasonidos
gineco-obstetricia
A todos los interesados se les comunica que
se encuentra disponible la última versión del nuevo cartel unificado, el cual
contiene las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-1127-2019 de la
Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San
José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3
Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página
Web http:www.ccss.sa.cr
Se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas para el 17 de
diciembre de 2019, a las 10:00 horas, lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.
San José 18 de noviembre
de 2019.—Sub Área Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2019407223 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000030-5101
Piperacilina
base 4 g y Tazobactam base 0,5 g,
polvo liofilizado, para solución
inyectable.
Frasco ampolla, código
1-10-02-4435
Aviso Nº 3
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso, que se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de
diciembre de 2019 a las 12:30 horas; siendo que fueron presentados recursos de
objeción en la Contraloría General de la República y se encuentran pendientes de
resolución, más información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 19 de
noviembre de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Lic.
Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
SAM-1743-19.—( IN2019407311 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000027-2102
Reactivos
varios para determinar anticuerpos Anti HLA
La Sub-Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que
el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio,
será prorrogado hasta nuevo aviso.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019407340 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000086-2104
(Prórroga Nº
2)
Adquisición
de: reguladores de succión
y brazaletes para toma de
presión
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso, que la fecha de recepción de ofertas se ha
prorrogado para el día 11 de diciembre del 2019 a las 09:00 horas. Así mismo,
se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas mismas
que se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019407715
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000088-2104
(Aviso)
Por la
adquisición de gel hidroactivo, gel regenerador,
Apósito Celulosa y Apósito
Antimicrobiano
Se comunica a los interesados que la fecha de
recepción de ofertas se prorroga hasta el 02 de diciembre de 2019, a las 09:30
horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones. El Cartel se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de noviembre
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—(
IN2019407716 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000092-2104
(Aviso N°
1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de edificios y locales.
Restauración de fachadas e
instalación
de sistemas de control de aves
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que se han realizado modificaciones a las
especificaciones técnicas, la fecha de apertura de ofertas permanece
invariable. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 14 de noviembre
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019407718 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-01
(Modificación I)
Contratación
de Servicios Profesionales
en Derecho para el Cobro
Judicial
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Guácimo informa a los interesados en el proceso de Licitación Abreviada
2019LA-000010-01, que a raíz de consultas realizadas por un interesado se
modificó el cartel de licitación, específicamente en el punto 2.1 requisitos de
admisibilidad del oferente, en la página 7 (2.1.4) inciso a. esta modificación
será publicada en la página de la Municipalidad de Guácimo y se notificará
también por medio de correo electrónico. También se informa que amplía el plazo
de recepción de ofertas para el viernes 22 de noviembre a las 09:00 horas. Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Dicha
modificación la puede solicitar al correo electrónico del Departamento de
Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019407182 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO
PARA LICENCIAS MUNICIPALES
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
Por acuerdo N° 24 que se consigna en el artículo 5º, capítulo 6º, del acta de la sesión
ordinaria N° 184-2019, del 5 de noviembre
de 2019, con fundamento en
el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo de Curridabat dispuso someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, las siguientes modificaciones al Reglamento para
Licencias Municipales:
I.—Eliminación del último párrafo del artículo 3 del Reglamento para Licencias Municipales, para que se lea así:
“Artículo 3º—La licencia
municipal para ejercer una actividad
lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios, cuando la actividad en razón de su
ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con
el uso del suelo de la zona
de acuerdo al Plan Regulador
del Cantón de Curridabat.
Tratándose de licencias para la venta
de bebidas con contenido alcohólico, no se permitirá la explotación de una patente de licores en establecimientos
comerciales que pretendan realizar otras actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como es el caso de “pulpería y cantina”, “bar y soda”, “bar y licorera” y similares. Este tipo de establecimientos deben ser instalados en forma totalmente independiente, con entradas independientes
y con patentes y/o licencias
diferentes.”
II.—Modificar los artículos que se detallan a continuación, de manera que se elimine el requisito de aportar copia de la cédula de identidad o
documento DIMEX (Documento de
Identidad Migratoria Para Extranjeros)
del solicitante o representante
legal:
Artículo 6 eliminar
los incisos 1.a) y 2.b)
Artículo 20 eliminar los incisos
1.a) y 2.b)
Artículo 30 eliminar los incisos
1.b.1 y 1.c.2
Artículo 52 eliminar el párrafo segundo y la parte final del párrafo tercero la frase “…y copia de la cédula de identidad del representante
legal”
Artículo 57 inciso a) párrafo primero eliminar la frase “En el caso de personas físicas, deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) vigente y dirección física de su domicilio, y del párrafo segundo la frase “copia de la cédula de identidad del representante
legal”
Artículo 60 inciso a) primer párrafo eliminar la frase “En el caso de personas físicas, deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) vigente (…), y del segundo párrafo la frase “(…) copia de la cédula de identidad del representante legal
(…)”
Artículo 64 inciso a) primer párrafo eliminar la frase “En el caso de personas físicas, deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) vigente (…)” y del segundo párrafo la frase (…) y copia de la cédula de
identidad del representante
legal (…)”
III.—Modificar el inciso 9) del artículo 6 del Reglamento para Licencias Municipales, de manera que se elimine el requerimiento del Informe Registral de la Propiedad donde se ubicará la actividad lucrativa, así como la copia de la cédula de identidad o documento DIMEX (Documento de identidad migratoria para extranjeros) del solicitante o representante legal
para que se lea así:
“9. Documentos
a presentar del propietario
registral de la propiedad en
caso de que no sea el mismo
que solicita la licencia comercial:
a) Autorización
del dueño de la propiedad o
contrato de arrendamiento, firmas que deberán ser autenticadas por un abogado o en su defecto deberá
mostrarse el documento
original para ser confrontado con la copia por el funcionario de la Plataforma de Servicios. En caso de persona jurídica, aportar personera jurídica original y vigente no mayor a un mes de emitida.
b) Estar
al día en el pago de tributos y obligaciones tributarias.”
IV.—Modificar el inciso 10) del artículo 6 del Reglamento para Licencias Municipales, de manera que se elimine el requerimiento de la copia del plano catastrado, para que se lea
así:
“10. Contar
con certificado del uso de suelo del lugar en donde se va
a desarrollar la actividad,
en el cual se indica que es conforme y el respectivo visto bueno de zonificación para ejercer la actividad según el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat, a excepción de que se trate de una actividad comercial a desarrollarse en un centro comercial, oficentro o similar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento.”
V.—Modificar el artículo 23 del Reglamento para Licencias Municipales para que se lea así:
“Artículo 23.—La municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos
que ya se encuentren funcionando. Este cuerpo de inspectores contará con un Encargado de Inspectores quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.”
VI.—Modificar el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento para Licencias Municipales, para que se lea así:
“Si la persona física o jurídica cuenta con más patentes en
Curridabat o en otras municipalidades deberá presentar certificación de un contador público autorizado indicando el monto que le corresponde a cada una.”
Curridabat, 11 de noviembre
de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
44184.—Solicitud N° 170756.—( IN2019407102 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al progenitor James Alexander Berrios
Chacón, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios no gubernamentales para
tratamiento formativo educativo a favor de la persona menor de edad N. J. B. S.
persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el día veinticuatro de
noviembre del dos mil tres, tarjeta de
identificación de personas menores de edad número 118920148. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00134-2019.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171635.—( IN2019406631 ).
A los señores Irineo Eduardo Madrigal Solano
y Álvaro Pio Echeverri Ochoa, se les comunica resolución de las catorce horas
con nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
resolución de las doce horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos
mil diecinueve, en donde se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad: D. M.M. y G.E.M., se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación
Preliminar realizada por la Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de la
Oficina Local de Buenos Aires y el Informe Psicosocial realizado por la Licda.
Jennifer Lara Rojas, Psicóloga y la Licda. Francini Rodríguez Ríos, Trabajadora
Social, ambas funcionarias de la Oficina Local de Golfito. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual
se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLGO-00284-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171639.—( IN2019406632 ).
A los señores Leyla
Azucena Mendoza Enríquez y Adalyd Alvarado Núñez, se
les comunica resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad: K.A.M., B.A.M. y N.A.M., se les concede audiencia
a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar
realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, Trabajadora Social, de la
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00225-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171645.—( IN2019406638 ).
A los señores Douglas Martin Espinoza Lara y
Yamileth Cristina Pereira Ramírez, se les comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago, de las diez horas con treinta minutos del día doce de
noviembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de Protección, a favor
de la persona menor de edad Y.E.P. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00433-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 171648.—( IN2019406639 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora,
cédula de identidad número
303460087, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas
y dos minutos del día veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: N D U M, de fecha
de nacimiento 01 de julio
del 2019. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora,
por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto
dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a
la presente notificación; y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos
de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada,
para hacer valer sus
derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente
en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en La Unión,
Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente
Nº OLLU-00054-2015.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171649.—( IN2019406643 ).
A Melvin Alonso
Ordóñez Corrales, persona menor de edad LSOG, se le comunica la resolución de las catorce horas
con quince minutos seis de noviembre
de dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1-Dictar medida
de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00298-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 171654.—( IN2019406646 ).
A Jeffrey Wilson
Sevilla Quirós, persona menor
de edad AJSB se le (s) comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de noviembre
de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00374-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171658.—( IN2019406648 ).
A Adriana Elías
Reyes Tinoco y Shannon Alexander Pérez Rodríguez, persona menor
de edad IGPER se les comunica
la resolución de las nueve
horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00359-2019. Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 2942-19-19.—Solicitud
Nº 171663.—( IN2019406651 ).
Al señor Hans Jurgen Zúñiga
Calderón, portador de la cédula de identidad N° 112640362, se le notifica
la resolución de las 18:30 del 22 de octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de
la persona menor de edad
MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 171665.—( IN2019406652 ).
Se comunica a Roxana Monge Campos la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del trece de noviembre del diecinueve, correspondiente al cambio de ubicación de la PME J.N.A.M., en
contra de la presente resolución
procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta oficina local
y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad dentro de un plazo
de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el solo transcurso de 48 horas después
de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 171666.—( IN2019406706 ).
Al señor Davy Garita Alvarado, se le
comunica que por resolución
de las trece horas del veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve,
se inició Proceso Especial
de Protección bajo la modalidad
de Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a
favor de la persona menor de edad
KGR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículo 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLC-00199-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171747.—( IN2019406771 ).
Al señor Mario Bonilla Coto se le comunica que por resolución de
las trece horas del seis de noviembre
del año dos mil diecinueve
se inició proceso especial
de protección bajo la modalidad
de medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad MBR, Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171769.—(
IN2019406772 ).
Al señor Oscar Méndez Araya y al señor
Elier Ulate Ulate se les comunica que por resolución de las trece horas del
veinticinco de setiembre
del año dos mil diecinueve
se inició proceso especial
de protección bajo la modalidad
de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
YMR y EUR, Se concede a las personas citadas con base
al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículo 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171771.—(
IN2019406774 ).
Al señor Óscar Méndez Araya, se le comunica que por resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad YMR. Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la presente notificación, formulen de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de revocatoria y de apelación que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, (artículo 342 Ley General de la Administración
Pública). Expediente:
OLC-00198-2012.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
2942-19.—Solicitud N° 171772.—( IN2019406798 ).
Al señor Óscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate
Ulate, se les comunica que
por resolución de las trece
horas del seis de noviembre del año
dos mil diecinueve se inició
proceso especial de protección
bajo la modalidad de medida
de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad YMR y EUR. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con los artículos
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de cinco días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171777.—( IN2019406803 ).
Al señor Mario Bonilla Coto, se le comunica que por resolución de
las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad MBR. Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171782.—(
IN2019406805 ).
Al señor Johnny Alberto Barboza Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1483-0481, sin
más datos conocidos en la actualidad, y al señor Juan
Eduardo Mora Espinoza, mayor, cédula de identidad número 1-1533-0169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre
del año dos mil diecinueve,
en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.B.C, K.L.M.C,
M.J.M.C, K.S.C.G, E.B.B.C, J.L.C.G, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso Sla Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171788.—(
IN2019406860 ).
Al señor Andrés Josué Aguilar
Castillo, titular de la cédula de identidad número 206340039, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de octubre
del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad: D.A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 210050675, con fecha
de nacimiento 15/11/2005. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos
los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLSCA-00208-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
2942-19.—Solicitud Nº 171795.—( IN2019406862 ).
Se hace saber a la progenitora
Alejandra María Leitón Acosta resolución
administrativa de las siete
horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad K.G.L, Y.G.L, y J.R.L personas menores de edad, de 14, 12 y 3 años de edad, nacidas
el día cuatro de febrero del dos mil cinco, treinta de abril del dos mil siete y 17 de mayo del dos mil dieciséis,
tarjeta de identificación
de personas menores de edad
números 119270779, 119940689, 703990259 en su orden
respectivo. Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo
OLG-00131-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171797.—( IN2019406864 ).
A la señora Gretta Karina Martínez Lee, cédula de identidad N° 7-0104-0391, se le notifica
la resolución de las 12:20 del 14 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve elevar recurso de apelación. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente Nº OLSJE-00128-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171798.—( IN2019406875 ).
Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad 105430300, se le notifica
la resolución de las 13:00 del 08 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modificar la medida de abrigo y ubicar a la persona menor de edad ACG con recurso comunal. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina
Local, San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 171826.—( IN2019407002 ).
Se comunica a Tamara
González y Davis Orozco Arcia, la resolución
de las catorce horas del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve,
que corresponde al Archivo
del expediente OLG-00335-2019 a favor de las PME
Y.O.G y N.O.G. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 2942-19.—Solicitud N° 171830.—( IN2019407003 ).
Al señor Kervi Josué
Castro Rodríguez, cédula de identidad número 1-1402-0816, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y tres minutos del día trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y J C R, de fecha
de nacimiento tres de abril 2013. Se le confiere
audiencia al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, por cinco
días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto
dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a
la presente notificación; y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos
de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada,
para hacer valer sus
derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente
en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en La Unión,
Tres Ríos, del Supermercado Vindi;
300 metros al norte. Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud
N° 171840.—( IN2019407004 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio
OF-1406-IT-2019, memorando ME-0559-IT-2019 y lo establecido en los artículo 36,
inciso a) de la Ley 7593 y los artículo 44 al 61 del Reglamento a la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP,
para exponer la solicitud de fijación tarifaria para el servicio postal
presentada por Correos de Costa Rica S.A., y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma, se presenta a continuación el pliego tarifario
propuesto por el petente:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día lunes 06 de enero
del 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares:
de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-089-2019.
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 251-2019.— ( IN2019407278 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Audiencia
pública
El Concejo
Municipal de Alajuelita en el acuerdo N° 3.1 Sesión
Ordinaria 149 de 19 de noviembre de 2019, acuerda invitar a la comunidad a la
Audiencia Pública para exponer el Plan Regulador de Alajuelita. Se realizará el sábado 14 de diciembre de
2019, a las 14:00 horas en el salón de actos de la Escuela Abraham
Lincoln. La información completa del proyecto estará disponible en el
Departamento de Desarrollo Urbano desde el 25 de noviembre de 2019 y también podrá ser consultado en la página web
de la Municipalidad.
Gestión de
Desarrollo Urbano.—Ing. Jaime Casasa Vargas.—1 vez.— ( IN2019407573 ).
INTENDENCIA
MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión
ordinaria N° 272-2019, celebrada el 13 de noviembre
del 2019. Artículo 6, Correspondencia, inciso 12.1, Acuerda: 1-) Adherirse al
“Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Puntarenas”, aprobado en
sesión 428 del 21 de febrero de 1985 del Concejo Municipal de Puntarenas, con
todas las modificaciones aplicadas hasta el 10 de diciembre del 2007, publicada
en La Gaceta 237. Se indica que esta adhesión deja sin efecto cualquier
reglamento emitido por la Intendencia que versara sobre ese tema que haya sido
aprobado anteriormente por este Concejo Municipal”. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alcides González Ordóñez,
Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2019407090 ).
El
Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión
ordinaria N° 272-2019, celebrada el 13 de noviembre
del 2019, artículo 6, correspondencia, Inciso 2.1, Acuerda: I-) Comunicar al
público en general: que las oficinas municipales permanecerán cerradas por
cierre de fin de año a partir de las 4.00 p.m., del día 20 de diciembre del
2019 hasta el 03 de enero del 2020, regresando de nuevo a laborares el día 06
de enero del 2020. 2-) Se acuerda: comunicar el traslado de fecha de la sesión
ordinaria del 25 de diciembre de 2019, se realizará el viernes 20 de diciembre
2019, a las 12:00 medio día en la sala de sesiones de este Concejo Municipal,
sesión ordinaria del 01 de enero de 2020, se traslada al 6 de enero del 2020, a
las 12:00 medio día en la Sala de sesiones del Concejo Municipal.
Alcides González Ordóñez,
Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2019407091 ).
CONCEJO DE CURRIDABAT
Aprobación de un incentivo fiscal para 2020
Mediante acuerdo N ro. 18 que se
consigna en el artículo 3º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nro.
184-2019, del 5 de noviembre de 2019, el Concejo de Curridabat aprobó lo
siguiente:
1. Autorizar un descuento de un 3.5% de manera de incentivo a todos
aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas
trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales
correspondientes al año 2020.
2. Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes
deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de
Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más
tardar el día 31 de marzo del año 2020.
El acuerdo anterior fue
declarado definitivamente aprobado y rige a partir de la presente publicación.
Curridabat, 11 de noviembre de
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 44184.—Solicitud N°
170713.—( IN2019407100 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria y extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 08
de diciembre del 2019, a las 09:00 horas para:
Asuntos
Ordinarios:
1. Proceder a la elección del Presidente,
Vicepresidenta, Secretario y Vocal I de la Junta Directiva para el período
diciembre 2019 a diciembre 2021, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el
Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período
transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente
y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2019-2020 y fijar los
sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo
del Tribunal Electoral.
Asuntos
Extraordinarios:
1. Aprobar o improbar, la reforma al Reglamento de Recertificación
Profesional Farmacéutica.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Firma Responsable María Lorena
Quirós Luque, cédula N° 1-0572-0518.—Dr. José Alberto
Gatgens Gómez, Presidente.—Dr.
Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—( IN2019407047 ). 2 v. 2.
ESCUELA
SAN ANTONIO S.A
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de
accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-012767, que tendrá lugar en su domicilio social en la provincia de San
José, San Vicente de Moravia, Barrio la Alondra, de Romanas Bailar un kilómetro
al oeste, a las diez horas del martes 10 diciembre del 2019, en primera
convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará a las once
horas en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha asamblea
se conocerá de los siguientes asuntos:
Informe de la Administración.
Informe del Fiscal.
Aprobación de los estados
financieros al 30 de setiembre del 2019.
Propuesta sobre dividendos.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes
o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Cualquiera que
sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1
vez.—( IN2019407163 ).
OPERADORA
CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS
DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea de accionistas, yo,
Eugenio Garza Chapa, mayor, casado una vez, profesionista, de nacionalidad mexicana,
con pasaporte número G29966221, con domicilio ubicado en Avenida Insurgentes
Sur, 1863-301B, Colonia Guadalupe Inn, Delegación
Álvaro Obregón, C.P. 01020, México DF, actuando en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima (la
“Compañía”), con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil ciento sesenta y tres; de conformidad con lo que establece
el artículo 197 del Código de Comercio convoco a una asamblea de accionistas a
celebrarse el día 17 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas en su domicilio
social Alajuela-Alajuela frente a La Radial Francisco J. Orlich,
en las instalaciones del Centro Comercial City Mall, para que se traten los
siguientes asuntos: (i) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de
la compañía, referente al trámite de convocatoria de las Juntas Directivas (U)
Modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía, referente
al trámite de convocatoria de las asambleas generales de accionistas; y (iii) Incorporar una nueva cláusula al pacto constitutivo de
la compañía, cláusula décimo sétima referente al derecho de los socios de
adquisición preferente de las acciones de la compañía, de conformidad con el
artículo 138 del Código de Comercio y (iv) Otorgar
poderes especiales según el artículo 1256 del Código Civil, a quien la Compañía
considere oportuno para declarar, presentar, firmar y cumplir con la
declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el
Ministerio de Hacienda y/o Banco Central de Costa Rica, según la Resolución
Conjunta de Alcance General N° DGT-ICD-R-catorce-dos
mil diecinueve. Es todo. En fe de lo anterior firmo en la Ciudad de México, de
los Estados Unidos Mexicanos a las diez horas del 28 de octubre de dos mil diecinueve.—Eugenio Garza Chapa, Presidente.—1 vez.—(
IN2019407149 ).
SAINT
ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de
accionistas de Saint Anthony High School Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295752, que tendrá
lugar en su domicilio social, en Montelimar de
Guadalupe 900 metros norte, doscientos metros oeste y cien metros norte del
Edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las doce horas del martes 10 de diciembre del 2019, en primera
convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará a las
trece horas en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha
asamblea se conocerá los siguientes puntos:
1) Informe de la Administración.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2019.
4) Propuesta sobre dividendos.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes
o representantas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que
sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2019407172 ).
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Cédula jurídica N° 3109096318
Asamblea extraordinaria de propietarios. Se
convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a
asamblea extraordinaria de propietarios a realizarse el día
jueves 05 de diciembre del año 2019 en el Rancho del Condominio Las
Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18:00 horas y en el evento de
no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se
iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19:00
horas, con cualquier número de miembros presentes.
Orden de
Día
Verificación del quórum,
apertura de Asamblea, y nombramiento de su Presidente
y Secretario.
Lectura del Acta Anterior.
Presentación de propuesta a
ejecución y financiamiento proyecto cambio de portón de fachada ingreso al
condominio.
Reporte sobre gestión ante
municipalidad sobre remodelación a edificación casa numero 69 e irrespeto a la
ley de condominio.
Presentación curriculum
candidatos al puesto de Administrador y elección al puesto de administrador del
Condominio Las Palmas, para el periodo marzo 2020 a febrero 2021.
Geovanny Montoya Millet,
Administrador.—1 vez.—( IN2019407229 ).
BELO
HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
El Belo Horizonte Country
Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-008854, convoca
a sus asociados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en las
instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio
en el Barrio Bello Horizonte el jueves 12 de diciembre del 2019. Primera
convocatoria a las 6:00 p.m., segunda convocatoria las 7:00 p.m., con los
asociados presentes, a efecto de conocer de la siguiente agenda: Artículo 1:
Decisión sobre propuesta de incorporar como “Acciones en Tesorería” las
“Acciones al Portador” no canjeadas y aquellos títulos sin identificación del
dueño. Artículo 2. Incorporación a Acciones en Tesorería a aquellas acciones propiedad
de extranjeros no localizables.—Lic. Marco Antonio
Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019407232 ).
HIJOS DE
GONZALO MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hijos de Gonzalo Monge
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-019146, convoca a sus socios a la realización de asamblea general
extraordinaria de socios, a realizarse en el Bufete de Gonzalo Monge Herrera en
la provincia de Alajuela-San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte del edificio
de los Tribunales de Justicia, a las 9:00 horas del 05 de diciembre del 2019.
La asamblea será para reestructurar la organización de la sociedad. De no haber
quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 12 de noviembre del
2019.—Gonzalo Monge Herrera, Presidente.—( IN2019407303 ).
RAGASO S.
A.
Se convoca a los socios de Ragaso S. A., a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas que se llevara a cabo en casa de José Luis Orozco
Flores, 300 m. Oeste del Tránsito en San Ramon, carretera a Piedades Norte, 25
oeste del Centro de Adoración, a las catorce horas del 14 de diciembre de 2019.
Si no hubiere quorum en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una
hora después, en segunda convocatoria con los socios presentes. La Agenda será
la siguiente:
1. Informes de Presidencia y Fiscalía.
2. Análisis de estados financieros del periodo fiscal 2019.
3. Definición sobre distribución o no de utilidades.
4. Otorgar poder especial para realizar tramite de Registro de
Accionistas.
San Ramon, 14 de noviembre de 2019.—Carlos
Araya Chacón, Presidente.—( IN2019407352 ).
TRANSYT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Transyt
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495637, a celebrarse en su domicilio
social en Colima de Tibás del plantel del ICE cincuenta metros este, primera
convocatoria a las 10 horas del día 18 de diciembre 2019, si fuera el caso
segunda convocatoria media hora después. Asunto reforma cláusula novena y
nombramientos de miembros de junta directiva.—Javier
Moisés Morote Moreno, Presidente de Transyt S.A.
Mercantil.—1 vez.—( IN2019407474 ).
BELA DE
SAN MIGUEL DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Alberto Marín
Morales, cédula uno-trescientos setenta-cero cincuenta y cinco, presidente de
la sociedad: Bela de San Miguel de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno ocho siete uno siete nueve, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria, a celebrar en el domicilio de la sociedad, el
día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, a las a las nueve horas, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día,
para conocer: disolución de nuestra sociedad.—Heredia, quince de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Luis Alberto Marín Morales, Presidente.—1 vez.—(
IN2019407485 ).
COSTA
RICA YACHT CLUB S.A.
Se convoca a los señores accionistas del
Costa Rica Yacht Club S.A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en
sus instalaciones., en el Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria, a las
10 horas del 14 de diciembre del dos mil diecinueve. Si no existiere el quórum
de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas
a las 11:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes
asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Informe de la presidencia de la junta directiva.
3. Informe y aprobación de estados financieros auditados período
fiscal 2018-2019.
4. Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).
5. Nombramiento de Junta Directiva.
6. Nombramiento de órgano fiscal.
Los señores accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o
poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo
establece el artículo N° 1.256 del Código Civil,
poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante
depósito, en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, hasta los tres días
hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas
del 10 de diciembre del dos mil dieciocho, para su verificación contra el
Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto
social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de
Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto,
los socios del club con acciones comunes que se encuentren al día en sus
obligaciones. Los estados financieros auditados por conocerse en la asamblea,
estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días
hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas,
10 de noviembre del 2019.—Ing. Humberto Di Palmo Bonilla, Presidente.—1 vez.—(
IN2019407592 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Marco Tulio Jiménez Marín, cédula N° 1-0408-1004 con la acción 764, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—(
IN2019406247 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se publica edicto de venta de establecimiento
comercial llamado Carnicería Cubujuquí,
ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia
trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor
Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y
seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros,
acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados,
ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario Público.—( IN2019396111 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S.A.
Rafael Brenes Rojas, cédula: 400800467,
mayor, casado, médico, vecino de San Pablo de Heredia; según lo dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción A 00645-A del Centro Campero Los Reyes S.A., cédula jurídica:
3-101-031342. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio de cita Alajuela, Guácima, Abajo, del Automercado 600 metros este,
dentro del Residencial Los Reyes, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial.—Rafael Brenes
Rojas.—( IN2019406737 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 62, asiento: 11012, con fecha
de 11 de febrero del 2019, a nombre
de Floribeth Jiménez Carranza, identificación
número: seis cero tres cinco cuatro cero ocho tres nueve,
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre
del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora
de Registro.—( IN2019406739 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del
título por extravío del original de la estudiante Elena Morales Morales, cédula de identidad número siete-ciento treinta y
nueve-trescientos treinta y tres, quien opto por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación. Cartago al ser las trece horas quince minutos del once de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019406938 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 194, asiento
31447 con fecha 17 junio de
2017 a nombre de Roy Carter Stanley, cédula número: uno cero nueve tres tres
cero tres nueve dos se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de octubre
del 2019.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2019407062 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPECAJA
R.L.
Por este medio informamos a nuestros
asociados: En cumplimiento del artículo 15, incisos a) y f) del estatuto social
de COOPECAJA R.L., se les previene por única vez, para que se apersonen a la
cooperativa, en cualquiera de sus sucursales en todo el país, a fin de
regularizar tanto el cumplimiento de sus obligaciones financieras, así como las
operaciones que tuvieren en cobro judicial, para lo cual se establece como
fecha límite el día 13 de diciembre de 2019; vencido ese plazo, quienes no se
hubieren puesto al día en la atención de todas sus obligaciones, quedarán
excluidos de pleno derecho y se les cancelará su credencial de asociados.—Fanny
Aguirre Solano, Jefatura del Área de Cobros.—Elizabeth Morales Rivera,
Subgerente General.—1 vez.—( IN2019407288 ).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE CHEF
Ante esta notaría y mediante escritura número
veintinueve del diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta número once del libro de Asambleas con la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica
tres-cero cero dos-uno dos seis nueve cinco dos, donde se nombran:
vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, dos, tres, cinco y fiscal dos
de la junta directiva y se modifican los siguientes artículos de los estatutos
tres,seis,siete,ocho,doce,trece,catorce,quince,dieciséis,diecisiete,dieciocho,
diecinueve veintiuno, adicionalmente se agregan cuatro artículos transitorios a
los estatutos de marras.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019407057 ).
EMPRESA
URCOLSON SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Lic. Daniel Fallas Lara,
Notario Público, cédula N° 1-1296-0415, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal
de la sociedad denominada Empresa Urcolson Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-190219, para la reposición y autorización por
extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, de la sociedad antes
indicada, dicho libro se encuentran debidamente legalizado ante el Registro
Nacional bajo el número de Legalización: 4061009400156, por lo que se procederá
con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a
dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, de la
Embajada de Guatemala, cincuenta metros al sur. Es todo.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel
Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019407328 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número 55 otorgada a las
13:30 horas del 13 de noviembre del 2019, en el tomo 20 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima,
referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona
jurídica número jurídica 3-101-350115.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(
IN2019406294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 11:00 horas del 14 de
noviembre del año 2019, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Jona
Jona ZS Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona 3-102-773527, donde se acordó por unanimidad
del capital social, disolver dicha sociedad.—San José,
14 de noviembre.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019406936 ).
Por escritura número dos, otorgada ante mí a
las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima, de
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos
ochenta, por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto por el articulo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la
empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la
empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad
dentro o fuera de la Republica de Costa Rica.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—( IN2019406939 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintinueve Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.A. se modifica
la cláusula primera del nombre siendo el mismo Casa Hotel Islas del Golfo S.A..—San José,
a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019406941 ).
Según escritura 429, visible al folio 180
vuelto del tomo 7 del notario Mario Sánchez Maroto, los señores Ana Ligia Mora
González, cédula 3-308-429 y Santos Andrés Padilla Treminio,
cédula 8-115-142, constituyen la sociedad Multimantenimientos
P&M del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en Barrio Los Diamantes, Guápiles, Pococí, Limón, 50 metros al norte del bar El
Tucán. Capital social ₡100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Mario
Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019406943 ).
Yo, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, informó que por escritura número 283-32,
protocolicé, el acuerdo de socios de disolver la sociedad denominada Inversiones
Melaceci S. A., cédula jurídica
3-101-278577.—Santa Ana, 15 de noviembre 2019.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019406944 ).
Por escritura número 150-10 del 15 de
noviembre del 2019, se reforma la cláusula del plazo social del pacto
constitutivo de Tripptrading Corporation S. A. 3-101-457206.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.— ( IN2019406945 ).
Mediante escritura 239 del protocolo 20 a las
14 horas del 14 de noviembre 2019 protocolizó acta de SS Transcosi
S. A. Se modifica cláusula sétima de la representación, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 14 de
noviembre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019406946
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 01 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Dorado
de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669685, por
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad. San José, notaría
del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019406952 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Espinoza
Álvarez Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amén, Notario,
carné 13749, teléfono:
8714-8420.—1 vez.—( IN2019406953 ).
Ante esta notaría, a
las 21:00 horas del 25 de agosto del 2019, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades: Importadora Quirós S.
A., cédula jurídica
Nº 3-101-545258,
y Almacén de Herramientas
Dorkas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-423279, subsistiendo la sociedad:
Almacén de Herramientas
Dorkas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-423279. Es todo.—San José, notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono:
8730-5259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406958 ).
Mediante escritura 96 tomo 39 de mí protocolo, de las 11:00 horas del 08 de noviembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Rafacha
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-772127. Se disuelve la sociedad, conforme artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
14 de noviembre del 2019.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019406960 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del día 14 de noviembre
del 2019, protocolicé actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
Arrendadora Vecen
S. A.; Arrendadora de Servicios Automotrices S. A.;
Librería Universal S. A.; Central de
Bienes Inmuebles F.P. S. A.,
mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo la sociedad: Central de Bienes Inmuebles F.P. S. A., y se acuerda
reformar la cláusula del
capital social de la sociedad prevaleciente.—San
José, 14 de noviembre del 2019.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406961 ).
Por escritura otorgada a las 09:15
horas del día 14 de noviembre
del 2019, protocolicé actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
Central de Bienes Inmuebles
F.P. S.A., y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintiocho S.A., mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintiocho S.A.,
y se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406962 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad: Loft Quinientos Once Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244438.—San
José, 14 de noviembre
del 2019.—Licda. Jessica
Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406964 ).
Dormello Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis cuatro nueve ocho
cuatro seis, comunica que modifico la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén-Heredia, 15 de noviembre
del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406968 ).
Por escritura número
171, otorgada a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se disuelve
la sociedad: Jorape
Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Antonio Morales
Araya, Notario.—1 vez.— ( IN2019406969 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en
San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Overseas Realty Company O R C S. A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se solicita rectificación de cédula y nombre, y se elimina la décima primera.—San José, 15 de noviembre
del 2019.—Lic. Miguel Ángel
Sáenz Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2019406973 ).
Por escritura ciento cincuenta y seis-cinco,
otorgada ante el notario Jeffry González Obando, se disolvió Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima.
Cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
seiscientos treinta y uno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: Joseph Adanis Villalobos.—Ciudad
Neily, al ser diez horas diez minutos del día quince
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefrry González
Obando.—1 vez.—( IN2019406974 ).
Mediante escritura 217 del tomo 11 del 15 de
noviembre del 2019, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley 9024, se
acordó la disolución de la empresa GDR Supplies S.
A., cédula jurídica N° 3-101-753203.—Heredia, 15
de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Sancho González.—1
vez.—( IN2019406975 ).
Mediante asamblea de
accionistas de la sociedad 3-101-593235 S. A., cédula N° 3-101-593235, se modificó la cláusula de la
administración de los estatutos.—Heredia, 15 de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2019406976 ).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del día 15 de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Athree Live Costa Rica Sociedad Anónima, en
la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, a la representación y se
hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San
José, 15 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Moisés Morales Bennett,
Notario.—1 vez.—( IN2019406977 ).
En escritura noventa y seis-uno, otorgada a
las trece horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante la suscrita
notaria, se disolvió la sociedad Comercializadora Adiva Sociedad Anónima,
tres ciento uno cuatrocientos tres mil seiscientos dieciséis.—Quince
de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—( IN2019406978 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00
del 14 de noviembre de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Clearleaf
Sociedad, cédula de persona jurídica: N°
3-101-747266, mediante la cual, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo del capital, la cláusula octava y se adiciona la cláusula quinta
Bis del pacto constitutivo.—Lic. José Pablo Sánchez
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406980 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrotransportes Ugahid
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Poás, San
Pedro de Poás, trescientos metros al oeste del Banco Popular, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cinco tres seis ocho nueve nueve,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
Poás, San Rafael, a las trece horas y treinta minutos del doce del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Barrantes Quesada.—1 vez.—(
IN2019406981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Residencias
Carmel Veintitrés CHP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel María Arias
Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406984 ).
Por escritura número
133-1, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 13 de noviembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Código
Aventura S. A., cédula jurídica número 3-101-348957, mediante la cual se
transforma la sociedad.—San José, 15 de noviembre de
2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( INB2019406985
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos
mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Metamorphosis Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil treinta y tres.—San
José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019406986 ).
Por escritura número
setenta y siete, de las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Amisa de Jesús Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava (referida a la
Administración de la Sociedad) del pacto constitutivo.—Nandayure,
nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio César Madrigal Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019406987 ).
Por escritura 124-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 14:20 del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Montaña Estates Solemnidad
Visual Cero Setenta y Nueve S. A., donde se modifica la cláusula segunda y
se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019406988 ).
Ante este notario público, mediante escritura
número doscientos dieciocho-nueve de las catorce horas del seis de septiembre
del dos mil diecinueve, se acordó dotar de nombre a la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos treinta mil seiscientos setenta y tres limitada, con el
siguiente nombre: KB Technology de la Península
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019406989 ).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de
hoy de la sociedad Fisioterapia y Rehabilitación Medical Italia CR S.R.L.,
se modifican las cláusulas sexta y sétima de la administración y facultades de
administradores, se nombra gerente y subgerente.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Arias
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019406990 ).
Por escritura 125-7
otorgada ante esta notaría, al ser las 14:35 del 15 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates
Azucenas Ciento Sesenta y Cuatro S. A., donde se modifica la cláusula
segunda y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019406991 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
9:00 horas del 29 de octubre del 2019, se transformó la sociedad Río Tuy S.
A., en una sociedad de responsabilidad limitada, denominándose Río Tuy
Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose el pacto social.—Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela
Porras Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406999 ).
Por escritura N°
21-4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch
y Juvenal Sánchez Zúñiga Sergio, actuando en el protocolo del primero a las 9
horas 30 minutos del día 14 de noviembre del 2019, se modifica el artículo:
“Tercero” del Plazo del Pacto Constitutivo de la sociedad PILIGET INC S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-615681. Licenciado
Juvenal Sánchez, 4036-5050.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Juvenal
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019407001 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Ochenta y
Dos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía.
Escazú, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019407008 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las 11
horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Pintando
Cerámica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-716841. Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública, cédula N° 1-0989-0209.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019407014 ).
Por escritura número doscientos sesenta, del
tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
quince horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, Tunka Sociedad Anónima, reforma todos sus estatutos.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria,
carné 20100, teléfono 2253-1726.—1 vez.—( IN2019407015 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 14:00 horas del 23 de octubre del 2019, la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691665, reforma la cláusula
sexta y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su administración y la
representación legal de la sociedad.—Heredia, 14 de
noviembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019407016 ).
Por escritura otorgada a
las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Festa-Paladium
Lounge S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019407024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del diecisiete de noviembre de dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil
Ciento Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407027 ).
Por escritura pública ciento noventa y
cuatro, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo cinco de mi
protocolo, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de noviembre de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TSM
Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos nueve, tomándose el acuerdo de disolver la
compañía. Es todo.—San José, quince de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019407029
).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, se reforma la cláusula sexta reforma de representación y se reforma la
cláusula primera reforma de la denominación social, de la sociedad Transportes
Pedreños Finantek S.A.—Santa
Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019407031 ).
Ante mi notaría, se
disolvió Igmasonmasoni Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-707.540, domiciliada en Cartago, cantón Central,
distrito Oriental.—Cartago, 16 de noviembre del
2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407035 ).
Ante mi notaría, se disolvió Compañía
Ascona del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-592.964.—Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad El Descuentazo
Mall Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis
seis nueve cinco nueve tres donde se reformó el capital social.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019407040 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Lucitania del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos veintidós, reformó
la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social.
Presidente. Alfonso Villegas Corrales. Secretaria Nury
Villegas Corrales.—San José, catorce de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Calderón
Montero, carné 6302, Notaria.—1 vez.—( IN2019407042 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas del
catorce de noviembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de la
sociedad M K Sin Límites Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete; en la cual se reforman la cláusulas segunda y
sexta de los estatutos y se procede nombrar nuevo gerente y dos subgerentes. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del año
dos mil diecinueve.—Msc. Claudio Antonio González
Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019407044 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en Heredia a las 11:00 horas del 05 de diciembre del 2018, la sociedad
denominada Deer Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-712024, reforma la cláusula
primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Green Deers Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de noviembre del
2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019407045 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2019, la sociedad denominada Fuerza
Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718146, reforma las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo,
cambiando su domicilio social y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019407046 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en San José, a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad Villa Zelmira Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-235124, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo:
cláusula segunda: del domicilio, cláusula octava: de la administración y se
nombra junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407048
).
Por escritura pública Nº
87-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 16 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de disolución de la empresa Distribuidora Auto Seis MVH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco
uno tres cinco nueve, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407049 ).
Por escritura pública Nº
86-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 16 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de disolución de la empresa Inversiones Auto Siete WHW Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- uno cero
uno-tres tres nueve ocho cinco, con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:15 horas del día 15 de noviembre del 2019, la sociedad Condominio
Bulevar del Sol Número Cuatro Catalina Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-332137, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019407052 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número 6, realizada a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2019 y
debidamente protocolizada por medio de la escritura 315, otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la
sociedad Mossy Safire
CD TVVO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426178. Con base al
artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407053 ).
Mediante escritura número 39 otorgada a las
11:00 del 23 de octubre de 2019, en el tomo 20 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de
representación de la sociedad Carrier Logistics
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-731916.—San José,
23 de octubre 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019407054 ).
Por escritura pública Nº
85-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 16 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de disolución de la empresa: DIRECA Distribuidora de Repuestos para
Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres- uno cero uno- uno nueve uno seis uno cuatro, con base en el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407055 ).
Por escritura pública Nº
84-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 16 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de disolución de la empresa: Importal
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-uno cero nueve tres cero cuatro, con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407056 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Workgroup
International Corp CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho dos uno tres uno, en la
que se reformó totalmente la sociedad y se transforma en Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se nombra Gerente.—San José, seis de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—(
IN2019407058 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
trece de noviembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Servicios Fiscales Empresariales MCRC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro cinco cinco ocho siete uno, en la que se
reformo totalmente la sociedad y se transforma en Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se nombra gerente.—San José, seis noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019407059 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve se protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos
cuatro uno ocho cinco, en la que se reformo totalmente la sociedad y se
transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra Gerente.—San
José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—( IN2019407060 ).
Ante mi notaría a las
10:00 horas del día 25 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Ujueta S. A., en
donde solicita la disolución.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019407063 ).
Ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima denominada El Meneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-442049.—15 de noviembre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019407064 ).
Ante la suscrita
notaria, Kerling María Araya Madrigal, se modificó el
acta constitutiva de la sociedad Veterinaria Brunka’s
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - seis cinco
tres nueve cuatro cinco, clausula cuarta.—Sabalito,
Coto Brus, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Kerling María Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407065 ).
En esta notaría, se
constituyó Rivercamar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solorzano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407066 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
cincuenta y cinco, de las once horas del quince de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza la disolución de la sociedad Comercializadora Jucarza El Triunfo Sureño Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco tres tres
ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio, en Ciudad Neily, Corredores.—Puntarenas,
a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019407067 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Las
Delicias Best Quality Condos Limitada, cédula jurídica 3-102-486524,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 13 horas 21 de
octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—15 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2019407068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Escana Sociedad
Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 10:15 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Sistemas de Escape Sociedad Anónima,
se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de
cuotistas de la sociedad National
Xcapes de Costa Rica Limitada, se acuerda
disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407072 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:45 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de
cuotistas de la sociedad partes de Escape CR
Limitada, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 11:15 horas del 28 de setiembre del 2019, se procede a protocolizar acta de
cuotistas de la sociedad Mototool
Limitada, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019407074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Eventos Pedregal Sociedad Anónima, se acuerda
modificar junta directiva.—San José, tres de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2019407075 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a
protocolizar acta de accionistas de la sociedad Corporación Pedregal
Sociedad Anónima, se acuerda modificar junta directiva.—San
José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2019407076 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13;00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Camel Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad
Anónima, se acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San
José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2019407077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 03 de octubre del 2019, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Autolavado Desamparados Sociedad Anónima, se
acuerda disolver sociedad, y nombrar liquidador.—San
José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2019407078 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Elevoca S. A.
en la que se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal, se reformó la cláusula de
la administración y del domicilio.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019407079 ).
Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada ante
los notarios públicos Pedro
González Roesch y Alejandro Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero a las diez
horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio social de
la compañía A Strong Cup Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta mil ochocientos cincuenta.—San José, quince de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019407081 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
seis de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Asesores y Consultores
Empresariales ACESA Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-dos seis seis
uno siete cinco, en la que se reformó totalmente la sociedad y se transforma en
Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra Gerente.—San José, seis
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019407082 ).
El suscrito notario hace constar que, el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Uno Cero Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2019407087 ).
Por escritura número
doscientos noventa y cuatro-tres ante esta notaría, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Mobiliaria La Sol
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera y se modifica el plazo social.—Concepción, La Unión quince de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019407088
).
Que mediante acta número
tres de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el seis de
agosto del año dos mil diecinueve, dicha asamblea acordó disolver la sociedad El
Naútico González Sociedad Anónima.—Esparza, 10:00 horas del 30 de agosto
del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—
( IN2019407092
).
Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 25
de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Malc Wagon S.A.,
en donde solicita la disolución.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019407093 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 19:20 horas del 22 de octubre del 2019, se disolvió Asesoría Fenix K.A. del Este S. A.—San
José, 22 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407095 ).
Que por escritura número 206-7, otorgada a
las 13:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos
Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-643763, los libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre
su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San José, 14 de
noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(
IN2019407096 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de Mamurris
Moreno Guevara de Nicoya S. A., cédula jurídica N° 3-101-590601, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya,
15 de noviembre del 2019.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019407098 ).
Por escrituras números 86, 87, 88 y 89,
otorgadas ante mí, a las 14:00 horas, 14:30 horas, 15:00 horas y 16:00 horas,
respectivamente, del día 15 de noviembre de 2019; protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones
Viroslang S.A., Invertibas
LF S.A., R M I C S. A. y Moraviang
Inc Desarrollos S.A.; en las cuales se acordó su
disolución.—San José, quince de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2019407099 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento treinta y ocho-nueve, de las 16:30 horas del 14 de noviembre del 2019,
se protocolizó Acta de Asamblea General de disolución de la sociedad Seguridad
IPG Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-723120.—Atenas, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Cristian A. Chaverri
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407101 ).
A las 17 horas del 14 de
noviembre del 2019 protocolicé acuerdos de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A. cédula
3-101-707488, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee
activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de
noviembre del 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407109 ).
Por escritura sesenta y
siete del tomo dieciocho de mi protocolo, de las once horas del dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Nerdyne
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San
José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019407143 ).
Por escritura número ciento
diecisiete-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Cyberonics Latam
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-659904, en la que se
acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, y se nombra como su liquidador al señor Alberto Rayen Odio. Es todo.—Heredia, quince de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019407146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19:00 horas del 18 de noviembre de 2019 se acordó: a) reformar la
cláusula correspondiente al domicilio, b) reformar la cláusula correspondiente
a la representación, y c) nombrar nuevo presidente, secretario, de la compañía 3-101-607832
S.A.—Licda. Mariana Herrera Ligarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019407158 ).
Ante mí, en escritura 161-8, se protocoliza
acta de disolución de Costa Rica Vistas Palmas sesenta y nueve S.A.,
cédula jurídica 3-101-774401.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407173 ).
Ante mí, en escritura
170-8, se protocoliza acta de disolución de La Grenouille, cédula
jurídica 3-101-256363.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019407174 ).
Ante mí, en escritura 169-8, se protocoliza
acta de disolución de Bricol AG CO S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-709904.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019407175 ).
Yo, Rodrigo José Carranza Zúñiga, en
escritura 102/1, protocolicé fusión por absorción de Softdigitad
S. A., cédula 3-101-398383, y Salgado-Alpízar & Co CLLC (Corporate & Labor Law Consultants) S. A., cédula 3-101-612084, siendo la
sociedad prevaleciente Salgado-Alpízar & Co CLLC S. A.—San José, 18
de noviembre de 2019.—Dr. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019407176 ).
Disolución Hystik
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta. Mediante escritura
noventa y tres del tomo V, otorgada en San José, a las ocho horas del día
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019407177 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del trece de noviembre del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Los Guarumos del Trópico Sociedad Anónima, se forma las
cláusulas segunda, cuarta, y octava del pacto constitutivo.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Bolaños Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2019407181 ).
Por escritura pública otorgada ante mí
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Julga S. A.,
cédula jurídica número 3- 101-022316 y se procede a modificar la quinta segunda
en cuanto al capital social.—San José, 12 de noviembre
de 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20:00 horas del 08 de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para que en adelante se lea así: “El nombre de la sociedad será Servicios
de Plataforma Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda. o S. R. L.”—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019407185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 08 de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé actas
de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas La Choza
de Maripepa Sociedad Anónima, y Master Pieces Company Limitada; por medio de la cual se
acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la
sociedad La Choza de Maripepa Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2019407186 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Centro de Salud Familiar Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669909, en la
cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, protocolización hecha a las 13:45 del 9 de
noviembre de 2019. Es todo. — Licda. María Fernanda Redondo Rojas, fax N° 2258-3180, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407190 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las dieciséis horas, del día dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Distribuidora
Aguilar & Jiménez HJAA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres dos tres tres seis,
domiciliada en Cartago, Turrialba, cincuenta metros al oeste del Abastecedor La
Gloría.—Turrialba, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407196 ).
Por escritura número trescientos doce del
tomo primero del protocolo, otorgada ante esta notaría a las once horas del
dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de La Casa de Doña Flor Espinoza en San
Rafael de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno--seis ocho dos
cinco seis seis, donde se modificó clausula quinta de
la administración y representación, también se revocó y nombró nuevo presidente
y secretario. Es todo.—Alajuela, a las once horas y
cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel
Rojas Alpizar, Notario.—1 vez.—( IN2019407201 ).
El suscrito notario público hace constar que
mediante escritura número 89-13, otorgada a las 11:30 horas del 15 de noviembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sadawa
S.A. cédula jurídica 3- 101-274276, mediante la cual se reforma las
siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: La cláusula segunda del
domicilio. La cláusula sétima de la administración. Además, se nombra nueva
Junta Directiva de la sociedad.—San José, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019407202 ).
A las 11:00 horas del 14 de noviembre del
2019, se disolvió la sociedad anónima denominada: Laponde
San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y siete. Licda. María
Dolores Araya Chavarría, código de inscripción: 2157.—Licda. María Dolores
Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407203 ).
El suscrito notario
público hace constar que mediante escritura número 88-13, otorgada a las 11:05
horas del 15 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luq Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-120938, mediante la cual se reforman las
siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: Primera, cambiando su razón
social a Kanta Sociedad Anónima, la
cláusula segunda del domicilio. Además se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar
Gerardo Pereira Villalobos, Notario, carné N° 6418.—1
vez.—( IN2019407204 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14 horas del día 04 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad Garita Nutrition Asesoramiento Deportivo S.A. Plazo social: 99
años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretaria con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2019407205 ).
Por escritura N° 295-9 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 16 de noviembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Unicornio
Aguiñuz
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221340, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407206 ).
Ante esta notaría, por
escritura número setenta y tres, de las diez horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro
Sociedad Anónima, visible al folio setenta y siete frente al folio setenta y siete vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407209 ).
Por escritura número 160-23 otorgada a las
ocho horas del siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad Asesorías Integrales Zúñiga y Alvarado AIZA Sociedad
Responsabilidad Limitada, domicilio Cartago, Oreamuno, San Rafael, capital
social diez mil colones. Notario: Lic. Javier Clot Barrientos.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2019407210 ).
Ante esta notoría
por escritura número setenta y cinco, de las diez horas con cuarenta minutos
del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad SHS
Outsourcing Latin América Sociedad Anónima
visible al folio setenta y ocho frente al folio setenta y ocho vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407211 ).
Ante esta notaría, por
escritura número setenta y cuatro, de las diez horas con treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad: Neptune
Trade Conglomerate Sociedad Anónima, visible al folio setenta
y siete vuelto al folio setenta y ocho frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407212 ).
Ante esta notario por
escritura número ochenta, de las once horas con diez minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Yourwager.com
Sociedad Anónima, visible al folio ochenta y dos, vuelto al folio ochenta y
tres, frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho
de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.— ( IN2019407213 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 18
de noviembre, se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera de la
sociedad Los Agnelli Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-782130.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019407214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de 3-102-455531 S. R. L., acordando
modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2019407216 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, en San José, a las 07:00 horas de hoy, protocolicé el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas se la compañía Inmobiliaria
Eugeseg S.A., cédula de persona jurídica
3-101-287355, de las 17:00 horas del 04 de noviembre del 2019, mediante la cual
el único socio acuerda disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José,
19 de noviembre de 2019.—Lic. William Sing Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2019407217 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ochenta, de las once
horas con diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Viet-Bet Sociedad Anónima,
visible al folio ochenta y uno
frente al folio ochenta y uno vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407218 ).
Ante esta notaría por escritura número
sesenta y nueve, de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad International Dairy
Products Franchise IDPF
Sociedad Anónima, visible al folio setenta y cuatro vuelto al folio
setenta y cinco frente del tomo veintiuno.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019407219 ).
Ante esta notaria por escritura número
ochenta, de las once horas con diez minutos del catorce de noviembre del dos
mil diecinueve, se disuelve la sociedad Olimpus
Transnational Imports &
Exports Sociedad Anónima, visible al folio
ochenta y dos frente al folio ochenta y dos vuelto del tomo veintiuno.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019407220 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta, de las diez horas con diez minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad: Thah Xuyen Co Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
visible al folio setenta y cinco
frente al folio setenta y cinco vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407221 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día quince de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad Vinet Technology
Advisor S.A., reformándose la cláusula quinta del
capital social, y la cláusula sétima de la administración.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407222 ).
Por medio de escritura
número trescientos veintisiete, otorgada a las diez horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento setenta y dos vuelto y finaliza en folio ciento setenta y tres frente del
torno número octavo del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la
disolución de la sociedad denominada Irerofe
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete cero ocho cuatro
cinco ocho. Licda. Maureen Calvo Calvo, notaria,
2737-0070.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, 18 de noviembre de
2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2019407225 ).
Por medio de escritura número trescientos
veintiocho, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento setenta y
tres frente y finaliza en folio ciento setenta y tres vuelto del torno número
octavo del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la
sociedad denominada Agregados Comerciales Tabique Limitada, cédula
jurídica; tres-uno cero dos-cinco ocho cinco cero cinco tres.—Mollejones de
Platanares de Pérez Zeledón, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria, 2737-0070.—1 vez.—( IN2019407226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de noviembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad: Talama
Inversiones S. A., que reforma
la cláusula de la razón
social, del domicilio, de la administración y representación legal y se hacen
nuevos nombramientos de
junta directiva.—Lic. Diego
Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas del 07 de noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria extraordinaria de “Fastparkcr de
Latinoamérica S. A.” cédula 3-101-637591, se disuelve la sociedad.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407234 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas del 15 de noviembre 2019, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria extraordinaria de Conejo Criollo S. A.,
cédula N° 3-101-053099 se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Abogado.—1 vez.—(
IN2019407235 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de
Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta Mil Seiscientos Nueve S. A., cédula N°
3-101-660609 se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407236 ).
Se hace constar que mediante escritura 82-11
de las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de Forestales
Paso Llano Limitada, cédula jurídica 3-102-036015, se reforman cláusulas
II, VI y X; se revocan cargos de gerentes y agente residente y se nombra gerente.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019407237 ).
Ante esta notaría por escritura número
setenta y dos de las diez horas con veinte minutos del catorce de noviembre del
dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Gardens
Homes Azul Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, visible al folio setenta y seis frente al folio
setenta y seis vuelto del tomo veintiuno.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019407240 ).
Ante esta notaría por
escritura número setenta y siete de las diez horas con cincuenta minutos del
catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Vietbet.Com
Sociedad Anónima, visible al folio setenta y nueve vuelto, al folio ochenta
frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019407242 ).
Ante esta notaría por escritura número
setenta y seis de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Asian
Worldwide Services Sociedad
Anónima, visible al folio setenta y ocho vuelto al folio setenta y nueve
frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407243 ).
Ante esta notaria por escritura número
setenta y uno, de las diez horas con quince minutos del catorce de noviembre
del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Cala del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio setenta y
cinco vuelto al folio setenta y seis frente del tomo veintiuno.—San
José dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2019407244 ).
Ante esta notaría por
escritura número setenta y ocho, de las once horas del catorce de noviembre del
dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Chinesebookie.Com Sociedad
Anónima, visible al folio ochenta frente al folio ochenta vuelto del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019407245 ).
Ante esta notaría por
escritura número setenta y nueve de las once horas cinco minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Betanysports.Com
Sociedad Anónima, visible al folio ochenta vuelto al folio ochenta y uno
frente del tomo veintiuno.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2019407246 ).
Escritura número veintitrés, acta uno, se
nombra a presidente Alejandra Murillo Fonseca, Fundación Abrazo con Amor.
Licenciado Ronald López Pérez, 8705-8200.—San José, once de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019407252 ).
Escritura número nueve se constituye Inversiones
A.A.A., Puentes, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el
día 18 de octubre del 2019 de esta notaría.—San José,
trece de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Ronald López Pérez, Notario,
8705-8200.—1 vez.—( IN2019407253 ).
Escritura número
dieciocho cambia de gerente y dueño de la empresa Comp.Usa
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lic. Ronald López
Pérez.—San José, once de noviembre dos mil diecinueve.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2019407254
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del quince de noviembre de
dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-101-675273 S.A.,
donde se acuerda transformar la presente sociedad a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019407265 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada 3-101-675267 S.A. Donde se acuerda transformar
la presente sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada y en
virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad el pacto constitutivo de
la compañía.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407274 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
de socios de Ticosoft Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-dos cero ocho tres seis cuatro, a las trece horas del
dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se nombró en el cargo del fiscal
a Ada Francis Morales Lindo, cédula de residencia 155814621205.—Heredia, 16 de
noviembre del 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—( IN2019407277 ).
José Arguedas Morera y Pablo Navarro Herra, constituyen la sociedad Costa Rica Explorers Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las once horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1
vez.—( IN2019407280 ).
La sociedad: Allmarket
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019407281 ).
En esta Notaría los
señores Andrés Daniel Molina González y Mariana Villalobos Meneses constituyen
la Sociedad Rura Sociedad Anónima, con
domicilio en distrito Barrio Jesús del cantón Santa Bárbara de la provincia de
Heredia, Residencial La Catalina casa número cincuenta Presidenta:
Mariana Villalobos Meneses. Plazo Social: cien años, Capital Social: veinte mil
colones.—Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019407283 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Panza
Llena Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019407289 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con
sede en San José, Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Cinco
Sociedad Anónima. Tel: 8856-2571.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019407290 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 11 horas 40 minutos del catorce de noviembre de
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de socios, de la entidad Inversiones Rasma de
Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ciento uno, mediante la cual se acordó disolver dicha
empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Tilarán, Guanacaste, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407291 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las 11:00 horas 8 minutes del catorce de noviembre de
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de socios, de la entidad Beljess de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un
mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó disolver dicha
empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Tilarán, Guanacaste, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407292 ).
Por escritura otorgada, en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silpre y Silgar S.A., mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019407293 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Olympia
Central S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407294
).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con
sede en San José, Inversiones Zermatt Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407295 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 176-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:00
horas del 08 de noviembre del 2019, se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad denominada Inversiones A.J.P.G. Dorado O.C.P.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-456692.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019407297 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública, se modifica pacto social de la sociedad anónima: Brisas del Apcifico S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-099597.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407299 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, 3-101-725085 S. A.—San
José, dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2019407300 ).
Mediante escritura número siete otorgada ante
esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Inversiones A&S S. A.
Presidente: Allan Fabian Alvarado Roman.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407304 ).
Por medio de escritura otorgada, en la ciudad
de San José, a las 15 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó acta
de la sociedad de esta plaza GPI Gestión Patrimonial Ibérica S. A., por
medio de la cual se acordó su disolución.—Licda.
Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019407305 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro
mil setecientos ocho, en la cual se modifica la cláusula primera de los
estatutos de la compañía referente a la razón social, la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía referente al domicilio social, la cláusula
vigésima primera de los estatutos de la compañía referente a la representación,
y se adiciona a los estatutos de la compañía, la cláusula vigésima sexta
referente al agente residente de la sociedad. Escritura otorgada a las ocho
horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019407307 ).
Mediante escritura 146-19 otorgada ante los
notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a
las 11 horas del 15 de noviembre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rudher
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diecisiete mil quinientos catorce, mediante la cual se reforman la cláusula
cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019407310 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y ocho, del tomo tercero del protocolo de la Yesenia Navarro
Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Innovapharma Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda.
Ana Yesenia Navarro Montero, carné Nº 20.100,
teléfono 2253-1726, Notaria.—1 vez.—( IN2019407313 ).
Mediante escritura pública
de las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2019, los socios acordaron la
disolución de Juser del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-294861, cualquier interesado podrá oponerse,
dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019407315 ).
Mediante escritura pública de las 10:00 horas
del 13 de noviembre del 2019, los socios acordaron la disolución de Kids and Baby Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-764906,
cualquier interesado podrá oponerse dentro de treinta días naturales siguientes
a la publicación del presente aviso.—San José, 13 de
noviembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019407316
).
La suscrita notaria Sandra María Arce
Carmona, hace constar que mediante acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Familia Garita Flores
Florecitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571446, celebrada
a las 20 horas del 12 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad
dicha por acuerdo de socios.—San José, 19 de noviembre
del 2019.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019407317 ).
La totalidad del capital social mediante acuerdo
unánime, según acta número: dos del libro de Actas de Asambleas, llevada a cabo
el día quince de noviembre del dos mil diecinueve, disuelven la sociedad Jean
Lui Ye Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y dos, se protocoliza dicha
acta, mediante escritura: ciento sesenta y dos, el dieciséis de noviembre de
este año, en el protocolo trece del notario Jorge Arturo Obando Méndez.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Obando
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019407319 ).
Por escritura otorgada ante mí Costa Rica
Pura Vida Airlines S.A. se fusionó con Tata Costa Rica S.A.
Prevalece esta última.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder,
Notario.—1 vez.—( IN2019407323 ).
Por escritura otorgada
ante mí Corporación Costarricense de Comercio Exterior León S.A. se
fusionó con Eximco Costa Rica S.A.
Prevalece esta última.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder,
Notario.—1 vez.—( IN2019407324 ).
Mediante escritura 290, de las 18:00 del
14/11/2019 se constituyó Monteverde Brewing Co.
S.A., ante mí, Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, con las facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce noviembre dos mil
diecinueve.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019407325
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del día 13 de noviembre del 2019, se
constituyó la empresa que se denominará Borda-Tec
Sociedad Anónima, capital social ciento cincuenta dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio,
Presidente Angela Cristina Cabrera Moncayo, cédula 8-0125-0887, carné
6075.—Belén, Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019407326 ).
Mediante escritura otorgada a las 13:45 horas
del 16 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de Cazadores y Escopetas S. A., en
la cual se acuerda su disolución.—Lic. Adrián Cordero
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407335 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Infra GI de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta
del pacto social, correspondientes al domicilio y capital social de la
sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407337 ).
Mediante escritura
otorgada, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2019, protocolicé acta de
la asamblea general extraordinaria de Propiedad el Aguio
S. A. en la cual se acuerda su disolución.—Lic.
Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407338 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las dieciséis horas del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, se modificó el capital social de la sociedad Congelados
La Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero
uno-siete tres dos tres cinco nueve.—Ciudad Quesada,
14 de noviembre del 2019.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2019407343 ).
Por escritura número
ciento veintiocho otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta número
diez de asamblea general extraordinaria de Digital Printing
Lithography S.A, en la cual se acordó disolver
dicha sociedad.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019407344 ).
Por escritura de las diez horas del quince de
noviembre dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Niki Yeye S. A.,
reforma pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019407347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
Balaton S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete
donde se nombra nuevo presidente y secretario de la empresa. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019407349 ).
Por escritura doscientos setenta y
cinco-setenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas del
seis de noviembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento cincuenta
y nueve vuelto, del tomo setenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera
Valverde, se protocoliza acta número dos de Sofimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco uno
tres cuatro, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la
empresa.—Cartago, noviembre trece del año dos mil diecinueve.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019407353 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Paraíso
Natural de Dali
Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres ciento uno- tres
cero dos dos tres cinco por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las
horas doce horas del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019407354 ).
Que por escritura
otorgada el día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Tres Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro
Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro, e Inmobiliaria
Paseo Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil
quinientos veintinueve, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la
sociedad Inmobiliaria Paseo Colón Sociedad Anónima, asimismo se modifica
la cláusula del pacto social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro
Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, en virtud del capital y
de Inmobiliaria Paseo Colón Sociedad Anónima, en virtud del aumento de
capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a
las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019407359
).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas treinta minutos, del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones El Jilguero S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintiséis mil veintiséis, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, quince de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019407391 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Financial IT Services
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
siete mil ochocientos noventa y uno, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2019407392 ).
Por escritura N° 151-10 del 18 de noviembre del 2019, se reforma la
cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Yellow
Sweets AyN S. A.,
3-101-698265.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019407393 ).
Por escritura N° 153-10 del 19 de noviembre del 2019, se reforma la
cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Gonzalo Blandon S.A., 3-101-396884.—San José, 19 de noviembre
del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407395 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wally Pacific Excursions S.A. Escritura número 62 de las 19 horas del
14 de noviembre del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario, tel.
8911-1151.—1 vez.—( IN2019407396 ).
Por escritura N° 152-10 del 19 de noviembre del 2019, se reforma la
cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Air Conditioning
Desing ACD S. A., 3-101-456074.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407397 ).
Por escritura número
noventa y siete, otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho y
treinta horas del dieciséis de noviembre dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Ramsa Investments Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete
nueve uno seis ocho, donde se procede a nombrar nueva junta directiva.—San
José, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Antillón
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019407401 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza
acta de la sociedad J M Q Momo Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Liada. Flor Castillo Castro , Notaria.—1 vez.—( IN2019407402 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15 horas del 15 de
noviembre del 2019, se constituyó Han Mei Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019407403
).
Por escritura número
noventa y seis, otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho horas del
dieciséis de noviembre dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Laro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero tres ocho tres ocho uno. Se nombra nueva junta directiva se reforma la
cláusula cuarta, sobre el plazo social, y se deroga la cláusula decima tercera
de los estatutos de la sociedad.——San José, dieciséis
de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.—( IN2019407404 ).
Se hace constar que, mediante escritura
número seis, de las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve, del protocolo vigésimo sétimo, se protocoliza acta de Compañía Arpaza S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero
cero nueve seis cinco tres, en la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscalía y se reforma la cláusula sexta referente al consejo de administración
o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019407405 ).
Se hace constar que mediante escritura número
cuatro de las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve del protocolo vigésimo sétimo, se protocoliza acta de Estación de
Servicio Centroamérica S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco
nueve tres uno cinco, en la cual se nombra nueva fiscalía y se reforma la
cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula décimo
cuarta referente al consejo de administración o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2019407406 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, escritura número cuarenta y tres-treinta del tomo
treinta de su protocolo, otorgada a las trece horas del trece de noviembre del
dos mil diecinueve, la sociedad Frutica y Jardines Tropicales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete seis cinco ocho,
realiza cambio de su domicilio social, para que se lea que su domicilio es
Alajuela, Atenas, Barrio Los Ángeles, cuatrocientos metros al sur de la
pulpería el Porvenir, y se realiza nuevo nombramiento secretaria y
tesorero.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea
Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019407410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Las Chorejas S.A.
Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Las Chorejas
S.A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407412 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco
otorgada ante esta notaría pública a las doce horas quince minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Acrux
Services Enterprises A.E.
S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407413 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaría pública a las once horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Innovation Media Services S.R.L., donde se acordó disolver la sociedad.
Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407414 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría pública a las doce horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Alfa
Business Association S.R.L. Donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407415 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría pública,
a las doce horas del dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
denominada: Vista Consulting Services Corporation
S.R.L., donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019407416 ).
Mediante escritura número trescientos
cuarenta y uno del tomo doce de mí protocolo, se constituyó la empresa
denominada: Iberian Feed
Additives Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, traducida al español como Aditivos de Iberia Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el
dieciocho de noviembre del dos mil ciento dieciocho.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viarsa Industrial Textil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento
cuarenta y cuatro, mediante la cual se según la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del secretario y se
realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407418 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 18 horas del 12 de noviembre del 2019, protocolicé acta de la
sociedad E.Nightingale
Enterprises International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula tres ciento dos siete tres siete ocho seis tres, acta
en la cual se revoca nombramiento agente residente, se modifica respecto del
domicilio y cambio identificación del representante.—Licda. Marcela Gurdián
Cedeño, Notaria, cédula N° 1659796.—1 vez.—(
IN2019407419 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 09:00 horas del 6 de
noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Grupo Bíblico Teológico S.A..—San José,
7 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla y Lic. Fernando Solano
Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407443 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 06 de
noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Inversiones Anjuma
Car S. A.—San José, 07 noviembre 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla y Lic.
Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407444
).
Por escritura otorgada ante los notarios
Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 12:00 horas del 6 de
noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Health
and Science Counselling
S.A.—San José, 7 noviembre 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla, Notaria.—Lic. Fernando Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407445 ).
Por escritura otorgada
ante los notarios Carmen Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José,
11:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se disolvió la sociedad Finca Ah-Pi
& Kun-Feng S. A.—San José, 7 noviembre 2019.—Licda. Carmen Romero Bonilla y Lic. Fernando
Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407446 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Manfred Fischel Robles y Fernando Solano Rojas, San
José, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad 3-101-475695
S.A.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Manfred Fischel
Robles y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407447 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 9:00 horas del 12 de
noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Consorcio Familiar Zelcha S.A.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda.
Lucía Romero Bonilla y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1
vez.—( IN2019407448 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 12 de
noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Mamas Dogs
S. A.—San José, 12 de noviembre 2019.—Licda. Lucía Romero Bonilla y Lic.
Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407449
).
Por escritura otorgada ante los notarios
Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 12 de
noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Gerardo Enrique
Vargas Montero Ltda.—San José, 12 de noviembre 2019.—Lic. Lucía Romero
Bonilla, Notaria.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019407450 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Lucía Romero Bonilla y Fernando Solano Rojas, San José, 11:00 horas del 12 de
noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Caminanti
S. A.—San José, 12 de noviembre 2019.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Lic.
Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2019407451
).
En escritura otorgada
ante la Notaria Pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 18:00 horas del 08 de
noviembre del 2019, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Prologística Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407452 ).
Por escritura autorizada, hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Emi y Emi Atenas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-783025, por los cuales se
disuelve y liquida. Es todo.—San José, 19 de noviembre
del 2019.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407456 ).
En mi notaría, mediante la escritura número
cuarenta y ocho, de las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, he protocolizado el acta número cinco de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Diseños El Maguey Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-60099, mediante la cual la socia tomó el
acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Pedro de Poás.—Lic.
Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019407457 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número 39 de mi protocolo número 4, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Acal
del Pacífico S.A., cédula jurídica 3101711995, y con acuerdos en firme para
disolver la sociedad.—Quepos, trece de noviembre dos
mil diecinueve.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407458 ).
En escritura doscientos treinta y siete cero
cuatro, del protocolo cuatro de la suscrita notaria se protocolizó el acta
número uno de la asamblea de cuotistas de la sociedad
X Ray Inversiones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-420269, y
se acuerda disolver la sociedad. Se cita a interesados a manifestar oposiciones
a dicho departamento después de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407459 ).
Por escritura otorgada ante mí, número 36 de
mi protocolo número 4, se protocolizó el acta de asambleas generales de la
entidad Kamunga S.A., cédula jurídica N° 3-101-149592, y con acuerdos en firme de aumento del
capital social.—Quepos, trece de noviembre dos mil
diecinueve.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407460 ).
Por escritura número diez del tomo número
trece del protocolo, el licenciado Arvid Bokenfohr Solís protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima El Caballero Asciende,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco ocho uno cuatro,
donde se acuerda hacer el cambio de tesorero en la junta directica y modificar
clausula sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019407463 ).
A las 19:00 horas del hoy, protocolicé actas
de asamblea de accionistas de las compañías Inversiones Mata y Salas JJ S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-245854 y APSM Consultores
S.A., cédula jurídica N° 3-101-600655, que
acuerdan la disolución de las sociedades.—San José, 13
de noviembre del 2019.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019407465 ).
Marlen Yorleny
Umaña Cruz, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número
uno-cero setecientos cuarenta y tres-cero trescientos cincuenta y cinco, vecina
de Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros sureste de la estación de Servicios
de Jorco, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Brandon & Briana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis,
celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de
Jorco, Plaza Mercurius. Manifiesta: Solicita al
Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de solicitud de
cambio de junta directiva de la sociedad que representa.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019407466 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 11 horas, 07 de noviembre del 2019, se disolvió
la sociedad Distribuidora de Hidrocarburos Dos Mil Doce S. A.—Cartago,
19 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2019407468 ).
Por escritura número 167
de las 16:00 horas del 18 de noviembre de 2019, otorgada en la notaría que se
dirá, se modifica el pacto constitutivo de Pastora Turística S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-619934.—Lic. José Alberto
Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—( IN2019407469 ).
Por escritura N° 20
de las 11:00 horas del 18 de noviembre de 2019, otorgada en la notaría que se
dirá, se disuelve la sociedad H y J de la Pitahaya S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-560268.—Licda. Nuria Navarro Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019407470 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
uno-siete, ante esta notaría, al ser las catorce horas del seis de noviembre
del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Soluciones
Automotrices de Tucurrique S.A.T Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019407472
).
Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la empresa Cinco Veintiunio Studio Publicidad
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-715870, celebrada en su domicilio
social en San José Tibás del Periódico La Nación 200 metros este, 200 sur y 125
este. Se reforman las cláusulas primeras, segunda y sétima del Pacto
Constitutivo. Se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Escritura
otorgada, en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2019. Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2019407473 ).
Por escritura N°
39, tomo 10 de las 8 horas del 18 de noviembre del 2019, se modificó la
cláusula sexta de la sociedad Grupo Empresarial de Soluciones Innovadoras S.
A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(
IN2019407475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se realizó modificación de la administración de la sociedad Tailored Solution Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres. ciento dos-siete dos dos cinco tres tres.—San José, al ser nueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407476
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se realizó modificación de la junta directiva
de la sociedad La Abuela de Moravia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres siete tres cuatro.
Teléfono (506) 88256314 Fax 22457013 e-mail lornaballestero@gmail.com.—San
José, al ser diecinueve horas del diez de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407477
).
Por escritura número
ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria
pública, a las trece horas quince minutes del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la
sociedad denominada Pine Network Association
S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst Notario.—1 vez.—(
IN2019407478 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Satellite
Group Solutions S.G.S,
S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407479 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y tires otorgada ante esta notaría pública a las once horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada Valsa Media Investments, S.R.L.,
donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—(
IN2019407480 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría pública, a las once horas
quince minutes del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Green
Point Corporation G.P., S.R.L. Donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407481 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las once horas y cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil
diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Silver
Hawk Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 16 de noviembre del
2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019407482 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa: Las Colinas de La
Suiza de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos veintiuno, se acuerda disolver la
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Cartago, Turrialba, 16 de noviembre del año 2019.—Licda. Andrea
Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019407483 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad anónima Mari Fer Resgate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos sesenta y dos,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Tres Ríos,
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel
Zúñiga Tortós, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019407484 ).
Por escritura N°
152-4 otorgada a las 16:30 horas del día 15 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Médicos y
Hospitalarios San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil doscientos noventa y tres Sociedad
Anónima, donde se acuerda nombrar nuevo presidente.—Licda.
Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019407487 ).
La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas,
hace constar que ante mi notaria se constituyó la sociedad denominada. Sunny Day Real Estate Trust Sociedad Anónima.
Cartago a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve. Apoderado Generalísimo sin limite de suma
Robert Dean Twine Jr.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407490 ).
Se modifica pacto social constitutivo en
cláusula tercera y sexta de Inversiones Garcivar Ticol de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-777362.—Licda. Elena Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407492 ).
Agropecuaria Osamu
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-777638 realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las 11:00 horas del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Ocampo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407495 ).
Ante mi notaría por escritura número 217
otorgada a las 16 horas del día 12 de noviembre de 2019, visible al folio
ciento dos vuelto del tomo once de mi protocolo se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Brisas y Vistas S.A. cédula jurídica 3-101-174133.—San
José, 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407498 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro
Educativo Sol y Luna S.A. En la que se conoce la renuncia del presidente y
vicepresidente de la junta directiva, se aceptan estas y se nombran nuevos
directivos. Es todo.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019407499 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número 98 otorgada en San José, a las 8 horas día 15 de noviembre del 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arty Crafty S.A.,
en la que se conoce y se aprueba por unanimidad de votos la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—(
IN2019407500 ).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada
ante esta notaría pública a las once horas del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la
sociedad denominada Capital Rebates Currency Dividends S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad.
Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407505 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho
otorgada ante esta notaría pública a las trece horas del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Northern
Gate Solutions S. R. L. Donde se acordó disolver
la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407506 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría pública, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la
sociedad denominada United Manchester
Holdings S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—(
IN2019407507 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete
otorgada ante esta notaría pública a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Leading
Design Solutions L.D.S. S.
R. L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—(
IN2019407508 ).
Por escritura número cuarenta y nueve del
tomo uno de la notaria que se dirá, otorgada ante la notaria
pública Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, la entidad Mapbit
Portal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-678180,
reforma la representación del puesto de secretario de la Junta Directiva.—Puriscal, 18 de noviembre del 2019.—Licda.
Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407509 ).
Por escritura número cincuenta y seis del
tomo uno de la notaria que se dirá, otorgada ante la Notaria Pública Vanessa de
los Ángeles Vega Chavarría, la entidad M.T y S.E Seguridad Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-666822,
nombra nueva junta directiva, modifica su domicilio social, asimismo se revoca
el nombramiento de agente residente y del fiscal.—Puriscal, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407510 ).
Por escritura número cincuenta y siete del
tomo uno de la notaria que se dirá, otorgada ante la notaria
pública Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, la entidad Seguridad
Internacional Especializada M Y M de Centro América, con cédula de persona
jurídica 3-101-692892, nombra nueva junta directiva.—Puriscal
18 de noviembre del 2019.—Lic. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407511 ).
Por escritura doscientos treinta del tomo
nueve de mi protocolo de las catorce horas del quince de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizo acta de disolución de Highland LLM VII S.S.,
cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos sesenta y
ocho; 89916565.—Santo Domingo de Heredia, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407513 ).
Mediante escritura número 252 del tomo 5 otorgada a las 17:00 horas
del 08/11/2019 ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad B & B
Travel S.A. Publíquese.—Licda. Bianchy
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407514 ).
Por escritura N°
213-1 de las 13:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución
de la sociedad 3-101-630841 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-630841.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda.
Virginia Coto Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019407515 ).
Por escritura número 214-1 de las
14:00 horas del 13 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-541782 S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-541782.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407516 ).
Por escritura número 219-1 de las 15:30 horas
del 15 de noviembre del 2019 se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-622549
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622549.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019407517 ).
Por escritura N°
220-1 de las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución
de la sociedad AVANSOFT S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-347219.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda.
Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019407518 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 17 horas del 17 de noviembre de 2019 se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Ciento Veintiséis Positive Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785845, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de noviembre de 2019.—Licda. Marcela Hidalgo Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019407519 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de Tomix B.M.A. S.A., cédula jurídica número:
3-101-737500, de disolución de la misma. San José,
Zapote, avenida veintidós, Edificio Don Erasmo, 19 de noviembre del
2019.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019407522 ).
Por escritura número ciento
cincuenta, otorgada ante esta notaría pública, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
denominada: Pistón
Trading Corporation P.T.C S.R.L., donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019407523 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaria
pública a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria, de la sociedad denominada Red Creek Media Enterprises S.R.L. Donde se acordó disolver la
sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407524 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos,
otorgada ante esta notaria pública, a las catorce
horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Rocket Management S.R.L. Donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2019407525 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con
cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan
Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad N°
1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la
resolución N° 336-IP-2019-DDL, del Departamento
Disciplinario Legal, de las 08:30 horas del 27 de mayo del 2019: que resolvió
recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, al tenerse por demostrado que cometió la falta grave:
Actuación irregular de servidor policial al presentar en la Dirección de
Recursos Humanos, Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio
Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en
el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19; el cual fue incluido bajo
juramento por el servidor Ramírez Castro en el formulario Número 1:
Recopilación de Información del Servidor Policial (folios 14 al 27); título que
es parte de los documentos utilizados en fecha 03 de octubre del 2017 como
requisito indispensable para ser incluido en la Segunda Etapa del Manual de
Clases Policiales, el cual fue comprobado mediante oficio número
DM-DVM-AC-DGEC-DEAC-RVCT-2563-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, firmado por
el Dr. Luis Carlos Rodríguez León, Departamento de Evaluación Académica y
Certificación Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Ministerio de
Educación Pública, quién determinó que mediante oficio N°
DLJFG-002560-2018, suscrito por el señor Melvin Gerardo Chaves Mora, Asistente
de Dirección del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, el Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el
Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha
16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4,
asiento 19, corresponde a otra persona. Y que él señor Juan Carlos Ramírez
Castro, no registra dentro de los estudiantes que resultaron egresados y
graduado, según fecha aportada para la legitimación de dicho certificado 2)
Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en
la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás
equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus
funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas,
se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 3) Ordenarle al jefe
inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el
citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás
equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus
funciones. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 372-2019 C.P. del día 11 de junio
del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el consejo de personal, en la
sesión ordinaria N° 1145, celebrada el 5 de junio del
2019, artículo VI, acuerdo cuarto, de aceptar la recomendación de Despido, por
lo que acuerda: 1) Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal
al señor Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, ex
funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, quién para el momento de los
hechos se encontraba destacado en el Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones
Aeronáuticas, por las razones expuestas. No obstante
dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el
referido servidor por haber renunciado desde el 08 de abril del 2019, resulta
materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria
recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la
que se considere prudente y justo para el ahora ex funcionario. 2). Así mismo
se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. 3). Se ordena ejecutar el acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. 4).
Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio, a efecto de determinar lo siguiente: si procede o no el pago
de la cesantía de conformidad con lo indicado en el artículo 685 del Código de
Trabajo. 5). Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto:
Advertirle que a partir de la notificación del
presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el
uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados
para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro
del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho
correspondan. 6). Se le ordena al jefe inmediato que se sirva establecer las
coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma
inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan
sido asignados para el desempeño de sus funciones. Expediente N° 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600028133.—Solicitud N°
01-2019-SVA.—( IN2019406889 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE CARTAGO
Nº
RATC-681-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
CONTRIBUYENTE |
Nº CÉDULA |
IMPUESTO |
Nº DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO |
|
1911002301406 |
SOTO ROJAS MARÍA ISABEL |
10556066708 |
RENTA |
9090000658487 |
12/04 |
₡16.378.9 |
|
|
|
|
|
TOTAL: |
₡16.378.9 |
1911002311897 |
FACETTI MARÍA EVA |
140500087335 |
SANCIÓN |
9222001108792 |
12/16 |
₡3,737,061.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL: |
₡3,737,061.00 |
191100230195 |
MONTERO MENA FRANCIS |
11133046930 |
SANCIÓN |
9222001271217 |
|
1.278.600.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.278.600.00 |
1911002301685 |
SERRANO CHAVARRÍA CIDAR ANTONIO |
60157087220 |
SANCIÓN |
9222001270851 |
12/15 |
201.700.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001270867 |
12/16 |
212.100.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001270876 |
12/17 |
213.100.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡626.900.00 |
1911002312012 |
G.T. FERRETERÍA Y DEPÓSITO LA CASA
DEL CONSTRUCTOR S. A. |
3101522206 |
VENTAS |
1044026164106 |
12/14 |
₡7.626.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044038710373 |
03/16 |
₡33.166.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044039304551 |
04/16 |
₡72.317.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044040404592 |
05/16 |
₡44.593.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044041289523 |
06/16 |
₡598.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044052542154 |
10/16 |
₡48.518.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044052542172 |
11/16 |
₡53.370.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044052542635 |
03/17 |
₡331.242.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044052542653 |
04/17 |
₡52.904.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044052542671 |
05/17 |
₡167.616.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044052542696 |
06/17 |
₡383.802.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044052542705 |
07/17 |
₡106.647.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044056163455 |
08/17 |
₡808.936.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044056163491 |
09/17 |
₡90.628.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044059478761 |
03/18 |
₡50.958.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044060482796 |
04/18 |
₡40.490.00 |
|
|
|
VENTAS |
1044061379094 |
05/18 |
₡49.702.00 |
|
|
|
RENTA |
1221127495971 |
03/15 |
₡53.410.91 |
|
|
|
RENTA |
1221127495953 |
06/15 |
₡53.410.91 |
|
|
|
RENTA |
1221127495935 |
09/15 |
₡53.410.91 |
|
|
|
RENTA |
1221140664712 |
03/16 |
₡86.462.00 |
|
|
|
RENTA |
1221140664694 |
06/16 |
₡4.596.00 |
|
|
|
RENTA |
1012623717174 |
12/16 |
₡180.256.00 |
|
|
|
RENTA |
1221154934352 |
03/17 |
₡35.308.50 |
|
|
|
RENTA |
1221154934334 |
06/17 |
₡35.167.50 |
|
|
|
RENTA |
1221154934316 |
09/17 |
₡46.204.50 |
|
|
|
RENTA |
1012629983802 |
12/17 |
₡60.480.50 |
|
|
|
TEC |
1261040360316 |
12/14 |
₡9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261042648914 |
12/15 |
₡9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261043962884 |
12/16 |
₡9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261045041374 |
12/17 |
₡9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261046532453 |
12/18 |
₡750.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001205286 |
10/15 |
₡201.700.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001205295 |
11/15 |
₡201.700.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001205304 |
12/15 |
₡212.100.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001205313 |
01/16 |
₡212.100.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001205322 |
12/16 |
₡213.100.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001278077 |
01/18 |
₡107.750.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001278086 |
02/18 |
₡107.750.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡4.244.770.73 |
1911002311136 |
TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES
DE HONDURAS TELCONHSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
310160794303 |
RENTA |
1012618109404 |
12/14 |
269.282.24 |
|
|
|
RENTA |
1221143661771 |
03/15 |
109.295.75 |
|
|
|
RENTA |
1221143661753 |
06/15 |
109.295.75 |
|
|
|
RENTA |
1221143661735 |
09/15 |
109.295.75 |
|
|
|
RENTA |
1012618109413 |
12/15 |
45.605.75 |
|
|
|
TEC |
1261042824797 |
12/14 |
9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261042824806 |
12/15 |
9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261043088602 |
12/16 |
9.000.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001108862 |
12/16 |
2.026.719.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
2.696.494.24 |
1911002312825 |
INVERSIONES METRÓPOLI XIX POV & G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101444525 |
VENTAS |
9090000668612 |
10/10 |
₡4.638.396.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668603 |
11/10 |
₡3.298.360.61 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668621 |
12/10 |
₡4.939.474.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668637 |
01/11 |
₡4.217.234.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668646 |
02/11 |
₡3.882.295.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668655 |
03/11 |
₡3.621.484.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668664 |
04/11 |
₡3.999.348.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668673 |
05/11 |
₡3.901.705.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668682 |
06/11 |
₡3.407.908.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668691 |
07/11 |
₡4.612.646.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668707 |
08/11 |
₡4.161.350.00 |
|
|
|
VENTAS |
9090000668716 |
09/11 |
₡3.436.137.00 |
|
|
|
RENTA |
9090000668594 |
12/11 |
₡24.478.276.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡72.594.613.61 |
1911002311766 |
CONSERVAS FINCA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101380832 |
RENTA |
1221114471911 |
03/14 |
16,435.25 |
|
|
|
RENTA |
1221114471893 |
06/14 |
39,394.25 |
|
|
|
RENTA |
1221114471875 |
09/14 |
39,394.25 |
|
|
|
RENTA |
1012612781747 |
12/14 |
554,870.25 |
|
|
|
RENTA |
1221126898074 |
03/15 |
39,394.25 |
|
|
|
RENTA |
1221126898056 |
06/15 |
39,394.25 |
|
|
|
RENTA |
1221126898031 |
09/15 |
39,394.25 |
|
|
|
RENTA |
1012617664195 |
12/15 |
107,806.25 |
|
|
|
RENTA |
1221140061897 |
03/16 |
88,051.58 |
|
|
|
RENTA |
1221140061872 |
06/16 |
88,051.58 |
|
|
|
RENTA |
1221140061854 |
09/16 |
40,006.84 |
|
|
|
RENTA |
1221154340777 |
03/17 |
95,137.66 |
|
|
|
RENTA |
1221154340752 |
06/17 |
90,046.34 |
|
|
|
TEC |
1261041686213 |
12/14 |
9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261042726246 |
12/15 |
9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261043951973 |
12/16 |
9.000.00 |
|
|
|
TEC |
1261045151037 |
12/17 |
9.000.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001107383 |
12/14 |
4,769,138.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡6.082.515.00 |
1911002311951 |
FUEGOS ARTIFICIALES CAVICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101191677 |
RENTA |
1012607525097 |
12/13 |
913,077.00 |
|
|
|
RENTA |
1221109246935 |
03/14 |
286,019.00 |
|
|
|
RENTA |
1221109246917 |
06/14 |
286,019.00 |
|
|
|
RENTA |
1221109246892 |
09/14 |
286,019.00 |
|
|
|
RENTA |
1012612666922 |
12/14 |
143,853.00 |
|
|
|
TEC |
1261041697736 |
12/14 |
9,000.00 |
|
|
|
SANCIÓN |
9222001105353 |
12/14 |
3,994,000.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
₡5,917,987.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Susana Berrios Fallas, Gerente
Tributario.—Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—Cartago, 07 de
octubre de 2019.—1 vez.—O. C. Nº
4600024633.—Solicitud Nº 171559.—( IN2019407017 ).
N° RATC-734-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago,
05 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda.
Rosa Elena Chacón Jiménez, Gerente Tributario a. í.—V.B. Lic. Iván Mata
Morales, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. N°
4600024633.—Solicitud N° 171864.—( IN2019407033 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En atención al numeral
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor
Cristian Chang Ramírez, cédula de identidad 6-389-155, que con la finalidad de
brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal
del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número
ODP-CCR-004-2019, de las quince horas quince minutos del catorce de noviembre
de dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo número DM-0070-2016 de fecha 14
de junio de 2016 y mediante el cual se cita al señor Chang Ramírez a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 28 de febrero de
2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la
Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores,
y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las
partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la
Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que
el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la
presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el
Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. Nº
4600028906.—Solicitud Nº 1071711.—( IN2019407028 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-420-2019.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día
seis de noviembre de dos mil diecinueve.
Procede esta Dirección a emitir Adición y
Corrección a la resolución RES-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco
minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve referente a
modificación del Procedimiento de Depósito.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, del veintinueve
de noviembre de dos mil diecinueve, atendiendo los cambios hechos en el Sistema
TICA mediante requerimiento 036-2014, fue publicada mediante Diario Oficial La
Gaceta N° 208 de fecha primero de noviembre del
2019 la modificación del Procedimiento de Depósito.
2º—Que
la hora y fecha consignada en el encabezado de la resolución
RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, es incorrecta.
3º—Que,
en la parte dispositiva de la resolución de cita en el apartado V. Faltantes y
Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y
del Transportista, política 3°), línea 4 se omitió indicar la frase mercancía
de distinta naturaleza.
4º—Que,
en el mismo apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del
Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5°) línea
quinta de la parte dispositiva se omitió indicar la frase mercancía de distinta
naturaleza.
5º—Que,
en el apartado I. Políticas Generales de la parte dispositiva de la resolución
de cita, se omitió incluir la política 10.
Considerando:
En razón de que en resolución
RES-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil diecinueve, se consigna en el encabezado de la misma en
forma errónea hora y fecha; y en los apartados V. Faltantes y Sobrantes,
sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del
Transportista, política 3°), línea 4 se omitió indicar la frase “mercancía de
distinta naturaleza”, de igual manera en el apartado V. Faltantes y Sobrantes,
sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del
Transportista, política 5°) línea quinta de la parte dispositiva, se omitió
indicar la frase “mercancía de distinta naturaleza”; asimismo en el apartado I.
Políticas Generales de la parte dispositiva de la resolución de cita, se omitió
incluir la política 10°). Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública que permite adicionar, aclarar y corregir los
errores materiales involuntarios de la Administración, se procede a corregir y
adicionar la resolución RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco
minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que se lea
correctamente:
1- Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas del día
veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
2- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del
Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3°)
3º—El depositario una vez finalizada la
descarga de la UT y en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, o
mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos últimos en sitio aparte y en
forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a depósito, indicando en el
campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante, faltante o mercancía de
distinta naturaleza, y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de
conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número de
conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.
3- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del
Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5°)
5º—El transportista aduanero posteriormente
deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante
o el sobrante, o las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del
mensaje de ingreso de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya
recibido la UT cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de
justificar los bultos sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza
recaerá en el exportador o embarcador.
4- Apartado I. Políticas Generales:
10.—Será obligación del Depósito transmitir a
la Aduana de Control las diferencias de bultos faltantes, sobrantes o mercancía
de diferente naturaleza detectada en el proceso de descarga, utilizando los
códigos de operación que al respecto se definan en el mensaje de depósito.
Por tanto,
La Dirección General de Aduanas en uso de las
facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia
aduanera, resuelve:
Con
fundamento en los hechos y normativa señalada se corrige y adiciona la
resolución RES-DGA396-2019 de las once horas con veinticinco minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve en el encabezado y parte
dispositiva de la misma para que se lea correctamente:
1- Dirección General de Aduanas.—San José, a
las diez horas del día veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve.
2- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del
Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3°)
3º—El depositario una
vez finalizada la descarga de la UT y en caso de detectarse bultos faltantes o
sobrantes, o mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos últimos en sitio
aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a depósito,
indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante, faltante
o mercancía de distinta naturaleza, y en el caso de sobrantes y de desconocer
el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número
de conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.
3- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del
Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5°)
5º) El transportista aduanero posteriormente
deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante
o el sobrante, o las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del
mensaje de ingreso de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya
recibido la UT cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de
justificar los bultos sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza
recaerá en el exportador o embarcador.
4- Apartado I. Políticas Generales:
10°) Será obligación del Depósito transmitir
a la Aduana de Control las diferencias de bultos faltantes, sobrantes o
mercancía de diferente naturaleza detectada en el proceso de descarga,
utilizando los códigos de operación que al respecto se definan en el mensaje de
depósito.
5- En todo lo demás permanece incólume la resolución
RES-AUT-DGA-396-2019 de las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Incorpórense los cambios dentro del Manual de Procedimientos
Aduaneros.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600026772.—Solicitud N° 170777.—( IN2019407025 ).