LA GACETA N° 224 DEL 25 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42036-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LEY PARA
GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE
A LOS OCUPANTES ACTUALES EN
CONDICIÓN
PRECARIA, DE INMUEBLES DENTRO
DE FINCAS O TERRENOS
INVADIDOS
Expediente N.°
21.675
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Comisión Especial para conocer el proyecto
de ley de adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política,
para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, tramitado bajo
el expediente 21 382, en la justificación del informe rendido, se establece
expresamente que el “agua es un recurso indispensable y necesario para que
la vida y la supervivencia sean posibles. Constituye un recurso vital que puede
ser analizado desde su valor como medio para proveer la vida, para mantener la
salud del ser humano, para mantener el equilibrio del medio ambiente e incluso
como un bien económico (especialmente en la actualidad). Asimismo, el agua
potable se ha ido perfilando cada vez más como un bien jurídico del cual se
debe regular su uso. A pesar de que hasta hace algunos años no se había tomado
conciencia de que el agua constituía un recurso que poco a poco se estaba
agotando o que, en lo relativo a agua potable, escaseaba debido a las
condiciones de contaminación de que eran objeto los recursos hídricos a lo
largo del mundo; en la actualidad y desde hace algunos años atrás es evidente
que el agua potable resulta un elemento esencial para el desarrollo de la vida,
pero las acciones llevadas a cabo por el hombre al momento de utilizarla y
explotarla con diferentes propósitos, ha generado una necesidad creciente de
proteger el derecho que la totalidad de los seres humanos tienen al acceso al
agua potable como condición esencial para garantizar la vida en condiciones
dignas. De esta manera, surge una legislación relativa al uso del agua y el
disfrute del agua potable orientaba a promover el desarrollo sostenible de
nuestras sociedades actuales, según las necesidades de la población en general
a nivel económico, pero también en cuanto a la conservación del medio ambiente
como entorno natural básico para el desarrollo de la vida de cualquier ser
viviente, en este caso, el ser humano. De esta manera, el agua potable y
el acceso a ella se ha reconocido como un derecho humano en tanto permite la
salud y la vida del ser humano. Asimismo, se le ha dado el carácter o se ha
perfilado como un bien común a la sociedad mundial, un bien universal o el
patrimonio de la humanidad. Constituye, entonces, un recurso que se debe cuidar
y proteger no solo para favorecer condiciones de vida dignas para las actuales
generaciones, sino también para las futuras. Este constituye un derecho
colectivo. El agua y su calidad están directamente relacionadas con la salud
pública debido a que del acceso al agua potable que tengamos se derivan las
condiciones de higiene en las que vivimos y el mantenimiento de la condición de
salud por parte de cada individuo. Por otra parte y
debido a estos factores, el agua constituye en la actualidad no solo un recurso
de inapreciable valor para la vida humana y en el ámbito económico, sino
también un recurso que provee posibilidades de crecimiento económico y
conservación de las condiciones de vida digna en los países.
El agua
constituye un recurso vital para la salud del ser humano. Así, es bien sabido
que el cuerpo humano necesita un consumo determinado de agua en forma diaria
(alrededor de 4 litros u 8 vasos diarios), para mantenerse saludable. La
pérdida de agua en el cuerpo o el consumo de agua contaminada pueden traer
serias consecuencias a la salud del ser humano, generar gran cantidad de
enfermedades e incluso provocar la muerte. Asimismo, el agua constituye un
medio de transmisión de enfermedades con gran alcance y que genera
consecuencias indescriptibles, no solo por la amplitud de usos que se le dan sino
por la difusión de la misma a nivel nacional y mundial
en general. Es así como muchas veces dichas enfermedades no se derivan de un
consumo directo del agua contaminada, sino el de alimentos fabricados o incluso
lavados con agua que no se encuentra en condiciones óptimas para su uso.
Respecto al agua cabe destacar que el planeta Tierra está conformado
principalmente por agua, sin embargo, la mayoría de ella resulta ser agua
salada en tanto la que es necesaria para el consumo humano debe ser agua dulce.
Se estima que en la actualidad hay alrededor de un 40% de la población mundial
con escases de agua. Si se toma en cuenta el ritmo acelerado del crecimiento
poblacional en ciertos países (especialmente los países en desarrollo) y los
cambios climáticos donde las elevadas temperaturas incrementan la necesidad de
utilizar el recurso hídrico, el panorama que se perfila no es el óptimo para la
supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras. A nivel
mundial, pero especialmente en los países en desarrollo existe un acceso
deficiente al recurso hídrico, no tanto en el sentido de que se priva a las
personas de utilizar el agua sino por las condiciones o la calidad de la misma. Esto hizo necesario que se dieran nuevas
valoraciones de la situación del uso del agua en el mundo, su calidad y
distribución equitativa y que, de esta manera se identificara como un derecho
humano de primer orden, en tanto posibilita la vida y la salud de cada ser
humano y, por ende, las condiciones de vida digna para cada quien.
El problema del uso y
distribución del agua no solo ha sido un fenómeno del que se ha tomado
conciencia en forma relativamente reciente sino también una de las mayores
amenazas a la supervivencia del ser humano en el futuro. Sin embargo, los
problemas del agua se relacionan especialmente con la mala gestión de los
recursos hídricos que con su escasez o con la calidad de los
mismos. Al respecto cabe mencionar que la explotación forestal, la
contaminación generalizada del medio ambiente (que incide directamente sobre el
agua), el uso del agua en la agricultura y demás, son factores que se han
confabulado para generar una disminución en la producción o capacidad
regeneradora del recurso hídrico y la calidad del agua. Finalmente es esencial
destacar que para que el agua sea considerada potable y realmente accesible, es
necesario que cada persona tenga la posibilidad de disponer de la cantidad
suficiente para su consumo y utilización, que dicho recurso cumpla con los
estándares que la califiquen como apta para su consumo, que el centro de
abastecimiento de la misma se encuentre próximo a la vivienda y sea de fácil
acceso y, además que el acceso al agua no impida el goce del uso de otros
recursos igualmente vitales.”
Por otra parte, la Sala Constitucional ha señalado
en una profusa jurisprudencia lo siguiente:“ La jurisprudencia de la Sala es
clara en reconocer el derecho al agua como un derecho fundamental, siendo así
que junto con la realización de esfuerzos serios para su otorgamiento a la
población, existe el deber de las instituciones públicas de hacer un uso
responsable y adecuado del recurso hídrico disponible, lo cual implica la
necesidad de adquirir certeza del agua susceptible de explotación
-disponibilidad- garantizando su otorgamiento presente y la futura
sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del recurso
se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación futura
del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera
contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso
hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las
instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el
ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus
actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del agua.”
(Voto 6922-2010)
En otra
resolución dispuso: “Pues bien, la citada resolución de esta Sala a la que ha
apelado el recurrente, señala que el derecho a la salud,
que es un derecho fundamental del ser humano, depende del acceso a agua
potable, lo que se ha constituido en doctrina constante de este Tribunal
respecto de ese derecho, como que éste no puede depender de no contarse con los
permisos necesarios. Otra doctrina, ha señalado que el Estado no solo tiene la
responsabilidad ineludible de velar para que la Salud
de cada una de las personas que componen la comunidad no sufra daños por parte
de terceros, en relación con esos derechos, sino, que debe asumir la
responsabilidad de lograr las condiciones sociales propias a fin de que cada
persona pueda disfrutar de su salud: física y mental, etcétera, con lo cual se
procura alcanzar la mejor calidad de vida de los individuos. Esto significa,
que los reparos de orden legal que parecen rodear a la propiedad donde habita
el recurrente, entre otros, según dice el informante, no merecen una
consideración de parte de la Sala, pues, para esto se dispone de la
jurisdicción común. Por último, la doctrina constitucional también ha
establecido que aun cuando ha aceptado la suspensión del servicio de agua
potable por la demora en el pago, por ejemplo, solo podrá hacerse cuando exista
una fuente pública de la cual el abonado pueda abastecerse. En consecuencia, a
partir de lo dicho, no hay duda de que haber denegado la instalación del
servicio de agua al demandante de amparo por parte de la Municipalidad de Barva
que resulta del derecho a obtener prestaciones oportunas e idóneas para
satisfacer los aspectos relacionados con la salud, por criterios legales o
cualquier otro opuesto al derecho de la Constitución, ha contravenido aquella
doctrina que deriva del derecho a la vida contenido en el artículo 21 de la
Constitución Política, consecuencia de lo cual, debe acogerse el amparo que se
demanda. “ (Voto 10276-2000)
(…) III.- SOBRE EL
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Este Tribunal ha reconocido en su
jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida, son derechos
fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable y que los
órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad como un todo no vea mermados los
mismos. Así, la Sala ha dispuesto, anteriormente, que como parte del Derecho de
la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable,
así, en aquella oportunidad se dispuso en lo conducente: “(…) V.- La Sala
reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al
agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al
medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal
como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos
Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se
enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El
Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional
Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se
encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el
artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de
San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio
ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y
a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de
Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de
agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una
vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos
humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos
fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios
públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse
ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua
potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por
cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de
agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma
prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan
a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del
mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las
medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre
los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos
disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr
progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena
efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo …” (Voto.
2300-2006)
“ X.- SOBRE El ACCESO AL AGUA
POTABLE COMO DERECHO HUMANO. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Agua, celebrada en Mar de Plata en 1977, se reconoció y se sentaron las bases
para asumir el compromiso de alcanzar el acceso universal de todos los pueblos
al agua potable. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la
Asamblea General de la ONU, de 1986, incluyó un compromiso por parte de los
Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de
los recursos básicos. La Declaración sobre el agua potable y el saneamiento
para el decenio de 1990, celebrada en Nueva Delhi, India, del 10 al 14 de
septiembre de 1990, organizada por el programa de las Naciones Unidas para el
desarrollo reconoció lo siguiente como primer principio rector:
El agua potable y los medios
adecuados de eliminación de desechos son esenciales para mantener el medio
ambiente y mejorar la salud humana y deben ser el eje de la gestión integrada
de los recursos hídricos.
En la Declaración mundial sobre
la supervivencia, la protección y el desarrollo del Niño, de la Cumbre Mundial
a favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en ese mismo año, se reconoció
la necesidad de fomentar la provisión de agua potable para todos los niños en
todas las comunidades y la creación de redes de saneamiento en todo el mundo
((20.2.). En la Declaración de Dublín sobre el agua y el Desarrollo Sostenible,
celebrada en 1972, se reconoció lo siguiente:
El agua dulce es un recurso
finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio
ambiente.
En el Programa 21 de la
Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en río de
Janeiro en 1972, reconoció la necesidad de realizar una ordenación global del
recurso hídrico (Sección 2, Capítulo 18, 18.6). Por su parte en la Declaración
de Copenhague sobre Desarrollo Social, celebrada en 1995, se reconoció la
necesidad de orientar los esfuerzos y políticas a la tarea de superar las
causas fundamentales de la pobreza y atender a las necesidades básicas de
todos, incluyendo el suministro de agua potable y el saneamiento (Capítulo I -
Resoluciones aprobadas por la Cumbre, Segundo compromiso, b.). Sobre este
particular también se hizo hincapié en la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing (medida 106.x). Por su parte en la Declaración de Marrakech, Primer
Foro Mundial del Agua, 1997, se reconoció la necesidad de establecer un
mecanismo eficaz para la gestión de aguas compartidas, apoyar y conservar los
ecosistemas, promover el uso eficaz del agua. El Comentario General sobre el
derecho al agua, adoptado en noviembre de 2002 por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (ONU: E/C.12/2002/11) reconoció lo siguiente:
El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente,
a precio asequible, físicamente accesible segura y de calidad aceptable para
usos personales y domésticos. “(Voto 2006-06335)
Además de esa consolidada jurisprudencia de
la Sala, el acceso al agua ha sido reconocido también en instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica tales como la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Conferencia Internacional
sobre Población y el Desarrollo de El Cairo y se declara también, en otras
normas del Derecho Internacional. En el Sistema Interamericano sobre Derechos
Humanos, dicha protección estaría contenida en el artículo 11.1 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, a pesar de las anteriores
consideraciones, muchos habitantes de la República, se
han visto desprotegidos de la normativa y de la jurisprudencia de la Sala,
básicamente por aspectos relacionados con sus condiciones socioeconómicas. En
efecto desde hace muchos años se le había venido exigiendo a los ocupantes de
los terrenos en precario, un título de propiedad para poder acceder al servicio
de agua, lo cual representa un contrasentido, toda vez que su propia situación,
les imposibilita presentar un documento que demuestre su titularidad sobre el
bien que ocupa. Esto provocó que muchos habitantes del país,
no pudieran ejercer de una manera amplia y adecuada, el derecho humano
fundamental de acceso al agua potable, acrecentando aún más sus paupérrimas
condiciones de vida.
Ante este panorama, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 32 del Reglamento
para la Prestación de los Servicios de AyA,
reconociendo el derecho humano de acceso al agua, estableció los trámites y
requisitos en virtud de los cuáles los ocupantes de terrenos invadidos en
condición precaria, tendrán derecho al agua potable.
No obstante lo
anterior, los suscritos diputados consideramos que para consolidar ese derecho
humano en favor de los sectores más vulnerables del país, para darles seguridad
jurídica, se requiere que ese derecho quede consignado expresamente en una ley
de la República. Así las cosas, con el fin de proteger y garantizar el acceso
al agua potable, a las personas que actualmente ocupen y habiten precarios, es
que sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA
POTABLE A
LOS OCUPANTES ACTUALES
EN CONDICIÓN PRECARIA, DE
INMUEBLES
DENTRO DE FINCAS
O TERRENOS INVADIDOS
ARTÍCULO 1- Los ocupantes actuales de
terrenos ubicados en inmuebles invadidos en condición precaria, tendrán derecho
de acceso al agua potable como derecho humano fundamental, y los distintos
operadores del servicio público tendrán la obligación de otorgarlo, de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley y en su
reglamento.
ARTÍCULO 2- El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados dispondrá los requisitos y condiciones mínimas
necesarias para atender y resolver la solicitud de conexión especial que
presenten los interesados, pudiendo determinar si el abastecimiento se otorgará
de manera individual o colectiva, aplicando la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 3- Para acceder al servicio de agua
mediante conexiones especiales, los operadores jurídicos no podrán exigir a los
ocupantes en precario, título de propiedad o autorización del propietario
registral, que puedan hacer nugatorio su derecho humano fundamental de acceso
al agua potable.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a las Asociaciones de
Desarrollo Comunal u otras organizaciones legalmente constituidas, a solicitar
y promover los servicios colectivos de agua potable en un asentamiento
poblacional y acompañar y avalar las solicitudes individuales de los
interesados.
Rige a partir de su publicación
Aida María Montiel Héctor José María Villalta Flórez-Estrada
Diputada
y diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—(
IN2019408291 ).
TEXTO
DICTAMINADO
EXPEDIENTE
N° 20.965
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE
CREACIÓN DEL DISTRITO OCTAVO CABECERAS,
DEL CANTÓN VIII TILARÁN
ARTÍCULO 1-. Creación del distrito.
Se crea el distrito 8°
del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, con el nombre de
Cabeceras, cuyo centro administrativo será Cabeceras. El distrito estará
integrado además por los caseríos de Dos de Tilarán, Esperanza, Turín, Nubes y
Monte Olivos.
ARTÍCULO 2-. Descripción de los límites del distrito.
El distrito Cabeceras tendrá la siguiente descripción de límites, de
acuerdo con:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial
Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000,
denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N°
DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada por el Instituto Geográfico
Nacional vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP del 24 de
enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que
establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la
República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto
Geográfico Nacional a la fecha de promulgación de esta ley, y con las
coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05, trazado en
la figura 1, a saber:
Desde el vértice 1, punto de unión entre los
límites de los distritos 5° Líbano de Tilarán y 2° Sierra de Abangares con
coordenadas: Latitud Norte: 1148928,0 y Longitud Este: 399364,3, parte el
límite distrital siguiendo aguas arriba por línea de centro de cauce del río
Cañitas hasta el punto de confluencia de este río con quebrada Honda en vértice
2 con coordenadas: Latitud Norte: 1148825,0 y Longitud Este: 400976,2,
siguiendo luego aguas arriba por línea de centro de cauce de quebrada Honda
hasta el vértice 3 con coordenadas Latitud Norte: 1148728,5 y Longitud Este:
401469,4 correspondiente al punto de cruce de esta quebrada con camino vecinal,
continuando el límite sobre línea de centro de camino vecinal siguiendo rumbo
noreste, hasta llegar al vértice 4 con coordenadas: Latitud Norte 1150760,8 y
longitud este 402866,1 que corresponde al punto de unión de dicho camino
vecinal con el límite del distrito 3° Tronadora del cantón de Tilarán.
A partir del vértice 4 el límite distrital
sigue rumbo sureste coincidiendo con el límite del distrito 3° Tronadora del
cantón de Tilarán, hasta el punto donde se interseca con el límite del distrito
13° Peñas Blancas del cantón de San Ramón.
Del punto donde se interseca el límite del
distrito 3° Tronadora del cantón de Tilarán con el límite del distrito 13°
Peñas Blancas del cantón de San Ramón, el límite distrital continua rumbo oeste
coincidente con el límite de distrito 13° Peñas Blancas del cantón de San Ramón
hasta donde se interseca con el límite del distrito 9° Monteverde del cantón de
Puntarenas.
Del punto donde se intersecan los límites del
distrito 13° Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito 9° de Monteverde
del cantón de Puntarenas, el límite distrital continua rumbo noroeste
coincidente con el límite del distrito 9° Monteverde hasta el punto donde se
interseca con el límite del distrito 2° Sierra del cantón Abangares; luego el
límite distrital continua rumbo noroeste coincidiendo con el límite del
distrito 2° Sierra del cantón de Abangares y 5° Líbano de Tilarán en el vértice
1 con coordenadas: Latitud Norte 1148928,0 y Longitud Este 399364,3.
Figura 1. Distrito propuesto de
Cabeceras (08), del cantón Tilarán (8), provincia de Alajuela (5).
ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa.
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la
cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare
oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4-. Firmeza del nombre del nuevo distrito.
El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la
Comisión Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5-. Elección de los miembros del Consejo de distrito y
síndicos.
La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del
distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de
Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia
la presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO-
Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del
Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración
de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales
o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para
elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2019408292 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18)
y 20), y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; 25 inciso
1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública
del 02 de mayo de 1978; la N° 4788, Ley de Creación
del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud), del 05 de julio de 1971, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre
del 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y el Decreto
Ejecutivo N° 38002-C, Creación
del Centro de Producción Artística
y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre
del 2013, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 39629 del 15 de marzo
del 2016; y,
Considerando:
I.—Que la Ley N°
4788 del 05 de julio de 1971, creó
al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud), como
órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.
II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad
gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura
y Juventud, fomentando y preservando
la pluralidad y diversidad
cultural y facilitando la participación de todos los sectores
sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; todo esto mediante
la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones
y la diversidad cultural, así
como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
III.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre
del 2013, se estableció la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático
de largo plazo que establece
el Estado Costarricense para lograr
la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales,
que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos
y comunidades ejerzan sus
derechos culturales y participen
de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles
local, regional y nacional, expresando
libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
V.—Que como parte de los ejes estratégicos de esta Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, se encuentran: el Eje
Estratégico 3 relativo a la
protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial
para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país
a través de su efectiva participación; y el Eje Estratégico 4 relativo a la protección y promoción de los derechos culturales,
cuyo objetivo abarca el fortalecimiento de la gestión cultural participativa e integrada a nivel local-municipal,
de redes y organizaciones locales.
VI.—Que, por Decreto
Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre
del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre
del 2013, se creó el Centro de Producción
Artística y Cultural, como
programa encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artístico-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la
diversidad y el diálogo
cultural, la salvaguarda del patrimonio
nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que
contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales,
seguras y responsables
entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
VII.—Que, el artículo
5 inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones
del Centro de Producción Artística
y Cultural consiste en producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las
Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.
VIII.—Que, según
la alternabilidad que han seguido los Festivales de las
Artes realizados de forma continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del
Festival de las Artes (FIA) y durante los años impares corresponde
efectuar la Edición
Nacional del Festival de las Artes (FNA).
IX.—Que, con
la entrada en vigencia a partir del 2020 para las instituciones
públicas, de las disposiciones
de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, éstas deben ajustar
sus programas de trabajo
para cumplir con sus competencias
en resguardo de los fondos públicos, procurando una distribución eficiente de los recursos a todos los programas y proyectos a su cargo.
X.—Que, en el año 2021 se celebra el Bicentenario de la Independencia
de la República de Costa Rica, conmemoración
que constituirá una importante
oportunidad para reflexionar
acerca de la construcción
de una Costa Rica del siglo XXI, basada
en una visión ética del desarrollo, que adopte y aproveche las innovaciones políticas, económicas, científicas y culturales, de acuerdo con las necesidades de progreso y bienestar compartido de la sociedad costarricense.
XI.—Que, en consideración de lo expuesto, en procura de la mejor articulación de recursos y en resguardo
del interés público, se ha dispuesto para el año 2020 la celebración del Festival Nacional de las Artes (FNA) y durante el año 2021 un Festival Internacional de las Artes (FIA) como
parte del Programa
Nacional del Bicentenario 2021. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-C,
CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN
ARTÍSTICA Y CULTURAL, DEL 26 DE
SETIEMBRE
DEL 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL
LA GACETA N° 220 DEL 14 DE NOVIEMBRE
DEL 2013 Y REFORMADO POR DECRETO
EJECUTIVO N° 39629 DEL
15 DE MARZO DEL 2016
Artículo 1º—Adiciónese un transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación
del Centro de Producción Artística
y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, y reformado
por Decreto Ejecutivo N°
38002-C - Creación del Centro de Producción Artística y Cultural,
del 26 de setiembre del 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 220
del 14 de noviembre del 2013, que establecerá
lo siguiente:
“V.- Se faculta al Ministerio
de Cultura y Juventud, por medio del Centro de Producción Artística y Cultural,
a invertir la alternancia
del Festival de las Artes, de forma tal que durante el año 2020 se celebre en Edición
Nacional (FNA) y durante el año
2021, en Edición Internacional (FIA), como parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 31 del mes de octubre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº
3400039003.—Solicitud Nº 014-2019.—( D42036 -
IN2019408209 ).
N°
222-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el sistema multilateral de comercio
enfrenta hoy la coyuntura más compleja en sus siete décadas de existencia, por
lo que han proliferado los llamados a emprender un proceso de “reforma de la
OMC”. Se espera que estas discusiones se intensifiquen en los próximos meses,
con el fin de evitar el cese de funciones del Órgano de Apelación en diciembre
de 2019 y de generar avances concretos para la 12a Conferencia
Ministerial (Astana, Kazakstán, junio de 2020). Para América Latina es crucial
contar con un sistema multilateral de comercio abierto, transparente, no
discriminatorio y basado en reglas universalmente aceptadas. En este contexto,
resulta oportuno reflexionar sobre el rol de la región en el proceso de
reforma.
II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Santiago, Chile
el taller de trabajo “La Alianza del Pacífico y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) frente a la reforma del sistema multilateral de comercio: buscando
espacios para la coordinación regional”, el cual se llevará a cabo del 7 al 8
de agosto de 2019. Mediante este taller, la CEPAL busca promover una discusión
regional e identificar aquellas áreas en donde parece más necesario y viable
generar planteamientos comunes. Para ello, se está convocando a un grupo de
funcionarios gubernamentales de alto nivel, académicos y especialistas de la
región, provenientes principalmente de los países miembros de la Alianza del
Pacífico y el MERCOSUR. Siendo que, como parte de las acciones para consolidar,
ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha
seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico,
procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició
en 2012, cuando pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, condición
que en octubre de ese mismo año fue modificada por la de Estado Observador
Candidato para ser Estado Parte, es que se considera importante la presencia
del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de
Comercio Exterior Salas en el taller.
III.—Que
los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios
comerciales estratégicos de Costa Rica y una profundización de las relaciones
con estos países nos permitiría crear mayores y mejores condiciones
comerciales, así como fortalecer la promoción de las exportaciones y la
atracción de inversión al país, de manera tal que permita hacer frente a los
retos de reforma de la OMC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Santiago,
Chile del 06 al 09 de agosto de 2019, para participar en el taller de trabajo
“La Alianza del Pacífico y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) frente a la
reforma del sistema multilateral de comercio: buscando espacios para la
coordinación regional”, el cual se llevará a cabo del 07 al 08 de agosto de
2019. Durante su estadía tendrá como objetivo específico explorar la
posibilidad de una acción más coordinada tanto de MERCOSUR como de Alianza del
Pacífico, frente a la reforma de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en
línea con la agenda de convergencia iniciada en 2016 y que ha sido apoyada
desde sus inicios por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL).
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Duayner
Salas Chaverri, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje,
alimentación y transporte terrestre en Santiago, Chile serán financiados por La
Fundación Konrad Adenauer Stiftung. El transporte
terrestre en Costa Rica con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico o
viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo
su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 06 de agosto y regresa a Costa Rica hasta
el 09 de agosto de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 6 al 9 de agosto del dos mil diecinueve.
San José, a los treinta y un días del mes de
julio del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C.
Nº 4600028848.—Solicitud Nº
124-2019-MCE.— ( IN2019408214 ).
N°
226-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el
que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido
trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la
integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar
los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura
de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como
reuniones de Viceministros y Ministros encargados de
la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización
de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades
referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, no obstante, los países
han acordado llevar la primera ronda de negociación en Ciudad de Guatemala,
Guatemala. En este sentido, la primera ronda de negociación del segundo semestre, se realizará del 19 al 23 de agosto del presente
ario, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este
período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes
funcionarios para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala, para participar en
la I ronda de negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por el
Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana (COMIECO) para
este período, la cual se llevará a cabo del 19 al 23 de agosto de 2019.
Señora
Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en la
reunión de Directores de Integración Económica del 19 al 23 de agosto, con el
objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso
de armonización y toma de decisiones sobre los resultados de la negociación de
los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como asuntos
relacionados con la integración económica y recomendaciones a elevar a los Viceministros y Ministros. De igual manera, analizar el
avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los
compromisos establecidos en el AACUE.
Señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en la reunión de
Coordinadores del Grupo Técnico de Registros del 19 al 23 de agosto, con el
objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los
subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos para uso
veterinario.
Señor
Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número
1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero del
19 al 23 de agosto, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y
acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con
las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de
los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.
Señora
Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la
reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio del 19 al 21 de agosto,
con el objetivo de avanzar y continuar con la implementación de Estrategia
Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la
gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto
plazo.
Señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula número 1-1191-444, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en la reunión del Grupo
Técnico de Servicios e Inversión del 20 al 22 de agosto, con el objetivo de continuar
con la revisión de los temas para la renegociación del Tratado de Servicios e
Inversión (TICS) y las respectivas propuestas para la incorporación de Panamá a
este Tratado dentro del marco de incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $814,96 (ochocientos catorce
dólares con noventa y seis centavos), para la señora Angela Sánchez Brenes y
para el señor Cristian Barrantes Rojas, la suma de US $835,00 (ochocientos
treinta y cinco dólares) para cada uno y en el caso de la señoras Paola Orozco
Alpízar y Natalia Porras Zamora la suma de US $367,40 (trescientos sesenta y
siete dólares con cuarenta centavos) para cada una, todos sujetos a
liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán
cubiertos con recursos de PROCOMER. De igual manera, el transporte aéreo de ida
y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala,
Guatemala. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 18 de
agosto corresponde a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino los funcionarios Cristian Barrantes Rojas, Angela
Sánchez Brenes y Laura Rodríguez Vargas viajan a partir del 18 de agosto. Los
funcionarios Cristian Barrantes Rojas, Angela Sánchez Brenes, Paola Orozco
Alpízar y Natalia Porras Zamora hacen escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 23 de agosto de 2019.
San José, a los seis días del mes de agosto
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600028850.—Solicitud N°
127-2019-MCE.— ( IN2019408226 ).
N°
191-2019-COMEX.—24 de junio de 2019.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que de
conformidad con las competencias legales asignadas, al Ministerio de Comercio
Exterior le corresponde la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. Concretamente, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra la
República de Costa Rica. En este contexto Costa Rica ha suscrito y ratificado
tratados de protección recíproca de inversiones y tratados de libre comercio
que regulan el tema de inversión con varias naciones, en los cuales se
contemplan mecanismos de solución de controversias. En términos generales, este
mecanismo remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o a las de la Comisión de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), para dirimir
las controversias originadas en el marco de dichos acuerdos. Asimismo, Costa
Rica aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
entre Estados y Nacionales de otros Estados, mediante la Ley N° 7332 del 30 de marzo de 1993.
II.—Que con base en los instrumentos jurídicos mencionados, en
febrero de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior fue notificado de un
arbitraje internacional de inversión presentado por inversionistas canadienses,
al amparo del Tratado Bilateral de Inversión entre Costa Rica y Canadá (TBI),
firmado en marzo del año 1998 y aprobado por el Poder Legislativo el 30 de
abril de 1999, mediante la Ley N° 7870. Este proceso
fue interpuesto por Infinito Gold Ltd. contra la República de Costa Rica (Caso
CIADI N° ARB 14/5), y se tramita ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
III.—Que
el arbitraje concluyó su fase de jurisdicción, así como la etapa de intercambio
de escritos de fondo. Los Demandantes ya presentaron sus memoriales de demanda
y réplica, mientras que Costa Rica presentó los memoriales de contestación de
la demanda y dúplica dentro de los plazos establecidos por el calendario
procesal. La siguiente fase del procedimiento es la audiencia oral, que se
llevará a cabo del 22 al 26 de julio de 2019 en Washington, D.C., Estados
Unidos de América.
IV.—Que
la audiencia es la última etapa procesal de este arbitraje y tiene como
objetivo recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las
partes, escuchar oralmente los alegatos sobre el fondo del caso que presenten
las partes y evacuar cualquier duda que tenga el Tribunal Arbitral. En virtud
de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como Secretaría Técnica de la
Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de
Comercio e Inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado
en dicho arbitraje internacional; resulta necesaria la presencia en la
audiencia de los funcionarios técnicos de COMEX encargados de este asunto, así
como de la perita experta en derecho administrativo que ha sido llamada a
declarar, quienes formarán parte de la delegación oficial designada para
atender dicha audiencia. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1°—Designar a la señora Anabelle León Feoli, portadora de
la cédula de identidad número 1-0466-0883, para participar como perito experta
en derecho administrativo costarricense conformando la delegación oficial que
asistirá, representará y defenderá los intereses de Costa Rica en la audiencia
oral del arbitraje internacional Infinito Gold Ltd. c. República de Costa Rica
(Caso CIADI N° ARB/14/5), a realizarse del 22 al 26
de julio de 2019, en Washington D.C., Estados Unidos, de América. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) los días
19, 20 y 21 de julio previos a la audiencia preparar su presentación,
declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal en
conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado y las funcionarias
de COMEX. Esto incluye una simulación del debate, preguntas y repreguntas,
previo a la participación que ocurrirá del 22 al 26 de julio; 2) del 22 al 25
de julio realizar una presentación al Tribunal Arbitral con base en los
informes técnicos presentados por escrito, rendir declaración oral durante la
audiencia y responder todas las preguntas y repreguntas que le realicen las
partes y el Tribunal Arbitral durante la controversia; 3) estar presente
durante toda la primera parte de la audiencia para aclarar dudas sobre los
temas de su competencia, así como aquellas que surjan de la intervención de los
expertos que han sido ofrecidos por la contraparte en la materia y 4) colaborar
con la firma legal en el desarrollo de argumentos de apertura y de clausura en
aspectos que estén relacionados con la aplicación del derecho administrativo
costarricense.
Artículo
2°—Los gastos de viaje de la señora Anabelle León Feoli, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a
saber $2.434.92 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y
dos centavos) sujeto a- liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Washington, Estados Unidos de América, serán financiados también por COMEX,
por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. De igual forma podrán cubrirse gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, en el evento que, por política de
algunas aerolíneas se llegue a cobrar por cada maleta que sea chequeada tanto a
la salida como al regreso a Costa Rica, ello con recursos de la subpartida
10504 del programa 796. El seguro viajero
será cubierto con recursos propios de la señora Anabelle
León Feoli. Se le autoriza para hacer escala en
Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de julio
y regresa a Costa Rica el 26 de julio de 2019. Los días 20 y 21 de julio
corresponden a fin de semana. A la señora Anabelle
León Feoli le corresponde brindar su declaración el
25 de julio y se desconoce la hora exacta, por lo que tomando en cuenta que la
Audiencia se extenderá hasta las 19:00 horas de ese día, su regreso a Costa
Rica se llevará a cabo hasta el 26 de julio de 2019.
Artículo
3°—La señora León Feoli no hará uso las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este
viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 18 de julio al 26 de julio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—O. C. N° 4600028850.—Solicitud N° 125-2019-MCE.—( IN2019408230 ).
N°
221-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que desde el Despacho Ministerial se
realiza el seguimiento de las metas y proyectos planteados en el plan de
Gobierno, por lo cual lograr una mayor eficiencia en la gestión de los
objetivos es esencial, de manera que los insumos y aprendizajes aportados por
la experiencia de la República Popular China y otros países latinoamericanos
durante el curso pueden ser de gran valor agregado para la aplicación en la
planificación, ejecución, monitoreo y control de las metas en el ministerio.
II.—Que
el Centro de Cooperación Internacional (CCI) de la Comisión Nacional de
Desarrollo y Reforma (CNDR), conocido como el Centro de Entrenamiento del
Ministerio de Comercio de China ha otorgado una beca para la funcionaria Mónica
Velarde Miranda para participar en el Seminario sobre el Desarrollo Económico y
Política Social, el cual se llevará a cabo en las ciudades de Beijing, Shanghái
y Suzhóu en República Popular China, del 6 al 26 de agosto del 2019.
III.—Que para el Ministerio de Comercio Exterior, es importante
que los funcionarios se actualicen y formen mayores conocimientos, de manera
que puedan potenciar su desempeño, generando beneficios para toda la
institución. Actualmente la promoción de la formación profesional de los
funcionarios es uno de los pilares de la estrategia interna del Ministerio, por
lo cual el apoyo al aprovechamiento de estas oportunidades para los
funcionarios es de suma importancia.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señorita Mónica
Velarde Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1607-0680,
funcionaria del Despacho de la Ministra, para viajar a
las ciudades de Beijing, Shanghái y Suzhóu en República Popular China del 3 al
28 de agosto de 2019, ello con el objeto de participar en el Seminario sobre el
Desarrollo Económico y Política Social del 6 al 26 de agosto del 2019.
Artículo
2º—El costo total del viaje será asumido por el ente organizador el Centro de
Cooperación Internacional (CCI) de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma
(CNDR), conocido como el Centro de Entrenamiento del Ministerio de Comercio de
China. El seguro médico viajero propio de los funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior, será cubierto con recursos del Ministerio, por la subpartida
10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 8 de agosto y regresa a Costa Rica
hasta el 28 de agosto de 2019. Los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de agosto
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 3 al 28 de agosto del 2019.
San José, a los treinta días del mes de julio
del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 4600028850.—Solicitud Nº
126-2019-MCE.— ( IN2019408266 ).
N°
228-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N°37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como
parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la
OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual
comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos
de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión
formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser
miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que en este contexto, del 11 al 13 de setiembre de 2019 se
llevará a cabo en París, Francia, reuniones en el marco del Grupo de Trabajo
Asesor de los Códigos de Liberalización de la OCDE, durante la cual la
delegación de Costa Rica realizará una presentación ante este grupo el 12 de
setiembre. De previo a esta reunión se realizará el Seminario de políticas de
Alto Nivel denominado “¿Integración o Fragmentación?” el 11 de setiembre.
Posterior a la reunión del grupo se llevará una sesión de trabajo con
representantes de la OCDE relacionados con las evaluaciones de Costa Rica en
los comités de inversión y mercados financieros, respectivamente, el 13 de
setiembre.
V.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la
participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De
esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX como parte de la
delegación de Costa Rica, la cual estará conformada además por representantes
del Banco Central de Costa Rica.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París,
Francia, para participar corno parte de la delegación de Costa Rica, en la
reunión del Grupo de Trabajo Asesor de los Códigos de Liberalización de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como apoyar en la
preparación y la presentación que realizará el país en el marco de la
evaluación de este Grupo. Eventos que se llevarán a cabo del 11 al 13 de
setiembre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Natalia Porras Zamora por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.209.00 (mil doscientos
nueve dólares) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierto también con recursos de la Promotora. Se autoriza a la
funcionaria para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 09 de setiembre de 2019. La señora Natalia Porras Zamora, tomará como viaje
personal el 14 y 15 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en esas fechas serán cubiertos en forma directa. Los días 14 y 15 de
setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 15 de setiembre de 2019.
San José, a los trece días del mes de agosto
de 2019.
Dyala Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 4600028850.—Solicitud Nº
128-2019-MCE.— ( IN2019408269 ).
N°
231-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación del
Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), para participar en el Segundo Curso Piloto de Gestión Integral
Fronteriza en el marco del “Proyecto Regional de Facilitación del Comercio y
Gestión de Fronteras, el cual se llevará a cabo en las instalaciones de la
SIECA en Ciudad Antigua, Guatemala del 2 al 27 de setiembre de 2019.
II.—Que
este curso implica una gran oportunidad de formación en materia de gestión
coordinada de fronteras, considerando que el triángulo norte centroamericano ha
avanzado en la aplicación práctica de este tema al integrar algunos de sus
puestos fronterizos. Además, el curso toma relevancia en el contexto actual de
los esfuerzos que realiza el Ministerio de Comercio Exterior en materia de
modernización de puestos fronterizos, particularmente tras la creación de la
figura de Coordinador de fronteras para los puestos de Peñas Blancas y Las
Tablillas.
ACUERDA
Artículo 1°—Designar al señor Andrey Rojas
Corrales, portador de la cédula de identidad N°
2-0655-0854, funcionario del Despacho del Viceministro
para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, del 10 al 28 de setiembre del
presente ario, ello con el objeto de participar en el Segundo Curso Piloto de
Gestión Integral Fronteriza a llevarse a cabo en Ciudad de Guatemala del 2 al
27 de setiembre de 2019.
Artículo
2°—Los gastos de viaje del señor Andrey Rojas Corrales, por concepto de Boleto
aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación en Ciudad de Guatemala del
2 al 27 de setiembre, serán cubiertos con recursos de la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Interinstitucional (USAID). El transporte terrestre
en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala en Guatemala, así como los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 1° de
setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de setiembre de 2019. Los días 1°,
7, 8, 14, 15, 21, 22 y 28 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3°—Rige a partir del 1° al 28 de setiembre de 2019.
San José, a los veinte días del mes de agosto
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600028850.—Solicitud N°
129-2019-MCE.— ( IN2019408273 ).
N°
233-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Tratado de Libre Comercio entre
México y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua), establece en el artículo 19.1 que la Comisión Administradora tiene
entre sus funciones velar por el cumplimiento y correcta aplicación del
tratado, supervisar la labor de los comités, evaluar los resultados logrados en
su aplicación y conocer de cualquier otro asunto para su adecuado
funcionamiento.
II.—Que en el marco de la institucionalidad de este tratado, se
llevarán a cabo el 29 y 30 de agosto de 2019 en Ciudad de México, México,
reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, así como
una reunión entre Costa Rica y México para abordar temas de interés en el
comercio entre ambos países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321,
Directora de la Dirección General de Comercio Exterior; a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad
número 2-0375-0827 y a la señora Alejandra Porras González, portadora de la
cédula de identidad número 1-0869-0525, ambas funcionarias de la Dirección
General de Comercio Exterior para viajar a Ciudad de México, México, para
participar en las reuniones de la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre México y Centroamérica, así como en la reunión entre Costa Rica
y México. Eventos que se llevarán a cabo del 29 al 30 de agosto de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la funcionaria Marcela Chavarría
Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $665,52
(seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos) y en el caso
de la señora Ericka Víquez Álvarez y Alejandra Porras
González la suma de US $565,88 (quinientos sesenta y cinco dólares con ochenta
y ocho centavos) para cada una de ellas, todos sujetos a liquidación, se
asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y
el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de México, México, serán
financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino, viajan a partir del 28 de agosto de 2019. Se les autoriza para hacer
escala en Panamá por conexión. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo, se le
autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
tramites bajo su competencia.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 al 30 de agosto de 2019.
San José, a los veintiséis días del mes de
agosto de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600028850.—Solicitud N°
130-2019-MCE.— ( IN2019408277 ).
N°
236-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que una delegación oficial del Gobierno de
Costa Rica deberá participar en la reunión donde se ratificará la condición de
Costa Rica como productor de Cacao Fino o de Aroma en el marco del Consejo
Internacional del Cacao, el órgano director de la Organización Internacional
del Cacao (ICCO por sus siglas en inglés). Esta reunión tiene por objetivo
atender las reuniones de la plenaria de la asamblea y atender las consultas
técnicas que puedan surgir en la ratificación del Comité de Expertos que
propusieron la condición de Costa Rica como productor de Cacao 100% fino y de
aroma en abril de 2019, lo anterior en concordancia el Anexo C del Convenio
Internacional del Cacao (CIC, 2010).
II.—Que
en Asamblea se ratificará la condición del país y su producción y exportación
de cacao fino o de aroma de Costa Rica para incluir de manera definitiva al
país en dicho anexo. La inclusión en la nueva versión del anexo es fundamental
para que el cacao costarricense se mantenga y se reconozca como fino o de
aroma, mantener y aspirar a mejores condiciones de comercialización en los
mercados internacionales. De no ratificarse en este encuentro en la ICCO, esta
condición del cacao costarricense, el país perdería esa denominación y los
productores y comercializadores internacionales de cacao de Costa Rica se verán
afectados drásticamente en términos económicos. Estos eventos se llevarán a
cabo del 9 al 12 de setiembre de 2019, en Abiyán, Costa de Marfil, África.
IV.—Que
en la delegación oficial estará el señor Jaime Mora Hernández, funcionario del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y encargado del proyecto de cacao en el
proyecto DESCUBRE y representante de COMEX en la Comisión Nacional de Cacao y
representante titular de Costa Rica ante la ICCO. Su participación es
importante en virtud del conocimiento del sector y de haber participado en la
estrategia de defensa del país en materia cacaotera (dossier) y de ostentar la
representación formal ante este organismo internacional.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Mora
Hernández, funcionario del Despacho de la Ministra, portador de la cédula de
identidad número 1-0785-0971, para participar en la delegación oficial
designada para representar al Gobierno de Costa Rica en la plenaria de la
Organización Internacional de Cacao y en las reuniones técnicas
correspondientes que permitan ratificar la posición de Costa Rica, como
productor de cacaos finos y aromáticos a realizarse en Abiyán, Costa de Marfil,
África, del 9 al 12 de setiembre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje, a saber $775.84 (setecientos setenta y cinco
dólares con ochenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán costeados
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De
igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en Abiyán, Costa de
Marfil y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto
de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en el tiquete aéreo, será cubierto también con recursos de la Promotora. Se
autoriza al funcionario para hacer escala en Panamá y en París, Francia, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 7 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 13
de setiembre de 2019. El 8 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige del 7 al 13 de setiembre de 2019.
San José, a los veintisiete días del mes de
agosto de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600028849.—Solicitud N°
132-2019-MCE.— ( IN2019408298 ).
N°
238-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que desde febrero
de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la
circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación
temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de
Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito
internacional de mercancías. Como parte de estas medidas se estableció un
registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los
pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 (cincuenta dólares) que debe
cancelarse al momento de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro
de la declaración de importación temporal de vehículos.
II.—Que
considerando que estas medidas afectan al sector de transporte internacional de
carga costarricense, el Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con la
Dirección General de Aduanas de Costa Rica han venido realizado múltiples
gestiones ante las autoridades nicaragüenses para atender esta situación.
III.—Que
en ausencia de una respuesta satisfactoria a estas gestiones y tomando en
cuenta que las acciones del Gobierno de Nicaragua son contrarias a lo
establecido en los instrumentos de integración centroamericana, en agosto Costa
Rica solicitó formalmente a Nicaragua la celebración de consultas en el marco del
Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.
IV.—Que de forma paralela, Nicaragua también activó el mecanismo
de solución de controversias centroamericano, pues alega que las aduanas
costarricenses solicitan la Declaración Única Aduanera (DUA) para
importaciones, en contravención de los acuerdos regionales que, según la
posición nicaragüense, establecen como único documento exigible la Declaración
Única Centroamericana (DUCA). En consecuencia, Nicaragua solicitó la celebración
de consultas a Costa Rica.
V.—Que en respuesta a ambas solicitudes de consultas, se acordó
con Nicaragua sostener una reunión bilateral, en la cual participarán
representantes de comercio y autoridades competentes el 2 de setiembre de 2019,
en Managua, Nicaragua.
ACUERDA
Artículo 1°—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, a la
señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número
2-0353-0794 y al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de
identidad número 1-0882-0234,ambos funcionarios de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Managua Nicaragua, para integrar la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio
Exterior, que participará en la reunión de consultas del caso MSC-02-19,
establecido por Costa Rica contra Nicaragua, y el caso MSC-03-19, establecido
por Nicaragua contra Costa Rica, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias
Centroamericano el 2 de setiembre de 2019.
Artículo
2°—Los gastos de viaje de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$194.00 (ciento noventa y
cuatro dólares), para la señora Laura Rodríguez Vargas y para el señor Cristian
Barrantes Rojas la suma de US$165.00 (ciento sesenta y cinco dólares), todos
sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Managua, Nicaragua, serán financiados con recursos
de la Promotora y cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796.
Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo regresan a Costa Rica hasta el 3 de
setiembre de 2019. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo
su competencia.
Artículo
3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 2 al 3 de setiembre de 2019.
San José, a los veintiocho días del mes de
agosto de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600028849.—Solicitud N°
133-2019-MCE.— ( IN2019408300 ).
N° 239-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia requiere estar acorde con todos los procesos administrativos y de gestión documental empleados en las gestiones que llevan a cabo conforme
a la normativa vigente.
II.—Que bajo este
contexto del 30 de agosto
al 09 de setiembre de 2019 la funcionaria
Daniela Mora Quirós, participará
en la revisión de las gestiones que se llevan a cabo de los procesos administrativos relacionados con
la gestión de la Dirección Administrativa y otras dependencias del Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de cotejar que éstos se encuentran de conformidad con la normativa vigente.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar
a la señora Daniela Mora Quirós,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1248-0718, Asistente
Administrativa, destacada en la Delegación permanente de Costa Rica ante la OCDE en
París, Francia, para que viaje
a San José, Costa Rica, para participar del 30 de agosto al 9 de setiembre de 2019,
en varias reuniones con funcionarios del Depto. de Presupuesto, a fin de revisar que todas las gestiones que se llevan a cabo en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, estén acorde con la normativa vigente. Asimismo, participará en reuniones con funcionarios del
Centro de Documentación e Información
y con funcionarios que integran
el Comité Institucional de Eliminación de Documentos, a fin
de ver temas relacionados con la conformación
de la tabla de plazos de esa dependencia; así como actualizar
todo lo relacionado a temas de gestión documental.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Daniela Mora
Quirós, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la (OCDE) en París, Francia. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 24 de
agosto hasta el 28 de agosto
y se integrará a las actividades
en el Ministerio, a partir del 30 de agosto. El día 29 de agosto se le aplicará lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 24, 25 y 31 de agosto, 1°, 7
y 8 de setiembre corresponden
a fin de semana. Los días
26, 27 y 28 de agosto, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a París, Francia hasta el
11 de setiembre de 2019.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido
para este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir
del 24 de agosto al 11 de setiembre
de 2019.
San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600028849.—Solicitud
N° 134-2019-MCE.— ( IN2019408305 ).
N° R-0244-2019-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete horas treinta minutos del treinta de
septiembre de dos mil diecinueve. Se conoce recomendación de concesión de
explotación en cauce de dominio público sobre el río Juan de León, a favor de
la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica número
3-101-488643. Expediente administrativo N° 17-2016.
Resultando:
1°—Que el señor Jovel
Guillermo Hernández Barahona, cédula de identidad número 601790591, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Rey de Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-488643, solicitó concesión de
extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Juan de León,
con las siguientes características:
Localización Geográfica: sito en: Juan de León,
distritos 4 Lepanto y 6 Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias
6 Puntarenas y 5 Guanacaste.
Hoja Cartográfica: Hoja Venado, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica: Entre coordenadas CRTM05
1095107.92-1095139.14 Norte y 366584.89-366609.81 Este límite aguas arriba,
1093745.88 – 1093635.00 Norte y 367035.20-366969.51 Este límite aguas abajo.
Área solicitada: 11 ha 1578 m2,
longitud promedio 1733.6075 m, según consta en plano aportado al folio 90.
Derrotero: Coordenadas
del vértice 1: 1095107.92 Norte y 366584.89 Este Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 24 de octubre de 2016, área y derrotero aportado el 8 de
junio del 2018.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
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2°—Que mediante
resolución N° 1882-2016-SETENA de las diez horas
cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de
marras, cuya vigencia es de dos años, contados a partir de la presentación de
la copia certificada de otorgamiento de la concesión
por parte del Poder Ejecutivo (folios 70 a 76).
3°—Que el Área de
Conservación Tempisque, Oficina Subregional de Hojancha-Nandayure del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), mediante oficio
ACT-OSRHN-751-2016 del 07 de noviembre de 2016, certificó en lo conducente, que
el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre
protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrado por el MINAE (folio 99).
4°—Que
mediante escrito presentado el 08 de noviembre del 2016, en el Registro
Nacional Minero (en adelante RNM) de la Dirección de Geología y Minas (en
adelante DGM), el señor Hernández Barahona formalizó su solicitud de concesión
minera. (Folios 127).
5°—Que
mediante memorándum DGM-TOP-O-172-2016 del 14 de noviembre de 2016, el
Departamento de Topografía de la DGM comunica al RNM una serie de
inconsistencias del proyecto de marras (destaca el exceso en 38.83 metros la
longitud aprobada por SETENA), donde en resumen el plano topográfico del área
de interés no se aprueba por contener ciertas irregularidades que deben ser
subsanadas, además de que se requiere información sobre los caminos de acceso.
6°—Que
mediante escrito presentado el 03 de mayo de 2017, el señor Hernández Barahona
presentó, entre otras cosas, “Certificación de Calles Públicas”, emitida por el
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, Jicaral de Puntarenas. (Folios 130 a
132)
7°—Que
mediante oficio DGM-CMPC-75-2017 del 04 de julio de 2017 (folios 133 a 138), el
Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez, Coordinador Minero de la Región
Coordinador Área Pacífico Central de la DGM, revisó y aprobó el proyecto de
explotación y su visita de campo del expediente de marras, en los siguientes
términos:
“…Se evalúa Proyecto de
explotación del cauce sobre el rio Juan de León, el cual se ubica en los
límites de los cantones Puntarenas (distrito Lepanto), provincia de Puntarenas
y el cantón de Nandayure (distrito Bejuco) en la provincia de Guanacaste, y en
las siguientes coordenadas:
√ 208.100-209.650
√ 402.750-403.500.
√ HOJA
VENADO
Para
evaluar el potencial de las reservas estáticas existentes, en esta área, según
se me indica en este informe realizaron un levantamiento topográfico a lo largo
del sector del cauce en el que se pretende la concesión con el fin de obtener
las secciones transversales en diferentes puntos de acuerdo a
las características morfológicas de los depósitos existentes. En estas
secciones transversales se calculó el área transversal explotable utilizando
una profundidad de 1.00 metro media entre dos secciones y multiplicarla por la
distancia entre éstas.
El volumen calculado es de:
111.841,00 m³.
Según lo
indicado en este informe, y de acuerdo al ritmo del
mercado (27.000 m³/año inicialmente), y según su propuesta, las reservas
permitirían una vida útil de poco más de cuatro años, sin embargo, indican se
espera lograr un crecimiento en donde el límite éste dependerá de la capacidad
de recarga del río.
En relación a las Reservas Dinámicas se
muestra el desarrollo matemático para establecer en base a los caudales máximos
y las granulometrías del material las posibles reservas dinámicas o la
capacidad de arrastre del río desde la cuenca alta hasta el sitio de
explotación. Se llega a establecer una tasa de aporte desde la cuenca superior
de 27.000m³ anuales. Cantidad suficiente para proponer una extracción promedio
de 1.600 metros mensuales, inicialmente.
Debido a la posibilidad de que
en la operación de explotación se produzcan flujos de sedimentos finos dentro
de la corriente de agua, por el continuo movimiento de la maquinaria en las
áreas aledañas a la corriente de agua; con el fin de minimizar esta posibilidad
se propone una explotación paralela a la corriente del agua, en secciones
longitudinales de manera que se pueda garantizar que la maquinaria no hará
impacto en la corriente del agua. Para esto se deberá hacer desviaciones
temporales en el flujo del agua para que la maquinaria siempre trabaje sobre un
sustrato seco y lejos del flujo de la corriente de agua, únicamente debido a la
posición del acceso en algún momento el equipo cruzará el río tanto a la
entrada como a la salida del área.
La explotación deberá realizarse
con una retroexcavadora hidráulica ubicada en la zona seca del cauce la cual
irá excavando y avanzando con una profundidad constante sobre el área seca, la
extracción se llevará en forma laminar. De esta forma no se requiere la
utilización de un cargador, ya que la misma pala realiza la labor de cargar los
camiones y hará el reacomodo de bloques de sobre tamaño en las márgenes del
cauce para evitar la erosión.
La metodología de extracción
aquí propuesta consiste en la utilización únicamente de una pala
retroexcavadora trabajando sobre el banco y cargando camiones directamente en
el área seca para evitar la suspensión de limos durante el proceso de extracción.
Siempre al inicio de la explotación de cada banco se deberá tomar las
precauciones de desviar el agua que está cercana al banco a explotar. Los
camiones o volquetes transportarán el material hasta el cliente final,
condición que se dará en un principio ya que una vez
establecida la concesión, se iniciará un proceso para ver la alternativa de
instalar un sitio de acopio en las cercanías de la carretera interamericana.
El centro de acopio y
beneficiado de materiales del Proyecto descrito en este documento se encuentra
sobre el acceso al área concesionada 150 m antes del río.
Entre el equipo reportado que se
utilizara en este proyecto, es el siguiente:
► Retroexcavadora
equivalente a un modelo 315 Cat. Capacidad del cucharón 0.75 M³.¬ Velocidad máxima de desplazamiento 3.3 - 5.5 Km/h,
tiempo del ciclo de carga 20 seg.
► Camiones
de transporte tipo volquete de doble piña de llantas traseras, capacidad del¬
cajón: 12 m³.
Los detalles de las
características del quebrador quedarán sujetas a la disponibilidad del equipo
en el mercado (así lo indicaron en el proyecto).
En relación a los accesos, se tienen
contemplados tres, claramente indicados a continuación:
► Acceso
Número Uno: (es el que da al extremo sur del AP El lindero del área Solicitada
en¬ Concesión enfrenta este sector de Calle Pública, por lo tanto, es un acceso
directo desde la calle dicha.
► Acceso
Número Dos: (es el que da en forma directa a la Calle Pública, a saber, camino¬
vecinal de la red cantonal en el extremo Norte del AP. véase Diseño de Sitio).
Este acceso cuenta en cuanto a su funcionabilidad con las mismas condiciones y
ventajas que el Acceso Número Uno.
► Acceso
Número Tres: (es el que va desde la calle pública o sea la ruta número 162,
pasando¬ por el sitio del Quebrador y Área de Apilamiento, continuando hasta el
Rio, es una sección en parte de servidumbre, dar a calle publica también.
Según se pudo observar la
memoria de cálculo se encuentra resumida en el Cuadro 4, se me comenta que en este cálculo como factor de seguridad, se deja por
fuera una franja de protección o amortiguamiento (área de no extracción) a
ambas márgenes, lo que puede estar reduciendo considerablemente el valor real
del material existente como reservas estáticas.
En relación a la metodología que se pretende
utilizar en la extracción será laminar, aprovechará los materiales depositados
por el cauce en las áreas de máxima descarga de sedimentos.
Debido a la naturaleza
hidráulica y la forma del yacimiento de roca en los cauces, la extracción de
materiales en estos sitios se hará en forma laminar.
Esta extracción es realizada por
excavadoras o cargadores, dicha maquinaria deposita el material en las
respectivas vagonetas para que lo transporten a la planta de procesos o a los
sitios de venta del material.
El proceso de extracción dentro
del cauce, estará condicionado por los cambios en la
dinámica del río, el cual puede cambiar de rumbo, hacerse más ancho o
estrangularse en algunos casos, dependiendo de las condiciones climáticas de la
zona, esta acción natural se deberá de tomarse en cuenta.
De acuerdo a la forma del tramo del río a
concesionar, la explotación puede ser llevada a cabo dividiendo el sitio en dos
sectores:
La explotación prevista será
desarrollada por Bloques de Extracción, el cual se puede ver en este informe en
la figura 12, el avance de cada uno de los bloques se dará principalmente, en
las secciones del río donde exista la mayor cantidad de sedimentos acumulados.
El avance del proceso será de
forma laminar a profundidades no mayores de 1.5 m a partir del nivel base
actual del cauce, concentrando los procesos de extracción durante los meses de
verano, para promover la sedimentación durante la época de invierno,
manteniendo la profundidad general del tramo en explotación y desde la parte
más baja del depósito, lo anterior, a lo largo de cada uno de los bloques
propuestos en el diseño geométrico.
Por lo tanto, con el avance
progresivo de la extracción, en cada bloque se deberá tratar de ir conservando
su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que
posee el cauce.
En relación a la información financiera, fue
realizada por un CPA, Lic. Álvaro Castro Barquero, numero carnet 3938.
Entre la documentación técnica
aportada está incluida las siguientes:
► Plano
de concesión.
► Perfiles
de explotación, para cálculos de reservas.
► Cálculo
de Reservas Estáticas.
► Reservas
Dinámicas.
► Informe
de Ensayo.
► Estudio
Hidrológico.
► Características
de calidad de materiales finos y gruesos de la concesión de río Juan de León.
Resumen:
Con la extracción en esta zona
se pretende aumentar la sección hidráulica del cauce, apartando el 4/1 agua de
las márgenes, dejando zonas de protección de 5 m como mínimo a cada lado,
dependiendo de la estabilidad de cada tramo.
El sistema de explotación
beneficia este paso, el mismo está supeditado por las circunstancias
climatológicas que imperan en la zona en determinadas épocas del año, según se
indica particularmente considero conveniente explotar la grava del cauce en
aquellos sitios donde ésta se encuentra mejor expuesta, es decir sobre
playones, alternando los sitios de explotación con tal de promover la
recuperación del cauce y evitar su deterioro, siendo conveniente es explotar
los playones por medio de franjas paralelas al cauce, de modo que la
explotación realizada quede por debajo del espejo de agua. Así los bloques a
explotar estarán acordes más bien con los playones localizados y su
profundización no podrá ir más allá del 1,5m de profundidad.
Los accesos contemplados en este
informe, me parecen adecuados, con la salvedad de que
los mismos requieren mantenimiento, por lo que lo justo es que el Concesionario
le de debido mantenimiento.
Recomiendo
la aprobación del proyecto, ya que considero viable la explotación en el área
indicada tomando en consideración lo observado en el campo con el depósito
aluvial destinado a la extracción, el cual se ha ido conformando por el
arrastre y depositación de materiales en el río a
través del tiempo, en relación a su periodo de explotación y basado en su
cálculo de reservas, en relación con las Reservas presentadas, recomiendo una
extracción de 100 m³ / día y con una extracción anual de aproximadamente
24.000m³, se recomienda un periodo de extracción de 7 años, por lo tanto doy
por aprobado el citado proyecto de explotación, y su visita de campo, sin
embargo queda sujeta a posibles cambios basado en los cálculos de Reservas que
se presentan anualmente, especialmente con la Reservas Dinámicas, no obstante
considero oportuno establecer que para efectos de explotación, se puede
trabajar con extracciones menores, pero no se puede extraer más, este es el
principal motivo para dar una tasa de extracción media de manera que se aprueba
el proyecto siempre y cuando se cumpla con las siguientes:
Recomendaciones de otorgamiento:
√ El
plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.
√ Se
deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar,
en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM,
el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se
pronunciará.
√ Los
cortes laterales deberán quedar en un ángulo de 45 grados para procurar su
estabilidad.
√ Se
deberá de dejarse en ambas márgenes, al menos 5 m sin extraer materiales.
√ Se
deberán de dar mantenimiento a los accesos indicados en este proyecto.
√ El
concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto,
en caso de ocupar más equipo, deberá de solicitarlo a la DGM, e indicar las
razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM resolverá de oficio.
√ En
cada bloque se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para
alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.
√ Debe
verificarse también la permanencia de la pendiente original del 0.22% en
promedio, mediante mediciones a cada 50 m de la parte más baja del cauce. Estas
mediciones deben realizarse al menos 2 veces al año, al final de la época lluviosa
y durante el veranillo de medio año.
√ De
no verificarse la recuperación de los niveles originales, la extracción no
podrá seguirse realizando a la misma tasa y deberá determinarse un ritmo de
extracción menor que permita al río mantener el equilibrio en su cauce, y nunca
bajar el nivel del lecho a profundidad superiores a 1m del cauce original.
√ Evitar
acumulaciones de material en el río por períodos extensos de tiempo.
√ Debe
realizarse mantenimiento preventivo a todos los equipos con el fin de evitar
fugas de combustible o aceites así como daños mayores.
√ Recolección
de todo tipo de desechos.
√ Protección
de las márgenes con material de sobretamaño. Los
trabajos de protección o reforzamiento de taludes irán avanzando en función de
la extracción, ya que estos dependerán de la cantidad de piedra con sobretamaño (diámetro mayor a 0.8 m) que se pueda recuperar
en el proceso.
√ El
concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. N° 33, por lo que no deberán de acumular material de
destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.
√ Con
el avance progresivo de la extracción, en cada bloque se deberá tratar de ir
conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio
natural que posee el cauce.
√ Se
deberán de hacer levantamientos topográficos de secciones transversales en los
sitios donde se haya realizado la extracción, con el fin de llevar un control
de la pendiente de toda el área concesionada.
√ Se
respetará el volumen de extracción aprobado por la DGM, el cual deberá estar en
función de la depositación anual del río en este
sector, esto con el fin de evitar una excesiva sedimentación que provocaría que
el río multiplicara sus canales produciendo un comportamiento impredecible.
√ Se
recomienda un recálculo de las reservas dinámicas cada año.
√ Queda
totalmente prohibido el uso de explosivos en el área.
Deberán de presentar un informe
anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
√ Mapas
y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000.
√ Mapas
de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000.
√ Material
removido y remanentes durante el período.
√ Mapa
de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
√ Costos
de operaciones durante el período, incluyendo: costos, salarios, copias de
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
√ Lista
de personal involucrado en la obra según su caracterización.
√ Respetar
las medidas de mitigación Ambiental.
Se recomienda aprobar dicho
proyecto de explotación”.
8°—Que según información aportada por la
representación de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., mediante
memorándum DGM-TOP-O-289-2017 del 15 de noviembre de 2017, el Departamento de
Topografía de la DGM comunica al RNM, que el plano topográfico del área de
interés es correcto y se aprueba.
9°—Que mediante oficio DGM-RNM-571-2017 del 18 de diciembre de 2017,
el RNM con base en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, Decreto
Ejecutivo N°29300, solicita criterio a la Dirección de Agua del MINAE sobre el
proyecto de marras.
10.—Que en respuesta de lo consultado en el Resultando anterior,
la Dirección de Agua mediante oficio DA-0108-2018 del 31 de enero del 2018
(folio 149), indica lo siguiente:
“… El
proyecto consiste en extraer materiales del río en forma mecanizada en un área
de 111.578,00 m2. Los materiales a extraer serán
depósitos aluviales recientes (gravas y arenas).
De acuerdo a nuestros registros, no existen
concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río
Juan de León, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales. (…) Por lo anterior el suscrito considera conveniente
que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Juan de León
con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será en un área de 111.578,00 m2 en el cauce del
río Juan de León, en Juan de León, distrito Lepanto, cantón de Puntarenas de la
provincia de Puntarenas.
2. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas y
arenas), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del
piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales en las
márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este
tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, se deberá
respetar la zona de protección del río Juan de León…”.
11.—Que el 04 de abril de 2018 la
representación de la sociedad solicitante, adjuntó
copia del comprobante del depósito de la garantía ambiental requerido por la
SETENA, e informó del nombramiento del regente ambiental y sobre el aporte de
los libros de actas como bitácoras (folio 156).
12.—Que
en fechas 23 de agosto de 2018 y 05 de setiembre de 2018, la sociedad
interesada publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 153 y 162, respectivamente; y no se presentaron oposiciones.
(Folios 184 a 186).
13.—Que
mediante oficio DGM-RNM-0587-2018 del 26 de octubre de 2018 el RNM consulta al
Coordinador Minero del Área Pacífico Central de la DGM, si existe suficiente
recarga de materiales en el río como para otorgar el plazo máximo dispuesto en
el artículo 36 del Código de Minería, o si mantiene su recomendación de otorgar
un plazo inferior. (Ver folio 202).
14.—Que
mediante memorándum DGM-CME-90-2018 del 01 de octubre de 2018, y ante la
consulta indicada en el Resultando anterior, el Geólogo Luis Chavarría
Rodríguez de la DGM, indicó:
“…He valorado tomar en
consideración otros aspectos técnicos como lo son extracción puntual por día, y
anual, creo conveniente darle énfasis a la Reservas Dinámicas, que se dan en el
cauce indicado, además es un cauce que ejecuta crecidas máximas en varios
periodos del año, produciendo Reservas suficientes, para su extracción.
Considero se otorgue 10 años de plazo de extracción, extrayendo 80m³, por día
de material y ejecutando una extracción de 19.200 m³ por año. El material a extraer son aluviones, arena y grava.
Recomendaciones: Dejar sin
efecto los 7 años dados en oficio DGM-CMPC-75-2017, visto en folio 0066, en las
Recomendaciones de otorgamiento, renglón primero, y en su lugar se recomiendan
10 años de extracción, con el fin de que el administrado tenga mayor plazo de
extracción, ya que hay reservas considerables en el cauce. Sin embargo se deberán de respetar todas las demás
recomendaciones dadas por el suscrito visto en folios 0065 a 0066”.
15.—Que mediante memorándum DGM-RNM-0602-2018
del 05 de noviembre de 2018, la DGM remite la recomendación de otorgamiento de
título minero del presente expediente a este Despacho Ministerial (ver folios
204 a 216).
16.—Que
mediante oficio DAJ-0032-2019 del 11 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica del MINAE, devuelve el expediente a la DGM sin el trámite respectivo,
para aclaraciones atinentes a la plata de beneficiamiento y el sitio de acopio
(ver folios 217 y 218).
17.—Que en adición al contrato indicado, y en razón de lo expuesto en
el oficio DAJ-0032-2019, por escrito presentado el 12 de marzo de 2019 (folio
229), el señor Jovel Guillermo Hernández Barahona,
apoderado generalísimo de la sociedad Rey de Reyes S. A., aporta original del
primer addendum al contrato de cita, el cual indica
en lo que interesa: “…el objeto y utilización del área arrendada incluye la
autorización para que la arrendataria efectúe la instalación de un Quebrador de
Piedra que incluye todo componente y accesorio del mismo que sea necesario para
la debida operación y funcionamiento que requiera el beneficiado de sus formas
comerciales de los materiales provenientes del cauce del río Juan de León… La
arrendataria cuenta por parte del arrendante… con la autorización de instalar y
operar un Quebrador de Piedra en el área arrendada, así como a comercializar
los materiales procesados…”.
Asimismo,
no se omite manifestar que en cuanto al sitio de acopio y la planta de
beneficiamiento, la representación de la sociedad solicitante había indicado en
un primer momento que “…se ocupará para área de apilamiento y beneficiado de
material, patio de maniobras, instalación de quebrador y otras instalaciones
necesarias; un terreno propiedad del Señor Cecilio Daniel Pérez Salas, cédula
de identidad número seis-ciento diez-seiscientos ochenta y cuatro, terreno tal
inscrito bajo la matricula de folio real N° 6 153287-000…”; para lo cual aportó el respectivo
contrato. En el “Contrato de arrendamiento de inmueble” suscrito entre la
sociedad Rey de Reyes S. A. y Cecilio Daniel Pérez Salas, indica en la cláusula
Segunda que el arrendatario podrá utilizar el área arrendada para el desarrollo
de las actividades mineras, así como la construcción de las instalaciones
complementarias necesarias (ver folios 93 y 87).
18.—Que
mediante memorándum DGM-CMPC-017-2019 del 28 de marzo de 2019, la Geóloga
Coordinadora de la Región Pacífico Central de la DGM en atención a las dudas
planteadas en el oficio DAJ-0032-2019 indica lo siguiente:
“…En respuesta del punto 1, en
las recomendaciones dadas en el memorándum DGM- CMPC-75-2017 realizado por el
geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez indica en la página 2 (folio 137).
“Entre el equipo reportado que
se utilizara en este proyecto, es el siguiente:
► Retroexcavadora
equivalente a un modelo 315 Cat. Capacidad del cucharón 0.75 m³
Velocidad máxima de
desplazamiento 3.3 – 5.5 Km. / h tiempo del ciclo de carga 20 seg.
► Camiones
de transporte tipo volquete de doble piña de llantas traseras capacidad del
cajón: 12 m³ Los detalles de las características del quebrador quedarán sujetas
a la disponibilidad del equipo en el mercado. (Así lo indicaron en el
proyecto)”
En la página 3 (Folio 136) de
ese memorándum, menciona:
“Esta extracción es realizada
por excavadoras o cargadores, dicha maquinaria deposita el material en las
respectivas vagonetas para que lo transporten a la planta de procesos o a los
sitios de venta del material.” En la página 5 (Folio 134), en las
recomendaciones de otorgamiento menciona:
► “El
concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto,
en caso de ocupar más equipo, deberá de solicitarlo a la DGM, e indicar las
razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, resolverá de
oficio.”
Así mismo se debe aclarar, que
en el memorándum DGM-CMPC-75-2017 en ninguno de sus párrafos se encuentra la
oración “No está autorizado el uso de Quebrador, solamente zaranda”, por lo que
esto se puede interpretar como un error de redacción de la resolución.
En respuesta al punto 2, sobre
la autorización del inmueble donde estaría la planta de beneficiamiento y sitio
de acopio, en el folio 88 del expediente administrativo, se presenta el
contrato de arrendamiento del inmueble “Rey de Reyes S. A. y Cecilio Daniela
Pérez Salas”, el cual corresponde al terreno con plano catastro P-1053475¬2016
(Folio 143).
Por tanto,
Desde el punto de vista técnico,
se está aprobando la planta de beneficiamiento y acopio, puesto que se está
autorizando utilizar el equipo descrito para el proyecto; así mismo se tiene la
documentación referente al contrato de arrendamiento de la propiedad donde se ubicara la planta de beneficiamiento y área de acopio. Por
lo que, se solicita agregar entre las recomendaciones ya planteadas en el
memorándum DGM-CMPC -75-2017 los siguientes dos puntos:
► Se
aprueba la utilización de quebrador, de lo cual la información de las
características del equipo que se utilizara, se deberá
que presentar al expediente, cuando se adquieran el respetivo equipo.
► Se
autoriza el patio de acopio que se ubicará en la propiedad con plano de
catastro número P-1053475-2016, del cual se tiene el respectivo contrato de
arrendamiento del inmueble.”
19.—Que mediante resolución DGM-RNM-345-2019
del 20 de agosto de 2019, la Dirección de Geología y Minas, indicó en los
resultandos décimo octavo y décimo noveno, lo siguiente:
“Décimo Octavo: Que revisado el
expediente minero N° 17-2016, se encuentra al día con
las obligaciones que impone la legislación, así como en sus obligaciones
tributarias y patronales.
Décimo Noveno: Que en
acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha
determinado que el expediente minero N° 17-2016 reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o
impedimento alguno para su otorgamiento”.
20.—Que por resolución DGM-RNM-345-2019 del
20 de agosto de 2019, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
“…De conformidad con lo
expuesto, en los memorándum DGM-CMPC-75-2017 del 04 de
julio de 2017 y DGM-CME-90-2018 del 01 de octubre de 2018; ambos suscrito por
el Geól. Luis Alberto Chavarría Rodríguez, Geólogo
Coordinador Minero de la Región Coordinador Área Pacífico Central; en el
memorándum DGM-CMPC-017-2019 del 28 de marzo de 2019, suscrito por la Licda.
Daniela Herra Herrera, Geóloga Coordinadora de la
Región Pacífico Central; en las recomendaciones emitidas por la Dirección de
Agua, mediante oficio DA-0108-2018 del 31 de enero del 2018; y en los artículos
1° y 89 del Código de Minería y artículos 6 y 38 de su Reglamento, lo
siguiente:
Primero: El otorgamiento de Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Juan de León, a favor
de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-488643, expediente minero N°
17-2016, en los siguientes términos:
a. Plazo: 10 años.
b. Tasa de extracción: 80 metros cúbicos por día, y 19.200 metros
cúbicos por año.
c. Materiales a explotar: aluviones, arena y grava.
d. Localización geográfica: Juan de León, distritos 4 Lepanto y 6
Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias 6 Puntarenas y 5
Guanacaste.
e. Localización cartográfica: Entre coordenadas CRTM05 1095107.92 -
1095139.14 Norte y 366584.89 - 366609.81 Este límite aguas arriba, 1093745.88 -
1093635.00 Norte y 367035.20 - 366969.51 Este límite aguas abajo. Hoja Venado,
escala 1:50.000 del I.G.N.
f. Extensión del área: 11 hectáreas, 1578 metros cuadrados, longitud
promedio 1733.6075 metros.
Segundo: Las
labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum DGM-CMPC-75-2017 del 04 de julio de 2017 y DGM-CME¬90-2018
del 01 de octubre de 2018, ambos suscritos por el Geól.
Luis Chavarría Rodríguez, quien fuera Geólogo Coordinador Minero de la Región
Coordinador Área Pacífico Central, transcritas en los Resultandos Octavo y
Décimo Primero; así como el memorándum DGM-CMPC-017-2019 del 28 de marzo de
2019, suscrito por la Licda. Daniela Herra Herrera,
Geóloga Coordinadora de la Región Pacífico Central, transcrito en el Resultando
Décimo Séptimo. Asimismo, deberá acatar las recomendaciones emitidas por la
Dirección de Agua, mediante oficio DA-0108-2018 del 31 de enero del 2018,
transcritas en el Resultando Noveno.
Tercero: El concesionario se hace
acreedor de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y
queda sometido a la jurisdicción de las leyes de la República. Asimismo, deberá
acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario,
podría ser sujeto a la cancelación de la concesión”.
21.—Que en atención a la Directriz N° 001-2018, se determinó – según consultas realizadas el
20 de septiembre de 2019- que la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A.,
cédula jurídica 3-101-488643, se encuentran al día en sus obligaciones
tributarias, patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería Ley N° 6797, se estable que el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, por medio del Ministerio
de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de
algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por
medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos
naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al
promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes
y futuras.
II.—Que
la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva
el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, en el
cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico
y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.
III.—Que
el artículo 89 del Código de Minería Ley N° 6797,
establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo...”, asimismo el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE,
Reglamento a dicho Código, dispone “...la resolución de otorgamiento será
dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía…”.
IV.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº
6797 reformado mediante las Leyes N° 8246 y N° 9647, establece “…El Poder Ejecutivo podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de
cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la
etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones
del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y
que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de
vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá
mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos
serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir
de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
La
superficie máxima que podrá otorgarse para cada concesión será de dos
kilómetros de longitud por el ancho del cauce. En un mismo cauce, ninguna
persona física o jurídica podrá disponer de más de dos concesiones para extraer
materiales, ya sea a título personal o como miembro o representante de una persona
jurídica, tampoco sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.”, no
obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que
la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los
mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnicos y bajo las
recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y
Minas.
V.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución N°
DGM-RNM-345-2019 sustentada en los informes técnicos DGM-CMPC-75-2017,
DGM-CME-90-2018, DGM-CMPC-017-2019 y DA-0108-2018 -que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la
concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la
sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, faculta a la
Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
VI.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la
citada concesión, a favor de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., lo
anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen,
limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia
ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos
que así lo justifiquen –tal y como acontece en el presente caso con la
recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado
por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es
un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto,
como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como
reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia
y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas
con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis). Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVEN:
1°—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; en los numerales 1, 36 y 89 del Código de Minería
Ley N° 6797 y el artículo 38 de su Reglamento
Nº29300-MINAE y siguientes; además de la recomendación que consta en la
resolución número DGM-RNM-345-2019, basada en los insumos técnicos
DGM-CMPC-75-2017, DGM-CME-90-2018, DGM-CMPC¬017-2019 y DA-0108-2018, de la
Dirección de Geología y Minas y la Dirección de Agua respectivamente; se otorga
concesión de explotación en cauce de dominio público a la sociedad Inversiones
Rey de Reyes S. A., cédula jurídica número 3-101-488643, en los siguientes
términos:
a. Plazo: 10 años.
b. Tasa de extracción: 80 metros cúbicos por día, y 19.200 metros
cúbicos por año.
c. Materiales a explotar: aluviones, arena y grava.
d. Localización geográfica: Juan de León, distritos 4 Lepanto y 6
Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias 6 Puntarenas y 5
Guanacaste.
e. Localización cartográfica: Entre coordenadas CRTM05 1095107.92 -
1095139.14 Norte y 366584.89 - 366609.81 Este límite aguas arriba, 1093745.88 –
1093635.00 Norte y 367035.20 - 366969.51 Este límite aguas abajo. Hoja Venado,
escala 1:50.000 del I.G.N.
f. Extensión del área: 11 hectáreas, 1578 metros cuadrados, longitud
promedio 1733.6075 metros.
2°—Las labores de extracción se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones
emitidas por la DGM, mediante memorándum DGM-CMPC-75-2017, DGM-CME-90-2018 y
DGM-CMPC-017-2019 que se transcriben en esta resolución. Asimismo, deberá
acatar las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio
DA-0108-2018.
3°—Asimismo,
la concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la DGM
y la SETENA.
4°—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la
respectiva inscripción de la concesión ante el RNM de la DGM, lo anterior de
conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los
plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en atención al artículo
85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la
inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el RNM, deberá pagar
los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código
de Minería Ley Nº6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo
contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la
cancelación de la concesión.
5°—Se
instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el
artículo 37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal
forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente
sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
6°—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227.
7°—Notifíquese
a la sociedad Inversiones Rey de Reyes S.A., cédula jurídica N° 3-101-488643, al correo electrónico hernandezjovelguillermo38@gmail.com
o al fax 2283-4717, según consta en el expediente digital, en el archivo con
fecha de envío del 2019-06-26 de las 08:28:05 horas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.— ( IN2019408094 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo III, folio 146, título N° 5193 y
del Título de Técnico Medio para Centros de Servicio, inscrito en el tomo IV,
folio 234, título N° 7751, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos
mil quince, a nombre de López Sosa Nicole Alejandra, cédula N°
2-0765- 0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019407649 )
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 70,
Asiento 13, Título N° 1290, emitido por el Liceo
Académico de Ciudad Neily en el año dos mil ocho, a
nombre de Jhuneysi Massiel Marín Donpe.
Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y
apellido cuyos nombres y apellidos correctos son: Jhoneysi
Massiel Marín Dompe cédula de residencia N°
155804560420. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019407957 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 135, Título N°
2722, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de
Padilla López Deivid Steven, cédula N° 1-1647-0437.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407971 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 65, título N°
214, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil uno, a
nombre de Ureña Cervantes Marco, cédula N°
1-1192-0545. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408016 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brandón
Antonio Álvarez Guido. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brendan Álvarez Guido,
cédula N° 7-0287-0020. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408099 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, título Nº 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Informática, inscrito en el tomo 01, folio 176, título Nº
8, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza,
en el año dos mil diez, a nombre de Calderón Ramírez Lidia Mariana, cédula
3-0467-0175. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408104 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2019, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-82-2019, JNPTA-83-2019 y
JNPTA-84-2019 a las menores Nati Matilde cédula 1-2098-0548, Mariana de los
Ángeles cédula 1-2034-0541 y Fernanda cédula 1-2125-0145 todas de apellidos
Matarrita González, vecinas de Cartago, y representadas por Karen Viviana
Quesada Gutiérrez cédula 3-375-360; por un monto de cuarenta y un mil
quinientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (¢41.545,05) cada una,
con un rige a partir 1 de octubre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de
la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019408668 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0007447.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez,
con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 30
de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019406210 ).
Solicitud Nº 2019-0008964.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490914, con domicilio
en: Colón, 200 m oeste de
la Escuela Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRENDY HUNT
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mercadeo, publicidad,
servicio al cliente, logística para la venta y entrega de productos de segunda
mano, productos tales como ropa, zapatos, bisutería, bolsos y otro similares.
Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019.
Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407084 ).
Solicitud Nº 2019-0009345.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Pioneer Family Brands, Inc con domicilio en 3560 W. Ninigret Drive, Salt Lake City, UT 84104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNOASIS como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres
de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407097 ).
Solicitud Nº 2019-0009205.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio
en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita
la inscripción de: BIQ
como marca de fábrica en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada
el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019407110 ).
Solicitud Nº 2019-0009889.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA
SCA (La Compañía) con domicilio
en calle 12B Nº 35-69, Bogotá,
Colombia, Oficinas de La Compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: DOLCHITAS, como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta;
galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407115 ).
Solicitud Nº 2019-0009890.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia
SCA con domicilio en Calle
12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dolchitas
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas;
galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha:
04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407116
).
Solicitud Nº 2019-0009886.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA
SCA, con domicilio en: calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas
de la Compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de
malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de
noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407117 ).
Solicitud Nº 2019-0009888.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: LA FUERZA DEL CARIÑO como marca de fábrica en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletas
de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407118 ).
Solicitud Nº 2019-0005297.—Byron Isaac Quirós Naranjo, soltero, cédula
de identidad N° 116380441, con domicilio
en: 2 km norte del BN en San Pablo de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
FLACA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407306 ).
Solicitud Nº 2019-0009343.—Evelyn Annete Hidalgo Guadamuz, casada una vez, cédula de identidad N° 112250797 con domicilio
en Aserrí, Vuelta de Jorco, 25 metros al sur del Pali, Primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KEMGYM TRABAJO FUERZA Y
DEDICACIÓN,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: gimnasios. Fecha: 14 de
noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407322
).
Solicitud No. 2019-0010130.—Celeny
Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192,
en calidad de apoderado Especial de Comercializadora
Tamayo C&D, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672601 con domicilio
en centro avenida central y segunda calle 7 del hotel Presidente 50
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM Fashion
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de Vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de
2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019407333 ).
Solicitud Nº 2019-0009289.—Anthony
Zúñiga Montoya, soltero,
cédula de identidad N° 116460047, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3101412487 con domicilio
en La Unión, San Diego, Calle Mesén,
200 metros norte del Abastecedor
Barquero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YIKOS
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, chips de verduras, frutas y hortalizas. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407336 ).
Solicitud Nº 2019-004281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004329.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger
Str. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCC THE CARECUT
como marca de comercio,
en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico, afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y
no eléctricos;
cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; enacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos ‘y
no eléctricos;
cortadoras de cabello eléctricas y
con pilas: instrumentos de
mano para rizar el cabello;
herramientas de mano, accionadas
manualmente; instrumentos
de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas: herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura: maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte [herramientas de mano]. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada
el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de mayo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407366 ).
Solicitud Nº 2019-0004182.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz
Network Co. Ltd., con domicilio en:
555 Quianmo Road Binjiang
District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de: EZVIZ, como
marca de comercio y servicios en clases:
7, 9, 11, 14, 35, 38, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y aparatos para
la limpieza, eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos de dibujo de cortina, accionados eléctricamente; maquinaria eléctrica para la fabricación de alimentos; máquinas de planchar; máquinas eléctricas utilizadas en cocina; lavadora;
maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja; en clase
9: aparatos de procesamiento
de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware informático);
Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de datos); discos flash USB; programas
de vigilancia (programas informáticos); software de juegos
de ordenador; archivos de música descargables; archivos de video descargables; contadores indicadores de cantidad; etiquetas electrónicas para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios electrónicos; indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes;
luces de señal; paneles de señal luminosa o mecánica; señales luminosas o mecánicas; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red; equipo de radio; equipo de radar;
aparatos electrodinámicos
para el control remoto de señales;
aparatos de navegación para
vehículos (ordenadores de a
bordo); dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); instrumentos de comunicación
óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video; videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y
video; aplicaciones de edición
de películas cinematográficas;
cámaras (fotografía); aparatos de medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación, aparatos de enseñanza
audiovisual, detectores, aparatos
de control de velocidad para vehículos,
láseres (que no sean para uso médico), simuladores
para la dirección y control de vehículos;
hidrómetros; indicadores de
temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; material de potencia (alambres, cables); aparatos
semiconductores; pantallas
de video; dispositivos de control remoto;
sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor
de puertas inteligente con reconocimiento facial); cerradura
de puerta de huella digital
inteligente; cámara del salpicadero; campanas [dispositivos
de advertencia]; disco duro;
enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia
de seguridad; plataformas
de software, grabadas o descargables;
ordenadores portátiles; palos autofotos [monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas; interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos; tubos de habla; micrófonos; ai1niarios para altavoces;
paneles de control; transpondedores
reguladores de luz [reguladores],
eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red; en clase 11: instalaciones
de filtración de aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos y máquinas para la depuración del agua; en clase 14: reloj;
correa de reloj; caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]; relojes y relojes, eléctricos; en clase 35: servicios
al por menor y al por mayor relacionados
con la venta de productos en clase 7, clase
9, clase 11 y clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta equipos informáticos
y periféricos y aparatos de
entretenimiento doméstico y
con los siguientes productos,
a saber, aparatos de procesamiento
de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos grabados, microprocesadores, monitores
(hardware de computadora; unidad
central de procesamiento (CPU), tarjetas
de circuitos integrados, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargables),
lectores (equipos de procesamiento de datos, discos
flash USB); Programas de vigilancia
(programas de computadora);
software de juegos de computadora,
archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización,
luminosa o mecánica paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas, intercomunicación aparatos ns, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto
de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos
de comunicación óptica Dispositivos de grabación, grabadoras de video, videocámaras,
reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones
de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, audiovisuales aparatos didácticos, detectores, aparatos de control
de velocidad para vehículos,
láseres (que no sean para uso médico), simuladores
para la dirección y el control de vehículos,
hidrómetros, indicadores de
temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores
aparatos, pantallas de
video, dispositivos de control remoto,
sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras,
alarmas, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas acumuladoras, caricaturas animadas, mirador (
visor de puerta inteligente
con reconocimiento facial), cerradura
inteligente de huellas dactilares, cámara del tablero e instrumentos, campanas
[dispositivos de advertencia],
disco duro, enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con inteligencia artificial, robots de vigilancia
de seguridad, plataformas
de software (grabadas o descargables),
computadoras que se pueden llevar puestas, palos autofotos (monópodos de mano), pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, cuadros de distribución, interruptores (eléctricos), interruptores de tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores,
reguladores de luz (reguladores)
(eléctricos), aire a aparato de análisis y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación
para venta minorista y mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia,
marketing, producción, personal y venta
minorista y mayorista; servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de distribución relacionados
con la venta de bienes en clase 7, clase
9, clase 11 y clase 14; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con
los siguientes productos, a
saber, aparatos de procesamiento
de datos, dispositiv9s de memoria
de computadora, programas operativos de computadora grabados, dispositivos periféricos de computadora,
software de computadora grabado,
microprocesadores, monitores
(hardware de computadora), unidad
central de procesamiento (CPU), tarjetas
de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargable),
lectores (equipos de procesamiento de datos), discos
flash USB, vigilancia Programas
(programas de computadora),
software de juegos de computadora,
archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a Aparatos, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos
electro-dinámicos para el control remoto
de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos
de comunicación óptica, grabación dispositivos, grabadoras de video, videocámaras,
reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y
video; en clase 38: servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática
mundial; prestación de servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicaciones;
transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por
redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; acceso a salas de chat de Internet; servicios
de acceso a bases de datos;
servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales; en clase 42: servicios
de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático;
consultoría en el campo del
diseño y desarrollo de
hardware informático; alquiler
de software informático; recuperación
de datos informáticos; mantenimiento de software informático;
duplicación de programa informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web; servicios de protección de virus informáticos; proporcionar buscador de internet; monitorización
remota de sistema informático; digitalización de documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; el software como
servicio [SaaS] y en clase 45: servicios de consultoría de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños; cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad intelectual; licencias de
software informático (servicios
jurídicos); Registro de nombre de dominio (servicios legales). Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada
el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019407361 ).
Solicitud N° 2019-0003789.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories Inc., con domicilio en 200 South Fourth
Street, Albion, Illinois 62806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VINDETECH, como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración, especificados para
ese vehículo, con fines comerciales.
Prioridad: fecha: 9 de mayo
de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019407367 ).
Solicitud N° 2019-0004330.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger
STR. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TOC,
como marca de comercio en clase: 8
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas
para el peinado; rizador de pelo eléctrico; afeitadoras eléctricas; aparatos de
depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para
cortar el cabello; tenacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello;
cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortadoras de cabello
eléctricas y con pilas; instrumentos de mano para rizar el cabello;
herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado;
cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas; herramientas de manicura y
pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura; maquinillas de
afeitar tijeras; herramientas de corte (herramientas de mano). Fecha: 27 de
mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407368 ).
Solicitud Nº 2019-0009428.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-23155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica solicita la
inscripción de: LAFISE como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, ubicado en San José, San Pedro,
75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Edificio Banco Lafise. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019407385 ).
Solicitud Nº 2019-0009484.—Carmen Ibeth Rodríguez Soto, casada dos veces, cédula de identidad N°
107040797, con domicilio en:
Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, de la Represa
Copelesca 2 kilómetros oeste, finca 15, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kairos
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la venta de carne de ave para consumo alimenticio.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407394 ).
Solicitud N° 2019-0004196.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands),
Inc., con domicilio en 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmingtong, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
VICEROY,
como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubes de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para
inyectar tabaco en tubes de papel; cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con
el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2019407399 ).
Solicitud Nº 2019-0004197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco
(Brands] Inc, con domicilio en:
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VICEROY
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico]; cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019407400 ).
Solicitud N° 2019-0010111.—María Alexandra Granados
Brenes, Cédula de identidad
305020956, en calidad de apoderada generalísima de Brejim de Cartago S. A., con domicilio
en 500 mts. sur del Colegio Sagrado
Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANSA
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectante, desengrasante,
desodorizante, satirizante, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407441 ).
Solicitud Nº 2019-0010026.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas,
S.A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este,
Autopista Radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESTADOL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019407462 )
Solicitud Nº 2019-0009532.—Paola María Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 304210625, con domicilio
en: Urb. San Luis Gonzaga,
casa Nº 35, La Pithaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoolCakes Desde 2011
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pastelería, bollería y repostería. Fecha:
08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407494 ).
Solicitud No. 2019-0008003.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad 115850263, con domicilio
en Sabanilla de Montes de Oca,
a un costado de la academia de Danza 294, primera casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAYENA GRILL & BBQ
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores; negro, rojo y
verde Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407496 ).
Solicitud Nº 2019-0008004.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263 con domicilio
en Sabanilla Montes de Oca,
a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAYENA GRIL & BBQ
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a: Restaurante dedicado a la venta de comida, tipo Tex-Mex,
comida gringa-sureña y mexicana, ubicado en San José, Santa Ana, Town Center
exactamente de la estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al
sur, calle Margarita norte, avenida 3.). Reservas: De colores: rojo, negro y
verde. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019407497 ).
Solicitud Nº 2019-0010025.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 700420106, en
calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de La Clínica Carlos Durán, 700 metros al este,
Autopista Radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREDOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha:
5 de noviembre del 2019. Presentada
el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019407503 ).
Solicitud N° 2019- 0008624.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Heliae
Development LLC., con domicilio en
578 E. Germann RD., Gilbert, AZ 85297, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PHYCOTERRA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo, enmiendas del suelo, enmiendas de plantas y fertilizantes en forma de nutrientes para suelos y plantas para el uso en agricultura
y horticultura para ser utilizados
en versión convencional y orgánica. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019407520 ).
Solicitud Nº 2019-0009869.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR
como marca de servicios,
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores lila, rosado, morado, azul, turquesa,
amarillo y celeste. Fecha:
04 de noviembre del 2019. Presentada
el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407531 ).
Solicitud Nº 2019-0009870.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COMPARTIR,
como marca de comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones
educativas, tarjetas didácticas. Reservas: de los colores: lila, rosado,
morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 4 de noviembre del 2019.
Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407532 ).
Solicitud Nº 2019-0009871.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COMPARTIR
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; programas informáticos [software
descargable]; publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los
colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de
noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019407533 ).
Solicitud Nº 2019-0010190.—Giancarlo
Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011, en calidad de apoderado especial de
Grupo Seaflight S. A., cédula jurídica
3101784735, con domicilio en
Zapote, diagonal a la esquina
noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Decorpox
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y
manejo de resinas, pigmentos, materiales epóxicos y
de diseño gráfico, mobiliario decorativo y afines, así como implementación de
cursos y talleres de capacitación para el uso de esos materiales y productos,
ubicado en San José, Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de
toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero. Fecha: 15 de
noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407603 ).
Solicitud Nº 2019-0009743.—Sirey Sibaja Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108560635, con domicilio en
La Uruca, Residencial La Arboleda 300 metros al norte del
Hotel San José Palacio, casa número H-18, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CENTRO INFANTIL EL ÁRBOL AZUL,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Centro de educación maternal, kinder, prekinder y preescolar,
ubicado en San José, Catedral, entre avenida 10 y 10 bis, calle 25, de la Casa
Matute Gómez 200 metros este y 100 sur. Fecha: 13 de noviembre del 2019.
Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019407628 ).
Solicitud Nº 2019-0008032.—Manuel Emilio Montero
Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 105000541, en
calidad de apoderado
especial de Xsteel Internacional
Inc., con domicilio en
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como marca de fábrica
en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos
de acero o sus aleaciones).
Fecha: 11 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407668 ).
Solicitud Nº 2019-0009659.—José Antonio Zúñiga Acuña, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 112900366, con domicilio en:
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Ligia,
600 metros al sur de la escuela, Departamento
Samuel, frente al parquecito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Cabrona
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: amarillo,
rojo y verde. No se hace reserva de la bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407687 ).
Solicitud Nº 2019-0009568.—Hans Andrés Jiménez
Angulo, soltero, cédula de identidad
N° 112370565, en calidad de
apoderado especial de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101558845, con domicilio en:
Goicoechea, 150 m norte de
la Agencia del BCO de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Retratería
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad.
Ubicado en Guadalupe, Goicoechea 200 m norte y 50 m este del B.C.R. Fecha: 13
de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019407701 ).
Solicitud N° 2019-0009450.—Marvin Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 111760366, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Posi Real, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIME,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 15
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de• la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019407721 ).
Solicitud N° 2019-0005749.—Simón Echavarría Palacio, soltero,
cédula de residencia 117001136110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
del Banco General; 200 metros al sur, Oficina Cowork QBO, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LICITACIONES
INTELIGENTES como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a consultoría y asesoría de empresas durante procesos de licitación pública frente al Estado mediante tecnología e inteligencia de negocios. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Banco
General 200 metros al sur, Oficina cowork QBO. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019407729 ).
Solicitud No. 2019-0009290.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad
701200799 con domicilio en
Pueblo Nuevo, costado sur salón
comunal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ATLANTIS SWIMWEAR
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
trajes de baño, ropa de playa, accesorios de playa, sandalias, bolsos de playa,
lentes de sol, todos los artículos de playa, ubicado en Limón, cantón primero,
distrito primero, Limón centro, diagonal al Banco de Costa Rica, sobre Boulevar, Edificio color verde musgo. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019407745 ).
Solicitud N° 2019-0005788.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de
Sebastián Vásquez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-1463-0742, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, carretera a Concepción de Tres Ríos, 400 metros este y 100 metros sur de la entrada a la Urbanización San Ángel, casa N°
8A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOCAFÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: paños, paños de uso personal, paños de
secado rápido, paños para el baño, paños para la cocina, paños para gimnasio,
toallas, toallas hechas de textiles, toallas para usar en el baño, toallas para
la playa, pañuelos de tela, servilletas hechas de textiles, toallas de cocina,
ropa de baño, sábanas para cama o de cuna, mantas para cama, cubre camas, posa
botellas hechos de textiles, posa vasos hechos de textiles, mantas para viaje,
toallas para la cara, cortinas para el baño, cobertores para mesa, banderas de
tela, etiquetas de tela, etiquetas hechas de materiales textiles para
identificar prendas de vestir, etiquetas (textiles). Fecha: 08 de Julio de
2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407751 ).
Solicitud N° 2019-0007393.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano,
estado de Texas 75093, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLIX CHANNEL como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia
en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación
con salas de cine físicas o
teatros. En clase 41: Películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase
42: Conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN20194107761 ).
Solicitud N° 2019-0007832.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd., con domicilio
en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TYSERS, como
marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de
combustible y energía; servicios
de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 27
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407762 ).
Solicitud N° 2019-0007833.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd. con domicilio
en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: T
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; suscripción de
seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos,
médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de
seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos;
servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de
responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad;
servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión;
servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de
riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407763
).
Solicitud N° 2019-0009742.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Almi Verwaltungs
GMBH, con domicilio en Hörschinger Straße 1, 4064 Oftering, Austria, solicita la inscripción de: Almi,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos y conservantes para conservar alimentos; emulsionantes.; en clase 2:
colorantes alimentarios; en clase 29: tripa para hacer salchichas; en clase 30:
hierbas de jardín preservadas; especias, condimentos, productos para sazonar,
preparaciones aromáticas para alimentos; aditivos para refinar el sabor de los
alimentos, incluidos en esta clase; espesantes para salchichas; aromatizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales; sal para conservar alimentos;
agentes espesantes para cocinar alimentos; aromatizantes que no sean aceites
esenciales y no a base de hierbas, a saber, aditivos para alimentos. Fecha: 1
de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407764 ).
Solicitud N° 2019-0009025.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica N° 3101227010, con domicilio
en San Pedro, de la Iglesia
Católica de San Pedro de Montes De Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle
Real, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CATHAY,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios
de compra de productos y servicios financieros, tales como los servicios de
compra de acciones de empresas inscritas en la Bolsa Nacional de Valores,
compra de títulos valores, compra y venta de divisas, venta de certificados de
abono tributario, recompras; asistencia en la dirección de empresas; servicios
de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; y en clase 36: servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; los servicios de
instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de
cambio o de compensación; servicios de sociedades de inversión y de sociedades
de cartera; servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de
agentes fiduciarios; servicios en relación con (a emisión de cheques de viaje y
de cartas de crédito; servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing); servicios financieros de crédito en general, cobranzas,
transferencias al exterior, cuentas corrientes, inversiones en la bolsa
nacional de valores, captación de recursos, certificados de inversión, tarjetas
de crédito, débito y ahorro; administración de inversiones, operaciones de
administración bursátil, cuentas de administración de valores, administración
de portafolios, custodia y cobro de títulos valores, manejo de cuentas
corporativas, fondos de inversión, servicios de inversiones bancarios. Fecha:
14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019407765 ).
Solicitud Nº 2019-0009026.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Eagle Electric Centroamerican S. A.,
cédula jurídica N° 3101090100, con domicilio en: La Valencia, Parque
Industrial Zeta, Costa Rica solicita la inscripción de: LÍNEA PLATA EAGLE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o consumo de electricidad.). Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—RAndall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407766 ).
Solicitud Nº 2019-0007560.—Ana María Jiménez
Montero, casada una vez,
cédula de identidad 104120912, en
calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo Semillitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101180536 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
del Banco Nacional doscientos metros al este y cincuenta al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como emblema en clase: Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial
dedicado a la educación y formación de personas a nivel preescolar. Fecha: 14
de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407768 ).
Solicitud Nº 2019-0009753.—Dixon Marín Carmona, casado, cédula de identidad
602550467, en calidad de apoderado especial de Emporium Anonimus
DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101730196, con domicilio en
Mora Colón, frente a La Cruz Roja
lugar denominado Centro Médico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU CALLE URBANA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
bar y restaurante, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscazú, local número 7. Reservas: De los colores; negro,
blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el:
24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407775 ).
Solicitud N° 2019-0008780.—Leda Patricia Mora
Fonseca, casada una vez,
cédula de identidad 900810652 con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro, Barrio San Vicente; 125 metros suroeste, de
la Pulpería La Golosina,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENTRE TELAS E HILOS Quilting 8893-8018
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bazar y
tienda de Quilting, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste
de la pulpería La Golosina. Reservas: Reserva de colores: Rojo, naranja,
turquesa-cian. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019407779 ).
Solicitud Nº 2019-0008781.—Leda Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Mora y Salazar S. A., cédula jurídica
3101490862, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San
Vicente, 125 metros al suroeste de la Pulpería La Golocina, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MORA & SALAZAR SERVICIOS LEGALES
como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de abogados y servicios notariales.
Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2019.
Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019407780 ).
Solicitud Nº 2019-0009803.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N°
500680340, en calidad de apoderado generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101585906, con domicilio en
Dulce Nombre, del Convento
de Las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera
a Dulce Nombre, mano izquierda,
Oficina color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CÓNCAVAS La piedra angular de su
proyecto,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la
extracción, distribución, venta y comercialización de materiales y productos de
construcción tales como: polvo de piedra, piedra quintilla, piedra cuartilla,
piedra cuarta, piedra gavión, piedra bruta, piedra bruta especial, arena
lavada, arena fina, base granula de 1 1/2, sub-base
granular de 3”, sub base granular de 2 1/2, lastre, préstamo selecto y material
de relleno o destape, entre otros. Ubicado en Cartago, Dulce Nombre, del
Convento de las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a
Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste. Fecha: 15 de noviembre del
2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407782 ).
Solicitud Nº 2019-0009802.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad
800680340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101585906 con domicilio en
Cartago, Dulce Nombre, del Convento
de las Hermanas Clarisas dos kilómetros
al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a
mano izquierda, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CÓNCAVAS La piedra angular de su
proyecto
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Polvo de, piedra, Piedra
quintilla, Piedra cuartilla, Piedra cuarta, Piedra gavión, Piedra bruta, Piedra
bruta especial, Arena lavada, Arena fina, Base granular de 1”, Base granula de
11/2”, Sub base granular de 3”, Sub base granular de 2 14”, Lastre, Préstamo
selecto y Material de relleno o destape Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019407783 ).
Solicitud N° 2019-0010145.—Olman Orlando Frenández Córdoba, casado una vez, cédula de identidad 105740834 con domicilio
en San Antonio de Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OOFC
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos de papel o
cartón, material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería y
oficina; material de instrucción y material didáctico, hojas, bolsas plásticas
y de papel, cuadernos, libros, libretas, rompecabezas, mapas, láminas
didácticas, etiqueta. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019407796 ).
Solicitud Nº 2019-0010112.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Jacó Point
S.R.L., cédula jurídica N° 3102788032, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PACIFICPOINT como marca de servicios
en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración de propiedades,
servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles.; en clase 37: Servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019407893 ).
Solicitud Nº 2019-0010183.—Karla Vanessa Carballo
Guevara, soltera, cédula de identidad
N° 114380371, con domicilio en
Pavas, 75 metros este de
CEMACO, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DRC DRA. CARBALLO. CIRUGÍA Y MEDICINA ESTÉTICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a medicina general, tratamientos estéticos,
cirugía menor, lipoescultura, rejuvenecimiento facial. Fecha: 18 de noviembre
del 2019. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407802 ).
Solicitud Nº 2019-0009365.—Karen Porras Arguedas,
casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada especial de
Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio
en: Mata Redonda, Sabana
Sur, de la Contraloría 200 mts al oeste,
75 mts al sur contiguo a Torres del Lago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación en los siguientes temas: incidencia
política, asesoría en recursos humanos por carrera administrativa, municipal,
gestión ambiental, articulación de redes con equipos profesionales de trabajo,
coordinación interinstitucional, políticas públicas, cantonales y tecnologías
de la información, cooperación internacional, todo lo anterior con énfasis en
el régimen municipal costarricense. Reservas: de los colores; verde, naranja,
negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407808 ).
Solicitud N° 2019-0009366.—Karen Porras Arguedas,
casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada generalísima de Unión Nacional de Gobiernos
Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría,
200 mts. al oeste, 75 mts. Al sur, contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: U Gobiernos
Locales CR,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audio visual de la
labor municipalidades y consejos de distrito desde el programa Vida Mundial
producida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y transmitida por canal
11. (Solo se protege la publicidad) Reservas: de colores: verde, naranja, negro
y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019407809 ).
Solicitud Nº 2019-0008974.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de
gestor oficioso de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101077742 con domicilio en
costado sur del Edificio de
la Corte en San José, frente
al Banco Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOST
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al detalle de abarrotes, artículos para el hogar, artículos de uso personal y también los productos: vinos, licores,
cervezas, bebidas (no alcohólicas)
snacks, hielo, cigarrillos,
quesos y fiambres, vasos y platos desechables. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407905 ).
Solicitud Nº 2019-0009382.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad
N°110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787780 con domicilio
en Santa Ana, Pozos,
Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde doscientos metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ligna
como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Preparaciones de barnices,
materiales para la protección
y conservación de madera. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407948 ).
Solicitud Nº 2019-0010150.—Juan Carlos Molina
Zamudio, casado una vez,
cédula de identidad N° 801030399, en
calidad de apoderado
especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en: Departamento de Guatemala, 20
calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
latigo
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco y
rojo. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019407951 ).
Solicitud Nº 2019-0009296.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 55 Baker Street, Londres, W1U 7EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑAYARN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
23 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos
para tejido e hilos para coser de uso textil.
Fecha: 15 de octubre del
2019. Presentada el: 9 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407954 ).
Cambio
de Nombre Nº 128698
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Andean
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Groupe Seb Colombia S. A. por el
de Groupe Seb Andean S. A., domicilio en Km. 40 autopista Medellín,
Bogotá, Vereda Galicia, Río Negro, Colombia, presentada el día 05 de junio de
2019 bajo expediente 128698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2018-0011083 Registro Nº 279214 samuraí
en clase(s) 7 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2019408037 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puertas al Cielo de Villa Hermosa
de San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el conocimiento e
instrucción cristiana de sus miembros. Promover el intercambio de experiencias
con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines. Dar a conocer
a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de
sus asociados. Incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la
asociación, para así incentivar la actividad religiosa en las diferentes
comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Jiménez Navarro, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 377856.—Registro Nacional, 20 de
septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019408211 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mejoras y Actividades Sociales Las Parcelas Andrómeda de Balsa, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Incentivar
y promover el progreso y mejoras del caserío donde se asienta la asociación, así como promover actividades
culturales, sociales para incentivar la cultura, el desarrollo social y humano de los
habitantes de Las Parcelas
de Andrómeda tres; cuyo representante, será la presidenta: Estilita María Rojas Arguedas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 522571 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 643969.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019408243 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VALVULA
CARDIACA PROTESICA CUBIERTA. Una válvula cardiaca protésica incluye un
marco que tiene una pluralidad de miembros de puntal, un extreme de entrada y
un extreme de salida. La válvula cardiaca protésica incluye además una
estructura de valva situada al menos parcialmente dentro del marco, y una
cubierta dispuesta alrededor del marco. El recubrimiento tiene una primera capa
y una segunda capa, en donde la segunda capa tiene una superficie de felpa. La
primera capa se pliega sobre una porción de borde circunferencial de la segunda
capa para formar una porción protectora que se extiende más allá de los
miembros del puntal en una dirección a lo largo de un eje longitudinal de la
válvula cardiaca protésica.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Darshin, S.; (US); Manash, Boaz; (US); CHU, Waina, Michelle;
(US); HAIVATOV, Sara (US); Perlmutter, Khen; (US); Chadha, Ajay; (US); CHHE, Chambory; (US);
Schwartz, Evan, T.; (US) y Pawar, Sandip,
Vasant; (US). Prioridad: N°
62/430,810 del 23/01/2018 (US), N° 62/520, 703 del
16/06/2017 (US) y N° 62/535,724 del 21/07/2017 (US). Publicacion Internacional: WO/2018/136971. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000307, y fue presentada a las 12:16:25
del 24 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
31 de octubre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407454 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Actelion Pharmaceuticals
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE
COMPRENDE PONESIMOD. La presente invención se relaciona con una combinación
farmacéutica que comprende un primer ingrediente activo que es ponesimod y un segundo ingrediente activo que se selecciona
del grupo que consiste en teriflunomida y leflunomida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/277, A61K 31/42, A61K 31/426, A61P 25/00, A61P 37/00 y
A61P 37/06; cuyos inventores son: Clozel, Martine; (FR) y Pouzol, Laetitia
(FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/055994 del 14/03/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/167030. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000464, y fue presentada a las 13:59:38 del 8 de octubre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019407758 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR IX Y PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. La presente descripción
proporciona proteínas de fusión del Factor IX (FIX) que comprenden al menos un
resto heterólogo, tal como un XTEN. La presente descripción describe además
métodos para preparar y utilizar las proteínas de fusión del FIX. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 9/00 y C12N 9/64;
cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Van Der Flier,
Arjan; (US); LIU, Zhiqian;
(US); Light, David R.; (US); Chhabra, Ekta Seth; (US); Liu, Tongyao
(US); Kulman, John (US) y Ismail, Ayman;
(US). Prioridad: N° 62/452,826 del 31/01/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/144623. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000389, y fue presentada a las 14:17:31 del 22 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2019.—Steven Calderón
Acuna, Registrador.—( IN2019407759 ).
El señor Victor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Tatsuno Corporation, solicita
la Patente PCT denominada BOQUILLA
PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE. [Objeto] Proporcionar una boquilla de surtidor segura capaz de eliminar con certeza la electricidad estática generada mientras se emplea la boquilla de surtidor. [Medios para la realización del objeto] Una boquilla de surtidor 11 que incluye: una válvula principal 12a que se abre
mediante el accionamiento
de una palanca que abre una
válvula 14 para permitir el
flujo de fueloil; un mecanismo automático de cierre de válvula 12b que libera
la conexión entre la válvula
principal y la palanca que abre
la válvula para terminar la
carga de combustible cuando
se sella con una superficie
líquida en un tanque al cual se le suministra fueloil; un cuerpo principal 12 que contiene
la válvula principal y el mecanismo
automático de cierre de válvula; una empuñadura 15 hecha con metal conductor, la empuñadura
se mantiene junto con la palanca
que abre la válvula cuando se acciona la palanca que abre la válvula; una manguera para cargar combustible 2 está conectada con la empuñadura, la manguera para cargar combustible suministra el fueloil al cuerpo principal; una manguera de
descarga 13 que descarga fueloil que ha pasado a través de la válvula principal;
un alambre a tierra montado en
la manguera para cargar
combustible y conectado con la empuñadura;
y una cubierta conductora
16 que cubre la empuñadura.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B67D 7/32 y B67D 7/42; cuyos inventores
son Xia Jianyong (KR); Kim Chunsik
(KR) y Hong Sadoo (KR). Prioridad:
Publicación Internacional:
WO/2018/158872. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000398, y fue presentada
a las 14:14:55 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2019.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019407760 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de Renuncia Nº 413
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
1-0785-0618, domiciliada en San José, en calidad de apoderada especial de
Sumitomo Dainippon Pharma
Co. Ltd. y Merck Sharp & Dohme Corp. solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a AGENTES
TERAPÉUTICOS ASOCIADOS A LA DISFUNCIÓN DE LA NEUROTRANSMISIÓN DE DOPAMINA D2 Y
SEROTONINA 5-HT2A, inscrita mediante resolución de las 08:20:06, del
20/01/2015 en la cual se le otorgó el número de registro 3150, cuyo titular es
Sumitomo Dainippon Pharma
Co. Ltd. y Merck Sharp & Dohme Corp., con
domicilio en 6-8 Dosho-machi 2-chome, Chou-ku, Osaka-Shi, Osaka 541-8524 y 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de
octubre de 2019.—Oficina de Patentes Registro.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2019407771 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIRECTRIZ
DRI-002-2019
DE: MSc. Oscar Rodríguez Sánchez
Director
Registro Inmobiliario.
PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría
Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica;
Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.
ASUNTO: Presentación y Calificación de Planos Generales e individuales de Cenizarios.
FECHA: 20 de noviembre de 2019.
Considerando:
I.—Que dentro de las
atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de
emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de
presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender
las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.
II.—Que
es función del Director del Registro Inmobiliario,
unificar los criterios de calificación y dictar, de forma general, las medidas
de carácter registral en las Subdirecciones que conforman este Registro, a
efecto de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a
consideración.
III.—Que
los criterios citados, no vienen a resolver casos concretos o particulares,
sino por el contrario, unifican criterios de índole general, de ahí, la
imperiosa necesidad de esta institución, al dictar la presente directriz, que
permita determinar y fijar la actuación del registrador catastral y registral, con vista a los asientos catastrales y registrales de los
documentos relacionados a cenizarios.
IV.—Que
conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, es obligación de los profesionales de la agrimensura, previo al
levantamiento, realizar los estudios catastrales y registrales, que permitan
llevar a cabo su trabajo en forma satisfactoria y cumplir con los requisitos
técnicos y jurídicos para propiciar la inscripción de sus documentos en el
Registro Inmobiliario.
V.—Que
el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional determina las
obligaciones conferidas a los profesionales de la agrimensura respecto de los
planos en trámite de inscripción a cumplir con los procedimientos y
especificaciones que de medida, comprobación, precisión y presentación han de
cumplir sus documentos.
VI.—Que
el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional dispone que “...El
objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento,
mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar
publicidad a sus linderos...”. En igual sentido, el artículo 30 a la Ley de
Catastro Nacional, determina: “ En todo movimiento, se
debe citar un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas
establecidas por el Reglamento de esta ley. ... Ningún plano de agrimensura
surtirá efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro Nacional.
... El Registro suspenderá la inscripción de los documentos que carezcan del
plano catastrado, requisito fijado en el párrafo primero de este artículo”. En
ese orden de ideas, a través del articulado que compone la Ley del Catastro
Nacional y su respectivo Reglamento, se denota la intención del legislador,
dirigida a que exista una estrecha relación entre lo publicitado en el asiento
catastral como en el asiento registral, de manera tal que se garantice la
unidad, seguridad y congruencia de la información a suministrar por este
Registro.
VII.—Que
ese Principio de Concordancia entre los asientos catastrales y registrales, se
encuentra contenido en los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional
y tiene como objetivo el nacimiento de un único asiento en el Registro
Inmobiliario.
VIII.—Que
las anteriores normas, tiene como objetivo que todo inmueble sobre el cual se
practique algún movimiento, cuente con un plano catastrado que identifique,
plena e inequívocamente el bien inmueble objeto del contrato, es decir, que
exista una congruencia total entre la información que publicita el plano
catastrado que recopila la realidad material de cada inmueble y la información
que se desprende de los asientos registrales.
IX.—Que,
al Registro Inmobiliario han ingresado documentos catastrales que se refieren a
planos generales y planos de agrimensura, correspondientes a “cenizarios”, definido estos como el lugar destinado al
depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la
cremación de un cadáver, restos óseos y/o restos humanos, sin que exista norma
técnica y jurídica que permita la calificación, aprobación e inscripción de
este tipo de documentos.
X.—Que,
en virtud de lo anterior, se constituye en una necesidad dictar y unificar los
criterios de calificación, aprobación e inscripción, tanto en la Subdirección
Catastral como la Registral, a efecto de constituir un único asiento que
publicite la descripción efectiva de cada uno de los inmuebles que constituyen
un proyecto de esta naturaleza. Por tanto,
De los Planos Generales de Cenizarios
1º—Cuando se trate de proyectos
correspondientes a cenizarios, la Subdirección
Catastral solicitará un plano general autorizado por el ingeniero topógrafo
incorporado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de
responsable de los trabajos topográficos del proyecto, aprobado por el Colegio
de Ingenieros Topógrafos, por el Ministerio de Salud y la respectiva
municipalidad que indique: la distribución de los cenizarios,
con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita
en forma clara y concreta su ubicación y el replanteo de cada una de ellos.
Este plano general puede desarrollarse por jardines y/o bloques.
2º—El
plano General de estos proyectos deberá contener la siguiente información:
a) Nombre oficial del Proyecto.
b) Citas de inscripción del inmueble o los inmuebles involucrados.
c) Firma electrónica del profesional responsable de los trabajos
topográficos y de mensura, indicando con caracteres claros su nombre completo,
su título profesional y el número de carné.
d) Número de plano catastrado de la finca madre.
e) Situación geográfica del proyecto con indicación del lugar, barrio
o caserío, nombre y número del distrito, cantón y provincia; todo de acuerdo
con la División Territorial Administrativa de Costa Rica vigente al momento de
la presentación del documento.
f) Nombre completo de los colindantes. Cuando existan linderos
naturales o artificiales como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o
calles, se consignará el nombre de estos.
g) Los cuerpos de aguas, las servidumbres y restricciones que afecten
el proyecto y sus respectivas notas de afectación.
h) La distribución de los cenizarios con su
correspondiente numeración, trazado y ancho de las calles, aceras y zonas
verdes; así como el tamaño, forma, números de filas y nombre de los bloques o
jardines que conforman el plano general de estos proyectos. Se incluirá,
además, cuadros de dimensiones y cantidades de los cenizarios
y el cuadro de las áreas correspondientes.
i) El proyecto deberá contar un sistema único de
puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculando a la red
geodésica nacional, enlazado al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales y
cumplir con las precisiones y exactitudes establecidas en el Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional. Deberá aportarse el cuadro de las coordenadas de los
puntos de referencia indicando el tipo de monumentación, la cual deberá
garantizar la permanencia de la red local para la ubicación y replanteo a
posteriori.
j) La fecha del levantamiento y la escala.
k) Las áreas y dimensiones deberán ser expresados en el sistema
métrico decimal, las distancias lineales deberán ser expresadas al centímetro y
las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema
sexagesimal o centesimal.
l) Las aprobaciones de los planos constructivos
por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud
y de la Municipalidad respectiva. En aquellos casos, que el desarrollo se dé
por etapas, las instituciones deberán indicar que la misma se encuentra
debidamente terminada.
m) Si el profesional responsable de los documentos elabora una
declaración jurada, manifestando bajo la fe de juramento que el Área Rectora de
Salud otorgó el visado correspondiente, el documento deberá contener el nombre
completo del profesional y calidades, la fecha en que el Área de Salud otorgó
la autorización al proyecto que se refiere, el funcionario que lo concede, y el
número de oficio o de aprobación con que se otorgó, si lo tuviere. De igual
forma, también podrá aportarse debidamente certificado por Notario Público o
por la misma institución que expidió el acto, Oficio en que el Área Rectora
manifieste que el proyecto cuenta con la aprobación respectiva. Finalmente,
también podrá aceptarse, previamente certificados- los Planos Constructivos,
donde consta la aprobación del Área Rectora, y ello permitirá no indicar el
defecto como tal, o bien revocarlo. Quedan autorizados los señores
registradores, para constatar los visados en los Planos Constructivos que se
encuentren en la plataforma del Sistema de Administración de Planos
Constructivos (APC), para lo cual el profesional deberá indicar el código
correspondiente en el Plano General.
n) En lo que respecta al visado o autorización municipal, la misma
deberá venir contenida en los Planos Generales sometidos a análisis.
o) El número de tomo y de folio del Protocolo en donde consta el
levantamiento y/o replanteo del desarrollo.
p) Indicar como uso “cenizario”.
q) Detalle con las dimensiones de los cenizarios.
3º—Deberá aportarse el archivo de coordenadas
nacionales (.csv o el que disponga la Dirección del
Registro Inmobiliario por directriz considerada), correspondiente al inmueble
sometido a este tipo de proyectos.
4º—El
Registrador Catastral realizará la calificación de los Planos Generales, de
conformidad con la presente Directriz. No se admitirán planos generales que
incluyan combinaciones de jardines que contengan distribuciones de nichos o
fosas y cenizarios.
De los planos individuales de los cenizarios
4º—Los planos de agrimensura que describan cenizarios, deberán de indicar además de lo que establece
el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, la siguiente información:
a) El número de plano catastrado de la finca madre;
b) El nombre del jardín, bloque y fila donde se ubique el cenizario, así como el número correspondiente al mismo.
c) El Diseño de Sitio del proyecto con su respectivo nombre oficial, a
una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el cenizario
que se presenta en el documento.
d) Los visados correspondientes al proyecto deberán constar en el
Diseño de Sitio aprobado, no siendo necesario que los planos individuales lo
contengan.
e) En caso de que un conjunto de cenizarios se encuentren dentro de un jardín de figura
circular, deberá el agrimensor, aportar tres datos, como mínimo, de la
circunferencia donde se localizan estos.
f) Cada cenizario deberá constar con al
menos dos acotes desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a
la red de puntos permanentes que constan en el Diseño General.
g) El documento deberá indicar en su naturaleza
que corresponde a un cenizario.
h) El área y las dimensiones deberán ser expresados en el sistema
métrico decimal, las distancias deberán ser expresadas al centímetro y las
áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema
sexagesimal o centesimal.
5º—Los planos individuales deberán
presentarse debidamente georreferenciados, mostrando en el derrotero las
coordenadas de cada vértice enlazadas al Sistema Nacional de Coordenadas
Oficiales. No se aplicarán los conceptos de tolerancia para la calificación de
planos de agrimensura en los casos que el proyecto se encuentre en un distrito
con declaratoria de Zona Catastrada.
6º—Deberán los señores Registradores Catastrales calificar los planos
de agrimensura de estos proyectos, en concordancia con la distribución y
dimensiones que se establecen en los planos generales de estos. No podrá
variarse el uso y naturaleza de los inmuebles.
7º—No
procederá la inscripción de planos que afecten el plano general del proyecto,
presentado y visado por las instituciones competentes, cualquier variación en
ese sentido; implicará un nuevo visado del plano general que contenga los
cambios efectuados. Resulta improcedente modificar el o los planos catastrados
correspondientes de fosas o nichos a cenizarios.
8º—Además
deberán velar los señores Registradores Catastrales que, en la presentación de
planos de agrimensura, no se pretenda variar el uso y naturaleza de tumbas y
nichos por cenizarios, debiendo consignar el defecto.
9º—En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro
Nacional, los señores Registradores de la Subdirección Registral, deberán
solicitar plano catastrado en todo documento que corresponda al nacimiento y/o
traspaso de inmuebles correspondientes a cenizarios,
para lo cual deberán verificar en la información del asiento catastral del
Sistema de Información de Planos (SIP) el “uso” del plano catastrado. Por lo
tanto, será improcedente la aplicación del Por Tanto Tercero de la Directriz
DRI-001-2018.
MSc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director.— 1 vez.—O.C. N°
OC19-0349.—Solicitud N° 172525.—( IN2019408432 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0503-2019.—Expediente
N° 19501.—Asdrúbal Madrigal
Robles, solicita concesión de: 1.57 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.000 / 548.200 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2019407442 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0414-2019.—Exp. 19310.—Gerardo Bonilla Amador, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de
Iris Badilla Monge en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 192.523 / 528.751 hoja Caraigres.
Predio inferior: Diego Fallas Robles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019407839 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0399-2019.—Exp. N° 16863P.—Latin America Agrialim
S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo artesanal en finca de Compañía Palma Tica S. A. en
Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de aceite, consumo
humano industrial-oficinas e industrial torres de enfriamiento y calderas.
Coordenadas 169.170 / 505.420 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019408662 )
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
7973-2019, dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y cinco
minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 39555-2019, incoado por Félix Heriberto Calero, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jason Samuel Solís Suarez,
que el apellido del padre es Calero.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor a.í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019408184 ).
En resolución N° 1444-2017 dictada por el Registro Civil a
las doce horas trece minutos del primero de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
44628-2016, incoado por Bertha Susana Solorzano González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aliha Nicole Vargas
Solórzano, que el nombre de la madre
es Bertha Susana.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408196 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maribel Auxiliadora López Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155800787727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7681-2019.—San José al ser las 11:59 del 19 de noviembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019407609 ).
José Esteban
Sánchez Quintana, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821907901, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7772-2019.—San José, al ser las 3:02 del 18 de noviembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019407629 ).
Edmundo José
Carmona Antoranz, venezolana,
cédula de residencia N° 186200450909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 7534-2019.—San José, al ser las 2:22 del 15 de noviembre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407727 ).
Geissel
María Avilez Arias, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803693224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7691-2019.—San José, al ser las
11:46 del 13 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407794 ).
Gema Auxiliadora Urbina García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810701700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 7595-2019.—San José, al ser las 8:49 del 15 de noviembre
de 2019.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019407800 ).
Angelica
María Marenco Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155805559714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7705-2019.—San José, al ser las
8:12 del 20 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019407806 ).
Kevin José
Jiménez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819205822, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 7736-2019.—San José, al ser las 8:16
del 19 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407854 ).
Janny Sugey Cárdenas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823691335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7671-2019.—San José al ser las
2:49 del 12 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1
vez.—( IN2019407869 ).
Gester Josué Noguera Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803837117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
7636-2019.—San José, al ser las 12:44 del 14 de noviembre
de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407915 ).
Miriam
Josefina Moreno Amaro, venezolana, cédula de
residencia N° 186200149112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7835-2019.—San José, al ser las
10:28 del 20 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407960 ).
Carlos Simón
Sánchez Mariño, venezolano, cédula de residencia
186200143925, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 7831-2019.—San José, al ser las 9:55 del
20 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407963 ).
Inge
Alessandra Castro Maldonado, peruana, cédula de residencia 160400233610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7712-2019.—San José, al ser las 12:52 del 14 de noviembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
funcional.—1
vez.—( IN2019407983 ).
René
Francisco Noguera Campos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815330615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 7837-2019.—San José, al ser las 11:05 del 20 de noviembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019408071 ).
Skarleth Yahely Herrera Urrea,
hondureña, cédula de residencia N° 134000346911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
7462-2019.—San José, al ser las 3:35 del 01 de noviembre
de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019408072 ).
Guillermina Alemán
Alemán, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801226036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 7083-2019.—San José, al ser las
2:39 del 4 de noviembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408076 ).
Hetel Greechen Gutiérrez Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810295519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7841-2019.—San José, al ser las 11:48
del 20 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408103 ).
Mirna Araceli Aragón Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818636501, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7703-2019.—San José, al ser las 15:35 del 13 de noviembre de
2019.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019408162 ).
Karol Daniela Narváez
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824508416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7482-2019.—San José, al ser las 2:51
del 13 de noviembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408195 ).
Pedro Miguel Muñoz Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia
155813990529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7824-2019.—San José, al ser las 3:29 del 19 de noviembre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019408301 ).
UNIDAD DE
COMPRAS
MODIFICACIÓN
PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad
de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la
institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 172639.—(
IN2019408414 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Modificación programa de
adquisiciones
76 |
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto
aproximado |
Compra de
equipo y mantenimiento para la plataforma de gobierno digital |
II
Semestre |
BCR |
US$97.150,00 |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N°
172722.—( IN2019408635 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000021-1150
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo para
equipos de comunicación y
servicios avanzados CISCO
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para
el 05 de diciembre de 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019408817 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-1150
Servicios
profesionales de ingeniería en diseño,
implementación y arquitectura de
redes institucionales
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para
el 16 de diciembre de 2019, a las 09:00 a.m., ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019408828 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000013-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de la soda comedor del Campus
Coto
(Sede Regional Brunca)
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en
el concurso para la adquisición de “Concesión de instalación pública para
prestar el servicio de la soda comedor del Campus Coto (Sede Regional Brunca)”.
Todas
las ofertas se recibirán en el Campus Coto, Sede Regional Brunca, dirección
provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Paso Canoas, 5
kilómetros antes de Paso Canoas hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2020,
a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los
asistentes. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas
sin abrir.
El
cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria
en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores,
carteles.
Además,
se informa que la Proveeduría Institucional por motivo de receso institucional
permanecerá cerrada a partir del 5 de diciembre del 2019 y hasta el 7 de enero
del 2020 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.
Heredia, 21 de noviembre de 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N°
172682.—( IN2019408623 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000042-PROV
Sustitución
de cubierta de techo del edificio de Ciencias
Forenses en la Ciudad Judicial,
San Joaquín
de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 07 de enero del
2020, a las 10:00 horas
El cartel
del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 21 de
noviembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019408848 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-APITCR
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo general
Campus Tecnológico local San
Carlos
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en
sesión ordinaria N° 3148, artículo 8, del 20 de
noviembre del 2019, adjudicar esta licitación a:
Compañía
de Servicios Técnicos R&S S.A., cédula jurídica N°
3-101- 059070.
Precio mensual del servicio |
¢12.148.748,34 |
Monto total de la oferta |
¢145.784.980,08 |
Fecha de inicio |
16 de diciembre del 2019 |
Vigencia del contrato |
1 año prorrogable hasta 4 años |
Cartago, 20 de noviembre del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N°
2019111674.—Solicitud N° 172574.—( IN2019408409 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
TIPO DE
PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART. 97
R.L.C.A.)
Nº 2019LA-000006-2308
Servicio
de transporte de carga
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Readjudicación según Resolución Administrativa Nº 042 con fecha del 14-11-2019 dictada por el Director
Administrativo y Financiero a. í. de este centro hospitalario, resuelve
adjudicar el concurso en marras. Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 18 de noviembre del 2019.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana
Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019408854 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000078-03
Compra
de aditivos para industria alimentaria
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 73-2019, celebrada el día 20 de noviembre del 2019, artículo I, folio
479, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa 2019CD-000078-03, para la compra de aditivos para industria
alimentaria, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NSIA-PGA-164-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-100-2019, de la
siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas N° 5 y 6, a la
oferta No. 1 presentada por la empresa Asesoría en Alimentos Alfa S. A.,
por un monto total de $698.36, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 10 días hábiles.
b. Declarar infructuosas las líneas N° 1, 2,
3 y 4 infructuosas, porque no hubo oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
172717.—( IN2019408626 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000076-03
Compra
de utensilios y materiales para
procesamiento de alimentos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 74-2019, celebrada el 20 de noviembre del 2019, artículo I, folio
480, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa 2019CD-000076-03, para la Compra de
utensilios y materiales para procesamiento de alimentos, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-163-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-101-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 5, 6, 8, 11 y 12, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Clea
& Plae S.A., por un monto total de $650,44,
por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Inversiones Zuca S.A.,
por un monto total de ¢199.500,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal
y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 10 días hábiles.
d. Se declaran infructuosas las líneas Nos. 13 y 15 por
incumplimientos técnicos, la línea N° 2 por precio
excesivo y desiertas por interés institucional las líneas Nos. 1, 4, 7, 9, 10,
14, 16, 17, 18 y 19.
Unidad de Compras Institucionales .—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26976.—Solicitud N°
172721.—( IN2019408628 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-1193-2019.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-01-0008 |
Miltefosina 50
mg |
Versión CFT
88300 Rige a partir de su publicación |
1-10-36-4461 |
Progesterona 200
mg |
Versión CFT
70403 Rige a partir de su publicación |
1-10-25-0570 |
Aprepitant 125
mg y Aprepitant 80 mg |
Versión CFT 9001 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-1810 |
Erlotinib 150 mg |
Versión CFT
78501 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-4450 |
Cloruro de Potasio 2 Molar |
Versión CFT
15804 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández
Salas.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SIEI-119319.—( IN2019408840 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000012-SCA
Construcción
del Edificio Académico Campus Pérez Zeledón
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados de la licitación antes
mencionada las siguientes aclaraciones y modificaciones:
En el cartel donde dice:
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la
Ciudad de Heredia, de la Burger King en Heredia, 1 kilómetro al este, contiguo
a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 04 de
diciembre de 2019.
Se reemplaza por:
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la
Ciudad de Heredia, de la Burger King en Heredia, 1 kilómetro al este, contiguo
a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 14 de
enero de 2020.
Adicionalmente, se informa que
a partir del 2 de diciembre de 2019, estarán disponibles en la dirección
electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente, información para proveedores, carteles y el número de licitación,
aclaraciones y modificaciones al cartel de esta licitación. Además, se informa
que la Proveeduría Institucional por motivo de receso institucional permanecerá
cerrada a partir del 5 de diciembre del 2019 y hasta el 7 de enero del 2020
inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos
de cualquier trámite con respecto a esta licitación.
Heredia, 21 de noviembre del 2019.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
172673.—( IN2019408621 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000034-2101
Risperidona
1 mg/1 ml solución oral frasco con 30 ml o 60 ml
Se informa a los interesados a participar en
la licitación abreviada 2019LA-000034-2101, por concepto de: Risperidona 1 mg/1
ml solución oral frasco con 30 ml o 60 ml, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 16 de diciembre 2019, a las 09:30 a.m. El Cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ₡500,00.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019408736 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101
(Aviso 1)
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,
caja de 100 tubos o equivalente
de 50 tubos
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la
adquisición de: tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100
tubos o equivalente de 50 tubos. Que se prorroga la apertura de ofertas para el
día 17 de diciembre del 2019 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo
los recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 20 de noviembre del 2019.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1596-19.—( IN2019408838 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000001-05
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica del Centro
Regional Polivalente de Limón
La Comisión Local Regional de la Unidad
Regional Huetar Caribe en sesión 8-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Aprobar
la Fe de Erratas, dada la sesión 7-2019, celebrada el 30 de agosto del 2019,
artículo II.
1. Adjudicar la línea 1 de la Licitación Abreviada 2019LA-000001-05,
para la Contratación de Servicios de Seguridad y vigilancia física y
Electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón al Consorcio Servicios
de Control y Vigilancia Joben S.A. & Seguridad
Alfa S.A., por un monto mensual de ¢10.082.362,22, para un total anual de
¢120.988.346,64, prorrogable año a año por tres años más para un total de
cuatro años, lo anterior al ser la única en cumplir con los requisitos mínimos
y especificaciones técnicas solicitadas en el Cartel, según indica el informe
técnico URMA-PSG-356-2019 y URMA-PSG-474-2019 al presentar un precio razonable
respecto a la “Estimación Presupuestaria Anual”, además de obtener un 100% de
los Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, por su
parte, en atención al informe Legal AL-URHC-26-2019 cumple con los
requerimientos legales. En el caso en que durante la ejecución contractual
entre en funcionamiento las instalaciones Centro Regional Polivalente de Limón
por los servicios de seguridad y vigilancia de las nuevas instalaciones del
Centro Regional Polivalente de Limón, se cancelará un monto mensual adicional
de ¢3.919.975,24.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
172638.—( IN2019408412 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000006-01
Adquisición
de un camión recolector
de desechos sólidos, nuevo
Comunica a los potenciales oferentes que se
reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 29 de
noviembre de 2019, a las 10:00 horas. Además, se informa que pueden solicitar
el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 20 de
noviembre de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.— ( IN2019408451 ).
OFICINA
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo Marco
Valverde Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0358-0659 ,solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se
detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Título(s) emitido (s) a la orden de Marco
Valverde Bonilla, a una tasa de interés del 3.80% colones y 0.50 % dólares.
Solicito
reposición de este documento por causa de pérdida.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Emitida en Desamparados, el 18 de noviembre
del 2019.—David Gutiérrez Prado, Jefe.—( IN2019407537
).
UNIDAD DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Para su conocimiento y trámites
correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N°
6054, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre 2019.
Acuerdo
N° 6054: se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante
los oficios SENARA-GG-0923-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-091-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a)
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA
adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N°
6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que
hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego.
III.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que
SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de
agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido
como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el
Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público
mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La
Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que
el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El
proyecto comprenderá además, la ampliación y
construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y
distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a
los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la
infraestructura para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DAF-UTV-0043-2019 del 28
de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0067-2019 del 18 de setiembre del
2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real
59297-000 propiedad del señor Víctor Miguel Calvo Calvo
cédula de identidad N° 5-0183-0891, para la
construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y
con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la
margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el
marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha
finca. El área a adquirir mide: veintisiete mil
doscientos veintinueve metros cuadrados, según plano 5-2150531-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa
y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al
efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-002-2019 del 27
de mayo del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos
económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente
aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 04 de enero de 1979
aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en
aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada
integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 04 de
febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y
utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, folio real matrícula 59297-000 propiedad del señor Víctor Miguel
Calvo Calvo cédula de identidad N°
5-0183-0891. El terreno a adquirir se describe como
sigue: terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero
Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda norte,
Jorge Aguilar Víquez, Flor Víquez Alvarado; sur, Óscar William Aguilar Vargas;
este, Estado y oeste, resto reservado Víctor Miguel Calvo Calvo.
Mide: veintisiete mil doscientos veintinueve metros cuadrados, según plano
5-2150531-2019.
Asimismo,
se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-002-2019 realizado
por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera,
el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la
Adquisición de dicho inmueble.
Valor
total de la indemnización:
¢ 2.722.900.00 (dos millones setecientos
veintidós mil novecientos colones con 00/100).
Se autoriza a la
Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura
pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del
inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser
posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las
diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este
acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo
número SENARA-DAF-UTV-AV-002-2019 y del plano 5-2150531-2019. Con fundamento en
los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del
inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día
siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo
del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias
al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. N° 192-19.—Solicitud N°
171157.—( IN2019408035 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36, inciso a) de la Ley
7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto ejecutivo
29732-MP, y según lo establecido
en el memorando N°
ME-0563-IT-2019, el oficio OF-1408-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta N° 665 descrita como: Quepos-Hatillo-Uvita y Viceversa, presentada por Autotransportes Blanco y Hernández S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 y martes 14
de enero de 2020, según se detalla:
➢ Lunes 13 de enero de 2020:
A
las 16:00 horas (4:00 p.m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Específica
Pro-Mejoras Comunales del Asentamiento Savegre, ubicado 50 metros al sur de la escuela
Savegre, Savegre, Aguirre,
Puntarenas.
A las 15:00 horas (3:00 p.m.) En el Salón
de la Asociación de Desarrollo Integral de Silencio
de Savegre, ubicado 75
metros al este del comisariato
El Silencio. Savegre, Aguirre, Puntarenas.
➢ Martes 14 de enero de 2020:
A
las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita
de Osa de Puntarenas, ubicado
a un costado de la plaza de deportes
de Bahía. Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas.
A las 16:00 horas (4:00 p.m.) En el Salón
de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, ubicado diagonal al minisúper Isabelita en calle
Hatillo, Savegre, Aguirre, Puntarenas.
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-085-2019.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Los días de la audiencia, media hora antes de cada audiencia, en los lugares programados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
252-2019.—( IN2019408378 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acuerdo número 20, en acta de la Sesión ordinaria N° 170-2019 celebrada el día 25 de setiembre del 2019.
Este
Concejo acuerda comunicar a la ciudadanía Acosteña y
público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus
labores por motivo de las festividades navideñas, final e inicio de año,
sesionando ordinariamente hasta el miércoles 18 de diciembre del 2019,
regresando a sesionar ordinariamente el miércoles 08 de enero del 2020.
Norman Eduardo Hidalgo
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019407838 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Resolución
administrativa
de la Alcaldía municipal
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar
Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que
la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código
Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N°
3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que
el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna
generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que
mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas
del día veinte de junio del año dos mil diecinueve, estableció la tasa de
interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 12.22%.
6º—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley N° 7900 de 03 de agosto de
1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999,
se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a
cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las
deudas de la Administración Tributaria.
7º—Que
la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la
brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual
corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en
moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica,
es 8.02%, al 14 de noviembre del 2019.
10.—Que
la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de
noviembre del 2019, es de 5.60% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.60%.
Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (8.02%), para
créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales,
prevalece el promedio simple de la tasa activa (8.02%). Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 8.02%, para el
primer semestre del 2020 (enero a junio del año 2020) como tasa de interés a
cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria
(artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para
todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de
las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecinueve.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil veinte.
Cartago, al ser las nueve horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
Rolando Rodríguez
Brenes; Alcalde.—1 vez.—( IN2019407918 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
Se convoca a la Asamblea Ordinaria de
Representantes N° 01-19/20-AOR del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 7:30 a.m. y en segunda y
tercera convocatoria el martes 03 de diciembre de 2019, a las 6:00 p.m. y 6:30
p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden
del día
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N°
02-18/19-AER.
3. Informe de Labores de la Junta Directiva General.
4. Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa de Trabajo y Presupuesto de Mutualidad CFIA.
6. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago
con la institución.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria, Junta
Directiva General.—1 vez.—O.C. N° 342-2019.—Solicitud
N° 171283.—( IN2019406617 ).
HERMANAS
NEIRA LIZCANO Y COMPAÑÍA S.A.
Hermanas Neira Lizcano y Compañía S.A., con
cédula 3-101-752380, convoca a todos los socios de la entidad a que se
apersonen al domicilio legal, sita en Guanacaste, Abangares, Higuerillas, de
las juntas, 7 kilómetros al oeste Gasolinera Irma, con el fin de que sea
celebrada una asamblea extraordinaria 8 días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el
aumento de capital social de la Compañía. Es todo.—Veinte
de noviembre del 2019.—Armando Neira Sepúlveda, Presidente.—1 vez.—(
IN2019407981 ).
EURO-STONE
DE COSTA RICA S.A.
El suscrito, Federico De
Faria Castro, mayor, casado una vez, ingeniero ambiental, vecino de San José,
cédula de identidad número 1-1025-0429, en mi condición de presidente de la
sociedad denominada “Euro-Stone de Costa Rica S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-710090, convoco a asamblea general extraordinaria
y ordinaria de accionistas y la cual se celebrará a las 9:00 horas del 16 de
diciembre del 2019, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica,
Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta,
para conocer el siguiente Orden del Día: 1.-Disolución de sociedad. Caso de no
haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora
después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—15
de noviembre del 2019.—Federico De Faria Castro, Presidente.—1 vez.—(
IN2019408511 ).
PROPIEDADES
BARRANTES Y AGUILAR S. A.
Se convoca a los
accionistas de Propiedades Barrantes y Aguilar S. A., cédula jurídica N° 3 101 048761 a la Asamblea Ordinaria de accionistas que
se celebrará el día 07 de diciembre 2019 a las 14:00 horas, en Santo Domingo de
Heredia, en casa de habitación de Lupita Barrantes Aguilar, ubicada de la Bomba
Delta 100 metros norte y 200 oeste. Una hora después de la segunda convocatoria
con el número de asociados presentes. Orden del día: Informe Económico, y
labores; cédula N° 103730487.—San José, 18 de
noviembre 2019.—Lupita Barrantes Aguilar, Presidenta.—1
vez.—( IN2019408663 ).
CLUB
EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
Convocatoria
asamblea ordinaria de fin de periodo
Estimados Socios Club Empleados Hospital San
Carlos S.A., les convoca a hacerse presentes en la asamblea ordinaria de fin de
período, a celebrarse el miércoles 18 de diciembre de 2019, esta se
desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El
Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00
horas (3 p. m.), con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito,
en una segunda convocatoria a las 16:00 horas (4 p. m.), con la cantidad de
socios presentes.
Agenda:
1- Comprobación del quórum.
2- Lectura del acta asamblea anterior.
3- Informe gestión del presidente.
4- Informe gestión financiera.
5- Informe fiscalía.
6- Elección de junta directiva.
7- Asuntos varios.
Nota: se rige bajo las
disposiciones anotadas en el Código de Comercio. Sección V: Asamblea de
Accionistas (Artículo del 152 al 180).—Lic. Geiner Brenes García, Presidente.—1 vez.—( IN2019408680 ).
SERQUIPERI
DEL OESTE S.A.
Se convoca a todos los socios de la compañía Serquiperi del Oeste S. A., cédula jurídica número
3-101-451449 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en
su sede social sita en San José, Barrio La California, detrás del cine Magaly
el día 16 de diciembre del año 2019, a las 16:00 horas en primera convocatoria
y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda. i)
Acreditación de los socios presentes y verificación de quórum. ii) Nombramiento de presidente y secretario para la
asamblea. iii) Discutir, aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue
oportunas. iv) Discutir, aprobar o improbar el
informe sobre los estados financieros en relación con los pasivos y la
necesidad de liquidarlos. v) Discutir, aprobar o improbar el informe de los
estados financieros en relación con los activos
y las posibles formas de repartirlos. vi) Explicación de la situación de los
pasivos de riesgo y la necesidad que se tuvo de cancelar los mismos lo más
pronto posible. vii) Asuntos varios. Los socios
deberán presentar personería jurídica vigente, se podrán hacer representar
mediante un apoderado especial debidamente acreditado con un poder hecho ante
notario público y la respectiva personería vigente y a derecho en caso de ser
una sociedad mercantil, la personería deberá tener una vigencia no menor a los
quince días de expedida si es protocolizada y si es digital la vigencia de ley
que estas tienen. Los libros y los documentos relacionados con los fines de la
asamblea quedan en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas.—Dr. Gerardo Escalante López,
Presidente.—1 vez.—( IN2019408744 ).
PARAÍSO
DEL PACÍFICO SUR S.A.
Se convoca a los accionistas de Paraíso del
Pacífico Sur S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintinueve mil quinientos noventa y dos, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo treinta del mes de noviembre
del dos mil diecinueve, a las quince horas en la provincia de San José, Montes
de Oca, Barrio Dent, del INEC, ciento cincuenta
metros al sur, oficinas del Bufete Interlex. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Reforma de estatutos del pacto constitutivo.
3. Modificación de miembro (s) de junta directiva.
4. Otorgamiento de poder especial para declaración de registro de
accionistas y beneficiario finales.
5. Aprobación del acta de la asamblea.
6. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, quince de
noviembre del dos mil diecinueve.—Liliana Argüello Rudín,
Presidente.—1 vez.—( IN2019408771 ).
FITACAR
S.A.
Fitacar S.A., cédula jurídica N° 3-101-561368, conforme a lo establecido en los estatutos
sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
para el 06 de diciembre del 2019, a las 14 horas, en el domicilio social de la
sociedad ubicado en San José, San José, Freses de Curridabat, de Plaza Freses,
300 metros norte, 300 metros este, 200 metros sur y 100 metros este, para
tratar el siguiente: Orden del Día: Acuerdo Único: aprobar la disolución de la
sociedad. La primera convocatoria iniciará a las 14 horas del 06 de diciembre
del 2019, en caso de no haber quórum la segunda convocatoria iniciará una hora después.—San José, 19 de noviembre
del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— ( IN2019408797
).
ORGANIC
WORLD CORPORATION S.A.
Organic World
Corporation S.A., cédula jurídica N°
3-101-515646, conforme a lo establecido en los estatutos sociales, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios para el 06 de diciembre
del 2019, a las 18 horas en el domicilio social de la sociedad ubicado en San
José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros sur, para
tratar el siguiente: Orden del Día: Acuerdo Único: aprobar la disolución de la
sociedad. La primera convocatoria iniciará a las 18 horas del día 06 de diciembre
del 2019, en caso de no haber quórum la segunda convocatoria iniciará una hora después.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019408799 ).
COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
N°
1-2019
CONVOCATORIA
Fecha: sábado 07 de diciembre de 2019
Hora:
9:00 a.m. Primera Convocatoria
9:30
a.m. Segunda Convocatoria
Lugar:
Hotel Radisson
ORDEN DEL
DÍA
1 Himno Nacional.
2 Bienvenida.
3 Juramentación de nuevos miembros del
Colegio de Químicos.
4 Entrega de títulos de Regente Químicos
Certificados.
5 Designación del Químico del Año 2019.
Homenajes y Reconocimientos. Entrega de retablos.
6 Renuncia de la tesorera de la Junta
Directiva y fiscal del Colegio de Químicos de Costa Rica.
7 Nombramiento de nuevo tesorero(a) de
Junta Directiva y fiscal del Colegio de Químicos.
8 Rifa artículos donados por empresas y
pantallas.
9 Convivio Navideño.
Lic. Juan Rafael
Barrientos Germé, Responsable.—1
vez.—( IN2019408806
).
MOLLER DE
CENTRO AMÉRICA S. A.
Se convoca a los accionistas de Moller de Centro América Sociedad Anónima, a la asamblea
general ordinaria a celebrarse el próximo 8 de diciembre del 2019 a las nueve
horas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la sociedad cuya dirección es
150 metros al sur de Ucimed, casa número 27, San
José. Si no hubiese el quórum reglamentario a la hora señala, se convocará para
una hora después en que se formará quórum con el número de accionistas
presentes.
La
asamblea conocerá los siguientes puntos:
1. Discusión y, en su caso, aprobación de los informes del resultado
económico del período fiscal 2019.
2. Modificación a la cláusula novena del pacto constitutivo, relativa
al medio de convocatorio a reunión de asambleas ordinarias y extraordinarias,
de manera que donde dice:
“Las
convocatorias todas se harán por medio de/Diario Oficial La Gaceta, con quince
días de anticipación, no contándose el día de publicación ni el de la reunión
dentro del plazo.”
Deberá decir:
“Las convocatorias todas se
harán por medio de correo electrónico o notificación por correo postal según lo
determine la Junta Directiva, con quince días de anticipación, no contándose el
día de publicación ni el de la reunión dentro del plazo.”
3. Mociones de los accionistas.
San José, 19 de noviembre del 2019.—Ginette Brenes Pino, Presidenta.—1
vez.—( IN2019408813 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 194, asiento
31447 con fecha 17 junio de
2017 a nombre de Roy Carter Stanley, cédula número: uno cero nueve tres tres
cero tres nueve dos se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de octubre
del 2019.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2019407062 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Sania Nohella
González Gámez, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La
Gaceta, de la siguiente información:
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Bachillerato de Administración de Empresas,
cédula de residencia número 155812243113, necesita ser reemplazado ya que la
estudiante obtuvo la nacionalidad costarricense y su número de cédula ahora es
8-0134-0312, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El
General, 29 de octubre de 2019.— PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2019407377 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Siria
Montoya Montoya, cédula de identidad número
siete-ciento tres-ciento sesenta y siete, quien opto por el título de
Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas
del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—( IN2019407724 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de
Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la
Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 22, asiento 5241, a nombre de
Murillo Acuña Jennifer de los Ángeles, (con fecha 27 de agosto del año 2014,
cédula de identidad número 1-1395-0074. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—( IN2019407902 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LATIN
VEGAS LV SOCIEDAD ANÓNIMA
Theodore Kop
Vargas, mayor, casado dos veces, médico Ginecólogo, portador de la cedula de
identidad número uno —cero quinientos once -cero cero
sesenta y dos, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización La Suiza,
casa uno, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Latin Vegas LV Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco uno seis dos,
ha solicitado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios
número uno, Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva número uno, y
Registro de Socios o Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licda.
Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, costado
oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—Theodore Kop Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019388319 ).
FINCA ROMA LIMITADA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Finca Roma Limitada, cédula jurídica N°
3-102-021930, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo 2 del Libro Legal de Registro
de Accionistas.—San José, 12 de noviembre
de 2019.—Eugenia Morales Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2019407857 ).
COLORANTES Y QUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Colorantes y Químicos de Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos
cuarenta y nueve, procederá con
la reposición,
por motivo de extravío del tomo
número uno de los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—José Domingo Oller López, Presidente.—1 vez.—( IN2019407907
).
COMERCIALIZADORA
CORICO
DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Rivera Cordero, mayor, divorciado,
comerciante, cédula número uno-cero setecientos dieciocho seiscientos setenta y
cinco; vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, frente a Coopemadereros R.L, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora Corico del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco. Solicito
la reposición del libro: Registro de Socios, tomo uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la Notaria Zaida Granados
Gamboa, sita en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia setenta y cinco
metros norte de Radio Ochenta y ocho Stereo.—San Isidro de Pérez Zeledón 20 noviembre del 2019.—Zaida
Granados Gamboa.—1 vez.—( IN2019407942 ).
MARCA Y
MODA PERFECTA S.A.
Marca y Moda Perfecta S.A., cédula jurídica N° 3101410503, por este medio reporta la pérdida de los
libros sociales de la sociedad Marca y Moda Perfecta S. A., se solicita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a realizar
oposiciones u observaciones con la advertencia que en caso contrario se
procederá a su reposición.—27 de setiembre del 2019.—Jeannina Vásquez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019407994 ).
DALZICHT SOCIEDAD ANÓNIMA
Arno Antonius Josephuz María (nombre) Van Der Maden (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad holandesa, soltero, empresario, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno cinco
dos ocho cero cero cero cuatro seis uno tres uno,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dalzicht Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres Ríos de la entrada al Barrio Holandés ciento cincuenta metros al norte, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Arno
Van Der Maden, Presidente.—1
vez.—( IN2019407997 ).
REAL DOMINGUEÑA TREINTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Real Domingueña Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275884, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal San
José, la reposición
de los libros: Acta de Registro
de Socios, Acta de Consejo
de Administración,
Acta Asamblea General, todos
números uno. Quien se considere
afectado pueda manifestar su oposición en
el Registro Sucursal de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 20 de noviembre
del 2019.—Licda. Rebeca Linox
Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública,
se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó
el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—(
IN2019407952 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
doscientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía, referente al capital social. Publíquese tres veces.—San José, veinte de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2019408027 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en
esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria
pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Quina de
Tres Esquis Limitada, en la que se reformó
cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019407943 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil dieciocho, de la sociedad:
Gluskap Investments S.R.L. Se acuerda modificar la cláusula cuarta y décimo cuarta.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Lucrecia Flaque
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019408096
).
Industria Natural Crece
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-679221, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José, al ser las once horas cincuenta minutos del día dieciséis del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408097 ).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se disuelve la empresa Calita
S. A.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2019408100 ).
Yo, Jorge Pacheco
Castro, Notario Público hago constar que en escritura número: 171, otorgada a
las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2019, se constituyó: Kaory Edmond K Y E Ltda., domiciliada en:
Cartago, Turrialba, La Isabel, barrio Torrealba, casa número: M-6, plazo: 99
años, objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios,
transportes, industria. Representantes legales: Esteban Rojas Rodríguez,
cédula: N° 3-414-523, y Katia Rodríguez Morales,
cédula: N° 3-315-225, como gerente y subgerente respectivamente.—Turrialba, 01 de febrero del 2016.—Lic. Jorge
Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019408101 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 16:30 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Araya y Solano Maaok de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos, y se nombran presidente, tesorero y fiscal.
Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019408102 ).
Que mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante la notaria Jessica Brenes
Paniagua, al ser las once horas del once de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Inversiones Barboza Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, por
lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—La Suiza de
Turrialba, al ser trece horas del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019408105 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Cervecería Uno Cero Uno Sociedad
Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San
José, a las quince horas del dieciocho
de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.— ( IN2019408107
).
Por medio de la escritura
número 73, otorgada a las 08:30 del día 20 de noviembre del dos mil diecinueve,
ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada GTE Tierra Agua y Sol de Guanacaste
XXI S. A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, objeto,
administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408110 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaria,
se protocolizó el acta de disolución
acta que aprueba la modificación
de cambio de Junta directiva,
Servicios Selectos
de Panadería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete.—Alajuela,
19 de noviembre del 2019.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019408113 ).
Por escritura número ochenta-veintinueve otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Vacation
Villas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos veintinueve.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019408115 ).
Por escritura número veintiocho-cuatro
otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas quince minutos del día dieciocho de noviembre del año
dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la compañía Langston Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-547812.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2019408116 ).
La notaria que suscribe
hace constar que mediante escritura otorgada el 5 de noviembre de 2019,
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Espinach Artavia y Compañía S.A.,
3-102-009830 donde reforman cláusula primera sobre el domicilio y cláusula décima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Guadalupe
Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019408118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 13 de noviembre de 2019, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, de Suraki
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-475930, mediante la
que se acordó reformar la Cláusula Segunda del Pacto
Social.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karolina Quirós Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, Inversiones
Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-014188, modifica cláusula cuarta referente al plazo social del pacto
constituyo. Es todo.—San José, 20 de octubre del
2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408120
).
Por escritura número ciento noventa
y dos, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula primera, de: Cadena de Restaurantes
Ta Rico Sociedad Anónima, para que se lea de ahora en adelante
como Samthi
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019408122 ).
Por escritura número 84 otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 19 de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo La Fila Las Esperanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-763071, mediante la cual y por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la misma.—Licda. Verónica Calderón
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019408124 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
ante esta notaría el día de diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad Waco Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-diecinueve mil setecientos dieciocho, en donde se acordó
aumentar el capital social y consecuentemente reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2019408126 ).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario
público con oficina en Orotina, mediante la escritura número trescientos
quince-treinta y siete, del suscrito notario, de las nueve horas del veintidós
de octubre del dos mil diecinueve, procedí a protocolizar el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad día Corporación S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cuarenta y
tres, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver
dicha sociedad.—Orotina, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019408130 ).
La Suscrita Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José,
Curridabat, Cipreses, del supermercado AMPM cincuenta metros al oeste, Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura
doscientos catorce visible al tomo cinco al folio ciento treinta y ocho frente
con fecha dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la
disolución definitiva de la sociedad Linana
Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente
ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-2990 para
hacer valer sus derechos.—San José, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019408131 ).
Por escritura número doscientos quince, del
tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de responsabilidad limitada Technomed
S.R.L., con cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento veinticinco mil
ochocientos noventa. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda y sexta
del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—San
José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licenciada Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408132 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Distribuidora Mi Salud Sociedad Anónima. Se procede con
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408135 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea
de la sociedad Inversiones Fuentes del Milagro Sociedad Anónima. Se
precede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan
Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019408136 ).
Mediante escritura número 174 visible al
folio 137 frente del tomo 7, otorgada a las 14 horas del 19 de noviembre 2019,
se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas D
J Restrepo SRL, cédula jurídica número: 3-102-766071; en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del
2019. Gerente: Jenny Marmolejo Londoño.—Licda. María
Isabel García Campos, Notario, teléfono N°
8822-9498.—1 vez.—( IN2019408137 ).
Por escritura otorgada a las doce horas ante
esta notaría el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
tres mil seiscientos seis, mediante la cual se acuerda transformar la entidad
en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinte de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019408138 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Universidad Hispanoamericana y Logroñes Sociedad Anónima, se procede a absorber la
segunda por parte de la primera.—San José, 19 de
noviembre 2019.—Licda. Vanesa de Paul Castro Mora y Lic. Fiero Vignoli Chessler, Notarios.—1
vez.—( IN2019408141 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Familia Moya Brenes Sociedad Anónima
y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José,
19 de noviembre 2019.—Vanessa de Paul Castro Mora y Piero Vignoli
Chessler, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019408142 ).
En mí notaría, sito en
San José, Goicoechea, Purral,
se ha constituido la sociedad
mercantil denominada Valcort S.A., domiciliada
en San José, Aserrí, Urbanización Piamonte. Presidente, Fabián Valverde Rojas, cédula de identidad número 1- 1345-0238. Plazo legal: 99 años. Se avisa a los interesados para los
fines pertinentes.—San José, 20 de noviembre de
2019.—Lic. Edgar Gerardo Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019408143 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se tomó acuerdos
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Com
Center America S. A. donde se acordó la Reforma
al pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se precede a
nombrar junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, dos
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019408144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se
tomo acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Galletitas El Arenal S. A., donde se acordó la reforma al
pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se precede a nombrar
junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo. Teléfono:
22830233.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019408145 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil
diecinueve, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Noort Int
S.A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda del
domicilio social, se procede a nombrar junta directiva y fiscal, y se otorga
poder generalísimo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019408146 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se
tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad R & G
Hellan Corporation
S.A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda del
domicilio social, se procede a nombrar junta directiva y fiscal, y se otorga
poder generalísimo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019408147 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve,
se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Duotec S. A., donde se acordó la reforma al
pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se procede a nombrar
junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo.—San
José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Notario: Jimmy Meza Lazarus.—1
vez.—( IN2019408148 ).
Ante esta notaría, comparecieron: Roberto
Andrés Macchi, cédula residencia uno cero tres dos cero cero
cero cero cero cuatro uno cinco, y Belbeth
Obando Garro, cédula número uno-ochocientos veintinueve-quinientos cuarenta y
cuatro, disolvieron la sociedad denominada Importaciones Macoba
R Y B Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, quince
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408149 ).
Por escritura otorgada,
a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019, se reforma la cláusula tercera de
los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Las Aventuras de IIP
S. A..—Nicoya,
20 de
noviembre 2019.—Notario, José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.— ( IN2019408151
).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de M C S
Mauca Interamericana S.A., donde se
aumentó el capital social. Es todo.—San José, 17 de
noviembre 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019408152 ).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del
7 de febrero del 2019, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se
nombra junta directiva de la sociedad con domicilio en Nicoya Guanacaste, Busalla S.A..—Nicoya, 20 de noviembre
2019.—Notario, José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.—( IN2019408153 ).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del
día de 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Lake Shore Property Of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 20 de noviembre del 2019.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—(
IN2019408160 ).
Por escritura otorgada por esta notaría
pública, el 14 de noviembre del 2019, a las 14:00 horas, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general de socios de C.T.G. Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396120, donde
se modifica la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408161 ).
Por escritura otorgada, a las 16:10 horas del
día de 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Ocean Breeze Property Of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 20 de noviembre del 2019.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—(
IN2019408170 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Taxi Shake
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Blás,
calle veintitrés A, avenida once B, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta mil cuatrocientos diecinueve, en la que se acordó la
disolución de dicha entidad.—Cartago, 15 de noviembre
del 2019.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408171 ).
Ante esta notaria, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Terra Greenergy Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Santa Ana, Alto Las Palomas, carretera Vieja a Santa
Ana, trescientos metros oeste del Restaurante La Cebolla Verde, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil ochocientos
cincuenta y cinco, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago,
15 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019408172 ).
Por escritura otorgada por esta notaría
pública, el 14 de noviembre del 2019, a las 15:00 horas, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general de socios de Agrocomercial
de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-105722, donde se modifica la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ma.
Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019408173 ).
Por escritura otorgada, a las 16:25 horas del
día de 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Plumas de Mar Sociedad Anónima, en la que
se acuerda reformar la cláusula segunda de su estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 20 de noviembre del 2019.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—(
IN2019408174 ).
Ante esta notaría mediante escritura 50, de
las 11:30 horas del 15 de noviembre de 2019, se reforma junta directiva y la
cláusula 7 de la sociedad Wuliang S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-754730, y se nombran nuevos
miembros de junta directiva.—San José, 20 de noviembre
de 2019. Teléfono 22212496.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019408175 ).
Por acta protocolizada
por el suscrito notario, la sociedad Malexa
del Oeste Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2019408176 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las once horas del día veinte de noviembre del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxxo Hospitality Solutions S.R.L, sociedad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos
treinta y nueve, en la que se modificó la cláusula primera (Del nombre) y
cuarta (Objeto social). Notario Público: Federico José González Peña.—San José, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408181 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría de las 16:00 horas del 18 de noviembre del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía del Sur
Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda, y sétima
del pacto de constitución, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019408183 ).
Mediante escritura
pública número 247 otorgada anta mi notaría a las 14 horas del 30 de octubre de
2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inmosec Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-211899 por medio de la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos
y se hacen de nuevo; teléfono 2771-5100/ 83842560.—San Isidro, Pérez Zeledón,
octubre 30 de 2019.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408197 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Agrícola Cañera Ojochal Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdian
Arango, Notario.—1 vez.— ( IN2019408200 ).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S. A.,
mediante los cuales se aumentó el capital social.—San
José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408201 ).
A las diez horas y diez
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Teca Langosta Estates S. A., cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y uno, en la cual se
acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408205 ).
A las trece horas del diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Caoba Langosta Estates S.A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos doce, en la
cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, trece horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne María Alfaro
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019408207 ).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se
constituyó la sociedad Venus y Fósforo de Responsabilidad
Limitada.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019408210 ).
Por escritura 247, a folio 121 frente del
protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las 15:00 horas del 11 de
noviembre del año 2019, se acordó la disolución de la sociedad Groal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588308.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019408212 ).
A las siete horas del
veintiséis de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Grupo Salmez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis cinco cinco ocho cinco uno se
acepta la renuncia del presidente, se comisiona al notario Henry Sandoval
Gutiérrez, para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019408213 ).
Por escritura 257, a
folio 126 vuelto del protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las 10:00
horas del 16 de noviembre del año 2019, se acordó la disolución de la sociedad Agrícola
Fedimar de Montealegre Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-594515. Lic. Marlon Arce
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019408215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dieciocho de noviembre de
dos mil diecinueve, se modificó la representación de sociedad Carbón
Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Karla María
Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408216 ).
Ante esta notaría pública, a las 15:00 horas
del 31 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la sociedad Administradora de Planillas Reque DCH Sociedad Anónima, por
la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
veinte de noviembre de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019408217 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del 19 de noviembre de 2019, se
protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima Producciones
Artísticas Carpe Diem de Costa Rica S.A., por acuerdo tomado entre los
socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 20 de
noviembre de 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408218 ).
Por escritura otorgada, a las doce horas del
día veinte de noviembre del año en curso, se procedió con protocolización de
acta de asamblea de la sociedad Fuego Dulce S. A., cédula tres-ciento
dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y nueve, por medio de la
cual se acuerda la disolución de la citada sociedad.—Cartago,
veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408219 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la firma de esta plaza Genermex de
Centroamérica E Y A Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de la
administración. Notario: Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto.—San José, 19 de
noviembre de 2019.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—( IN2019408220 ).
3-101-716376 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716376,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz; costado oeste, de las oficinas
de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas Guevara Arias & Asociados,
hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 del 5 de noviembre del año
2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula
1-1071-0752.—5 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario,
cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019408221 ).
Ante esta notaria, se protocolizaron los
acuerdos de 3102741363 S. R. Ltda., a las diez horas con cincuenta y
ocho minutos del diez de noviembre del año dos mil diecinueve. Se acordó
cambiar la cláusula sexta de la administración: de la sociedad, para que de
ahora en adelante se lea: Sexta: La sociedad será administrada por un gerente y
subgerente quienes podrán ser socios o no. Quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme lo estipula
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán actuar en
forma conjunta o separada, pero con restricción para vender, ceder, hipotecar,
pignorar, enajenar o de cualquier manera disponer de los bienes de la sociedad
necesitarán la aprobación de la asamblea general de socios. Podrá sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda
clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por
ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación de los
representantes, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según
las cuotas sociales.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019 408225).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación
denominada Break The Chai. (Rompiendo
Cadenas) Plazo: perpetuo. Capital: trescientos dólares USA. Directora: Monica Mcintyre Zienkewicz, objeto: Luchar contra la trata y la explotación
sexual infantil.—San José, 19 de noviembre del
2019.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408228 ).
A las 09:00 horas del
cuatro de noviembre del año 2019, la sociedad Emdoca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-216165, se disuelve por finalizar su actividad comercial, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisionó al notario
Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San
José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019408229 ).
En escritura número
doscientos veintiuno, en connotaría otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Beach View Esterrillos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y nueve, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.—Marco Vinicio Ara Arroyo y Norman de Pass Ibarra,
Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019408234 ).
Por la escritura número
doscientos diecisiete-once, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez
Rojas, se acordó disolver la sociedad denominada Activos de Cedral Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-630498, dada en Ciudad Quesada,
San Carlos.—Ciudad Quesada, al ser las diez horas con
cuarenta y un minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408236 ).
Por la escritura número
doscientos diecisiete-once, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez
Rojas, se acordó disolver la sociedad denominada. Comercial Blancal Meda
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-546142, dada en Ciudad
Quesada, San Carlos.—Ciudad Quesada al ser las catorce
horas con cuatro minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se aumenta
capital social de la sociedad Interseguros
Corredora de Seguros S.A.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019408238 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Excavaciones
Agrícolas del Atlántico S.A., por la cual, y no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Bolaños
Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2019408239 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Industrial Ciudad de Artiaga S.A.,
por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
misma.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2019408240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Alajuela a las 10 horas del 6 de noviembre del 2019 se protocolizó el acta 2 de
asamblea general extraordinaria de accionista se acuerda disuelve la sociedad
denominada Compañía Hermanos Madrigal Campos S.A., cédula jurídica
3-101-558244. Con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Kattya Durán Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019408242 ).
Por escritura número ochenta y
uno-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Carlos Fernando Hernández Aguiar, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas con treinta minutos del día 19 de
noviembre del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sun
Latin America Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684172, en la cual se modificaron
las siguientes cláusulas: i) cláusula quinta del capital social, procediéndose
a aumentar el mismo y ii) cláusula sexta de la
administración y representación judicial.—Lic. Jorge González Roesch, Notario, teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2019408244
).
Cambio parcial de la cláusula
sétima del acta constitutiva de la sociedad Construcciones y Pinturas Conypin Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres uno nueve seis ocho ocho,
protocolizada mediante escritura pública trescientos ocho, otorgada a las
diecinueve horas treinta y cuatro minutos del día quince de octubre del dos mil
diecinueve, visible a folios ciento setenta y seis frente del tomo veintiocho
de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019408245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Alajuela a las 9 horas del 5 de noviembre del 2019 se protocolizó el acta 1 de
asamblea general extraordinaria de accionista se acuerda disuelve la sociedad
denominada Dulcelina Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-292332. Con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 17 de noviembre del 2019.—Lic. Kattya Durán Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019408246 ).
Por escritura pública número 119-14, otorgada
por la suscrita notaria, a las diez horas del día veinte de noviembre del año
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de disolución de la empresa Motos Hermanos Córdoba Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-639296 con base en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408247 ).
Heredia, 18 de noviembre del 2019. Señores:
Imprenta Nacional, favor publicar la disolución de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Doscientos Dos Uno Tres Uno, disuelta mediante escritura trescientos
cincuenta y tres, visible a folios: ciento noventa y cinco vuelto del tomo
veintiocho de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019408248 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Keoki Quince
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco
cero cinco cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019408249 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve a las siete horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Consultoría HMM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro tres
cinco cero en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019408250 ).
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de asociados de Barkeria S. A.,
cédula jurídica 3-101-370197. Se disuelve sociedad. Es todo.—Naranjo,
dieciocho de noviembre de 2019.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408252 ).
La suscrita notaria hace
constar que por escritura 15-2 otorgada a las 15:00 horas del 19/11/19, ante mí
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
domiciliada en San José, denominada: Rava Group Costa Rica S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-682796, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Disolver
la sociedad. Celular del notario: 88614473. Es todo.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019408253 ).
Es esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de asociados de Rodolfo Campos Consultores
Asociados S. A., cedula jurídica: 3-101-348461. Se Disuelve sociedad. Es todo.—Naranjo, dieciocho de noviembre de 2019.—Licda. Ivania
Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019408255 ).
Ante esta notaría en
escritura 122 del protocolo 5, se tramita ante el Registro de Personas
Jurídicas la disolución de la sociedad: Dellmaría
S. A., cédula jurídica 3-101-342525.—San José, 18 de noviembre
de 2019.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019408256 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 14 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de los cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintinueve Mil Veinticinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintinueve mil veinticinco. Se reformó la cláusula del pacto social dos,
referente al domicilio social. Además, se revocó el nombramiento del antiguo
gerente y se nombró a otro en su lugar y se nombró a un agente residente.—Gianna Cersosimo D
Agostino.—1 vez.—( IN2019408263 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 del día 20 de noviembre del 2019 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-471284 Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre
del 2019.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408264 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio, la compañía Playa Drake S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-125601.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2019408265 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, con domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C
uno, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante
escritura pública número cuarenta y cinco, del tomo seis de su protocolo, a las
dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Luis Gustavo Araya González, mayor de edad, casado una vez, ingeniero,
vecino de Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de los Tribunales de
Justicia, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres ocho
seis-cero cero ocho siete. Carné número 14510.—San José, dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019408267 ).
Por escritura cincuenta y tres-ocho de las
quince horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se protocolizó acta de asamblea uno de Laboratorio Psicodiagnóstico
Psicopedagógico & Asesorías LABSIAS Sociedad Anónima, en la que se
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019408268 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13
horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Antar
Cinco Cero Seis S.A., cédula jurídica N°
3-101-602844, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos del
domicilio social.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019408270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 22 de octubre del 2019, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Marialbri
Ltda., en la que se reformó
la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra gerente.—Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Licda.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408271 ).
Ante esta notaria, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la empresa Samburu Trading Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429205, en la que se reforma la
cláusula segunda, séptima, se nombra nueva Junta directiva y agente residente.—Puerto Viejo, 20 de noviembre del 2019.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408274 ).
Por escritura número 149 del tomo 8, otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valle Iznaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-556044. Se modifica representación y se nombra secretario.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019408275 ).
Primetime Café S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349036, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono: 26433923.—Jacó, 20 de noviembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408278 ).
En San José a las siete horas del veinte de
noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó por medio de escritura pública
número 151, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Instaprotección Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos
cincuenta, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, Sabanilla, de la
Bomba La Cosecha, cien metros sur, cien metros este y cien metros sur, casa
seiscientos quince, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir
activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por
treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente
aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019408280 ).
En San José a las siete
horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó por medio de escritura pública número 152, asamblea general
extraordinaria para disolver la sociedad Latam
RE Corredores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos once mil quinientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José,
San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio
Latitud Dent, oficina trescientos cinco, se acuerda
la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde
del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los
interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís.—1 vez.—( IN2019408281 ).
En Alajuela a las 9 horas 45 minutos del 20
de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno
Ocho Tres Tres S. A., cédula jurídica número
3-101-721833.—Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Jacsorbeder
S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinte de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2019408304 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-130074.—Ref:
30/2019/62727.—British American Tobacco.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-130074 de 06/08/2019. Expediente: 1999-0002489 Registro N° 1446 Haz El Cambio, (Haz El Switch)
en clase(s) 50 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:46:58 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Lara Valverde Cordero, en
calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc, contra la Serial
de Propaganda “Haz El Cambio (Haz El Switch)”,
registro N° 1446 inscrita el 11/11/1999, para
promocionar: “Para promocionar productos elaborados de tabaco, artículos
para fumadores y fósforos. Papel y artículos de papel, impresos, revistas,
periódicos, libros, calcomanías, naipes, goma, artículos para estudio como
reglas, tajadores, lápices, lapiceros, bolígrafos, plumas, cuadernos,
portafolios, afiches, papelería, libretas, volantes, impresos promocionales.
Todo tipo de prendas de vestir y calzado. Publicidad y negocios. Servicios de
educación, diversión y esparcimiento. Artículos de cuero e imitaciones de
cuero, billeteras, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones”,
propiedad de British American Tobacco,
domiciliada en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019407259 ).
T-127605.—Ref:
30/2019/50579. Cirsa Gaming
Corporation S. A. Documento: cancelación por falta de
uso (Interpuesta por Tyche Gestion
Corporation B.V.). Nro. y fecha: anotación/2-127605
de 24/04/2019. Expediente: 2006-0001217 Registro Nº
161238 Majestic Casino en clases: 41 43 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:01:02 del 26 de junio de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Tyche
Gestion Corporation B.V.,
contra la marca “MAJESTIC CASINO”, registro Nº
161238 inscrita el 18/08/2006, vence el 18/08/2026, en clases 41
para proteger: “servicios de casino, juegos de azar con dinero; servicios de
casinos electrónicos; servicios de juegos en línea desde una red informática;
explotación de salas de juegos y casinos. Servicios de diversión y
esparcimiento. Organización y realización de actividades deportivas y de ocio
con máquinas automáticas de entrenimiento, alquiler
de máquinas y aparatos de esparcimiento, juego y deporte, todos relacionados a
un casino” y en clase 43 “servicios de restauración
(alimentación): servicios de bar, cafeterías y restaurantes; restaurantes de
servicio hoteleros; alquiler de salas de reuniones, relacionados a un casino”,
propiedad de Cirsa Gaming Corporation S. A., domiciliada en Crta.
De Castellar 298, 08226 Terrassa Barcelona, España. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019407260 ).
SUCURSAL
LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse al patrono Edson Lewis Hawkins, N°
Patronal 0-00700970863-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-03684, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se
detectó omisión salarial del trabajador Luis Ángel Vega Calderón, cédula
1-1159-0565 por el mes de julio 2015 para un salario de ¢130.000,00, Total
cuotas Obrero-Patronales ¢29.471,00 y Aportaciones de L.P.T. ¢7.475,00.
Consulta expediente: Tres Ríos, diagonal al Cementerio, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo
y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia en la Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019407815 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ.
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Consideraciones o prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de
Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en
firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa
del Ministerio de Hacienda N° RR-01-702-2019.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva año 2017, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda (Alcance digital N° 288 del 29
de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 54
del 22 de marzo de 2018 y que considera los factores de la clase de tipología,
área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información
distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas
Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de
diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238, el de
los restante distritos del cantón (Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel,
hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°
7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
8. La multa proyectada “por no declaración”,
deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por
el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no
haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la
Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una
vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro
respectivo.
9. De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar
la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no
declaración.
Rige a partir de su publicación.—Guápiles,
Pococí, Limón, 12 de noviembre del 2019.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier
Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2019407898 ).