LA GACETA 224 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42036-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

BANCO DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE

A LOS OCUPANTES ACTUALES EN CONDICIÓN

PRECARIA, DE INMUEBLES DENTRO

DE FINCAS O TERRENOS

INVADIDOS

Expediente N.° 21.675

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Comisión Especial para conocer el proyecto de ley de adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, tramitado bajo el expediente 21 382, en la justificación del informe rendido, se establece expresamente que el “agua es un recurso indispensable y necesario para que la vida y la supervivencia sean posibles. Constituye un recurso vital que puede ser analizado desde su valor como medio para proveer la vida, para mantener la salud del ser humano, para mantener el equilibrio del medio ambiente e incluso como un bien económico (especialmente en la actualidad). Asimismo, el agua potable se ha ido perfilando cada vez más como un bien jurídico del cual se debe regular su uso. A pesar de que hasta hace algunos años no se había tomado conciencia de que el agua constituía un recurso que poco a poco se estaba agotando o que, en lo relativo a agua potable, escaseaba debido a las condiciones de contaminación de que eran objeto los recursos hídricos a lo largo del mundo; en la actualidad y desde hace algunos años atrás es evidente que el agua potable resulta un elemento esencial para el desarrollo de la vida, pero las acciones llevadas a cabo por el hombre al momento de utilizarla y explotarla con diferentes propósitos, ha generado una necesidad creciente de proteger el derecho que la totalidad de los seres humanos tienen al acceso al agua potable como condición esencial para garantizar la vida en condiciones dignas. De esta manera, surge una legislación relativa al uso del agua y el disfrute del agua potable orientaba a promover el desarrollo sostenible de nuestras sociedades actuales, según las necesidades de la población en general a nivel económico, pero también en cuanto a la conservación del medio ambiente como entorno natural básico para el desarrollo de la vida de cualquier ser viviente, en este caso, el ser humano. De esta manera, el agua potable y el acceso a ella se ha reconocido como un derecho humano en tanto permite la salud y la vida del ser humano. Asimismo, se le ha dado el carácter o se ha perfilado como un bien común a la sociedad mundial, un bien universal o el patrimonio de la humanidad. Constituye, entonces, un recurso que se debe cuidar y proteger no solo para favorecer condiciones de vida dignas para las actuales generaciones, sino también para las futuras. Este constituye un derecho colectivo. El agua y su calidad están directamente relacionadas con la salud pública debido a que del acceso al agua potable que tengamos se derivan las condiciones de higiene en las que vivimos y el mantenimiento de la condición de salud por parte de cada individuo. Por otra parte y debido a estos factores, el agua constituye en la actualidad no solo un recurso de inapreciable valor para la vida humana y en el ámbito económico, sino también un recurso que provee posibilidades de crecimiento económico y conservación de las condiciones de vida digna en los países.

El agua constituye un recurso vital para la salud del ser humano. Así, es bien sabido que el cuerpo humano necesita un consumo determinado de agua en forma diaria (alrededor de 4 litros u 8 vasos diarios), para mantenerse saludable. La pérdida de agua en el cuerpo o el consumo de agua contaminada pueden traer serias consecuencias a la salud del ser humano, generar gran cantidad de enfermedades e incluso provocar la muerte. Asimismo, el agua constituye un medio de transmisión de enfermedades con gran alcance y que genera consecuencias indescriptibles, no solo por la amplitud de usos que se le dan sino por la difusión de la misma a nivel nacional y mundial en general. Es así como muchas veces dichas enfermedades no se derivan de un consumo directo del agua contaminada, sino el de alimentos fabricados o incluso lavados con agua que no se encuentra en condiciones óptimas para su uso. Respecto al agua cabe destacar que el planeta Tierra está conformado principalmente por agua, sin embargo, la mayoría de ella resulta ser agua salada en tanto la que es necesaria para el consumo humano debe ser agua dulce. Se estima que en la actualidad hay alrededor de un 40% de la población mundial con escases de agua. Si se toma en cuenta el ritmo acelerado del crecimiento poblacional en ciertos países (especialmente los países en desarrollo) y los cambios climáticos donde las elevadas temperaturas incrementan la necesidad de utilizar el recurso hídrico, el panorama que se perfila no es el óptimo para la supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras. A nivel mundial, pero especialmente en los países en desarrollo existe un acceso deficiente al recurso hídrico, no tanto en el sentido de que se priva a las personas de utilizar el agua sino por las condiciones o la calidad de la misma. Esto hizo necesario que se dieran nuevas valoraciones de la situación del uso del agua en el mundo, su calidad y distribución equitativa y que, de esta manera se identificara como un derecho humano de primer orden, en tanto posibilita la vida y la salud de cada ser humano y, por ende, las condiciones de vida digna para cada quien.

El problema del uso y distribución del agua no solo ha sido un fenómeno del que se ha tomado conciencia en forma relativamente reciente sino también una de las mayores amenazas a la supervivencia del ser humano en el futuro. Sin embargo, los problemas del agua se relacionan especialmente con la mala gestión de los recursos hídricos que con su escasez o con la calidad de los mismos. Al respecto cabe mencionar que la explotación forestal, la contaminación generalizada del medio ambiente (que incide directamente sobre el agua), el uso del agua en la agricultura y demás, son factores que se han confabulado para generar una disminución en la producción o capacidad regeneradora del recurso hídrico y la calidad del agua. Finalmente es esencial destacar que para que el agua sea considerada potable y realmente accesible, es necesario que cada persona tenga la posibilidad de disponer de la cantidad suficiente para su consumo y utilización, que dicho recurso cumpla con los estándares que la califiquen como apta para su consumo, que el centro de abastecimiento de la misma se encuentre próximo a la vivienda y sea de fácil acceso y, además que el acceso al agua no impida el goce del uso de otros recursos igualmente vitales.”

Por otra parte, la Sala Constitucional ha señalado en una profusa jurisprudencia lo siguiente:“ La jurisprudencia de la Sala es clara en reconocer el derecho al agua como un derecho fundamental, siendo así que junto con la realización de esfuerzos serios para su otorgamiento a la población, existe el deber de las instituciones públicas de hacer un uso responsable y adecuado del recurso hídrico disponible, lo cual implica la necesidad de adquirir certeza del agua susceptible de explotación -disponibilidad- garantizando su otorgamiento presente y la futura sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del recurso se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación futura del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del agua.” (Voto 6922-2010)

En otra resolución dispuso: “Pues bien, la citada resolución de esta Sala a la que ha apelado el recurrente, señala que el derecho a la salud, que es un derecho fundamental del ser humano, depende del acceso a agua potable, lo que se ha constituido en doctrina constante de este Tribunal respecto de ese derecho, como que éste no puede depender de no contarse con los permisos necesarios. Otra doctrina, ha señalado que el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la Salud de cada una de las personas que componen la comunidad no sufra daños por parte de terceros, en relación con esos derechos, sino, que debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud: física y mental, etcétera, con lo cual se procura alcanzar la mejor calidad de vida de los individuos. Esto significa, que los reparos de orden legal que parecen rodear a la propiedad donde habita el recurrente, entre otros, según dice el informante, no merecen una consideración de parte de la Sala, pues, para esto se dispone de la jurisdicción común. Por último, la doctrina constitucional también ha establecido que aun cuando ha aceptado la suspensión del servicio de agua potable por la demora en el pago, por ejemplo, solo podrá hacerse cuando exista una fuente pública de la cual el abonado pueda abastecerse. En consecuencia, a partir de lo dicho, no hay duda de que haber denegado la instalación del servicio de agua al demandante de amparo por parte de la Municipalidad de Barva que resulta del derecho a obtener prestaciones oportunas e idóneas para satisfacer los aspectos relacionados con la salud, por criterios legales o cualquier otro opuesto al derecho de la Constitución, ha contravenido aquella doctrina que deriva del derecho a la vida contenido en el artículo 21 de la Constitución Política, consecuencia de lo cual, debe acogerse el amparo que se demanda. (Voto 10276-2000)

(…) III.- SOBRE EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad como un todo no vea mermados los mismos. Así, la Sala ha dispuesto, anteriormente, que como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable, así, en aquella oportunidad se dispuso en lo conducente: “(…) V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo …” (Voto. 2300-2006)

“ X.- SOBRE El ACCESO AL AGUA POTABLE COMO DERECHO HUMANO. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar de Plata en 1977, se reconoció y se sentaron las bases para asumir el compromiso de alcanzar el acceso universal de todos los pueblos al agua potable. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986, incluyó un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos. La Declaración sobre el agua potable y el saneamiento para el decenio de 1990, celebrada en Nueva Delhi, India, del 10 al 14 de septiembre de 1990, organizada por el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo reconoció lo siguiente como primer principio rector:

El agua potable y los medios adecuados de eliminación de desechos son esenciales para mantener el medio ambiente y mejorar la salud humana y deben ser el eje de la gestión integrada de los recursos hídricos.

En la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del Niño, de la Cumbre Mundial a favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en ese mismo año, se reconoció la necesidad de fomentar la provisión de agua potable para todos los niños en todas las comunidades y la creación de redes de saneamiento en todo el mundo ((20.2.). En la Declaración de Dublín sobre el agua y el Desarrollo Sostenible, celebrada en 1972, se reconoció lo siguiente:

El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.

En el Programa 21 de la Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en río de Janeiro en 1972, reconoció la necesidad de realizar una ordenación global del recurso hídrico (Sección 2, Capítulo 18, 18.6). Por su parte en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, celebrada en 1995, se reconoció la necesidad de orientar los esfuerzos y políticas a la tarea de superar las causas fundamentales de la pobreza y atender a las necesidades básicas de todos, incluyendo el suministro de agua potable y el saneamiento (Capítulo I - Resoluciones aprobadas por la Cumbre, Segundo compromiso, b.). Sobre este particular también se hizo hincapié en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (medida 106.x). Por su parte en la Declaración de Marrakech, Primer Foro Mundial del Agua, 1997, se reconoció la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la gestión de aguas compartidas, apoyar y conservar los ecosistemas, promover el uso eficaz del agua. El Comentario General sobre el derecho al agua, adoptado en noviembre de 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU: E/C.12/2002/11) reconoció lo siguiente: El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos. “(Voto 2006-06335)

Además de esa consolidada jurisprudencia de la Sala, el acceso al agua ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo y se declara también, en otras normas del Derecho Internacional. En el Sistema Interamericano sobre Derechos Humanos, dicha protección estaría contenida en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sin embargo, a pesar de las anteriores consideraciones, muchos habitantes de la República, se han visto desprotegidos de la normativa y de la jurisprudencia de la Sala, básicamente por aspectos relacionados con sus condiciones socioeconómicas. En efecto desde hace muchos años se le había venido exigiendo a los ocupantes de los terrenos en precario, un título de propiedad para poder acceder al servicio de agua, lo cual representa un contrasentido, toda vez que su propia situación, les imposibilita presentar un documento que demuestre su titularidad sobre el bien que ocupa. Esto provocó que muchos habitantes del país, no pudieran ejercer de una manera amplia y adecuada, el derecho humano fundamental de acceso al agua potable, acrecentando aún más sus paupérrimas condiciones de vida.

Ante este panorama, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 32 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, reconociendo el derecho humano de acceso al agua, estableció los trámites y requisitos en virtud de los cuáles los ocupantes de terrenos invadidos en condición precaria, tendrán derecho al agua potable.

No obstante lo anterior, los suscritos diputados consideramos que para consolidar ese derecho humano en favor de los sectores más vulnerables del país, para darles seguridad jurídica, se requiere que ese derecho quede consignado expresamente en una ley de la República. Así las cosas, con el fin de proteger y garantizar el acceso al agua potable, a las personas que actualmente ocupen y habiten precarios, es que sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA

POTABLE A LOS OCUPANTES ACTUALES

EN CONDICIÓN PRECARIA, DE

INMUEBLES DENTRO DE FINCAS

 O TERRENOS INVADIDOS

ARTÍCULO 1- Los ocupantes actuales de terrenos ubicados en inmuebles invadidos en condición precaria, tendrán derecho de acceso al agua potable como derecho humano fundamental, y los distintos operadores del servicio público tendrán la obligación de otorgarlo, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley y en su reglamento.

ARTÍCULO 2- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dispondrá los requisitos y condiciones mínimas necesarias para atender y resolver la solicitud de conexión especial que presenten los interesados, pudiendo determinar si el abastecimiento se otorgará de manera individual o colectiva, aplicando la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 3- Para acceder al servicio de agua mediante conexiones especiales, los operadores jurídicos no podrán exigir a los ocupantes en precario, título de propiedad o autorización del propietario registral, que puedan hacer nugatorio su derecho humano fundamental de acceso al agua potable.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a las Asociaciones de Desarrollo Comunal u otras organizaciones legalmente constituidas, a solicitar y promover los servicios colectivos de agua potable en un asentamiento poblacional y acompañar y avalar las solicitudes individuales de los interesados.

Rige a partir de su publicación

Aida María Montiel Héctor          José María Villalta Flórez-Estrada

Diputada y diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—( IN2019408291 ).

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE 20.965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO OCTAVO CABECERAS,

DEL CANTÓN VIII TILARÁN

ARTÍCULO 1-. Creación del distrito.

Se crea el distrito 8° del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, con el nombre de Cabeceras, cuyo centro administrativo será Cabeceras. El distrito estará integrado además por los caseríos de Dos de Tilarán, Esperanza, Turín, Nubes y Monte Olivos.

ARTÍCULO 2-. Descripción de los límites del distrito.

El distrito Cabeceras tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con:

a)  Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada por el Instituto Geográfico Nacional vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta 133 del 13 de julio de 2017.

b)  Decreto Ejecutivo 40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c)  La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05, trazado en la figura 1, a saber:

Desde el vértice 1, punto de unión entre los límites de los distritos 5° Líbano de Tilarán y 2° Sierra de Abangares con coordenadas: Latitud Norte: 1148928,0 y Longitud Este: 399364,3, parte el límite distrital siguiendo aguas arriba por línea de centro de cauce del río Cañitas hasta el punto de confluencia de este río con quebrada Honda en vértice 2 con coordenadas: Latitud Norte: 1148825,0 y Longitud Este: 400976,2, siguiendo luego aguas arriba por línea de centro de cauce de quebrada Honda hasta el vértice 3 con coordenadas Latitud Norte: 1148728,5 y Longitud Este: 401469,4 correspondiente al punto de cruce de esta quebrada con camino vecinal, continuando el límite sobre línea de centro de camino vecinal siguiendo rumbo noreste, hasta llegar al vértice 4 con coordenadas: Latitud Norte 1150760,8 y longitud este 402866,1 que corresponde al punto de unión de dicho camino vecinal con el límite del distrito 3° Tronadora del cantón de Tilarán.

A partir del vértice 4 el límite distrital sigue rumbo sureste coincidiendo con el límite del distrito 3° Tronadora del cantón de Tilarán, hasta el punto donde se interseca con el límite del distrito 13° Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

Del punto donde se interseca el límite del distrito 3° Tronadora del cantón de Tilarán con el límite del distrito 13° Peñas Blancas del cantón de San Ramón, el límite distrital continua rumbo oeste coincidente con el límite de distrito 13° Peñas Blancas del cantón de San Ramón hasta donde se interseca con el límite del distrito 9° Monteverde del cantón de Puntarenas.

Del punto donde se intersecan los límites del distrito 13° Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito 9° de Monteverde del cantón de Puntarenas, el límite distrital continua rumbo noroeste coincidente con el límite del distrito 9° Monteverde hasta el punto donde se interseca con el límite del distrito 2° Sierra del cantón Abangares; luego el límite distrital continua rumbo noroeste coincidiendo con el límite del distrito 2° Sierra del cantón de Abangares y 5° Líbano de Tilarán en el vértice 1 con coordenadas: Latitud Norte 1148928,0 y Longitud Este 399364,3.

Figura 1. Distrito propuesto de Cabeceras (08), del cantón Tilarán (8), provincia de Alajuela (5).

ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa.

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4-. Firmeza del nombre del nuevo distrito.

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5-. Elección de los miembros del Consejo de distrito y síndicos.

La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO ÚNICO-

Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019408292 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42036-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la N° 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), del 05 de julio de 1971, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre del 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y el Decreto Ejecutivo N° 38002-C, Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, reformado por Decreto Ejecutivo N° 39629 del 15 de marzo del 2016; y,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 4788 del 05 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; todo esto mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

III.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre del 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

V.—Que como parte de los ejes estratégicos de esta Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, se encuentran: el Eje Estratégico 3 relativo a la protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país a través de su efectiva participación; y el Eje Estratégico 4 relativo a la protección y promoción de los derechos culturales, cuyo objetivo abarca el fortalecimiento de la gestión cultural participativa e integrada a nivel local-municipal, de redes y organizaciones locales.

VI.—Que, por Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, se creó el Centro de Producción Artística y Cultural, como programa encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artístico-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

VII.—Que, el artículo 5 inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones del Centro de Producción Artística y Cultural consiste en producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.

VIII.—Que, según la alternabilidad que han seguido los Festivales de las Artes realizados de forma continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del Festival de las Artes (FIA) y durante los años impares corresponde efectuar la Edición Nacional del Festival de las Artes (FNA).

IX.—Que, con la entrada en vigencia a partir del 2020 para las instituciones públicas, de las disposiciones de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, éstas deben ajustar sus programas de trabajo para cumplir con sus competencias en resguardo de los fondos públicos, procurando una distribución eficiente de los recursos a todos los programas y proyectos a su cargo.

X.—Que, en el año 2021 se celebra el Bicentenario de la Independencia de la República de Costa Rica, conmemoración que constituirá una importante oportunidad para reflexionar acerca de la construcción de una Costa Rica del siglo XXI, basada en una visión ética del desarrollo, que adopte y aproveche las innovaciones políticas, económicas, científicas y culturales, de acuerdo con las necesidades de progreso y bienestar compartido de la sociedad costarricense.

XI.—Que, en consideración de lo expuesto, en procura de la mejor articulación de recursos y en resguardo del interés público, se ha dispuesto para el año 2020 la celebración del Festival Nacional de las Artes (FNA) y durante el año 2021 un Festival Internacional de las Artes (FIA) como parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-C,

CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN

ARTÍSTICA Y CULTURAL, DEL 26 DE SETIEMBRE

DEL 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 220 DEL 14 DE NOVIEMBRE

DEL 2013 Y REFORMADO POR DECRETO

EJECUTIVO N° 39629 DEL

15 DE MARZO DEL 2016

Artículo 1ºAdiciónese un transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, y reformado por Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, que establecerá lo siguiente:

“V.- Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, por medio del Centro de Producción Artística y Cultural, a invertir la alternancia del Festival de las Artes, de forma tal que durante el año 2020 se celebre en Edición Nacional (FNA) y durante el año 2021, en Edición Internacional (FIA), como parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 del mes de octubre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400039003.—Solicitud Nº 014-2019.—( D42036 - IN2019408209 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

222-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el sistema multilateral de comercio enfrenta hoy la coyuntura más compleja en sus siete décadas de existencia, por lo que han proliferado los llamados a emprender un proceso de “reforma de la OMC”. Se espera que estas discusiones se intensifiquen en los próximos meses, con el fin de evitar el cese de funciones del Órgano de Apelación en diciembre de 2019 y de generar avances concretos para la 12a Conferencia Ministerial (Astana, Kazakstán, junio de 2020). Para América Latina es crucial contar con un sistema multilateral de comercio abierto, transparente, no discriminatorio y basado en reglas universalmente aceptadas. En este contexto, resulta oportuno reflexionar sobre el rol de la región en el proceso de reforma.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Santiago, Chile el taller de trabajo “La Alianza del Pacífico y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) frente a la reforma del sistema multilateral de comercio: buscando espacios para la coordinación regional”, el cual se llevará a cabo del 7 al 8 de agosto de 2019. Mediante este taller, la CEPAL busca promover una discusión regional e identificar aquellas áreas en donde parece más necesario y viable generar planteamientos comunes. Para ello, se está convocando a un grupo de funcionarios gubernamentales de alto nivel, académicos y especialistas de la región, provenientes principalmente de los países miembros de la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR. Siendo que, como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico, procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada por la de Estado Observador Candidato para ser Estado Parte, es que se considera importante la presencia del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior Salas en el taller.

III.—Que los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa Rica y una profundización de las relaciones con estos países nos permitiría crear mayores y mejores condiciones comerciales, así como fortalecer la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión al país, de manera tal que permita hacer frente a los retos de reforma de la OMC.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Santiago, Chile del 06 al 09 de agosto de 2019, para participar en el taller de trabajo “La Alianza del Pacífico y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) frente a la reforma del sistema multilateral de comercio: buscando espacios para la coordinación regional”, el cual se llevará a cabo del 07 al 08 de agosto de 2019. Durante su estadía tendrá como objetivo específico explorar la posibilidad de una acción más coordinada tanto de MERCOSUR como de Alianza del Pacífico, frente a la reforma de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en línea con la agenda de convergencia iniciada en 2016 y que ha sido apoyada desde sus inicios por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Duayner Salas Chaverri, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Santiago, Chile serán financiados por La Fundación Konrad Adenauer Stiftung. El transporte terrestre en Costa Rica con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico o viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 09 de agosto de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 9 de agosto del dos mil diecinueve.

San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600028848.—Solicitud 124-2019-MCE.— ( IN2019408214 ).

226-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, no obstante, los países han acordado llevar la primera ronda de negociación en Ciudad de Guatemala, Guatemala. En este sentido, la primera ronda de negociación del segundo semestre, se realizará del 19 al 23 de agosto del presente ario, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por el Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana (COMIECO) para este período, la cual se llevará a cabo del 19 al 23 de agosto de 2019.

Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 19 al 23 de agosto, con el objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso de armonización y toma de decisiones sobre los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como asuntos relacionados con la integración económica y recomendaciones a elevar a los Viceministros y Ministros. De igual manera, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.

Señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros del 19 al 23 de agosto, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos para uso veterinario.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero del 19 al 23 de agosto, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio del 19 al 21 de agosto, con el objetivo de avanzar y continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.

Señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula número 1-1191-444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión del 20 al 22 de agosto, con el objetivo de continuar con la revisión de los temas para la renegociación del Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas propuestas para la incorporación de Panamá a este Tratado dentro del marco de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $814,96 (ochocientos catorce dólares con noventa y seis centavos), para la señora Angela Sánchez Brenes y para el señor Cristian Barrantes Rojas, la suma de US $835,00 (ochocientos treinta y cinco dólares) para cada uno y en el caso de la señoras Paola Orozco Alpízar y Natalia Porras Zamora la suma de US $367,40 (trescientos sesenta y siete dólares con cuarenta centavos) para cada una, todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 18 de agosto corresponde a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino los funcionarios Cristian Barrantes Rojas, Angela Sánchez Brenes y Laura Rodríguez Vargas viajan a partir del 18 de agosto. Los funcionarios Cristian Barrantes Rojas, Angela Sánchez Brenes, Paola Orozco Alpízar y Natalia Porras Zamora hacen escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de agosto de 2019.

San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600028850.—Solicitud 127-2019-MCE.— ( IN2019408226 ).

191-2019-COMEX.—24 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que de conformidad con las competencias legales asignadas, al Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. Concretamente, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra la República de Costa Rica. En este contexto Costa Rica ha suscrito y ratificado tratados de protección recíproca de inversiones y tratados de libre comercio que regulan el tema de inversión con varias naciones, en los cuales se contemplan mecanismos de solución de controversias. En términos generales, este mecanismo remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o a las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), para dirimir las controversias originadas en el marco de dichos acuerdos. Asimismo, Costa Rica aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, mediante la Ley 7332 del 30 de marzo de 1993.

II.—Que con base en los instrumentos jurídicos mencionados, en febrero de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior fue notificado de un arbitraje internacional de inversión presentado por inversionistas canadienses, al amparo del Tratado Bilateral de Inversión entre Costa Rica y Canadá (TBI), firmado en marzo del año 1998 y aprobado por el Poder Legislativo el 30 de abril de 1999, mediante la Ley 7870. Este proceso fue interpuesto por Infinito Gold Ltd. contra la República de Costa Rica (Caso CIADI ARB 14/5), y se tramita ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

III.—Que el arbitraje concluyó su fase de jurisdicción, así como la etapa de intercambio de escritos de fondo. Los Demandantes ya presentaron sus memoriales de demanda y réplica, mientras que Costa Rica presentó los memoriales de contestación de la demanda y dúplica dentro de los plazos establecidos por el calendario procesal. La siguiente fase del procedimiento es la audiencia oral, que se llevará a cabo del 22 al 26 de julio de 2019 en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

IV.—Que la audiencia es la última etapa procesal de este arbitraje y tiene como objetivo recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las partes, escuchar oralmente los alegatos sobre el fondo del caso que presenten las partes y evacuar cualquier duda que tenga el Tribunal Arbitral. En virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en dicho arbitraje internacional; resulta necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios técnicos de COMEX encargados de este asunto, así como de la perita experta en derecho administrativo que ha sido llamada a declarar, quienes formarán parte de la delegación oficial designada para atender dicha audiencia. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1°—Designar a la señora Anabelle León Feoli, portadora de la cédula de identidad número 1-0466-0883, para participar como perito experta en derecho administrativo costarricense conformando la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá los intereses de Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje internacional Infinito Gold Ltd. c. República de Costa Rica (Caso CIADI ARB/14/5), a realizarse del 22 al 26 de julio de 2019, en Washington D.C., Estados Unidos, de América. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) los días 19, 20 y 21 de julio previos a la audiencia preparar su presentación, declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado y las funcionarias de COMEX. Esto incluye una simulación del debate, preguntas y repreguntas, previo a la participación que ocurrirá del 22 al 26 de julio; 2) del 22 al 25 de julio realizar una presentación al Tribunal Arbitral con base en los informes técnicos presentados por escrito, rendir declaración oral durante la audiencia y responder todas las preguntas y repreguntas que le realicen las partes y el Tribunal Arbitral durante la controversia; 3) estar presente durante toda la primera parte de la audiencia para aclarar dudas sobre los temas de su competencia, así como aquellas que surjan de la intervención de los expertos que han sido ofrecidos por la contraparte en la materia y 4) colaborar con la firma legal en el desarrollo de argumentos de apertura y de clausura en aspectos que estén relacionados con la aplicación del derecho administrativo costarricense.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Anabelle León Feoli, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $2.434.92 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos) sujeto a- liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. De igual forma podrán cubrirse gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, en el evento que, por política de algunas aerolíneas se llegue a cobrar por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, ello con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios de la señora Anabelle León Feoli. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de julio y regresa a Costa Rica el 26 de julio de 2019. Los días 20 y 21 de julio corresponden a fin de semana. A la señora Anabelle León Feoli le corresponde brindar su declaración el 25 de julio y se desconoce la hora exacta, por lo que tomando en cuenta que la Audiencia se extenderá hasta las 19:00 horas de ese día, su regreso a Costa Rica se llevará a cabo hasta el 26 de julio de 2019.

Artículo 3°—La señora León Feoli no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 18 de julio al 26 de julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 4600028850.—Solicitud 125-2019-MCE.—( IN2019408230 ).

221-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que desde el Despacho Ministerial se realiza el seguimiento de las metas y proyectos planteados en el plan de Gobierno, por lo cual lograr una mayor eficiencia en la gestión de los objetivos es esencial, de manera que los insumos y aprendizajes aportados por la experiencia de la República Popular China y otros países latinoamericanos durante el curso pueden ser de gran valor agregado para la aplicación en la planificación, ejecución, monitoreo y control de las metas en el ministerio.

II.—Que el Centro de Cooperación Internacional (CCI) de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), conocido como el Centro de Entrenamiento del Ministerio de Comercio de China ha otorgado una beca para la funcionaria Mónica Velarde Miranda para participar en el Seminario sobre el Desarrollo Económico y Política Social, el cual se llevará a cabo en las ciudades de Beijing, Shanghái y Suzhóu en República Popular China, del 6 al 26 de agosto del 2019.

III.—Que para el Ministerio de Comercio Exterior, es importante que los funcionarios se actualicen y formen mayores conocimientos, de manera que puedan potenciar su desempeño, generando beneficios para toda la institución. Actualmente la promoción de la formación profesional de los funcionarios es uno de los pilares de la estrategia interna del Ministerio, por lo cual el apoyo al aprovechamiento de estas oportunidades para los funcionarios es de suma importancia.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señorita Mónica Velarde Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1607-0680, funcionaria del Despacho de la Ministra, para viajar a las ciudades de Beijing, Shanghái y Suzhóu en República Popular China del 3 al 28 de agosto de 2019, ello con el objeto de participar en el Seminario sobre el Desarrollo Económico y Política Social del 6 al 26 de agosto del 2019.

Artículo 2º—El costo total del viaje será asumido por el ente organizador el Centro de Cooperación Internacional (CCI) de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), conocido como el Centro de Entrenamiento del Ministerio de Comercio de China. El seguro médico viajero propio de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, será cubierto con recursos del Ministerio, por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 8 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 28 de agosto de 2019. Los días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de agosto corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 28 de agosto del 2019.

San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600028850.—Solicitud 126-2019-MCE.— ( IN2019408266 ).

228-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N°37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, del 11 al 13 de setiembre de 2019 se llevará a cabo en París, Francia, reuniones en el marco del Grupo de Trabajo Asesor de los Códigos de Liberalización de la OCDE, durante la cual la delegación de Costa Rica realizará una presentación ante este grupo el 12 de setiembre. De previo a esta reunión se realizará el Seminario de políticas de Alto Nivel denominado “¿Integración o Fragmentación?” el 11 de setiembre. Posterior a la reunión del grupo se llevará una sesión de trabajo con representantes de la OCDE relacionados con las evaluaciones de Costa Rica en los comités de inversión y mercados financieros, respectivamente, el 13 de setiembre.

V.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX como parte de la delegación de Costa Rica, la cual estará conformada además por representantes del Banco Central de Costa Rica.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, para participar corno parte de la delegación de Costa Rica, en la reunión del Grupo de Trabajo Asesor de los Códigos de Liberalización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como apoyar en la preparación y la presentación que realizará el país en el marco de la evaluación de este Grupo. Eventos que se llevarán a cabo del 11 al 13 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Natalia Porras Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.209.00 (mil doscientos nueve dólares) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto también con recursos de la Promotora. Se autoriza a la funcionaria para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 09 de setiembre de 2019. La señora Natalia Porras Zamora, tomará como viaje personal el 14 y 15 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán cubiertos en forma directa. Los días 14 y 15 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de setiembre de 2019.

San José, a los trece días del mes de agosto de 2019.

Dyala Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600028850.—Solicitud 128-2019-MCE.— ( IN2019408269 ).

231-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación del Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para participar en el Segundo Curso Piloto de Gestión Integral Fronteriza en el marco del “Proyecto Regional de Facilitación del Comercio y Gestión de Fronteras, el cual se llevará a cabo en las instalaciones de la SIECA en Ciudad Antigua, Guatemala del 2 al 27 de setiembre de 2019.

II.—Que este curso implica una gran oportunidad de formación en materia de gestión coordinada de fronteras, considerando que el triángulo norte centroamericano ha avanzado en la aplicación práctica de este tema al integrar algunos de sus puestos fronterizos. Además, el curso toma relevancia en el contexto actual de los esfuerzos que realiza el Ministerio de Comercio Exterior en materia de modernización de puestos fronterizos, particularmente tras la creación de la figura de Coordinador de fronteras para los puestos de Peñas Blancas y Las Tablillas.

ACUERDA

Artículo 1°—Designar al señor Andrey Rojas Corrales, portador de la cédula de identidad 2-0655-0854, funcionario del Despacho del Viceministro para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, del 10 al 28 de setiembre del presente ario, ello con el objeto de participar en el Segundo Curso Piloto de Gestión Integral Fronteriza a llevarse a cabo en Ciudad de Guatemala del 2 al 27 de setiembre de 2019.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Andrey Rojas Corrales, por concepto de Boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación en Ciudad de Guatemala del 2 al 27 de setiembre, serán cubiertos con recursos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interinstitucional (USAID). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala en Guatemala, así como los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 1° de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 28 de setiembre de 2019. Los días 1°, 7, 8, 14, 15, 21, 22 y 28 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° al 28 de setiembre de 2019.

San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600028850.—Solicitud 129-2019-MCE.— ( IN2019408273 ).

233-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Tratado de Libre Comercio entre México y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), establece en el artículo 19.1 que la Comisión Administradora tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento y correcta aplicación del tratado, supervisar la labor de los comités, evaluar los resultados logrados en su aplicación y conocer de cualquier otro asunto para su adecuado funcionamiento.

II.—Que en el marco de la institucionalidad de este tratado, se llevarán a cabo el 29 y 30 de agosto de 2019 en Ciudad de México, México, reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, así como una reunión entre Costa Rica y México para abordar temas de interés en el comercio entre ambos países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior; a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-0375-0827 y a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, ambas funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ciudad de México, México, para participar en las reuniones de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Centroamérica, así como en la reunión entre Costa Rica y México. Eventos que se llevarán a cabo del 29 al 30 de agosto de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $665,52 (seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos) y en el caso de la señora Ericka Víquez Álvarez y Alejandra Porras González la suma de US $565,88 (quinientos sesenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos) para cada una de ellas, todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de México, México, serán financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viajan a partir del 28 de agosto de 2019. Se les autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de agosto de 2019.

San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600028850.—Solicitud 130-2019-MCE.— ( IN2019408277 ).

236-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que una delegación oficial del Gobierno de Costa Rica deberá participar en la reunión donde se ratificará la condición de Costa Rica como productor de Cacao Fino o de Aroma en el marco del Consejo Internacional del Cacao, el órgano director de la Organización Internacional del Cacao (ICCO por sus siglas en inglés). Esta reunión tiene por objetivo atender las reuniones de la plenaria de la asamblea y atender las consultas técnicas que puedan surgir en la ratificación del Comité de Expertos que propusieron la condición de Costa Rica como productor de Cacao 100% fino y de aroma en abril de 2019, lo anterior en concordancia el Anexo C del Convenio Internacional del Cacao (CIC, 2010).

II.—Que en Asamblea se ratificará la condición del país y su producción y exportación de cacao fino o de aroma de Costa Rica para incluir de manera definitiva al país en dicho anexo. La inclusión en la nueva versión del anexo es fundamental para que el cacao costarricense se mantenga y se reconozca como fino o de aroma, mantener y aspirar a mejores condiciones de comercialización en los mercados internacionales. De no ratificarse en este encuentro en la ICCO, esta condición del cacao costarricense, el país perdería esa denominación y los productores y comercializadores internacionales de cacao de Costa Rica se verán afectados drásticamente en términos económicos. Estos eventos se llevarán a cabo del 9 al 12 de setiembre de 2019, en Abiyán, Costa de Marfil, África.

IV.—Que en la delegación oficial estará el señor Jaime Mora Hernández, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y encargado del proyecto de cacao en el proyecto DESCUBRE y representante de COMEX en la Comisión Nacional de Cacao y representante titular de Costa Rica ante la ICCO. Su participación es importante en virtud del conocimiento del sector y de haber participado en la estrategia de defensa del país en materia cacaotera (dossier) y de ostentar la representación formal ante este organismo internacional.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Mora Hernández, funcionario del Despacho de la Ministra, portador de la cédula de identidad número 1-0785-0971, para participar en la delegación oficial designada para representar al Gobierno de Costa Rica en la plenaria de la Organización Internacional de Cacao y en las reuniones técnicas correspondientes que permitan ratificar la posición de Costa Rica, como productor de cacaos finos y aromáticos a realizarse en Abiyán, Costa de Marfil, África, del 9 al 12 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $775.84 (setecientos setenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en Abiyán, Costa de Marfil y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto también con recursos de la Promotora. Se autoriza al funcionario para hacer escala en Panamá y en París, Francia, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 7 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de setiembre de 2019. El 8 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de setiembre de 2019.

San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600028849.—Solicitud 132-2019-MCE.— ( IN2019408298 ).

238-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que desde febrero de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito internacional de mercancías. Como parte de estas medidas se estableció un registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 (cincuenta dólares) que debe cancelarse al momento de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro de la declaración de importación temporal de vehículos.

II.—Que considerando que estas medidas afectan al sector de transporte internacional de carga costarricense, el Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con la Dirección General de Aduanas de Costa Rica han venido realizado múltiples gestiones ante las autoridades nicaragüenses para atender esta situación.

III.—Que en ausencia de una respuesta satisfactoria a estas gestiones y tomando en cuenta que las acciones del Gobierno de Nicaragua son contrarias a lo establecido en los instrumentos de integración centroamericana, en agosto Costa Rica solicitó formalmente a Nicaragua la celebración de consultas en el marco del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.

IV.—Que de forma paralela, Nicaragua también activó el mecanismo de solución de controversias centroamericano, pues alega que las aduanas costarricenses solicitan la Declaración Única Aduanera (DUA) para importaciones, en contravención de los acuerdos regionales que, según la posición nicaragüense, establecen como único documento exigible la Declaración Única Centroamericana (DUCA). En consecuencia, Nicaragua solicitó la celebración de consultas a Costa Rica.

V.—Que en respuesta a ambas solicitudes de consultas, se acordó con Nicaragua sostener una reunión bilateral, en la cual participarán representantes de comercio y autoridades competentes el 2 de setiembre de 2019, en Managua, Nicaragua.

ACUERDA

Artículo 1°—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794 y al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234,ambos funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Managua Nicaragua, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior, que participará en la reunión de consultas del caso MSC-02-19, establecido por Costa Rica contra Nicaragua, y el caso MSC-03-19, establecido por Nicaragua contra Costa Rica, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano el 2 de setiembre de 2019.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$194.00 (ciento noventa y cuatro dólares), para la señora Laura Rodríguez Vargas y para el señor Cristian Barrantes Rojas la suma de US$165.00 (ciento sesenta y cinco dólares), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Managua, Nicaragua, serán financiados con recursos de la Promotora y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresan a Costa Rica hasta el 3 de setiembre de 2019. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 2 al 3 de setiembre de 2019.

San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600028849.—Solicitud 133-2019-MCE.— ( IN2019408300 ).

N° 239-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia requiere estar acorde con todos los procesos administrativos y de gestión documental empleados en las gestiones que llevan a cabo conforme a la normativa vigente.

II.—Que bajo este contexto del 30 de agosto al 09 de setiembre de 2019 la funcionaria Daniela Mora Quirós, participará en la revisión de las gestiones que se llevan a cabo de los procesos administrativos relacionados con la gestión de la Dirección Administrativa y otras dependencias del Ministerio de Comercio Exterior, a fin de cotejar que éstos se encuentran de conformidad con la normativa vigente.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Daniela Mora Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-1248-0718, Asistente Administrativa, destacada en la Delegación permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje a San José, Costa Rica, para participar del 30 de agosto al 9 de setiembre de 2019, en varias reuniones con funcionarios del Depto. de Presupuesto, a fin de revisar que todas las gestiones que se llevan a cabo en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, estén acorde con la normativa vigente. Asimismo, participará en reuniones con funcionarios del Centro de Documentación e Información y con funcionarios que integran el Comité Institucional de Eliminación de Documentos, a fin de ver temas relacionados con la conformación de la tabla de plazos de esa dependencia; así como actualizar todo lo relacionado a temas de gestión documental.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Daniela Mora Quirós, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la (OCDE) en París, Francia. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 24 de agosto hasta el 28 de agosto y se integrará a las actividades en el Ministerio, a partir del 30 de agosto. El día 29 de agosto se le aplicará lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 24, 25 y 31 de agosto, 1°, 7 y 8 de setiembre corresponden a fin de semana. Los días 26, 27 y 28 de agosto, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a París, Francia hasta el 11 de setiembre de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de agosto al 11 de setiembre de 2019.

San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600028849.—Solicitud 134-2019-MCE.— ( IN2019408305 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0244-2019-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas treinta minutos del treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el río Juan de León, a favor de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica número 3-101-488643. Expediente administrativo 17-2016.

Resultando:

1°—Que el señor Jovel Guillermo Hernández Barahona, cédula de identidad número 601790591, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-488643, solicitó concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Juan de León, con las siguientes características:

Localización Geográfica: sito en: Juan de León, distritos 4 Lepanto y 6 Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias 6 Puntarenas y 5 Guanacaste.

Hoja Cartográfica: Hoja Venado, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica: Entre coordenadas CRTM05 1095107.92-1095139.14 Norte y 366584.89-366609.81 Este límite aguas arriba, 1093745.88 – 1093635.00 Norte y 367035.20-366969.51 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 11 ha 1578 m2, longitud promedio 1733.6075 m, según consta en plano aportado al folio 90.

Derrotero: Coordenadas del vértice 1: 1095107.92 Norte y 366584.89 Este Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de octubre de 2016, área y derrotero aportado el 8 de junio del 2018.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

2°—Que mediante resolución 1882-2016-SETENA de las diez horas cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de marras, cuya vigencia es de dos años, contados a partir de la presentación de la copia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (folios 70 a 76).

3°—Que el Área de Conservación Tempisque, Oficina Subregional de Hojancha-Nandayure del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), mediante oficio ACT-OSRHN-751-2016 del 07 de noviembre de 2016, certificó en lo conducente, que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrado por el MINAE (folio 99).

4°—Que mediante escrito presentado el 08 de noviembre del 2016, en el Registro Nacional Minero (en adelante RNM) de la Dirección de Geología y Minas (en adelante DGM), el señor Hernández Barahona formalizó su solicitud de concesión minera. (Folios 127).

5°—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-172-2016 del 14 de noviembre de 2016, el Departamento de Topografía de la DGM comunica al RNM una serie de inconsistencias del proyecto de marras (destaca el exceso en 38.83 metros la longitud aprobada por SETENA), donde en resumen el plano topográfico del área de interés no se aprueba por contener ciertas irregularidades que deben ser subsanadas, además de que se requiere información sobre los caminos de acceso.

6°—Que mediante escrito presentado el 03 de mayo de 2017, el señor Hernández Barahona presentó, entre otras cosas, “Certificación de Calles Públicas”, emitida por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, Jicaral de Puntarenas. (Folios 130 a 132)

7°—Que mediante oficio DGM-CMPC-75-2017 del 04 de julio de 2017 (folios 133 a 138), el Geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez, Coordinador Minero de la Región Coordinador Área Pacífico Central de la DGM, revisó y aprobó el proyecto de explotación y su visita de campo del expediente de marras, en los siguientes términos:

“…Se evalúa Proyecto de explotación del cauce sobre el rio Juan de León, el cual se ubica en los límites de los cantones Puntarenas (distrito Lepanto), provincia de Puntarenas y el cantón de Nandayure (distrito Bejuco) en la provincia de Guanacaste, y en las siguientes coordenadas:

   208.100-209.650

   402.750-403.500.

   HOJA VENADO

Para evaluar el potencial de las reservas estáticas existentes, en esta área, según se me indica en este informe realizaron un levantamiento topográfico a lo largo del sector del cauce en el que se pretende la concesión con el fin de obtener las secciones transversales en diferentes puntos de acuerdo a las características morfológicas de los depósitos existentes. En estas secciones transversales se calculó el área transversal explotable utilizando una profundidad de 1.00 metro media entre dos secciones y multiplicarla por la distancia entre éstas.

El volumen calculado es de: 111.841,00 m³.

Según lo indicado en este informe, y de acuerdo al ritmo del mercado (27.000 m³/año inicialmente), y según su propuesta, las reservas permitirían una vida útil de poco más de cuatro años, sin embargo, indican se espera lograr un crecimiento en donde el límite éste dependerá de la capacidad de recarga del río.

En relación a las Reservas Dinámicas se muestra el desarrollo matemático para establecer en base a los caudales máximos y las granulometrías del material las posibles reservas dinámicas o la capacidad de arrastre del río desde la cuenca alta hasta el sitio de explotación. Se llega a establecer una tasa de aporte desde la cuenca superior de 27.000m³ anuales. Cantidad suficiente para proponer una extracción promedio de 1.600 metros mensuales, inicialmente.

Debido a la posibilidad de que en la operación de explotación se produzcan flujos de sedimentos finos dentro de la corriente de agua, por el continuo movimiento de la maquinaria en las áreas aledañas a la corriente de agua; con el fin de minimizar esta posibilidad se propone una explotación paralela a la corriente del agua, en secciones longitudinales de manera que se pueda garantizar que la maquinaria no hará impacto en la corriente del agua. Para esto se deberá hacer desviaciones temporales en el flujo del agua para que la maquinaria siempre trabaje sobre un sustrato seco y lejos del flujo de la corriente de agua, únicamente debido a la posición del acceso en algún momento el equipo cruzará el río tanto a la entrada como a la salida del área.

La explotación deberá realizarse con una retroexcavadora hidráulica ubicada en la zona seca del cauce la cual irá excavando y avanzando con una profundidad constante sobre el área seca, la extracción se llevará en forma laminar. De esta forma no se requiere la utilización de un cargador, ya que la misma pala realiza la labor de cargar los camiones y hará el reacomodo de bloques de sobre tamaño en las márgenes del cauce para evitar la erosión.

La metodología de extracción aquí propuesta consiste en la utilización únicamente de una pala retroexcavadora trabajando sobre el banco y cargando camiones directamente en el área seca para evitar la suspensión de limos durante el proceso de extracción. Siempre al inicio de la explotación de cada banco se deberá tomar las precauciones de desviar el agua que está cercana al banco a explotar. Los camiones o volquetes transportarán el material hasta el cliente final, condición que se dará en un principio ya que una vez establecida la concesión, se iniciará un proceso para ver la alternativa de instalar un sitio de acopio en las cercanías de la carretera interamericana.

El centro de acopio y beneficiado de materiales del Proyecto descrito en este documento se encuentra sobre el acceso al área concesionada 150 m antes del río.

Entre el equipo reportado que se utilizara en este proyecto, es el siguiente:

  Retroexcavadora equivalente a un modelo 315 Cat. Capacidad del cucharón 0.75 M³.¬ Velocidad máxima de desplazamiento 3.3 - 5.5 Km/h, tiempo del ciclo de carga 20 seg.

  Camiones de transporte tipo volquete de doble piña de llantas traseras, capacidad del¬ cajón: 12 m³.

Los detalles de las características del quebrador quedarán sujetas a la disponibilidad del equipo en el mercado (así lo indicaron en el proyecto).

En relación a los accesos, se tienen contemplados tres, claramente indicados a continuación:

  Acceso Número Uno: (es el que da al extremo sur del AP El lindero del área Solicitada en¬ Concesión enfrenta este sector de Calle Pública, por lo tanto, es un acceso directo desde la calle dicha.

  Acceso Número Dos: (es el que da en forma directa a la Calle Pública, a saber, camino¬ vecinal de la red cantonal en el extremo Norte del AP. véase Diseño de Sitio). Este acceso cuenta en cuanto a su funcionabilidad con las mismas condiciones y ventajas que el Acceso Número Uno.

  Acceso Número Tres: (es el que va desde la calle pública o sea la ruta número 162, pasando¬ por el sitio del Quebrador y Área de Apilamiento, continuando hasta el Rio, es una sección en parte de servidumbre, dar a calle publica también.

Según se pudo observar la memoria de cálculo se encuentra resumida en el Cuadro 4, se me comenta que en este cálculo como factor de seguridad, se deja por fuera una franja de protección o amortiguamiento (área de no extracción) a ambas márgenes, lo que puede estar reduciendo considerablemente el valor real del material existente como reservas estáticas.

En relación a la metodología que se pretende utilizar en la extracción será laminar, aprovechará los materiales depositados por el cauce en las áreas de máxima descarga de sedimentos.

Debido a la naturaleza hidráulica y la forma del yacimiento de roca en los cauces, la extracción de materiales en estos sitios se hará en forma laminar.

Esta extracción es realizada por excavadoras o cargadores, dicha maquinaria deposita el material en las respectivas vagonetas para que lo transporten a la planta de procesos o a los sitios de venta del material.

El proceso de extracción dentro del cauce, estará condicionado por los cambios en la dinámica del río, el cual puede cambiar de rumbo, hacerse más ancho o estrangularse en algunos casos, dependiendo de las condiciones climáticas de la zona, esta acción natural se deberá de tomarse en cuenta.

De acuerdo a la forma del tramo del río a concesionar, la explotación puede ser llevada a cabo dividiendo el sitio en dos sectores:

La explotación prevista será desarrollada por Bloques de Extracción, el cual se puede ver en este informe en la figura 12, el avance de cada uno de los bloques se dará principalmente, en las secciones del río donde exista la mayor cantidad de sedimentos acumulados.

El avance del proceso será de forma laminar a profundidades no mayores de 1.5 m a partir del nivel base actual del cauce, concentrando los procesos de extracción durante los meses de verano, para promover la sedimentación durante la época de invierno, manteniendo la profundidad general del tramo en explotación y desde la parte más baja del depósito, lo anterior, a lo largo de cada uno de los bloques propuestos en el diseño geométrico.

Por lo tanto, con el avance progresivo de la extracción, en cada bloque se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.

En relación a la información financiera, fue realizada por un CPA, Lic. Álvaro Castro Barquero, numero carnet 3938.

Entre la documentación técnica aportada está incluida las siguientes:

  Plano de concesión.

  Perfiles de explotación, para cálculos de reservas.

  Cálculo de Reservas Estáticas.

  Reservas Dinámicas.

  Informe de Ensayo.

  Estudio Hidrológico.

  Características de calidad de materiales finos y gruesos de la concesión de río Juan de León.

Resumen:

Con la extracción en esta zona se pretende aumentar la sección hidráulica del cauce, apartando el 4/1 agua de las márgenes, dejando zonas de protección de 5 m como mínimo a cada lado, dependiendo de la estabilidad de cada tramo.

El sistema de explotación beneficia este paso, el mismo está supeditado por las circunstancias climatológicas que imperan en la zona en determinadas épocas del año, según se indica particularmente considero conveniente explotar la grava del cauce en aquellos sitios donde ésta se encuentra mejor expuesta, es decir sobre playones, alternando los sitios de explotación con tal de promover la recuperación del cauce y evitar su deterioro, siendo conveniente es explotar los playones por medio de franjas paralelas al cauce, de modo que la explotación realizada quede por debajo del espejo de agua. Así los bloques a explotar estarán acordes más bien con los playones localizados y su profundización no podrá ir más allá del 1,5m de profundidad.

Los accesos contemplados en este informe, me parecen adecuados, con la salvedad de que los mismos requieren mantenimiento, por lo que lo justo es que el Concesionario le de debido mantenimiento.

Recomiendo la aprobación del proyecto, ya que considero viable la explotación en el área indicada tomando en consideración lo observado en el campo con el depósito aluvial destinado a la extracción, el cual se ha ido conformando por el arrastre y depositación de materiales en el río a través del tiempo, en relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, en relación con las Reservas presentadas, recomiendo una extracción de 100 m³ / día y con una extracción anual de aproximadamente 24.000m³, se recomienda un periodo de extracción de 7 años, por lo tanto doy por aprobado el citado proyecto de explotación, y su visita de campo, sin embargo queda sujeta a posibles cambios basado en los cálculos de Reservas que se presentan anualmente, especialmente con la Reservas Dinámicas, no obstante considero oportuno establecer que para efectos de explotación, se puede trabajar con extracciones menores, pero no se puede extraer más, este es el principal motivo para dar una tasa de extracción media de manera que se aprueba el proyecto siempre y cuando se cumpla con las siguientes:

Recomendaciones de otorgamiento:

   El plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años.

   Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

   Los cortes laterales deberán quedar en un ángulo de 45 grados para procurar su estabilidad.

   Se deberá de dejarse en ambas márgenes, al menos 5 m sin extraer materiales.

   Se deberán de dar mantenimiento a los accesos indicados en este proyecto.

   El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, en caso de ocupar más equipo, deberá de solicitarlo a la DGM, e indicar las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM resolverá de oficio.

   En cada bloque se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.

   Debe verificarse también la permanencia de la pendiente original del 0.22% en promedio, mediante mediciones a cada 50 m de la parte más baja del cauce. Estas mediciones deben realizarse al menos 2 veces al año, al final de la época lluviosa y durante el veranillo de medio año.

   De no verificarse la recuperación de los niveles originales, la extracción no podrá seguirse realizando a la misma tasa y deberá determinarse un ritmo de extracción menor que permita al río mantener el equilibrio en su cauce, y nunca bajar el nivel del lecho a profundidad superiores a 1m del cauce original.

   Evitar acumulaciones de material en el río por períodos extensos de tiempo.

   Debe realizarse mantenimiento preventivo a todos los equipos con el fin de evitar fugas de combustible o aceites así como daños mayores.

   Recolección de todo tipo de desechos.

   Protección de las márgenes con material de sobretamaño. Los trabajos de protección o reforzamiento de taludes irán avanzando en función de la extracción, ya que estos dependerán de la cantidad de piedra con sobretamaño (diámetro mayor a 0.8 m) que se pueda recuperar en el proceso.

   El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.

   Con el avance progresivo de la extracción, en cada bloque se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.

   Se deberán de hacer levantamientos topográficos de secciones transversales en los sitios donde se haya realizado la extracción, con el fin de llevar un control de la pendiente de toda el área concesionada.

   Se respetará el volumen de extracción aprobado por la DGM, el cual deberá estar en función de la depositación anual del río en este sector, esto con el fin de evitar una excesiva sedimentación que provocaría que el río multiplicara sus canales produciendo un comportamiento impredecible.

   Se recomienda un recálculo de las reservas dinámicas cada año.

   Queda totalmente prohibido el uso de explosivos en el área.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

   Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000.

   Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000.

   Material removido y remanentes durante el período.

   Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

   Costos de operaciones durante el período, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

   Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

   Respetar las medidas de mitigación Ambiental.

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación”.

8°—Que según información aportada por la representación de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., mediante memorándum DGM-TOP-O-289-2017 del 15 de noviembre de 2017, el Departamento de Topografía de la DGM comunica al RNM, que el plano topográfico del área de interés es correcto y se aprueba.

9°—Que mediante oficio DGM-RNM-571-2017 del 18 de diciembre de 2017, el RNM con base en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N°29300, solicita criterio a la Dirección de Agua del MINAE sobre el proyecto de marras.

10.—Que en respuesta de lo consultado en el Resultando anterior, la Dirección de Agua mediante oficio DA-0108-2018 del 31 de enero del 2018 (folio 149), indica lo siguiente:

“… El proyecto consiste en extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 111.578,00 m2. Los materiales a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas y arenas).

De acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Juan de León, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales. (…) Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Juan de León con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será en un área de 111.578,00 m2 en el cauce del río Juan de León, en Juan de León, distrito Lepanto, cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas y arenas), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales en las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, se deberá respetar la zona de protección del río Juan de León…”.

11.—Que el 04 de abril de 2018 la representación de la sociedad solicitante, adjuntó copia del comprobante del depósito de la garantía ambiental requerido por la SETENA, e informó del nombramiento del regente ambiental y sobre el aporte de los libros de actas como bitácoras (folio 156).

12.—Que en fechas 23 de agosto de 2018 y 05 de setiembre de 2018, la sociedad interesada publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 153 y 162, respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 184 a 186).

13.—Que mediante oficio DGM-RNM-0587-2018 del 26 de octubre de 2018 el RNM consulta al Coordinador Minero del Área Pacífico Central de la DGM, si existe suficiente recarga de materiales en el río como para otorgar el plazo máximo dispuesto en el artículo 36 del Código de Minería, o si mantiene su recomendación de otorgar un plazo inferior. (Ver folio 202).

14.—Que mediante memorándum DGM-CME-90-2018 del 01 de octubre de 2018, y ante la consulta indicada en el Resultando anterior, el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez de la DGM, indicó:

“…He valorado tomar en consideración otros aspectos técnicos como lo son extracción puntual por día, y anual, creo conveniente darle énfasis a la Reservas Dinámicas, que se dan en el cauce indicado, además es un cauce que ejecuta crecidas máximas en varios periodos del año, produciendo Reservas suficientes, para su extracción. Considero se otorgue 10 años de plazo de extracción, extrayendo 80m³, por día de material y ejecutando una extracción de 19.200 m³ por año. El material a extraer son aluviones, arena y grava.

Recomendaciones: Dejar sin efecto los 7 años dados en oficio DGM-CMPC-75-2017, visto en folio 0066, en las Recomendaciones de otorgamiento, renglón primero, y en su lugar se recomiendan 10 años de extracción, con el fin de que el administrado tenga mayor plazo de extracción, ya que hay reservas considerables en el cauce. Sin embargo se deberán de respetar todas las demás recomendaciones dadas por el suscrito visto en folios 0065 a 0066”.

15.—Que mediante memorándum DGM-RNM-0602-2018 del 05 de noviembre de 2018, la DGM remite la recomendación de otorgamiento de título minero del presente expediente a este Despacho Ministerial (ver folios 204 a 216).

16.—Que mediante oficio DAJ-0032-2019 del 11 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, devuelve el expediente a la DGM sin el trámite respectivo, para aclaraciones atinentes a la plata de beneficiamiento y el sitio de acopio (ver folios 217 y 218).

17.—Que en adición al contrato indicado, y en razón de lo expuesto en el oficio DAJ-0032-2019, por escrito presentado el 12 de marzo de 2019 (folio 229), el señor Jovel Guillermo Hernández Barahona, apoderado generalísimo de la sociedad Rey de Reyes S. A., aporta original del primer addendum al contrato de cita, el cual indica en lo que interesa: “…el objeto y utilización del área arrendada incluye la autorización para que la arrendataria efectúe la instalación de un Quebrador de Piedra que incluye todo componente y accesorio del mismo que sea necesario para la debida operación y funcionamiento que requiera el beneficiado de sus formas comerciales de los materiales provenientes del cauce del río Juan de León… La arrendataria cuenta por parte del arrendante… con la autorización de instalar y operar un Quebrador de Piedra en el área arrendada, así como a comercializar los materiales procesados…”.

Asimismo, no se omite manifestar que en cuanto al sitio de acopio y la planta de beneficiamiento, la representación de la sociedad solicitante había indicado en un primer momento que “…se ocupará para área de apilamiento y beneficiado de material, patio de maniobras, instalación de quebrador y otras instalaciones necesarias; un terreno propiedad del Señor Cecilio Daniel Pérez Salas, cédula de identidad número seis-ciento diez-seiscientos ochenta y cuatro, terreno tal inscrito bajo la matricula de folio real 6 153287-000…”; para lo cual aportó el respectivo contrato. En el “Contrato de arrendamiento de inmueble” suscrito entre la sociedad Rey de Reyes S. A. y Cecilio Daniel Pérez Salas, indica en la cláusula Segunda que el arrendatario podrá utilizar el área arrendada para el desarrollo de las actividades mineras, así como la construcción de las instalaciones complementarias necesarias (ver folios 93 y 87).

18.—Que mediante memorándum DGM-CMPC-017-2019 del 28 de marzo de 2019, la Geóloga Coordinadora de la Región Pacífico Central de la DGM en atención a las dudas planteadas en el oficio DAJ-0032-2019 indica lo siguiente:

“…En respuesta del punto 1, en las recomendaciones dadas en el memorándum DGM- CMPC-75-2017 realizado por el geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez indica en la página 2 (folio 137).

“Entre el equipo reportado que se utilizara en este proyecto, es el siguiente:

  Retroexcavadora equivalente a un modelo 315 Cat. Capacidad del cucharón 0.75 m³

Velocidad máxima de desplazamiento 3.3 – 5.5 Km. / h tiempo del ciclo de carga 20 seg.

  Camiones de transporte tipo volquete de doble piña de llantas traseras capacidad del cajón: 12 m³ Los detalles de las características del quebrador quedarán sujetas a la disponibilidad del equipo en el mercado. (Así lo indicaron en el proyecto)”

En la página 3 (Folio 136) de ese memorándum, menciona:

“Esta extracción es realizada por excavadoras o cargadores, dicha maquinaria deposita el material en las respectivas vagonetas para que lo transporten a la planta de procesos o a los sitios de venta del material.” En la página 5 (Folio 134), en las recomendaciones de otorgamiento menciona:

  “El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, en caso de ocupar más equipo, deberá de solicitarlo a la DGM, e indicar las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, resolverá de oficio.”

Así mismo se debe aclarar, que en el memorándum DGM-CMPC-75-2017 en ninguno de sus párrafos se encuentra la oración “No está autorizado el uso de Quebrador, solamente zaranda”, por lo que esto se puede interpretar como un error de redacción de la resolución.

En respuesta al punto 2, sobre la autorización del inmueble donde estaría la planta de beneficiamiento y sitio de acopio, en el folio 88 del expediente administrativo, se presenta el contrato de arrendamiento del inmueble “Rey de Reyes S. A. y Cecilio Daniela Pérez Salas”, el cual corresponde al terreno con plano catastro P-1053475¬2016 (Folio 143).

Por tanto,

Desde el punto de vista técnico, se está aprobando la planta de beneficiamiento y acopio, puesto que se está autorizando utilizar el equipo descrito para el proyecto; así mismo se tiene la documentación referente al contrato de arrendamiento de la propiedad donde se ubicara la planta de beneficiamiento y área de acopio. Por lo que, se solicita agregar entre las recomendaciones ya planteadas en el memorándum DGM-CMPC -75-2017 los siguientes dos puntos:

  Se aprueba la utilización de quebrador, de lo cual la información de las características del equipo que se utilizara, se deberá que presentar al expediente, cuando se adquieran el respetivo equipo.

  Se autoriza el patio de acopio que se ubicará en la propiedad con plano de catastro número P-1053475-2016, del cual se tiene el respectivo contrato de arrendamiento del inmueble.”

19.—Que mediante resolución DGM-RNM-345-2019 del 20 de agosto de 2019, la Dirección de Geología y Minas, indicó en los resultandos décimo octavo y décimo noveno, lo siguiente:

“Décimo Octavo: Que revisado el expediente minero 17-2016, se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Décimo Noveno: Que en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero 17-2016 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento”.

20.—Que por resolución DGM-RNM-345-2019 del 20 de agosto de 2019, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“…De conformidad con lo expuesto, en los memorándum DGM-CMPC-75-2017 del 04 de julio de 2017 y DGM-CME-90-2018 del 01 de octubre de 2018; ambos suscrito por el Geól. Luis Alberto Chavarría Rodríguez, Geólogo Coordinador Minero de la Región Coordinador Área Pacífico Central; en el memorándum DGM-CMPC-017-2019 del 28 de marzo de 2019, suscrito por la Licda. Daniela Herra Herrera, Geóloga Coordinadora de la Región Pacífico Central; en las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0108-2018 del 31 de enero del 2018; y en los artículos 1° y 89 del Código de Minería y artículos 6 y 38 de su Reglamento, lo siguiente:

Primero: El otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Juan de León, a favor de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-488643, expediente minero 17-2016, en los siguientes términos:

a.  Plazo: 10 años.

b.  Tasa de extracción: 80 metros cúbicos por día, y 19.200 metros cúbicos por año.

c.  Materiales a explotar: aluviones, arena y grava.

d.  Localización geográfica: Juan de León, distritos 4 Lepanto y 6 Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias 6 Puntarenas y 5 Guanacaste.

e.  Localización cartográfica: Entre coordenadas CRTM05 1095107.92 - 1095139.14 Norte y 366584.89 - 366609.81 Este límite aguas arriba, 1093745.88 - 1093635.00 Norte y 367035.20 - 366969.51 Este límite aguas abajo. Hoja Venado, escala 1:50.000 del I.G.N.

f.   Extensión del área: 11 hectáreas, 1578 metros cuadrados, longitud promedio 1733.6075 metros.

Segundo: Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMPC-75-2017 del 04 de julio de 2017 y DGM-CME¬90-2018 del 01 de octubre de 2018, ambos suscritos por el Geól. Luis Chavarría Rodríguez, quien fuera Geólogo Coordinador Minero de la Región Coordinador Área Pacífico Central, transcritas en los Resultandos Octavo y Décimo Primero; así como el memorándum DGM-CMPC-017-2019 del 28 de marzo de 2019, suscrito por la Licda. Daniela Herra Herrera, Geóloga Coordinadora de la Región Pacífico Central, transcrito en el Resultando Décimo Séptimo. Asimismo, deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0108-2018 del 31 de enero del 2018, transcritas en el Resultando Noveno.

Tercero: El concesionario se hace acreedor de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y queda sometido a la jurisdicción de las leyes de la República. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión”.

21.—Que en atención a la Directriz 001-2018, se determinó – según consultas realizadas el 20 de septiembre de 2019- que la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-488643, se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley 6797, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”, asimismo el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “...la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

IV.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley 6797 reformado mediante las Leyes 8246 y 9647, establece “…El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

La superficie máxima que podrá otorgarse para cada concesión será de dos kilómetros de longitud por el ancho del cauce. En un mismo cauce, ninguna persona física o jurídica podrá disponer de más de dos concesiones para extraer materiales, ya sea a título personal o como miembro o representante de una persona jurídica, tampoco sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnicos y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

V.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM-345-2019 sustentada en los informes técnicos DGM-CMPC-75-2017, DGM-CME-90-2018, DGM-CMPC-017-2019 y DA-0108-2018 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VI.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen –tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la DGM-, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis). Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1°—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública 6227; en los numerales 1, 36 y 89 del Código de Minería Ley 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº29300-MINAE y siguientes; además de la recomendación que consta en la resolución número DGM-RNM-345-2019, basada en los insumos técnicos DGM-CMPC-75-2017, DGM-CME-90-2018, DGM-CMPC¬017-2019 y DA-0108-2018, de la Dirección de Geología y Minas y la Dirección de Agua respectivamente; se otorga concesión de explotación en cauce de dominio público a la sociedad Inversiones Rey de Reyes S. A., cédula jurídica número 3-101-488643, en los siguientes términos:

a.  Plazo: 10 años.

b.  Tasa de extracción: 80 metros cúbicos por día, y 19.200 metros cúbicos por año.

c.  Materiales a explotar: aluviones, arena y grava.

d.  Localización geográfica: Juan de León, distritos 4 Lepanto y 6 Bejuco, cantones 1 Puntarenas y 9 Nandayure, provincias 6 Puntarenas y 5 Guanacaste.

e.  Localización cartográfica: Entre coordenadas CRTM05 1095107.92 - 1095139.14 Norte y 366584.89 - 366609.81 Este límite aguas arriba, 1093745.88 – 1093635.00 Norte y 367035.20 - 366969.51 Este límite aguas abajo. Hoja Venado, escala 1:50.000 del I.G.N.

f.   Extensión del área: 11 hectáreas, 1578 metros cuadrados, longitud promedio 1733.6075 metros.

2°—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la DGM, mediante memorándum DGM-CMPC-75-2017, DGM-CME-90-2018 y DGM-CMPC-017-2019 que se transcriben en esta resolución. Asimismo, deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0108-2018.

3°—Asimismo, la concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la DGM y la SETENA.

4°—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el RNM de la DGM, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el RNM, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

5°—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

6°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública 6227.

7°—Notifíquese a la sociedad Inversiones Rey de Reyes S.A., cédula jurídica 3-101-488643, al correo electrónico hernandezjovelguillermo38@gmail.com o al fax 2283-4717, según consta en el expediente digital, en el archivo con fecha de envío del 2019-06-26 de las 08:28:05 horas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— ( IN2019408094 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 146, título 5193 y del Título de Técnico Medio para Centros de Servicio, inscrito en el tomo IV, folio 234, título 7751, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de López Sosa Nicole Alejandra, cédula 2-0765- 0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407649 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 70, Asiento 13, Título 1290, emitido por el Liceo Académico de Ciudad Neily en el año dos mil ocho, a nombre de Jhuneysi Massiel Marín Donpe. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y apellido cuyos nombres y apellidos correctos son: Jhoneysi Massiel Marín Dompe cédula de residencia 155804560420. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407957 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 135, Título N° 2722, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Padilla López Deivid Steven, cédula N° 1-1647-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 65, título 214, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Ureña Cervantes Marco, cédula 1-1192-0545. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408016 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 125, título 2301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brandón Antonio Álvarez Guido. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brendan Álvarez Guido, cédula 7-0287-0020. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, título 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 01, folio 176, título 8, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil diez, a nombre de Calderón Ramírez Lidia Mariana, cédula 3-0467-0175. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408104 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-82-2019, JNPTA-83-2019 y JNPTA-84-2019 a las menores Nati Matilde cédula 1-2098-0548, Mariana de los Ángeles cédula 1-2034-0541 y Fernanda cédula 1-2125-0145 todas de apellidos Matarrita González, vecinas de Cartago, y representadas por Karen Viviana Quesada Gutiérrez cédula 3-375-360; por un monto de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (¢41.545,05) cada una, con un rige a partir 1 de octubre del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019408668 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0007447.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en Carrera 48 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406210 ).

Solicitud Nº 2019-0008964.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490914, con domicilio en: Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mercadeo, publicidad, servicio al cliente, logística para la venta y entrega de productos de segunda mano, productos tales como ropa, zapatos, bisutería, bolsos y otro similares. Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407084 ).

Solicitud Nº 2019-0009345.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pioneer Family Brands, Inc con domicilio en 3560 W. Ninigret Drive, Salt Lake City, UT 84104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOASIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407097 ).

Solicitud Nº 2019-0009205.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIQ

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407110 ).

Solicitud Nº 2019-0009889.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DOLCHITAS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407115 ).

Solicitud Nº 2019-0009890.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA con domicilio en Calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dolchitas

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407116 ).

Solicitud Nº 2019-0009886.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en: calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407117 ).

Solicitud Nº 2019-0009888.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO como marca de fábrica en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407118 ).

Solicitud Nº 2019-0005297.—Byron Isaac Quirós Naranjo, soltero, cédula de identidad N° 116380441, con domicilio en: 2 km norte del BN en San Pablo de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FLACA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407306 ).

Solicitud Nº 2019-0009343.—Evelyn Annete Hidalgo Guadamuz, casada una vez, cédula de identidad N° 112250797 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 25 metros al sur del Pali, Primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMGYM TRABAJO FUERZA Y DEDICACIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: gimnasios. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407322 ).

Solicitud No. 2019-0010130.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de apoderado Especial de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672601 con domicilio en centro avenida central y segunda calle 7 del hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM Fashion

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019407333 ).

Solicitud Nº 2019-0009289.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3101412487 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: YIKOS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras, frutas y hortalizas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407336 ).

Solicitud Nº 2019-004281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0004329.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger Str. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCC THE CARECUT

como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico, afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; enacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos ‘y no eléctricos; cortadoras de cabello eléctricas y con pilas: instrumentos de mano para rizar el cabello; herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas: herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura: maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte [herramientas de mano]. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407366 ).

Solicitud Nº 2019-0004182.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz Network Co. Ltd., con domicilio en: 555 Quianmo Road Binjiang District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de: EZVIZ, como marca de comercio y servicios en clases: 7, 9, 11, 14, 35, 38, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos de dibujo de cortina, accionados eléctricamente; maquinaria eléctrica para la fabricación de alimentos; máquinas de planchar; máquinas eléctricas utilizadas en cocina; lavadora; maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware informático); Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de datos); discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos de ordenador; archivos de música descargables; archivos de video descargables; contadores indicadores de cantidad; etiquetas electrónicas para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios electrónicos; indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes; luces de señal; paneles de señal luminosa o mecánica; señales luminosas o mecánicas; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red; equipo de radio; equipo de radar; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos de comunicación óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video; videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y video; aplicaciones de edición de películas cinematográficas; cámaras (fotografía); aparatos de medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos; hidrómetros; indicadores de temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; material de potencia (alambres, cables); aparatos semiconductores; pantallas de video; dispositivos de control remoto; sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor de puertas inteligente con reconocimiento facial); cerradura de puerta de huella digital inteligente; cámara del salpicadero; campanas [dispositivos de advertencia]; disco duro; enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; plataformas de software, grabadas o descargables; ordenadores portátiles; palos autofotos [monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas; interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos; tubos de habla; micrófonos; ai1niarios para altavoces; paneles de control; transpondedores reguladores de luz [reguladores], eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red; en clase 11: instalaciones de filtración de aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos y máquinas para la depuración del agua; en clase 14: reloj; correa de reloj; caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]; relojes y relojes, eléctricos; en clase 35: servicios al por menor y al por mayor relacionados con la venta de productos en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta equipos informáticos y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos grabados, microprocesadores, monitores (hardware de computadora; unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargables), lectores (equipos de procesamiento de datos, discos flash USB); Programas de vigilancia (programas de computadora); software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, luminosa o mecánica paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas, intercomunicación aparatos ns, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica Dispositivos de grabación, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, audiovisuales aparatos didácticos, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y el control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores aparatos, pantallas de video, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas acumuladoras, caricaturas animadas, mirador ( visor de puerta inteligente con reconocimiento facial), cerradura inteligente de huellas dactilares, cámara del tablero e instrumentos, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software (grabadas o descargables), computadoras que se pueden llevar puestas, palos autofotos (monópodos de mano), pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, cuadros de distribución, interruptores (eléctricos), interruptores de tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz (reguladores) (eléctricos), aire a aparato de análisis y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación para venta minorista y mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista y mayorista; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con la venta de bienes en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositiv9s de memoria de computadora, programas operativos de computadora grabados, dispositivos periféricos de computadora, software de computadora grabado, microprocesadores, monitores (hardware de computadora), unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, vigilancia Programas (programas de computadora), software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a Aparatos, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electro-dinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica, grabación dispositivos, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y video; en clase 38: servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; prestación de servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; acceso a salas de chat de Internet; servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales; en clase 42: servicios de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programa informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web; servicios de protección de virus informáticos; proporcionar buscador de internet; monitorización remota de sistema informático; digitalización de documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; el software como servicio [SaaS] y en clase 45: servicios de consultoría de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños; cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad intelectual; licencias de software informático (servicios jurídicos); Registro de nombre de dominio (servicios legales). Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407361 ).

Solicitud N° 2019-0003789.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories Inc., con domicilio en 200 South Fourth Street, Albion, Illinois 62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINDETECH, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración, especificados para ese vehículo, con fines comerciales. Prioridad: fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407367 ).

Solicitud N° 2019-0004330.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger STR. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TOC,

como marca de comercio en clase: 8 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico; afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; tenacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortadoras de cabello eléctricas y con pilas; instrumentos de mano para rizar el cabello; herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas; herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura; maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte (herramientas de mano). Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407368 ).

Solicitud Nº 2019-0009428.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-23155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica solicita la inscripción de: LAFISE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, ubicado en San José, San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Edificio Banco Lafise. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407385 ).

Solicitud Nº 2019-0009484.—Carmen Ibeth Rodríguez Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040797, con domicilio en: Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, de la Represa Copelesca 2 kilómetros oeste, finca 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la venta de carne de ave para consumo alimenticio. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407394 ).

Solicitud N° 2019-0004196.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands), Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmingtong, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubes de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubes de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019407399 ).

Solicitud Nº 2019-0004197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands] Inc, con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico]; cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407400 ).

Solicitud N° 2019-0010111.—María Alexandra Granados Brenes, Cédula de identidad 305020956, en calidad de apoderada generalísima de Brejim de Cartago S. A., con domicilio en 500 mts. sur del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANSA

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectante, desengrasante, desodorizante, satirizante, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407441 ).

Solicitud Nº 2019-0010026.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas, S.A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTADOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407462 )

Solicitud Nº 2019-0009532.—Paola María Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 304210625, con domicilio en: Urb. San Luis Gonzaga, casa Nº 35, La Pithaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoolCakes Desde 2011

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería, bollería y repostería. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407494 ).

Solicitud No. 2019-0008003.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad 115850263, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, a un costado de la academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores; negro, rojo y verde Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407496 ).

Solicitud Nº 2019-0008004.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRIL & BBQ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Restaurante dedicado a la venta de comida, tipo Tex-Mex, comida gringa-sureña y mexicana, ubicado en San José, Santa Ana, Town Center exactamente de la estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al sur, calle Margarita norte, avenida 3.). Reservas: De colores: rojo, negro y verde. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407497 ).

Solicitud Nº 2019-0010025.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de La Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019407503 ).

Solicitud N° 2019- 0008624.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Heliae Development LLC., con domicilio en 578 E. Germann RD., Gilbert, AZ 85297, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYCOTERRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo, enmiendas del suelo, enmiendas de plantas y fertilizantes en forma de nutrientes para suelos y plantas para el uso en agricultura y horticultura para ser utilizados en versión convencional y orgánica. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407520 ).

Solicitud Nº 2019-0009869.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407531 ).

Solicitud Nº 2019-0009870.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR,

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. Reservas: de los colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407532 ).

Solicitud Nº 2019-0009871.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; programas informáticos [software descargable]; publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407533 ).

Solicitud Nº 2019-0010190.—Giancarlo Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011, en calidad de apoderado especial de Grupo Seaflight S. A., cédula jurídica 3101784735, con domicilio en Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decorpox

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y manejo de resinas, pigmentos, materiales epóxicos y de diseño gráfico, mobiliario decorativo y afines, así como implementación de cursos y talleres de capacitación para el uso de esos materiales y productos, ubicado en San José, Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407603 ).

Solicitud Nº 2019-0009743.—Sirey Sibaja Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 108560635, con domicilio en La Uruca, Residencial La Arboleda 300 metros al norte del Hotel San José Palacio, casa número H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EL ÁRBOL AZUL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro de educación maternal, kinder, prekinder y preescolar, ubicado en San José, Catedral, entre avenida 10 y 10 bis, calle 25, de la Casa Matute Gómez 200 metros este y 100 sur. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407628 ).

Solicitud Nº 2019-0008032.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos de acero o sus aleaciones). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407668 ).

Solicitud Nº 2019-0009659.—José Antonio Zúñiga Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112900366, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Ligia, 600 metros al sur de la escuela, Departamento Samuel, frente al parquecito, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cabrona

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. No se hace reserva de la bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407687 ).

Solicitud Nº 2019-0009568.—Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad N° 112370565, en calidad de apoderado especial de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101558845, con domicilio en: Goicoechea, 150 m norte de la Agencia del BCO de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Retratería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad. Ubicado en Guadalupe, Goicoechea 200 m norte y 50 m este del B.C.R. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407701 ).

Solicitud N° 2019-0009450.—Marvin Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 111760366, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Posi Real, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIME,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de• la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407721 ).

Solicitud N° 2019-0005749.—Simón Echavarría Palacio, soltero, cédula de residencia 117001136110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Banco General; 200 metros al sur, Oficina Cowork QBO, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICITACIONES INTELIGENTES como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría de empresas durante procesos de licitación pública frente al Estado mediante tecnología e inteligencia de negocios. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Banco General 200 metros al sur, Oficina cowork QBO. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019407729 ).

Solicitud No. 2019-0009290.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad 701200799 con domicilio en Pueblo Nuevo, costado sur salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLANTIS SWIMWEAR

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de trajes de baño, ropa de playa, accesorios de playa, sandalias, bolsos de playa, lentes de sol, todos los artículos de playa, ubicado en Limón, cantón primero, distrito primero, Limón centro, diagonal al Banco de Costa Rica, sobre Boulevar, Edificio color verde musgo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407745 ).

Solicitud N° 2019-0005788.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vásquez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-1463-0742, con domicilio en Curridabat, Sánchez, carretera a Concepción de Tres Ríos, 400 metros este y 100 metros sur de la entrada a la Urbanización San Ángel, casa N° 8A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOCAFÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paños, paños de uso personal, paños de secado rápido, paños para el baño, paños para la cocina, paños para gimnasio, toallas, toallas hechas de textiles, toallas para usar en el baño, toallas para la playa, pañuelos de tela, servilletas hechas de textiles, toallas de cocina, ropa de baño, sábanas para cama o de cuna, mantas para cama, cubre camas, posa botellas hechos de textiles, posa vasos hechos de textiles, mantas para viaje, toallas para la cara, cortinas para el baño, cobertores para mesa, banderas de tela, etiquetas de tela, etiquetas hechas de materiales textiles para identificar prendas de vestir, etiquetas (textiles). Fecha: 08 de Julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407751 ).

Solicitud N° 2019-0007393.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase 41: Películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase 42: Conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20194107761 ).

Solicitud N° 2019-0007832.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd., con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: TYSERS, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407762 ).

Solicitud N° 2019-0007833.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd. con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407763 ).

Solicitud N° 2019-0009742.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Almi Verwaltungs GMBH, con domicilio en Hörschinger Straße 1, 4064 Oftering, Austria, solicita la inscripción de: Almi,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y conservantes para conservar alimentos; emulsionantes.; en clase 2: colorantes alimentarios; en clase 29: tripa para hacer salchichas; en clase 30: hierbas de jardín preservadas; especias, condimentos, productos para sazonar, preparaciones aromáticas para alimentos; aditivos para refinar el sabor de los alimentos, incluidos en esta clase; espesantes para salchichas; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; sal para conservar alimentos; agentes espesantes para cocinar alimentos; aromatizantes que no sean aceites esenciales y no a base de hierbas, a saber, aditivos para alimentos. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407764 ).

Solicitud N° 2019-0009025.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica N° 3101227010, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes De Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHAY,

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de compra de productos y servicios financieros, tales como los servicios de compra de acciones de empresas inscritas en la Bolsa Nacional de Valores, compra de títulos valores, compra y venta de divisas, venta de certificados de abono tributario, recompras; asistencia en la dirección de empresas; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; servicios en relación con (a emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); servicios financieros de crédito en general, cobranzas, transferencias al exterior, cuentas corrientes, inversiones en la bolsa nacional de valores, captación de recursos, certificados de inversión, tarjetas de crédito, débito y ahorro; administración de inversiones, operaciones de administración bursátil, cuentas de administración de valores, administración de portafolios, custodia y cobro de títulos valores, manejo de cuentas corporativas, fondos de inversión, servicios de inversiones bancarios. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407765 ).

Solicitud Nº 2019-0009026.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica N° 3101090100, con domicilio en: La Valencia, Parque Industrial Zeta, Costa Rica solicita la inscripción de: LÍNEA PLATA EAGLE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—RAndall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407766 ).

Solicitud Nº 2019-0007560.—Ana María Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 104120912, en calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo Semillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180536 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional doscientos metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y formación de personas a nivel preescolar. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407768 ).

Solicitud Nº 2019-0009753.—Dixon Marín Carmona, casado, cédula de identidad 602550467, en calidad de apoderado especial de Emporium Anonimus DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730196, con domicilio en Mora Colón, frente a La Cruz Roja lugar denominado Centro Médico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU CALLE URBANA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscazú, local número 7. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407775 ).

Solicitud N° 2019-0008780.—Leda Patricia Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Vicente; 125 metros suroeste, de la Pulpería La Golosina, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TELAS E HILOS Quilting 8893-8018

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bazar y tienda de Quilting, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste de la pulpería La Golosina. Reservas: Reserva de colores: Rojo, naranja, turquesa-cian. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407779 ).

Solicitud Nº 2019-0008781.—Leda Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Mora y Salazar S. A., cédula jurídica 3101490862, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste de la Pulpería La Golocina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA & SALAZAR SERVICIOS LEGALES

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogados y servicios notariales. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407780 ).

Solicitud Nº 2019-0009803.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 500680340, en calidad de apoderado generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101585906, con domicilio en Dulce Nombre, del Convento de Las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, mano izquierda, Oficina color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la extracción, distribución, venta y comercialización de materiales y productos de construcción tales como: polvo de piedra, piedra quintilla, piedra cuartilla, piedra cuarta, piedra gavión, piedra bruta, piedra bruta especial, arena lavada, arena fina, base granula de 1 1/2, sub-base granular de 3”, sub base granular de 2 1/2, lastre, préstamo selecto y material de relleno o destape, entre otros. Ubicado en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407782 ).

Solicitud Nº 2019-0009802.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585906 con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas dos kilómetros al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Polvo de, piedra, Piedra quintilla, Piedra cuartilla, Piedra cuarta, Piedra gavión, Piedra bruta, Piedra bruta especial, Arena lavada, Arena fina, Base granular de 1”, Base granula de 11/2”, Sub base granular de 3”, Sub base granular de 2 14”, Lastre, Préstamo selecto y Material de relleno o destape Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407783 ).

Solicitud N° 2019-0010145.—Olman Orlando Frenández Córdoba, casado una vez, cédula de identidad 105740834 con domicilio en San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOFC

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos de papel o cartón, material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería y oficina; material de instrucción y material didáctico, hojas, bolsas plásticas y de papel, cuadernos, libros, libretas, rompecabezas, mapas, láminas didácticas, etiqueta. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407796 ).

Solicitud Nº 2019-0010112.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N° 110970252, en calidad de apoderada especial de Jacó Point S.R.L., cédula jurídica N° 3102788032, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICPOINT como marca de servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles.; en clase 37: Servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407893 ).

Solicitud Nº 2019-0010183.—Karla Vanessa Carballo Guevara, soltera, cédula de identidad N° 114380371, con domicilio en Pavas, 75 metros este de CEMACO, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRC DRA. CARBALLO. CIRUGÍA Y MEDICINA ESTÉTICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, tratamientos estéticos, cirugía menor, lipoescultura, rejuvenecimiento facial. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407802 ).

Solicitud Nº 2019-0009365.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada especial de Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 200 mts al oeste, 75 mts al sur contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en los siguientes temas: incidencia política, asesoría en recursos humanos por carrera administrativa, municipal, gestión ambiental, articulación de redes con equipos profesionales de trabajo, coordinación interinstitucional, políticas públicas, cantonales y tecnologías de la información, cooperación internacional, todo lo anterior con énfasis en el régimen municipal costarricense. Reservas: de los colores; verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407808 ).

Solicitud N° 2019-0009366.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada generalísima de Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría, 200 mts. al oeste, 75 mts. Al sur, contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U Gobiernos Locales CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audio visual de la labor municipalidades y consejos de distrito desde el programa Vida Mundial producida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y transmitida por canal 11. (Solo se protege la publicidad) Reservas: de colores: verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407809 ).

Solicitud Nº 2019-0008974.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742 con domicilio en costado sur del Edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOST

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al detalle de abarrotes, artículos para el hogar, artículos de uso personal y también los productos: vinos, licores, cervezas, bebidas (no alcohólicas) snacks, hielo, cigarrillos, quesos y fiambres, vasos y platos desechables. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407905 ).

Solicitud Nº 2019-0009382.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N°110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787780 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligna

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Preparaciones de barnices, materiales para la protección y conservación de madera. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407948 ).

Solicitud Nº 2019-0010150.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en: Departamento de Guatemala, 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: latigo

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407951 ).

Solicitud Nº 2019-0009296.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 55 Baker Street, Londres, W1U 7EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑAYARN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos para tejido e hilos para coser de uso textil. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407954 ).

Cambio de Nombre 128698

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Andean S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Groupe Seb Colombia S. A. por el de Groupe Seb Andean S. A., domicilio en Km. 40 autopista Medellín, Bogotá, Vereda Galicia, Río Negro, Colombia, presentada el día 05 de junio de 2019 bajo expediente 128698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0011083 Registro 279214 samuraí en clase(s) 7 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019408037 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puertas al Cielo de Villa Hermosa de San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros. Promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines. Dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados. Incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la asociación, para así incentivar la actividad religiosa en las diferentes comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Jiménez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 377856.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mejoras y Actividades Sociales Las Parcelas Andrómeda de Balsa, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar y promover el progreso y mejoras del caserío donde se asienta la asociación, así como promover actividades culturales, sociales para incentivar la cultura, el desarrollo social y humano de los habitantes de Las Parcelas de Andrómeda tres; cuyo representante, será la presidenta: Estilita María Rojas Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 522571 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 643969.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.1 vez.—( IN2019408243 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VALVULA CARDIACA PROTESICA CUBIERTA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco que tiene una pluralidad de miembros de puntal, un extreme de entrada y un extreme de salida. La válvula cardiaca protésica incluye además una estructura de valva situada al menos parcialmente dentro del marco, y una cubierta dispuesta alrededor del marco. El recubrimiento tiene una primera capa y una segunda capa, en donde la segunda capa tiene una superficie de felpa. La primera capa se pliega sobre una porción de borde circunferencial de la segunda capa para formar una porción protectora que se extiende más allá de los miembros del puntal en una dirección a lo largo de un eje longitudinal de la válvula cardiaca protésica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Darshin, S.; (US); Manash, Boaz; (US); CHU, Waina, Michelle; (US); HAIVATOV, Sara (US); Perlmutter, Khen; (US); Chadha, Ajay; (US); CHHE, Chambory; (US); Schwartz, Evan, T.; (US) y Pawar, Sandip, Vasant; (US). Prioridad: 62/430,810 del 23/01/2018 (US), 62/520, 703 del 16/06/2017 (US) y 62/535,724 del 21/07/2017 (US). Publicacion Internacional: WO/2018/136971. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000307, y fue presentada a las 12:16:25 del 24 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 31 de octubre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019407454 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE PONESIMOD. La presente invención se relaciona con una combinación farmacéutica que comprende un primer ingrediente activo que es ponesimod y un segundo ingrediente activo que se selecciona del grupo que consiste en teriflunomida y leflunomida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/277, A61K 31/42, A61K 31/426, A61P 25/00, A61P 37/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Clozel, Martine; (FR) y Pouzol, Laetitia (FR). Prioridad: PCT/EP2017/055994 del 14/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/167030. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000464, y fue presentada a las 13:59:38 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019407758 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR IX Y PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. La presente descripción proporciona proteínas de fusión del Factor IX (FIX) que comprenden al menos un resto heterólogo, tal como un XTEN. La presente descripción describe además métodos para preparar y utilizar las proteínas de fusión del FIX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 9/00 y C12N 9/64; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Van Der Flier, Arjan; (US); LIU, Zhiqian; (US); Light, David R.; (US); Chhabra, Ekta Seth; (US); Liu, Tongyao (US); Kulman, John (US) y Ismail, Ayman; (US). Prioridad: 62/452,826 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144623. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000389, y fue presentada a las 14:17:31 del 22 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2019407759 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE. [Objeto] Proporcionar una boquilla de surtidor segura capaz de eliminar con certeza la electricidad estática generada mientras se emplea la boquilla de surtidor. [Medios para la realización del objeto] Una boquilla de surtidor 11 que incluye: una válvula principal 12a que se abre mediante el accionamiento de una palanca que abre una válvula 14 para permitir el flujo de fueloil; un mecanismo automático de cierre de válvula 12b que libera la conexión entre la válvula principal y la palanca que abre la válvula para terminar la carga de combustible cuando se sella con una superficie líquida en un tanque al cual se le suministra fueloil; un cuerpo principal 12 que contiene la válvula principal y el mecanismo automático de cierre de válvula; una empuñadura 15 hecha con metal conductor, la empuñadura se mantiene junto con la palanca que abre la válvula cuando se acciona la palanca que abre la válvula; una manguera para cargar combustible 2 está conectada con la empuñadura, la manguera para cargar combustible suministra el fueloil al cuerpo principal; una manguera de descarga 13 que descarga fueloil que ha pasado a través de la válvula principal; un alambre a tierra montado en la manguera para cargar combustible y conectado con la empuñadura; y una cubierta conductora 16 que cubre la empuñadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/32 y B67D 7/42; cuyos inventores son Xia Jianyong (KR); Kim Chunsik (KR) y Hong Sadoo (KR). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/158872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000398, y fue presentada a las 14:14:55 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019407760 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de Renuncia 413

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, domiciliada en San José, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Dainippon Pharma Co. Ltd. y Merck Sharp & Dohme Corp. solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a AGENTES TERAPÉUTICOS ASOCIADOS A LA DISFUNCIÓN DE LA NEUROTRANSMISIÓN DE DOPAMINA D2 Y SEROTONINA 5-HT2A, inscrita mediante resolución de las 08:20:06, del 20/01/2015 en la cual se le otorgó el número de registro 3150, cuyo titular es Sumitomo Dainippon Pharma Co. Ltd. y Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en 6-8 Dosho-machi 2-chome, Chou-ku, Osaka-Shi, Osaka 541-8524 y 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes Registro.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019407771 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-002-2019

DE:             MSc. Oscar Rodríguez Sánchez

                     Director Registro Inmobiliario.

PARA:         Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

ASUNTO:   Presentación y Calificación de Planos Generales e individuales de Cenizarios.

FECHA:      20 de noviembre de 2019.

Considerando:

I.—Que dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

II.—Que es función del Director del Registro Inmobiliario, unificar los criterios de calificación y dictar, de forma general, las medidas de carácter registral en las Subdirecciones que conforman este Registro, a efecto de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.

III.—Que los criterios citados, no vienen a resolver casos concretos o particulares, sino por el contrario, unifican criterios de índole general, de ahí, la imperiosa necesidad de esta institución, al dictar la presente directriz, que permita determinar y fijar la actuación del registrador catastral y registral, con vista a los asientos catastrales y registrales de los documentos relacionados a cenizarios.

IV.—Que conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, es obligación de los profesionales de la agrimensura, previo al levantamiento, realizar los estudios catastrales y registrales, que permitan llevar a cabo su trabajo en forma satisfactoria y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos para propiciar la inscripción de sus documentos en el Registro Inmobiliario.

V.—Que el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional determina las obligaciones conferidas a los profesionales de la agrimensura respecto de los planos en trámite de inscripción a cumplir con los procedimientos y especificaciones que de medida, comprobación, precisión y presentación han de cumplir sus documentos.

VI.—Que el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional dispone que “...El objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar publicidad a sus linderos...”. En igual sentido, el artículo 30 a la Ley de Catastro Nacional, determina: “ En todo movimiento, se debe citar un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de esta ley. ... Ningún plano de agrimensura surtirá efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro Nacional. ... El Registro suspenderá la inscripción de los documentos que carezcan del plano catastrado, requisito fijado en el párrafo primero de este artículo”. En ese orden de ideas, a través del articulado que compone la Ley del Catastro Nacional y su respectivo Reglamento, se denota la intención del legislador, dirigida a que exista una estrecha relación entre lo publicitado en el asiento catastral como en el asiento registral, de manera tal que se garantice la unidad, seguridad y congruencia de la información a suministrar por este Registro.

VII.—Que ese Principio de Concordancia entre los asientos catastrales y registrales, se encuentra contenido en los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional y tiene como objetivo el nacimiento de un único asiento en el Registro Inmobiliario.

VIII.—Que las anteriores normas, tiene como objetivo que todo inmueble sobre el cual se practique algún movimiento, cuente con un plano catastrado que identifique, plena e inequívocamente el bien inmueble objeto del contrato, es decir, que exista una congruencia total entre la información que publicita el plano catastrado que recopila la realidad material de cada inmueble y la información que se desprende de los asientos registrales.

IX.—Que, al Registro Inmobiliario han ingresado documentos catastrales que se refieren a planos generales y planos de agrimensura, correspondientes a “cenizarios”, definido estos como el lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos y/o restos humanos, sin que exista norma técnica y jurídica que permita la calificación, aprobación e inscripción de este tipo de documentos.

X.—Que, en virtud de lo anterior, se constituye en una necesidad dictar y unificar los criterios de calificación, aprobación e inscripción, tanto en la Subdirección Catastral como la Registral, a efecto de constituir un único asiento que publicite la descripción efectiva de cada uno de los inmuebles que constituyen un proyecto de esta naturaleza. Por tanto,

De los Planos Generales de Cenizarios

1º—Cuando se trate de proyectos correspondientes a cenizarios, la Subdirección Catastral solicitará un plano general autorizado por el ingeniero topógrafo incorporado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de responsable de los trabajos topográficos del proyecto, aprobado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, por el Ministerio de Salud y la respectiva municipalidad que indique: la distribución de los cenizarios, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta su ubicación y el replanteo de cada una de ellos. Este plano general puede desarrollarse por jardines y/o bloques.

2º—El plano General de estos proyectos deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre oficial del Proyecto.

b)  Citas de inscripción del inmueble o los inmuebles involucrados.

c)  Firma electrónica del profesional responsable de los trabajos topográficos y de mensura, indicando con caracteres claros su nombre completo, su título profesional y el número de carné.

d)  Número de plano catastrado de la finca madre.

e)  Situación geográfica del proyecto con indicación del lugar, barrio o caserío, nombre y número del distrito, cantón y provincia; todo de acuerdo con la División Territorial Administrativa de Costa Rica vigente al momento de la presentación del documento.

f)  Nombre completo de los colindantes. Cuando existan linderos naturales o artificiales como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o calles, se consignará el nombre de estos.

g)  Los cuerpos de aguas, las servidumbres y restricciones que afecten el proyecto y sus respectivas notas de afectación.

h)  La distribución de los cenizarios con su correspondiente numeración, trazado y ancho de las calles, aceras y zonas verdes; así como el tamaño, forma, números de filas y nombre de los bloques o jardines que conforman el plano general de estos proyectos. Se incluirá, además, cuadros de dimensiones y cantidades de los cenizarios y el cuadro de las áreas correspondientes.

i)   El proyecto deberá contar un sistema único de puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculando a la red geodésica nacional, enlazado al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales y cumplir con las precisiones y exactitudes establecidas en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. Deberá aportarse el cuadro de las coordenadas de los puntos de referencia indicando el tipo de monumentación, la cual deberá garantizar la permanencia de la red local para la ubicación y replanteo a posteriori.

j)   La fecha del levantamiento y la escala.

k)  Las áreas y dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias lineales deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.

l)   Las aprobaciones de los planos constructivos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva. En aquellos casos, que el desarrollo se dé por etapas, las instituciones deberán indicar que la misma se encuentra debidamente terminada.

m) Si el profesional responsable de los documentos elabora una declaración jurada, manifestando bajo la fe de juramento que el Área Rectora de Salud otorgó el visado correspondiente, el documento deberá contener el nombre completo del profesional y calidades, la fecha en que el Área de Salud otorgó la autorización al proyecto que se refiere, el funcionario que lo concede, y el número de oficio o de aprobación con que se otorgó, si lo tuviere. De igual forma, también podrá aportarse debidamente certificado por Notario Público o por la misma institución que expidió el acto, Oficio en que el Área Rectora manifieste que el proyecto cuenta con la aprobación respectiva. Finalmente, también podrá aceptarse, previamente certificados- los Planos Constructivos, donde consta la aprobación del Área Rectora, y ello permitirá no indicar el defecto como tal, o bien revocarlo. Quedan autorizados los señores registradores, para constatar los visados en los Planos Constructivos que se encuentren en la plataforma del Sistema de Administración de Planos Constructivos (APC), para lo cual el profesional deberá indicar el código correspondiente en el Plano General.

n)  En lo que respecta al visado o autorización municipal, la misma deberá venir contenida en los Planos Generales sometidos a análisis.

o)  El número de tomo y de folio del Protocolo en donde consta el levantamiento y/o replanteo del desarrollo.

p)  Indicar como uso “cenizario”.

q)  Detalle con las dimensiones de los cenizarios.

3º—Deberá aportarse el archivo de coordenadas nacionales (.csv o el que disponga la Dirección del Registro Inmobiliario por directriz considerada), correspondiente al inmueble sometido a este tipo de proyectos.

4º—El Registrador Catastral realizará la calificación de los Planos Generales, de conformidad con la presente Directriz. No se admitirán planos generales que incluyan combinaciones de jardines que contengan distribuciones de nichos o fosas y cenizarios.

De los planos individuales de los cenizarios

4º—Los planos de agrimensura que describan cenizarios, deberán de indicar además de lo que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, la siguiente información:

a)  El número de plano catastrado de la finca madre;

b)  El nombre del jardín, bloque y fila donde se ubique el cenizario, así como el número correspondiente al mismo.

c)  El Diseño de Sitio del proyecto con su respectivo nombre oficial, a una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el cenizario que se presenta en el documento.

d)  Los visados correspondientes al proyecto deberán constar en el Diseño de Sitio aprobado, no siendo necesario que los planos individuales lo contengan.

e)  En caso de que un conjunto de cenizarios se encuentren dentro de un jardín de figura circular, deberá el agrimensor, aportar tres datos, como mínimo, de la circunferencia donde se localizan estos.

f)  Cada cenizario deberá constar con al menos dos acotes desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a la red de puntos permanentes que constan en el Diseño General.

g)  El documento deberá indicar en su naturaleza que corresponde a un cenizario.

h)  El área y las dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.

5º—Los planos individuales deberán presentarse debidamente georreferenciados, mostrando en el derrotero las coordenadas de cada vértice enlazadas al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales. No se aplicarán los conceptos de tolerancia para la calificación de planos de agrimensura en los casos que el proyecto se encuentre en un distrito con declaratoria de Zona Catastrada.

6º—Deberán los señores Registradores Catastrales calificar los planos de agrimensura de estos proyectos, en concordancia con la distribución y dimensiones que se establecen en los planos generales de estos. No podrá variarse el uso y naturaleza de los inmuebles.

7º—No procederá la inscripción de planos que afecten el plano general del proyecto, presentado y visado por las instituciones competentes, cualquier variación en ese sentido; implicará un nuevo visado del plano general que contenga los cambios efectuados. Resulta improcedente modificar el o los planos catastrados correspondientes de fosas o nichos a cenizarios.

8º—Además deberán velar los señores Registradores Catastrales que, en la presentación de planos de agrimensura, no se pretenda variar el uso y naturaleza de tumbas y nichos por cenizarios, debiendo consignar el defecto.

9º—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, los señores Registradores de la Subdirección Registral, deberán solicitar plano catastrado en todo documento que corresponda al nacimiento y/o traspaso de inmuebles correspondientes a cenizarios, para lo cual deberán verificar en la información del asiento catastral del Sistema de Información de Planos (SIP) el “uso” del plano catastrado. Por lo tanto, será improcedente la aplicación del Por Tanto Tercero de la Directriz DRI-001-2018.

MSc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director.— 1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 172525.—( IN2019408432 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0503-2019.—Expediente 19501.—Asdrúbal Madrigal Robles, solicita concesión de: 1.57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.000 / 548.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2019407442 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0414-2019.—Exp. 19310.—Gerardo Bonilla Amador, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de Iris Badilla Monge en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.523 / 528.751 hoja Caraigres. Predio inferior: Diego Fallas Robles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0399-2019.—Exp. 16863P.—Latin America Agrialim S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de aceite, consumo humano industrial-oficinas e industrial torres de enfriamiento y calderas. Coordenadas 169.170 / 505.420 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019408662 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 7973-2019, dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 39555-2019, incoado por Félix Heriberto Calero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jason Samuel Solís Suarez, que el apellido del padre es Calero.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408184 ).

En resolución N° 1444-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas trece minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44628-2016, incoado por Bertha Susana Solorzano González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aliha Nicole Vargas Solórzano, que el nombre de la madre es Bertha Susana.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408196 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maribel Auxiliadora López Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155800787727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7681-2019.—San José al ser las 11:59 del 19 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407609 ).

José Esteban Sánchez Quintana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821907901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7772-2019.—San José, al ser las 3:02 del 18 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407629 ).

Edmundo José Carmona Antoranz, venezolana, cédula de residencia N° 186200450909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7534-2019.—San José, al ser las 2:22 del 15 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407727 ).

Geissel María Avilez Arias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803693224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7691-2019.—San José, al ser las 11:46 del 13 de noviembre de 2019.—Lic. Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407794 ).

Gema Auxiliadora Urbina García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810701700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7595-2019.—San José, al ser las 8:49 del 15 de noviembre de 2019.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407800 ).

Angelica María Marenco Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155805559714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7705-2019.—San José, al ser las 8:12 del 20 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407806 ).

Kevin José Jiménez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819205822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7736-2019.—San José, al ser las 8:16 del 19 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407854 ).

Janny Sugey Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823691335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7671-2019.—San José al ser las 2:49 del 12 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019407869 ).

Gester Josué Noguera Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803837117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7636-2019.—San José, al ser las 12:44 del 14 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407915 ).

Miriam Josefina Moreno Amaro, venezolana, cédula de residencia N° 186200149112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7835-2019.—San José, al ser las 10:28 del 20 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407960 ).

Carlos Simón Sánchez Mariño, venezolano, cédula de residencia 186200143925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7831-2019.—San José, al ser las 9:55 del 20 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407963 ).

Inge Alessandra Castro Maldonado, peruana, cédula de residencia 160400233610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7712-2019.—San José, al ser las 12:52 del 14 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019407983 ).

René Francisco Noguera Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815330615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7837-2019.—San José, al ser las 11:05 del 20 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408071 ).

Skarleth Yahely Herrera Urrea, hondureña, cédula de residencia N° 134000346911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7462-2019.—San José, al ser las 3:35 del 01 de noviembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408072 ).

Guillermina Alemán Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801226036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7083-2019.—San José, al ser las 2:39 del 4 de noviembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408076 ).

Hetel Greechen Gutiérrez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810295519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7841-2019.—San José, al ser las 11:48 del 20 de noviembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408103 ).

Mirna Araceli Aragón Jaime, nicaragüense, cédula de residencia 155818636501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7703-2019.—San José, al ser las 15:35 del 13 de noviembre de 2019.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408162 ).

Karol Daniela Narváez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824508416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7482-2019.—San José, al ser las 2:51 del 13 de noviembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408195 ).

Pedro Miguel Muñoz Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155813990529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7824-2019.—San José, al ser las 3:29 del 19 de noviembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408301 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 172639.—( IN2019408414 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación programa de adquisiciones

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Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

Compra de equipo y mantenimiento para la plataforma de gobierno digital

II Semestre

BCR

US$97.150,00

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 172722.—( IN2019408635 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para

equipos de comunicación y servicios avanzados CISCO

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 05 de diciembre de 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019408817 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-1150

Servicios profesionales de ingeniería en diseño,

implementación y arquitectura de

redes institucionales

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 16 de diciembre de 2019, a las 09:00 a.m., ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019408828 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor del Campus Coto

(Sede Regional Brunca)

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor del Campus Coto (Sede Regional Brunca)”.

Todas las ofertas se recibirán en el Campus Coto, Sede Regional Brunca, dirección provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Paso Canoas, 5 kilómetros antes de Paso Canoas hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2020, a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, carteles.

Además, se informa que la Proveeduría Institucional por motivo de receso institucional permanecerá cerrada a partir del 5 de diciembre del 2019 y hasta el 7 de enero del 2020 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Heredia, 21 de noviembre de 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 172682.—( IN2019408623 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000042-PROV

Sustitución de cubierta de techo del edificio de Ciencias

Forenses en la Ciudad Judicial, San Joaquín

de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 07 de enero del 2020, a las 10:00 horas

El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 21 de noviembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019408848 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-APITCR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general

Campus Tecnológico local San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria 3148, artículo 8, del 20 de noviembre del 2019, adjudicar esta licitación a:

Compañía de Servicios Técnicos R&S S.A., cédula jurídica 3-101- 059070.

Precio mensual del servicio

¢12.148.748,34

Monto total de la oferta

¢145.784.980,08

Fecha de inicio

16 de diciembre del 2019

Vigencia del contrato

1 año prorrogable hasta 4 años

 

Cartago, 20 de noviembre del 2019.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. 2019111674.—Solicitud 172574.—( IN2019408409 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART. 97 R.L.C.A.)

2019LA-000006-2308

Servicio de transporte de carga

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Readjudicación según Resolución Administrativa 042 con fecha del 14-11-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í. de este centro hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras. Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 18 de noviembre del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019408854 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000078-03

Compra de aditivos para industria alimentaria

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 73-2019, celebrada el día 20 de noviembre del 2019, artículo I, folio 479, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2019CD-000078-03, para la compra de aditivos para industria alimentaria, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-164-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-100-2019, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar las líneas 5 y 6, a la oferta No. 1 presentada por la empresa Asesoría en Alimentos Alfa S. A., por un monto total de $698.36, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

b.  Declarar infructuosas las líneas 1, 2, 3 y 4 infructuosas, porque no hubo oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 172717.—( IN2019408626 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000076-03

Compra de utensilios y materiales para

procesamiento de alimentos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 74-2019, celebrada el 20 de noviembre del 2019, artículo I, folio 480, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2019CD-000076-03, para la Compra de utensilios y materiales para procesamiento de alimentos, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-163-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-101-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 5, 6, 8, 11 y 12, a la oferta 1 presentada por la empresa Clea & Plae S.A., por un monto total de $650,44, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea 3, a la oferta 2 presentada por la empresa Inversiones Zuca S.A., por un monto total de ¢199.500,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

d.  Se declaran infructuosas las líneas Nos. 13 y 15 por incumplimientos técnicos, la línea 2 por precio excesivo y desiertas por interés institucional las líneas Nos. 1, 4, 7, 9, 10, 14, 16, 17, 18 y 19.

Unidad de Compras Institucionales .—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 172721.—( IN2019408628 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN  DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1193-2019.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-01-0008

Miltefosina 50 mg

Versión CFT 88300

Rige a partir de su publicación

1-10-36-4461

Progesterona 200 mg

Versión CFT 70403

Rige a partir de su publicación

1-10-25-0570

Aprepitant 125 mg

y Aprepitant 80 mg

Versión CFT 9001

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1810

Erlotinib 150 mg

Versión CFT 78501

Rige a partir de su publicación

1-10-43-4450

Cloruro de Potasio 2 Molar

Versión CFT 15804

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-119319.—( IN2019408840 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-SCA

Construcción del Edificio Académico Campus Pérez Zeledón

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados de la licitación antes mencionada las siguientes aclaraciones y modificaciones:

En el cartel donde dice:

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de la Burger King en Heredia, 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 04 de diciembre de 2019.

Se reemplaza por:

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, de la Burger King en Heredia, 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 14 de enero de 2020.

Adicionalmente, se informa que a partir del 2 de diciembre de 2019, estarán disponibles en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, carteles y el número de licitación, aclaraciones y modificaciones al cartel de esta licitación. Además, se informa que la Proveeduría Institucional por motivo de receso institucional permanecerá cerrada a partir del 5 de diciembre del 2019 y hasta el 7 de enero del 2020 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de cualquier trámite con respecto a esta licitación.

Heredia, 21 de noviembre del 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 172673.—( IN2019408621 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2101

Risperidona 1 mg/1 ml solución oral frasco con 30 ml o 60 ml

Se informa a los interesados a participar en la licitación abreviada 2019LA-000034-2101, por concepto de: Risperidona 1 mg/1 ml solución oral frasco con 30 ml o 60 ml, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de diciembre 2019, a las 09:30 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019408736 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101

(Aviso 1)

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,

caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 17 de diciembre del 2019 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de noviembre del 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1596-19.—( IN2019408838 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-05

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 8-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Aprobar la Fe de Erratas, dada la sesión 7-2019, celebrada el 30 de agosto del 2019, artículo II.

1.  Adjudicar la línea 1 de la Licitación Abreviada 2019LA-000001-05, para la Contratación de Servicios de Seguridad y vigilancia física y Electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón al Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben S.A. & Seguridad Alfa S.A., por un monto mensual de ¢10.082.362,22, para un total anual de ¢120.988.346,64, prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años, lo anterior al ser la única en cumplir con los requisitos mínimos y especificaciones técnicas solicitadas en el Cartel, según indica el informe técnico URMA-PSG-356-2019 y URMA-PSG-474-2019 al presentar un precio razonable respecto a la “Estimación Presupuestaria Anual”, además de obtener un 100% de los Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, por su parte, en atención al informe Legal AL-URHC-26-2019 cumple con los requerimientos legales. En el caso en que durante la ejecución contractual entre en funcionamiento las instalaciones Centro Regional Polivalente de Limón por los servicios de seguridad y vigilancia de las nuevas instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón, se cancelará un monto mensual adicional de ¢3.919.975,24.

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Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 172638.—( IN2019408412 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-01

Adquisición de un camión recolector

de desechos sólidos, nuevo

Comunica a los potenciales oferentes que se reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 29 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas. Además, se informa que pueden solicitar el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 20 de noviembre de 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.— ( IN2019408451 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Marco Valverde Bonilla, cédula de identidad 1-0358-0659 ,solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

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Título(s) emitido (s) a la orden de Marco Valverde Bonilla, a una tasa de interés del 3.80% colones y 0.50 % dólares.

Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Desamparados, el 18 de noviembre del 2019.—David Gutiérrez Prado, Jefe.—( IN2019407537 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo 6054, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria 770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre 2019.

Acuerdo 6054: se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0923-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-091-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo 39145 publicado en La Gaceta 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DAF-UTV-0043-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0067-2019 del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 59297-000 propiedad del señor Víctor Miguel Calvo Calvo cédula de identidad 5-0183-0891, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: veintisiete mil doscientos veintinueve metros cuadrados, según plano 5-2150531-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-002-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 04 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula 59297-000 propiedad del señor Víctor Miguel Calvo Calvo cédula de identidad 5-0183-0891. El terreno a adquirir se describe como sigue: terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda norte, Jorge Aguilar Víquez, Flor Víquez Alvarado; sur, Óscar William Aguilar Vargas; este, Estado y oeste, resto reservado Víctor Miguel Calvo Calvo. Mide: veintisiete mil doscientos veintinueve metros cuadrados, según plano 5-2150531-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-002-2019 realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.

Valor total de la indemnización:

¢ 2.722.900.00 (dos millones setecientos veintidós mil novecientos colones con 00/100).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-002-2019 y del plano 5-2150531-2019. Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 192-19.—Solicitud 171157.—( IN2019408035 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, y según lo establecido en el memorando N° ME-0563-IT-2019, el oficio OF-1408-IT-2019, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta N° 665 descrita como: Quepos-Hatillo-Uvita y Viceversa, presentada por Autotransportes Blanco y Hernández S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 y martes 14 de enero de 2020, según se detalla:

Lunes 13 de enero de 2020:

A las 16:00 horas (4:00 p.m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras Comunales del Asentamiento Savegre, ubicado 50 metros al sur de la escuela Savegre, Savegre, Aguirre, Puntarenas.

A las 15:00 horas (3:00 p.m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Silencio de Savegre, ubicado 75 metros al este del comisariato El Silencio. Savegre, Aguirre, Puntarenas.

Martes 14 de enero de 2020:

A las 17:00 horas (5:00 p.m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita de Osa de Puntarenas, ubicado a un costado de la plaza de deportes de Bahía. Bahía Ballena, Osa, Puntarenas.

A las 16:00 horas (4:00 p.m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, ubicado diagonal al minisúper Isabelita en calle Hatillo, Savegre, Aguirre, Puntarenas.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-085-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)   La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Los días de la audiencia, media hora antes de cada audiencia, en los lugares programados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 252-2019.—( IN2019408378 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acuerdo número 20, en acta de la Sesión ordinaria 170-2019 celebrada el día 25 de setiembre del 2019.

Este Concejo acuerda comunicar a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivo de las festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el miércoles 18 de diciembre del 2019, regresando a sesionar ordinariamente el miércoles 08 de enero del 2020.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019407838 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Resolución administrativa

de la Alcaldía municipal

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecinueve, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 12.22%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 8.02%, al 14 de noviembre del 2019.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de noviembre del 2019, es de 5.60% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.60%.

Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (8.02%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (8.02%). Por tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 8.02%, para el primer semestre del 2020 (enero a junio del año 2020) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecinueve.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil veinte.

Cartago, al ser las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—( IN2019407918 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la Asamblea Ordinaria de Representantes 01-19/20-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 03 de diciembre de 2019, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta 02-18/19-AER.

3.  Informe de Labores de la Junta Directiva General.

4.  Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de Trabajo y Presupuesto de Mutualidad CFIA.

6.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria, Junta Directiva General.—1 vez.—O.C. 342-2019.—Solicitud 171283.—( IN2019406617 ).

HERMANAS NEIRA LIZCANO Y COMPAÑÍA S.A.

Hermanas Neira Lizcano y Compañía S.A., con cédula 3-101-752380, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en Guanacaste, Abangares, Higuerillas, de las juntas, 7 kilómetros al oeste Gasolinera Irma, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá el aumento de capital social de la Compañía. Es todo.—Veinte de noviembre del 2019.—Armando Neira Sepúlveda, Presidente.—1 vez.—( IN2019407981 ).

EURO-STONE DE COSTA RICA S.A.

El suscrito, Federico De Faria Castro, mayor, casado una vez, ingeniero ambiental, vecino de San José, cédula de identidad número 1-1025-0429, en mi condición de presidente de la sociedad denominada “Euro-Stone de Costa Rica S. A.”, cédula jurídica 3-101-710090, convoco a asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas y la cual se celebrará a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2019, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta, para conocer el siguiente Orden del Día: 1.-Disolución de sociedad. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—15 de noviembre del 2019.—Federico De Faria Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019408511 ).

PROPIEDADES BARRANTES Y AGUILAR S. A.

Se convoca a los accionistas de Propiedades Barrantes y Aguilar S. A., cédula jurídica 3 101 048761 a la Asamblea Ordinaria de accionistas que se celebrará el día 07 de diciembre 2019 a las 14:00 horas, en Santo Domingo de Heredia, en casa de habitación de Lupita Barrantes Aguilar, ubicada de la Bomba Delta 100 metros norte y 200 oeste. Una hora después de la segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Orden del día: Informe Económico, y labores; cédula 103730487.—San José, 18 de noviembre 2019.—Lupita Barrantes Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019408663 ).

CLUB EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.

Convocatoria asamblea ordinaria de fin de periodo

Estimados Socios Club Empleados Hospital San Carlos S.A., les convoca a hacerse presentes en la asamblea ordinaria de fin de período, a celebrarse el miércoles 18 de diciembre de 2019, esta se desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00 horas (3 p. m.), con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda convocatoria a las 16:00 horas (4 p. m.), con la cantidad de socios presentes.

Agenda:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Lectura del acta asamblea anterior.

3-  Informe gestión del presidente.

4-  Informe gestión financiera.

5-  Informe fiscalía.

6-  Elección de junta directiva.

7-  Asuntos varios.

Nota: se rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio. Sección V: Asamblea de Accionistas (Artículo del 152 al 180).—Lic. Geiner Brenes García, Presidente.—1 vez.—( IN2019408680 ).

SERQUIPERI DEL OESTE S.A.

Se convoca a todos los socios de la compañía Serquiperi del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-451449 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su sede social sita en San José, Barrio La California, detrás del cine Magaly el día 16 de diciembre del año 2019, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda. i) Acreditación de los socios presentes y verificación de quórum. ii) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. iii) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que juzgue oportunas. iv) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los estados financieros en relación con los pasivos y la necesidad de liquidarlos. v) Discutir, aprobar o improbar el informe de los estados financieros en relación con los activos y las posibles formas de repartirlos. vi) Explicación de la situación de los pasivos de riesgo y la necesidad que se tuvo de cancelar los mismos lo más pronto posible. vii) Asuntos varios. Los socios deberán presentar personería jurídica vigente, se podrán hacer representar mediante un apoderado especial debidamente acreditado con un poder hecho ante notario público y la respectiva personería vigente y a derecho en caso de ser una sociedad mercantil, la personería deberá tener una vigencia no menor a los quince días de expedida si es protocolizada y si es digital la vigencia de ley que estas tienen. Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas.—Dr. Gerardo Escalante López, Presidente.—1 vez.—( IN2019408744 ).

PARAÍSO DEL PACÍFICO SUR S.A.

Se convoca a los accionistas de Paraíso del Pacífico Sur S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos noventa y dos, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo treinta del mes de noviembre del dos mil diecinueve, a las quince horas en la provincia de San José, Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC, ciento cincuenta metros al sur, oficinas del Bufete Interlex. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Reforma de estatutos del pacto constitutivo.

3.  Modificación de miembro (s) de junta directiva.

4.  Otorgamiento de poder especial para declaración de registro de accionistas y beneficiario finales.

5.  Aprobación del acta de la asamblea.

6.  Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Liliana Argüello Rudín, Presidente.—1 vez.—( IN2019408771 ).

FITACAR S.A.

Fitacar S.A., cédula jurídica 3-101-561368, conforme a lo establecido en los estatutos sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios para el 06 de diciembre del 2019, a las 14 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José, Freses de Curridabat, de Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros este, 200 metros sur y 100 metros este, para tratar el siguiente: Orden del Día: Acuerdo Único: aprobar la disolución de la sociedad. La primera convocatoria iniciará a las 14 horas del 06 de diciembre del 2019, en caso de no haber quórum la segunda convocatoria iniciará una hora después.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— ( IN2019408797 ).

ORGANIC WORLD CORPORATION S.A.

Organic World Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-515646, conforme a lo establecido en los estatutos sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios para el 06 de diciembre del 2019, a las 18 horas en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros sur, para tratar el siguiente: Orden del Día: Acuerdo Único: aprobar la disolución de la sociedad. La primera convocatoria iniciará a las 18 horas del día 06 de diciembre del 2019, en caso de no haber quórum la segunda convocatoria iniciará una hora después.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408799 ).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

1-2019

CONVOCATORIA

Fecha: sábado 07 de diciembre de 2019

Hora: 9:00 a.m. Primera Convocatoria

9:30 a.m. Segunda Convocatoria

Lugar: Hotel Radisson

ORDEN DEL DÍA

1   Himno Nacional.

2   Bienvenida.

3   Juramentación de nuevos miembros del Colegio de Químicos.

4   Entrega de títulos de Regente Químicos Certificados.

5   Designación del Químico del Año 2019. Homenajes y Reconocimientos. Entrega de retablos.

6   Renuncia de la tesorera de la Junta Directiva y fiscal del Colegio de Químicos de Costa Rica.

7   Nombramiento de nuevo tesorero(a) de Junta Directiva y fiscal del Colegio de Químicos.

8   Rifa artículos donados por empresas y pantallas.

9   Convivio Navideño.

Lic. Juan Rafael Barrientos Germé, Responsable.—1 vez.—( IN2019408806 ).

MOLLER DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Se convoca a los accionistas de Moller de Centro América Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria a celebrarse el próximo 8 de diciembre del 2019 a las nueve horas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la sociedad cuya dirección es 150 metros al sur de Ucimed, casa número 27, San José. Si no hubiese el quórum reglamentario a la hora señala, se convocará para una hora después en que se formará quórum con el número de accionistas presentes.

La asamblea conocerá los siguientes puntos:

1.  Discusión y, en su caso, aprobación de los informes del resultado económico del período fiscal 2019.

2.  Modificación a la cláusula novena del pacto constitutivo, relativa al medio de convocatorio a reunión de asambleas ordinarias y extraordinarias, de manera que donde dice:

“Las convocatorias todas se harán por medio de/Diario Oficial La Gaceta, con quince días de anticipación, no contándose el día de publicación ni el de la reunión dentro del plazo.”

Deberá decir:

“Las convocatorias todas se harán por medio de correo electrónico o notificación por correo postal según lo determine la Junta Directiva, con quince días de anticipación, no contándose el día de publicación ni el de la reunión dentro del plazo.”

3.  Mociones de los accionistas.

San José, 19 de noviembre del 2019.—Ginette Brenes Pino, Presidenta.—1 vez.—( IN2019408813 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 194, asiento 31447 con fecha 17 junio de 2017 a nombre de Roy Carter Stanley, cédula número: uno cero nueve tres tres cero tres nueve dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019407062 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Sania Nohella González Gámez, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato de Administración de Empresas, cédula de residencia número 155812243113, necesita ser reemplazado ya que la estudiante obtuvo la nacionalidad costarricense y su número de cédula ahora es 8-0134-0312, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 29 de octubre de 2019.— PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019407377 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Siria Montoya Montoya, cédula de identidad número siete-ciento tres-ciento sesenta y siete, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019407724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 22, asiento 5241, a nombre de Murillo Acuña Jennifer de los Ángeles, (con fecha 27 de agosto del año 2014, cédula de identidad número 1-1395-0074. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019407902 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LATIN VEGAS LV SOCIEDAD ANÓNIMA

Theodore Kop Vargas, mayor, casado dos veces, médico Ginecólogo, portador de la cedula de identidad número uno —cero quinientos once -cero cero sesenta y dos, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización La Suiza, casa uno, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Latin Vegas LV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco uno seis dos, ha solicitado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva número uno, y Registro de Socios o Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—Theodore Kop Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019388319 ).

FINCA ROMA LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Finca Roma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-021930, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo 2 del Libro Legal de Registro de Accionistas.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Eugenia Morales Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2019407857 ).

COLORANTES Y QUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Colorantes y Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—José Domingo Oller López, Presidente.—1 vez.—( IN2019407907 ).

COMERCIALIZADORA CORICO

DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Rivera Cordero, mayor, divorciado, comerciante, cédula número uno-cero setecientos dieciocho seiscientos setenta y cinco; vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, frente a Coopemadereros R.L, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora Corico del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco. Solicito la reposición del libro: Registro de Socios, tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la Notaria Zaida Granados Gamboa, sita en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia setenta y cinco metros norte de Radio Ochenta y ocho Stereo.—San Isidro de Pérez Zeledón 20 noviembre del 2019.—Zaida Granados Gamboa.—1 vez.—( IN2019407942 ).

MARCA Y MODA PERFECTA S.A.

Marca y Moda Perfecta S.A., cédula jurídica 3101410503, por este medio reporta la pérdida de los libros sociales de la sociedad Marca y Moda Perfecta S. A., se solicita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a realizar oposiciones u observaciones con la advertencia que en caso contrario se procederá a su reposición.—27 de setiembre del 2019.—Jeannina Vásquez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019407994 ).

DALZICHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Arno Antonius Josephuz María (nombre) Van Der Maden (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad holandesa, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro seis uno tres uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dalzicht Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres Ríos de la entrada al Barrio Holandés ciento cincuenta metros al norte, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Arno Van Der Maden, Presidente.—1 vez.—( IN2019407997 ).

REAL DOMINGUEÑA TREINTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Domingueña Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275884, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal San José, la reposición de los libros: Acta de Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Acta Asamblea General, todos números uno. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición en el Registro Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—( IN2019407952 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social. Publíquese tres veces.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2019408027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Quina de Tres Esquis Limitada, en la que se reformó cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407943 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, de la sociedad: Gluskap Investments S.R.L. Se acuerda modificar la cláusula cuarta y décimo cuarta.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019408096 ).

Industria Natural Crece Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-679221, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las once horas cincuenta minutos del día dieciséis del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408097 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2019, se disuelve la empresa Calita S. A.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2019408100 ).

Yo, Jorge Pacheco Castro, Notario Público hago constar que en escritura número: 171, otorgada a las 12:00 horas del 09 de noviembre del 2019, se constituyó: Kaory Edmond K Y E Ltda., domiciliada en: Cartago, Turrialba, La Isabel, barrio Torrealba, casa número: M-6, plazo: 99 años, objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, transportes, industria. Representantes legales: Esteban Rojas Rodríguez, cédula: 3-414-523, y Katia Rodríguez Morales, cédula: 3-315-225, como gerente y subgerente respectivamente.—Turrialba, 01 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019408101 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:30 horas del 18 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Araya y Solano Maaok de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombran presidente, tesorero y fiscal. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.— ( IN2019408102 ).

Que mediante escritura número doscientos dos, otorgada ante la notaria Jessica Brenes Paniagua, al ser las once horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Barboza Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Suiza de Turrialba, al ser trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019408105 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Cervecería Uno Cero Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las quince horas del  dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.— ( IN2019408107 ).

Por medio de la escritura número 73, otorgada a las 08:30 del día 20 de noviembre del dos mil diecinueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GTE Tierra Agua y Sol de Guanacaste XXI S. A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, objeto, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408110 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de disolución acta que aprueba la modificación de cambio de Junta directiva, Servicios Selectos de Panadería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete.—Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019408113 ).

Por escritura número ochenta-veintinueve otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Vacation Villas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos veintinueve.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019408115 ).

Por escritura número veintiocho-cuatro otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Langston Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-547812.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019408116 ).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 5 de noviembre de 2019, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Espinach Artavia y Compañía S.A., 3-102-009830 donde reforman cláusula primera sobre el domicilio y cláusula décima.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019408118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de noviembre de 2019, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de Suraki S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-475930, mediante la que se acordó reformar la Cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2019, Inversiones Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014188, modifica cláusula cuarta referente al plazo social del pacto constituyo. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408120 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula primera, de: Cadena de Restaurantes Ta Rico Sociedad Anónima, para que se lea de ahora en adelante como Samthi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019408122 ).

Por escritura número 84 otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo La Fila Las Esperanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763071, mediante la cual y por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019408124 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Waco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-diecinueve mil setecientos dieciocho, en donde se acordó aumentar el capital social y consecuentemente reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2019408126 ).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número trescientos quince-treinta y siete, del suscrito notario, de las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad día Corporación S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Orotina, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019408130 ).

La Suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, Cipreses, del supermercado AMPM cincuenta metros al oeste, Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura doscientos catorce visible al tomo cinco al folio ciento treinta y ocho frente con fecha dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Linana Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019408131 ).

Por escritura número doscientos quince, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Technomed S.R.L., con cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento veinticinco mil ochocientos noventa. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408132 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Mi Salud Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408135 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Inversiones Fuentes del Milagro Sociedad Anónima. Se precede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019408136 ).

Mediante escritura número 174 visible al folio 137 frente del tomo 7, otorgada a las 14 horas del 19 de noviembre 2019, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas D J Restrepo SRL, cédula jurídica número: 3-102-766071; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2019. Gerente: Jenny Marmolejo Londoño.—Licda. María Isabel García Campos, Notario, teléfono 8822-9498.—1 vez.—( IN2019408137 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos seis, mediante la cual se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408138 ).

Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad Universidad Hispanoamericana y Logroñes Sociedad Anónima, se procede a absorber la segunda por parte de la primera.—San José, 19 de noviembre 2019.—Licda. Vanesa de Paul Castro Mora y Lic. Fiero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—( IN2019408141 ).

Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad Familia Moya Brenes Sociedad Anónima y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 19 de noviembre 2019.—Vanessa de Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019408142 ).

En notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Valcort S.A., domiciliada en San José, Aserrí, Urbanización Piamonte. Presidente, Fabián Valverde Rojas, cédula de identidad número 1- 1345-0238. Plazo legal: 99 años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019408143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Com Center America S. A. donde se acordó la Reforma al pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se precede a nombrar junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se tomo acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Galletitas El Arenal S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se precede a nombrar junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo. Teléfono: 22830233.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019408145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Noort Int S.A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se procede a nombrar junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019408146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad R & G Hellan Corporation S.A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se procede a nombrar junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019408147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Duotec S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda del domicilio social, se procede a nombrar junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecinueve.—Notario: Jimmy Meza Lazarus.—1 vez.—( IN2019408148 ).

Ante esta notaría, comparecieron: Roberto Andrés Macchi, cédula residencia uno cero tres dos cero cero cero cero cero cuatro uno cinco, y Belbeth Obando Garro, cédula número uno-ochocientos veintinueve-quinientos cuarenta y cuatro, disolvieron la sociedad denominada Importaciones Macoba R Y B Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019408149 ).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2019, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Las Aventuras de IIP S. A..—Nicoya, 20 de noviembre 2019.—Notario, José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.— ( IN2019408151 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de M C S Mauca Interamericana S.A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 17 de noviembre 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019408152 ).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2019, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra junta directiva de la sociedad con domicilio en Nicoya Guanacaste, Busalla S.A..—Nicoya, 20 de noviembre 2019.—Notario, José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.—( IN2019408153 ).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día de 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Lake Shore Property Of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de noviembre del 2019.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2019408160 ).

Por escritura otorgada por esta notaría pública, el 14 de noviembre del 2019, a las 14:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de socios de C.T.G. Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396120, donde se modifica la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019408161 ).

Por escritura otorgada, a las 16:10 horas del día de 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ocean Breeze Property Of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de noviembre del 2019.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2019408170 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Taxi Shake Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Blás, calle veintitrés A, avenida once B, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuatrocientos diecinueve, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408171 ).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Terra Greenergy Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, Alto Las Palomas, carretera Vieja a Santa Ana, trescientos metros oeste del Restaurante La Cebolla Verde, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y cinco, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408172 ).

Por escritura otorgada por esta notaría pública, el 14 de noviembre del 2019, a las 15:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de socios de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105722, donde se modifica la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2019408173 ).

Por escritura otorgada, a las 16:25 horas del día de 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Plumas de Mar Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 20 de noviembre del 2019.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2019408174 ).

Ante esta notaría mediante escritura 50, de las 11:30 horas del 15 de noviembre de 2019, se reforma junta directiva y la cláusula 7 de la sociedad Wuliang S.A., cédula jurídica 3-101-754730, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de noviembre de 2019. Teléfono 22212496.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019408175 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad Malexa del Oeste Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019408176 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las once horas del día veinte de noviembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxxo Hospitality Solutions S.R.L, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve, en la que se modificó la cláusula primera (Del nombre) y cuarta (Objeto social). Notario Público: Federico José González Peña.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408181 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las 16:00 horas del 18 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía del Sur Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda, y sétima del pacto de constitución, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019408183 ).

Mediante escritura pública número 247 otorgada anta mi notaría a las 14 horas del 30 de octubre de 2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmosec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211899 por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen de nuevo; teléfono 2771-5100/ 83842560.—San Isidro, Pérez Zeledón, octubre 30 de 2019.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408197 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Agrícola Cañera Ojochal Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.— ( IN2019408200 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408201 ).

A las diez horas y diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Teca Langosta Estates S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019408205 ).

A las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caoba Langosta Estates S.A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos doce, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019408207 ).

Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Venus y Fósforo de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019408210 ).

Por escritura 247, a folio 121 frente del protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del año 2019, se acordó la disolución de la sociedad Groal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588308.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019408212 ).

A las siete horas del veintiséis de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Grupo Salmez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cinco cinco ocho cinco uno se acepta la renuncia del presidente, se comisiona al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019408213 ).

Por escritura 257, a folio 126 vuelto del protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del año 2019, se acordó la disolución de la sociedad Agrícola Fedimar de Montealegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594515. Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019408215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se modificó la representación de sociedad Carbón Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408216 ).

Ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 31 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Administradora de Planillas Reque DCH Sociedad Anónima, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veinte de noviembre de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408217 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima Producciones Artísticas Carpe Diem de Costa Rica S.A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 20 de noviembre de 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019408218 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día veinte de noviembre del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Fuego Dulce S. A., cédula tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y nueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad.—Cartago, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408219 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Genermex de Centroamérica E Y A Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de la administración. Notario: Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2019408220 ).

3-101-716376 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716376, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz; costado oeste, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas Guevara Arias & Asociados, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 del 5 de noviembre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula 1-1071-0752.—5 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019408221 ).

Ante esta notaria, se protocolizaron los acuerdos de 3102741363 S. R. Ltda., a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del diez de noviembre del año dos mil diecinueve. Se acordó cambiar la cláusula sexta de la administración: de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: Sexta: La sociedad será administrada por un gerente y subgerente quienes podrán ser socios o no. Quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán actuar en forma conjunta o separada, pero con restricción para vender, ceder, hipotecar, pignorar, enajenar o de cualquier manera disponer de los bienes de la sociedad necesitarán la aprobación de la asamblea general de socios. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación de los representantes, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019 408225).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación denominada Break The Chai. (Rompiendo Cadenas) Plazo: perpetuo. Capital: trescientos dólares USA. Directora: Monica Mcintyre Zienkewicz, objeto: Luchar contra la trata y la explotación sexual infantil.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408228 ).

A las 09:00 horas del cuatro de noviembre del año 2019, la sociedad Emdoca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-216165, se disuelve por finalizar su actividad comercial, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408229 ).

En escritura número doscientos veintiuno, en connotaría otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Beach View Esterrillos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Marco Vinicio Ara Arroyo y Norman de Pass Ibarra, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019408234 ).

Por la escritura número doscientos diecisiete-once, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se acordó disolver la sociedad denominada Activos de Cedral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-630498, dada en Ciudad Quesada, San Carlos.—Ciudad Quesada, al ser las diez horas con cuarenta y un minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408236 ).

Por la escritura número doscientos diecisiete-once, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se acordó disolver la sociedad denominada. Comercial Blancal Meda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-546142, dada en Ciudad Quesada, San Carlos.—Ciudad Quesada al ser las catorce horas con cuatro minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se aumenta capital social de la sociedad Interseguros Corredora de Seguros S.A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019408238 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Excavaciones Agrícolas del Atlántico S.A., por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2019408239 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Industrial Ciudad de Artiaga S.A., por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2019408240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las 10 horas del 6 de noviembre del 2019 se protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionista se acuerda disuelve la sociedad denominada Compañía Hermanos Madrigal Campos S.A., cédula jurídica 3-101-558244. Con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Kattya Durán Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019408242 ).

Por escritura número ochenta y uno-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Carlos Fernando Hernández Aguiar, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas con treinta minutos del día 19 de noviembre del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sun Latin America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684172, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) cláusula quinta del capital social, procediéndose a aumentar el mismo y ii) cláusula sexta de la administración y representación judicial.—Lic. Jorge González Roesch, Notario, teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2019408244 ).

Cambio parcial de la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Construcciones y Pinturas Conypin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno nueve seis ocho ocho, protocolizada mediante escritura pública trescientos ocho, otorgada a las diecinueve horas treinta y cuatro minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve, visible a folios ciento setenta y seis frente del tomo veintiocho de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019408245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alajuela a las 9 horas del 5 de noviembre del 2019 se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionista se acuerda disuelve la sociedad denominada Dulcelina Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292332. Con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 17 de noviembre del 2019.—Lic. Kattya Durán Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019408246 ).

Por escritura pública número 119-14, otorgada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Motos Hermanos Córdoba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639296 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408247 ).

Heredia, 18 de noviembre del 2019. Señores: Imprenta Nacional, favor publicar la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Doscientos Dos Uno Tres Uno, disuelta mediante escritura trescientos cincuenta y tres, visible a folios: ciento noventa y cinco vuelto del tomo veintiocho de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408248 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el catorce de noviembre del dos mil diecinueve, a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Keoki Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco cero cinco cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408249 ).

Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve a las siete horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría HMM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro tres cinco cero en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408250 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea de asociados de Barkeria S. A., cédula jurídica 3-101-370197. Se disuelve sociedad. Es todo.—Naranjo, dieciocho de noviembre de 2019.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019408252 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura 15-2 otorgada a las 15:00 horas del 19/11/19, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada: Rava Group Costa Rica S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-682796, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Disolver la sociedad. Celular del notario: 88614473. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408253 ).

Es esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de asociados de Rodolfo Campos Consultores Asociados S. A., cedula jurídica: 3-101-348461. Se Disuelve sociedad. Es todo.—Naranjo, dieciocho de noviembre de 2019.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019408255 ).

Ante esta notaría en escritura 122 del protocolo 5, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad: Dellmaría S. A., cédula jurídica 3-101-342525.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019408256 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, once de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019408257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de noviembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil veinticinco. Se reformó la cláusula del pacto social dos, referente al domicilio social. Además, se revocó el nombramiento del antiguo gerente y se nombró a otro en su lugar y se nombró a un agente residente.—Gianna Cersosimo D Agostino.—1 vez.—( IN2019408263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 del día 20 de noviembre del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-471284 Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019408264 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Playa Drake S.R.L., cédula jurídica 3-102-125601.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019408265 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número cuarenta y cinco, del tomo seis de su protocolo, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Luis Gustavo Araya González, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres ocho seis-cero cero ocho siete. Carné número 14510.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019408267 ).

Por escritura cincuenta y tres-ocho de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Laboratorio Psicodiagnóstico Psicopedagógico & Asesorías LABSIAS Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2019408268 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Antar Cinco Cero Seis S.A., cédula jurídica 3-101-602844, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos del domicilio social.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019408270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Marialbri Ltda., en la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra gerente.—Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408271 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la empresa Samburu Trading Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429205, en la que se reforma la cláusula segunda, séptima, se nombra nueva Junta directiva y agente residente.—Puerto Viejo, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408274 ).

Por escritura número 149 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valle Iznaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556044. Se modifica representación y se nombra secretario.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019408275 ).

Primetime Café S. A., cédula jurídica 3-101-349036, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono: 26433923.—Jacó, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408278 ).

En San José a las siete horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó por medio de escritura pública número 151, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Instaprotección Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos cincuenta, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, Sabanilla, de la Bomba La Cosecha, cien metros sur, cien metros este y cien metros sur, casa seiscientos quince, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019408280 ).

En San José a las siete horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó por medio de escritura pública número 152, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Latam RE Corredores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2019408281 ).

En Alajuela a las 9 horas 45 minutos del 20 de noviembre del 2019, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Ocho Tres Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-721833.—Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jacsorbeder S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019408304 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-130074.—Ref: 30/2019/62727.—British American Tobacco. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130074 de 06/08/2019. Expediente: 1999-0002489 Registro 1446 Haz El Cambio, (Haz El Switch) en clase(s) 50 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:58 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Lara Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc, contra la Serial de Propaganda “Haz El Cambio (Haz El Switch)”, registro 1446 inscrita el 11/11/1999, para promocionar: “Para promocionar productos elaborados de tabaco, artículos para fumadores y fósforos. Papel y artículos de papel, impresos, revistas, periódicos, libros, calcomanías, naipes, goma, artículos para estudio como reglas, tajadores, lápices, lapiceros, bolígrafos, plumas, cuadernos, portafolios, afiches, papelería, libretas, volantes, impresos promocionales. Todo tipo de prendas de vestir y calzado. Publicidad y negocios. Servicios de educación, diversión y esparcimiento. Artículos de cuero e imitaciones de cuero, billeteras, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones”, propiedad de British American Tobacco, domiciliada en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407259 ).

T-127605.—Ref: 30/2019/50579. Cirsa Gaming Corporation S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tyche Gestion Corporation B.V.). Nro. y fecha: anotación/2-127605 de 24/04/2019. Expediente: 2006-0001217 Registro 161238 Majestic Casino en clases: 41 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:02 del 26 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V., contra la marca “MAJESTIC CASINO”, registro 161238 inscrita el 18/08/2006, vence el 18/08/2026, en clases 41 para proteger: “servicios de casino, juegos de azar con dinero; servicios de casinos electrónicos; servicios de juegos en línea desde una red informática; explotación de salas de juegos y casinos. Servicios de diversión y esparcimiento. Organización y realización de actividades deportivas y de ocio con máquinas automáticas de entrenimiento, alquiler de máquinas y aparatos de esparcimiento, juego y deporte, todos relacionados a un casino” y en clase 43 “servicios de restauración (alimentación): servicios de bar, cafeterías y restaurantes; restaurantes de servicio hoteleros; alquiler de salas de reuniones, relacionados a un casino”, propiedad de Cirsa Gaming Corporation S. A., domiciliada en Crta. De Castellar 298, 08226 Terrassa Barcelona, España. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407260 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Edson Lewis Hawkins, Patronal 0-00700970863-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-03684, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Luis Ángel Vega Calderón, cédula 1-1159-0565 por el mes de julio 2015 para un salario de ¢130.000,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢29.471,00 y Aportaciones de L.P.T. ¢7.475,00. Consulta expediente: Tres Ríos, diagonal al Cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en la Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019407815 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Consideraciones o prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda RR-01-702-2019.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital 288 del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 54 del 22 de marzo de 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta 238, el de los restante distritos del cantón (Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.—Guápiles, Pococí, Limón, 12 de noviembre del 2019.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2019407898 ).