LA GACETA N° 225 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PUBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
SALUD
LEY PARA ESTABLECER
EL PAGO ELECTRÓNICO EN EL
TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE
PERSONAS
Expediente
Nº 21.674
Asamblea Legislativa:
Los sistemas de pago electrónico constituyen una
pieza básica para la actividad económica y financiera de un país porque
movilizan los activos en una economía de manera más veloz, segura y controlada.
Sobre todo aplicado en el servicio de transporte público, según investigaciones
llevadas a cabo revelaron que la adopción de mecanismos de pago basados en el
uso de tecnologías abiertas, es la tendencia que se viene imponiendo como
solución predominante en los sistemas de transporte de los países
desarrollados.[1] Por ello es interesante
analizar por un lado el contexto de este sistema de pago, y por otro lado la
evolución de los mismos a lo largo de los últimos años.
Es que el servicio de transporte público es
de vital importancia para la movilidad en las ciudades, constituyendo el medio
de transporte con menores costos para sus usuarios, además de determinar el
acceso de los individuos, especialmente aquellos con bajos ingresos, a los
diferentes espacios de la ciudad estableciendo una relación directa entre
transporte, equidad y desarrollo económico urbano.[2]
En España, por ejemplo, se vivió la creación
de un verdadero sistema de transporte público y de la llamada “integración
modal”. Desde la creación de una fisonomía de ciudad a consecuencia del
desarrollo económico de los años sesenta, pasando por una progresiva puesta en
servicio de la línea de Metro Circular, línea 6, a partir de 1979, hasta llegar
a un ambicioso programa de inversiones en infraestructuras y en mejora de
vehículos e instalaciones, nuevas tecnologías donde se implanta el sistema de
pago electrónico, que a día de hoy se puede verificar el éxito del transporte
en Madrid.[3]
En un sistema de pago electrónico de pasajes
se pueden identificar diferentes objetivos entre los cuales se encuentran
principalmente:
“1) Permitir un rápido y cómodo
acceso por parte del usuario al servicio de transporte, sin aumentar el tiempo
y el costo de operación. 2) Mejorar el control del expendio de pasajes como el
control de la gestión de la empresa, ya que el procesamiento de la información,
es registrada en el sistema. 3) Proporcionar mayor seguridad al proceso de
recaudo y 4) permitir la integración de las tarifas entre distintos medios u
operadores del sistema de transporte.”[4]
Además, la implementación de tarjetas
inteligentes permite mejorar la seguridad de los usuarios, un claro ejemplo es
que con el uso de esta tecnología el operador tiene conocimiento de la
ubicación de los usuarios, además de información personal de los mismos y esto
se puede utilizar para investigaciones futuras.
Sobre la experiencia del sistema de pago
electrónico en diferentes países se puede decir que esta permite realizar
diferentes estudios donde se analiza el uso de tarjetas inteligentes y el
impacto en el transporte público, considerando los siguientes niveles:
1- Estudios a nivel estratégico: en donde se analiza la red a
largo plazo, análisis de comportamiento de los clientes y la previsión de la
demanda.
2- A nivel táctico: ajustes de horario y los patrones de viaje
individual.
3- A nivel operativo: indicadores de oferta y demanda, así como
para las operaciones del sistema de tarjeta inteligente.
Dentro de los beneficios de este sistema de
pago electrónico son:
“(…)
Los sistemas de recolección de
dinero están diseñados para ayudar en la gestión de las operaciones de dinero a
través de la tecnología, las cuales ayudan en la racionalización del tráfico y
el movimiento a través de la recopilación de datos que pueden ser utilizados
para hacer los cambios operacionales.
Los sistemas integrados de
transporte reúnen y analizan grandes volúmenes de datos sobre el tráfico,
pueden realizar las respectivas clasificaciones de vehículos a utilizar, las
velocidades a las que pueden desplazarse los vehículos y las tarifas previstas
y el sistema de pago más apropiado. La capacidad que tengan las bases de datos
y el informe que pueda permitir una mejor gestión en el sistema de seguridad,
eficiencia y costos, garantizará el máximo de ingresos.
El mejoramiento en la
automatización durante la transmisión de los datos al sistema de gestión de la integración
tarifaria, permite que dichos sistemas sean aún más fiables, con bajos costos
transaccionales, además de presentar trazabilidad, siendo el paso más
importante en la consecución de los títulos o el sistema de recaudo.
El objetivo primordial de los
indicadores en los sistemas de transporte es la cobertura de las necesidades
esenciales, es lograr en términos de los pasajeros que aquellos definidos como
estratégicos en nuestro caso horarios de mayor congestionamiento u “hora pico”,
se tengan los mejores niveles de servicio”.[5]
A nivel nacional la implementación de un
sistema de cobro electrónico puede brindar además de los beneficios previamente
expuestos tales como una mayor eficiencia, mejor servicio, controles y demás;
vendría a colaborar a bajar los altos índices de asaltos en el transporte
público, sobre todo en el sector de autobuses. Según datos estadísticos de la
Policía Judicial si se toma en cuenta que se cometieron 168 asaltos que se
presentaron entre el 10 de enero del 2015 y el 13 de agosto del 2017.[6] De manera que como medida
preventiva la implementación del cobro electrónico ayudaría a combatir el
hampa, tomando en cuenta que los conductores no andarían dinero en efectivo en
las unidades.
Solo dentro del Gran Área Metropolitana (GAM)
circulan 7.946.935 de pasajeros anualmente, quienes se verían beneficiados con
este sistema y un total 576 rutas.[7] [8]
Gráfico Nº 1
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: OIJ. Tomado de: Jiménez, Eillyn. 30
septiembre 2017. Ocho de cada diez asaltos en autobuses ocurren de noche. La
Nación. Disponible en: https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/ocho-de-cada-diez-asaltos-en-autobuses-ocurren-de-noche/AMQZZ2372FHMVMM4XGUNDHK2VY/story/
Por otro lado, el servicio de tren en Costa
Rica podría verse beneficiado logrando una mayor captación de ingresos por
pasajes, dado que según un estudio publicado por ARESEP “detectó una diferencia
entre el número de pasajeros que reporta el Incofer y la demanda cuantificada,
el cual es del 26,8%. Esto significa que esa Institución está dejando de
percibir ingresos por los usuarios que no pagan el pasaje.”[9]
Ante esta situación, la ARESEP y el Incofer
buscan medidas de mitigación, ante esta situación es surge como una solución al
problema el implementar el pago electrónico. Este sistema de pago electrónico
necesita de una plataforma para lograr funcionar, en este aspecto el Banco
Central de Costa Rica ya cuenta con una plataforma para este sistema: “El
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) es una plataforma tecnológica
desarrollada y administrada por el Banco Central de Costa Rica”, la cual
permite transferencias de Fondos a Terceros, Créditos Directos, Débitos
Directos y otros que permiten mayores opciones para movilizar los fondos de una
entidad financiera hacia otra.[10]
En virtud de lo anterior, dentro de la
competencia del Banco Central está un Reglamento para el Sistema de Pago
Electrónico el cual busca garantizar condiciones de diseño y funcionamiento que
ofrezcan a los ciudadanos una propuesta de valor segura y eficiente, necesaria
para facilitarles la cancelación de los pasajes en un ambiente óptimo de
servicio. Dicho Reglamento ya existe desde el 2018, pero carece de una puerta
jurídica para que el servicio pueda entrar en vigor. Con base a lo antes
mencionado y lo estipulado en el artículo 2 incisos c) y d) y el artículo 3
incisos e) y k) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558
el Banco Central de Costa Rica es el órgano competente para la Sistematización
de Pagos.[11]
La Ley N° 9416, Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal en su artículo 4 establece la
obligatoriedad para que todas las personas físicas con actividad lucrativa que
presten servicios al público acepten como medio de pago alternativo las
tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o
no.[12]
Además de lo indicado anteriormente, el
capítulo IX de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
en su artículo 45 adiciona un artículo 85 bis a la Ley N° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 referente a la
infracción administrativa que se sancionará con una multa equivalente a un
salario base por la no aceptación de medios alternativos de pago, entre estos
las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónico o no,
garantizados por una institución financiera.[13]
La utilización de un sistema de pago
electrónico en autobuses y trenes tiene amplias ventajas como la eliminación
del efectivo la cual como efecto secundario desestimularía los asaltos a buses
y a la vez agilizaría el servicio de pago a los usuarios de buses y trenes. Por
lo que esta iniciativa se asume como una política de Estado en términos de
modernización, seguridad, eficiencia, práctico, control, transparencia, entre
otros.
Por los motivos anteriormente expuestos y con
el fin de que el sistema de pago electrónico sea una realidad en nuestro país,
además de brindarle seguridad jurídica para que este proyecto sea desarrollado
de manera pronta y expedita, se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley. “Ley para Establecer el Pago
Electrónico en el Transporte Público Remunerado de Personas”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA ESTABLECER EL PAGO ELECTRÓNICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO
DE PERSONAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- La presente ley tiene por objeto
la regulación del pago electrónico en el transporte público remunerado de
personas en el país.
ARTÍCULO 2- A efectos de la presente ley se
entenderá por el sistema de pago electrónico la creación de aquellos mecanismos
para permitir el pago de las tarifas correspondientes del transporte público
remunerado de personas a través de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro
mecanismo que faculte el pago sin la utilización de dinero en efectivo.
ARTÍCULO 3- El sistema
de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas, de acuerdo
al ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente ley, al menos, tendrá las
siguientes características:
a) El sistema de pago electrónico deber ser
universal, es decir un único sistema para todos los servicios públicos.
b) Debe ser accesible para los usuarios que presenten alguna
discapacidad y para los adultos mayores.
c) El sistema de pago electrónico debe tener absoluta disponibilidad
mientras el servicio se encuentre en uso por parte de los usuarios.
d) Debe ser un sistema seguro para el usuario y para el recaudador
garantizando la recaudación tarifaria de forma correcta dependiendo de la
necesidad del usuario.
ARTÍCULO 4- El ámbito de
aplicación de esta norma respecto a la implementación del pago electrónico en
el transporte público remunerado de personas se refiere a las modalidades de
autobuses y ferrocarriles.
ARTÍCULO 5- Se crea la Comisión de Pago
Electrónico en Transporte Público, en adelante (CPETP) como comisión
intersectorial. La CPETP se encargará de coordinar los lineamientos generales e
implementar el pago electrónico en el Transporte Público remunerado de personas
según las condiciones señaladas en esta ley.
ARTÍCULO 6- La CPETP estará integrada por:
a) Un representante del Banco Central de
Costa Rica de la Dirección de División Sistema de Pagos.
b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT).
c) Un representante del Consejo Transporte Público (CTP). d) Un
representante del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT).
f) Un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP).
g) El presidente o representante de cada cámara de autobuseros.
Cada institución u organización nombrará a un
representante y un suplente, en caso de ausencia de la primera, para
conformarla, con el objeto de asegurar su integración y funcionamiento.
La Comisión será coordinada por el
representante del Banco Central de Costa Rica, de la Dirección de División
Sistema de Pagos quien la presidirá. Quienes integren esta Comisión
desempeñarán sus cargos sin percibir dietas, ni salarios adicionales ni
honorario, por lo que su desempeño será de forma ad honórem.
Para el caso de los representantes según el
inciso g) las cámaras de autobuseros designarán a sus representantes y los
recomendarán a la comisión citada.
ARTÍCULO 7- La Comisión
de Pago Electrónico en Transporte Público (CPETP) sesionará una vez al mes como
mínimo y no devengará dietas, sus sesiones tendrán por objetivo la coordinación
intersectorial para la implementación y aplicación del sistema de pago
electrónico en el Transporte Público remunerado de personas.
ARTÍCULO 8- Las funciones de la presente
Comisión encargada del pago electrónico serán:
a) Desarrollar los lineamientos generales del
esquema operativo para la implementación del pago electrónico en el transporte
público remunerado de personas según las condiciones y el ámbito de aplicación
de esta norma.
b) Realizar recomendaciones al Banco Central de Costa Rica (BCCR),
Consejo de Transporte Público (CTP) y Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos (ARESEP), para la implementación del pago electrónico del transporte
público remunerado de personas desde la perspectiva de su implementación en los
procesos de índole legal, tecnológica, reglamentaria operativa, procedimental y
estrategias del método de pago electrónico.
c) Informar a las empresas del sector de transporte público a través
de las páginas oficiales de las asociaciones y cámaras correspondientes sobre
los acuerdos tomados en la Comisión y los avances del pago electrónico, al
menos, una vez al mes.
d) Establecer las recomendaciones en cuanto a los mecanismos de
contingencia necesarios sobre la puesta en marcha del pago electrónico.
e) Diseñar un sistema de pago electrónico con
sus respectivos convenios y protocolización adecuada para que este cumpla con
las necesidades del usuario y permita la efectiva recaudación tarifaria.
ARTÍCULO 9- Le corresponderá al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes implementar el sistema de pago electrónico en el
transporte público remunerado de personas y velar de forma permanente por la
regulación de este, para dicho control el MOPT deberá hacerse acompañar de los
criterios del Banco Central de Costa Rica, específicamente de la Dirección de
División Sistema de Pagos, como ente encargado de los métodos de pago
electrónico nacionales, y de la ARESEP, como ente regulador tarifario del
Transporte Público Nacional, quiénes también regularán el control del volumen
de pasajeros en el Sistema de Transporte remunerado de personas, esto último en
conjunto con los operadores quienes deberán emitir reporte mensual electrónico
de dicho control a la ARESEP.
TÍTULO II
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo tendrá un
período de dos meses para reglamentar la presente Ley.
TRANSITORIO II- El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes junto con el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos tendrán un plazo de tres meses para
implementar el sistema de pago electrónico según lo dispuesto en el artículo 3
de la presente ley.
TRANSITORIO III- La Dirección General de
Tributación tendrá seis meses después de implementado el sistema de pago
electrónico según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley para cumplir
con la aplicación de las sanción dispuesta en el artículo 85 bis de la Ley Nº
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), del 03
de mayo de 1971 y sus reformas, ante el incumplimiento de lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Nº 9416, Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude
Fiscal, del 30 de diciembre del 2016 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan
Prendas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—( IN2019408290 ).
Texto
dictaminado del expediente N.° 21221, con moción de fondo aprobada en la sesión
N.° 37 realizada el 13 de noviembre de 2019.
_________________________________________________
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER
EL COMBATE A LA POBREZA
EXPEDIENTE 21.221
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 4, 9 y 13 de la Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre de 2015, para que se lean así:
ARTÍCULO 4. -Base Imponible
La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la categorización que se les dé a los sujetos pasivos conforme al reglamento de esta Ley, siguiendo la escala establecida en el artículo 5.
ARTÍCULO 9.- Incumplimiento o pago tardío
El sujeto pasivo que no pague en tiempo el impuesto establecido en esta Ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el IMAS a aplicar las disposiciones del Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en cuanto a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, con excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis así como en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo.
El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
“ARTÍCULO 13.- Administración.
La comprobación, fiscalización, recaudación y administración de este impuesto le corresponderán al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
Para esos efectos, las certificaciones emitidas por el IMAS en las que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas que deban pagar este impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley, así como los intereses respectivos a favor del IMAS, tendrán carácter de título ejecutivo.
Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias líquidas exigibles y las autoliquidadas no pagadas y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
Las deudas a favor del IMAS tendrán privilegio de pago con relación a los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 11 bis a la Ley de Impuestos a los Moteles y lugares afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11 bis.- Cierre del establecimiento.
Cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto establecido en esta Ley, o se atrase por más de tres meses en el pago del referido tributo, el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento en los términos dispuestos por el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, con observancia del debido proceso. Intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá con el cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, o convenga un arreglo de pago con la Administración Tributaria, según sea el caso. El trámite y forma de aplicación del cierre de los negocios se regulará mediante reglamento”.
ARTÍCULO 3. Modifícanse
el primer párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, para que se lean
así:
“Artículo 18 bis.- Gestión de trámites estatales
Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre de 2015 y sus reformas.
(…)”.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019408293 ).
Este texto sustitutivo se
corresponde con el texto dictaminado del expediente 20304, aprobado en la
sesión N° 12, realizada el día 20 de noviembre de 2019
“LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 52 LEY N° 63, DE 28 DE
SETIEMBRE DE 1887 Y SUS REFORMAS
CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N.° 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973.
CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS
REFORMAS, LEY DE
IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE
LOS APELLIDOS
EXPEDIENTE N° 20.304
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 49 y
52 del Código Civil que en adelante se leerán:
Artículo 49.-
Toda persona tiene el derecho y la obligación
de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por uno o a lo
sumo dos palabras usadas como nombre de pila seguida de dos apellidos que
corresponderán al primer apellido de cada uno de sus progenitores.
El orden de transmisión del primer apellido,
será acordado entre los progenitores antes de la inscripción registral. En caso
de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud
de inscripción, la persona encargada del Registro Civil previo a la
inscripción, requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la
representación legal de la persona menor de edad, para que en el plazo máximo
de tres días hábiles comuniquen el orden de apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo
expreso, la persona encargada del Registro Civil, procederá a hacer la
inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre y luego el primer
apellido del padre.
El orden de los apellidos establecido para la
primera inscripción de nacimiento o adopción determinará el orden para la
inscripción de los posteriores nacimientos y adopciones con idéntica filiación,
sin que se pueda variar ese orden.
En todos los procesos de inscripción de
nombre y apellidos el Registro Civil deberá considerar y respetar la cultura,
tradiciones y características lingüísticas, brindando asistencia a las
poblaciones históricamente vulnerabilizadas.
Artículo 52.-
Cuando solo se constate la identidad de una
de los progenitores del niño o la niña, se le pondrán los apellidos de ésta
persona. Si ésta tuviere uno sólo, se repetirá para el hijo o hija Lo anterior,
sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se deriven de los
procedimientos de reconocimiento o declaración de paternidad en sede
administrativa o judicial, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 3504, del 10 de
mayo de 1965.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 104 del
Código de Familia que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 104.-
Apellidos de la persona adoptada
La persona adoptada en forma individual repetirá los apellidos de la
persona adoptante.
Las personas adoptantes,
en forma conjunta, o los cónyuges en caso de que uno de ellos adopte al hijo o
la hija del otro, acordarán el orden de transmisión del primer apellido, antes
de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan
hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona
encargada del Registro Civil, previo a la inscripción, requerirá a las personas
adoptantes, para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el
orden de apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo
expreso de las personas adoptantes, la persona encargada del Registro Civil
procederá a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la
madre adoptante y luego el primer apellido del padre adoptante.
El orden de los apellidos establecido para la
primera inscripción de adopción determinará el orden para la inscripción de las
posteriores adopciones cuando sean de idéntica filiación adoptiva, sin que se
pueda variar ese orden.
TRANSITORIO ÚNICO El Registro Civil deberá
realizar los ajustes reglamentarios, de procesos, equipamiento y capacitación
necesarios para su implementación antes de la entrada en vigencia de esta
normativa.
Rige dos años después de su publicación.
* Este proyecto puede ser consultado en la
Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019408295 ).
Nº
340-2019-P
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto
Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y
de Seguridad Pública, quien acompañará al Presidente de la República a una
reunión con el Presidente de la República de Panamá, a realizarse en la
República de Panamá el 30 y 31 de agosto del presente año (incluye salida y
regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en
sesión ordinaria número 66-2019 del 20 de agosto de 2019, en atención a los
artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.
Artículo
2º—El objetivo del viaje es acompañar al Presidente de la República en la
reunión que mantendrá con el Presidente de la República de Panamá.
Artículo
3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del
Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor
Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, actual
Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 30 de agosto
y hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2019.
Artículo
4º—Lo correspondiente a transporte aéreo será proporcionado por el Servicio de
Vigilancia Aérea de este Ministerio, los gastos de alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el propio funcionario.
Artículo
5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del
2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo
a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 00:00 horas del treinta de agosto y hasta las 24:00
horas del 31 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172505.—( IN2019408934 ).
Nº 352-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor MICHAEL SOTO
ROJAS, cédula de identidad N° 1-09950438, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, quien participará en la “Semana de la Seguridad Ciudadana
2019” y en la “Clínica de Intercambio de Conocimiento”, a realizarse en
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 09 de setiembre al 13 de
setiembre, siendo fechas de viaje los días 08 de setiembre y 14 de setiembre
del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo
adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 68-2019 del 03
de setiembre de 2019, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP
del 21 de mayo de 2018.
Artículo
2º—El objetivo del viaje es ofrecer a los responsables de políticas públicas de
prevención del delito, una plataforma para el diálogo e intercambio de
conocimientos.
Artículo
3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í., del
Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor
Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 03-0444-0488, actual
Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 08 de
setiembre y hasta las 24:00 horas del 14 de setiembre de 2019.
Artículo
4º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), asumirá los gastos de traslado
aéreo, hospedaje y viáticos.
Artículo
5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del
2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo
a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 08 de setiembre y hasta las 24:00 horas
del 14 de setiembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4000023487.—Solicitud Nº 172739.—( IN2019408948 ).
Nº 394-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto
Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en
la “VII Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas”,
a realizarse en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 29 de octubre al 01 de
noviembre del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme
acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número setenta
y cinco del quince de octubre de dos mil diecinueve, en atención a los
artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP.
Artículo
2º—El objetivo del viaje es orientar el dialogo y la búsqueda de consenso en
torno a la cooperación como pilar en la lucha contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Artículo
3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministra a.í. del
Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, a la
señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad número 01-0938-0646,
actual Viceministra Administrativa de Seguridad Pública a partir de las 00:00
horas del 29 de octubre y hasta las 24:00 horas del 01 de noviembre de 2019.
Artículo
4º—Los organizadores del evento asumirán los gastos de hospedaje, alimentación
y traslados internos y la oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad
Ciudadana y Justicia (INL), costeará los tiquetes aéreos.
Artículo
5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del
2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo
a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre y hasta las 24:00 horas
del 01 de noviembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172743.—( IN2019408950 ).
Nº 370-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
7 párrafo final del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos.
Considerando:
Artículo 1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº
352-P del tres de setiembre de 2019, se autorizó al señor Michael Soto Rojas,
cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, para que participara en la “Semana de la Seguridad Ciudadana
2019” y en la “Clínica de Intercambio de Conocimiento”, a realizarse en
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 09 de setiembre al 13 de
setiembre, siendo fechas de viaje los días 08 de setiembre y 14 de setiembre
del presente año (incluyendo salida y regreso).
Artículo
2º—Que el señor Michael Soto Rojas, no efectuó el viaje al exterior contemplado
en el indicado Acuerdo Ejecutivo, a su vez, tampoco se efectuó el nombramiento
del Ministro a. i. y el encargo de esas carteras Ministeriales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº 352-P del tres de setiembre de 2019.
Artículo
2º—Rige a partir de las 00:00 horas del 08 de setiembre y hasta las 24:00 horas
del 14 de setiembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172750.—( IN2019408973 ).
Nº
340-2019-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto
Rojas, cédula de identidad N° 1-09950438, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, quien acompañará al Presidente de la República a una reunión
con el Presidente de la República de Panamá, a realizarse en la República de
Panamá el 30 y 31 de agosto del presente año (incluye salida y regreso). Lo
anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria número 66-2019 del 20 de agosto de 2019, en atención a los artículos
1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.
Artículo
2º—El objetivo del viaje es acompañar al Presidente de la República en la
reunión que mantendrá con el Presidente de la República de Panamá.
Artículo
3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a.í. del
Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor
Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, actual
Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 30 de agosto
y hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2019.
Artículo
4º—Lo correspondiente a transporte aéreo será proporcionado por el Servicio de
Vigilancia Aérea de este Ministerio, los gastos de alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el propio funcionario.
Artículo
5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del
2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo
a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir de las 00:00 horas del treinta de agosto y hasta las 24:00
horas del 31 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 4000023487.—Solicitud Nº 172753.—( IN2019408975 ).
N°
187-2019 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que la competencia administrativa es un
corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y
deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme
al ordenamiento y para el logro de los fines públicos generales o específicos
asignados.
II.—Que
de conformidad con los artículos 28, 102, y 103 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, el Ministro de Seguridad Pública es el competente
para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica
el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos
propiedad de este Ministerio, tanto para reparar los vehículos propiamente,
como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere un
acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad
administrativa con competencias legales atinentes.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Publica, establece en el numeral 87 que la Dirección de Transportes
tiene dentro de sus funciones: “1. Velar por la correcta aplicación del
ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la
administración de los vehículos automotores del Ministerio que transitan por
vías públicas terrestres. (…) 3. Velar por la correcta administración del
Erario, respecto a los vehículos automotores del Ministerio. (…)10. Velar por
el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica,
reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los
proveedores autorizados y contratistas. (…) 12) Realizar las gestiones
pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la póliza de
aseguramiento voluntario de automóviles; de los vehículos automotores
pertenecientes al Ministerio. (…) 14. Velar por el cumplimiento de los trámites
de reclamo de póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a
través del contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles. (…) 16.
Emitir lineamientos técnicos y propuestas de políticas relacionadas con la
verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia
de vehículos automotores del Ministerio. (…) 19. Realizar cualquier otra
función propia de su competencia.”
IV.—Que
la Dirección de Transportes constituye a su vez una dependencia de la Dirección
General Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Andrea
Méndez Vargas, cédula de identidad número 01-1118-0934, en su condición de
Directora de Transportes para:
a. Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de vehículos de uso
institucional pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública.
b. Aprobar y suscribir todos los actos derivados del trámite de avisos
de accidente, reclamo de póliza por accidentes de tránsito, posterior
reparación de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y las gestiones de
órdenes de pago a los talleres autorizados ante el Instituto de Nacional de
Seguros. Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales
a los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos
gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo
a la póliza que tiene el MSP con ese ente asegurador.
c. Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para la aprobación
del uso de póliza de automotores de esta Cartera por parte de terceros, cuando
por sentencia en firme, dictada por la Autoridad Competente, el funcionario del
MSP sea declarado autor responsable del accidente de tránsito en que se vio
involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del MSP.
d. Aprobar la inclusión y exclusión temporal o definitiva de talleres
autorizados por el Instituto Nacional de Seguros, como talleres proveedores del
MSP, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la
póliza suscrita con ese ente asegurador.
e. Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, desinscripción,
reinscripción, cambio de características, solicitud de placas y demás trámites
registrales de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo
anterior incluye la firma de escritura y de solicitudes de inscripción por
primera vez.
f. Solicitar y autorizar a funcionarios del MSP para que realicen
trámites ante autoridades judiciales, en procesos donde esté involucrado un
vehículo perteneciente al MSP, tales como: levantamiento de gravámenes,
anotaciones e infracciones de vehículos institucionales, solicitud y retiro de
copias de sumarias y sentencias certificadas.
g. Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones
necesarias para la tramitación de permisos especiales ante el MOPT, tal como el
permiso de pesos y dimensiones.
h. Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones
necesarias para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos
institucionales del territorio nacional previa solicitud del Director donde
esté asignado el vehículo.
i. Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para el normal
funcionamiento del “Convenio entre el BCR y la Tesorería Nacional de la
República de Costa Rica para el servicio denominado tarjeta de compras
interinstitucionales de combustible” en lo aplicable al MSP, relacionado con la
generación y mantenimiento de tarjetas para la compra de combustibles y otros
pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes al MSP.
j. Aprobar y suscribir todos los actos derivados de los trámites
solicitados por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de
Hacienda donde esté involucrado un vehículo perteneciente al MSP.
Artículo 2°—Autorizar al Ingeniero Álvaro
Randall Vega Blanco, cédula de identidad 1-0914-0296, en su condición de
Director General Administrativo y Financiero, para que, en ausencia de la
Ingeniera Andrea Méndez Vargas, pueda realizar las diligencias señaladas en el
artículo anterior.
Artículo
3°—La vigencia de esta autorización rige desde el 15 de noviembre de 2019 hasta
el 08 de mayo de 2022, reservándose el derecho de revocarla en cualquier
momento. Igualmente, podrá el señor Ministro avocarse el conocimiento y
decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a la señora Directora de
Transportes y al señor Director General Administrativo y Financiero.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública a los 15 días del mes de noviembre de 2019.
Publíquese.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172469.—( IN2019408893 ).
N° 124-2019-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 17908-J “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales
Cívicos y Religiosos” del 03 de diciembre de 1987, publicado en La Gaceta
N° 244 de 22 de diciembre de 1987, se creó la Comisión Nacional de Rescate de
Valores (CNRV), con el fin de ejecutar los objetivos del Plan Nacional de
Rescate de Valores, con la participación de Ministerios y otras instituciones
de la Administración Central y Descentralizada.
II.—Que
para fortalecer el accionar de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, el
Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C de 12 de diciembre de 1994, publicado en La
Gaceta N° 25 del 03 de febrero de 1995, dispuso la conformación de las
Comisiones Institucionales de Valores y le asignó a la Comisión Nacional la
competencia, como órgano rector, de emitir las políticas y objetivos, así como
la responsabilidad de dirigir y coordinar estas comisiones. Para ello, se le
asignó la tarea de establecer una metodología uniforme de planeamiento que le
permita dar seguimiento y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la
gestión.
III.—Que
por acuerdo unánime de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate de
Valores, en la sesión ordinaria N° 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en
artículo tercero, inciso N° 3.2., se aprobó el documento denominado:
“Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la
Gestión Ética”; cuya finalidad es establecer y dar a conocer las bases mediante
las cuales, las Comisiones y Unidades Técnicas de Ética y Valores, realicen sus
funciones para la conducción técnica de la gestión ética en sus respectivas
instituciones, con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares
subordinados y la participación de toda la administración activa.
IV.—Que mediante Acuerdo N° 187-2010 MSP del 04 de mayo de 2010,
publicado en La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de 2010, se creó la
Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del
Ministerio de Seguridad Pública, reformándose el mismo con el Acuerdo N°
98-2012 MSP del 13 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta N° 82 del
27 de abril del 2012.
V.—Que el 29 de mayo de 2014, la Comisión de Rescate y Formación de
Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública
presentó el “Manual de Ética y Valores para el personal del Ministerio de
Seguridad Pública de Costa Rica”, el cual tiene como finalidad orientar la
vivencia de los más nobles valores éticos y morales entre el personal del
Ministerio de Seguridad Pública, así como regular las relaciones de convivencia
entre todos los funcionarios y funcionarias de la institución, como forma de
garantizar la mejora continua en la calidad del servicio público que se ofrece.
VI.—Que
en informe N° 01-005-2019 CI/ASAA (Oficio N° MSP-DM-AG-ASAA-01-073-2019 de
fecha 04 de febrero de 2019), relacionado con la “Ética y valores 2018 en el
Ministerio”, la Auditoría Interna recomendó el cumplimiento de varias acciones,
entre las cuales está: “3.2) Al Ing. Randall Vega Blanco, Presidente de la
Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos: 3.1
(…) 3.2 (…) c) Realizar en conjunto con los miembros de la Comisión de Rescate
de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, la definición de las políticas
institucionales para el fortalecimiento de la ética y coordinar a través de las
subcomisiones la comunicación de las mismas a todas las instancias (…)”
VII.—Que
mediante Acuerdo N° 028-2019 MSP del 25 de marzo de 2019, publicado en La
Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 2019 se derogaron los Acuerdos N°
187-2010 MSP y N° 098-2012 MSP de creación de la Comisión de Rescate de Valores
Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública, y se creó la
Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública,
cuyo fin es liderar la defensa y promoción de los valores éticos inspirados en
los derechos humanos y la cultura de paz, que ayuden a generar en los
funcionarios, actitudes positivas para enfrentar con éxito no solo los retos a
nivel personal, ministerial, sino también a nivel país, en particular la
prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y
corrupción.
VIII.—Que
el artículo 3° del Acuerdo N° 028-2019 establece las competencias de la
Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública,
entre ellas: “1.Proponer las políticas para el rescate de los valores que la
sociedad demande. (…) 8. Coordinar y conducir técnicamente con las diferentes
instancias institucionales la elaboración de la política ética y la inserción
de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.”
IX.—Que
con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los fines de la Comisión
Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, y de las
políticas que permitan garantizar el fortalecimiento del Sistema de Control
Interno y el cumplimiento de objetivos institucionales, resulta necesario
dictar el presente Acuerdo Ministerial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Emitir la
siguiente: “Política Institucional de Ética y Valores”. El personal del
Ministerio de Seguridad Pública, se compromete a practicar y promover la ética
y los valores, mediante acciones preventivas que coadyuven en la lucha contra
la corrupción; así como fortalecer una gestión que permita sustentar la cultura
en valores y comportamientos éticos; generando impacto en el servicio público.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172474.—( IN2019408900 ).
N°
186-2019 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 2), subinciso a), de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482 de 24 de diciembre de
1973.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2), subinciso
a), de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro
es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de
manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 24-MSP de 02 de marzo del 2016, publicado en el Alcance N°
59 a La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012, se dispuso la Creación de
la Comisión Institucional para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental
del Ministerio de Seguridad Pública.
III.—Que
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio del 2010,
publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, establece
potestades a la Administración para adquirir bienes y servicios amigables con
el ambiente, incluyendo porcentajes en las metodologías de calificación para
valorar el cumplimiento de estas características, refiriéndose además a las
dependencias a las que les compete elaborar los carteles de licitación o de
compra directa, establecer criterios ambientales y de ciclo de vida de los
productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios
establecidos en el Reglamento de la Ley de cita.
IV.—Que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa adoptó el Programa de
Fortalecimiento de Capacidades para las compras Públicas Sustentables,
promovido por el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente del
cual nuestro país es plan piloto y es coordinado por la Dirección de Gestión de
la Calidad Ambiental del MINAET como uno de los temas de mayor relevancia en el
Plan Estratégico de Modernización de las Compras Públicas.
V.—Que
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Directriz N° 031-MINAE
de 25 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N° 193 del 05 de octubre
de 2015 y las obligaciones establecidas en Reglamento para la Elaboración de
Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa
Rica, Decreto Ejecutivo N° 36499, todas las instituciones que conforman el
Gobierno Central deben: a) contar con una Comisión Ambiental Institucional
activa; b) elaborar y entregar ante el MINAE el Programa de Gestión Ambiental
Institucional; c) estar al día con la implementación del PGAI; y d) entregar
informes de avance cada seis meses.
VI.—Que,
con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado, se hace necesario
reestructurar la Comisión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública y
ampliar su alcance mediante la participación de representantes de los Programas
y Subprogramas que comprenden el Ministerio, procurando así una mejor cobertura
para la atención del Programa de Gestión Ambiental Institucional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Créase la Comisión Institucional
del Programa de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública, la cual
estará integrada por las personas que ostentes los siguientes cargos del
Ministerio:
1) Gestor (a) Ambiental Institucional, quien presidirá la Comisión.
2) Director (a) de Proveeduría Institucional o su suplente.
3) Director (a) de Transportes o su suplente.
4) Jefe (a) del Departamento de proyectos de infraestructura o su
suplente.
5) Jefe (a) del Departamento de Salud Ocupacional o su suplente.
6) Jefe (a) del Departamento de Servicios de
Apoyo o su suplente.
7) Jefe (a) de la Oficina de Planificación
Institucional o su suplente.
8) Representante del Viceministerio Administrativo.
9) Director (a) General de la Fuerza Pública o su suplente.
10) Director (a) de la Academia Nacional de Policía o su suplente.
11) Director (a) de la Policía de Fronteras o su suplente.
12) Director (a) del Servicio de Vigilancia Aérea o su suplente.
13) Director (a) del Servicio Nacional de Guardacostas o su suplente.
14) Director (a) de la Policía de Control de Drogas o su suplente.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar los diagnósticos o evaluaciones de las instalaciones de la
institución necesarias para conocer el estado en que se encuentran las mismas,
respecto a los ejes de calificación del Programa de Gestión Ambiental
Institucional.
2) Formular y dar a conocer la política ambiental institucional.
3) Elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para
presentarlo ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE.
4) Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAE.
5) Establecer los indicadores internos
cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del
PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAE.
6) Coordinar con las instancias internas de la institución lo
correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación del
PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión
ambiental inherentes al quehacer institucional.
7) Elaborar los criterios técnicos para apoyar las políticas
institucionales de ahorro y consumo de electricidad, agua, combustible y papel.
Artículo 3°—Quórum. El quórum de
formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de
los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para
llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma
ordinaria o extraordinaria si quince minutos después de la hora fijada no hay
quórum.
En
todos aquellos casos en que se dé el empate en la votación de algún asunto
entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su
condición, doble voto, para dirimir el conflicto existente.
Artículo
4°—Funciones y atribuciones de los miembros. Serán funciones y
atribuciones del Presidente y de los integrantes de la Comisión, las
siguientes:
1. Presidente. Le corresponde lo siguiente:
1) Coordinar con la Comisión Técnica Evaluadora
(CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía lo concerniente a visitas.
2) Presidir las reuniones de la comisión.
3) Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo.
4) Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias,
guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo
a la aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum
para la sesión.
5) Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas
después de haber tratado los asuntos que dispusieron conocer.
6) Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y
oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión.
7) Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos
fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre
los participantes.
8) Conceder permiso a los miembros para ausentarse de la sesión, si
con ello no se rompe el quórum.
9) Representar a la comisión en reuniones con los jerarcas de la
institución, convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los
planeamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que, por
conveniencia, se delegue esa representación para el caso concreto.
10) Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de
trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto,
en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.
11) Dar seguimiento y actualizar el plan de Gestión Ambiental
Institucional y elaborar el Cuadro Resumen del Programa de Gestión Ambiental
Institucional.
12) Designar un miembro de la Comisión para que ocupe la presidencia en
su ausencia temporal.
13) Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la
comisión.
3. Integrantes. Corresponde a los demás integrantes de la
Comisión, lo siguiente:
1) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y
de trabajo para los cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir
al presidente la justificación correspondiente.
2) Proponer a la presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el
orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de
la reunión.
3) Desempeñar las comisiones que el presidente designe e informar
por escrito de los resultados en el plazo convenido.
4) Pedir al presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos
en discusión.
5) Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la
revocatoria o modificación de los mismos.
6) Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se
sometan a su conocimiento.
7) Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.
8) Procurar y estudiar la información
necesaria, consultar actas, libros o correspondencia, referente a la materia
ambiental, y otros afines, a efectos de tener mejor criterio sobre los asuntos
resueltos o que deben resolverse en las sesiones.
9) Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el
ministerio en materia ambiental.
10) Llamar al orden al presidente, cada vez que
en el ejercicio de su cargo se separe de las actividades que esta normativa le
otorguen.
11) Solicitar al secretario que se hagan constar sus palabras en el
acta cuando lo considere necesario.
12) Las demás facultades que la comisión les otorgue mediante acuerdo.
13) Entregar en tiempo y forma los reportes y documentos solicitados
por la comisión.
Artículo 5°—Se deja sin efecto el Acuerdo
24-MSP de 02 de marzo de 2016, publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta
N° 75 de 26 de abril del 2016.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172758.—( IN2019408979 ).
N° DM-152-2019.—San José, 18 de octubre de 2019
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2)
acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del
2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del
15 de octubre de 1934 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante testimonio protocolario número setenta y cuatro de fecha 24 de julio de 1996, el señor Claudio José Donato Monge, Notario Público con oficina abierta en San José, que resulta conforme del Acta Constitutiva de la Sociedad Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cláusula sétima establece que la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesto por tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero, donde el Presidente y el Secretario serán Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. (Folios 3 al 13)
2º—Que mediante oficio sin número de fecha 17 de julio de 2018, el señor Guillermo Lázaro Ayerbe, en condición de Apoderado Generalísimo, solicitó a esta Cartera habilitar a la sociedad Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-189778, un total de 4.198 metros cuadrados como Almacén General de Depósito. Lo anterior, del inmueble inscrito en la provincia de Alajuela, Folio Real número 2-351297-000, localizada en Alajuela, distrito cuarto San Antonio, distrito trece la Garita, Cantón 01sobre radial Siquiares-Coyol, con una medida de 151.343 metros cuadrados. (Folios 21 y 31)
3º—Que mediante Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-9486204-2018, el Registro Nacional indicó que la personería del señor Guillermo Lázaro Ayerbe, como Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma de la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra vigente. (Folio 28)
4º—Que mediante oficio número DJMH-3039-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, la Dirección Juridica del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección General de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley número 5 de fecha 15 de octubre de 1934, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de habilitación realizada por la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima. (Folio 66)
5º—Que mediante
oficio número UM-0012-2019 de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección de
Logística y Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica indicó que una
vez realizada la inspección correspondiente en las instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada
por la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima.
(Folios 68 al 73)
6º—Que mediante oficio número DJMH-0350-2019 de fecha 07 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio solicitó al Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación supra mencionada. (Folios 74)
7º—Que mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-286 de fecha 05 de abril de 2019, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen Negativo en relación a la habilitación del área de 4.198 metros cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folios 75 a 92)
8º—Que mediante oficio 1162-2019 de fecha 7 de mayo de 2019, la Dirección Jurídica, puso en conocimiento de la empresa gestionante, el dictamen de previa cita, concediéndole un plazo de 10 días, para remitir la documentación en la que conste la subsanación de los problemas señalados en el dictamen, esto con el fin de continuar con el trámite solicitado y remitir la solicitud de inspección al MOPT. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)
9º—Que mediante documento de fecha 28 de junio de 2019, el señor Josué Quesada Arce, en su condición de Apoderado Especial de la empresa gestionante, interpuso incidente de nulidad contra el oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-286 citado. (Folios 100 al 109)
10.—Que mediante oficio DJMH-1813-2019 de fecha 9 de julio de 2019, la Dirección Jurídica remitió al Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el incidente de nulidad interpuesto por la empresa gestionante a efectos de que resolviera como en derecho corresponde. (110)
11.—Que mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-812 de fecha 01 de octubre de 2019, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen Positivo en relación a la habilitación del área de 4.198 metros cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folio 111)
12.—Que en razón de lo anterior, resulta procedente acoger la solicitud de la sociedad solicitante, por lo que se autoriza a la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189778, la habilitación de un área de 4.198 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en Alajuela, distrito cuarto San Antonio distrito trece La Garita, sobre radial Siquiares –Coyol, matrícula de folio real número 2-351297-000. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA A. Í.
ACUERDA:
Autorizar a la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189778, la habilitación de un área de 4.198 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicada en Alajuela, distrito cuarto San Antonio distrito trece la Garita, sobre radial Siquiares –Coyol, finca que se encuentra inscrita en el Registro Público en el Partido de Alajuela, matrícula número 2-351297-000.
Contra el
presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345
inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los
recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo
de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que corre por cuenta del gestionante.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al Apoderado Generalísimo de la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, al correo electrónico jquesada@bufetesanchez.com y publíquese.
Rodolfo Cordero Vargas, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—( IN2019408652 ).
Nº
131-2019 AC.—Dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13099 de las veinte horas quince minutos
del primero de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y
la Resolución Nº 038-2019 de las nueve horas treinta minutos del once de
octubre del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Randall Arturo Barboza Padilla,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 1- 0759-0598, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media en el Liceo de Moravia, adscrito a la Dirección Regional
Educativa de San José Norte, Ministerio de Educación Pública.
Artículo
segundo.—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de noviembre de dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud
Nº 171027.—( IN2019408377 ).
Nº
132-2019 AC.—18 de octubre del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 13094 de las veintiún horas cinco minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,
y la Resolución Nº 039-2019 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
once de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Roney José Castro Matarrita,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0305-0646, quien labora como Profesor
de Enseñanza de Enseñanza Técnico Profesional en el Liceo Rodrigo Solano
Quirós, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Limón, Ministerio de
Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud
Nº 171030.—( IN2019408379 ).
Nº 118
-2019 AC.—Veinte de setiembre del dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13089 de las veinte
horas veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, dictada
por el Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ricardo Sasso Quirós, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 1-0589-0868, quien labora como Profesor de
Enseñanza General Básica 1 (II y III ciclo) en la Escuela Santa Marta,
perteneciente a la Dirección Regional de Limón, del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo
segundo.—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de octubre del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud
Nº 171033.—( IN2019408380 ).
N° DM-MGG-6256-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N°. 2-0534-0777, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en las actividades denominadas:
“Encuentro regional de farmacovigilancia”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 28 y 29 de
octubre del 2019.
“Reunión mundial del programa internacional de
la Organización Mundial de la Salud para la vigilancia farmacéutica
internacional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del
30 de octubre 01 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 02 de noviembre del 2019.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas
Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 172748.—( IN2019408638 ).
N° 240-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial
Centroamericana” financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia
Chilena de Cooperación internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) en coordinación con
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a
cabo el Módulo 2.5.3 “Taller Herramientas de Gestión y Planificación
Institucional, Transparencia y Participación Ciudadana en Acuerdos Comerciales”
del 02 al 06 de setiembre en Santiago, Chile.
II.—Que el objetivo de este taller es contribuir a la integración económica y al fortalecimiento de la inserción de los países centroamericanos en la economía internacional. Asimismo, busca fortalecer los conocimientos de los funcionarios de las instituciones públicas sobre las ventajas que concede el Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea, así como los tratados de libre comercio. Con el taller se busca generar capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos comerciales por medio de la entrega de herramientas de control de gestión, transparencia y observancia. Estas temáticas serán abordas por expertos chilenos, quienes, con una perspectiva regional, intercambiarán sus experiencias y conocimientos para apoyar las buenas prácticas en esos ámbitos.
III.—Que la actividad va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen conocimiento de política comercial, y negociación e implementación de acuerdos comerciales. En este sentido, se estima relevante la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior que pueda fortalecer y profundizar sus capacidades en esta materia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad N° 1-1391-0534, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile, para participar en el “Taller Herramientas de Gestión y Planificación Institucional, Transparencia y Participación Ciudadana en Acuerdos Comerciales”, el cual se llevará a cabo del 02 al 06 de setiembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Cristina Mora Beeche, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y seguro de viaje, serán financiados por la Unión Europea en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 31 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 07 de setiembre del 2019. Los días 31 de agosto, 01 y 07 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de agosto al 07 de
setiembre del 2019.
San José, a los 30 días del mes de agosto del 2019.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600028849.—Solicitud Nº 135-2019-MCE.— ( IN2019408307 ).
N°
241-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de las relaciones de
cooperación técnica con la República Popular China, el Ministerio de Cultura y
Juventud de Costa Rica hizo una solicitud al Gobierno Chino para que
funcionarios costarricenses, profundizaran en el estudio de temáticas
atenientes al desarrollo regional y territorial.
II.—Que
en esa línea este Ministerio logró la aprobación para que 20 funcionarios de
Costa Rica, desarrollaran estudios en esta temática y a raíz de eso se invitó
al señor Jaime Mora Hernández, Funcionario de COMEX, para participar en el
Seminario “Patrimonio inmaterial, emprendimientos culturales y planificación de
la cultura desde el territorio para Costa Rica”, el cual se llevará a cabo del
17 al 30 de setiembre de 2019 en Beijing, República Popular China.
IIII.—Que
la participación en este evento es congruente con las disposiciones del
artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638, ya que se enmarca en los objetivos de
política comercial mediante los cuales el Ministerio de Comercio Exterior da
cumplimiento a su misión institucional, de consolidar el proceso de apertura
comercial, promover la atracción de inversión al país y la divulgación de las
labores que el Ministerio realiza con el apoyo de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
IV.—Que
de manera adicional, este tema es importante para el Ministerio de Comercio Exterior,
dado que es parte del cumplimiento de tres metas estratégicas del “Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2018-2022 del Gobierno del
Bicentenario”, vinculadas al desarrollo territorial y la inclusión social.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Mora
Hernández, funcionario del Despacho de la Ministra, portador de la cédula de
identidad número 1-0785-0971, para participar en el Seminario “Patrimonio
inmaterial, emprendimientos culturales y planificación de la cultura desde el
territorio para Costa Rica”, a realizarse en Beijing, República Popular China
del 17 al 30 de setiembre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Mora Hernández, por
concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, viáticos, traslados internos y
visa de ingreso a la República Popular China, serán financiados por la Academia
Central de Administración Cultural y Turística, del Gobierno de la República
Popular China. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
seguro viajero propio de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Guatemala y en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 14 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 2 de octubre de
2019. Los días 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de setiembre corresponden a fin de
semana.
Artículo
3º—Rige del 14 de setiembre al 2 de octubre de 2019.
San José, a los once días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600028849.—Solicitud N°
136-2019-MCE.—( IN2019408308 ).
N°
242-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de la relación comercial
existente entre Costa Rica y República Dominicana, el 30 de julio de 2018, la
Autoridad Investigadora de República Dominicana inició la investigación por
supuesta práctica de dumping contra las importaciones de barras o varillas de
acero corrugadas o deformadas para el refuerzo de concreto u hormigón,
originarias de Costa Rica, clasificadas en las fracciones arancelarias
7213.10.00, 7213.20.90, 7214.10.00, 7214.20.00, 7214.30.00, 7214.91.00 y
7214.99.00, expediente No. CDC-RD/AD/2018-001.
II.—Que el 6 de agosto de 2018, el Gobierno de Costa Rica envió una
comunicación a la Autoridad Investigadora de República Dominicana, manifestando
el interés de participar como parte interesada en el proceso de investigación,
en su calidad de autoridad gubernamental del país exportador. En este contexto,
el 30 de julio de 2019, la Autoridad Investigadora comunicó a este Ministerio
la programación de la audiencia en el marco de este proceso, que se llevará a
cabo el 6 de setiembre de 2019 en la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales
en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, en Santo Domingo, República
Dominicana.
III.—Que
considerando que dentro de las atribuciones que le corresponde al Ministerio de
Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior, así como velar por una adecuada aplicación
y administración de los acuerdos comerciales suscritos por el país, resulta
necesario participar en la audiencia, con el fin de velar por los intereses
comerciales de Costa Rica y el cumplimiento del debido proceso durante el
desarrollo de esta investigación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santo
Domingo, República Dominicana, para participar en la audiencia del caso
expediente No. CDCRD/ AD/2018-001 sobre la investigación iniciada por República
Dominicana para determinar la supuesta práctica de dumping y el daño ocasionado
a la rama de producción nacional, contra las importaciones de barras o varillas
de acero corrugadas o deformadas para el refuerzo de concreto u hormigón,
originarias de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) representar al Ministerio de Comercio
Exterior en la audiencia, en calidad de autoridad gubernamental del país
exportado; y 2) velar por el cumplimiento del debido proceso y la defensa de
los intereses comerciales de Costa Rica, durante la celebración de la
audiencia. Evento que se llevará a cabo el 6 de setiembre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro
Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje a saber $369.80
(trescientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujeto a
liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo y
transporte terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana,
serán también cubiertos con recursos de la Promotora.
Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo.
Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el
sábado 7 de setiembre de 2019.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 5
al 7 de setiembre de 2019.
San José, a los tres días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600028849.—Solicitud N°
137-2019-MCE.— ( IN2019408314 ).
N°
244-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo segundo del
acuerdo de viaje número 012-2019, de fecha catorce de enero de 2019, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los
gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$ 1.859.00 (mil ochocientos cincuenta y
nueve dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el transporte
terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza y cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo.
Además, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2019.
Además, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El 15 y el 21 de
setiembre corresponde a fin de semana”.
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo número 012-2019 se mantiene igual.
San José, a los nueve días del mes de
setiembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600028849.—Solicitud N°
138-2019-MCE.—( IN2019408315 ).
Nº 235-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse
en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso,
incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés
público mediante Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2019- 2022 se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, que sigue
siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus
vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
el Foro de Competencia Latinoamericano y del Caribe se lleva a cabo anualmente,
y su sede de este arlo será San Pedro Sula, Honduras. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de adhesión. En este caso específico, el Foro de Competencia Latinoamericano
y del Caribe se llevará a cabo los días 24 y 25 de setiembre de 2019 y el 23 de
setiembre por la tarde se llevará a cabo la sesión especial en la que se
presentará el examen inter-pares que realizó la OCDE sobre el Derecho y la
Política de Competencia de México.
IV.—Que
durante la visita se aprovechará además para tener acercamientos con los
diferentes delegados de los países miembros de la OCDE, en el transcurso de las
reuniones del Foro de Competencia Latinoamericano y del Caribe, con el fin de
transmitirles los mensajes de compromiso de nuestro país en el proceso, así
como los esfuerzos en la implementación de las recomendaciones realizadas por
la organización. Asimismo, se dará acompañamiento a la delegación, que asistirá
a varias actividades en el marco de las reuniones del Comité de Competencia, en
las que se abordarán temas de alto interés en materia de competencia.
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la
cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra
y a la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número
1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
viajar a San Pedro Sula, Honduras del 22 al 25 de setiembre de 2019, ello con
el objeto de brindar apoyo técnico y acompañamiento a la delegación conformada
por funcionarios de la Comisión Para Promover la Competencia (COPROCOM) y la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), durante el Foro de Competencia
Latinoamericano y del Caribe organizado por la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE). Adicionalmente, las funcionarias asistirán a
la presentación de la revisión del examen inter-pares que llevó a cabo la OCDE
sobre el Derecho y Política de Competencia de México, que servirá como
referente para la preparación de la presentación de Costa Rica ante el Comité
de Competencia de la OCDE, que se llevará a cabo en diciembre en París,
Francia. Los eventos se llevarán a cabo del 23 al 25 de setiembre de 2019.
Artículo
segundo.—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber
$525.00 (quinientos veinticinco dólares) para cada una y sujeto a liquidación,
serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en
San Pedro Sula, Honduras y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El 2 Salvador, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viajan a partir del 22 de setiembre de 2019.
Artículo
tercero.—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 22 al 25 de setiembre de 2019.
San José, a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600028850.—Solicitud Nº
131-2019-MCE.—( IN2019408463 ).
N° 001789.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veinte del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1440 del 25 de octubre del 2019,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales
efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número
83986-000, cuya naturaleza es terreno de bosques y potrero, situado en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 14.501,10 metros cuadrados.
2º—Que del
referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno
equivalente a 14.501,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-2160031-2019; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós”
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-158.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 83986-000.
b) Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-2160031-2019.
c) Propiedad: Territorio del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-536288.
d) Área:
14.501,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y
Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha
establecido supra.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 83986-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Territorio del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-536288, un área de 14.501,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2160031-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
2217.—Solicitud N° 172646.—( IN2019408395 ).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Hace del conocimiento de los interesados y a
terceros, el nombramiento, ascenso y traslado en propiedad de las siguientes
personas, en acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil:
Ascenso en Propiedad de María
Gabriela Vega Rodríguez, cédula N° 1-1031-0973, en el puesto N° 502784, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Cooperación Institucional, a
partir del 20 de abril del 2013.
Ascenso en Propiedad de Ingrid
Cruz Bermúdez, cédula N° 01-0793-0013, en el puesto N° 502781, Clase
Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub Especialidad
Negocios, a partir del 01 de marzo del 2014.
Ascenso en Propiedad de Danilo
Mora Hernández, cédula N° 01-632-0511, en el puesto N° 504471, Clase
Profesional Jefe de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub
Especialidad Generalista, a partir del 01 de febrero del 2017.
Ascenso en
Propiedad de Lilliana Patricia López Chacón, cédula N° 06-0333-0085, en el
puesto N° 504441, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad
Administración de Recursos Humanos, a partir del 13 de marzo del 2017.
Ascenso en Propiedad de Sandra
Virginia Arias Salazar, cédula N° 01-0736-0369, en el puesto N° 502783, Clase
Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Auditoría, a partir del 01 de
mayo del 2017.
Ascenso en Propiedad de Yensi
Bello Álvarez, cédula N° 02-0659-0014, en el puesto N° 502752, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Auditoría, a partir del 16 de
junio del 2017.
Ascenso en Propiedad de María
Alejandra Padilla Castillo, cédula N° 1-1080-0988, en el puesto N° 502767,
Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración de Recursos
Humanos, a partir del 16 de julio del 2017.
Ascenso en Propiedad de Juan
José Monge Quintanilla, cédula N° 01-1341-0807, en el puesto N° 504456, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad
Negocios, a partir del 01 de octubre del 2017.
Ascenso en Propiedad de Silvia
Montero Ceciliano, cédula N° 04-0181-0613, en el puesto N° 504462, Clase
Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub Especialidad
Negocios, a partir del 16 de febrero del 2018.
Ascenso en Propiedad de Fanny
Vargas Guido, cédula N° 01-0812-0250, en el puesto N° 504536, Clase Profesional
de Servicio Civil 1 Grupo A, Especialidad Contabilidad, a partir del 12 de
febrero del 2018.
Ascenso en Propiedad de Jorge
Eduardo Suárez Rojas, cédula N° 01-0466-0116, en el puesto N° 504458, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad
Generalista, a partir del 16 de febrero del 2018.
Ascenso en
Propiedad de Anthony David Ortega Solano, cédula N° 01-1316-0119, en el puesto
N° 504530, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad
Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 01 de junio del
2018.
Ascenso en Propiedad de Claudio
Zúñiga Serrano, cédula N° 01-0505-0880, en el puesto N° 504510, Clase
Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 01
de junio del 2019.
Ascenso en Propiedad de Orlando
Marín Fallas, cédula N° 01-0901-0821, en el puesto N° 502776, Clase Profesional
Jefe de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 16 de
octubre del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
José Luis Madrigal Solano, cédula N° 01-1315-0613, en el puesto N° 502747,
Clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Operador de Radio, a partir del
01 de noviembre del 2012.
Nombramiento en Propiedad de
Grettel Evelyn Delgado Hernández, cédula N° 02-0551-0317, en el puesto N°
504481, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 01 de julio del
2013.
Nombramiento en Propiedad de
Eduardo Enrique Mora Castro, cédula N° 01-0713-0608, en el puesto N° 504478,
Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 3, Especialidad Derecho, a partir del
01 de julio del 2013.
Nombramiento en Propiedad de
Parmenio Rojas Rojas, cédula N° 11 70004522, en el puesto N° 502741, Clase
Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 01
de julio del 2013.
Nombramiento
en Propiedad de Magdalena Leitón Mata, cédula N° 01-0702-0767, en el puesto N°
502779, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 01 de setiembre del
2013.
Nombramiento en Propiedad de
Magaly Ramírez Quesada, cédula N° 02-0527-0239, en el puesto N° 502764, Clase
Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad Psicología, a partir del
01 de octubre del 2013.
Nombramiento en Propiedad de
Paula María Escobar Ascencio, cédula N° 1-1320-0645, en el puesto N° 502517,
Clase Secretario de Servicio Civil 1 a, partir del 01 de octubre del 2013.
Nombramiento en Propiedad de
Angélica Monge Fallas, cédula N° 03-0418-0526, en el puesto N° 502751, Clase
Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de mayo del 2014.
Nombramiento en Propiedad de
Angie María Núñez Núñez, cédula N° 02-0684-0684, en el puesto N° 502782, Clase
Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de junio del 2015.
Nombramiento en Propiedad de Ana
Lorena Huertas Zamora, cédula N° 01-0554-0740, en el puesto N° 502756, Clase
Oficinista de Servicio Civil 2, a partir del 01 de noviembre del 2015.
Nombramiento en Propiedad de
Eleine Guisela Contreras Umaña, cédula N° 01-1006-0110, en el puesto N° 502757,
Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración Sub
Especialidad Generalista, a partir del 23 de mayo del 2016.
Nombramiento en Propiedad de
Elizabeth Castillo Cerdas, cédula N° 06-0189-204, en el puesto N° 0074, Clase
Auditor, a partir del 01 de marzo del 2017.
Nombramiento en Propiedad de
Yancy Rodríguez Atencio, cédula N° 01-1181-0529, en el puesto N° 504542, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración Sub Especialidad
Negocios, a partir del 01 de mayo del 2017.
Nombramiento en Propiedad de
Lizeth Isabel Zúñiga Vargas, cédula N° 01-0647-0987, en el puesto N° 504490,
Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Auditoría, a partir del 01
de julio del 2017.
Nombramiento en Propiedad de
Nancy Vanessa Madrigal Guzmán, cédula N° 01-1074-0460, en el puesto N° 504534,
Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Periodismo, a partir del 01
de noviembre del 2017.
Nombramiento en Propiedad de
Paola Méndez Avendaño, cédula N° 04-0172-0813, en el puesto N° 504475, Clase
Profesional Jefe de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub
Especialidad Generalista, a partir del 01 de enero del 2018.
Nombramiento en Propiedad de
Marisela Cubero Grishina, cédula N° 01-1040-0429, en el puesto N° 504457, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Cooperación Internacional, a
partir del 01 de agosto del 2018.
Nombramiento en Propiedad de
Yendry Carolina Zamora Ferreti, cédula N° 01-1453-0892, en el puesto N° 502766,
Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo A, Especialidad Administración, Sub
Especialidad Generalista, a partir del 20 de setiembre del 2018.
Nombramiento en Propiedad de
Wilberth Fernando Retana Jiménez, cédula N° 01-0982-0896, en el puesto N°
504522, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad
Construcción Civil, a partir del 16 de enero del 2019.
Nombramiento
en Propiedad de Misael Gerardo Espinoza Chaves, cédula N° 02-0544-0350, en el
puesto N° 502774, Clase Conductor de Servicio Civil 2, a partir del 16 de enero
del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Albert Mata Morales, cédula N° 02-0617-0567, en el puesto N° 502774, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración Pública, a partir
del 01 de marzo del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Gabriela Mora Gómez, cédula N° 01-0837-0226, en el puesto N° 504447, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad
Negocios, a partir del 01 de marzo del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Alexander Fallas Cascante, cédula N° 01-0846-0971, en el puesto N° 504533,
Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad Contabilidad, a partir
del 01 de marzo del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Juan Carlos Bolaños González, cédula N° 01-0861-0764, en el puesto N° 504523,
Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad Administración, Sub
Especialidad Negocios, a partir del 01 de marzo del 2019.
Nombramiento
en Propiedad de Gina Lisette Ocampo Ferreto, cédula N° 01-0868-0943, en el
puesto N° 502780, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad
Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 01 de marzo del
2019.
Nombramiento
en Propiedad de Harvey Adrián Alfaro Alfaro, cédula N° 05-0302-0205, en el
puesto N° 504495, Clase Operador de Maquinaria de Servicio 2, a partir del 16
de enero del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Héctor Abarca Segura, cédula N° 01-0708-0905, en el puesto N° 504448, Clase
Operador de Maquinaria de Servicio Civil 2, a partir del 16 de enero del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Rubén Arturo Quesada Aguilar, cédula N° 03-0407-0078, en el puesto N° 502749,
Clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Electrónica, a partir del 16 de
enero del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Marvin Roberto Rojas Murillo, cédula N° 01-0570-0429, en el puesto N° 502746,
Clase Técnico de Servicio Civil Especialidad Operación de Radio, a partir del
16 de enero del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Blas Enrique Sánchez Ureña, cédula N° 07-0152-0866, en el puesto N° 502739,
Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A, Especialidad Geología, a partir
del 01 de marzo del 2019.
Nombramiento
en Propiedad de Jonathan Francisco Fernández López, cédula N° 01-0849-0900, en
el puesto N° 502772, Clase Oficinista de Servicio Civil 1, a partir del 16 de
enero del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Manuel Antonio Colindres Hernández, cédula N° 08-0108-0692, en el puesto N°
502790, Clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 16 de
febrero del 2019.
Nombramiento
en Propiedad de Amarilis Rodríguez Rodríguez, cédula N° 02-0646-0669, en el
puesto N° 502762, Clase Técnico de Servicio Civil a partir del 16 de febrero
del 2019.
Nombramiento en Propiedad de
Marcos Enrique Piedra Lawson, cédula N° 01-0983-0793, en el puesto N° 504543
Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, a partir del 16 de febrero del 2019.
Nombramiento
en Propiedad de Ana Lorena Huertas Zamora, cédula N° 01-0554-0740, en el puesto
N° 504446, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de febrero del
2019.
Nombramiento en Propiedad de
Tatiana Alejandra Castro Vindas, cédula N° 01-1236-0740, en el puesto N°
502770, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración de
Recursos Humanos a partir del 01 de marzo del 2019.
Traslado en Propiedad de Rosa
González Jiménez, cédula N° 06-0206-0751, en el puesto N° 504440, Clase
Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Auditoría, a partir del 01 de
enero del 2014.
Traslado en Propiedad de Silvia
María López Mora, cédula N° 01-1341-0642, en el puesto N° 504506, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad
Negocios, a partir del 16 de setiembre del 2017.
Traslado en
Propiedad de Laura Carolina Sáenz Recinos, cédula N° 04-0195-0595, en el puesto
N° 504531, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de febrero del
2018.
Traslado en
Propiedad de Jenny Castillo Calderón, cédula N° 01-1036-0760, en el puesto N°
502773, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Contabilidad, a partir
del 01 de abril del 2018.
Gestión
Administrativa.—Danilo Mora Hernández, Director.— 1 vez.—O. C. N°
18914.—Solicitud N° 2019-01.—( IN2019408529 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Adición al Transitorio I y Reforma de los Transitorios IV, V del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1º de octubre de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”. Publíquese dos veces consecutivas.—San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600024633.—Solicitud N° 172335.—( IN2019408051 ). 2 v. 1.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominada “Resolución para la no emisión ni entrega de extractos de cuenta a
solicitud del interesado”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y
Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5,
avenidas central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr”, en la
sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del
veintisiete de abril del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O.C. N° 4600024633.—Sol. N° 172358.—( IN2019408057 ). 2 v. 1.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución para el cambio de período fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 46000024633.—Solicitud N° 172647.—( IN2019408939 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-073-2019.—Dirección General de
Hacienda a las a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de
fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos,
son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las
exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare
dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de
fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que el artículo 74
de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” establece que: “Los patronos y las
personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no
asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones
sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los
siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como
patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y
al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51
de esta Ley.
IV.—Que en acatamiento a la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en
el Artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las
exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las
obligaciones con la seguridad social.
V.—Que mediante el artículo 18 bis de la Ley
Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar
cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así
como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
VI.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley
N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades
fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones
en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones,
requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y
destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la
exención.
VII.—Que con la promulgación de la Ley No.
9635, del 03 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un
nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
VIII.—Que el artículo 8, inciso 24 de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en el título I de la ley No.
9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, establece la exoneración de los servicios de transporte terrestre de
pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con
permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Asimismo, la
importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de
estos servicios de transporte colectivo de personas, también el arrendamiento y
el leasing de estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o
permisionarios. El alquiler y el leasing comprenderán los bienes muebles, así
como también los planteles y las terminales utilizadas para su operación.
IX.—Que la ley N° 3503, de fecha 10 de mayo
de 1965, denominada Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos
Automotores, define y regula la concesión y el permiso para explotar el
servicio de transporte automotor de personas
X.—Que la División Marítimo Portuaria,
Dirección de Navegación y Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes
es el ente encargado de otorgar los permisos del servicio público de Cabotaje.
XI.—Que en el artículo 11, inciso 9) del
Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio del 2019, denominado Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, define cuales supuestos de los
establecidos en el artículo 8 de la Ley requieren de la autorización de la
Dirección General de Hacienda, mediante el sistema EXONET. El sub inciso d) del
citado artículo reglamentario, indica que el trámite administrativo lo
requieren los concesionarios o permisionarios de transporte terrestre de
pasajeros o servicio de cabotaje de personas (cuya tarifa sea regulada por la
ARESEP) para las adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el numeral
24) del artículo 8 de la Ley.
XII.—Que para los fines del título I de la
Ley 9635, el arrendamiento de bienes inmuebles se considera un servicio,
conforme los siguientes artículos: artículo 1, inciso 1) que hace referencia al
objeto del impuesto, estableciendo el IVA en la venta de bienes y en la
prestación de servicios únicamente; artículo 1, inciso 2), sub inciso b) iii)
considera prestación de servicios los relacionados con bienes inmuebles y el
artículo 2, inciso 2) sub, inciso c) que indica que tendrán consideración de
prestación de servicios la transmisión de derechos distintos al pleno derecho,
como lo son los arrendamientos que trata de la transmisión de los derechos de
uso y disfrute. Por tanto, cuando el inciso 9), sub inciso d) del artículo 11
del decreto reglamentario dice “para las adquisiciones de bienes y servicios
establecidos en el numeral 24) del artículo 8 de la Ley” debe entenderse
que al decir servicios incluye el arrendamiento y el leasing de autobuses y las
embarcaciones y el alquiler y leasing de planteles y terminales utilizadas para
su operación.
XIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado “Autoriza al Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un
Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las
solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos” se
autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de
exenciones de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas,
ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
XIV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H
de 13 de mayo de 2015, mismo que corresponde a una reforma del Decreto
Ejecutivo N° 31611-H, antes descrito, hace obligatorio el uso del sistema
EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones
fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus
representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como
usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de
solicitudes de exención.
XV.—Que se omite el procedimiento de control previo
de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye
una derogatoria a la resolución DGH-040-2019 de las ocho horas con veinte
minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve pero no implica un
procedimiento nuevo o distinto, ni el establecimiento de requisitos nuevos.
XVI.—Que se omite el procedimiento
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos
establecidos por la norma citada, ya que existen razones de interés público así
como de urgencia que justifican tal omisión. Lo anterior, debido a la
relevancia que reviste la actividad de prestación del servicio de transporte
colectivo de personas para movilidad de las personas en la dinámica económica y
social del país. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención de importación o
compraventa local: El Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el
sistema Exonet, será la dependencia encargada de autorizar la exención del
Impuesto Sobre el Valor Agregado de la importación o la compraventa en el
mercado local de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de
los servicios de transporte colectivo de personas, así como la exención para el
arrendamiento y el leasing de estos bienes y el leasing y alquiler de los
planteles y terminales utilizadas para su operación, conforme se establece en
el artículo 11, inciso 9), sub inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 41779 y el
artículo 8, inciso 24, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
Artículo 2º—Inscripción en sistema EXONET:
De conformidad con lo que establecen los Decreto Ejecutivos Nº 31611-H y N°
41779-H tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse formalmente en
el sistema Exonet para obtener una autorización de exención, de no estarlo
deberán proceder con la respectiva inscripción de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
Deben ingresar al sitio
web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0,
llenar la solicitud “Actividad Privada”, al finalizar hacer “clic” en el botón “Confirmar”
y finalmente hacer clic en el botón “Generar Solicitud”. El sistema EXONET
automáticamente remitirá a la dirección de correo electrónico indicada en la
solicitud, el link para crear las claves de acceso para iniciar los trámites de
las gestiones relacionadas con las exenciones tributarias. Dichas claves son de
uso exclusivo del beneficiario y será responsabilidad del beneficiario el
correcto uso de ellas. (art 5 del Decreto Ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre
de 2017).
Artículo 3º—Solicitud de exención en el
Sistema EXONET: Una vez realizado el registro en el sistema EXONET y creada
la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema por el siguiente link: https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx,
dar clic en “nueva solicitud” y confeccionar la solicitud de exención llenando
los siguientes formularios:
• Para la importación de autobuses y embarcaciones debe utilizar el
formulario “Importación Concreta de Vehículos”.
• Para la compra de bienes y los servicios en el mercado local,
establecidos en el artículo 8 inciso 24 de la Ley Sobre el Valor Agregado, debe
utilizar el formulario “Impuesto Local Genérica”. En los casos de
arrendamiento o leasing se requiere que se adjunte el contrato a la solicitud
de exención en el sistema EXONET.
Artículo 4º—Requisitos legales para
obtener la exención:
Contar con el permiso de
concesión, otorgada por el Estado, para prestar el servicio de transporte
terrestre de pasajeros y/o el servicio de cabotaje de personas:
A1. Cuando se trate de la prestación del
servicio de transporte colectivo de personas, modalidad terrestre: contar con
la concesión o permiso otorgado por el Estado. Según lo dispuesto en la Ley Nº
3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores,
de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, o cualquier otra que la sustituya en el
futuro.
A2. Cuando se trate de la prestación del
servicio de transporte colectivo de personas, modalidad cabotaje: Contar con
permiso emitido por la División Marítimo Portuaria de la Dirección de
Navegación y Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b) Contar con tarifa regulada por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP).
c) Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude
esta Institución conforme a la ley.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 5°—Revisión
en el Departamento de Gestión de Exenciones: Las condiciones para que sea
autorizada cada solicitud, y que corresponde al Departamento de Gestión de
Exenciones verificarlo, es que se cumpla con los requisitos definidos en el
artículo 4 de la presente resolución. Una vez constatado el cumplimiento de los
requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la
autorización correspondiente. Para los efectos, se deben considerar los plazos
de aprobación previstos en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 6°—Uso y destino de los servicios
exentos: Los impuestos sobre la importación y compraventa exonerados al
amparo de la presente resolución, deberán ser destinados exclusivamente a los
concesionarios o permisionarios para el transporte de pasajeros y cumplir con
las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución. Cualquier
uso o destino indebido de lo exonerado o el incumplimiento de las disposiciones
aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización
de exención otorgada e iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del
artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de
1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7º—Derogatoria: Queda sin
efecto la resolución RES-DGH-040-2019 de fecha 26 de junio del 2019.
Artículo 8º—Eficacia: Rige a partir de
su publicación.
Es conforme.
Juan Carlos Brenes Brenes, Director
General.—División de Incentivos Fiscales a. í.—VB° Gabriela Martínez Moya,
Directora.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 46000029553.—Solicitud N° 172411.—( IN2019408060 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
211-2019.—La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural Ultra Soothing Flea Bite Relief Afterbath Treatment, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Avena colidal, beta-hidroxi ácido salicílico, proteína de trigo hidrolizada, ácido málico alfa hidráulico, mantequilla de cacao, vitamina B5, vitamina E, ácidos grasos Omega 3 & Omega 6, vitamina A y agua c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Solución calmante de la picazón y la irritación causada por mordedura de pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019407847 ).
N° 216-2019.—La doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Medicated Oatmeal & Tea Tree Pet Shampoo, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes componentes: Limpiador de coco suave, avena sativa, ácido salicílico natural, mezcla orgánica de: (Extracto de Manzanilla, extracto de Aloe, extracto de Granada, extracto de Kiwi, extracto de Yuca y extracto de Papaya), proteína vegetal hidrolizada, fragancia, vitamina E y árbol de Té y agua purificada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Cosmético para piel seca, eliminar escamas, caspa y aliviar el purito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri. Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019407848 ).
N° 220-2019.—El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural Lavish Tear Stain Remover, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Limpiador suave de coco, Vainilla planifolia (vainilla), Vaccinium cyanococcus (arándanos), Actinidia chinensis (kiwi), vitamina E, Avena sativa (avena), Camelia sinensis (té blanco), Zingiber officinale (jengibre) y agua purificada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para eliminar manchas de lágrimas en el pelo y barba. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019407849 ).
El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Amantina
Premium, fabricado por Laboratorios Ale-Bet SRL, Argentina con los siguientes
principios activos: Cobre (como edetato) 1,5 g y zinc (como edetato) 5 g agua
para inyectables c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Prevención y tratamiento de estados carenciales de cobre y zinc. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 12 de
noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019408498 ).
N° 213-2019.—El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farbiovit, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Vitamina A palmitato 2,500.000 UI, vitamina D3 15000 UI, vitamina E acetato 800 UI, vitamina B1 (tiamina) 10 mg, vitamina B6 (piridoxina) 10 mg, vitamina B12 (cianocobalamina) 0,15 mg, pantotenato de calcio 20 mg, biotina 0,3 mg, nicotinamida 40 mg, L-lisina 170 mg, L-metionina 60 mg y L-treonina 80 mg/5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de estados carenciales de vitaminas y aminoácidos presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019408592 ).
N° 207-2019.—La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Panacur Paste Equine fabricado por Intervet Productions, Francia con los siguientes principios activos: Fenbendazol 187,5 mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de estados inmaduros y maduros de nematodos de tracto gastrointestinal en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 25 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019408620 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 146, título N° 5193 y del Título de Técnico Medio para Centros de Servicio, inscrito en el tomo IV, folio 234, título N° 7751, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de López Sosa Nicole Alejandra, cédula N° 2-0765- 0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407649 )
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 70,
Asiento 13, Título N° 1290, emitido por el Liceo Académico de Ciudad Neily en
el año dos mil ocho, a nombre de Jhuneysi Massiel Marín Donpe. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre y apellido cuyos
nombres y apellidos correctos son: Jhoneysi Massiel Marín Dompe cédula de
residencia N° 155804560420. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019407957 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 135, Título N° 2722, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Padilla López Deivid Steven, cédula N° 1-1647-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407971 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 65, título N° 214, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Ureña Cervantes
Marco, cédula N° 1-1192-0545. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019408016 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2301,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Brandón Antonio Álvarez Guido. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Brendan Álvarez Guido, cédula N° 7-0287-0020. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408099 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, título Nº 2, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el
tomo 01, folio 176, título Nº 8, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil diez, a nombre de Calderón Ramírez
Lidia Mariana, cédula 3-0467-0175. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408104 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 10, Título N° 2174 y del Título de Técnico Medio en
Informática en Redes, inscrito en el Tomo II, Folio 186, Título N° 1854, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de González Torrentes Eduardo Jesús, cédula N°
1-1728-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408389 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 351, emitido
por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Con
Cascante Valeria, cédula 1-1800-0596. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408444 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 221,
título Nº 1997, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en
el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Fallas Katherine, cédula
2-0623-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408544 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148, título N° 755,
emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Jiménez Barrios Guiselle, cédula N° 1-1774-0736. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019408695 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 4, folio 35, título N° 2734,
emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil trece, a nombre de Fernández
Murillo Daniela, cédula 1-1599-0471. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408759 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 14, Asiento 3, Título N° 48, emitido por el Liceo Francisco
Amighetti Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Barquero Carlos
Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Ávila Araya Carlos Andrey, cédula N°
2-0613-0339. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408856 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título N° 125, emitido
por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Song Ledezma Nancy, cédula N°
1-1417-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408857 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título Nº
150, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Varela Calvo Ronald, cédula 1-0840-0214. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019409046 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, asiento 16,
título Nº 207, emitido por el Colegio Nocturno de Puerto Viejo, en el año dos
mil quince, a nombre de Leonel Antonio Maltez. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos:
Leonel Antonio Maltez Castellano, cédula 8-0133-0537. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409301 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 57, título Nº 3028,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil catorce, a
nombre de Bárcenas González Gabriela del Socorro, cédula 8-0117-0121. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409334 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384,
título Nº 3969, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil trece, a nombre
de Madrigal Valverde Daniela de Jesús, cédula 1-1638-0791. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409339 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1303 y
del Título de Técnico Medio Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 63,
título Nº 763 ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zepeda Paniagua José
Gilberto, cédula 1-1083-0006. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409344 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Folklore, inscrito en el tomo 02, folio 36, título N° 2095,
emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil quince, a nombre de
Ugalde Varela Brenda Juliana, cédula 1-1540-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019409449 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada
Unión de Trabajadores de la Caja de ANDE, siglas: UTCA la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el 24 de mayo de 2019.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procedió a la inscripción correspondiente.
La
reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento
mediante registro tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento:
79-SJ-19-SI del 30 de septiembre de 2019.
La
reforma afecta al artículo 19 del Estatuto que los regula.—30 de septiembre de
2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019408603 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-46-2019 de las 8:20 horas del 21 de octubre de
dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-58-2019, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por María del Socorro Borge Rivas, cédula de identidad N° 155804993032, a
partir del día 1 de
mayo del 2018; por la suma de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un
colones con cuarenta y dos céntimos (¢121.541,42), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019408993 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0007447.—Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con
domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 30
de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406210 ).
Solicitud Nº 2019-0008964.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490914, con domicilio en: Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mercadeo, publicidad,
servicio al cliente, logística para la venta y entrega de productos de segunda
mano, productos tales como ropa, zapatos, bisutería, bolsos y otro similares.
Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019.
Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019407084 ).
Solicitud Nº 2019-0009345.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pioneer Family Brands, Inc con domicilio en 3560 W. Ninigret Drive, Salt Lake City, UT 84104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOASIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019407097 ).
Solicitud Nº 2019-0009205.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIQ
como marca de fábrica en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada
el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019407110 ).
Solicitud
Nº 2019-0009889.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (La
Compañía) con domicilio en calle 12B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de La
Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DOLCHITAS, como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019407115 ).
Solicitud Nº 2019-0009890.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA con domicilio en Calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dolchitas
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas;
galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha:
04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407116 ).
Solicitud Nº 2019-0009886.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en: calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407117 ).
Solicitud
Nº 2019-0009888.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA con
domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia,
solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO como marca de fábrica
en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas, galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407118 ).
Solicitud Nº 2019-0005297.—Byron Isaac Quirós Naranjo, soltero, cédula de identidad N°
116380441, con domicilio en: 2 km norte del BN en San Pablo de León Cortez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FLACA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019407306 ).
Solicitud Nº 2019-0009343.—Evelyn Annete Hidalgo Guadamuz, casada una vez, cédula de identidad N° 112250797 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 25 metros al sur del Pali, Primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMGYM TRABAJO FUERZA Y DEDICACIÓN,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: gimnasios. Fecha: 14 de noviembre del
2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019407322 ).
Solicitud No. 2019-0010130.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de apoderado Especial de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672601 con domicilio en centro avenida central y segunda calle 7 del hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM Fashion
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de Vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de
2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019407333 ).
Solicitud
Nº 2019-0009289.—Anthony
Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3101412487 con
domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor
Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: YIKOS
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, chips de verduras, frutas y hortalizas. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019407336 ).
Solicitud
Nº 2019-004281.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004329.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger Str. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCC THE CARECUT
como marca de comercio, en clase(s): 8
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas
para el peinado; rizador de pelo eléctrico, afeitadoras eléctricas; aparatos de
depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para
cortar el cabello; enacillas de rizar; planchas eléctricas para el
cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos ‘y no eléctricos;
cortadoras de cabello eléctricas y con pilas: instrumentos de mano para rizar el cabello;
herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado;
cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas: herramientas
de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura:
maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte [herramientas de mano].
Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019407366 ).
Solicitud Nº 2019-0004182.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz Network Co. Ltd., con domicilio en: 555 Quianmo Road Binjiang District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de: EZVIZ, como marca de comercio y servicios en clases: 7, 9, 11, 14, 35, 38, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos de dibujo de cortina, accionados eléctricamente; maquinaria eléctrica para la fabricación de alimentos; máquinas de planchar; máquinas eléctricas utilizadas en cocina; lavadora; maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware informático); Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de datos); discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos de ordenador; archivos de música descargables; archivos de video descargables; contadores indicadores de cantidad; etiquetas electrónicas para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios electrónicos; indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes; luces de señal; paneles de señal luminosa o mecánica; señales luminosas o mecánicas; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red; equipo de radio; equipo de radar; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos de comunicación óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video; videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y video; aplicaciones de edición de películas cinematográficas; cámaras (fotografía); aparatos de medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos; hidrómetros; indicadores de temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; material de potencia (alambres, cables); aparatos semiconductores; pantallas de video; dispositivos de control remoto; sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor de puertas inteligente con reconocimiento facial); cerradura de puerta de huella digital inteligente; cámara del salpicadero; campanas [dispositivos de advertencia]; disco duro; enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; plataformas de software, grabadas o descargables; ordenadores portátiles; palos autofotos [monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas; interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos; tubos de habla; micrófonos; ai1niarios para altavoces; paneles de control; transpondedores reguladores de luz [reguladores], eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red; en clase 11: instalaciones de filtración de aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos y máquinas para la depuración del agua; en clase 14: reloj; correa de reloj; caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]; relojes y relojes, eléctricos; en clase 35: servicios al por menor y al por mayor relacionados con la venta de productos en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta equipos informáticos y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos grabados, microprocesadores, monitores (hardware de computadora; unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargables), lectores (equipos de procesamiento de datos, discos flash USB); Programas de vigilancia (programas de computadora); software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, luminosa o mecánica paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas, intercomunicación aparatos ns, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica Dispositivos de grabación, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, audiovisuales aparatos didácticos, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y el control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores aparatos, pantallas de video, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas acumuladoras, caricaturas animadas, mirador ( visor de puerta inteligente con reconocimiento facial), cerradura inteligente de huellas dactilares, cámara del tablero e instrumentos, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software (grabadas o descargables), computadoras que se pueden llevar puestas, palos autofotos (monópodos de mano), pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, cuadros de distribución, interruptores (eléctricos), interruptores de tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz (reguladores) (eléctricos), aire a aparato de análisis y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación para venta minorista y mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista y mayorista; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con la venta de bienes en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositiv9s de memoria de computadora, programas operativos de computadora grabados, dispositivos periféricos de computadora, software de computadora grabado, microprocesadores, monitores (hardware de computadora), unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, vigilancia Programas (programas de computadora), software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a Aparatos, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electro-dinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica, grabación dispositivos, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y video; en clase 38: servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; prestación de servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; acceso a salas de chat de Internet; servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales; en clase 42: servicios de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programa informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web; servicios de protección de virus informáticos; proporcionar buscador de internet; monitorización remota de sistema informático; digitalización de documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; el software como servicio [SaaS] y en clase 45: servicios de consultoría de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños; cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad intelectual; licencias de software informático (servicios jurídicos); Registro de nombre de dominio (servicios legales). Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407361 ).
Solicitud N° 2019-0003789.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories Inc., con domicilio en 200 South Fourth Street, Albion, Illinois 62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINDETECH, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración, especificados para ese vehículo, con fines comerciales. Prioridad: fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407367 ).
Solicitud N° 2019-0004330.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger STR. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TOC,
como marca de comercio en clase: 8
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas
para el peinado; rizador de pelo eléctrico; afeitadoras eléctricas; aparatos de
depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para
cortar el cabello; tenacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello;
cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortadoras de cabello
eléctricas y con pilas; instrumentos de mano para rizar el cabello;
herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado;
cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas; herramientas de manicura y
pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura; maquinillas de
afeitar tijeras; herramientas de corte (herramientas de mano). Fecha: 27 de mayo
de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019407368 ).
Solicitud
Nº 2019-0009428.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-23155, con
domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa
Rica solicita la inscripción de: LAFISE como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, ubicado en San José, San Pedro,
75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Edificio Banco Lafise. Fecha:
24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407385 ).
Solicitud Nº 2019-0009484.—Carmen Ibeth Rodríguez Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040797, con domicilio en: Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, de la Represa Copelesca 2 kilómetros oeste, finca 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la venta de carne de ave para consumo alimenticio. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407394 ).
Solicitud N°
2019-0004196.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de British American Tobacco (Brands), Inc., con domicilio en 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmingtong, DE 19808-1674, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VICEROY,
como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubes de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubes de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019407399 ).
Solicitud Nº 2019-0004197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en
calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands] Inc, con
domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico]; cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019407400 ).
Solicitud N° 2019-0010111.—María Alexandra Granados Brenes, Cédula de identidad 305020956, en calidad de apoderada generalísima de Brejim de Cartago S. A., con domicilio en 500 mts. sur del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANSA
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectante, desengrasante, desodorizante, satirizante, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407441 ).
Solicitud Nº 2019-0010026.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas, S.A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTADOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407462 )
Solicitud Nº 2019-0009532.—Paola María Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 304210625, con domicilio en: Urb. San Luis Gonzaga, casa Nº 35, La Pithaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoolCakes Desde 2011
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería, bollería y repostería. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407494 ).
Solicitud No. 2019-0008003.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad 115850263, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, a un costado de la academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores; negro, rojo y verde Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407496 ).
Solicitud Nº 2019-0008004.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRIL & BBQ
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a: Restaurante dedicado a la venta de comida, tipo Tex-Mex,
comida gringa-sureña y mexicana, ubicado en San José, Santa Ana, Town Center
exactamente de la estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al
sur, calle Margarita norte, avenida 3.). Reservas: De colores: rojo, negro y
verde. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407497 ).
Solicitud
Nº 2019-0010025.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de
apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de La Clínica Carlos Durán, 700
metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha:
5 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019407503 ).
Solicitud N° 2019- 0008624.—Simón Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Heliae
Development LLC., con domicilio en 578 E. Germann RD., Gilbert, AZ 85297,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYCOTERRA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo, enmiendas del suelo,
enmiendas de plantas y fertilizantes en forma de nutrientes para suelos y
plantas para el uso en agricultura y horticultura para ser utilizados en
versión convencional y orgánica. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 17
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019407520 ).
Solicitud
Nº 2019-0009869.—Sergio
Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad
de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración
100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR
como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407531 ).
Solicitud Nº 2019-0009870.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR,
como marca de comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: manuales
de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas,
tarjetas didácticas. Reservas: de los colores: lila, rosado, morado, azul,
turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019407532 ).
Solicitud Nº 2019-0009871.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; programas informáticos [software descargable]; publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407533 ).
Solicitud
Nº 2019-0010190.—Giancarlo
Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011, en calidad de
apoderado especial de Grupo Seaflight S. A., cédula jurídica 3101784735, con
domicilio en Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros,
edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Decorpox
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y
manejo de resinas, pigmentos, materiales epóxicos y de diseño gráfico,
mobiliario decorativo y afines, así como implementación de cursos y talleres de
capacitación para el uso de esos materiales y productos, ubicado en San José,
Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros, edificio de dos
plantas, planta baja, local esquinero. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019407603 ).
Solicitud Nº 2019-0009743.—Sirey Sibaja Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 108560635, con domicilio en La Uruca, Residencial La Arboleda 300 metros al norte del Hotel San José Palacio, casa número H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EL ÁRBOL AZUL,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro de educación maternal, kinder, prekinder y preescolar, ubicado en San José, Catedral, entre avenida 10 y 10 bis, calle 25, de la Casa Matute Gómez 200 metros este y 100 sur. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407628 ).
Solicitud Nº 2019-0008032.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos de acero o sus aleaciones). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407668 ).
Solicitud
Nº 2019-0009659.—José
Antonio Zúñiga Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112900366, con
domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Ligia, 600 metros
al sur de la escuela, Departamento Samuel, frente al parquecito, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Cabrona
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. No se hace reserva de
la bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407687 ).
Solicitud Nº 2019-0009568.—Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad N°
112370565, en calidad de apoderado especial de Grupo Hajime.Com Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101558845, con domicilio en: Goicoechea, 150 m
norte de la Agencia del BCO de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Retratería
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad. Ubicado en Guadalupe, Goicoechea 200 m norte y 50 m este del B.C.R. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407701 ).
Solicitud N° 2019-0009450.—Marvin Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 111760366, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Posi Real, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIME,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de• la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407721 ).
Solicitud
N° 2019-0005749.—Simón
Echavarría Palacio, soltero, cédula de residencia 117001136110 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del Banco General; 200 metros al sur, Oficina Cowork QBO,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LICITACIONES
INTELIGENTES como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría de
empresas durante procesos de licitación pública frente al Estado mediante
tecnología e inteligencia de negocios. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
del Banco General 200 metros al sur, Oficina cowork QBO. Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(
IN2019407729 ).
Solicitud No. 2019-0009290.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad 701200799 con domicilio en Pueblo Nuevo, costado sur salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLANTIS SWIMWEAR
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de trajes de baño, ropa de playa, accesorios de playa, sandalias, bolsos de playa, lentes de sol, todos los artículos de playa, ubicado en Limón, cantón primero, distrito primero, Limón centro, diagonal al Banco de Costa Rica, sobre Boulevar, Edificio color verde musgo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407745 ).
Solicitud N° 2019-0005788.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vásquez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-1463-0742, con domicilio en Curridabat, Sánchez, carretera a Concepción de Tres Ríos, 400 metros este y 100 metros sur de la entrada a la Urbanización San Ángel, casa N° 8A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOCAFÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paños, paños de uso personal, paños de secado rápido, paños para el baño, paños para la cocina, paños para gimnasio, toallas, toallas hechas de textiles, toallas para usar en el baño, toallas para la playa, pañuelos de tela, servilletas hechas de textiles, toallas de cocina, ropa de baño, sábanas para cama o de cuna, mantas para cama, cubre camas, posa botellas hechos de textiles, posa vasos hechos de textiles, mantas para viaje, toallas para la cara, cortinas para el baño, cobertores para mesa, banderas de tela, etiquetas de tela, etiquetas hechas de materiales textiles para identificar prendas de vestir, etiquetas (textiles). Fecha: 08 de Julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407751 ).
Solicitud
N° 2019-0007393.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway,
Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FLIX CHANNEL como marca de servicios en clases: 35;
41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los
anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas
o teatros. En clase 41: Películas cinematográficas (suministro de instalaciones
para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los
anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas
o teatros. En clase 42: Conversión de datos y programas informáticos [excepto
conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en
relación con salas de cine físicas o teatros. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN20194107761 ).
Solicitud N° 2019-0007832.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd., con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: TYSERS, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407762 ).
Solicitud N° 2019-0007833.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd. con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: T
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407763 ).
Solicitud N° 2019-0009742.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Almi Verwaltungs GMBH, con domicilio en Hörschinger Straße 1, 4064 Oftering, Austria, solicita la inscripción de: Almi,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y conservantes para conservar alimentos; emulsionantes.; en clase 2: colorantes alimentarios; en clase 29: tripa para hacer salchichas; en clase 30: hierbas de jardín preservadas; especias, condimentos, productos para sazonar, preparaciones aromáticas para alimentos; aditivos para refinar el sabor de los alimentos, incluidos en esta clase; espesantes para salchichas; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; sal para conservar alimentos; agentes espesantes para cocinar alimentos; aromatizantes que no sean aceites esenciales y no a base de hierbas, a saber, aditivos para alimentos. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407764 ).
Solicitud
N° 2019-0009025.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica N°
3101227010, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de
Montes De Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CATHAY,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de compra de productos y servicios financieros, tales como los servicios de compra de acciones de empresas inscritas en la Bolsa Nacional de Valores, compra de títulos valores, compra y venta de divisas, venta de certificados de abono tributario, recompras; asistencia en la dirección de empresas; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; servicios en relación con (a emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); servicios financieros de crédito en general, cobranzas, transferencias al exterior, cuentas corrientes, inversiones en la bolsa nacional de valores, captación de recursos, certificados de inversión, tarjetas de crédito, débito y ahorro; administración de inversiones, operaciones de administración bursátil, cuentas de administración de valores, administración de portafolios, custodia y cobro de títulos valores, manejo de cuentas corporativas, fondos de inversión, servicios de inversiones bancarios. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407765 ).
Solicitud
Nº 2019-0009026.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica
N° 3101090100, con domicilio en: La Valencia, Parque Industrial Zeta, Costa
Rica solicita la inscripción de: LÍNEA PLATA EAGLE
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad.). Fecha: 14
de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—RAndall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407766 ).
Solicitud Nº 2019-0007560.—Ana María Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 104120912, en calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo Semillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180536 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional doscientos metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase: Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial
dedicado a la educación y formación de personas a nivel preescolar. Fecha: 14
de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019407768 ).
Solicitud Nº 2019-0009753.—Dixon Marín Carmona, casado, cédula de identidad 602550467, en calidad de apoderado especial de Emporium Anonimus DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730196, con domicilio en Mora Colón, frente a La Cruz Roja lugar denominado Centro Médico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU CALLE URBANA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
bar y restaurante, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscazú,
local número 7. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, amarillo y verde
Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019407775 ).
Solicitud N° 2019-0008780.—Leda Patricia Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Vicente; 125 metros suroeste, de la Pulpería La Golosina, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TELAS E HILOS Quilting 8893-8018
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bazar y tienda de
Quilting, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
San Vicente, 125 metros al suroeste de la pulpería La Golosina. Reservas:
Reserva de colores: Rojo, naranja, turquesa-cian. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019407779 ).
Solicitud Nº 2019-0008781.—Leda Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Mora y Salazar S. A., cédula jurídica 3101490862, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste de la Pulpería La Golocina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA & SALAZAR SERVICIOS LEGALES
como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de abogados y servicios notariales.
Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2019.
Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407780 ).
Solicitud Nº 2019-0009803.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 500680340, en calidad de apoderado generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101585906, con domicilio en Dulce Nombre, del Convento de Las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, mano izquierda, Oficina color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la extracción, distribución, venta y comercialización de materiales y productos de construcción tales como: polvo de piedra, piedra quintilla, piedra cuartilla, piedra cuarta, piedra gavión, piedra bruta, piedra bruta especial, arena lavada, arena fina, base granula de 1 1/2, sub-base granular de 3”, sub base granular de 2 1/2, lastre, préstamo selecto y material de relleno o destape, entre otros. Ubicado en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407782 ).
Solicitud Nº 2019-0009802.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585906 con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas dos kilómetros al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Polvo de, piedra, Piedra
quintilla, Piedra cuartilla, Piedra cuarta, Piedra gavión, Piedra bruta, Piedra
bruta especial, Arena lavada, Arena fina, Base granular de 1”, Base granula de
11/2”, Sub base granular de 3”, Sub base granular de 2 14”, Lastre, Préstamo
selecto y Material de relleno o destape Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407783 ).
Solicitud
N° 2019-0010145.—Olman
Orlando Frenández Córdoba, casado una vez, cédula de identidad 105740834 con
domicilio en San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OOFC
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos de papel o cartón, material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería y oficina; material de instrucción y material didáctico, hojas, bolsas plásticas y de papel, cuadernos, libros, libretas, rompecabezas, mapas, láminas didácticas, etiqueta. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407796 ).
Solicitud
Nº 2019-0010112.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N° 110970252, en calidad de
apoderada especial de Jacó Point S.R.L., cédula jurídica N° 3102788032, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PACIFICPOINT como marca de servicios en clases: 36 y
37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje
de bienes inmuebles.; en clase 37: Servicios de construcción de bienes
inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 14 de noviembre de
2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019407893 ).
Solicitud Nº 2019-0010183.—Karla Vanessa Carballo Guevara, soltera, cédula de identidad N° 114380371, con domicilio en Pavas, 75 metros este de CEMACO, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRC DRA. CARBALLO. CIRUGÍA Y MEDICINA ESTÉTICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a medicina general, tratamientos estéticos,
cirugía menor, lipoescultura, rejuvenecimiento facial. Fecha: 18 de noviembre
del 2019. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019407802 ).
Solicitud Nº 2019-0009365.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N°
204660201, en calidad de apoderada especial de Unión Nacional de Gobiernos
Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana
Sur, de la Contraloría 200 mts al oeste, 75 mts al sur contiguo a Torres del
Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNION NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en los
siguientes temas: incidencia política, asesoría en recursos humanos por carrera
administrativa, municipal, gestión ambiental, articulación de redes con equipos
profesionales de trabajo, coordinación interinstitucional, políticas públicas,
cantonales y tecnologías de la información, cooperación internacional, todo lo
anterior con énfasis en el régimen municipal costarricense. Reservas: de los
colores; verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada
el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019407808 ).
Solicitud N° 2019-0009366.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada generalísima de Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría, 200 mts. al oeste, 75 mts. Al sur, contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U Gobiernos Locales CR,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audio
visual de la labor municipalidades y consejos de distrito desde el programa
Vida Mundial producida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y transmitida
por canal 11. (Solo se protege la publicidad) Reservas: de colores: verde,
naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407809
).
Solicitud Nº 2019-0008974.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742 con domicilio en costado sur del Edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOST
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al detalle de abarrotes, artículos para el hogar, artículos de uso personal y también los productos: vinos, licores, cervezas, bebidas (no alcohólicas) snacks, hielo, cigarrillos, quesos y fiambres, vasos y platos desechables. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407905 ).
Solicitud Nº 2019-0009382.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N°110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787780 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligna
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Preparaciones de barnices, materiales para la protección y conservación de madera. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407948 ).
Solicitud Nº 2019-0010150.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N°
801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad
Anónima, con domicilio en: Departamento de Guatemala, 20 calle 2-21, Zona 1
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: latigo
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco y
rojo. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407951 ).
Solicitud
Nº 2019-0009296.—Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 55 Baker Street,
Londres, W1U 7EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑAYARN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos para tejido e hilos para
coser de uso textil. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407954
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0010196.—Serge
Torosian Saberian, divorciado una vez, cédula de identidad 801210387 con
domicilio en Liberia, Urbanización Parque del Encino, casa 178, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HoT PAPAYA DISCO CLUB
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Bar y Discoteca, ubicado en Guanacaste, Liberia, 400 mts. oeste, de la U.C.R. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408026 ).
Solicitud Nº 2019-0005316.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXVIAZYME como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88318614 de fecha 27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408036 ).
Solicitud N° 2019-0004553.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Spacetoday Inc., con domicilio en 1-9-18, Roppongi, Minato-Ku, Tokyo 106-0032, Japón, solicita la inscripción de: dearMoon
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras cinematográficas; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; baterías; audífonos; máquinas y aparatos de telecomunicación; correas de teléfonos celulares; asistentes digitales personales en forma de un reloj; teléfonos inteligentes; programas de computadora descargables; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; lentes de sol; anteojos; programas de juegos para consolas de videojuegos caseras; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; discos de fonógrafo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video digital pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; en clase 14: Llaveros; trofeos de metales preciosos; escudos conmemorativos de metales preciosos; ornamentos personales [Joyería]; ornamentos para zapatos de metales preciosos; relojes, relojes de uso personal; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para artículos de papelería o para fines domésticos; bolsas de papel; recipientes de papel para empaquetar; bolsas de plástico para empaquetar; posavasos de papel; película plástica para envoltura de alimentos para uso doméstico; pancartas de papel; banderas de papel; papel y cartón; papelería; calendarios; libreta de notas de bolsillo; libros de fotos; impresos; pinturas; obras de caligrafía; fotografías; portarretratos; en clase 18: Contenedores industriales de cuero para empaquetar; ropa para mascotas; bolsos; bolsas; bolsitos; estuches para artículos de tocador; sombrillas; en clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador; contenedores industriales de vidrio o porcelana para empaquetar; botellas industriales de plástico para empaquetar; tazas; botellas de agua; posavasos, que no sean de papel o tela; utensilios de cocina; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; extintores de velas; candelabros; cepillos para la ropa; alcancías; talismán; omikuji [tiras impresas de papel utilizadas para decir la fortuna]; jarrones de flores; tazones de flores; quemadores de perfume; cepillos de zapatos; calzadores; trapos para lustrar zapatos; esponjas y trapos para lustrar zapatos; horma de zapatos; en clase 24: Toallas de textiles; pañuelos de textiles; artículos textiles tejidos de uso personal; mosquiteros; sábanas; edredones para futón; fundas para edredones de futón; cutí [tela de colchón]; fundas de almohadas; cobijas; servilletas de mesa de textiles; paños de mesa para secar; pancartas y banderas, que no sean de papel; cubreasientos de textiles; adornos colgantes de textiles para pared; cortinas; manteles, que no sean de papel; cortinas [cortinas de caída gruesa]; bolsas de dormir; en clase 25: Camisetas; chaquetas; sombrerería; ponchos; ropa; ligueros; tirantes de calcetín; tirantes; pretinas; cinturones para ropa; calzado; excepto el calzado especial para deportes; traje de mascarada; en clase 26: Cintas [pasamanería]; cintas de textiles; insignias de adorno; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; hebillas para ropa; buches [accesorios de vestir]; prensas de fajas especiales para Obi-dome [accesorios de kimono]; prensas de sombreros, que no sean de metales preciosos; parches adhesivos de adorno para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones; flores artificiales; adornos para zapatos, que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones de zapatos; cierres metálicos para calzado; en clase 35: Servicios de propaganda y publicidad; mercadeo; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial para artistas; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación de mercado y análisis de mercado; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; administración de empresas; servicios de agencias de empleo relacionados con artistas; servicios de agencia de empleo; subastas; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de venta minorista o mayorista de bolsos y estuches; servicios de venta minorista o mayorista de toallas de textiles, pañuelos de textiles, adornos personales [bisutería], paraguas, cinturones para ropa; estuches de y artículos personales; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes; artesanías, deportes o conocimiento general; dirección y organización de talleres de capacitación con el fin de la superación personal de artistas; dirección y organización de seminarios; suministro de publicaciones electrónicas no descargables; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; alquiler de libros; organización y dirección de exposiciones de arte con fines culturales o educativos; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o presentaciones musicales; presentaciones en cine o producción y distribución de películas; suministro de imágenes y videos en línea, no descargables; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuación musicales; suministro de sonidos, voces y música; no descargable; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda]; organización de eventos culturales y artísticos relacionados con la promoción de la cultura y el arte, incluyendo la música y las bellas artes; organización de eventos de entretenimiento que excluyen películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de fotografía. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019408039 ).
Solicitud Nº 2019-0003538.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico; publicidad; gestión de negocios comerciales; marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos; en clase 38: telecomunicaciones; servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: educación; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408040 ).
Solicitud Nº 2019-0006194.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LYANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso como tratamiento de relajación muscular de acción central. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408041 ).
Solicitud Nº 2019-0006092.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BLASEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de distención abdominal causada por gases. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019408044 ).
Solicitud N° 2019-0006195.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay SRL., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZERONCLOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional , para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del desorden de ansiedad generalizada. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408045 ).
Solicitud N° 2019-0006196.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVEKTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor moderado a severo donde el uso de un analgésico opiáceo es adecuado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408047 ).
Solicitud Nº 2019-0010189.—Dennis Josué Gómez Orozco, casado una vez, cédula de identidad N° 112450690, con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, 200 metros al norte del Super Boulevard, casa esquinera gris de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOMICA FILMS,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Películas publicitarias (Producción de -), producción de películas publicitarias, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, anuncios y publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, consultoría en publicidad y marketing, prestación de servicios de publicidad, creación de material publicitario, campañas de marketing; en clase 41: producción de grabaciones audiovisuales, producción de presentaciones audiovisuales, presentaciones audiovisuales, servicios de presentaciones audiovisuales con fines de esparcimiento, servicios de producción de películas cinematográficas animadas, edición de películas cinematográficas, montaje de películas cinematográficas, producción de fragmentos de películas cinematográficas de animación, producción de películas cinematográficas, adaptación y edición cinematográfica, edición de grabaciones de audio, edición de grabaciones de vídeo, edición de películas, edición de películas de cine, edición de vídeo, producción de audio, vídeo y fotografía, edición fotográfica, servicios de edición de audio y vídeo, servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas, servicios de edición de vídeo para eventos, producción de cine, producción de documentales, producción de documentales para la televisión, producción de efectos especiales para películas, creación de dibujos animados, escritura de guiones, redacción de guiones de películas, redacción de guiones para películas, redacción de guiones, excepto con fines publicitarios, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción guiones televisivos cinematográficos. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408062 ).
Solicitud Nº 2019-0009479.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101734253 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar capacitación, formación, educación empresarial. Ubicado en Tibás, Colima, Residencial Las Reinas. Reservas: De los colores; azul, gris, turquesa. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408088 ).
Solicitud Nº 2019-0009481.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES ¡Crecemos Juntos!
como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, capacitación, formación, acompañamiento, consultoría a empresas. Relacionada con el registro 264283. Reservas: de colores: azul, gris y turquesa. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408089 ).
Solicitud N° 2019-0007093.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYLLO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería, jaleas, mermeladas. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408133 ).
Solicitud Nº 2019-0007094.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phyll
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019408134 ).
Solicitud N° 2019-0007571.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895, con domicilio en Montes De Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA,
como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (banano fresco). Presentada el 20 de agosto del 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408222 ).
Solicitud N° 2019-0007567.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de banano.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados ‘en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408223 ).
Solicitud Nº 2019-0007568.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842,
en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101337895 con domicilio en: Montes de Oca, de la entrada del Mall
San Pedro, ciento cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banano procesado. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408224 ).
Solicitud Nº 2019-0009643.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, República Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenimiento, actividades culturales, información sobre educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408254 ).
Solicitud Nº 2019-0009287.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102745467, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Cooperativa Las Cabañas trescientos este, finca de Miguel Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas en línea de productos alimenticios. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408262 ).
Solicitud Nº 2019-0009231.—Melissa Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderado generalísimo de Delgado Abarca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723862, con domicilio en: Quepos, contiguo a Layla Resort y Restaurant, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCADERIA Y MARISCOS EN DIOS CONFIAMOS... SABROMAR
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, marisquería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408332 ).
Solicitud Nº 2019-0009233.—Melissa Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de Puerto Zero S. A. con domicilio en Quepos 25 metros oeste de la Municipalidad de Quepos, en Cafetería La Panera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joseth Since 2002,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado con venta de licor. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408333 ).
Solicitud Nº 2019-0003007.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101057923, con domicilio en avenida diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRINCESS COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, paños, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408343 ).
Solicitud Nº 2019-0003010.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854 con domicilio en Mata Redonda, Avenida 10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATELLA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408344 ).
Solicitud N° 2019-0003011.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional, en la Sabana, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDU.COM, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408345 ).
Solicitud
Nº 2019-0003012.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en
calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en exactamente, en Mata
Redonda, Avenida diez, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIRED, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en
general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño.
Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de abril del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408346 ).
Solicitud Nº 2019-0003013.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 25 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408351 ).
Solicitud Nº 2019-0003014.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador S. A., cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida 10, del Gimnasio Nacional de La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB 1901 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408352 ).
Solicitud N° 2019-0003015.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104000337, en calidad de apoderado especial de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio en avenida 10, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFISTIQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería y ropa en general para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de Mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408353 ).
Solicitud
Nº 2019-0003016.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en
calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en: Mata Redonda, avenida
10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIPSTICK BY YAMUNI, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y
niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019408354 ).
Solicitud N° 2019- 0007772.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 mtrs. al este, fábrica a mano izquierda HILAFIASA BODEGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo,
venta y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Reservas: de
los colores: azul oscuro, celeste y variaciones. Fecha: 18 de octubre de 2019.
Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019408445 ).
Solicitud N° 2019-0008787.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Itech Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254413, con domicilio en San José calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce bis, número tres mil trescientos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: itech Software
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión y
ordenadores, extintores, software, programas informáticos. Reservas: De
colores: Celeste y azul rey. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019408450 ).
Solicitud
Nº 2019-0008766.—Arnoldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Specialist Lash Limitada, cédula jurídica 3102704590, con
domicilio en distrito Occidental, residencial Ciudad de Oro, casa número 30 C,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mirame LASH & BROW como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, adhesivos para fijar pestañas postizas, cosméticos para las pestañas, lápices para las pestañas, máscara para las pestañas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408455 ).
Solicitud
Nº 2019-0007771.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277,
con domicilio en: Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo
Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa Bodegas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a maquila, venta, distribución y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Ubicado en San José, Guadalupe, Ipís, de la última entrada de la ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa bodegas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408437 ).
Solicitud
N° 2019-0009278.—Mario
Gerardo Solórzano Díaz, casado, cédula de identidad 501830920, en calidad de
apoderado generalísimo de Productores de Guayabo de Zapote de Nicoya, cédula
jurídica 3002768387 con domicilio en Zapote de Nicoya de la plaza de deportes
un kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVINOS DE LA
BAJURA Carne tierna y saludable
como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero cruda y sus derivados:
Lomo, chuleta de pierna, chuleta de paleta, carne molida, pierna sin hueso,
costilla, costilla baby back, trocitos de pierna, pierna entera y paleta
entera, bistec, riñones corazón y lengua. Reservas: del color: negro. Fecha: 1
de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019408479 ).
Solicitud Nº 2019-0004775.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en
calidad de apoderado especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula
jurídica N° 2100042011, con domicilio en: Barrio Córdoba, frente al Liceo
Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA COSTA RICA
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias
relacionados con el ministerio de Seguridad; en clase 35: relaciones públicas
del Ministerio de Seguridad y en clase 38: agencias de información relacionadas
con el Ministerio de Seguridad ¡agencias de noticias relacionadas con el
Ministerio de Seg emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas
con el Ministerio de Seg servicio de agencia de noticias relacionadas con el
Ministerio de Seg transmisión de noticias e información de actualidad
relacionadas con el Ministerio de Seg ¡Comunicación de información a través de
medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad. Fecha: 07 de
junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172480.—( IN2019408917
).
Solicitud Nº
2019-0004776.—Michael
Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en calidad de apoderado
especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2100042011, con
domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SeguridadCRCMSP,
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: boletines de noticias relacionados con el Ministerio de Seguridad; en clase
35: Relaciones Públicas del Ministerio de Seguridad; en clase 38: agencias de
información relacionadas con el Ministerio de Seguridad, agencias de noticias
relacionadas con el Ministerio de Seg, emisión de noticias para transmisión
electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg, servicio de agencia de
noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, transmisión de noticias e
información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg, comunicación
de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio
de Seguridad. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408926 ).
Solicitud Nº 2018-0007809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad número 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Alfaro Gallegos, divorciada, cédula de identidad número 104460692, con domicilio en Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 4D, calle 104, Costa Rica, solicita la inscripción de: ( AYRE )
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, en especial vestidos, blusas y chales. Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019408507
).
Solicitud Nº 2019-0010022.—Alejandro Bolaños Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 204060651, en calidad de apoderado especial de Constructora Meco S.A., cédula jurídica 3101035078, con domicilio en La Uruca, del hotel San José Palacio, 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a materiales de
construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y
grava, tuberías de gres o de cemento, productos para la construcción de
carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, monumentos de piedra,
chimeneas. Ubicado en: no indica. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada
el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019408518 ).
Solicitud No. 2019- 0000700.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de José Alberto Esquivel Granados, casado tres veces, cédula de identidad 10869009 con domicilio en La Guácima, Residencial Los Reyes, condominio bajo par casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW OUTDOOR - FITNESS TASTE
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de restaurante.). Fecha: 5 de
setiembre de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408629 ).
Solicitud Nº 2019-0007497.—María de
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues 1259
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MIKE’S, como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas a base de malta;
bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, seltzers
alcohólicos). Fecha: 4 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408630 ).
Solicitud
Nº 2019-0007498.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15,
Breedewues, 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: mike’s
como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de
alcohol; sidras alcohólicas, eltzers alcohólicos). Fecha: 05 de setiembre de
2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408631 ).
Solicitud Nº 2019-0008008.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Elgin S/A con domicilio en
Avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia-Mogi Das Cruzes/SP,
Brasil, solicita la inscripción de: ELGIN como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019408632 ).
Solicitud
Nº 2019-0007195.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Zino Davidoff S. A. con domicilio en Rue
Faucigny 5, 1700 Fribourg, Francia, solicita la inscripción de: Cool Water
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y
preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber
eau fraîche; agua de colonia; agua de aseo; agua de perfume; perfumes;
artículos de aseo; champús; geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño
para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel espumante de
baño; gel espumante de ducha; líquido espumante para baños; líquido espumante
para duchas; sales de baño; lociones de uso cosmético para la piel;
preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo;
productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras;
lociones no-medicadas estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones
corporales para uso cosmético; hidratantes corporales, cremas para antes del
afeitado; jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para
después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia
para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para
después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del
afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; aerosoles
desodorantes para uso personal; barras desodorantes para uso personal;
antitranspirantes). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408633 ).
Solicitud Nº 2019-0008265.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Baxin Trade Co., Ltd con domicilio en 2022-2023 Room, 20 TH FI.A-Building of Yiwu Port Business Mansion, Chengxin Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: BUREKITEK como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motores para vehículos terrestres, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, bujes para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408634 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2019-2564.—Ref: 35/2019/5743.—Jonathan Rodríguez Arroyo, cédula de identidad N° 2-0641-0039, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buenavista, Guayabito, 300 metros sur de Escuela. Presentada el 01 de noviembre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2564. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019408156 ).
Solicitud N° 2019-2557.—Ref.: 35/2019/5532.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 0113030101, en calidad de apoderada especial de J Y K las Jícaras del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240244, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Salitral, de la escuela de Salitral, 400 metros al oeste y 1 kilómetro al
norte. Presentada el 1° de noviembre del 2019, según el expediente N°
2019-2557. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019408179 ).
Solicitud N° 2019-1800.—Ref: 35/2019/4401.—Juan José Arias Alvarado, cédula de identidad 6-0170-0891, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Aguas Negras, Vera Cruz, de la escuela 6 kilómetros al norte, después
del paso El Llano, dos kilómetros a mano izquierda. Presentada el 14 de agosto
del 2019 Según el expediente No. 2019-1800.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019408231 ).
Solicitud N° 2019-2527.—Ref: 35/2019/5495.—Ronald Campos Jiménez, cédula de identidad 1-0654-0553, solicita la inscripción de:
9
N 9
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, Siquirres, Reventazón, Los Ángeles de Maryland, doscientos metros al
oeste de la iglesia evangélica. Presentada el 29 de octubre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2527. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019408430 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turística
Río-Sarapiquí ATRS, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir para que el
atracadero o muelle mantenga y reúna las condiciones óptimas que satisfagan las
expectativas de los visitantes y lograr un mayor auge de visitas.... Cuyo
representante, será el presidente: Oscar Lau Ruiz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 648390.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408456 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion
Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE PONESIMOD. La presente invención se relaciona
con una combinación farmacéutica que comprende un primer ingrediente activo que
es ponesimod y un segundo ingrediente activo que se selecciona del grupo que
consiste en teriflunomida y leflunomida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/277, A61K 31/42, A61K 31/426, A61P 25/00,
A61P 37/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Clozel, Martine; (FR) y Pouzol,
Laetitia (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/055994 del 14/03/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/167030. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000464, y fue presentada a las 13:59:38 del 8 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019407758 ).
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR IX Y PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN
Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. La presente descripción proporciona proteínas
de fusión del Factor IX (FIX) que comprenden al menos un resto heterólogo, tal
como un XTEN. La presente descripción describe además métodos para preparar y
utilizar las proteínas de fusión del FIX. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 9/00 y C12N 9/64; cuyos
inventores son: Peters, Robert T.; (US); Van Der Flier, Arjan; (US); LIU,
Zhiqian; (US); Light, David R.; (US); Chhabra, Ekta Seth; (US); Liu, Tongyao
(US); Kulman, John (US) y Ismail, Ayman; (US). Prioridad: N° 62/452,826 del
31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144623. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000389, y fue presentada a las 14:17:31 del 22 de agosto
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuna,
Registrador.—( IN2019407759 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE. [Objeto] Proporcionar una boquilla de surtidor segura capaz de eliminar con certeza la electricidad estática generada mientras se emplea la boquilla de surtidor. [Medios para la realización del objeto] Una boquilla de surtidor 11 que incluye: una válvula principal 12a que se abre mediante el accionamiento de una palanca que abre una válvula 14 para permitir el flujo de fueloil; un mecanismo automático de cierre de válvula 12b que libera la conexión entre la válvula principal y la palanca que abre la válvula para terminar la carga de combustible cuando se sella con una superficie líquida en un tanque al cual se le suministra fueloil; un cuerpo principal 12 que contiene la válvula principal y el mecanismo automático de cierre de válvula; una empuñadura 15 hecha con metal conductor, la empuñadura se mantiene junto con la palanca que abre la válvula cuando se acciona la palanca que abre la válvula; una manguera para cargar combustible 2 está conectada con la empuñadura, la manguera para cargar combustible suministra el fueloil al cuerpo principal; una manguera de descarga 13 que descarga fueloil que ha pasado a través de la válvula principal; un alambre a tierra montado en la manguera para cargar combustible y conectado con la empuñadura; y una cubierta conductora 16 que cubre la empuñadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/32 y B67D 7/42; cuyos inventores son Xia Jianyong (KR); Kim Chunsik (KR) y Hong Sadoo (KR). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/158872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000398, y fue presentada a las 14:14:55 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019407760 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de
identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico
de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE
PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona, en
general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente adaptados
para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o
transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas
discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el
control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque
comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos
posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una
porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de
manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada
de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta
de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde
dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición
desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural
se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes,
Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000067, y fue presentada a las
14:35:40 del 8 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—O. C. N° 201911674.—Solicitud N° 172356.—( IN2019408431
).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Dana Eunice Hernández
Chinchilla, mayor, casada, psicóloga, cedula de identidad número 7-136-049,
vecina de Limón, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula JUAN BALA (EL SICARIO DEL BARRIO) MADE IN COSTA RICA. La obra
consiste en una novela que relata cómicamente y con modismo del lenguaje vulgar
callejero costarricense, los antecedentes de un grupo de hermanos de un barrio
marginal de laguna parte de Costa Rica y que debido a su pobreza, falta de
educación, oportunidades de todo tipo y buenos ejemplos, se ven envueltos por
las manos el narcotráfico y terminan convirtiéndose en sicarios. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
10218.—Curridabat, 14 de noviembre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—( IN2019408323 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALAN FRANCISCO QUESADA ARAYA, con cedula de
identidad N°l-1009-0876, carné N° 27882. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 95807.—San José, 01 de noviembre de
2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019408882 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN MORA CASTRO con cédula de identidad N°107980305 carné N°23748. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96134.—San José, primero de noviembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019409087 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0414-2019.—Exp.
19310.—Gerardo Bonilla Amador, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Nacimiento, efectuando la captación en finca de Iris Badilla Monge en
Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
192.523 / 528.751 hoja Caraigres. Predio inferior: Diego Fallas Robles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407839 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0399-2019.—Exp. N° 16863P.—Latin America
Agrialim S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de Compañía Palma
Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de
aceite, consumo humano industrial-oficinas e industrial torres de enfriamiento
y calderas. Coordenadas 169.170 / 505.420 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019408662 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0258-2019.—Expediente N° 19098.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Norberta, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.723 / 546.357 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.469 / 546.226 hoja Istarú. 0.33 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Greivin Leitón Marín en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.347 / 546.603 hoja Istarú. 0.41 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Alberto Brenes Acuña en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.209 / 546.499 hoja Istarú. 0.26 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Quirós en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.782 / 546.354 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019409357 ).
N° 7998-E10-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil
diecinueve. Exp. N° 117-2019
Solicitud
de adición de la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del quince de
octubre de dos mil diecinueve, formulada por el partido Unidad Social
Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296.
Resultando:
1º—Por resolución N° 7021-E10-2019 de las
14:00 horas del 15 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones
resolvió de manera definitiva la liquidación de gastos presentada por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente al proceso electoral de
2018 (folios 436 a 474 vuelto).
2º—Por
oficio N° PUSC 0429-2019 del 18 de octubre de 2019, remitido ese mismo día vía
correo electrónico, esa agrupación solicitó que el Tribunal Supremo de
Elecciones ordenara que el monto reconocido en la resolución N° 7021-E10-2019
de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019 fuera depositado en las cuentas
del partido político, de manera tal que no fuera girado al tenedor de los
certificados de cesión emitidos por el PUSC (folio 480).
3º—Por
resolución de las 15:05 horas del 21 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de
Elecciones trasladó este asunto al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos para que rindiera su criterio técnico sobre este asunto (folio 486).
4º—Por oficio N° DFPP-1036-2019 del 1.° de noviembre de 2019, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos rindió su criterio técnico
en torno a la petición del PUSC de que se depositara el monto directamente en
su cuenta bancaria (folios 492 a 493 vuelto).
5º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
Único.—El partido Unidad Social Cristiana
solicita, en la gestión de adición y aclaración que ha interpuesto, que le sea
girado el monto que se ordenó en la resolución n.° 7021-E10-2019 de las 14:00
horas del 15 de octubre de 2019 y no a quien en principio figuraba como tenedor
de los certificados de cesión serie A emitidos por esa agrupación. Esta gestión
resulta improcedente y sobre el particular conviene señalar dos cuestiones que
a continuación se exponen.
En
primer término, la solicitud de adición aclaración no es la vía idónea para el
trámite pedido por el PUSC, pues, en el fondo, lo que pretende el Partido es
que se modifique la parte dispositiva de la resolución, y no que esta sea
aclarada de alguna forma, lo cual resulta improcedente a través de la gestión
de adición y aclaración, pues de lo que se trata en este caso es de un
verdadero recurso, para que el Tribunal Supremo de Elecciones redirija el giro
del monto ordenado en la resolución N° 7021-E10-2019.
En segundo lugar, para proceder con el pago de los certificados de
cesión devueltos por los partidos políticos con derecho a la contribución
estatal (que es la pretensión del partido político), es indispensable realizar
un conjunto de trámites que permitan verificar aspectos como el valor de esos
títulos y la lista detallada de los documentos que han sido canjeados en la
Tesorería Nacional, cuestiones que, como lo ha señalado el Tribunal Supremo de
Elecciones, deben ser dilucidadas en una sentencia que específicamente aborde
esos aspectos (véanse, entre otras, las resoluciones n.° 3077-E10-2012,
5892-E10-2015 y 5944-E10-2015).
Por lo anterior y no obstante la improcedencia de la gestión de
adición y aclaración, procedan de inmediato el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos y la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos con el procedimiento para determinar el
número de consecutivo y el valor de los certificados entregados
para su devolución por parte del PUSC, indicando los números de certificados
que han sido presentados ante esas dependencias, de lo cual informarán
oportunamente. Asimismo, dado que con este fallo adquiere firmeza la resolución
N° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019, procédase con
las notificaciones, comunicaciones y publicaciones ahí ordenadas. Sin embargo,
la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda retendrán el pago ahí
ordenado hasta tanto el Tribunal Supremo de Elecciones no
determine el valor de los certificados de cesión devueltos por el PUSC, cuyo
pago se ordenará en una resolución posterior. Por tanto,
No ha
lugar la gestión formulada. Dado que ha adquirido firmeza la resolución N°
7021-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019, procédase con las
notificaciones, comunicaciones y publicaciones ahí ordenadas. Tomen nota la
Tesorería Nacional y el Ministerio de
Hacienda de que deben retener el giro ordenado en la resolución n.° 7021-E10-2019 hasta tanto el
Tribunal Supremo de Elecciones no emita la resolución respectiva indicando el
valor de los certificados de cesión devueltos por el PUSC. Procedan de
inmediato la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
con el trámite para determinar el valor de los certificados de cesión devueltos
por el PUSC, de lo cual informarán con la mayor brevedad a esta Magistratura.
Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2019408288 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 41071-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Esperanza Dibas Solano De Trinidad, número ciento
sesenta y tres, folio ochenta y dos, tomo ciento cincuenta de la provincia de
Limón, por aparecer inscrita como Diba Esperanza Solano de Trinidad en el
asiento número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos,
tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
n° 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 172512.—( IN2019408302 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yadira Isabel Sáenz Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806308719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7763-2019.—San José al ser las 08:54 del 18 de noviembre de 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019408448 ).
María Teresa Cerdas Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813818222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7788-2019.—San José al ser las 3:34 del 18 de noviembre de 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408640 ).
Ana Ester López Medina, cubana, cédula de residencia N° 119200416815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7833-2019.—San José, al ser las 10:05 am del 20 de noviembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019408642 ).
Celia Rosa Blanco Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820201528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
7876-2019.—San José al ser las 11:23 del 21 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408644 ).
Elvia Eliseth Moreno Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811657501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Expediente: N° 7785-2019.—San José, al ser las 13:48 del 18 de noviembre
del 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408650 ).
Gabriel de Jesús Díaz Mojica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821120420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7804-2019.—San José, al ser las 1:46 del 20 de noviembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408655 ).
María Mercedes Zeledón Rocha, Nicaragua, cédula de residencia N° 155819981319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7723-2019.—San José al ser las 13:36 pm del 14 de noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019408660 ).
Gerardo Emmanuel Aragón Cerda, nicaragüense, cédula de residencia
155821010624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7794-2019.—San José al ser las 3:17 del 18 de noviembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2019408731
).
María de Los
Ángeles Arana Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155802445126, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7871-2019.—San José,
al ser las 11:07 del 21 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408743 ).
Róger Iván Robleto Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810188228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7868-2019.—San José al ser las 11:17 del 21 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019408747 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN N° 2019LA-000129-2102
Servicio de reparación, lavado y planchado de
cortinas (poliéster y antibacterial), servicio
de higienización de ropa de uso
hospitalario (gabachas)
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les
invita a participar en este concurso el cual se llevará a cabo en la Sala de
Aperturas Área de Gestión de Bienes y Servicios, el día 11 diciembre 2019 a las
08:30 horas. Se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día 04
diciembre del presente año a las 11:00 a.m. y deben apersonarse al Servicio de
Ropería con el Lic. Alejandro Rosas Vega (o con quien lo sustituya). Cualquier
consulta pueden hacerla al tel.: 2547-8637.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019408983 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000028-2102
Toalla de papel en rollo
La
Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, en este
proceso licitatorio será el día miércoles 18 de diciembre del 2019, a las 12:00
horas.
Sub
Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019408984 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SANTA CRUZ,
GUANACASTE
Comunica a sus potenciales
oferentes a participar de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-00001-CCDRSC
Contratación
de materiales, mano de obra, herramientas
y equipos para la
construcción de mejoras en gimnasio
existente dentro
de las instalaciones del
Polideportivo
Santa Cruz
Fecha de apertura de ofertas:
14:00 horas del día 06 de diciembre del 2019. Las ofertas deben ser presentadas
en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada
anteriormente o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo:
ccdrsantacruz@hotmail.com.
Se programa visita a sitio: 02 de diciembre del 2019, a las
10:00 a. m., en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz,
Guanacaste.
Solicitar cartel administrativo-legal y cartel de
especificaciones técnicas al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com. Lic. Víctor
Ortega Ramírez; teléfono: 8889-9762.
Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1
vez.—( IN2019409372 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000006-01
Compra de terreno para construcción de capilla
de velación, distrito Rancho Redondo
La
Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública N°
2019LN-000006-01, titulada compra de terreno para construcción de capilla de
velación, distrito Rancho Redondo, el cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com, el cual tendrá apertura el 19 de diciembre de 2019.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019409104 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000033-01
Consultoría para la formulación del Plan de
Desarrollo Local
de Largo Plazo 2023-2034, Plan de Desarrollo Municipal
de Mediano Plazo 2023-2028 y Presupuesto Plurianual
todos con Enfoque de Gestión para Resultados
para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad
del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en
este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
El día de apertura de ofertas será
el día martes 10 de diciembre de 2019 a las 10 horas.
Heredia,
22 de noviembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 62325.—Solicitud N° 173083.—( IN2019409210 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000067-2104
Adquisición de: “Oxidranato para la preparación de
Detecnecio 99m Tc-Oxidranatomedronato para la
preparación de Tecnecio 99m Tc-Medronato
Se
les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:
Medco Productos Diagnosticos S. A., para ítem único. Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2019408952 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000078-2104
Adquisición de servicio de recolección de basura
(privado,
donde no existe servicio municipal)
Se
les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:
Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., para ítem único, ver detalle y
mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 330.—Solicitud N° 172867.—( IN2019408957 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2104
Cateter de vía central dos, tres y cuatro Lumen
Se
les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:
CAPRIS S. A., para ítem 3 y la empresa NUTRICARE S. A., para ítem
1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O.
C. N° 331.—Solicitud N° 172871.—( IN2019408961 ).
ÁREA DE SALUD LOS CHILES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2484
Arrendamiento sede EBAIS
Los Chiles I
El Área
de Salud Los Chiles, comunica a los interesados en el Concurso N°
2019LA-000002-2484, por concepto de Arrendamiento Sede EBAIS Los Chiles I,
resolvió adjudicar el ítem 1 a: Francisco Argüello Matamoros, cédula
204570174, por un monto total: ¢22.724.959,32. Todo de acuerdo con el cartel y
a la oferta presentada.
Los
Chiles, Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Área de Salud Los Chiles.—Dr. Rubén
Flores Campos, Director Médico General.—1 vez.—( IN2019409115 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-2306
Gases medicinales e industriales según demanda
El
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados
que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Trigas S. A., cédula jurídica: 3-101-189270.
Oferta N° 01. Los ítems y precios según el siguiente detalle: 01: $255.17, 02:
$104.71, 03: $34.03, 04: $8.38, 05: $1.55, 06: $13.95, 07: $18.34, 08: $18.24,
09: $2.18, 10: $247.82, 11: $140.84, 12: $1, 031.94, 13: $247.82, 14: $30.54,
15: $203.39.
Mayores
detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 21 de noviembre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Randall Varela Martínez
Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019409199 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-01
Compra de terreno para construcción de salón comunal
Barrio La Cruz (tico block), Distrito Mata Plátano
La
Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución del Concejo Municipal mediante
oficio SM 2375-19, sesión ordinaria N° 45-19, Articulo VII de fecha de 18 de
noviembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000016-01 titulada Compra
de terreno para. construcción de salón comunal Barrio La Cruz (tico block)
distrito Mata Plátano
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019409107 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-01
Construcción de Complejo Deportivo
Rodrigo Faio, segunda etapa
La
Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo
Municipal mediante oficio SM 2383-19, sesión ordinaria N° 45-19, artículo V.VL.
de fecha de 18 de noviembre de 2019 de la Licitación Abreviada
2019LA-000013-01, titulada construcción de Complejo Deportivo Rodrigo Faio,
segunda etapa, a favor de Consorcio Granados + Ellis, ítems 1, 2, 3, 4,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17, por un monto de ¢79.995.595,47.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019409108 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 03-2019
Lote de equipos varios
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a los potenciales interesados en participar
de este Remate que el mismo se llevará a cabo el día miércoles 18 de diciembre
del 2019 a las 9:00 horas. El precio base del lote es de ¢219.075,00
(doscientos diecinueve mil setenta y cinco colones exactos). Adicionalmente se
informa que se realizará una Visita al Sitio, el 12 de diciembre del 2019 a las
09:00 horas, apersonarse en el parqueo del edificio Anexo; antiguo edificio de
la Cervecería Costa Rica; coordinar con las señoras Teresita Chinchilla Murillo
y Karen Rodríguez Castillo, a los teléfonos 2547-8921 o 2547-8948; en esta
Visita se entregará las Condiciones Generales que la rigen.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019408985 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
Se
notifica al encontrarnos en una imposibilidad para la notificación por medio
común, de la resolución de las 10 horas del 19 de agosto de 2019, que
corresponde al traslado de cargos contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale
S. A., código de proveedor N° 6555. Se notifica por este medio que la
resolución dicha se encuentra disponible en el Área de Salud Cartago, sede del
Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue
contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., y que se tramita bajo el
expediente número 002-DRSSCS-2019 que está disponible para las consultas
pertinentes en la misma sede, la cual está ubicada en Cartago, Central,
Primero: 25 mts. sur de RX del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.—Cartago, 8 de
noviembre de 2019.—Órgano Director.—Lic. Marco Vinicio Umaña Olivares,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019408382 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA: 2019CD-000036-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de puertas
automáticas y manuales del Hospital de la Anexión
Informa
a todos los potenciales oferentes que está disponible la I modificación Compra
Directa: 2019CD-000036-2503, “Mantenimiento preventivo y correctivo de puertas
automáticas y manuales del Hospital de la Anexión”.
Se comunica a los interesados en
participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 28
de noviembre de 2019, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a.í.—1 vez.—(
IN2019409090 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000089-2104
(Primera prórroga)
Adquisición de implementos para hernias
Se comunica a los interesados en el concurso en
mención que la fecha de apertura se prorroga para la fecha 11 de diciembre del
2019 al ser las 14:00 horas; además de existir modificaciones al cartel se les
estará comunicando por este mismo medio / Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í., Subárea de Contratación Administrativa.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Demás condiciones continúan invariables.
San
José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 332.—Solicitud N° 172858.—( IN2019409369 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000090-2104
(Primera prórroga)
Adquisición
de: Canasta quirúrgicas
Se comunica a los interesados
en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga para la fecha 11
de diciembre del 2019, al ser las 10:00 horas; además que de existir
modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Demás condiciones continúan invariables.
San
José, Costa Rica, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 333.—Solicitud Nº 172861.—( IN2019409371 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000006-01
Contratación de servicios profesionales para
realizar
la labor de valoración de declaraciones de bienes
inmuebles de contribuyentes dentro
del cantón de Heredia
1. Se informa que mediante oficio
PRMH-0919-2019 se comunicó la modificación del plazo de entrega de ofertas para
el día lunes 16 de diciembre de 2019 a las 10 horas.
2. Se
informa además de las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
En
caso de oferta como persona jurídica debe considerarse lo siguiente:
a. El oferente deberá demostrar
mediante presentación de planilla de la CCSS que el profesional sometido a
valoración forma parte de la empresa al día de presentación de ofertas
b. La
evaluación de ofertas es personalísimo, por lo que deberá indicarse
expresamente las calidades del profesional sometido a valoración.
c. Debe
demostrar el oferente que el profesional sometido a valorar cumpla con todos
los requisitos indicados en el pliego de condiciones, así como la indicación
expresa de que forma cumple con los parámetros de valoración
d. Deberá
aportar hoja de vida de los profesionales sometidos a valoración.
e. Cuando
se presente alguna circunstancia para la empresa o profesional contratado que
le impidan cumplir con el servicio, tal como imposibilidad material o técnica,
enfermedad, fallecimiento, o presentación de alguna situación personal u
oportunidad laboral de mayor relevancia o de estudio, se informará a la
Municipalidad justificando esta situación. Se debe solicitar por escrito la
autorización a la Administración, para sustituir el profesional, recomendando a
la nueva persona para realizar el trabajo, la cual obligatoriamente debe
cumplir con el perfil originalmente contratado, respetándose en todo caso los
principios de contratación y las prohibiciones establecidas en el artículo 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa, documentación que se adjuntará a
la petición.
Todos
estos cambios deberán gestionarse por escrito ante la Proveeduría Municipal,
que luego de comprobar que se trata de un caso debidamente calificado, emitirá
la respectiva autorización en conjunto con la persona encargada del proyecto.
3. Se modifica el rubro denominado:
“1CAPACITACIÓN ESPECÍFICA EN VALUACIÓN”1 del punto Nº 14. SISTEMA DE VALORACION
Y COMPARACIÓN DE OFERTAS de la siguiente manera:
Se
otorgarán 20 puntos como máximo al profesión oferente que acumule la mayor
cantidad de horas de asistencia o participación en eventos de capacitación en
el campo especifico de la valuación. Para demostrar su asistencia o
participación todo profesional debe aportar fotocopia del respectivo
certificado. En todos los casos, se cuantificará solo el tiempo de los eventos
en que el oferente compruebe la duración en horas de su asistencia o
participación. Solamente se calificará la participación de cinco cursos como
máximo.
La asignación de puntos a las
ofertas restantes se habrá en forma inversamente proporcional en virtud de la
siguiente fórmula:
Capacitación = Monto menor de la oferta a evaluar x 20%
Monto
de la oferta base
4. Se
modifica el rubro denominado: “FORMA DE DESEMPATE Y OTROS.” del punto Nº 14. SISTEMA
DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS de la siguiente manera:
En caso de igualdad en el puntaje entre oferentes, se aplicará el
siguiente criterio de desempate:
a. La
mayor cantidad de avalúos calificada al profesional sometido a valoración
b. La mayor
calificación de experiencia del profesional en materia tributaria.
c. El oferente
de mayor cantidad de años incorporado al colegio profesional.
Los demás parámetros se mantienen sin variación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 6235.—Solicitud
Nº 172938.—( IN2019408962 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículo 8 y 11,
de las actas de las sesiones 1542-2019 y 1543-2019, celebradas el 4 y el 18 de
noviembre de 2019, respectivamente,
considerando que:
I. El literal b, artículo 171 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),
II. El párrafo segundo, del artículo
119, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece que, en relación con la operación propia de las entidades
fiscalizadas por la SUGEF, se podrán dictar las normas generales que sean
necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en
salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma facultad deriva del
literal j), artículo 29 de la Ley 8653, en relación con las actividades e
instituciones que supervisa la SUGESE, del literal j, artículo 8, de Ley 7732,
en relación con las entidades reguladas por la SUGEVAL, y del literal f,
artículo 38, de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en
relación con las entidades reguladas por la SUPEN,
III. En el ámbito nacional, respecto de la materia de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su
orden jerárquico: i) Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante leyes 8204,
8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786, ii) Reglamento
general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas,
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada 36948-MP-SP-JP-HS, en adelante referido como Reglamento general de
la Ley 7786, iii) Normativa emitida por el CONASSIF, que complementa las
normas de rango superior citadas, para regular y prevenir la legitimación de
capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva,
IV. El artículo 1, de la Ley 7786, establece que es función del
Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias
para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita
relativa a la materia de esta Ley.
V. El
CONASSIF, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 893-2010, celebrada el
3 de diciembre de 2010, emitió la Normativa para el cumplimiento de la Ley
8204.
VI. El criterio 24.6, punto c, de la evaluación técnica de
cumplimiento de la recomendación24 del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas,
establece que los países deben usar uno o más mecanismos para garantizar la
obtención de la información sobre beneficiario final de las personas jurídicas;
asimismo que esta información debe estar disponible en un lugar determinado del
país; o caso contrario, una autoridad competente la determine oportunamente
usando la información existente en las entidades financieras y Actividades y
Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).
VII. Costa Rica, desde el 2009 es parte del Foro global sobre
transparencia e intercambio de Información tributaria (FG), de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y que en la
evaluación correspondiente al intercambio de información por requerimiento que
el FG inició en 2018 abarca en el elemento A1-Disponibilidad de la Información
correspondiente a la identificación de los beneficiarios finales y los
titulares de las sociedades y estructuras jurídicas-, y en el elemento
A3-Acceso a la Información Bancaria- el concepto del beneficiario final (BF)
dentro de los elementos en revisión, valorando el acceso a la información de
las entidades financieras sobre el BF, y que como resultado de esta evaluación
identificó que el procedimiento de antilavado de dinero correspondiente a la
debida diligencia del cliente, aplicado por el Sistema Financiero Nacional es
inadecuado, debido a que únicamente cubre lo correspondiente a la propiedad
legal (accionistas) de las sociedades y las estructuras jurídicas, sin
identificar los BF por control y/o titularidad; razón por la cual es para el
cumplimiento de la Ley 8204, en relación con la identificación de BF por
control y titularidad, estableciendo la responsabilidad que tiene el sujeto
obligado de definir y aplicar durante la relación comercial, políticas y
procedimientos que le permitan identificar la existencia de los beneficiarios
finales diferentes del cliente, pero que lo controla o en cuyo nombre se
realiza una transacción; incluyendo a las personas que ejercen el control
efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica,
VIII. El GAFI ha emitido la Guía sobre Transparencia y
Beneficiario Final (octubre 2014) para orientar a los países en la
aplicación de las Recomendaciones 24 y 25 para asegurar que se disponga,
oportunamente, de información básica y sobre el beneficiario final que sea
precisa y que esté actualizada, así como para lograr la eficacia en el
Resultado Inmediato 5 al evitar la utilización indebida de personas jurídicas.
Este documento se constituye en una fuente de sanas prácticas a nivel
internacional en los procesos de identificación de los beneficiarios finales
ante casos de usos inadecuados de vehículos jurídicos para propósitos ilícitos,
incluida la legitimación de capitales,
IX. En ese sentido, GAFI ha incluido en el Glosario de
Recomendaciones que “La expresión beneficiario final designa a la(s) persona(s)
física(s) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona
física en cuyo nombre se realiza una transacción. Dicho concepto incluye
también a las personas que ejercen el control efectivo de una persona o instrumento
jurídicos.
X. Las
expresiones «finalmente posee(n) o controla(n)» y «ejercen el control efectivo»
designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se
ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control
que no sea el control directo.
XI. El Reglamento del registro de transparencia y
beneficiarios finales se emite para normar y desarrollar las disposiciones
establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416,
del 14 de diciembre de 2016 y que en este reglamento se establece la definición
de “beneficiario final o efectivo” de las personas jurídicas o estructuras
jurídicas nacionales, resulta conveniente que en la definición de beneficiario
final propuesta en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, se haga
referencia a la definición de beneficiario final o efectivo establecida en el
mencionado reglamento, esto con el fin de estandarizar criterios de ambas
normas.
XII El CONASSIF, mediante artículos 11 y 8 de las actas de las
sesiones 1530-2019 y 1531-2019 respectivamente, del 27 de setiembre de 2019, dispuso en firme remitir a consulta
pública el proyecto de Modificación puntual a la definición de Beneficiario
Final de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204; los comentarios y
las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo que procedió se modificó
el texto sometido a consulta pública y razonadamente se explicó en la
matriz adjunta al oficio SGF-3333-2019, del 31 de octubre de 2019.
dispuso en firme:
I) Aprobar
la modificación puntual a la definición de “Beneficiario real o final”,
incluida en el artículo 2, Definiciones, de la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
2. Definiciones
[…]
Beneficiario
final: cualquier persona física que finalmente posee o
controla a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una
transacción o contrato, o recibe los beneficios asociados. Incluye a las
personas que ejercen el control efectivo final, sobre una persona jurídica,
fideicomisos y otras estructuras jurídicas.
La referencia a “que finalmente
posee o controla” y a “control efectivo final” se refiere a las situaciones en
las que el control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de
otros medios de control que no son un control directo.
Para el caso de las personas
jurídicas o estructuras jurídicas nacionales, y en lo que resulte compatible,
se aplicará lo dispuesto en las definiciones del Reglamento del registro de
transparencia y beneficiarios finales, en relación con el beneficiario
final o efectivo.
La identificación del beneficiario
final debe aplicarse en el contexto de las actividades financieras a que se
dedica el sujeto obligado, descritas en el Reglamento sobre autorizaciones
de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento
de grupos y conglomerados financieros.
[…]”
II) Adicionar el artículo 7 Bis, Políticas y procedimientos
para la identificación de beneficiario final a la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204, para que se lea de la siguiente manera:
“[…]
Artículo
7 bis Políticas y procedimientos para la identificación del beneficiario final
El sujeto obligado debe establecer
políticas y procedimientos, aprobados por el órgano de dirección, que le
permitan determinar, cuando corresponda, la existencia de los beneficiarios
finales diferentes del cliente, pero que lo controlan. Para los efectos de las
políticas y procedimientos aprobados por el órgano de dirección, se debe
aplicar todo lo referente a la definición y alcances de beneficiario final
dispuesta en el Artículo 2, de esta Normativa.
Cuando no sea
posible determinar a una persona física que ejerce titularidad o control, se
considerará como beneficiario final a la persona física relevante que ejerza la
administración superior de la entidad. En cualquiera de los casos se deben
requerir los documentos que evidencien la debida diligencia del beneficiario
final y demuestren su relación con el cliente. El sujeto obligado debe
determinar según su apetito al riesgo, la conveniencia de mantener la relación
comercial en esas condiciones. Dichas políticas y procedimientos deben
aplicarse durante el plazo que se mantenga la relación comercial.
Igualmente, en el caso de
fideicomisos el sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos con
base en riesgos que le permitan obtener la información adecuada, precisa y
oportuna sobre el objeto del fideicomiso, el patrimonio fideicometido, el
origen de los fondos, los fideicomitentes, fideicomisarios o beneficiarios
finales de los recursos objeto del contrato.
Se exceptúan los fideicomisos
públicos a los que se refiere la Ley para mejorar la lucha contra el fraude
fiscal, Ley 9416.
Vigencia:
La presente modificación rige tres
meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002264.—Solicitud Nº
172491.—( IN2019408297 ).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión
1544-2019, celebrada el 18 de noviembre de 2019,
considerando que:
El
literal c, artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de
Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
El literal b, artículo 171 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del
CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Mediante artículo 7, del acta de
la sesión 1058-2013, del 19 de agosto de 2013, el CONASSIF aprobó el Reglamento
sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 166, del 30 de agosto de 2013.
La regulación sobre operaciones de
crédito de liquidez está comprendida en las Regulaciones de Política
Monetaria, aprobadas en el acta de la sesión 4856-96, artículo 2, numeral
2, del 31 de enero de 1996, y sus reformas y en el Reglamento de
Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del Banco Central,
autorizado en el numeral 2, del artículo 12, del acta de la sesión 5524-2011,
del 30 de noviembre de 2011 y sus reformas.
Mediante artículo 3, numeral 1,
del acta de la sesión 5834-2018, del 20 de julio de 2018, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) aprobó el Reglamento para las
operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central
de Costa Rica, publicado en el Alcance 147 a La Gaceta 150, del 20
de agosto de 2018.
Mediante artículo 8, del acta de
la sesión 1435-2018, celebrada el 6 de agosto de 2018, el CONASSIF decidió
trasladar el oficio JD-5834/03, del 24 de julio de 2018, mediante el cual se
requiere “[…] a la SUGEF establecer los procedimientos y las políticas para dar
cumplimiento a las tareas encomendadas en el Reglamento para las operaciones
de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa
Rica y proponga una normativa dirigida a las auditorías internas de las
entidades fiscalizadas a efectos de que esos despachos, desde el ámbito de sus
funciones, velen para que las entidades autorizadas cumplan con los
requerimientos establecidos en esta reglamentación […]” (Lo resaltado no
pertenece al original).
Las instituciones financieras en
el proceso de transformación de plazos, mediante la captación de recursos de
corto plazo y su colocación en créditos o inversiones a mediano y largo plazo,
las hace vulnerables al riesgo de liquidez. En consecuencia, el riesgo de
liquidez debe abordarse integralmente: características del riesgo de liquidez,
impacto sistémico del riesgo de liquidez, gestión del riesgo de liquidez,
supervisión del riesgo de liquidez.
La materialización del riesgo de
liquidez en una o varias instituciones financieras tienen consecuencias
adversas individuales, sectoriales y sistémicas a nivel idiosincrático o
internacional. Esta es la experiencia, al menos, desde la Crisis Financiera de
1763, iniciada en Holanda y extendida a Alemania y Escandinavia, hasta la más
reciente Crisis de las Hipotecas Subprime que originó la Crisis Financiera
Internacional de 2007-2010.
IX. El Banco Central de Costa Rica, con el fin de salvaguardar
la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, según la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, puede otorgar operaciones de crédito
a las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras para hacer frente, entre otros riesgos, al riesgo de
liquidez. En ese sentido, el BCCR ha emitido las Regulaciones de Política
Monetaria, el Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez
por parte del Banco Central, y el Reglamento para las operaciones de crédito de
última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica.
X. El
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha emitido un conjunto de guías,
principios y estándares con el objetivo de mejorar la gestión del riesgo de
liquidez por parte de las entidades –y por tanto a nivel sistémico– así como la
supervisión de éste por parte de los reguladores nacionales o regionales: A
framework for measuring and managing liquidity (1992), Sound Practices for
Managing Liquidity in Banking Organisations (2000), Principios para la adecuada
gestión y supervisión del riesgo de liquidez (2008), Principios para la
realización y supervisión de pruebas de tensión (2009) (incluye el riesgo de
liquidez), Basilea III: Marco internacional para la medición, normalización y
seguimiento del riesgo de liquidez (2010), Basilea III: Coeficiente de
cobertura de liquidez y herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez
(2013), y Basilea III: Coeficiente de Financiación Estable Neta –NSFR por
sus siglas en inglés– (2014).
XI. Asimismo, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea,
consciente de la función de PUI de los bancos centrales decidió en el 2014
modificar el estándar Basilea III: Coeficiente de cobertura de liquidez y
herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez (2013), para incorporar
en la facilidad de liquidez comprometida de uso restringida (RCLF, por
sus siglas en inglés) dentro del cálculo del Indicador de Cobertura de
Liquidez. Señalando que: “La RCLF deberá estar respaldada por activos de
garantía libres de cargas del tipo especificado por el banco central. Los
activos de garantía deberán mantenerse en un formato que permita su inmediata
transferencia al banco central si fuera necesario disponer de la facilidad y
deberán ser suficientes (tras el descuento) para cubrir el importe total de la
facilidad. Los activos de garantía utilizados para respaldar una RCLF no podrán
formar parte simultáneamente de los HQLA [acrónimo en inglés para el
concepto de Activos Líquidos del Alta Calidad]”.
XII. También, el Principio 24, Riesgo de liquidez, de los
Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz (2012) emitidos por
el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, establece que el supervisor debe
exigir a las instituciones financieras requerimientos de liquidez prudentes y adecuados
(de tipo cuantitativo, cualitativo o de ambos tipos) que reflejen las
necesidades de liquidez del banco. Asimismo, el supervisor debe determinar que
las instituciones financieras disponen de una estrategia que les permite la
gestión prudente del riesgo de liquidez y el cumplimiento de los requerimientos
de liquidez. La estrategia tiene en cuenta el perfil de riesgo de la entidad,
así como la situación macroeconómica y de los mercados, e incluye políticas y
procesos prudentes, acordes con el apetito por el riesgo de la entidad, para
identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el
riesgo de liquidez a lo largo de un conjunto relevante de horizontes
temporales.
XIII. A partir de las recomendaciones del Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea, así como de las mejores prácticas sobre la gestión del
riesgo de liquidez, la SUGEF emitió el Reglamento sobre la Administración
del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, para mejorar la gestión del
riesgo de liquidez por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional,
creando el Índice de Cobertura de Liquidez (ICL), y de esta forma contribuir a
blindar la estabilidad, solidez y eficiente funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional.
XIV. Adicionalmente, en el contexto de la Supervisión Basada en
Riesgos (SBR) recientemente implementado por la SUGEF, la adecuada gestión de
la liquidez es un componente importante, que se aborda cualitativa y
cuantitativamente, en la evaluación integral de los riesgos que enfrentan las
instituciones financieras.
XV. La SUGEF, consecuente con su preocupación por mejorar la
gestión del riesgo de liquidez por parte de las instituciones financieras, la
cual incluye tomar en consideración las alternativas que el BCCR ofrece como
PUI, propone una regulación dirigida a las auditorías internas de las entidades
fiscalizadas a efectos de que esos despachos, desde el ámbito de sus funciones,
velen para que las entidades autorizadas cumplan con los requerimientos
establecidos en el Reglamento para las operaciones de crédito de última
instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica.
XVI. Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1517-2019, celebrada
el 5 de agosto de 2019, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero decidió remitir a consulta externa la modificación al artículo 5 del
Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF
17-13. Las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo procedente, se
incluyeron al texto sometido a consulta.
resolvió en firme:
modificar
el artículo 5, inciso i, del Reglamento sobre la Administración del Riesgo
de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5. Responsabilidades de la Junta Directiva o autoridad
equivalente
En lo que respecta a la administración del riesgo de liquidez, entre
otros aspectos, pero no limitados a éstos, corresponde al Órgano de Dirección
ejercer las siguientes funciones:
[…]
Instruir a la Auditoría Interna (o instancia
equivalente) para que realice al menos con una periodicidad anual o de mayor
frecuencia, estudios e indagaciones para determinar si la entidad cumple en
todo momento con los requerimientos establecidos en el Reglamento para las
operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central
de Costa Rica. La Auditoría Interna deberá elaborar un informe en el cual
explicará detalladamente su análisis y hallazgos, y deberá enviarlo a
conocimiento del respectivo Órgano de Dirección dentro del plazo máximo de
cinco días hábiles posteriores a su finalización.”
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002264.—Solicitud N°
172589.—( IN2019408365 ).
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2019-389
Sesión N° 2019-63
Extraordinaria.—Fecha de Realización 16/Oct/2019.—Artículo 2.1-Reglamento
Interno de Teletrabajo. Memorando PRE-J-2019-04652.—Atención Dirección
Jurídica, Gerencia General, Dirección Gestión del Capital Humano.—Asunto
Aprobación del Reglamento Interno de Teletrabajo.—Fecha Comunicación
24/Oct/2019.
JUNTA
DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
REGLAMENTO
INTERNO DE TELETRABAJO
La Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el uso de las
facultades que le confiere la Ley Constitutiva de AyA, el Código de Trabajo,
Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, la Ley de
Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el
Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS sobre Teletrabajo en las Instituciones
Públicas.
Considerandos:
I.—Que con la implementación
del Programa de Teletrabajo en las Instituciones del Sector Público, en el
marco de las acciones estratégicas de la modernización del Estado, se pretende
que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados logre reducir
costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles,
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la
inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la
protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en
materia de empleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y
Comunicación, conforme los planes estratégicos y objetivos institucionales.
II.—Que los enfoques modernos
de gestión humana buscan articular ambientes de trabajo colaborativos, basados
en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación,
donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo
desarrollo de sus trabajadores, mejorando con ello el servicio que brinda la
institución con la optimización de su capital humano, tecnología y recursos
materiales.
III.—Que el Programa de
Teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles
para AyA, los usuarios y el Teletrabajador; entre los cuales se destacan, el
mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de
la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico y
servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos
de respuesta en el servicio, la satisfacción laboral del tele trabajador y la
disminución de costos en tiempo, por no desplazamiento a la sede laboral
institucional.
IV.—Que el Programa de
Teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo
amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el
congestionamiento vial, la polución (CO2) y contribuye al ahorro en el consumo
de combustibles.
V.—Que el Programa de
Teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos
ámbitos de la sociedad de la mano con la normativa vigente, entre ella la Ley
de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que
permite a AyA una mejor inclusión laboral de las personas que presentan dicha
condición.
VI.—Que de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS, corresponde a los
jerarcas de las instituciones públicas implementar el Programa de Teletrabajo
en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión institucional.
VII.—Que de conformidad con
la normativa vigente para el diseño de los Programas de Teletrabajo, las
instituciones públicas deben contemplar como mínimo: a) la conformación de una
Comisión Institucional de Teletrabajo, b) objetivos del programa de
teletrabajo, c) definición de las áreas y puestos teletrabajables, d)
determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de
herramientas y sistemas de control y medición de la productividad, costos,
entre otras variables de gestión, e) determinación de las aplicaciones y
sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso
de herramientas colaborativas; y f) lo referente a la capacitación y formación
de los funcionarios de las instituciones que participan. Por tanto,
Esta junta directiva aprueba
el siguiente Reglamento Interno de Teletrabajo:
REGLAMENTO
INTERNO DE TELETRABAJO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El
presente Reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como instrumento para
promover la modernización de la institución, la inserción laboral, reducir el
gasto institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de
combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral mediante la utilización de las tecnologías de
información y comunicación. Asimismo, regular y establecer los lineamientos
técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación,
ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 2º—Objetivos de
la gestión de teletrabajo. Responderá prioritariamente a la modernización
de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la incorporación y
aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, a la
inserción laboral y al mejoramiento en la prestación de servicios a la
ciudadanía, mediante una reducción de los costos, la inclusión social,
propiciar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los funcionarios,
la movilidad urbana y la protección del ambiente.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación: Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables y de
acatamiento obligatorio, para todos los funcionarios que ejecutan actividades
tele trabajables, así como a las jefaturas, a los órganos institucionales y
funcionarios, qué de manera directa o indirecta en el ejercicio de sus
obligaciones y competencias, se vinculan con esta modalidad de prestación de servicio
que brinda la Institución.
Artículo 4º—Definiciones:
Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
1-. Actividades teletrabajables: El conjunto de tareas
que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio del
funcionario u otro lugar, distinto al centro de trabajo ordinario destinado
para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del funcionario en su
oficina.
2-. Addendum
al contrato de trabajo: Documento adicional al contrato de trabajo
original, en el cual se consignan los derechos y obligaciones de las partes de
la relación laboral con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad
de teletrabajo que se ha acogido el funcionario.
3-. Asistencia
técnica: Recurso al que puede acudir el Teletrabajador, cuando los medios
tecnológicos o las telecomunicaciones brindadas por AyA, no satisfagan los
requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
4-. AyA:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
5. Comisión
Institucional de Teletrabajo (CITT): Órgano asesor de la Gerencia General,
responsable de velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos
del Programa de Teletrabajo.
6-. Jornada
de teletrabajo: Tiempo establecido por AyA, para la ejecución de las
actividades teletrabajables.
7-. Perfil
del Teletrabajador: Requerimientos y atributos mínimos con los que debe
contar el funcionario que aspira a acogerse a la modalidad de teletrabajo.
8-. Telecentros:
Centros de trabajo autorizados por AyA para el desarrollo de las actividades
teletrabajables.
9-. Teletrabajo:
Prestación de servicios de carácter no presencial que se realiza fuera de las
instalaciones de AyA, mediante la cual un funcionario desarrolla su jornada
laboral de forma parcial, flexible o total, bajo la modalidad hogar o móvil que
se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos.
10-. Teletrabajador:
Funcionario de AyA que realiza sus actividades laborales bajo la modalidad del
teletrabajo.
11-. Video
comunicaciones: Conjunto de tecnologías de información que permiten la
comunicación mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más
puntos geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas de
las comunicaciones unificadas integrando salas de videoconferencia y sistemas
portátiles, definidos por AyA.
Artículo 5º—La modalidad de
teletrabajo a ejecutarse por el Teletrabajador será únicamente la que
establezca unilateralmente la Administración de AyA.
Artículo 6º—Pago de viáticos,
transporte u otros: El Teletrabajador mantendrá como su sede o centro de
trabajo el mismo en el cual ha sido contratado, independientemente del lugar
donde realice las actividades. En consecuencia, AyA no deberá sufragar algún
tipo de pago por concepto viáticos, transporte u otros, salvo en caso de
Teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones realizan actividades de
campo o giras de trabajo.
Artículo 7º—Deber de
colaboración: Todas las Jefaturas y los funcionarios relacionados directa o
indirectamente con las personas que teletrabajen, están obligados a colaborar,
dentro de sus posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en
función del cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.
Artículo 8º—Carácter
permanente: Las actividades teletrabajables deben tener en principio un
carácter permanente. No obstante, si por conveniencia institucional se decide
realizar actividades teletrabajables de forma parcial o temporal, el tiempo y
los recursos deberán ser consensuados entre el Teletrabajador y su Jefatura
inmediata como Representante Patronal.
Artículo 9º—Selección de
teletrabajadores: AyA se reserva la facultad de incorporar o no a sus
funcionarios en esta modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que
desempeñen y de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, según el
análisis técnico de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 10.—Recisión de
la adenda al contrato de trabajo: La Administración Superior y cada
Jefatura, previa justificación debidamente motivada, podrá dejar sin efecto la
aplicación de la modalidad de teletrabajo en aquellos casos en que lo estime
necesario por razones de conveniencia institucional, así como por mutuo
consentimiento o por incumplimiento del teletrabajador. En este último caso, la
Comisión Institucional de Teletrabajo podrá recomendar a la Gerencia General
que determine el inicio de un proceso disciplinario para aplicar las medidas
correspondientes de acuerdo con lo señalado en el Código de Trabajo y normativa
vigente. En los demás casos de recisión de la adenda, los funcionarios deberán
reintegrarse a su centro de trabajo original, manteniendo sus derechos
laborales incólumes”.
Artículo 11.—Suplencia del
teletrabajador: Cuando un puesto tele trabajable quede vacante, se
procederá a valorar el ocupar la plaza correspondiente bajo la misma condición
o no. Si el teletrabajador se acoge a permisos o incapacidades por más de tres
meses, la Jefatura con asesoría del Dirección de Gestión de Capital Humano y la
Comisión Institucional de Teletrabajo, analizarán el caso para determinar si
amerita la suplencia bajo las condiciones de teletrabajo.
Artículo 12.—Pago del
tiempo extraordinario: En la modalidad de teletrabajo cuando surjan
necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, el AyA aplicará
los procedimientos, normativa establecida en el ordenamiento jurídico y las
políticas institucionales para tales efectos.
CAPÍTULO
II
Dirección
Ejecutiva
Artículo 13.—Actividades
de la Dirección Gestión Capital Humano: A esta le corresponderá:
1. Presentar la reglamentación interna en materia de
teletrabajo a la Gerencia General para elevar a la Junta Directiva para su
conocimiento y aprobación.
2. Solicitar
y dar seguimiento a los informes presentados por la Comisión Institucional de
Teletrabajo.
3. Elevar a
la Gerencia General las solicitudes al Programa de Teletrabajo que cumplan con
los procedimientos y requisitos establecidos, para la firma de Acuerdo de
Teletrabajo para su correspondiente aprobación.
4. Recomendar
a la Gerencia General los candidatos que laborarán en el Programa de
Teletrabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento
5. Promover
la capacitación permanente y la actualización de los Miembros de la Comisión
Institucional de Teletrabajo y a los funcionarios.
6. Aprobar
y firmar las Adendas de Teletrabajo que cumplan con los procedimientos y
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
7. Avalar
la existencia o actualización de la Comisión Institucional de Teletrabajo
conformada.
8. Remitir
a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo los informes semestrales sobre
el estado general del Programa de Teletrabajo en la Institución en los
formularios y forma establecidos en las Guías definidas por el MTSS.
CAPÍTULO
III
Comisión
Institucional de teletrabajo
Artículo 14.—Comisión
Institucional de Teletrabajo: Órgano asesor de la Administración Superior,
responsable de la implementación del Programa de Teletrabajo de AyA e
interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo. Lo
anterior, de conformidad con el inciso a) del artículo nueve del Decreto
Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-CONICITT.
Artículo 15.—Integración
de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Estará integrada de la
siguiente forma:
1. Representante de Gerencia General
2. Representante
de Dirección Jurídica
3. Representante
de Dirección Finanzas
4. Representante
de Dirección de Planificación
5. Representante
de Sistemas de Información
6. Dirección
Gestión Capital Humano, quien coordina la Comisión.
Artículo 16.—Funciones de
la Comisión Institucional de Teletrabajo: Adicional a las funciones
establecidas y en otras disposiciones, le corresponderá:
1. Fungir como órgano interlocutor de AyA con la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 39225-MPMTSS.
2. Implementar
y desarrollar la gestión de teletrabajo a lo interno de AyA.
3. Coordinar
y definir con la jefatura, el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar
(parcial, flexible o total) y la conveniencia y oportunidad del cumplimiento
del Programa de Teletrabajo.
4. Coordinar
con las jefaturas el desarrollo de los sistemas de control, medición y
evaluación de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional, conforme
los criterios previamente establecidos, en coordinación con la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo.
5. Remitir
a la Administración Superior, los resultados de la evaluación de los programas
de teletrabajo institucional.
6. Remitir
a la Administración Superior los resultados de la evaluación del Programa de
Teletrabajo Institucional.
7. Velar
por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable al
Programa de Teletrabajo.
8. Elaborar
y presentar ante la Gerencia General un plan de trabajo.
9. Sesionar
al menos una vez al mes, salvo que no hubiere asuntos agendados que conocer.
10. Conocer y
aprobar las solicitudes de aplicación de funcionarios al Programa de
Teletrabajo.
11. Gestionar
y coordinar con las Jefaturas involucradas, el cumplimiento de procedimientos y
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
12. Trasladar
a la Dirección de Gestión Capital Humano las solicitudes presentadas por las
jefaturas para incorporar funcionarios al Programa de Teletrabajo que hayan
sido aprobadas por la Comisión.
13. Validar
las propuestas de indicadores, evaluación, control y seguimiento presentados
por las jefaturas involucradas al Programa de Teletrabajo, conforme la “Guía”
para el establecimiento de indicadores de gestión.
14. Conocer
los informes financieros relacionados con los costos, economías y beneficios de
la gestión.
15. Solicitar
a las jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo, informes de
control, seguimiento de resultados y beneficios obtenidos de la gestión de
teletrabajo.
16. Coordinar
a nivel interno, actividades, eventos, capacitación, información y propuestas
de mejora relacionadas con el teletrabajo.7
Artículo 17.—Funciones del
coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Le corresponde:
1. Verificar que los solicitantes del Programa de
Teletrabajo cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.
2. Elevar a
la Comisión Institucional de Teletrabajo, las solicitudes presentadas por
funcionarios interesados en participar en el Programa de Teletrabajo, para
someterlas a aprobación.
3. Trasladar
las solicitudes citadas en el inciso anterior, a la Gerencia General para su
correspondiente aprobación.
4. Solicitar
informes trimestrales a jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo y
someterlos a conocimiento de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
5. Preparar
y presentar semestralmente los informes de seguimiento correspondientes para
conocimiento de la Comisión Interinstitucional.
6. Responsabilidad
con los correspondientes alcances sancionatorios previstos en la normativa que
nos regula.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
Artículo 18.-Procesos y
puestos teletrabajables: La definición de los procesos y puestos
teletrabajables, se establecerán tomando como base los lineamientos que dicte
al efecto la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo, de acuerdo con las
actividades y funciones previamente definidas con la Jefatura respectiva del
proceso a teletrabajar.
Artículo 19.—Solicitud de
ingreso: El funcionario o la jefatura interesada en participar del Programa
de Teletrabajo, deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección Gestión
Capital Humano quien la presentará ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo, la cual procederá a su estudio y emitirá la recomendación correspondiente
a la Gerencia General.
Artículo 20.—Requisitos
para el ingreso al Programa de Teletrabajo: Se establecen como requisitos
mínimos para el ingreso a teletrabajo, los siguientes:
1. Contar con el aval de la jefatura correspondiente.
2. Contar con
una calificación igual o superior a bueno en la última evaluación de desempeño.
3. Que el
puesto cumpla con las características mínimas establecidas en el presente
Reglamento.
4. Aprobar
las pruebas de perfiles psico laboral, para el caso de funcionarios de nuevo
ingreso, establecidas por la Dirección de Gestión Capital Humano y la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
5. Cumplir
con los requerimientos de seguridad ocupacional, establecidos para el lugar de
trabajo.
6. Cumplir
con los requerimientos y características tecnológicas de equipo de cómputo y
comunicación, establecidos por la Asesoría en Tecnologías de Información y
avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 21.—Características
de las labores del puesto desempeñado: Para aplicar a la modalidad de
teletrabajo, el puesto debe cumplir con las siguientes características:
1- Que las
actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo,
mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar
el normal desempeño del proceso involucrado y el servicio que se brinda.
2- Que las
actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas específicas
que permiten su planificación, control y seguimiento.
3- Que se
pueda ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura.
4- Que las
actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.
Artículo 22.—Requerimientos
y características tecnológicas. Adicional a los requisitos establecidos en el
artículo 20, se establecen los siguientes requerimientos tecnológicos:
1-. Conectividad y acceso a internet en el lugar de ejecución
de la actividad de teletrabajo.
2-. Equipo
tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas necesarias para
establecer la conectividad con la red interna del AyA, que permita el uso de
las aplicaciones y servicios del AyA.
Le corresponderá a la Dirección Sistemas de Información, el
establecimiento y actualización de los parámetros de las características
tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas las modalidades de teletrabajo,
mismas que serán revisadas anualmente.
Artículo 23.—Permanencia
de las condiciones: El funcionario incorporado al Programa de Teletrabajo,
deberá mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como
cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades definidas por la
Jefatura y establecidas en la normativa que rige la relación laboral y las
adquiridas contractualmente.
En caso de que surja alguna
razón para modificar dichas condiciones, la jefatura del Teletrabajador deberá
justificar la necesidad del cambio de condiciones ante la Dirección Gestión
Capital Humano y la presente ante la Gerencia General que modifica la Adenda de
Contrato de Trabajo. En caso contrario, se mantendrían las condiciones pactadas
inicialmente en la adenda al contrato de trabajo.
Artículo 24.—Evaluación de
resultados: Toda actividad teletrabajable deberá ser documentada y evaluada
semanalmente por parte de cada jefatura, conforme a los indicadores previamente
aprobados, a efectos de determinar el rendimiento individual del teletrabajador
y de la gestión.
Artículo 25.—Rendimiento
del teletrabajador: Todo teletrabajador deberá mantener el rendimiento
establecido en la adenda al contrato de trabajo; en caso contrario la Dirección
de Gestión Capital Humano a través de la Comisión Institucional de Teletrabajo
solicitará el informe correspondiente a la Jefatura a efectos de determinar si
las causas de dicho desempeño son o no atribuibles al Teletrabajador, procediendo
con lo dispuesto en la normativa laboral vigente y otorgando el debido proceso.
CAPÍTULO
V
Teletrabajadores
SECCION
I
Derechos
del Teletrabajador
Artículo 26.—Condiciones
laborales generales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la
organización y la forma en que se efectúa el trabajo, por lo que las
condiciones de la relación de servicio del funcionario, mantienen los mismos
derechos colectivos, beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que
desarrollen sus funciones en las instalaciones de AyA de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 27.—Carrera
administrativa: Los Teletrabajadores tendrán el mismo derecho de acceso a
la información y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa
y profesional que los demás funcionarios que laboran en las instalaciones de
AyA.
Artículo
28.—Viáticos por gira: En el caso de realizar giras en el interior del
país, viajes al exterior y/o reuniones de trabajo como parte de su función, al
Teletrabajador le aplicará lo establecido en la normativa laboral vigente y el
artículo siete del presente Reglamento.
Artículo 29.—Póliza de
Riesgos del Trabajador: Los Teletrabajadores están protegidos por la Póliza
de Riesgos del Trabajo que tiene AyA, siempre que se encuentren ejerciendo las
labores propias de su función en el lugar que se haya pactado para realizar las
labores teletrabajables.
Artículo 30.—Jornada
laboral: El Teletrabajador, deberá cumplir con la jornada laboral
establecida por el AyA, sin embargo el horario podrá ser flexible, previa
coordinación y aprobación de la Jefatura, y en tanto no afecte el normal
desarrollo de las actividades y procesos de trabajo de AyA ni de los otros
compañeros de trabajo que reciben o entregan insumos para su gestión.
SECCIÓN
II
Obligaciones
del Teletrabajador
Artículo 31.—Seguridad de
la información: El Teletrabajador es responsable directo del mantenimiento
de la confidencialidad y seguridad de la información que se le asigne, se le
suministre, que utilice o que pueda acceder, evitando por todos los medios su
uso inapropiado, según se establece en la normativa vigente.
Artículo 32.—Adenda al
contrato de trabajo: Todo funcionario autorizado para prestar sus servicios
en el Programa de Teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la Administración
una adenda al contrato ordinario de trabajo, según corresponda a su situación
laboral, en el cual se especifican las condiciones, derechos y obligaciones que
se asumen con motivo de su acogimiento al Programa de Teletrabajo.
Artículo
33.—Accesos a sistemas asignados: El Teletrabajador es responsable
por el acceso coordinado de los sistemas, la confidencialidad y seguridad de la
información que utilice y que pueda acceder, evitando por todos los medios su
uso inapropiado.
También será responsable, de los activos
institucionales que utilice y que traslade hacia el lugar que le fue autorizado
para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, se
procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación
del debido proceso, a efectos de determinar si cabe la responsabilidad
disciplinaria administrativa, civil y/o penal.
Artículo
34.—Presentación física obligatoria del teletrabajador: En caso de que la
Jefatura requiera la presencia física del Teletrabajador, debe convocársele con
una antelación mínima de 24:00 horas, en condiciones de carácter ordinario;
salvo en aquellas situaciones de carácter extraordinario, donde el
Teletrabajador hará presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando
los tiempos de desplazamiento desde su lugar de trabajo. En caso de no
asistencia o dilación injustificada del Teletrabajador, se aplicará el régimen
disciplinario correspondiente previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 35.—Herramientas
tecnológicas: El Teletrabajador debe mantenerse actualizado en las
herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de
acuerdo con lo que establezca AyA, mediante la Dirección de Sistemas de
Información.
Artículo 36.—Disposición
del teletrabajador en la jornada laboral: El Teletrabajador debe estar
disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su
Jefatura y compañeros, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono,
videoconferencia, multiplataforma de comunicación u otro medio.
Artículo 37.—Deber de
cumplimiento: Independientemente del lugar donde se desarrollen las
actividades a teletrabajar, el funcionario debe cumplir con todas las
condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables al Programa
de Teletrabajo.
Artículo 38.—Costos fijos de
la actividad de Teletrabajo: El Teletrabajador debe asumir los gastos de
electricidad, agua y alimentación e internet relacionados con el desarrollo de
las actividades teletrabajables.
Artículo 39.—Equipo de
trabajo: El funcionario aprobado para la modalidad de Teletrabajo, podrá
aportar el equipo trabajo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento
de las funciones asignadas, situación que quedará consignada en la adenda
suscrita por las partes. Sin embargo, en caso de que AyA suministre equipo de
trabajo al Teletrabajador, este estará sujeto a disponibilidad presupuestaria
de la Institución y del proceso respectivo.
Artículo 40.—Información
de medición: El Teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna
en todos los procesos de planificación y medición a los que deba someterse.
Artículo
41.—Cumplimiento de cuota laboral establecida: El Teletrabajador es
responsable de cumplir con la cuota laboral establecida por la Administración
de AyA y aceptada por él en la adenda al contrato de trabajo; caso contrario la
Administración procederá a suspender al funcionario en el Programa de
Teletrabajo, reintegrándose de forma inmediata al centro habitual de trabajo.
Suspensión que se mantendrá durante el proceso correspondiente, que iniciará
concediendo audiencia al funcionario ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo, realizada la audiencia la Comisión procederá a presentar a la
Gerencia General la recomendación fundamentando el reintegro del funcionario al
Programa de Teletrabajo o la recisión de la Adenda al Contrato de Trabajo. El
funcionario se mantendrá en su puesto en el centro habitual de trabajo, hasta
que le sea notificada la decisión de la Gerencia General.
Artículo 42.—Rescisión de
la adenda al contrato de trabajo: La incorporación al Programa de
Teletrabajo es voluntaria por parte del funcionario. AyA tiene la potestad para
otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere
conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al
efecto. Además, el Teletrabajador tiene el derecho de solicitar la restitución
a su condición laboral habitual.
Artículo 43.—Finalización
o suspensión de la adenda: En caso de que se dé por finalizada o suspendida
la adenda al contrato de trabajo, el Teletrabajador deberá informar a la
Dirección de Sistemas de Información para efectos de que esta elimine el
usuario tipo VPN, el bloqueo de los perfiles de las aplicaciones instaladas en
los equipos de cómputo y la eliminación de los permisos de acceso a los
sistemas informáticos de AyA, en apego al procedimiento establecido en la
normativa o políticas de la Dirección de Sistemas de Información. Para lo
anterior, contará con el plazo de tres días hábiles contado a partir del cese de
la actividad. Igualmente procederá a devolver a la Jefatura de la dependencia
correspondiente los activos y materiales de trabajo que le fueron facilitados
para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa
institucional.
CAPÍTULO
VI
Responsabilidad
de las jefaturas
Artículo 44.—Solicitud de
puestos teletrabajables: La jefatura involucrada deberá presentar ante la
Dirección Gestión Capital Humano la solicitud que contenga las funciones
justificadas para la inclusión del funcionario (s) al Programa de Teletrabajo,
del puesto, productividad del puesto y el plan de trabajo a desarrollar con el
teletrabajador.
Artículo 45.—Información
de carácter confidencial: La jefatura deberá determinar si la información a
la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a
los intereses del AyA.
Artículo 46.—Medición de
la gestión: La jefatura deberá evaluar las metas del Teletrabajador y
recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin debe
llevar los registros correspondientes, realizar seguimiento de metas e informar
cuando se le solicite.
Artículo 47.—Incumplimiento
de rendimiento del teletrabajador: Cuando el rendimiento del teletrabajador
no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las
causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones
que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de
bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto
en la normativa laboral vigente, otorgando audiencia al teletrabajador.
Artículo 48.—Solicitud de
recisión contractual de la adenda: Informar y solicitar a la Dirección de
Gestión Capital Humano la recisión contractual de la adenda al Contrato de
prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en el caso que no
cumpla con las condiciones establecidas.
Artículo 49.—Incumplimiento
de la jefatura: Cuando se determine que las causas de incumplimiento o bajo
desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura involucrada, la
Dirección Gestión Capital Humano elevará el caso a la Comisión Institucional de
Teletrabajo y recomendará a la Gerencia General aplicar el procedimiento
correspondiente de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 50.—Disposición
de área física: La jefatura puede requerir de la realización de actividades
presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un espacio físico
que disponga de conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus funciones
de forma transitoria en los sitios destinados para tal efecto.
Artículo 51.—Ambiente
laboral, capacitación, medición y cumplimiento de objetivos: Corresponderá
a la jefatura involucrada:
1-. Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las
oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que
participan en la modalidad de teletrabajo.
2-. Planificar
las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará el
rendimiento del teletrabajador.
5-. Facilitar
la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
6-. Promover
el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre para
una gestión integral de teletrabajo.
Artículo 52.—Rendición de
informes: La jefatura involucrada deberá presentar informes cuando se le
soliciten.
CAPÍTULO
VII
Tecnología
de la información
Artículo 53.—Equipos
tecnológicos: El teletrabajador que se incorpore en el Programa de
Teletrabajo deberá aportar: acceso a internet, línea telefónica.
Artículo 54.—Requerimientos
y características tecnológicas del equipo de cómputo y comunicación: Será
responsabilidad de la Dirección Sistemas de Información de AyA, establecer
anualmente los parámetros de los requerimientos y características mínimas del
equipo de cómputo y comunicación (banda de acceso a internet),
Artículo
55.—Protección y uso de la información: AyA tendrá bajo su
responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios,
especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al
control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de
información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.
El teletrabajador es responsable por el acceso de los sistemas de AyA, la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder.
En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa
correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar la
eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Artículo 56.—Videoconferencia
y comunicación: Estarán a cargo de la Dirección Sistemas de Información de
AyA, como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo
y el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por
concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles
entre otros.
CAPÍTULO
VIII
Dependencias
involucradas
Artículo 57.—Actualización
de la normativa: Sin perjuicio de la coordinación con los órganos y
unidades técnicas institucionales correspondientes y los requerimientos que
éstas realicen, la Dirección Jurídica es la responsable de validar la redacción
y revisión de la normativa relacionada con teletrabajo una vez que le sean
remitidas las necesidades al respecto.
Artículo 58.—Confección,
aval y suscripción de la adenda al contrato de trabajo: La Dirección de
Gestión Capital Humano es la responsable de tramitar la aprobación de
solicitudes de teletrabajo, previo análisis técnico, así como la recomendación
a la Gerencia General para la firma de las adendas al contrato de trabajo entre
la Jefatura el teletrabajador y la Gerencia General, velando porque se cumpla
con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 59.—Instalación y
mantenimiento de medios telemáticos: La Dirección Sistemas de Información
de AyA es la responsable de la instalación y el mantenimiento oportuno de los
enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo.
Artículo 60.—Informes
financieros: La Dirección Finanzas será la responsable de elaborar un
informe anual que permita identificar, determinar y cuantificar los beneficios
institucionales obtenidos y las economías producto de la gestión de teletrabajo.
Artículo 61.—Activos:
La Dirección Finanzas verificará la existencia de activos propiedad de AyA
asignados al Teletrabajador para el desempeño de sus funciones.
Artículo 62.—Divulgación y
comunicación: La Dirección de Gestión Capital Humano es la responsable
elaborar y dar a conocer los programas de comunicación sobre la implementación
de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará en coordinación con la
Dirección de Comunicación Institucional.
Artículo
63.—Informes estadísticos: La Dirección de Gestión Capital Humano será
responsable de elaborar los informes estadísticos y de ejecución de la gestión
de teletrabajo, actividad que presentará de forma semestral para su
presentación por parte de la Dirección ante la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo de AyA.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 64.—Criterios de
Medición, Evaluación y Control de los Teletrabajadores: Los criterios de
medición, evaluación y control de los teletrabajadores de AyA, estarán de
acuerdo con la normativa vigente definida para ello.
Artículo 65.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172628.—( IN2019408428
).
CONSEJO DIRECTIVO
Comunica
que en la sesión de Consejo Directivo 29-2019 del 13 de noviembre de 2019, se
acordó lo siguiente:
Modificar
el Reglamento de Crédito de CONAPE para que el siguiente artículo y anexo se
lean de la siguiente manera:
Artículo
63: Autorización del desembolso al prestatario
La
Sección de Desembolsos y Control de Crédito realizará el correspondiente
seguimiento académico previo a la autorización de un desembolso y cuando
corresponda, aplicará las siguientes sanciones por rendimiento académico
insatisfactorio obtenido por el prestatario.
Cuando el prestatario repruebe en
un rango comprendido entre 50% y 99% de los cursos matriculados en el ciclo
lectivo, se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Primera
vez: Amonestación escrita y se gira el desembolso proporcionalmente, según
cantidad de materias matriculas.
b. A partir de la segunda ocasión: ajustar
el monto del desembolso y se gira proporcionalmente, según cantidad de materias
matriculadas o suspensión total del siguiente desembolso.
Los
montos deducidos se acumulan como un último desembolso al final del Plan de
Desembolsos.
Cuando Conape realiza el
desembolso y el prestatario matricula menos materias, se ajusta o suspende el
desembolso, dado que debe financiarlo con los recursos girados en periodos
anteriores.
Anexo 7: Requisitos para el solicitante según
nivel de estudios
Podrán
ser sujetos de crédito personas asalariadas y no asalariadas que cumplan los
requisitos establecidos por CONAPE. En el caso de las asalariadas, la
constancia salarial debe indicar que está libre de embargos.
La solicitud de préstamo debe
incluir fotocopia legible por ambos lados de la cédula de identidad de:
Solicitante
del préstamo.
Del encargado o quien tenga la
patria potestad, en caso de que el solicitante sea menor de edad.
Del apoderado generalísimo cuando
corresponda.
Según
la garantía ofrecida,
Del
fiador (es).
Del propietario(s) de bienes
inmuebles a hipotecar o del representante legal en caso de ser persona
jurídica.
De la persona quien registra a su
nombre el título valor a dar en garantía.
Se
establece en todos los niveles de estudio que los nuevos solicitantes de
préstamo (no incluye ampliaciones) y cambios de carrera en préstamos aprobados,
realicen un test de autoevaluación vocacional e intereses profesionales
establecido por CONAPE, mediante el cual se determinarán las aptitudes de un
estudiante para una determinada carrera. Para cambios de carrera en préstamos
aprobados, el resultado del test será vinculante para la aprobación o no de los
mismos.
Para
estudios de pregrados y grados en Costa Rica el solicitante deberá presentar:
Se
modifica solamente el inciso e.
e. Fotocopia legible del título de
bachiller en educación secundaria o certificación extendida por el colegio en
el que obtuvo el título, firmada por el Director del colegio y por el Asesor
Supervisor o el Director Regional. Se eximen de este requisito a los
solicitantes que realicen estudios en el INA, cuando ese instituto no lo
establezca como requisito y a los estudiantes en programas de Educación técnica
y formación Dual cuando no sea requisito para su matrícula.
Si el solicitante ha obtenido
otros títulos de bachillerato o licenciatura universitaria, deberá presentar
únicamente las fotocopias legibles del título o las Certificaciones extendidas
por la entidad educativa correspondiente.
El estudiante que haya obtenido el
bachillerato en alguno de los programas de la Educación Abierta que no presente
la copia del título de Bachiller en educación secundaria, debe presentar la
Certificación extendida por el Departamento de Evaluación Académica de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
Anexo 9 Financiamiento de equipo de cómputo y otros equipos
Se
modifica solamente el inciso n.
n. Cuando el prestatario haya realizado
la adquisición a través de un tercero, la Sección de Desembolsos y Control de
Crédito, recibe la Factura o Comprobante de Compra y una declaración jurada del
prestatario.
Sección
Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 30299.—Solicitud N° 172346.—( IN2019408054 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
CONCEJO
MUNICIPAL
De conformidad con el
artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículo 4, 13 inciso C) y el 43
del Código Municipal, mismos que reconocen la autonomía municipal y
reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente
reglamento, clasificado como de uso interno:
REGLAMENTO
DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—El presente
Reglamento se formula de conformidad con lo establecido en la legislación
vinculante al sector municipal.
Artículo 2º—
a) Actividad de capacitación: Actividad educativa por
medio de la cual el personal municipal adquiere o refuerza sus competencias
para mejorar su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.
b) Personal
Municipal: Son todas las personas que trabajan de manera directa para la
Municipalidad de Turrialba
c) Departamento
o Sección: Se refiere al departamento o sección donde el personal municipal
realiza sus funciones según el puesto que desempeña.
d) Suplencia:
Se refiere a la sustitución del personal municipal que por razones de
enfermedad, renuncia, despido o permiso deben ser remplazados temporal o
definitivamente
e) Inversión
realizada: Valor monetario estimado que la Municipalidad de Turrialba
utiliza para capacitar o formar al personal municipal. Incluye la suma de todos
los beneficios concedidos tales como: pago de pasajes, permiso con goce de
salario, viáticos de ley, ayudas complementarias, material didáctico, pago de
inscripciones, costo de programas de capacitaciones, entre otros.
f) Plan
de Capacitación: Acciones que aportan las competencias, o capacidades, que
necesita el talento humano para cumplir los objetivos fijados. Correctamente
diseñado, determina actividades planeadas, sistemáticas e integradas entre sí,
con una meta y alcance suficiente para estimular, desarrollar, reforzar o
actualizar las competencias claves de éxito por cargo, proceso, área o
departamento, que propician en el personal municipal, la facilidad de cumplir
con los desempeños esperados de cada uno diaria, mensual y anualmente.
g) Programas
de Capacitación: Instrumento que sirve para exponer los propósitos formales
e informales de la capacitación y las condiciones administrativas en las que se
desarrollará. El programa debe responder a las demandas organizacionales y las
necesidades de los trabajadores es un proceso estructurado y organizado por
medio del cual se suministra información y se proporcionan habilidades a una
persona para que desempeñe a satisfacción un trabajo determinado.
h) Cursos:
Término curso es utilizado para hacer referencia a un tipo de educación formal
que no necesariamente está inscripto dentro de los currículos tradicionales y
oficiales que forman parte de una carrera, si no que muchas veces puede ser
también realizado de manera temporal por interés personal pero no para obtener
determinada titulación.
i) Seminarios:
Tienen naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio
profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una
interactividad entre los especialistas.
j) Becas:
Subvención que se entrega al personal municipal para que realice capacitaciones
o investigaciones. Por lo general se concreta como un aporte económico a
personas que estudian o investigan que no cuentan con el capital suficiente
para alcanzar sus objetivos académicos.
k) Taller:
Situación natural de aprendizaje del cual, las operaciones mentales y la
afectividad forman una parte constitutiva, es un lugar de coaprendizaje, donde
todos sus participantes construyen socialmente conocimientos y valores,
desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias experiencias. En
la mayoría de los casos el instructor presenta y comenta los temas de manera
puntual, invita e impulsa a los capacitados para que aporten y opinen.
l) Conferencia:
Modalidad cuya finalidad es proporcionar información, datos, temas, entre
otros. Su duración es relativa, depende de la prolongación de las sesiones. Se
lleva a cabo principalmente para capacitar a personal de nivel directivo y
cuando se dispone de poco tiempo para el desarrollo de un tópico o grupo de
ellos.
m) Modalidad
Virtual: Utilizando el Internet, facilita el manejo de la información y de
los contenidos del tema que se quiere tratar y está mediada por las tecnologías
de la información y la comunicación que proporcionan herramientas de
aprendizaje más estimulantes y motivadoras que las tradicionales, cada persona
es responsable de su propio aprendizaje y conocimiento, se rompen las barreras
físicas territoriales para ingresar a un mundo nuevo en donde no existe
nacionalidad, el espacio físico del aula se amplía a todo el universo para que
desde cualquier lugar se pueda accesar a la información sin distinción ni
restricción, se elimina la diferencia entre la ficción y lo real, para
fantasear y dejar volar la imaginación, la tecnología y sus avances se ponen a
disposición y alcance de todos permitiendo la interacción y la personalización.
n) Video
conferencia: proporciona un sistema de comunicación bidireccional de audio,
video y datos que permite que las sedes receptoras y emisoras mantengan una
comunicación simultánea interactiva en tiempo real, lo cual requiere utilizar
equipo especializado que permita realizar una conexión a cualquier parte del
mundo sin la necesidad de trasladarnos a un punto de reunión, dentro de los
beneficios que nos proporciona es asistir a charla o capacitaciones sin la
necesidad de trasladarnos.
o) Asesoría:
Consejo o apoyo que puede brindar una persona especialista en un tema
específico a un departamento o al personal que así lo requiera.
CAPÍTULO
II
Unidad
de selección y capacitación
Artículo
3º—El Departamento de Recursos Humanos, para el cumplimiento del objetivo de
este reglamento, deberá ejecutar las siguientes funciones para cumplir el
objetivo del presente Reglamento:
a) Actualizar anualmente el Plan de Capacitación cuando así
sea necesario, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Alcaldía
Municipal.
b) Coordinar
con las personas que ocupan puestos de Jefaturas de departamentos o secciones
los programas y planes de capacitación.
c) Realizar
las diligencias necesarias para determinar los temas de interés de capacitación
para el personal de la Municipalidad de Turrialba.
d) Coordinar
con el departamento de presupuesto, el monto asignado a cada departamento para
capacitaciones.
e) Analizar
mediante la evaluación los diversos planes y programas de capacitación.
Artículo 4º—Es
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos en coordinación con las
Jefaturas, diagnosticar anualmente las necesidades de capacitación y formación
del personal municipal que cumpla con lo establecido en el Plan de Capacitación
Municipal y mantener estos diagnósticos actualizados.
Artículo 5º—Es responsabilidad del Departamento de Recursos
Humanos y de cada jefatura, velar porque los programas de capacitación no
afecten a la prestación de servicios del municipio.
Artículo 6º—Las capacitaciones que se brinden al personal
municipal, deben estar orientadas a complementar y perfeccionar las
competencias de todo el personal municipal, según las exigencias de perfiles de
puesto de acuerdo con las necesidades y objetivos de la institución.
CAPÍTULO
III
Detección y
análisis de las necesidades de capacitación
Artículo 7º—La determinación
de las necesidades de capacitación permitirá conocer los requerimientos
existentes en el municipio, a fin de establecer las acciones y programas que se
deben ejecutar.
Artículo 8º—Para la identificación de estas necesidades se
tomará en consideración tanto los conocimientos y habilidades del personal así
como todos los temas y demás conocimientos que una persona deba tener,
adquirir, reafirmar y actualizar para desempeñar satisfactoriamente las tareas
o funciones a su cargo.
Artículo 9º—El Departamento de Recursos Humanos establecerá
el mecanismo para el levantamiento y manejo de esta información, a su vez
realizará el cronograma de actividades.
CAPÍTULO
IV
Orientación
de la capacitación: elaboración
de planes y
programas de capacitación
Artículo 10.—Una vez
conocidas las necesidades de capacitación, el Departamento de Recursos Humanos
deberá iniciar el proceso de elaboración y diseño de los diferentes planes y
programas de capacitación, para lo cual se deberá realizar las siguientes
actividades:
a) Formular los programas y planes de capacitación, pudiendo
ser estos de diversas modalidades, talleres, seminarios, pasantías,
capacitaciones entre otros.
b) Determinar
las acciones necesarias de apoyo a los diversos programas y planes
establecidos.
c) Definir
el perfil de las personas participantes de la capacitación, considerando su
nivel de escolaridad, formación, u otros.
d) Definir
en coordinación con las personas responsables de área y departamentos o
secciones la cantidad de participantes para cada evento, considerando las
necesidades del municipio.
e) Integrar
y organizar recursos (técnicos, materiales, humanos, tiempos) y las acciones
para incrementar el rendimiento del personal municipal.
f) El
Departamento de Recursos Humanos deberá analizar si dentro de la Municipalidad
se cuenta con algún funcionario que posea los conocimientos técnicos necesarios
para que pueda impartir capacitación a los departamentos del Municipio.
Artículo 11.—Los planes y
programas de capacitación deberán elaborarse el III Trimestre de cada año.
El Departamento de Recursos Humanos entregará a cada
departamento o sección el Plan Anual de Capacitación en el mes de enero de cada
año.
CAPÍTULO
V
Ejecución
y desarrollo de los planes de capacitación
Artículo 12.—Los Planes y
Programas de Capacitación podrán ser ejecutados a través de diversas
modalidades, esto es, a través de cursos, talleres, pasantías, seminarios, u
otros.
El desarrollo de planes y programas podrán estar a cargo de
la Municipalidad de Turrialba utilizar las ofertas de servicios que brinda
cualquier centro de capacitación, universidades, organismo especializado,
realizar convenios con organismos públicos o privados, personas instructoras,
sean estas nacionales o extranjeras con el propósito de otorgar capacitación y
adiestramiento al personal municipal.
Artículo 13.—Los Planes y Programas de Capacitación deberán
ejecutarse según el Plan Anual Operativo de cada departamento o sección, o
bien, cuando así lo disponga la Alcaldía Municipal, Departamento de Recursos
Humanos o personas que ocupan puestos de Dirección de área.
Artículo 14.—Las capacitaciones podrán programarse y
ejecutarse dentro de la jornada laboral, fuera de ella, o en forma mixta, en
todos los casos deberá velarse porque se mantenga la prestación de los
servicios a la población y con previa autorización de la Alcaldía Municipal.
Tratándose de capacitaciones fuera del horario ordinario deberá contarse con el
compromiso previo del servidor de asistir a toda la capacitación, sin que ello
le genere un pago extraordinario de su jornada.
CAPÍTULO
VI
Evaluación
y seguimiento de los programas de capacitación
Artículo 15.—Los programas y
planes de capacitación deberán ser evaluados mediante los mecanismos que el
Departamento de Recursos Humanos determine. La Evaluación determinará si la
capacitación cumplió con los objetivos planteados, así como con las
expectativas de las personas participantes. Dicha evaluación establecerá los
correctivos necesarios para los futuros programas y planes de capacitación, con
el fin de lograr un óptimo rendimiento y eficiencia.
Artículo 16.—El seguimiento de los planes y programas de
capacitación será uno de los mecanismos o instrumentos necesarios que
implementará el Departamento de Recursos Humanos, para actualizar y registrar
los resultados obtenidos.
Artículo 17.—El Departamento de Recursos Humanos podrá
calificar, a las personas instructoras, e instituciones con una ponderación de
10 puntos, siendo 10 la máxima puntuación asignada de satisfacción, según el mecanismo
de evaluación empleada y mantendrá el debido registro actualizado. Esto siempre
y cuando un funcionario de ese departamento se encuentre presente en la misma o
bien sean los asistentes quienes mediante un formulario puedan manifestar sus
consideraciones sobre la capacitación recibida
Artículo 18.—El personal municipal seleccionado para recibir
la capacitación, debe ser responsable de los cursos, seminarios, talleres,
pasantías, u otros, que la Municipalidad de Turrialba, le otorgue, en caso de
incumplimiento con las especificaciones del mismo, por ausencias, o no terminar
el programa completo o no aprobar el programa, salvo por caso fortuito o fuerza
mayor se procederá a realizar el cobro respectivo de los gastos incurridos por
parte de la Municipalidad de Turrialba. En caso de reincidencia será excluido
definitivamente de todo plan de capacitación.
Artículo 19.—Las implicaciones que correrá el personal
municipal al incurrir en estos actos violentará el artículo 71 inciso a) del
Código de Trabajo y artículo 107 punto 1 de la Ley General de la Administración
Pública y otras leyes conexas de nuestra legislación.
En lo que respecta a sanciones disciplinarias se regirá
según lo establecen los artículos 158 y 159 del Código Municipal, así como los
artículos conexos y concordantes de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Turrialba.
CAPÍTULO
VII
Del
personal seleccionado para la capacitación
Artículo 20.—Los trabajadores
de la Municipalidad de Turrialba podrán participar en los programas y planes de
capacitación que se impulsen en este Municipio.
Artículo 21.—El personal municipal que sea partícipe en
algún plan o programa de capacitación, deberá cumplir con lo siguiente, una vez
finalizado dicho plan o programa de capacitación:
a) Cumplir con el plan de actividades o temario que forme
parte del evento.
b) Continuar
prestando sus servicios a la Municipalidad de Turrialba por un tiempo no menor
a 6 meses, salvo por mutuo acuerdo con la Alcaldía Municipal.
c) Estar a
disposición del municipio para reproducir la capacitación recibida con el
personal municipal.
Artículo 22.—En los
siguientes tres días hábiles de haber obtenido el certificado o título, el
personal municipal que recibió la capacitación deberá presentar el original y
una copia al Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO
VIII
Del
apoyo institucional
Artículo 23.—La Alcaldía
Municipal le concederá al personal municipal seleccionado para participar en el
evento de capacitación, pasantía o adiestramiento, el permiso con goce de
salario si es que el evento se efectuare en horas laborables.
Si el curso se efectuare dentro del país, en un lugar
diferente de las instalaciones municipales, la institución podrá trasladar al
personal municipal al lugar del evento o bien, deberá pagar -si así corresponde
según los lineamientos de la Contraloría General de la República-, lo
correspondiente a viáticos y transporte.
Artículo 24.—El personal que asista a un proceso de
capacitación, deberá entregar con una semana de anticipación al evento, los
temas y actividades por desarrollar al Departamento de Recursos Humanos para su
respectivo análisis. Así como posteriormente de haberla recibido deberá brindar
un informe sobre lo desarrollado en ella, esto dentro del plazo citado en este
artículo.
Artículo 25.—La Municipalidad de Turrialba será la encargada
de promover las acciones necesarias para la formación y capacitación del
recurso humano, que permita la adecuada prestación de los servicios
institucionales, para ello las Jefaturas de departamentos o secciones incluirán
en su presupuesto los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las
actividades educativas, seminarios, capacitaciones, u otros con base en los
planes de capacitación y formación de puestos.
Artículo 26.—La Municipalidad de Turrialba puede aprovechar
los beneficios para capacitaciones y demás facilidades que otorguen los
gobiernos y otros organismos internacionales y nacionales siempre y cuando las
capacitaciones convengan con la institución y las necesidades del personal
municipal.
Artículo 27.—En caso de pasantías o capacitaciones fuera del
país, se podrá otorgar un permiso con goce de salario previa autorización de la
Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
generales
Artículo 28.—El Departamento de
Recursos Humanos deberá canalizar las ofertas y servicios que brinden los
convenios con universidades, institutos u organizaciones públicos o privados a
fin de permitir, actualizar y perfeccionar los conocimientos de sus
trabajadores.
Artículo 29.—El Departamento de Recursos Humanos en
coordinación con la Alcaldía Municipal, deberá comunicar al personal municipal,
la realización de los eventos de capacitación programados, así como que
ofrezcan condiciones para acceder a estos.
Artículo 30.—El Departamento de Recursos Humanos deberá
cumplir con el Plan Anual de Capacitación; las capacitaciones que no estén
comprendidas dentro de dicho plan, deberán ser previamente autorizadas por la
Alcaldía Municipal.
Artículo 31.—El financiamiento para capacitaciones, talleres,
cursos, u otros, lo dará la Municipalidad de Turrialba, por medio de cada
departamento o sección, los cuales presupuestarán el monto correspondiente a
capacitaciones del área de trabajo. El Departamento Financiero en conjunto con
la Alcaldía Municipal serán los encargados de asignar los recursos para los
cursos de formación y capacitación.
Artículo 32.—La responsabilidad de aprobar las actividades
de capacitación y formación le corresponderá a la Alcaldía Municipal.
Artículo 33.—Cuando se trate de capacitaciones ejecutadas
por la propia Municipalidad, corresponderá a la Jefatura de cada departamento o
sección presentar al Departamento de Recursos Humanos la recomendación de la
asistencia a la capacitación o cursos y que ésta como mínimo contenga:
a) Relevancia y beneficio de la actividad en función de la
prioridad institucional.
b) Relación
de la actividad con las funciones que desempeña el personal municipal.
c) Disponibilidad
presupuestaria. (Sin excepciones).
Transitorio I.—Lo que no conste
en el presente Reglamento, se regulará según lo dispuesto en la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba Vigente, Código de Ética
para los y las funcionarios municipales, Código del Trabajo, Código Municipal y
demás legislación supletoria y conexa.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 091-2019 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 28 de junio del 2019 en
el artículo quinto, se aprobó lo siguiente:
Turrialba, 08 de noviembre
del 2019.—M.Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019408091 ).
OFICINA DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Marco Valverde Bonilla, cédula
de identidad Nº 1-0358-0659 ,solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se
detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Título(s)
emitido (s) a la orden de Marco Valverde Bonilla, a una tasa de interés del
3.80% colones y 0.50 % dólares.
Solicito reposición de este
documento por causa de pérdida.
Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
Emitida
en Desamparados, el 18 de noviembre del 2019.—David Gutiérrez Prado, Jefe.—(
IN2019407537 ).
N° 2019-340
ASUNTO: Autorización para la fusión de la
ASADA.
Sesión N° 2019-56 ordinaria.—Fecha de realización
24/Set/2019.—Acuerdo N° 2019-340.—Artículo 5.2 Autorización para la fusión de
la ASADA de Ciudad Quesada con la ASADA San Gerardo de Ciudad Quesada. (Ref.
PRE-J-2019-04099).—Memorando GG-2019-03162.—Atención: Asesoría Legal Sistemas
Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica,
Dirección Comunicación.—Asunto: Autorización para la fusión de ASADAS.—Fecha
Comunicación: 04/Oct/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1°—Que
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roble
Alto de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-tres seis nueve uno cero ocho, cuenta con convenio de delegación para la
gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la Urbanización
Roble Alto de Ciudad Quesada, desde el doce de octubre del dos mil cinco. De
acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1335892-2019, se encuentra inscrita y
con representación vigente hasta el quince de febrero del 2020.
2°—Que en asamblea extraordinaria
del 10 de junio de 2019, la ASADA de Roble Alto de Ciudad Quesada acuerda de
manera unánime lo siguiente: “(…) que la ASADA Roble Alto de Ciudad Quesada,
sea fusionada con la ASADA de San Gerardo, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-tres siete seis cero siete uno.”
3°—Que en Informe de recomendación
para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número
GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y
adicionado con memorando GSD-UENGAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos
emitidos por la ORAC Huetar Norte, se indica expresamente la condición de
vulnerabilidad de la ASADA Roble Alto así como la existencia de la orden
sanitaria número 109-2018 emitida por el Ministerio de Salud y en la cual, se
solicita la intervención del AyA para que sean solventadas las problemáticas
existentes en el servicio de abastecimiento de agua potable.
4°—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de
Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres siete
seis cero siete uno, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del
sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de San Gerardo,
desde el primero de enero del dos mil trece, con personería vigente y al día de
acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1381460-2019. En Informe de
recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos
número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido
y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019,
ambos emitidos por la ORAC Huetar Norte, se caracteriza a la ASADA San Gerardo
con una calificación de 58,50% e indicando “(…) se encuentra en el rango C.
Definiéndose esto como una ASADA que cumple con los requisitos mínimos para su
gestión en todos los parámetros establecidos por el AyA. Por lo que es viable
que pueda asumir a los pequeños acueductos ubicados a sus alrededores; en este
caso la ASADA De Roble Alto (menores de 100 usuarios con sus correspondientes
previstas); lo que permitirá, a su vez, fortalecer en acueductos más grandes
que eventualmente pueden crecer y autogestionarse de manera más eficiente.
Contribuyendo esto con la mejora evidente del servicio que se le brinda a los
vecinos de Roble Alto (…)”.
5°—Que como parte de los anexos
del Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo
y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019,
posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de
29 de agosto de 2019, se incluye el Informe de Aval Técnico para fusión de
acueductos de Roble Alto y San Gerardo de Ciudad Quesada número
GSD-UEN-GAR-2019-02479 de 06 de agosto de 2019, del cual se deriva que
actualmente la Urbanización Roble Alto está interconectada con la ASADA San
Gerardo desde el 01 de junio de 2019 puesto que: “(…) se produjo el colapso
de una tubería sobre un paso elevado en una quebrada, debido a la caída de un
árbol. Dado que no contaban con los medios para reparar la infraestructura, los
vecinos de la urbanización decidieron solicitar su conexión al acueducto San
Gerardo (…) Esta conexión que se realizó sin intervención del AyA,
mantiene desde esa fecha a los vecinos de la Urbanización Roble Alto”.
Concluye dicho informe en lo que interesa, que: “La ASADA San Gerardo cuenta
con la capacidad técnica y administrativa para asumir o administrar en este
momento el sistema o acueducto de Urbanización Roble Alto.”
6°—Que en fecha 23 de agosto de
los corrientes, se recibe en la Dirección Jurídica la gestión de fusión de la
ASADA Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí para el trámite
correspondiente con el visto bueno del Director de la UEN de Gestión de ASADAS
de la Subgerencia de Sistemas Delegados, adjuntando el Informe de recomendación
para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número
GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y
adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos
emitidos por la ORAC Huetar Norte.
Considerando:
1°—El
Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas
competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación
de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
2°—En el caso de la Asociación Administradora
del Acueducto Sanitario de Roble Alto existe un acuerdo de asamblea
extraordinaria en el cual manifiestan su anuencia a fusionarse con la ASADA de
San Gerardo de Ciudad Quesada. Por su parte, la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo ha manifestado la anuencia
sobre dicha fusión a través de actuaciones materiales concretas, siendo que
desde el 01 de junio de los corrientes, brinda el servicio de abastecimiento de
agua potable a los vecinos de la Urbanización Roble Alto.
3°—En Informe de recomendación
para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número
GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y
adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos
emitidos por la ORAC Huetar Norte, se recomienda que: “La comunidad de Roble
Alto SEA FUSIONADA DE MANERA URGENTE con la ASADA DE San Gerardo de Ciudad
Quesada con la finalidad de: a) Brindar a todos los vecinos de Roble Alto un
servicio de agua potable que cumpla con los requerimientos de calidad, cantidad
y continuidad del servicio; (…) c) Brindar a todos los vecinos de Roble Alto
una oficina de administración donde puedan consultar cualquier tema vinculado a
sus tarifas, servicios y demás detalles vinculados con la atención al cliente;
d) Brindar una estructura de trabajo del acueducto tanto en la gestión
administrativa, comercial, ambiental, financiera y de servicio acorde con las
necesidades de la comunidad.” (lo resaltado es del original).
4°—Que de acuerdo con consulta
actualizada realizada por la Dirección Jurídica mediante certificación
RNPDIGITAL-1381544-2019, la ASADA Roble Alto no cuenta con bienes inmuebles
registrados a su nombre. El Informe de Aval Técnico para fusión de acueductos
de Roble Alto y San Gerardo de Ciudad Quesada número GSD-UENGAR-2019-02479 de
06 de agosto de 2019, señala que de la infraestructura del acueducto de Roble
Alto, únicamente se requiere la tubería de distribución interna dentro de la
urbanización (misma que va por calle pública). Asimismo, señala que existen una
serie de componentes del sistema que se ubican en propiedad privada y que no
van a ser requeridos por la ASADA de San Gerardo para brindar el servicio a la
Urbanización Roble Alto, siendo que al respecto se recomienda: “que se
desafecte del uso público toda la infraestructura del acueducto de la ASADA
Roble Alto que no se encuentra dentro de la urbanización: captación, tanque de
almacenamiento y tubería de conducción.”
5°—Que esta Junta Directiva acoge
las conclusiones y recomendaciones contenidas Informe de recomendación para
fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número
GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y
adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos
emitidos por la ORAC Huetar Norte debidamente avalado por la Subgerencia de
Sistemas Delegados y que forman parte integral del presente acuerdo, con la
finalidad de autorizar la fusión de la ASADA Roble Alto de Ciudad Quesada con
la ASADA San Gerardo de Ciudad Quesada y de esta manera, entregar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece
a los usuarios de la Urbanización Roble Alto. Por tanto,
De
conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la
Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17,
33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2,
3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados,
decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015 y el Informe de
recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos
número GSD-UENGAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y
adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos
emitidos por la ORAC Huetar Norte y debidamente avalados por la Subgerencia de
Sistemas Delegados, se acuerda:
1°—Autorizar
la fusión Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Roble Alto
Ciudad Quesada, cédula jurídica número 3-002-369108 con la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Gerardo de Ciudad
Quesada cédula jurídica 3-002-376071 y entregar la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la
Urbanización Roble Alto a la ASADA San Gerardo de Ciudad Quesada.
2°—Adiciónese en lo
correspondiente el convenio de delegación de la ASADA San Gerardo de Ciudad
Quesada y téngase por rescindido el convenio de delegación de la ASADA Roble
Alto de Ciudad Quesada.
3°—En cuanto a la infraestructura
del sistema administrado por la ASADA de Roble Alto, se ratifica lo indicado
por la ORAC Huetar Norte en Informe de Aval Técnico para fusión de acueductos
de Roble Alto y San Gerardo de Ciudad Quesada número GSD-UEN-GAR-2019-02479 de
06 de agosto de 2019 sobre la libre disposición de la infraestructura de
captación, el tanque de almacenamiento y la tubería de conducción ubicadas en
propiedad privada, con fundamento en el artículo 21.10 del Reglamento de
ASADAS. Lo anterior puesto que dichos elementos no serán requeridos por la
ASADA de San Gerardo para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable
a la Urbanización Roble Alto. Se reitera que la tubería de distribución interna
de la Urbanización Roble Alto, formará parte del sistema a ser administrado por
la ASADA de San Gerardo, como resultado de la presente fusión.
4°—Proceda la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el
seguimiento a la fusión entre la ASADA Roble Alto y la ASADA San Gerardo, de
acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS
aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.
5°—Comuníquese, notifíquese y publíquese
a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta
circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el
apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Contra el presente acto caben los
recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse
en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta junta
directiva.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
172625.—( IN2019408416 ).
N°
2019-375
ASUNTO: Acueducto del Alto de Guatuso de
Patarrá y Calle Picacho de Desamparados.
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión ordinaria N° 2019-60.—Fecha de realización:
08/Oct/2019.—Artículo 5.4-Asumir el Acueducto de Alto Guatuso de Patarrá y
Calle Picacho de Desamparados. (Ref. PRE-J-2019-04276) Memorando
GG-2019-03278.—Atención: Dirección Comunicación, Subgerencia Gestión de
Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Financiera, Gerencia General,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Ambiente,
Investigación y Desarrollo, Dirección Jurídica, Bienes Inmuebles.—Fecha
comunicación: 09/Oct/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que el acueducto
denominado: Alto Guatuso de Patarrá, es un sistema ubicado dentro del Área
Metropolitana de la provincia de San José, Desamparados, caserío Calle Picacho
en Guatuso de Patarra, el cual cuanta con 74 servicios y dos fuentes públicas.
2º—Que el acueducto denominado Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Alto de Guatuso, con cédula jurídica número 3-002-330759, cuenta con personería jurídica vigente, y
también con el Convenio de Delegación del Gestión del servicio, suscrito con el
AyA, firmado en fecha de 22 de setiembre del 2005, y refrendado por la
Contraloría General de la República el 18 de octubre del 2005.
3º—Que la Contraloría General de la República mediante el
informe Nº DFOEAE-IF-07-2013 en las disposiciones 4.4 y 4.8 establecieron lo
siguiente:
“4.4 Acatar estrictamente lo
establecido en el inciso g) del artículo 2° de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Ley N° 2726, en cuanto a que ese Instituto no puede delegar la administración
de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitario s del Área
Metropolitana, en futuros desarrollos de acueductos. Remitir a la Contraloría
General copia del acuerdo de Junta Directiva donde se adopta la medida, a más
tardar el 30 de setiembre del 2013. Ver párrafos del 2.17 al 2.18 de este
informe. 4.8 Resolver acerca de la legalidad de las delegaciones realizadas en
el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen las acciones que en el derecho
correspondan, conforme el artículo 2° inciso
g) de la Ley Constitutiva del AyA.
Para ello ese Instituto deberá definir la delimitación
correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las instituciones que
considere competentes, y con base en ello determinar los casos de que se
trata”.
4º—Con la finalidad de
cumplir lo ordenado por la Contraloría General de la República a través del
informe N° DFOE-AE-IF-07-2013,
es que la UEN Sistemas Delegados elaboró el Informe contenido en el oficio N°
GSD-UEN-GAR-2019-03485, denominado Informe técnico - administrativo de los
acueductos Alto Guatuso, Desamparados, San José N°
GSD-UEN-GAR-2019-03481, en el cual se analizan razones de tipo legal, técnico
social, y principalmente el riesgo sanitario al que está expuesta la población
de dichas comunidades.
5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría
General de la República a través del oficio N°
DFOE-AE-IF-07-2013, es que la UEN Producción y Distribución del AyA, elaboró el
informe de fecha 29 de agosto del 2019 N° UEN-PyD-GAM-2019-00452 que contiene el informe denominado:
“Informe Técnico Acueducto Calle Picacho Patarrá, Desamparados”, en el cual se
valora de acuerdo al informe técnico de las ASADAS de la GAM, realizado en el
año 2016 y según lo dicho por la Contraloría, se analizaron las posibilidades
de que en aquel momento se asumieran las ASADAS calificadas como deficientes a
través del Acueducto Metropolitano. Dicha situación generó un antecedente para
ir asumiendo cada uno de los sistemas, de la zona valorando diferentes
alternativas para cumplir con el mandato de la Controlaría General de la
República.
6º—Que el Ministerio de Salud mediante el oficio N°
MS-DRRSCS-ARS-D-ERSOS-0201-2019, emite una orden Sanitaria contra el AyA, para
corregir las siguientes deficiencias: “a) La ASADA no cuenta con Permiso
sanitario de funcionamiento, b) No se cuenta con bitácora requerida para el
ingreso de datos operativos, c) No cuenta con el equipo básico de laboratorio
para el monitoreo periódico del parámetro turbiedad de cada fuente o la mezcla
de todas , y la red de distribución, d) No hay evidencia de la confección y
presentación de los reportes de calidad de agua potable, e) No se mantiene un
programa de control de calidad de aguas conforme se especifica el artículo 13
del Reglamento para la calidad de agua potable, f) La fuente no está disponible
el número de Registro del MINAE, g) La fuente no posee malla de protección, no
posee canales de escorrentía, la tapa no posee condiciones sanitarias, se
observa bajo nivel de mantenimiento externo, visualizan animales pastando y
excretas en las cercanías de la naciente, h) En el sistema de conducción no hay
de la longitud de cada tipo materiales en las líneas, ni la distancia total
hasta el primer tanque la tubería se encuentra expuesta, i) La ASADA no
mantiene registro de las reparaciones o mantenimiento que se realiza a la red
de conducción o de distribución, j) No se realizan mediciones de la
concentración de cloro residual en el agua tratada en ningún punto del sistema
de suministro de aguas, k) tanques de almacenamiento, el primer tanque de
volumen 2m3 la tapa no está construida en condiciones sanitarias y no posee
medios de seguridad para su cierre, se observa musgo en las paredes externas,
no se mantiene canales de escorrentía alrededor del tanque, l) El segundo
tanque de capacidad 11 metros cúbicos tiene ausencia de respiradero, la tapa
carece de mantenimiento y de cierre hermético, el tanque tiene un contenido
menor al 25% debido al poco suministro de agua proveniente de la naciente,
alrededores del tanque están llenos de maleza y trozos de materiales, m) Se
concluye que la ASADA Alto Guatuso mantiene un sistema de tratamiento de agua
en operación con desviaciones importantes que pueden comprometer la potabilidad
del agua en operación con desviaciones importantes que pueden comprometer la
potabilidad del agua que suministra a sus abonados, la morosidad del pago ronda
el 80%, situación insostenible en el tiempo para el mantenimiento del sistema,
no se mantiene control de calidad, por lo cual administrativamente la asada no
cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento N° 38924-S,
se recomienda solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados la intervención de la Asada Alto Guatuso debido a que no posee
las condiciones técnicas ni financieras para brindar el suministro de agua a la
población abastecida ni en calidad ni en cantidad. Se determina que la Asada
Alto de Guatuso no cumple con el Reglamento N° 38924-S
y se encuentra incapaz de brindar el servicio público a la comunidad, por lo
cual se encuentra en estado de emergencia e inminente necesidad, por lo cual
corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como
ente rector de los sistemas de abastecimiento intervenir la Asada Alto de
Guatuso y asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del
sistema, con el fin de garantizar el servicio público y la calidad del agua a
los abonados de la comunidad afectada, esto fundamentado en el Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S.”
Y se estableció la implementación de las siguientes
acciones:
“Presentar al Área Rectora de
Salud Desamparados en un plazo de 15 días hábiles un plan remedial donde se
incluyan las actividades a realizar y cronograma de implementación en el que se
ejecute las siguientes acciones:
1- Intervenir la ASADA Alto Guatuso y
asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema,
con el fin de garantizar el servicio público y la calidad del agua a los
abonados.
2- Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de
los parámetros establecidos en el Decreto N° 38924-S.
3- Ejecutar las medidas necesarias para subsanar las
inconformidades físico-sanitarias de la ASADA Alto Guatuso indicadas en el
Informe Técnico MS-DRRSS-URS-IT-0394-2019.”
7º—El Informe Administrativo
número Elaborado por la UEN Producción y Distribución GAM contenido en el
oficio N° UEN-PyD-GAM-2019-00452 para asumir el acueducto de la ASADA
Alto de Guatuso, establece “De igual manera, en agosto de 2016 la Subgerencia
Gestión de Sistemas GAM elaboró un informe en donde plasmó las condiciones del
Acueducto Metropolitano, con el fin de analizar la factibilidad de asumir las
ASADAS catalogadas como deficientes en el estudio de la ORAC Metropolitana.
Dicho informe verifica las condiciones deficitarias en las que se encuentran
los acueductos prioritarios y, además, evidencia los problemas de producción e
infraestructura que acumula el Acueducto Metropolitano, con lo cual se concluye
que no es factible interconectar los sistemas de acueductos identificados en el
corto plazo. Se indica que las mejoras requeridas deben determinarse de forma
integral en un plan de desarrollo para la optimización e integración de nuevas
fuentes al Acueducto Metropolitano. No obstante, en el 2019 la situación de
esta ASADA empeora, ya que el Ministerio de Salud emite la Orden Sanitaria N°
MS-DRRSCS-ARSD-ERS-OS-0201-2019 contra el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, en la cual se ordena intervenir la ASADA Alto Guatuso y
asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de
acueducto Calle Picacho.
De esta forma, se vuelve necesario que
el AyA, a través de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, asuma de emergencia
la administración de dicho acueducto, en procura de mejorar el servicio y
mitigar riesgos relacionados con la salud pública de la población.”
8º—Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por
la GAM, en virtud de que dicho acueducto no cuenta con propiedades inscritas a
su nombre se hace necesario valorar la adquisición de terrenos para nacientes y
tanques del acueducto, lo anterior según lo dispone el oficio Nº
UEN-PyD-GAM-12019-00452 para asumir el acueducto de la ASADA Alto de Guatuso,
establece lo siguiente: “Con respecto a propiedades, las ASADAS Alto Guatuso no
posee ninguna a su nombre. En apariencia, todas las fincas donde se ubican
componentes de infraestructura de acueducto son privadas. De igual manera, la
línea de conducción atraviesa terrenos privados de distintos propietarios, por
lo que es necesario constituir formalmente las servidumbres en estos casos.
La información correspondiente a los terrenos relevantes
para los acueductos por asumir está siendo recabada. En el Anexo A se incluyen
los resultados arrojados por el estudio registral realizado hasta el momento,
los cuales se resumen en el Cuadro 3-1.”
9º—De la misma manera y con la finalidad de dar cumplimiento
a lo dispuesto por la Contraloría General de la República según se estableció
en el informe N° DFOEAE-IF-07-2013,
mediante el oficio de fecha 28 de agosto del 2019 N°
GSD-UEN-GAR-2019-03485, el cual contiene el informe denominado: “Informe
técnico - administrativo de los acueductos Alto Guatuso, Desamparados, N°
GSD-UEN-GAR-2019-03481, el cual estableció lo siguiente: “Ante la
vulnerabilidad y riesgo al que se encuentra expuesta la población, además de
los problemas sociales que representan para representantes de la ASADA y para
la comunidad la situación del acueducto existe anuencia de parte de sus
líderes, de que el sistema sea asumido por AyA, pero será necesario realizar
una gestión social con la comunidad, para informarles acerca de los cambios que
representa esta medida. En virtud del riesgo sanitario al que está expuesta la
población, el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria el 01 de julio del
2019, en la cual se ordena al AyA asumir la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema. En atención a dicha orden sanitaria, la
ORAC Metropolitana presenta este informe. Por su parte, la UEN Producción y
Distribución de la GAM en conjunto con la UEN Programación y control
presentarán un informe técnico en el cual se determinan los requerimientos de
personal, maquinaria y equipos para su operación óptima
y las medidas que se tomarán
para asumir de manera inmediata el acueducto con los recursos con los que
cuentan actualmente. De esa valoración se señalará la alternativa técnica más
idónea, así como las inversiones y presupuesto necesario para poderlas llevar a
cabo. Ambos informes serán trasladados a la Dirección Jurídica para que elabore
un borrador de acuerdo para la Junta Directiva de AyA”
10.—El Informe Administrativo número Elaborado por la UEN
Producción y Distribución GAM contenido en el oficio N°
UEN-PyD-GAM-2019-00452 para asumir el acueducto de la ASADA Alto de Guatuso,
establece en cuanto a los requerimientos y mejoras a fin de asumir dicho
acueducto los siguientes puntos: a) Mejoras a las captaciones de nacientes, b)
Mejoras a los tanques de almacenamiento, c) Mejoras a la red de distribución.
Así también los siguientes requerimientos para asumir dicho acueducto: a)
Levantamientos topográficos, b) Análisis calidad del agua, c) Maquinaría y
vehículos, d) Recurso Humano, e) Inversión y programación para asumir Calle
Picacho.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado
parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias
refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su
artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y
aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y
desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y
recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el
aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el
artículo 2) estable que corresponde al AyA:
“f) Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio
público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a
la Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se
considerará el órgano sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar
directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los
cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de
recursos (…).
h) Hacer cumplir la Ley
General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el
organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…)”
III.—Para el presente caso,
existe mandato expreso de la Contraloría General de la República N°
DFOE-AE-IF-07-2013 para que el AyA resuelva el tema de las delegaciones de los
sistemas de acueductos que estén ubicados en el Área Metropolitana según lo
dispone el inciso g) del artículo 2° de la
Ley N° 2726 (Ley Constitutiva) tal y como quedó establecido en el
resultando tercero del presente acuerdo de Junta Directiva.
IV.—En lo que respecta a los pasivos de la ASADA Alto
Guatuso según se desprende del informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-03481, es importante destacar: “La ASADA mantiene una deuda en
la Ferretería Joes S. A., ubicada en Patarrá, por la compra de insumos para la
operación del acueducto. Según indican, no han podido cancelar la deuda, debido
a que la ferretería no genera la factura electrónica. Se anexan recibos con
algunos de los pagos ya realizados por la ASADA. Desconocen el monto que se
adeuda a la fecha y según lo indicado, lo han solicitado a la Ferretería y ésta no lo aporta. No adeudan montos con el Instituto Costarricense de
Electricidad por
concepto de pago del servicio eléctrico, ya que dicho sistema opera por
gravedad y no cuentan con oficina.”
V.—De acuerdo con la orden sanitaria oficio N°
MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0201-2019, la ASADA de Alto Guatuso de Patarra tiene las
siguientes deficiencias: “a) La ASADA no cuenta con permiso Sanitario de
funcionamiento, b) No se cuenta con bitácora requerida para el ingreso de datos
operativos, c) No cuenta con el equipo básico de laboratorio para el monitoreo
periódico del parámetro turbiedad de cada fuente o la mezcla de todas, y la red
de distribución, d) No hay evidencia de la confección y presentación de los
reportes de calidad de agua potable, e) No se mantiene un programa de control
de calidad de aguas conforme se especifica el artículo 13 del Reglamento para
la calidad de agua potable, f) La fuente no está disponible el número de
Registro del MINAE, g) La fuente no posee malla de protección, no posee canales
de escorrentía, la tapa no posee condiciones sanitarias, se observa bajo nivel
de mantenimiento externo, visualizan animales pastando y excretas en las
cercanías de la naciente, h) En el sistema de conducción no hay de la longitud
de cada tipo materiales en las líneas, ni la distancia total hasta el primer
tanque la tubería se encuentra expuesta, i) La ASADA no mantiene registro de
las reparaciones o mantenimiento que se realiza a la red de conducción o de
distribución, j) No se realizan mediciones de la concentración de cloro
residual en el agua tratada en ningún punto del sistema de suministro de aguas,
k) tanques de almacenamiento, el primer tanque de volumen 2m3 la tapa no está
construida en condiciones sanitarias y no posee medios de seguridad para su
cierre, se observa musgo en las paredes externas, no se mantiene canales de
escorrentía alrededor del tanque, l) El segundo tanque de capacidad 11 metros
cúbicos tiene ausencia de respiradero, la tapa carece de mantenimiento y de
cierre hermético, el tanque tiene un contenido menor al 25% debido al poco
suministro de agua proveniente de la naciente, alrededores del tanque están
llenos de maleza y trozos de materiales, m) Se concluye que la ASADA Alto
Guatuso mantiene un sistema de tratamiento de agua en operación con
desviaciones importantes que pueden comprometer la potabilidad del agua en
operación con desviaciones importantes que pueden comprometer la potabilidad
del agua que suministra a sus abonados, la morosidad del pago ronda el 80%,
situación insostenible en el tiempo para el mantenimiento del sistema, no se
mantiene control de calidad, por lo cual administrativamente la asada no cumple
con los requerimientos establecidos en el Reglamento N° 38924-S”.
Por tanto,
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°,
2°, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y
concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1°,
2°, 3°, 4°, 18,
21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el artículo 4° inciso
3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo N°
32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, Informe Administrativo N°
GSD-UEN-GAR-2019-03485 de fecha 28 de agosto del 2019 para asumir el acueducto
de Alto Guatuso de Patarrá, e Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03481 y sus anexos
denominado “Informe técnico Administrativo de los Acueductos Alto de Guatuso,
Desamparados” así como el informe contenido en el oficio N° UEN-PyD-GAM-2019-00452
de fecha 29 de agosto del 2019 denominado: “Informe técnico Acueducto Calle
Picacho Patarrá, Desamparados” de fecha 29 de agosto del 2019 y sus anexos.
SE
ACUERDA:
1º—Asumir de pleno derecho la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de Alto
Guatuso de Patarrá y Calle Picacho, de Desamparados San José, cédula jurídica
N° 3-002-330759.
2º—Proceda la Gestión de Sistemas GAM a solicitar el
registro del recurso hídrico ante el MINAE. Asimismo, y en coordinación con la
Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades
requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras
necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la
adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este
acuerdo el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2019-03485 de fecha 28 de
agosto del 2019 para asumir el acueducto de Alto Guatuso de Patarra, e Informe
N° GSD-UEN-GAR-2019-03481 y sus anexos Documento denominado “Informe técnico
Administrativo de los Acueductos Alto de Guatuso, Desamparados” así como el
informe contenido en el oficio Nº UEN-PyD-GAM-2019-00452 de fecha 29 de agosto
del 2019 denominado: “Informe técnico Acueducto Calle Picacho Patarra,
Desamparados” todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y
presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.
3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los
levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre
infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados
con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes
Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro
Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas,
adjuntando copia de estos documentos.
4º—Se instruye a la Gestión de Sistemas GAM para que, en
coordinación con la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, realicen el
inventario de todos los bienes a asumir y gestionar su registro contable ante
la Dirección de Finanzas.
5º—Deberán el acueducto de Alto Guatuso de Patarrá, realizar
la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su
cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al
AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su
nombre procedentes de la prestación del servicio. La Subgerencia de Sistemas
Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
6º—Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, para que, en un plazo
no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo,
suministre a los acueductos de Alto Guatuso de Patarrá el número de cuentas
bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se
encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación
del servicio a nombre de dichas organizaciones.
7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar
colaboración a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM para elaborar material
didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, tarifa
educativa pago de consumo de la facturación y los beneficios de los servicios
de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.
8º—Con fundamento en el presente acuerdo de Junta Directiva
de AyA, se instruye a la Gerencia General del AyA para que inicie el trámite de
recisión del Convenio de Delegación con la ASADA de Alto de Guatuso Patarrá, de
conformidad con lo establece el artículo 4° del
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales.
9º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de
GAM, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria,
apelación o ambos a la vez, dentro del término de tres días hábiles a partir de
su comunicación.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 172626.—( IN2019408417 ).
UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Para
su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el
Acuerdo Nº 6050, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión
Ordinaria Nº 770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre 2019. Se conoce la
solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de
terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0919-2019 de fecha
16/10/2019 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-095-2019 de fecha 15/10/2019
de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que
la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento
y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA
adquirir, conforme con lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en
el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. III.-
Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de
SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud
de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la
ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media
del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto
incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para
Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo Nº
39145 publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME
contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para
crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto
comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la
construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del
Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y
Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el
oficio SENARA-DAF-UTV-0049-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0072-2019
del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste
matrícula folio real 59304-001 y 002 propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo
Calvo cédula de identidad 5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula de
identidad 5-0215-0082, para la construcción de las obras de ampliación del
Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir
un mayor volumen de agua a la margen del Río Tempisque y suplir las necesidades
de las áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario
adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: catorce mil
ciento noventa y siete metros cuadrados, según plano 5-2152366-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de
Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo
número SENARA-DAF-UTV-AV-008-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se
establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble,
para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el
presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes
correspondientes. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3
incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de
enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la
Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495
reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta Nº 24 del
4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición
de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59304-001 y 002
propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo Calvo cédula de identidad
5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula de identidad 5-0215-0082. El
terreno a adquirir se describe como sigue: terreno para ampliación de canal.
Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Linda: norte, Estado; sur, resto de Víctor Miguel
Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos; este, Estado; oeste, resto de Víctor Miguel
Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos. Mide: catorce mil ciento noventa y
siete metros cuadrados, según plano 5-2152366-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-008-2019 realizado por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a
adquirir.
Valor total de la indemnización:
₡
2.328.267,00 (dos millones trescientos veintiocho mil doscientos sesenta y
siete 00/100).
Se
autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la
escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a
entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-008-2019 y del plano catastrado
5-2152366-2019.
Con fundamento en los artículos 7
y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de
ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 192-19.—Solicitud Nº
171153.—( IN2019408021 ).
Para su conocimiento y
trámites correspondientes, me permito transcribirle el acuerdo N°6051, tomado
por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 770-19, celebrada
el lunes 04 de noviembre del 2019. Se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante
los oficios SENARA-GG-0920-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-094-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2,
inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA
adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego.
II.—Que la Ley N° 6877 Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en
el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le
sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la
ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media
del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido
dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste
PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145
publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME
contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para
crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto
comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la
construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del
Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y
Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el
oficio SENARA-DAF-UTV-0047-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio
SENARA-GG-PAACUME-0070-2019 del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la
adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 117360-001 y 002 propiedad
de la señora Flor de Lis Víquez Alvarado cédula de identidad 2-0332-0551, para
la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y
con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la
margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el
marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha
finca. El área a adquirir mide: diecisiete mil doscientos setenta y dos metros
cuadrados, según plano 5-2152367-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de
Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración
pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo
número SENARA-DAF-UTV-AV-006-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se establece
el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual
el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto
Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes.
Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3
incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313
del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f)
de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495
reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4
de febrero de 2015.
DECRETA:
Se
declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición
de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula N° 17360-001 y 002,
propiedad de la señora Flor de Lis Víquez Alvarado, cédula de identidad
2-0332-0551. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para
ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón
cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda norte: calle pública; sur: Jorge
Aguilar Víquez, Flor Víquez Alvarado; este: Víctor Miguel Calvo Calvo, Idalí
Rosales Villalobos; oeste: Resto de Flor de Lis Víquez Alvarado. Mide:
diecisiete mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, según plano
5-2152367-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-006-2019 realizado por la Unidad Técnica de
Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.
Terreno a segregar: 17272.00 m2 ¢2.815.336.00
Daño al remanente ¢2.120.042.99
Valor
total de la indemnización: ¢4.935.379.00 (cuatro millones novecientos treinta y
cinco mil trescientos setenta y nueve colones 00/100).
Se
autoriza a la gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la
escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a
entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo
Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-006-2019 y del plano catastrado
5-2152367-2019.
Con fundamento en los artículos 7
y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de
ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 192-19.—Solicitud N°
171154.—( IN2019408023 ).
Acuerdo N°6052.—Tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°770-19, celebrada el lunes
04 de noviembre 2019. Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y
utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0921-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-093-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.
Considerando
I.—Que
la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento
y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA
adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en
el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le
sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la
ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media
del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto
incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para
Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.- Que el Proyecto PAACUME
contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para
crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto
comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la
construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del
Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y
Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el
oficio SENARA-DAF-UTV-0046-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0069-2019
del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste
matrícula folio real 59303-001 y 002 propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo
Calvo cédula de identidad 5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula
5-0215-0082, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste
Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor
volumen de agua a la margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las
áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una
porción de dicha finca. El área a adquirir mide: dos mil setecientos trece
metros cuadrados, según plano 5-2150714-2019
VII.—Que la
Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera,
realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-005-2019 del 27 de mayo del
2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización
por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado
por los entes correspondientes. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3
incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de
6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3
inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones
número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta
24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo
tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real
matrícula 59303-001 y 002 propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo Calvo
cédula 5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula 5-0215-0082. El terreno a
adquirir se describe como sigue: Terreno para ampliación de canal. Situado en
San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Linda Norte: Calle Pública; Sur: Jorge Aguilar Víquez, Flor Víquez
Alvarado; Este: Resto de Víctor Miguel Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos;
oeste: Flor de Liz Víquez Alvarado. Mide: dos mil setecientos trece metros
cuadrados, según plano 5-2150714-2019 Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-005-2019 realizado por la Unidad
Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.
Valor total de la indemnización: ¢ 744.430.00 (setecientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta colones netos)
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso
en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la
citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario
del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-005-2019 y del plano catastrado 5-2150714-2019.
Con fundamento en los artículos 7
y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de
ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Firme.
Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 192-19.—Solicitud Nº
171155.—( IN2019408031 ).
Para su conocimiento y
trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6053, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 770-19, celebrada
el lunes 04 de noviembre del 2019. Se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante
los oficios SENARA-GG-0922-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y
SENARA-DJ-MEM-092-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento),
establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento
y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones y, el artículo 3° inciso
f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la
Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6°
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y
Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del
Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG,
declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La
Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del
Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y
construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y
distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a
los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la
infraestructura para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio
SENARA-DAF-UTV-0045-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio
SENARA-GG-PAACUME-0068-2019 del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la
adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real N° 59296-000 propiedad
del señor Óscar
William Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 1-0410-0178, para la
construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y
con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la
margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el
marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha
finca. El área a adquirir mide: cuarenta y dos mil cincuenta y cinco metros
cuadrados, según plano N° 5-2150682-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a
segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-004-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se establece el
valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el
SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto
Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo
45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°
incisos f), 4°, 7° y 16 de
la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 6313 del 04 de enero de
1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3° inciso
f) de la Ley N° 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones
número 7495 reformada integralmente por la Ley N° 9286 publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y
utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula N° 59296-000 propiedad del señor Óscar
William Aguilar Vargas, cédula de identidad 1-0410-0178. El terreno a
adquirir se describe como sigue: Terreno para ampliación de canal. Situado en
San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Linda: norte, Estado, Víctor Miguel Calvo Calvo; sur, resto de Óscar
William Aguilar Vargas; este, Estado; oeste, Víctor Miguel Calvo Calvo y resto
de Óscar William Aguilar Vargas. Mide: cuarenta y dos mil
cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano N° 5-2150682-2019.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-004-2019 realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la
Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:
Terreno a
segregar: 42.055.00 m2 ¢3.574.675,00
Daño al remanente ¢6.715.397,40
Valor total de la
indemnización:
¢10.290.072,40
(diez millones doscientos noventa mil setenta y dos colones cuarenta céntimos).
Se autoriza a la Gerencia
para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de
traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble
acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por
razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias
judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al
propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-004-2019 y del plano catastrado N° 5-2150682-2019.
Con fundamento en los artículos 7° y 11 de
la Ley N° 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho
días hábiles contado a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si
acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado
como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas
diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 192-19.—Solicitud Nº 171156.—( IN2019408032 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO BRUNCA
EDICTO
Instituto
de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las once horas del
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en
Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La
Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo
interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de
Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Agropecuaria Monte Verde Sur
S.A., cédula jurídica 3101170075, uso: Agropecuario, plano; P-19995062017,
área: 10.915,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
2. Agropecuaria
Monte Verde Sur S.A., cédula jurídica 3101170075, uso: Agropecuario, plano;
P-20099342017, área: 283.942,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Viviana
Botello Fernández, mayor, casado, cédula identidad 603050708 y Austin
Stuard Botello Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad 604510491, uso:
mixto, plano: P-1944783-2016, área: 456,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas
4. Viviana
Durán Arias, mayor, soltera, cédula identidad 205550678, uso: Agropecuario,
plano; P-20064302017, área: 3 1.330,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Cuervito.
5. Erika
Marcela Mena Hernández, mayor, soltera, cédula identidad 602530304, uso:
Agropecuario, plano; P1038986-2005, área: 1 ha 1339,76 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
6. Pedro
González Valdés, mayor, casado, cédula identidad 600380346, uso:
Habitacional, plano: P-9425052004, área: 51,98 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martín.
7. Asociación
de Mujeres Emprendedoras de San Martin de Paso Canoas, cédula jurídica
3002783139, uso: servicios comunales, plano: P-942505-2004, área: 5 18,98 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
8. Roblan
Adolfo Varela Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 603510404.
Uso: Habitacional. Plano: P-1113742-2006, área: 513,57 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
9. Samira
Beita Torrez, mayor, soltera, cédula de identidad 901200756. Uso:
Habitacional. Plano: P-21526932019, área: 594,00 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
10. Jacqueline De los Ángeles Monge Valverde, mayor,
casada, cédula de identidad 701710763. Uso: Habitacional. Plano: P-1036582-2005,
área: 283,50 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
11. Geraldy Yohana Rojas Santamaría, mayor, soltera,
documento de identidad 604450076. Uso: Habitacional. Plano: P-2003732-2017,
área: 410,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
12. Sebastiana Ríos Ríos, mayor, soltera, documento de
identidad 159100047304. Uso: Habitacional. Plano: P1954835-2017, área: 822,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
13 Nuria
María Gerardin Mora Díaz, mayor, casada, documento de identidad 107360478.
Uso: Habitacional. Plano: P-1116395-2006, área: 463,15 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
14. Hernán Mata Mata cc: German Mata Mata, mayor,
casado, documento de identidad 103350140. Uso: Mixto. Plano: P-2100770-2019,
área: 5.368,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
15. Jenny Lorena Mata Godínez, mayor, divorciada,
documento de identidad 900930300. Uso: Habitacional. Plano: P-1799513-2015,
área: 396,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
16. Justina Espinoza Burgos, mayor, casada, documento de
identidad 800640406 y Antonio Benedicto Agüero Agüero, mayor, casado, documento
de identidad 102640877. Uso: Habitacional. Plano: P-1112974-2006, área: 635,13
m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
17. Rubén Alberto Mora Alvarado, mayor, casado,
documento de identidad 603370039. Uso: Habitacional. Plano: P-1766521-2014,
área: 417,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
18. Doris María Ruiz Céspedes, mayor, soltera, documento
de identidad 603760199. Uso: Habitacional. Plano: P-183 1628-2015, área: 606,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, El Tajo.
19. Lilliana Salazar Rodríguez, mayor, divorciada,
documento de identidad 602760019. Uso: Comercial. Plano: P-426712-1997, área:
301,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
20. María Elizabeth Ortega Matarrita, mayor, casada,
cédula de identidad 501290286, uso: Habitacional, plano: P-20 15960-2017, área:
787,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
21. Teresa Núñez Rivas, cc.: Teresita Núñez Rivas,
mayor, casada, cédula de identidad 601920320, uso: Mixto, plano:
P-2158235-2019, área: 314,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
22. Julieth Juliane Ríos Valverde, mayor, soltera,
cédula de identidad 901 150708, uso: habitacional, plano: P2076805-2018, área:
151,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
23. Cindy Fabiana Sánchez Arce, mayor, soltera, cédula
de identidad 603330587, uso: comercial, plano: P966790-2004, área: 982,98 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
24. Harold Mauricio Espinoza Ríos, mayor, soltero,
cédula de identidad 901250548, uso: habitacional, plano: P2093407-2018, área:
468,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
25. Lisbeth María Sánchez Calvo, mayor, soltera, cédula
de identidad 603610256, uso: habitacional, plano: P2071426-2018, área: 615,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
26. Miguel Ángel García Morales, mayor, casado, cédula
de identidad 603690715, uso: habitacional, plano: P1659095-2013, área: 228,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
27. Laura Patricia Villarreal Gallardo, mayor, casada,
cédula de identidad 603740849, uso: habitacional, plano: P-21 1 1509-2019,
área: 598,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
28. Giselle Alvarado Granados, mayor, divorciada, cédula
de identidad 105540742, uso: habitacional, plano: P1985218-2017, área: 1.896,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
29. Filomena Ortiz Vigil, mayor, divorciada, cédula de
identidad 800730984, uso: habitacional, plano: P2144787-2019, área: 158,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
30. Evelyn Calderón Mora, mayor, casada, cédula de
identidad 603190948, uso: habitacional, plano: P-9675552004, área: 643,98 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
31. Damaris Caballero Concepción, mayor, soltera, cédula
de identidad 601860404, uso: habitacional, plano: P972522-2005, área: 348.15
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
32. Fiorella Espinoza Ponce, mayor, divorciada, cédula
de identidad 603090392, uso: habitacional, plano: P2136858-2019, área: 777,00
m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Franja Fronteriza Sur, La Cuesta 4.
33. Hanny Pastran Azofeifa, mayor, divorciada, cédula de
identidad 107640650, uso: comercial, plano: P2135558-2019, área: 168,00 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
34. Marjorie Mora Montero, mayor, divorciada, cédula de
identidad 105670644, uso: habitacional, plano: P973911-2005, área: 957,10 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
35. Yeraldy Calero Rodríguez, mayor, divorciada, cédula
de identidad 402130737, uso: habitacional, plano: P1874313-2016, área: 262 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
36. Elías Javier Lezcano López,
mayor, soltero, cédula de identidad 603820532, uso: habitacional, plano:
P1998085-2017, área: 291,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
37. Ricardo Mario Hernández Castillo, mayor, viudo, cédula
de identidad 601400992, uso: habitacional, plano: P-2147860-2019, área: 456,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
38. María Nydia Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda,
cédula de identidad 600870087, uso: habitacional, plano: P-1116747-2006, área:
457,06 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
39. María Lineth Gómez Gamboa, mayor, soltera, cédula
identidad 604230871, uso: habitacional, plano: P2145627-2019, área: 299,00 m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
40. José Rodolfo Masís Aguirre, mayor, divorciado,
cédula identidad 501590355, uso: habitacional, plano: P965697-2004, área:
520,45 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
41. Zoraida Molina Barahona, mayor, soltera, cédula
identidad 601390736, uso: habitacional, plano: P-9666332004, área: 635,37 m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
42. Zoraida Molina Barahona, mayor, soltera, cédula
identidad 601390736, uso: comercial, plano: P-9659482004, área: 329,18
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
43. Juan Ramón Ruiz Arguedas, mayor, casado, cédula
identidad 900610377, uso: comercial, plano: P-9659782004, área: 336,15 m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
44. Sharon De Los Ángeles Arce Rojas, mayor, soltera,
cédula identidad 1 18060782, uso: comercial, plano: P969823-2005, área: 403,00
m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
45. Rebeca Pitti Montiel, mayor, soltera, cédula
identidad 702070012, uso: habitacional, plano: P-1929832-2016, área: 462,00
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
46. Evelyn Beita Elizondo, mayor, soltera, cédula
identidad 303400268, uso: habitacional, plano: P-966994-2004, área: 881 ,94 m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge. 47. Rosa Jiménez Alfaro, mayor,
casada, cédula identidad 502820391, uso: habitacional, plano: P-965990-2004, área:
458, 12 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
48. Magali Rojas Arias, mayor, soltera, cédula identidad
107560102, uso: comercial, plano: P-2095213-2018, área: 483,00 m² Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
49. Asociación Iglesia Pentecostal De Costa Rica Del
Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica 3002045505, uso: servicios
comunales, plano: P-1042842-2005, área: 665,71 m² Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
50. Sonia Murillo Cerdas, mayor, divorciada, cédula
identidad 601610646, Brenda Espinoza Murillo, mayor, soltera, cédula identidad
603600409 uso: habitacional, plano: P-2122035-2019, área: 4, 981.00 m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
51. Karen María León Bermúdez, mayor, soltera, cédula
identidad 604150789, uso: habitacional, plano: P1085715-2006, área: 438, 13 m²
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
52. Eloisa Phillips Arosemena, mayor, casada, cédula
residencia 159100171314, uso: habitacional, plano: P1085715-2006, área: 438.13
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
53. Ligia Bermúdez Centeno, mayor, casada, cédula de
identidad 109670715, uso: comercial, plano: P-21574972019, área: 384.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
54. Marlene Salazar Arias, mayor, casada, cédula de
identidad 107830318, uso: comercial, plano: P-11167492006, área: 1.334,48 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
55. RJA Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101150894, uso: comercial, plano: P-1966097-2017, área: 2.749,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
56. Wilson Cruz Prendas, mayor, soltero, cédula de
identidad 603560099, uso: habitacional, plano: P-21539972019, área: 857,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Pinares.
57. Pamela Castro Umaña, mayor, soltera, cédula de
identidad 604580117, uso: habitacional, plano: P-20357842018, área: 253,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
58. Oscar Enrique Porras Chaverri, mayor, viudo, cédula
de identidad 203940498, uso: habitacional, plano: P968856-2004, área: 479,53
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
59. Ricardo Mario Hernández Castillo, mayor, viudo,
cédula de identidad 601400992, uso: comercial, plano: P-2142799-2019, área:
713,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
60. Luis Enrique Sánchez Meza, mayor, soltero, cédula de
identidad 604150233, uso: habitacional, plano: P1687731-2013, área: 407,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
61. Wilfredo Romero Cordoncillo, mayor, casado, cédula
de residencia 155801487102, uso: comercial, plano: P-966407-2004, área:
1.038,78 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
62. Henry Daniel Zapata González, mayor, soltero, cédula
de identidad 602980335, uso: habitacional, plano: P2106004-2019, área: 5.378,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
63. Kristel Mariel Rodríguez Delgado, mayor, soltera,
cédula de identidad 603960087, uso: mixto, plano: P1042395-2005, área: 5.222,82
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
64. Marlene Obando Durán, mayor, divorciada, cédula de
identidad 203150269, uso: comercial, plano: P2095184-2018, área: 750,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
65. Margarita Gutiérrez Novoa, C.C.: Siany Campos
Méndez, mayor, casada, cédula de identidad 602560447, uso: Comercial,
plano: P-966445-2004, área: I
1.625,36 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
66. Ronald Espinoza Álvarez, mayor, casado, cédula de
identidad 601990644, uso: habitacional, plano: P1725380-2014, área: 764,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
67. Noel Antonio Cortes Mora, mayor, viudo, cédula de
residencia 155803071709, uso: habitacional, plano: P966397-2004, área: 123,17
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
68. Familia Jara de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101265216, uso: comercial, plano: P-9662342004,
área: 783,53 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
69. Omaira De León Pitti, mayor, soltera, cédula de
residencia 159100137201, uso: comercial, plano: P1949697-2017, área: 304,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
70. Katia Granda Reyes, mayor, soltera, cédula de
identidad 602900149, uso: habitacional, plano: P-9873552005, área: 222,40 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
71. Noylin Beita González, mayor, soltera, cédula de
identidad 602520046, uso: agropecuario, plano: P-18323292015, área: 4.681 ,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
72. Manuel Villarreal Concepción, mayor, casado, cédula
de identidad 602310191, uso: agropecuario, plano: P203 7685-2018, área:
6.182,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
73. Jeimy Tatiana Jiménez Rojas, mayor, soltera, cédula
de identidad 114890325, uso: habitacional, plano: P2032970-2018, área: 265,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
74. Francis Elieth Jiménez Díaz, mayor, casada, cédula
de identidad 603320362, uso: habitacional, plano: P845810-2003, área: 822,47
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
75. Natalia Leal Lazo, mayor, casada, cédula de
identidad 603690610, uso: comercial, plano: P-2156291-2019, área: 899,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
76. Genoveva Liduvina López Montero, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602060397, uso: mixto, plano: P-2018014-2017, área: 336,00
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasano.
77. Elías Enoc Araya Arroyo, mayor, casado, cédula de
identidad: 601390872, uso: habitacional, plano: P1820948-2015, área 649,00 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
78. Cesar Isaac Arauz Vega, mayor, casado, cédula de
identidad 801050713 y Adriana de los Ángeles Navarro Valverde, mayor, casada,
cédula de identidad 110010642, uso habitacional, plano: P-2032441-2018, área
3.385,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
79. Cesar Isaac Arauz Vega, mayor, casado, cédula de
identidad 801050713 y Adriana de los Ángeles Navarro Valverde, mayor, casada,
cédula de identidad 110010642 uso agropecuario, plano: P-2049302-2018, área
12.781,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
80. Cesar Isaac Arauz Vega, mayor, casado, cédula de
identidad 801050713 y Adriana de los Ángeles Navarro Valverde, mayor, casada,
cédula de identidad 110010642, uso agropecuario, plano: P-2050253-2018, área
21.884,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
81. Kenia de los Ángeles Valverde Navarro, mayor,
soltera, cédula de identidad: 112000565, uso: habitacional, plano:
P-2064244-2018, área: 325,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
82. Sarita Lidieth Arguedas Quesada, mayor, casada,
cédula de identidad: 604200032, uso: habitacional, plano: P-2112040-2019, área:
300,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasanos.
83. Ania María del Carmen López Montero, mayor, casada,
cédula de identidad: 602040589, uso: Mixto, plano: P-1567380-2012, área:
4.668,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.
84. Jessica Patricia Castillo López, mayor, casada,
cédula de identidad: 603220147, uso: agropecuario, plano: P1919447-2016, área:
5.592,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.
85. Dora Alicia Gómez Rosales,
mayor, casada, cédula de identidad: 502450639, uso: habitacional, plano. P2044480-2018,
área: 244,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.
86. Katerine Yarixa Villalobos Salazar, mayor, soltera,
cédula de identidad: 604150281, uso: Habitacional, plano: P-1926368-2016, área:
1.235,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
87. Vilma Linet Samuels Salazar, cc. Vilma Linetth
Samuels Salazar mayor, soltera, cédula de identidad: 602390983, uso:
Habitacional, plano: P-2113603-2019, área: 743,00 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Francisco.
88. Merlin María Paniagua Galeano, mayor, casada, cédula
de identidad, 701000299 y Carlos Enrique Araya Arroyo, mayor, casado, cédula de
identidad: 601920190 uso: Mixto, plano: 1896059-2016, área: 5.917,00 m²
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
89. Jessica Johana Miranda Corella, mayor, soltera,
cédula de identidad 115420697, Uso: habitacional, Plano: P-2145680-2019, área:
263,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
90. Marlen María Del Carmen Calderón Corrales, mayor,
casada, cédula de identidad 601880445, uso: Habitacional, plano:
P-2041364-2018, área: 378,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
91. Elisa María Campos Villegas, mayor, casada, cédula
de identidad: 202010222, uso: Habitacional, plano: P2016926-2017, área: 304,00
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
92. Minor Alberto Granados Acuña, mayor, soltero, cédula
de identidad: 1 14930938, uso: Habitacional, plano: P-2056047-2018, área:
646,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
93. Yamileth Bermúdez Badilla, mayor, casada, cédula de
identidad: 900900507, uso: Habitacional, plano: P1755882-2014, área: 449,00 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
94. Marisol Jiménez Ugalde, mayor, viuda, cédula de
identidad: 602220366, uso: Habitacional, plano: P2031298-2018, área: 333,00 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
95. Ana María De La Trinidad Castro Méndez c.c. Mireya
Castro Méndez, mayor, casada, cédula de identidad: 601 180768, uso:
Habitacional, plano: P-2035183-2018, área: 880,00 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio.
96. Walter Antonio Martínez Medina, mayor, soltero,
cédula de identidad: 602540464, uso: Mixto, plano: P2060453-2018, área:
1.367,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
97. María Denia Carranza Jiménez, mayor, divorciada,
cédula de identidad: 602420829, uso: Habitacional, plano: P-2048455-2018, área:
329,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
98. María Isabel Arguedas Mora, mayor, casada, cédula de
identidad: 203250303, uso: Habitacional, plano: P2032544-2018, área: 1.449,00
m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
99. Oscar Emilio Salas Chaves, mayor, casado, cédula de
identidad: 601960906, uso: Habitacional, plano: P2002706-2017, área: 200,00 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
100. Ivannia Blanco Valverde, mayor, divorciada, cédula de
identidad: 602290883, uso: Habitacional, plano: P2035920-2018, área: 1.251,00
m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
101. Olger Aurelio Sandi León, mayor, soltero, cédula de
identidad: 602720495, uso: Habitacional, plano: P2063360-2018, área: 300,00 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
102. Mayra Castro Castillo, mayor, soltero, cédula de
identidad: 602230567 y Mario Narciso De Jesús Castro Quirós, mayor, soltero,
cédula de identidad: 500540862, uso: habitacional, plano: P-2109558-2019, área:
248,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
103. Viviana Alvarado Romero, mayor,
soltera, cédula de identidad: 603120578, uso habitacional, plano:
P2085021-2018, área: 1.201,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
104. Clarita Del Carmen Bogantes Elizondo, mayor, casada,
cédula de identidad: 502690077, uso: habitacional, plano: P-2066722-2018, área:
1.555,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
105. Elmer Navarro Carranza, mayor, soltero, cédula de
identidad: 603540843, uso: habitacional, plano: P1519873-2011, área: 227,00 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
106. Andreina María Muñoz Rodríguez, mayor, soltera, cédula
de identidad: 114570720, uso: habitacional, plano: P-2088875-2018, área: 988,00
m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
107 Yessenia De Los Ángeles Pérez Mena, mayor, casada,
cédula de identidad 602810208, Uso: Habitacional. Plano: P-2037316-2018, área:
728,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1
vez.—( IN2019408114 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución
General N° 010-2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto
de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que
el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (05,725) por cada
unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos
coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos
colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas
frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un
colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados
a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales
o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la
Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de
oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos,
conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7º—Que en los mencionados
artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización
iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución General
N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del
10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses julio 2019 y
octubre corresponden a 106,303 y 106,017 respectivamente, generándose una
variación equivalente a menos cero coma doscientos sesenta y nueve por ciento
(-0,269%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de
cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos
mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036,
según se detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post
Mix” |
6,765 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post
Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,777 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de alcohol |
a. Cerveza |
0,474 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,234 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya
comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol
absoluto |
0,119 |
Artículo
2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la
presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2020.
Artículo 3º—Se deja sin efecto los
montos establecidos en la Resolución N° 009-2019, publicada en La Gaceta
N° 172 del 12 de setiembre 2019 que actualizaron los impuestos específicos
creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre,
noviembre y diciembre 2019. Publíquese.
Moravia,
08 de noviembre del 2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2019408495 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la
señora Tatiana Aburto Córdoba, cédula de identidad 155801821711, se le notifica
la resolución de las 07:30 del 25 de setiembre del 2019, en la cual se dicta
medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME HTBA. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José
Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172506.—( IN2019408282 ).
A los señores Yerlin Javier Mena Castillo, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 603070392 y la señora Yorlenis del Carmen Vega
Ramos, titular de la cédula de identidad costarricense N° 206800679. Se le
comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del trece de noviembre del
2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de
edad D.J.M.V. Se le confiere audiencia a los señores Yerlin Javier Mena
Castillo, y Yorlenis Del Carmen Vega Ramos, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada detrás del
supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00378-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172522.—( IN2019408283 ).
Se le comunica los señores
Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya
Meléndez, que por resolución de las ocho horas diez minutos del
día veinticinco de setiembre del dos mil quince, del expediente administrativo
número OLTA-00129-2017, se declaró la condición de adoptabilidad
de la persona menor de edad: E.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local
de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud
Nº 172524.—( IN2019408284 ).
Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin
más señas, que mediante resolución administrativa de las diez horas quince
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de
defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00217-2019.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172531.—( IN2019408285 ).
A la señora Marjorie Bucardo Corea, titular de la cédula de identidad
número 206510141, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica
la resolución de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2019 en la que esta
oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad M.T.H.B, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703460243, con fecha de nacimiento 16/04/2009.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00514-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N° 172534.—( IN2019408286 ).
A Jonathan Rojas Cortes se le comunica la resolución de las catorce
horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que
ordena dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de su hija
K Y C R. Así mismo, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de
febrero del año dos mil diecinueve, que ordena la modificación de medida de
protección de cuido provisional a abrigo temporal a favor de su hija K Y C R en
la ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00072-2017.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172538.—( IN2019408303 ).
Se comunica al señor Juan Reynerio Roque Alvir, mayor de edad,
nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad: indocumentado, domicilio y
demás calidades desconocidas, Christian Gerardo Solís Vallejos, mayor de edad,
nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 109360156, fecha de
nacimiento: 04 de abril de 1976, edad: 43 años, estado civil: soltero, con
domicilio: Costa Rica, San José, Hospital, central, se desconoce domicilio y
demás calidades y Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, mayor de edad, nacionalidad:
costarricense, cédula de identidad: : 503130280, fecha de nacimiento: 13 de
noviembre de 1979, edad: 39 años, estado civil: casado, domicilio: Costa Rica,
Guanacaste, Santa Cruz, se desconoce domicilio y demás calidades, donde se
procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida
cautelar de cuido provisional, de las 08:00 horas 27 de junio de 2019 a favor
de las persona menor de edad LMRZ, CJSM, DSDM, SGDM y SFDM. Se le confiere
audiencia a los señores Juan Reynerio Roque Alvir, Christian Gerardo Solís
Vallejos, Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00287-2017.—Oficina Local de Nicoya, 20 de
noviembre de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de
Proceso.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172671.—( IN2019408435 ).
A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
10:00 del 20 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida
de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172586.—( IN2019408363 ).
Al señor José Martín Pérez León se le comunica que por resolución de
las siete horas con cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos
mil diecinueve en el proceso especial de protección en sede administrativa se
ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras
en beneficio de la persona menor de edad T.F.P.A. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 172577.—( IN2019408374 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria 181-2019, celebrada el 31 de
octubre del 2019, toma el siguiente acuerdo:
Acuerdo Nº 10: El Concejo
Municipal de Tarrazú comunica que, en vista de las festividades navideñas,
final e inicio de año, es que se acuerda realizar un receso de sus labores,
además de brindar vacaciones al personal, es por dicha razón que se sesionará
ordinariamente hasta el día jueves 19 de diciembre del 2019, regresando a
sesionar ordinariamente el día jueves 09 de enero del 2020. Se acuerda enviar a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.— ( IN2019408080 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Cambio
de fecha de las siguientes Sesiones Ordinarias: Martes 24 de diciembre del 2019
para el lunes 23 de diciembre del 2019. Martes 31 de diciembre del 2019 para el
lunes 30 de diciembre del 2019. Todas a las 15:30 horas en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad. Acordado en la sesión ordinaria N° 182-2019 celebrada por
el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 22 de octubre del 2019 en el
Artículo Cuarto, inciso 3.
Turrialba,
08 de noviembre del 2019.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019408087
).
Que en la Sesión Ordinaria Nº
130-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 23 de
octubre del 2018, en el artículo quinto, en la Sesión Ordinaria N° 142-2018,
del día 15 de enero del 2019 en su artículo quinto, acordó lo siguiente:
Aprobar
la audiencia pública para la fijación del aumento de las tarifas de
Estacionómetros, para el día jueves 14 de marzo del 2019, en el Salón de
Sesiones, a las 1:30 p.m., para conocer el aumento de tarifas:
CÁLCULO PARA DETERMINAR LA TARIFA
MONTO COBRADO POR EL ESTACIONAMIENTO 75%=TARIFA
700*75%=i525
TARIFA POR TIEMPO
TIEMPO |
TARIFA~ |
Por
hora |
525.00 |
Media
hora |
262.50 |
Nueve
horas |
4.725.00 |
VARIACIÓN PORCENTUAL DE AUMENTO
Tipo tarifa |
Tarifas vigentes ~ |
Tarifas propuestas ~ |
Diferencia ~ |
% aumento |
Por hora |
375.00 |
525.00 |
150.00 |
40% |
Media hora |
187.00 |
262.50 |
75.50 |
40% |
Nueve horas |
3.375.00 |
4.725.00 |
1.350.00 |
40% |
Las
oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el
nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria de la
Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la
publicación de esta convocatoria.
Turrialba,
21 de marzo del 2019.—M. Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019408090 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Cambio
de fechas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Osa de fin de año
2019 y principios de 2020. Artículo IX. Mociones de los Señores Regidores.
Acuerdo Nº1-De la Regidora
Propietaria Rowena Figueroa Rosales, que literalmente dice:
En vista de las celebraciones de
fin y principio de año, mociono para que este Concejo Municipal realice cambio
de la última fecha de sesión ordinaria del mes de diciembre 2019 y la primera
del mes de enero del 2020. Para que queden de la siguiente manera: la sesión
ordinaria del día 25 de diciembre se realice el lunes 23 de diciembre del 2019
y la sesión del 1° de enero del 2020, se realice el viernes 3 de enero del
2020, ambas a las quince horas y treinta minutos (03:30pm), y se autorice al
señor alcalde municipal a la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente
aprobado.
Una vez visto y analizado el
acuerdo, el Concejo Municipal dispensa de trámite de comisión y lo declara Acuerdo
Definitivamente Aprobado. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez
Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. Por tanto, se
autoriza al señor alcalde municipal, proceda a realizar las gestiones
administrativas para publicar el cambio de sesiones en el diario oficial La
Gaceta.
Lic. Alberto
Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2019408203 ).
CONCEJO MUNICIPAL
¢CM-197-2019.—Certifico
que mediante el AC-22-057-2019, el
Concejo Municipal Acuerda aprobar los siguientes estudios tarifarios:
1- Estudio Tarifario del Servicio de
Parques del Cantón de Parrita: Sector Residencial y comercial, Tipo de Tarifa
T1, Precio por cada millón de colones sobre el valor de la propiedad comunidad,
Tarifa anual por cada millón de colones del valor del inmueble ¢110.91, Tarifa
trimestral por cada millón de colones del valor del inmueble ¢27.73, Factor
anual ¢0.000110, factor trimestral ¢0.000027.
2- Aseo
de vías y sitios Públicos de la comunidad del Invu: Sector Residencial y
Comercial, Tipo de tarifa T2, Precio por cada millón de colones sobre el valor
de la propiedad comunidad del Invu, Tarifa anual por cada millón de colones del
valor del inmueble ¢1,866.46, Tarifa trimestral por cada millón de colones del
valor del inmueble ¢466.62, Factor anual ¢0.001866, factor trimestral
¢0.000467.
3- Aseo
de vías y sitios Públicos de la comunidad la Julieta: Sector Residencial y
Comercial, Tipo de tarifa T1, Precio por cada millón de colones sobre el valor
de la propiedad comunidad del Invu, Tarifa anual por cada millón de colones del
valor del inmueble ¢2,696.35, Tarifa trimestral por cada millón de colones del
valor del inmueble ¢674.09, Factor anual ¢0.002696, factor trimestral ¢0.
000674.
4- Estudio
Tarifario de Residuos Sólidos del Cantón de Parrita: Categoría Residencial,
tarifa aprobada ¢11,624.61, Comercial 1, Tarifa aprobada ¢23,249.22, Comercial
2, tarifa aprobada 58,123.06, Comercial 3, tarifa aprobada 104,621.51,
Comercial 4, tarifa aprobada 174,369.18, Comercial 5, tarifa aprobada
¢302,239.91, Institucional 1 ¢46,498.45, Institucional 2, ¢151,119.96.
Sin
más por el momento, Licenciada Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría
Municipal, Municipalidad de Parrita.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría
Municipal.—1 vez.—( IN2019408441 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
003-2019.—Vargas Rojas José Ricardo, con cédula N° 2-0751-0857, con base en el
artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 147 y 148, con
sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 426 m2, esto según plano catastrado N° P-2053141-2018. Dicho
terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (área mixta para el turismo y la comunidad MIX) y será dedicado a
residencial de recreo por un área de 426 m2, que colinda: norte:
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: Consejo Municipal de Distrito de
Cóbano, este: calle pública, oeste: propiedad privada. La presente publicación
se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos.
Cóbano,
7 de octubre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019407860 ).
CASOSICA S. A.
Silvia
Salazar Soto, mayor, divorciada, empresaria, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero setecientos ocho
vecina de San José, Santa Ana, de Empaque Santa Ana, doscientos metros este y
doscientos metros norte, Residencial Montana, casa número dieciséis, en mi
condición de apoderada generalísima de la sociedad Casosica S. A., cédula
jurídica número 3-101-043711, de conformidad con los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio, por este medio convocamos a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de dicha sociedad a celebrarse en primera
convocatoria a las nueve horas del día veinte de diciembre del 2019, y en
segunda a las once horas del mismo día, en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas,
Chachagua, Hotel Chachagua, para tratar los siguientes temas:
Ordinarios:
a) En su caso, nombrar o revocar el
nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
b) Acordar
la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.
Extraordinarios:
d) Cierre de asamblea y comisión para
protocolizar.
Silvia
Salazar Soto.—1 vez.—( IN2019409105 ).
DIVA LASH AND BROWS S.R.L.
Se
convoca Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Diva Lash
and Brows S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-776432, a
celebrarse en su domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial, Santa Ana Town Center, local veintiséis, el día cuatro de diciembre
dos mil diecinueve, siendo la primera convocatoria para a las 19:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos 3/4 partes de los votos, en caso no
existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las
20:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de
votos presentes. El orden del día a tratar será; I. Primero: de la ratificación
y eliminación en los puestos de gerencia II. Segundo: de los acuerdos sobre
manejo administrativo con relación a clientes, patrocinios, publicidad, redes
sociales, inmobiliario, servicios, proveedores, y empleados a nivel de socios;
Massiel de los Ángeles Benavides Molina, cédula de identidad número
4-0209-0969.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Firma Responsable: Massiel de
los Ángeles Benavides Molina.—1 vez.—( IN2019409161 ).
PARAÍSO DEL PACÍFICO SUR S. A.
Se
convoca a los accionistas de Paraíso del Pacifico Sur S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos
noventa y dos, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo dieciséis del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
a las quince horas, en la provincia de San José, Montes de Oca, Barrio Dent,
del INEC, ciento cincuenta metros al sur, oficinas del Bufete Interlex. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum y apertura
de la Asamblea.
2. Reforma
de Estatutos del Pacto Constitutivo.
3. Modificación
de Miembro (s) de Junta Directiva.
4. Otorgamiento
de Poder Especial para Declaración de Registro de Accionistas y Beneficiario
Finales.
5. Aprobación
del Acta de la Asamblea.
6. Cierre
de la Asamblea.
Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Liliana Argüello Rudín,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019409171 ).
GRANJA AVÍCOLA LAS CAÑUELAS
A Y J SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedad
Granja Avícola las Cañuelas A Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-407272, a celebrarse en
Alajuela, Naranjo, Cañuela, dos kilómetros al Noroeste de la Escuela, el día 26
de diciembre de 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria; de no reunirse
el quorum de ley, se celebrara segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo
día, cualquiera sea el número de socios presentes, a efectos de conocer la
siguiente agenda:
1. Verificación el quorum de ley y
apertura de la asamblea.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea.
3. Informe
de resultados del ejercicio anual de los miembros de la Junta Directiva.
4. Distribución
de utilidades.
5. Modificación
de los Estatutos sobre Procedimiento de Convocatoria a Asambleas Generales.
6. Revocatoria
de los nombramientos de Junta Directiva.
7. Elección
y juramentación de nueva Junta Directiva.
8. Revocatoria
del puesto de fiscal.
9. Elección
y juramentación de nuevo fiscal.
10. Comisionar a notario público para que protocolice el acta.
11. Clausura.
Naranjo,
veintidós de noviembre de 2019.—Anita Michelle Salazar Arias, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019409241 ).
VALTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valtiendas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco siete
uno cuatro seis, convoca a sus socios a la asamblea
extraordinaria, que se celebrará a las diez horas del doce de enero del dos mil
veinte, en su domicilio social en Heredia, Belén San Antonio, de Water Land,
doscientos metros norte, en caso no haber quórum la segunda convocatoria se
hará una hora después, sea a las once horas y se celebrará la Asamblea con los
socios presentes, los puntos de asamblea son: 1. Conocer y aprobar los estados
financieros; 2. Otorgar poder especial para registro de transparencia
beneficiarios finales.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecinueve.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019409311
).
EL TROQUEL PROFESIONAL S. A.
El Troquel Profesional Sociedad Anónima, cédula
3-101-111771, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse por comodidad de las partes en San José, Goicoechea, Guadalupe, de
la farmacia de la Clínica Católica, 300 metros sur y 50 este, oficinas Bufete
Campos y Asociados a las 09:00 a.m. del 6 de diciembre de 2019, en primera
convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo mes
y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: cambio de la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019409338 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para
efectos de reposición de título de la estudiante Sania Nohella González Gámez,
solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de
la siguiente información:
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Bachillerato de Administración de Empresas, cédula de residencia número
155812243113, necesita ser reemplazado ya que la estudiante obtuvo la
nacionalidad costarricense y su número de cédula ahora es 8-0134-0312, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 29 de octubre de 2019.— PhD. Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2019407377 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío
del original de la estudiante Siria Montoya Montoya, cédula de identidad número
siete-ciento tres-ciento sesenta y siete, quien opto por el título de
Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del once de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019407724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo
de pérdida, correspondiente al título de Derecho, en el grado de Licenciatura,
registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo
II, folio 22, asiento 5241, a nombre de Murillo Acuña Jennifer de los Ángeles,
(con fecha 27 de agosto del año 2014, cédula de identidad número 1-1395-0074.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La
Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019407902 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BM HOSPITALITY MANAGEMENT LIMITADA
BM
Hospitality Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685139, la reposición
de los libros número uno de: acta de asamblea de socios, registro de
accionistas y acta de junta directiva, por haberse extraviado los mismos, los
cuales se encuentran bajo el número de legalización 4062000295154, del cinco de
mayo del dos mil catorce. Es todo.—San José́, 15 de noviembre del
2019.—Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408199 ).
BORUTSKIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe Lic. Daniel Fallas Lara, notario público, cédula N° 1-1296-0415, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante
legal de la sociedad denominada Borutskie Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-587628, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del
libro de Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho
libro se encuentran debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el
número de legalización: 4061011564705, por lo que se procederá con la apertura
del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se
atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, de la Embajada de
Guatemala, cincuenta metros al sur. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(
IN2019408321 ).
MAYORISTAS ÓPTICOS J Y Z
CENTROAMERICANOS S. A.
Mayoristas
Ópticos J Y Z Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-293166,
representada por el señor Armando Antonio Novoa, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, informa que, por extravío de toda la serie de
libros del tomo uno de Asamblea General, Junta Directiva y, Registro de
Accionistas, así como de los contables Mayor, Diario e, Inventados y Balances,
hemos procedido a efectuar el trámite de reposición de todos ellos, para lo cual
cumplimos con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Armando
Antonio Novoa.—1 vez.—( IN2019408469 ).
EDELWEISS S.A.
Mediante
escritura número ciento ochenta y tres del día diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de
Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración de Edelweiss
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintisiete mil ochocientos cincuenta y cinco por extravío; se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones. San José, Central, Merced, calle veintiocho, avenidas uno y tres,
número ciento dieciséis.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408485 ).
TIKITI POCKET SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El
suscrito, Rigoberto Muñoz Monge, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de
San José, Zapote, cédula uno-quinientos catorce-ciento treinta y seis, quien
actúa en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Tikiti Pocket Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sede
en San José, Zapote, barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros
este y trescientos metros norte y cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y siete mil diecinueve; solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas
de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta
Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández en San
José, Montes de Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación.—Rigoberto Muñoz Monge.—1 vez.—( IN2019408491 ).
ALUMINIOS RECICLADOS
ALURRE SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Rigoberto Muñoz Monge, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de
San José, Zapote, cédula uno-quinientos catorce-ciento treinta y seis, quien
actúa en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Aluminios Reciclados Alurre Sociedad Anónima, con sede en
San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN trescientos metros
estay trescientos metros norte, número tres mil quinientos treinta y tres y
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos
sesenta y dos; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro
de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado
Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y
cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación.—Rigoberto Muñoz Monge, Presidente.—1
vez.—( IN2019408493 ).
LAS
COCOROCAS DE PUNTARENAS S.A.
El día de hoy, en mi notaría,
se tramita la reposición por extravío de los libros: Acta de Registro de
Accionistas y Acta de Asamblea de Accionistas, de la sociedad: Las Cocorocas de
Puntarenas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-222656.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad.—Miramar, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019408519 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita
notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la
que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—( IN2019407952 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos
mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía,
referente al capital social. Publíquese tres veces.—San José, veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—(
IN2019408027 ).
Por escritura número noventa-sesenta y ocho, de las diez horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios comunes de Jojoba S. A., celebrada a las diez
horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se reformaron las
cláusulas cuarta, quinta, de los estatutos sociales y se adicionaron las
cláusulas décima y decimoprimera, además se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Zetty
María Bou Valverde, Notaria.—( IN2019408562 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se ha
solicitado la disolución de la sociedad mercantil denominada Grupo ASC
Empresarial de Taiwaneses Residentes en Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 3-101-684693, a partir de su inscripción en el Registro Nacional.
Presidente, Chih Tien Lai, con cédula de residente permanente número
115800085026. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José,
20 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Gdo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2019408150 ).
Se hace constar que mediante escritura número
cuatro de las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve del protocolo vigésimo sétimo, se protocoliza acta de Estación de
Servicio Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco
nueve tres uno cinco, en la cual se nombra nueva fiscalía y se reforma la
cláusula segunda referente al domicilio social, la cláusula quinta referente a
la emisión de acciones y la cláusula sexta referente al consejo de
administración o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—( IN2019408177 ).
Reforma al facto constitutivo de la sociedad Compañía Arpaza S.A. Se
hace constar que mediante escritura número seis de las nueve horas treinta
minutes del nueve de octubre de dos mil diecinueve del protocolo vigésimo
sétimo, se protocoliza acta de Compañía Arpaza S.A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cero cero nueve seis cinco tres, en la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscalía y se reforma la cláusula décimo cuarta
referente al consejo de administración o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2019408178 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:05 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-750032 S. A., por
la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408306 ).
Por escritura pública número 190 se protocolizó acta ante esta
Notaria, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a
las 16:00 horas del 14 noviembre 2019, donde los accionistas acordaron
modificar la representación y el objeto de la compañía Deuel Javimar S.A.,
cédula jurídica 3-101-572624.—San José, 18 noviembre 2019.—Licda. Marjorie
Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408309 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco, otorgada a
las 14:30 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios
Profesionales de Mantenimiento Baramora S. A., cédula jurídica
3-101-774358, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Danilo Villegas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019408310 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 20
de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Las
Águilas S. R. L. Gerente: Natalia Demyanko Demyanko.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408311 ).
Mediante escritura número 114, del tomo 12 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Ropaco S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-718502.—Guadalupe, 08 de noviembre de 2019.—Lic. José
Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408316 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría,
se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Tres Mil Doscientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y
tres mil doscientos once, en donde se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019408317 ).
Por escritura autorizada por el notario público Daniel Fallas Lara, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos
Rodríguez Beer S. A., por el cual se reformó la cláusula tercera del pacto
social.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019408318 ).
Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez,
mediante escritura número 26-27, visible al folio 12 frente del tomo 27 del
protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 20 de noviembre
del 2019, el suscrito notario, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada M G R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 127650, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos
relacionada con el plazo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019408319 ).
Mediante escritura número 220-8, otorgada a las 13:30 horas del día 18
de noviembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Fiduciaria Olmart Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-244158, con domicilio en Alajuela, se acuerda disolver
la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Notario:
Lic. Francisco Morales Ayales.—Limón, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(
IN2019408320 ).
Por escritura autorizada por el Notario Público Daniel Fallas Lara, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Arnoldo
S. A., por el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1
vez.—( IN2019408322 ).
Por escritura autorizada por el notario público Daniel Fallas Lara, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Oratoriun
S.A., por el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(
IN2019408324 ).
Por escritura número 129-14 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada a
las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea
de la empresa 3-102-770206 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-770206, en la que se reforma las cláusulas:
primera del nombre de la sociedad, la tercera del domicilio y la sétima de la
administración de la sociedad.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019408326 ).
Por escritura N° 128-14 de tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las
16:00 horas del 20 de noviembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de
la empresa Compañía Agrícola Ávila y Marín de Desamparados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 323891, en la cual los socios han acordado la disolución
de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408327 ).
Por Escritura Número 106-1, otorgada a las 15:00 horas del 18 de
noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las
cláusulas de administración y representación, de la sociedad de este domicilio,
denominada: RCM Group International Management Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-755063.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo
Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019408328 ).
Por escritura número 115-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en
Playa Dominical de Osa, a las 14:30 horas del 30 de octubre de 2019, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 2 de Inversiones El
Caballo de Campo de Avellanas S.R. L., cédula de persona jurídica
3-102-788371, mediante la que se acordó modificar la cláusula tercera referente
al domicilio social, para que en adelante se lea de la siguiente manera
“Tercera: El domicilio de la sociedad será en Residencial Malinches, casa tres,
Hacienda Pinilla, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, provincia de
Guanacaste. Sin embargo, podrá tener sucursales y agencias tanto dentro como
fuera del territorio nacional.” Es todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 20
de noviembre de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564,
Notario.—1 vez.—( IN2019408330 ).
Por escritura autorizada por el Notario Público Daniel Fallas Lara, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Las
Costas de Gambia S.A., por el cual se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019408331 ).
A las 11:00 horas del 10 de abril del año 2019, se disolvió la
sociedad denominada Familia Bonilla y González del Valle B y G Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil novecientos ochenta y uno.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Licda.
Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019408334 ).
A las 13:00 horas del 02 de
octubre del 2019, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Meycar JM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ciento
sesenta.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2019408335 ).
Bajo asambleas extraordinarias de las empresas Fema Inversiones
DYR S.A., cédula jurídica N°
3-101-656102, Distrijara Productos Florales S.A., cédula jurídica N°
3-101-537491 e Inverflora D Y R S.A.,
N° 3-101-321864, se generó la fusión por absorción. Prevaleciendo la sociedad
anónima Inverflora DYR S.A. así
como su junta directiva. De la sociedad Inverflora DYR S.A. se modifica su capital social a la
suma de 10120 colones representado 1012 acciones de diez colones cada una.—San
José, 18 de noviembre del 2019. Teléfono 2285-6767.—Notario Rodrigo Meza
Vallejos.—1 vez.—( IN2019408340 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:10 horas del 19 de
noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Wise It Consultants S. R. L., cédula de
persona jurídica N° 3-102-739378; por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 20-11-2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1
vez.—( IN2019408341 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
11:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Natura Global DV & AV
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-675574; por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19-11-2019.—Lic. Juan
Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019408348 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número
232, del tomo tercero, a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2019, donde se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Wu Family Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta nueve mil ciento noventa.
Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría.—1 vez.—( IN2019408356 ).
Por escritura pública número 231, de las 15:00
horas del 19 de noviembre del año 2019, otorgada ante esta notaria, se modificó
la cláusula quinta de la sociedad Cadena de Favores CDF Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa
mil cincuenta y dos.—San Pedro, veinte noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2019408357 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 233, del tomo tercero,
a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2019, donde se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servirepuestos
RYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco.
Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría.—1 vez.—( IN2019408358 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura número 234, otorgada a
las 18:00 horas del veinte de noviembre, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santamaría
Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Pedro, nueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019408359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Alma del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-166126, por medio de la cual se toma el acuerdo de
disolverla definitivamente.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Notario: Lic.
Carlos Alberto Méndez Mora.—1 vez.—( IN2019408360 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Alforja Feliz S. A., en virtud de la
cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de 2019.—José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408367 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 19 de
noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Pirulina del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva
y fiscal.—San Juan de Tibás, 19 de noviembre de 2019.—José Alberto Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408369 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa VVC Afia S. A., mediante el acta primera de asamblea
extraordinaria de socios del 20 de octubre del 2019, acordó revocar el
nombramiento al presidenta y secretaria y procedió a nombrar nueva presidente y
secretario, todo protocolizado a la escritura N° 300 del tomo 34 del protocolo
de mi notaria.—Palmares, 13 de noviembre del 2019.—Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019408372 ).
Por escritura trescientos noventa y seis, del tomo once, otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del
año dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad, asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada El Tibet de Nepal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno siete tres seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos
mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408373 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de noviembre de dos
mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Distribuidora
de Occidente S. A..—Notario, M.Sc. Alfredo Andreoli González. Céd.
1-0679-0949. Teléfono 4101-4000.—1 vez.—( IN2019408376 ).
Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada el día de hoy,
por el suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento dos-setecientos
veintidós mil novecientos treinta y seis LTDA., en la cual se
modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo.—Grecia, 19 de noviembre de 2019.—Carlos Alpízar Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019408400 ).
Mediante escritura número 73, de las 10:00
horas de hoy, en mi protocolo segundo, la firma 3-101-328571 S.A., ha
modificado el domicilio, ha cambiado el órgano administrativo con nuevo gerente
y nuevo sub-gerente.—Puriscal, viernes 4 de octubre del 2019.—Lic. Miguel
Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019408410 ).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Monte Verde Bottle Water S. A., en
la cual se cambia de denominación a Water Environmental Technology CR. S. A..
Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019408413 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del
veinte de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hacienda La
Pacífica S. A.. Donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades Hacienda
La Pacífica S. A. e Inversiones Hotel La Pacífica S. A.,
prevaleciendo la primera.—San José, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019408415 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 20 de noviembre de dos mil diecinueve, se modificó el pacto
social para cambiar al representante legal, cambio de nombre y modificar la
cláusula tercera de la sociedad ahora denominada Inversiones TLT CR Limitada,
cédula jurídica número 3-102-687987.—San José, 20 de octubre de 2019.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019408424 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas 30 minutos, del 21
de noviembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Radiofónica
San Carlos S.A. Se modifica la cláusula sétima de la administración.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019408425 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Eleocar S.A., donde se reforman las
cláusulas segunda, octava y novena.—Paraíso, veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019408427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Ropraek S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y
ocho mil ciento setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Alejandra Castro Peck, Tel
8725-0804.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019408429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Loremar del
Norte S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Dr.
Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019408433 ).
Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, notario público,
con oficina abierta en San José, calle siete, entre avenidas cuatro y seis,
edificio María Cristina, local dieciocho, a solicitud del señor Gustavo Adolfo
Villa Ceballos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero
noventa-cero ciento ochenta y nueve, en su condición de presidente, de la
sociedad denominada El Molino Antioqueño Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
novecientos cuatro, con domicilio en San José, calles once y trece, avenida
ocho, casa color amarilla, segundo piso, apartamento uno, diagonal al Teatro
Torres, solicita la desinscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional,
Sección Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley y
para lo que corresponda, así como cualquier acreedor interesado. Firmo en la
ciudad de San José, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019408436 ).
En mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Inversiones
Epsicone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-324789. No se nombró
liquidador.—Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019408438 ).
Por escritura ciento quince otorgada ante este notario a las
diecisiete horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las
sociedades Ralquen Servicios Constructivos S. A. y Emprendimientos
Hoteleros Tamarindo S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019408439
).
Por escritura ciento sesenta y uno otorgada ante este notario a las
doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de reforma de domicilio, cambio junta directiva de la empresa: Inversiones
Ashkelon S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y tres
mil trescientos veinticinco. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019408440 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Princesa
Pachira del Caribe S. A., donde se reforma la cláusula quinta de los
estatutos. Teléfono: 22 56 29 38.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019408443 ).
Ante esta notaría se reforman totalmente los
estatutos de la sociedad “Hacienda Verdun S. A.” y se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de noviembre año dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019408449 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-666470 S. A.,
donde acordaron la disolución de la sociedad. 1 vez.—Guápiles, Pococí, 20 de
noviembre 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019408453 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-505425 S.R.L.
donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 21 de noviembre
2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408454 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-515795
SRL, en la que se reforma la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.;
carné 17202.—San José, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Llantas Universales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-uno dos siete dos ocho siete, por reforma de la cláusula sexta sobre la
administración de la sociedad.—Guápiles, quince de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019408458 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas cuarenta minutos del día treinta de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Joshúa JKM de Pococí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete seis cinco dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mora
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019408459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Carnes Castro Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco nueve tres tres cuatro ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019408860 ).
En mi notaría, el día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Laz Sociedad Anónima,
en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408461 ).
Por escritura número noventa y uno del tomo cinco de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día siete del mes
de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Ochenta y Tres S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-613183, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, agente
residente y fiscal; además se reforma la cláusula primera sobre el nombre para
que en adelante esta sociedad pase a llamarse Atardecer Boreal S. A., y
también se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su
domicilio social.—Cóbano, Puntarenas, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Rándall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019408462).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 20 de
noviembre del 2019, la sociedad Avanti Editores S.A., acuerda disolución
de la sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019408464
).
Por escritura número noventa y dos del tomo cinco de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas y treinta minutos del
día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-616681, mediante la cual se nombra nueva junta directiva,
agente residente y fiscal; además se reforma la cláusula primera sobre el
nombre para que en adelante esta sociedad pase a llamarse Inversiones
Borealis WL S. A., también se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo sobre su domicilio social y se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo sobre la administración y la representación judicial y
extrajudicial.—Cóbano, Puntarenas, 7 de noviembre de 2019.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019408465 ).
Por escritura número noventa del tomo cinco de
mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día
siete del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Treinta y Ocho S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-616638, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva,
agente residente y fiscal; además se reforma la cláusula primera sobre el
nombre para que en adelante esta sociedad pase a llamarse Propiedades
Borealis S.A., también se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo sobre su domicilio social, y se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo sobre la administración y la representación judicial y extrajudicial.—Cóbano,
Puntarenas, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero,
Notario.—1 vez.—( IN2019408466 ).
En mi notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-748350
S.R.L. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 20 de
noviembre del 2019.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019408468
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Flor de
Pavonoes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de
representación de la junta directiva, revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Palmares, cinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408470 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mi
Bujis Arianna Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de
representación de la junta directiva, revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Palmares, cinco de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408471 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en
asamblea general extraordinaria de la sociedad Pacific Capital Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos dieciséis mil doscientos setenta y cinco, celebrada en su
domicilio social, al ser las doce horas del día veinte de setiembre de dos mil
diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital
equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las quince horas con
treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019408472 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Ten North Vacations Llc Limitada, cédula jurídica N°
3-102-744484, de las 15 horas del 7 de noviembre del 2019, celebrada en su
domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—14 de noviembre del 2019.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— ( IN2019408478 ).
Por escritura número noventa y tres-sesenta y ocho, de las quince
horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta
y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Seis S. A., celebrada a las dieciocho
horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, donde se acordó
disolver la sociedad.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019408480 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Villa Verde Dos Lepanto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-497211, de las 14:00 horas del día 08 de noviembre
del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019408481 ).
Mediante escritura otorgada por la suscrita
notaria Julia De Santana Sánchez Delgado, a las 15:00 horas del 20 de noviembre
del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Odd Couple of Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-474835, en la cual se acordó disolver la compañía.—San José,
20 de noviembre del 2019.—Licda. Julia De Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019408482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de las Rosas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro
seis cero siete, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma
estatutos.—Alajuela, nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019408483 ).
Mediante acta número 11 de asamblea
extraordinaria de socios de Familia Elizondo Castillo Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social al ser las 15:00 horas del 04 de noviembre del
2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar nuevo presidente y
secretario, estos pertenecientes a la junta directiva.—San Isidro del General,
Pérez Zeledón, doce horas del 18 de noviembre del 2019.—Licda. Mariella León
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408484 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Fort Fair Field Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-472871, de las 16 horas del 6 de noviembre del 2019, celebrada en su
domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—14 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.— ( IN2019408486
).
Por escritura N° 45 de las 8:00 horas del 20 de
noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria N° 10 de la sociedad Desarrollos Bermejo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101- 52994, en donde se modifica la cláusula
décima de los estatutos.—Cartago, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408487 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Bauhouse S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social, teléfono: 8856-2571.—San José,
quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019408488 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques
Doscientos Tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019408489 ).
Que en la Asamblea Extraordinaria de la
compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Sesenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-490664, de las
15:00 horas del día 06 de noviembre del 2019, celebrada en su domicilio social,
se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—14 de noviembre del año
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, número de cédula
1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019408490 ).
Mediante escritura número noventa y tres-dos, otorgada en mi notaría,
la sociedad Grupo Euro de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho tres seis, y la sociedad Euroarte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero tres
dos cero se fusionan. De ambas, queda prevaleciendo Grupo Euro de Occidente
Sociedad Anónima.—San Ramón, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019408492 ).
La Ballena Encallada del Pacífico Central S.A., cédula jurídica número: 3-101-423540, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Al teléfono 87440222.—Parrita, veinte de noviembre 2019.—Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019408494 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve de Inversiones
Cafrejo S. A., se acordó proceder con la disolución de la sociedad, misma
que se hará en la notaria de la Licenciada María del Milagro Arguedas Delgado,
en San Ramon de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara
de Productores de Caña. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer valer
derechos.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408496 ).
Antonio Noguera Guido. Escritura otorgada en Siquirres, a las once
horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. Notario: Jaime Arias
Petgrave. Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Registro de
Personas Jurídicas. Apartado: 1062. Número trescientos veintitrés-dos: Ante mí,
Jaime Orlando Arias Petgrave, notario público con oficina en Tres Ríos, La
Unión, del Ministerio de Salud, cien metros sur y veinticinco metros este, de
paso por la Ciudad de Siquirres, comparece: el señor Antonio Noguera Guido,
mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número dos cero
trescientos cuarenta y cinco cero trescientos noventa y tres, vecino de
Pacuarito centro, Siquirres, Limón y dice: Que comparece para constituir una
empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes
cláusulas: Primera: La empresa se denominará Antonio Noguera Guido, empresa
individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.
R. L” siendo este un nombre de fantasía. Segunda: Su domicilio social será
de la municipalidad de Siquirres, setenta y cinco metros oeste. Pudiendo
establecer agencias o sucursales dentro del país. Tercera: Del objeto: La
Empresa tendrá como objetivo principal prestación de servicios agrícolas, y al
comercio en general, para llenar sus fines podrá comprar, vender, hipotecar,
pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes y
derechos, rendir fianzas a favor de terceros, cuando en virtud de ello, se
perciba alguna retribución económica, la que se presumirá por el simple
otorgamiento de la fianza o garantía. En general, podrá realizar toda clase de
actos y contratos que no sean contrarios a las leyes y a los presentes
estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes o de ahorro en todos los bancos
públicos o privados, nacionales o extranjeros, dentro o fuera del país. Cuarta:
El plazo social será de cincuenta años contados a partir del día hoy. Quinto:
El capital será de diez mil colones, en pago el compareciente endosa una letra
de cambio a favor de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de lo
cual el suscrito notario da fe, la cual tuve a la vista y la misma la
conservará quien sea el gerente de la empresa. Para su validez será firmada por
el gerente. Sexta: El ejercicio económico termina el día treinta y uno de
diciembre de cada año, fecha en la que se practicará inventario y balance de
acuerdo a ley. Y se retirará utilidades únicamente cuando del inventario y
balances anuales se arrojen ganancias. Sétima: Los negocios sociales serán
administrados por el gerente nombrado por todo el plazo social. Corresponde al
gerente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o sustituir
su poder en todo o en parte, reservándose siempre sus atribuciones. Octava: La
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se disolverá anticipadamente
cuando se produzca cualquiera de las cláusulas contempladas en el artículo quince
del Código de Comercio. En este acto se nombra al compareciente, el señor
Antonio Noguera Guido, de calidades supra indicadas como gerente de la empresa,
quien a su vez acepta el cargo y promete su fiel cumplimiento. En todo lo que
no haya sido aquí previsto, la Empresa se regirá por el Código de Comercio. Es
todo. Extiendo un primer testimonio en el término de ley. Leído lo escrito a
los comparecientes dicen que lo aprueban y firmamos en la ciudad de Siquirres,
Limón, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.
Firmas Antonio Noguera Guido, ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de
la escritura número trescientos veintitrés, visible al folio ciento setenta y cinco frente al folio ciento setenta y cinco
frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario. La escritura se
encuentra en protocolo del notario Jaime Arias Petgrave y este testimonio lo
expide el notario Jaime Arias Petgrave en su papel de seguridad. Confrontado
con su original resultó conforme y lo expide como primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave,
Notario.—1 vez.—( IN2019408497 ).
Ante esta notaría, escritura número 215-1, con fecha 20 de noviembre
del 2019, a las once horas se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Dimas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-168383, donde se acuerda revocatoria de nombramiento y
se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad. Es todo.—20 de
noviembre del 2019.—Katty Mariela Campos
Chacón.—1 vez.—( IN2019408500 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de
asambleas general extraordinaria de socios de Constructora Agaalt S. A.,
cédula 3-101-778693, se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 19 de noviembre del 2019.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019408502 ).
Protocolización de acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco S. A., entidad con cédula de
persona jurídica número 3-101-164509, mediante la cual se acuerda por
unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del domicilio social del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José ante el notario público
Adrián Alvarenga Odio, a las 14:53 del 20 noviembre de 2019.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019408503 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio de personeros de la sociedad denominada Le Sentir Des Fleurs Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un
mil ochocientos sesenta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las
ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura
número setenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019408504 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Best Time Ever Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ciento quince, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo nueve.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019408505 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del 20 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Westport Villita Llc Limitada, cédula jurídica número
3102696955, se reforma la cláusula primera que es domicilio social.—Liberia, a
las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019408506 ).
Ante esta notaría, escritura número 216-1, con
fecha 20 de noviembre del 2019, a las once horas treinta, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deli Broil
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684726, donde se acuerda
revocatoria de nombramiento y se modifica la cláusula de la administración de
esta sociedad. Es todo.—21 de noviembre del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019408509 ).
Por escritura ante los notarios Mario Antonio
Guzmán García y María Isabel Blanco Morales, de las 17:00 horas del 22 de
octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Greymart Investment Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Antonio de Desamparados , 18 de
noviembre del 2019.—Licda. María Isabel Blanco Morales.—Lic. Mario A. Guzmán
García, Notarios.—1 vez.—( IN2019408510 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Noventa y Uno SRL, cédula jurídica
3-102-754091, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, oficina 1, a las 14:00 horas del 19
de noviembre del 2019, se acordó realizar cambio en la cláusula primera del
pacto constitutiva. Es todo. Notario público: José Antonio Silva Meneses,
cédula 1-1082-0529.—20 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2019408512 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de octubre de 2019, se
disolvió la sociedad Arrendadora U S P Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-417764. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019408513 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rejas y Akamai S. A., cédula jurídica
3-101-257832, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas
del 2 de noviembre del 2019, se acordó modificar la cláusula de la
representación. Es todo. Notario público: José Antonio Silva Meneses, cédula
1-1082-0529.—20 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2019408514 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes de Carbas
Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan disolución.—San José, a las
once horas del veinticinco de octubre de noviembre de dos mi diecinueve.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019408516 ).
Ante esta notaría,
escritura número 217-1, con fecha 20 de noviembre del 2019, a las doce horas,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inversiones Mirango Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-535783, donde se acuerda revocatoria de nombramiento y se
modifica la cláusula de la administración de esta sociedad. Es todo.—San José,
21 de noviembre del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408517 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 12 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Farmal
Limitada, cédula jurídica número 3-102-006344, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019408520 ).
El día de hoy, en mi notaría,
se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la sociedad
denominada: Nil Hamptom Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-589384. Representante legal: el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 19 de
noviembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408521 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Flying
Partners Limitada, cédula jurídica número 3-102-756081,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019408522 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, se modifica
la cláusula segunda relativa al domicilio y la sexta relativa a la
administración, de la sociedad: Grupo de Comercio K P J & Suarez S.A.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019408523 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Paraninfo
Histórico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento
sesenta y dos, en la cual se nombra nueva junta directiva. Otorgada a las doce
horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen
Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2019408524 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, se procede a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad: Inmobiliaria Sotomayor Sociedad Anónima,
realizando el cambio del domicilio social.—San José, veinte de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408526 ).
En esta notaría, en fecha
veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución
de: Inversiones Siglado del Sur S. A. Es todo.—Palmar Norte, Osa,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019408527 ).
En escritura pública número
66-1, al ser las 13:00 horas del 08 de noviembre del 2019, en mi notaría,
protocolicé el acta N° 2 del libro asamblea de cuotitas, de: Grupo Z
Mobile de Costa Rica Limitada, en la cual se modifica la cláusula décima
del acta constitutiva. Publíquese.—Licda. Marylin Cárdenas Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019408528 ).
Por
escritura número veintisiete-cuatro, otorgada ante los notarios Pedro González
Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las
ocho horas del día 18 de noviembre del 2019, se acordó modificar las cláusulas
tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: 3-102-651313 S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-651313.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408530 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Vales Intercontinentales S. A.,
reformó la cláusula segunda de sus estatutos relacionada al domicilio.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019408532 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil
Doscientos Veintiuno, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil dos cientos veintiuno, donde
se acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, el
día veinte del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408533 ).
Por escritura número ciento noventa-tres, otorgada en esta notaría, a
las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Romafer de Santa Cruz S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y uno, por medio de la cual se reforman las cláusulas novena y décima
tercera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019408534 ).
Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría,
a las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Nueve Mil Noventa y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho.—San José,
veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408536 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del
19 de noviembre del 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de ENGA S.A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019408539 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Target Design
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve-doscientos treinta y uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San
José, Vázquez de Coronado, San Antonio, quinientos metros al norte y setenta y
cinco al este del restaurante la casona del pueblo, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408541 ).
Mediante escritura número: noventa y cinco del tomo primero del
protocolo de esta notaría, se modifica domicilio social de TRASTEGRE S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-153522. Es todo.—San Isidro de El General, 20 de
noviembre del 2019.—Lic. Henry Campos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408542
).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho
otorgada ante el notario Luis Ricardo Bogantes Villegas, a las dieciséis horas
del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la
sociedad Ríos Claros y Azules Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cinco nueve uno siete cuatro dos, con domicilio social en San José,
Curridabat, del BAC cincuenta metros al este y doscientos metros al
norte.—Atenas, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019408545 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Proygad Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-722873.—San José, 18 de
noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408547
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinte de noviembre dos mil diecinueve, se modifica cláusula de administración
de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Uno S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos noventa y
uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408551 ).
Mediante escritura pública número 41-3, otorgada ante esta notaría por
Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, notario público, con oficina abierta
en Cariari de Pococí, edificio IBP Legal, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Juan Zúñiga Carmona e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690842, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada a las 11
horas con 55 minutos del día 24 de octubre del 2019, se disuelve por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d del
Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Limón, Pococí, Cariari, 25 metros oeste del
Palí, oficina IBP Legal, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Cariari de Pococí, Limón, diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019408554 ).
La sociedad Hacienda Santa Clara Sociedad
Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número:
120-02 otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2019 otorgada ante
mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
20 de noviembre del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019408559 ).
La sociedad Euroláminas S. A., protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios, reformando Junta Directiva.
Escritura otorgada en Grecia a las 10.00 horas del día 19 de noviembre del
2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019408560 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve; se realiza la disolución de la
sociedad Distribuidora Comercial La Super Nova del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa, Carné 24155.—1 vez.—(
IN2019408561 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria,
a las 10:45 am, del 19 de noviembre del 2019, en Playas del Coco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Inversiones Camach S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-710098, se modificó la cláusula primera del nombre para que de ahora en
adelante se llame Coco Group PM S.R.L, se modificó la cláusula segunda
del domicilio y se eliminó la cláusula del agente residente.—Playas del Coco,
19 de noviembre del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1
vez.—( IN2019408567 ).
Por escritura Nº 205-5 visible al folio 185 vuelto del quinto tomo de
mi protocolo, este 20 de noviembre del 2019 a las 17:00 horas, protocolicé
actas de las sociedades Inversiones Trinitarias del Pacífico
ITP S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-603617 y 3-101-669188
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-669188, mediante las cuales
se acuerda sus disoluciones. Es todo.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019408568 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de sociedad Condominio
e Inmuebles La Dorotea Limitada, cédula jurídica número
3102451697 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019408569 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre
de sociedad Muck Esterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101603452 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019408570 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones de Centroamérica en
Territorio Español S. A., cédula jurídica N° 3-101-228265. Se fusiona
por absorción con la sociedad Cataluña en Costa Rica
Importaciones y Exportaciones S. A., cédula jurídica
N° 3-101-202513 prevaleciendo la primera. Se reforma el pacto social y las
calidades de los apoderados. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:30 horas
del 20 de noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408571 ).
Por escritura N° 206-5, visible al folio 186 frente del quinto tomo de
mi protocolo, este 20 de noviembre del 2019, a las 17:30 horas, protocolicé
acta de Jardín de Parker S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-376520, mediante la cual se acordó su disolución. Es todo.—San José, 20
de noviembre de 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2019408573 ).
Por escritura número 9-8, de las 17:45 horas del 20 de noviembre del
2019, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 8ª de los estatutos de Zephyrus
S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408574 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Cataluña en Costa Rica Importaciones y
Exportaciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-202513. Se fusiona
por absorción con la sociedad Inversiones de Centroamérica
en Territorio Español S.A., cédula jurídica N° 3-101-228265
prevaleciendo la segunda. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del
20 de noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408575 ).
Por acuerdo unánime de todos los socios de la
sociedad Inversiones Farasi Sociedad Anínima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos sesenta y cinco, se
acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Msc. Lauren R. Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408576 ).
Ante esta notaría la sociedad civil Guanared Sociedad para la
Promoción del Arte y la Cultura Sociedad Civil, cédula jurídica es
tres-ciento seis-seiscientos un mil novecientos sesenta y siete, a las catorce
horas y cuarenta y tres minutos del sábado tres de setiembre de dos mil
diecinueve, reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad
referente al domicilio.—San José, catorce de noviembre de dos mil
diecinueve.—Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408577 ).
Ante mi notaría por escritura número ciento
cuarenta y cinco de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil
diecinueve, del tomo diez se modificó la junta directiva de la compañía ICAPRE
Sociedad Anónima y se nombró presidenta Alicia Herrera Bolaños y secretario
Gerardo Araya Rodríguez, se modificó la cláusula número cinco y se aumentó el
capital a diecisiete acciones, para un total de capital accionario de
diecisiete mil colones, publíquese por una vez.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408578 ).
Yessenia Delgado Aguilar. Para publicar una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos cuarenta
y ocho, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto del tomo seis de mi
protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Moda Retro
Sociedad Anónima S.A.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408583 ).
Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y
notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por
escritura número doscientos cuarenta y cinco, iniciada al folio ciento quince
frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento
de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se
reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Auto
Servicio Quicke A S Q S. A.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019408585
).
Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos
cuarenta y siete, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto del tomo seis de mi
protocolo, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal
y se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Desamvillas S.A.—Alajuela,
veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408587 ).
Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos
cuarenta y seis, iniciada al folio ciento dieciséis frente del tomo seis de mi
protocolo, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Industria Quicke S.A.—Alajuela,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.— Licda. Yessenia Delgado
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408588 ).
Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, iniciada al folio ciento quince frente del tomo seis de mi
protocolo, otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Alfavez S. A.—Alajuela,
veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019408590 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta y seis
minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé de acta de
acuerdo de disolución de la sociedad Celso Artavia Porras e Hijos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho; teléfono 2460-6563.—Ciudad Quesada,
veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019408594 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula primera del
domicilio, y se nombran secretario, tesorero, presidente y vicepresidente de la
junta directiva, de la sociedad denominada Hermanos Hidalgo Orozco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil
seiscientos once; teléfono 2460-6563.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408595 ).
Mediante escritura número 146-11 de las 11:00 horas del 15 de
noviembre del año 2019, protocolicé acuerdo de socios para disolver la sociedad
Tres D Tour Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita,
Tamarindo, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019408596 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Dos Cuatro
Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-Ciento Uno-Cinco
Seis Dos Cuatro Tres Dos, en la que se disolvió dicha sociedad, mediante
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del
Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, a las catorce horas del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2019408598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las diecisiete horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Servicio
de Transporte Díaz Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual acuerda la
disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se emplaza a cualquier interesado, a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—La Unión, veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408599 ).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 15:00 horas del 6 de
noviembre del año 2019 se protocolizó acta liquidación y disolución de la
sociedad Salud Plena S. A.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408600 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de Constitución de la
sociedad Corporación Bejuco Tenzapo Sociedad de Responsabilidad Limitada;
según la escritura número: 98-7, visible al folio 135 frente del tomo 7 de mi
protocolo, celular: 83- 80-29-59.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019408613 ).
Por escritura autorizada por los miembros de la Junta
Administrativa de Fundación Visión Infantil Poderosa, persona jurídica
tres-cero cero seis seiscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro,
se solicita inscribir una nueva vigencia de la junta administrativa, por once
años más, sea del primero de julio del dos mil catorce al primero de julio del
dos mil veinticinco. Es todo.—Heredia, 20 de noviembre, 2019.—Lic. María de los
A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019408617 ).
Ante esta notaría por escritura número treinta
y siete, otorgada a las doce horas, del quince de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil
cuatrocientos noventa y nueve, en donde por acuerdo de socios se modifica la
cláusula segunda del pacto social de la compañía, relativa al domicilio
social.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019408618 ).
Por escritura número 67-29 otorgada ante el notario público Manuel
Emilio Montero Anderson, a las 16:00 horas del 20 de noviembre de 2019, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Taurina Rojo S.A., cédula jurídica N° 3-101-297924 y Comunicaciones
Múltiples JV de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101169941,
mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran por absorción,
prevaleciendo Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A., de
conformidad con el artículo doscientos veintidós del Código de Comercio.
Asimismo, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Comunicaciones
Múltiples JV Costa Rica S.A.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019408619 ).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y ocho, otorgada a las
doce horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inmobiliaria GCMNT Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos, en
donde por acuerdo de socios se modifica la cláusula segunda del pacto social de
la compañía, relativa al domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019408622 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte
de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Arbo de Heredia Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y novena del pacto social, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019408627 ).Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las
ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve ante la notaria Pilar
María Jiménez Bolaños, se reforma cláusula de administración de la sociedad Procesadora
Valceci. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019408636 ).
por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las once horas
del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante la notaria Pilar María
Jiménez Bolaños, se constituye sociedad Inversiones Alfavarga. Es
todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María
Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019408637 ).
A las doce horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
El Unicornio Azul Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019408641 ).
Por escritura número 46-26 otorgada ante los
notarios públicos, Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y David
Arturo Campos Brenes a las 16:00 horas del día 13 de noviembre de 2019, se
protocolizan actas de asamblea mediante las cuales se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales para incrementar el capital social de Quálitas
Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., cédula de persona
jurídica:3-101-0622002.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019408643 ).
Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Living The Dream E Y A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-394831, se reforma del pacto constitutivo la cláusula
décimo octava.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019408646 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 19 de
noviembre del 2019 de la sociedad Servicios Profesionales Ceika B & M
Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Licda. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408653 ).
Por escritura ciento noventa y tres del tomo tres del protocolo del
notario Carlos Aguilar Vargas, se ha protocolizado acta de sociedad Semillas
San Lázaro SSL S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro, donde se modifica cláusula de
domicilio.—San Joaquín de Flores, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408654
).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas mediante los cuales se nombra nuevo gerente de la
sociedad Río de Morogoro S.R.L.—Cartago, veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— ( IN2019408657 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad IBG Innovando Business Group Sociedad Anónima
donde se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de agosto del año
2019.—Lic. Rodrigo Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2019408664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha nombrado a Gerardo
Valderrama González, cedula número cinco-cero ciento cuarenta-mil cuatrocientos
cuarenta, liquidador de la sociedad, Villas Marazul Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, de la Pop´s, de la sabana
oeste, cuatrocientos metros oeste, altos de edificio Aqualux, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos sesenta y cuatro. Se cita
a posibles acreedores o interesados, para que hagan valer sus derechos de
conformidad con la Ley.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael francisco mora fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019408665
).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14
horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Campamendi
Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-702667; donde se acuerda reformar cláusula de la representación del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019408666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de
noviembre del año 2019, se hace nuevo nombramiento de presidenta Natalia Raquel
Vargas Granados y tesorero Kevin Córdoba Barrantes, secretaria Cindy María
Barrantes Barrantes, fiscal Rigoberto Gerardo Salazar Pérez, de la sociedad Vita
Bellavista Casa Ciento Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos.
Teléfono: 8860-8078.—Pérez Zeledón, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. José
Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2019408667 ).
Por escritura N° 137-12, otorgada ante mí, a las 08 horas del 20 de
noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mercadeo S R R Dos Mil Diecisiete S. A., donde se
acordó disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2019408670 ).
Ante mi notaria por escritura de las dieciséis horas treinta minutos
del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, protocolice disolución de la
sociedad Música Clásica Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019408672 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Kyoeki, S.A., mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2019408673 ).
Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge
Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Asen’, se procedió
a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de
asamblea de socios celebrada al ser las nueve horas del ocho de noviembre del
dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad
denominada tres- ciento dos - siete tres cuatro ocho cero cinco, con cédula
jurídica número: 3-102-734805, debidamente inscrita en el Registro Nacional,
Sección Mercantil, bajo el tomo: 2017, asiento: 180539. Es todo.—San José, 21
de noviembre 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408674
).
Por escritura número doscientos uno, visible al folio ciento uno
vuelto del tomo cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas
veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda
por unanimidad de socios la disolución de la sociedad denominada Agrícola
Alfarojas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - doscientos veintiséis mil ochocientos treinta y uno.—Grecia,
veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jehiner Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408676 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
ciento ochenta y cinco-siete, de las nueve horas del día veinte de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Conectividad
Económica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos sesenta y seis. Es todo.—San
José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408677 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las 12:00
horas, del 19 de noviembre 2019, se reforma cláusula de administración de Árbol
de Manzana S.A., cédula jurídica 3-101-514721. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Elizabeth Calvo Hernández y,
se elimina cargo de agente residente.—San José, 19 de noviembre 2019.—Licda.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019408678 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
día 14 de agosto del 2019, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Corporación Monte Cronos S.A. y acta de la
reunión extraordinaria de la junta general de accionistas de la sociedad GMG
de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda la fusión de ambas
sociedades prevaleciendo la sociedad Corporación Monte Cronos S.A., en
virtud de la fusión se acuerda reformar las cláusulas del capital social y se
reforma la cláusula del nombre de la sociedad prevaleciente, para de ahora en
adelante sea SGMG Siempre GMG de Costa Rica S.A.—San José, 21 de
noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408679
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 21 de noviembre de
2019 de la sociedad de esta plaza Chatel Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-577301, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de
noviembre de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019408681
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta y ocho del diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve se protocolizó disolución de la sociedad denominada Metalmecánica
Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650071. Notaría de la
Licenciada Mariana Campos Jiménez.—San Jose, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.— ( IN2019408682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la sociedad Costa Rica Training Group
S.A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019408683 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 20 de noviembre del año 2019, se
protocolizó acta de la sociedad Shirley y Díaz Consultores S.A., cédula
jurídica 3-101-279299, se acordó disolver esta sociedad.—San José, 20 de noviembre,
2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2019408686 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 20 de
noviembre del año 2019, se protocolizó el acta de la sociedad Edunat del
Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona 3-101-368955, se
acuerda disolver la sociedad por unanimidad.—San José, 20 de noviembre,
2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— ( IN2019408688 ).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 15 de noviembre de 2019,
se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Coreon S. A.
según la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, 15 de
noviembre de 2019.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019408693 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 18 de
noviembre del año 2019, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Consultores
Inmobiliarios La Margarita Lamar S.A., domiciliada en Heredia, Flores, San
Joaquín, 50 metros al oeste de La Biblioteca Pública, cédula jurídica 3 - 101 -
372867. Es todo.—Cartago, 18 de noviembre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408701 ).
Por escritura otorgada, a las 11:45 horas del 20 de noviembre del 2019
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Dental House Lee
Madrigal SRL, se modifica la cláusula primera cambiando el nombre a DHCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela 20 noviembre del
2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valeria, Notaria.—1 vez.—( IN2019408716 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza en esta notaría, cambio de nombre de sociedad y cambio de cláusula
de administración de la sociedad B & S Proveedores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis.—San José, nueve horas del
veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408719 ).
Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizo
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Car
& Wal Sociedad Anónima y de tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil
novecientos treinta y ocho Sociedad Anónima, mediante las cuales se
acuerdan liquidar y disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de
treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario,
oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9.
tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019408730 ).
Mediante escritura número 228 del tomo 4
otorgada a las 14:35 horas del 05/02/2019 ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad denominada Taxis de Alajuela Dos Mil Diecinueve S.
A.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408733 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, Green Fuels S. A., cédula jurídica
3-101-591665, modifica la cláusula tercera de su pacto constitutivo. Teléfono:
89096946.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019409298 ).
Ante
esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada Corporación Luz
del Sur Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos
mil quinientos ochenta y dos, a las dieciocho horas del catorce de noviembre
del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019408734 ).
Por escritura cuarenta y dos,
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, se modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad
limitada: Siete Ocho Siete Dos Seis Seis, conforme al número
de inscripción registral, en cuanto a nombramientos de junta directiva,
socios y apoderados.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Murillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019408735 ).
Protocolización
acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Lea Ingenieros
Limitada, mediante la cual se cambia el domicilio y se nombra nuevo
gerente.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408737 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento setenta y tres-tres, de las nueve horas cuarenta minutos del
diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta siete de la
sociedad: Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima, por la que se
modificó la razón social a: Autos Rojas de Grecia e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Picado Vargas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019408738 ).
Para
efectos de eventuales interesados, se comunica que, por escritura pública ante
esta notaría, de conformidad con lo establecido por el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio, se inicia proceso de disolución de la sociedad: Barvar
de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta y seis. Correo electrónico:
jfabianocampo@yahoo.com.mx.—Fecha 21 de noviembre del 2019.—Lic. Fabián Ocampo
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019408741 ).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Tecnologías Especializadas
Guete S.A.,
por la cual se nombra nueva junta directiva y se realiza cambio de
domicilio.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2019408745 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Virtual Services VSI
S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los
estatutos, se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—San José, 20
de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408746 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar
que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Inversiones Cuajiniquil de Guanacaste, donde se acordó su
respectivas disolución. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408751 ).
Mediante escritura de las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del 19 de noviembre del 2019, otorgada en mi notaría,
comparecen los socios de la sociedad Dentalcorp Sociedad Civil, número
de cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos noventa y ocho mil doscientos
veinticinco, mediante la cual se acuerda su disolución; teléfono: 87188784.—San
José, 20 de noviembre de dos mil diecinueve.—Harold A. Delgado Delta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019408754 ).
En esta notaría, a las 9:10 horas del 12 de
noviembre de 2019, mediante escritura N° 190 del tomo 3, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Constructora
Jiménez y Villalta S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-378055, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Publico.—1 vez.—( IN2019408756 ).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de
noviembre de 2019, mediante escritura N° 189 del tomo 3, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones de
Locales Comerciales Ilco S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-268019, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2019408757 ).
Por escritura doscientos cuarenta y siete otorgada, en Ciudad Neily,
al ser diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Casa de AJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cero ochenta y cinco,
donde se acuerda su disolución; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019408760 ).
En mi notaría por escritura 397 del tomo 5, se disolvió la sociedad Recoplast
S. A.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408761 ).
En mi notaría por escritura 398 del tomo 5, se disolvió la sociedad GTG
Cinco Servicios Electromecánicos S.A..—San José, 21 de noviembre de
2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408762 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Compañía de Seguridad Juárez y Mayorga
de Centroamérica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos,
pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—(
IN2019408763 ).
Ante esta notaría el día diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea de socios de B-Fit
Sports & Adventures S.A., en la que se modifican la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019408767 ).
Por escritura 16 otorgada ante mí, protocolicé acta de la sociedad
anónima Jesmey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-107866 mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 20-11-2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019408769
).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 18 de
noviembre del 2019, se cambia el domicilio y objeto de la sociedad denominada Compañía
Asesora de Seguridad R Y L S.A., presidente: Alfredo Bermúdez
Zúñiga.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408773 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2019,
se disuelve Ecovistas Huntington Unidad Carmen Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-463664, presidente: Alfredo Bermúdez
Zúñiga.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408774 ).
Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de reforma de
cláusula octava, agente residente, de la sociedad anónima Muchos Tanques
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-147286. Celular: 8997-7343.—Cartago
2 de agosto del 2019.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019408780
).
Para efectos de eventuales interesados, se comunica que por escritura
pública ante esta notaría de conformidad con lo establecido por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, se inicia proceso de disolución de la
sociedad Gustere de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno.
Correo electrónico: jfabianocampo@yahoo.com.mx.—21 de noviembre de 2019.—Lic.
Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019408785 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve a las catorce:00 horas treinta minutos se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seis seis nueve tres
seis cinco-Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis
seis nueve tres seis cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019408786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Shone Welt S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el
capital social reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21
de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408787 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad B & R Asociados
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-708739 por no haber pasivos, activos
u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019408790 ).
Por escritura N° 48 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
19 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía 3-101-688566
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San
José, 20 de noviembre de 2019.—Ana Gabriela Ávila Morua.—1 vez.—( IN2019408791
).
International VIP Entertainment Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco,
reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, acepta la renuncia del presidente, tesorero, secretario y fiscal y
realiza el nombramiento de un nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal
por el resto del plazo social, además reforma su domicilio social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019408792 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco, otorgada en Ciudad Neily, trece horas del veinte de noviembre del dos
mil diecinueve, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de Black
Obsidien B O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil trescientos catorce, en la cual se acuerda su
disolución. Carné veinticuatro mil quinientos noventa y seis.—Msc. Melissa
Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2019408796 ).
Por escritura, otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Trinity School S. A., donde se reforma cláusula
segunda, del domicilio y del capital social.—San José, veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408958
).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso
de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible
por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y
otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, la “Resolución 2019-539-VM
Desahucio administrativo promovido por Pietro Lamoure, pasaporte italiano YA
6165485, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A., cédula jurídica 3-101-666504
contra Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de
calidades desconocidas en autos.
Resultando:
1º—Que
Pietro Lamoure gestionó desahucio administrativo contra Patricia Yolanda Mora
Vargas y otros ocupantes, quienes ocupan el bien, inscrito en el Registro de la
Propiedad, matrícula de folio real 157207-000, sito en Guanacaste, Santa Cruz,
Río Seco, Veintisiete de Abril de la plaza de Río Seco, 2 kilómetros hacia
Playa Lagarto. (f 1 al 9) Se aportó certificación registral de la personería y
propiedad (f. 6 al 9)
2º—Que se confirió audiencia a los
accionados, con el fin de que se pronunciaran sobre la gestión de desahucio
incoada en su contra. Sin embargo, pese a ser debidamente notificados el 1 de
abril de 2019 y transcurrido sobradamente el plazo para hacerlo, no han comparecido
a ejercer sus derechos. (f. 18 y 19)
3º—Que la presente resolución se
emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
1º—Que acorde con la prueba
indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad de cita y su
personería, circunstancia legitimante de la pretensión.
2º—Que el artículo 7 de la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del
desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato,
por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta
procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda
a desalojar a los demandados del inmueble descrito.
3º—Que se hace saber a la parte
accionada, que si se encuentra en condición de vulnerabilidad, puede
apersonarse a las instituciones correspondientes para que se le realice un
estudio con el fin de verificar dicha condición y si califica para protección
social. Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE
Acoger
el desahucio administrativo de Pietro Lamoure, apoderado de Quinta Azul Mar J y
A S.A. contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, autorizando a la
policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.
Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de
que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se
procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría
Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión
del desalojo dictado. Antes de la ejecución la policía del lugar deberá
verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas
con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con
el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad), 1MAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda.
Comuníquese. Expediente 2018-195_Eduardo Solano Solano. Viceministro de
Seguridad Pública.”
Subproceso
de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe.—( IN2019408095
).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Inspección Policial.—Auto de
Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa administrativa disciplinaria número
142-IP-2018-DDL-AFS. San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2019. El
Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo
establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo
dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
211 incisos 1) y 3), 213, 214 inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la
Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario en contra de: César Guadalupe García Mora,
cédula de identidad número 5-0321-0079, funcionario destacado en la Delegación
Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de
manera personal por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05
de noviembre del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la
justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un
período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78,
79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial; 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de
esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta
Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio N° 268-2018 DPHG, de fecha 07 de
marzo del 2018, suscrito por el Subintendente Heyner García Ruíz, Jefe de la
Delegación Policial de Hojancha, en aquel momento y documentación adjunta.
(Folios 01-16). 2. Certificación de entradas y salidas del país, suscrita por
Ana Lucía Jiménez Cerdas, funcionaria responsable del área Gestión de
Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio
de Gobernación y Policía. (Folio 18). 3. Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI-#OFIC-0869-2019 del 8 de febrero del 2019,
suscrito por la licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de
Control y Documentación de este Ministerio. (Folio 20). 4. Correo electrónico
remitido por la funcionaria Patricia Solís Chaves de la Dirección General de
Migración y Extranjería, adjunta certificación de entradas y salidas del país,
a nombre del señor García Mora, suscrita por la funcionaria Inés González
Ovares del área Gestión de Migraciones de dicha Dirección General. (Folio
22-23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración
Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y
334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y
prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en
este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Raisa Bravo García,
Jefe.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N°
4000023487.—Solicitud N° 172793.—( IN2019408982 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-130074.—Ref: 30/2019/62727.—British American
Tobacco. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-130074 de 06/08/2019. Expediente: 1999-0002489 Registro N°
1446 Haz El Cambio, (Haz El Switch) en clase(s) 50 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:58 del 16 de agosto
de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María Lara Valverde Cordero, en calidad de
apoderado especial de Juul Labs, Inc, contra la Serial de Propaganda “Haz
El Cambio (Haz El Switch)”, registro N° 1446 inscrita el 11/11/1999, para
promocionar: “Para promocionar productos elaborados de tabaco, artículos
para fumadores y fósforos. Papel y artículos de papel, impresos, revistas,
periódicos, libros, calcomanías, naipes, goma, artículos para estudio como
reglas, tajadores, lápices, lapiceros, bolígrafos, plumas, cuadernos,
portafolios, afiches, papelería, libretas, volantes, impresos promocionales.
Todo tipo de prendas de vestir y calzado. Publicidad y negocios. Servicios de
educación, diversión y esparcimiento. Artículos de cuero e imitaciones de
cuero, billeteras, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones”,
propiedad de British American Tobacco, domiciliada en Vía Fernández de
Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407259 ).
T-127605.—Ref: 30/2019/50579.
Cirsa Gaming Corporation S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Tyche Gestion Corporation B.V.). Nro. y fecha:
anotación/2-127605 de 24/04/2019. Expediente: 2006-0001217 Registro Nº 161238
Majestic Casino en clases: 41 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:01:02 del 26 de junio de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, en
calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V., contra la
marca “MAJESTIC CASINO”, registro Nº 161238 inscrita el
18/08/2006, vence el 18/08/2026, en clases 41 para proteger: “servicios
de casino, juegos de azar con dinero; servicios de casinos electrónicos;
servicios de juegos en línea desde una red informática; explotación de salas de
juegos y casinos. Servicios de diversión y esparcimiento. Organización y
realización de actividades deportivas y de ocio con máquinas automáticas de
entrenimiento, alquiler de máquinas y aparatos de esparcimiento, juego y
deporte, todos relacionados a un casino” y en clase 43 “servicios
de restauración (alimentación): servicios de bar, cafeterías y restaurantes;
restaurantes de servicio hoteleros; alquiler de salas de reuniones,
relacionados a un casino”, propiedad de Cirsa Gaming Corporation S. A.,
domiciliada en Crta. De Castellar 298, 08226 Terrassa Barcelona, España.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407260 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
N° 02-18-02-TAA.—Resolución N° 235-19-TAA. Denunciado: La Dinastía Sociedad
Anónima y Roy Eugenio Rojas Castro.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento
ordinario administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos
del día quince de febrero del año dos mil dieciocho.
1º—Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Discoteca La
Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401,
representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos,
cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal
por una eventual responsabilidad solidaria; y el señor Roy Eugenio Rojas
Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, en virtud de la denuncia
interpuesta por el señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad
número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los
Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53,
59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3,
4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de
la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente
resolución son:
Contra
la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco
Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último
en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, ocurrieron
en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real
número 2-362097-000, plano catastrado número A-0845146-1989, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
La
posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La
Catarata” con la construcción de infraestructura, en apariencia una casa de
habitación con permiso municipal.
Contra
el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número
2-0557-0007, ocurrieron en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La
Catarata-Tapezco, finca folio real número 2-500561-000, plano catastrado número
A-1619079-2012, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La
posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La
Catarata” con la construcción de infraestructura, específicamente una casa de
habitación y un restaurante a una distancia de 30 metros aproximadamente.
Contra
la Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya
Solís, en su condición de Alcalde, y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
El
otorgamiento de permisos para construcción, en apariencia de una casa de
habitación, dentro del área de protección de una naciente captada llamada “La
Catarata”.
2º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo
comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de
hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho,
las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la
normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciantes:
a. El
señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502,
funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de
Conservación Arenal Huetar Norte, o su jefatura a cargo;
b. El
señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número
2-0281-1462, Presidente de la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz;
2. En calidad de
denunciados:
a. La sociedad Discoteca La
Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401,
representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos,
cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal
por una eventual responsabilidad solidaria;
b. El señor Roy Eugenio Rojas
Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007;
c. La
Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya
Solís, en su condición de Alcalde;
3. En calidad de coadyuvante:
El Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número 2-0365-0227,
carné 6520.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACAAHN-SCH-1288-2017 de fecha 19 de diciembre del 2017 (Folios copia 01 a
06, folios originales 11 a 45), Resolución número 152-18-TAA (folios 07 y 08);
petición de copias y coadyuvancia activa (folios 46 a 48); personería jurídica
3-101-069401 (folio 49); escrito de fecha 01 de febrero del 2018 (folios 50 a
54); resolución número 234-19-TAA coadyuvancia (folio 55).
6º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de
la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana
Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-026-2019.—( IN2019408423 ).
SUCURSAL
LA UNIÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse al patrono Seguridad y Servicios Campos y
Sanabria C & S S. A., Nº Patronal 2-03101421880-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso
1205-2019-03589, que en lo que interesa indica: corno resultado material de la
revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Gutiérrez Rojas
Jesse, Nº cédula 2-0690-0387 por el periodo de enero 2018 a noviembre 2018 para un total de salarios de
¢3.004.497,24, Total cuotas Obrero-Patronales ¢711.169,00 y Aportaciones de
L.P.T. ¢172.761,00. Consulta expediente: Tres Ríos, diagonal al Cementerio,
para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y
alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia en la Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic. Johnny Sanabria Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2019407816 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la Trabajadora Independiente Sasha Robinson Wright, número
afiliada 0-00701080261-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2019-02274, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢977.580,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de noviembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1 vez.—( IN2019408419
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Protección y Seguridad Alberto
Courrau S.A., número de patrono 2-03101299101-001-001, la Subárea de Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02367 por eventuales
omisiones por un monto de ¢116,694.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019408420 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Gravilla SGR S.A., número
patronal 2-3101535809-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2019-02301, por eventuales omisiones y diferencias
salariales por un monto de ¢488.347,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Ivannia Gutiérrez
V, Jefa.—1 vez.—( IN2019408421 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Centro de Negocios de Seguridad en la Mira S.A., número de patronal
2-03101721357-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2019-02364 por eventuales omisiones por un monto de
¢1.033.050,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2019408418 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad
Comando KO S.A., número patronal 2-03101671657-001-001, la sucursal Santo
Domingo de Heredia, notifica traslado de cargos número 1214-2019-01950, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.461.154,00. en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han
establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 25 de octubre del 2019.—Licda. Ana
Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019408364 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bolaños Esquivel Luis Antonio,
número patronal 0-00401220937-002-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia,
notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01204, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢3,142,594.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
del expediente, en Santo Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor
Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de
Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1
vez.—( IN2019408362 ).
De conformidad con el artículos 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Campos Cabrera Benito José,
número patronal 0-00901110208-999-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia,
notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01530, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢773,644.00 en cuotas obreras. Consulta del
expediente, en Santo Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo
de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 16 de octubre del
ario 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019408366 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importadora
Leveg S. A., número patronal 2-03101684254-001-001, la Sucursal Santo Domingo
de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01700, por presunta
Responsabilidad Solidaria por el pago de las cuotas obrero-patronales que fuere
en deber la sociedad Grupo Dimac S.A, cédula jurídica 3-101-606692. Consulta
expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo
de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 11 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408370 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL
CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DE OBRA Nº DCC-142-2019
Expediente
Nº 3 106 676601.—Propietario: Fundación Ofir de Costa Rica.—Representante
legal: Marvin Gerardo Murillo Bermúdez.
Los
Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad
de Puriscal, al ser las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve,
procede a emitir el siguiente acto administrativo:
Resultando:
Primero.—Que
el 01 de agosto del 2019, se realiza inspección al inmueble que describe la
finca matrícula folio real 1-615182-000 con plano catastrado SJ-1669092-2013,
localizada en Mercedes Sur, de la escuela 50 m noreste, 400 m noroeste y 50 m
norte, en las coordenadas de ubicación (CRTM05) Este: 463625 Norte: 1086861,
inmueble que se encuentra a nombre de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica,
verificándose en la misma inspección que se realizó el cambio de uso del
inmueble con respecto al permiso de construcción Nº PC 10-315, mismo que fue
aprobado para la construcción de un galerón avícola por un área constructiva de
480 m2.
Segundo.—Que el 01 de agosto de
2019 y mediante boletas de inspección Nº 121-201 y Nº 122-2019, los inspectores
municipales reportan lo siguiente:
1. Se conversa con el señor Rafael
Ángel García Cordero, cédula de identidad 3-0345-0045, quien manifiesta ser el
encargado del inmueble en donde se está desarrollando y habilitando un albergue
de bien social.
2. Al
momento de la visita en los galerones existentes, se está colocando contrapiso.
3. Uno
de los galerones está siendo utilizado para cocina y hospedaje con camarotes en
el lugar.
Tercero.—Que
el 08 de agosto de 2019, los suscritos funcionarios municipales en compañía del
Director del Área de Salud Puriscal-Turrubares Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón y
oficiales de la Fuerza Pública, realizan visita de inspección al inmueble en
cuestión, esto con el fin de proceder con la clausura de la actividad que
estaba desarrollando por infracción al artículo 89 de la Ley de Construcciones
833, levantándose en sitio, el acta de Notificación de Clausura de Obra Nº
DCC-142- 2019, misma que no fue recibida por ninguna persona en el lugar.
Cuarto.—Que los ocupantes de la
obra, no evacuaron el inmueble para proceder con la colocación de sellos en el
lugar, esto por cuanto el encargado del lugar recibió, de manera telefónica, la
orden por parte del Representante Legal de la sociedad para que los ocupantes
no salieran del inmueble.
Quinto.—Que el
06 de agosto del 2019, los inspectores municipales se desplazan al domicilio fiscal reportado en el
Ministerio de Hacienda para la creación de la sociedad, los cuales son
atendidos por quien se identifica como la hija del Representante Legal de la
Fundación OFIR de Costa Rica, misma que indica no da por recibido a la documentación. Aun así, se le hace
entrega de una copia de la Notificación de Clausura de Obra Nº DCC-142-2019.
Considerando:
Primero.—Que
la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las
obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten
dentro de la jurisdicción de este cantón. Debiendo los funcionarios municipales
cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de
las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se
cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el cantón, la
protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como
el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones
que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias
artículo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se
realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal
correspondiente.
Artículo
74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional,
deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
Segundo.—Que
la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades
municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta
ley.
Artículo
88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las
infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se
han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras,
desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Dicho
lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833
en su artículo 89 inciso c al haber modificado el proyecto originalmente
aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores
cumplir su cometido, siendo que no se permitió a esta Municipalidad, la
colocación de sellos en la edificación que está siendo utilizada actualmente
como albergue social en condiciones insalubres e inhumanas.
Tercero.—Que
esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el
procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de
Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se
encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación
urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.
Este procedimiento, se vuelve
materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario
del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es
por esta razón que al no haber podido localizar al representante legal de la
sociedad Fundación Ofir de Costa Rica para su respectiva notificación personal,
como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto
en La Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de
Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 241 de la siguiente manera:
Artículo
241.—
1. La publicación no puede normalmente
suplir la notificación.
2. Cuando
se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por
culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la
comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.
3. Igual
regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no
constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra
dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una
cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.
4. La
publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.
Por tanto,
En vista
que el señor Gerardo Murillo Fernández, en su condición de Representante Legal
de la Fundacion Ofir de Costa Rica, está llevando a cabo la actividad de cambio
de uso de granja avícola a albergue sin licencia municipal, ha violentado el
artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda
construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad
correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de
Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el
artículo 89 inciso c por haber modificado el proyecto originalmente aprobado e
inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su
cometido.
Este departamento de conformidad
con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capítulo XXI Sanciones
Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las
inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación
mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el
trámite del permiso de construcción que ha omitido, y que están debidamente
establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal
aprobado mediante acuerdo Nº 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado
por última vez en La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales
son:
1. Planos constructivos visados por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. Contrato
de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.
3. Boleta
eléctrica.
4. Constancia
de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los
impuestos municipales.
5. Certificación
literal de la propiedad.
6. Uso
del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe
registral o de la propiedad)
7. Desfogue
pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano
catastrado certificado con su respectivo visado municipal.
9. En
caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad
colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc.).
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de
Bono.
12. Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores
a 500 m2 y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad
colinda con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un
servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la
actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al
mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los
departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus
potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la
Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de Administración Pública,
artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones 833,
RESUELVE:
Primero.—Se
le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice
los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del
Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar
sea compatible con la regulación urbanística del cantón, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
Segundo.—Que todo trámite
solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.
Además, se le previene que deberá
indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese
al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código
Municipal se le advierte que sobre la presente resolución podrá interponer los
Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía
Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández, Departamento de Control Constructivo.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado,
Dirección de Control Urbano.—MBA. Luis
Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—( IN2019408078 ). 3 v. 1 Alt.
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1107-2019,
celebrada el 07 de noviembre del 2019, mediante Acuerdo N° 16 acordó derogar el
Acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria 1103-2019, celebrada por este órgano
colegiado el 17 de octubre de 2019, referente a modificación del Artículo N°4
del Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE),
publicado el miércoles 06 de noviembre del 2019 en La Gaceta N° 211.
Lic.
Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N° 173019.—(
IN2019409189 ).
El Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación aclara y corrige en razón de haberse cometido un error
material involuntario, que para la publicación de La Gaceta N° 211
publicada el miércoles 06 de noviembre del 2019, con relación a la Convocatoria
del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación 2019, se indicó que la
Convocatoria a dicho Congreso se realizó según Acuerdo N° 14 de la Sesión
Ordinaria 1106-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, siendo lo correcto
Sesión Ordinaria 1102-2019 celebrada el 10 de octubre del 2019 y agregándose a
dicho Acuerdo, en la Sesión Ordinaria 1106-2019, celebrada el 31 de octubre del
2019, el período de acreditación de los Delegados, el cual comprende del lunes
11 de noviembre de 2019 a partir de las 10:00 horas al jueves 21 de noviembre
de 2019 hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Prensa y Relaciones
Públicas del ICODER.
Lic.
Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N° 173023.—(
IN2019409191 ).
[1]
Herrera Losada, Hants Jerson. 2013. Estado del Arte para el Sistema de Pago
electrónico para el sistema integrado de transporte. Trabajo de grado
presentado para obtener el título de: Máster en logística, Transporte y
Movilidad. Programa de Ingeniería Industrial. Maestría en Logística Transporte
y Movilidad. Universidad Politécnica de Cataluña. Disponible en:
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/24540/TFMHerrera.pdf
[2] Wood,
Donald; Johnson, James.1996. Contemporary Transportation. Upper Saddle River,
New Jersey: Prentice Hall.
[3]
Club de Amigos del Consorcio del Transportes Público. N.D. Historia del
transporte en Madrid. El Consorcio de Transportes de Madrid. Disponible en:
https://clubdeamigos.crtm.es/para-ti/info-util/historia-del-transporte-en-madrid.html
[4]
Kim, Changsu; Tao, Wang; Shin, Namchul; Kim, Ki-Soo. (2010). An empirical study
of customers’ perceptions of security and trust in e-payment systems. Electronic
Commerce Research and Applications, 9(1), 84-95. Disponible en:
http://dx.doi.org/10.1016/j.elerap.2009.04.014
[5]
Herrera Losada, Hants Jerson. 2013. Estado del Arte para el Sistema de Pago
electrónico para el sistema integrado de transporte Trabajo de grado presentado
para obtener el título de: Máster en logística, Transporte y Movilidad.
Programa de Ingeniería Industrial. Maestría en Logística Transporte y
Movilidad. Universidad Politécnica de Cataluña. Disponible en: https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/24540/TFMHerrera.pdf
[6]
Jiménez, Eillyn. 30 septiembre 2017. Ocho de cada diez asaltos en autobuses
ocurren de noche. La Nación. Disponible en:
https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/ocho-de-cada-diez-asaltos-en-autobuses-ocurren-de-noche/AMQZZ2372FHMVMM4XGUNDHK2VY/story/
[7]
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 28 agosto 2019. Estadísticas
Autobús. ARESEP. Disponible en: https://aresep.go.cr/autobus/estadisticas
[8]
Fernando, Juan. 10 abril 2017. Aresep obliga a autobuseros a revelar datos
sobre cantidad de pasajeros. La Nación. Disponible en:
https://www.nacion.com/el-pais/servicios/aresep-obliga-a-autobuseros-a-revelar-datos-sobre-cantidad-de-pasajeros/JEIOB6OLZRBSBAM6TJV2DBBG4Q/story/
[9] Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. 28 agosto 2019. ARESEP realizó estudio
sobre el servicio de tren. ARESEP. Disponible en:
https://aresep.go.cr/usuarios/noticias/2086-aresep-realizo-estudio-sobre-el-servicio-de-tren
[10]
Banco Central de Costa Rica.2019. Sistema de Pagos. BCCR. Disponible en:
https://www.bccr.fi.cr/seccion-sistema-de-pagos/informaci%C3%B3n-general
[11]
11 Asamblea Legislativa. 03 noviembre 1995. Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica N°. 7558. SCIJ. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=40928&nValor3=0&strTipM=FN
[12]
Asamblea Legislativa. 14 diciembre 2016. Ley para Mejorar la Lucha contra el
Fraude Fiscal N°. 9416. SCIJ. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83186&nValor3=106701&strTipM=TC
[13]
Asamblea Legislativa. 03 diciembre 2018. Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas N°. 9635 SCIJ. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87720&nValor3=0&strTipM=TC