LA GACETA N° 223 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AVISOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCION
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CITACIONES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AVISOS
N°
016
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y uno,
celebrada el ocho de mayo del dos mil diecinueve, tomó el siguiente acuerdo que
en lo conducente dicen: Artículo décimo: Elección y nombramiento de la persona
directiva que conformará la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo. Acuerdo: Nombrar al señor Pablo Bogantes Morales, cédula de identidad
4 0161 0830, vecino de Pozos de Santa Anta, Máster en Administración de
Negocios como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo ICT a partir del 08 de mayo de 2019 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 4600028414.—Solicitud N° 169889.—( IN2019402178 ).
N° 001782.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciocho del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1441 del 25 de octubre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 91995-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojo y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 100.923,33 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de
un área de terreno equivalente a 100.923 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 5-2158329-2019 siendo
necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós”.
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-160.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 91995-000
b) Ubicación: 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-2158329-2019.
c) Propiedad: Navajo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140748.
d) Área: 100.923 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto
“Ampliación y modernización
del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”, según
se ha establecido supra.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 91995-000, situado en el 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Navajo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140748, un área de 100.923 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2158329-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 2217.—Solicitud
N° 172432.—( IN2019408064 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La Administración del
PIMA, en atención al acuerdo tres veinticuatro (3024), tomado de la sesión
ordinaria N° 2899, celebrada por el Consejo Directivo
del PIMA, el 25 de junio del 2019; comunica a público general el modelo de
cánones de los servicios que brinda el Mercado Regional Mayorista de la Región
Chorotega:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
*Se aclara
que dicho modelo corresponde a un cobro por metro cuadrado y para estos efectos
en el Mercado Chorotega los cobros se realizan sobre los locales comerciales ya
construidos.—Dirección Unidad Ejecutora del Proyecto
Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega-PIMA.—Humberto Solís
Madrigal, Director.—1 vez.—( IN2019407632 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N°
187-2019.—El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula N°
1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S.
A. (Ageagro)., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gigantol ADE fabricado por Laboratorios Biomont
S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Vitamina A 500,000 UI,
Vitamina D3 75,000 UI y Vitamina E 50 UI y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Reconstituyente vitamínico para la prevención y tratamiento de
estados carenciales de vitaminas A, D, E, con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861- MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019407695 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título N° 530, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el
tomo 01, folio 108, título N° 1339, emitido en el año
mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro, a nombre de Delgado Jiménez Mary Graciela,
cédula N° 1-0983-0447. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019406240 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 146, título N°
5193 y del Título de Técnico Medio para Centros de Servicio, inscrito en el
tomo IV, folio 234, título N° 7751, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año
dos mil quince, a nombre de López Sosa Nicole Alejandra, cédula N° 2-0765- 0453. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407649 )
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 70,
Asiento 13, Título N° 1290, emitido por el Liceo
Académico de Ciudad Neily en el año dos mil ocho, a
nombre de Jhuneysi Massiel Marín Donpe.
Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y
apellido cuyos nombres y apellidos correctos son: Jhoneysi
Massiel Marín Dompe cédula de residencia N°
155804560420. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019407957 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 135, Título N°
2722, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de
Padilla López Deivid Steven, cédula N° 1-1647-0437.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407971 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0008977.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de
apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S.A. de C.V. con
domicilio en kilómetro 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de
Cortés, Planta de Químicas Handal, Honduras, solicita la inscripción de: AREIA
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de protección solar, sean: bloqueador facial, bloqueador corporal y crema para después del sol. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406257 ).
Solicitud Nº 2019-0007555.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Ennio Giulietti Carozzi Di Terracina Velletrano, casado una vez, cédula de residencia N° 122200815801, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización El Ángel, número 34 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HotBlue
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: (aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019406486 ).
Solicitud Nº 2019-0009712.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A. con domicilio en calle 16 y 17, ave. Santa Isabel, edificio Hayatur N° 1, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: covo
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Abrelatas no eléctricos, afiladores, aparatos para la depilación eléctricos o no eléctricos; aparatos para destruir los parásitos de las plantas; aparatos manuales para rizar el cabello que no sean eléctricos, aparatos para perforar las orejas; arcos de sierras manuales, Arcos de sierras; armas blancas; arpones, azadones; brocas, brocas de media caña; cachas (Herramientas); cepillo curvo (carpintería), cinceles, corta tubos (herramientas), cortaúñas eléctricos o no eléctricos, cubiertos (cuchillerías, tenedores y cucharas); cuchillas, cuchillos de caza, cueros de cuchillas de afeitar, cueros de afilar, destornilladores, diamantes para vidriero (partes de herramientas manuales); escuadras (herramientas), espadas, espátulas (herramientas) espátulas de pintor, estuches de manicura eléctricos, estuches de pedicuro, estuches de manicura, estuches para navajas de afeitar; gatos manuales, hachas, herramientas de mano accionada manualmente; herramientas de jardín, hierros de cepillos, hierros de barnizar, hierros de moldurar, hierros para marcar al fuego, hierros (herramientas no eléctricas), hierros para hacer molduras, (hierros de modular), hierros para calafatear; hojas de máquinas de afeitar, hojas de cizallas; hormas para zapatos (herramientas de zapateros); instrumentos de mano abrasivo, instrumentos agrícolas manuales, instrumentos para tozar tuberías, instrumentos para marcar el ganado, instrumentos para picar billetes; jeringas para proyectar insecticidas, limas para uñas eléctricas, limas para uñas, limas, llanas, llaves (herramientas), machetes, machos de roscar (herramientas) maquinillas para cortar barba, maquinillas para cortar el cabello eléctricas y no eléctricas, martillos afiladores, martillos (herramientas), martillos de picapedrero, martillos de vidriero; mazos (instrumentos manuales), mazos de empedrado; muelas para afilar a mano, muelas de esmeril, palancas, perforadoras (herramientas); pie de cabra (sacaclavos); piedras de amolar, pilones (herramientas); pinzas, pinzas de resorte, pinzas de numerar; pinzas para depilar, pinzas para uñas, planchas para planchar no eléctricas; porta sierras, porta brocas (herramientas); productos de herrería de corte; pulidoras de uñas ( eléctricas o no eléctricas); punzones (herramientas) ralladores ( herramientas) paseadores ( herramientas) rastrillos de manos (herramientas), remachador (herramienta) recortadoras (herramientas de mano), saca clavos, sierras (herramientas); taladros vástago (herramientas), taladros; tenazas, tensores de hilos mecánicos ( herramientas), tensores de bandas metálicas ( herramientas); tijeras, tornos metálicos; tranchete (cuchilla de zapatero); trinquetes (herramientas), troqueles (herramientas). Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406489 ).
Solicitud Nº 2019-0009893.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Gustavo Enrique Calderón Aguiar, soltero, cédula de identidad N° 113310726, con domicilio en Zapote 100 sur del Colegio Rosario, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSSET,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a que desarrolla estructuras moduladas para ser utilizada en el ámbito de la construcción, caracterizada por la prefabricación de piezas independientes, a base de materia cruda principalmente metal, que se unen entre si con pernos y que gracias al corte y las medidas diseñadas, permiten la construcción modulada horizontal y verticalmente para un amplio de usos residencial, comercial y de almacenaje entre otros. Ubicado en San José, Zapote 100 sur del Colegio Rosario. Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019406491 ).
Solicitud Nº 2019-0010094.—Jaime
Cabezas Peterson, casado una vez,
cédula de identidad N° 104710057, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración
a la Niñez en Abandono y Crisis para Una Esperanza Renovada
(Renacer), cédula jurídica Nº 3002261238, con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AMPM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RENACER Centro de Restauración a la Niñez Devolviendo la Esperanza
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de atención de la niñez y adolescentes en riesgo social. Reservas: de colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406493 ).
Solicitud Nº 2019-0009758.—Susan María Leiva González, soltera, cédula de identidad N° 4-02410-434, con domicilio en Residencial Santa Isabel, Etapa 1, casa Nº 9, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beelieve,
como marca de comercio en clase 16 y 21
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de oficina (excepto muebles) papel, lápices, bolígrafos, borradores,
crayones.; en clase 21: cepillos de dientes, cepillos o peines para el cabello,
pajillas desechables, utensilios y recipientes paras uso doméstico y culinario,
utensilios de cocina y vajilla, esponjas, hilo dental. Fecha: 01 de noviembre
del 2019. Presentada el 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406499 ).
Solicitud Nº 2019-0009885.—Lidys Cruz Picado, casada una vez, cédula de identidad 110400332, con domicilio en Desamparados, Calle Balboa, frente al Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENUINE DIARJEMA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans,
minifaldas, jacket, chalecos y ropa deportiva. Fecha:
13 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019406514 ).
Solicitud Nº 2019-0010093.—Wilber José Berrios Romero, soltero, cédula de identidad N° 801060305, con domicilio en Centro, del salón comunal de la Bernardo 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TE CONECTAMOS
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Un software (app) que sirve para buscar y contratar diferentes servicios como,
jardinería, limpieza en general, lavado de ropa, planchado de ropa, niñera,
electricista, soldador, lavado de carro, carpintería, pintura, fontanería,
albañilería, construcción de todo tipo de obra mueble e inmueble, arquitecto,
ingeniería civil, decoración Interior o exterior, maestro de obra, peón,
médicos o de salud, veterinarios, entrenador personal físico, diseño gráfico,
diseño publicitario, diseño web, diseño de murales, publicidad, ingeniería
informática, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería industrial,
transporte de mercancías, de personas o de animales, todo tipo de educación,
abogacía, contabilidad, agencia de turismo o viajes, guía turístico, actores,
bailarines, músicos, pintores, escritores, cantantes, fotógrafos,
entretenimiento, actividades deportivas o culturales, servicios de higiene y
belleza, reparación o instalación de todo tipo de objetos o cosas, servicios de
alimentación, enfermería, cuido a domicilio, servicios de seguridad de bienes materiales
o personas; y en clase 38: Servicios de telecomunicaciones que sirven para
buscar y contratar diferentes servicios como: jardinería, limpieza en general,
lavado de ropa, planchado de ropa, niñera, electricista, soldador, lavado de
carro, carpintería, pintura, fontanería, albañilería, construcción de todo tipo
de obra mueble e inmueble, arquitecto, ingeniería civil, decoración Interior o
exterior, maestro de obra, peón, médicos o de salud, veterinarios, entrenador
personal físico, diseño gráfico, diseño publicitario, diseño web, diseño de
murales, publicidad, ingeniería informática, ingeniería eléctrica, ingeniería
mecánica, ingeniería industrial, transporte de mercancías, de personas o de
animales, todo tipo de educación, abogacía, contabilidad, agencia de turismo o
viajes, guía turístico, actores, bailarines, músicos, pintores, escritores,
cantantes, fotógrafos, entretenimiento, actividades deportivas o culturales,
servicios de higiene y belleza, reparación o instalación de todo tipo de
objetos o cosas, servicios de alimentación, enfermería, cuido a domicilio,
servicios de seguridad de bienes materiales o personas. Fecha: 13 de noviembre
de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019406545 ).
Solicitud Nº 2019-0007596.—Juan
Carlos Chávez Alvarado, casado cuatro
veces, cédula de identidad
N° 80890131, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Turismo y
Comercio Sostenible del Pacifico
Central, cédula jurídica N° 3002749997, con domicilio en Garabito, Jaco, en el Centro Comercial Jaco Walk,
Local 89, Oficina Bufete
Chávez, Vargas y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GARABITO Siéntelo,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores; azul, amarillo, rojo y café. Fecha: 4 de noviembre del 2019.
Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406560 ).
Solicitud Nº 2019-0009967.—Andrea Víquez Ulate, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110540774, en calidad de apoderada generalísima de Gefint Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101414603, con domicilio en calle 7, avenida 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZERIA IL COLOSSEO
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pizza y productos afines como pastas para consumo de personas. Ubicado en Heredia centro, calle 7, avenida 7. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406650 ).
Solicitud N° 2019-0008682.—Roberto Manuel Cervantes Barrantes, divorciado, cédula de identidad 105200345, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Gestión CCSS como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Una revista especializada en formato electrónico en salud y seguridad social Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019406672 ).
Solicitud N° 2019-0006230.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Bridgestone T&DPaaS, como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de minería; máquinas y aparatos para la minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria de construcción; rieles de goma para usar con orugas en máquinas de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria agrícola; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar a las placas de zapatos de orugas de metal; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible; máquinas de lavado de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles/resortes de hule para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, devanado y transporte; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición y monitoreo de presión y temperatura de los neumáticos; velocímetros de bicicleta; máquinas e instrumentos de medición o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos de ahorro medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para la gestión de información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para la gestión de información sobre correas para transportadores; programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computador; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas; programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; dispositivos de conducción autónoma o automática para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de estacionamiento automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamientos autónomos o automáticos de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamientos autónomos o automatizados de automóviles; aparatos de radar, escáneres (equipo de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; en clase 12: acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles/resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas/parachoques para embarcaciones (protectores laterales de embarcaciones); embarcaciones y sus partes y piezas; neumáticos para aviones; neumáticos reencauchados para aviones; llantas no neumáticas para aviones; neumáticos para llantas de aviones; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para aviones; aeronaves y sus partes y piezas; neumáticos para vagones de ferrocarril; neumáticos reencauchados para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; neumáticos para llantas de automóviles; ruedas para vagones de ferrocarril; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de tránsito de guía automatizados (AGT); neumáticos reencauchados para vehículos de tránsito por guía automatizada (AGT); neumáticos de llantas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); ruedas para vehículos de tránsito de guiado automático (AGT); caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos con tránsito de guía automático (AGT); vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT) y sus partes y accesorios; neumáticos para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; neumáticos reencauchados para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de tren de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y piezas; neumáticos para vehículos de monorriel; llantas no neumáticas para vehículos de monorriel; neumáticos recauchutados para vehículos de monorriel; neumáticos para llantas de monorriel; ruedas para vehículos monorriel; caucho de la banda de rodadura para el reencauchado de neumáticos para vehículos de monorriel; vehículos de monorriel y sus partes y piezas; neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; llantas no neumáticas para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; neumáticos reencauchados para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; neumáticos para llantas de tranvía de última generación, como los neumáticos para vehículos ligeros; ruedas para tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios; neumáticos para los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido(BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); llantas no neumáticas para vehículos con sistema de transporte nuevo, tales como tránsito de guía automatizado (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos reencauchados para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); neumáticos de llantas para vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); ruedas para nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático [AGT], bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT( y vehículo de modo dual (DMV); caucho de la banda de rodadura para reencauchar neumáticos para vehículos con sistemas de transporte nuevos, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); nuevos vehículos del sistema de transporte, tales como tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios; coches autónomos; coches automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción neumáticos para automóviles; neumáticos para vehículos; neumáticos reencauchados para automóviles; neumáticos reencauchados para vehículos; llantas no neumáticas para coches eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; banda de rodadura para reencauchar neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; caucho anti vibraciones para automóviles; banda de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; automóviles y sus partes y accesorios; llantas no neumáticas para motonetas de movilidad; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos reencauchados para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para bicicletas; neumáticos reencauchados para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; neumáticos para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; banda de caucho para reencauchar neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; llantas y cubiertas de llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos con sistema de transporte nuevo, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), bus de rápido tránsito (BRT] y vehículo de modo dual (DMV); válvulas para neumáticos de aeronaves, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos de tránsito de guía automatizada, trenes de levitación magnética, vehículos de monorriel, tranvías de última generación, como vehículos de tren ligero y vehículos de nuevo sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), bus de modo dual (DMB), autobús de tránsito rápido (BRT) y vehículo de modo dual (DMV); parches de goma adhesiva para la reparación de tubos o neumáticos; en clase 17: sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; juntas; uniones de tubos de resina sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espuma de uretano; esponja absorbente del sonido para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; goma espuma (producto semi-acabado); materiales absorbentes del sonido para neumáticos de automóviles; placas de absorción de sonido para neumáticos de automóviles; caucho para reencauchado y reparación de neumáticos; caucho para la reparación de tubos; materiales de caucho para el recubrimiento de neumáticos; caucho; en clase 35: análisis de gestión/administración empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercadeo; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; prestación de servicios de consultoría de negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y piezas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria para la minería, construcción, carga y descarga y maquinaria agrícola, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus piezas y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en organización y gestión de empresas, en particular para profesionales de la industria de neumáticos y automóviles; consultoría de gestión y organización de empresas; organización y realización de estudios de mercado; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo; consultoría relacionada con la gestión, estrategia, gestión de la organización de empresas y de sus empleados; asesoramiento administrativo, información vinculada al desarrollo del empleo e integración profesional y social; recopilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento empresarial y consultoría de negocios; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de la información del cliente; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de maquinaria para la minería, la construcción, la carga y la descarga y maquinaria agrícola, así como sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; servicios de información sobre el mantenimiento de neumáticos de automóviles, por telecomunicación, relacionados con la presión y la temperatura de los neumáticos; servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado de neumáticos; en clase 39: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre buques; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; Suministro de información relacionada con el estado de operación de los vehículos de tránsito de guía automatizada (AGT); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los trenes de levitación magnética; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de monorriel; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los tranvías de última generación, como los vehículos de tren ligero; proporcionar información relacionada con el estado de operación de los nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV); suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles autónomos o automáticos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de la motoneta de movilidad; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carritos de golf; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de los vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de las bicicletas; suministro de información sobre el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información vial y de tráfico; suministro de información relativa a computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información relacionada con computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos de fotografía y máquinas e instrumentos de ajuste/ regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con dispositivos de estacionamiento autónomo o automatizado para automóviles que comprenden máquinas y aparatos de telecomunicación, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicación para estacionamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de control para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para el estacionamiento autónomo o el estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres (equipos de procesamiento de datos), cámaras, cámaras de video, sensores (aparatos de medición) que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles, incluidos en los mismos; servicios de conducción de vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 42: diseño de llantas, excepto para fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la gestión de información de correas para transportadores; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para la simulación relacionados con los neumáticos y el estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con las herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico sobre conocimientos especializados en neumáticos y métodos para controlar los neumáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento, reencauchado o la sustitución de neumáticos, servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, estado, mantenimiento y la sustitución de los componentes, piezas de repuesto y accesorios del vehículo; servicios de análisis y consultoría técnicos relacionados con la selección y el mantenimiento de automóviles y sus partes y piezas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria agrícola, de construcción, carga y descarga, y sus partes y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, y sus piezas y accesorios; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para obtener información sobre la conducción del vehículo, información cinética del vehículo e información sobre la presión de los neumáticos; suministro de programas informáticos para la gestión de la información de correas para cintas transportadoras; facilitación de programas informáticos para la simulación de neumáticos y del estado de la superficie de la carretera; proporcionar programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; facilitación de programas informáticos en redes de datos; asesoramiento técnico o información sobre la fabricación y el uso de neumáticos y sus partes; pruebas o investigaciones sobre neumáticos y servicios de información de la superficie de la carretera y sobre los mismos; suministro de programas informáticos relacionados con la gestión de inventarios e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto para sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de datos desde sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia de conducción autónomas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automáticas y servicios de información relacionados con ellas; pruebas o investigación en tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; probar o investigar nuevos vehículos del sistema de transporte, como el tránsito de guía automático (AGT), el bus de modo dual (DMB), bus de tránsito rápido (BRT) y el vehículo de modo dual (DMV), y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados; proporcionar programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de la calidad y la gestión de inventario de los neumáticos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios de pericia técnica relacionados con la elección de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, piezas y accesorios para vehículos; información técnica y asesoramiento relacionado con el seguimiento de vehículos y remolques; servicios de prueba y control de calidad de neumáticos y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de neumáticos; desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red de comunicación; estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones relacionadas con la eliminación de residuos. Suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; suministro de información sobre programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-015657 de fecha 23/01/2019 de Japón. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019406721 ).
Solicitud Nº 2019-0009130.—Agustín Monge Piedra, soltero, cédula de identidad N° 1-0509-0874, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barra del Ceviche
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicada a la venta y comercialización de ceviche y derivados, venta de distintos tipos de ceviche, mariscos y similares. Ubicado en Heredia, del Walmart 400 metros oeste. Reservas: de los colores; celeste, azul oscuro, rosado, verde, beige, café claro, gris, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406708 ).
Solicitud Nº 2019-0007641.—Neftalí Cubillo Picado, casado una vez, cédula de identidad número 105560901, en calidad de apoderado especial de Mi Tienda Hogar HC Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio, El Tejar, un kilómetro al oeste de la Iglesia, local a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANGER OUTLETS
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: la venta de ropa, electrodomésticos, zapatos, herramientas, juguetes, línea blanca, llantas. Ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar,
un kilómetro al oeste de la
gasolinera, local a mano izquierda.
Reservas: de colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada
el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019406722 ).
Solicitud Nº 2019-0008797.—Esteban Oviedo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1117-0253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Babel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626229, con domicilio en San Pablo de Heredia, 399 metros noroeste del Mas X Menos, Oficentro San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABEL como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software); en clase 42: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406752 ).
Solicitud Nº 2019-0009905.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica Nº 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND como marca de fábrica y comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406758 ).
Solicitud Nº 2019-0009496.—Dalia
Dávila Suárez, casada una vez, cédula de identidad
108100625 y Álvaro González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad
106590806, con domicilio en
Barrio México, avenida 15, calle
20, Costa Rica y Barrio México, avenida 15, calle 20, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Terafrut
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos de frutas, vegetales. Reservas: de los colores rojo, verde y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019406761 ).
Solicitud N° 2019- 0006354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REDUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es fentermina.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019406776 ).
Solicitud Nº 2019-0007156.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Euroforma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DENSIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la osteoporosis, cuyo principio activo es ácido Zoledrónico). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406777 ).
Solicitud Nº 2019-0009868.—Ana
Catalina Montero Peña, soltera, cédula de identidad 113630796, con domicilio
en Sabana Oeste, Condominios Brisas del Oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE beauty CONCEPT BY DRA. CATALINA MONTERO
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidados médicos de higiene corporal, belleza, prestados por personas. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019406782 ).
Solicitud N° 2019-0002443.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia 115600345235, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Famosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345300 con domicilio en Aserrí; 400 metros este, 200 metros norte, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDY MOTORCYCLE GENUINE PARTS
como marca de comercio en clase: 12
Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Repuestos para motocicletas, carrocería motocicleta, marco motocicleta,
motores, cabezotes, trasmisión de la motocicleta, frenos, y todo tipo de
repuestos mecánico como de carrocería para motocicletas. Reservas: De los
colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019406788 ).
Solicitud N° 2019-0008350.—Robert
Vinet, casado una vez, cédula de residencia N° 112400161634, en calidad de apoderado
generalísimo de Indocraft
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101406682, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del Centro Comercial
Multiplaza Escazú, Complejo Comercial Ática, bodega N° 13, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bali,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de muebles para
exteriores, cuadros, espejos, alfombras, decoración, ubicado en San José, Santa
Ana, 205 kilómetros oeste de Fórum 1, Piedades de Santa Ana. Reservas: de los
colores: rojo y blanco Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019406855 ).
Solicitud Nº 2019-0007754.—Kenneth Gerardo Miranda Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 3-0487-0628, con domicilio en El Guarco, Tejar, 225 metros este del Salón Parroquial, casa color celeste, verjas color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: fíbrilon
como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (bolsos y bultos); en clase 25: (gorros, gorras, camisas, blusas y fíbrilon suéteres). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019406894 ).
Solicitud Nº 2019-0008297.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Felipe Javier Calderón Boza, soltero, cédula de identidad N° 105250025, con domicilio
en Santa Ana, Calle Las Pilas,
del Restaurante La Adelita
300 metros suroeste y 300 metros sureste,
casa mano derecha, portones
de madera, sin número,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PILATES TOOLBOX COMPANY
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de acondicionamiento físico y servicio de capacitación a instructores, todo
ello, relacionado con la disciplina Pilates. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019406919 ).
Solicitud Nº 2019-0004054.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada va Calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA
como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la construcción e
iluminación; en clase 39: servicios de renta y alquiler de todo tipo de equipos
para la construcción e iluminación. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el:
10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406992 ).
Solicitud N° 2019-0004053.—Guadalupe Blanco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 206400280, en calidad de apoderada generalísima de Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542095, con domicilio en Poás, San Juan Sur, 50 metros de la entrada a calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULZA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la renta y alquiler de todo tipo de equipos para iluminación; para la
construcción; mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos para la
construcción e iluminación; servicio de instalaciones de iluminación,
eléctricas, telecomunicaciones; así como la venta de todo tipo de equipos de
iluminación y construcción en general; mantenimiento industrial, ubicado 300
metros sureste del templo católico, San Juan Norte, Poás de Alajuela. Fecha 16
de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019406993 ).
Solicitud Nº 2019-0004055.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte
pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPILETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados de todo tipo. Fecha:
16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406995 ).
Solicitud No. 2019-0004056.—Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKET como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019406996 ).
Solicitud Nº 2019-0004058.—Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos
al norte pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG MAGIC como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019406997 ).
Solicitud N° 2019-0004059.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de todo tipo. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019406998 ).
Solicitud Nº 2019-0010080.—Francisco
Javier Reyes Toledo, casado una vez,
cédula de identidad 800730923, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica N° 3101133328
con domicilio en Barrio San
José de Curridabat, 25 m. este
de Tecni-Gypsum edificio Duarco, bodegas traseras, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COMMANDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019.
Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407061 ).
Solicitud N° 2019-0004337.—Gelbert Lobo Céspedes, soltero, cédula de identidad N°
602330230, con domicilio en
San Lorenzo, cantón San Ramón, Caserío
de Coopezamora, de la escuela,
2 km. al norte, camino a
Santa Clara, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO EL JARDIN DEL EDEN,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de plantas
ornamentales, árboles frutales y forestales, plantas medicinales, suministros
agrícolas, sean: equipo y herramienta para la jardinería (carretillos,
machetes, palas, rastrillos, tijeras para podar, mangueras, recipientes para el
sembrado de plantas ornamentales y guantes de uso laboral), sustratos,
fertilizantes, insecticidas, bactericidas, fungicidas y nematicidas requeridos
para el fortalecimiento y sanidad de los vegetales objeto de la
comercialización existente en el vivero; servicio de comercialización de frutas
y verduras; ubicado en El Cacerío de Coopezamora del distrito de San Lorenzo, cantón San Ramon,
Alajuela. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019407083 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0007447.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez,
con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 30
de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019406210 ).
Solicitud Nº 2019-0008964.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490914, con domicilio en: Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mercadeo, publicidad,
servicio al cliente, logística para la venta y entrega de productos de segunda
mano, productos tales como ropa, zapatos, bisutería, bolsos y otro similares.
Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019.
Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407084 ).
Solicitud Nº 2019-0009345.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Pioneer Family Brands, Inc con domicilio en 3560 W. Ninigret Drive, Salt Lake City, UT 84104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNOASIS como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres
de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407097 ).
Solicitud Nº 2019-0009205.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIQ
como marca de fábrica en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada
el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019407110 ).
Solicitud Nº 2019-0009889.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA
SCA (La Compañía) con domicilio
en calle 12B Nº 35-69,
Bogotá, Colombia, Oficinas de La Compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: DOLCHITAS, como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta;
galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407115 ).
Solicitud Nº 2019-0009890.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA con domicilio en Calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dolchitas
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de
malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de
noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407116 ).
Solicitud Nº 2019-0009886.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA
SCA, con domicilio en: calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas
de la Compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407117 ).
Solicitud Nº 2019-0009888.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO como marca de fábrica en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407118 ).
Solicitud Nº 2019-0005297.—Byron Isaac Quirós Naranjo, soltero, cédula
de identidad N° 116380441, con domicilio
en: 2 km norte del BN en San Pablo de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
FLACA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407306 ).
Solicitud Nº 2019-0009343.—Evelyn Annete Hidalgo Guadamuz, casada una vez, cédula de identidad N° 112250797 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 25 metros al sur del Pali, Primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMGYM TRABAJO FUERZA Y DEDICACIÓN,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: gimnasios. Fecha: 14 de noviembre del
2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407322 ).
Solicitud No. 2019-0010130.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de apoderado Especial de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672601 con domicilio en centro avenida central y segunda calle 7 del hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM Fashion
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de Vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de
2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019407333 ).
Solicitud Nº 2019-0009289.—Anthony
Zúñiga Montoya, soltero,
cédula de identidad N° 116460047, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3101412487 con domicilio
en La Unión, San Diego, Calle Mesén,
200 metros norte del Abastecedor
Barquero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YIKOS
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, chips de verduras, frutas y hortalizas. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407336 ).
Solicitud Nº 2019-004281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).
Cambio
de Nombre Nº 131324
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de KYOWA KIRIN CO. LTD, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de KYOWA HAKKO KIRIN CO. LTD. por el de KYOWA
KIRIN CO. LTD, presentada el día 10 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5639005 Registro Nº 56390 KYOWA en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2019407767 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2019-2584.—Ref.: 35/2019/5678.—Wilmar Venegas
Molina, cédula de identidad N° 0502370105, solicita la inscripción de: YiTo, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, La Mansión, 50 metros este
del Matadero Municipal. Presentada
el 05 de noviembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2584. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019407145 ).
Solicitud Nº 2019-2528.—Ref: 35/2019/5720.—Félix Ángel Bolaños Alfaro, cédula de identidad N° 0204410918, solicita la inscripción de:
9
Y 3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble, cien metros al este del puente del
río El Roble. Presentada el 29 de octubre del 2019 Según el expediente Nº 2019-2528. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019407327 ).
Solicitud Nº 2019-2377.—Ref: 35/2019/5719.—Héctor Paniagua Sánchez, cédula de identidad N° 0401160896, solicita la inscripción de:
8 H
I
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Chiripa, de la
entrada principal a las fincas bananeras, 14 kilómetros al norte. Presentada el
14 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2377. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019407332 ).
Solicitud Nº 2019-2093.—Ref: 35/2019/4680.—Carlos Luis Vargas González, cédula de identidad 0202310485, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, 1 kilómetro noroeste del centro de La Fortuna. Presentada
el 11 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2093. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019407597 ).
Solicitud Nº 2019-2514.—Ref: 35/2019/5467.—Bernal
Gerardo Arauz Villalobos, cédula de identidad N° 1-1305-0925, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Cañas de Cabagra, del
puente colgante del río Cabagra 2 kilómetros al
norte. Presentada el 25 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2514. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019407607 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-187228, denominación: Asociación Turrialbeña de Atencion Integral a los Hijos e Hijas de Trabajadores; por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 641309.—Registro
Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019407676 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-140770, denominación: Asociación Iglesia Metodista Libre de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019. Asiento: 52444.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407696 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: asociación formación costarricense para la enseñanza del español como lengua extranjera
focoele, con domicilio en la provincia de: san José-san
José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la cualificación
de los profesionales que ensenan
español como lengua extrajera o segunda lengua. Realizar jornadas de actualización
de profesores en esta área para que la población
se mantenga en constante aprendizaje. Brindar espacio a los profesionales que desean presentar creación de material didáctico o que deseen ofrecer taller de actualización. Procurar la integración con asociaciones internacionales de profesores de español como segunda lengua,
cuyo representante, será la presidenta: María
Gabriela Amador Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 539997.—Registro
Nacional, 05 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019407769 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Industria y
Turismo de Cañas Guanacaste, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste, Cañas. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Proponer
y apoyar las iniciativas
que tiendan al desarrollo y
progreso del comercio, industria y turismo en nuestro cantón de Cañas principalmente y en el país en
general.... Cuyo representante,
será el presidente: Pablo
Cesar Guevara Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 570525.—Registro
Nacional, 29 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407820 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Hombres y Mujeres Agricultores de Polca de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados y sus
familias. Promover por todos los medios a su alcance la formación
de fuentes de trabajo, mediante el desarrollo de actividades productivas. Coordinar y colaborar con las instituciones públicas encargadas de fomentar el mejoramiento de los agricultores en forma integral. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Pérez Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, asiento: 536522.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019407967 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Sácida González Wilber José, cédula de identidad N° 108500104, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada: GASIFICADOR DE COMBUSTIBLE.
Sistema gasificador de combustible líquido para motores de combustión interna. El sistema comprende un depósito de combustible líquido
(1), un medio de calentamiento de dicho
combustible líquido (2) capaz
de elevar la temperatura
hasta su gasificación, y respectivas mangueras (3) que conectan dicho depósito de combustible líquido y
la admisión del motor de combustión
interna, y mangueras que conectan el tanque de combustible
del vehículo con el depósito
de combustible (1) mencionado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F02M 17/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sácida González, Wilber José
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000488,
y fue presentada a las
09:40:04 del 28 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019406675 ).
El señor Mario Alberto León Umaña, cédula de identidad 110760525, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft S. A., cédula jurídica 3101722567, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ARMABLE CON CAJA ESPIGA Y TORNILLA PARA PREPARAR CAFÉ.
El diseño del dispositivo tiene como finalidad
poder ser personalizado y
con la capacidad de adaptación
al tamaño del recipiente en el cual se chorrea
el café. Además la característica
de ser transportable fácilmente al tener la capacidad de ensamblarse de forma sencilla. El
dispositivo cuenta con un sistema de ajuste mediante tornillo que corre sobre el cilindro que cumple la función columnar de soportar la parte superior. El dispositivo armable con caja espiga y tornillo para preparar café es una pieza de
alto diseño que guarda un fiel apego a la funcionalidad. La presente invención corresponde a una amalgama entre el tradicional chorreador costarricense y un diseño minimalista. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyos inventores son: León Umaña, Mario Alberto (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000454, y fue presentada a las 13:29:38 del 2 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019407085 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VALVULA
CARDIACA PROTESICA CUBIERTA. Una válvula cardiaca protésica incluye un
marco que tiene una pluralidad de miembros de puntal, un extreme de entrada y
un extreme de salida. La válvula cardiaca protésica incluye además una
estructura de valva situada al menos parcialmente dentro del marco, y una
cubierta dispuesta alrededor del marco. El recubrimiento tiene una primera capa
y una segunda capa, en donde la segunda capa tiene una superficie de felpa. La
primera capa se pliega sobre una porción de borde circunferencial de la segunda
capa para formar una porción protectora que se extiende más allá de los
miembros del puntal en una dirección a lo largo de un eje longitudinal de la
válvula cardiaca protésica.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Darshin, S.; (US); Manash, Boaz; (US); CHU, Waina, Michelle;
(US); HAIVATOV, Sara (US); Perlmutter, Khen; (US); Chadha, Ajay; (US); CHHE, Chambory; (US);
Schwartz, Evan, T.; (US) y Pawar, Sandip,
Vasant; (US). Prioridad: N°
62/430,810 del 23/01/2018 (US), N° 62/520, 703 del
16/06/2017 (US) y N° 62/535,724 del 21/07/2017 (US). Publicacion Internacional: WO/2018/136971. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000307, y fue presentada a las 12:16:25
del 24 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
31 de octubre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407454 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Actelion Pharmaceuticals
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE
COMPRENDE PONESIMOD. La presente invención se relaciona con una combinación
farmacéutica que comprende un primer ingrediente activo que es ponesimod y un segundo ingrediente activo que se selecciona
del grupo que consiste en teriflunomida y leflunomida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/277, A61K 31/42, A61K 31/426, A61P 25/00, A61P 37/00 y
A61P 37/06; cuyos inventores son: Clozel, Martine; (FR) y Pouzol, Laetitia
(FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/055994 del 14/03/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/167030. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000464, y fue presentada a las 13:59:38 del 8 de octubre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2019.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019407758 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR IX Y PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. La presente descripción
proporciona proteínas de fusión del Factor IX (FIX) que comprenden al menos un
resto heterólogo, tal como un XTEN. La presente descripción describe además
métodos para preparar y utilizar las proteínas de fusión del FIX. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 9/00 y C12N 9/64;
cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Van Der Flier,
Arjan; (US); LIU, Zhiqian;
(US); Light, David R.; (US); Chhabra, Ekta Seth; (US); Liu, Tongyao
(US); Kulman, John (US) y Ismail, Ayman;
(US). Prioridad: N° 62/452,826 del 31/01/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/144623. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000389, y fue presentada a las 14:17:31 del 22 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuna, Registrador.—( IN2019407759 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE. [Objeto] Proporcionar una boquilla de surtidor segura capaz de eliminar con certeza la electricidad estática generada mientras se emplea la boquilla de surtidor. [Medios para la realización del objeto] Una boquilla de surtidor 11 que incluye: una válvula principal 12a que se abre mediante el accionamiento de una palanca que abre una válvula 14 para permitir el flujo de fueloil; un mecanismo automático de cierre de válvula 12b que libera la conexión entre la válvula principal y la palanca que abre la válvula para terminar la carga de combustible cuando se sella con una superficie líquida en un tanque al cual se le suministra fueloil; un cuerpo principal 12 que contiene la válvula principal y el mecanismo automático de cierre de válvula; una empuñadura 15 hecha con metal conductor, la empuñadura se mantiene junto con la palanca que abre la válvula cuando se acciona la palanca que abre la válvula; una manguera para cargar combustible 2 está conectada con la empuñadura, la manguera para cargar combustible suministra el fueloil al cuerpo principal; una manguera de descarga 13 que descarga fueloil que ha pasado a través de la válvula principal; un alambre a tierra montado en la manguera para cargar combustible y conectado con la empuñadura; y una cubierta conductora 16 que cubre la empuñadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/32 y B67D 7/42; cuyos inventores son Xia Jianyong (KR); Kim Chunsik (KR) y Hong Sadoo (KR). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/158872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000398, y fue presentada a las 14:14:55 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019407760 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3822
Ref: 30/2019/9053 Por resolución de
las 08:36 horas del 11 de octubre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DIHIDROPIRIMIDINOISOQUINOLINONAS
Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS a favor de la compañía Galapagos Ny, cuyos inventores
son: Labéguѐre, Frédéric Gilbert (FR); Newsome, Gregory John Robert (FR); Alvey,
Luke Jonathan (FR); Saniѐre, Laurent Raymond
Maurice (FR) y Fletcher, Stephen Robert (GB). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3822 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/529, A61P
9/10 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de octubre de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019407757 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ivonne Scott Lobo,
mayor, viuda, adm-psicóloga,
cédula de identidad N° 2-273-513, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Condominio
Puruses Nº 14, solicita la inscripción de la obra literaria, individual y divulgada
que se titula MODELO DE COACHING EJECUTIVO PARA LA
GESTlÓN INTEGRAL DE LA ORGANIZAClÓN
ATRAVES DEL LIDERAZGO GERENCIAL. Se trata de una tesis doctoral con el diseño del Modelo de Coaching Ejecutivo
CRRAC, construcción de la Perspectiva
Teórica del Liderazgo Gerencial. Adaptación del MLQ
para diagnosticar el estilo
de dirección de los ejecutivos.
Aplicación del Modelo en casos. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10203.—Curridabat, 18
de noviembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019407611 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDER FRANCISCO HERNÁNDEZ ULLOA, con cédula de identidad N° 2-0670-0138, carné N° 25285. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 88223.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019407812 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA TIFFER HANGEN, con cedula de identidad N° 1-1468-0641, carné N° 27539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95614.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019407837 ).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEREMY RANSÉS RÍOS MADRIZ,
con cédula de identidad N° 115350733, carné N° 27766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a
esta publicación. Proceso: 95181.—San José, 29 de octubre de 2019.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019407855 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JORGE LUIS VILLALOBOS SALGADO, con cédula de identidad N° 1-1065-0843, carné N° 27670.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95176.—San José, 11 de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2019408020 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0479-201.—Exp. 11575P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2253 en finca de su propiedad en
San Rafael, Escazú, San José, para uso comercial-lavado de vehículos.
Coordenadas 214.575 / 519.710 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407037 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0503-2019.—Expediente
N° 19501.—Asdrúbal Madrigal Robles,
solicita concesión de: 1.57 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.000 / 548.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2019407442
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0414-2019.—Exp. 19310.—Gerardo Bonilla Amador, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de
Iris Badilla Monge en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 192.523 / 528.751 hoja Caraigres.
Predio inferior: Diego Fallas Robles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019407839 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
4545-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete
minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número
novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos
setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William
Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y
tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0932. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a.í.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147334.—( IN2019407104 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
Programa Anual de Compras
Año 2020
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2020 -lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social y en la página del H.N.N. ( www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2020.
San José, 13 de noviembre del 2019.—Área de Planificación-A.G.B.S.—Licda. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—( IN2019408139 ).
JUNTA
EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS
REPÚBLICA DOMINICANA
CONCURSO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2020
Servicio
Plato Servido
Se les invita a participar a los interesados para
la contratación del Servicio de Plato Servido de nuestra institución. Los
interesados podrán obtener mayor información sobre el
cartel al teléfono 8810-7411 o solicitarla al correo
juntakinderdominicana@gmail.com.
Alejandra Fallas S., Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019407747 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2019LA-000088-5101 (Invitación)
Ítem
único: Cemento acrílico viscosidad normal para hueso,
en caja
con bolsa de 40 gramos y ampolleta de
monómero de 20 cc, sin antibiótico
A todos los interesados en el presente
concurso se les invita a participar en el Concurso 2019LA-000088-5101 para la
adquisición de: Ítem único: cantidad referencial 1512 UD de cemento acrílico
viscosidad normal para hueso, en caja con bolsa de 40
gramos y ampolleta de monómero de 20 cc, sin
antibiótico. Apertura de ofertas: 18 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas.
Ver detalles en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=51018&tipo=LA.
San José, 20 de noviembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM10182019.—( IN2019407880 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000003-2103.
Contratación
de servicios de limpieza, para los edificios de
Especialidades Médicas, Centro
para la Prevención de
Discapacidades,
estacionamiento, casa de la fundación,
Edificio Manester
y casa de trasplante, durante
un año con posibilidad de
aplicar
hasta tres prorrogas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en
el siguiente concurso: Licitación Pública N° 2019LN-000003-2103,
“Contratación de servicios de limpieza, para los edificios de Especialidades
Médicas, Centro para la Prevención de Discapacidades, estacionamiento, casa de
la fundación, Edificio Manester y casa de trasplante,
durante un año con posibilidad de aplicar hasta tres prórrogas.
Fecha y
hora de apertura: viernes 13 de diciembre de 2019.
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo Edificio Chapuí)
hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se
encuentran disponibles en formato PDF en horario de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.,
los interesados deberán presentar llave maya para el retiro de las mismas.
San José, 15 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019408140 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2019LPNS-000002-PMIUNABM
Adquisición
de laboratorio de cómputo móvil
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Adquisición de Laboratorio de Cómputo Móvil
Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2019LPNS-000002-PMIUNABM.
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los oferentes que participaron en la
contratación 2019LPNS-000002-PMIUNABM, que mediante resolución N° UNA-PI-RESO-1257-2019, de las quince horas del 16 de
octubre de 2019, se dispuso adjudicar el concurso
según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los
precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son
los siguientes:
SoniVisión S. A., oferta el lote 1 y único por:
$143,561.00.
Samer Equipos S. A., oferta el lote 1 y único por:
$128,000.00.
Tecnología Educativa S. A., oferta el lote 1 y único por:
$137,531.40
Allfire S. A., oferta el lote 1 y único por:
$167,939.44.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas
fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
SoniVisión S. A., oferta el lote 1 y único por:
$143,561.00.
Samer Equipos S. A., oferta el lote 1 y único por:
$128,000.00.
Tecnología Educativa S. A., oferta el lote 1 y único por:
$137,531.40.
Allfire S.A., oferta el lote 1 y único por:
$167,939.44.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas
fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Allfire S. A., para el
lote 1 y único. Presenta los siguientes incumplimientos: No presenta Certificación de
Personería jurídica que indique la fecha de constitución de la empresa, ni la
certificación de la propiedad y naturaleza de las acciones, solicitadas en el
cartel, si bien, estos aspectos son susceptibles de subsanar, no se solicitó
porque presenta incumplimientos sustanciales
que provocan la descalificación de la oferta, los cuales se describen a
continuación.
- El vehículo Ford Ranger 4X4 Modelo: UM/17 tiene un peso bruto de
3200kg, por tanto, no cumple con el peso solicitado en la página 3 de las
especificaciones técnicas de entre 2750kg y 3000kg. El incumplimiento es
inaceptable debido a que el incremento en el peso afecta la tracción y el
desempeño del vehículo en terrenos de topografía irregular con presencia de
lodo o barro. -El vehículo ofertado presenta una transmisión automática y no
manual como se solicitó en la página 3 de las especificaciones técnicas, el
incumplimiento es sustancial dado a que esto afecta su desempeño en el momento
de remolcar cargas adicionales de arrastre, asimismo, podría presentar
problemas de calentamiento en el aceite de transmisión o un desgaste prematuro
de la transmisión al utilizar el vehículo en caminos de difícil acceso, como
terrenos quebrados, de barro o lastre.
El nombre del licitante seleccionado, el
precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado por lote,
es:
Se adjudica a Samer Equipos S. A., el
lote 1 y único, Laboratorio de Cómputo Móvil por un monto total de $128.000.00
dólares. Garantía de los bienes 3 años para el vehículo, 2 años para la caseta,
el gabinete y el generador y de 12 meses para el resto de equipos.
Plazo de entrega de los bienes 60 días hábiles y el servicio conexo de
capacitación 2 días hábiles posteriores a la entrega de los bienes, según plan
de entrega.
Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al
punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas
de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría
con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del
Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones
sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al
prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe
asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 18 de noviembre de 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 172130.—( IN2019408208 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO N° 2019LN-000002-8101
Compra
de Bolsa externa de 500 ml
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar
en el concurso N° 2019LN-000002-8101 para la compra
de “Bolsa externa de 500 ml”, que por Resolución de la Dirección de Producción
Industrial DPIC-1856-2019 de las nueve horas del día 14 de noviembre de 2019,
se readjudica la compra a la firma Compañía Flextech S.A., por una cantidad proyectada de 4800000
unidades bajo la modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de
$0.067. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre
de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019407822 ).
CONCURSO
2019LA-000008-8101
Adquisición
de Cajas de cartón para empaques
de jarabes y cajas de cartón
para empaque
de blíster de tabletas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso
2019LA-000008-8101 para la adquisición de Cajas de cartón para empaques de
jarabes y Cajas de cartón para empaque de blíster de tabletas, que por
resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1862-2019, celebrada
el 14 de noviembre del 2019, se adjudica la compra a la firma Smurfit Kappa
Empaques de Costa Rica S.A., a un precio unitario para el ítem 1 de $55.20 y
para el ítem 2 un precio unitario de $24,00. Modalidad según demanda. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de
noviembre del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019407823 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD, PACÍFICO
CENTRAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-2598
El Área de Gestión de Bienes y Servicios de
la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, Pacífico Central,
comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la
Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 13 de noviembre del
2019, se resuelve adjudicar a: PBS Proveedores de Bienes y Servicios S.A.
para mayor información ingresar a la página electrónica de la Institución:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598 teléfono 2661-0380,
extensiones 1006, 1007, 1008.
Puntarenas, 15 de noviembre 2019.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López.—1 vez.—( IN2019408557 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000010-PRI
(Infructuosa)
Contratación renta de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, mediante Acuerdo de Junta Directiva
2019-406 del 29 de octubre del 2019 comunica: “Que, analizadas las razones
legales, técnicas y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la
Contratación de Bienes y Servicios, así como el informe GG-CSA-2019-02893 se
declaran infructuosas las posiciones 2 y 3 acogiendo la recomendación de
adjudicación N° PI-CAC-2019-045 mediante memorando N° GG-DP-2019-3723, dado que no fueron cotizadas y respecto
a la posición 1 y 4 se declaran desiertas en aras de proteger el interés
público, en razón del informe técnico y el análisis de costo-beneficio que
hacen que no sea aceptable para los intereses institucionales”.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172503.—( IN2019408287 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-01
Construcción
de alcantarilla
de cuadro en el camino 5-07-013
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
informa a los participantes de esta Licitación, que la misma fue adjudica a la
empresa Constructora Armher S. A., por un
monto total de ¢43.063.264,80.
Todo
amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas
presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según
concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta,
cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
Proveeduría Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—( IN2019407946 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-01
Compra
de camión doble cabina
con góndola hidráulica
El Concejo Municipal de distrito de Colorado,
informa a los participantes de esta licitación, que la misma fue adjudicada, a
la empresa Purdy Motor S.A., por un
monto total de $51.000.00. Todo amparado a las condiciones solicitadas,
contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los
interesados el expediente según concurso en las oficinas de la Proveeduría
Municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
Proveeduría Municipal.—Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—( IN2019407947 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-010-2019
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes
propiedades:
Tipo de inmueble Localización
2 Casas 1 Heredia,
Santo Domingo
1
Limón, La Alegría
2 Lotes 1 Guanacaste,
Matapalo
1
Alajuela, San Ramón
Información adicional: el cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas
para la venta VP-010-2019 es el 17 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 17 de diciembre del
2019 a las 10:15 a.m.
San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic.
Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019408259 ).
VENTA
PÚBLICA VP-011-2019
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las
siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
1 Casa 1 San José,
Goicoechea
2 Lotes 1 Guácimo,
Las Palmitas
1
Alajuela, Carrizal
Información adicional:
El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 08:00 am. a 4:00 p.m. viernes
de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-006-2019
es el 17 de diciembre
del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”,
100E edificio Jorge Debravo,
el día 17 de diciembre del 2019 a las 11:15 a.m.
19 de noviembre del 2019.—Área Administrativa.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019408260 ).
VENTA
PÚBLICA VP-012-2019
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las
siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
3 casas 1 Cartago, San Francisco
1
Puntarenas, Barranca
1
Limón, Guápiles
Información adicional: El Cartel de este concurso
está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 am. a 4:00 p.m. viernes de
08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-006-2019 es el 17 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha y lugar
de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100 E edificio Jorge Debravo, el día 17 de diciembre
del 2019 a las 12:15 a.m.
San José, 19 de noviembre de 2019.—Área Administrativa.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019408261 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
En relación al expediente 2017LA-000002-2304 Materiales y repuestos varios, modalidad entrega según demanda, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0531-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resolver el contrato establecido con la casa comercial Inversiones La Rueca S.A., cédula jurídica N° 3-101-089260-15, el cual se formalizó en la orden de compra Continua 214-2017, del expediente de contratación 2017LA-000002-2304.
Sancionar a la casa comercial Inversiones La Rueca S.A. cédula jurídica N°
3-101-089260-15, con un apercibimiento en cada uno de los ítems incluidos en la orden de compra continua 214-2017, por un periodo
de 18 meses contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019407770 ).
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
MODIFICACIÓN
A LA LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2019LP-000002-01
Contratación
de construcción de planta de tecnologías
de agregación de valor
agropecuario de la Zona Sur
Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones
1. En la Sección B. Procedimiento de licitación, en el apartado 3.2,
reemplazar el primer párrafo por el siguiente:
“El CNP recibirá las ofertas en
la dirección especificada en la Subcláusula B.3. 1
hasta las 8:00 horas del día lunes 9 de diciembre del
2019. Regirá la hora señalada por el reloj marcador que se tiene en nuestra
Área mismo que corresponde al servicio del ICE en el número telefónico 1112.”
2. Dado que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
indica que los oferentes deben realizar sus consultas dentro del primer tercio
del plazo para presentar ofertas, concluido éste, se considera que no es
oportuno recibir más consultas, por lo que el CNP no se compromete a darle
respuesta a las que se reciban posterior al lunes 25 de noviembre.
3. En la Sección E. Requerimientos técnicos, en apartado 1. Alcance de
las obras, se adiciona los siguientes párrafos:
Ø viii) Suministro
e instalación de Equipamiento del área de proceso mostrado en la lámina
PVA-A08,
Ø ix) Suministro e instalación de muebles, sin embargo, si es alcance del
Contratista los muebles mostrados en el Plano PVA-A18 de los laboratorios y el
comedor.
4. En la Sección E. apartado 2 Condiciones del sitio, agregar el
siguiente texto al final del apartado:
“En el Plano ESCOMBRERA se
muestra la ubicación de la escombrera que se incluyó en la viabilidad
ambiental, en el lote que está justo a la par del lote de proyecto y comparte
el mismo acceso. El volumen indicado es el máximo disponible en esta
escombrera.”
5. En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 1.11.3
Materiales (Pavimento), se incluye el siguiente punto:
“1.11.3.4 Mezcla Asfáltica en
Caliente
Cemento asfáltico sin
modificantes o modificado que cumpla con el CR-2010.”
6. En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 1.11.5
Ejecución (Pavimento), agregar el siguiente párrafo:
“(…)
El Contratista podrá realizar la
construcción parcial del Pavimento Calle en etapas iniciales de la
construcción, con el objeto de utilizarlo durante la ejecución de las Obras,
siempre y cuando dentro del trabajo no realice la construcción de la base y de
la carpeta asfáltica. Estas actividades deben completarse hacia la fase final
de la construcción de las Obras, cuando la probabilidad de daños y afectación
son bajos. Previo a la colocación de la base se debe conformar y compactar la
subbase acorde a lo especificado en la Sección 301 del CR-2010.”
7. En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 1.11.5
Ejecución (Pavimento), se incluye el siguiente punto:
“1.11.5.5 Mezcla Asfáltica en
Caliente
Debe cumplir los requerimientos de
la Sección 401 “Mezcla de Concreto Asfáltico en Caliente Tipo Superpave Procesada en Planta Central para Superficie de
Ruedo” del CR-2010”
8. En la Sección F. Especificaciones técnicas, en el punto 2.4.3.3
Accesorios para baños, lavatorio y lavandería, se incluye el siguiente punto:
“j) Lavamanos con accionamiento
de pie
Construido en acero inoxidable
AISI 304 No. 18, de una sola pieza.
Con respaldo para evitar
salpicaduras de 38 cm a 40 cm de alto.
Con tubo cuello de ganso,
desagüe, colador y dispensador de jabón, alcohol gel, y dispensador de toallas
de papel.
Modelo de colocar en el piso, de
tanque profundo, con dos pedales (agua fría y caliente) para abrir y cerrar el
tubo con funcionamiento de pie.
Pila con esquinas internas
redondeadas, sin soldaduras ni cortes.
Para uso con agua fría y agua
caliente, dimensiones del tanque: altura profundidad: 15 cm +- 3cm, ancho:
40,64 cm+- 3cm y largo paralelo a la pared:48,26 cm +- 3cm.
Dejar el equipo instalado
totalmente y funcionando normalmente en el lugar que se indique.
Considerar y prever todos los
accesorios, conexiones, etc. Que sean necesarios para la correcta instalación y
funcionamiento del equipo.”
9. Sección G:
Se
modifican las siguientes láminas:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se incluye el siguiente Plano:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
10. Reemplazar el Formulario
PRE-2, por el que se adjunta, donde se modifica lo siguiente:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Se le adicionan al Formulario PRE-2 las
siguientes líneas
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Se
eliminaron del Formulario PRE-2 las siguientes líneas:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
11. Reemplazar el Formulario
TEC-2.1 Prog Trab Gantt, por
el que se adjunta, el cual incluye los cambios indicados en el punto 4.
12. En el sitio Web del CNP
(www.cnp.go.cr), en el link Proveeduría/Contrataciones
se encuentran disponibles para descarga los siguientes archivos:
a. Archivo “Formulario PRE_2 mod.xlsx”
b Archivo “FormularioTEC_2.1 mod.xlsx”
c Archivos pdf de los Planos modificados
d Archivo “Escombrera.pdf” con el Plano incluido
e Archivo
“Topografía Inicial.dwg con las curvas de nivel
mostradas en el Plano 799TOP7800420038
f Archivo “Terrazas final.dwg. con las
curvas de nivel de la excavación requerida según se muestra en el Plano
PVA-G05.
Dirección Administrativa.—Licda.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
10301.—Solicitud N° 17-19-APROV.—( IN2019408193 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000028-5101
(Aviso N°
4, prórroga)
Reemplazos
articulares (9 ítems)
Ítem 01: Sistema completo reemplazo total
primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de
reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total
primario de cadera no cementada. ítem 04. Prótesis parciales bipolares de
cadera. ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin
preservación de ligamento cruzado posterior. ítem 06: Sistema completo para
llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. ítem 07:
Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en
bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y
parcial de hombro. ítem 09: Espaciador de cemento.
A todos
los interesados en el concurso de cita, se les indica que el mismo se prorroga
para el día 05 de diciembre del 2019 a las 13.00 horas. Esto por cuanto nos
encontramos en espera de la resolución de la objeción al cartel, que emite la
Contraloría General de la República.
Ver
aviso en la página,
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln
Para mayor información
con la Licda. Shirley Méndez Amador, jefe a. í. Sub Área de Insumos Médicos.
Ext: 9402.
Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM-1167-19.—( IN2019407863 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000027-5101
(Aviso N°
4 prorroga)
Frasco
humedecedor descartable, pre-llenado,
para administrar oxígeno
suplementario
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en el presente concurso que se prorroga la apertura del mismo para el día 05 de diciembre a las 09:00 horas, por
encontrarse en espera de resolución de objeción al cartel por parte de la
Contraloría General de la República.
San José, 19 de noviembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1592-19.—( IN2019407870 ).
2019LN-000037-5101
(Aviso 01)
Venda
de compresión tipo Kling. estéril
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel
unificado en el cual se encuentra la nueva versión de la ficha técnica # 0043.
Se prorroga, para el 09 de diciembre del 2019 a las 10:00 horas.
San José, 19 de noviembre de 2019.—Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM10182019.—( IN2019407874 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000061-PRI
(Circular Nº
1)
Ampliación
de producción del Acueducto Metropolitano
a través de la implementación de
nuevos
pozos San Rafael, Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4000-042138
comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, lo siguiente:
1. MODIFICACIONES AL CARTEL.
A todos los interesados en participar en la
presente contratación, se les comunica que, mediante la presente circular, se
realizan las siguientes modificaciones o ampliaciones al cartel de licitación:
Volumen 2: Descripción del
Proyecto y Especificaciones Técnicas Especiales
3. Alcance de la Contratación
El punto 3.13.1 Perforación y construcción
de los pozos, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“3.1 Perforación y construcción
de los pozos
La propiedad donde se ejecutarán las
perforaciones es propiedad de CNP en San Rafael de Alajuela.”
El Punto 3.1.2 Preparación del terreno
para la perforación, el párrafo Nº 3 debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
“Punto 3.1.2 Preparación del
terreno para la perforación
El adjudicatario deberá de extraer los
materiales sólidos generados por cada una de las perforaciones, así como
cualquier otro tipo de desecho, debiendo realizar su disposición final fuera
tanto de la propiedad del CNP, así como cualquier otra propiedad del AyA, por lo que será el responsable del acarreo y
disposición final en un sitio adecuado para tal fin.”
(El resto del Punto 3.1.2 no sufre
modificación alguna).
En el Punto 3.1.13 Informes que
suministrará el Adjudicatario, lo que corresponde al Informe de Perforación
debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“Informe de Perforación
Al final de la perforación, se deberá de
presentar un Informe de Perforación, en el cual se expongan y analicen las
condiciones de perforación particularmente el perfil litológico perforado y
correlacionado con la Literatura Técnica existente, identificación de
características hidrogeológicas, identificación de acuíferos y la variación de
los niveles durante la perforación, diámetros, longitudes de perforación,
labores de perforación requeridas (protecciones o estabilizaciones de pared
perforada) tipos y materiales empleados durante la perforación (en apego a lo
establecido en el Cartel), así como una propuesta de armado tentativo donde
también se incluya el tipo del empaque de grava, sello sanitario, línea de aire
y tubo engravado (acorde a lo establecido en éste documento), se deberá
realizar un análisis geofísico del pozo, por medio del cual se pueda establecer
con mayor criterio la identificación de zonas productoras, con el cual la
contraparte Institucional la analizará y aprobará para su construcción
definitiva. El plazo de entrega para el Informe de Perforación será de dos días
hábiles finalizada la etapa de perforación, el plazo de aprobación del armado
propuesto será de dos días hábiles y comunicado oficialmente por el AyA al Adjudicatario.”
(El resto del Punto 3.1.13 no sufre
modificación alguna).
En el Punto 3.1.13 Condiciones generales,
debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“Se cambia la numeración por 3.1.14
Condiciones generales.
Además, se adicionan las siguientes
condiciones:
“La empresa debe contar en cada frente de
trabajo con al menos 5 cascos y 5 chalecos de seguridad para visitantes.
El contratista debe presentar
previo al inicio de obra y al inicio de cada mes, la copia de la planilla
presentada en la CCSS y en el INS. Si durante el período de ejecución del
proyecto la planilla es modificada, el contratista debe notificar al AyA del cambio y a la vez presentar la copia de la planilla
tanto de la CCSS como del INS de forma actualizada. En caso de que alguno de
los trabajadores presentes en la obra, no se encuentre incluido en alguna de
las planillas de la CCSS y del INS, no se autorizará su presencia en el
proyecto y deberá abandonar el mismo de inmediato.
El Código eléctrico de Costa
Rica, el contratista debe cumplir con los siguientes artículos: 590:
Instalaciones Temporales. 590.4: Generalidades. 590.6 (A) y (B): Protección de
personal contra falla a tierra.
El contratista debe acatar el
Reglamento General de Seguridad en Construcciones publicado en la Gaceta del
lunes 12 de febrero del 2018. En donde se indique Ingeniero Inspector dentro
del Volumen 6: Normas Generales para ejecución de contratos de obra pública, deberá
leerse correctamente Geólogo Inspector.”
(El resto del Punto 3.1.14 no sufre
modificación alguna).
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 172315.—( IN2019408066 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 42-19, celebrada el día 28 de
octubre de 2019, Artículo 4.2, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el
Por tanto del Dictamen N° 30-19 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, donde se aprueba el siguiente el Proyecto de
Reglamento.
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código
Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles
a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito
ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
PROYECTO
REGLAMENTO PARA APORTES, AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE
BIEN SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Goicoechea,
procede a reglamentar lo referente a aportes, ayudas temporales y subvenciones
de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos
169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y
tercero del Código Municipal.
Artículo
2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Goicoechea
presupuestará el monto que se destinará para este fin.
CAPÍTULO
II
De las
ayudas por situaciones de desgracia e infortunio
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: Para
los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un
acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y
emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el
concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades
colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza,
de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo
con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio,
aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos,
huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma
premeditada ni dolosa por el afectado, sino por circunstancias accidentales e
inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas
patológicas, como muerte, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte
directamente a la persona o la familia solicitante.
Artículo
3 bis: Que dentro de los casos de desgracia,
considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda
económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el
presente Reglamento, u aquellos habitantes del cantón que tenga una condición
temporal, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo de
asistencia técnica para personas con discapacidad.
Artículo
4º—La Municipalidad de Goicoechea, para poder otorgar una ayuda de éstas,
deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el
artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se
realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio de la Dirección de
Desarrollo Humano de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el
informe respectivo, junto con su recomendación final ante el Concejo Municipal.
En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de
brindar asistencia técnica pertinente.
Artículo
5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y
exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de
vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten
los habitantes del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que
se refiere el Artículo 3 anterior.
Artículo
6º—Estas ayudas serán autorizadas por el Concejo Municipal, hasta por un monto
máximo de cinco salarios base establecido para la Administración Pública; con base
en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el Artículo 4 anterior.
Cuando del Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe consistir en un
aporte mayor a cinco salarios y hasta ocho salarios, según la referencia
anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que
se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal
otorgar la respectiva autorización.
Artículo
7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellos habitantes que cumplan con
los siguientes requisitos:
Ser costarricense residente del
Cantón, en caso de ser extranjero debe estar en condición legal.
Presentar en el
Concejo Municipal, una solicitud escrita de ayuda debidamente justificada, la
que será trasladada a la Dirección de Desarrollo Humano, para su estudio y
dictamen.
Aportar junto con
su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e
infortunio que motivan la solicitud, así como cualquier otra información o
documentación que se requiera.
No encontrarse
gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o
bienestar social, para atender el mismo hecho.
Artículo 8º—La Administración dispondrá un
plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy
calificados, a juicio de la Dirección de Desarrollo Humano, para la emisión de
la recomendación final.
Artículo
9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de
pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda,
aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya
suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a
error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como
a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el
caso en particular.
Artículo
10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Goicoechea podrán ser en
dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de
acuerdo a este reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la
recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior,
realizará la Dirección de Desarrollo Humano.
Artículo
11.—Cuando se trate de obras de construcción, se
girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser
necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de
los trámites del permiso de construcción.
Artículo
12.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase
de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso
contrario, se les colocará en una lista de personas no aptas para recibir
ayudas municipales. Para tal fin la Dirección de Desarrollo Humano de esta
Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará
constancia en el expediente.
CAPÍTULO
III
De las
subvenciones a centros educativos públicos
y organizaciones de beneficencia
o bienestar social
Artículo 13.—La
Municipalidad de Goicoechea también podrá subvencionar, mediante dinero en efectivo
u otros recursos, a los centros educativos públicos y a las organizaciones de
beneficencia o servicio social del cantón, siempre y cuando se cumpla con lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo
14.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad
de Goicoechea deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias
correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades,
debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el
artículo siguiente.
Artículo
15.—La Administración Superior conocerá la solicitud y
posteriormente a la fecha de su presentación la trasladará a la Dirección de
Desarrollo Humano, quienes serán los encargados de determinar en forma
fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada e informarán
al Concejo Municipal.
Artículo
16.—La Dirección de Desarrollo Humano, para los
efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para
requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que
estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que
la Dirección de Desarrollo Humano, lleve a cabo el estudio respectivo remitirá
recomendación ante el Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación. En
caso de que la subvención sea procedente, se trasladará el acuerdo municipal al
Alcalde para que ordene las medidas del caso para su
ejecución.
Artículo
17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente
reglamento, se entenderá por:
Centros Educativos: aquellos
establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el
Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el
Cantón de Goicoechea.
Organizaciones de
Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada
bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se
dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y
desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de
carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la
comunidad de Goicoechea y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de
Goicoechea.
Artículo 18.—Los
centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las
organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de
una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir
los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin
se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros
Educativos.
b. Tener su personería jurídica al día y así
aportarla.
c. Mantener los libros legales al día y en orden.
d. Tener más de dos años de constituidos como
tales, con excepción de los Centros Educativos.
Artículo 19.—La
Dirección de Desarrollo Humano podrá, en casos calificados, recomendar
subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en
“Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las
posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo
20.—El monto de la subvención que la Municipalidad
transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes,
será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que
corresponda.
Artículo
21.—La Municipalidad de Goicoechea, cuando lo
considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los
Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las
que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes
que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el
fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los
fines propuestos.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Después
de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere
este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el
Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde, a fin
de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a
otras personas u organizaciones que lo necesiten.
Artículo
23.—El presente Reglamento regirá a partir de su
publicación.
Departamento Secretaría.—Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2019407187 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia, según
acuerdo N° 2388-2019 tomado en la sesión ordinaria N° 179 del 30 de setiembre del 2019, aprobó en definitiva
el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Moravia, según se
transcribe:
REGLAMENTO
DE LICENCIAS COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
La Municipalidad de Moravia, de conformidad
con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, La Ley N°
8658, de Licencias Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, procede a emitir el Reglamento de Licencias
Comerciales de la Municipalidad de Moravia para las actividades económicas que
se desarrollen con fines lucrativos en su jurisdicción.
CAPÍTULO
I
Normas
Generales
Artículo 1º—Para ejercer cualquier tipo de
actividad económica comercial, con fines lucrativos en el cantón de Moravia,
las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la ley 8658 y el presente Reglamento. El ejercicio de una actividad comercial
autorizada generará la obligación del patentado de pagar a favor de la
Municipalidad el impuesto de patentes de conformidad con la ley 8658, La
Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes,
licencias para actividades ocasionales, licencias para Espectáculos Públicos,
así como, licencias para actividades no domiciliadas en el cantón.
Artículo
2º—Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del
cantón de Moravia, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro
cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto
correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado
dentro del Cantón de Moravia.
Artículo
3º—El impuesto señalado en el artículo 1 de este reglamento se cancelará por
adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se
cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo
anterior, se realizará el cobro obligatorio del recargo por concepto de
intereses.
Artículo
4º—El plazo máximo para resolver de una solicitud de licencia comercial es de
veinte días hábiles, contados a partir de la respectiva solicitud, siempre que
el interesado hubiere presentado la totalidad de requisitos legales y
reglamentarios dispuestos al efecto y que no hubiere imposibilidad legal para
ello.
Artículo
5º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad
deberá prevenir al administrado por una única vez, dejando constancia de la
fecha y hora en la cual se le previno. Esta prevención deberá realizarse en un
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
los documentos, para que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o
el trámite, o se aclare o subsane la información. Para los casos en que por ley
especial se requiera el aporte de algún requisito adicional, el Departamento de
Patentes indicará a los interesados el detalle del faltante. Toda prevención
para subsanar requisitos suspende el plazo de resolución, y para su
cumplimiento se otorgará a la persona interesada un plazo que podrá extenderse
como máximo hasta los diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido
este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver y
a falta de cumplimiento de lo prevenido, se procederá al archivo de la gestión
y se comprenderá denegada la actividad.
Artículo
6º—La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la
Municipalidad de Moravia le ha autorizado mediante la licencia otorgada y
solamente deberá ser utilizada en el lugar autorizado al efecto.
Artículo
7º—La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser
denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas
costumbres, el interés público y/o cuando el o la
solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo
8º—No se concederán licencias municipales en casas de habitación, salvo que el
interesado demuestre que existe una división material del área que se destinará
para comercio con respecto a la actividad residencial. Lo anterior, siempre que
las regulaciones relativas a ordenamiento urbano lo permitan.
Artículo
9º—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades
se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza
la vía pública para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera
instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está
incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el deber
municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días
naturales y su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha
conducta por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia, para lo
cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente. En el caso de
zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado cuenta con la
autorización pertinente de la administración y/o asamblea de condóminos, el
Departamento de patentes podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el
desarrollo de la actividad comercial, siempre y cuando no se obstaculice el
paso de tránsito de personas y se respeten las medidas mínimas necesarias para
personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo
10.—Será requisito para el otorgamiento de nuevas
licencias, traslado, cambio de nombre, ampliación, reposición o renovación de
certificados de licencias comerciales, que las personas interesadas, tanto
solicitantes como propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los
tributos y demás obligaciones municipales. En el caso de retiro de licencia
comercial, será requisito que el patentado se encuentre al día con el pago del
impuesto de patente.
Artículo
11.—Cuando la prestación de servicios profesionales se
haga por medio de una persona jurídica con fines mercantiles deberá obtenerse
licencia comercial y pagarse el impuesto respectivo.
Artículo
12.—Será obligación formal de los patentados mantener
actualizados ante la Municipalidad sus datos de identificación y notificación,
preferiblemente un medio electrónico para recibir comunicaciones. En caso de
que no fuere posible efectuar notificación al medio señalado, cualquier
comunicación quedará notificada con el transcurso de 24 horas después de
dictada.
Artículo
13.—Una vez autorizada la licencia, la Municipalidad
entregará a cada patentado un certificado físico, pre-numerado,
impreso en papel de seguridad con un único formato, que además contendrá un
código de barras único, ubicado en el extremo inferior derecho del documento,
así como cualesquiera otras medidas de seguridad que se consideren necesarias
con el fin de evitar falsificación del documento. Dicho certificado deberá
estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. Además, podrá la
Municipalidad conforme las posibilidades tecnológicas automatizar el
otorgamiento de las licencias comerciales, supuesto en el cual el Certificado
de Licencia se generará en formato digital, con las medidas de seguridad
propias de la plataforma utilizada, debiendo el titular imprimir el mismo y
colocarlo en lugar visible.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para el Otorgamiento
de las Licencias Comerciales
SECCIÓN I
Licencias
Comerciales Permanentes
Artículo 14.—De
previo a la emisión de una licencia comercial nueva el departamento de patentes
requerirá la opinión, no vinculante, del Concejo de Distrito, que representa la
comunidad donde se ubicaría el comercio, misma que deberá ser emitida en un
plazo perentorio de tres días naturales. Si el Concejo de Distrito no emite la
recomendación en el plazo señalado, se comprenderá que está conforme con el
otorgamiento.
Artículo
15.—A efecto de que se emita la opinión referida en el artículo 14, en un plazo
máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de este
reglamento, los Concejos de Distrito deberán señalar por escrito ante el
departamento de patentes un correo electrónico como medio oficial de notificaciones,
siendo a ese medio que se hará llegar por parte del departamento de patentes la
información relativa a la nueva licencia, en la cual se incluirá únicamente un
detalle de la actividad a desarrollar, lugar de ubicación, persona patentada. En
caso de que el ente consultado requiera verificar información constante en los
expedientes levantados al efecto, podrá hacerlo en durante la jornada hábil del
departamento de patentes.
Artículo
16.—La autorización final de la actividad solicitada
será otorgada por la Jefatura del Departamento de Patentes, lo que se hará
constar mediante la firma en el certificado correspondiente, previo a ello, esa
misma Jefatura deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al
cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.
Artículo
17.—Requisitos. Para gestionar las nuevas
licencias comerciales, la persona legitimada deberá completar el formulario
dispuesto al efecto. A dicho formulario, se le deberán adjuntar los siguientes
requisitos generales:
a) Copia de cédula (gestionante) o
representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N°
3504).
b) Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda
(Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
c) Certificación de Propiedad del inmueble donde se pretende explotar
la actividad comercial. (Artículo 459 de la Ley N°
63, Código Civil).
d) Contrato de Arrendamiento cuando corresponda.
En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el
arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley N°
7527). Para cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local
comercial, se deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble,
indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el número de
inscripción del bien inmueble junto con la copia de la cédula del (os) dueño
(s). Si el local perteneciere al patentado (a) deberá adjuntarse certificación
de propiedad.
e) Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud (Artículo 218, Ley General de Salud).
f) Cumplir requisitos de la Ley N° 7600. La
Municipalidad proporcionará la siguiente guía de cumplimiento conforme al
Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,
Decreto N° 26831:
I. La puerta principal tiene un ancho mínimo en el buque de 0,90
centímetros, (artículo 114).
II. Las puertas de los servicios sanitarios tienen un buque no menor
a 0.90 centímetros que abran hacia afuera y con agarraderas corridas a 0.90
centímetros de alto en sus costados libres, (artículo 143).
III. En el caso de atención al público, los mostradores o ventanillas
tienen una altura máxima de 0.90 centímetros (artículo 148).
IV. El lavamanos no deberá estar a una altura mayor de 0,80 centímetros
(artículo 144).
V. Las rampas de acceso al local comercial tienen un ancho mínimo de
0.90 centímetros con pendientes: del 10 al 12% en tramos menores de 3 metros, de
8 al 10% en tramos de 3 a 10 metros y de 6 al 8% en tramos mayores de 10 metros
(artículo 124).
VI. Los pisos de las escaleras son de materiales antiderrapantes,
igual en accesos principales, pasillos y sitios que se encuentren desprotegidos
de la lluvia (artículo 135).
VII. El estacionamiento, cuentan con dos espacios mínimo o el 5% del
total de espacios disponibles, destinados a vehículos conducidos por personas
con discapacidad o que les transporten, con un ancho de 3,5 x 5,00 metros.
Estos espacios reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los
locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo
internacional de acceso (artículo 154).
Segunda Planta
VIII. Los ascensores presentan una abertura máxima de 0,02 metros entre
el carro y el piso. Las dimensiones interiores mínimas de 1,10 metros de ancho
por 1,40 metros de profundidad y deberán de contar con señalización en Braille
y auditiva, (artículo 151).
IX. Las escaleras presentan un diseño adecuado: huella de 0.30 metros y
contrahuella de 0.14 metros como máximo (artículo 134).
X. Los pasamanos de las escaleras están a una altura de 0.90 metros
(artículo 134).
g) Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley
de Planificación Urbana).
h) El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o
trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de
la Ley N° 17).
i) Constancia de estar al día con las obligaciones con el Fondo de
Asignaciones Familiares FODESAF (Art 22 de la Ley N°
8783).
j) Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales)
o su respectiva exoneración (Artículos 193° 194° y 202° del Código de Trabajo).
k) El solicitante debe estar al
día con todos los tributos municipales consignados a su nombre en el Cantón de
Moravia, así como también el propietario del inmueble del local comercial.
(Artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
l) Declaración Jurada de Rótulos. La Municipalidad proporcionará el
formulario respectivo para tal fin. (Artículo 18 de La Ley de Patentes
Comerciales de la Municipalidad de Moravia).
m) Cuando se esté frente a construcciones nuevas, cuyas áreas totales
de construcción sean superiores a 100 metros, deberá existir un estacionamiento
por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o
fracción mayor de 25 m2 adicionales.
n) Para actividades lucrativas tales como Restaurantes, bares, salones
de baile u otras en las que se utilicen públicamente obras musicales de
cualquier índole debe aportar Licencia de Uso de Repertorio Musical emitido por
la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (A.CA.M).
(Artículo 50° Ley N° 6683, Ley sobre Derechos de
Autor y Derechos Conexos y artículo 3° de su reglamento, Decreto N° 23485 MP).
Artículo 18.—Requisitos
para actividades con regulación especial. Para gestionar las licencias
comerciales con regulación especial que conlleve la presentación de constancias
o certificaciones de instituciones públicas rectoras de la actividad, se deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Para Veterinarias, Carnicerías, Pescaderías, Tiendas de Mascotas y
similares, se deberá aportar el Permiso del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA). (Artículo 56° de la Ley N° 8495).
b) Para Guarderías y centros educativos de educación preescolar se
debe adjuntar el Permiso del Concejo de Atención Integral (Artículo 6° de Ley N° 8017, Ley General de Centros de Atención Integral).
c) Para centros educativos privados de preescolar, primaria,
secundaria, para universitaria y Universitaria, se deberá presentar la
respectiva autorización del Ministerio de Educación.
d) Para Parqueos Públicos o Privados, se requiere la respectiva
autorización de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. (artículo 13 de la Ley N°
7717, Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos).
e) Para el caso de Salas de Juego únicamente se podrán instalar en
establecimientos independientes dedicados exclusivamente a esta actividad.
Deberán presentar Certificación de Profesional en Ingeniería Electrónica que
acredite el tipo de juegos y que cada equipo o máquina de juego a utilizar no
obedece al azar. Dicha actividad comercial está regida por la Ley N° 3, Ley de Juegos y su Reglamento, Ley N° 8767, Ley de Protección de Niños y Niñas y las Personas
Adolescentes contra Ludopatía y Reglamento de Máquinas de Juego, Decreto
Ejecutivo N° 7881-G del 03/01/1978).
f) Para Venta y alquiler de películas, se requiere visto bueno del
Ministerio de Justicia y Gracia (Artículo 3° de la Ley N°
7440, Ley de Espectáculo Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos y
artículo 3 y 34° de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
26937 del 27 de abril de 1999).
g) Para Estaciones de Servicio (Gasolineras), se requiere el
respectivo Permiso de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía (Artículo 5° de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ARESEP).
h) Para Empresas de Seguridad Privada, se requiere el Permiso de la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. (Artículo
12° de la Ley N° 7530).
i) Para armerías, se debe aportar el permiso de la Dirección General de
Armamento (Artículo 12° de la Ley N° 7530, Ley de
Armas y Explosivos).
j) Para actividades de carácter financiero, tales como bancos,
financieras y mutuales deberán contar con el Visto Bueno de la Superintendencia
General de Valores. (Artículo 116° de la Ley N° 7558,
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y Artículo 3° de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores).
k) Para Universidades Privadas se deberá aportar autorización del
Concejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP (Artículo 3°
de la Ley N° 6693).
l) Para el caso de Servicios de Telecomunicaciones, se requerirá
aportar la correspondiente autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones SUTEL (Artículo 23° de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones).
m) Para Transporte de Turismo, Estudiantes o Trabajadores, se requiere
presentar los siguientes documentos:
i. Escrito de solicitud del interesado, en dicha nota se debe
indicar la cantidad de vehículos a utilizar para la actividad, números de placas
y la finalidad del servicio: Transporte de Turismo, Estudiantes o Trabajadores.
En caso de que los vehículos no sean propiedad del solicitante, debe demostrar
mediante documento contractual autenticado el tener disponibilidad de los mismos.
ii. Copia de cédula vigente (gestionante)
o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N°
3504).
iii. Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda
(Artículo 2° de la Ley N° 8220).
iv. El solicitante debe estar
al día con las obligaciones tributarias municipales. (Artículo 18° del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
v. Certificación registral por cada vehículo a utilizar. Copia del
Derecho de Circulación vigente por cada vehículo a utilizar.
vii. Copia de Póliza Voluntaria de Responsabilidad Civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas, extendida por
una aseguradora autorizada.
viii. El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o
trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de
la Ley N° 17).
ix. Constancia de estar al día con las obligaciones con FODESAF (Art
22 de la Ley N° 8783).
x. De ser aprobada la licencia comercial, se deberá aportar en un
plazo máximo de 30 días hábiles copia del Permiso del Concejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas, ente quien regula los permisos para
el transporte de estudiantes, turismo y trabajadores (artículo 25° de la Ley N° 3503, Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas
Vehículos Automotores).
Artículo 19.—Para
gestionar las licencias comerciales no domiciliadas en el Cantón de Moravia, se
requiere la presentación del Formulario dispuesto para tal fin con todos los
datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda. En caso de que él o la solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
Notario(a) Público(a). A dicho formulario, se le deberán adjuntar los
siguientes requisitos generales:
a) Copia de cédula (gestionante) o
representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N°
3504).
b) Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda
(Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
c) Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
Dicho permiso corresponderá al cantón donde esté ubicado el asentamiento del
negocio comercial.
d) El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador
independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de la Ley N° 17).
e) Constancia de estar al día con las obligaciones con el Fondo de
Asignaciones Familiares FODESAF (Art 22 de la Ley N°
8783).
f) Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales)
o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de
Trabajo).
SECCIÓN
II
De las
licencias de carácter ocasional
Artículo 20.—La Municipalidad
podrá otorgar licencias comerciales para el ejercicio de actividades lucrativas
de carácter temporal tales como:
Fiestas cívicas, patronales, turnos y ferias.
Ferias de venta de productos,
servicios, empleo, salud, científicas; degustaciones, pasarelas y exhibiciones
en general.
Ventas navideñas.
Artículo 21.—Para el
caso del otorgamiento de licencias comerciales ocasionales para Fiestas
cívicas, patronales, turnos y ferias, la parte legitimada deberá aportar el
formulario establecido para el trámite debidamente lleno.
Artículo
22.—A efecto de tramitar una licencia comercial
ocasional, deberá cumplirse o aportarse los siguientes requisitos:
l. Copia de cédula del obligado tributario o de su representante
legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504) y/o
certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255
de la Ley N° 63, Código Civil).
2. Copia del Acuerdo Municipal de autorización de la actividad el cual
deberá compilar los respectivos permisos de otras instituciones para el evento:
Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Cruz Roja y de la Dirección General de
Tránsito cuando corresponda. Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora, se
deberá obtener autorización del Departamento de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Salud.
3. Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218 de la Ley General de
Salud).
4. Póliza de Responsabilidad Civil.
5. En el caso de Fiestas cívicas, patronales, turnos y ferias deberá
aportar croquis de las instalaciones de los juegos mecánicos y chinamos.
Además, deberá aportar los comprobantes de solicitud de los servicios públicos
de electricidad y suministro de agua potable. De ser procedente, deberá el
solicitante cancelar un depósito de garantía fijado por la Dirección
Técnico-Operativa de la Municipalidad por el uso de bienes demaniales.
6. De realizarse Espectáculos Públicos no gratuitos, tales como
corridas de toros, juegos mecánicos y actividades bailables, entre otros, se
deberá aportar Declaración Jurada, la cual indique el aproximado de entradas a
vender por la actividad y el precio a cobrar por cada tiquete. El solicitante
tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar la respectiva liquidación al
efecto.
7. En caso de realizarse la actividad en una propiedad privada, se
deberá aportar documento idóneo de autorización del dueño del inmueble junto
con la copia de la cédula y certificación de personería cuando corresponda.
8. De tenerse más de un obligado tributario, se deberán aportar los
documentos dispuestos en este apartado por separado.
9. El obligado tributario deberá estar al día con las obligaciones
tributarias municipales y con el régimen de seguridad social.
10. El Departamento de Patentes, emitirá la correspondiente resolución
al efecto.
11. La cancelación de los tributos asignados deberá efectuarse previo
al inicio de la actividad, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de
Moravia.
Artículo 23.—Para el
caso del otorgamiento de licencias comerciales ocasionales para Ferias de venta
de productos, servicios, empleo, salud y científicas, la parte legitimada
deberá aportar el formulario establecido para el trámite debidamente lleno.
Artículo
24.—A efecto de tramitar una licencia comercial
ocasional de ferias de venta de productos, servicios, empleo, salud y
científicas, deberá cumplirse o aportarse los siguientes requisitos:
l. Se debe presentar escrito detallando el tipo de actividad, lugar,
fecha y horario.
2. Copia de cédula del obligado tributario o de su representante legal
(Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504).
3. Certificación de Personería Jurídica vigente
del solicitante cuando corresponda. (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
4. En caso de realizarse la actividad en espacio público, se deberá
aportar copia del respectivo Acuerdo Municipal.
5. Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud),
cuando corresponda.
6. En caso de realizarse la actividad en una propiedad privada, se
deberá aportar documento idóneo de autorización del dueño del inmueble junto
con la copia de la cédula y certificación de personería cuando corresponda.
7. El obligado tributario y dueño del inmueble deberán estar al día
con las obligaciones tributarias municipales.
8. El obligado tributario deberá estar al día en sus obligaciones con
el régimen de seguridad social.
Artículo 25.—Para el
caso del otorgamiento de licencias comerciales ocasionales para Ventas
Navideñas (Artículos navideños, venta de peras, manzanas, uvas y venta de
pólvora) la parte legitimada deberá aportar el formulario establecido para el
trámite debidamente lleno.
Artículo
26.—A efecto de tramitar una licencia comercial
ocasional para Ventas Navideñas (Artículos navideños, venta de peras, manzanas,
uvas y venta de pólvora), deberá cumplirse o aportarse los siguientes
requisitos:
l. Se debe presentar escrito detallando el tipo de actividad,
ubicación y periodo de duración.
2. Copia de cédula del obligado tributario o representante legal
(Artículo 95° y 96° de la Ley N° 3504).
3. Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando
corresponda. (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código
Civil).
4. Aportar nota de Visto Bueno del Departamento de Planificación y
Urbanismo de la Municipalidad de Moravia el Uso de Suelo para la actividad
comercial (previamente debe el interesado consultar mediante escrito a dicho
departamento el uso de suelo para la actividad comercial).
5. Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud),
cuando corresponda.
6. En caso de realizarle la actividad en una propiedad ajena al
solicitante, se deberá aportar escrito de consentimiento del uso del local por
parte del dueño de la propiedad.
7. El obligado tributario y dueño del inmueble deberán estar al día
con las obligaciones tributarias municipales.
8. El obligado tributario deberá estar al día en sus obligaciones con
el régimen de seguridad social.
9. Para Venta de Pólvora adicionalmente se deberá presentar:
i. Permiso de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de
Seguridad Pública.
ii. Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.
iii. Póliza de Riesgos y Responsabilidad Civil.
SECCIÓN
III
De las
actividades de Espectáculos Públicos Ocasionales
Artículo 27.—El monto a pagar por concepto de
este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos
obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo
establecido en la Ley N° 6844 del 11 de enero de 1983
y sus reformas.
Artículo
28.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su
correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelado el
impuesto correspondiente ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin
el permiso municipal, se procederá a la suspensión de la actividad.
Artículo
29.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos
temporal, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la
municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a
desarrollar:
1. Completar el respectivo formulario.
2. Copia de cédula (gestionante) o
representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N°
3504).
3. Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando
corresponda. (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código
Civil).
4. Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento
para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener
impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del evento.
5. En caso de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá
presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los
tiquetes y Declaración Jurada del aproximado de boletos a vender o bien
certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total
recaudado una vez finalizado el evento.
6. Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
7. Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros
cuando corresponda.
8. Permiso del Teatro Nacional (Artículo 12 del Reglamento para la
Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes N° 3 del 14/12/1918 y N° 37 del
23/12/1943 y sus reformas N° 27762-H-C).
9. En caso de realizarle la actividad en una propiedad ajena al
solicitante, se deberá aportar escrito de consentimiento del uso del local por
parte del dueño de la propiedad o en su defecto contrato de arrendamiento, j
unto con la cédula de identidad del citado autorizante y personería jurídica
cuando corresponda.
10. El obligado tributario deberá estar al día con las obligaciones
tributarias municipales y el régimen de seguridad social.
11. Cuando corresponda se deberá aportar documento emitido y rubricado
por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se
desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad
solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que
estructuralmente soportará las instalaciones, esta disposición se aplicará
únicamente cuando la edificación se haya construido específicamente para el
desarrollo de la actividad solicitada.
12. Cuando corresponda deberá aportar documento idóneo donde se
acredite que la Cruz Roja participará en el evento.
13. Cuando corresponda deberá aportar documento idóneo donde se
acredite que la Fuerza Pública participará en el evento.
14. Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su
presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías, cuando el evento
lo amerite.
15. Autorización del uso del repertorio musical, o
su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes. (Artículo
50° Ley N° 6683, Ley sobre Derechos de Autor y
Derechos Conexos y artículo 3° de su reglamento, Decreto N°
23485 MP).
16. Autorización del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas
de la Comisión de Emergencias cuando corresponda.
17. Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos.
SECCIÓN
IV
De las
licencias de Espectáculo Público
Permanentes no gratuitos en
locales comerciales
Artículo 30.—La
Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos
permanentes en los locales que cuenten con una licencia comercial para
restaurantes, bares, salones de baile, cines y discotecas.
Artículo
31.—Para la obtención de esta licencia se deberán
aportar los siguientes requisitos:
1. Completar el respectivo formulario.
2. Copia de cédula (gestionante) o
representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N°
3504).
3. Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando
corresponda. (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código
Civil).
4. Presentar mensualmente, en los primeros diez
días hábiles de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el
ingreso a las actividades, con el objetivo de que la Municipalidad proceda a
sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el
valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar
numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia
del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
5. Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
6. Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
7. En caso de que el inmueble sea arrendado, se deberá aportar escrito
de consentimiento por parte del dueño de la propiedad indicando expresamente la
anuencia a que se realice la actividad solicitada.
8. El obligado deberá estar al día con las obligaciones tributarias
municipales y con el régimen de seguridad social.
9. Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración,
extendido por los autores o por sus representantes. (Artículo 50° Ley N° 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y
artículo 3° de su reglamento, Decreto N° 23485 MP).
10. Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos.
Artículo 32.—En los
primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la
liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con
las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de
tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos
brutos recibidos por este concepto.
Artículo
33.—Cuando no se cumpla con lo dispuesto en el
artículo anterior, a saber, el pago del impuesto se procederá en forma
inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo
público.
Artículo
34.—El Departamento de Patentes, a través de los (as)
inspectores (as) verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos
sellados, mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se
compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes, el
inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y la Municipalidad
iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede
cancelar la licencia respectiva.
De las
licencias de Espectáculo Público
Permanentes gratuitos en locales
comerciales
Artículo 35.—La
Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos
públicos ocasionales y permanentes gratuitos en los locales que cuenten con una
licencia comercial para restaurantes, bares, salones de baile, cines y
discotecas.
Artículo
36.—Para la obtención de esta licencia se deberán
aportar los siguientes requisitos:
l. Completar el respectivo formulario.
2. Certificación de Personería Jurídica vigente del solicitante cuando
corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código
Civil).
3. Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
4. Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
5. En caso de que el inmueble sea arrendado, se deberá aportar escrito
de consentimiento por parte del dueño de la propiedad indicando expresamente la
anuencia a que se realice la actividad solicitada.
6. El obligado tributario deberá estar al día con las obligaciones
tributarias municipales y con el régimen de seguridad social.
7. Autorización del uso del repertorio musical, o
su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes. (Artículo
50° Ley N° 6683, Ley sobre Derechos de Autor y
Derechos Conexos y artículo 3° de su reglamento, Decreto N°
23485 MP).
8. Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN I
De la
declaración jurada
Artículo 37.—Régimen
Tradicional: Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la
declaración jurada del impuesto ante el Departamento de Patentes y anexar
fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período a gravar,
debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o agentes
auxiliares autorizados para este fin o comprobante correspondiente, cualquiera
que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo
para su presentación será el fijado por la normativa legal vigente. Con base en
esta información, el Departamento de Patentes calculará el impuesto por pagar
para el periodo correspondiente.
Artículo 38.—En los casos en que el obligado
tributario tenga autorización de la Dirección General de Tributación para
funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo
al Departamento de Patentes con documento idóneo, antes del vencimiento del
período, para el registro correspondiente. El plazo máximo para su presentación
será el fijado por la normativa legal vigente.
Artículo
39.—Los contribuyentes del Régimen de Tributación
Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales
correspondientes al período fiscal, debidamente selladas o recibidas mediante
medio idóneo por la Dirección General de Tributación. El plazo máximo para su
presentación será el fijado por la normativa legal vigente.
Artículo
40.—A partir del 1 de octubre de cada año, la Municipalidad pondrá a
disposición de los sujetos pasivos los formularios y la información necesaria
para que puedan presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Patente. La
declaración deberá presentarse en tiempo y forma por los medios oficiales
aprobados por el ayuntamiento.
Artículo
41.—Todo sujeto pasivo que realice actividades lucrativas en varios cantones,
incluido Moravia, y que en razón de ello genere una única declaración de renta,
en la cual incluya la renta bruta y liquida de manera general por la totalidad
de cantones, deberá aportar una certificación de contador público autorizado,
en la cual se detallen los ingresos brutos y la renta líquida generada en cada
cantón donde se ejerce actividad comercial, incluido el detalle de Moravia, a
efecto de que la Municipalidad pueda verificar esa información y proceda a
gravar lo correspondiente.
Artículo
42.—La Declaración Jurada del Impuesto que deben presentar los patentados ante
la Municipalidad de Moravia, quedará sujeta a las disposiciones de los
artículos 122, 123, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como otras leyes que regulen esta materia. Si se comprueba que
los datos suministrados son incorrectos y como consecuencia de ello se
determina una variación del tributo, se hará la recalificación correspondiente.
Artículo
43.—La información que la Municipalidad de Moravia obtenga de los patentados,
responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial,
salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden
divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro
dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que
estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de
ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la
administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos a su cargo. No obstante, lo dispuesto
anteriormente, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona
debidamente autorizada por el administrado, puede examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo cualquier
expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas
declaraciones.
SECCIÓN
III
De la
determinación de oficio del impuesto de patentes
Artículo 44.—La
Municipalidad de Moravia estará facultada para calificar o recalificar de
oficio el impuesto de patente comercial, cuando se esté en los siguientes
supuestos:
a. El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentar la
declaración jurada del impuesto.
b. Cuando la documentación complementaria aportada con la declaración
anual del impuesto de patente comercial presente tachones, borrones, sobre
escritura, partes poco legibles y en general alteraciones que hagan dudar de su
autenticidad o contenido.
c. Cuando el sujeto pasivo haya sido recalificado por la Dirección
General de Tributación.
d. Cuando el sujeto pasivo se registre por primera vez como
contribuyente en el cantón y en razón de ello, no sea
posible definir el tributo de forma exacta.
e. Cuando el sujeto pasivo del todo no aporte la documentación
complementaria a la declaración anual del impuesto de patente, o bien, cuando
habiéndola presentado esté incompleta.
Artículo 45.—La
resolución que ordena la calificación o recalificación de oficio, deberá ser
comunicada por la administración tributaria municipal al sujeto pasivo con
indicación de las variables que fueron consideradas para efecto de definir el
monto del tributo, incluirá, además, las circunstancias fáctico-jurídicas que
sustentan la actuación. También incluirá el detalle de las sanciones
pecuniarias pertinentes por la omisión de los deberes formales establecidos por
ley, en concreto, la omisión de aquellos relativos a la presentación en tiempo
y forma de la declaración jurada del impuesto de patente y/o documentación
complementaria.
Artículo
46.—Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan
sujetarse al procedimiento impositivo establecido en la ley 8658, el
Departamento de Patentes establecerá el impuesto en equivalencia a lo pagado
por un comercio similar ubicado en el cantón. En caso de que no exista dentro
del cantón un negocio equivalente se recurrirá a información de otra
jurisdicción. Esta fijación será provisional y deberá ser ajustada con base en
la primera declaración que corresponda hacer al patentado.
Artículo
47.—Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades
o personas físicas desarrollen actividad comercial y se registren ante
Tributación Directa en forma individual, el monto del impuesto será determinado
de manera específica para cada una, quedando estas obligadas a obtener también
en forma individual una licencia municipal.
CAPÍTULO
V
Cesión de derechos, ampliación o variación de
actividad comercial, cambios de ubicación física, renovación, retiros de
licencia y reposición de certificados.
SECCIÓN I
Artículo 48.—El
titular de una licencia comercial podrá tramitar ante el departamento de
patentes el cambio de titular de la misma, sea a favor de persona física o
jurídica y para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar el formulario de solicitud de traspaso.
b. Aportar un contrato privado de cesión de derechos, suscrito por el
cedente y cesionario, con las firmas autenticadas por notario público.
c. Aportar copia de cédula de identidad del cesionario de la licencia
o de su representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley N°
3504).
d. Aportar certificación de personería jurídica vigente del cesionario
cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63,
Código Civil).
e. Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble
donde funciona la licencia está de acuerdo con que se continúe la explotación
de la misma por parte del cesionario, cuando
corresponda.
f. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud a nombre del cesionario. (Artículo 218, Ley General de
Salud).
g. El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o
trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Art. 74° de
la Ley N° 17).
h. El solicitante deberá aportar constancia original del I.N.S. de
estar al día (Riesgos laborales) o su respectiva exoneración (Artículos 193°
194° y 202° del Código de Trabajo).
i. El cedente, cesionario y/o propietario del inmueble deberán estar
al día con las obligaciones tributarias municipales.
Artículo 49.—Los
patentados podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada y
para tal efecto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
l. Completar
el formulario de solicitud de traspaso.
2. Aportar certificación de personería jurídica vigente cuando
corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
3. Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble
donde funciona la licencia está de acuerdo con que el patentado amplié la
actividad lucrativa autorizada.
4. Aportar original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
5. Aportar copia del certificado de uso de suelo. (Art. 28 de la Ley
4240, Ley de Planificación Urbana).
6. Cumplir con los requisitos de la Ley N°
7600. La Municipalidad proporcionará la guía de cumplimiento al efecto, cuando
corresponda.
7. Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales)
o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de
Trabajo).
8. El patentado y dueño del inmueble deberán estar al día con las
obligaciones tributarias municipales.
9. Completar el formulario de Declaración Jurada de Rótulos que
proporcionara la Municipalidad para tal fin.
10. Para los casos en que por
ley especial se requiera el aporte de algún requisito adicional, el
Departamento de Patentes indicará al patentado el detalle de estos.
Artículo 50.—Ampliaciones
de local comercial. Los patentados que pretendan la ampliación del área destinada
para el local comercial, deberá aportar los siguientes documentos:
l. Completar
el formulario de solicitud de traspaso.
2. Aportar certificación de personería jurídica vigente cuando
corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código
Civil).
3. Se deberá contar con el recibo de obra del Dirección
Técnico-Operativa de la Municipalidad, cuando se trate de nuevas
construcciones.
4. Cuando se esté frente a construcciones nuevas, cuyas áreas totales
de construcción sean superiores a 100 metros, deberá existir un estacionamiento
por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o
fracción mayor de 25 m2 adicionales.
5. Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley
de Planificación Urbana).
6. Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble
donde funciona la licencia está de acuerdo en que el patentado haga uso de la
nueva área.
7. El patentado (a) y dueño (a) del inmueble deberán estar al día con
las obligaciones tributarias municipales.
Artículo 51.—Los
patentados podrán solicitar el cambio de la actividad lucrativa autorizada y
para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:
l. Completar el respectivo formulario.
2. Aportar certificación de Personería Jurídica vigente cuando
corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código
Civil).
3. Aportar documento idóneo que demuestre que el titular del inmueble
donde se desarrolla la actividad está de acuerdo en el cambio de actividad.
4. Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
5. Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley
de Planificación Urbana).
6. Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales)
o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de
Trabajo).
7. El patentado y dueño del inmueble deberán estar al día con las
obligaciones tributarias municipales.
8. Completar el formulario de Declaración Jurada de Rótulos que
proporcionara la Municipalidad para tal fin.
9. Para los casos en que por ley especial se requiera el aporte de
algún requisito adicional, el Departamento de Patentes indicará el detalle de los mismos.
Artículo 52.—Los
patentados o patentadas podrán solicitar cambios de ubicación física de una
actividad comercial, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
l. Llenar el respectivo formulario.
2. Aportar certificación de Personería Jurídica vigente cuando
corresponda (Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código
Civil).
3. Aportar contrato de Arrendamiento cuando corresponda. En caso de
subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador.
(Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley N° 7527). Para
cualquier otro tipo de negociación especial por el uso del local comercial, se
deberá aportar escrito de consentimiento del dueño del inmueble, indicando la
persona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del
bien inmueble junto con la copia de la cédula del dueño. Si el local
perteneciere al patentado deberá adjuntarse certificación de propiedad.
4. Original y copia para su respectivo cotejo del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
5. Copia del Certificado de Uso de Suelo. (Art. 28 de la Ley 4240, Ley
de Planificación Urbana).
6. Cumplir con los requisitos de la Ley N°
7600. La Municipalidad proporcionará la guía de cumplimiento al efecto.
7. Constancia original del I.N.S. de estar al día (Riesgos laborales)
o su respectiva exoneración (Artículos 193°, 194° y 202° del Código de
Trabajo).
8. El patentado y dueño del inmueble deberán estar al día con las
obligaciones tributarias municipales.
9. Completar el formulario de Declaración Jurada de Rótulos que proporcionara
la Municipalidad para tal fin.
10. Cuando se esté frente a construcciones nuevas, cuyas áreas totales
de construcción sean superiores a 100 metros, deberá existir un estacionamiento
por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o
fracción mayor de 25 m2 adicionales.
Artículo 53.—Renovación
de Licencia Comercial. Los patentados o patentadas podrán solicitar la
renovación de licencia comercial, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
l. Llenar el respectivo formulario.
2. Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda
(Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
3. Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud. (Artículo 218, Ley General de Salud).
4. Devolución del certificado anterior.
5. El patentado deberá estar al día con las obligaciones tributarias
municipales.
Artículo 54.—Renovación
de Licencia Comercial para Transporte Privado de Turismo, Trabajadores y
Estudiantes. Los patentados o patentadas podrán solicitar la renovación de
licencia comercial para Transporte Privado de Turismo, Trabajadores y
Estudiantes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
l. Llenar
el respectivo formulario.
2. Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda
(Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
3. Certificación registral del vehículo.
4. Copia del Derecho de Circulación del vehículo.
5. El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o
trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social (Artículo
74 de la Ley N° 17).
6. El solicitante debe estar al día con las obligaciones con FODESAF
(Artículo 22 de la Ley N° 8783).
7. Presentar copia del último certificado emitido por el Concejo de
Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Artículo 25
de la Ley N° 3503).
Artículo 55.—Para
efectos de las renovaciones de licencias comerciales, la municipalidad quedará
en la potestad de revisar los requisitos que se aportaron en su momento para el
otorgamiento de la licencia comercial y realizará las gestiones
correspondientes en caso de encontrar irregularidades en los mismos. Igualmente
revisará la vigencia de los requisitos, si corresponde.
Artículo
56.—Retiro de Licencia Comercial. Los patentados
podrán retirar la licencia comercial en cualquier momento, previo cumplimiento
de los siguientes requisitos:
l. Llenar el respectivo formulario.
2. Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda
(Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
3. El patentado deberá estar al día con las obligaciones tributarias
municipales.
4. Devolución del Certificado de licencia comercial. En caso de no
presentarlo por extravió, deterioro, destrucción o alguna otra circunstancia
deberá realizar formal escrito, indicando las razones por las cuales no podrá
devolver el certificado.
Artículo 57.—Reposición
de certificados de Licencia Comercial. Los patentados o patentadas podrán
solicitar la emisión de un nuevo certificado de licencia comercial, ante el
deterioro, extravío, destrucción o cualquier otra circunstancia laudable del
certificado de Licencia Comercial, pero para ello deberán de cumplir con los
siguientes requisitos:
l. Llenar el respectivo formulario.
2. Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda
(Artículo 1255 de la Ley N° 63, Código Civil).
3. El patentado deberá estar al día con las obligaciones tributarias
municipales.
CAPÍTULO
VI
SECCIÓN I
Del
procedimiento de cierre de negocios
o suspensión de actividades
Artículo 58.—La licencia para el desarrollo de una actividad
lucrativa que haya sido otorgada por la Municipalidad de Moravia, podrá
suspenderse cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos
trimestres o más. Previo a la suspensión de la licencia, se deberá apercibir en
dos ocasiones al patentado, de manera que en la primera y segunda prevención se
otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se haga efectivo pago.
Vencidos los términos antes indicados y no habiéndose pagado la deuda, se
procederá a la suspensión de la licencia y al cierre del local, colocándose
sellos oficiales en los accesos del negocio.
Artículo
59.—Cuando el patentado se encuentre explotando la
actividad comercial ilegalmente, tal como trasladarse a otro local comercial,
traspase la licencia comercial, amplié la actividad comercial o cambie la
actividad autorizada sin contar con la autorización respectiva municipal, se
podrá suspender temporal o permanentemente la licencia comercial.
Artículo
60.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las
autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial
produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se
violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento,
la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes, estará facultada para
suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la
actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de
comerciar dentro del cantón.
Artículo 61.—La Municipalidad aplicará lo
dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
conforme a las faltas cometidas por el patentado; en casos de suspensión
temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos de suspensión
permanente y posible cancelación de la licencia comercial, se realizará el
procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal. La suspensión
temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento
comercial.
Artículo 62.—La Municipalidad de Moravia
tendrá plena potestad para clausurar de forma inmediata sin sustanciación, ni
trámite previo, cualquier actividad lucrativa que se desarrolle sin licencia.
CAPÍTULO
VIII
SECCIÓN I
De la
utilización de publicidad exterior
Artículo 63.—Para instalar publicidad
exterior cuya intención sea la promoción de actividades lucrativas, mediante
rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, vallas,
banners, mantas, o cualquiera otro idóneo para tal efecto, sea que estos se
ubiquen en propiedad privada o en mobiliario urbano público, se deberá tramitar
licencia municipal comercial y pagar un impuesto, según lo señalado en el
artículo 18 de la Ley N° 8658. Cuando los rótulos
metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, además de las
vallas, requieran obras de instalación, tales como pedestales, placa de hierro
o concreto y estructuras metálicas, se requerirá además una licencia
constructiva.
Artículo
64.—Para los efectos de la aplicación del cobro del impuesto señalado en el
artículo 18 de la Ley N° 8658, se considerará como
área total de la publicidad, la integralidad del espacio utilizado para
transmitir el mensaje inmerso en la valla, rotuló, letrero,
o similar, comprendiendo que esto incluye cualquier elemento alfa numérico,
fotografías, retratos, bocetos, paisajes, fondos, gráficas y en general
cualquier otro elemento artístico o técnico de la publicidad que se expone.
Artículo
65.—Cuando se realicen actividades lucrativas bajo una
licencia temporal y se instale publicidad exterior, el patentado deberá
cancelar solamente la fracción del tributo que corresponda al tiempo que tarde
la actividad comercial. En el supuesto antes indicado, el cálculo se hará
considerando el total de días que tarde la actividad, estableciendo la
proporción diaria conforme el tributo anual.
Artículo
66.—Queda prohibida la instalación de publicidad
exterior en aquellos sitios donde la ley expresamente lo señale o aquella que
estuviere prohibida por norma jurídica especial.
Artículo
67.—Será obligación del patentado de publicidad
exterior mantener en perfecto estado las estructuras utilizadas para la
ubicación de la misma y quedará la Municipalidad autorizada para ordenar la
remoción de aquella publicidad y/o estructuras, que, en razón de su falta de
mantenimiento, defectos constructivos y de instalación, pongan en riesgo la
propiedad de terceros, incluidos los bienes públicos, o bien que representen
peligro para las personas.
Disposiciones
finales
Artículo 68.—Las resoluciones del
Departamento de Patentes, tendrán los recursos de revocatoria ante dicha
dependencia y apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, las
que a su vez tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los términos del
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo
69.—Para efectos de los trámites y requisitos que
dispone el presente reglamento, deberá el Departamento de Patentes confeccionar
los formularios correspondientes, de manera tal que se facilite al
contribuyente a completar las gestiones y trámites municipales.
Artículo
70.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
que se haya dictado contraria a éste.
Artículo
71.—Las disposiciones del presente Reglamento,
empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde—1 vez.—(
IN2019407330 ).
El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 2395-2019 tomado en la sesión ordinaria N° 179 del 30 de setiembre del 2019, aprobó en definitiva reformar el artículo 174 del Reglamento del Concejo Municipal, para que adelante se lea:
Artículo 174.—La
administración, uso y préstamo del todo el espacio que abarque el salón de
sesiones del Concejo Municipal, así como de la sala destinada para reuniones de
sus comisiones y las oficinas donde se ubiquen sus asesores y de la Secretaría
del Concejo Municipal le corresponde en forma exclusiva y excluyente al Concejo
Municipal. La coordinación del uso de dichos espacios se delega en la
Secretaría del Concejo Municipal, sin detrimento de las decisiones que al
respecto adopte el Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo llevará una
agenda para el préstamo de salones destinados al Concejo Municipal, dando
prioridad obligatoria a las sesiones del Concejo Municipal, sus comisiones,
reuniones de los regidores o actividades propias del órgano, así como las de
los Concejos de Distrito. En caso de que algún funcionario de la Administración
Municipal o terceros requieran hacer uso de esos espacios deberán coordinar con
la Secretaría del Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019407334 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Luis Enrique Soto Cerdas-Miriam Hernández Fajardo.-Consultores Financieros Cofin S.A.- Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00329278-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de diciembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguientes inmueble: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 78991-derechos 001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: para la agricultura lote 15; situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, IDA, al sur, Parcela 16, al este, IDA, y al oeste, calle pública; con una medida de cien mil metros cuadrados, plano catastro número G-0973302-1991, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢37.729.174,35 (treinta y siete millones setecientos veintinueve mil ciento setenta y cuatro colones con 35/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 08 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 20 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019408232 ).
En su condición de fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Rebeca Montenegro Morales-Consultores
Financieros Cofin S. A.- Financiera Desyfin S. A.”. Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo 2017, asiento 00435012-01, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del año 2019, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los
siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1)
Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 164378-000, la
cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote uno terreno de
potrero, situada en el distrito tercero Veintisiete Abril, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, calle pública; al
sur, Marco Jiménez Zumbado; al este, Virginia Vallejos Arrieta; y al oeste,
servidumbre de paso, con una medida de quinientos metros cuadrados, plano
catastro número G-1185773-2007, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ₡9.309.298,88 (nueve millones
trescientos nueve mil doscientos noventa y ocho colones con 88/100); 2) Finca
del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 273122-000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 17 para la construcción,
situada en el distrito cuatro Bijagua, cantón decimotercero Upala, de la
provincia de Alajuela, con linderos: norte, IDA; al sur, calle; al este, IDA; y
al oeste, calle, con una medida de quinientos veinticinco metros cuadrados,
plano catastro número A-0085527-1992, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
409-19869-01-0197-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡
4.665.649,44 (cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y nueve colones con 44/100); y 3) Finca del Partido de Alajuela,
matrícula de folio real número 294237-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: lote 15 para la vivienda, situada en el distrito cuatro
Bijagua, cantón decimotercero Upala, de la provincia de Alajuela, con linderos:
norte, lote 5; al sur, calle pública; al este, lote 14; y al oeste, lotes 16 y
17, con una medida de cuatrocientos veinte metros cuadrados, plano catastro
número A-0085933-1992, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
409-19869-01-0410-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡
3.727.064,14 (tres millones setecientos veintisiete mil sesenta y cuatro
colones con 14/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8
días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día
08 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día
20 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 13 de noviembre
del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—(
IN2019408233 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Luis Enrique Soto Cerdas- Miriam Hernández Fajardo.-Consultores Financieros Cofin
S. A.- Desifyn”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00329278-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 17 de diciembre
del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los
siguientes inmuebles, los cuales se pueden rematar conjunta o separadamente: 1)
Finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 78991-derechos
001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: para la
agricultura lote 15; situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: I D A; al sur,
parcela 16; al este, I D A y al oeste, calle pública; con una medida de cien
mil metros cuadrados, plano catastro número G-0973302-1991, libre de
anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de
¢37.729.174.35 (treinta y siete millones setecientos veintinueve mil ciento
setenta y cuatro colones con 35/100). De no haber oferentes, se realizara un
segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 08 de enero del año 2020, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 20 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N°
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019408235 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services
Ltda. (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en
calidad de fiduciario del fideicomiso “Contrato de préstamo y fideicomiso
Constelación Láctea/RBT/2013”, (el “fideicomiso”), procederá a subastar los
bienes que adelante se dirán, en una primera subasta a las quince horas del día
cinco (05) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecinueve (19) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019), y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del siete (07) de enero del año dos mil
veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta
Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, piso 10, oficinas de Invicta Legal.
Los
bienes inmuebles por subastar son las fincas del Partido de San José que se
describen a continuación, y que serán subastados de la siguiente manera:
(A) Como una unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una
bodega, las siguientes fincas filiales del Partido de San José:
(i) Finca sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco-f-cero
cero cero, con las siguientes características:
Naturaleza: edificio Lago B dos, finca filial ciento noventa y uno, ubicada en
el nivel tres, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José. Linderos: norte, área común de pasillo. sur, área común de pared.
este, finca filial ciento noventa y dos. y oeste, área común de gradas y área
común. Medida: ciento un metros. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos
cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres- dos mil siete. sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al
día de hoy.
(ii) Finca sesenta y un mil setecientos setenta
y nueve-f-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.
Linderos: norte, finca filial seiscientos catorce; sur, finca filial
seiscientos doce; este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle.
Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ- un millón
ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno- dos mil siete. Sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
(iii) Finca sesenta y un mil setecientos
ochenta-f-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número seiscientos catorce ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.
Linderos: norte, finca filial; sur, finca filial seiscientos trece; este, área
común de zona verde; y oeste, área común de calle. Medida: catorce metros con
treinta decímetros. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil
seiscientos noventa y dos. Sin anotaciones ni gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy. El precio base para
la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la
suma de cien mil dólares (US$100.000,00), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(B) De forma individual, la finca del Partido de San José matrícula
seiscientos dos mil ciento siete- cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
terreno de frutales. Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Condominios Avalón en parte; sur, Banco Improsa S. A.; este, calle
pública; y oeste, calle pública y Condominios Avalón
en parte. Medida: mil seiscientos setenta y dos metros con dos decímetros
cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil
setecientos cuarenta. Sin anotaciones y con los gravámenes que se indican el
Registro Nacional al día de hoy. El precio base para
la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de
doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares
(US$257.550.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para la segunda subasta, el
precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas
en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base
determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que
pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción
a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil
en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios
principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad
del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que
dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante
notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s)
correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público
elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
notario público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la(S) escritura(s) pública(s).
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar
la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos
los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso,
caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma
individual. Es todo.—San José, 15 de noviembre de
2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.—1 vez.—( IN2019408258 ).
OFICINA DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Marco
Valverde Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0358-0659 ,solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se
detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s) emitido (s) a la orden de Marco
Valverde Bonilla, a una tasa de interés del 3.80% colones y 0.50 % dólares.
Solicito
reposición de este documento por causa de pérdida.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida en Desamparados, el 18 de noviembre del 2019.—David Gutiérrez Prado, Jefe.—( IN2019407537 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula de identidad número 303460087, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y dos minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N D U M, de fecha de nacimiento 01 de julio del 2019. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Gerardo Ureña Mora, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-00054-2015.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171649.—( IN2019406643 ).
A Melvin Alonso Ordóñez Corrales, persona menor de edad LSOG, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos seis de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00298-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171654.—( IN2019406646 ).
A Jeffrey Wilson Sevilla Quirós, persona menor de edad AJSB se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partbees, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00374-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171658.—( IN2019406648 ).
A Adriana Elías Reyes Tinoco y Shannon Alexander Pérez Rodríguez, persona menor de edad IGPER se les comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00359-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 2942-19-19.—Solicitud Nº 171663.—( IN2019406651 ).
Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad N° 112640362, se le notifica la resolución de las 18:30 del 22 de octubre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00009-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171665.—( IN2019406652 ).
Se comunica a Roxana Monge Campos la resolución de las diez horas con treinta minutos del trece de noviembre del diecinueve, correspondiente al cambio de ubicación de la PME J.N.A.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta oficina local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 48 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171666.—( IN2019406706 ).
Al señor Davy Garita Alvarado, se le comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad KGR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00199-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171747.—( IN2019406771 ).
Al señor Mario Bonilla Coto se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad MBR, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171769.—( IN2019406772 ).
Al señor Oscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate se les comunica que por resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad YMR y EUR, Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171771.—( IN2019406774 ).
Al señor Óscar Méndez Araya, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad YMR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de revocatoria y de apelación que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, (artículo 342 Ley General de la Administración Pública). Expediente: OLC-00198-2012.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171772.—( IN2019406798 ).
Al señor Óscar Méndez Araya y al señor Elier Ulate Ulate, se les comunica que por resolución de las trece horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad YMR y EUR. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171777.—( IN2019406803 ).
Al señor Mario Bonilla Coto, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se modificó la ubicación de la persona menor de edad MBR. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00035-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171782.—( IN2019406805 ).
Al señor Johnny Alberto Barboza Campos, mayor, cédula de identidad número 1-1483-0481, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor, cédula de identidad número 1-1533-0169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.B.C, K.L.M.C, M.J.M.C, K.S.C.G, E.B.B.C, J.L.C.G, bajo expediente administrativo número OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso Sla Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171788.—( IN2019406860 ).
Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, titular de la cédula de identidad número 206340039, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de octubre del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: D.A.A.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210050675, con fecha de nacimiento 15/11/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171795.—( IN2019406862 ).
Se hace saber a la progenitora Alejandra María Leitón Acosta resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad K.G.L, Y.G.L, y J.R.L personas menores de edad, de 14, 12 y 3 años de edad, nacidas el día cuatro de febrero del dos mil cinco, treinta de abril del dos mil siete y 17 de mayo del dos mil dieciséis, tarjeta de identificación de personas menores de edad números 119270779, 119940689, 703990259 en su orden respectivo. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLG-00131-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171797.—( IN2019406864 ).
A la señora Gretta Karina Martínez Lee, cédula de identidad N° 7-0104-0391, se le notifica la resolución de las 12:20 del 14 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve elevar recurso de apelación. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente Nº OLSJE-00128-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 2942-19.—Solicitud Nº 171798.—( IN2019406875 ).
Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad 105430300, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de octubre del 2019, en la cual se resuelve modificar la medida de abrigo y ubicar a la persona menor de edad ACG con recurso comunal. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local, San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171826.—( IN2019407002 ).
Se comunica a Tamara González y Davis Orozco Arcia, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, que corresponde al Archivo del expediente OLG-00335-2019 a favor de las PME Y.O.G y N.O.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00335-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171830.—( IN2019407003 ).
Al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, cédula de identidad número 1-1402-0816, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las dieciséis horas y tres minutos del día trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y J C R, de fecha de nacimiento tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al señor Kervi Josué Castro Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi; 300 metros al norte. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 2942-19.—Solicitud N° 171840.—( IN2019407004 ).
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES ENTRE JASEC Y RACSA
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Radiográfica Costarricense S. A. han firmado un “Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-01665-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 172317.—( IN2019408038 ).
CONTRATO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS ENTRE UFINET Y CODISA
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la UFINET Costa Rica S. A., y CODISA Software Corporation S. A., han firmado un “Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente U0047-STT-INT-01194-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O.C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 172323.—( IN2019408048 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia, conforme
acuerdo 2488-2019 acuerda lo siguiente:
Uno.—Que la sesión ordinaria del
Concejo Municipal programada para el día lunes 30 de diciembre del 2019 se
realice a las 10:00 horas en vez de las 19:00 horas.
Dos.—Se traslada la sesión
ordinaria programada para el día 06 de enero del 2020 al jueves 09 de enero del
2020 en el horario habitual.
Jorge Mesén Solórzano,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019407329 ).
CEMENTERIO
DE HEREDIA
En el Cementerio de Heredia, existe un
derecho a nombre de familia Garita Esquivel, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Elmer Asdrúbal Garita Esquivel, cédula N°
02-0376-0187
Beneficiarios: Silvano Garita Esquivel, cédula N°
04-0092-0746
Zulema Garita
Esquivel, cédula N° 04-0095-0590
Yamilette Garita Esquivel, cédula N°
04-0148-0487
Lote Nº 145 Bloque
Q, medida 12 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud 2700, recibo 34787, inscrito
en folio 1 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 12 de diciembre de 2018.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019407521 ).
SOCIEDAD
CUATRO X CUATRO SRL
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cuatro X Cuatro SRL, cédula jurídica N° 3-102-526857 a celebrarse a las 10:00 horas del día miércoles 15 de enero del 2020 en su domicilio social en Alajuela, cantón Central, frente a Diasa, si no hubiere quórum legal, se convocará a una segunda asamblea una hora después a las 11:00 horas en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes, la agenda a desarrollar será autorizar al gerente de esta compañía para que proceda a venta de las fincas partido de Alajuela 116697-000 y la finca de Alajuela 210027-000, y el vehículo placas 828542, sea un tercero o nombre propio.—Olivier Camacho Araya, Gerente.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019407753 ).
SUPER
SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Super Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil trescientos uno, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:30 horas del día viernes 06 de diciembre de 2019, en San José-San José calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 19:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407831 ).
LICONOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Liconor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las 18:00 horas del viernes 6 de diciembre de 2019, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 19:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario pasa su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407832 ).
ALMACÉN DE VÍVERES EL BODEGÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa: Almacén de Víveres El Bodegón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho uno uno tres, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 16:00 horas del día viernes 06 de diciembre del 2019, en San José-San José, calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 17:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407833 ).
ALMACÉN
EL POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén
El Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno
cuatro uno cuatro cero, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, a las 13:30 horas del viernes 06 de
diciembre de 2019, en su domicilio social en San José, San José, calle catorce,
avenidas ocho y diez. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 14:30 horas, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o
representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y
nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y
comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la
asamblea los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad,
en el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para
los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la
asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y
autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo,
Presidente.—1 vez.—( IN2019407834 ).
ALMACÉN
LA PROMOCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén
La Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
quince mil seiscientos ochenta y seis, a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del día
viernes 6 de diciembre de 2019, en San José — San José calle catorce
avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y
lugar a las 18:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de
socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1.
Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2.
Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de
acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en
la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su
identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de
residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con
fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un
tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada
por el socio y autenticado por un notario.—Raúl
Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407835 ).
COMERCIAL
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa
Comercial Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero doce mil novecientos cincuenta y ocho, a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 15:00 horas del día viernes 06 de diciembre de 2019, en San José - San José
calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo
día y lugar a las 16:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número
de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1.
Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2.
Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de
acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación
en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su
identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de
residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con
fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un
tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada
por el socio y autenticado por un notario.—Raúl
Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407836 ).
DETALLISTAS
UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa
Detallistas Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doce mil cero catorce, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, a las 15:30 horas del viernes 6 de diciembre
de 2019, en San José, San José, calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas
Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 16:30 horas, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o
representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva.
3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización. Para su participación en la asamblea los socios deberán
presentar documentos probatorios de su identidad, en el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto,
documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio
desee hacerse representar por un tercero en la asamblea deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019407841 ).
ALMACÉN
EL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:00 horas del día viernes 6 de diciembre de 2019, en su domicilio social en San José, San José, calle catorce, avenida ocho y diez. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407842 ).
ALMACÉN
EL AHORRO S.A.
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Almacén El Ahorro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil ochocientos noventa y dos, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 14:30 horas del día viernes 06 de diciembre del 2019, en San José, San José calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 15:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407843 ).
ABASTECEDOR
KOOPER SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa Abastecedor Kooper Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil seiscientos veintidós, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 19:00 horas del día viernes 06 de diciembre de 2019, en San José - San José calle catorce, avenidas ocho y diez, Oficinas Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 20:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva. 3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—( IN2019407844 ).
EL
BODEGÓN DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con el Código de Comercio y los
estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la empresa El
Bodegón de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro cero cero uno tres, a asamblea
general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a
las 16:30 horas del día viernes 06 de diciembre de
2019, en San José-San José, calle catorce, avenida ocho y diez, Oficinas
Detallistas Unidos. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 17:30 horas, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o
representados. Orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros de la sociedad. 2. Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva.
3. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización. Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física,
cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su defecto,
documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio
desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario.—Raúl Meneses Basualdo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019407845 ).
LOTIFICACIONES PERALTA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de Lotificaciones Peralta Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-044781 a la asamblea ordinaria que se celebra el día once de diciembre del dos mil diecinueve. La primera convocatoria a las 10:00 horas y la segunda convocatoria a las 10:30 horas con el capital que se encuentre presente en las oficinas del Bufete Interlex, del INEC 100m sur, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José.
Presentación de estados financieros.
San José, 20 de noviembre del 2019.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2019407925 ).
HACIENDA
JUANITO MORA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas
de Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-004797 a la
asamblea ordinaria que se celebra el día once de diciembre del dos mil
diecinueve. La primera convocatoria a las 9:00 horas y la segunda convocatoria
a las 9:30 horas con el capital que se encuentre presente en las oficinas del
Bufete Interlex, del INEC 100 m sur, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José.
1. Presentación de estados financieros.
San José, 20 de noviembre del 2019.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2019407926 ).
INMOBILIARIA
RAO S. A.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria RAO S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos ochenta y cuatro,
para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá
lugar el próximo sábado 21 de diciembre del 2019, en las instalaciones del
Apartotel Obelisco, situado en el residencial Bosques de Doña Rosa, en la
ciudad de Cariarí, Belén, Heredia, a las 13:00 horas
en primera convocatoria y a las 14:00 horas segunda convocatoria, con el siguiente
orden del día: Punto único: Aprobar o improbar el informe de cierre fiscal del
período 2018-2019. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los
accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de
Accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea se solicita presentar los
documentos que los acrediten como accionistas: título accionario y cédula de
identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica desea hacerse representar
por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado
y autenticado por un abogado o notario. Finalmente, se informa que los
documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de
los accionistas el día viernes 13 de diciembre del
2019 en la recepción del Apartotel Obelisco, en un horario de 9:00 a.m. a 12:00
m.d. Cédula 1-0833-0311.
San José, 19 de noviembre del 2019.—Adriana Martínez Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019407934 ).
COSTA
RICA FISHING CLUB
Se convoca a los socios de la empresa Costa Rica Fishing Club, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse el día lunes veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, en las oficinas del Bufete Rudelman y Asociados, ubicado en Sabana Oeste. Asuntos a tratar: 1.- Aprobación de gestión de los administradores. 2.- Registro de beneficiarios ante el Banco Central, 3.- Temas varios que los socios deseen consultar y proponer. De no existir quórum a la hora señalada, y con base en lo establecido en los estatutos sociales, la Asamblea se iniciará en segunda convocatoria, a las nueve horas con los socios presentes. Para cualquier consulta llamar al Club Amateur de Pesca.—Jaime Molina Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2019407964 ).
SAJIPLAST
S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sajiplast S. A., cédula jurídica 3-101-117729, a celebrarse el día 21 de enero del 2020, a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de SAJIPLAST S. A. La agenda en asamblea ordinaria tratará: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que la asamblea juzgue oportunas. b) Revocar el nombramiento del actual Fiscal y nombrar sustituto. La agenda en asamblea extraordinaria tratará: a) La reforma de estatutos en cuanto a establecer regulaciones para la convocatoria de asambleas de socios.—Alejandro Dyner Rezonzew, Presidente.—1 vez.—( IN2019408111 ).
COSWORTH
HOLDINGS INC. S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosworth
Holdings Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-554618, a celebrarse el día 21 de
enero del 2020, a las 09 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en
segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de Sajiplast S. A. La agenda en asamblea ordinaria tratará: a)
Discutir, aprobar o improbar, el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que la
asamblea juzgue oportunas; b) Discutir, aprobar o no, la distribución de
utilidades; c) Destituir o no a los administradores y actual Fiscal, y en caso
de que proceda, hacer los nombramientos correspondientes; d) Discutir y valorar
tomar acuerdo o no sobre exigir responsabilidad de los administradores. La
agenda en asamblea extraordinaria tratará: a) La reforma de estatutos en cuanto
a: (i) cambiar su domicilio social y regular lo concerniente al lugar donde se
podrán celebrar asambleas de socios, y (ii)
establecer regulaciones para la convocatoria de asambleas de socios.—Alejandro
Dyner Rezonzew,
Presidente.—1 vez.—( IN2019408112 ).
INTO THE
GREAT WIDE OPEN S. A.
Convocatoria
a asamblea general
ordinaria y extraordinaria
El suscrito Bobby Lee (nombre) Moore (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de edad, ciudadano de nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte de su país número 202200277, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Into The Great Wide Open S. A., cédula jurídica número 3-101-522355; convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, edificio Vargas Abogados, primer piso, a las nueve horas cero minutos del 15 de enero del año 2020 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2019. 2. Acordar la venta de activos de la sociedad. 3. Varios cualquier otro de interés de la asamblea.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 06 de noviembre del 2019.—Bobby Lee Moore, Presidente.—1 vez.—( IN2019408272 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se publica edicto de venta de establecimiento comercial llamado Carnicería Cubujuquí, ubicado en Heredia Centro, de la puerta de sol del Estadio de Heredia trescientos metros oeste, frente a la Farmacia Sucre operado por el señor Johnny José Ugalde Salazar, cédula de identidad nueve-cero cero sesenta y seis-cero cero ochenta y seis, por lo tanto se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos a la oficina Bufete Valerio Hernández y Asociados, ubicado 200 m al norte de Correo en Heredia Centro.—Lic. Saúl González Vargas, Notario Público.—( IN2019396111 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S.A.
Rafael Brenes Rojas, cédula: 400800467, mayor, casado, médico, vecino de San Pablo de Heredia; según lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción A 00645-A del Centro Campero Los Reyes S.A., cédula jurídica: 3-101-031342. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de cita Alajuela, Guácima, Abajo, del Automercado 600 metros este, dentro del Residencial Los Reyes, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Rafael Brenes Rojas.—( IN2019406737 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 62, asiento: 11012, con fecha de 11 de febrero del 2019, a nombre de Floribeth Jiménez Carranza, identificación número: seis cero tres cinco cuatro cero ocho tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2019406739 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición del título por extravío
del original de la estudiante Elena Morales Morales,
cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-trescientos treinta y
tres, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.
Cartago al ser las trece horas quince minutos del once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2019406938 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 194, asiento 31447 con fecha 17 junio de 2017 a nombre de Roy Carter Stanley, cédula número: uno cero nueve tres tres cero tres nueve dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019407062 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Sania Nohella
González Gámez, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La
Gaceta, de la siguiente información:
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Bachillerato de Administración de Empresas,
cédula de residencia número 155812243113, necesita ser reemplazado ya que la
estudiante obtuvo la nacionalidad costarricense y su número de cédula ahora es
8-0134-0312, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El
General, 29 de octubre de 2019.— PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2019407377 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Siria Montoya Montoya, cédula de identidad número siete-ciento tres-ciento sesenta y siete, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019407724 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BELO
HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
El Belo Horizonte
Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-008854
avisa a las personas físicas extranjeras propietarios de acciones comunes y
nominativas de esta sociedad y sin domicilio registrado en nuestras oficinas,
que se otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
esta publicación para que reporten su domicilio para su correcta inscripción en
el Registro de Accionistas. Dicho reporte se debe realizar en las instalaciones
del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello
Horizonte o comunicarlo por medio del correo clubdebello@yahoo.com Transcurrido
ese plazo los propietarios de esos títulos que no informen su domicilio sus
acciones pasarán a custodia como Acciones en Tesorería. Para mayor información
llamar al teléfono 2228-0924 con el Sr. Diego Herrera Ramírez.—Lic.
Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019407233 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Francisco Rojas
Ulloa, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, con cédula N° dos-doscientos nueve-novecientos trece, quien comparece
en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-
Cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete, domiciliada en la
Ciudad de Alajuela centro, Urbanización Montenegro, casa número veintiocho,
inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la
cédula de persona jurídica antes citada. En mi carácter dicho, hago constar que
he iniciado la reposición de los libros de: Registro de Socios Uno, Actas de
Asambleas de Socios, y Actas de Junta Directiva uno. En razón
de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de
Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de 10 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Francisco
Rojas Ulloa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019407239 ).
CACIQUE
CURIME SRL
La suscrita, Anita Rojas
Brenes, cédula número 4-072-780, en mi calidad de Gerente con facultades de
apoderada generalísima de suma de Cacique Curime SRL,
cédula jurídica 3-102-95107, solicito al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de Registro de Cuotistas, el cual fue extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Barva de
Heredia, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Anita Rojas Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407247 ).
TRANSPORTES
TRANSPUMA, S. A
Transportes Transpuma, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y siete, hace constar la reposición del siguiente libro en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno.—San José, doce de noviembre del 2019.—Gabriela Martens González, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019407279 ).
SMART
MOVE S. A.
El suscrito, Gerardo Alfaro Soto, cédula de identidad: 1-0988-0810, presidente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de diez mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, de la sociedad Smart Move Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686607, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 30 de octubre del 2019.—Gerardo Alfaro Soto.—1 vez.—( IN2019407309 ).
TIERRA
MAGNÍFICA LAND HOLDINGS
QUIONES TRES, S.R.L,
El suscrito, Steven Sullivan Jacobus, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada Tierra Magnífica Land Holdings Quiones Tres, S.R.L, cédula jurídica 3 - 102 - 572621, solicito la reposición de ambos libros legales de dicha sociedad, por motivo de extravío.—24 de julio del 2019.—Steves Jacobus.—1 vez.—( IN2019407390 ).
SUINVEX
S. A.
José Antonio Gómez
Cortés, como apoderado generalísimo de Suinvex S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil noventa, solicita
al Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Accionistas número
1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede dirigir la
oposición a la Oficina del Registro Nacional, en el término de ocho días
contados a partir de su publicación.—San José, 19 de
noviembre de 2019.—José Antonio Gómez Cortés, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2019407461 ).
INVERSIONES
CALE CASTRILLO LEÓN S.R.L
Por escritura ciento cincuenta y siete-trece, otorgada en Heredia, a las catorce horas, del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento ochenta y dos frente del tomo trece del protocolo del Notario: Christian Jiménez Ramírez, Inversiones Cale Castrillo León S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos-tres siete cero cinco cuatro siete, solicita ante el Registro Nacional la Reposición y la Asignación de número de Legalización de Libros por extravío del tomo primero de los dos libros legales (Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas de Cuotistas). Quién se considere afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario, carné: 8868, cédula número: 1-0891-0078.—1 vez.—( IN2019407563 ).
EMPRESA
DE INVERSIÓN SAGITARIO EMINSA
CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Inversión Sagitario Eminsa Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°3-101-620913, comunica la reposición por extravío del
siguiente libro: registro de socios número uno. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José-Santa Ana
Pozos, Lindora-Radial Santa Ana- Belén, Fórum II Edificio A, Cuarto Piso; en el
término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Karla Eugenia
Jiménez Marín, Presidente.—1 vez.—( IN2019407618 ).
CONSUVAL
M.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que Consuval M.B.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-718211, procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales
de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Silvio Roberto Mena Cantón,
cédula N° 800550829.—1 vez.—( IN2019407625 ).
JALI PARIS S. A.
Por escritura de las doce
horas del trece de noviembre
del dos mil diecinueve, la presidenta
de la sociedad Jali Paris
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres cero seis seis dos, solicita ante el Registro Nacional sea asignado el
número de legalización de
los libros, por la reposición
por extravío de los libros
de Asamblea de socios, actas de Registro de socios y de actas de Consejo de Administración de su representada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante dicho registro, en el término de ley.—San José, doce horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407626 ).
INDUSTRIAS
CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos
Alberto Simón Fiatt, quien es mayor de edad, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de Guachipelín de Escazú, portador
de la cedula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-ochocientos
diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Industrias Catorce Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil
quinientos veintisiete, con domicilio social en la provincia de San José,
inscrita en la Sección Digitalizada al tomo: cero trescientos cincuenta y
siete, folio: ocho mil seiscientos cuatro, asiento: cero cero
doscientos, manifiesta que los libros de a) Actas de Registro de Socios, b)
Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva de dicha
sociedad fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Susan Naranjo López, en San José,
Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Carlos Alberto Simón Fiatt, Presidente.—1 vez.—( IN2019407627 ).
TRES-UNO
CERO UNO-CINCO OCHO UNO
DOS OCHO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Uno Dos Ocho Tres Sociedad Anónima, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios N° Uno y libro de Actas del Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ariel González Arias, en Alajuela, Barrio San José ciento treinta metros norte y sesenta oeste del restaurante La Princesa Marina, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407633 ).
SISCOBROS
DE COSTA RICA S.A.
Yo, Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Santa Ana, Pozos, del Automercado, cuatrocientos metros oeste, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, cédula 1-730-551, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Siscobros de Costa Rica S.A., cédula N° 3-101-702609, comunico el extravío del libro de Asamblea Generales número uno correspondiente a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición del mismo.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019407703 ).
ASOCIACIÓIN NACIONAL PRO-ESTUDIO DE LA
DIABETES, ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
Yo, José Guillermo Jiménez Montero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos setenta y cuatro, en mi calidad
de Presidente y Representante
Legal, de la Asociación Nacional Proestudio
de la Diabetes, Endocrinología Y Metabolismo,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos quinientos treinta y tres mil sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
legales Mayor-Diario-Inventarios y Balances-actas de
Junta Directivaactas de Asamblea
General-Registro de accionistas,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Doce de noviembre
del dos mil diecinueve.—José Guillermo Jiménez Montero, Presidente.—1
vez.—( IN2019407705 ).
EL CANTO
DE JAMAICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lorena Arrazola Coto, cédula número uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos cincuenta y uno, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica El Canto de Jamaica S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-138699, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Heredia, Edificio Plaza El Carmen, oficina 208.—Heredia, 18 de noviembre de 2019.—Licda. Lorena Arrazola Coto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019407710 ).
PLAYA
GUIONES S.A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: que la empresa Playa Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044480, ha procedido con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de Socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de Accionistas.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019407728 ).
DESTINO DEL CALAMARI TAMA-CERO CUATRO S. A.
El suscrito Urs (nombre) Felder (apellido), portador del pasaporte suizo número F0154821, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Destino del Calamari Tama-Cero Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-378208, solicito la reposición de los Libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío. Se hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que se está tramitando la citada reposición de los Libros Legales de la compañía.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Urs Felder, Presidente.—1 vez.—( IN2019407772 ).
CASA
RUTAMARI MIL DE LANGOSTA S. A.
El suscrito Urs (nombre)
Felder (apellido), portador del pasaporte suizo número F0154821, presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casa
Rutamari Mil de Langosta S. A., cédula jurídica N° 3-101-377710, solicito la reposición de los Libros
legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de
Administración, por motivo de extravío. Se hace comunicado al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que
se está tramitando la citada reposición de los Libros Legales de la compañía.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Urs Felder ,Presidente.—1 vez.—( IN2019407773 ).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número
cuarenta, visible al folio ochenta y nueve frente del
tomo ciento veintidós del protocolo del suscrito notario, de las trece horas de
hoy he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento
noventa y cuatro del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro
y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica N° tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta
de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, 31 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2019407974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
veintinueve visible a folio cincuenta y seis vuelto
del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada en esta notaría a las siete
horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número uno la Sociedad Consultores
Especializados ERDESH S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse,
dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en
Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen,
Edificio Plaza El Carmen, Oficina doscientos seis.—Heredia,
a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019397297 ).
Mediante la escritura numero 61-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:30 horas del día 11 de noviembre del 2019, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Escazú, Edificio de Apartamentos contiguo al Puente Anonos, denominada Bosques Dorados de Morúa Sociedad Anónima, en la cual se nombra por el resto del plazo social nueva Presidenta y Secretaria y se modifica la representación.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019405733 ).
Mediante escritura 81 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad Jaco Community Learning Center Sociedad Anónima, con cédula de persona 3-101-755468.—14 de noviembre de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019406880 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro otorgada, ante esta notaría pública a las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Software New Solutions SS, S.R.L. Donde se acordó disolver la
sociedad. Es Todo.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407526 ).
La sociedad Tractoinversiones
Valenciano y Campos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero
ocho dos cero ocho, ha convenido en desistir del trámite de cambio de razón
social, y en su lugar mantener su Razón Social actual. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre del ario dos mil diecinueve.—Licda. María del
Pilar Alpízar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Fallitas SYM de Costa Rica S. A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, quince de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019407534 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios de Inteligencia,
Vigilancia y Otros Sivos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula del plazo social.
Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Sebastián
David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407538 ).
A las diez horas y siete minutos de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Chung Wen J.L. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-594032, por medio de la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San
José, quince de noviembre del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2019407539 ).
A las diez horas y siete minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Condominio Montealondra
Oropéndola
XXXVIII Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número
3-101-483725, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407540 ).
Por escritura otorgada,
a las once horas, del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta número uno de asamblea de la sociedad Ganadera Llolafa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos siete mil seiscientos sesenta y nueve y se acordó la reforma de
la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Boca
de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela. noviembre
ocho del dos mil diecinueve.—Licda. Yamileth
Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407554 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-trece, otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, visible
al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo trece del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en
asamblea general extraordinaria
de accionistas, de conformidad
con el artículo doscientos uno del Código de Comercio vigente,
se acordó por unanimidad de
votos disolver la entidad jurídica denominada: Afiteco
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-tres siete cinco seis cinco cinco. Carné:
8868. / Cédula número: 1-0891-0078.—Heredia,
dieciocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019407562 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad: Tax
And Accounting Advisors (T&A CR) Limitada, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407564 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó cambio de domicilio social y
de la representación de la sociedad Hivi
Hermanos S.A.—San Ramón de Alajuela, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(
IN2019407565 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8:00 horas, protocolicé
acta número seis-dos mil diecinueve
de la asamblea general extraordinaria
de socios de Dos Aguas
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula décima de la escritura constitutiva de dicha sociedad y se nombra nueva Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre
de 2019.—Licda. Kinle
Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407566 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8
horas 30 minutos, protocolicé acta número ocho-dos mil diecinueve de la
asamblea general extraordinaria de socios de La Pajuila
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la
escritura constitutiva de dicha sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019407567 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad Pérez Gonzalez
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos seiscientos ochenta y
seis mil trescientos sesenta y ocho, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019407568 ).
Por escritura número
ciento veinte-dos se constituyó sociedad denominada Comercializadora ZPS
Sociedad Anónima. Presidente Jeffry Steven Zúñiga Pincay. Notaría del
licenciado David Guzmán Guzmán, San José, calle
23.—San José 19 de noviembre del 2019.—Lic. David Guzmán Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019407569 ).
Mediante escritura
otorgada por esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
para la disolución de Blu Condo Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Maher Michel Hourani Bechara.—San
José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(
IN2019407570 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106,
carné N° 16309,
como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Corporación Poteza
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
según la escritura número: 98-7,
visible al folio 135 frente del tomo
7 de mí protocolo. Celular:
83-80-29-59.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407571 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
número uno del día dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad Sancarlo
Advisor S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil setecientos cuarenta, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, dieciocho
de noviembre dos mil diecinueve.—Licda. Paola Di Pippa
Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019407574 ).
Los Jardines del Moro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil
cuatrocientos uno, nombra por el resto del plazo social a un nuevo presidente,
secretario, tesorero, fiscal, modifica la representación judicial y
extrajudicial, aumenta su capital social y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019407575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día 18/11/2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Jojo San Isidro S. A., cédula jurídica número
3101313496, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, cel. 87295492,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407576 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
número uno del día dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad Medahnol
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno quinientos setenta y un mil
ochocientos sesenta y uno, de conformidad con el articulo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, dieciocho de noviembre dos mil
diecinueve.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407577 ).
Servicios Guerrero Sandi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta
y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, acepta la renuncia del gerente y
subgerente, modifica la administración y representación judicial y
extrajudicial y realiza el nombramiento de un nuevo gerente por el resto del
plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019407578 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 9
horas, protocolicé acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
socios de Hidroguacalito Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura
constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad
Quesada, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Kinle
Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407579 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 9
horas 30 minutos, protocolicé acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de X Veintiuno Sociedad Anónima, por medio de
la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha
sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad Quesada,
13 de noviembre de 2019.—Lic. Kinle Cecilia Rojas
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407580 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones
Hua Xing Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, 18
de noviembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.— ( IN2019407581
).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete
Mil Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-10-687019, celebrada en San José, San José, Rohrmoser, costado oeste del Parque Perú, Condominios Vista
De Nunciatura, piso 14, apartamento 04, al ser las 8 horas del 21 de octubre
del 2019, se acordó modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019407583 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
3-101-760086, celebrada en su domicilio San José, San José, Pavas, 100 metros
al este del Automercado de Plaza Mayor, Condominio Villa Magna, al ser las 13
horas 5 minutos del 25 de mayo de 2018, se acordó modificar la cláusula de la
representación y del domicilio de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del
2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019407584 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las 10 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Agrícola Santa Gertrudis S.A., mediante la cual se
reformó la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Maribel
Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407585 ).
Por escritura otorgada
ante mí en San José, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad
Imaginación e Ingenio Eca S. A., donde reformó la
cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407586 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Diecinueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-10-687019, celebrada en San José-San José, Rohrmoser, costado oeste del parque Perú, Condominios
Vista de Nunciatura, piso
14, apartamento 04, al ser las 08:00 horas del día 05 de junio del 2015, se acordó modificar la cláusula de la representación de
la sociedad.—San José, 15 de noviembre
del 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407589 ).
Mediante escritura de las
dieciocho horas del diecinueve de octubre dos mil diecinueve, los señores
Gustavo Vargas Gonzalo puesto gerente dos y comparece Roberto Gerardo Arguedas,
puesto gerente uno, constituyen sociedad amparada al Decreto número tres tres uno siete uno-J, objeto: todo lo relacionado a la
construcción, domicilio Heredia, San Pablo, Condominio Lomas de San Pablo casa
cinco E.—Heredia, nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407590 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas del
quince de noviembre del dos mil diecinueve, los señores Grabiel
Eugenio Rincón Rojas puesto gerente dos y Oduver
Salazar Santillana, puesto gerente uno, constituyen sociedad Constructora Rinsal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto:
todo lo relacionado a la construcción. Domicilio: San José, La Uruca Condominio
Flor de Natalia casa veintitrés.—Heredia, nueve horas
del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407591 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de La Princesa Yonta Sociedad Anónima,
mediante la cual modifican pacto social en cláusulas del domicilio,
representación y aumenta capital social.—San José,
trece horas del dieciocho de noviembre del dos mi diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN2019407593 ).
Por medio de la escritura número ciento
veintiuno-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad COMOSO S.A., en donde se acordó
modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019407594 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las 11:30 horas del 16 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora
Seligman Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-761468, se protocolizó acta de asamblea general donde se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón, 18 de
noviembre del 2019.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407596 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramitando el cierre de sociedad Estrella de la Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101357736, por lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019407599 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del día quince de noviembre
del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad
denominada: SMV Comercial
de Centroamérica
Sociedad Anónima. Presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma:
Jerans Mora Barahona. Capital social: diez mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Cesar
Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2019407601 ).
Por escritura N° 180-19, 181-19, 182-19 y 183 del tomo N° 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada,
otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30, 13:30, 14:30 y 14:40 horas del
18 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de las sociedades Basilicata S.R.L., Desarrollos
Montechiario S.R.L., Desarrollos Ventotene S.R.L. y Montevarchi
S.R.L., respectivamente, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
la administración del pacto constitutivo de las sociedades.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario, cédula N°107290432.—1 vez.—( IN2019407602 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza
Chaves, hace constar que a las doce horas del quince de noviembre del dos mil
diecinueve en asamblea de socios de Dragonflies
View Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos, en su
domicilio social se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019407604 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza
Chaves, hace constar que a las catorce horas del día quince de noviembre del
dos mil diecinueve, en asamblea de socios de The
Eagles Nest Atenas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos-
seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos doce en su domicilio social se
disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407605 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza
Chaves, hace constar a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil
diecinueve; en asamblea de socios de Tijarafe
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve, celebrada en su
domicilio social se reforma el pacto social.—Atenas,
diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019407606 ).
En mi notaría en Cañas, Guanacaste, se otorgó
la escritura pública número ciento veinte de mi protocolo número veintitrés de
las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual
se acordó por ser inactiva la disolución de la sociedad Tibuk
Sociedad Anónima.—Cañas,
Guanacaste, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Segura
López, Notario.—1 vez.—( IN2019407608 ).
Por escritura pública
número setenta del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo la sociedad Pampas
del Norte S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintiún mil
ochocientos sesenta y cinco precede a liquidar anticipadamente el plazo de
vigencia de la sociedad partir del dieciséis de febrero del dos diecinueve.—Lic. José Gferardo
Pacheco Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
la Licenciada Leilani Calderón González, a las once horas del día diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Mil Novecientos Cincuenta y
Cuatro Gringo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil quinientos veintiséis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
doce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407612 ).
Mediante escritura número tres de las once
horas con quince minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de socios de las compañías: Flamingo
Tower Doce Avi Dos Mil Diecisiete Limitada,
cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos treinta y un mil doscientos
setenta y dos y Ejav Int
Dos Mil Dieciocho LLC S. A., cédula jurídica tres - ciento dos -
setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco mediante la
cual se acuerda fusionar las compañías por medio de absorción, prevaleciendo
únicamente la sociedad Flamingo Tower Doce Avi Dos Mil Diecisiete Limitada. Es todo.—San
Jose, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019407613 ).
Mediante escritura número
diez de las catorce horas treinta minutes del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Louzon La Casita Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y
ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de
la compañía y revocar el nombramiento del agente residente y nombramiento de
nuevo. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019407614 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Hermanos Álvarez Morales de Arado S. A., cédula de
persona jurídica: 3-101-429614, por revocatoria del nombramiento del anterior
se nombra nuevo secretario. Se reforma la cláusula novena sobre la
administración y representación.—Santa Cruz,
Guanacaste, 16 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Danny Pérez Matarrita,
Notario.—1 vez.—( IN2019407620 ).
En esta notaría al ser
las siete horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos
y Nutrición Orgánicos de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.— ( IN2019407621 ).
En mi notaría, el 18 de noviembre de 2019 se
constituyó la sociedad Kotze Enterprise PTY
Limitada.—Licda.
Irina Yurievna Verjova,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407622 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada: Inversiones Baray BYB S.
A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil
ciento setenta; donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danny Pérez
Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2019407623 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Hacienda Tassara
CR S.A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seis cientos treinta y
dos mil setecientos treinta y seis; donde se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2019407624 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DW Internacional
S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. Notaria: María Carolina
Peláez Gil, teléfono: 8309-0085.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019407630 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Zentral
Operador de Condominios S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
referente a la denominación social de la compañía.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019407631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
asamblea extraordinaria de cuotistas mediante la cual
se acordó la modificación de la cláusula sexta de la administración de la
empresa: Costa Rica Carriers Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos ochenta y cuatro mil veintiséis. Es todo.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Fallas Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407634 ).
Mediante escritura
número dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada: Grupo Sach-CR Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo social para vencer 99 años desde su inscripción ante el
Registro Nacional.—Licda. María Fernanda Barrantes
Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019407635 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número
once de la empresa El Clan Campos Sociedad Anónima, se modifica junta
directiva. Notario: Ariel González Arias.—Alajuela,
quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019407640 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y notario
público, hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta del
tomo veintidós, se disuelve la sociedad denominada La Familia y Compañía S.
A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos
sesenta y tres, se cita y emplaza a todos aquellos que crean tener alguna
objeción, que se apersonen a hacerla saber el suscrito notario.—19 de noviembre
del 2019.—José Francisco Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407642
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las seis horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arboral SBM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407644 ).
Mediante escritura número dos del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Grupo Sach-CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer 99 años desde su inscripción ante el Registro Nacional.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019407662 ).
Proceso en sede notarial.
Liquidación de Mantra Soft S.A. Expediente N° 01-2019. Notaría de David Robles Rivera, a las ocho
horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve: que por haberse disuelto
y tramitado el proceso de liquidación de la compañía Psique Vital
Consultores S.A., con la cédula de persona jurídica 3-101-703203, se
informa que no habiendo créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes que
liquidar, a la socia Luz Elena Arenas Holguín, identificada con la cédula de
identidad N° 8-0099-0676, propietaria del cien por
ciento del capital social, le corresponde la suma de cien mil colones por
concepto de devolución de aporte al capital social.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2019407663 ).
Por escritura número 174, otorgada ante este
notario, a las 15:00 horas del 08 de noviembre del 2019, se acuerda la
disolución de la sociedad Corporación de Transacciones Alquiro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413549, de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; carné N°
4471.—San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407677 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante este notario, a las 10:30 horas
del 04 de octubre del 2019, se acuerda
la disolución de la sociedad
Servicios Técnicos
de Transportes Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329059, de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre
del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471.—1 vez.—( IN2019407678 ).
Por escritura N°
175, otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 08 de noviembre del 2019,
se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-676557 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-676557, de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Lic. Sergio Valverde Segura,
carné N° 4471.—San José, 8 de noviembre del
2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2019407679 ).
Ante esta notaría en asamblea general
extraordinaria se disolvió la sociedad Denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintinueve Mil Setenta, Sociedad Anónima.—Turrialba, dieciséis de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—( IN2019407680 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Sol Café Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochenta y cuatro. Donde se disuelve dicha sociedad.—Catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407681 ).
Mediante la escritura
otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día 14 de
noviembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusulas sétima de los
estatutos Nuevo Trébol Irlandés SRL.—San José, 15 de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019407682
).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 14 de noviembre dos mil
diecinueve, se modifica la cláusulas quinta, sexta de los estatutos One To One Consulting SRL.—San José, 15 de noviembre dos
mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas
del día 18 de noviembre del
2019, la sociedad El Escorpión
Perezoso con los Ojos Flojos
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-388896, acuerda modificar la cláusula del Domicilio.—San
José, 18 de noviembre del 2019.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019407684 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública N° 289 de las 08:00 horas del 18 de noviembre
de 2019, se ha nombrado liquidador de la sociedad Inversiones Sudi de Bijagual Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de Turrubares, de conformidad con las disposiciones
del Código de Comercio.—Orotina, dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—( IN2019407686 ).
Por escritura N° 195-5, otorgada ante mí a las nueve horas con treinta
minutos del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo GKH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-686328, en la que se reforma la cláusula de “domicilio”
del pacto constitutivo.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407690 ).
Las señoras Nelly María Reuben Orozco y Giselle Gómez Quesada acuerdan la disolución de la sociedad Reto
Industrial S.A. Domicilio en
provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito San
Isidro del General. Escritura otorgada
en Curridabat a las 12:30
horas del 09/11/2019.—Curridabat, 19 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019407691 ).
En esta notaría, a las
11 horas 20 minutos del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de Inversiones
J Charo S. A. por acuerdo unánime de socios.—Alajuela,
15 de noviembre 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407693 ).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres. Acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada, Abastecedor
Miravalles Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de
fiscal y se nombra fiscal. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019407694 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a
las diez horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete,
se acordó disolver la sociedad denominada Brisas de Quizarrá
Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Co-Notario.—1 vez.—( IN2019407697 ).
Ante esta notaría, por escritura 199 del tomo
6, se protocoliza la disolución de la sociedad Rodisa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-587659.—Sarchí norte, 19 de
noviembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2019407698 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 15 de noviembre de 2019, se
protocolizó acta de la sociedad Vacaya
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-633548, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí,
15 de noviembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019407699 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de
la sociedad Blana Import
& Export S. A., cédula jurídica número
3-101-681075, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí,
18 de noviembre de 2019.—Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019407700 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad MSAGE
Latam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Salís Amen, carné
número 13749, teléfono 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407702 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
Marceduvacastillob Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete cero cuatro siete seis se reforma
su pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Guadalupe,
18 de noviembre del 2019.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Abogada.—1 vez.—(
IN2019407704 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número 15
del tomo 31, se procede a la disolución de la sociedad Liberux
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569813.—En San José, a las 11:00
horas del 19 de noviembre del 2019.—Licda. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407707 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocoliza acta en la que se reforma la cláusula segunda del pacto
social de la empresa Sociedad Murillo Bejarano S. A.—Heredia, 16 de
noviembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—( IN2019407709 ).
A las ocho horas del veintitrés de setiembre
del dos mil diecinueve, se modificó el pacto social del Consorcio Familiar
Chavarría Solís Sociedad Anónima, domiciliada en Avenida González de San
Isidro de El General, en adelante se modifica la cláusula quinta del capital
social y se redistribuye el capital social a favor de los socios Fernando
Chavarría Chavarría, Anabelli
Solís Varela, y Melania, Fernando Moisés, Emmanuel y Carolina todos Chavarría
Solís.—San Isidro de El General, dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019407723 ).
Mediante escritura
número 10-10, otorgada a las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada El Cairo de ío Pipio Ltda,
cédula jurídica N° 3-102-757905. Domicilio: San José,
19 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407725 ).
Mediante escritura número 9-10, otorgada a
las 08:00 horas del 19 de noviembre de 2019, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Inmobiliaria Interncional UC Arjovi S.A., cédula jurídica número: 3-101-438128.
Domicilio: San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407726 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se disuelve la
sociedad Inversiones Salazar Muñoz Inter S.A.—Santa Bárbara de Heredia,
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019407730 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora Zhongshan Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, diecinueve de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2019407731 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y seis,
otorgada ante esta notaria a las once horas del diez de octubre del dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Constructora López
y López Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y tres, y a partir de ahora la
sociedad será representada por presidente, secretario y tesorero,
correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, quince de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019407732 ).
Por escritura de las 14:30 horas de hoy,
protocolicé acta de la compartía Distribuidora Chemo S.A., por la cual
se aumenta el capital social y reforma íntegramente su pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2019407733 ).
A las 16:00 hrs del
13 - 09 - 2019, en escritura 368 tomo 10, se disuelve la sociedad Inversiones
Valfa del Sur S. A., cédula 3 101 774589. Carné:
7910.—Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019407744 ).
E1 suscrito notario hace constar que en mi
notaria, se protocolizó acta de disolución de la sociedad WHCG de San Ramón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
tres trescientos sesenta y tres.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019407746 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, a las dieciocho horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de
esta plaza García Méndez Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula primera del pacto social y se establece como nombre de fantasía Amelec.—Licda.
María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019407750 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Minicen Minibares de Centroamérica S.A.,
donde se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran nuevo
presidente y secretario.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019407752 ).
Por escritura otorgada a
las 09 horas del 30 de octubre del 2019, se reforma cláusula 2 del pacto
constitutivo de Deltri del Cedral Sociedad
Anónima, del domicilio.—19 de noviembre del
2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019407754 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho;
otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintitrés de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Súper Zúñiga de Turrialba Zuga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y cuatro mil cincuenta y tres, por la cual se reforma la cláusula novena: para
que se lea así: Corresponde al Presidente y al Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con Facultades de Apoderados
Generalísimos sin limitación de Suma conforme a lo que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, los cuales deberán actuar en
forma conjunta cuando se traten de venta de bienes muebles e inmuebles, así
como la constitución de Prenda e Hipotecas, en los demás casos podrán actuar en
forma separada; otorgar toda clase poderes a socios o no de la empresa revocar
dichos actos y hacer otros de nuevo sin perder su mandato.—Turrialba, a las
catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián
Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019407755 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de ST Sea and Sun Limitada, en la que se reforma el objeto de
la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2019407756 ).
Por escritura número 29-71, otorgada a las
15:00 horas del 06 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social, de la sociedad de este domicilio,
denominada: Residencias Bambú Azul S. R. L., con cédula jurídica número
3-102-411386.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019407774 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Prodecar
Heramo S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de noviembre del 2019.—Ricardo
Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019407776 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Marpesa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-037430, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04
de noviembre del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2019407777 ).
La sociedad Gonquiros S. A., cédula jurídica N° 3-101-252877, solicita la disolución de la misma por
estar inactiva y no poseer créditos pendientes; comunica.—Alajuela,
18 de noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019407778 ).
La sociedad Isabelangel S.A., cédula jurídica N° 3-101-302684, por renuncia de presidente y tesorero hace
nuevos nombramiento como presidente Daniel Quesada Espinoza y como tesorero
José Ángel Quesada Herrera; comunica.—Alajuela, 18 de
noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407781 ).
Servicios en
Ingeniería Mecánica Seime Sociedad Anónima, solicita por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 07 noviembre
del 2019, la disolución de la mercantil
Servicios en Ingeniería Mecánica SEIME
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-450104, por acuerdo de socios.—San José, 07
de noviembre del 2019.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407784 ).
La sociedad 3-101-502784
S. A., cédula jurídica N° 3-101-502784 por
renuncia del presidente Francisco Csubero Vásquez
cédula N° 2-264-857 se nombra a Heydy
Cubero Garita, cédula N° 2-547-120 y por renuncia de
su secretaria Heydi Cubero Garita se nombra a
Francisco Cubero Vásquez.—Alajuela, 18 noviembre
2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407786 ).
La entidad Las
Camelias del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-302478 por renuncia expresa de su presidente se nombra a Daniel Arnoldo
Quesada Espinoza, cédula N° 1-1130-595 y por renuncia
de su tesorero se nombra a José Leonel Quesada Espinoza, cédula N° 2-590-500; comunica.—Alajuela,
13 noviembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019407787 ).
La sociedad Miranda y
Zamora de Alajuela S.A., cédula jurídica 3-101-281727, solicita su
descripción por estar inactiva y no poseer bienes, deudas ni activos a su nombre.—Alajuela, 14 de noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407788 ).
La sociedad: Inversiones Ronuca S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-314597, que por renuncia de presidente y secretario se nombra como presidenta/7: Damaris Carrión Campos, cédula N° 9-083-034, y secretario:
William Rodríguez Núñez, cédula N°
2-340-845.—Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407790 ).
La sociedad Familia Shadday S.
A., cédula jurídica N° 3-101-560040 solicita la disolución por encontrarse inactiva y no poseer activos ni pasivos.—Alajuela, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407791 ).
Mediante escritura pública Nº 110, tomo 39 de mi protocolo, de las 17 horas del 19
noviembre 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicio Automotriz Ramírez Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-208857. Se disuelve la sociedad, conforme artículo 201
inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 20 noviembre
2019.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407792 ).
La sociedad OPC
Construcciones Océano S. A., cédula jurídica 3-101461978 solicita la disolución
por estar la misma inactiva y no poseer activos ni pasivos. Comunica.—Alajuela,
19
de noviembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019407793 ).
Mediante escritura pública N° 107 tomo 39 de mí protocolo, de las 08:30 horas del 18 de noviembre
del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Corporación
Internacional Pacrino
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-259813.
Se reforman estatutos, se modifica domicilio y se aumenta capital social.—Alajuela,
20 de noviembre del 2019.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407795 ).
Mediante escritura pública Nº 108 Tomo 39 de mi protocolo, de las 9:30 horas del 18 noviembre
2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Internacionales Maneby
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-259792. Se reforman estatutos, se modifica domicilio y se aumenta capital
social.—Alajuela, 20 noviembre 2019.—Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407797 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 19 de noviembre
del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad Marchamo
Dos Mil Diecisiete Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-488745, en
la cual por acuerdo de socios fue disuelta.
Es todo.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019407798 ).
Mediante escritura
pública Nº 109 tomo 39 de mi protocolo, de las 18:15
horas del 18 noviembre 2019 se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Veros de Flores
Sociedad Anónima, cedilla de persona jurídica 3-101-469008. Se reforman
estatutos, se modifica domicilio y se aumenta capital social.—Alajuela,
20 noviembre 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2019407801 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Línea Vertical
Capacitación S. A., cédula jurídica 3-101- 435042, en la cual por acuerdo
de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 24 de
octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019407803
).
Hoy protocolicé los Acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de San Miguel de Las Garzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-378343, en la
que se acordó revocar nombramiento de toda la Junta Directiva y Fiscal y designar a nuevas personas para esos cargos,
y se suprimió cláusula del Agente Residente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2019, por el Notario
Público Ignacio Esquivel Seevers.—1
vez.—( IN2019407804 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
K.A.O.V.I.S.O.L. S.A., cédula
jurídica N° 3-101-490499, en la cual por acuerdo de
socios fue disuelta. Es todo.—San José, 24 de octubre
de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019407805 ).
Por escritura número 97,
otorgada en Santa María de Dota, a las 17:00 horas del 18 de noviembre del
2019, del tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Los Socios de la Montaña Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-232571, donde se acuerda reformar
la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Lenin
Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019407807 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2019, se disolvió por acuerdo
unánime de socios la sociedad de esta plaza Saed
Veintiuno Gestora de Proyectos S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-348010, de conformidad con lo establecido en el
artículos 19 y 201: d), del Código de Comercio.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019407810 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
ciento sesenta y dos, los socios de Mixxi
Caddy Judd Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis dos nueve seis siete cero, han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos.
Es todo.—Palmar, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019407811 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al
domicilio, la administración y representación de la compañía Colinas Doradas
de Isengard S.A., con cedula de persona jurídica
3-101-490762.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic.
Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019407814
).
Mediante escritura número
doscientos veinticuatro, visible al folio ciento cincuenta y tres
frente, del tomo diez del protocolo del notario Andrés González Anglada,
se protocoliza acuerdo de asamblea para la disolución de la sociedad Oasis
de la Jungla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis ocho cuatro seis cuatro cinco. Es todo. Cédula 110350677. Tél: 83535072.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019407817 ).
Ante mí, se disolvió la sociedad Fut V Porras L Y L Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos cuarenta y dos.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019407819 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad denominada L. S. K. Pupa Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019407821
).
Mediante escritura pública
número treinta y cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Álicia Esquivel Carranza,
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes Cláusulas de Pacto Constitutivo. Cláusula Primera del pacto constitutivo donde se cambia el nombre de la sociedad Hilix y Compañía
Sociedad Anónima. Cláusula
segunda su domicilio San José, Escazú, Escazú, distrito primero del cantón segundo de la provincia de San José, esquina noreste de la iglesia católica, Edificio Segura y Compañía”. Clausula octava del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Junta Directiva, Presidente, Secretario, Tesorero de la sociedad Casafonda del Solar Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste; diecinueve de noviembre
del dos mil dieciséis.—Licda.
Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019407828 ).
Mediante escritura pública número doscientos, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta
y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las once
horas del día catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta mediante
la cual se nombra nuevo presidente, de la sociedad: Sun
View Pacific Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019407829 ).
Se notifica el cambio en el artículo 5 de
capital social, de la sociedad Estrategia Comercial Internacional ECI S. A.,
cédula N° 3-101-729200.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019407840 ).
Se notifica el cambio en
el artículo 4 de administración, de la sociedad Marlisanjo
S.A., cédula 3-101-563384.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Edgar
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019407846 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Canestra
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-589518, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno del Código
de Comercio. Terceros interesados pueden hacer valer sus derechos en el término
de Ley.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Maynor
Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019407850 ).
Disolución de la sociedad Grupo Rash Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700513.
Es todo. A las 21:00 del día 19 de setiembre del dos mil diecinueve.—San
Isidro de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407851 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 22:00
horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Plaza Santo Domingo Esmerada Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-655914, en la cual se modifica la
cláusula décima segunda: de la representación.—San
Isidro de Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407852 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 21:30 horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de 3-101-697113, cédula jurídica N° 3-101-697113, en la cual se modifica la cláusula décima
segunda: de la representación.—San Isidro de Heredia,
20 de noviembre del año 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407853 ).
Katsuko Viajes
Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Se reforma cláusula tercera, otorgada el día veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2019407856 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
tres, otorgada a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Kelpac
Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos
sesenta y cuatro mil ciento diez, mediante la cual se nombra Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda.
Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019407858
).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas del trece de noviembre del dos mil dieciséis, se modifica la
representación de la empresa Sonora Capital Group
Sociedad Anónima.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019407859 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad Becozavi
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres
mil ciento veinticinco, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley
constitutiva, Tercera y la Sexta: para que se lea de ahora en adelante como
sigue; Tercera: la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de
Alajuela, cantón: Atenas, distrito: ocho Escobal,
exactamente, Guácimos, Proyecto Fenetre del Pacífico,
quinientos metros al oeste de la entrada principal, último lote. Sexta: los
negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser gerente no se
requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social,
salvo remoción por parte de dicha Asamblea, renuncia, incapacidad o muerte.
Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas, del día quince de
noviembre del dos mil diecinueve; publíquese.—Licda.
Rosa Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407861 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad a las 13:00 horas de hoy ante la suscrita notaria
pública se protocolizó, acta de asamblea de socios de Hoteles Pequeños y
Distinguidos de Costa Rica S. A., en la cual los socios acordaron
disolverla y liquidarla.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407862 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica el domicilio social de la compañía Hoja
Roja LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil seiscientos treinta y uno. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019407864 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos
treinta y uno del tomo trece de mi protocolo, de las ocho horas del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve, la compañía Servicios de Ingeniería Ureña
S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019407865 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta
protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos treinta,
del tomo trece de mi protocolo, de las siete horas del diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve, la compañía Herzumcar
Ochenta y Uno S.A., solicita al Registro Público de la Propiedad la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019407866 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce
horas con quince minutos del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número
tres de Stardust Tahoe S. A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula primera y se cambia la razón
social, por Bandera Blanca S. A.—San José, catorce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019407867 ).
Ante mí, a esta hora y fecha,
se modificó la sociedad: World
Wide Explorer LLC Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos
mil trescientos dieciocho.
Se modificó
el domicilio por sito en Grecia, El Cajón, calle Matapalo, cincuenta metros este de la
entrada, tercer casa mano derecha.—Grecia, 17:00 horas
del 18 de octubre del 2019.—Licda.
Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407868 ).
Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, notaria
pública, se disolvió la empresa Inversiones Familia Morera Rojas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314068, con
domicilio en Palmares, Alajuela. Todo mediante acta de asamblea de socios del
diecisiete del mes y año en curso, protocolizada de las ocho horas del
diecinueve de noviembre en curso firmada por quienes corresponde.—Palmares,
19 noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónika
Fernández Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407871 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y
ocho de las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner
Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima
Costa Rica Verde Fam Sociedad Anónima, así
mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y
se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407872 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas diez minutes del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa: R.C.Z Ramcer de Puntarenas S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa
a partir del veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Meryhelen Chacón Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407873 ).
Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ATA
Abogados S. A., mediante la que se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019407875 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se solicita la disolución de la
sociedad Amadeus S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se solicita la disolución de la
sociedad Wheels to
Enjoy Existance S. A.—Lic.
Wílber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019407877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve,
protocolicé Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Kop Vargas Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas Segunda y Sétima, y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019407878 ).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy,
protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las
compañías Café Único de San Isidro S. A. y Hemacazqui
S. A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula del capital y
nombra miembros de junta directiva y fiscal, se elimina cargo de agente residente.—Heredia, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Rita
María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407879 ).
Ante esta notaría Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de
Alajuelita. Que a solicitud del presidente Guillermo Wong Castro, con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, se procedió al cierre
y liquidación de la sociedad Investigaciones de Centroamérica y el Caribe
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
doscientos setenta. Es todo, expido la presente en San José, al ser las
dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019407881 ).
Los socios Zebiao Wu, con cédula de residente número uno
uno cinco seis cero cero
dos siete tres seis dos seis; y Jianqing
Feng, con cédula de residente número uno uno
cinco seis cero cero cero
cuatro ocho nueve dos nueve; han convenido en disolver y desinscribir
la sociedad Bo Yu Wu Feng S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos siete seis cuatro siete cero ocho. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407882 ).
El socio Claudio Blanco
Cubillo, cédula número dos-dos cuatro dos-tres siete dos; ha convenido en
disolver y des inscribir la sociedad Agropecuaria Guadalupe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete cero ocho cero. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019407884 ).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de El
Arred Jiie Amalna S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto social.—Heredia, 19 de noviembre de 2019.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019407885 ).
El socio Miguel Antonio Rojas Salas, cédula
número dos-cinco cero seis-seis ocho cinco; ha convenido en disolver y des
inscribir la sociedad Terrenos del Valle Rojas Salas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos cero siete cinco. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019407886 ).
Los socios María Cecilia
Villalobos Rodríguez, Mario Vinicio, Maricela, Úrsula, Esteban y Verónica todos
Blanco Villalobos; han convenido en disolver y desinscribir
la sociedad tres-ciento uno-seis uno uno cuatro
ocho seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis uno uno cuatro ocho seis. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407888 ).
A las 11:00 horas
de hoy protocolicé acta de La Izla
de Carol S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 19 de noviembre
del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2019407890 ).
Por escritura número 64-16 otorgada el día de
hoy, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Litesoft Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
novecientos treinta y seis.—Diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407891 ).
En esta notaría, al ser las ocho horas del
veinte de noviembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Prefabricados del Pacífico
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno setenta, sesenta y
cuatro, setenta y cinco, mediante la cual se modificó el domicilio social, se
aumentó el capital social, el cambio de junta directiva y fiscal.—Liberia,
veinte de noviembre.—Lic. Amalia Yesca Torrentes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019407894 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cañera La Jacintilla
S. A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia,
13 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019407895 ).
Acta de protocolización,
a las ser las 15:30 horas del 19 de noviembre del 2019, la compañía Pacific Premiun Solar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-734484, nombra como presidente al señor Isaac (nombre) Poni (apellido),
mayor, casado una vez, administrador, de único apellido en razón de su
nacionalidad Israelí, cédula de residencia N°
137600025714, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ante la Notaria
Ángela Aurora Leal Gómez.—Tamarindo, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ángela
Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407896 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Desarrollo Agrícola y Cañero del Tempisque
S. A., donde se acuerda
su disolución.—Filadelfia, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2019407897 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cañera La Burusca S. A. Donde se
acuerda su disolución.—Filadelfia, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407899 ).
Por escritura otorgada ante mí, la compañía Igzar Holdings Corp S.
A., ha reformado la cláusula cuarta de su pacto constitutivo. Fecha de
otorgamiento 20 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019407900 ).
Esta notaría, debidamente comisionada procede
a protocolizar mediante escritura dieciocho, de las siete de agosto del año dos
mil diecisiete, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, Jody
Deane Steiger Goodman, Lauran
Bonilla Steinger, y Alberto Bonilla Steinger, como únicos accionistas de la empresa Corporación
Carlos Bonilla Ayub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y uno,
donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho
horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Paola Lucía Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019407901 ).
Esta notaría debidamente
comisionada procede a protocolizar mediante escritura dieciocho, de las siete
de agosto del dos mil diecisiete, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub, y
Alberto Bonilla Steinger, como únicos accionistas de
la empresa Global Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y seis, donde se
acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paola
Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.— ( IN2019407903 ).
Por escritura de las 11:00 del 19 de
noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones
Lizano y Garita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco cero uno uno cero ocho, en la
que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela,
19 de noviembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019407904 ).
Por escritura número setenta y cinco-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y
Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las nueve horas del día
dieciocho de noviembre del
dos mil diecinueve, se reforma
la cláusula de representación
legal, se realizan nuevos nombramientos de presidente y secretario; y se modifica el domicilio social de la compañía: Enfi de Tamarindo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2019407906 ).
Por escritura otorgada ante
el notario: Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2019,
se constituye sociedad anónima Alzami Once
Veintiuno Sociedad Anónima, presidenta: Cinthya Carolina Zamora Soto, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Teléfono: 2279-18-17.
20 de noviembre del 2019.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019407908 ).
Por escritura número cincuenta y
uno-cincuenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga
y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula del domicilio social de la compañía Ballena
Royale Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa y
seis.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019407912 ).
Por escritura N°
113-2 otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2019, ante el suscrito
notario, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad HQC
Consultores S. A., cédula jurídica N°
3-101-316495. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 18 de noviembre
del 2019.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019407913 ).
Mediante escritura pública número 10 del tomo
X del protocolo de la notaria pública Maricruz
Sánchez Carro, comparecieron Lyudmila Fralov e Iván Fralov, en su
condición de dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad
Monte Luna León Breñero S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho,
y acordaron por unanimidad de votos, disolver y liquidar la sociedad, misma que
no cuenta con activos no pasivos.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Tel. 2431-3723,
Notario.—1 vez.—( IN2019407916 ).
En esta notaria se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa
Rica, la sociedad Hoteles Doña Edna O & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres – ciento uno – setecientos diez setecientos cincuenta y
seis. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019407917 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta
minutos, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Camioneros Unidos del Valle Sociedad Anónima, en donde se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez
Zeledón, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019407919 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2019. Por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: Costa Rica By Owners Limitada, cédula jurídica N° 3-102-670137.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.— ( IN2019407920 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Cuatro Uno Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro uno siete uno,
domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, vistas del pacífico,
calle motmot, casa A ocho; está realizando proceso de
fusión por absorción, de las compañías: i) Cisne Blanco y Spa Limitada,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis ocho ocho
tres cuatro, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
frente al parque Altos de Souvenirs Susi; y ii) Brown
Buffalo Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cuatro dos cuatro seis cero cuatro, domiciliada en: Guanacaste,
Liberia, de la entrada principal del cementerio, doscientos metros al este y
cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Así mismo que se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital
social de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Uno Siete Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acto celebrado en su domicilio social
a las diez horas del día veintiocho del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Es todo.—Playas del Coco a las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019407921 ).
Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria
Murillo Chaves, se protocolizó el acta número tres de la asamblea de socios
accionistas de la sociedad Ramírez y Murillo Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda disolver de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela,
19 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Abogada y
Notaria Público.—1 vez.—( IN2019407922 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
disolución de la sociedad J & F Docho Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis cuatro cero cuatro ocho nueve, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos por la vía correspondiente.—San
Ramón de Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil Diecinueve.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2019407923 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del año 2019, se
reforman la cláusula segunda, domicilio social, sea en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, oficentro latitud norte, tercer
piso, oficina de Strategia & Litigium,
de los estatutos de Deathly Halowos de Escazú SRL., cédula de persona jurídica
número 3-102-681369.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander
Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.— ( IN2019407924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Servicentro
El Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cero tres cinco dos nueve, reforma la cláusula sexta de los estatutos
para que en lo sucesivo se lea así: primero: Se acuerda reformar y aumentar en
la cláusula sexta, del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así:
“Sexta: del capital social: Su capital social será la suma de trescientos
millones de colones netos, representado por cien cuotas comunes y nominativas
de tres millones de colones cada una, suscritas y pagadas mediante letra de
cambio endosada a nombre de la sociedad. El socio Alfredo Gerardo Herrera
Gómez, de calidades consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga
treinta y cuatro acciones. La socia Belkis Agüero Chinchilla, de calidades
consignadas en el pacto constitutivo, suscribe y paga treinta y tres acciones. La socia Andrea María Herrera
Agüero, de calidades consignadas en el pacto constitutivo suscribe y paga
treinta y tres acciones, las cuales serán firmadas por el presidente y
secretario de la sociedad. Todos los socios manifiestan en este acto que
aceptan los avaluaos de los aportes por los montos antes citados, de acuerdo
con lo estipulado en los artículos dieciocho inciso
nueve y treinta y dos del código de comercio. Publíquese una vez.—La
Virgen de Sarapiquí, dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019407927 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
ocho-cuatro, otorgada a catorce horas del diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios,
donde se acuerda la transformación de Inversiones Coquimbo S. A., en Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019407928 ).
Mediante acta número dos de las quince horas
de1 15 de noviembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad Eco Vida Los
Quercus Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, seiscientos cincuenta
metros de Agencia de Banco de Costa Rica. Es todo.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Clara Ledys
Pérez Mattey, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407929
).
A las 16:00 horas del día 16 de noviembre del
año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Vancari
Trebor Limitada, mediante la cual se reformó la
cláusula de capital social; carné 5950.—San José, 16 de noviembre del
2019.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019407932 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10:00
horas del 20 de noviembre del 2019. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Importadora de
Autos Doble R S. A., cédula jurídica N° 3-101-577276.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1vez.—( IN2019407933 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
del 14 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aguas Preciosas S. A., cédula jurídica N° 3-101-277656, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y representación de
la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407936 ).
Aires Algaby S. A.,
con cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos cuarenta y cuatro mil
doscientos trece en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio,
a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, modifica su
pacto constitutivo en su artículo primero en cuanto al nombre que será Vidiro S. A., artículo segundo en cuanto a su
domicilio, artículo quinto referente a su capital social, artículo sétimo
referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019407937 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos
del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Complejo
Vacacional Familia Barquero
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019407938 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
del 19 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad denominada Jacaranda
De Mis Sueños S. A. Domicilio: en Heredia, 19 de octubre de 2019.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407939 ).
En escritura
ciento ochenta y cuatro-diez, del notario Allan
Salazar López, se modifica junta directiva,
dirección y actividad de la
sociedad Brejim de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco cero cero cero tres.
Es todo.—Cartago,
nueve horas del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019407940 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario
Público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad,
en escritura 35, visible al folio 34 vuelto del tomo 96 de mi protocolo, la
firma Rancho Sin Cuidados Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda
y novena del pacto social, su nuevo domicilio es: San José, cantón cuarto
Puriscal, distrito primero Santiago, 200 metros norte y 1 kilómetro al oeste
del Polideportivo, camino hacia Jarazal Abajo.—San
José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019407944 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de socios de 17:00 horas de 18 de noviembre
de 2019, protocolizada por la suscrita
a las 14:00 horas de hoy en esta
ciudad, se liquidó la sociedad:
Lamaro Dieciséis
S.A. Dentro de los 30 días siguientes
a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse según el artículo 207 del Código
de Comercio.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019407949 ).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Sabana Autopartes S.A.,
en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019407950 ).
Mediante escritura número setenta y siete visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se modificaron cláusulas segunda, y octava, así como Junta Directiva de la sociedad Eliboda S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos quince. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019407953 ).
El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado conforme
el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la
disolución de la compañía Goodworkperday
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de
identidad número: tres-ciento dos-siete ocho cinco ocho tres dos, domiciliada
en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El
Pueblito Sur, local dieciocho; esto mediante celebración del acta número uno de
asamblea general de socios, realizada en su domicilio social a las siete horas
del día primero de octubre del año dos mil diecinueve. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las quince horas del trece de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público, C-12399.—1 vez.—( IN2019407956 ).
Por protocolización realizada por este
notario, al ser las doce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad NE Vegan Inc. Ltda., N° 3-102-744857, comunico que se acordó la disolución de la
sociedad. Afectados contactar al notario 275 metros este del Banco de Costa
Rica, Liberia, Guanacaste. Fabián Kelso Hernández, cédula 110120444.—Lic.
Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019407961
).
Asamblea extraordinaria de socios de Servicios
Quesamu Q Y M de Poás Sociedad
Anónima. Titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve, reforma acta constitutiva,
otorgado ante la Licenciada María Del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de
Poás.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407962 ).
Óscar Ureña Ureña quien es mayor, con número de cédula de identidad
número uno doscientos noventa y tres setecientos setenta y cuadro, casado en
sus primeras nupcias y vecino de la provincia de San José, cantón: Dota,
distrito: Santa María, medio del presente edicto informan que, como titular del
total de las acciones que representan el capital social de Centro Turístico
El Arbolito Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro comparecerán
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once horas del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve.—Wendy Karina Barboza Arguedas.—1 vez.— ( IN2019407965 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
protocolizó acta de Real Caballero Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho
mil ochocientos cuarenta y siete. Se modificó la cláusula sexta de la
administración. Es todo.—San José, trece de noviembre
del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019407966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Desarrollos Horizonte Claro de Nosara S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil
setecientos noventa, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y al capital social, de
los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2019407968 ).
Mediante escritura número treinta y ocho-siete
otorgada ante el Notario Público Gonzalo Enrique Boza Montero, a las 11:00
horas del 20 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial Los Cedros Sociedad
Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del capital
social y adicionar la cláusula quinta bis al pacto constitutivo, se realizó
aumento del capital social y se emitieron acciones preferentes.—San José, 20 de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019407969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del día 18 de noviembre del año 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Puerta Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101278629, por
la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las ocho horas del veinte de noviembre
del año dos mil diecinueve.—German Berdugo.—1 vez.—(
IN2019407972 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar
que ante esta notaria, se disolvieron
las sociedades anónimas: Bonaterra S.A., Atardecer
con Destelos Fusia-Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Finca La Tortuguita Valiente del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige. Asimismo se disolvió la sociedad Proyectos de Inversiones
Vistas del Mar al Sur de Costa Rica
A.A.M.M. S.A., con domicilio, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cien metros al norte del Restaurante Katacolo.—Palmar Norte, 15 de noviembre
del 2019.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407973 ).
Ante mí, Ramiro José Alvarado Larios, notario
público, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Sol Ardiente Piscina S. A. Se nombra nuevo presidente y se modifica
quinta del Pacto Constitutivo.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1
vez.—( IN2019407975 ).
A las 09:00 horas del
cuatro de noviembre del año 2019, la sociedad tres-ciento uno-setecientos
sesenta y un mil setecientos ochenta y nueve Sociedad Anónima, se disuelve
por finalizar su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Se comisionó al notario Henry Sandoval
Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 14 de
noviembre de 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019407976 ).
A las 13:00 horas del cuatro de noviembre del
año 2019, la sociedad Jobi del Sur Sociedad Anónima, se disuelve por
finalizar su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio. Se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para
protocolizar el acta.—San José, 14 de noviembre de
2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407977 ).
Por asamblea general
extraordinaria de cuotistas de las 15 horas del 3 de
noviembre del 2019, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Rovaz de Coto Brus Limitada, cédula jurídica N° 3-102-522258.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2019407978 ).
Por escritura número
catorce-veintiséis, otorgada en Cartago de las dieciséis horas del primero de
noviembre del año dos mil diecinueve, la empresa denominada Inversiones La
Finca Lin Sociedad Anónima, reforma estatuto y hace nombramientos en
la junta directiva.—Lic. Luis Fernando Sáenz González,
Notario.—1 vez.—( IN2019407979 ).
Según escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, a las 15 horas del 11 de setiembre del año
2019 se disuelve la empresa Verano Espléndido Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, teléfono 8373-7735, Notario.—1 vez.—( IN2019407980 ).
Que por protocolización de acta, ante esta
notaría a las doce horas del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad K & L
Productores Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acordó la renuncia del gerente uno y gerente dos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019407982 ).
Mediante escritura noventa y tres, de las
once horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Bienes Raíces del
Mediterráneo S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019407984 ).
En mi notaría, a las once horas del doce de
noviembre de año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad E P
G Bordados de Fantasía Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela, doce de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407985 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las
nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento
y nombra nuevo presidente de la sociedad Inversiones Lobo Jiménez Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
seis mil novecientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula de la
administración y representación.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407986 ).
Mediante escritura número doscientos nueve
otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las nueve horas cinco minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, la sociedad Nativa Mariposa Morpho, Sociedad Anónima, cédula 3-101-489693, se
fusiona junto con la Compañía Missy N.V. una compañía inscrita y vigente conforme a
las leyes de Curazao, prevaleciendo para todos los efectos Missy
N.V.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019408299 ).
Por escritura número 113 otorgada ante el
suscrito notario a las 14:30 horas del día 18 de noviembre de 2019 se disolvió
la sociedad Constructora FM M de Palmiras S. A. Presidenta: Alba Meza Meza.—Siquirres, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro Agüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019407987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Consorcio
Marevehi Sociedad Anónima, reforma la cláusula
decima cuarta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San
Rafael de Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019407988 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Castillo León Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil
ochocientos veintidós, celebrada a las nueve horas del veintiocho de octubre
del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407990 ).
Que por acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Uraca Tours L.U.C. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil ochocientos sesenta y ocho, celebrada a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó
la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019407991 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
tres-once, otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 13 de noviembre del
año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía KMA Design and Construction
Group Corporation Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019407992 ).
Mediante escritura
número: ciento uno, visible al folio: setenta y seis, frente del tomo treinta y
cinco otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver
la sociedad denominada Blanca Luna S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos cinco mil ochocientos treinta y cuatro, por Acuerdo de Socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia,
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019407995 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, actas de asamblea de accionistas de
las sociedades i) Relaxtech Internacional
Sociedad Anónima; ii) Distribuidora Dormi-Plus de Costa Rica Sociedad Anónima donde se
acordaron sus transformaciones a sociedades de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407996 ).
Isla Verde S.A., cédula jurídica N°
3-101-27303, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración. Otorgada el día primero de octubre a
las diez horas de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné
10985.—1 vez.—( IN2019408002 ).
Por escritura otorgada ante mí, a doce horas
del 15 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Distribuidora
Industrial de Calzado Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2019408011 ).
Por escritura doscientos ochenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 20 de noviembre del 2019,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa, solicitando
liquidación de la empresa S Quinientos Seis Consulting
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil ciento sesenta uno.—San José,
20 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019408017 ).
Por escritura número ciento nueve, del tomo
noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Borrase Unidos Sociedad Anónima. Se nombran
presidente, secretario y tesorero. Se reforma la cláusula novena: de la administración.—Licda. Olga Doris Torres Navarro. Teléfono
8361 7604, Notaria.—1 vez.—( IN2019408018 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14
de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Complejo Deportivo Forza Vital S. R. L., cédula jurídica número
3-10-757582. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408019 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 14 de noviembre de 2019, Sendas Santa Elena Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-761429, modifica la cláusula sétima de su pacto social.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019408024 ).
Que mediante escritura N°
157-8, de las 11:00 horas del día 19 de noviembre del 2019, otorgada ante esta
notaria, se protocoliza el acta número 3, de El Itabo Florecido S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-427594, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del
año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019408025 ).
Mediante escritura 363 otorgada, a las 9:30
horas del 19 de noviembre del 2019, se protocoliza acta 1 de la Asociación
de Turismo Rural de San Carlos de Tarrazú, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidente: Milady Abarca Jiménez.—Tarrazú, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408029 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante el notario
público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Doterra Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos diez mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas
quinta, sexta, sétima y novena de los estatutos de la Compañía.—San José, doce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2019408030 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
Ciudad Colón, Mora, Barrio Santa Cecilia, a las 17:30 bis, de hoy, se
constituyó la Sociedad de San José, Jorgisa
S.R.L. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura y ganadería. Capital:
¢72.000,00, íntegramente pagado y dividido en 72 cuotas de ¢l.000,00 cada una.
Gerente: Eliette Córdoba Acuña.—09
de noviembre del 2019.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408033 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de la sociedad de Mora, San José, Tereblenss e Hijos
Sociedad Anónima, por la que se acuerda su disolución.—Barrio
Santa Cecilia, Colón, Mora, San José, 06 de noviembre
del 2019.—Leda María Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408034 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Confortables del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiuno-seiscientos veintitrés, ubicada en la Trinidad de Moravia, en donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408046 ).
Mediante escritura número
13, otorgada ante mí, a las
12:00 horas del 16 de noviembre del 2019, se constituye: Tecnología,
Banca y Finanzas S. A. Capital social: 1.000.000,00
de colones.—Heredia,
a las quince horas del 16 de noviembre del 2019.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019408050 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad Trinacria Talamanaca
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-789885, donde se acuerda reformar
las cláusulas primera y cambia el nombre de la sociedad a Trinacria
Talamanca Sociedad Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, 18 de noviembre
del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019408053 ).
La suscrita notaria
pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número trece otorgada en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las once
horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Plausi Tecnologías Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ochocientos diecinueve, en la que se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José,
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408056 ).
Ante esta notaria por escritura número: ochenta y cinco de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
León Rubinstein & Compañía
Sociedad Anónima, donde
se modifica la Junta Directiva,
visible al folio ochenta y cinco
frente al folio ochenta y
seis vuelto del tomo veintiuno.—San José, nueve horas
del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019408058 ).
Por instrumento público número ochenta, en mi notaría, en San José, emitida al ser diez horas del
quince de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Ocho
Mil Ochocientos Cuarenta y
Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.
Notario Público: Adrián Alberto Peralta Abarca,
carné número 19193.—San José, seis de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019408059 ).
Por asamblea de las doce
horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la
compañía Inversiones Casvar Hermanos Sociedad
Anónima, sociedad, domicilio San José, Escazú, presidenta: Sonia Aguilar Azofeifa.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019408061 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Motor Sport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa mil doscientos cuarenta y tres, domiciliada en
Puntarenas, Corredores, Corredor, de la Fábrica de Hielo, doscientos metros al
oeste, en casa blanca, contiguo al Hotel Centro Turístico Neily,
inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo dos mil
diecinueve, asiento: seiscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y uno,
celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha modificado su junta
directiva, reemplazando tanto a su presidente como a su secretario.—Ciudad Neily, diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019408063 ).
En escritura autorizada por el suscrito
notario en San Ramón, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Castellani
S.A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto
social y cambio de junta directiva. Notario: Lic. Otto José Andre
Barrantes, teléfono: 8702-6731, oandre@andreabogados.com.—San
José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019408065 ).
La sociedad denominada: Tzion Telecom Sociedad Civil, reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo administrador.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019408067 ).
Por escritura pública otorgada el día de hoy
protocolicé acta de Stellar Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil doscientos ochenta y cuatro, por la que se acuerda
disolver la compañía.—San José, dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carné
3230.—1 vez.—( IN2019408068 ).
Por escritura pública otorgada el día de hoy,
protocolicé acta de Orquedia Personnel Support Service S. A., cédula jurídica 3-101-697662, por la que
se acuerda disolver la compañía. José Fernando Carter Vargas, notario público,
carné 3230.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408069 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Don Quincho S.A.,
mediante los que se reforma la cláusula 2 del pacto social y se reorganiza la
junta directiva.—San José, 18 de noviembre del
2019.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019408070 ).
Distribuidora Vargas y Chinchilla Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-715826, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la
cual se disuelve la sociedad.—Paraíso, 20 de noviembre
del 2019.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019408073 ).
Ante el notario público,
Jonatan López Arias, mediante escritura
otorgada a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se constituyó
la sociedad de esta plaza, Finca Yarcazu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, a
las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2019.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408074 ).
Por escritura ciento
cincuenta y seis otorgada ante la notaria Carmen Acuña Barquero, a las diez
horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad
denominada Sociedad Agrícola Cormo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195572, visible al folio noventa frente del tomo
treinta y uno de su protocolo.—Naranjo, catorce de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carmen Acuna Barquero, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2019408075 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:15 horas del 18 de noviembre del 2019, se hace
nuevo nombramiento de presidenta Lauren Mayela Arias Cedeño y tesorera Nidia
Karina Barquero Cedeño, además, se reforma la cláusula segunda en cuanto al
domicilio de la sociedad Southern Jewel CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cinco.—Pérez
Zeledón, 18 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Campos Ballestero,
Notario.—1 vez.—( IN2019408077 ).
Mediante escritura N° 45-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00
horas del 14 de agosto de 2019, 3-101-643293 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-643293, reforma cláusula del nombre
a Inversiones FF Hermanos Fefalo Sociedad Anónima,
y cláusula de administración.—San José, 20 de
noviembre del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019408079 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y nueve, tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica
domicilio, representación social y razón social de CADMA
A & M Asesores en Mercadeo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-328108. Es todo.—Heredia, 18 de
noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019408081 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del día 20 de noviembre
del 2019, la empresa: 3-101-790195 Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se modifica la cláusula del capital social aumentándolo,
y la cláusula
primera donde la sociedad se denominará: Fundecor
Bosques Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408082 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, la sociedad Fortuna Tended
Camp Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-790374, protocolizo
acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará “Nayara Tented Camp
Limitada”.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019408083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:05 horas del día 20 de noviembre del 2019, la empresa 3-101-789809,
Sociedad Anónima, protocolizo acuerdos en donde se modifican la cláusula
del capital social aumentándolo y la cláusula primera donde la sociedad se
denominará In The Woods By
Fundecor Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019408084 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:45 horas del día
19 de noviembre del 2019, la sociedad
Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-131155, acuerda
modificar la clausula del Domicilio.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019408085 ).
Mediante la escritura ciento noventa, tomo segundo
del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio y representación social
de Comercializadora Tajo San Ramón R S
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-543858. Es todo.—Heredia,
20 de noviembre del 2019.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408086 ).
Por escritura otorgada el 18 de noviembre del
2019, se constituyó la sociedad Valcor Logistics S.A.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.— ( IN2019408092 ).
Por escritura número 91-7 otorgada ante la suscrita notaria
a las 10:00 horas del 08 de noviembre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmco Alquileres Agrícolas S. A., cédula jurídica
3-101-477479, disolviendo y liquidando
la compañía.—San José, 20 de noviembre
de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408093 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad N° 1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 336-IP-2019-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, de las 08:30 horas del 27 de mayo del 2019: que resolvió recomendar al Consejo de Personal: 1) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al tenerse por demostrado que cometió la falta grave: Actuación irregular de servidor policial al presentar en la Dirección de Recursos Humanos, Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19; el cual fue incluido bajo juramento por el servidor Ramírez Castro en el formulario Número 1: Recopilación de Información del Servidor Policial (folios 14 al 27); título que es parte de los documentos utilizados en fecha 03 de octubre del 2017 como requisito indispensable para ser incluido en la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, el cual fue comprobado mediante oficio número DM-DVM-AC-DGEC-DEAC-RVCT-2563-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, firmado por el Dr. Luis Carlos Rodríguez León, Departamento de Evaluación Académica y Certificación Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Ministerio de Educación Pública, quién determinó que mediante oficio N° DLJFG-002560-2018, suscrito por el señor Melvin Gerardo Chaves Mora, Asistente de Dirección del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, el Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, emitido por el Ministerio de Educación Pública, Colegio Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, de fecha 16 de diciembre de 1983, registrado en el libro de títulos: tomo 1, folio 4, asiento 19, corresponde a otra persona. Y que él señor Juan Carlos Ramírez Castro, no registra dentro de los estudiantes que resultaron egresados y graduado, según fecha aportada para la legitimación de dicho certificado 2) Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 3) Ordenarle al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones. Que mediante el oficio MSP-DM-CP 372-2019 C.P. del día 11 de junio del 2019, se transcribe el acuerdo tomado por el consejo de personal, en la sesión ordinaria N° 1145, celebrada el 5 de junio del 2019, artículo VI, acuerdo cuarto, de aceptar la recomendación de Despido, por lo que acuerda: 1) Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al señor Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, ex funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, quién para el momento de los hechos se encontraba destacado en el Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas, por las razones expuestas. No obstante dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido servidor por haber renunciado desde el 08 de abril del 2019, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere prudente y justo para el ahora ex funcionario. 2). Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. 3). Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. 4). Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, a efecto de determinar lo siguiente: si procede o no el pago de la cesantía de conformidad con lo indicado en el artículo 685 del Código de Trabajo. 5). Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. 6). Se le ordena al jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Expediente N° 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600028133.—Solicitud N° 01-2019-SVA.—( IN2019406889 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-130074.—Ref:
30/2019/62727.—British American Tobacco.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-130074 de 06/08/2019. Expediente: 1999-0002489 Registro N° 1446 Haz El Cambio, (Haz El Switch)
en clase(s) 50 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:46:58 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Lara Valverde Cordero, en
calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc, contra la Serial
de Propaganda “Haz El Cambio (Haz El Switch)”,
registro N° 1446 inscrita el 11/11/1999, para
promocionar: “Para promocionar productos elaborados de tabaco, artículos
para fumadores y fósforos. Papel y artículos de papel, impresos, revistas,
periódicos, libros, calcomanías, naipes, goma, artículos para estudio como
reglas, tajadores, lápices, lapiceros, bolígrafos, plumas, cuadernos,
portafolios, afiches, papelería, libretas, volantes, impresos promocionales.
Todo tipo de prendas de vestir y calzado. Publicidad y negocios. Servicios de
educación, diversión y esparcimiento. Artículos de cuero e imitaciones de
cuero, billeteras, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones”,
propiedad de British American Tobacco,
domiciliada en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407259 ).
T-127605.—Ref: 30/2019/50579. Cirsa Gaming Corporation S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tyche Gestion Corporation B.V.). Nro. y fecha: anotación/2-127605 de 24/04/2019. Expediente: 2006-0001217 Registro Nº 161238 Majestic Casino en clases: 41 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:02 del 26 de junio de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Tyche
Gestion Corporation B.V.,
contra la marca “MAJESTIC CASINO”, registro Nº
161238 inscrita el 18/08/2006, vence el 18/08/2026, en clases 41
para proteger: “servicios de casino, juegos de azar con dinero; servicios de
casinos electrónicos; servicios de juegos en línea desde una red informática;
explotación de salas de juegos y casinos. Servicios de diversión y
esparcimiento. Organización y realización de actividades deportivas y de ocio
con máquinas automáticas de entrenimiento, alquiler
de máquinas y aparatos de esparcimiento, juego y deporte, todos relacionados a
un casino” y en clase 43 “servicios de restauración
(alimentación): servicios de bar, cafeterías y restaurantes; restaurantes de
servicio hoteleros; alquiler de salas de reuniones, relacionados a un casino”,
propiedad de Cirsa Gaming Corporation S. A., domiciliada en Crta.
De Castellar 298, 08226 Terrassa Barcelona, España. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores
con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019407260 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima número patronal 2-03101121572-001-001, la Sucursal Seguro Social de Golfito notifica traslado de cargos 1632-2018-00432 por eventuales omisiones y diferencias salariales del periodo de setiembre 2001 a setiembre 2002, mayo 2006 a setiembre 2007 y de enero 2009 a julio 2010, por un monto de ₡1.626.524,70 para un total en cuotas obreras patronales así como a la Ley de Protección al Trabajador de ₡450.690,00. Consulta expediente en Sucursal de Golfito contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 04 de noviembre de 2019.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019405756 ).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Enid María Rojas Víquez número asegurado 0-401370200-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. El total de ingresos correspondientes a la factura adicional de trabajador independiente presuntamente omitidos en el periodo desde marzo 2005 hasta setiembre 2011; por un monto de ingresos de ¢16.403.388,00 sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obreras de Salud y Enfermedad e Invalidez Vejez y Muerte según corresponda a cada periodo, para un total de ¢1.712.413,00. Consulta expediente en Heredia; 200 metros al norte y 50 metros al oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Heredia.—Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019407356 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando
de Seguridad los Santos Sociedad Anónima, número patronal
2-03101306025-001-001la Sucursal de Heredia notifica traslado de cargos
1212-2019-01741 por omisión del trabajador Ocampo Umaña Alfredo, cédula
401650696 por los periodos de enero a abril de 2016. por un total en salarios
de ¢995.866,00, lo que corresponde en cuotas obrero
patronales un monto de ¢283.021,00. Consulta expediente en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019407357 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios y Asesorías Contables Solís S. A.; número de patronal 2-03101232017-001-001,
la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2019-02845, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el
trabajador: Obando Víctor Mirlin Aday, numero de
cedula 503230225. Total, de salarios omitidos ¢1,200,000.00 colones, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢341,040.00 colones. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019407358 ).
SUCURSAL
DE HOJANCHA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor Mark Edward Orofino, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 488592177, con número patronal del seguro social 7-01540101299-001-001, la Sucursal de Hojancha de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1431-2019-00363, por planilla adicional, por un monto de ¢1.182.894,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina sita en Guanacaste, Hojancha, 100 metros este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Hojancha Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Eylin Guido Díaz, Administradora.—1 vez.—( IN2019407493 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En atención al numeral 251 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang Ramírez,
cédula de identidad 6-389-155, que con la finalidad de brindar el debido
proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de
Hacienda, antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-CCR-004-2019, de las quince
horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve mediante el
cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante
acuerdo número DM-0070-2016 de fecha 14 de junio de 2016 y mediante el cual se
cita al señor Chang Ramírez a una comparecencia oral y privada a celebrarse el
día viernes 28 de febrero de 2020 iniciando a las 9:30 a.m. y finalizando
hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y
las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Chang Ramírez que, de
no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316
de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su
conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Lic. María del Pilar Madriz Loría, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. Nº 4600028906.—Solicitud Nº
1071711.—( IN2019407028 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 187 del día jueves 03 de octubre del 2019, en la página N° 29 se publicó el documento número IN2019387710, conteniendo el Reglamento Interno para la Organización, Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, en el Artículo 41.—Publicación y vigencia,
Por error se indicó:
“Este Reglamento… en la sesión ordinaria N° 3020, artículo 60…”
Debe decir:
“Este Reglamento… en la sesión ordinaria N° 3020, artículo 6°…”
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, noviembre del 2019.—Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019408422 ).
ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES DE LOS
MINISTERIOS
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Yo, Francisco Chavarría Hernández, cédula de
identidad N° 1-0805-0757, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación de Profesionales de los Ministerios de
Seguridad Pública y Gobernación y Policía, cédula jurídica N°
3-002-249890, solicito se aclare mediante la presente Fe de Erratas, el edicto
publicado en este mismo medio en fecha 21 de octubre del 2019, La Gaceta
199, página 49, en el sentido de que el libro de actas extraviado es el: Libro
de Actas de Asambleas Generales Nº 2.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Francisco Chavarría Hernández, Presidente, cédula N° 1-0805-0757.—1 vez.—( IN2019407749 ).