LA GACETA 223 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AVISOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

016

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo décimo: Elección y nombramiento de la persona directiva que conformará la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo. Acuerdo: Nombrar al señor Pablo Bogantes Morales, cédula de identidad 4 0161 0830, vecino de Pozos de Santa Anta, Máster en Administración de Negocios como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo ICT a partir del 08 de mayo de 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. 4600028414.—Solicitud 169889.—( IN2019402178 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

001782.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciocho del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominadoAmpliación y modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1441 del 25 de octubre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 91995-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojo y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 100.923,33 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 100.923 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2158329-2019 siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominadoAmpliación y modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-160.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 91995-000

b)  Ubicación: 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-2158329-2019.

c)  Propiedad: Navajo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140748.

d)  Área: 100.923 metros cuadrados, para la construcción del proyectoAmpliación y modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.

Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 91995-000, situado en el 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Navajo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140748, un área de 100.923 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2158329-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2217.—Solicitud N° 172432.—( IN2019408064 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Administración del PIMA, en atención al acuerdo tres veinticuatro (3024), tomado de la sesión ordinaria 2899, celebrada por el Consejo Directivo del PIMA, el 25 de junio del 2019; comunica a público general el modelo de cánones de los servicios que brinda el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega:

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*Se aclara que dicho modelo corresponde a un cobro por metro cuadrado y para estos efectos en el Mercado Chorotega los cobros se realizan sobre los locales comerciales ya construidos.—Dirección Unidad Ejecutora del Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega-PIMA.—Humberto Solís Madrigal, Director.—1 vez.—( IN2019407632 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

187-2019.—El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro)., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gigantol ADE fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Vitamina A 500,000 UI, Vitamina D3 75,000 UI y Vitamina E 50 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reconstituyente vitamínico para la prevención y tratamiento de estados carenciales de vitaminas A, D, E, con base en el Decreto Ejecutivo 28861- MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019407695 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 530, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 108, título 1339, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, a nombre de Delgado Jiménez Mary Graciela, cédula 1-0983-0447. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019406240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 146, título 5193 y del Título de Técnico Medio para Centros de Servicio, inscrito en el tomo IV, folio 234, título 7751, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de López Sosa Nicole Alejandra, cédula 2-0765- 0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407649 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 70, Asiento 13, Título 1290, emitido por el Liceo Académico de Ciudad Neily en el año dos mil ocho, a nombre de Jhuneysi Massiel Marín Donpe. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y apellido cuyos nombres y apellidos correctos son: Jhoneysi Massiel Marín Dompe cédula de residencia 155804560420. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407957 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 135, Título N° 2722, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Padilla López Deivid Steven, cédula N° 1-1647-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407971 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0008977.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: AREIA

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de protección solar, sean: bloqueador facial, bloqueador corporal y crema para después del sol. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406257 ).

Solicitud Nº 2019-0007555.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Ennio Giulietti Carozzi Di Terracina Velletrano, casado una vez, cédula de residencia N° 122200815801, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización El Ángel, número 34 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotBlue

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406486 ).

Solicitud Nº 2019-0009712.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur N° 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: covo

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Abrelatas no eléctricos, afiladores, aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos para destruir los parásitos de las plantas; aparatos manuales para rizar el cabello que no sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de sierras manuales, Arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas, brocas de media caña; cachas (Herramientas); cepillo curvo (carpintería), cinceles, corta tubos (herramientas), cortaúñas eléctricos o no eléctricos, cubiertos (cuchillerías, tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza, cueros de cuchillas de afeitar, cueros de afilar, destornilladores, diamantes para vidriero (partes de herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas, espátulas (herramientas) espátulas de pintor, estuches de manicura eléctricos, estuches de pedicuro, estuches de manicura, estuches para navajas de afeitar; gatos manuales, hachas, herramientas de mano accionada manualmente; herramientas de jardín, hierros de cepillos, hierros de barnizar, hierros de moldurar, hierros para marcar al fuego, hierros (herramientas no eléctricas), hierros para hacer molduras, (hierros de modular), hierros para calafatear; hojas de máquinas de afeitar, hojas de cizallas; hormas para zapatos (herramientas de zapateros); instrumentos de mano abrasivo, instrumentos agrícolas manuales, instrumentos para tozar tuberías, instrumentos para marcar el ganado, instrumentos para picar billetes; jeringas para proyectar insecticidas, limas para uñas eléctricas, limas para uñas, limas, llanas, llaves (herramientas), machetes, machos de roscar (herramientas) maquinillas para cortar barba, maquinillas para cortar el cabello eléctricas y no eléctricas, martillos afiladores, martillos (herramientas), martillos de picapedrero, martillos de vidriero; mazos (instrumentos manuales), mazos de empedrado; muelas para afilar a mano, muelas de esmeril, palancas, perforadoras (herramientas); pie de cabra (sacaclavos); piedras de amolar, pilones (herramientas); pinzas, pinzas de resorte, pinzas de numerar; pinzas para depilar, pinzas para uñas, planchas para planchar no eléctricas; porta sierras, porta brocas (herramientas); productos de herrería de corte; pulidoras de uñas ( eléctricas o no eléctricas); punzones (herramientas) ralladores ( herramientas) paseadores ( herramientas) rastrillos de manos (herramientas), remachador (herramienta) recortadoras (herramientas de mano), saca clavos, sierras (herramientas); taladros vástago (herramientas), taladros; tenazas, tensores de hilos mecánicos ( herramientas), tensores de bandas metálicas ( herramientas); tijeras, tornos metálicos; tranchete (cuchilla de zapatero); trinquetes (herramientas), troqueles (herramientas). Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406489 ).

Solicitud Nº 2019-0009893.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Gustavo Enrique Calderón Aguiar, soltero, cédula de identidad N° 113310726, con domicilio en Zapote 100 sur del Colegio Rosario, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSSET,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a que desarrolla estructuras moduladas para ser utilizada en el ámbito de la construcción, caracterizada por la prefabricación de piezas independientes, a base de materia cruda principalmente metal, que se unen entre si con pernos y que gracias al corte y las medidas diseñadas, permiten la construcción modulada horizontal y verticalmente para un amplio de usos residencial, comercial y de almacenaje entre otros. Ubicado en San José, Zapote 100 sur del Colegio Rosario. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406491 ).

Solicitud Nº 2019-0010094.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para Una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica 3002261238, con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AMPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENACER Centro de Restauración a la Niñez Devolviendo la Esperanza

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de atención de la niñez y adolescentes en riesgo social. Reservas: de colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406493 ).

Solicitud Nº 2019-0009758.—Susan María Leiva González, soltera, cédula de identidad N° 4-02410-434, con domicilio en Residencial Santa Isabel, Etapa 1, casa Nº 9, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beelieve,

como marca de comercio en clase 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de oficina (excepto muebles) papel, lápices, bolígrafos, borradores, crayones.; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos o peines para el cabello, pajillas desechables, utensilios y recipientes paras uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, esponjas, hilo dental. Fecha: 01 de noviembre del 2019. Presentada el 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406499 ).

Solicitud Nº 2019-0009885.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad 110400332, con domicilio en Desamparados, Calle Balboa, frente al Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENUINE DIARJEMA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans, minifaldas, jacket, chalecos y ropa deportiva. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406514 ).

Solicitud Nº 2019-0010093.—Wilber José Berrios Romero, soltero, cédula de identidad N° 801060305, con domicilio en Centro, del salón comunal de la Bernardo 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TE CONECTAMOS

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software (app) que sirve para buscar y contratar diferentes servicios como, jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales o personas; y en clase 38: Servicios de telecomunicaciones que sirven para buscar y contratar diferentes servicios como: jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales o personas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019406545 ).

Solicitud Nº 2019-0007596.—Juan Carlos Chávez Alvarado, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 80890131, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico Central, cédula jurídica N° 3002749997, con domicilio en Garabito, Jaco, en el Centro Comercial Jaco Walk, Local 89, Oficina Bufete Chávez, Vargas y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARABITO Siéntelo,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; azul, amarillo, rojo y café. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406560 ).

Solicitud Nº 2019-0009967.—Andrea Víquez Ulate, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110540774, en calidad de apoderada generalísima de Gefint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414603, con domicilio en calle 7, avenida 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZERIA IL COLOSSEO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizza y productos afines como pastas para consumo de personas. Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida 7. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406650 ).

Solicitud N° 2019-0008682.—Roberto Manuel Cervantes Barrantes, divorciado, cédula de identidad 105200345, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Gestión CCSS como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una revista especializada en formato electrónico en salud y seguridad social Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406672 ).

Solicitud N° 2019-0006230.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Bridgestone T&DPaaS, como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de minería; máquinas y aparatos para la minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria de construcción; rieles de goma para usar con orugas en máquinas de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria agrícola; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar a las placas de zapatos de orugas de metal; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible; máquinas de lavado de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles/resortes de hule para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, devanado y transporte; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición y monitoreo de presión y temperatura de los neumáticos; velocímetros de bicicleta; máquinas e instrumentos de medición o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos de ahorro medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para la gestión de información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para la gestión de información sobre correas para transportadores; programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computador; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas; programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; dispositivos de conducción autónoma o automática para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de estacionamiento automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamientos autónomos o automáticos de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos de radar, escáneres (equipo de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; en clase 12: acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de embarcaciones); embarcaciones y sus partes y piezas; neumáticos para aviones; neumáticos reencauchados para aviones; llantas no neumáticas para aviones; neumáticos para llantas de aviones; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para aviones; aeronaves y sus partes y piezas; neumáticos para vagones de ferrocarril; neumáticos reencauchados para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; neumáticos para llantas de automóviles; ruedas para vagones de ferrocarril; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de tránsito de guía automatizados (AGT); neumáticos reencauchados para vehículos de tránsito por guía automatizada (AGT); neumáticos de llantas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); ruedas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos con tránsito de guía automático (AGT); vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT) y sus partes y accesorios; neumáticos para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; neumáticos reencauchados para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de tren de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de monorriel; llantas no neumáticas para vehículos de monorriel; neumáticos recauchutados para vehículos de monorriel; neumáticos para llantas de monorriel; ruedas para vehículos monorriel; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos de monorriel; vehículos de monorriel y sus partes y piezas; neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; llantas no neumáticas para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; neumáticos reencauchados para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; neumáticos para llantas de tranvía de última generación, como los neumáticos para vehículos ligeros; ruedas para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios; neumáticos para los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); llantas no neumáticas para vehículos con sistema de transporte nuevo, tales como tránsito de guía automatizado (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos reencauchados para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos de llantas para vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); ruedas para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático [AGT], bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT( y vehículo de modo dual (DMV); caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para vehículos con sistemas de transporte nuevos, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios; coches autónomos; coches automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos; neumáticos reencauchados para automóviles; neumáticos reencauchados para vehículos; llantas no neumáticas para coches eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; caucho anti vibraciones para automóviles; banda de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; automóviles y sus partes y accesorios; llantas no neumáticas para motonetas de movilidad; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos reencauchados para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para bicicletas; neumáticos reencauchados para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; neumáticos para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; banda de caucho para reencauchar neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; llantas y cubiertas de llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de rápido tránsito (BRT] y vehículo de modo dual (DMV); válvulas para neumáticos de aeronaves, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos de nuevo sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), autobús de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); parches de goma adhesiva para la reparación de tubos o neumáticos; en clase 17: sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; juntas; uniones de tubos de resina sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espuma de uretano; esponja absorbente del sonido para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; goma espuma (producto semi-acabado); materiales absorbentes del sonido para neumáticos de automóviles; placas de absorción de sonido para neumáticos de automóviles; caucho para reencauchado y reparación de neumáticos; caucho para la reparación de tubos; materiales de caucho para el recubrimiento de neumáticos; caucho; en clase 35: análisis de gestión/administración empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; prestación de servicios de consultoría de negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y piezas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria para la minería, construcción, carga y descarga y maquinaria agrícola, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus piezas y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en organización y gestión de empresas, en particular para profesionales de la industria de neumáticos y automóviles; consultoría de gestión y organización de empresas; organización y realización de estudios de mercado; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo; consultoría relacionada con la gestión, estrategia, gestión de la organización de empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo e integración profesional y social; recopilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento empresarial y consultoría de negocios; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de la información del cliente; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de maquinaria para la minería, la construcción, la carga y la descarga y maquinaria agrícola, así como sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de información sobre el mantenimiento de neumáticos de automóviles, por telecomunicación, relacionados con la presión y la temperatura de los neumáticos; servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado de neumáticos; en clase 39: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre buques; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; Suministro de información relacionada con el estado de operación de los vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los trenes de levitación magnética; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de monorriel; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; proporcionar información relacionada con el estado de operación de los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles autónomos o automáticos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de la motoneta de movilidad; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carritos de golf; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bicicletas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información vial y de tráfico; suministro de información relativa a computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información relacionada con computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/ regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con dispositivos de estacionamiento autónomo o automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para el estacionamiento autónomo o el estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; servicios de conducción de vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 42: diseño de llantas, excepto para fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la gestión de información de correas para transportadores; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la simulación relacionados con los neumáticos y el estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico sobre conocimientos especializados en neumáticos y métodos para controlar los neumáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento, reencauchado o la sustitución de neumáticos, servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento y la sustitución de los componentes, piezas de repuesto y accesorios del vehículo; servicios de análisis y consultoría técnicos relacionados con la selección y el mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria agrícola, de construcción, carga y descarga, y sus partes y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; suministro de programas informáticos para la gestión de la información de correas para cintas transportadoras; facilitación de programas informáticos para la simulación de neumáticos y del estado de la superficie de la carretera; proporcionar programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; facilitación de programas informáticos en redes de datos; asesoramiento técnico o información sobre la fabricación y el uso de neumáticos y sus partes; pruebas o investigaciones sobre neumáticos y servicios de información de la superficie de la carretera y sobre los mismos; suministro de programas informáticos relacionados con la gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto para sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de datos desde sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automáticas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; probar o investigar nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados; proporcionar programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de la calidad y la gestión de inventario de los neumáticos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios de pericia técnica relacionados con la elección de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; información técnica y asesoramiento relacionado con el seguimiento de vehículos y remolques; servicios de prueba y control de calidad de neumáticos y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de neumáticos; desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación; estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de residuos. Suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-015657 de fecha 23/01/2019 de Japón. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019406721 ).

Solicitud Nº 2019-0009130.—Agustín Monge Piedra, soltero, cédula de identidad N° 1-0509-0874, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barra del Ceviche

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicada a la venta y comercialización de ceviche y derivados, venta de distintos tipos de ceviche, mariscos y similares. Ubicado en Heredia, del Walmart 400 metros oeste. Reservas: de los colores; celeste, azul oscuro, rosado, verde, beige, café claro, gris, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406708 ).

Solicitud Nº 2019-0007641.—Neftalí Cubillo Picado, casado una vez, cédula de identidad número 105560901, en calidad de apoderado especial de Mi Tienda Hogar HC Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio, El Tejar, un kilómetro al oeste de la Iglesia, local a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANGER OUTLETS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la venta de ropa, electrodomésticos, zapatos, herramientas, juguetes, línea blanca, llantas. Ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, un kilómetro al oeste de la gasolinera, local a mano izquierda. Reservas: de colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019406722 ).

Solicitud Nº 2019-0008797.—Esteban Oviedo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1117-0253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Babel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626229, con domicilio en San Pablo de Heredia, 399 metros noroeste del Mas X Menos, Oficentro San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABEL como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 42: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406752 ).

Solicitud Nº 2019-0009905.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND como marca de fábrica y comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406758 ).

Solicitud Nº 2019-0009496.—Dalia Dávila Suárez, casada una vez, cédula de identidad 108100625 y Álvaro González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 106590806, con domicilio en Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica y Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terafrut

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas, vegetales. Reservas: de los colores rojo, verde y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406761 ).

Solicitud N° 2019- 0006354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REDUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es fentermina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406776 ).

Solicitud Nº 2019-0007156.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DENSIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la osteoporosis, cuyo principio activo es ácido Zoledrónico). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406777 ).

Solicitud Nº 2019-0009868.—Ana Catalina Montero Peña, soltera, cédula de identidad 113630796, con domicilio en Sabana Oeste, Condominios Brisas del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE beauty CONCEPT BY DRA. CATALINA MONTERO

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidados médicos de higiene corporal, belleza, prestados por personas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406782 ).

Solicitud N° 2019-0002443.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia 115600345235, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Famosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345300 con domicilio en Aserrí; 400 metros este, 200 metros norte, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDY MOTORCYCLE GENUINE PARTS

como marca de comercio en clase: 12 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para motocicletas, carrocería motocicleta, marco motocicleta, motores, cabezotes, trasmisión de la motocicleta, frenos, y todo tipo de repuestos mecánico como de carrocería para motocicletas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406788 ).

Solicitud N° 2019-0008350.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia N° 112400161634, en calidad de apoderado generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del Centro Comercial Multiplaza Escazú, Complejo Comercial Ática, bodega N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bali,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de muebles para exteriores, cuadros, espejos, alfombras, decoración, ubicado en San José, Santa Ana, 205 kilómetros oeste de Fórum 1, Piedades de Santa Ana. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406855 ).

Solicitud Nº 2019-0007754.—Kenneth Gerardo Miranda Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 3-0487-0628, con domicilio en El Guarco, Tejar, 225 metros este del Salón Parroquial, casa color celeste, verjas color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: fíbrilon

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (bolsos y bultos); en clase 25: (gorros, gorras, camisas, blusas y fíbrilon suéteres). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406894 ).

Solicitud Nº 2019-0008297.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Felipe Javier Calderón Boza, soltero, cédula de identidad N° 105250025, con domicilio en Santa Ana, Calle Las Pilas, del Restaurante La Adelita 300 metros suroeste y 300 metros sureste, casa mano derecha, portones de madera, sin número, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILATES TOOLBOX COMPANY

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de acondicionamiento físico y servicio de capacitación a instructores, todo ello, relacionado con la disciplina Pilates. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406919 ).

Solicitud Nº 2019-0004054.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada va Calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA

como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación; en clase 39: servicios de renta y alquiler de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406992 ).

Solicitud N° 2019-0004053.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada a calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta y alquiler de todo tipo de equipos para iluminación; para la construcción; mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e iluminación; servicio de instalaciones de iluminación, eléctricas, telecomunicaciones; así como la venta de todo tipo de equipos de iluminación y construcción en general; mantenimiento industrial, ubicado 300 metros sureste del templo católico, San Juan Norte, Poás de Alajuela. Fecha 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406993 ).

Solicitud Nº 2019-0004055.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPILETA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406995 ).

Solicitud No. 2019-0004056.—Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKET como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019406996 ).

Solicitud Nº 2019-0004058.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406997 ).

Solicitud N° 2019-0004059.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406998 ).

Solicitud Nº 2019-0010080.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica N° 3101133328 con domicilio en Barrio San José de Curridabat, 25 m. este de Tecni-Gypsum edificio Duarco, bodegas traseras, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMMANDER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407061 ).

Solicitud N° 2019-0004337.—Gelbert Lobo Céspedes, soltero, cédula de identidad N° 602330230, con domicilio en San Lorenzo, cantón San Ramón, Caserío de Coopezamora, de la escuela, 2 km. al norte, camino a Santa Clara, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO EL JARDIN DEL EDEN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de plantas ornamentales, árboles frutales y forestales, plantas medicinales, suministros agrícolas, sean: equipo y herramienta para la jardinería (carretillos, machetes, palas, rastrillos, tijeras para podar, mangueras, recipientes para el sembrado de plantas ornamentales y guantes de uso laboral), sustratos, fertilizantes, insecticidas, bactericidas, fungicidas y nematicidas requeridos para el fortalecimiento y sanidad de los vegetales objeto de la comercialización existente en el vivero; servicio de comercialización de frutas y verduras; ubicado en El Cacerío de Coopezamora del distrito de San Lorenzo, cantón San Ramon, Alajuela. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0007447.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en Carrera 48 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406210 ).

Solicitud Nº 2019-0008964.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490914, con domicilio en: Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mercadeo, publicidad, servicio al cliente, logística para la venta y entrega de productos de segunda mano, productos tales como ropa, zapatos, bisutería, bolsos y otro similares. Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407084 ).

Solicitud Nº 2019-0009345.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pioneer Family Brands, Inc con domicilio en 3560 W. Ninigret Drive, Salt Lake City, UT 84104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOASIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407097 ).

Solicitud Nº 2019-0009205.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIQ

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407110 ).

Solicitud Nº 2019-0009889.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DOLCHITAS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407115 ).

Solicitud Nº 2019-0009890.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA con domicilio en Calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dolchitas

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407116 ).

Solicitud Nº 2019-0009886.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en: calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407117 ).

Solicitud Nº 2019-0009888.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO como marca de fábrica en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407118 ).

Solicitud Nº 2019-0005297.—Byron Isaac Quirós Naranjo, soltero, cédula de identidad N° 116380441, con domicilio en: 2 km norte del BN en San Pablo de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FLACA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407306 ).

Solicitud Nº 2019-0009343.—Evelyn Annete Hidalgo Guadamuz, casada una vez, cédula de identidad N° 112250797 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 25 metros al sur del Pali, Primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMGYM TRABAJO FUERZA Y DEDICACIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: gimnasios. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407322 ).

Solicitud No. 2019-0010130.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de apoderado Especial de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672601 con domicilio en centro avenida central y segunda calle 7 del hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM Fashion

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019407333 ).

Solicitud Nº 2019-0009289.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3101412487 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: YIKOS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras, frutas y hortalizas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407336 ).

Solicitud Nº 2019-004281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).

Cambio de Nombre 131324

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KYOWA KIRIN CO. LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KYOWA HAKKO KIRIN CO. LTD. por el de KYOWA KIRIN CO. LTD, presentada el día 10 de octubre del 2019, bajo expediente 131324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5639005 Registro 56390 KYOWA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019407767 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2019-2584.—Ref.: 35/2019/5678.—Wilmar Venegas Molina, cédula de identidad N° 0502370105, solicita la inscripción de: YiTo, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, 50 metros este del Matadero Municipal. Presentada el 05 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019407145 ).

Solicitud Nº 2019-2528.—Ref: 35/2019/5720.—Félix Ángel Bolaños Alfaro, cédula de identidad N° 0204410918, solicita la inscripción de:

9

Y   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble, cien metros al este del puente del río El Roble. Presentada el 29 de octubre del 2019 Según el expediente 2019-2528. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019407327 ).

Solicitud Nº 2019-2377.—Ref: 35/2019/5719.—Héctor Paniagua Sánchez, cédula de identidad N° 0401160896, solicita la inscripción de:

8   H

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Chiripa, de la entrada principal a las fincas bananeras, 14 kilómetros al norte. Presentada el 14 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2377. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019407332 ).

Solicitud Nº 2019-2093.—Ref: 35/2019/4680.—Carlos Luis Vargas González, cédula de identidad 0202310485, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 1 kilómetro noroeste del centro de La Fortuna. Presentada el 11 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2093. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019407597 ).

Solicitud Nº 2019-2514.—Ref: 35/2019/5467.—Bernal Gerardo Arauz Villalobos, cédula de identidad N° 1-1305-0925, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Cañas de Cabagra, del puente colgante del río Cabagra 2 kilómetros al norte. Presentada el 25 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2514. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019407607 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-187228, denominación: Asociación Turrialbeña de Atencion Integral a los Hijos e Hijas de Trabajadores; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 641309.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019407676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140770, denominación: Asociación Iglesia Metodista Libre de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 52444.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407696 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: asociación formación costarricense para la enseñanza del español como lengua extranjera focoele, con domicilio en la provincia de: san José-san José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cualificación de los profesionales que ensenan español como lengua extrajera o segunda lengua. Realizar jornadas de actualización de profesores en esta área para que la población se mantenga en constante aprendizaje. Brindar espacio a los profesionales que desean presentar creación de material didáctico o que deseen ofrecer taller de actualización. Procurar la integración con asociaciones internacionales de profesores de español como segunda lengua, cuyo representante, será la presidenta: María Gabriela Amador Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 539997.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019407769 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Industria y Turismo de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proponer y apoyar las iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso del comercio, industria y turismo en nuestro cantón de Cañas principalmente y en el país en general.... Cuyo representante, será el presidente: Pablo Cesar Guevara Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 570525.—Registro Nacional, 29 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Hombres y Mujeres Agricultores de Polca de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados y sus familias. Promover por todos los medios a su alcance la formación de fuentes de trabajo, mediante el desarrollo de actividades productivas. Coordinar y colaborar con las instituciones públicas encargadas de fomentar el mejoramiento de los agricultores en forma integral. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Pérez Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, asiento: 536522.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407967 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sácida González Wilber José, cédula de identidad N° 108500104, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE. Sistema gasificador de combustible líquido para motores de combustión interna. El sistema comprende un depósito de combustible líquido (1), un medio de calentamiento de dicho combustible líquido (2) capaz de elevar la temperatura hasta su gasificación, y respectivas mangueras (3) que conectan dicho depósito de combustible líquido y la admisión del motor de combustión interna, y mangueras que conectan el tanque de combustible del vehículo con el depósito de combustible (1) mencionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02M 17/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sácida González, Wilber José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000488, y fue presentada a las 09:40:04 del 28 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019406675 ).

El señor Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y TORNILLA PARA PREPARAR CAFÉ.

El diseño del dispositivo tiene como finalidad poder ser personalizado y con la capacidad de adaptación al tamaño del recipiente en el cual se chorrea el café. Además la característica de ser transportable fácilmente al tener la capacidad de ensamblarse de forma sencilla. El dispositivo cuenta con un sistema de ajuste mediante tornillo que corre sobre el cilindro que cumple la función columnar de soportar la parte superior. El dispositivo armable con caja espiga y tornillo para preparar café es una pieza de alto diseño que guarda un fiel apego a la funcionalidad. La presente invención corresponde a una amalgama entre el tradicional chorreador costarricense y un diseño minimalista. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyos inventores son: León Umaña, Mario Alberto (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000454, y fue presentada a las 13:29:38 del 2 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407085 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VALVULA CARDIACA PROTESICA CUBIERTA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco que tiene una pluralidad de miembros de puntal, un extreme de entrada y un extreme de salida. La válvula cardiaca protésica incluye además una estructura de valva situada al menos parcialmente dentro del marco, y una cubierta dispuesta alrededor del marco. El recubrimiento tiene una primera capa y una segunda capa, en donde la segunda capa tiene una superficie de felpa. La primera capa se pliega sobre una porción de borde circunferencial de la segunda capa para formar una porción protectora que se extiende más allá de los miembros del puntal en una dirección a lo largo de un eje longitudinal de la válvula cardiaca protésica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Darshin, S.; (US); Manash, Boaz; (US); CHU, Waina, Michelle; (US); HAIVATOV, Sara (US); Perlmutter, Khen; (US); Chadha, Ajay; (US); CHHE, Chambory; (US); Schwartz, Evan, T.; (US) y Pawar, Sandip, Vasant; (US). Prioridad: 62/430,810 del 23/01/2018 (US), 62/520, 703 del 16/06/2017 (US) y 62/535,724 del 21/07/2017 (US). Publicacion Internacional: WO/2018/136971. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000307, y fue presentada a las 12:16:25 del 24 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de octubre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE PONESIMOD. La presente invención se relaciona con una combinación farmacéutica que comprende un primer ingrediente activo que es ponesimod y un segundo ingrediente activo que se selecciona del grupo que consiste en teriflunomida y leflunomida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/277, A61K 31/42, A61K 31/426, A61P 25/00, A61P 37/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Clozel, Martine; (FR) y Pouzol, Laetitia (FR). Prioridad: PCT/EP2017/055994 del 14/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/167030. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000464, y fue presentada a las 13:59:38 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019407758 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR IX Y PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. La presente descripción proporciona proteínas de fusión del Factor IX (FIX) que comprenden al menos un resto heterólogo, tal como un XTEN. La presente descripción describe además métodos para preparar y utilizar las proteínas de fusión del FIX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 9/00 y C12N 9/64; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Van Der Flier, Arjan; (US); LIU, Zhiqian; (US); Light, David R.; (US); Chhabra, Ekta Seth; (US); Liu, Tongyao (US); Kulman, John (US) y Ismail, Ayman; (US). Prioridad: 62/452,826 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144623. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000389, y fue presentada a las 14:17:31 del 22 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2019407759 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE. [Objeto] Proporcionar una boquilla de surtidor segura capaz de eliminar con certeza la electricidad estática generada mientras se emplea la boquilla de surtidor. [Medios para la realización del objeto] Una boquilla de surtidor 11 que incluye: una válvula principal 12a que se abre mediante el accionamiento de una palanca que abre una válvula 14 para permitir el flujo de fueloil; un mecanismo automático de cierre de válvula 12b que libera la conexión entre la válvula principal y la palanca que abre la válvula para terminar la carga de combustible cuando se sella con una superficie líquida en un tanque al cual se le suministra fueloil; un cuerpo principal 12 que contiene la válvula principal y el mecanismo automático de cierre de válvula; una empuñadura 15 hecha con metal conductor, la empuñadura se mantiene junto con la palanca que abre la válvula cuando se acciona la palanca que abre la válvula; una manguera para cargar combustible 2 está conectada con la empuñadura, la manguera para cargar combustible suministra el fueloil al cuerpo principal; una manguera de descarga 13 que descarga fueloil que ha pasado a través de la válvula principal; un alambre a tierra montado en la manguera para cargar combustible y conectado con la empuñadura; y una cubierta conductora 16 que cubre la empuñadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/32 y B67D 7/42; cuyos inventores son Xia Jianyong (KR); Kim Chunsik (KR) y Hong Sadoo (KR). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/158872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000398, y fue presentada a las 14:14:55 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019407760 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3822

Ref: 30/2019/9053 Por resolución de las 08:36 horas del 11 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DIHIDROPIRIMIDINOISOQUINOLINONAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS a favor de la compañía Galapagos Ny, cuyos inventores son: Labéguѐre, Frédéric Gilbert (FR); Newsome, Gregory John Robert (FR); Alvey, Luke Jonathan (FR); Saniѐre, Laurent Raymond Maurice (FR) y Fletcher, Stephen Robert (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3822 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/529, A61P 9/10 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de octubre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019407757 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ivonne Scott Lobo, mayor, viuda, adm-psicóloga, cédula de identidad N° 2-273-513, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Condominio Puruses Nº 14, solicita la inscripción de la obra literaria, individual y divulgada que se titula MODELO DE COACHING EJECUTIVO PARA LA GESTlÓN INTEGRAL DE LA ORGANIZAClÓN ATRAVES DEL LIDERAZGO GERENCIAL. Se trata de una tesis doctoral con el diseño del Modelo de Coaching Ejecutivo CRRAC, construcción de la Perspectiva Teórica del Liderazgo Gerencial. Adaptación del MLQ para diagnosticar el estilo de dirección de los ejecutivos. Aplicación del Modelo en casos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10203.—Curridabat, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019407611 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDER FRANCISCO HERNÁNDEZ ULLOA, con cédula de identidad 2-0670-0138, carné 25285. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso 88223.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019407812 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA TIFFER HANGEN, con cedula de identidad 1-1468-0641, carné 27539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso 95614.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019407837 ).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEREMY RANSÉS RÍOS MADRIZ, con cédula de identidad 115350733, carné 27766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso: 95181.—San José, 29 de octubre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019407855 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS VILLALOBOS SALGADO, con cédula de identidad 1-1065-0843, carné 27670. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 95176.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019408020 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0479-201.—Exp. 11575P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2253 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 214.575 / 519.710 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0503-2019.—Expediente 19501.—Asdrúbal Madrigal Robles, solicita concesión de: 1.57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.000 / 548.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2019407442 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0414-2019.—Exp. 19310.—Gerardo Bonilla Amador, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de Iris Badilla Monge en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.523 / 528.751 hoja Caraigres. Predio inferior: Diego Fallas Robles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407839 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4545-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0932. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—O.C. 3400039161.—Solicitud 147334.—( IN2019407104 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

Programa Anual de Compras Año 2020

Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2020 -lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social y en la página del H.N.N. ( www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2020.

San José, 13 de noviembre del 2019.—Área de Planificación-A.G.B.S.—Licda. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—( IN2019408139 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS

REPÚBLICA DOMINICANA

CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA 01-2020

Servicio Plato Servido

Se les invita a participar a los interesados para la contratación del Servicio de Plato Servido de nuestra institución. Los interesados podrán obtener mayor información sobre el cartel al teléfono 8810-7411 o solicitarla al correo juntakinderdominicana@gmail.com.

Alejandra Fallas S., Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019407747 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2019LA-000088-5101 (Invitación)

Ítem único: Cemento acrílico viscosidad normal para hueso,

en caja con bolsa de 40 gramos y ampolleta de

monómero de 20 cc, sin antibiótico

A todos los interesados en el presente concurso se les invita a participar en el Concurso 2019LA-000088-5101 para la adquisición de: Ítem único: cantidad referencial 1512 UD de cemento acrílico viscosidad normal para hueso, en caja con bolsa de 40 gramos y ampolleta de monómero de 20 cc, sin antibiótico. Apertura de ofertas: 18 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas. Ver detalles en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=51018&tipo=LA.

San José, 20 de noviembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM10182019.—( IN2019407880 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2103.

Contratación de servicios de limpieza, para los edificios de

Especialidades Médicas, Centro para la Prevención de

Discapacidades, estacionamiento, casa de la fundación,

Edificio Manester y casa de trasplante, durante

un año con posibilidad de aplicar

hasta tres prorrogas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Pública 2019LN-000003-2103, “Contratación de servicios de limpieza, para los edificios de Especialidades Médicas, Centro para la Prevención de Discapacidades, estacionamiento, casa de la fundación, Edificio Manester y casa de trasplante, durante un año con posibilidad de aplicar hasta tres prórrogas.

Fecha y hora de apertura: viernes 13 de diciembre de 2019.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF en horario de 8:00 a. m. a 2:00 p. m., los interesados deberán presentar llave maya para el retiro de las mismas.

San José, 15 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019408140 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2019LPNS-000002-PMIUNABM

Adquisición de laboratorio de cómputo móvil

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de Laboratorio de Cómputo Móvil

Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada 2019LPNS-000002-PMIUNABM.

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los oferentes que participaron en la contratación 2019LPNS-000002-PMIUNABM, que mediante resolución UNA-PI-RESO-1257-2019, de las quince horas del 16 de octubre de 2019, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

SoniVisión S. A., oferta el lote 1 y único por: $143,561.00.

Samer Equipos S. A., oferta el lote 1 y único por: $128,000.00.

Tecnología Educativa S. A., oferta el lote 1 y único por: $137,531.40

Allfire S. A., oferta el lote 1 y único por: $167,939.44.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

SoniVisión S. A., oferta el lote 1 y único por: $143,561.00.

Samer Equipos S. A., oferta el lote 1 y único por: $128,000.00.

Tecnología Educativa S. A., oferta el lote 1 y único por: $137,531.40.

Allfire S.A., oferta el lote 1 y único por: $167,939.44.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Allfire S. A., para el lote 1 y único. Presenta los siguientes incumplimientos: No presenta Certificación de Personería jurídica que indique la fecha de constitución de la empresa, ni la certificación de la propiedad y naturaleza de las acciones, solicitadas en el cartel, si bien, estos aspectos son susceptibles de subsanar, no se solicitó porque presenta incumplimientos sustanciales que provocan la descalificación de la oferta, los cuales se describen a continuación.

-    El vehículo Ford Ranger 4X4 Modelo: UM/17 tiene un peso bruto de 3200kg, por tanto, no cumple con el peso solicitado en la página 3 de las especificaciones técnicas de entre 2750kg y 3000kg. El incumplimiento es inaceptable debido a que el incremento en el peso afecta la tracción y el desempeño del vehículo en terrenos de topografía irregular con presencia de lodo o barro. -El vehículo ofertado presenta una transmisión automática y no manual como se solicitó en la página 3 de las especificaciones técnicas, el incumplimiento es sustancial dado a que esto afecta su desempeño en el momento de remolcar cargas adicionales de arrastre, asimismo, podría presentar problemas de calentamiento en el aceite de transmisión o un desgaste prematuro de la transmisión al utilizar el vehículo en caminos de difícil acceso, como terrenos quebrados, de barro o lastre.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado por lote, es:

Se adjudica a Samer Equipos S. A., el lote 1 y único, Laboratorio de Cómputo Móvil por un monto total de $128.000.00 dólares. Garantía de los bienes 3 años para el vehículo, 2 años para la caseta, el gabinete y el generador y de 12 meses para el resto de equipos. Plazo de entrega de los bienes 60 días hábiles y el servicio conexo de capacitación 2 días hábiles posteriores a la entrega de los bienes, según plan de entrega.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 18 de noviembre de 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 172130.—( IN2019408208 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2019LN-000002-8101

Compra de Bolsa externa de 500 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso 2019LN-000002-8101 para la compra de “Bolsa externa de 500 ml”, que por Resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1856-2019 de las nueve horas del día 14 de noviembre de 2019, se readjudica la compra a la firma Compañía Flextech S.A., por una cantidad proyectada de 4800000 unidades bajo la modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de $0.067. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de noviembre de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019407822 ).

CONCURSO 2019LA-000008-8101

Adquisición de Cajas de cartón para empaques

de jarabes y cajas de cartón para empaque

de blíster de tabletas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000008-8101 para la adquisición de Cajas de cartón para empaques de jarabes y Cajas de cartón para empaque de blíster de tabletas, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1862-2019, celebrada el 14 de noviembre del 2019, se adjudica la compra a la firma Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S.A., a un precio unitario para el ítem 1 de $55.20 y para el ítem 2 un precio unitario de $24,00. Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de noviembre del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019407823 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD, PACÍFICO CENTRAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2598

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, Pacífico Central, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 13 de noviembre del 2019, se resuelve adjudicar a: PBS Proveedores de Bienes y Servicios S.A. para mayor información ingresar a la página electrónica de la Institución: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598 teléfono 2661-0380, extensiones 1006, 1007, 1008.

Puntarenas, 15 de noviembre 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López.—1 vez.—( IN2019408557 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000010-PRI

(Infructuosa)

Contratación renta de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-406 del 29 de octubre del 2019 comunica: “Que, analizadas las razones legales, técnicas y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, así como el informe GG-CSA-2019-02893 se declaran infructuosas las posiciones 2 y 3 acogiendo la recomendación de adjudicación PI-CAC-2019-045 mediante memorando GG-DP-2019-3723, dado que no fueron cotizadas y respecto a la posición 1 y 4 se declaran desiertas en aras de proteger el interés público, en razón del informe técnico y el análisis de costo-beneficio que hacen que no sea aceptable para los intereses institucionales”.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 172503.—( IN2019408287 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-01

Construcción de alcantarilla

de cuadro en el camino 5-07-013

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes de esta Licitación, que la misma fue adjudica a la empresa Constructora Armher S. A., por un monto total de ¢43.063.264,80.

Todo amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Proveeduría Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2019407946 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01

Compra de camión doble cabina

con góndola hidráulica

El Concejo Municipal de distrito de Colorado, informa a los participantes de esta licitación, que la misma fue adjudicada, a la empresa Purdy Motor S.A., por un monto total de $51.000.00. Todo amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la Proveeduría Municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Proveeduría Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2019407947 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-010-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                                     Localización

2 Casas                                  1 Heredia, Santo Domingo

                                                           1 Limón, La Alegría

2 Lotes                                   1 Guanacaste, Matapalo

                                                           1 Alajuela, San Ramón

Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2019 es el 17 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 17 de diciembre del 2019 a las 10:15 a.m.

San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019408259 ).

VENTA PÚBLICA VP-011-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                                   Localización

1 Casa                                   1 San José, Goicoechea

2 Lotes                                   1 Guácimo, Las Palmitas

                                                      1 Alajuela, Carrizal

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 am. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-006-2019 es el 17 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 17 de diciembre del 2019 a las 11:15 a.m.

19 de noviembre del 2019.—Área Administrativa.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019408260 ).

VENTA PÚBLICA VP-012-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                               Localización

3 casas                             1 Cartago, San Francisco

                                                                1 Puntarenas, Barranca

                                                                1 Limón, Guápiles

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 am. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-006-2019 es el 17 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100 E edificio Jorge Debravo, el día 17 de diciembre del 2019 a las 12:15 a.m.

San José, 19 de noviembre de 2019.—Área Administrativa.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019408261 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

En relación al expediente 2017LA-000002-2304 Materiales y repuestos varios, modalidad entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0531-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resolver el contrato establecido con la casa comercial Inversiones La Rueca S.A., cédula jurídica N° 3-101-089260-15, el cual se formalizó en la orden de compra Continua 214-2017, del expediente de contratación 2017LA-000002-2304.

Sancionar a la casa comercial Inversiones La Rueca S.A. cédula jurídica N° 3-101-089260-15, con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra continua 214-2017, por un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019407770 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

MODIFICACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA

2019LP-000002-01

Contratación de construcción de planta de tecnologías

de agregación de valor agropecuario de la Zona Sur

Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes Modificaciones, prórrogas y aclaraciones

1.  En la Sección B. Procedimiento de licitación, en el apartado 3.2, reemplazar el primer párrafo por el siguiente:

“El CNP recibirá las ofertas en la dirección especificada en la Subcláusula B.3. 1 hasta las 8:00 horas del día lunes 9 de diciembre del 2019. Regirá la hora señalada por el reloj marcador que se tiene en nuestra Área mismo que corresponde al servicio del ICE en el número telefónico 1112.”

2.  Dado que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica que los oferentes deben realizar sus consultas dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, concluido éste, se considera que no es oportuno recibir más consultas, por lo que el CNP no se compromete a darle respuesta a las que se reciban posterior al lunes 25 de noviembre.

3.  En la Sección E. Requerimientos técnicos, en apartado 1. Alcance de las obras, se adiciona los siguientes párrafos:

Ø  viii) Suministro e instalación de Equipamiento del área de proceso mostrado en la lámina PVA-A08,

Ø  ix) Suministro e instalación de muebles, sin embargo, si es alcance del Contratista los muebles mostrados en el Plano PVA-A18 de los laboratorios y el comedor.

4.  En la Sección E. apartado 2 Condiciones del sitio, agregar el siguiente texto al final del apartado:

“En el Plano ESCOMBRERA se muestra la ubicación de la escombrera que se incluyó en la viabilidad ambiental, en el lote que está justo a la par del lote de proyecto y comparte el mismo acceso. El volumen indicado es el máximo disponible en esta escombrera.”

5.  En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 1.11.3 Materiales (Pavimento), se incluye el siguiente punto:

“1.11.3.4 Mezcla Asfáltica en Caliente

Cemento asfáltico sin modificantes o modificado que cumpla con el CR-2010.”

6.  En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 1.11.5 Ejecución (Pavimento), agregar el siguiente párrafo:

“(…)

El Contratista podrá realizar la construcción parcial del Pavimento Calle en etapas iniciales de la construcción, con el objeto de utilizarlo durante la ejecución de las Obras, siempre y cuando dentro del trabajo no realice la construcción de la base y de la carpeta asfáltica. Estas actividades deben completarse hacia la fase final de la construcción de las Obras, cuando la probabilidad de daños y afectación son bajos. Previo a la colocación de la base se debe conformar y compactar la subbase acorde a lo especificado en la Sección 301 del CR-2010.”

7.  En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 1.11.5 Ejecución (Pavimento), se incluye el siguiente punto:

“1.11.5.5 Mezcla Asfáltica en Caliente

Debe cumplir los requerimientos de la Sección 401 “Mezcla de Concreto Asfáltico en Caliente Tipo Superpave Procesada en Planta Central para Superficie de Ruedo” del CR-2010”

8.  En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 2.4.3.3 Accesorios para baños, lavatorio y lavandería, se incluye el siguiente punto:

“j) Lavamanos con accionamiento de pie

Construido en acero inoxidable AISI 304 No. 18, de una sola pieza.

Con respaldo para evitar salpicaduras de 38 cm a 40 cm de alto.

Con tubo cuello de ganso, desagüe, colador y dispensador de jabón, alcohol gel, y dispensador de toallas de papel.

Modelo de colocar en el piso, de tanque profundo, con dos pedales (agua fría y caliente) para abrir y cerrar el tubo con funcionamiento de pie.

Pila con esquinas internas redondeadas, sin soldaduras ni cortes.

Para uso con agua fría y agua caliente, dimensiones del tanque: altura profundidad: 15 cm +- 3cm, ancho: 40,64 cm+- 3cm y largo paralelo a la pared:48,26 cm +- 3cm.

Dejar el equipo instalado totalmente y funcionando normalmente en el lugar que se indique.

Considerar y prever todos los accesorios, conexiones, etc. Que sean necesarios para la correcta instalación y funcionamiento del equipo.”

9.  Sección G:

Se modifican las siguientes láminas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Se incluye el siguiente Plano:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

10. Reemplazar el Formulario PRE-2, por el que se adjunta, donde se modifica lo siguiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se le adicionan al Formulario PRE-2 las siguientes líneas

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Se eliminaron del Formulario PRE-2 las siguientes líneas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

11. Reemplazar el Formulario TEC-2.1 Prog Trab Gantt, por el que se adjunta, el cual incluye los cambios indicados en el punto 4.

12. En el sitio Web del CNP (www.cnp.go.cr), en el link Proveeduría/Contrataciones se encuentran disponibles para descarga los siguientes archivos:

a.  Archivo “Formulario PRE_2 mod.xlsx”

b   Archivo “FormularioTEC_2.1 mod.xlsx”

c   Archivos pdf de los Planos modificados

d   Archivo “Escombrera.pdf” con el Plano incluido

e   Archivo “Topografía Inicial.dwg con las curvas de nivel mostradas en el Plano 799TOP7800420038

f    Archivo “Terrazas final.dwg. con las curvas de nivel de la excavación requerida según se muestra en el Plano PVA-G05.

Dirección Administrativa.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 17-19-APROV.—( IN2019408193 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-5101

(Aviso 4, prórroga)

Reemplazos articulares (9 ítems)

Ítem 01: Sistema completo reemplazo total primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada. ítem 04. Prótesis parciales bipolares de cadera. ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación de ligamento cruzado posterior. ítem 06: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. ítem 07: Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y parcial de hombro. ítem 09: Espaciador de cemento.

A todos los interesados en el concurso de cita, se les indica que el mismo se prorroga para el día 05 de diciembre del 2019 a las 13.00 horas. Esto por cuanto nos encontramos en espera de la resolución de la objeción al cartel, que emite la Contraloría General de la República.

Ver aviso en la página, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln

Para mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, jefe a. í. Sub Área de Insumos Médicos. Ext: 9402.

Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM-1167-19.—( IN2019407863 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

(Aviso 4 prorroga)

Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,

para administrar oxígeno suplementario

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 05 de diciembre a las 09:00 horas, por encontrarse en espera de resolución de objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República.

San José, 19 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1592-19.—( IN2019407870 ).

2019LN-000037-5101

(Aviso 01)

Venda de compresión tipo Kling. estéril

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado en el cual se encuentra la nueva versión de la ficha técnica # 0043.

Se prorroga, para el 09 de diciembre del 2019 a las 10:00 horas.

San José, 19 de noviembre de 2019.—Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM10182019.—( IN2019407874 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000061-PRI

(Circular 1)

Ampliación de producción del Acueducto Metropolitano

a través de la implementación de nuevos

pozos San Rafael, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, lo siguiente:

1.  MODIFICACIONES AL CARTEL.

A todos los interesados en participar en la presente contratación, se les comunica que, mediante la presente circular, se realizan las siguientes modificaciones o ampliaciones al cartel de licitación:

Volumen 2: Descripción del Proyecto y Especificaciones Técnicas Especiales

3.  Alcance de la Contratación

El punto 3.13.1 Perforación y construcción de los pozos, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“3.1 Perforación y construcción de los pozos

La propiedad donde se ejecutarán las perforaciones es propiedad de CNP en San Rafael de Alajuela.”

El Punto 3.1.2 Preparación del terreno para la perforación, el párrafo 3 debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Punto 3.1.2 Preparación del terreno para la perforación

El adjudicatario deberá de extraer los materiales sólidos generados por cada una de las perforaciones, así como cualquier otro tipo de desecho, debiendo realizar su disposición final fuera tanto de la propiedad del CNP, así como cualquier otra propiedad del AyA, por lo que será el responsable del acarreo y disposición final en un sitio adecuado para tal fin.”

(El resto del Punto 3.1.2 no sufre modificación alguna).

En el Punto 3.1.13 Informes que suministrará el Adjudicatario, lo que corresponde al Informe de Perforación debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Informe de Perforación

Al final de la perforación, se deberá de presentar un Informe de Perforación, en el cual se expongan y analicen las condiciones de perforación particularmente el perfil litológico perforado y correlacionado con la Literatura Técnica existente, identificación de características hidrogeológicas, identificación de acuíferos y la variación de los niveles durante la perforación, diámetros, longitudes de perforación, labores de perforación requeridas (protecciones o estabilizaciones de pared perforada) tipos y materiales empleados durante la perforación (en apego a lo establecido en el Cartel), así como una propuesta de armado tentativo donde también se incluya el tipo del empaque de grava, sello sanitario, línea de aire y tubo engravado (acorde a lo establecido en éste documento), se deberá realizar un análisis geofísico del pozo, por medio del cual se pueda establecer con mayor criterio la identificación de zonas productoras, con el cual la contraparte Institucional la analizará y aprobará para su construcción definitiva. El plazo de entrega para el Informe de Perforación será de dos días hábiles finalizada la etapa de perforación, el plazo de aprobación del armado propuesto será de dos días hábiles y comunicado oficialmente por el AyA al Adjudicatario.”

(El resto del Punto 3.1.13 no sufre modificación alguna).

En el Punto 3.1.13 Condiciones generales, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Se cambia la numeración por 3.1.14 Condiciones generales.

Además, se adicionan las siguientes condiciones:

“La empresa debe contar en cada frente de trabajo con al menos 5 cascos y 5 chalecos de seguridad para visitantes.

El contratista debe presentar previo al inicio de obra y al inicio de cada mes, la copia de la planilla presentada en la CCSS y en el INS. Si durante el período de ejecución del proyecto la planilla es modificada, el contratista debe notificar al AyA del cambio y a la vez presentar la copia de la planilla tanto de la CCSS como del INS de forma actualizada. En caso de que alguno de los trabajadores presentes en la obra, no se encuentre incluido en alguna de las planillas de la CCSS y del INS, no se autorizará su presencia en el proyecto y deberá abandonar el mismo de inmediato.

El Código eléctrico de Costa Rica, el contratista debe cumplir con los siguientes artículos: 590: Instalaciones Temporales. 590.4: Generalidades. 590.6 (A) y (B): Protección de personal contra falla a tierra.

El contratista debe acatar el Reglamento General de Seguridad en Construcciones publicado en la Gaceta del lunes 12 de febrero del 2018. En donde se indique Ingeniero Inspector dentro del Volumen 6: Normas Generales para ejecución de contratos de obra pública, deberá leerse correctamente Geólogo Inspector.”

(El resto del Punto 3.1.14 no sufre modificación alguna).

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 172315.—( IN2019408066 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 42-19, celebrada el día 28 de octubre de 2019, Artículo 4.2, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del Dictamen 30-19 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueba el siguiente el Proyecto de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO REGLAMENTO PARA APORTES, AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad de Goicoechea, procede a reglamentar lo referente a aportes, ayudas temporales y subvenciones de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Goicoechea presupuestará el monto que se destinará para este fin.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio

Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa por el afectado, sino por circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 3 bis: Que dentro de los casos de desgracia, considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente Reglamento, u aquellos habitantes del cantón que tenga una condición temporal, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo de asistencia técnica para personas con discapacidad.

Artículo 4º—La Municipalidad de Goicoechea, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio de la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final ante el Concejo Municipal. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar asistencia técnica pertinente.

Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los habitantes del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.

Artículo 6º—Estas ayudas serán autorizadas por el Concejo Municipal, hasta por un monto máximo de cinco salarios base establecido para la Administración Pública; con base en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el Artículo 4 anterior. Cuando del Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a cinco salarios y hasta ocho salarios, según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización.

Artículo 7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellos habitantes que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser costarricense residente del Cantón, en caso de ser extranjero debe estar en condición legal.

Presentar en el Concejo Municipal, una solicitud escrita de ayuda debidamente justificada, la que será trasladada a la Dirección de Desarrollo Humano, para su estudio y dictamen.

Aportar junto con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como cualquier otra información o documentación que se requiera.

No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

Artículo 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la Dirección de Desarrollo Humano, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Goicoechea podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de acuerdo a este reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior, realizará la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 11.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.

Artículo 12.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin la Dirección de Desarrollo Humano de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a centros educativos públicos

y organizaciones de beneficencia o bienestar social

Artículo 13.—La Municipalidad de Goicoechea también podrá subvencionar, mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social del cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 14.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Goicoechea deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 15.—La Administración Superior conocerá la solicitud y posteriormente a la fecha de su presentación la trasladará a la Dirección de Desarrollo Humano, quienes serán los encargados de determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada e informarán al Concejo Municipal.

Artículo 16.—La Dirección de Desarrollo Humano, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que la Dirección de Desarrollo Humano, lleve a cabo el estudio respectivo remitirá recomendación ante el Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación. En caso de que la subvención sea procedente, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde para que ordene las medidas del caso para su ejecución.

Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Goicoechea.

Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Goicoechea y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Goicoechea.

Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.

b.  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c.  Mantener los libros legales al día y en orden.

d.  Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 19.—La Dirección de Desarrollo Humano podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 21.—La Municipalidad de Goicoechea, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.

Artículo 23.—El presente Reglamento regirá a partir de su publicación.

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019407187 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo 2388-2019 tomado en la sesión ordinaria 179 del 30 de setiembre del 2019, aprobó en definitiva el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, La Ley 8658, de Licencias Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, procede a emitir el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Moravia para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos en su jurisdicción.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier tipo de actividad económica comercial, con fines lucrativos en el cantón de Moravia, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 8658 y el presente Reglamento. El ejercicio de una actividad comercial autorizada generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el impuesto de patentes de conformidad con la ley 8658, La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias para actividades ocasionales, licencias para Espectáculos Públicos, así como, licencias para actividades no domiciliadas en el cantón.

Artículo 2º—Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Moravia, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Moravia.

Artículo 3º—El impuesto señalado en el artículo 1 de este reglamento se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior, se realizará el cobro obligatorio del recargo por concepto de intereses.

Artículo 4º—El plazo máximo para resolver de una solicitud de licencia comercial es de veinte días hábiles, contados a partir de la respectiva solicitud, siempre que el interesado hubiere presentado la totalidad de requisitos legales y reglamentarios dispuestos al efecto y que no hubiere imposibilidad legal para ello.

Artículo 5º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez, dejando constancia de la fecha y hora en la cual se le previno. Esta prevención deberá realizarse en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o se aclare o subsane la información. Para los casos en que por ley especial se requiera el aporte de algún requisito adicional, el Departamento de Patentes indicará a los interesados el detalle del faltante. Toda prevención para subsanar requisitos suspende el plazo de resolución, y para su cumplimiento se otorgará a la persona interesada un plazo que podrá extenderse como máximo hasta los diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver y a falta de cumplimiento de lo prevenido, se procederá al archivo de la gestión y se comprenderá denegada la actividad.

Artículo 6º—La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Moravia le ha autorizado mediante la licencia otorgada y solamente deberá ser utilizada en el lugar autorizado al efecto.

Artículo 7º—La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres, el interés público y/o cuando el o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 8º—No se concederán licencias municipales en casas de habitación, salvo que el interesado demuestre que existe una división material del área que se destinará para comercio con respecto a la actividad residencial. Lo anterior, siempre que las regulaciones relativas a ordenamiento urbano lo permitan.

Artículo 9º—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente. En el caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado cuenta con la autorización pertinente de la administración y/o asamblea de condóminos, el Departamento de patentes podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial, siempre y cuando no se obstaculice el paso de tránsito de personas y se respeten las medidas mínimas necesarias para personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 10.—Será requisito para el otorgamiento de nuevas licencias, traslado, cambio de nombre, ampliación, reposición o renovación de certificados de licencias comerciales, que las personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales. En el caso de retiro de licencia comercial, será requisito que el patentado se encuentre al día con el pago del impuesto de patente.

Artículo 11.—Cuando la prestación de servicios profesionales se haga por medio de una persona jurídica con fines mercantiles deberá obtenerse licencia comercial y pagarse el impuesto respectivo.

Artículo 12.—Será obligación formal de los patentados mantener actualizados ante la Municipalidad sus datos de identificación y notificación, preferiblemente un medio electrónico para recibir comunicaciones. En caso de que no fuere posible efectuar notificación al medio señalado, cualquier comunicación quedará notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada.

Artículo 13.—Una vez autorizada la licencia, la Municipalidad entregará a cada patentado un certificado físico, pre-numerado, impreso en papel de seguridad con un único formato, que además contendrá un código de barras único, ubicado en el extremo inferior derecho del documento, así como cualesquiera otras medidas de seguridad que se consideren necesarias con el fin de evitar falsificación del documento. Dicho certificado deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. Además, podrá la Municipalidad conforme las posibilidades tecnológicas automatizar el otorgamiento de las licencias comerciales, supuesto en el cual el Certificado de Licencia se generará en formato digital, con las medidas de seguridad propias de la plataforma utilizada, debiendo el titular imprimir el mismo y colocarlo en lugar visible.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el Otorgamiento

de las Licencias Comerciales

SECCIÓN I

Licencias Comerciales Permanentes

Artículo 14.—De previo a la emisión de una licencia comercial nueva el departamento de patentes requerirá la opinión, no vinculante, del Concejo de Distrito, que representa la comunidad donde se ubicaría el comercio, misma que deberá ser emitida en un plazo perentorio de tres días naturales. Si el Concejo de Distrito no emite la recomendación en el plazo señalado, se comprenderá que está conforme con el otorgamiento.

Artículo 15.—A efecto de que se emita la opinión referida en el artículo 14, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, los Concejos de Distrito deberán señalar por escrito ante el departamento de patentes un correo electrónico como medio oficial de notificaciones, siendo a ese medio que se hará llegar por parte del departamento de patentes la información relativa a la nueva licencia, en la cual se incluirá únicamente un detalle de la actividad a desarrollar, lugar de ubicación, persona patentada. En caso de que el ente consultado requiera verificar información constante en los expedientes levantados al efecto, podrá hacerlo en durante la jornada hábil del departamento de patentes.

Artículo 16.—La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Jefatura del Departamento de Patentes, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente, previo a ello, esa misma Jefatura deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.

Artículo 17.—Requisitos. Para gestionar las nuevas licencias comerciales, la persona legitimada deberá completar el formulario dispuesto al efecto. A dicho formulario, se le deberán adjuntar los siguientes requisitos generales:

a)  Copia de cédula (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

b)  Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

c)  Certificación de Propiedad del inmueble donde se pretende explotar la actividad comercial. (Artículo 459 de la Ley 63, Código Civil).

d)  Contrato de Arrendamiento cuando corresponda. En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley 7527). Para cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local comercial, se deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble junto con la copia de la cédula del (os) dueño (s). Si el local perteneciere al patentado (a) deberá adjuntarse certificación de propiedad.

e)  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Artículo 218, Ley General de Salud).

f)  Cumplir requisitos de la Ley 7600. La Municipalidad proporcionará la siguiente guía de cumplimiento conforme al Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto 26831:

I.     La puerta principal tiene un ancho mínimo en el buque de 0,90 centímetros, (artículo 114).

II.    Las puertas de los servicios sanitarios tienen un buque no menor a 0.90 centímetros que abran hacia afuera y con agarraderas corridas a 0.90 centímetros de alto en sus costados libres, (artículo 143).

III.  En el caso de atención al público, los mostradores o ventanillas tienen una altura máxima de 0.90 centímetros (artículo 148).

IV.  El lavamanos no deberá estar a una altura mayor de 0,80 centímetros (artículo 144).

V.    Las rampas de acceso al local comercial tienen un ancho mínimo de 0.90 centímetros con pendientes: del 10 al 12% en tramos menores de 3 metros, de 8 al 10% en tramos de 3 a 10 metros y de 6 al 8% en tramos mayores de 10 metros (artículo 124).

VI.  Los pisos de las escaleras son de materiales antiderrapantes, igual en accesos principales, pasillos y sitios que se encuentren desprotegidos de la lluvia (artículo 135).

VII. El estacionamiento, cuentan con dos espacios mínimo o el 5% del total de espacios disponibles, destinados a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les transporten, con un ancho de 3,5 x 5,00 metros. Estos espacios reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo internacional de acceso (artículo 154).

Segunda Planta

VIII.  Los ascensores presentan una abertura máxima de 0,02 metros entre el carro y el piso. Las dimensiones interiores mínimas de 1,10 metros de ancho por 1,40 metros de profundidad y deberán de contar con señalización en Braille y auditiva, (artículo 151).

IX.  Las escaleras presentan un diseño adecuado: huella de 0.30 metros y contrahuella de 0.14 metros como máximo (artículo 134).

X.    Los pasamanos de las escaleras están a una altura de 0.90 metros (artículo 134).

g)  Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana).

h)  El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de la Ley 17).

i)   Constancia de estar al día con las obligaciones con el Fondo de Asignaciones Familiares FODESAF (Art 22 de la Ley 8783).

j)   Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales) o su respectiva exoneración (Artículos 193° 194° y 202° del Código de Trabajo).

k) El solicitante debe estar al día con todos los tributos municipales consignados a su nombre en el Cantón de Moravia, así como también el propietario del inmueble del local comercial. (Artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

l)   Declaración Jurada de Rótulos. La Municipalidad proporcionará el formulario respectivo para tal fin. (Artículo 18 de La Ley de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Moravia).

m) Cuando se esté frente a construcciones nuevas, cuyas áreas totales de construcción sean superiores a 100 metros, deberá existir un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales.

n)  Para actividades lucrativas tales como Restaurantes, bares, salones de baile u otras en las que se utilicen públicamente obras musicales de cualquier índole debe aportar Licencia de Uso de Repertorio Musical emitido por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (A.CA.M). (Artículo 50° Ley 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y artículo 3° de su reglamento, Decreto 23485 MP).

Artículo 18.—Requisitos para actividades con regulación especial. Para gestionar las licencias comerciales con regulación especial que conlleve la presentación de constancias o certificaciones de instituciones públicas rectoras de la actividad, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Para Veterinarias, Carnicerías, Pescaderías, Tiendas de Mascotas y similares, se deberá aportar el Permiso del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). (Artículo 56° de la Ley 8495).

b)  Para Guarderías y centros educativos de educación preescolar se debe adjuntar el Permiso del Concejo de Atención Integral (Artículo 6° de Ley 8017, Ley General de Centros de Atención Integral).

c)  Para centros educativos privados de preescolar, primaria, secundaria, para universitaria y Universitaria, se deberá presentar la respectiva autorización del Ministerio de Educación.

d)  Para Parqueos Públicos o Privados, se requiere la respectiva autorización de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (artículo 13 de la Ley 7717, Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos).

e)  Para el caso de Salas de Juego únicamente se podrán instalar en establecimientos independientes dedicados exclusivamente a esta actividad. Deberán presentar Certificación de Profesional en Ingeniería Electrónica que acredite el tipo de juegos y que cada equipo o máquina de juego a utilizar no obedece al azar. Dicha actividad comercial está regida por la Ley 3, Ley de Juegos y su Reglamento, Ley 8767, Ley de Protección de Niños y Niñas y las Personas Adolescentes contra Ludopatía y Reglamento de Máquinas de Juego, Decreto Ejecutivo 7881-G del 03/01/1978).

f)  Para Venta y alquiler de películas, se requiere visto bueno del Ministerio de Justicia y Gracia (Artículo 3° de la Ley 7440, Ley de Espectáculo Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos y artículo 3 y 34° de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 26937 del 27 de abril de 1999).

g)  Para Estaciones de Servicio (Gasolineras), se requiere el respectivo Permiso de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía (Artículo 5° de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP).

h)  Para Empresas de Seguridad Privada, se requiere el Permiso de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. (Artículo 12° de la Ley 7530).

i)   Para armerías, se debe aportar el permiso de la Dirección General de Armamento (Artículo 12° de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos).

j)   Para actividades de carácter financiero, tales como bancos, financieras y mutuales deberán contar con el Visto Bueno de la Superintendencia General de Valores. (Artículo 116° de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y Artículo 3° de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores).

k)  Para Universidades Privadas se deberá aportar autorización del Concejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP (Artículo 3° de la Ley 6693).

l)   Para el caso de Servicios de Telecomunicaciones, se requerirá aportar la correspondiente autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones SUTEL (Artículo 23° de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones).

m) Para Transporte de Turismo, Estudiantes o Trabajadores, se requiere presentar los siguientes documentos:

i.      Escrito de solicitud del interesado, en dicha nota se debe indicar la cantidad de vehículos a utilizar para la actividad, números de placas y la finalidad del servicio: Transporte de Turismo, Estudiantes o Trabajadores. En caso de que los vehículos no sean propiedad del solicitante, debe demostrar mediante documento contractual autenticado el tener disponibilidad de los mismos.

ii.     Copia de cédula vigente (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

iii.    Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 2° de la Ley 8220).

iv.    El solicitante debe estar al día con las obligaciones tributarias municipales. (Artículo 18° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

v.     Certificación registral por cada vehículo a utilizar. Copia del Derecho de Circulación vigente por cada vehículo a utilizar.

vii.   Copia de Póliza Voluntaria de Responsabilidad Civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas, extendida por una aseguradora autorizada.

viii.  El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de la Ley 17).

ix.    Constancia de estar al día con las obligaciones con FODESAF (Art 22 de la Ley 8783).

x.     De ser aprobada la licencia comercial, se deberá aportar en un plazo máximo de 30 días hábiles copia del Permiso del Concejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas, ente quien regula los permisos para el transporte de estudiantes, turismo y trabajadores (artículo 25° de la Ley 3503, Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores).

Artículo 19.—Para gestionar las licencias comerciales no domiciliadas en el Cantón de Moravia, se requiere la presentación del Formulario dispuesto para tal fin con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario(a) Público(a). A dicho formulario, se le deberán adjuntar los siguientes requisitos generales:

a)  Copia de cédula (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

b)  Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

c)  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud). Dicho permiso corresponderá al cantón donde esté ubicado el asentamiento del negocio comercial.

d)  El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de la Ley 17).

e)  Constancia de estar al día con las obligaciones con el Fondo de Asignaciones Familiares FODESAF (Art 22 de la Ley 8783).

f)  Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales) o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de Trabajo).

SECCIÓN II

De las licencias de carácter ocasional

Artículo 20.—La Municipalidad podrá otorgar licencias comerciales para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal tales como:

Fiestas cívicas, patronales, turnos y ferias.

Ferias de venta de productos, servicios, empleo, salud, científicas; degustaciones, pasarelas y exhibiciones en general.

Ventas navideñas.

Artículo 21.—Para el caso del otorgamiento de licencias comerciales ocasionales para Fiestas cívicas, patronales, turnos y ferias, la parte legitimada deberá aportar el formulario establecido para el trámite debidamente lleno.

Artículo 22.—A efecto de tramitar una licencia comercial ocasional, deberá cumplirse o aportarse los siguientes requisitos:

l.   Copia de cédula del obligado tributario o de su representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504) y/o certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

2.  Copia del Acuerdo Municipal de autorización de la actividad el cual deberá compilar los respectivos permisos de otras instituciones para el evento: Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Cruz Roja y de la Dirección General de Tránsito cuando corresponda. Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora, se deberá obtener autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Salud.

3.  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218 de la Ley General de Salud).

4.  Póliza de Responsabilidad Civil.

5.  En el caso de Fiestas cívicas, patronales, turnos y ferias deberá aportar croquis de las instalaciones de los juegos mecánicos y chinamos. Además, deberá aportar los comprobantes de solicitud de los servicios públicos de electricidad y suministro de agua potable. De ser procedente, deberá el solicitante cancelar un depósito de garantía fijado por la Dirección Técnico-Operativa de la Municipalidad por el uso de bienes demaniales.

6.  De realizarse Espectáculos Públicos no gratuitos, tales como corridas de toros, juegos mecánicos y actividades bailables, entre otros, se deberá aportar Declaración Jurada, la cual indique el aproximado de entradas a vender por la actividad y el precio a cobrar por cada tiquete. El solicitante tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar la respectiva liquidación al efecto.

7.  En caso de realizarse la actividad en una propiedad privada, se deberá aportar documento idóneo de autorización del dueño del inmueble junto con la copia de la cédula y certificación de personería cuando corresponda.

8.  De tenerse más de un obligado tributario, se deberán aportar los documentos dispuestos en este apartado por separado.

9.  El obligado tributario deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales y con el régimen de seguridad social.

10.  El Departamento de Patentes, emitirá la correspondiente resolución al efecto.

11.  La cancelación de los tributos asignados deberá efectuarse previo al inicio de la actividad, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 23.—Para el caso del otorgamiento de licencias comerciales ocasionales para Ferias de venta de productos, servicios, empleo, salud y científicas, la parte legitimada deberá aportar el formulario establecido para el trámite debidamente lleno.

Artículo 24.—A efecto de tramitar una licencia comercial ocasional de ferias de venta de productos, servicios, empleo, salud y científicas, deberá cumplirse o aportarse los siguientes requisitos:

l.   Se debe presentar escrito detallando el tipo de actividad, lugar, fecha y horario.

2.  Copia de cédula del obligado tributario o de su representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

3.  Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando corresponda. (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

4.  En caso de realizarse la actividad en espacio público, se deberá aportar copia del respectivo Acuerdo Municipal.

5.  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud), cuando corresponda.

6.  En caso de realizarse la actividad en una propiedad privada, se deberá aportar documento idóneo de autorización del dueño del inmueble junto con la copia de la cédula y certificación de personería cuando corresponda.

7.  El obligado tributario y dueño del inmueble deberán estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

8.  El obligado tributario deberá estar al día en sus obligaciones con el régimen de seguridad social.

Artículo 25.—Para el caso del otorgamiento de licencias comerciales ocasionales para Ventas Navideñas (Artículos navideños, venta de peras, manzanas, uvas y venta de pólvora) la parte legitimada deberá aportar el formulario establecido para el trámite debidamente lleno.

Artículo 26.—A efecto de tramitar una licencia comercial ocasional para Ventas Navideñas (Artículos navideños, venta de peras, manzanas, uvas y venta de pólvora), deberá cumplirse o aportarse los siguientes requisitos:

l.   Se debe presentar escrito detallando el tipo de actividad, ubicación y periodo de duración.

2.  Copia de cédula del obligado tributario o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

3.  Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando corresponda. (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

4.  Aportar nota de Visto Bueno del Departamento de Planificación y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia el Uso de Suelo para la actividad comercial (previamente debe el interesado consultar mediante escrito a dicho departamento el uso de suelo para la actividad comercial).

5.  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud), cuando corresponda.

6.  En caso de realizarle la actividad en una propiedad ajena al solicitante, se deberá aportar escrito de consentimiento del uso del local por parte del dueño de la propiedad.

7.  El obligado tributario y dueño del inmueble deberán estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

8.  El obligado tributario deberá estar al día en sus obligaciones con el régimen de seguridad social.

9.  Para Venta de Pólvora adicionalmente se deberá presentar:

i.   Permiso de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

ii.  Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

iii. Póliza de Riesgos y Responsabilidad Civil.

SECCIÓN III

De las actividades de Espectáculos Públicos Ocasionales

Artículo 27.—El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.

Artículo 28.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelado el impuesto correspondiente ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso municipal, se procederá a la suspensión de la actividad.

Artículo 29.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:

1.  Completar el respectivo formulario.

2.  Copia de cédula (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

3.  Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando corresponda. (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

4.  Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del evento.

5.  En caso de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y Declaración Jurada del aproximado de boletos a vender o bien certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.

6.  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).

7.  Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros cuando corresponda.

8.  Permiso del Teatro Nacional (Artículo 12 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes 3 del 14/12/1918 y 37 del 23/12/1943 y sus reformas 27762-H-C).

9.  En caso de realizarle la actividad en una propiedad ajena al solicitante, se deberá aportar escrito de consentimiento del uso del local por parte del dueño de la propiedad o en su defecto contrato de arrendamiento, j unto con la cédula de identidad del citado autorizante y personería jurídica cuando corresponda.

10.  El obligado tributario deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales y el régimen de seguridad social.

11.  Cuando corresponda se deberá aportar documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones, esta disposición se aplicará únicamente cuando la edificación se haya construido específicamente para el desarrollo de la actividad solicitada.

12.  Cuando corresponda deberá aportar documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.

13.  Cuando corresponda deberá aportar documento idóneo donde se acredite que la Fuerza Pública participará en el evento.

14.  Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías, cuando el evento lo amerite.

15.  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes. (Artículo 50° Ley 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y artículo 3° de su reglamento, Decreto 23485 MP).

16.  Autorización del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias cuando corresponda.

17.  Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

SECCIÓN IV

De las licencias de Espectáculo Público

Permanentes no gratuitos en locales comerciales

Artículo 30.—La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos permanentes en los locales que cuenten con una licencia comercial para restaurantes, bares, salones de baile, cines y discotecas.

Artículo 31.—Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:

1.  Completar el respectivo formulario.

2.  Copia de cédula (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

3.  Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando corresponda. (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

4.  Presentar mensualmente, en los primeros diez días hábiles de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades, con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.

5.  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).

6.  Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.

7.  En caso de que el inmueble sea arrendado, se deberá aportar escrito de consentimiento por parte del dueño de la propiedad indicando expresamente la anuencia a que se realice la actividad solicitada.

8.  El obligado deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales y con el régimen de seguridad social.

9.  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes. (Artículo 50° Ley 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y artículo 3° de su reglamento, Decreto 23485 MP).

10.  Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 32.—En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.

Artículo 33.—Cuando no se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, a saber, el pago del impuesto se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público.

Artículo 34.—El Departamento de Patentes, a través de los (as) inspectores (as) verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados, mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes, el inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la licencia respectiva.

De las licencias de Espectáculo Público

Permanentes gratuitos en locales comerciales

Artículo 35.—La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos ocasionales y permanentes gratuitos en los locales que cuenten con una licencia comercial para restaurantes, bares, salones de baile, cines y discotecas.

Artículo 36.—Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:

l.   Completar el respectivo formulario.

2.  Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).

4.  Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.

5.  En caso de que el inmueble sea arrendado, se deberá aportar escrito de consentimiento por parte del dueño de la propiedad indicando expresamente la anuencia a que se realice la actividad solicitada.

6.  El obligado tributario deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales y con el régimen de seguridad social.

7.  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes. (Artículo 50° Ley 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y artículo 3° de su reglamento, Decreto 23485 MP).

8.  Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

De la declaración jurada

Artículo 37.—Régimen Tradicional: Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante el Departamento de Patentes y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin o comprobante correspondiente, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será el fijado por la normativa legal vigente. Con base en esta información, el Departamento de Patentes calculará el impuesto por pagar para el periodo correspondiente.

Artículo 38.—En los casos en que el obligado tributario tenga autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo al Departamento de Patentes con documento idóneo, antes del vencimiento del período, para el registro correspondiente. El plazo máximo para su presentación será el fijado por la normativa legal vigente.

Artículo 39.—Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas o recibidas mediante medio idóneo por la Dirección General de Tributación. El plazo máximo para su presentación será el fijado por la normativa legal vigente.

Artículo 40.—A partir del 1 de octubre de cada año, la Municipalidad pondrá a disposición de los sujetos pasivos los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Patente. La declaración deberá presentarse en tiempo y forma por los medios oficiales aprobados por el ayuntamiento.

Artículo 41.—Todo sujeto pasivo que realice actividades lucrativas en varios cantones, incluido Moravia, y que en razón de ello genere una única declaración de renta, en la cual incluya la renta bruta y liquida de manera general por la totalidad de cantones, deberá aportar una certificación de contador público autorizado, en la cual se detallen los ingresos brutos y la renta líquida generada en cada cantón donde se ejerce actividad comercial, incluido el detalle de Moravia, a efecto de que la Municipalidad pueda verificar esa información y proceda a gravar lo correspondiente.

Artículo 42.—La Declaración Jurada del Impuesto que deben presentar los patentados ante la Municipalidad de Moravia, quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como otras leyes que regulen esta materia. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos y como consecuencia de ello se determina una variación del tributo, se hará la recalificación correspondiente.

Artículo 43.—La información que la Municipalidad de Moravia obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo. No obstante, lo dispuesto anteriormente, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el administrado, puede examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

SECCIÓN III

De la determinación de oficio del impuesto de patentes

Artículo 44.—La Municipalidad de Moravia estará facultada para calificar o recalificar de oficio el impuesto de patente comercial, cuando se esté en los siguientes supuestos:

a.  El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto.

b.  Cuando la documentación complementaria aportada con la declaración anual del impuesto de patente comercial presente tachones, borrones, sobre escritura, partes poco legibles y en general alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o contenido.

c.  Cuando el sujeto pasivo haya sido recalificado por la Dirección General de Tributación.

d.  Cuando el sujeto pasivo se registre por primera vez como contribuyente en el cantón y en razón de ello, no sea posible definir el tributo de forma exacta.

e.  Cuando el sujeto pasivo del todo no aporte la documentación complementaria a la declaración anual del impuesto de patente, o bien, cuando habiéndola presentado esté incompleta.

Artículo 45.—La resolución que ordena la calificación o recalificación de oficio, deberá ser comunicada por la administración tributaria municipal al sujeto pasivo con indicación de las variables que fueron consideradas para efecto de definir el monto del tributo, incluirá, además, las circunstancias fáctico-jurídicas que sustentan la actuación. También incluirá el detalle de las sanciones pecuniarias pertinentes por la omisión de los deberes formales establecidos por ley, en concreto, la omisión de aquellos relativos a la presentación en tiempo y forma de la declaración jurada del impuesto de patente y/o documentación complementaria.

Artículo 46.—Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo establecido en la ley 8658, el Departamento de Patentes establecerá el impuesto en equivalencia a lo pagado por un comercio similar ubicado en el cantón. En caso de que no exista dentro del cantón un negocio equivalente se recurrirá a información de otra jurisdicción. Esta fijación será provisional y deberá ser ajustada con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado.

Artículo 47.—Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas físicas desarrollen actividad comercial y se registren ante Tributación Directa en forma individual, el monto del impuesto será determinado de manera específica para cada una, quedando estas obligadas a obtener también en forma individual una licencia municipal.

CAPÍTULO V

Cesión de derechos, ampliación o variación de actividad comercial, cambios de ubicación física, renovación, retiros de licencia y reposición de certificados.

SECCIÓN I

Artículo 48.—El titular de una licencia comercial podrá tramitar ante el departamento de patentes el cambio de titular de la misma, sea a favor de persona física o jurídica y para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Completar el formulario de solicitud de traspaso.

b.  Aportar un contrato privado de cesión de derechos, suscrito por el cedente y cesionario, con las firmas autenticadas por notario público.

c.  Aportar copia de cédula de identidad del cesionario de la licencia o de su representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

d.  Aportar certificación de personería jurídica vigente del cesionario cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

e.  Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble donde funciona la licencia está de acuerdo con que se continúe la explotación de la misma por parte del cesionario, cuando corresponda.

f.   Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud a nombre del cesionario. (Artículo 218, Ley General de Salud).

g.  El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de la Ley 17).

h.  El solicitante deberá aportar constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales) o su respectiva exoneración (Artículos 193° 194° y 202° del Código de Trabajo).

i.   El cedente, cesionario y/o propietario del inmueble deberán estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 49.—Los patentados podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada y para tal efecto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 l.  Completar el formulario de solicitud de traspaso.

2.  Aportar certificación de personería jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble donde funciona la licencia está de acuerdo con que el patentado amplié la actividad lucrativa autorizada.

4.  Aportar original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).

5.  Aportar copia del certificado de uso de suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana).

6.  Cumplir con los requisitos de la Ley 7600. La Municipalidad proporcionará la guía de cumplimiento al efecto, cuando corresponda.

7.  Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales) o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de Trabajo).

8.  El patentado y dueño del inmueble deberán estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

9.  Completar el formulario de Declaración Jurada de Rótulos que proporcionara la Municipalidad para tal fin.

10. Para los casos en que por ley especial se requiera el aporte de algún requisito adicional, el Departamento de Patentes indicará al patentado el detalle de estos.

Artículo 50.—Ampliaciones de local comercial. Los patentados que pretendan la ampliación del área destinada para el local comercial, deberá aportar los siguientes documentos:

 l.  Completar el formulario de solicitud de traspaso.

2.  Aportar certificación de personería jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  Se deberá contar con el recibo de obra del Dirección Técnico-Operativa de la Municipalidad, cuando se trate de nuevas construcciones.

4.  Cuando se esté frente a construcciones nuevas, cuyas áreas totales de construcción sean superiores a 100 metros, deberá existir un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales.

5.  Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana).

6.  Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble donde funciona la licencia está de acuerdo en que el patentado haga uso de la nueva área.

7.  El patentado (a) y dueño (a) del inmueble deberán estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 51.—Los patentados podrán solicitar el cambio de la actividad lucrativa autorizada y para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

l.   Completar el respectivo formulario.

2.  Aportar certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble donde se desarrolla la actividad está de acuerdo en el cambio de actividad.

4.  Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).

5.  Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana).

6.  Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales) o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de Trabajo).

7.  El patentado y dueño del inmueble deberán estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

8.  Completar el formulario de Declaración Jurada de Rótulos que proporcionara la Municipalidad para tal fin.

9.  Para los casos en que por ley especial se requiera el aporte de algún requisito adicional, el Departamento de Patentes indicará el detalle de los mismos.

Artículo 52.—Los patentados o patentadas podrán solicitar cambios de ubicación física de una actividad comercial, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

l.   Llenar el respectivo formulario.

2.  Aportar certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  Aportar contrato de Arrendamiento cuando corresponda. En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley 7527). Para cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local comercial, se deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble junto con la copia de la cédula del dueño. Si el local perteneciere al patentado deberá adjuntarse certificación de propiedad.

4.  Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).

5.  Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana).

6.  Cumplir con los requisitos de la Ley 7600. La Municipalidad proporcionará la guía de cumplimiento al efecto.

7.  Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales) o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de Trabajo).

8.  El patentado y dueño del inmueble deberán estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

9.  Completar el formulario de Declaración Jurada de Rótulos que proporcionara la Municipalidad para tal fin.

10.  Cuando se esté frente a construcciones nuevas, cuyas áreas totales de construcción sean superiores a 100 metros, deberá existir un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales.

Artículo 53.—Renovación de Licencia Comercial. Los patentados o patentadas podrán solicitar la renovación de licencia comercial, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

l.   Llenar el respectivo formulario.

2.  Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).

4.  Devolución del certificado anterior.

5.  El patentado deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 54.—Renovación de Licencia Comercial para Transporte Privado de Turismo, Trabajadores y Estudiantes. Los patentados o patentadas podrán solicitar la renovación de licencia comercial para Transporte Privado de Turismo, Trabajadores y Estudiantes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 l.  Llenar el respectivo formulario.

2.  Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  Certificación registral del vehículo.

4.  Copia del Derecho de Circulación del vehículo.

5.  El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social (Artículo 74 de la Ley 17).

6.  El solicitante debe estar al día con las obligaciones con FODESAF (Artículo 22 de la Ley 8783).

7.  Presentar copia del último certificado emitido por el Concejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Artículo 25 de la Ley 3503).

Artículo 55.—Para efectos de las renovaciones de licencias comerciales, la municipalidad quedará en la potestad de revisar los requisitos que se aportaron en su momento para el otorgamiento de la licencia comercial y realizará las gestiones correspondientes en caso de encontrar irregularidades en los mismos. Igualmente revisará la vigencia de los requisitos, si corresponde.

Artículo 56.—Retiro de Licencia Comercial. Los patentados podrán retirar la licencia comercial en cualquier momento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

l.   Llenar el respectivo formulario.

2.  Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  El patentado deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

4.  Devolución del Certificado de licencia comercial. En caso de no presentarlo por extravió, deterioro, destrucción o alguna otra circunstancia deberá realizar formal escrito, indicando las razones por las cuales no podrá devolver el certificado.

Artículo 57.—Reposición de certificados de Licencia Comercial. Los patentados o patentadas podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado de licencia comercial, ante el deterioro, extravío, destrucción o cualquier otra circunstancia laudable del certificado de Licencia Comercial, pero para ello deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

l.   Llenar el respectivo formulario.

2.  Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

3.  El patentado deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

Del procedimiento de cierre de negocios

o suspensión de actividades

Artículo 58.—La licencia para el desarrollo de una actividad lucrativa que haya sido otorgada por la Municipalidad de Moravia, podrá suspenderse cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres o más. Previo a la suspensión de la licencia, se deberá apercibir en dos ocasiones al patentado, de manera que en la primera y segunda prevención se otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se haga efectivo pago. Vencidos los términos antes indicados y no habiéndose pagado la deuda, se procederá a la suspensión de la licencia y al cierre del local, colocándose sellos oficiales en los accesos del negocio.

Artículo 59.—Cuando el patentado se encuentre explotando la actividad comercial ilegalmente, tal como trasladarse a otro local comercial, traspase la licencia comercial, amplié la actividad comercial o cambie la actividad autorizada sin contar con la autorización respectiva municipal, se podrá suspender temporal o permanentemente la licencia comercial.

Artículo 60.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes, estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de comerciar dentro del cantón.

Artículo 61.—La Municipalidad aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, conforme a las faltas cometidas por el patentado; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos de suspensión permanente y posible cancelación de la licencia comercial, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.

Artículo 62.—La Municipalidad de Moravia tendrá plena potestad para clausurar de forma inmediata sin sustanciación, ni trámite previo, cualquier actividad lucrativa que se desarrolle sin licencia.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN I

De la utilización de publicidad exterior

Artículo 63.—Para instalar publicidad exterior cuya intención sea la promoción de actividades lucrativas, mediante rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, vallas, banners, mantas, o cualquiera otro idóneo para tal efecto, sea que estos se ubiquen en propiedad privada o en mobiliario urbano público, se deberá tramitar licencia municipal comercial y pagar un impuesto, según lo señalado en el artículo 18 de la Ley 8658. Cuando los rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, además de las vallas, requieran obras de instalación, tales como pedestales, placa de hierro o concreto y estructuras metálicas, se requerirá además una licencia constructiva.

Artículo 64.—Para los efectos de la aplicación del cobro del impuesto señalado en el artículo 18 de la Ley 8658, se considerará como área total de la publicidad, la integralidad del espacio utilizado para transmitir el mensaje inmerso en la valla, rotuló, letrero, o similar, comprendiendo que esto incluye cualquier elemento alfa numérico, fotografías, retratos, bocetos, paisajes, fondos, gráficas y en general cualquier otro elemento artístico o técnico de la publicidad que se expone.

Artículo 65.—Cuando se realicen actividades lucrativas bajo una licencia temporal y se instale publicidad exterior, el patentado deberá cancelar solamente la fracción del tributo que corresponda al tiempo que tarde la actividad comercial. En el supuesto antes indicado, el cálculo se hará considerando el total de días que tarde la actividad, estableciendo la proporción diaria conforme el tributo anual.

Artículo 66.—Queda prohibida la instalación de publicidad exterior en aquellos sitios donde la ley expresamente lo señale o aquella que estuviere prohibida por norma jurídica especial.

Artículo 67.—Será obligación del patentado de publicidad exterior mantener en perfecto estado las estructuras utilizadas para la ubicación de la misma y quedará la Municipalidad autorizada para ordenar la remoción de aquella publicidad y/o estructuras, que, en razón de su falta de mantenimiento, defectos constructivos y de instalación, pongan en riesgo la propiedad de terceros, incluidos los bienes públicos, o bien que representen peligro para las personas.

Disposiciones finales

Artículo 68.—Las resoluciones del Departamento de Patentes, tendrán los recursos de revocatoria ante dicha dependencia y apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los términos del artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 69.—Para efectos de los trámites y requisitos que dispone el presente reglamento, deberá el Departamento de Patentes confeccionar los formularios correspondientes, de manera tal que se facilite al contribuyente a completar las gestiones y trámites municipales.

Artículo 70.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se haya dictado contraria a éste.

Artículo 71.—Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde—1 vez.—( IN2019407330 ).

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 2395-2019 tomado en la sesión ordinaria 179 del 30 de setiembre del 2019, aprobó en definitiva reformar el artículo 174 del Reglamento del Concejo Municipal, para que adelante se lea:

Artículo 174.—La administración, uso y préstamo del todo el espacio que abarque el salón de sesiones del Concejo Municipal, así como de la sala destinada para reuniones de sus comisiones y las oficinas donde se ubiquen sus asesores y de la Secretaría del Concejo Municipal le corresponde en forma exclusiva y excluyente al Concejo Municipal. La coordinación del uso de dichos espacios se delega en la Secretaría del Concejo Municipal, sin detrimento de las decisiones que al respecto adopte el Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo llevará una agenda para el préstamo de salones destinados al Concejo Municipal, dando prioridad obligatoria a las sesiones del Concejo Municipal, sus comisiones, reuniones de los regidores o actividades propias del órgano, así como las de los Concejos de Distrito. En caso de que algún funcionario de la Administración Municipal o terceros requieran hacer uso de esos espacios deberán coordinar con la Secretaría del Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019407334 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Luis Enrique Soto Cerdas-Miriam Hernández Fajardo.-Consultores Financieros Cofin S.A.- Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00329278-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de diciembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguientes inmueble: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 78991-derechos 001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: para la agricultura lote 15; situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, IDA, al sur, Parcela 16, al este, IDA, y al oeste, calle pública; con una medida de cien mil metros cuadrados, plano catastro número G-0973302-1991, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢37.729.174,35 (treinta y siete millones setecientos veintinueve mil ciento setenta y cuatro colones con 35/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 08 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 20 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019408232 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Rebeca Montenegro Morales-Consultores Financieros Cofin S. A.- Financiera Desyfin S. A.”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00435012-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 164378-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote uno terreno de potrero, situada en el distrito tercero Veintisiete Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, calle pública; al sur, Marco Jiménez Zumbado; al este, Virginia Vallejos Arrieta; y al oeste, servidumbre de paso, con una medida de quinientos metros cuadrados, plano catastro número G-1185773-2007, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡9.309.298,88 (nueve millones trescientos nueve mil doscientos noventa y ocho colones con 88/100); 2) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 273122-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 17 para la construcción, situada en el distrito cuatro Bijagua, cantón decimotercero Upala, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, IDA; al sur, calle; al este, IDA; y al oeste, calle, con una medida de quinientos veinticinco metros cuadrados, plano catastro número A-0085527-1992, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 409-19869-01-0197-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡ 4.665.649,44 (cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 44/100); y 3) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 294237-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 15 para la vivienda, situada en el distrito cuatro Bijagua, cantón decimotercero Upala, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, lote 5; al sur, calle pública; al este, lote 14; y al oeste, lotes 16 y 17, con una medida de cuatrocientos veinte metros cuadrados, plano catastro número A-0085933-1992, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 409-19869-01-0410-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡ 3.727.064,14 (tres millones setecientos veintisiete mil sesenta y cuatro colones con 14/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 08 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 20 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019408233 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Luis Enrique Soto Cerdas- Miriam Hernández Fajardo.-Consultores Financieros Cofin S. A.- Desifyn”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00329278-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de diciembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 78991-derechos 001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: para la agricultura lote 15; situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: I D A; al sur, parcela 16; al este, I D A y al oeste, calle pública; con una medida de cien mil metros cuadrados, plano catastro número G-0973302-1991, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢37.729.174.35 (treinta y siete millones setecientos veintinueve mil ciento setenta y cuatro colones con 35/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 08 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 20 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019408235 ).

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda. (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Contrato de préstamo y fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013”, (el “fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en una primera subasta a las quince horas del día cinco (05) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del siete (07) de enero del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, oficinas de Invicta Legal.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastados de la siguiente manera:

(A)  Como una unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una bodega, las siguientes fincas filiales del Partido de San José:

(i)       Finca sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: edificio Lago B dos, finca filial ciento noventa y uno, ubicada en el nivel tres, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pasillo. sur, área común de pared. este, finca filial ciento noventa y dos. y oeste, área común de gradas y área común. Medida: ciento un metros. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres- dos mil siete. sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.

(ii)      Finca sesenta y un mil setecientos setenta y nueve-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial seiscientos catorce; sur, finca filial seiscientos doce; este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle. Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ- un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno- dos mil siete. Sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.

(iii)     Finca sesenta y un mil setecientos ochenta-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos catorce ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial; sur, finca filial seiscientos trece; este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle. Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos. Sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares (US$100.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B)  De forma individual, la finca del Partido de San José matrícula seiscientos dos mil ciento siete- cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de frutales. Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Condominios Avalón en parte; sur, Banco Improsa S. A.; este, calle pública; y oeste, calle pública y Condominios Avalón en parte. Medida: mil seiscientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta. Sin anotaciones y con los gravámenes que se indican el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(S) escritura(s) pública(s).

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.—1 vez.—( IN2019408258 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Marco Valverde Bonilla, cédula de identidad 1-0358-0659 ,solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Título(s) emitido (s) a la orden de Marco Valverde Bonilla, a una tasa de interés del 3.80% colones y 0.50 % dólares.

Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Desamparados, el 18 de noviembre del 2019.—David Gutiérrez Prado, Jefe.—( IN2019407537 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula de identidad número 303460087, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y dos minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N D U M, de fecha de nacimiento 01 de julio del 2019. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-00054-2015.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171649.—( IN2019406643 ).

A Melvin Alonso Ordóñez Corrales, persona menor de edad LSOG, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00298-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171654.—( IN2019406646 ).

A Jeffrey Wilson Sevilla Quirós, persona menor de edad AJSB se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partbees, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00374-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171658.—( IN2019406648 ).

A Adriana Elías Reyes Tinoco y Shannon Alexander Pérez Rodríguez, persona menor de edad IGPER se les comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00359-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 2942-19-19.—Solicitud Nº 171663.—( IN2019406651 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad N° 112640362, se le notifica la resolución de las 18:30 del 22 de octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171665.—( IN2019406652 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos la resolución de las diez horas con treinta minutos del trece de noviembre del diecinueve, correspondiente al cambio de ubicación de la PME J.N.A.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 48 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171666.—( IN2019406706 ).

Al señor Davy Garita Alvarado, se le comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad KGR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00199-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171747.—( IN2019406771 ).

Al señor Mario Bonilla Coto se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad MBR, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171769.—( IN2019406772 ).

Al señor Oscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate se les comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad YMR y EUR, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171771.—( IN2019406774 ).

Al señor Óscar Méndez Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad YMR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de revocatoria y de apelación que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, (artículo 342 Ley General de la Administración Pública). Expediente: OLC-00198-2012.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171772.—( IN2019406798 ).

Al señor Óscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate, se les comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad YMR y EUR. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171777.—( IN2019406803 ).

Al señor Mario Bonilla Coto, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad MBR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171782.—( IN2019406805 ).

Al señor Johnny Alberto Barboza Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1483-0481, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor, cédula de identidad número 1-1533-0169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.B.C, K.L.M.C, M.J.M.C, K.S.C.G, E.B.B.C, J.L.C.G, bajo expediente administrativo número OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso Sla Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171788.—( IN2019406860 ).

Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, titular de la cédula de identidad número 206340039, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: D.A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210050675, con fecha de nacimiento 15/11/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171795.—( IN2019406862 ).

Se hace saber a la progenitora Alejandra María Leitón Acosta resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad K.G.L, Y.G.L, y J.R.L personas menores de edad, de 14, 12 y 3 años de edad, nacidas el día cuatro de febrero del dos mil cinco, treinta de abril del dos mil siete y 17 de mayo del dos mil dieciséis, tarjeta de identificación de personas menores de edad números 119270779, 119940689, 703990259 en su orden respectivo. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLG-00131-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171797.—( IN2019406864 ).

A la señora Gretta Karina Martínez Lee, cédula de identidad N°  7-0104-0391, se le notifica la resolución de las 12:20 del 14 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve elevar recurso de apelación. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente Nº OLSJE-00128-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171798.—( IN2019406875 ).

Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad 105430300, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modificar la medida de abrigo y ubicar a la persona menor de edad ACG con recurso comunal. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local, San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171826.—( IN2019407002 ).

 Se comunica a Tamara González y Davis Orozco Arcia, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde al Archivo del expediente OLG-00335-2019 a favor de las PME Y.O.G y N.O.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171830.—( IN2019407003 ).

Al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, cédula de identidad número 1-1402-0816, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y tres minutos del día trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y J C R, de fecha de nacimiento tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi; 300 metros al norte. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171840.—( IN2019407004 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES ENTRE JASEC Y RACSA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Radiográfica Costarricense S. A. han firmado un “Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-01665-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 172317.—( IN2019408038 ).

CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS ENTRE UFINET Y CODISA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la UFINET Costa Rica S. A., y CODISA Software Corporation S. A., han firmado un “Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente U0047-STT-INT-01194-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O.C. OC-3968-19.—Solicitud 172323.—( IN2019408048 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, conforme acuerdo 2488-2019 acuerda lo siguiente:

Uno.—Que la sesión ordinaria del Concejo Municipal programada para el día lunes 30 de diciembre del 2019 se realice a las 10:00 horas en vez de las 19:00 horas.

Dos.—Se traslada la sesión ordinaria programada para el día 06 de enero del 2020 al jueves 09 de enero del 2020 en el horario habitual.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019407329 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Garita Esquivel, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Elmer Asdrúbal Garita Esquivel, cédula 02-0376-0187

Beneficiarios:     Silvano Garita Esquivel, cédula 04-0092-0746

                                Zulema Garita Esquivel, cédula 04-0095-0590

                                Yamilette Garita Esquivel, cédula 04-0148-0487

Lote 145 Bloque Q, medida 12 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud 2700, recibo 34787, inscrito en folio 1 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de diciembre de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019407521 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD CUATRO X CUATRO SRL

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuatro X Cuatro SRL, cédula jurídica 3-102-526857 a celebrarse a las 10:00 horas del día miércoles 15 de enero del 2020 en su domicilio social en Alajuela, cantón Central, frente a Diasa, si no hubiere quórum legal, se convocará a una segunda asamblea una hora después a las 11:00 horas en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes, la agenda a desarrollar será autorizar al gerente de esta compañía para que proceda a venta de las fincas partido de Alajuela 116697-000 y la finca de Alajuela 210027-000, y el vehículo placas 828542, sea un tercero o nombre propio.—Olivier Camacho Araya, Gerente.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019407753 ).

SUPER SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Super Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil trescientos uno, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:30 horas del día viernes 06 de diciembre de 2019, en San José-San José calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 19:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407831 ).

LICONOR SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Liconor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las 18:00 horas del viernes 6 de diciembre de 2019, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 19:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario pasa su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407832 ).

ALMACÉN DE VÍVERES EL BODEGÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa: Almacén de Víveres El Bodegón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho uno uno tres, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 16:00 horas del día viernes 06 de diciembre del 2019, en San José-San José, calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 17:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407833 ).

ALMACÉN EL POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro uno cuatro cero, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las 13:30 horas del viernes 06 de diciembre de 2019, en su domicilio social en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 14:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad, en el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407834 ).

ALMACÉN LA PROMOCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén La Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quince mil seiscientos ochenta y seis, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del día viernes 6 de diciembre de 2019, en San José — San José calle catorce avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 18:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407835 ).

COMERCIAL ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Comercial Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil novecientos cincuenta y ocho, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 15:00 horas del día viernes 06 de diciembre de 2019, en San José - San José calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 16:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407836 ).

DETALLISTAS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Detallistas Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil cero catorce, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las 15:30 horas del viernes 6 de diciembre de 2019, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 16:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad, en el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407841 ).

ALMACÉN EL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:00 horas del día viernes 6 de diciembre de 2019, en su domicilio social en San José, San José, calle catorce, avenida ocho y diez. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407842 ).

ALMACÉN EL AHORRO S.A.

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Ahorro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil ochocientos noventa y dos, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:30 horas del día viernes 06 de diciembre del 2019, en San José, San José calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407843 ).

ABASTECEDOR KOOPER SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Abastecedor Kooper Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil seiscientos veintidós, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 19:00 horas del día viernes 06 de diciembre de 2019, en San José - San José calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 20:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407844 ).

EL BODEGÓN DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa El Bodegón de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cero cero uno tres, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 16:30 horas del día viernes 06 de diciembre de 2019, en San José-San José, calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 17:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407845 ).

LOTIFICACIONES PERALTA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de Lotificaciones Peralta Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-044781 a la asamblea ordinaria que se celebra el día once de diciembre del dos mil diecinueve. La primera convocatoria a las 10:00 horas y la segunda convocatoria a las 10:30 horas con el capital que se encuentre presente en las oficinas del Bufete Interlex, del INEC 100m sur, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José.

Presentación de estados financieros.

San José, 20 de noviembre del 2019.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2019407925 ).

HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-004797 a la asamblea ordinaria que se celebra el día once de diciembre del dos mil diecinueve. La primera convocatoria a las 9:00 horas y la segunda convocatoria a las 9:30 horas con el capital que se encuentre presente en las oficinas del Bufete Interlex, del INEC 100 m sur, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José.

1.  Presentación de estados financieros.

San José, 20 de noviembre del 2019.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2019407926 ).

INMOBILIARIA RAO S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria RAO S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos ochenta y cuatro, para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el próximo sábado 21 de diciembre del 2019, en las instalaciones del Apartotel Obelisco, situado en el residencial Bosques de Doña Rosa, en la ciudad de Cariarí, Belén, Heredia, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: Punto único: Aprobar o improbar el informe de cierre fiscal del período 2018-2019. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: título accionario y cédula de identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica desea hacerse representar por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario. Finalmente, se informa que los documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas el día viernes 13 de diciembre del 2019 en la recepción del Apartotel Obelisco, en un horario de 9:00 a.m. a 12:00 m.d. Cédula 1-0833-0311.

San José, 19 de noviembre del 2019.—Adriana Martínez Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019407934 ).

COSTA RICA FISHING CLUB

Se convoca a los socios de la empresa Costa Rica Fishing Club, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse el día lunes veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, en las oficinas del Bufete Rudelman y Asociados, ubicado en Sabana Oeste. Asuntos a tratar: 1.- Aprobación de gestión de los administradores. 2.- Registro de beneficiarios ante el Banco Central, 3.- Temas varios que los socios deseen consultar y proponer. De no existir quórum a la hora señalada, y con base en lo establecido en los estatutos sociales, la Asamblea se iniciará en segunda convocatoria, a las nueve horas con los socios presentes. Para cualquier consulta llamar al Club Amateur de Pesca.—Jaime Molina Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2019407964 ).

SAJIPLAST S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sajiplast S. A., cédula jurídica 3-101-117729, a celebrarse el día 21 de enero del 2020, a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de SAJIPLAST S. A. La agenda en asamblea ordinaria tratará: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que la asamblea juzgue oportunas. b) Revocar el nombramiento del actual Fiscal y nombrar sustituto. La agenda en asamblea extraordinaria tratará: a) La reforma de estatutos en cuanto a establecer regulaciones para la convocatoria de asambleas de socios.—Alejandro Dyner Rezonzew, Presidente.—1 vez.—( IN2019408111 ).

COSWORTH HOLDINGS INC. S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosworth Holdings Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-554618, a celebrarse el día 21 de enero del 2020, a las 09 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de Sajiplast S. A. La agenda en asamblea ordinaria tratará: a) Discutir, aprobar o improbar, el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que la asamblea juzgue oportunas; b) Discutir, aprobar o no, la distribución de utilidades; c) Destituir o no a los administradores y actual Fiscal, y en caso de que proceda, hacer los nombramientos correspondientes; d) Discutir y valorar tomar acuerdo o no sobre exigir responsabilidad de los administradores. La agenda en asamblea extraordinaria tratará: a) La reforma de estatutos en cuanto a: (i) cambiar su domicilio social y regular lo concerniente al lugar donde se podrán celebrar asambleas de socios, y (ii) establecer regulaciones para la convocatoria de asambleas de socios.—Alejandro Dyner Rezonzew, Presidente.—1 vez.—( IN2019408112 ).

INTO THE GREAT WIDE OPEN S. A.

Convocatoria a asamblea general

ordinaria y extraordinaria

El suscrito Bobby Lee (nombre) Moore (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de edad, ciudadano de nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte de su país número 202200277, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Into The Great Wide Open S. A., cédula jurídica número 3-101-522355; convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, edificio Vargas Abogados, primer piso, a las nueve horas cero minutos del 15 de enero del año 2020 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2019. 2. Acordar la venta de activos de la sociedad. 3. Varios cualquier otro de interés de la asamblea.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 06 de noviembre del 2019.—Bobby Lee Moore, Presidente.—1 vez.—( IN2019408272 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se publica edicto de venta de establecimiento comercial llamado Carnicería Cubujuquí, ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados, ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público.—( IN2019396111 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.

Rafael Brenes Rojas, cédula: 400800467, mayor, casado, médico, vecino de San Pablo de Heredia; según lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción A 00645-A del Centro Campero Los Reyes S.A., cédula jurídica: 3-101-031342. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de cita Alajuela, Guácima, Abajo, del Automercado 600 metros este, dentro del Residencial Los Reyes, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Rafael Brenes Rojas.—( IN2019406737 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 62, asiento: 11012, con fecha de 11 de febrero del 2019, a nombre de Floribeth Jiménez Carranza, identificación número: seis cero tres cinco cuatro cero ocho tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019406739 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Elena Morales Morales, cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-trescientos treinta y tres, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las trece horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019406938 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 194, asiento 31447 con fecha 17 junio de 2017 a nombre de Roy Carter Stanley, cédula número: uno cero nueve tres tres cero tres nueve dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019407062 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Sania Nohella González Gámez, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato de Administración de Empresas, cédula de residencia número 155812243113, necesita ser reemplazado ya que la estudiante obtuvo la nacionalidad costarricense y su número de cédula ahora es 8-0134-0312, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 29 de octubre de 2019.— PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019407377 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Siria Montoya Montoya, cédula de identidad número siete-ciento tres-ciento sesenta y siete, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019407724 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-008854 avisa a las personas físicas extranjeras propietarios de acciones comunes y nominativas de esta sociedad y sin domicilio registrado en nuestras oficinas, que se otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación para que reporten su domicilio para su correcta inscripción en el Registro de Accionistas. Dicho reporte se debe realizar en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte o comunicarlo por medio del correo clubdebello@yahoo.com Transcurrido ese plazo los propietarios de esos títulos que no informen su domicilio sus acciones pasarán a custodia como Acciones en Tesorería. Para mayor información llamar al teléfono 2228-0924 con el Sr. Diego Herrera Ramírez.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019407233 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Francisco Rojas Ulloa, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, con cédula dos-doscientos nueve-novecientos trece, quien comparece en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- Cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete, domiciliada en la Ciudad de Alajuela centro, Urbanización Montenegro, casa número veintiocho, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. En mi carácter dicho, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Registro de Socios Uno, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Junta Directiva uno. En razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Rojas Ulloa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019407239 ).

CACIQUE CURIME SRL

La suscrita, Anita Rojas Brenes, cédula número 4-072-780, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderada generalísima de suma de Cacique Curime SRL, cédula jurídica 3-102-95107, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de Registro de Cuotistas, el cual fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Barva de Heredia, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Anita Rojas Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019407247 ).

TRANSPORTES TRANSPUMA, S. A

Transportes Transpuma, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y siete, hace constar la reposición del siguiente libro en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno.—San José, doce de noviembre del 2019.—Gabriela Martens González, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019407279 ).

SMART MOVE S. A.

El suscrito, Gerardo Alfaro Soto, cédula de identidad: 1-0988-0810, presidente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de diez mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, de la sociedad Smart Move Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686607, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 30 de octubre del 2019.—Gerardo Alfaro Soto.—1 vez.—( IN2019407309 ).

TIERRA MAGNÍFICA LAND HOLDINGS

QUIONES TRES, S.R.L,

El suscrito, Steven Sullivan Jacobus, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada Tierra Magnífica Land Holdings Quiones Tres, S.R.L, cédula jurídica 3 - 102 - 572621, solicito la reposición de ambos libros legales de dicha sociedad, por motivo de extravío.—24 de julio del 2019.—Steves Jacobus.—1 vez.—( IN2019407390 ).

SUINVEX S. A.

José Antonio Gómez Cortés, como apoderado generalísimo de Suinvex S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil noventa, solicita al Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Oficina del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de su publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—José Antonio Gómez Cortés, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019407461 ).

INVERSIONES CALE CASTRILLO LEÓN S.R.L

Por escritura ciento cincuenta y siete-trece, otorgada en Heredia, a las catorce horas, del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento ochenta y dos frente del tomo trece del protocolo del Notario: Christian Jiménez Ramírez, Inversiones Cale Castrillo León S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos-tres siete cero cinco cuatro siete, solicita ante el Registro Nacional la Reposición y la Asignación de número de Legalización de Libros por extravío del tomo primero de los dos libros legales (Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas de Cuotistas). Quién se considere afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario, carné: 8868, cédula número: 1-0891-0078.—1 vez.—( IN2019407563 ).

EMPRESA DE INVERSIÓN SAGITARIO EMINSA

CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa de Inversión Sagitario Eminsa Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-620913, comunica la reposición por extravío del siguiente libro: registro de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora-Radial Santa Ana- Belén, Fórum II Edificio A, Cuarto Piso; en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Karla Eugenia Jiménez Marín, Presidente.—1 vez.—( IN2019407618 ).

CONSUVAL M.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Consuval M.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-718211, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Silvio Roberto Mena Cantón, cédula 800550829.—1 vez.—( IN2019407625 ).

JALI PARIS S. A.

Por escritura de las doce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, la presidenta de la sociedad Jali Paris S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cero seis seis dos, solicita ante el Registro Nacional sea asignado el número de legalización de los libros, por la reposición por extravío de los libros de Asamblea de socios, actas de Registro de socios y de actas de Consejo de Administración de su representada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho registro, en el término de ley.—San José, doce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019407626 ).

INDUSTRIAS CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Alberto Simón Fiatt, quien es mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cedula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-ochocientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Industrias Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos veintisiete, con domicilio social en la provincia de San José, inscrita en la Sección Digitalizada al tomo: cero trescientos cincuenta y siete, folio: ocho mil seiscientos cuatro, asiento: cero cero doscientos, manifiesta que los libros de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva de dicha sociedad fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Susan Naranjo López, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Carlos Alberto Simón Fiatt, Presidente.—1 vez.—( IN2019407627 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO OCHO UNO

DOS OCHO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Uno Dos Ocho Tres Sociedad Anónima, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios Uno y libro de Actas del Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ariel González Arias, en Alajuela, Barrio San José ciento treinta metros norte y sesenta oeste del restaurante La Princesa Marina, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407633 ).

SISCOBROS DE COSTA RICA S.A.

Yo, Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Santa Ana, Pozos, del Automercado, cuatrocientos metros oeste, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, cédula 1-730-551, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Siscobros de Costa Rica S.A., cédula 3-101-702609, comunico el extravío del libro de Asamblea Generales número uno correspondiente a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición del mismo.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019407703 ).

ASOCIACIÓIN NACIONAL PRO-ESTUDIO DE LA

DIABETES, ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO

Yo, José Guillermo Jiménez Montero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos setenta y cuatro, en mi calidad de Presidente y Representante Legal, de la Asociación Nacional Proestudio de la Diabetes, Endocrinología Y Metabolismo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos quinientos treinta y tres mil sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales Mayor-Diario-Inventarios y Balances-actas de Junta Directivaactas de Asamblea General-Registro de accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de noviembre del dos mil diecinueve.—José Guillermo Jiménez Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019407705 ).

EL CANTO DE JAMAICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lorena Arrazola Coto, cédula número uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos cincuenta y uno, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica El Canto de Jamaica S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-138699, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Heredia, Edificio Plaza El Carmen, oficina 208.—Heredia, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Lorena Arrazola Coto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019407710 ).

PLAYA GUIONES S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: que la empresa Playa Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044480, ha procedido con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de Socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de Accionistas.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019407728 ).

DESTINO DEL CALAMARI TAMA-CERO CUATRO S. A.

El suscrito Urs (nombre) Felder (apellido), portador del pasaporte suizo número F0154821, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Destino del Calamari Tama-Cero Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-378208, solicito la reposición de los Libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío. Se hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que se está tramitando la citada reposición de los Libros Legales de la compañía.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Urs Felder, Presidente.—1 vez.—( IN2019407772 ).

CASA RUTAMARI MIL DE LANGOSTA S. A.

El suscrito Urs (nombre) Felder (apellido), portador del pasaporte suizo número F0154821, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casa Rutamari Mil de Langosta S. A., cédula jurídica 3-101-377710, solicito la reposición de los Libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío. Se hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que se está tramitando la citada reposición de los Libros Legales de la compañía.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Urs Felder ,Presidente.—1 vez.—( IN2019407773 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número cuarenta, visible al folio ochenta y nueve frente del tomo ciento veintidós del protocolo del suscrito notario, de las trece horas de hoy he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y cuatro del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019407974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número veintinueve visible a folio cincuenta y seis vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada en esta notaría a las siete horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno la Sociedad Consultores Especializados ERDESH S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen, Edificio Plaza El Carmen, Oficina doscientos seis.—Heredia, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019397297 ).

Mediante la escritura numero 61-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:30 horas del día 11 de noviembre del 2019, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Escazú, Edificio de Apartamentos contiguo al Puente Anonos, denominada Bosques Dorados de Morúa Sociedad Anónima, en la cual se nombra por el resto del plazo social nueva Presidenta y Secretaria y se modifica la representación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019405733 ).

Mediante escritura 81 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad Jaco Community Learning Center Sociedad Anónima, con cédula de persona 3-101-755468.—14 de noviembre de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019406880 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada, ante esta notaría pública a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Software New Solutions SS, S.R.L. Donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407526 ).

La sociedad Tractoinversiones Valenciano y Campos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho dos cero ocho, ha convenido en desistir del trámite de cambio de razón social, y en su lugar mantener su Razón Social actual. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del ario dos mil diecinueve.—Licda. María del Pilar Alpízar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fallitas SYM de Costa Rica S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019407534 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Otros Sivos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407538 ).

A las diez horas y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Chung Wen J.L. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-594032, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, quince de noviembre del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019407539 ).

A las diez horas y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Montealondra Oropéndola XXXVIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-483725, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407540 ).

Por escritura otorgada, a las once horas, del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea de la sociedad Ganadera Llolafa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos sesenta y nueve y se acordó la reforma de la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Boca de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela. noviembre ocho del dos mil diecinueve.—Licda. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407554 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-trece, otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo trece del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Afiteco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres siete cinco seis cinco cinco. Carné: 8868. / Cédula número: 1-0891-0078.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019407562 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad: Tax And Accounting Advisors (T&A CR) Limitada, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407564 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó cambio de domicilio social y de la representación de la sociedad Hivi Hermanos S.A.—San Ramón de Alajuela, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019407565 ).

Por escritura autorizada por , hoy a las 8:00 horas, protocolicé acta número seis-dos mil diecinueve de la asamblea general extraordinaria de socios de Dos Aguas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula décima de la escritura constitutiva de dicha sociedad y se nombra nueva Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407566 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8 horas 30 minutos, protocolicé acta número ocho-dos mil diecinueve de la asamblea general extraordinaria de socios de La Pajuila Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva de dicha sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407567 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad Pérez Gonzalez Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos seiscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y ocho, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019407568 ).

Por escritura número ciento veinte-dos se constituyó sociedad denominada Comercializadora ZPS Sociedad Anónima. Presidente Jeffry Steven Zúñiga Pincay. Notaría del licenciado David Guzmán Guzmán, San José, calle 23.—San José 19 de noviembre del 2019.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407569 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria para la disolución de Blu Condo Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Maher Michel Hourani Bechara.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2019407570 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106, carné N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Corporación Poteza Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la escritura número: 98-7, visible al folio 135 frente del tomo 7 de mí protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407571 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno del día dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Sancarlo Advisor S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos cuarenta, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, dieciocho de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019407574 ).

Los Jardines del Moro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos uno, nombra por el resto del plazo social a un nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal, modifica la representación judicial y extrajudicial, aumenta su capital social y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019407575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día 18/11/2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Jojo San Isidro S. A., cédula jurídica número 3101313496, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, cel. 87295492, Notaria.—1 vez.—( IN2019407576 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno del día dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Medahnol S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno quinientos setenta y un mil ochocientos sesenta y uno, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, dieciocho de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019407577 ).

Servicios Guerrero Sandi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, acepta la renuncia del gerente y subgerente, modifica la administración y representación judicial y extrajudicial y realiza el nombramiento de un nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019407578 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 9 horas, protocolicé acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidroguacalito Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407579 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 9 horas 30 minutos, protocolicé acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de X Veintiuno Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407580 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Hua Xing Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.— ( IN2019407581 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-10-687019, celebrada en San José, San José, Rohrmoser, costado oeste del Parque Perú, Condominios Vista De Nunciatura, piso 14, apartamento 04, al ser las 8 horas del 21 de octubre del 2019, se acordó modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019407583 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-760086, celebrada en su domicilio San José, San José, Pavas, 100 metros al este del Automercado de Plaza Mayor, Condominio Villa Magna, al ser las 13 horas 5 minutos del 25 de mayo de 2018, se acordó modificar la cláusula de la representación y del domicilio de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019407584 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Santa Gertrudis S.A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407585 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Imaginación e Ingenio Eca S. A., donde reformó la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407586 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-10-687019, celebrada en San José-San José, Rohrmoser, costado oeste del parque Perú, Condominios Vista de Nunciatura, piso 14, apartamento 04, al ser las 08:00 horas del día 05 de junio del 2015, se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407589 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del diecinueve de octubre dos mil diecinueve, los señores Gustavo Vargas Gonzalo puesto gerente dos y comparece Roberto Gerardo Arguedas, puesto gerente uno, constituyen sociedad amparada al Decreto número tres tres uno siete uno-J, objeto: todo lo relacionado a la construcción, domicilio Heredia, San Pablo, Condominio Lomas de San Pablo casa cinco E.—Heredia, nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407590 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, los señores Grabiel Eugenio Rincón Rojas puesto gerente dos y Oduver Salazar Santillana, puesto gerente uno, constituyen sociedad Constructora Rinsal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: todo lo relacionado a la construcción. Domicilio: San José, La Uruca Condominio Flor de Natalia casa veintitrés.—Heredia, nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407591 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Princesa Yonta Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del domicilio, representación y aumenta capital social.—San José, trece horas del dieciocho de noviembre del dos mi diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019407593 ).

Por medio de la escritura número ciento veintiuno-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad COMOSO S.A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019407594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:30 horas del 16 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Seligman Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761468, se protocolizó acta de asamblea general donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019407596 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de sociedad Estrella de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101357736, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407599 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del día quince de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: SMV Comercial de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jerans Mora Barahona. Capital social: diez mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019407601 ).

Por escritura 180-19, 181-19, 182-19 y 183 del tomo 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30, 13:30, 14:30 y 14:40 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de las sociedades Basilicata S.R.L., Desarrollos Montechiario S.R.L., Desarrollos Ventotene S.R.L. y Montevarchi S.R.L., respectivamente, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de las sociedades.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula N°107290432.—1 vez.—( IN2019407602 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las doce horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve en asamblea de socios de Dragonflies View Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos, en su domicilio social se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019407604 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las catorce horas del día quince de noviembre del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de The Eagles Nest Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos doce en su domicilio social se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019407605 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve; en asamblea de socios de Tijarafe Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve, celebrada en su domicilio social se reforma el pacto social.—Atenas, diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019407606 ).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, se otorgó la escritura pública número ciento veinte de mi protocolo número veintitrés de las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó por ser inactiva la disolución de la sociedad Tibuk Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—( IN2019407608 ).

Por escritura pública número setenta del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo la sociedad Pampas del Norte S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintiún mil ochocientos sesenta y cinco precede a liquidar anticipadamente el plazo de vigencia de la sociedad partir del dieciséis de febrero del dos diecinueve.—Lic. José Gferardo Pacheco Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licenciada Leilani Calderón González, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Gringo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil quinientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407612 ).

Mediante escritura número tres de las once horas con quince minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de las compañías: Flamingo Tower Doce Avi Dos Mil Diecisiete Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos treinta y un mil doscientos setenta y dos y Ejav Int Dos Mil Dieciocho LLC S. A., cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco mediante la cual se acuerda fusionar las compañías por medio de absorción, prevaleciendo únicamente la sociedad Flamingo Tower Doce Avi Dos Mil Diecisiete Limitada. Es todo.—San Jose, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407613 ).

Mediante escritura número diez de las catorce horas treinta minutes del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Louzon La Casita Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía y revocar el nombramiento del agente residente y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407614 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Hermanos Álvarez Morales de Arado S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-429614, por revocatoria del nombramiento del anterior se nombra nuevo secretario. Se reforma la cláusula novena sobre la administración y representación.—Santa Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2019407620 ).

En esta notaría al ser las siete horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos y Nutrición Orgánicos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— ( IN2019407621 ).

En mi notaría, el 18 de noviembre de 2019 se constituyó la sociedad Kotze Enterprise PTY Limitada.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407622 ).

Ante esta notaría por medio de escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Baray BYB S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento setenta; donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2019407623 ).

Ante esta notaría por medio de escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Hacienda Tassara CR S.A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seis cientos treinta y dos mil setecientos treinta y seis; donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2019407624 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DW Internacional S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. Notaria: María Carolina Peláez Gil, teléfono: 8309-0085.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019407630 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Zentral Operador de Condominios S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la denominación social de la compañía.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019407631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula sexta de la administración de la empresa: Costa Rica Carriers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y cuatro mil veintiséis. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019407634 ).

Mediante escritura número dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Grupo Sach-CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer 99 años desde su inscripción ante el Registro Nacional.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019407635 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número once de la empresa El Clan Campos Sociedad Anónima, se modifica junta directiva. Notario: Ariel González Arias.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019407640 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo veintidós, se disuelve la sociedad denominada La Familia y Compañía S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres, se cita y emplaza a todos aquellos que crean tener alguna objeción, que se apersonen a hacerla saber el suscrito notario.—19 de noviembre del 2019.—José Francisco Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arboral SBM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407644 ).

Mediante escritura número dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Grupo Sach-CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer 99 años desde su inscripción ante el Registro Nacional.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407662 ).

Proceso en sede notarial. Liquidación de Mantra Soft S.A. Expediente 01-2019. Notaría de David Robles Rivera, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve: que por haberse disuelto y tramitado el proceso de liquidación de la compañía Psique Vital Consultores S.A., con la cédula de persona jurídica 3-101-703203, se informa que no habiendo créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes que liquidar, a la socia Luz Elena Arenas Holguín, identificada con la cédula de identidad 8-0099-0676, propietaria del cien por ciento del capital social, le corresponde la suma de cien mil colones por concepto de devolución de aporte al capital social.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019407663 ).

Por escritura número 174, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación de Transacciones Alquiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413549, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; carné 4471.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407677 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 04 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Servicios Técnicos de Transportes Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329059, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471.—1 vez.—( IN2019407678 ).

Por escritura 175, otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 08 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-676557 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676557, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471.—San José, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019407679 ).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad Denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Setenta, Sociedad Anónima.—Turrialba, dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019407680 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sol Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochenta y cuatro. Donde se disuelve dicha sociedad.—Catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407681 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día 14 de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusulas sétima de los estatutos Nuevo Trébol Irlandés SRL.San José, 15 de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019407682 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 14 de noviembre dos mil diecinueve, se modifica la cláusulas quinta, sexta de los estatutos One To One Consulting SRL.—San José, 15 de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019407683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del día 18 de noviembre del 2019, la sociedad El Escorpión Perezoso con los Ojos Flojos S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-388896, acuerda modificar la cláusula del Domicilio.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019407684 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública 289 de las 08:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se ha nombrado liquidador de la sociedad Inversiones Sudi de Bijagual Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Turrubares, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019407686 ).

Por escritura 195-5, otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo GKH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686328, en la que se reforma la cláusula de “domicilio” del pacto constitutivo.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019407690 ).

Las señoras Nelly María Reuben Orozco y Giselle Gómez Quesada acuerdan la disolución de la sociedad Reto Industrial S.A. Domicilio en provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro del General. Escritura otorgada en Curridabat a las 12:30 horas del 09/11/2019.—Curridabat, 19 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019407691 ).

En esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de Inversiones J Charo S. A. por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 15 de noviembre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019407693 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada, Abastecedor Miravalles Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de fiscal y se nombra fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019407694 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad denominada Brisas de Quizarrá Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Co-Notario.—1 vez.—( IN2019407697 ).

Ante esta notaría, por escritura 199 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Rodisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-587659.—Sarchí norte, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407698 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 15 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Vacaya Limitada, cédula jurídica 3-102-633548, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019407699 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Blana Import & Export S. A., cédula jurídica número 3-101-681075, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 18 de noviembre de 2019.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019407700 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad MSAGE Latam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Salís Amen, carné número 13749, teléfono 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407702 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Marceduvacastillob Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete cero cuatro siete seis se reforma su pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Abogada.—1 vez.—( IN2019407704 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número 15 del tomo 31, se procede a la disolución de la sociedad Liberux Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569813.—En San José, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019407707 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa Sociedad Murillo Bejarano S. A.—Heredia, 16 de noviembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2019407709 ).

A las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó el pacto social del Consorcio Familiar Chavarría Solís Sociedad Anónima, domiciliada en Avenida González de San Isidro de El General, en adelante se modifica la cláusula quinta del capital social y se redistribuye el capital social a favor de los socios Fernando Chavarría Chavarría, Anabelli Solís Varela, y Melania, Fernando Moisés, Emmanuel y Carolina todos Chavarría Solís.—San Isidro de El General, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019407723 ).

Mediante escritura número 10-10, otorgada a las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada El Cairo de ío Pipio Ltda, cédula jurídica 3-102-757905. Domicilio: San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407725 ).

Mediante escritura número 9-10, otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre de 2019, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Interncional UC Arjovi S.A., cédula jurídica número: 3-101-438128. Domicilio: San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407726 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se disuelve la sociedad Inversiones Salazar Muñoz Inter S.A.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019407730 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora Zhongshan Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019407731 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y seis, otorgada ante esta notaria a las once horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Constructora López y López Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y tres, y a partir de ahora la sociedad será representada por presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019407732 ).

Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compartía Distribuidora Chemo S.A., por la cual se aumenta el capital social y reforma íntegramente su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019407733 ).

A las 16:00 hrs del 13 - 09 - 2019, en escritura 368 tomo 10, se disuelve la sociedad Inversiones Valfa del Sur S. A., cédula 3 101 774589. Carné: 7910.—Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019407744 ).

E1 suscrito notario hace constar que en mi notaria, se protocolizó acta de disolución de la sociedad WHCG de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres trescientos sesenta y tres.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019407746 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las dieciocho horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza García Méndez Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social y se establece como nombre de fantasía Amelec.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407750 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Minicen Minibares de Centroamérica S.A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407752 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas del 30 de octubre del 2019, se reforma cláusula 2 del pacto constitutivo de Deltri del Cedral Sociedad Anónima, del domicilio.—19 de noviembre del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019407754 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho; otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Súper Zúñiga de Turrialba Zuga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cincuenta y tres, por la cual se reforma la cláusula novena: para que se lea así: Corresponde al Presidente y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con Facultades de Apoderados Generalísimos sin limitación de Suma conforme a lo que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, los cuales deberán actuar en forma conjunta cuando se traten de venta de bienes muebles e inmuebles, así como la constitución de Prenda e Hipotecas, en los demás casos podrán actuar en forma separada; otorgar toda clase poderes a socios o no de la empresa revocar dichos actos y hacer otros de nuevo sin perder su mandato.—Turrialba, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019407755 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de ST Sea and Sun Limitada, en la que se reforma el objeto de la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019407756 ).

Por escritura número 29-71, otorgada a las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residencias Bambú Azul S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-411386.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019407774 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Prodecar Heramo S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de noviembre del 2019.—Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019407776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Marpesa S.A., cédula jurídica 3-101-037430, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019407777 ).

La sociedad Gonquiros S. A., cédula jurídica 3-101-252877, solicita la disolución de la misma por estar inactiva y no poseer créditos pendientes; comunica.—Alajuela, 18 de noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407778 ).

La sociedad Isabelangel S.A., cédula jurídica 3-101-302684, por renuncia de presidente y tesorero hace nuevos nombramiento como presidente Daniel Quesada Espinoza y como tesorero José Ángel Quesada Herrera; comunica.—Alajuela, 18 de noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407781 ).

Servicios en Ingeniería Mecánica Seime Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 07 noviembre del 2019, la disolución de la mercantil Servicios en Ingeniería Mecánica SEIME Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450104, por acuerdo de socios.—San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407784 ).

La sociedad 3-101-502784 S. A., cédula jurídica 3-101-502784 por renuncia del presidente Francisco Csubero Vásquez cédula 2-264-857 se nombra a Heydy Cubero Garita, cédula 2-547-120 y por renuncia de su secretaria Heydi Cubero Garita se nombra a Francisco Cubero Vásquez.—Alajuela, 18 noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407786 ).

La entidad Las Camelias del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-302478 por renuncia expresa de su presidente se nombra a Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, cédula 1-1130-595 y por renuncia de su tesorero se nombra a José Leonel Quesada Espinoza, cédula 2-590-500; comunica.—Alajuela, 13 noviembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407787 ).

La sociedad Miranda y Zamora de Alajuela S.A., cédula jurídica 3-101-281727, solicita su descripción por estar inactiva y no poseer bienes, deudas ni activos a su nombre.—Alajuela, 14 de noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407788 ).

La sociedad: Inversiones Ronuca S. A., cédula jurídica 3-101-314597, que por renuncia de presidente y secretario se nombra como presidenta/7: Damaris Carrión Campos, cédula N° 9-083-034, y secretario: William Rodríguez Núñez, cédula N° 2-340-845.—Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407790 ).

La sociedad Familia Shadday S. A., cédula jurídica N° 3-101-560040 solicita la disolución por encontrarse inactiva y no poseer activos ni pasivos.—Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407791 ).

Mediante escritura pública 110, tomo 39 de mi protocolo, de las 17 horas del 19 noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio Automotriz Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-208857. Se disuelve la sociedad, conforme artículo 201 inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 20 noviembre 2019.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407792 ).

La sociedad OPC Construcciones Océano S. A., cédula jurídica 3-101461978 solicita la disolución por estar la misma inactiva y no poseer activos ni pasivos. Comunica.—Alajuela, 19 de noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407793 ).

Mediante escritura pública N° 107 tomo 39 de mí protocolo, de las 08:30 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Internacional Pacrino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-259813. Se reforman estatutos, se modifica domicilio y se aumenta capital social.—Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407795 ).

Mediante escritura pública 108 Tomo 39 de mi protocolo, de las 9:30 horas del 18 noviembre 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Internacionales Maneby Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-259792. Se reforman estatutos, se modifica domicilio y se aumenta capital social.—Alajuela, 20 noviembre 2019.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407797 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Marchamo Dos Mil Diecisiete Limitada, cédula jurídica N° 3-102-488745, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407798 ).

Mediante escritura pública 109 tomo 39 de mi protocolo, de las 18:15 horas del 18 noviembre 2019 se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Veros de Flores Sociedad Anónima, cedilla de persona jurídica 3-101-469008. Se reforman estatutos, se modifica domicilio y se aumenta capital social.—Alajuela, 20 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019407801 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Línea Vertical Capacitación S. A., cédula jurídica 3-101- 435042, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019407803 ).

Hoy protocolicé los Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de San Miguel de Las Garzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378343, en la que se acordó revocar nombramiento de toda la Junta Directiva y Fiscal y designar a nuevas personas para esos cargos, y se suprimió cláusula del Agente Residente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2019, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—1 vez.—( IN2019407804 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación K.A.O.V.I.S.O.L.  S.A., cédula jurídica 3-101-490499, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019407805 ).

Por escritura número 97, otorgada en Santa María de Dota, a las 17:00 horas del 18 de noviembre del 2019, del tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Socios de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232571, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019407807 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad de esta plaza Saed Veintiuno Gestora de Proyectos S.A., cédula de persona jurídica 3-101-348010, de conformidad con lo establecido en el artículos 19 y 201: d), del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019407810 ).

Ante esta notaría, en escritura pública ciento sesenta y dos, los socios de Mixxi Caddy Judd Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos nueve seis siete cero, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019407811 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio, la administración y representación de la compañía Colinas Doradas de Isengard S.A., con cedula de persona jurídica 3-101-490762.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019407814 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo diez del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza acuerdo de asamblea para la disolución de la sociedad Oasis de la Jungla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho cuatro seis cuatro cinco. Es todo. Cédula 110350677. Tél: 83535072.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019407817 ).

Ante mí, se disolvió la sociedad Fut V Porras L Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos cuarenta y dos.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407819 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada L. S. K. Pupa Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019407821 ).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Álicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes Cláusulas de Pacto Constitutivo. Cláusula Primera del pacto constitutivo donde se cambia el nombre de la sociedad Hilix y Compañía Sociedad Anónima. Cláusula segunda su domicilio San José, Escazú, Escazú, distrito primero del cantón segundo de la provincia de San José, esquina noreste de la iglesia católica, Edificio Segura y Compañía”. Clausula octava del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Junta Directiva, Presidente, Secretario, Tesorero de la sociedad Casafonda del Solar Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019407828 ).

Mediante escritura pública número doscientos, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo presidente, de la sociedad: Sun View Pacific Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019407829 ).

Se notifica el cambio en el artículo 5 de capital social, de la sociedad Estrategia Comercial Internacional ECI S. A., cédula 3-101-729200.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019407840 ).

Se notifica el cambio en el artículo 4 de administración, de la sociedad Marlisanjo S.A., cédula 3-101-563384.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019407846 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Canestra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-589518, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros interesados pueden hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019407850 ).

Disolución de la sociedad Grupo Rash Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700513. Es todo. A las 21:00 del día 19 de setiembre del dos mil diecinueve.—San Isidro de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019407851 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 22:00 horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Plaza Santo Domingo Esmerada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655914, en la cual se modifica la cláusula décima segunda: de la representación.—San Isidro de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019407852 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:30 horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-697113, cédula jurídica 3-101-697113, en la cual se modifica la cláusula décima segunda: de la representación.—San Isidro de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019407853 ).

Katsuko Viajes Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Se reforma cláusula tercera, otorgada el día veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019407856 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, otorgada a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kelpac Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y cuatro mil ciento diez, mediante la cual se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407858 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil dieciséis, se modifica la representación de la empresa Sonora Capital Group Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019407859 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Becozavi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil ciento veinticinco, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, Tercera y la Sexta: para que se lea de ahora en adelante como sigue; Tercera: la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón: Atenas, distrito: ocho Escobal, exactamente, Guácimos, Proyecto Fenetre del Pacífico, quinientos metros al oeste de la entrada principal, último lote. Sexta: los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea, renuncia, incapacidad o muerte. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas, del día quince de noviembre del dos mil diecinueve; publíquese.—Licda. Rosa Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407861 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó, acta de asamblea de socios de Hoteles Pequeños y Distinguidos de Costa Rica S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica el domicilio social de la compañía Hoja Roja LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil seiscientos treinta y uno. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019407864 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos treinta y uno del tomo trece de mi protocolo, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la compañía Servicios de Ingeniería Ureña S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019407865 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos treinta, del tomo trece de mi protocolo, de las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la compañía Herzumcar Ochenta y Uno S.A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019407866 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce horas con quince minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres de Stardust Tahoe S. A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula primera y se cambia la razón social, por Bandera Blanca S. A.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407867 ).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad: World Wide Explorer LLC Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho. Se modificó el domicilio por sito en Grecia, El Cajón, calle Matapalo, cincuenta metros este de la entrada, tercer casa mano derecha.—Grecia, 17:00 horas del 18 de octubre del 2019.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407868 ).

Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, notaria pública, se disolvió la empresa Inversiones Familia Morera Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314068, con domicilio en Palmares, Alajuela. Todo mediante acta de asamblea de socios del diecisiete del mes y año en curso, protocolizada de las ocho horas del diecinueve de noviembre en curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, 19 noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónika Fernández Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407871 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho de las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Costa Rica Verde Fam Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407872 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas diez minutes del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa: R.C.Z Ramcer de Puntarenas S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Meryhelen Chacón Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407873 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ATA Abogados S. A., mediante la que se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019407875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se solicita la disolución de la sociedad Amadeus S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se solicita la disolución de la sociedad Wheels to Enjoy Existance S. A.—Lic. Wílber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019407877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Kop Vargas Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas Segunda y Sétima, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407878 ).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Café Único de San Isidro S. A. y Hemacazqui S. A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula del capital y nombra miembros de junta directiva y fiscal, se elimina cargo de agente residente.—Heredia, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407879 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que a solicitud del presidente Guillermo Wong Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, se procedió al cierre y liquidación de la sociedad Investigaciones de Centroamérica y el Caribe Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos setenta. Es todo, expido la presente en San José, al ser las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019407881 ).

Los socios Zebiao Wu, con cédula de residente número uno uno cinco seis cero cero dos siete tres seis dos seis; y Jianqing Feng, con cédula de residente número uno uno cinco seis cero cero cero cuatro ocho nueve dos nueve; han convenido en disolver y desinscribir la sociedad Bo Yu Wu Feng S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos siete seis cuatro siete cero ocho. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407882 ).

El socio Claudio Blanco Cubillo, cédula número dos-dos cuatro dos-tres siete dos; ha convenido en disolver y des inscribir la sociedad Agropecuaria Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete cero ocho cero. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407884 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de El Arred Jiie Amalna S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019407885 ).

El socio Miguel Antonio Rojas Salas, cédula número dos-cinco cero seis-seis ocho cinco; ha convenido en disolver y des inscribir la sociedad Terrenos del Valle Rojas Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos cero siete cinco. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407886 ).

Los socios María Cecilia Villalobos Rodríguez, Mario Vinicio, Maricela, Úrsula, Esteban y Verónica todos Blanco Villalobos; han convenido en disolver y desinscribir la sociedad tres-ciento uno-seis uno uno cuatro ocho seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno cuatro ocho seis. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407888 ).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de La Izla de Carol S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019407890 ).

Por escritura número 64-16 otorgada el día de hoy, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Litesoft Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis.—Diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407891 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veinte de noviembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prefabricados del Pacífico Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno setenta, sesenta y cuatro, setenta y cinco, mediante la cual se modificó el domicilio social, se aumentó el capital social, el cambio de junta directiva y fiscal.—Liberia, veinte de noviembre.—Lic. Amalia Yesca Torrentes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407894 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cañera La Jacintilla S. A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407895 ).

Acta de protocolización, a las ser las 15:30 horas del 19 de noviembre del 2019, la compañía Pacific Premiun Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734484, nombra como presidente al señor Isaac (nombre) Poni (apellido), mayor, casado una vez, administrador, de único apellido en razón de su nacionalidad Israelí, cédula de residencia 137600025714, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ante la Notaria Ángela Aurora Leal Gómez.—Tamarindo, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407896 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Agrícola y Cañero del Tempisque S. A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2019407897 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cañera La Burusca S. A. Donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407899 ).

Por escritura otorgada ante mí, la compañía Igzar Holdings Corp S. A., ha reformado la cláusula cuarta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 20 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019407900 ).

Esta notaría, debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura dieciocho, de las siete de agosto del año dos mil diecisiete, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, Jody Deane Steiger Goodman, Lauran Bonilla Steinger, y Alberto Bonilla Steinger, como únicos accionistas de la empresa Corporación Carlos Bonilla Ayub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019407901 ).

Esta notaría debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura dieciocho, de las siete de agosto del dos mil diecisiete, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, y Alberto Bonilla Steinger, como únicos accionistas de la empresa Global Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y seis, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.— ( IN2019407903 ).

Por escritura de las 11:00 del 19 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones Lizano y Garita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno uno cero ocho, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019407904 ).

Por escritura número setenta y cinco-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación legal, se realizan nuevos nombramientos de presidente y secretario; y se modifica el domicilio social de la compañía: Enfi de Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019407906 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se constituye sociedad anónima Alzami Once Veintiuno Sociedad Anónima, presidenta: Cinthya Carolina Zamora Soto, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Teléfono: 2279-18-17. 20 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019407908 ).

Por escritura número cincuenta y uno-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía Ballena Royale Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019407912 ).

Por escritura 113-2 otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad HQC Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-316495. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019407913 ).

Mediante escritura pública número 10 del tomo X del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, comparecieron Lyudmila Fralov e Iván Fralov, en su condición de dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad Monte Luna León Breñero S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, y acordaron por unanimidad de votos, disolver y liquidar la sociedad, misma que no cuenta con activos no pasivos.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Tel. 2431-3723, Notario.—1 vez.—( IN2019407916 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la sociedad Hoteles Doña Edna O & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – ciento uno – setecientos diez setecientos cincuenta y seis. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407917 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta minutos, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Camioneros Unidos del Valle Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019407919 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2019. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Costa Rica By Owners Limitada, cédula jurídica 3-102-670137.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.— ( IN2019407920 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Uno Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro uno siete uno, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, vistas del pacífico, calle motmot, casa A ocho; está realizando proceso de fusión por absorción, de las compañías: i) Cisne Blanco y Spa Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis ocho ocho tres cuatro, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al parque Altos de Souvenirs Susi; y ii) Brown Buffalo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro dos cuatro seis cero cuatro, domiciliada en: Guanacaste, Liberia, de la entrada principal del cementerio, doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Así mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Uno Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acto celebrado en su domicilio social a las diez horas del día veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407921 ).

Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número tres de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Ramírez y Murillo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela, 19 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Abogada y Notaria Público.—1 vez.—( IN2019407922 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad J & F Docho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro cero cuatro ocho nueve, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil Diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2019407923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del año 2019, se reforman la cláusula segunda, domicilio social, sea en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, oficentro latitud norte, tercer piso, oficina de Strategia & Litigium, de los estatutos de Deathly Halowos de Escazú SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-681369.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.— ( IN2019407924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Servicentro El Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres cinco dos nueve, reforma la cláusula sexta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: primero: Se acuerda reformar y aumentar en la cláusula sexta, del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: del capital social: Su capital social será la suma de trescientos millones de colones netos, representado por cien cuotas comunes y nominativas de tres millones de colones cada una, suscritas y pagadas mediante letra de cambio endosada a nombre de la sociedad. El socio Alfredo Gerardo Herrera Gómez, de calidades consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga treinta y cuatro acciones. La socia Belkis Agüero Chinchilla, de calidades consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga treinta y tres acciones. La socia Andrea María Herrera Agüero, de calidades consignadas en el pacto constitutivo suscribe y paga treinta y tres acciones, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario de la sociedad. Todos los socios manifiestan en este acto que aceptan los avaluaos de los aportes por los montos antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho inciso nueve y treinta y dos del código de comercio. Publíquese una vez.—La Virgen de Sarapiquí, dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019407927 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento ocho-cuatro, otorgada a catorce horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la transformación de Inversiones Coquimbo S. A., en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019407928 ).

Mediante acta número dos de las quince horas de1 15 de noviembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad Eco Vida Los Quercus Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, seiscientos cincuenta metros de Agencia de Banco de Costa Rica. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Clara Ledys Pérez Mattey, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407929 ).

A las 16:00 horas del día 16 de noviembre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Vancari Trebor Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de capital social; carné 5950.—San José, 16 de noviembre del 2019.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407932 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2019. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Importadora de Autos Doble R S. A., cédula jurídica N° 3-101-577276.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1vez.—( IN2019407933 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 14 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas Preciosas S. A., cédula jurídica 3-101-277656, mediante la cual se acuerda reformar las cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y representación de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407936 ).

Aires Algaby S. A., con cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio, a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su artículo primero en cuanto al nombre que será Vidiro S. A., artículo segundo en cuanto a su domicilio, artículo quinto referente a su capital social, artículo sétimo referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019407937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Vacacional Familia Barquero Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019407938 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 19 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Jacaranda De Mis Sueños S. A. Domicilio: en Heredia, 19 de octubre de 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019407939 ).

En escritura ciento ochenta y cuatro-diez, del notario Allan Salazar López, se modifica junta directiva, dirección y actividad de la sociedad Brejim de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco cero cero cero tres. Es todo.—Cartago, nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019407940 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, en escritura 35, visible al folio 34 vuelto del tomo 96 de mi protocolo, la firma Rancho Sin Cuidados Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y novena del pacto social, su nuevo domicilio es: San José, cantón cuarto Puriscal, distrito primero Santiago, 200 metros norte y 1 kilómetro al oeste del Polideportivo, camino hacia Jarazal Abajo.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407944 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de 17:00 horas de 18 de noviembre de 2019, protocolizada por la suscrita a las 14:00 horas de hoy en esta ciudad, se liquidó la sociedad: Lamaro Dieciséis S.A. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse según el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019407949 ).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Sabana Autopartes S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019407950 ).

Mediante escritura número setenta y siete visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron cláusulas segunda, y octava, así como Junta Directiva de la sociedad Eliboda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos quince. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019407953 ).

El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado conforme el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía Goodworkperday LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de identidad número: tres-ciento dos-siete ocho cinco ocho tres dos, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, local dieciocho; esto mediante celebración del acta número uno de asamblea general de socios, realizada en su domicilio social a las siete horas del día primero de octubre del año dos mil diecinueve. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las quince horas del trece de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público, C-12399.—1 vez.—( IN2019407956 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las doce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad NE Vegan Inc. Ltda., 3-102-744857, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados contactar al notario 275 metros este del Banco de Costa Rica, Liberia, Guanacaste. Fabián Kelso Hernández, cédula 110120444.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407961 ).

Asamblea extraordinaria de socios de Servicios Quesamu Q Y M de Poás Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María Del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407962 ).

Óscar Ureña Ureña quien es mayor, con número de cédula de identidad número uno doscientos noventa y tres setecientos setenta y cuadro, casado en sus primeras nupcias y vecino de la provincia de San José, cantón: Dota, distrito: Santa María, medio del presente edicto informan que, como titular del total de las acciones que representan el capital social de Centro Turístico El Arbolito Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Wendy Karina Barboza Arguedas.—1 vez.— ( IN2019407965 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó acta de Real Caballero Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete. Se modificó la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019407966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollos Horizonte Claro de Nosara S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y al capital social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019407968 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-siete otorgada ante el Notario Público Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial Los Cedros Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital social y adicionar la cláusula quinta bis al pacto constitutivo, se realizó aumento del capital social y se emitieron acciones preferentes.—San José, 20 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día 18 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Puerta Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101278629, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—German Berdugo.—1 vez.—( IN2019407972 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se disolvieron las sociedades anónimas: Bonaterra S.A., Atardecer con Destelos Fusia-Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, Finca La Tortuguita Valiente del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige. Asimismo se disolvió la sociedad Proyectos de Inversiones Vistas del Mar al Sur de Costa Rica A.A.M.M. S.A., con domicilio, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cien metros al norte del Restaurante Katacolo.—Palmar Norte, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019407973 ).

Ante mí, Ramiro José Alvarado Larios, notario público, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sol Ardiente Piscina S. A. Se nombra nuevo presidente y se modifica quinta del Pacto Constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—( IN2019407975 ).

A las 09:00 horas del cuatro de noviembre del año 2019, la sociedad tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil setecientos ochenta y nueve Sociedad Anónima, se disuelve por finalizar su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019407976 ).

A las 13:00 horas del cuatro de noviembre del año 2019, la sociedad Jobi del Sur Sociedad Anónima, se disuelve por finalizar su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407977 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de las 15 horas del 3 de noviembre del 2019, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Rovaz de Coto Brus Limitada, cédula jurídica 3-102-522258.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2019407978 ).

Por escritura número catorce-veintiséis, otorgada en Cartago de las dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil diecinueve, la empresa denominada Inversiones La Finca Lin Sociedad Anónima, reforma estatuto y hace nombramientos en la junta directiva.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2019407979 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15 horas del 11 de setiembre del año 2019 se disuelve la empresa Verano Espléndido Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, teléfono 8373-7735, Notario.—1 vez.—( IN2019407980 ).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría a las doce horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad K & L Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la renuncia del gerente uno y gerente dos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407982 ).

Mediante escritura noventa y tres, de las once horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Bienes Raíces del Mediterráneo S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407984 ).

En mi notaría, a las once horas del doce de noviembre de año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad E P G Bordados de Fantasía Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407985 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento y nombra nuevo presidente de la sociedad Inversiones Lobo Jiménez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula de la administración y representación.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019407986 ).

Mediante escritura número doscientos nueve otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Nativa Mariposa Morpho, Sociedad Anónima, cédula 3-101-489693, se fusiona junto con la Compañía Missy N.V.  una compañía inscrita y vigente conforme a las leyes de Curazao, prevaleciendo para todos los efectos Missy N.V.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019408299 ).

Por escritura número 113 otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del día 18 de noviembre de 2019 se disolvió la sociedad Constructora FM M de Palmiras S. A. Presidenta: Alba Meza Meza.—Siquirres, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro Agüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019407987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Consorcio Marevehi Sociedad Anónima, reforma la cláusula decima cuarta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407988 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Castillo León Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ochocientos veintidós, celebrada a las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407990 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Uraca Tours L.U.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos sesenta y ocho, celebrada a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407991 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-once, otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 13 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía KMA Design and Construction Group Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019407992 ).

Mediante escritura número: ciento uno, visible al folio: setenta y seis, frente del tomo treinta y cinco otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Blanca Luna S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cinco mil ochocientos treinta y cuatro, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407995 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, actas de asamblea de accionistas de las sociedades i) Relaxtech Internacional Sociedad Anónima; ii) Distribuidora Dormi-Plus de Costa Rica Sociedad Anónima donde se acordaron sus transformaciones a sociedades de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407996 ).

Isla Verde S.A., cédula jurídica 3-101-27303, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Otorgada el día primero de octubre a las diez horas de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985.—1 vez.—( IN2019408002 ).

Por escritura otorgada ante mí, a doce horas del 15 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Distribuidora Industrial de Calzado Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019408011 ).

Por escritura doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa, solicitando liquidación de la empresa S Quinientos Seis Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ciento sesenta uno.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019408017 ).

Por escritura número ciento nueve, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Borrase Unidos Sociedad Anónima. Se nombran presidente, secretario y tesorero. Se reforma la cláusula novena: de la administración.—Licda. Olga Doris Torres Navarro. Teléfono 8361 7604, Notaria.—1 vez.—( IN2019408018 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Complejo Deportivo Forza Vital S. R. L., cédula jurídica número 3-10-757582. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408019 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2019, Sendas Santa Elena Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-761429, modifica la cláusula sétima de su pacto social.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019408024 ).

Que mediante escritura 157-8, de las 11:00 horas del día 19 de noviembre del 2019, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número 3, de El Itabo Florecido S. A., cédula jurídica 3-101-427594, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019408025 ).

Mediante escritura 363 otorgada, a las 9:30 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocoliza acta 1 de la Asociación de Turismo Rural de San Carlos de Tarrazú, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Milady Abarca Jiménez.—Tarrazú, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408029 ).

Por escritura otorgada a las quince horas minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Doterra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta, sétima y novena de los estatutos de la Compañía.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408030 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, Ciudad Colón, Mora, Barrio Santa Cecilia, a las 17:30 bis, de hoy, se constituyó la Sociedad de San José, Jorgisa S.R.L. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura y ganadería. Capital: ¢72.000,00, íntegramente pagado y dividido en 72 cuotas de ¢l.000,00 cada una. Gerente: Eliette Córdoba Acuña.—09 de noviembre del 2019.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019408033 ).

Por escritura autorizada por , a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de Mora, San José, Tereblenss e Hijos Sociedad Anónima, por la que se acuerda su disolución.—Barrio Santa Cecilia, Colón, Mora, San José, 06 de noviembre del 2019.—Leda María Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019408034 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Confortables del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiuno-seiscientos veintitrés, ubicada en la Trinidad de Moravia, en donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019408046 ).

Mediante escritura número 13, otorgada ante , a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2019, se constituye: Tecnología, Banca y Finanzas S. A. Capital social: 1.000.000,00 de colones.—Heredia, a las quince horas del 16 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408050 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Trinacria Talamanaca S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-789885, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y cambia el nombre de la sociedad a Trinacria Talamanca Sociedad Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 18 de noviembre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408053 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número trece otorgada en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las once horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Plausi Tecnologías Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ochocientos diecinueve, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408056 ).

Ante esta notaria por escritura número: ochenta y cinco de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía León Rubinstein & Compañía Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio ochenta y cinco frente al folio ochenta y seis vuelto del tomo veintiuno.—San José, nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019408058 ).

Por instrumento público número ochenta, en mi notaría, en San José, emitida al ser diez horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Notario Público: Adrián Alberto Peralta Abarca, carné número 19193.—San José, seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408059 ).

Por asamblea de las doce horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Inversiones Casvar Hermanos Sociedad Anónima, sociedad, domicilio San José, Escazú, presidenta: Sonia Aguilar Azofeifa.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019408061 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Motor Sport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Corredor, de la Fábrica de Hielo, doscientos metros al oeste, en casa blanca, contiguo al Hotel Centro Turístico Neily, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo dos mil diecinueve, asiento: seiscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y uno, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha modificado su junta directiva, reemplazando tanto a su presidente como a su secretario.—Ciudad Neily, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019408063 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario en San Ramón, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Castellani S.A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y cambio de junta directiva. Notario: Lic. Otto José Andre Barrantes, teléfono: 8702-6731, oandre@andreabogados.com.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019408065 ).

La sociedad denominada: Tzion Telecom Sociedad Civil, reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo administrador.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019408067 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé acta de Stellar Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos ochenta y cuatro, por la que se acuerda disolver la compañía.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carné 3230.—1 vez.—( IN2019408068 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé acta de Orquedia Personnel Support Service S. A., cédula jurídica 3-101-697662, por la que se acuerda disolver la compañía. José Fernando Carter Vargas, notario público, carné 3230.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408069 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Don Quincho S.A., mediante los que se reforma la cláusula 2 del pacto social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019408070 ).

Distribuidora Vargas y Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-715826, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Paraíso, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019408073 ).

Ante el notario público, Jonatan López Arias, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza, Finca Yarcazu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408074 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada ante la notaria Carmen Acuña Barquero, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Sociedad Agrícola Cormo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195572, visible al folio noventa frente del tomo treinta y uno de su protocolo.—Naranjo, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carmen Acuna Barquero, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019408075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 18 de noviembre del 2019, se hace nuevo nombramiento de presidenta Lauren Mayela Arias Cedeño y tesorera Nidia Karina Barquero Cedeño, además, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Southern Jewel CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cinco.—Pérez Zeledón, 18 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2019408077 ).

Mediante escritura 45-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 14 de agosto de 2019, 3-101-643293 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643293, reforma cláusula del nombre a Inversiones FF Hermanos Fefalo Sociedad Anónima, y cláusula de administración.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019408079 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio, representación social y razón social de CADMA A & M Asesores en Mercadeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-328108. Es todo.—Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del día 20 de noviembre del 2019, la empresa: 3-101-790195 Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social aumentándolo, y la cláusula primera donde la sociedad se denominará: Fundecor Bosques Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, la sociedad Fortuna Tended Camp Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-790374, protocolizo acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará “Nayara Tented Camp Limitada”.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019408083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del día 20 de noviembre del 2019, la empresa 3-101-789809, Sociedad Anónima, protocolizo acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo y la cláusula primera donde la sociedad se denominará In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019408084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:45 horas del día 19 de noviembre del 2019, la sociedad Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-131155, acuerda modificar la clausula del Domicilio.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408085 ).

Mediante la escritura ciento noventa, tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio y representación social de Comercializadora Tajo San Ramón R S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-543858. Es todo.—Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408086 ).

Por escritura otorgada el 18 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad Valcor Logistics S.A.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.— ( IN2019408092 ).

Por escritura número 91-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmco Alquileres Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-477479, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408093 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 336-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, de las 08:30 horas del 27 de mayo del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al tenerse por demostrado que cometió la falta grave: Actuación irregular de servidor policial al presentar en la Dirección de Recursos Humanos, Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19; el cual fue incluido bajo juramento por el servidor Ramírez Castro en el formulario Número 1: Recopilación de Información del Servidor Policial (folios 14 al 27); título que es parte de los documentos utilizados en fecha 03 de octubre del 2017 como requisito indispensable para ser incluido en la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, el cual fue comprobado mediante oficio número DM-DVM-AC-DGEC-DEAC-RVCT-2563-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, firmado por el Dr. Luis Carlos Rodríguez León, Departamento de Evaluación Académica y Certificación Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Ministerio de Educación Pública, quién determinó que mediante oficio DLJFG-002560-2018, suscrito por el señor Melvin Gerardo Chaves Mora, Asistente de Dirección del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, el Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19, corresponde a otra persona. Y que él señor Juan Carlos Ramírez Castro, no registra dentro de los estudiantes que resultaron egresados y graduado, según fecha aportada para la legitimación de dicho certificado 2) Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 3) Ordenarle al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 372-2019 C.P. del día 11 de junio del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el consejo de personal, en la sesión ordinaria 1145, celebrada el 5 de junio del 2019, artículo VI, acuerdo cuarto, de aceptar la recomendación de Despido, por lo que acuerda: 1) Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, ex funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, quién para el momento de los hechos se encontraba destacado en el Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas, por las razones expuestas. No obstante dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido servidor por haber renunciado desde el 08 de abril del 2019, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere prudente y justo para el ahora ex funcionario. 2). Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3). Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. 4). Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a efecto de determinar lo siguiente: si procede o no el pago de la cesantía de conformidad con lo indicado en el artículo 685 del Código de Trabajo. 5). Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 6). Se le ordena al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Expediente 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600028133.—Solicitud 01-2019-SVA.—( IN2019406889 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-130074.—Ref: 30/2019/62727.—British American Tobacco. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130074 de 06/08/2019. Expediente: 1999-0002489 Registro 1446 Haz El Cambio, (Haz El Switch) en clase(s) 50 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:58 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Lara Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc, contra la Serial de Propaganda “Haz El Cambio (Haz El Switch)”, registro 1446 inscrita el 11/11/1999, para promocionar: “Para promocionar productos elaborados de tabaco, artículos para fumadores y fósforos. Papel y artículos de papel, impresos, revistas, periódicos, libros, calcomanías, naipes, goma, artículos para estudio como reglas, tajadores, lápices, lapiceros, bolígrafos, plumas, cuadernos, portafolios, afiches, papelería, libretas, volantes, impresos promocionales. Todo tipo de prendas de vestir y calzado. Publicidad y negocios. Servicios de educación, diversión y esparcimiento. Artículos de cuero e imitaciones de cuero, billeteras, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones”, propiedad de British American Tobacco, domiciliada en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407259 ).

T-127605.—Ref: 30/2019/50579. Cirsa Gaming Corporation S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tyche Gestion Corporation B.V.). Nro. y fecha: anotación/2-127605 de 24/04/2019. Expediente: 2006-0001217 Registro 161238 Majestic Casino en clases: 41 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:02 del 26 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V., contra la marca “MAJESTIC CASINO”, registro 161238 inscrita el 18/08/2006, vence el 18/08/2026, en clases 41 para proteger: “servicios de casino, juegos de azar con dinero; servicios de casinos electrónicos; servicios de juegos en línea desde una red informática; explotación de salas de juegos y casinos. Servicios de diversión y esparcimiento. Organización y realización de actividades deportivas y de ocio con máquinas automáticas de entrenimiento, alquiler de máquinas y aparatos de esparcimiento, juego y deporte, todos relacionados a un casino” y en clase 43 “servicios de restauración (alimentación): servicios de bar, cafeterías y restaurantes; restaurantes de servicio hoteleros; alquiler de salas de reuniones, relacionados a un casino”, propiedad de Cirsa Gaming Corporation S. A., domiciliada en Crta. De Castellar 298, 08226 Terrassa Barcelona, España. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407260 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima número patronal 2-03101121572-001-001, la Sucursal Seguro Social de Golfito notifica traslado de cargos 1632-2018-00432 por eventuales omisiones y diferencias salariales del periodo de setiembre 2001 a setiembre 2002, mayo 2006 a setiembre 2007 y de enero 2009 a julio 2010, por un monto de ₡1.626.524,70 para un total en cuotas obreras patronales así como a la Ley de Protección al Trabajador de ₡450.690,00. Consulta expediente en Sucursal de Golfito contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 04 de noviembre de 2019.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019405756 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Enid María Rojas Víquez número asegurado 0-401370200-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. El total de ingresos correspondientes a la factura adicional de trabajador independiente presuntamente omitidos en el periodo desde marzo 2005 hasta setiembre 2011; por un monto de ingresos de ¢16.403.388,00 sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obreras de Salud y Enfermedad e Invalidez Vejez y Muerte según corresponda a cada periodo, para un total de ¢1.712.413,00. Consulta expediente en Heredia; 200 metros al norte y 50 metros al oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Heredia.—Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019407356 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Seguridad los Santos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101306025-001-001la Sucursal de Heredia notifica traslado de cargos 1212-2019-01741 por omisión del trabajador Ocampo Umaña Alfredo, cédula 401650696 por los periodos de enero a abril de 2016. por un total en salarios de ¢995.866,00, lo que corresponde en cuotas obrero patronales un monto de ¢283.021,00. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019407357 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios y Asesorías Contables Solís S. A.; número de patronal 2-03101232017-001-001, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-02845, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Obando Víctor Mirlin Aday, numero de cedula 503230225. Total, de salarios omitidos ¢1,200,000.00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢341,040.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019407358 ).

SUCURSAL DE HOJANCHA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor Mark Edward Orofino, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 488592177, con número patronal del seguro social 7-01540101299-001-001, la Sucursal de Hojancha de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1431-2019-00363, por planilla adicional, por un monto de ¢1.182.894,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina sita en Guanacaste, Hojancha, 100 metros este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Hojancha Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Eylin Guido Díaz, Administradora.—1 vez.—( IN2019407493 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang Ramírez, cédula de identidad 6-389-155, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-CCR-004-2019, de las quince horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo número DM-0070-2016 de fecha 14 de junio de 2016 y mediante el cual se cita al señor Chang Ramírez a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 28 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600028906.—Solicitud 1071711.—( IN2019407028 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 187 del día jueves 03 de octubre del 2019, en la página N° 29 se publicó el documento número IN2019387710, conteniendo el Reglamento Interno para la Organización, Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, en el Artículo 41.—Publicación y vigencia,

Por error se indicó:

“Este Reglamentoen la sesión ordinaria N° 3020, artículo 60…”

Debe decir:

“Este Reglamentoen la sesión ordinaria N° 3020, artículo 6°…”

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, noviembre del 2019.—Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019408422 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LOS

MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Yo, Francisco Chavarría Hernández, cédula de identidad 1-0805-0757, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, cédula jurídica 3-002-249890, solicito se aclare mediante la presente Fe de Erratas, el edicto publicado en este mismo medio en fecha 21 de octubre del 2019, La Gaceta 199, página 49, en el sentido de que el libro de actas extraviado es el: Libro de Actas de Asambleas Generales 2.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Francisco Chavarría Hernández, Presidente, cédula 1-0805-0757.—1 vez.—( IN2019407749 ).