LA GACETA N° 225 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

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SEGURIDAD PUBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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FE DE ERRATAS

SALUD

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA ESTABLECER EL PAGO ELECTRÓNICO EN EL

TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS

Expediente Nº 21.674

Asamblea Legislativa:

Los sistemas de pago electrónico constituyen una pieza básica para la actividad económica y financiera de un país porque movilizan los activos en una economía de manera más veloz, segura y controlada. Sobre todo aplicado en el servicio de transporte público, según investigaciones llevadas a cabo revelaron que la adopción de mecanismos de pago basados en el uso de tecnologías abiertas, es la tendencia que se viene imponiendo como solución predominante en los sistemas de transporte de los países desarrollados.[1] Por ello es interesante analizar por un lado el contexto de este sistema de pago, y por otro lado la evolución de los mismos a lo largo de los últimos años.

Es que el servicio de transporte público es de vital importancia para la movilidad en las ciudades, constituyendo el medio de transporte con menores costos para sus usuarios, además de determinar el acceso de los individuos, especialmente aquellos con bajos ingresos, a los diferentes espacios de la ciudad estableciendo una relación directa entre transporte, equidad y desarrollo económico urbano.[2]

En España, por ejemplo, se vivió la creación de un verdadero sistema de transporte público y de la llamada “integración modal”. Desde la creación de una fisonomía de ciudad a consecuencia del desarrollo económico de los años sesenta, pasando por una progresiva puesta en servicio de la línea de Metro Circular, línea 6, a partir de 1979, hasta llegar a un ambicioso programa de inversiones en infraestructuras y en mejora de vehículos e instalaciones, nuevas tecnologías donde se implanta el sistema de pago electrónico, que a día de hoy se puede verificar el éxito del transporte en Madrid.[3]

En un sistema de pago electrónico de pasajes se pueden identificar diferentes objetivos entre los cuales se encuentran principalmente:

“1) Permitir un rápido y cómodo acceso por parte del usuario al servicio de transporte, sin aumentar el tiempo y el costo de operación. 2) Mejorar el control del expendio de pasajes como el control de la gestión de la empresa, ya que el procesamiento de la información, es registrada en el sistema. 3) Proporcionar mayor seguridad al proceso de recaudo y 4) permitir la integración de las tarifas entre distintos medios u operadores del sistema de transporte.”[4]

Además, la implementación de tarjetas inteligentes permite mejorar la seguridad de los usuarios, un claro ejemplo es que con el uso de esta tecnología el operador tiene conocimiento de la ubicación de los usuarios, además de información personal de los mismos y esto se puede utilizar para investigaciones futuras.

Sobre la experiencia del sistema de pago electrónico en diferentes países se puede decir que esta permite realizar diferentes estudios donde se analiza el uso de tarjetas inteligentes y el impacto en el transporte público, considerando los siguientes niveles:

1-       Estudios a nivel estratégico: en donde se analiza la red a largo plazo, análisis de comportamiento de los clientes y la previsión de la demanda.

2-       A nivel táctico: ajustes de horario y los patrones de viaje individual.

3-       A nivel operativo: indicadores de oferta y demanda, así como para las operaciones del sistema de tarjeta inteligente.

Dentro de los beneficios de este sistema de pago electrónico son:

“(…)

Los sistemas de recolección de dinero están diseñados para ayudar en la gestión de las operaciones de dinero a través de la tecnología, las cuales ayudan en la racionalización del tráfico y el movimiento a través de la recopilación de datos que pueden ser utilizados para hacer los cambios operacionales.

Los sistemas integrados de transporte reúnen y analizan grandes volúmenes de datos sobre el tráfico, pueden realizar las respectivas clasificaciones de vehículos a utilizar, las velocidades a las que pueden desplazarse los vehículos y las tarifas previstas y el sistema de pago más apropiado. La capacidad que tengan las bases de datos y el informe que pueda permitir una mejor gestión en el sistema de seguridad, eficiencia y costos, garantizará el máximo de ingresos.

El mejoramiento en la automatización durante la transmisión de los datos al sistema de gestión de la integración tarifaria, permite que dichos sistemas sean aún más fiables, con bajos costos transaccionales, además de presentar trazabilidad, siendo el paso más importante en la consecución de los títulos o el sistema de recaudo.

El objetivo primordial de los indicadores en los sistemas de transporte es la cobertura de las necesidades esenciales, es lograr en términos de los pasajeros que aquellos definidos como estratégicos en nuestro caso horarios de mayor congestionamiento u “hora pico”, se tengan los mejores niveles de servicio”.[5]

A nivel nacional la implementación de un sistema de cobro electrónico puede brindar además de los beneficios previamente expuestos tales como una mayor eficiencia, mejor servicio, controles y demás; vendría a colaborar a bajar los altos índices de asaltos en el transporte público, sobre todo en el sector de autobuses. Según datos estadísticos de la Policía Judicial si se toma en cuenta que se cometieron 168 asaltos que se presentaron entre el 10 de enero del 2015 y el 13 de agosto del 2017.[6] De manera que como medida preventiva la implementación del cobro electrónico ayudaría a combatir el hampa, tomando en cuenta que los conductores no andarían dinero en efectivo en las unidades.

Solo dentro del Gran Área Metropolitana (GAM) circulan 7.946.935 de pasajeros anualmente, quienes se verían beneficiados con este sistema y un total 576 rutas.[7] [8]

Gráfico Nº 1

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: OIJ. Tomado de: Jiménez, Eillyn. 30 septiembre 2017. Ocho de cada diez asaltos en autobuses ocurren de noche. La Nación. Disponible en: https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/ocho-de-cada-diez-asaltos-en-autobuses-ocurren-de-noche/AMQZZ2372FHMVMM4XGUNDHK2VY/story/

Por otro lado, el servicio de tren en Costa Rica podría verse beneficiado logrando una mayor captación de ingresos por pasajes, dado que según un estudio publicado por ARESEP “detectó una diferencia entre el número de pasajeros que reporta el Incofer y la demanda cuantificada, el cual es del 26,8%. Esto significa que esa Institución está dejando de percibir ingresos por los usuarios que no pagan el pasaje.”[9]

Ante esta situación, la ARESEP y el Incofer buscan medidas de mitigación, ante esta situación es surge como una solución al problema el implementar el pago electrónico. Este sistema de pago electrónico necesita de una plataforma para lograr funcionar, en este aspecto el Banco Central de Costa Rica ya cuenta con una plataforma para este sistema: “El Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) es una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por el Banco Central de Costa Rica”, la cual permite transferencias de Fondos a Terceros, Créditos Directos, Débitos Directos y otros que permiten mayores opciones para movilizar los fondos de una entidad financiera hacia otra.[10]

En virtud de lo anterior, dentro de la competencia del Banco Central está un Reglamento para el Sistema de Pago Electrónico el cual busca garantizar condiciones de diseño y funcionamiento que ofrezcan a los ciudadanos una propuesta de valor segura y eficiente, necesaria para facilitarles la cancelación de los pasajes en un ambiente óptimo de servicio. Dicho Reglamento ya existe desde el 2018, pero carece de una puerta jurídica para que el servicio pueda entrar en vigor. Con base a lo antes mencionado y lo estipulado en el artículo 2 incisos c) y d) y el artículo 3 incisos e) y k) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 el Banco Central de Costa Rica es el órgano competente para la Sistematización de Pagos.[11]

La Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal en su artículo 4 establece la obligatoriedad para que todas las personas físicas con actividad lucrativa que presten servicios al público acepten como medio de pago alternativo las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no.[12]

Además de lo indicado anteriormente, el capítulo IX de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su artículo 45 adiciona un artículo 85 bis a la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 referente a la infracción administrativa que se sancionará con una multa equivalente a un salario base por la no aceptación de medios alternativos de pago, entre estos las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónico o no, garantizados por una institución financiera.[13]

La utilización de un sistema de pago electrónico en autobuses y trenes tiene amplias ventajas como la eliminación del efectivo la cual como efecto secundario desestimularía los asaltos a buses y a la vez agilizaría el servicio de pago a los usuarios de buses y trenes. Por lo que esta iniciativa se asume como una política de Estado en términos de modernización, seguridad, eficiencia, práctico, control, transparencia, entre otros.

Por los motivos anteriormente expuestos y con el fin de que el sistema de pago electrónico sea una realidad en nuestro país, además de brindarle seguridad jurídica para que este proyecto sea desarrollado de manera pronta y expedita, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley. “Ley para Establecer el Pago Electrónico en el Transporte Público Remunerado de Personas”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER EL PAGO ELECTRÓNICO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO

DE PERSONAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- La presente ley tiene por objeto la regulación del pago electrónico en el transporte público remunerado de personas en el país.

ARTÍCULO 2- A efectos de la presente ley se entenderá por el sistema de pago electrónico la creación de aquellos mecanismos para permitir el pago de las tarifas correspondientes del transporte público remunerado de personas a través de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro mecanismo que faculte el pago sin la utilización de dinero en efectivo.

ARTÍCULO 3- El sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas, de acuerdo al ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente ley, al menos, tendrá las siguientes características:

a) El sistema de pago electrónico deber ser universal, es decir un único sistema para todos los servicios públicos.

b) Debe ser accesible para los usuarios que presenten alguna discapacidad y para los adultos mayores.

c) El sistema de pago electrónico debe tener absoluta disponibilidad mientras el servicio se encuentre en uso por parte de los usuarios.

d) Debe ser un sistema seguro para el usuario y para el recaudador garantizando la recaudación tarifaria de forma correcta dependiendo de la necesidad del usuario.

ARTÍCULO 4- El ámbito de aplicación de esta norma respecto a la implementación del pago electrónico en el transporte público remunerado de personas se refiere a las modalidades de autobuses y ferrocarriles.

ARTÍCULO 5- Se crea la Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público, en adelante (CPETP) como comisión intersectorial. La CPETP se encargará de coordinar los lineamientos generales e implementar el pago electrónico en el Transporte Público remunerado de personas según las condiciones señaladas en esta ley.

ARTÍCULO 6- La CPETP estará integrada por:

a) Un representante del Banco Central de Costa Rica de la Dirección de División Sistema de Pagos.

b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

c) Un representante del Consejo Transporte Público (CTP). d) Un representante del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

f) Un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

g) El presidente o representante de cada cámara de autobuseros.

Cada institución u organización nombrará a un representante y un suplente, en caso de ausencia de la primera, para conformarla, con el objeto de asegurar su integración y funcionamiento.

La Comisión será coordinada por el representante del Banco Central de Costa Rica, de la Dirección de División Sistema de Pagos quien la presidirá. Quienes integren esta Comisión desempeñarán sus cargos sin percibir dietas, ni salarios adicionales ni honorario, por lo que su desempeño será de forma ad honórem.

Para el caso de los representantes según el inciso g) las cámaras de autobuseros designarán a sus representantes y los recomendarán a la comisión citada.

ARTÍCULO 7- La Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público (CPETP) sesionará una vez al mes como mínimo y no devengará dietas, sus sesiones tendrán por objetivo la coordinación intersectorial para la implementación y aplicación del sistema de pago electrónico en el Transporte Público remunerado de personas.

ARTÍCULO 8- Las funciones de la presente Comisión encargada del pago electrónico serán:

a) Desarrollar los lineamientos generales del esquema operativo para la implementación del pago electrónico en el transporte público remunerado de personas según las condiciones y el ámbito de aplicación de esta norma.

b) Realizar recomendaciones al Banco Central de Costa Rica (BCCR), Consejo de Transporte Público (CTP) y Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), para la implementación del pago electrónico del transporte público remunerado de personas desde la perspectiva de su implementación en los procesos de índole legal, tecnológica, reglamentaria operativa, procedimental y estrategias del método de pago electrónico.

c) Informar a las empresas del sector de transporte público a través de las páginas oficiales de las asociaciones y cámaras correspondientes sobre los acuerdos tomados en la Comisión y los avances del pago electrónico, al menos, una vez al mes.

d) Establecer las recomendaciones en cuanto a los mecanismos de contingencia necesarios sobre la puesta en marcha del pago electrónico.

e) Diseñar un sistema de pago electrónico con sus respectivos convenios y protocolización adecuada para que este cumpla con las necesidades del usuario y permita la efectiva recaudación tarifaria.

ARTÍCULO 9- Le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes implementar el sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas y velar de forma permanente por la regulación de este, para dicho control el MOPT deberá hacerse acompañar de los criterios del Banco Central de Costa Rica, específicamente de la Dirección de División Sistema de Pagos, como ente encargado de los métodos de pago electrónico nacionales, y de la ARESEP, como ente regulador tarifario del Transporte Público Nacional, quiénes también regularán el control del volumen de pasajeros en el Sistema de Transporte remunerado de personas, esto último en conjunto con los operadores quienes deberán emitir reporte mensual electrónico de dicho control a la ARESEP.

TÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo tendrá un período de dos meses para reglamentar la presente Ley.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes junto con el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrán un plazo de tres meses para implementar el sistema de pago electrónico según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.

TRANSITORIO III- La Dirección General de Tributación tendrá seis meses después de implementado el sistema de pago electrónico según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley para cumplir con la aplicación de las sanción dispuesta en el artículo 85 bis de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 9416, Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, del 30 de diciembre del 2016 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—( IN2019408290 ).

Texto dictaminado del expediente N.° 21221, con moción de fondo aprobada en la sesión N.° 37 realizada el 13 de noviembre de 2019.

_________________________________________________

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER

EL COMBATE A LA POBREZA

EXPEDIENTE 21.221

ARTÍCULO 1.-         Refórmanse los artículos 4, 9 y 13 de la Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre de 2015, para que se lean así:

ARTÍCULO 4. -Base Imponible

La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la categorización que se les dé a los sujetos pasivos conforme al reglamento de esta Ley, siguiendo la escala establecida en el artículo 5.

ARTÍCULO 9.- Incumplimiento o pago tardío

El sujeto pasivo que no pague en tiempo el impuesto establecido en esta Ley, una vez prevenido por la administración, incurrirá en una infracción que derivará en el cierre temporal del negocio, para lo cual queda autorizado el IMAS a aplicar las disposiciones del Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en cuanto a los hechos ilícitos, sanciones, infracciones administrativas y procedimientos allí previstos, con excepción de lo establecido en los artículos 85 y 85 bis así como en lo referente a la emisión de facturas señalado en el numeral 86, todos de ese cuerpo normativo.

El cobro de interés a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

“ARTÍCULO 13.- Administración.

La comprobación, fiscalización, recaudación y administración de este impuesto le corresponderán al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para esos efectos, tendrá la función de administración tributaria y podrá actuar con todas las facultades, prerrogativas y obligaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Para esos efectos, las certificaciones emitidas por el IMAS en las que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas que deban pagar este impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta ley, así como los intereses respectivos a favor del IMAS, tendrán carácter de título ejecutivo.

Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias líquidas exigibles y las autoliquidadas no pagadas y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.

Las deudas a favor del IMAS tendrán privilegio de pago con relación a los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.”

ARTÍCULO 2.-         Adiciónase un nuevo artículo 11 bis a la Ley de Impuestos a los Moteles y lugares afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11 bis.- Cierre del establecimiento.

Cuando el sujeto pasivo obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto establecido en esta Ley, o se atrase por más de tres meses en el pago del referido tributo, el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento en los términos dispuestos por el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, con observancia del debido proceso. Intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para cumplir con el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá con el cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla con el deber de inscribirse o pagar, o convenga un arreglo de pago con la Administración Tributaria, según sea el caso. El trámite y forma de aplicación del cierre de los negocios se regulará mediante reglamento”.

ARTÍCULO 3.           Modifícanse el primer párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, para que se lean así:

“Artículo 18 bis.- Gestión de trámites estatales

Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines, Ley N° 9326 del 19 de octubre de 2015 y sus reformas.

(…)”.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019408293 ).

Este texto sustitutivo se corresponde con el texto dictaminado del expediente 20304, aprobado en la sesión N° 12, realizada el día 20 de noviembre de 2019

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 52 LEY N° 63, DE 28 DE

SETIEMBRE DE 1887 Y SUS REFORMAS CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N.° 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973.

CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS, LEY DE

IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS

EXPEDIENTE N° 20.304

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 49 y 52 del Código Civil que en adelante se leerán:

Artículo 49.-

Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por uno o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila seguida de dos apellidos que corresponderán al primer apellido de cada uno de sus progenitores.

El orden de transmisión del primer apellido, será acordado entre los progenitores antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona encargada del Registro Civil previo a la inscripción, requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal de la persona menor de edad, para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden de apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo expreso, la persona encargada del Registro Civil, procederá a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre y luego el primer apellido del padre.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento o adopción determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos y adopciones con idéntica filiación, sin que se pueda variar ese orden.

En todos los procesos de inscripción de nombre y apellidos el Registro Civil deberá considerar y respetar la cultura, tradiciones y características lingüísticas, brindando asistencia a las poblaciones históricamente vulnerabilizadas.

Artículo 52.-

Cuando solo se constate la identidad de una de los progenitores del niño o la niña, se le pondrán los apellidos de ésta persona. Si ésta tuviere uno sólo, se repetirá para el hijo o hija Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se deriven de los procedimientos de reconocimiento o declaración de paternidad en sede administrativa o judicial, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 3504, del 10 de mayo de 1965.

ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 104 del Código de Familia que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 104.-

Apellidos de la persona adoptada

La persona adoptada en forma individual repetirá los apellidos de la persona adoptante.

Las personas adoptantes, en forma conjunta, o los cónyuges en caso de que uno de ellos adopte al hijo o la hija del otro, acordarán el orden de transmisión del primer apellido, antes de la inscripción registral.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona encargada del Registro Civil, previo a la inscripción, requerirá a las personas adoptantes, para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden de apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo expreso de las personas adoptantes, la persona encargada del Registro Civil procederá a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre adoptante y luego el primer apellido del padre adoptante.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de adopción determinará el orden para la inscripción de las posteriores adopciones cuando sean de idéntica filiación adoptiva, sin que se pueda variar ese orden.

TRANSITORIO ÚNICO El Registro Civil deberá realizar los ajustes reglamentarios, de procesos, equipamiento y capacitación necesarios para su implementación antes de la entrada en vigencia de esta normativa.

Rige dos años después de su publicación.

* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019408295 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 340-2019-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien acompañará al Presidente de la República a una reunión con el Presidente de la República de Panamá, a realizarse en la República de Panamá el 30 y 31 de agosto del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 66-2019 del 20 de agosto de 2019, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es acompañar al Presidente de la República en la reunión que mantendrá con el Presidente de la República de Panamá.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, actual Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 30 de agosto y hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2019.

Artículo 4º—Lo correspondiente a transporte aéreo será proporcionado por el Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio, los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el propio funcionario.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del treinta de agosto y hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172505.—( IN2019408934 ).

Nº 352-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor MICHAEL SOTO ROJAS, cédula de identidad N° 1-09950438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Semana de la Seguridad Ciudadana 2019” y en la “Clínica de Intercambio de Conocimiento”, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 09 de setiembre al 13 de setiembre, siendo fechas de viaje los días 08 de setiembre y 14 de setiembre del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 68-2019 del 03 de setiembre de 2019, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es ofrecer a los responsables de políticas públicas de prevención del delito, una plataforma para el diálogo e intercambio de conocimientos.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í., del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 03-0444-0488, actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 08 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 14 de setiembre de 2019.

Artículo 4º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), asumirá los gastos de traslado aéreo, hospedaje y viáticos.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 08 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 14 de setiembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4000023487.—Solicitud Nº 172739.—( IN2019408948 ).

Nº 394-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “VII Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas”, a realizarse en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 29 de octubre al 01 de noviembre del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número setenta y cinco del quince de octubre de dos mil diecinueve, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es orientar el dialogo y la búsqueda de consenso en torno a la cooperación como pilar en la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministra a.í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad número 01-0938-0646, actual Viceministra Administrativa de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre y hasta las 24:00 horas del 01 de noviembre de 2019.

Artículo 4º—Los organizadores del evento asumirán los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos y la oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL), costeará los tiquetes aéreos.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre y hasta las 24:00 horas del 01 de noviembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172743.—( IN2019408950 ).

Nº 370-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 7 párrafo final del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

Artículo 1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 352-P del tres de setiembre de 2019, se autorizó al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que participara en la “Semana de la Seguridad Ciudadana 2019” y en la “Clínica de Intercambio de Conocimiento”, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 09 de setiembre al 13 de setiembre, siendo fechas de viaje los días 08 de setiembre y 14 de setiembre del presente año (incluyendo salida y regreso).

Artículo 2º—Que el señor Michael Soto Rojas, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, a su vez, tampoco se efectuó el nombramiento del Ministro a. i. y el encargo de esas carteras Ministeriales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 352-P del tres de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas del 08 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 14 de setiembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172750.—( IN2019408973 ).

Nº 340-2019-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-09950438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien acompañará al Presidente de la República a una reunión con el Presidente de la República de Panamá, a realizarse en la República de Panamá el 30 y 31 de agosto del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 66-2019 del 20 de agosto de 2019, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es acompañar al Presidente de la República en la reunión que mantendrá con el Presidente de la República de Panamá.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a.í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, actual Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 30 de agosto y hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2019.

Artículo 4º—Lo correspondiente a transporte aéreo será proporcionado por el Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio, los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el propio funcionario.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del treinta de agosto y hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 4000023487.—Solicitud Nº 172753.—( IN2019408975 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 187-2019 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que la competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los fines públicos generales o específicos asignados.

II.—Que de conformidad con los artículos 28, 102, y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Seguridad Pública es el competente para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de este Ministerio, tanto para reparar los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere un acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad administrativa con competencias legales atinentes.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Publica, establece en el numeral 87 que la Dirección de Transportes tiene dentro de sus funciones: “1. Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración de los vehículos automotores del Ministerio que transitan por vías públicas terrestres. (…) 3. Velar por la correcta administración del Erario, respecto a los vehículos automotores del Ministerio. (…)10. Velar por el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los proveedores autorizados y contratistas. (…) 12) Realizar las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la póliza de aseguramiento voluntario de automóviles; de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. (…) 14. Velar por el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles. (…) 16. Emitir lineamientos técnicos y propuestas de políticas relacionadas con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de vehículos automotores del Ministerio. (…) 19. Realizar cualquier otra función propia de su competencia.”

IV.—Que la Dirección de Transportes constituye a su vez una dependencia de la Dirección General Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 SP. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1°—Autorizar a la Ingeniera Andrea Méndez Vargas, cédula de identidad número 01-1118-0934, en su condición de Directora de Transportes para:

a.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de vehículos de uso institucional pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública.

b.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados del trámite de avisos de accidente, reclamo de póliza por accidentes de tránsito, posterior reparación de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y las gestiones de órdenes de pago a los talleres autorizados ante el Instituto de Nacional de Seguros. Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el MSP con ese ente asegurador.

c.  Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para la aprobación del uso de póliza de automotores de esta Cartera por parte de terceros, cuando por sentencia en firme, dictada por la Autoridad Competente, el funcionario del MSP sea declarado autor responsable del accidente de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del MSP.

d.  Aprobar la inclusión y exclusión temporal o definitiva de talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros, como talleres proveedores del MSP, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.

e.  Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio de características, solicitud de placas y demás trámites registrales de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo anterior incluye la firma de escritura y de solicitudes de inscripción por primera vez.

f.   Solicitar y autorizar a funcionarios del MSP para que realicen trámites ante autoridades judiciales, en procesos donde esté involucrado un vehículo perteneciente al MSP, tales como: levantamiento de gravámenes, anotaciones e infracciones de vehículos institucionales, solicitud y retiro de copias de sumarias y sentencias certificadas.

g.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para la tramitación de permisos especiales ante el MOPT, tal como el permiso de pesos y dimensiones.

h.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio nacional previa solicitud del Director donde esté asignado el vehículo.

i.   Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para el normal funcionamiento del “Convenio entre el BCR y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de combustible” en lo aplicable al MSP, relacionado con la generación y mantenimiento de tarjetas para la compra de combustibles y otros pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes al MSP.

j.   Aprobar y suscribir todos los actos derivados de los trámites solicitados por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda donde esté involucrado un vehículo perteneciente al MSP.

Artículo 2°—Autorizar al Ingeniero Álvaro Randall Vega Blanco, cédula de identidad 1-0914-0296, en su condición de Director General Administrativo y Financiero, para que, en ausencia de la Ingeniera Andrea Méndez Vargas, pueda realizar las diligencias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3°—La vigencia de esta autorización rige desde el 15 de noviembre de 2019 hasta el 08 de mayo de 2022, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente, podrá el señor Ministro avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a la señora Directora de Transportes y al señor Director General Administrativo y Financiero.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los 15 días del mes de noviembre de 2019.

Publíquese.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172469.—( IN2019408893 ).

N° 124-2019-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17908-J “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos” del 03 de diciembre de 1987, publicado en La Gaceta N° 244 de 22 de diciembre de 1987, se creó la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV), con el fin de ejecutar los objetivos del Plan Nacional de Rescate de Valores, con la participación de Ministerios y otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada.

II.—Que para fortalecer el accionar de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, el Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C de 12 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero de 1995, dispuso la conformación de las Comisiones Institucionales de Valores y le asignó a la Comisión Nacional la competencia, como órgano rector, de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar estas comisiones. Para ello, se le asignó la tarea de establecer una metodología uniforme de planeamiento que le permita dar seguimiento y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de la gestión.

III.—Que por acuerdo unánime de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, en la sesión ordinaria N° 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en artículo tercero, inciso N° 3.2., se aprobó el documento denominado: “Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética”; cuya finalidad es establecer y dar a conocer las bases mediante las cuales, las Comisiones y Unidades Técnicas de Ética y Valores, realicen sus funciones para la conducción técnica de la gestión ética en sus respectivas instituciones, con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 187-2010 MSP del 04 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de 2010, se creó la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública, reformándose el mismo con el Acuerdo N° 98-2012 MSP del 13 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta N° 82 del 27 de abril del 2012.

V.—Que el 29 de mayo de 2014, la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública presentó el “Manual de Ética y Valores para el personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica”, el cual tiene como finalidad orientar la vivencia de los más nobles valores éticos y morales entre el personal del Ministerio de Seguridad Pública, así como regular las relaciones de convivencia entre todos los funcionarios y funcionarias de la institución, como forma de garantizar la mejora continua en la calidad del servicio público que se ofrece.

VI.—Que en informe N° 01-005-2019 CI/ASAA (Oficio N° MSP-DM-AG-ASAA-01-073-2019 de fecha 04 de febrero de 2019), relacionado con la “Ética y valores 2018 en el Ministerio”, la Auditoría Interna recomendó el cumplimiento de varias acciones, entre las cuales está: “3.2) Al Ing. Randall Vega Blanco, Presidente de la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos: 3.1 (…) 3.2 (…) c) Realizar en conjunto con los miembros de la Comisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, la definición de las políticas institucionales para el fortalecimiento de la ética y coordinar a través de las subcomisiones la comunicación de las mismas a todas las instancias (…)”

VII.—Que mediante Acuerdo N° 028-2019 MSP del 25 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 2019 se derogaron los Acuerdos N° 187-2010 MSP y N° 098-2012 MSP de creación de la Comisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública, y se creó la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, cuyo fin es liderar la defensa y promoción de los valores éticos inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, que ayuden a generar en los funcionarios, actitudes positivas para enfrentar con éxito no solo los retos a nivel personal, ministerial, sino también a nivel país, en particular la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y corrupción.

VIII.—Que el artículo 3° del Acuerdo N° 028-2019 establece las competencias de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, entre ellas: “1.Proponer las políticas para el rescate de los valores que la sociedad demande. (…) 8. Coordinar y conducir técnicamente con las diferentes instancias institucionales la elaboración de la política ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.”

IX.—Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los fines de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, y de las políticas que permitan garantizar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y el cumplimiento de objetivos institucionales, resulta necesario dictar el presente Acuerdo Ministerial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Emitir la siguiente: “Política Institucional de Ética y Valores”. El personal del Ministerio de Seguridad Pública, se compromete a practicar y promover la ética y los valores, mediante acciones preventivas que coadyuven en la lucha contra la corrupción; así como fortalecer una gestión que permita sustentar la cultura en valores y comportamientos éticos; generando impacto en el servicio público.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172474.—( IN2019408900 ).

N° 186-2019 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2), subinciso a), de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2), subinciso a), de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que mediante Acuerdo N° 24-MSP de 02 de marzo del 2016, publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012, se dispuso la Creación de la Comisión Institucional para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública.

III.—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio del 2010, publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, establece potestades a la Administración para adquirir bienes y servicios amigables con el ambiente, incluyendo porcentajes en las metodologías de calificación para valorar el cumplimiento de estas características, refiriéndose además a las dependencias a las que les compete elaborar los carteles de licitación o de compra directa, establecer criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley de cita.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa adoptó el Programa de Fortalecimiento de Capacidades para las compras Públicas Sustentables, promovido por el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente del cual nuestro país es plan piloto y es coordinado por la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del MINAET como uno de los temas de mayor relevancia en el Plan Estratégico de Modernización de las Compras Públicas.

V.—Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Directriz N° 031-MINAE de 25 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N° 193 del 05 de octubre de 2015 y las obligaciones establecidas en Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36499, todas las instituciones que conforman el Gobierno Central deben: a) contar con una Comisión Ambiental Institucional activa; b) elaborar y entregar ante el MINAE el Programa de Gestión Ambiental Institucional; c) estar al día con la implementación del PGAI; y d) entregar informes de avance cada seis meses.

VI.—Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado, se hace necesario reestructurar la Comisión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública y ampliar su alcance mediante la participación de representantes de los Programas y Subprogramas que comprenden el Ministerio, procurando así una mejor cobertura para la atención del Programa de Gestión Ambiental Institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Créase la Comisión Institucional del Programa de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública, la cual estará integrada por las personas que ostentes los siguientes cargos del Ministerio:

1)    Gestor (a) Ambiental Institucional, quien presidirá la Comisión.

2)    Director (a) de Proveeduría Institucional o su suplente.

3)    Director (a) de Transportes o su suplente.

4)    Jefe (a) del Departamento de proyectos de infraestructura o su suplente.

5)    Jefe (a) del Departamento de Salud Ocupacional o su suplente.

6)    Jefe (a) del Departamento de Servicios de Apoyo o su suplente.

7)    Jefe (a) de la Oficina de Planificación Institucional o su suplente.

8)    Representante del Viceministerio Administrativo.

9)    Director (a) General de la Fuerza Pública o su suplente.

10)  Director (a) de la Academia Nacional de Policía o su suplente.

11)  Director (a) de la Policía de Fronteras o su suplente.

12)  Director (a) del Servicio de Vigilancia Aérea o su suplente.

13)  Director (a) del Servicio Nacional de Guardacostas o su suplente.

14)  Director (a) de la Policía de Control de Drogas o su suplente.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1)  Realizar los diagnósticos o evaluaciones de las instalaciones de la institución necesarias para conocer el estado en que se encuentran las mismas, respecto a los ejes de calificación del Programa de Gestión Ambiental Institucional.

2)  Formular y dar a conocer la política ambiental institucional.

3)  Elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para presentarlo ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE.

4)  Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAE.

5)  Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAE.

6)  Coordinar con las instancias internas de la institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación del PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.

7)  Elaborar los criterios técnicos para apoyar las políticas institucionales de ahorro y consumo de electricidad, agua, combustible y papel.

Artículo 3°—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si quince minutos después de la hora fijada no hay quórum.

En todos aquellos casos en que se dé el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su condición, doble voto, para dirimir el conflicto existente.

Artículo 4°—Funciones y atribuciones de los miembros. Serán funciones y atribuciones del Presidente y de los integrantes de la Comisión, las siguientes:

1.  Presidente. Le corresponde lo siguiente:

1)    Coordinar con la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía lo concerniente a visitas.

2)    Presidir las reuniones de la comisión.

3)    Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo.

4)    Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias, guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo a la aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.

5)    Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que dispusieron conocer.

6)    Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión.

7)    Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

8)    Conceder permiso a los miembros para ausentarse de la sesión, si con ello no se rompe el quórum.

9)    Representar a la comisión en reuniones con los jerarcas de la institución, convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planeamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que, por conveniencia, se delegue esa representación para el caso concreto.

10)  Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.

11)  Dar seguimiento y actualizar el plan de Gestión Ambiental Institucional y elaborar el Cuadro Resumen del Programa de Gestión Ambiental Institucional.

12)  Designar un miembro de la Comisión para que ocupe la presidencia en su ausencia temporal.

13)  Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la comisión.

3.  Integrantes. Corresponde a los demás integrantes de la Comisión, lo siguiente:

1)    Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para los cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir al presidente la justificación correspondiente.

2)    Proponer a la presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión.

3)    Desempeñar las comisiones que el presidente designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido.

4)    Pedir al presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.

5)    Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la revocatoria o modificación de los mismos.

6)    Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

7)    Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.

8)    Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros o correspondencia, referente a la materia ambiental, y otros afines, a efectos de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.

9)    Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el ministerio en materia ambiental.

10)     Llamar al orden al presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las actividades que esta normativa le otorguen.

11)  Solicitar al secretario que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo considere necesario.

12)  Las demás facultades que la comisión les otorgue mediante acuerdo.

13)  Entregar en tiempo y forma los reportes y documentos solicitados por la comisión.

Artículo 5°—Se deja sin efecto el Acuerdo 24-MSP de 02 de marzo de 2016, publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta N° 75 de 26 de abril del 2016.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172758.—( IN2019408979 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-152-2019.—San José, 18 de octubre de 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante testimonio protocolario número setenta y cuatro de fecha 24 de julio de 1996, el señor Claudio José Donato Monge, Notario Público con oficina abierta en San José, que resulta conforme del Acta Constitutiva de la Sociedad Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cláusula sétima establece que la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesto por tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero, donde el Presidente y el Secretario serán Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. (Folios 3 al 13)

2º—Que mediante oficio sin número de fecha 17 de julio de 2018, el señor Guillermo Lázaro Ayerbe, en condición de Apoderado Generalísimo, solicitó a esta Cartera habilitar a la sociedad Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-189778, un total de 4.198 metros cuadrados como Almacén General de Depósito. Lo anterior, del inmueble inscrito en la provincia de Alajuela, Folio Real número 2-351297-000, localizada en Alajuela, distrito cuarto San Antonio, distrito trece la Garita, Cantón 01sobre radial Siquiares-Coyol, con una medida de 151.343 metros cuadrados. (Folios 21 y 31)

3º—Que mediante Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-9486204-2018, el Registro Nacional indicó que la personería del señor Guillermo Lázaro Ayerbe, como Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma de la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra vigente. (Folio 28)

4º—Que mediante oficio número DJMH-3039-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, la Dirección Juridica del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección General de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley número 5 de fecha 15 de octubre de 1934, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de habilitación realizada por la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima. (Folio 66)

5º—Que mediante oficio número UM-0012-2019 de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección de Logística y Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica indicó que una vez realizada la inspección correspondiente en las instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada por la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima. (Folios 68 al 73)

6º—Que mediante oficio número DJMH-0350-2019 de fecha 07 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de este Ministerio solicitó al Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación supra mencionada. (Folios 74)

7º—Que mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-286 de fecha 05 de abril de 2019, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen Negativo en relación a la habilitación del área de 4.198 metros cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folios 75 a 92)

8º—Que mediante oficio 1162-2019 de fecha 7 de mayo de 2019, la Dirección Jurídica, puso en conocimiento de la empresa gestionante, el dictamen de previa cita, concediéndole un plazo de 10 días, para remitir la documentación en la que conste la subsanación de los problemas señalados en el dictamen, esto con el fin de continuar con el trámite solicitado y remitir la solicitud de inspección al MOPT. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

9º—Que mediante documento de fecha 28 de junio de 2019, el señor Josué Quesada Arce, en su condición de Apoderado Especial de la empresa gestionante, interpuso incidente de nulidad contra el oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-286 citado. (Folios 100 al 109)

10.—Que mediante oficio DJMH-1813-2019 de fecha 9 de julio de 2019, la Dirección Jurídica remitió al Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el incidente de nulidad interpuesto por la empresa gestionante a efectos de que resolviera como en derecho corresponde. (110)

11.—Que mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2019-812 de fecha 01 de octubre de 2019, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen Positivo en relación a la habilitación del área de 4.198 metros cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folio 111)

12.—Que en razón de lo anterior, resulta procedente acoger la solicitud de la sociedad solicitante, por lo que se autoriza a la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189778, la habilitación de un área de 4.198 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en Alajuela, distrito cuarto San Antonio distrito trece La Garita, sobre radial Siquiares –Coyol, matrícula de folio real número 2-351297-000. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA A. Í.

ACUERDA:

Autorizar a la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189778, la habilitación de un área de 4.198 metros cuadrados para operar como Almacén General de Depósito, ubicada en Alajuela, distrito cuarto San Antonio distrito trece la Garita, sobre radial Siquiares –Coyol, finca que se encuentra inscrita en el Registro Público en el Partido de Alajuela, matrícula número 2-351297-000.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que corre por cuenta del gestionante.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al Apoderado Generalísimo de la empresa Expeditors Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, al correo electrónico jquesada@bufetesanchez.com y publíquese.

Rodolfo Cordero Vargas, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—( IN2019408652 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 131-2019 AC.—Dieciséis de octubre de dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13099 de las veinte horas quince minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 038-2019 de las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Randall Arturo Barboza Padilla, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1- 0759-0598, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Moravia, adscrito a la Dirección Regional Educativa de San José Norte, Ministerio de Educación Pública.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº 171027.—( IN2019408377 ).

Nº 132-2019 AC.—18 de octubre del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13094 de las veintiún horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 039-2019 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Roney José Castro Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0305-0646, quien labora como Profesor de Enseñanza de Enseñanza Técnico Profesional en el Liceo Rodrigo Solano Quirós, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Limón, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº 171030.—( IN2019408379 ).

Nº 118 -2019 AC.—Veinte de setiembre del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13089 de las veinte horas veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ricardo Sasso Quirós, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0589-0868, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 (II y III ciclo) en la Escuela Santa Marta, perteneciente a la Dirección Regional de Limón, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600027870.—Solicitud Nº 171033.—( IN2019408380 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-6256-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N°. 2-0534-0777, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en las actividades denominadas:

Encuentro regional de farmacovigilancia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 28 y 29 de octubre del 2019.

Reunión mundial del programa internacional de la Organización Mundial de la Salud para la vigilancia farmacéutica internacional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 30 de octubre 01 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 02 de noviembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 172748.—( IN2019408638 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 240-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana” financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) en coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo el Módulo 2.5.3 “Taller Herramientas de Gestión y Planificación Institucional, Transparencia y Participación Ciudadana en Acuerdos Comerciales” del 02 al 06 de setiembre en Santiago, Chile.

II.—Que el objetivo de este taller es contribuir a la integración económica y al fortalecimiento de la inserción de los países centroamericanos en la economía internacional. Asimismo, busca fortalecer los conocimientos de los funcionarios de las instituciones públicas sobre las ventajas que concede el Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea, así como los tratados de libre comercio. Con el taller se busca generar capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los acuerdos comerciales por medio de la entrega de herramientas de control de gestión, transparencia y observancia. Estas temáticas serán abordas por expertos chilenos, quienes, con una perspectiva regional, intercambiarán sus experiencias y conocimientos para apoyar las buenas prácticas en esos ámbitos.

III.—Que la actividad va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen conocimiento de política comercial, y negociación e implementación de acuerdos comerciales. En este sentido, se estima relevante la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior que pueda fortalecer y profundizar sus capacidades en esta materia.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad N° 1-1391-0534, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile, para participar en el “Taller Herramientas de Gestión y Planificación Institucional, Transparencia y Participación Ciudadana en Acuerdos Comerciales”, el cual se llevará a cabo del 02 al 06 de setiembre del 2019.

Artículo 2ºLos gastos de viaje de la señora Cristina Mora Beeche, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y seguro de viaje, serán financiados por la Unión Europea en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 31 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 07 de setiembre del 2019. Los días 31 de agosto, 01 y 07 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3ºRige a partir del 31 de agosto al 07 de setiembre del 2019.

San José, a los 30 días del mes de agosto del 2019.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600028849.—Solicitud Nº 135-2019-MCE.— ( IN2019408307 ).

N° 241-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de las relaciones de cooperación técnica con la República Popular China, el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica hizo una solicitud al Gobierno Chino para que funcionarios costarricenses, profundizaran en el estudio de temáticas atenientes al desarrollo regional y territorial.

II.—Que en esa línea este Ministerio logró la aprobación para que 20 funcionarios de Costa Rica, desarrollaran estudios en esta temática y a raíz de eso se invitó al señor Jaime Mora Hernández, Funcionario de COMEX, para participar en el Seminario “Patrimonio inmaterial, emprendimientos culturales y planificación de la cultura desde el territorio para Costa Rica”, el cual se llevará a cabo del 17 al 30 de setiembre de 2019 en Beijing, República Popular China.

IIII.—Que la participación en este evento es congruente con las disposiciones del artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638, ya que se enmarca en los objetivos de política comercial mediante los cuales el Ministerio de Comercio Exterior da cumplimiento a su misión institucional, de consolidar el proceso de apertura comercial, promover la atracción de inversión al país y la divulgación de las labores que el Ministerio realiza con el apoyo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

IV.—Que de manera adicional, este tema es importante para el Ministerio de Comercio Exterior, dado que es parte del cumplimiento de tres metas estratégicas del “Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2018-2022 del Gobierno del Bicentenario”, vinculadas al desarrollo territorial y la inclusión social.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Mora Hernández, funcionario del Despacho de la Ministra, portador de la cédula de identidad número 1-0785-0971, para participar en el Seminario “Patrimonio inmaterial, emprendimientos culturales y planificación de la cultura desde el territorio para Costa Rica”, a realizarse en Beijing, República Popular China del 17 al 30 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, viáticos, traslados internos y visa de ingreso a la República Popular China, serán financiados por la Academia Central de Administración Cultural y Turística, del Gobierno de la República Popular China. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero propio de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Guatemala y en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 2 de octubre de 2019. Los días 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige del 14 de setiembre al 2 de octubre de 2019.

San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600028849.—Solicitud N° 136-2019-MCE.—( IN2019408308 ).

N° 242-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la relación comercial existente entre Costa Rica y República Dominicana, el 30 de julio de 2018, la Autoridad Investigadora de República Dominicana inició la investigación por supuesta práctica de dumping contra las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para el refuerzo de concreto u hormigón, originarias de Costa Rica, clasificadas en las fracciones arancelarias 7213.10.00, 7213.20.90, 7214.10.00, 7214.20.00, 7214.30.00, 7214.91.00 y 7214.99.00, expediente No. CDC-RD/AD/2018-001.

II.—Que el 6 de agosto de 2018, el Gobierno de Costa Rica envió una comunicación a la Autoridad Investigadora de República Dominicana, manifestando el interés de participar como parte interesada en el proceso de investigación, en su calidad de autoridad gubernamental del país exportador. En este contexto, el 30 de julio de 2019, la Autoridad Investigadora comunicó a este Ministerio la programación de la audiencia en el marco de este proceso, que se llevará a cabo el 6 de setiembre de 2019 en la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, en Santo Domingo, República Dominicana.

III.—Que considerando que dentro de las atribuciones que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior, así como velar por una adecuada aplicación y administración de los acuerdos comerciales suscritos por el país, resulta necesario participar en la audiencia, con el fin de velar por los intereses comerciales de Costa Rica y el cumplimiento del debido proceso durante el desarrollo de esta investigación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santo Domingo, República Dominicana, para participar en la audiencia del caso expediente No. CDCRD/ AD/2018-001 sobre la investigación iniciada por República Dominicana para determinar la supuesta práctica de dumping y el daño ocasionado a la rama de producción nacional, contra las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para el refuerzo de concreto u hormigón, originarias de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar al Ministerio de Comercio Exterior en la audiencia, en calidad de autoridad gubernamental del país exportado; y 2) velar por el cumplimiento del debido proceso y la defensa de los intereses comerciales de Costa Rica, durante la celebración de la audiencia. Evento que se llevará a cabo el 6 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje a saber $369.80 (trescientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana, serán también cubiertos con recursos de la Promotora.

Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 7 de setiembre de 2019.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de setiembre de 2019.

San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600028849.—Solicitud N° 137-2019-MCE.— ( IN2019408314 ).

N° 244-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 012-2019, de fecha catorce de enero de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$ 1.859.00 (mil ochocientos cincuenta y nueve dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo.

Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2019. Además, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El 15 y el 21 de setiembre corresponde a fin de semana”.

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo número 012-2019 se mantiene igual.

San José, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600028849.—Solicitud N° 138-2019-MCE.—( IN2019408315 ).

Nº 235-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2019- 2022 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, que sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que el Foro de Competencia Latinoamericano y del Caribe se lleva a cabo anualmente, y su sede de este arlo será San Pedro Sula, Honduras. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En este caso específico, el Foro de Competencia Latinoamericano y del Caribe se llevará a cabo los días 24 y 25 de setiembre de 2019 y el 23 de setiembre por la tarde se llevará a cabo la sesión especial en la que se presentará el examen inter-pares que realizó la OCDE sobre el Derecho y la Política de Competencia de México.

IV.—Que durante la visita se aprovechará además para tener acercamientos con los diferentes delegados de los países miembros de la OCDE, en el transcurso de las reuniones del Foro de Competencia Latinoamericano y del Caribe, con el fin de transmitirles los mensajes de compromiso de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos en la implementación de las recomendaciones realizadas por la organización. Asimismo, se dará acompañamiento a la delegación, que asistirá a varias actividades en el marco de las reuniones del Comité de Competencia, en las que se abordarán temas de alto interés en materia de competencia.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra y a la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a San Pedro Sula, Honduras del 22 al 25 de setiembre de 2019, ello con el objeto de brindar apoyo técnico y acompañamiento a la delegación conformada por funcionarios de la Comisión Para Promover la Competencia (COPROCOM) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), durante el Foro de Competencia Latinoamericano y del Caribe organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Adicionalmente, las funcionarias asistirán a la presentación de la revisión del examen inter-pares que llevó a cabo la OCDE sobre el Derecho y Política de Competencia de México, que servirá como referente para la preparación de la presentación de Costa Rica ante el Comité de Competencia de la OCDE, que se llevará a cabo en diciembre en París, Francia. Los eventos se llevarán a cabo del 23 al 25 de setiembre de 2019.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $525.00 (quinientos veinticinco dólares) para cada una y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en San Pedro Sula, Honduras y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El 2 Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 22 de setiembre de 2019.

Artículo tercero.—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 22 al 25 de setiembre de 2019.

San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600028850.—Solicitud Nº 131-2019-MCE.—( IN2019408463 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 001789.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veinte del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-1440 del 25 de octubre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 83986-000, cuya naturaleza es terreno de bosques y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 14.501,10 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 14.501,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2160031-2019; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-158.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 83986-000.

b)  Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-2160031-2019.

c)  Propiedad: Territorio del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-536288.

d)    Área: 14.501,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.

Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 83986-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Territorio del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-536288, un área de 14.501,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2160031-2019, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2217.—Solicitud N° 172646.—( IN2019408395 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Hace del conocimiento de los interesados y a terceros, el nombramiento, ascenso y traslado en propiedad de las siguientes personas, en acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil:

Ascenso en Propiedad de María Gabriela Vega Rodríguez, cédula N° 1-1031-0973, en el puesto N° 502784, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Cooperación Institucional, a partir del 20 de abril del 2013.

Ascenso en Propiedad de Ingrid Cruz Bermúdez, cédula N° 01-0793-0013, en el puesto N° 502781, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub Especialidad Negocios, a partir del 01 de marzo del 2014.

Ascenso en Propiedad de Danilo Mora Hernández, cédula N° 01-632-0511, en el puesto N° 504471, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 01 de febrero del 2017.

Ascenso en Propiedad de Lilliana Patricia López Chacón, cédula N° 06-0333-0085, en el puesto N° 504441, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad Administración de Recursos Humanos, a partir del 13 de marzo del 2017.

Ascenso en Propiedad de Sandra Virginia Arias Salazar, cédula N° 01-0736-0369, en el puesto N° 502783, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Auditoría, a partir del 01 de mayo del 2017.

Ascenso en Propiedad de Yensi Bello Álvarez, cédula N° 02-0659-0014, en el puesto N° 502752, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Auditoría, a partir del 16 de junio del 2017.

Ascenso en Propiedad de María Alejandra Padilla Castillo, cédula N° 1-1080-0988, en el puesto N° 502767, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración de Recursos Humanos, a partir del 16 de julio del 2017.

Ascenso en Propiedad de Juan José Monge Quintanilla, cédula N° 01-1341-0807, en el puesto N° 504456, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad Negocios, a partir del 01 de octubre del 2017.

Ascenso en Propiedad de Silvia Montero Ceciliano, cédula N° 04-0181-0613, en el puesto N° 504462, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, Sub Especialidad Negocios, a partir del 16 de febrero del 2018.

Ascenso en Propiedad de Fanny Vargas Guido, cédula N° 01-0812-0250, en el puesto N° 504536, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo A, Especialidad Contabilidad, a partir del 12 de febrero del 2018.

Ascenso en Propiedad de Jorge Eduardo Suárez Rojas, cédula N° 01-0466-0116, en el puesto N° 504458, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 16 de febrero del 2018.

Ascenso en Propiedad de Anthony David Ortega Solano, cédula N° 01-1316-0119, en el puesto N° 504530, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 01 de junio del 2018.

Ascenso en Propiedad de Claudio Zúñiga Serrano, cédula N° 01-0505-0880, en el puesto N° 504510, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 01 de junio del 2019.

Ascenso en Propiedad de Orlando Marín Fallas, cédula N° 01-0901-0821, en el puesto N° 502776, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 16 de octubre del 2019.

Nombramiento en Propiedad de José Luis Madrigal Solano, cédula N° 01-1315-0613, en el puesto N° 502747, Clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Operador de Radio, a partir del 01 de noviembre del 2012.

Nombramiento en Propiedad de Grettel Evelyn Delgado Hernández, cédula N° 02-0551-0317, en el puesto N° 504481, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 01 de julio del 2013.

Nombramiento en Propiedad de Eduardo Enrique Mora Castro, cédula N° 01-0713-0608, en el puesto N° 504478, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 3, Especialidad Derecho, a partir del 01 de julio del 2013.

Nombramiento en Propiedad de Parmenio Rojas Rojas, cédula N° 11 70004522, en el puesto N° 502741, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 01 de julio del 2013.

Nombramiento en Propiedad de Magdalena Leitón Mata, cédula N° 01-0702-0767, en el puesto N° 502779, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 01 de setiembre del 2013.

Nombramiento en Propiedad de Magaly Ramírez Quesada, cédula N° 02-0527-0239, en el puesto N° 502764, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad Psicología, a partir del 01 de octubre del 2013.

Nombramiento en Propiedad de Paula María Escobar Ascencio, cédula N° 1-1320-0645, en el puesto N° 502517, Clase Secretario de Servicio Civil 1 a, partir del 01 de octubre del 2013.

Nombramiento en Propiedad de Angélica Monge Fallas, cédula N° 03-0418-0526, en el puesto N° 502751, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de mayo del 2014.

Nombramiento en Propiedad de Angie María Núñez Núñez, cédula N° 02-0684-0684, en el puesto N° 502782, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de junio del 2015.

Nombramiento en Propiedad de Ana Lorena Huertas Zamora, cédula N° 01-0554-0740, en el puesto N° 502756, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, a partir del 01 de noviembre del 2015.

Nombramiento en Propiedad de Eleine Guisela Contreras Umaña, cédula N° 01-1006-0110, en el puesto N° 502757, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración Sub Especialidad Generalista, a partir del 23 de mayo del 2016.

Nombramiento en Propiedad de Elizabeth Castillo Cerdas, cédula N° 06-0189-204, en el puesto N° 0074, Clase Auditor, a partir del 01 de marzo del 2017.

Nombramiento en Propiedad de Yancy Rodríguez Atencio, cédula N° 01-1181-0529, en el puesto N° 504542, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración Sub Especialidad Negocios, a partir del 01 de mayo del 2017.

Nombramiento en Propiedad de Lizeth Isabel Zúñiga Vargas, cédula N° 01-0647-0987, en el puesto N° 504490, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Auditoría, a partir del 01 de julio del 2017.

Nombramiento en Propiedad de Nancy Vanessa Madrigal Guzmán, cédula N° 01-1074-0460, en el puesto N° 504534, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Periodismo, a partir del 01 de noviembre del 2017.

Nombramiento en Propiedad de Paola Méndez Avendaño, cédula N° 04-0172-0813, en el puesto N° 504475, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 01 de enero del 2018.

Nombramiento en Propiedad de Marisela Cubero Grishina, cédula N° 01-1040-0429, en el puesto N° 504457, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Cooperación Internacional, a partir del 01 de agosto del 2018.

Nombramiento en Propiedad de Yendry Carolina Zamora Ferreti, cédula N° 01-1453-0892, en el puesto N° 502766, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo A, Especialidad Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 20 de setiembre del 2018.

Nombramiento en Propiedad de Wilberth Fernando Retana Jiménez, cédula N° 01-0982-0896, en el puesto N° 504522, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad Construcción Civil, a partir del 16 de enero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Misael Gerardo Espinoza Chaves, cédula N° 02-0544-0350, en el puesto N° 502774, Clase Conductor de Servicio Civil 2, a partir del 16 de enero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Albert Mata Morales, cédula N° 02-0617-0567, en el puesto N° 502774, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración Pública, a partir del 01 de marzo del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Gabriela Mora Gómez, cédula N° 01-0837-0226, en el puesto N° 504447, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad Negocios, a partir del 01 de marzo del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Alexander Fallas Cascante, cédula N° 01-0846-0971, en el puesto N° 504533, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad Contabilidad, a partir del 01 de marzo del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Juan Carlos Bolaños González, cédula N° 01-0861-0764, en el puesto N° 504523, Clase Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, Especialidad Administración, Sub Especialidad Negocios, a partir del 01 de marzo del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Gina Lisette Ocampo Ferreto, cédula N° 01-0868-0943, en el puesto N° 502780, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad Generalista, a partir del 01 de marzo del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Harvey Adrián Alfaro Alfaro, cédula N° 05-0302-0205, en el puesto N° 504495, Clase Operador de Maquinaria de Servicio 2, a partir del 16 de enero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Héctor Abarca Segura, cédula N° 01-0708-0905, en el puesto N° 504448, Clase Operador de Maquinaria de Servicio Civil 2, a partir del 16 de enero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Rubén Arturo Quesada Aguilar, cédula N° 03-0407-0078, en el puesto N° 502749, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Electrónica, a partir del 16 de enero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Marvin Roberto Rojas Murillo, cédula N° 01-0570-0429, en el puesto N° 502746, Clase Técnico de Servicio Civil Especialidad Operación de Radio, a partir del 16 de enero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Blas Enrique Sánchez Ureña, cédula N° 07-0152-0866, en el puesto N° 502739, Clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A, Especialidad Geología, a partir del 01 de marzo del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Jonathan Francisco Fernández López, cédula N° 01-0849-0900, en el puesto N° 502772, Clase Oficinista de Servicio Civil 1, a partir del 16 de enero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Manuel Antonio Colindres Hernández, cédula N° 08-0108-0692, en el puesto N° 502790, Clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 16 de febrero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Amarilis Rodríguez Rodríguez, cédula N° 02-0646-0669, en el puesto N° 502762, Clase Técnico de Servicio Civil a partir del 16 de febrero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Marcos Enrique Piedra Lawson, cédula N° 01-0983-0793, en el puesto N° 504543 Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, a partir del 16 de febrero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Ana Lorena Huertas Zamora, cédula N° 01-0554-0740, en el puesto N° 504446, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de febrero del 2019.

Nombramiento en Propiedad de Tatiana Alejandra Castro Vindas, cédula N° 01-1236-0740, en el puesto N° 502770, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración de Recursos Humanos a partir del 01 de marzo del 2019.

Traslado en Propiedad de Rosa González Jiménez, cédula N° 06-0206-0751, en el puesto N° 504440, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Auditoría, a partir del 01 de enero del 2014.

Traslado en Propiedad de Silvia María López Mora, cédula N° 01-1341-0642, en el puesto N° 504506, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, Sub Especialidad Negocios, a partir del 16 de setiembre del 2017.

Traslado en Propiedad de Laura Carolina Sáenz Recinos, cédula N° 04-0195-0595, en el puesto N° 504531, Clase Secretario de Servicio Civil 1, a partir del 16 de febrero del 2018.

Traslado en Propiedad de Jenny Castillo Calderón, cédula N° 01-1036-0760, en el puesto N° 502773, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Contabilidad, a partir del 01 de abril del 2018.

Gestión Administrativa.—Danilo Mora Hernández, Director.— 1 vez.—O. C. N° 18914.—Solicitud N° 2019-01.—( IN2019408529 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Adición al Transitorio I y Reforma de los Transitorios IV, V del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1º de octubre de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”. Publíquese dos veces consecutivas.—San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600024633.—Solicitud N° 172335.—( IN2019408051 ).     2 v. 1.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominada “Resolución para la no emisión ni entrega de extractos de cuenta a solicitud del interesado”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenidas central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr”, en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600024633.—Sol. N° 172358.—( IN2019408057 ).                                                                                                            2 v. 1.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución para el cambio de período fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 46000024633.—Solicitud N° 172647.—( IN2019408939 ).                                                                                                             2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-073-2019.—Dirección General de Hacienda a las a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que el artículo 74 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” establece que: “Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

IV.—Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

V.—Que mediante el artículo 18 bis de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

VI.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.

VII.—Que con la promulgación de la Ley No. 9635, del 03 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

VIII.—Que el artículo 8, inciso 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en el título I de la ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, establece la exoneración de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Asimismo, la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas, también el arrendamiento y el leasing de estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o permisionarios. El alquiler y el leasing comprenderán los bienes muebles, así como también los planteles y las terminales utilizadas para su operación.

IX.—Que la ley N° 3503, de fecha 10 de mayo de 1965, denominada Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, define y regula la concesión y el permiso para explotar el servicio de transporte automotor de personas

X.—Que la División Marítimo Portuaria, Dirección de Navegación y Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente encargado de otorgar los permisos del servicio público de Cabotaje.

XI.—Que en el artículo 11, inciso 9) del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio del 2019, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, define cuales supuestos de los establecidos en el artículo 8 de la Ley requieren de la autorización de la Dirección General de Hacienda, mediante el sistema EXONET. El sub inciso d) del citado artículo reglamentario, indica que el trámite administrativo lo requieren los concesionarios o permisionarios de transporte terrestre de pasajeros o servicio de cabotaje de personas (cuya tarifa sea regulada por la ARESEP) para las adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el numeral 24) del artículo 8 de la Ley.

XII.—Que para los fines del título I de la Ley 9635, el arrendamiento de bienes inmuebles se considera un servicio, conforme los siguientes artículos: artículo 1, inciso 1) que hace referencia al objeto del impuesto, estableciendo el IVA en la venta de bienes y en la prestación de servicios únicamente; artículo 1, inciso 2), sub inciso b) iii) considera prestación de servicios los relacionados con bienes inmuebles y el artículo 2, inciso 2) sub, inciso c) que indica que tendrán consideración de prestación de servicios la transmisión de derechos distintos al pleno derecho, como lo son los arrendamientos que trata de la transmisión de los derechos de uso y disfrute. Por tanto, cuando el inciso 9), sub inciso d) del artículo 11 del decreto reglamentario dice “para las adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el numeral 24) del artículo 8 de la Ley” debe entenderse que al decir servicios incluye el arrendamiento y el leasing de autobuses y las embarcaciones y el alquiler y leasing de planteles y terminales utilizadas para su operación.

XIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos” se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de exenciones de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

XIV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, mismo que corresponde a una reforma del Decreto Ejecutivo N° 31611-H, antes descrito, hace obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

XV.—Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una derogatoria a la resolución DGH-040-2019 de las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve pero no implica un procedimiento nuevo o distinto, ni el establecimiento de requisitos nuevos.

XVI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por la norma citada, ya que existen razones de interés público así como de urgencia que justifican tal omisión. Lo anterior, debido a la relevancia que reviste la actividad de prestación del servicio de transporte colectivo de personas para movilidad de las personas en la dinámica económica y social del país. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Exención de importación o compraventa local: El Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema Exonet, será la dependencia encargada de autorizar la exención del Impuesto Sobre el Valor Agregado de la importación o la compraventa en el mercado local de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de los servicios de transporte colectivo de personas, así como la exención para el arrendamiento y el leasing de estos bienes y el leasing y alquiler de los planteles y terminales utilizadas para su operación, conforme se establece en el artículo 11, inciso 9), sub inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 41779 y el artículo 8, inciso 24, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Artículo 2º—Inscripción en sistema EXONET: De conformidad con lo que establecen los Decreto Ejecutivos Nº 31611-H y N° 41779-H tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse formalmente en el sistema Exonet para obtener una autorización de exención, de no estarlo deberán proceder con la respectiva inscripción de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Deben ingresar al sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la solicitud “Actividad Privada”, al finalizar hacer “clic” en el botón “Confirmar” y finalmente hacer clic en el botón “Generar Solicitud”. El sistema EXONET automáticamente remitirá a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, el link para crear las claves de acceso para iniciar los trámites de las gestiones relacionadas con las exenciones tributarias. Dichas claves son de uso exclusivo del beneficiario y será responsabilidad del beneficiario el correcto uso de ellas. (art 5 del Decreto Ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017).

Artículo 3º—Solicitud de exención en el Sistema EXONET: Una vez realizado el registro en el sistema EXONET y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema por el siguiente link: https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx, dar clic en “nueva solicitud” y confeccionar la solicitud de exención llenando los siguientes formularios:

    Para la importación de autobuses y embarcaciones debe utilizar el formulario “Importación Concreta de Vehículos”.

    Para la compra de bienes y los servicios en el mercado local, establecidos en el artículo 8 inciso 24 de la Ley Sobre el Valor Agregado, debe utilizar el formulario “Impuesto Local Genérica”. En los casos de arrendamiento o leasing se requiere que se adjunte el contrato a la solicitud de exención en el sistema EXONET.

Artículo 4º—Requisitos legales para obtener la exención:

Contar con el permiso de concesión, otorgada por el Estado, para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y/o el servicio de cabotaje de personas:

A1.    Cuando se trate de la prestación del servicio de transporte colectivo de personas, modalidad terrestre: contar con la concesión o permiso otorgado por el Estado. Según lo dispuesto en la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

A2.    Cuando se trate de la prestación del servicio de transporte colectivo de personas, modalidad cabotaje: Contar con permiso emitido por la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Navegación y Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b)  Contar con tarifa regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

c)  Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.

d)  Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°—Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: Las condiciones para que sea autorizada cada solicitud, y que corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones verificarlo, es que se cumpla con los requisitos definidos en el artículo 4 de la presente resolución. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos, se deben considerar los plazos de aprobación previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6°—Uso y destino de los servicios exentos: Los impuestos sobre la importación y compraventa exonerados al amparo de la presente resolución, deberán ser destinados exclusivamente a los concesionarios o permisionarios para el transporte de pasajeros y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución. Cualquier uso o destino indebido de lo exonerado o el incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 7º—Derogatoria: Queda sin efecto la resolución RES-DGH-040-2019 de fecha 26 de junio del 2019.

Artículo 8º—Eficacia: Rige a partir de su publicación.

Es conforme.

Juan Carlos Brenes Brenes, Director General.—División de Incentivos Fiscales a. í.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46000029553.—Solicitud N° 172411.—( IN2019408060 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

211-2019.—La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural Ultra Soothing Flea Bite Relief Afterbath Treatment, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Avena colidal, beta-hidroxi ácido salicílico, proteína de trigo hidrolizada, ácido málico alfa hidráulico, mantequilla de cacao, vitamina B5, vitamina E, ácidos grasos Omega 3 & Omega 6, vitamina A y agua c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Solución calmante de la picazón y la irritación causada por mordedura de pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019407847 ).

N° 216-2019.—La doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Medicated Oatmeal & Tea Tree Pet Shampoo, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes componentes: Limpiador de coco suave, avena sativa, ácido salicílico natural, mezcla orgánica de: (Extracto de Manzanilla, extracto de Aloe, extracto de Granada, extracto de Kiwi, extracto de Yuca y extracto de Papaya), proteína vegetal hidrolizada, fragancia, vitamina E y árbol de Té y agua purificada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Cosmético para piel seca, eliminar escamas, caspa y aliviar el purito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri. Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019407848 ).

N° 220-2019.—El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Natural Lavish Tear Stain Remover, Fabricado por: Cosmos Corporation; Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Limpiador suave de coco, Vainilla planifolia (vainilla), Vaccinium cyanococcus (arándanos), Actinidia chinensis (kiwi), vitamina E, Avena sativa (avena), Camelia sinensis (té blanco), Zingiber officinale (jengibre) y agua purificada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para eliminar manchas de lágrimas en el pelo y barba. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019407849 ).

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Amantina Premium, fabricado por Laboratorios Ale-Bet SRL, Argentina con los siguientes principios activos: Cobre (como edetato) 1,5 g y zinc (como edetato) 5 g agua para inyectables c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de estados carenciales de cobre y zinc. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019408498 ).

N° 213-2019.—El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Farbiovit, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Vitamina A palmitato 2,500.000 UI, vitamina D3 15000 UI, vitamina E acetato 800 UI, vitamina B1 (tiamina) 10 mg, vitamina B6 (piridoxina) 10 mg, vitamina B12 (cianocobalamina) 0,15 mg, pantotenato de calcio 20 mg, biotina 0,3 mg, nicotinamida 40 mg, L-lisina 170 mg, L-metionina 60 mg y L-treonina 80 mg/5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de estados carenciales de vitaminas y aminoácidos presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019408592 ).

N° 207-2019.—La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Panacur Paste Equine fabricado por Intervet Productions, Francia con los siguientes principios activos: Fenbendazol 187,5 mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de estados inmaduros y maduros de nematodos de tracto gastrointestinal en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 25 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019408620 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 146, título N° 5193 y del Título de Técnico Medio para Centros de Servicio, inscrito en el tomo IV, folio 234, título N° 7751, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de López Sosa Nicole Alejandra, cédula N° 2-0765- 0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407649 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 70, Asiento 13, Título N° 1290, emitido por el Liceo Académico de Ciudad Neily en el año dos mil ocho, a nombre de Jhuneysi Massiel Marín Donpe. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y apellido cuyos nombres y apellidos correctos son: Jhoneysi Massiel Marín Dompe cédula de residencia N° 155804560420. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407957 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 135, Título N° 2722, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Padilla López Deivid Steven, cédula N° 1-1647-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019407971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 65, título N° 214, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Ureña Cervantes Marco, cédula N° 1-1192-0545. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408016 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brandón Antonio Álvarez Guido. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brendan Álvarez Guido, cédula N° 7-0287-0020. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, título Nº 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 01, folio 176, título Nº 8, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil diez, a nombre de Calderón Ramírez Lidia Mariana, cédula 3-0467-0175. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 10, Título N° 2174 y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo II, Folio 186, Título N° 1854, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de González Torrentes Eduardo Jesús, cédula N° 1-1728-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408389 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 351, emitido por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Con Cascante Valeria, cédula 1-1800-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408444 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 221, título Nº 1997, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Fallas Katherine, cédula 2-0623-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408544 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148, título N° 755, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Jiménez Barrios Guiselle, cédula N° 1-1774-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019408695 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 4, folio 35, título N° 2734, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil trece, a nombre de Fernández Murillo Daniela, cédula 1-1599-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408759 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 14, Asiento 3, Título N° 48, emitido por el Liceo Francisco Amighetti Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Barquero Carlos Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ávila Araya Carlos Andrey, cédula N° 2-0613-0339. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408856 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título N° 125, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Song Ledezma Nancy, cédula N° 1-1417-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408857 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título Nº 150, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Varela Calvo Ronald, cédula 1-0840-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019409046 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, asiento 16, título Nº 207, emitido por el Colegio Nocturno de Puerto Viejo, en el año dos mil quince, a nombre de Leonel Antonio Maltez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Leonel Antonio Maltez Castellano, cédula 8-0133-0537. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409301 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 57, título Nº 3028, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil catorce, a nombre de Bárcenas González Gabriela del Socorro, cédula 8-0117-0121. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409334 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384, título Nº 3969, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil trece, a nombre de Madrigal Valverde Daniela de Jesús, cédula 1-1638-0791. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409339 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1303 y del Título de Técnico Medio Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 763 ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zepeda Paniagua José Gilberto, cédula 1-1083-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409344 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Folklore, inscrito en el tomo 02, folio 36, título N° 2095, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil quince, a nombre de Ugalde Varela Brenda Juliana, cédula 1-1540-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409449 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Unión de Trabajadores de la Caja de ANDE, siglas: UTCA la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 24 de mayo de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente.

La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 79-SJ-19-SI del 30 de septiembre de 2019.

La reforma afecta al artículo 19 del Estatuto que los regula.—30 de septiembre de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019408603 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-46-2019 de las 8:20 horas del 21 de octubre de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-58-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María del Socorro Borge Rivas, cédula de identidad N° 155804993032, a partir del día 1 de mayo del 2018; por la suma de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢121.541,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019408993 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0007447.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019406210 ).

Solicitud Nº 2019-0008964.—Adriana Julieth Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 112490914, con domicilio en: Colón, 200 m oeste de la Escuela Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRENDY HUNT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mercadeo, publicidad, servicio al cliente, logística para la venta y entrega de productos de segunda mano, productos tales como ropa, zapatos, bisutería, bolsos y otro similares. Reservas: de los colores: palo rosa y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407084 ).

Solicitud Nº 2019-0009345.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Pioneer Family Brands, Inc con domicilio en 3560 W. Ninigret Drive, Salt Lake City, UT 84104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOASIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confecciones de hielo raspado con sabor; saborizantes para hielo raspado; mezcla en polvo para postres de hielo; postres de hielo preparados con dichas mezclas para su consumo dentro o fuera de locales; confitería congelada y semicongelada. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2019407097 ).

Solicitud Nº 2019-0009205.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIQ

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 7 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407110 ).

Solicitud Nº 2019-0009889.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de La Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DOLCHITAS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019407115 ).

Solicitud Nº 2019-0009890.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA con domicilio en Calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Dolchitas

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407116 ).

Solicitud Nº 2019-0009886.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en: calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407117 ).

Solicitud Nº 2019-0009888.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía. SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: LA FUERZA DEL CARIÑO como marca de fábrica en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407118 ).

Solicitud Nº 2019-0005297.—Byron Isaac Quirós Naranjo, soltero, cédula de identidad N° 116380441, con domicilio en: 2 km norte del BN en San Pablo de León Cortez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FLACA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407306 ).

Solicitud Nº 2019-0009343.—Evelyn Annete Hidalgo Guadamuz, casada una vez, cédula de identidad N° 112250797 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 25 metros al sur del Pali, Primera casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMGYM TRABAJO FUERZA Y DEDICACIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: gimnasios. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el: 10 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407322 ).

Solicitud No. 2019-0010130.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de apoderado Especial de Comercializadora Tamayo C&D, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672601 con domicilio en centro avenida central y segunda calle 7 del hotel Presidente 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDM Fashion

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019407333 ).

Solicitud Nº 2019-0009289.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3101412487 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: YIKOS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras, frutas y hortalizas. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407336 ).

Solicitud Nº 2019-004281.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ANTIMUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamento con efecto mucolítico. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019402709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0004329.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger Str. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCC THE CARECUT

como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico, afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; enacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos ‘y no eléctricos; cortadoras de cabello eléctricas y con pilas: instrumentos de mano para rizar el cabello; herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas: herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura: maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte [herramientas de mano]. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407366 ).

Solicitud Nº 2019-0004182.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz Network Co. Ltd., con domicilio en: 555 Quianmo Road Binjiang District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de: EZVIZ, como marca de comercio y servicios en clases: 7, 9, 11, 14, 35, 38, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos de dibujo de cortina, accionados eléctricamente; maquinaria eléctrica para la fabricación de alimentos; máquinas de planchar; máquinas eléctricas utilizadas en cocina; lavadora; maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware informático); Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de datos); discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos de ordenador; archivos de música descargables; archivos de video descargables; contadores indicadores de cantidad; etiquetas electrónicas para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios electrónicos; indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes; luces de señal; paneles de señal luminosa o mecánica; señales luminosas o mecánicas; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red; equipo de radio; equipo de radar; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos de comunicación óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video; videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y video; aplicaciones de edición de películas cinematográficas; cámaras (fotografía); aparatos de medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos; hidrómetros; indicadores de temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; material de potencia (alambres, cables); aparatos semiconductores; pantallas de video; dispositivos de control remoto; sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor de puertas inteligente con reconocimiento facial); cerradura de puerta de huella digital inteligente; cámara del salpicadero; campanas [dispositivos de advertencia]; disco duro; enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; plataformas de software, grabadas o descargables; ordenadores portátiles; palos autofotos [monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas; interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos; tubos de habla; micrófonos; ai1niarios para altavoces; paneles de control; transpondedores reguladores de luz [reguladores], eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red; en clase 11: instalaciones de filtración de aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos y máquinas para la depuración del agua; en clase 14: reloj; correa de reloj; caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]; relojes y relojes, eléctricos; en clase 35: servicios al por menor y al por mayor relacionados con la venta de productos en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta equipos informáticos y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos grabados, microprocesadores, monitores (hardware de computadora; unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargables), lectores (equipos de procesamiento de datos, discos flash USB); Programas de vigilancia (programas de computadora); software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, luminosa o mecánica paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas, intercomunicación aparatos ns, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica Dispositivos de grabación, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, audiovisuales aparatos didácticos, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y el control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores aparatos, pantallas de video, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas acumuladoras, caricaturas animadas, mirador ( visor de puerta inteligente con reconocimiento facial), cerradura inteligente de huellas dactilares, cámara del tablero e instrumentos, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software (grabadas o descargables), computadoras que se pueden llevar puestas, palos autofotos (monópodos de mano), pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, cuadros de distribución, interruptores (eléctricos), interruptores de tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz (reguladores) (eléctricos), aire a aparato de análisis y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación para venta minorista y mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista y mayorista; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con la venta de bienes en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositiv9s de memoria de computadora, programas operativos de computadora grabados, dispositivos periféricos de computadora, software de computadora grabado, microprocesadores, monitores (hardware de computadora), unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, vigilancia Programas (programas de computadora), software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a Aparatos, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electro-dinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica, grabación dispositivos, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y video; en clase 38: servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; prestación de servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; acceso a salas de chat de Internet; servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales; en clase 42: servicios de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programa informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web; servicios de protección de virus informáticos; proporcionar buscador de internet; monitorización remota de sistema informático; digitalización de documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; el software como servicio [SaaS] y en clase 45: servicios de consultoría de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños; cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad intelectual; licencias de software informático (servicios jurídicos); Registro de nombre de dominio (servicios legales). Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407361 ).

Solicitud N° 2019-0003789.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories Inc., con domicilio en 200 South Fourth Street, Albion, Illinois 62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINDETECH, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración, especificados para ese vehículo, con fines comerciales. Prioridad: fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407367 ).

Solicitud N° 2019-0004330.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger STR. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TOC,

como marca de comercio en clase: 8 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico; afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; tenacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortadoras de cabello eléctricas y con pilas; instrumentos de mano para rizar el cabello; herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas; herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura; maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte (herramientas de mano). Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407368 ).

Solicitud Nº 2019-0009428.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-23155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica solicita la inscripción de: LAFISE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, ubicado en San José, San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Edificio Banco Lafise. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407385 ).

Solicitud Nº 2019-0009484.—Carmen Ibeth Rodríguez Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040797, con domicilio en: Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, de la Represa Copelesca 2 kilómetros oeste, finca 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la venta de carne de ave para consumo alimenticio. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407394 ).

Solicitud N° 2019-0004196.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands), Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmingtong, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubes de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubes de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019407399 ).

Solicitud Nº 2019-0004197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands] Inc, con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico]; cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407400 ).

Solicitud N° 2019-0010111.—María Alexandra Granados Brenes, Cédula de identidad 305020956, en calidad de apoderada generalísima de Brejim de Cartago S. A., con domicilio en 500 mts. sur del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANSA

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectante, desengrasante, desodorizante, satirizante, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407441 ).

Solicitud Nº 2019-0010026.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas, S.A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTADOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407462 )

Solicitud Nº 2019-0009532.—Paola María Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 304210625, con domicilio en: Urb. San Luis Gonzaga, casa Nº 35, La Pithaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoolCakes Desde 2011

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería, bollería y repostería. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407494 ).

Solicitud No. 2019-0008003.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad 115850263, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, a un costado de la academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores; negro, rojo y verde Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407496 ).

Solicitud Nº 2019-0008004.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRIL & BBQ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Restaurante dedicado a la venta de comida, tipo Tex-Mex, comida gringa-sureña y mexicana, ubicado en San José, Santa Ana, Town Center exactamente de la estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al sur, calle Margarita norte, avenida 3.). Reservas: De colores: rojo, negro y verde. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407497 ).

Solicitud Nº 2019-0010025.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de La Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019407503 ).

Solicitud N° 2019- 0008624.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Heliae Development LLC., con domicilio en 578 E. Germann RD., Gilbert, AZ 85297, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYCOTERRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo, enmiendas del suelo, enmiendas de plantas y fertilizantes en forma de nutrientes para suelos y plantas para el uso en agricultura y horticultura para ser utilizados en versión convencional y orgánica. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407520 ).

Solicitud Nº 2019-0009869.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407531 ).

Solicitud Nº 2019-0009870.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR,

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. Reservas: de los colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407532 ).

Solicitud Nº 2019-0009871.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; programas informáticos [software descargable]; publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407533 ).

Solicitud Nº 2019-0010190.—Giancarlo Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011, en calidad de apoderado especial de Grupo Seaflight S. A., cédula jurídica 3101784735, con domicilio en Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decorpox

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y manejo de resinas, pigmentos, materiales epóxicos y de diseño gráfico, mobiliario decorativo y afines, así como implementación de cursos y talleres de capacitación para el uso de esos materiales y productos, ubicado en San José, Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407603 ).

Solicitud Nº 2019-0009743.—Sirey Sibaja Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 108560635, con domicilio en La Uruca, Residencial La Arboleda 300 metros al norte del Hotel San José Palacio, casa número H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EL ÁRBOL AZUL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro de educación maternal, kinder, prekinder y preescolar, ubicado en San José, Catedral, entre avenida 10 y 10 bis, calle 25, de la Casa Matute Gómez 200 metros este y 100 sur. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407628 ).

Solicitud Nº 2019-0008032.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos de acero o sus aleaciones). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407668 ).

Solicitud Nº 2019-0009659.—José Antonio Zúñiga Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112900366, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Ligia, 600 metros al sur de la escuela, Departamento Samuel, frente al parquecito, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cabrona

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. No se hace reserva de la bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407687 ).

Solicitud Nº 2019-0009568.—Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad N° 112370565, en calidad de apoderado especial de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101558845, con domicilio en: Goicoechea, 150 m norte de la Agencia del BCO de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Retratería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad. Ubicado en Guadalupe, Goicoechea 200 m norte y 50 m este del B.C.R. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407701 ).

Solicitud N° 2019-0009450.—Marvin Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 111760366, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Posi Real, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIME,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de• la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407721 ).

Solicitud N° 2019-0005749.—Simón Echavarría Palacio, soltero, cédula de residencia 117001136110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Banco General; 200 metros al sur, Oficina Cowork QBO, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICITACIONES INTELIGENTES como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría de empresas durante procesos de licitación pública frente al Estado mediante tecnología e inteligencia de negocios. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Banco General 200 metros al sur, Oficina cowork QBO. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019407729 ).

Solicitud No. 2019-0009290.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad 701200799 con domicilio en Pueblo Nuevo, costado sur salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLANTIS SWIMWEAR

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de trajes de baño, ropa de playa, accesorios de playa, sandalias, bolsos de playa, lentes de sol, todos los artículos de playa, ubicado en Limón, cantón primero, distrito primero, Limón centro, diagonal al Banco de Costa Rica, sobre Boulevar, Edificio color verde musgo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407745 ).

Solicitud N° 2019-0005788.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vásquez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-1463-0742, con domicilio en Curridabat, Sánchez, carretera a Concepción de Tres Ríos, 400 metros este y 100 metros sur de la entrada a la Urbanización San Ángel, casa N° 8A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOCAFÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paños, paños de uso personal, paños de secado rápido, paños para el baño, paños para la cocina, paños para gimnasio, toallas, toallas hechas de textiles, toallas para usar en el baño, toallas para la playa, pañuelos de tela, servilletas hechas de textiles, toallas de cocina, ropa de baño, sábanas para cama o de cuna, mantas para cama, cubre camas, posa botellas hechos de textiles, posa vasos hechos de textiles, mantas para viaje, toallas para la cara, cortinas para el baño, cobertores para mesa, banderas de tela, etiquetas de tela, etiquetas hechas de materiales textiles para identificar prendas de vestir, etiquetas (textiles). Fecha: 08 de Julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407751 ).

Solicitud N° 2019-0007393.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase 41: Películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase 42: Conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20194107761 ).

Solicitud N° 2019-0007832.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd., con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: TYSERS, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407762 ).

Solicitud N° 2019-0007833.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd. con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407763 ).

Solicitud N° 2019-0009742.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Almi Verwaltungs GMBH, con domicilio en Hörschinger Straße 1, 4064 Oftering, Austria, solicita la inscripción de: Almi,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y conservantes para conservar alimentos; emulsionantes.; en clase 2: colorantes alimentarios; en clase 29: tripa para hacer salchichas; en clase 30: hierbas de jardín preservadas; especias, condimentos, productos para sazonar, preparaciones aromáticas para alimentos; aditivos para refinar el sabor de los alimentos, incluidos en esta clase; espesantes para salchichas; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; sal para conservar alimentos; agentes espesantes para cocinar alimentos; aromatizantes que no sean aceites esenciales y no a base de hierbas, a saber, aditivos para alimentos. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407764 ).

Solicitud N° 2019-0009025.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica N° 3101227010, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes De Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHAY,

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de compra de productos y servicios financieros, tales como los servicios de compra de acciones de empresas inscritas en la Bolsa Nacional de Valores, compra de títulos valores, compra y venta de divisas, venta de certificados de abono tributario, recompras; asistencia en la dirección de empresas; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; servicios en relación con (a emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); servicios financieros de crédito en general, cobranzas, transferencias al exterior, cuentas corrientes, inversiones en la bolsa nacional de valores, captación de recursos, certificados de inversión, tarjetas de crédito, débito y ahorro; administración de inversiones, operaciones de administración bursátil, cuentas de administración de valores, administración de portafolios, custodia y cobro de títulos valores, manejo de cuentas corporativas, fondos de inversión, servicios de inversiones bancarios. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407765 ).

Solicitud Nº 2019-0009026.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica N° 3101090100, con domicilio en: La Valencia, Parque Industrial Zeta, Costa Rica solicita la inscripción de: LÍNEA PLATA EAGLE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—RAndall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407766 ).

Solicitud Nº 2019-0007560.—Ana María Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 104120912, en calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo Semillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180536 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional doscientos metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y formación de personas a nivel preescolar. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407768 ).

Solicitud Nº 2019-0009753.—Dixon Marín Carmona, casado, cédula de identidad 602550467, en calidad de apoderado especial de Emporium Anonimus DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730196, con domicilio en Mora Colón, frente a La Cruz Roja lugar denominado Centro Médico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU CALLE URBANA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscazú, local número 7. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407775 ).

Solicitud N° 2019-0008780.—Leda Patricia Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Vicente; 125 metros suroeste, de la Pulpería La Golosina, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TELAS E HILOS Quilting 8893-8018

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bazar y tienda de Quilting, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste de la pulpería La Golosina. Reservas: Reserva de colores: Rojo, naranja, turquesa-cian. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407779 ).

Solicitud Nº 2019-0008781.—Leda Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Mora y Salazar S. A., cédula jurídica 3101490862, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste de la Pulpería La Golocina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA & SALAZAR SERVICIOS LEGALES

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogados y servicios notariales. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407780 ).

Solicitud Nº 2019-0009803.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 500680340, en calidad de apoderado generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101585906, con domicilio en Dulce Nombre, del Convento de Las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, mano izquierda, Oficina color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la extracción, distribución, venta y comercialización de materiales y productos de construcción tales como: polvo de piedra, piedra quintilla, piedra cuartilla, piedra cuarta, piedra gavión, piedra bruta, piedra bruta especial, arena lavada, arena fina, base granula de 1 1/2, sub-base granular de 3”, sub base granular de 2 1/2, lastre, préstamo selecto y material de relleno o destape, entre otros. Ubicado en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407782 ).

Solicitud Nº 2019-0009802.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585906 con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas dos kilómetros al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Polvo de, piedra, Piedra quintilla, Piedra cuartilla, Piedra cuarta, Piedra gavión, Piedra bruta, Piedra bruta especial, Arena lavada, Arena fina, Base granular de 1”, Base granula de 11/2”, Sub base granular de 3”, Sub base granular de 2 14”, Lastre, Préstamo selecto y Material de relleno o destape Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407783 ).

Solicitud N° 2019-0010145.—Olman Orlando Frenández Córdoba, casado una vez, cédula de identidad 105740834 con domicilio en San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOFC

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos de papel o cartón, material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería y oficina; material de instrucción y material didáctico, hojas, bolsas plásticas y de papel, cuadernos, libros, libretas, rompecabezas, mapas, láminas didácticas, etiqueta. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407796 ).

Solicitud Nº 2019-0010112.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N° 110970252, en calidad de apoderada especial de Jacó Point S.R.L., cédula jurídica N° 3102788032, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICPOINT como marca de servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles.; en clase 37: Servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407893 ).

Solicitud Nº 2019-0010183.—Karla Vanessa Carballo Guevara, soltera, cédula de identidad N° 114380371, con domicilio en Pavas, 75 metros este de CEMACO, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRC DRA. CARBALLO. CIRUGÍA Y MEDICINA ESTÉTICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, tratamientos estéticos, cirugía menor, lipoescultura, rejuvenecimiento facial. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407802 ).

Solicitud Nº 2019-0009365.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada especial de Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 200 mts al oeste, 75 mts al sur contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en los siguientes temas: incidencia política, asesoría en recursos humanos por carrera administrativa, municipal, gestión ambiental, articulación de redes con equipos profesionales de trabajo, coordinación interinstitucional, políticas públicas, cantonales y tecnologías de la información, cooperación internacional, todo lo anterior con énfasis en el régimen municipal costarricense. Reservas: de los colores; verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407808 ).

Solicitud N° 2019-0009366.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada generalísima de Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría, 200 mts. al oeste, 75 mts. Al sur, contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U Gobiernos Locales CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audio visual de la labor municipalidades y consejos de distrito desde el programa Vida Mundial producida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y transmitida por canal 11. (Solo se protege la publicidad) Reservas: de colores: verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407809 ).

Solicitud Nº 2019-0008974.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742 con domicilio en costado sur del Edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOST

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al detalle de abarrotes, artículos para el hogar, artículos de uso personal y también los productos: vinos, licores, cervezas, bebidas (no alcohólicas) snacks, hielo, cigarrillos, quesos y fiambres, vasos y platos desechables. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407905 ).

Solicitud Nº 2019-0009382.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N°110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787780 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligna

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Preparaciones de barnices, materiales para la protección y conservación de madera. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407948 ).

Solicitud Nº 2019-0010150.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en: Departamento de Guatemala, 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: latigo

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407951 ).

Solicitud Nº 2019-0009296.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 55 Baker Street, Londres, W1U 7EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑAYARN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos para tejido e hilos para coser de uso textil. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0010196.—Serge Torosian Saberian, divorciado una vez, cédula de identidad 801210387 con domicilio en Liberia, Urbanización Parque del Encino, casa 178, Costa Rica, solicita la inscripción de: HoT PAPAYA DISCO CLUB

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Bar y Discoteca, ubicado en Guanacaste, Liberia, 400 mts. oeste, de la U.C.R. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408026 ).

Solicitud Nº 2019-0005316.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXVIAZYME como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88318614 de fecha 27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408036 ).

Solicitud N° 2019-0004553.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Spacetoday Inc., con domicilio en 1-9-18, Roppongi, Minato-Ku, Tokyo 106-0032, Japón, solicita la inscripción de: dearMoon

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras cinematográficas; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; baterías; audífonos; máquinas y aparatos de telecomunicación; correas de teléfonos celulares; asistentes digitales personales en forma de un reloj; teléfonos inteligentes; programas de computadora descargables; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; lentes de sol; anteojos; programas de juegos para consolas de videojuegos caseras; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; discos de fonógrafo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video digital pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; en clase 14: Llaveros; trofeos de metales preciosos; escudos conmemorativos de metales preciosos; ornamentos personales [Joyería]; ornamentos para zapatos de metales preciosos; relojes, relojes de uso personal; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para artículos de papelería o para fines domésticos; bolsas de papel; recipientes de papel para empaquetar; bolsas de plástico para empaquetar; posavasos de papel; película plástica para envoltura de alimentos para uso doméstico; pancartas de papel; banderas de papel; papel y cartón; papelería; calendarios; libreta de notas de bolsillo; libros de fotos; impresos; pinturas; obras de caligrafía; fotografías; portarretratos; en clase 18: Contenedores industriales de cuero para empaquetar; ropa para mascotas; bolsos; bolsas; bolsitos; estuches para artículos de tocador; sombrillas; en clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador; contenedores industriales de vidrio o porcelana para empaquetar; botellas industriales de plástico para empaquetar; tazas; botellas de agua; posavasos, que no sean de papel o tela; utensilios de cocina; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; extintores de velas; candelabros; cepillos para la ropa; alcancías; talismán; omikuji [tiras impresas de papel utilizadas para decir la fortuna]; jarrones de flores; tazones de flores; quemadores de perfume; cepillos de zapatos; calzadores; trapos para lustrar zapatos; esponjas y trapos para lustrar zapatos; horma de zapatos; en clase 24: Toallas de textiles; pañuelos de textiles; artículos textiles tejidos de uso personal; mosquiteros; sábanas; edredones para futón; fundas para edredones de futón; cutí [tela de colchón]; fundas de almohadas; cobijas; servilletas de mesa de textiles; paños de mesa para secar; pancartas y banderas, que no sean de papel; cubreasientos de textiles; adornos colgantes de textiles para pared; cortinas; manteles, que no sean de papel; cortinas [cortinas de caída gruesa]; bolsas de dormir; en clase 25: Camisetas; chaquetas; sombrerería; ponchos; ropa; ligueros; tirantes de calcetín; tirantes; pretinas; cinturones para ropa; calzado; excepto el calzado especial para deportes; traje de mascarada; en clase 26: Cintas [pasamanería]; cintas de textiles; insignias de adorno; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; hebillas para ropa; buches [accesorios de vestir]; prensas de fajas especiales para Obi-dome [accesorios de kimono]; prensas de sombreros, que no sean de metales preciosos; parches adhesivos de adorno para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones; flores artificiales; adornos para zapatos, que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones de zapatos; cierres metálicos para calzado; en clase 35: Servicios de propaganda y publicidad; mercadeo; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial para artistas; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación de mercado y análisis de mercado; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; administración de empresas; servicios de agencias de empleo relacionados con artistas; servicios de agencia de empleo; subastas; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de venta minorista o mayorista de bolsos y estuches; servicios de venta minorista o mayorista de toallas de textiles, pañuelos de textiles, adornos personales [bisutería], paraguas, cinturones para ropa; estuches de y artículos personales; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes; artesanías, deportes o conocimiento general; dirección y organización de talleres de capacitación con el fin de la superación personal de artistas; dirección y organización de seminarios; suministro de publicaciones electrónicas no descargables; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; alquiler de libros; organización y dirección de exposiciones de arte con fines culturales o educativos; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o presentaciones musicales; presentaciones en cine o producción y distribución de películas; suministro de imágenes y videos en línea, no descargables; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuación musicales; suministro de sonidos, voces y música; no descargable; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda]; organización de eventos culturales y artísticos relacionados con la promoción de la cultura y el arte, incluyendo la música y las bellas artes; organización de eventos de entretenimiento que excluyen películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de fotografía. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019408039 ).

Solicitud Nº 2019-0003538.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico; publicidad; gestión de negocios comerciales; marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos; en clase 38: telecomunicaciones; servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: educación; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408040 ).

Solicitud Nº 2019-0006194.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LYANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso como tratamiento de relajación muscular de acción central. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408041 ).

Solicitud Nº 2019-0006092.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BLASEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de distención abdominal causada por gases. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019408044 ).

Solicitud N° 2019-0006195.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay SRL., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZERONCLOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional , para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del desorden de ansiedad generalizada. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408045 ).

Solicitud N° 2019-0006196.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVEKTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor moderado a severo donde el uso de un analgésico opiáceo es adecuado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408047 ).

Solicitud Nº 2019-0010189.—Dennis Josué Gómez Orozco, casado una vez, cédula de identidad N° 112450690, con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, 200 metros al norte del Super Boulevard, casa esquinera gris de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOMICA FILMS,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Películas publicitarias (Producción de -), producción de películas publicitarias, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, anuncios y publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, consultoría en publicidad y marketing, prestación de servicios de publicidad, creación de material publicitario, campañas de marketing; en clase 41: producción de grabaciones audiovisuales, producción de presentaciones audiovisuales, presentaciones audiovisuales, servicios de presentaciones audiovisuales con fines de esparcimiento, servicios de producción de películas cinematográficas animadas, edición de películas cinematográficas, montaje de películas cinematográficas, producción de fragmentos de películas cinematográficas de animación, producción de películas cinematográficas, adaptación y edición cinematográfica, edición de grabaciones de audio, edición de grabaciones de vídeo, edición de películas, edición de películas de cine, edición de vídeo, producción de audio, vídeo y fotografía, edición fotográfica, servicios de edición de audio y vídeo, servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas, servicios de edición de vídeo para eventos, producción de cine, producción de documentales, producción de documentales para la televisión, producción de efectos especiales para películas, creación de dibujos animados, escritura de guiones, redacción de guiones de películas, redacción de guiones para películas, redacción de guiones, excepto con fines publicitarios, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción guiones televisivos cinematográficos. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408062 ).

Solicitud Nº 2019-0009479.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101734253 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar capacitación, formación, educación empresarial. Ubicado en Tibás, Colima, Residencial Las Reinas. Reservas: De los colores; azul, gris, turquesa. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408088 ).

Solicitud Nº 2019-0009481.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES ¡Crecemos Juntos!

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, capacitación, formación, acompañamiento, consultoría a empresas. Relacionada con el registro 264283. Reservas: de colores: azul, gris y turquesa. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408089 ).

Solicitud N° 2019-0007093.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYLLO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería, jaleas, mermeladas. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408133 ).

Solicitud Nº 2019-0007094.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phyll

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019408134 ).

Solicitud N° 2019-0007571.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895, con domicilio en Montes De Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (banano fresco). Presentada el 20 de agosto del 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408222 ).

Solicitud N° 2019-0007567.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de banano.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados ‘en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408223 ).

Solicitud Nº 2019-0007568.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895 con domicilio en: Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, ciento cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banano procesado. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408224 ).

Solicitud Nº 2019-0009643.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, República Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenimiento, actividades culturales, información sobre educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408254 ).

Solicitud Nº 2019-0009287.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102745467, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Cooperativa Las Cabañas trescientos este, finca de Miguel Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas en línea de productos alimenticios. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408262 ).

Solicitud Nº 2019-0009231.—Melissa Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderado generalísimo de Delgado Abarca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723862, con domicilio en: Quepos, contiguo a Layla Resort y Restaurant, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCADERIA Y MARISCOS EN DIOS CONFIAMOS... SABROMAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, marisquería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408332 ).

Solicitud Nº 2019-0009233.—Melissa Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de Puerto Zero S. A. con domicilio en Quepos 25 metros oeste de la Municipalidad de Quepos, en Cafetería La Panera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joseth Since 2002,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado con venta de licor. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408333 ).

Solicitud Nº 2019-0003007.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101057923, con domicilio en avenida diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRINCESS COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, paños, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408343 ).

Solicitud Nº 2019-0003010.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854 con domicilio en Mata Redonda, Avenida 10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATELLA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408344 ).

Solicitud N° 2019-0003011.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional, en la Sabana, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDU.COM, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408345 ).

Solicitud Nº 2019-0003012.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en exactamente, en Mata Redonda, Avenida diez, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIRED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408346 ).

Solicitud Nº 2019-0003013.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 25 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408351 ).

Solicitud Nº 2019-0003014.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador S. A., cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida 10, del Gimnasio Nacional de La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB 1901 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408352 ).

Solicitud N° 2019-0003015.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104000337, en calidad de apoderado especial de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio en avenida 10, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFISTIQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería y ropa en general para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de Mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408353 ).

Solicitud Nº 2019-0003016.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en: Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPSTICK BY YAMUNI, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408354 ).

Solicitud N° 2019- 0007772.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 mtrs. al este, fábrica a mano izquierda HILAFIASA BODEGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y variaciones. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408445 ).

Solicitud N° 2019-0008787.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Itech Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254413, con domicilio en San José calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce bis, número tres mil trescientos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: itech Software

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión y ordenadores, extintores, software, programas informáticos. Reservas: De colores: Celeste y azul rey. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408450 ).

Solicitud Nº 2019-0008766.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Specialist Lash Limitada, cédula jurídica 3102704590, con domicilio en distrito Occidental, residencial Ciudad de Oro, casa número 30 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Mirame LASH & BROW como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, adhesivos para fijar pestañas postizas, cosméticos para las pestañas, lápices para las pestañas, máscara para las pestañas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408455 ).

Solicitud Nº 2019-0007771.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en: Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa Bodegas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a maquila, venta, distribución y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Ubicado en San José, Guadalupe, Ipís, de la última entrada de la ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa bodegas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408437 ).

Solicitud N° 2019-0009278.—Mario Gerardo Solórzano Díaz, casado, cédula de identidad 501830920, en calidad de apoderado generalísimo de Productores de Guayabo de Zapote de Nicoya, cédula jurídica 3002768387 con domicilio en Zapote de Nicoya de la plaza de deportes un kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVINOS DE LA BAJURA Carne tierna y saludable

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero cruda y sus derivados: Lomo, chuleta de pierna, chuleta de paleta, carne molida, pierna sin hueso, costilla, costilla baby back, trocitos de pierna, pierna entera y paleta entera, bistec, riñones corazón y lengua. Reservas: del color: negro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408479 ).

Solicitud Nº 2019-0004775.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en: Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el ministerio de Seguridad; en clase 35: relaciones públicas del Ministerio de Seguridad y en clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio de Seguridad ¡agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg servicio de agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg transmisión de noticias e información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg ¡Comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172480.—( IN2019408917 ).

Solicitud Nº 2019-0004776.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeguridadCRCMSP,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el Ministerio de Seguridad; en clase 35: Relaciones Públicas del Ministerio de Seguridad; en clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio de Seguridad, agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg, servicio de agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, transmisión de noticias e información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg, comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408926 ).

Solicitud Nº 2018-0007809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad número 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Alfaro Gallegos, divorciada, cédula de identidad número 104460692, con domicilio en Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 4D, calle 104, Costa Rica, solicita la inscripción de: ( AYRE )

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en especial vestidos, blusas y chales. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019408507 ).

Solicitud Nº 2019-0010022.—Alejandro Bolaños Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 204060651, en calidad de apoderado especial de Constructora Meco S.A., cédula jurídica 3101035078, con domicilio en La Uruca, del hotel San José Palacio, 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tuberías de gres o de cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, monumentos de piedra, chimeneas. Ubicado en: no indica. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408518 ).

Solicitud No. 2019- 0000700.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de José Alberto Esquivel Granados, casado tres veces, cédula de identidad 10869009 con domicilio en La Guácima, Residencial Los Reyes, condominio bajo par casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW OUTDOOR - FITNESS TASTE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de restaurante.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408629 ).

Solicitud Nº 2019-0007497.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MIKE’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, seltzers alcohólicos). Fecha: 4 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408630 ).

Solicitud Nº 2019-0007498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues, 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: mike’s

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, eltzers alcohólicos). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408631 ).

Solicitud Nº 2019-0008008.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Elgin S/A con domicilio en Avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia-Mogi Das Cruzes/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ELGIN como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408632 ).

Solicitud Nº 2019-0007195.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zino Davidoff S. A. con domicilio en Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Francia, solicita la inscripción de: Cool Water

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber eau fraîche; agua de colonia; agua de aseo; agua de perfume; perfumes; artículos de aseo; champús; geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel espumante de baño; gel espumante de ducha; líquido espumante para baños; líquido espumante para duchas; sales de baño; lociones de uso cosmético para la piel; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones no-medicadas estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones corporales para uso cosmético; hidratantes corporales, cremas para antes del afeitado; jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; aerosoles desodorantes para uso personal; barras desodorantes para uso personal; antitranspirantes). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408633 ).

Solicitud Nº 2019-0008265.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Baxin Trade Co., Ltd con domicilio en 2022-2023 Room, 20 TH FI.A-Building of Yiwu Port Business Mansion, Chengxin Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: BUREKITEK como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motores para vehículos terrestres, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, bujes para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408634 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2019-2564.—Ref: 35/2019/5743.—Jonathan Rodríguez Arroyo, cédula de identidad N° 2-0641-0039, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Guayabito, 300 metros sur de Escuela. Presentada el 01 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2564. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019408156 ).

Solicitud N° 2019-2557.—Ref.: 35/2019/5532.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 0113030101, en calidad de apoderada especial de J Y K las Jícaras del Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240244, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Salitral, de la escuela de Salitral, 400 metros al oeste y 1 kilómetro al norte. Presentada el 1° de noviembre del 2019, según el expediente N° 2019-2557. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019408179 ).

Solicitud N° 2019-1800.—Ref: 35/2019/4401.—Juan José Arias Alvarado, cédula de identidad 6-0170-0891, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Aguas Negras, Vera Cruz, de la escuela 6 kilómetros al norte, después del paso El Llano, dos kilómetros a mano izquierda. Presentada el 14 de agosto del 2019 Según el expediente No. 2019-1800. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019408231 ).

Solicitud N° 2019-2527.—Ref: 35/2019/5495.—Ronald Campos Jiménez, cédula de identidad 1-0654-0553, solicita la inscripción de:

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N   9

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, Los Ángeles de Maryland, doscientos metros al oeste de la iglesia evangélica. Presentada el 29 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2527. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019408430 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turística Río-Sarapiquí ATRS, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir para que el atracadero o muelle mantenga y reúna las condiciones óptimas que satisfagan las expectativas de los visitantes y lograr un mayor auge de visitas.... Cuyo representante, será el presidente: Oscar Lau Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 648390.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408456 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE PONESIMOD. La presente invención se relaciona con una combinación farmacéutica que comprende un primer ingrediente activo que es ponesimod y un segundo ingrediente activo que se selecciona del grupo que consiste en teriflunomida y leflunomida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/277, A61K 31/42, A61K 31/426, A61P 25/00, A61P 37/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Clozel, Martine; (FR) y Pouzol, Laetitia (FR). Prioridad: N° PCT/EP2017/055994 del 14/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/167030. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000464, y fue presentada a las 13:59:38 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019407758 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL FACTOR IX Y PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. La presente descripción proporciona proteínas de fusión del Factor IX (FIX) que comprenden al menos un resto heterólogo, tal como un XTEN. La presente descripción describe además métodos para preparar y utilizar las proteínas de fusión del FIX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 9/00 y C12N 9/64; cuyos inventores son: Peters, Robert T.; (US); Van Der Flier, Arjan; (US); LIU, Zhiqian; (US); Light, David R.; (US); Chhabra, Ekta Seth; (US); Liu, Tongyao (US); Kulman, John (US) y Ismail, Ayman; (US). Prioridad: N° 62/452,826 del 31/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/144623. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000389, y fue presentada a las 14:17:31 del 22 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2019407759 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA PARA SURTIDOR DE COMBUSTIBLE. [Objeto] Proporcionar una boquilla de surtidor segura capaz de eliminar con certeza la electricidad estática generada mientras se emplea la boquilla de surtidor. [Medios para la realización del objeto] Una boquilla de surtidor 11 que incluye: una válvula principal 12a que se abre mediante el accionamiento de una palanca que abre una válvula 14 para permitir el flujo de fueloil; un mecanismo automático de cierre de válvula 12b que libera la conexión entre la válvula principal y la palanca que abre la válvula para terminar la carga de combustible cuando se sella con una superficie líquida en un tanque al cual se le suministra fueloil; un cuerpo principal 12 que contiene la válvula principal y el mecanismo automático de cierre de válvula; una empuñadura 15 hecha con metal conductor, la empuñadura se mantiene junto con la palanca que abre la válvula cuando se acciona la palanca que abre la válvula; una manguera para cargar combustible 2 está conectada con la empuñadura, la manguera para cargar combustible suministra el fueloil al cuerpo principal; una manguera de descarga 13 que descarga fueloil que ha pasado a través de la válvula principal; un alambre a tierra montado en la manguera para cargar combustible y conectado con la empuñadura; y una cubierta conductora 16 que cubre la empuñadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/32 y B67D 7/42; cuyos inventores son Xia Jianyong (KR); Kim Chunsik (KR) y Hong Sadoo (KR). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2018/158872. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000398, y fue presentada a las 14:14:55 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019407760 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—O. C. N° 201911674.—Solicitud N° 172356.—( IN2019408431 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Dana Eunice Hernández Chinchilla, mayor, casada, psicóloga, cedula de identidad número 7-136-049, vecina de Limón, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula JUAN BALA (EL SICARIO DEL BARRIO) MADE IN COSTA RICA. La obra consiste en una novela que relata cómicamente y con modismo del lenguaje vulgar callejero costarricense, los antecedentes de un grupo de hermanos de un barrio marginal de laguna parte de Costa Rica y que debido a su pobreza, falta de educación, oportunidades de todo tipo y buenos ejemplos, se ven envueltos por las manos el narcotráfico y terminan convirtiéndose en sicarios. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10218.—Curridabat, 14 de noviembre de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019408323 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALAN FRANCISCO QUESADA ARAYA, con cedula de identidad N°l-1009-0876, carné N° 27882. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95807.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019408882 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN MORA CASTRO con cédula de identidad N°107980305 carné N°23748. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96134.—San José, primero de noviembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019409087 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0414-2019.—Exp. 19310.—Gerardo Bonilla Amador, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de Iris Badilla Monge en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.523 / 528.751 hoja Caraigres. Predio inferior: Diego Fallas Robles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019407839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0399-2019.—Exp. N° 16863P.—Latin America Agrialim S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de aceite, consumo humano industrial-oficinas e industrial torres de enfriamiento y calderas. Coordenadas 169.170 / 505.420 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019408662 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0258-2019.—Expediente N° 19098.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Norberta, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.723 / 546.357 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.469 / 546.226 hoja Istarú. 0.33 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Greivin Leitón Marín en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.347 / 546.603 hoja Istarú. 0.41 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Alberto Brenes Acuña en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.209 / 546.499 hoja Istarú. 0.26 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Quirós en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.782 / 546.354 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019409357 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7998-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve. Exp. N° 117-2019

Solicitud de adición de la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, formulada por el partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296.

Resultando:

1º—Por resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones resolvió de manera definitiva la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente al proceso electoral de 2018 (folios 436 a 474 vuelto).

2º—Por oficio N° PUSC 0429-2019 del 18 de octubre de 2019, remitido ese mismo día vía correo electrónico, esa agrupación solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones ordenara que el monto reconocido en la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019 fuera depositado en las cuentas del partido político, de manera tal que no fuera girado al tenedor de los certificados de cesión emitidos por el PUSC (folio 480).

3º—Por resolución de las 15:05 horas del 21 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones trasladó este asunto al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que rindiera su criterio técnico sobre este asunto (folio 486).

4º—Por oficio N° DFPP-1036-2019 del 1.° de noviembre de 2019, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos rindió su criterio técnico en torno a la petición del PUSC de que se depositara el monto directamente en su cuenta bancaria (folios 492 a 493 vuelto).

5º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

Único.—El partido Unidad Social Cristiana solicita, en la gestión de adición y aclaración que ha interpuesto, que le sea girado el monto que se ordenó en la resolución n.° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019 y no a quien en principio figuraba como tenedor de los certificados de cesión serie A emitidos por esa agrupación. Esta gestión resulta improcedente y sobre el particular conviene señalar dos cuestiones que a continuación se exponen.

En primer término, la solicitud de adición aclaración no es la vía idónea para el trámite pedido por el PUSC, pues, en el fondo, lo que pretende el Partido es que se modifique la parte dispositiva de la resolución, y no que esta sea aclarada de alguna forma, lo cual resulta improcedente a través de la gestión de adición y aclaración, pues de lo que se trata en este caso es de un verdadero recurso, para que el Tribunal Supremo de Elecciones redirija el giro del monto ordenado en la resolución N° 7021-E10-2019.

En segundo lugar, para proceder con el pago de los certificados de cesión devueltos por los partidos políticos con derecho a la contribución estatal (que es la pretensión del partido político), es indispensable realizar un conjunto de trámites que permitan verificar aspectos como el valor de esos títulos y la lista detallada de los documentos que han sido canjeados en la Tesorería Nacional, cuestiones que, como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Elecciones, deben ser dilucidadas en una sentencia que específicamente aborde esos aspectos (véanse, entre otras, las resoluciones n.° 3077-E10-2012, 5892-E10-2015 y 5944-E10-2015).

Por lo anterior y no obstante la improcedencia de la gestión de adición y aclaración, procedan de inmediato el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos con el procedimiento para determinar el número de consecutivo y el valor de los certificados entregados para su devolución por parte del PUSC, indicando los números de certificados que han sido presentados ante esas dependencias, de lo cual informarán oportunamente. Asimismo, dado que con este fallo adquiere firmeza la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019, procédase con las notificaciones, comunicaciones y publicaciones ahí ordenadas. Sin embargo, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda retendrán el pago ahí ordenado hasta tanto el Tribunal Supremo de Elecciones no determine el valor de los certificados de cesión devueltos por el PUSC, cuyo pago se ordenará en una resolución posterior. Por tanto,

No ha lugar la gestión formulada. Dado que ha adquirido firmeza la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2019, procédase con las notificaciones, comunicaciones y publicaciones ahí ordenadas. Tomen nota la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda de que deben retener el giro ordenado en la resolución n.° 7021-E10-2019 hasta tanto el Tribunal Supremo de Elecciones no emita la resolución respectiva indicando el valor de los certificados de cesión devueltos por el PUSC. Procedan de inmediato la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos con el trámite para determinar el valor de los certificados de cesión devueltos por el PUSC, de lo cual informarán con la mayor brevedad a esta Magistratura. Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019408288 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 41071-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Esperanza Dibas Solano De Trinidad, número ciento sesenta y tres, folio ochenta y dos, tomo ciento cincuenta de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Diba Esperanza Solano de Trinidad en el asiento número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento n° 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 172512.—( IN2019408302 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yadira Isabel Sáenz Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806308719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7763-2019.—San José al ser las 08:54 del 18 de noviembre de 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019408448 ).

María Teresa Cerdas Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813818222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7788-2019.—San José al ser las 3:34 del 18 de noviembre de 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408640 ).

Ana Ester López Medina, cubana, cédula de residencia N° 119200416815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7833-2019.—San José, al ser las 10:05 am del 20 de noviembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019408642 ).

Celia Rosa Blanco Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820201528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7876-2019.—San José al ser las 11:23 del 21 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408644 ).

Elvia Eliseth Moreno Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811657501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: N° 7785-2019.—San José, al ser las 13:48 del 18 de noviembre del 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408650 ).

Gabriel de Jesús Díaz Mojica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821120420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7804-2019.—San José, al ser las 1:46 del 20 de noviembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408655 ).

María Mercedes Zeledón Rocha, Nicaragua, cédula de residencia N° 155819981319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7723-2019.—San José al ser las 13:36 pm del 14 de noviembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019408660 ).

Gerardo Emmanuel Aragón Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155821010624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7794-2019.—San José al ser las 3:17 del 18 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2019408731 ).

María de Los Ángeles Arana Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155802445126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7871-2019.—San José, al ser las 11:07 del 21 de noviembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019408743 ).

Róger Iván Robleto Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810188228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7868-2019.—San José al ser las 11:17 del 21 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019408747 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN N° 2019LA-000129-2102

Servicio de reparación, lavado y planchado de

cortinas (poliéster y antibacterial), servicio

de higienización de ropa de uso

hospitalario (gabachas)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en este concurso el cual se llevará a cabo en la Sala de Aperturas Área de Gestión de Bienes y Servicios, el día 11 diciembre 2019 a las 08:30 horas. Se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día 04 diciembre del presente año a las 11:00 a.m. y deben apersonarse al Servicio de Ropería con el Lic. Alejandro Rosas Vega (o con quien lo sustituya). Cualquier consulta pueden hacerla al tel.: 2547-8637.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019408983 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000028-2102

Toalla de papel en rollo

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, en este proceso licitatorio será el día miércoles 18 de diciembre del 2019, a las 12:00 horas.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019408984 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA CRUZ,

GUANACASTE

Comunica a sus potenciales oferentes a participar de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-00001-CCDRSC

Contratación de materiales, mano de obra, herramientas

y equipos para la construcción de mejoras en gimnasio

existente dentro de las instalaciones del

Polideportivo Santa Cruz

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 06 de diciembre del 2019. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada anteriormente o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com.

Se programa visita a sitio: 02 de diciembre del 2019, a las 10:00 a. m., en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste.

Solicitar cartel administrativo-legal y cartel de especificaciones técnicas al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com. Lic. Víctor Ortega Ramírez; teléfono: 8889-9762.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2019409372 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000006-01

Compra de terreno para construcción de capilla

de velación, distrito Rancho Redondo

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública N° 2019LN-000006-01, titulada compra de terreno para construcción de capilla de velación, distrito Rancho Redondo, el cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com, el cual tendrá apertura el 19 de diciembre de 2019.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019409104 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000033-01

Consultoría para la formulación del Plan de Desarrollo Local

de Largo Plazo 2023-2034, Plan de Desarrollo Municipal

de Mediano Plazo 2023-2028 y Presupuesto Plurianual

todos con Enfoque de Gestión para Resultados

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

El día de apertura de ofertas será el día martes 10 de diciembre de 2019 a las 10 horas.

Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62325.—Solicitud N° 173083.—( IN2019409210 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000067-2104

Adquisición de: “Oxidranato para la preparación de

Detecnecio 99m Tc-Oxidranatomedronato para la

preparación de Tecnecio 99m Tc-Medronato

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Medco Productos Diagnosticos S. A., para ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019408952 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000078-2104

Adquisición de servicio de recolección de basura (privado,

donde no existe servicio municipal)

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., para ítem único, ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 330.—Solicitud N° 172867.—( IN2019408957 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2104

Cateter de vía central dos, tres y cuatro Lumen

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: CAPRIS S. A., para ítem 3 y la empresa NUTRICARE S. A., para ítem 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N° 331.—Solicitud N° 172871.—( IN2019408961 ).

ÁREA DE SALUD LOS CHILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2484

Arrendamiento sede EBAIS

Los Chiles I

El Área de Salud Los Chiles, comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LA-000002-2484, por concepto de Arrendamiento Sede EBAIS Los Chiles I, resolvió adjudicar el ítem 1 a: Francisco Argüello Matamoros, cédula 204570174, por un monto total: ¢22.724.959,32. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada.

Los Chiles, Alajuela, 21 de noviembre del 2019.—Área de Salud Los Chiles.—Dr. Rubén Flores Campos, Director Médico General.—1 vez.—( IN2019409115 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-2306

Gases medicinales e industriales según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Trigas S. A., cédula jurídica: 3-101-189270. Oferta N° 01. Los ítems y precios según el siguiente detalle: 01: $255.17, 02: $104.71, 03: $34.03, 04: $8.38, 05: $1.55, 06: $13.95, 07: $18.34, 08: $18.24, 09: $2.18, 10: $247.82, 11: $140.84, 12: $1, 031.94, 13: $247.82, 14: $30.54, 15: $203.39.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 21 de noviembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Randall Varela Martínez Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019409199 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-01

Compra de terreno para construcción de salón comunal

Barrio La Cruz (tico block), Distrito Mata Plátano

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución del Concejo Municipal mediante oficio SM 2375-19, sesión ordinaria N° 45-19, Articulo VII de fecha de 18 de noviembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000016-01 titulada Compra de terreno para. construcción de salón comunal Barrio La Cruz (tico block) distrito Mata Plátano

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019409107 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-01

Construcción de Complejo Deportivo

Rodrigo Faio, segunda etapa

La Municipalidad de Goicoechea, comunica resolución de adjudicación del Concejo Municipal mediante oficio SM 2383-19, sesión ordinaria N° 45-19, artículo V.VL. de fecha de 18 de noviembre de 2019 de la Licitación Abreviada 2019LA-000013-01, titulada construcción de Complejo Deportivo Rodrigo Faio, segunda etapa, a favor de Consorcio Granados + Ellis, ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17, por un monto de ¢79.995.595,47.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019409108 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 03-2019

Lote de equipos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a los potenciales interesados en participar de este Remate que el mismo se llevará a cabo el día miércoles 18 de diciembre del 2019 a las 9:00 horas. El precio base del lote es de ¢219.075,00 (doscientos diecinueve mil setenta y cinco colones exactos). Adicionalmente se informa que se realizará una Visita al Sitio, el 12 de diciembre del 2019 a las 09:00 horas, apersonarse en el parqueo del edificio Anexo; antiguo edificio de la Cervecería Costa Rica; coordinar con las señoras Teresita Chinchilla Murillo y Karen Rodríguez Castillo, a los teléfonos 2547-8921 o 2547-8948; en esta Visita se entregará las Condiciones Generales que la rigen.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019408985 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

Se notifica al encontrarnos en una imposibilidad para la notificación por medio común, de la resolución de las 10 horas del 19 de agosto de 2019, que corresponde al traslado de cargos contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor N° 6555. Se notifica por este medio que la resolución dicha se encuentra disponible en el Área de Salud Cartago, sede del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., y que se tramita bajo el expediente número 002-DRSSCS-2019 que está disponible para las consultas pertinentes en la misma sede, la cual está ubicada en Cartago, Central, Primero: 25 mts. sur de RX del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.—Cartago, 8 de noviembre de 2019.—Órgano Director.—Lic. Marco Vinicio Umaña Olivares, Coordinador.—1 vez.—( IN2019408382 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA: 2019CD-000036-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de puertas

automáticas y manuales del Hospital de la Anexión

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible la I modificación Compra Directa: 2019CD-000036-2503, “Mantenimiento preventivo y correctivo de puertas automáticas y manuales del Hospital de la Anexión”.

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 28 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2019409090 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000089-2104

(Primera prórroga)

Adquisición de implementos para hernias

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga para la fecha 11 de diciembre del 2019 al ser las 14:00 horas; además de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio / Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í., Subárea de Contratación Administrativa. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 332.—Solicitud N° 172858.—( IN2019409369 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000090-2104

(Primera prórroga)

Adquisición de: Canasta quirúrgicas

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga para la fecha 11 de diciembre del 2019, al ser las 10:00 horas; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Demás condiciones continúan invariables.

San José, Costa Rica, 21 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 333.—Solicitud Nº 172861.—( IN2019409371 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000006-01

Contratación de servicios profesionales para realizar

la labor de valoración de declaraciones de bienes

inmuebles de contribuyentes dentro

del cantón de Heredia

1.             Se informa que mediante oficio PRMH-0919-2019 se comunicó la modificación del plazo de entrega de ofertas para el día lunes 16 de diciembre de 2019 a las 10 horas.

2.             Se informa además de las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

En caso de oferta como persona jurídica debe considerarse lo siguiente:

a.             El oferente deberá demostrar mediante presentación de planilla de la CCSS que el profesional sometido a valoración forma parte de la empresa al día de presentación de ofertas

b.             La evaluación de ofertas es personalísimo, por lo que deberá indicarse expresamente las calidades del profesional sometido a valoración.

c.             Debe demostrar el oferente que el profesional sometido a valorar cumpla con todos los requisitos indicados en el pliego de condiciones, así como la indicación expresa de que forma cumple con los parámetros de valoración

d.             Deberá aportar hoja de vida de los profesionales sometidos a valoración.

e.             Cuando se presente alguna circunstancia para la empresa o profesional contratado que le impidan cumplir con el servicio, tal como imposibilidad material o técnica, enfermedad, fallecimiento, o presentación de alguna situación personal u oportunidad laboral de mayor relevancia o de estudio, se informará a la Municipalidad justificando esta situación. Se debe solicitar por escrito la autorización a la Administración, para sustituir el profesional, recomendando a la nueva persona para realizar el trabajo, la cual obligatoriamente debe cumplir con el perfil originalmente contratado, respetándose en todo caso los principios de contratación y las prohibiciones establecidas en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, documentación que se adjuntará a la petición.

Todos estos cambios deberán gestionarse por escrito ante la Proveeduría Municipal, que luego de comprobar que se trata de un caso debidamente calificado, emitirá la respectiva autorización en conjunto con la persona encargada del proyecto.

3.             Se modifica el rubro denominado: “1CAPACITACIÓN ESPECÍFICA EN VALUACIÓN”1 del punto Nº 14. SISTEMA DE VALORACION Y COMPARACIÓN DE OFERTAS de la siguiente manera:

Se otorgarán 20 puntos como máximo al profesión oferente que acumule la mayor cantidad de horas de asistencia o participación en eventos de capacitación en el campo especifico de la valuación. Para demostrar su asistencia o participación todo profesional debe aportar fotocopia del respectivo certificado. En todos los casos, se cuantificará solo el tiempo de los eventos en que el oferente compruebe la duración en horas de su asistencia o participación. Solamente se calificará la participación de cinco cursos como máximo.

La asignación de puntos a las ofertas restantes se habrá en forma inversamente proporcional en virtud de la siguiente fórmula:

Capacitación =             Monto menor de la oferta a evaluar x 20%

                                                   Monto de la oferta base

4.                                     Se modifica el rubro denominado: “FORMA DE DESEMPATE Y OTROS.” del punto Nº 14. SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS de la siguiente manera:

En caso de igualdad en el puntaje entre oferentes, se aplicará el siguiente criterio de desempate:

a.                                     La mayor cantidad de avalúos calificada al profesional sometido a valoración

b.                                     La mayor calificación de experiencia del profesional en materia tributaria.

c.                                     El oferente de mayor cantidad de años incorporado al colegio profesional.

Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 6235.—Solicitud Nº 172938.—( IN2019408962 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículo 8 y 11, de las actas de las sesiones 1542-2019 y 1543-2019, celebradas el 4 y el 18 de noviembre de 2019, respectivamente,

considerando que:

I.             El literal b, artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),

II.            El párrafo segundo, del artículo 119, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la SUGEF, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma facultad deriva del literal j), artículo 29 de la Ley 8653, en relación con las actividades e instituciones que supervisa la SUGESE, del literal j, artículo 8, de Ley 7732, en relación con las entidades reguladas por la SUGEVAL, y del literal f, artículo 38, de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la SUPEN,

III.          En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su orden jerárquico: i) Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786, ii) Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada 36948-MP-SP-JP-HS, en adelante referido como Reglamento general de la Ley 7786, iii) Normativa emitida por el CONASSIF, que complementa las normas de rango superior citadas, para regular y prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,

IV.          El artículo 1, de la Ley 7786, establece que es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.

V.            El CONASSIF, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre de 2010, emitió la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.

VI.          El criterio 24.6, punto c, de la evaluación técnica de cumplimiento de la recomendación24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, establece que los países deben usar uno o más mecanismos para garantizar la obtención de la información sobre beneficiario final de las personas jurídicas; asimismo que esta información debe estar disponible en un lugar determinado del país; o caso contrario, una autoridad competente la determine oportunamente usando la información existente en las entidades financieras y Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).

VII.         Costa Rica, desde el 2009 es parte del Foro global sobre transparencia e intercambio de Información tributaria (FG), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y que en la evaluación correspondiente al intercambio de información por requerimiento que el FG inició en 2018 abarca en el elemento A1-Disponibilidad de la Información correspondiente a la identificación de los beneficiarios finales y los titulares de las sociedades y estructuras jurídicas-, y en el elemento A3-Acceso a la Información Bancaria- el concepto del beneficiario final (BF) dentro de los elementos en revisión, valorando el acceso a la información de las entidades financieras sobre el BF, y que como resultado de esta evaluación identificó que el procedimiento de antilavado de dinero correspondiente a la debida diligencia del cliente, aplicado por el Sistema Financiero Nacional es inadecuado, debido a que únicamente cubre lo correspondiente a la propiedad legal (accionistas) de las sociedades y las estructuras jurídicas, sin identificar los BF por control y/o titularidad; razón por la cual es para el cumplimiento de la Ley 8204, en relación con la identificación de BF por control y titularidad, estableciendo la responsabilidad que tiene el sujeto obligado de definir y aplicar durante la relación comercial, políticas y procedimientos que le permitan identificar la existencia de los beneficiarios finales diferentes del cliente, pero que lo controla o en cuyo nombre se realiza una transacción; incluyendo a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica,

VIII.       El GAFI ha emitido la Guía sobre Transparencia y Beneficiario Final (octubre 2014) para orientar a los países en la aplicación de las Recomendaciones 24 y 25 para asegurar que se disponga, oportunamente, de información básica y sobre el beneficiario final que sea precisa y que esté actualizada, así como para lograr la eficacia en el Resultado Inmediato 5 al evitar la utilización indebida de personas jurídicas. Este documento se constituye en una fuente de sanas prácticas a nivel internacional en los procesos de identificación de los beneficiarios finales ante casos de usos inadecuados de vehículos jurídicos para propósitos ilícitos, incluida la legitimación de capitales,

IX.          En ese sentido, GAFI ha incluido en el Glosario de Recomendaciones que “La expresión beneficiario final designa a la(s) persona(s) física(s) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Dicho concepto incluye también a las personas que ejercen el control efectivo de una persona o instrumento jurídicos.

X.            Las expresiones «finalmente posee(n) o controla(n)» y «ejercen el control efectivo» designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control que no sea el control directo.

XI.          El Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales se emite para normar y desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416, del 14 de diciembre de 2016 y que en este reglamento se establece la definición de “beneficiario final o efectivo” de las personas jurídicas o estructuras jurídicas nacionales, resulta conveniente que en la definición de beneficiario final propuesta en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, se haga referencia a la definición de beneficiario final o efectivo establecida en el mencionado reglamento, esto con el fin de estandarizar criterios de ambas normas.

XII          El CONASSIF, mediante artículos 11 y 8 de las actas de las sesiones 1530-2019 y 1531-2019 respectivamente, del 27 de setiembre de 2019, dispuso en firme remitir a consulta pública el proyecto de Modificación puntual a la definición de Beneficiario Final de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204; los comentarios y las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo que procedió se modificó el texto sometido a consulta pública y razonadamente se explicó en la matriz adjunta al oficio SGF-3333-2019, del 31 de octubre de 2019.

dispuso en firme:

I)             Aprobar la modificación puntual a la definición de “Beneficiario real o final”, incluida en el artículo 2, Definiciones, de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 2. Definiciones

[…]

Beneficiario final: cualquier persona física que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción o contrato, o recibe los beneficios asociados. Incluye a las personas que ejercen el control efectivo final, sobre una persona jurídica, fideicomisos y otras estructuras jurídicas.

La referencia a “que finalmente posee o controla” y a “control efectivo final” se refiere a las situaciones en las que el control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo.

Para el caso de las personas jurídicas o estructuras jurídicas nacionales, y en lo que resulte compatible, se aplicará lo dispuesto en las definiciones del Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales, en relación con el beneficiario final o efectivo.

La identificación del beneficiario final debe aplicarse en el contexto de las actividades financieras a que se dedica el sujeto obligado, descritas en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.

[…]”

II)           Adicionar el artículo 7 Bis, Políticas y procedimientos para la identificación de beneficiario final a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, para que se lea de la siguiente manera:

“[…]

Artículo 7 bis Políticas y procedimientos para la identificación del beneficiario final

El sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos, aprobados por el órgano de dirección, que le permitan determinar, cuando corresponda, la existencia de los beneficiarios finales diferentes del cliente, pero que lo controlan. Para los efectos de las políticas y procedimientos aprobados por el órgano de dirección, se debe aplicar todo lo referente a la definición y alcances de beneficiario final dispuesta en el Artículo 2, de esta Normativa.

Cuando no sea posible determinar a una persona física que ejerce titularidad o control, se considerará como beneficiario final a la persona física relevante que ejerza la administración superior de la entidad. En cualquiera de los casos se deben requerir los documentos que evidencien la debida diligencia del beneficiario final y demuestren su relación con el cliente. El sujeto obligado debe determinar según su apetito al riesgo, la conveniencia de mantener la relación comercial en esas condiciones. Dichas políticas y procedimientos deben aplicarse durante el plazo que se mantenga la relación comercial.

Igualmente, en el caso de fideicomisos el sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos con base en riesgos que le permitan obtener la información adecuada, precisa y oportuna sobre el objeto del fideicomiso, el patrimonio fideicometido, el origen de los fondos, los fideicomitentes, fideicomisarios o beneficiarios finales de los recursos objeto del contrato.

Se exceptúan los fideicomisos públicos a los que se refiere la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley 9416.

Vigencia:

La presente modificación rige tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 4200002264.—Solicitud Nº 172491.—( IN2019408297 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1544-2019, celebrada el 18 de noviembre de 2019,

considerando que:

El literal c, artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

El literal b, artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1058-2013, del 19 de agosto de 2013, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 166, del 30 de agosto de 2013.

La regulación sobre operaciones de crédito de liquidez está comprendida en las Regulaciones de Política Monetaria, aprobadas en el acta de la sesión 4856-96, artículo 2, numeral 2, del 31 de enero de 1996, y sus reformas y en el Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del Banco Central, autorizado en el numeral 2, del artículo 12, del acta de la sesión 5524-2011, del 30 de noviembre de 2011 y sus reformas.

Mediante artículo 3, numeral 1, del acta de la sesión 5834-2018, del 20 de julio de 2018, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) aprobó el Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica, publicado en el Alcance 147 a La Gaceta 150, del 20 de agosto de 2018.

Mediante artículo 8, del acta de la sesión 1435-2018, celebrada el 6 de agosto de 2018, el CONASSIF decidió trasladar el oficio JD-5834/03, del 24 de julio de 2018, mediante el cual se requiere “[…] a la SUGEF establecer los procedimientos y las políticas para dar cumplimiento a las tareas encomendadas en el Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica y proponga una normativa dirigida a las auditorías internas de las entidades fiscalizadas a efectos de que esos despachos, desde el ámbito de sus funciones, velen para que las entidades autorizadas cumplan con los requerimientos establecidos en esta reglamentación […]” (Lo resaltado no pertenece al original).

Las instituciones financieras en el proceso de transformación de plazos, mediante la captación de recursos de corto plazo y su colocación en créditos o inversiones a mediano y largo plazo, las hace vulnerables al riesgo de liquidez. En consecuencia, el riesgo de liquidez debe abordarse integralmente: características del riesgo de liquidez, impacto sistémico del riesgo de liquidez, gestión del riesgo de liquidez, supervisión del riesgo de liquidez.

La materialización del riesgo de liquidez en una o varias instituciones financieras tienen consecuencias adversas individuales, sectoriales y sistémicas a nivel idiosincrático o internacional. Esta es la experiencia, al menos, desde la Crisis Financiera de 1763, iniciada en Holanda y extendida a Alemania y Escandinavia, hasta la más reciente Crisis de las Hipotecas Subprime que originó la Crisis Financiera Internacional de 2007-2010.

IX.          El Banco Central de Costa Rica, con el fin de salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, según la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, puede otorgar operaciones de crédito a las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras para hacer frente, entre otros riesgos, al riesgo de liquidez. En ese sentido, el BCCR ha emitido las Regulaciones de Política Monetaria, el Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del Banco Central, y el Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica.

X.            El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha emitido un conjunto de guías, principios y estándares con el objetivo de mejorar la gestión del riesgo de liquidez por parte de las entidades –y por tanto a nivel sistémico– así como la supervisión de éste por parte de los reguladores nacionales o regionales: A framework for measuring and managing liquidity (1992), Sound Practices for Managing Liquidity in Banking Organisations (2000), Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez (2008), Principios para la realización y supervisión de pruebas de tensión (2009) (incluye el riesgo de liquidez), Basilea III: Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez (2010), Basilea III: Coeficiente de cobertura de liquidez y herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez (2013), y Basilea III: Coeficiente de Financiación Estable Neta –NSFR por sus siglas en inglés– (2014).

XI.          Asimismo, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, consciente de la función de PUI de los bancos centrales decidió en el 2014 modificar el estándar Basilea III: Coeficiente de cobertura de liquidez y herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez (2013), para incorporar en la facilidad de liquidez comprometida de uso restringida (RCLF, por sus siglas en inglés) dentro del cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez. Señalando que: “La RCLF deberá estar respaldada por activos de garantía libres de cargas del tipo especificado por el banco central. Los activos de garantía deberán mantenerse en un formato que permita su inmediata transferencia al banco central si fuera necesario disponer de la facilidad y deberán ser suficientes (tras el descuento) para cubrir el importe total de la facilidad. Los activos de garantía utilizados para respaldar una RCLF no podrán formar parte simultáneamente de los HQLA [acrónimo en inglés para el concepto de Activos Líquidos del Alta Calidad]”.

XII.         También, el Principio 24, Riesgo de liquidez, de los Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz (2012) emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, establece que el supervisor debe exigir a las instituciones financieras requerimientos de liquidez prudentes y adecuados (de tipo cuantitativo, cualitativo o de ambos tipos) que reflejen las necesidades de liquidez del banco. Asimismo, el supervisor debe determinar que las instituciones financieras disponen de una estrategia que les permite la gestión prudente del riesgo de liquidez y el cumplimiento de los requerimientos de liquidez. La estrategia tiene en cuenta el perfil de riesgo de la entidad, así como la situación macroeconómica y de los mercados, e incluye políticas y procesos prudentes, acordes con el apetito por el riesgo de la entidad, para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo de liquidez a lo largo de un conjunto relevante de horizontes temporales.

XIII.       A partir de las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, así como de las mejores prácticas sobre la gestión del riesgo de liquidez, la SUGEF emitió el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, para mejorar la gestión del riesgo de liquidez por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional, creando el Índice de Cobertura de Liquidez (ICL), y de esta forma contribuir a blindar la estabilidad, solidez y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

XIV.       Adicionalmente, en el contexto de la Supervisión Basada en Riesgos (SBR) recientemente implementado por la SUGEF, la adecuada gestión de la liquidez es un componente importante, que se aborda cualitativa y cuantitativamente, en la evaluación integral de los riesgos que enfrentan las instituciones financieras.

XV.         La SUGEF, consecuente con su preocupación por mejorar la gestión del riesgo de liquidez por parte de las instituciones financieras, la cual incluye tomar en consideración las alternativas que el BCCR ofrece como PUI, propone una regulación dirigida a las auditorías internas de las entidades fiscalizadas a efectos de que esos despachos, desde el ámbito de sus funciones, velen para que las entidades autorizadas cumplan con los requerimientos establecidos en el Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica.

XVI.       Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1517-2019, celebrada el 5 de agosto de 2019, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero decidió remitir a consulta externa la modificación al artículo 5 del Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo procedente, se incluyeron al texto sometido a consulta.

resolvió en firme:

modificar el artículo 5, inciso i, del Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5. Responsabilidades de la Junta Directiva o autoridad equivalente

En lo que respecta a la administración del riesgo de liquidez, entre otros aspectos, pero no limitados a éstos, corresponde al Órgano de Dirección ejercer las siguientes funciones:

[…]

Instruir a la Auditoría Interna (o instancia equivalente) para que realice al menos con una periodicidad anual o de mayor frecuencia, estudios e indagaciones para determinar si la entidad cumple en todo momento con los requerimientos establecidos en el Reglamento para las operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica. La Auditoría Interna deberá elaborar un informe en el cual explicará detalladamente su análisis y hallazgos, y deberá enviarlo a conocimiento del respectivo Órgano de Dirección dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su finalización.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002264.—Solicitud N° 172589.—( IN2019408365 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2019-389

Sesión N° 2019-63 Extraordinaria.—Fecha de Realización 16/Oct/2019.—Artículo 2.1-Reglamento Interno de Teletrabajo. Memorando PRE-J-2019-04652.—Atención Dirección Jurídica, Gerencia General, Dirección Gestión del Capital Humano.—Asunto Aprobación del Reglamento Interno de Teletrabajo.—Fecha Comunicación 24/Oct/2019.

JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el uso de las facultades que le confiere la Ley Constitutiva de AyA, el Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS sobre Teletrabajo en las Instituciones Públicas.

Considerandos:

I.—Que con la implementación del Programa de Teletrabajo en las Instituciones del Sector Público, en el marco de las acciones estratégicas de la modernización del Estado, se pretende que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados logre reducir costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme los planes estratégicos y objetivos institucionales.

II.—Que los enfoques modernos de gestión humana buscan articular ambientes de trabajo colaborativos, basados en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus trabajadores, mejorando con ello el servicio que brinda la institución con la optimización de su capital humano, tecnología y recursos materiales.

III.—Que el Programa de Teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para AyA, los usuarios y el Teletrabajador; entre los cuales se destacan, el mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico y servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta en el servicio, la satisfacción laboral del tele trabajador y la disminución de costos en tiempo, por no desplazamiento a la sede laboral institucional.

IV.—Que el Programa de Teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (CO2) y contribuye al ahorro en el consumo de combustibles.

V.—Que el Programa de Teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad de la mano con la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que permite a AyA una mejor inclusión laboral de las personas que presentan dicha condición.

VI.—Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS, corresponde a los jerarcas de las instituciones públicas implementar el Programa de Teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión institucional.

VII.—Que de conformidad con la normativa vigente para el diseño de los Programas de Teletrabajo, las instituciones públicas deben contemplar como mínimo: a) la conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo, b) objetivos del programa de teletrabajo, c) definición de las áreas y puestos teletrabajables, d) determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión, e) determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas; y f) lo referente a la capacitación y formación de los funcionarios de las instituciones que participan. Por tanto,

Esta junta directiva aprueba el siguiente Reglamento Interno de Teletrabajo:

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como instrumento para promover la modernización de la institución, la inserción laboral, reducir el gasto institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Asimismo, regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 2º—Objetivos de la gestión de teletrabajo. Responderá prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, a la inserción laboral y al mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, mediante una reducción de los costos, la inclusión social, propiciar el equilibrio entre la vida laboral y personal de los funcionarios, la movilidad urbana y la protección del ambiente.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables y de acatamiento obligatorio, para todos los funcionarios que ejecutan actividades tele trabajables, así como a las jefaturas, a los órganos institucionales y funcionarios, qué de manera directa o indirecta en el ejercicio de sus obligaciones y competencias, se vinculan con esta modalidad de prestación de servicio que brinda la Institución.

Artículo 4º—Definiciones: Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1-.           Actividades teletrabajables: El conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio del funcionario u otro lugar, distinto al centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.

2-.           Addendum al contrato de trabajo: Documento adicional al contrato de trabajo original, en el cual se consignan los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo que se ha acogido el funcionario.

3-.           Asistencia técnica: Recurso al que puede acudir el Teletrabajador, cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones brindadas por AyA, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

4-.           AyA: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

5.             Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT): Órgano asesor de la Gerencia General, responsable de velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

6-.           Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por AyA, para la ejecución de las actividades teletrabajables.

7-.           Perfil del Teletrabajador: Requerimientos y atributos mínimos con los que debe contar el funcionario que aspira a acogerse a la modalidad de teletrabajo.

8-.           Telecentros: Centros de trabajo autorizados por AyA para el desarrollo de las actividades teletrabajables.

9-.           Teletrabajo: Prestación de servicios de carácter no presencial que se realiza fuera de las instalaciones de AyA, mediante la cual un funcionario desarrolla su jornada laboral de forma parcial, flexible o total, bajo la modalidad hogar o móvil que se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos.

10-.         Teletrabajador: Funcionario de AyA que realiza sus actividades laborales bajo la modalidad del teletrabajo.

11-.         Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías de información que permiten la comunicación mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas de las comunicaciones unificadas integrando salas de videoconferencia y sistemas portátiles, definidos por AyA.

Artículo 5º—La modalidad de teletrabajo a ejecutarse por el Teletrabajador será únicamente la que establezca unilateralmente la Administración de AyA.

Artículo 6º—Pago de viáticos, transporte u otros: El Teletrabajador mantendrá como su sede o centro de trabajo el mismo en el cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice las actividades. En consecuencia, AyA no deberá sufragar algún tipo de pago por concepto viáticos, transporte u otros, salvo en caso de Teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones realizan actividades de campo o giras de trabajo.

Artículo 7º—Deber de colaboración: Todas las Jefaturas y los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, están obligados a colaborar, dentro de sus posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en función del cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

Artículo 8º—Carácter permanente: Las actividades teletrabajables deben tener en principio un carácter permanente. No obstante, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades teletrabajables de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos deberán ser consensuados entre el Teletrabajador y su Jefatura inmediata como Representante Patronal.

Artículo 9º—Selección de teletrabajadores: AyA se reserva la facultad de incorporar o no a sus funcionarios en esta modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que desempeñen y de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, según el análisis técnico de la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Artículo 10.—Recisión de la adenda al contrato de trabajo: La Administración Superior y cada Jefatura, previa justificación debidamente motivada, podrá dejar sin efecto la aplicación de la modalidad de teletrabajo en aquellos casos en que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, así como por mutuo consentimiento o por incumplimiento del teletrabajador. En este último caso, la Comisión Institucional de Teletrabajo podrá recomendar a la Gerencia General que determine el inicio de un proceso disciplinario para aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con lo señalado en el Código de Trabajo y normativa vigente. En los demás casos de recisión de la adenda, los funcionarios deberán reintegrarse a su centro de trabajo original, manteniendo sus derechos laborales incólumes”.

Artículo 11.—Suplencia del teletrabajador: Cuando un puesto tele trabajable quede vacante, se procederá a valorar el ocupar la plaza correspondiente bajo la misma condición o no. Si el teletrabajador se acoge a permisos o incapacidades por más de tres meses, la Jefatura con asesoría del Dirección de Gestión de Capital Humano y la Comisión Institucional de Teletrabajo, analizarán el caso para determinar si amerita la suplencia bajo las condiciones de teletrabajo.

Artículo 12.—Pago del tiempo extraordinario: En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, el AyA aplicará los procedimientos, normativa establecida en el ordenamiento jurídico y las políticas institucionales para tales efectos.

CAPÍTULO II

Dirección Ejecutiva

Artículo 13.—Actividades de la Dirección Gestión Capital Humano: A esta le corresponderá:

1.             Presentar la reglamentación interna en materia de teletrabajo a la Gerencia General para elevar a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.

2.             Solicitar y dar seguimiento a los informes presentados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

3.             Elevar a la Gerencia General las solicitudes al Programa de Teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos, para la firma de Acuerdo de Teletrabajo para su correspondiente aprobación.

4.             Recomendar a la Gerencia General los candidatos que laborarán en el Programa de Teletrabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento

5.             Promover la capacitación permanente y la actualización de los Miembros de la Comisión Institucional de Teletrabajo y a los funcionarios.

6.             Aprobar y firmar las Adendas de Teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

7.             Avalar la existencia o actualización de la Comisión Institucional de Teletrabajo conformada.

8.             Remitir a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo los informes semestrales sobre el estado general del Programa de Teletrabajo en la Institución en los formularios y forma establecidos en las Guías definidas por el MTSS.

CAPÍTULO III

Comisión Institucional de teletrabajo

Artículo 14.—Comisión Institucional de Teletrabajo: Órgano asesor de la Administración Superior, responsable de la implementación del Programa de Teletrabajo de AyA e interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo. Lo anterior, de conformidad con el inciso a) del artículo nueve del Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-CONICITT.

Artículo 15.—Integración de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Estará integrada de la siguiente forma:

1.             Representante de Gerencia General

2.             Representante de Dirección Jurídica

3.             Representante de Dirección Finanzas

4.             Representante de Dirección de Planificación

5.             Representante de Sistemas de Información

6.             Dirección Gestión Capital Humano, quien coordina la Comisión.

Artículo 16.—Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Adicional a las funciones establecidas y en otras disposiciones, le corresponderá:

1.             Fungir como órgano interlocutor de AyA con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39225-MPMTSS.

2.             Implementar y desarrollar la gestión de teletrabajo a lo interno de AyA.

3.             Coordinar y definir con la jefatura, el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar (parcial, flexible o total) y la conveniencia y oportunidad del cumplimiento del Programa de Teletrabajo.

4.             Coordinar con las jefaturas el desarrollo de los sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional, conforme los criterios previamente establecidos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.

5.             Remitir a la Administración Superior, los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.

6.             Remitir a la Administración Superior los resultados de la evaluación del Programa de Teletrabajo Institucional.

7.             Velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable al Programa de Teletrabajo.

8.             Elaborar y presentar ante la Gerencia General un plan de trabajo.

9.             Sesionar al menos una vez al mes, salvo que no hubiere asuntos agendados que conocer.

10.          Conocer y aprobar las solicitudes de aplicación de funcionarios al Programa de Teletrabajo.

11.          Gestionar y coordinar con las Jefaturas involucradas, el cumplimiento de procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

12.          Trasladar a la Dirección de Gestión Capital Humano las solicitudes presentadas por las jefaturas para incorporar funcionarios al Programa de Teletrabajo que hayan sido aprobadas por la Comisión.

13.          Validar las propuestas de indicadores, evaluación, control y seguimiento presentados por las jefaturas involucradas al Programa de Teletrabajo, conforme la “Guía” para el establecimiento de indicadores de gestión.

14.          Conocer los informes financieros relacionados con los costos, economías y beneficios de la gestión.

15.          Solicitar a las jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo, informes de control, seguimiento de resultados y beneficios obtenidos de la gestión de teletrabajo.

16.          Coordinar a nivel interno, actividades, eventos, capacitación, información y propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo.7

Artículo 17.—Funciones del coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Le corresponde:

1.             Verificar que los solicitantes del Programa de Teletrabajo cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.

2.             Elevar a la Comisión Institucional de Teletrabajo, las solicitudes presentadas por funcionarios interesados en participar en el Programa de Teletrabajo, para someterlas a aprobación.

3.             Trasladar las solicitudes citadas en el inciso anterior, a la Gerencia General para su correspondiente aprobación.

4.             Solicitar informes trimestrales a jefaturas involucradas en el Programa de Teletrabajo y someterlos a conocimiento de la Comisión Institucional de Teletrabajo.

5.             Preparar y presentar semestralmente los informes de seguimiento correspondientes para conocimiento de la Comisión Interinstitucional.

6.             Responsabilidad con los correspondientes alcances sancionatorios previstos en la normativa que nos regula.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 18.-Procesos y puestos teletrabajables: La definición de los procesos y puestos teletrabajables, se establecerán tomando como base los lineamientos que dicte al efecto la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo, de acuerdo con las actividades y funciones previamente definidas con la Jefatura respectiva del proceso a teletrabajar.

Artículo 19.—Solicitud de ingreso: El funcionario o la jefatura interesada en participar del Programa de Teletrabajo, deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección Gestión Capital Humano quien la presentará ante la Comisión Institucional de Teletrabajo, la cual procederá a su estudio y emitirá la recomendación correspondiente a la Gerencia General.

Artículo 20.—Requisitos para el ingreso al Programa de Teletrabajo: Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso a teletrabajo, los siguientes:

1.             Contar con el aval de la jefatura correspondiente.

2.             Contar con una calificación igual o superior a bueno en la última evaluación de desempeño.

3.             Que el puesto cumpla con las características mínimas establecidas en el presente Reglamento.

4.             Aprobar las pruebas de perfiles psico laboral, para el caso de funcionarios de nuevo ingreso, establecidas por la Dirección de Gestión Capital Humano y la Comisión Institucional de Teletrabajo.

5.             Cumplir con los requerimientos de seguridad ocupacional, establecidos para el lugar de trabajo.

6.             Cumplir con los requerimientos y características tecnológicas de equipo de cómputo y comunicación, establecidos por la Asesoría en Tecnologías de Información y avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Artículo 21.—Características de las labores del puesto desempeñado: Para aplicar a la modalidad de teletrabajo, el puesto debe cumplir con las siguientes características:

1-            Que las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar el normal desempeño del proceso involucrado y el servicio que se brinda.

2-            Que las actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten su planificación, control y seguimiento.

3-            Que se pueda ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura.

4-            Que las actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.

Artículo 22.—Requerimientos y características tecnológicas. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo 20, se establecen los siguientes requerimientos tecnológicos:

1-.           Conectividad y acceso a internet en el lugar de ejecución de la actividad de teletrabajo.

2-.           Equipo tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas necesarias para establecer la conectividad con la red interna del AyA, que permita el uso de las aplicaciones y servicios del AyA.

Le corresponderá a la Dirección Sistemas de Información, el establecimiento y actualización de los parámetros de las características tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas las modalidades de teletrabajo, mismas que serán revisadas anualmente.

Artículo 23.—Permanencia de las condiciones: El funcionario incorporado al Programa de Teletrabajo, deberá mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades definidas por la Jefatura y establecidas en la normativa que rige la relación laboral y las adquiridas contractualmente.

En caso de que surja alguna razón para modificar dichas condiciones, la jefatura del Teletrabajador deberá justificar la necesidad del cambio de condiciones ante la Dirección Gestión Capital Humano y la presente ante la Gerencia General que modifica la Adenda de Contrato de Trabajo. En caso contrario, se mantendrían las condiciones pactadas inicialmente en la adenda al contrato de trabajo.

Artículo 24.—Evaluación de resultados: Toda actividad teletrabajable deberá ser documentada y evaluada semanalmente por parte de cada jefatura, conforme a los indicadores previamente aprobados, a efectos de determinar el rendimiento individual del teletrabajador y de la gestión.

Artículo 25.—Rendimiento del teletrabajador: Todo teletrabajador deberá mantener el rendimiento establecido en la adenda al contrato de trabajo; en caso contrario la Dirección de Gestión Capital Humano a través de la Comisión Institucional de Teletrabajo solicitará el informe correspondiente a la Jefatura a efectos de determinar si las causas de dicho desempeño son o no atribuibles al Teletrabajador, procediendo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente y otorgando el debido proceso.

CAPÍTULO V

Teletrabajadores

SECCION I

Derechos del Teletrabajador

Artículo 26.—Condiciones laborales generales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, por lo que las condiciones de la relación de servicio del funcionario, mantienen los mismos derechos colectivos, beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones de AyA de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 27.—Carrera administrativa: Los Teletrabajadores tendrán el mismo derecho de acceso a la información y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que los demás funcionarios que laboran en las instalaciones de AyA.

Artículo 28.—Viáticos por gira: En el caso de realizar giras en el interior del país, viajes al exterior y/o reuniones de trabajo como parte de su función, al Teletrabajador le aplicará lo establecido en la normativa laboral vigente y el artículo siete del presente Reglamento.

Artículo 29.—Póliza de Riesgos del Trabajador: Los Teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene AyA, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función en el lugar que se haya pactado para realizar las labores teletrabajables.

Artículo 30.—Jornada laboral: El Teletrabajador, deberá cumplir con la jornada laboral establecida por el AyA, sin embargo el horario podrá ser flexible, previa coordinación y aprobación de la Jefatura, y en tanto no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo de AyA ni de los otros compañeros de trabajo que reciben o entregan insumos para su gestión.

SECCIÓN II

Obligaciones del Teletrabajador

Artículo 31.—Seguridad de la información: El Teletrabajador es responsable directo del mantenimiento de la confidencialidad y seguridad de la información que se le asigne, se le suministre, que utilice o que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa vigente.

Artículo 32.—Adenda al contrato de trabajo: Todo funcionario autorizado para prestar sus servicios en el Programa de Teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la Administración una adenda al contrato ordinario de trabajo, según corresponda a su situación laboral, en el cual se especifican las condiciones, derechos y obligaciones que se asumen con motivo de su acogimiento al Programa de Teletrabajo.

Artículo 33.—Accesos a sistemas asignados: El Teletrabajador es responsable por el acceso coordinado de los sistemas, la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado.

También será responsable, de los activos institucionales que utilice y que traslade hacia el lugar que le fue autorizado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar si cabe la responsabilidad disciplinaria administrativa, civil y/o penal.

Artículo 34.—Presentación física obligatoria del teletrabajador: En caso de que la Jefatura requiera la presencia física del Teletrabajador, debe convocársele con una antelación mínima de 24:00 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas situaciones de carácter extraordinario, donde el Teletrabajador hará presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los tiempos de desplazamiento desde su lugar de trabajo. En caso de no asistencia o dilación injustificada del Teletrabajador, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente previo otorgamiento del debido proceso.

Artículo 35.—Herramientas tecnológicas: El Teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca AyA, mediante la Dirección de Sistemas de Información.

Artículo 36.—Disposición del teletrabajador en la jornada laboral: El Teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su Jefatura y compañeros, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia, multiplataforma de comunicación u otro medio.

Artículo 37.—Deber de cumplimiento: Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, el funcionario debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables al Programa de Teletrabajo.

Artículo 38.—Costos fijos de la actividad de Teletrabajo: El Teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación e internet relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.

Artículo 39.—Equipo de trabajo: El funcionario aprobado para la modalidad de Teletrabajo, podrá aportar el equipo trabajo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que quedará consignada en la adenda suscrita por las partes. Sin embargo, en caso de que AyA suministre equipo de trabajo al Teletrabajador, este estará sujeto a disponibilidad presupuestaria de la Institución y del proceso respectivo.

Artículo 40.—Información de medición: El Teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de planificación y medición a los que deba someterse.

Artículo 41.—Cumplimiento de cuota laboral establecida: El Teletrabajador es responsable de cumplir con la cuota laboral establecida por la Administración de AyA y aceptada por él en la adenda al contrato de trabajo; caso contrario la Administración procederá a suspender al funcionario en el Programa de Teletrabajo, reintegrándose de forma inmediata al centro habitual de trabajo. Suspensión que se mantendrá durante el proceso correspondiente, que iniciará concediendo audiencia al funcionario ante la Comisión Institucional de Teletrabajo, realizada la audiencia la Comisión procederá a presentar a la Gerencia General la recomendación fundamentando el reintegro del funcionario al Programa de Teletrabajo o la recisión de la Adenda al Contrato de Trabajo. El funcionario se mantendrá en su puesto en el centro habitual de trabajo, hasta que le sea notificada la decisión de la Gerencia General.

Artículo 42.—Rescisión de la adenda al contrato de trabajo: La incorporación al Programa de Teletrabajo es voluntaria por parte del funcionario. AyA tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Además, el Teletrabajador tiene el derecho de solicitar la restitución a su condición laboral habitual.

Artículo 43.—Finalización o suspensión de la adenda: En caso de que se dé por finalizada o suspendida la adenda al contrato de trabajo, el Teletrabajador deberá informar a la Dirección de Sistemas de Información para efectos de que esta elimine el usuario tipo VPN, el bloqueo de los perfiles de las aplicaciones instaladas en los equipos de cómputo y la eliminación de los permisos de acceso a los sistemas informáticos de AyA, en apego al procedimiento establecido en la normativa o políticas de la Dirección de Sistemas de Información. Para lo anterior, contará con el plazo de tres días hábiles contado a partir del cese de la actividad. Igualmente procederá a devolver a la Jefatura de la dependencia correspondiente los activos y materiales de trabajo que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa institucional.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de las jefaturas

Artículo 44.—Solicitud de puestos teletrabajables: La jefatura involucrada deberá presentar ante la Dirección Gestión Capital Humano la solicitud que contenga las funciones justificadas para la inclusión del funcionario (s) al Programa de Teletrabajo, del puesto, productividad del puesto y el plan de trabajo a desarrollar con el teletrabajador.

Artículo 45.—Información de carácter confidencial: La jefatura deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses del AyA.

Artículo 46.—Medición de la gestión: La jefatura deberá evaluar las metas del Teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin debe llevar los registros correspondientes, realizar seguimiento de metas e informar cuando se le solicite.

Artículo 47.—Incumplimiento de rendimiento del teletrabajador: Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente, otorgando audiencia al teletrabajador.

Artículo 48.—Solicitud de recisión contractual de la adenda: Informar y solicitar a la Dirección de Gestión Capital Humano la recisión contractual de la adenda al Contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en el caso que no cumpla con las condiciones establecidas.

Artículo 49.—Incumplimiento de la jefatura: Cuando se determine que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura involucrada, la Dirección Gestión Capital Humano elevará el caso a la Comisión Institucional de Teletrabajo y recomendará a la Gerencia General aplicar el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 50.—Disposición de área física: La jefatura puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria en los sitios destinados para tal efecto.

Artículo 51.—Ambiente laboral, capacitación, medición y cumplimiento de objetivos: Corresponderá a la jefatura involucrada:

1-.           Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.

2-.           Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

5-.           Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

6-.           Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre para una gestión integral de teletrabajo.

Artículo 52.—Rendición de informes: La jefatura involucrada deberá presentar informes cuando se le soliciten.

CAPÍTULO VII

Tecnología de la información

Artículo 53.—Equipos tecnológicos: El teletrabajador que se incorpore en el Programa de Teletrabajo deberá aportar: acceso a internet, línea telefónica.

Artículo 54.—Requerimientos y características tecnológicas del equipo de cómputo y comunicación: Será responsabilidad de la Dirección Sistemas de Información de AyA, establecer anualmente los parámetros de los requerimientos y características mínimas del equipo de cómputo y comunicación (banda de acceso a internet),

Artículo 55.—Protección y uso de la información: AyA tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador. El teletrabajador es responsable por el acceso de los sistemas de AyA, la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

Artículo 56.—Videoconferencia y comunicación: Estarán a cargo de la Dirección Sistemas de Información de AyA, como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles entre otros.

CAPÍTULO VIII

Dependencias involucradas

Artículo 57.—Actualización de la normativa: Sin perjuicio de la coordinación con los órganos y unidades técnicas institucionales correspondientes y los requerimientos que éstas realicen, la Dirección Jurídica es la responsable de validar la redacción y revisión de la normativa relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las necesidades al respecto.

Artículo 58.—Confección, aval y suscripción de la adenda al contrato de trabajo: La Dirección de Gestión Capital Humano es la responsable de tramitar la aprobación de solicitudes de teletrabajo, previo análisis técnico, así como la recomendación a la Gerencia General para la firma de las adendas al contrato de trabajo entre la Jefatura el teletrabajador y la Gerencia General, velando porque se cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 59.—Instalación y mantenimiento de medios telemáticos: La Dirección Sistemas de Información de AyA es la responsable de la instalación y el mantenimiento oportuno de los enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 60.—Informes financieros: La Dirección Finanzas será la responsable de elaborar un informe anual que permita identificar, determinar y cuantificar los beneficios institucionales obtenidos y las economías producto de la gestión de teletrabajo.

Artículo 61.—Activos: La Dirección Finanzas verificará la existencia de activos propiedad de AyA asignados al Teletrabajador para el desempeño de sus funciones.

Artículo 62.—Divulgación y comunicación: La Dirección de Gestión Capital Humano es la responsable elaborar y dar a conocer los programas de comunicación sobre la implementación de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional.

Artículo 63.—Informes estadísticos: La Dirección de Gestión Capital Humano será responsable de elaborar los informes estadísticos y de ejecución de la gestión de teletrabajo, actividad que presentará de forma semestral para su presentación por parte de la Dirección ante la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo de AyA.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 64.—Criterios de Medición, Evaluación y Control de los Teletrabajadores: Los criterios de medición, evaluación y control de los teletrabajadores de AyA, estarán de acuerdo con la normativa vigente definida para ello.

Artículo 65.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172628.—( IN2019408428 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo 29-2019 del 13 de noviembre de 2019, se acordó lo siguiente:

Modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que el siguiente artículo y anexo se lean de la siguiente manera:

Artículo 63: Autorización del desembolso al prestatario

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito realizará el correspondiente seguimiento académico previo a la autorización de un desembolso y cuando corresponda, aplicará las siguientes sanciones por rendimiento académico insatisfactorio obtenido por el prestatario.

Cuando el prestatario repruebe en un rango comprendido entre 50% y 99% de los cursos matriculados en el ciclo lectivo, se aplicarán las siguientes sanciones:

a.             Primera vez: Amonestación escrita y se gira el desembolso proporcionalmente, según cantidad de materias matriculas.

b.             A partir de la segunda ocasión: ajustar el monto del desembolso y se gira proporcionalmente, según cantidad de materias matriculadas o suspensión total del siguiente desembolso.

Los montos deducidos se acumulan como un último desembolso al final del Plan de Desembolsos.

Cuando Conape realiza el desembolso y el prestatario matricula menos materias, se ajusta o suspende el desembolso, dado que debe financiarlo con los recursos girados en periodos anteriores.

Anexo 7: Requisitos para el solicitante según nivel de estudios

Podrán ser sujetos de crédito personas asalariadas y no asalariadas que cumplan los requisitos establecidos por CONAPE. En el caso de las asalariadas, la constancia salarial debe indicar que está libre de embargos.

La solicitud de préstamo debe incluir fotocopia legible por ambos lados de la cédula de identidad de:

Solicitante del préstamo.

Del encargado o quien tenga la patria potestad, en caso de que el solicitante sea menor de edad.

Del apoderado generalísimo cuando corresponda.

Según la garantía ofrecida,

Del fiador (es).

Del propietario(s) de bienes inmuebles a hipotecar o del representante legal en caso de ser persona jurídica.

De la persona quien registra a su nombre el título valor a dar en garantía.

Se establece en todos los niveles de estudio que los nuevos solicitantes de préstamo (no incluye ampliaciones) y cambios de carrera en préstamos aprobados, realicen un test de autoevaluación vocacional e intereses profesionales establecido por CONAPE, mediante el cual se determinarán las aptitudes de un estudiante para una determinada carrera. Para cambios de carrera en préstamos aprobados, el resultado del test será vinculante para la aprobación o no de los mismos.

Para estudios de pregrados y grados en Costa Rica el solicitante deberá presentar:

Se modifica solamente el inciso e.

e.             Fotocopia legible del título de bachiller en educación secundaria o certificación extendida por el colegio en el que obtuvo el título, firmada por el Director del colegio y por el Asesor Supervisor o el Director Regional. Se eximen de este requisito a los solicitantes que realicen estudios en el INA, cuando ese instituto no lo establezca como requisito y a los estudiantes en programas de Educación técnica y formación Dual cuando no sea requisito para su matrícula.

Si el solicitante ha obtenido otros títulos de bachillerato o licenciatura universitaria, deberá presentar únicamente las fotocopias legibles del título o las Certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.

El estudiante que haya obtenido el bachillerato en alguno de los programas de la Educación Abierta que no presente la copia del título de Bachiller en educación secundaria, debe presentar la Certificación extendida por el Departamento de Evaluación Académica de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.

Anexo 9 Financiamiento de equipo de cómputo y otros equipos

Se modifica solamente el inciso n.

n.             Cuando el prestatario haya realizado la adquisición a través de un tercero, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, recibe la Factura o Comprobante de Compra y una declaración jurada del prestatario.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 30299.—Solicitud N° 172346.—( IN2019408054 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículo 4, 13 inciso C) y el 43 del Código Municipal, mismos que reconocen la autonomía municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente reglamento, clasificado como de uso interno:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento se formula de conformidad con lo establecido en la legislación vinculante al sector municipal.

Artículo 2º—

a)            Actividad de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual el personal municipal adquiere o refuerza sus competencias para mejorar su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.

b)            Personal Municipal: Son todas las personas que trabajan de manera directa para la Municipalidad de Turrialba

c)             Departamento o Sección: Se refiere al departamento o sección donde el personal municipal realiza sus funciones según el puesto que desempeña.

d)            Suplencia: Se refiere a la sustitución del personal municipal que por razones de enfermedad, renuncia, despido o permiso deben ser remplazados temporal o definitivamente

e)             Inversión realizada: Valor monetario estimado que la Municipalidad de Turrialba utiliza para capacitar o formar al personal municipal. Incluye la suma de todos los beneficios concedidos tales como: pago de pasajes, permiso con goce de salario, viáticos de ley, ayudas complementarias, material didáctico, pago de inscripciones, costo de programas de capacitaciones, entre otros.

f)             Plan de Capacitación: Acciones que aportan las competencias, o capacidades, que necesita el talento humano para cumplir los objetivos fijados. Correctamente diseñado, determina actividades planeadas, sistemáticas e integradas entre sí, con una meta y alcance suficiente para estimular, desarrollar, reforzar o actualizar las competencias claves de éxito por cargo, proceso, área o departamento, que propician en el personal municipal, la facilidad de cumplir con los desempeños esperados de cada uno diaria, mensual y anualmente.

g)             Programas de Capacitación: Instrumento que sirve para exponer los propósitos formales e informales de la capacitación y las condiciones administrativas en las que se desarrollará. El programa debe responder a las demandas organizacionales y las necesidades de los trabajadores es un proceso estructurado y organizado por medio del cual se suministra información y se proporcionan habilidades a una persona para que desempeñe a satisfacción un trabajo determinado.

h)            Cursos: Término curso es utilizado para hacer referencia a un tipo de educación formal que no necesariamente está inscripto dentro de los currículos tradicionales y oficiales que forman parte de una carrera, si no que muchas veces puede ser también realizado de manera temporal por interés personal pero no para obtener determinada titulación.

i)              Seminarios: Tienen naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre los especialistas.

j)             Becas: Subvención que se entrega al personal municipal para que realice capacitaciones o investigaciones. Por lo general se concreta como un aporte económico a personas que estudian o investigan que no cuentan con el capital suficiente para alcanzar sus objetivos académicos.

k)            Taller: Situación natural de aprendizaje del cual, las operaciones mentales y la afectividad forman una parte constitutiva, es un lugar de coaprendizaje, donde todos sus participantes construyen socialmente conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias experiencias. En la mayoría de los casos el instructor presenta y comenta los temas de manera puntual, invita e impulsa a los capacitados para que aporten y opinen.

l)              Conferencia: Modalidad cuya finalidad es proporcionar información, datos, temas, entre otros. Su duración es relativa, depende de la prolongación de las sesiones. Se lleva a cabo principalmente para capacitar a personal de nivel directivo y cuando se dispone de poco tiempo para el desarrollo de un tópico o grupo de ellos.

m)           Modalidad Virtual: Utilizando el Internet, facilita el manejo de la información y de los contenidos del tema que se quiere tratar y está mediada por las tecnologías de la información y la comunicación que proporcionan herramientas de aprendizaje más estimulantes y motivadoras que las tradicionales, cada persona es responsable de su propio aprendizaje y conocimiento, se rompen las barreras físicas territoriales para ingresar a un mundo nuevo en donde no existe nacionalidad, el espacio físico del aula se amplía a todo el universo para que desde cualquier lugar se pueda accesar a la información sin distinción ni restricción, se elimina la diferencia entre la ficción y lo real, para fantasear y dejar volar la imaginación, la tecnología y sus avances se ponen a disposición y alcance de todos permitiendo la interacción y la personalización.

n)            Video conferencia: proporciona un sistema de comunicación bidireccional de audio, video y datos que permite que las sedes receptoras y emisoras mantengan una comunicación simultánea interactiva en tiempo real, lo cual requiere utilizar equipo especializado que permita realizar una conexión a cualquier parte del mundo sin la necesidad de trasladarnos a un punto de reunión, dentro de los beneficios que nos proporciona es asistir a charla o capacitaciones sin la necesidad de trasladarnos.

o)            Asesoría: Consejo o apoyo que puede brindar una persona especialista en un tema específico a un departamento o al personal que así lo requiera.

CAPÍTULO II

Unidad de selección y capacitación

Artículo 3º—El Departamento de Recursos Humanos, para el cumplimiento del objetivo de este reglamento, deberá ejecutar las siguientes funciones para cumplir el objetivo del presente Reglamento:

a)            Actualizar anualmente el Plan de Capacitación cuando así sea necesario, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Alcaldía Municipal.

b)            Coordinar con las personas que ocupan puestos de Jefaturas de departamentos o secciones los programas y planes de capacitación.

c)             Realizar las diligencias necesarias para determinar los temas de interés de capacitación para el personal de la Municipalidad de Turrialba.

d)            Coordinar con el departamento de presupuesto, el monto asignado a cada departamento para capacitaciones.

e)             Analizar mediante la evaluación los diversos planes y programas de capacitación.

Artículo 4º—Es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos en coordinación con las Jefaturas, diagnosticar anualmente las necesidades de capacitación y formación del personal municipal que cumpla con lo establecido en el Plan de Capacitación Municipal y mantener estos diagnósticos actualizados.

Artículo 5º—Es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y de cada jefatura, velar porque los programas de capacitación no afecten a la prestación de servicios del municipio.

Artículo 6º—Las capacitaciones que se brinden al personal municipal, deben estar orientadas a complementar y perfeccionar las competencias de todo el personal municipal, según las exigencias de perfiles de puesto de acuerdo con las necesidades y objetivos de la institución.

CAPÍTULO III

Detección y análisis de las necesidades de capacitación

Artículo 7º—La determinación de las necesidades de capacitación permitirá conocer los requerimientos existentes en el municipio, a fin de establecer las acciones y programas que se deben ejecutar.

Artículo 8º—Para la identificación de estas necesidades se tomará en consideración tanto los conocimientos y habilidades del personal así como todos los temas y demás conocimientos que una persona deba tener, adquirir, reafirmar y actualizar para desempeñar satisfactoriamente las tareas o funciones a su cargo.

Artículo 9º—El Departamento de Recursos Humanos establecerá el mecanismo para el levantamiento y manejo de esta información, a su vez realizará el cronograma de actividades.

CAPÍTULO IV

Orientación de la capacitación: elaboración

de planes y programas de capacitación

Artículo 10.—Una vez conocidas las necesidades de capacitación, el Departamento de Recursos Humanos deberá iniciar el proceso de elaboración y diseño de los diferentes planes y programas de capacitación, para lo cual se deberá realizar las siguientes actividades:

a)            Formular los programas y planes de capacitación, pudiendo ser estos de diversas modalidades, talleres, seminarios, pasantías, capacitaciones entre otros.

b)            Determinar las acciones necesarias de apoyo a los diversos programas y planes establecidos.

c)             Definir el perfil de las personas participantes de la capacitación, considerando su nivel de escolaridad, formación, u otros.

d)            Definir en coordinación con las personas responsables de área y departamentos o secciones la cantidad de participantes para cada evento, considerando las necesidades del municipio.

e)             Integrar y organizar recursos (técnicos, materiales, humanos, tiempos) y las acciones para incrementar el rendimiento del personal municipal.

f)             El Departamento de Recursos Humanos deberá analizar si dentro de la Municipalidad se cuenta con algún funcionario que posea los conocimientos técnicos necesarios para que pueda impartir capacitación a los departamentos del Municipio.

Artículo 11.—Los planes y programas de capacitación deberán elaborarse el III Trimestre de cada año.

El Departamento de Recursos Humanos entregará a cada departamento o sección el Plan Anual de Capacitación en el mes de enero de cada año.

CAPÍTULO V

Ejecución y desarrollo de los planes de capacitación

Artículo 12.—Los Planes y Programas de Capacitación podrán ser ejecutados a través de diversas modalidades, esto es, a través de cursos, talleres, pasantías, seminarios, u otros.

El desarrollo de planes y programas podrán estar a cargo de la Municipalidad de Turrialba utilizar las ofertas de servicios que brinda cualquier centro de capacitación, universidades, organismo especializado, realizar convenios con organismos públicos o privados, personas instructoras, sean estas nacionales o extranjeras con el propósito de otorgar capacitación y adiestramiento al personal municipal.

Artículo 13.—Los Planes y Programas de Capacitación deberán ejecutarse según el Plan Anual Operativo de cada departamento o sección, o bien, cuando así lo disponga la Alcaldía Municipal, Departamento de Recursos Humanos o personas que ocupan puestos de Dirección de área.

Artículo 14.—Las capacitaciones podrán programarse y ejecutarse dentro de la jornada laboral, fuera de ella, o en forma mixta, en todos los casos deberá velarse porque se mantenga la prestación de los servicios a la población y con previa autorización de la Alcaldía Municipal. Tratándose de capacitaciones fuera del horario ordinario deberá contarse con el compromiso previo del servidor de asistir a toda la capacitación, sin que ello le genere un pago extraordinario de su jornada.

CAPÍTULO VI

Evaluación y seguimiento de los programas de capacitación

Artículo 15.—Los programas y planes de capacitación deberán ser evaluados mediante los mecanismos que el Departamento de Recursos Humanos determine. La Evaluación determinará si la capacitación cumplió con los objetivos planteados, así como con las expectativas de las personas participantes. Dicha evaluación establecerá los correctivos necesarios para los futuros programas y planes de capacitación, con el fin de lograr un óptimo rendimiento y eficiencia.

Artículo 16.—El seguimiento de los planes y programas de capacitación será uno de los mecanismos o instrumentos necesarios que implementará el Departamento de Recursos Humanos, para actualizar y registrar los resultados obtenidos.

Artículo 17.—El Departamento de Recursos Humanos podrá calificar, a las personas instructoras, e instituciones con una ponderación de 10 puntos, siendo 10 la máxima puntuación asignada de satisfacción, según el mecanismo de evaluación empleada y mantendrá el debido registro actualizado. Esto siempre y cuando un funcionario de ese departamento se encuentre presente en la misma o bien sean los asistentes quienes mediante un formulario puedan manifestar sus consideraciones sobre la capacitación recibida

Artículo 18.—El personal municipal seleccionado para recibir la capacitación, debe ser responsable de los cursos, seminarios, talleres, pasantías, u otros, que la Municipalidad de Turrialba, le otorgue, en caso de incumplimiento con las especificaciones del mismo, por ausencias, o no terminar el programa completo o no aprobar el programa, salvo por caso fortuito o fuerza mayor se procederá a realizar el cobro respectivo de los gastos incurridos por parte de la Municipalidad de Turrialba. En caso de reincidencia será excluido definitivamente de todo plan de capacitación.

Artículo 19.—Las implicaciones que correrá el personal municipal al incurrir en estos actos violentará el artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo y artículo 107 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública y otras leyes conexas de nuestra legislación.

En lo que respecta a sanciones disciplinarias se regirá según lo establecen los artículos 158 y 159 del Código Municipal, así como los artículos conexos y concordantes de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba.

CAPÍTULO VII

Del personal seleccionado para la capacitación

Artículo 20.—Los trabajadores de la Municipalidad de Turrialba podrán participar en los programas y planes de capacitación que se impulsen en este Municipio.

Artículo 21.—El personal municipal que sea partícipe en algún plan o programa de capacitación, deberá cumplir con lo siguiente, una vez finalizado dicho plan o programa de capacitación:

a)            Cumplir con el plan de actividades o temario que forme parte del evento.

b)            Continuar prestando sus servicios a la Municipalidad de Turrialba por un tiempo no menor a 6 meses, salvo por mutuo acuerdo con la Alcaldía Municipal.

c)             Estar a disposición del municipio para reproducir la capacitación recibida con el personal municipal.

Artículo 22.—En los siguientes tres días hábiles de haber obtenido el certificado o título, el personal municipal que recibió la capacitación deberá presentar el original y una copia al Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO VIII

Del apoyo institucional

Artículo 23.—La Alcaldía Municipal le concederá al personal municipal seleccionado para participar en el evento de capacitación, pasantía o adiestramiento, el permiso con goce de salario si es que el evento se efectuare en horas laborables.

Si el curso se efectuare dentro del país, en un lugar diferente de las instalaciones municipales, la institución podrá trasladar al personal municipal al lugar del evento o bien, deberá pagar -si así corresponde según los lineamientos de la Contraloría General de la República-, lo correspondiente a viáticos y transporte.

Artículo 24.—El personal que asista a un proceso de capacitación, deberá entregar con una semana de anticipación al evento, los temas y actividades por desarrollar al Departamento de Recursos Humanos para su respectivo análisis. Así como posteriormente de haberla recibido deberá brindar un informe sobre lo desarrollado en ella, esto dentro del plazo citado en este artículo.

Artículo 25.—La Municipalidad de Turrialba será la encargada de promover las acciones necesarias para la formación y capacitación del recurso humano, que permita la adecuada prestación de los servicios institucionales, para ello las Jefaturas de departamentos o secciones incluirán en su presupuesto los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, seminarios, capacitaciones, u otros con base en los planes de capacitación y formación de puestos.

Artículo 26.—La Municipalidad de Turrialba puede aprovechar los beneficios para capacitaciones y demás facilidades que otorguen los gobiernos y otros organismos internacionales y nacionales siempre y cuando las capacitaciones convengan con la institución y las necesidades del personal municipal.

Artículo 27.—En caso de pasantías o capacitaciones fuera del país, se podrá otorgar un permiso con goce de salario previa autorización de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 28.—El Departamento de Recursos Humanos deberá canalizar las ofertas y servicios que brinden los convenios con universidades, institutos u organizaciones públicos o privados a fin de permitir, actualizar y perfeccionar los conocimientos de sus trabajadores.

Artículo 29.—El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con la Alcaldía Municipal, deberá comunicar al personal municipal, la realización de los eventos de capacitación programados, así como que ofrezcan condiciones para acceder a estos.

Artículo 30.—El Departamento de Recursos Humanos deberá cumplir con el Plan Anual de Capacitación; las capacitaciones que no estén comprendidas dentro de dicho plan, deberán ser previamente autorizadas por la Alcaldía Municipal.

Artículo 31.—El financiamiento para capacitaciones, talleres, cursos, u otros, lo dará la Municipalidad de Turrialba, por medio de cada departamento o sección, los cuales presupuestarán el monto correspondiente a capacitaciones del área de trabajo. El Departamento Financiero en conjunto con la Alcaldía Municipal serán los encargados de asignar los recursos para los cursos de formación y capacitación.

Artículo 32.—La responsabilidad de aprobar las actividades de capacitación y formación le corresponderá a la Alcaldía Municipal.

Artículo 33.—Cuando se trate de capacitaciones ejecutadas por la propia Municipalidad, corresponderá a la Jefatura de cada departamento o sección presentar al Departamento de Recursos Humanos la recomendación de la asistencia a la capacitación o cursos y que ésta como mínimo contenga:

a)            Relevancia y beneficio de la actividad en función de la prioridad institucional.

b)            Relación de la actividad con las funciones que desempeña el personal municipal.

c)             Disponibilidad presupuestaria. (Sin excepciones).

Transitorio I.—Lo que no conste en el presente Reglamento, se regulará según lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba Vigente, Código de Ética para los y las funcionarios municipales, Código del Trabajo, Código Municipal y demás legislación supletoria y conexa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 091-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 28 de junio del 2019 en el artículo quinto, se aprobó lo siguiente:

Turrialba, 08 de noviembre del 2019.—M.Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019408091 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Marco Valverde Bonilla, cédula de identidad Nº 1-0358-0659 ,solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Título(s) emitido (s) a la orden de Marco Valverde Bonilla, a una tasa de interés del 3.80% colones y 0.50 % dólares.

Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Desamparados, el 18 de noviembre del 2019.—David Gutiérrez Prado, Jefe.—( IN2019407537 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2019-340

ASUNTO:              Autorización para la fusión de la ASADA.

Sesión N° 2019-56 ordinaria.—Fecha de realización 24/Set/2019.—Acuerdo N° 2019-340.—Artículo 5.2 Autorización para la fusión de la ASADA de Ciudad Quesada con la ASADA San Gerardo de Ciudad Quesada. (Ref. PRE-J-2019-04099).—Memorando GG-2019-03162.—Atención: Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Asunto: Autorización para la fusión de ASADAS.—Fecha Comunicación: 04/Oct/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1°—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roble Alto de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres seis nueve uno cero ocho, cuenta con convenio de delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la Urbanización Roble Alto de Ciudad Quesada, desde el doce de octubre del dos mil cinco. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1335892-2019, se encuentra inscrita y con representación vigente hasta el quince de febrero del 2020.

2°—Que en asamblea extraordinaria del 10 de junio de 2019, la ASADA de Roble Alto de Ciudad Quesada acuerda de manera unánime lo siguiente: “(…) que la ASADA Roble Alto de Ciudad Quesada, sea fusionada con la ASADA de San Gerardo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres siete seis cero siete uno.”

3°—Que en Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UENGAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos emitidos por la ORAC Huetar Norte, se indica expresamente la condición de vulnerabilidad de la ASADA Roble Alto así como la existencia de la orden sanitaria número 109-2018 emitida por el Ministerio de Salud y en la cual, se solicita la intervención del AyA para que sean solventadas las problemáticas existentes en el servicio de abastecimiento de agua potable.

4°—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres siete seis cero siete uno, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de San Gerardo, desde el primero de enero del dos mil trece, con personería vigente y al día de acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-1381460-2019. En Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos emitidos por la ORAC Huetar Norte, se caracteriza a la ASADA San Gerardo con una calificación de 58,50% e indicando “(…) se encuentra en el rango C. Definiéndose esto como una ASADA que cumple con los requisitos mínimos para su gestión en todos los parámetros establecidos por el AyA. Por lo que es viable que pueda asumir a los pequeños acueductos ubicados a sus alrededores; en este caso la ASADA De Roble Alto (menores de 100 usuarios con sus correspondientes previstas); lo que permitirá, a su vez, fortalecer en acueductos más grandes que eventualmente pueden crecer y autogestionarse de manera más eficiente. Contribuyendo esto con la mejora evidente del servicio que se le brinda a los vecinos de Roble Alto (…)”.

5°—Que como parte de los anexos del Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, se incluye el Informe de Aval Técnico para fusión de acueductos de Roble Alto y San Gerardo de Ciudad Quesada número GSD-UEN-GAR-2019-02479 de 06 de agosto de 2019, del cual se deriva que actualmente la Urbanización Roble Alto está interconectada con la ASADA San Gerardo desde el 01 de junio de 2019 puesto que: “(…) se produjo el colapso de una tubería sobre un paso elevado en una quebrada, debido a la caída de un árbol. Dado que no contaban con los medios para reparar la infraestructura, los vecinos de la urbanización decidieron solicitar su conexión al acueducto San Gerardo (…) Esta conexión que se realizó sin intervención del AyA, mantiene desde esa fecha a los vecinos de la Urbanización Roble Alto”. Concluye dicho informe en lo que interesa, que: “La ASADA San Gerardo cuenta con la capacidad técnica y administrativa para asumir o administrar en este momento el sistema o acueducto de Urbanización Roble Alto.”

6°—Que en fecha 23 de agosto de los corrientes, se recibe en la Dirección Jurídica la gestión de fusión de la ASADA Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí para el trámite correspondiente con el visto bueno del Director de la UEN de Gestión de ASADAS de la Subgerencia de Sistemas Delegados, adjuntando el Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos emitidos por la ORAC Huetar Norte.

Considerando:

1°—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2°—En el caso de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Roble Alto existe un acuerdo de asamblea extraordinaria en el cual manifiestan su anuencia a fusionarse con la ASADA de San Gerardo de Ciudad Quesada. Por su parte, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo ha manifestado la anuencia sobre dicha fusión a través de actuaciones materiales concretas, siendo que desde el 01 de junio de los corrientes, brinda el servicio de abastecimiento de agua potable a los vecinos de la Urbanización Roble Alto.

3°—En Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos emitidos por la ORAC Huetar Norte, se recomienda que: “La comunidad de Roble Alto SEA FUSIONADA DE MANERA URGENTE con la ASADA DE San Gerardo de Ciudad Quesada con la finalidad de: a) Brindar a todos los vecinos de Roble Alto un servicio de agua potable que cumpla con los requerimientos de calidad, cantidad y continuidad del servicio; (…) c) Brindar a todos los vecinos de Roble Alto una oficina de administración donde puedan consultar cualquier tema vinculado a sus tarifas, servicios y demás detalles vinculados con la atención al cliente; d) Brindar una estructura de trabajo del acueducto tanto en la gestión administrativa, comercial, ambiental, financiera y de servicio acorde con las necesidades de la comunidad.” (lo resaltado es del original).

4°—Que de acuerdo con consulta actualizada realizada por la Dirección Jurídica mediante certificación RNPDIGITAL-1381544-2019, la ASADA Roble Alto no cuenta con bienes inmuebles registrados a su nombre. El Informe de Aval Técnico para fusión de acueductos de Roble Alto y San Gerardo de Ciudad Quesada número GSD-UENGAR-2019-02479 de 06 de agosto de 2019, señala que de la infraestructura del acueducto de Roble Alto, únicamente se requiere la tubería de distribución interna dentro de la urbanización (misma que va por calle pública). Asimismo, señala que existen una serie de componentes del sistema que se ubican en propiedad privada y que no van a ser requeridos por la ASADA de San Gerardo para brindar el servicio a la Urbanización Roble Alto, siendo que al respecto se recomienda: “que se desafecte del uso público toda la infraestructura del acueducto de la ASADA Roble Alto que no se encuentra dentro de la urbanización: captación, tanque de almacenamiento y tubería de conducción.”

5°—Que esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos emitidos por la ORAC Huetar Norte debidamente avalado por la Subgerencia de Sistemas Delegados y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar la fusión de la ASADA Roble Alto de Ciudad Quesada con la ASADA San Gerardo de Ciudad Quesada y de esta manera, entregar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a los usuarios de la Urbanización Roble Alto. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015 y el Informe de recomendación para fusión de ASADA Roble Alto y ASADA San Gerardo y sus anexos número GSD-UENGAR-2019-03173 de 7 de agosto de 2019, posteriormente corregido y adicionado con memorando GSD-UEN-GAR-2019-03500 de 29 de agosto de 2019, ambos emitidos por la ORAC Huetar Norte y debidamente avalados por la Subgerencia de Sistemas Delegados, se acuerda:

1°—Autorizar la fusión Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Roble Alto Ciudad Quesada, cédula jurídica número 3-002-369108 con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Gerardo de Ciudad Quesada cédula jurídica 3-002-376071 y entregar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la Urbanización Roble Alto a la ASADA San Gerardo de Ciudad Quesada.

2°—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA San Gerardo de Ciudad Quesada y téngase por rescindido el convenio de delegación de la ASADA Roble Alto de Ciudad Quesada.

3°—En cuanto a la infraestructura del sistema administrado por la ASADA de Roble Alto, se ratifica lo indicado por la ORAC Huetar Norte en Informe de Aval Técnico para fusión de acueductos de Roble Alto y San Gerardo de Ciudad Quesada número GSD-UEN-GAR-2019-02479 de 06 de agosto de 2019 sobre la libre disposición de la infraestructura de captación, el tanque de almacenamiento y la tubería de conducción ubicadas en propiedad privada, con fundamento en el artículo 21.10 del Reglamento de ASADAS. Lo anterior puesto que dichos elementos no serán requeridos por la ASADA de San Gerardo para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Roble Alto. Se reitera que la tubería de distribución interna de la Urbanización Roble Alto, formará parte del sistema a ser administrado por la ASADA de San Gerardo, como resultado de la presente fusión.

4°—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión entre la ASADA Roble Alto y la ASADA San Gerardo, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.

5°—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta junta directiva.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 172625.—( IN2019408416 ).

N° 2019-375

ASUNTO:              Acueducto del Alto de Guatuso de Patarrá y Calle Picacho de Desamparados.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2019-60.—Fecha de realización: 08/Oct/2019.—Artículo 5.4-Asumir el Acueducto de Alto Guatuso de Patarrá y Calle Picacho de Desamparados. (Ref. PRE-J-2019-04276) Memorando GG-2019-03278.—Atención: Dirección Comunicación, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Financiera, Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Dirección Jurídica, Bienes Inmuebles.—Fecha comunicación: 09/Oct/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que el acueducto denominado: Alto Guatuso de Patarrá, es un sistema ubicado dentro del Área Metropolitana de la provincia de San José, Desamparados, caserío Calle Picacho en Guatuso de Patarra, el cual cuanta con 74 servicios y dos fuentes públicas.

2º—Que el acueducto denominado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Alto de Guatuso, con cédula jurídica número 3-002-330759, cuenta con personería jurídica vigente, y también con el Convenio de Delegación del Gestión del servicio, suscrito con el AyA, firmado en fecha de 22 de setiembre del 2005, y refrendado por la Contraloría General de la República el 18 de octubre del 2005.

3º—Que la Contraloría General de la República mediante el informe Nº DFOEAE-IF-07-2013 en las disposiciones 4.4 y 4.8 establecieron lo siguiente:

“4.4 Acatar estrictamente lo establecido en el inciso g) del artículo 2° de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726, en cuanto a que ese Instituto no puede delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitario s del Área Metropolitana, en futuros desarrollos de acueductos. Remitir a la Contraloría General copia del acuerdo de Junta Directiva donde se adopta la medida, a más tardar el 30 de setiembre del 2013. Ver párrafos del 2.17 al 2.18 de este informe. 4.8 Resolver acerca de la legalidad de las delegaciones realizadas en el Área Metropolitana, a efectos de que se tomen las acciones que en el derecho correspondan, conforme el artículo 2° inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA.

Para ello ese Instituto deberá definir la delimitación correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las instituciones que considere competentes, y con base en ello determinar los casos de que se trata”.

4º—Con la finalidad de cumplir lo ordenado por la Contraloría General de la República a través del informe N° DFOE-AE-IF-07-2013, es que la UEN Sistemas Delegados elaboró el Informe contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-03485, denominado Informe técnico - administrativo de los acueductos Alto Guatuso, Desamparados, San José N° GSD-UEN-GAR-2019-03481, en el cual se analizan razones de tipo legal, técnico social, y principalmente el riesgo sanitario al que está expuesta la población de dichas comunidades.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República a través del oficio N° DFOE-AE-IF-07-2013, es que la UEN Producción y Distribución del AyA, elaboró el informe de fecha 29 de agosto del 2019 N° UEN-PyD-GAM-2019-00452 que contiene el informe denominado: “Informe Técnico Acueducto Calle Picacho Patarrá, Desamparados”, en el cual se valora de acuerdo al informe técnico de las ASADAS de la GAM, realizado en el año 2016 y según lo dicho por la Contraloría, se analizaron las posibilidades de que en aquel momento se asumieran las ASADAS calificadas como deficientes a través del Acueducto Metropolitano. Dicha situación generó un antecedente para ir asumiendo cada uno de los sistemas, de la zona valorando diferentes alternativas para cumplir con el mandato de la Controlaría General de la República.

6º—Que el Ministerio de Salud mediante el oficio N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERSOS-0201-2019, emite una orden Sanitaria contra el AyA, para corregir las siguientes deficiencias: “a) La ASADA no cuenta con Permiso sanitario de funcionamiento, b) No se cuenta con bitácora requerida para el ingreso de datos operativos, c) No cuenta con el equipo básico de laboratorio para el monitoreo periódico del parámetro turbiedad de cada fuente o la mezcla de todas , y la red de distribución, d) No hay evidencia de la confección y presentación de los reportes de calidad de agua potable, e) No se mantiene un programa de control de calidad de aguas conforme se especifica el artículo 13 del Reglamento para la calidad de agua potable, f) La fuente no está disponible el número de Registro del MINAE, g) La fuente no posee malla de protección, no posee canales de escorrentía, la tapa no posee condiciones sanitarias, se observa bajo nivel de mantenimiento externo, visualizan animales pastando y excretas en las cercanías de la naciente, h) En el sistema de conducción no hay de la longitud de cada tipo materiales en las líneas, ni la distancia total hasta el primer tanque la tubería se encuentra expuesta, i) La ASADA no mantiene registro de las reparaciones o mantenimiento que se realiza a la red de conducción o de distribución, j) No se realizan mediciones de la concentración de cloro residual en el agua tratada en ningún punto del sistema de suministro de aguas, k) tanques de almacenamiento, el primer tanque de volumen 2m3 la tapa no está construida en condiciones sanitarias y no posee medios de seguridad para su cierre, se observa musgo en las paredes externas, no se mantiene canales de escorrentía alrededor del tanque, l) El segundo tanque de capacidad 11 metros cúbicos tiene ausencia de respiradero, la tapa carece de mantenimiento y de cierre hermético, el tanque tiene un contenido menor al 25% debido al poco suministro de agua proveniente de la naciente, alrededores del tanque están llenos de maleza y trozos de materiales, m) Se concluye que la ASADA Alto Guatuso mantiene un sistema de tratamiento de agua en operación con desviaciones importantes que pueden comprometer la potabilidad del agua en operación con desviaciones importantes que pueden comprometer la potabilidad del agua que suministra a sus abonados, la morosidad del pago ronda el 80%, situación insostenible en el tiempo para el mantenimiento del sistema, no se mantiene control de calidad, por lo cual administrativamente la asada no cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento N° 38924-S, se recomienda solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la intervención de la Asada Alto Guatuso debido a que no posee las condiciones técnicas ni financieras para brindar el suministro de agua a la población abastecida ni en calidad ni en cantidad. Se determina que la Asada Alto de Guatuso no cumple con el Reglamento N° 38924-S y se encuentra incapaz de brindar el servicio público a la comunidad, por lo cual se encuentra en estado de emergencia e inminente necesidad, por lo cual corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como ente rector de los sistemas de abastecimiento intervenir la Asada Alto de Guatuso y asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, con el fin de garantizar el servicio público y la calidad del agua a los abonados de la comunidad afectada, esto fundamentado en el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S.”

Y se estableció la implementación de las siguientes acciones:

“Presentar al Área Rectora de Salud Desamparados en un plazo de 15 días hábiles un plan remedial donde se incluyan las actividades a realizar y cronograma de implementación en el que se ejecute las siguientes acciones:

1-            Intervenir la ASADA Alto Guatuso y asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, con el fin de garantizar el servicio público y la calidad del agua a los abonados.

2-            Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Decreto N° 38924-S.

3-            Ejecutar las medidas necesarias para subsanar las inconformidades físico-sanitarias de la ASADA Alto Guatuso indicadas en el Informe Técnico MS-DRRSS-URS-IT-0394-2019.”

7º—El Informe Administrativo número Elaborado por la UEN Producción y Distribución GAM contenido en el oficio N° UEN-PyD-GAM-2019-00452 para asumir el acueducto de la ASADA Alto de Guatuso, establece “De igual manera, en agosto de 2016 la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM elaboró un informe en donde plasmó las condiciones del Acueducto Metropolitano, con el fin de analizar la factibilidad de asumir las ASADAS catalogadas como deficientes en el estudio de la ORAC Metropolitana. Dicho informe verifica las condiciones deficitarias en las que se encuentran los acueductos prioritarios y, además, evidencia los problemas de producción e infraestructura que acumula el Acueducto Metropolitano, con lo cual se concluye que no es factible interconectar los sistemas de acueductos identificados en el corto plazo. Se indica que las mejoras requeridas deben determinarse de forma integral en un plan de desarrollo para la optimización e integración de nuevas fuentes al Acueducto Metropolitano. No obstante, en el 2019 la situación de esta ASADA empeora, ya que el Ministerio de Salud emite la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARSD-ERS-OS-0201-2019 contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordena intervenir la ASADA Alto Guatuso y asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto Calle Picacho.

De esta forma, se vuelve necesario que el AyA, a través de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, asuma de emergencia la administración de dicho acueducto, en procura de mejorar el servicio y mitigar riesgos relacionados con la salud pública de la población.”

8º—Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la GAM, en virtud de que dicho acueducto no cuenta con propiedades inscritas a su nombre se hace necesario valorar la adquisición de terrenos para nacientes y tanques del acueducto, lo anterior según lo dispone el oficio Nº UEN-PyD-GAM-12019-00452 para asumir el acueducto de la ASADA Alto de Guatuso, establece lo siguiente: “Con respecto a propiedades, las ASADAS Alto Guatuso no posee ninguna a su nombre. En apariencia, todas las fincas donde se ubican componentes de infraestructura de acueducto son privadas. De igual manera, la línea de conducción atraviesa terrenos privados de distintos propietarios, por lo que es necesario constituir formalmente las servidumbres en estos casos.

La información correspondiente a los terrenos relevantes para los acueductos por asumir está siendo recabada. En el Anexo A se incluyen los resultados arrojados por el estudio registral realizado hasta el momento, los cuales se resumen en el Cuadro 3-1.”

9º—De la misma manera y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República según se estableció en el informe N° DFOEAE-IF-07-2013, mediante el oficio de fecha 28 de agosto del 2019 N° GSD-UEN-GAR-2019-03485, el cual contiene el informe denominado: “Informe técnico - administrativo de los acueductos Alto Guatuso, Desamparados, N° GSD-UEN-GAR-2019-03481, el cual estableció lo siguiente: “Ante la vulnerabilidad y riesgo al que se encuentra expuesta la población, además de los problemas sociales que representan para representantes de la ASADA y para la comunidad la situación del acueducto existe anuencia de parte de sus líderes, de que el sistema sea asumido por AyA, pero será necesario realizar una gestión social con la comunidad, para informarles acerca de los cambios que representa esta medida. En virtud del riesgo sanitario al que está expuesta la población, el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria el 01 de julio del 2019, en la cual se ordena al AyA asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema. En atención a dicha orden sanitaria, la ORAC Metropolitana presenta este informe. Por su parte, la UEN Producción y Distribución de la GAM en conjunto con la UEN Programación y control presentarán un informe técnico en el cual se determinan los requerimientos de personal, maquinaria y equipos para su operación óptima y las medidas que se tomarán para asumir de manera inmediata el acueducto con los recursos con los que cuentan actualmente. De esa valoración se señalará la alternativa técnica más idónea, así como las inversiones y presupuesto necesario para poderlas llevar a cabo. Ambos informes serán trasladados a la Dirección Jurídica para que elabore un borrador de acuerdo para la Junta Directiva de AyA”

10.—El Informe Administrativo número Elaborado por la UEN Producción y Distribución GAM contenido en el oficio N° UEN-PyD-GAM-2019-00452 para asumir el acueducto de la ASADA Alto de Guatuso, establece en cuanto a los requerimientos y mejoras a fin de asumir dicho acueducto los siguientes puntos: a) Mejoras a las captaciones de nacientes, b) Mejoras a los tanques de almacenamiento, c) Mejoras a la red de distribución. Así también los siguientes requerimientos para asumir dicho acueducto: a) Levantamientos topográficos, b) Análisis calidad del agua, c) Maquinaría y vehículos, d) Recurso Humano, e) Inversión y programación para asumir Calle Picacho.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

III.—Para el presente caso, existe mandato expreso de la Contraloría General de la República N° DFOE-AE-IF-07-2013 para que el AyA resuelva el tema de las delegaciones de los sistemas de acueductos que estén ubicados en el Área Metropolitana según lo dispone el inciso g) del artículo 2° de la Ley N° 2726 (Ley Constitutiva) tal y como quedó establecido en el resultando tercero del presente acuerdo de Junta Directiva.

IV.—En lo que respecta a los pasivos de la ASADA Alto Guatuso según se desprende del informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03481, es importante destacar: “La ASADA mantiene una deuda en la Ferretería Joes S. A., ubicada en Patarrá, por la compra de insumos para la operación del acueducto. Según indican, no han podido cancelar la deuda, debido a que la ferretería no genera la factura electrónica. Se anexan recibos con algunos de los pagos ya realizados por la ASADA. Desconocen el monto que se adeuda a la fecha y según lo indicado, lo han solicitado a la Ferretería y ésta no lo aporta. No adeudan montos con el Instituto Costarricense de Electricidad por concepto de pago del servicio eléctrico, ya que dicho sistema opera por gravedad y no cuentan con oficina.”

V.—De acuerdo con la orden sanitaria oficio N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0201-2019, la ASADA de Alto Guatuso de Patarra tiene las siguientes deficiencias: “a) La ASADA no cuenta con permiso Sanitario de funcionamiento, b) No se cuenta con bitácora requerida para el ingreso de datos operativos, c) No cuenta con el equipo básico de laboratorio para el monitoreo periódico del parámetro turbiedad de cada fuente o la mezcla de todas, y la red de distribución, d) No hay evidencia de la confección y presentación de los reportes de calidad de agua potable, e) No se mantiene un programa de control de calidad de aguas conforme se especifica el artículo 13 del Reglamento para la calidad de agua potable, f) La fuente no está disponible el número de Registro del MINAE, g) La fuente no posee malla de protección, no posee canales de escorrentía, la tapa no posee condiciones sanitarias, se observa bajo nivel de mantenimiento externo, visualizan animales pastando y excretas en las cercanías de la naciente, h) En el sistema de conducción no hay de la longitud de cada tipo materiales en las líneas, ni la distancia total hasta el primer tanque la tubería se encuentra expuesta, i) La ASADA no mantiene registro de las reparaciones o mantenimiento que se realiza a la red de conducción o de distribución, j) No se realizan mediciones de la concentración de cloro residual en el agua tratada en ningún punto del sistema de suministro de aguas, k) tanques de almacenamiento, el primer tanque de volumen 2m3 la tapa no está construida en condiciones sanitarias y no posee medios de seguridad para su cierre, se observa musgo en las paredes externas, no se mantiene canales de escorrentía alrededor del tanque, l) El segundo tanque de capacidad 11 metros cúbicos tiene ausencia de respiradero, la tapa carece de mantenimiento y de cierre hermético, el tanque tiene un contenido menor al 25% debido al poco suministro de agua proveniente de la naciente, alrededores del tanque están llenos de maleza y trozos de materiales, m) Se concluye que la ASADA Alto Guatuso mantiene un sistema de tratamiento de agua en operación con desviaciones importantes que pueden comprometer la potabilidad del agua en operación con desviaciones importantes que pueden comprometer la potabilidad del agua que suministra a sus abonados, la morosidad del pago ronda el 80%, situación insostenible en el tiempo para el mantenimiento del sistema, no se mantiene control de calidad, por lo cual administrativamente la asada no cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento N° 38924-S”. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1°, 2°, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4° inciso 3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, Informe Administrativo N° GSD-UEN-GAR-2019-03485 de fecha 28 de agosto del 2019 para asumir el acueducto de Alto Guatuso de Patarrá, e Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03481 y sus anexos denominado “Informe técnico Administrativo de los Acueductos Alto de Guatuso, Desamparados” así como el informe contenido en el oficio N° UEN-PyD-GAM-2019-00452 de fecha 29 de agosto del 2019 denominado: “Informe técnico Acueducto Calle Picacho Patarrá, Desamparados” de fecha 29 de agosto del 2019 y sus anexos.

SE ACUERDA:

1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de Alto Guatuso de Patarrá y Calle Picacho, de Desamparados San José, cédula jurídica N° 3-002-330759.

2º—Proceda la Gestión de Sistemas GAM a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Asimismo, y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2019-03485 de fecha 28 de agosto del 2019 para asumir el acueducto de Alto Guatuso de Patarra, e Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03481 y sus anexos Documento denominado “Informe técnico Administrativo de los Acueductos Alto de Guatuso, Desamparados” así como el informe contenido en el oficio Nº UEN-PyD-GAM-2019-00452 de fecha 29 de agosto del 2019 denominado: “Informe técnico Acueducto Calle Picacho Patarra, Desamparados” todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

4º—Se instruye a la Gestión de Sistemas GAM para que, en coordinación con la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes a asumir y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas.

5º—Deberán el acueducto de Alto Guatuso de Patarrá, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

6º—Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a los acueductos de Alto Guatuso de Patarrá el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias procedentes de la prestación del servicio a nombre de dichas organizaciones.

7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, tarifa educativa pago de consumo de la facturación y los beneficios de los servicios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.

8º—Con fundamento en el presente acuerdo de Junta Directiva de AyA, se instruye a la Gerencia General del AyA para que inicie el trámite de recisión del Convenio de Delegación con la ASADA de Alto de Guatuso Patarrá, de conformidad con lo establece el artículo 4° del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

9º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de GAM, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 172626.—( IN2019408417 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo Nº 6050, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria Nº 770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre 2019. Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0919-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-095-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. III.- Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo Nº 39145 publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DAF-UTV-0049-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0072-2019 del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 59304-001 y 002 propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo Calvo cédula de identidad 5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula de identidad 5-0215-0082, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: catorce mil ciento noventa y siete metros cuadrados, según plano 5-2152366-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-008-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59304-001 y 002 propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo Calvo cédula de identidad 5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula de identidad 5-0215-0082. El terreno a adquirir se describe como sigue: terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Estado; sur, resto de Víctor Miguel Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos; este, Estado; oeste, resto de Víctor Miguel Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos. Mide: catorce mil ciento noventa y siete metros cuadrados, según plano 5-2152366-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-008-2019 realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.

Valor total de la indemnización:

₡ 2.328.267,00 (dos millones trescientos veintiocho mil doscientos sesenta y siete 00/100).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-008-2019 y del plano catastrado 5-2152366-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 192-19.—Solicitud Nº 171153.—( IN2019408021 ).

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el acuerdo N°6051, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre del 2019. Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0920-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-094-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2, inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DAF-UTV-0047-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0070-2019 del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 117360-001 y 002 propiedad de la señora Flor de Lis Víquez Alvarado cédula de identidad 2-0332-0551, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: diecisiete mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, según plano 5-2152367-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-006-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula N° 17360-001 y 002, propiedad de la señora Flor de Lis Víquez Alvarado, cédula de identidad 2-0332-0551. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda norte: calle pública; sur: Jorge Aguilar Víquez, Flor Víquez Alvarado; este: Víctor Miguel Calvo Calvo, Idalí Rosales Villalobos; oeste: Resto de Flor de Lis Víquez Alvarado. Mide: diecisiete mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, según plano 5-2152367-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-006-2019 realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir.

Terreno a segregar: 17272.00 m2                          ¢2.815.336.00

Daño al remanente                                                   ¢2.120.042.99

Valor total de la indemnización: ¢4.935.379.00 (cuatro millones novecientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve colones 00/100).

Se autoriza a la gerencia para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-006-2019 y del plano catastrado 5-2152367-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 192-19.—Solicitud N° 171154.—( IN2019408023 ).

Acuerdo N°6052.—Tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre 2019. Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0921-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-093-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando

I.—Que la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.- Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DAF-UTV-0046-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0069-2019 del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 59303-001 y 002 propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo Calvo cédula de identidad 5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula 5-0215-0082, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: dos mil setecientos trece metros cuadrados, según plano 5-2150714-2019

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-005-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 59303-001 y 002 propiedad de los señores Víctor Miguel Calvo Calvo cédula 5-0183-0891 e Idalí Rosales Villalobos cédula 5-0215-0082. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda Norte: Calle Pública; Sur: Jorge Aguilar Víquez, Flor Víquez Alvarado; Este: Resto de Víctor Miguel Calvo Calvo e Idalí Rosales Villalobos; oeste: Flor de Liz Víquez Alvarado. Mide: dos mil setecientos trece metros cuadrados, según plano 5-2150714-2019 Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-005-2019 realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el predio a adquirir. Valor total de la indemnización: ¢ 744.430.00 (setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones netos)

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-005-2019 y del plano catastrado 5-2150714-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime y Firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 192-19.—Solicitud Nº 171155.—( IN2019408031 ).

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6053, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 770-19, celebrada el lunes 04 de noviembre del 2019. Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0922-2019 de fecha 16/10/2019 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-092-2019 de fecha 15/10/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3° inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DAF-UTV-0045-2019 del 28 de mayo del 2019 y oficio SENARA-GG-PAACUME-0068-2019 del 18 de setiembre del 2019, es necesaria la adquisición de parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real N° 59296-000 propiedad del señor Óscar William Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 1-0410-0178, para la construcción de las obras de ampliación del Canal Oeste Tramo II revestido y con una sección transversal capaz de conducir un mayor volumen de agua a la margen del Río Tempisque y suplir las necesidades de las áreas de riego en el marco del DRAT; por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El área a adquirir mide: cuarenta y dos mil cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano N° 5-2150682-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-004-2019 del 27 de mayo del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3° incisos f), 4°, 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3° inciso f) de la Ley N° 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley N° 9286 publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula N° 59296-000 propiedad del señor Óscar William Aguilar Vargas, cédula de identidad 1-0410-0178. El terreno a adquirir se describe como sigue: Terreno para ampliación de canal. Situado en San Ramón, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Estado, Víctor Miguel Calvo Calvo; sur, resto de Óscar William Aguilar Vargas; este, Estado; oeste, Víctor Miguel Calvo Calvo y resto de Óscar William Aguilar Vargas. Mide: cuarenta y dos mil cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano N° 5-2150682-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-004-2019 realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Terreno a segregar:                42.055.00 m2              ¢3.574.675,00

Daño al remanente                                                       ¢6.715.397,40

Valor total de la indemnización:

¢10.290.072,40 (diez millones doscientos noventa mil setenta y dos colones cuarenta céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-004-2019 y del plano catastrado N° 5-2150682-2019.

Con fundamento en los artículos 7° y 11 de la Ley N° 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 192-19.—Solicitud Nº 171156.—( IN2019408032 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.             Agropecuaria Monte Verde Sur S.A., cédula jurídica 3101170075, uso: Agropecuario, plano; P-19995062017, área: 10.915,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

2.             Agropecuaria Monte Verde Sur S.A., cédula jurídica 3101170075, uso: Agropecuario, plano; P-20099342017, área: 283.942,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

3.             Viviana Botello Fernández, mayor, casado, cédula identidad 603050708 y Austin Stuard Botello Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad 604510491, uso: mixto, plano: P-1944783-2016, área: 456,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas

4.             Viviana Durán Arias, mayor, soltera, cédula identidad 205550678, uso: Agropecuario, plano; P-20064302017, área: 3 1.330,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

5.             Erika Marcela Mena Hernández, mayor, soltera, cédula identidad 602530304, uso: Agropecuario, plano; P1038986-2005, área: 1 ha 1339,76 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

6.             Pedro González Valdés, mayor, casado, cédula identidad 600380346, uso: Habitacional, plano: P-9425052004, área: 51,98 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

7.             Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Martin de Paso Canoas, cédula jurídica 3002783139, uso: servicios comunales, plano: P-942505-2004, área: 5 18,98 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

8.             Roblan Adolfo Varela Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 603510404. Uso: Habitacional. Plano: P-1113742-2006, área: 513,57 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

9.             Samira Beita Torrez, mayor, soltera, cédula de identidad 901200756. Uso: Habitacional. Plano: P-21526932019, área: 594,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

10.          Jacqueline De los Ángeles Monge Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 701710763. Uso: Habitacional. Plano: P-1036582-2005, área: 283,50 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

11.          Geraldy Yohana Rojas Santamaría, mayor, soltera, documento de identidad 604450076. Uso: Habitacional. Plano: P-2003732-2017, área: 410,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

12.          Sebastiana Ríos Ríos, mayor, soltera, documento de identidad 159100047304. Uso: Habitacional. Plano: P1954835-2017, área: 822,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

13           Nuria María Gerardin Mora Díaz, mayor, casada, documento de identidad 107360478. Uso: Habitacional. Plano: P-1116395-2006, área: 463,15 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

14.          Hernán Mata Mata cc: German Mata Mata, mayor, casado, documento de identidad 103350140. Uso: Mixto. Plano: P-2100770-2019, área: 5.368,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

15.          Jenny Lorena Mata Godínez, mayor, divorciada, documento de identidad 900930300. Uso: Habitacional. Plano: P-1799513-2015, área: 396,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

16.          Justina Espinoza Burgos, mayor, casada, documento de identidad 800640406 y Antonio Benedicto Agüero Agüero, mayor, casado, documento de identidad 102640877. Uso: Habitacional. Plano: P-1112974-2006, área: 635,13 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

17.          Rubén Alberto Mora Alvarado, mayor, casado, documento de identidad 603370039. Uso: Habitacional. Plano: P-1766521-2014, área: 417,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

18.          Doris María Ruiz Céspedes, mayor, soltera, documento de identidad 603760199. Uso: Habitacional. Plano: P-183 1628-2015, área: 606,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, El Tajo.

19.          Lilliana Salazar Rodríguez, mayor, divorciada, documento de identidad 602760019. Uso: Comercial. Plano: P-426712-1997, área: 301,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

20.          María Elizabeth Ortega Matarrita, mayor, casada, cédula de identidad 501290286, uso: Habitacional, plano: P-20 15960-2017, área: 787,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

21.          Teresa Núñez Rivas, cc.: Teresita Núñez Rivas, mayor, casada, cédula de identidad 601920320, uso: Mixto, plano: P-2158235-2019, área: 314,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.          Julieth Juliane Ríos Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 901 150708, uso: habitacional, plano: P2076805-2018, área: 151,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

23.          Cindy Fabiana Sánchez Arce, mayor, soltera, cédula de identidad 603330587, uso: comercial, plano: P966790-2004, área: 982,98 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

24.          Harold Mauricio Espinoza Ríos, mayor, soltero, cédula de identidad 901250548, uso: habitacional, plano: P2093407-2018, área: 468,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

25.          Lisbeth María Sánchez Calvo, mayor, soltera, cédula de identidad 603610256, uso: habitacional, plano: P2071426-2018, área: 615,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

26.          Miguel Ángel García Morales, mayor, casado, cédula de identidad 603690715, uso: habitacional, plano: P1659095-2013, área: 228,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

27.          Laura Patricia Villarreal Gallardo, mayor, casada, cédula de identidad 603740849, uso: habitacional, plano: P-21 1 1509-2019, área: 598,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

28.          Giselle Alvarado Granados, mayor, divorciada, cédula de identidad 105540742, uso: habitacional, plano: P1985218-2017, área: 1.896,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

29.          Filomena Ortiz Vigil, mayor, divorciada, cédula de identidad 800730984, uso: habitacional, plano: P2144787-2019, área: 158,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

30.          Evelyn Calderón Mora, mayor, casada, cédula de identidad 603190948, uso: habitacional, plano: P-9675552004, área: 643,98 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

31.          Damaris Caballero Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 601860404, uso: habitacional, plano: P972522-2005, área: 348.15 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

32.          Fiorella Espinoza Ponce, mayor, divorciada, cédula de identidad 603090392, uso: habitacional, plano: P2136858-2019, área: 777,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Franja Fronteriza Sur, La Cuesta 4.

33.          Hanny Pastran Azofeifa, mayor, divorciada, cédula de identidad 107640650, uso: comercial, plano: P2135558-2019, área: 168,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

34.          Marjorie Mora Montero, mayor, divorciada, cédula de identidad 105670644, uso: habitacional, plano: P973911-2005, área: 957,10 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

35.          Yeraldy Calero Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 402130737, uso: habitacional, plano: P1874313-2016, área: 262 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

36.          Elías Javier Lezcano López, mayor, soltero, cédula de identidad 603820532, uso: habitacional, plano: P1998085-2017, área: 291,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

37.          Ricardo Mario Hernández Castillo, mayor, viudo, cédula de identidad 601400992, uso: habitacional, plano: P-2147860-2019, área: 456,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

38.          María Nydia Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda, cédula de identidad 600870087, uso: habitacional, plano: P-1116747-2006, área: 457,06 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

39.          María Lineth Gómez Gamboa, mayor, soltera, cédula identidad 604230871, uso: habitacional, plano: P2145627-2019, área: 299,00 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

40.          José Rodolfo Masís Aguirre, mayor, divorciado, cédula identidad 501590355, uso: habitacional, plano: P965697-2004, área: 520,45 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

41.          Zoraida Molina Barahona, mayor, soltera, cédula identidad 601390736, uso: habitacional, plano: P-9666332004, área: 635,37 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

42.          Zoraida Molina Barahona, mayor, soltera, cédula identidad 601390736, uso: comercial, plano: P-9659482004, área: 329,18 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

43.          Juan Ramón Ruiz Arguedas, mayor, casado, cédula identidad 900610377, uso: comercial, plano: P-9659782004, área: 336,15 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

44.          Sharon De Los Ángeles Arce Rojas, mayor, soltera, cédula identidad 1 18060782, uso: comercial, plano: P969823-2005, área: 403,00 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

45.          Rebeca Pitti Montiel, mayor, soltera, cédula identidad 702070012, uso: habitacional, plano: P-1929832-2016, área: 462,00 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

46.          Evelyn Beita Elizondo, mayor, soltera, cédula identidad 303400268, uso: habitacional, plano: P-966994-2004, área: 881 ,94 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge. 47. Rosa Jiménez Alfaro, mayor, casada, cédula identidad 502820391, uso: habitacional, plano: P-965990-2004, área: 458, 12 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

48.          Magali Rojas Arias, mayor, soltera, cédula identidad 107560102, uso: comercial, plano: P-2095213-2018, área: 483,00 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

49.          Asociación Iglesia Pentecostal De Costa Rica Del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica 3002045505, uso: servicios comunales, plano: P-1042842-2005, área: 665,71 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

50.          Sonia Murillo Cerdas, mayor, divorciada, cédula identidad 601610646, Brenda Espinoza Murillo, mayor, soltera, cédula identidad 603600409 uso: habitacional, plano: P-2122035-2019, área: 4, 981.00 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

51.          Karen María León Bermúdez, mayor, soltera, cédula identidad 604150789, uso: habitacional, plano: P1085715-2006, área: 438, 13 m² Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

52.          Eloisa Phillips Arosemena, mayor, casada, cédula residencia 159100171314, uso: habitacional, plano: P1085715-2006, área: 438.13 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

53.          Ligia Bermúdez Centeno, mayor, casada, cédula de identidad 109670715, uso: comercial, plano: P-21574972019, área: 384.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

54.          Marlene Salazar Arias, mayor, casada, cédula de identidad 107830318, uso: comercial, plano: P-11167492006, área: 1.334,48 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

55.          RJA Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150894, uso: comercial, plano: P-1966097-2017, área: 2.749,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

56.          Wilson Cruz Prendas, mayor, soltero, cédula de identidad 603560099, uso: habitacional, plano: P-21539972019, área: 857,00 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Pinares.

57.          Pamela Castro Umaña, mayor, soltera, cédula de identidad 604580117, uso: habitacional, plano: P-20357842018, área: 253,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

58.          Oscar Enrique Porras Chaverri, mayor, viudo, cédula de identidad 203940498, uso: habitacional, plano: P968856-2004, área: 479,53 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

59.          Ricardo Mario Hernández Castillo, mayor, viudo, cédula de identidad 601400992, uso: comercial, plano: P-2142799-2019, área: 713,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

60.          Luis Enrique Sánchez Meza, mayor, soltero, cédula de identidad 604150233, uso: habitacional, plano: P1687731-2013, área: 407,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

61.          Wilfredo Romero Cordoncillo, mayor, casado, cédula de residencia 155801487102, uso: comercial, plano: P-966407-2004, área: 1.038,78 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

62.          Henry Daniel Zapata González, mayor, soltero, cédula de identidad 602980335, uso: habitacional, plano: P2106004-2019, área: 5.378,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

63.          Kristel Mariel Rodríguez Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 603960087, uso: mixto, plano: P1042395-2005, área: 5.222,82 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

64.          Marlene Obando Durán, mayor, divorciada, cédula de identidad 203150269, uso: comercial, plano: P2095184-2018, área: 750,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

65.          Margarita Gutiérrez Novoa, C.C.: Siany Campos Méndez, mayor, casada, cédula de identidad 602560447, uso: Comercial, plano: P-966445-2004, área: I

1.625,36 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

66.          Ronald Espinoza Álvarez, mayor, casado, cédula de identidad 601990644, uso: habitacional, plano: P1725380-2014, área: 764,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

67.          Noel Antonio Cortes Mora, mayor, viudo, cédula de residencia 155803071709, uso: habitacional, plano: P966397-2004, área: 123,17 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

68.          Familia Jara de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265216, uso: comercial, plano: P-9662342004, área: 783,53 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

69.          Omaira De León Pitti, mayor, soltera, cédula de residencia 159100137201, uso: comercial, plano: P1949697-2017, área: 304,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

70.          Katia Granda Reyes, mayor, soltera, cédula de identidad 602900149, uso: habitacional, plano: P-9873552005, área: 222,40 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

71.          Noylin Beita González, mayor, soltera, cédula de identidad 602520046, uso: agropecuario, plano: P-18323292015, área: 4.681 ,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

72.          Manuel Villarreal Concepción, mayor, casado, cédula de identidad 602310191, uso: agropecuario, plano: P203 7685-2018, área: 6.182,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

73.          Jeimy Tatiana Jiménez Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 114890325, uso: habitacional, plano: P2032970-2018, área: 265,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

74.          Francis Elieth Jiménez Díaz, mayor, casada, cédula de identidad 603320362, uso: habitacional, plano: P845810-2003, área: 822,47 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

75.          Natalia Leal Lazo, mayor, casada, cédula de identidad 603690610, uso: comercial, plano: P-2156291-2019, área: 899,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

76.          Genoveva Liduvina López Montero, mayor, divorciada, cédula de identidad 602060397, uso: mixto, plano: P-2018014-2017, área: 336,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasano.

77.          Elías Enoc Araya Arroyo, mayor, casado, cédula de identidad: 601390872, uso: habitacional, plano: P1820948-2015, área 649,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

78.          Cesar Isaac Arauz Vega, mayor, casado, cédula de identidad 801050713 y Adriana de los Ángeles Navarro Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 110010642, uso habitacional, plano: P-2032441-2018, área 3.385,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

79.          Cesar Isaac Arauz Vega, mayor, casado, cédula de identidad 801050713 y Adriana de los Ángeles Navarro Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 110010642 uso agropecuario, plano: P-2049302-2018, área 12.781,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

80.          Cesar Isaac Arauz Vega, mayor, casado, cédula de identidad 801050713 y Adriana de los Ángeles Navarro Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 110010642, uso agropecuario, plano: P-2050253-2018, área 21.884,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

81.          Kenia de los Ángeles Valverde Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad: 112000565, uso: habitacional, plano: P-2064244-2018, área: 325,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

82.          Sarita Lidieth Arguedas Quesada, mayor, casada, cédula de identidad: 604200032, uso: habitacional, plano: P-2112040-2019, área: 300,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasanos.

83.          Ania María del Carmen López Montero, mayor, casada, cédula de identidad: 602040589, uso: Mixto, plano: P-1567380-2012, área: 4.668,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.

84.          Jessica Patricia Castillo López, mayor, casada, cédula de identidad: 603220147, uso: agropecuario, plano: P1919447-2016, área: 5.592,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.

85.          Dora Alicia Gómez Rosales, mayor, casada, cédula de identidad: 502450639, uso: habitacional, plano. P2044480-2018, área: 244,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.

86.          Katerine Yarixa Villalobos Salazar, mayor, soltera, cédula de identidad: 604150281, uso: Habitacional, plano: P-1926368-2016, área: 1.235,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

87.          Vilma Linet Samuels Salazar, cc. Vilma Linetth Samuels Salazar mayor, soltera, cédula de identidad: 602390983, uso: Habitacional, plano: P-2113603-2019, área: 743,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

88.          Merlin María Paniagua Galeano, mayor, casada, cédula de identidad, 701000299 y Carlos Enrique Araya Arroyo, mayor, casado, cédula de identidad: 601920190 uso: Mixto, plano: 1896059-2016, área: 5.917,00 m² Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

89.          Jessica Johana Miranda Corella, mayor, soltera, cédula de identidad 115420697, Uso: habitacional, Plano: P-2145680-2019, área: 263,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

90.          Marlen María Del Carmen Calderón Corrales, mayor, casada, cédula de identidad 601880445, uso: Habitacional, plano: P-2041364-2018, área: 378,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

91.          Elisa María Campos Villegas, mayor, casada, cédula de identidad: 202010222, uso: Habitacional, plano: P2016926-2017, área: 304,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

92.          Minor Alberto Granados Acuña, mayor, soltero, cédula de identidad: 1 14930938, uso: Habitacional, plano: P-2056047-2018, área: 646,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

93.          Yamileth Bermúdez Badilla, mayor, casada, cédula de identidad: 900900507, uso: Habitacional, plano: P1755882-2014, área: 449,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

94.          Marisol Jiménez Ugalde, mayor, viuda, cédula de identidad: 602220366, uso: Habitacional, plano: P2031298-2018, área: 333,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

95.          Ana María De La Trinidad Castro Méndez c.c. Mireya Castro Méndez, mayor, casada, cédula de identidad: 601 180768, uso: Habitacional, plano: P-2035183-2018, área: 880,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

96.          Walter Antonio Martínez Medina, mayor, soltero, cédula de identidad: 602540464, uso: Mixto, plano: P2060453-2018, área: 1.367,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

97.          María Denia Carranza Jiménez, mayor, divorciada, cédula de identidad: 602420829, uso: Habitacional, plano: P-2048455-2018, área: 329,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

98.          María Isabel Arguedas Mora, mayor, casada, cédula de identidad: 203250303, uso: Habitacional, plano: P2032544-2018, área: 1.449,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

99.          Oscar Emilio Salas Chaves, mayor, casado, cédula de identidad: 601960906, uso: Habitacional, plano: P2002706-2017, área: 200,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

100.        Ivannia Blanco Valverde, mayor, divorciada, cédula de identidad: 602290883, uso: Habitacional, plano: P2035920-2018, área: 1.251,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

101.        Olger Aurelio Sandi León, mayor, soltero, cédula de identidad: 602720495, uso: Habitacional, plano: P2063360-2018, área: 300,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

102.        Mayra Castro Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad: 602230567 y Mario Narciso De Jesús Castro Quirós, mayor, soltero, cédula de identidad: 500540862, uso: habitacional, plano: P-2109558-2019, área: 248,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

103.        Viviana Alvarado Romero, mayor, soltera, cédula de identidad: 603120578, uso habitacional, plano: P2085021-2018, área: 1.201,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

104.        Clarita Del Carmen Bogantes Elizondo, mayor, casada, cédula de identidad: 502690077, uso: habitacional, plano: P-2066722-2018, área: 1.555,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

105.        Elmer Navarro Carranza, mayor, soltero, cédula de identidad: 603540843, uso: habitacional, plano: P1519873-2011, área: 227,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

106.        Andreina María Muñoz Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad: 114570720, uso: habitacional, plano: P-2088875-2018, área: 988,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

107         Yessenia De Los Ángeles Pérez Mena, mayor, casada, cédula de identidad 602810208, Uso: Habitacional. Plano: P-2037316-2018, área: 728,00 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.—( IN2019408114 ).

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 010-2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (05,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses julio 2019 y octubre corresponden a 106,303 y 106,017 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma doscientos sesenta y nueve por ciento (-0,269%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,765

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,777

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza

0,474

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,234

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,119

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2020.

Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 009-2019, publicada en La Gaceta N° 172 del 12 de setiembre 2019 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2019. Publíquese.

Moravia, 08 de noviembre del 2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2019408495 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Tatiana Aburto Córdoba, cédula de identidad 155801821711, se le notifica la resolución de las 07:30 del 25 de setiembre del 2019, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME HTBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172506.—( IN2019408282 ).

A los señores Yerlin Javier Mena Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 603070392 y la señora Yorlenis del Carmen Vega Ramos, titular de la cédula de identidad costarricense N° 206800679. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del trece de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad D.J.M.V. Se le confiere audiencia a los señores Yerlin Javier Mena Castillo, y Yorlenis Del Carmen Vega Ramos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00378-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172522.—( IN2019408283 ).

Se le comunica los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince, del expediente administrativo número OLTA-00129-2017, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172524.—( IN2019408284 ).

Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante resolución administrativa de las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00217-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172531.—( IN2019408285 ).

A la señora Marjorie Bucardo Corea, titular de la cédula de identidad número 206510141, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.T.H.B, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460243, con fecha de nacimiento 16/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00514-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172534.—( IN2019408286 ).

A Jonathan Rojas Cortes se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que ordena dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de su hija K Y C R. Así mismo, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que ordena la modificación de medida de protección de cuido provisional a abrigo temporal a favor de su hija K Y C R en la ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00072-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172538.—( IN2019408303 ).

Se comunica al señor Juan Reynerio Roque Alvir, mayor de edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad: indocumentado, domicilio y demás calidades desconocidas, Christian Gerardo Solís Vallejos, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 109360156, fecha de nacimiento: 04 de abril de 1976, edad: 43 años, estado civil: soltero, con domicilio: Costa Rica, San José, Hospital, central, se desconoce domicilio y demás calidades y Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: : 503130280, fecha de nacimiento: 13 de noviembre de 1979, edad: 39 años, estado civil: casado, domicilio: Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, se desconoce domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 08:00 horas 27 de junio de 2019 a favor de las persona menor de edad LMRZ, CJSM, DSDM, SGDM y SFDM. Se le confiere audiencia a los señores Juan Reynerio Roque Alvir, Christian Gerardo Solís Vallejos, Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00287-2017.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172671.—( IN2019408435 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad N° 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172586.—( IN2019408363 ).

Al señor José Martín Pérez León se le comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de edad T.F.P.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172577.—( IN2019408374 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria 181-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, toma el siguiente acuerdo:

Acuerdo Nº 10: El Concejo Municipal de Tarrazú comunica que, en vista de las festividades navideñas, final e inicio de año, es que se acuerda realizar un receso de sus labores, además de brindar vacaciones al personal, es por dicha razón que se sesionará ordinariamente hasta el día jueves 19 de diciembre del 2019, regresando a sesionar ordinariamente el día jueves 09 de enero del 2020. Se acuerda enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2019408080 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONCEJO MUNICIPAL

Cambio de fecha de las siguientes Sesiones Ordinarias: Martes 24 de diciembre del 2019 para el lunes 23 de diciembre del 2019. Martes 31 de diciembre del 2019 para el lunes 30 de diciembre del 2019. Todas a las 15:30 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad. Acordado en la sesión ordinaria N° 182-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 22 de octubre del 2019 en el Artículo Cuarto, inciso 3.

Turrialba, 08 de noviembre del 2019.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019408087 ).

Que en la Sesión Ordinaria Nº 130-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 23 de octubre del 2018, en el artículo quinto, en la Sesión Ordinaria N° 142-2018, del día 15 de enero del 2019 en su artículo quinto, acordó lo siguiente:

Aprobar la audiencia pública para la fijación del aumento de las tarifas de Estacionómetros, para el día jueves 14 de marzo del 2019, en el Salón de Sesiones, a las 1:30 p.m., para conocer el aumento de tarifas:

CÁLCULO PARA DETERMINAR LA TARIFA

MONTO COBRADO POR EL ESTACIONAMIENTO 75%=TARIFA

700*75%=i525

TARIFA POR TIEMPO

TIEMPO

TARIFA~

Por hora

525.00

Media hora

                    262.50

Nueve horas

4.725.00

 

VARIACIÓN PORCENTUAL DE AUMENTO

Tipo tarifa

Tarifas vigentes

~

Tarifas propuestas ~

Diferencia

~

% aumento

Por hora

375.00

525.00

150.00

40%

Media hora

187.00

262.50

75.50

40%

Nueve horas

3.375.00

4.725.00

1.350.00

40%

 

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Turrialba, 21 de marzo del 2019.—M. Sc Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019408090 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL

Cambio de fechas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Osa de fin de año 2019 y principios de 2020. Artículo IX. Mociones de los Señores Regidores.

Acuerdo Nº1-De la Regidora Propietaria Rowena Figueroa Rosales, que literalmente dice:

En vista de las celebraciones de fin y principio de año, mociono para que este Concejo Municipal realice cambio de la última fecha de sesión ordinaria del mes de diciembre 2019 y la primera del mes de enero del 2020. Para que queden de la siguiente manera: la sesión ordinaria del día 25 de diciembre se realice el lunes 23 de diciembre del 2019 y la sesión del 1° de enero del 2020, se realice el viernes 3 de enero del 2020, ambas a las quince horas y treinta minutos (03:30pm), y se autorice al señor alcalde municipal a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez visto y analizado el acuerdo, el Concejo Municipal dispensa de trámite de comisión y lo declara Acuerdo Definitivamente Aprobado. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría. Por tanto, se autoriza al señor alcalde municipal, proceda a realizar las gestiones administrativas para publicar el cambio de sesiones en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2019408203 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

¢CM-197-2019.—Certifico que mediante el AC-22-057-2019, el Concejo Municipal Acuerda aprobar los siguientes estudios tarifarios:

1-            Estudio Tarifario del Servicio de Parques del Cantón de Parrita: Sector Residencial y comercial, Tipo de Tarifa T1, Precio por cada millón de colones sobre el valor de la propiedad comunidad, Tarifa anual por cada millón de colones del valor del inmueble ¢110.91, Tarifa trimestral por cada millón de colones del valor del inmueble ¢27.73, Factor anual ¢0.000110, factor trimestral ¢0.000027.

2-            Aseo de vías y sitios Públicos de la comunidad del Invu: Sector Residencial y Comercial, Tipo de tarifa T2, Precio por cada millón de colones sobre el valor de la propiedad comunidad del Invu, Tarifa anual por cada millón de colones del valor del inmueble ¢1,866.46, Tarifa trimestral por cada millón de colones del valor del inmueble ¢466.62, Factor anual ¢0.001866, factor trimestral ¢0.000467.

3-            Aseo de vías y sitios Públicos de la comunidad la Julieta: Sector Residencial y Comercial, Tipo de tarifa T1, Precio por cada millón de colones sobre el valor de la propiedad comunidad del Invu, Tarifa anual por cada millón de colones del valor del inmueble ¢2,696.35, Tarifa trimestral por cada millón de colones del valor del inmueble ¢674.09, Factor anual ¢0.002696, factor trimestral ¢0. 000674.

4-            Estudio Tarifario de Residuos Sólidos del Cantón de Parrita: Categoría Residencial, tarifa aprobada ¢11,624.61, Comercial 1, Tarifa aprobada ¢23,249.22, Comercial 2, tarifa aprobada 58,123.06, Comercial 3, tarifa aprobada 104,621.51, Comercial 4, tarifa aprobada 174,369.18, Comercial 5, tarifa aprobada ¢302,239.91, Institucional 1 ¢46,498.45, Institucional 2, ¢151,119.96.

Sin más por el momento, Licenciada Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal, Municipalidad de Parrita.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2019408441 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 003-2019.—Vargas Rojas José Ricardo, con cédula N° 2-0751-0857, con base en el artículo N° 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 147 y 148, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 426 m2, esto según plano catastrado N° P-2053141-2018. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (área mixta para el turismo y la comunidad MIX) y será dedicado a residencial de recreo por un área de 426 m2, que colinda: norte: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: calle pública, oeste: propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 7 de octubre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019407860 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CASOSICA S. A.

Silvia Salazar Soto, mayor, divorciada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero setecientos ocho vecina de San José, Santa Ana, de Empaque Santa Ana, doscientos metros este y doscientos metros norte, Residencial Montana, casa número dieciséis, en mi condición de apoderada generalísima de la sociedad Casosica S. A., cédula jurídica número 3-101-043711, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, por este medio convocamos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha sociedad a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día veinte de diciembre del 2019, y en segunda a las once horas del mismo día, en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, Hotel Chachagua, para tratar los siguientes temas:

Ordinarios:

a)            En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

b)            Acordar la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.

Extraordinarios:

d)            Cierre de asamblea y comisión para protocolizar.

Silvia Salazar Soto.—1 vez.—( IN2019409105 ).

DIVA LASH AND BROWS S.R.L.

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Diva Lash and Brows S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-776432, a celebrarse en su domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial, Santa Ana Town Center, local veintiséis, el día cuatro de diciembre dos mil diecinueve, siendo la primera convocatoria para a las 19:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos 3/4 partes de los votos, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 20:00 horas del mismo día en la cual los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos presentes. El orden del día a tratar será; I. Primero: de la ratificación y eliminación en los puestos de gerencia II. Segundo: de los acuerdos sobre manejo administrativo con relación a clientes, patrocinios, publicidad, redes sociales, inmobiliario, servicios, proveedores, y empleados a nivel de socios; Massiel de los Ángeles Benavides Molina, cédula de identidad número 4-0209-0969.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Firma Responsable: Massiel de los Ángeles Benavides Molina.—1 vez.—( IN2019409161 ).

PARAÍSO DEL PACÍFICO SUR S. A.

Se convoca a los accionistas de Paraíso del Pacifico Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos noventa y dos, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dieciséis del mes de diciembre del año dos mil diecinueve a las quince horas, en la provincia de San José, Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC, ciento cincuenta metros al sur, oficinas del Bufete Interlex. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.             Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2.             Reforma de Estatutos del Pacto Constitutivo.

3.             Modificación de Miembro (s) de Junta Directiva.

4.             Otorgamiento de Poder Especial para Declaración de Registro de Accionistas y Beneficiario Finales.

5.             Aprobación del Acta de la Asamblea.

6.             Cierre de la Asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Liliana Argüello Rudín, Presidenta.—1 vez.—( IN2019409171 ).

GRANJA AVÍCOLA LAS CAÑUELAS

A Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedad Granja Avícola las Cañuelas A Y J Sociedad Anónima, cédula  jurídica: 3-101-407272, a celebrarse en Alajuela, Naranjo, Cañuela, dos kilómetros al Noroeste de la Escuela, el día 26 de diciembre de 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria; de no reunirse el quorum de ley, se celebrara segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, cualquiera sea el número de socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.             Verificación el quorum de ley y apertura de la asamblea.

2.             Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.             Informe de resultados del ejercicio anual de los miembros de la Junta Directiva.

4.             Distribución de utilidades.

5.             Modificación de los Estatutos sobre Procedimiento de Convocatoria a Asambleas Generales.

6.             Revocatoria de los nombramientos de Junta Directiva.

7.             Elección y juramentación de nueva Junta Directiva.

8.             Revocatoria del puesto de fiscal.

9.             Elección y juramentación de nuevo fiscal.

10.          Comisionar a notario público para que protocolice el acta.

11.          Clausura.

Naranjo, veintidós de noviembre de 2019.—Anita Michelle Salazar Arias, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019409241 ).

VALTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Valtiendas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco siete uno cuatro seis, convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria, que se celebrará a las diez horas del doce de enero del dos mil veinte, en su domicilio social en Heredia, Belén San Antonio, de Water Land, doscientos metros norte, en caso no haber quórum la segunda convocatoria se hará una hora después, sea a las once horas y se celebrará la Asamblea con los socios presentes, los puntos de asamblea son: 1. Conocer y aprobar los estados financieros; 2. Otorgar poder especial para registro de transparencia beneficiarios finales.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019409311 ).

EL TROQUEL PROFESIONAL S. A.

El Troquel Profesional Sociedad Anónima, cédula 3-101-111771, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse por comodidad de las partes en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la farmacia de la Clínica Católica, 300 metros sur y 50 este, oficinas Bufete Campos y Asociados a las 09:00 a.m. del 6 de diciembre de 2019, en primera convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: cambio de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019409338 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Sania Nohella González Gámez, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato de Administración de Empresas, cédula de residencia número 155812243113, necesita ser reemplazado ya que la estudiante obtuvo la nacionalidad costarricense y su número de cédula ahora es 8-0134-0312, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 29 de octubre de 2019.— PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019407377 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Siria Montoya Montoya, cédula de identidad número siete-ciento tres-ciento sesenta y siete, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del once de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019407724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 22, asiento 5241, a nombre de Murillo Acuña Jennifer de los Ángeles, (con fecha 27 de agosto del año 2014, cédula de identidad número 1-1395-0074. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019407902 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BM HOSPITALITY MANAGEMENT LIMITADA

BM Hospitality Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685139, la reposición de los libros número uno de: acta de asamblea de socios, registro de accionistas y acta de junta directiva, por haberse extraviado los mismos, los cuales se encuentran bajo el número de legalización 4062000295154, del cinco de mayo del dos mil catorce. Es todo.—San José́, 15 de noviembre del 2019.—Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408199 ).

BORUTSKIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. Daniel Fallas Lara, notario público, cédula N° 1-1296-0415, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Borutskie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587628, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentran debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el número de legalización: 4061011564705, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo del citado libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, de la Embajada de Guatemala, cincuenta metros al sur. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019408321 ).

MAYORISTAS ÓPTICOS J Y Z

CENTROAMERICANOS S. A.

Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-293166, representada por el señor Armando Antonio Novoa, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, informa que, por extravío de toda la serie de libros del tomo uno de Asamblea General, Junta Directiva y, Registro de Accionistas, así como de los contables Mayor, Diario e, Inventados y Balances, hemos procedido a efectuar el trámite de reposición de todos ellos, para lo cual cumplimos con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Armando Antonio Novoa.—1 vez.—( IN2019408469 ).

EDELWEISS S.A.

Mediante escritura número ciento ochenta y tres del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración de Edelweiss Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ochocientos cincuenta y cinco por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. San José, Central, Merced, calle veintiocho, avenidas uno y tres, número ciento dieciséis.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408485 ).

TIKITI POCKET SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Rigoberto Muñoz Monge, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de San José, Zapote, cédula uno-quinientos catorce-ciento treinta y seis, quien actúa en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tikiti Pocket Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sede en San José, Zapote, barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros este y trescientos metros norte y cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil diecinueve; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández en San José, Montes de Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Rigoberto Muñoz Monge.—1 vez.—( IN2019408491 ).

ALUMINIOS RECICLADOS

ALURRE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rigoberto Muñoz Monge, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de San José, Zapote, cédula uno-quinientos catorce-ciento treinta y seis, quien actúa en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aluminios Reciclados Alurre Sociedad Anónima, con sede en San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN trescientos metros estay trescientos metros norte, número tres mil quinientos treinta y tres y cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos sesenta y dos; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Rigoberto Muñoz Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2019408493 ).

LAS COCOROCAS DE PUNTARENAS S.A.

El día de hoy, en mi notaría, se tramita la reposición por extravío de los libros: Acta de Registro de Accionistas y Acta de Asamblea de Accionistas, de la sociedad: Las Cocorocas de Puntarenas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-222656. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Miramar, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019408519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—( IN2019407952 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social. Publíquese tres veces.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2019408027 ).

Por escritura número noventa-sesenta y ocho, de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios comunes de Jojoba S. A., celebrada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se reformaron las cláusulas cuarta, quinta, de los estatutos sociales y se adicionaron las cláusulas décima y decimoprimera, además se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—( IN2019408562 ).                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se ha solicitado la disolución de la sociedad mercantil denominada Grupo ASC Empresarial de Taiwaneses Residentes en Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-684693, a partir de su inscripción en el Registro Nacional. Presidente, Chih Tien Lai, con cédula de residente permanente número 115800085026. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Gdo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019408150 ).

Se hace constar que mediante escritura número cuatro de las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve del protocolo vigésimo sétimo, se protocoliza acta de Estación de Servicio Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve tres uno cinco, en la cual se nombra nueva fiscalía y se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, la cláusula quinta referente a la emisión de acciones y la cláusula sexta referente al consejo de administración o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019408177 ).

Reforma al facto constitutivo de la sociedad Compañía Arpaza S.A. Se hace constar que mediante escritura número seis de las nueve horas treinta minutes del nueve de octubre de dos mil diecinueve del protocolo vigésimo sétimo, se protocoliza acta de Compañía Arpaza S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero nueve seis cinco tres, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía y se reforma la cláusula décimo cuarta referente al consejo de administración o junta directiva. Es todo.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019408178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-750032 S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408306 ).

Por escritura pública número 190 se protocolizó acta ante esta Notaria, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 16:00 horas del 14 noviembre 2019, donde los accionistas acordaron modificar la representación y el objeto de la compañía Deuel Javimar S.A., cédula jurídica 3-101-572624.—San José, 18 noviembre 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408309 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco, otorgada a las 14:30 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Mantenimiento Baramora S. A., cédula jurídica 3-101-774358, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Las Águilas S. R. L. Gerente: Natalia Demyanko Demyanko.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019408311 ).

Mediante escritura número 114, del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Ropaco S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-718502.—Guadalupe, 08 de noviembre de 2019.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408316 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos once, en donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408317 ).

Por escritura autorizada por el notario público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Rodríguez Beer S. A., por el cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019408318 ).

Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 26-27, visible al folio 12 frente del tomo 27 del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, el suscrito notario, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada M G R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 127650, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos relacionada con el plazo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019408319 ).

Mediante escritura número 220-8, otorgada a las 13:30 horas del día 18 de noviembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fiduciaria Olmart Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244158, con domicilio en Alajuela, se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Notario: Lic. Francisco Morales Ayales.—Limón, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019408320 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Arnoldo S. A., por el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408322 ).

Por escritura autorizada por el notario público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Oratoriun S.A., por el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019408324 ).

Por escritura número 129-14 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de la empresa 3-102-770206 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770206, en la que se reforma las cláusulas: primera del nombre de la sociedad, la tercera del domicilio y la sétima de la administración de la sociedad.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408326 ).

Por escritura N° 128-14 de tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Compañía Agrícola Ávila y Marín de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 323891, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019408327 ).

Por Escritura Número 106-1, otorgada a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2019, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: RCM Group International Management Limitada, con cédula jurídica número 3-102-755063.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019408328 ).

Por escritura número 115-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 14:30 horas del 30 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 2 de Inversiones El Caballo de Campo de Avellanas S.R. L., cédula de persona jurídica 3-102-788371, mediante la que se acordó modificar la cláusula tercera referente al domicilio social, para que en adelante se lea de la siguiente manera “Tercera: El domicilio de la sociedad será en Residencial Malinches, casa tres, Hacienda Pinilla, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, provincia de Guanacaste. Sin embargo, podrá tener sucursales y agencias tanto dentro como fuera del territorio nacional.” Es todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 20 de noviembre de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019408330 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Las Costas de Gambia S.A., por el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2019408331 ).

A las 11:00 horas del 10 de abril del año 2019, se disolvió la sociedad denominada Familia Bonilla y González del Valle B y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos ochenta y uno.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019408334 ).

A las 13:00 horas del 02 de octubre del 2019, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Meycar JM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ciento sesenta.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019408335 ).

Bajo asambleas extraordinarias de las empresas Fema Inversiones DYR  S.A., cédula jurídica N° 3-101-656102, Distrijara Productos Florales S.A., cédula jurídica N° 3-101-537491 e Inverflora D Y R  S.A., N° 3-101-321864, se generó la fusión por absorción. Prevaleciendo la sociedad anónima Inverflora DYR  S.A. así como su junta directiva. De la sociedad Inverflora DYR  S.A. se modifica su capital social a la suma de 10120 colones representado 1012 acciones de diez colones cada una.—San José, 18 de noviembre del 2019. Teléfono 2285-6767.—Notario Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—( IN2019408340 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:10 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Wise It Consultants S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-739378; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20-11-2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408341 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Natura Global DV & AV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-675574; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19-11-2019.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019408348 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 232, del tomo tercero, a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2019, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wu Family Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta nueve mil ciento noventa. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2019408356 ).

Por escritura pública número 231, de las 15:00 horas del 19 de noviembre del año 2019, otorgada ante esta notaria, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Cadena de Favores CDF Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil cincuenta y dos.—San Pedro, veinte noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2019408357 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 233, del tomo tercero, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2019, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servirepuestos RYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2019408358 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número 234, otorgada a las 18:00 horas del veinte de noviembre, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santamaría Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro, nueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019408359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Alma del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166126, por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Notario: Lic. Carlos Alberto Méndez Mora.—1 vez.—( IN2019408360 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alforja Feliz S. A., en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de 2019.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408367 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 19 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pirulina del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 19 de noviembre de 2019.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408369 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa VVC Afia S. A., mediante el acta primera de asamblea extraordinaria de socios del 20 de octubre del 2019, acordó revocar el nombramiento al presidenta y secretaria y procedió a nombrar nueva presidente y secretario, todo protocolizado a la escritura N° 300 del tomo 34 del protocolo de mi notaria.—Palmares, 13 de noviembre del 2019.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019408372 ).

Por escritura trescientos noventa y seis, del tomo once, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada El Tibet de Nepal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno siete tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408373 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Distribuidora de Occidente S. A..—Notario, M.Sc. Alfredo Andreoli González. Céd. 1-0679-0949. Teléfono 4101-4000.—1 vez.—( IN2019408376 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada el día de hoy, por el suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento dos-setecientos veintidós mil novecientos treinta y seis LTDA., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 19 de noviembre de 2019.—Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019408400 ).

Mediante escritura número 73, de las 10:00 horas de hoy, en mi protocolo segundo, la firma 3-101-328571 S.A., ha modificado el domicilio, ha cambiado el órgano administrativo con nuevo gerente y nuevo sub-gerente.—Puriscal, viernes 4 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019408410 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Verde Bottle Water S. A., en la cual se cambia de denominación a Water Environmental Technology CR. S. A.. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019408413 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hacienda La Pacífica S. A.. Donde se acuerda fusionar por absorción a las sociedades Hacienda La Pacífica S. A. e Inversiones Hotel La Pacífica S. A., prevaleciendo la primera.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019408415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social para cambiar al representante legal, cambio de nombre y modificar la cláusula tercera de la sociedad ahora denominada Inversiones TLT CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-687987.—San José, 20 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019408424 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas 30 minutos, del 21 de noviembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Radiofónica San Carlos S.A. Se modifica la cláusula sétima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019408425 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eleocar S.A., donde se reforman las cláusulas segunda, octava y novena.—Paraíso, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019408427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ropraek S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Alejandra Castro Peck, Tel 8725-0804.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Loremar del Norte S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Dr. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019408433 ).

Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, con oficina abierta en San José, calle siete, entre avenidas cuatro y seis, edificio María Cristina, local dieciocho, a solicitud del señor Gustavo Adolfo Villa Ceballos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-cero ciento ochenta y nueve, en su condición de presidente, de la sociedad denominada El Molino Antioqueño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro, con domicilio en San José, calles once y trece, avenida ocho, casa color amarilla, segundo piso, apartamento uno, diagonal al Teatro Torres, solicita la desinscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley y para lo que corresponda, así como cualquier acreedor interesado. Firmo en la ciudad de San José, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408436 ).

En mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Inversiones Epsicone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-324789. No se nombró liquidador.—Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408438 ).

Por escritura ciento quince otorgada ante este notario a las diecisiete horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Ralquen Servicios Constructivos S. A. y Emprendimientos Hoteleros Tamarindo S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019408439 ).

Por escritura ciento sesenta y uno otorgada ante este notario a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de reforma de domicilio, cambio junta directiva de la empresa: Inversiones Ashkelon S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos veinticinco. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019408440 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Princesa Pachira del Caribe S. A., donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Teléfono: 22 56 29 38.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019408443 ).

Ante esta notaría se reforman totalmente los estatutos de la sociedad “Hacienda Verdun S. A.” y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de noviembre año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019408449 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-666470 S. A., donde acordaron la disolución de la sociedad. 1 vez.—Guápiles, Pococí, 20 de noviembre 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019408453 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-505425 S.R.L. donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 21 de noviembre 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408454 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-515795 SRL, en la que se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.; carné 17202.—San José, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Llantas Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos siete dos ocho siete, por reforma de la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—Guápiles, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019408458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Joshúa JKM de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete seis cinco dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019408459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carnes Castro Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve tres tres cuatro ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019408860 ).

En mi notaría, el día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Laz Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019408461 ).

Por escritura número noventa y uno del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día siete del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Ochenta y Tres S. A., con cédula jurídica N° 3-101-613183, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal; además se reforma la cláusula primera sobre el nombre para que en adelante esta sociedad pase a llamarse Atardecer Boreal S. A., y también se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social.—Cóbano, Puntarenas, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019408462).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 20 de noviembre del 2019, la sociedad Avanti Editores S.A., acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019408464 ).

Por escritura número noventa y dos del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101-616681, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal; además se reforma la cláusula primera sobre el nombre para que en adelante esta sociedad pase a llamarse Inversiones Borealis WL S. A., también se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración y la representación judicial y extrajudicial.—Cóbano, Puntarenas, 7 de noviembre de 2019.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019408465 ).

Por escritura número noventa del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día siete del mes de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Treinta y Ocho S.A., con cédula jurídica N° 3-101-616638, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva, agente residente y fiscal; además se reforma la cláusula primera sobre el nombre para que en adelante esta sociedad pase a llamarse Propiedades Borealis S.A., también se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la administración y la representación judicial y extrajudicial.—Cóbano, Puntarenas, 07 de noviembre de 2019.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019408466 ).

En mi notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-748350 S.R.L. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019408468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Flor de Pavonoes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la junta directiva, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Palmares, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mi Bujis Arianna Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la junta directiva, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Palmares, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408471 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Pacific Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil doscientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas del día veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las quince horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019408472 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ten North Vacations Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-744484, de las 15 horas del 7 de noviembre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—14 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— ( IN2019408478 ).

Por escritura número noventa y tres-sesenta y ocho, de las quince horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Seis S. A., celebrada a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019408480 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Verde Dos Lepanto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-497211, de las 14:00 horas del día 08 de noviembre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019408481 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria Julia De Santana Sánchez Delgado, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Odd Couple of Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-474835, en la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Julia De Santana Sánchez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019408482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa de las Rosas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro seis cero siete, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos.—Alajuela, nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408483 ).

Mediante acta número 11 de asamblea extraordinaria de socios de Familia Elizondo Castillo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 15:00 horas del 04 de noviembre del 2019, por decisión unánime se tomó el acuerdo de nombrar nuevo presidente y secretario, estos pertenecientes a la junta directiva.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, doce horas del 18 de noviembre del 2019.—Licda. Mariella León Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408484 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Fort Fair Field Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472871, de las 16 horas del 6 de noviembre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—14 de noviembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— ( IN2019408486 ).

Por escritura N° 45 de las 8:00 horas del 20 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria N° 10 de la sociedad Desarrollos Bermejo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 52994, en donde se modifica la cláusula décima de los estatutos.—Cartago, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408487 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bauhouse S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, teléfono: 8856-2571.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408488 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques Doscientos Tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019408489 ).

Que en la Asamblea Extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-490664, de las 15:00 horas del día 06 de noviembre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—14 de noviembre del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, número de cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019408490 ).

Mediante escritura número noventa y tres-dos, otorgada en mi notaría, la sociedad Grupo Euro de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho tres seis, y la sociedad Euroarte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero tres dos cero se fusionan. De ambas, queda prevaleciendo Grupo Euro de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408492 ).

La Ballena Encallada del Pacífico Central S.A., cédula jurídica número: 3-101-423540, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 87440222.—Parrita, veinte de noviembre 2019.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019408494 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve de Inversiones Cafrejo S. A., se acordó proceder con la disolución de la sociedad, misma que se hará en la notaria de la Licenciada María del Milagro Arguedas Delgado, en San Ramon de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer valer derechos.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019408496 ).

Antonio Noguera Guido. Escritura otorgada en Siquirres, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. Notario: Jaime Arias Petgrave. Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Registro de Personas Jurídicas. Apartado: 1062. Número trescientos veintitrés-dos: Ante mí, Jaime Orlando Arias Petgrave, notario público con oficina en Tres Ríos, La Unión, del Ministerio de Salud, cien metros sur y veinticinco metros este, de paso por la Ciudad de Siquirres, comparece: el señor Antonio Noguera Guido, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número dos cero trescientos cuarenta y cinco cero trescientos noventa y tres, vecino de Pacuarito centro, Siquirres, Limón y dice: Que comparece para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La empresa se denominará Antonio Noguera Guido, empresa individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I. R. L” siendo este un nombre de fantasía. Segunda: Su domicilio social será de la municipalidad de Siquirres, setenta y cinco metros oeste. Pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país. Tercera: Del objeto: La Empresa tendrá como objetivo principal prestación de servicios agrícolas, y al comercio en general, para llenar sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos, rendir fianzas a favor de terceros, cuando en virtud de ello, se perciba alguna retribución económica, la que se presumirá por el simple otorgamiento de la fianza o garantía. En general, podrá realizar toda clase de actos y contratos que no sean contrarios a las leyes y a los presentes estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes o de ahorro en todos los bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, dentro o fuera del país. Cuarta: El plazo social será de cincuenta años contados a partir del día hoy. Quinto: El capital será de diez mil colones, en pago el compareciente endosa una letra de cambio a favor de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de lo cual el suscrito notario da fe, la cual tuve a la vista y la misma la conservará quien sea el gerente de la empresa. Para su validez será firmada por el gerente. Sexta: El ejercicio económico termina el día treinta y uno de diciembre de cada año, fecha en la que se practicará inventario y balance de acuerdo a ley. Y se retirará utilidades únicamente cuando del inventario y balances anuales se arrojen ganancias. Sétima: Los negocios sociales serán administrados por el gerente nombrado por todo el plazo social. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o sustituir su poder en todo o en parte, reservándose siempre sus atribuciones. Octava: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se disolverá anticipadamente cuando se produzca cualquiera de las cláusulas contempladas en el artículo quince del Código de Comercio. En este acto se nombra al compareciente, el señor Antonio Noguera Guido, de calidades supra indicadas como gerente de la empresa, quien a su vez acepta el cargo y promete su fiel cumplimiento. En todo lo que no haya sido aquí previsto, la Empresa se regirá por el Código de Comercio. Es todo. Extiendo un primer testimonio en el término de ley. Leído lo escrito a los comparecientes dicen que lo aprueban y firmamos en la ciudad de Siquirres, Limón, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. Firmas Antonio Noguera Guido, ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos veintitrés, visible al folio ciento setenta y cinco frente al folio ciento setenta y cinco frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario. La escritura se encuentra en protocolo del notario Jaime Arias Petgrave y este testimonio lo expide el notario Jaime Arias Petgrave en su papel de seguridad. Confrontado con su original resultó conforme y lo expide como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—( IN2019408497 ).

Ante esta notaría, escritura número 215-1, con fecha 20 de noviembre del 2019, a las once horas se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Dimas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168383, donde se acuerda revocatoria de nombramiento y se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad. Es todo.—20 de noviembre del 2019.—Katty Mariela Campos Chacón.—1 vez.—( IN2019408500 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asambleas general extraordinaria de socios de Constructora Agaalt S. A., cédula 3-101-778693, se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019408502 ).

Protocolización de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-164509, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 14:53 del 20 noviembre de 2019.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2019408503 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad denominada Le Sentir Des Fleurs Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número setenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019408504 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Best Time Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento quince, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019408505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Westport Villita Llc Limitada, cédula jurídica número 3102696955, se reforma la cláusula primera que es domicilio social.—Liberia, a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019408506 ).

Ante esta notaría, escritura número 216-1, con fecha 20 de noviembre del 2019, a las once horas treinta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deli Broil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684726, donde se acuerda revocatoria de nombramiento y se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad. Es todo.—21 de noviembre del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019408509 ).

Por escritura ante los notarios Mario Antonio Guzmán García y María Isabel Blanco Morales, de las 17:00 horas del 22 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Greymart Investment Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Antonio de Desamparados , 18 de noviembre del 2019.—Licda. María Isabel Blanco Morales.—Lic. Mario A. Guzmán García, Notarios.—1 vez.—( IN2019408510 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Noventa y Uno SRL, cédula jurídica 3-102-754091, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, oficina 1, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2019, se acordó realizar cambio en la cláusula primera del pacto constitutiva. Es todo. Notario público: José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—20 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019408512 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de octubre de 2019, se disolvió la sociedad Arrendadora U S P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417764. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019408513 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rejas y Akamai S. A., cédula jurídica 3-101-257832, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2019, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo. Notario público: José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—20 de noviembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019408514 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes de Carbas Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan disolución.—San José, a las once horas del veinticinco de octubre de noviembre de dos mi diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019408516 ).

Ante esta notaría, escritura número 217-1, con fecha 20 de noviembre del 2019, a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Mirango Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535783, donde se acuerda revocatoria de nombramiento y se modifica la cláusula de la administración de esta sociedad. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019408517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Farmal Limitada, cédula jurídica número 3-102-006344, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019408520 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la sociedad denominada: Nil Hamptom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589384. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 19 de noviembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019408521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Flying Partners Limitada, cédula jurídica número 3-102-756081, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019408522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración, de la sociedad: Grupo de Comercio K P J & Suarez S.A.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019408523 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Paraninfo Histórico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y dos, en la cual se nombra nueva junta directiva. Otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2019408524 ).

En escritura otorgada en mi notaría, se procede a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Sotomayor Sociedad Anónima, realizando el cambio del domicilio social.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408526 ).

En esta notaría, en fecha veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de: Inversiones Siglado del Sur S. A. Es todo.—Palmar Norte, Osa, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408527 ).

En escritura pública número 66-1, al ser las 13:00 horas del 08 de noviembre del 2019, en mi notaría, protocolicé el acta N° 2 del libro asamblea de cuotitas, de: Grupo Z Mobile de Costa Rica Limitada, en la cual se modifica la cláusula décima del acta constitutiva. Publíquese.—Licda. Marylin Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019408528 ).

Por escritura número veintisiete-cuatro, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día 18 de noviembre del 2019, se acordó modificar las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: 3-102-651313 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-651313.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408530 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Vales Intercontinentales S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos relacionada al domicilio.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019408532 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Veintiuno, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil dos cientos veintiuno, donde se acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, el día veinte del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408533 ).

Por escritura número ciento noventa-tres, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romafer de Santa Cruz S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno, por medio de la cual se reforman las cláusulas novena y décima tercera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019408534 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Noventa y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019408536 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2019, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ENGA S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019408539 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Target Design Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve-doscientos treinta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, quinientos metros al norte y setenta y cinco al este del restaurante la casona del pueblo, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408541 ).

Mediante escritura número: noventa y cinco del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio social de TRASTEGRE S. A., cédula jurídica N° 3-101-153522. Es todo.—San Isidro de El General, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Campos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408542 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el notario Luis Ricardo Bogantes Villegas, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Ríos Claros y Azules Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve uno siete cuatro dos, con domicilio social en San José, Curridabat, del BAC cincuenta metros al este y doscientos metros al norte.—Atenas, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408545 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de noviembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Proygad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-722873.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de noviembre dos mil diecinueve, se modifica cláusula de administración de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa Mil Quinientos Noventa y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos noventa y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408551 ).

Mediante escritura pública número 41-3, otorgada ante esta notaría por Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, notario público, con oficina abierta en Cariari de Pococí, edificio IBP Legal, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juan Zúñiga Carmona e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690842, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada a las 11 horas con 55 minutos del día 24 de octubre del 2019, se disuelve por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Limón, Pococí, Cariari, 25 metros oeste del Palí, oficina IBP Legal, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cariari de Pococí, Limón, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019408554 ).

La sociedad Hacienda Santa Clara Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 120-02 otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2019 otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408559 ).

La sociedad Euroláminas S. A., protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, reformando Junta Directiva. Escritura otorgada en Grecia a las 10.00 horas del día 19 de noviembre del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019408560 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve; se realiza la disolución de la sociedad Distribuidora Comercial La Super Nova del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa, Carné 24155.—1 vez.—( IN2019408561 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10:45 am, del 19 de noviembre del 2019, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Camach S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-710098, se modificó la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se llame Coco Group PM S.R.L, se modificó la cláusula segunda del domicilio y se eliminó la cláusula del agente residente.—Playas del Coco, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2019408567 ).

Por escritura Nº 205-5 visible al folio 185 vuelto del quinto tomo de mi protocolo, este 20 de noviembre del 2019 a las 17:00 horas, protocolicé actas de las sociedades Inversiones Trinitarias del Pacífico ITP S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-603617 y 3-101-669188 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-669188, mediante las cuales se acuerda sus disoluciones. Es todo.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019408568 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de sociedad Condominio e Inmuebles La Dorotea Limitada, cédula jurídica número 3102451697 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019408569 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de sociedad Muck Esterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101603452 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019408570 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Centroamérica en Territorio Español S. A., cédula jurídica N° 3-101-228265. Se fusiona por absorción con la sociedad Cataluña en Costa Rica Importaciones y Exportaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-202513 prevaleciendo la primera. Se reforma el pacto social y las calidades de los apoderados. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:30 horas del 20 de noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2019408571 ).

Por escritura N° 206-5, visible al folio 186 frente del quinto tomo de mi protocolo, este 20 de noviembre del 2019, a las 17:30 horas, protocolicé acta de Jardín de Parker S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-376520, mediante la cual se acordó su disolución. Es todo.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019408573 ).

Por escritura número 9-8, de las 17:45 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 8ª de los estatutos de Zephyrus S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408574 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Cataluña en Costa Rica Importaciones y Exportaciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-202513. Se fusiona por absorción con la sociedad Inversiones de Centroamérica en Territorio Español S.A., cédula jurídica N° 3-101-228265 prevaleciendo la segunda. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2019.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2019408575 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Inversiones Farasi Sociedad Anínima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos sesenta y cinco, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Msc. Lauren R. Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408576 ).

Ante esta notaría la sociedad civil Guanared Sociedad para la Promoción del Arte y la Cultura Sociedad Civil, cédula jurídica es tres-ciento seis-seiscientos un mil novecientos sesenta y siete, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del sábado tres de setiembre de dos mil diecinueve, reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio.—San José, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408577 ).

Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y cinco de las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, del tomo diez se modificó la junta directiva de la compañía ICAPRE Sociedad Anónima y se nombró presidenta Alicia Herrera Bolaños y secretario Gerardo Araya Rodríguez, se modificó la cláusula número cinco y se aumentó el capital a diecisiete acciones, para un total de capital accionario de diecisiete mil colones, publíquese por una vez.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408578 ).

Yessenia Delgado Aguilar. Para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Moda Retro Sociedad Anónima S.A.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408583 ).

Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, iniciada al folio ciento quince frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Auto Servicio Quicke A S Q S. A.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019408585 ).

Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos cuarenta y siete, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desamvillas S.A.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408587 ).

Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos cuarenta y seis, iniciada al folio ciento dieciséis frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Industria Quicke S.A.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.— Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408588 ).

Licda. Yessenia Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, iniciada al folio ciento quince frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se revoca nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, así mismo, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Alfavez S. A.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019408590 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé de acta de acuerdo de disolución de la sociedad Celso Artavia Porras e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho; teléfono 2460-6563.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408594 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula primera del domicilio, y se nombran secretario, tesorero, presidente y vicepresidente de la junta directiva, de la sociedad denominada Hermanos Hidalgo Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos once; teléfono 2460-6563.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408595 ).

Mediante escritura número 146-11 de las 11:00 horas del 15 de noviembre del año 2019, protocolicé acuerdo de socios para disolver la sociedad Tres D Tour Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019408596 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Dos Cuatro Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Dos Cuatro Tres Dos, en la que se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Servicio de Transporte Díaz Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado, a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019408599 ).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 15:00 horas del 6 de noviembre del año 2019 se protocolizó acta liquidación y disolución de la sociedad Salud Plena S. A.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019408600 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de Constitución de la sociedad Corporación Bejuco Tenzapo Sociedad de Responsabilidad Limitada; según la escritura número: 98-7, visible al folio 135 frente del tomo 7 de mi protocolo, celular: 83- 80-29-59.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019408613 ).

Por escritura autorizada por los miembros de la Junta Administrativa de Fundación Visión Infantil Poderosa, persona jurídica tres-cero cero seis seiscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro, se solicita inscribir una nueva vigencia de la junta administrativa, por once años más, sea del primero de julio del dos mil catorce al primero de julio del dos mil veinticinco. Es todo.—Heredia, 20 de noviembre, 2019.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019408617 ).

Ante esta notaría por escritura número treinta y siete, otorgada a las doce horas, del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, en donde por acuerdo de socios se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía, relativa al domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019408618 ).

Por escritura número 67-29 otorgada ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las 16:00 horas del 20 de noviembre de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Taurina Rojo S.A., cédula jurídica N° 3-101-297924 y Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101169941, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran por absorción, prevaleciendo Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A., de conformidad con el artículo doscientos veintidós del Código de Comercio. Asimismo, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Comunicaciones Múltiples JV Costa Rica S.A.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019408619 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y ocho, otorgada a las doce horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria GCMNT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos, en donde por acuerdo de socios se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía, relativa al domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019408622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arbo de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y novena del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019408627 ).Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve ante la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, se reforma cláusula de administración de la sociedad Procesadora Valceci. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019408636 ).

por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, ante la notaria Pilar María Jiménez Bolaños, se constituye sociedad Inversiones Alfavarga. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019408637 ).

A las doce horas del quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones El Unicornio Azul Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2019408641 ).

Por escritura número 46-26 otorgada ante los notarios públicos, Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes a las 16:00 horas del día 13 de noviembre de 2019, se protocolizan actas de asamblea mediante las cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales para incrementar el capital social de Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., cédula de persona jurídica:3-101-0622002.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019408643 ).

Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Living The Dream E Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394831, se reforma del pacto constitutivo la cláusula décimo octava.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019408646 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2019 de la sociedad Servicios Profesionales Ceika B & M Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408653 ).

Por escritura ciento noventa y tres del tomo tres del protocolo del notario Carlos Aguilar Vargas, se ha protocolizado acta de sociedad Semillas San Lázaro SSL S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro, donde se modifica cláusula de domicilio.—San Joaquín de Flores, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408654 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se nombra nuevo gerente de la sociedad Río de Morogoro S.R.L.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— ( IN2019408657 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad IBG Innovando Business Group Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de agosto del año 2019.—Lic. Rodrigo Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2019408664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha nombrado a Gerardo Valderrama González, cedula número cinco-cero ciento cuarenta-mil cuatrocientos cuarenta, liquidador de la sociedad, Villas Marazul Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, de la Pop´s, de la sabana oeste, cuatrocientos metros oeste, altos de edificio Aqualux, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos sesenta y cuatro. Se cita a posibles acreedores o interesados, para que hagan valer sus derechos de conformidad con la Ley.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael francisco mora fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019408665 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14 horas del 31 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Campamendi Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-702667; donde se acuerda reformar cláusula de la representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019408666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del año 2019, se hace nuevo nombramiento de presidenta Natalia Raquel Vargas Granados y tesorero Kevin Córdoba Barrantes, secretaria Cindy María Barrantes Barrantes, fiscal Rigoberto Gerardo Salazar Pérez, de la sociedad Vita Bellavista Casa Ciento Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos. Teléfono: 8860-8078.—Pérez Zeledón, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2019408667 ).

Por escritura N° 137-12, otorgada ante mí, a las 08 horas del 20 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercadeo S R R Dos Mil Diecisiete S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019408670 ).

Ante mi notaria por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, protocolice disolución de la sociedad Música Clásica Sociedad Anónima.—Santa Ana, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019408672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kyoeki, S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408673 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Asen’, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada tres- ciento dos - siete tres cuatro ocho cero cinco, con cédula jurídica número: 3-102-734805, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2017, asiento: 180539. Es todo.—San José, 21 de noviembre 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408674 ).

Por escritura número doscientos uno, visible al folio ciento uno vuelto del tomo cincuenta y ocho, otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad denominada Agrícola Alfarojas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintiséis mil ochocientos treinta y uno.—Grecia, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jehiner Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019408676 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y cinco-siete, de las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Conectividad Económica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos sesenta y seis. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408677 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 12:00 horas, del 19 de noviembre 2019, se reforma cláusula de administración de Árbol de Manzana S.A., cédula jurídica 3-101-514721. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Elizabeth Calvo Hernández y, se elimina cargo de agente residente.—San José, 19 de noviembre 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019408678 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 14 de agosto del 2019, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Monte Cronos S.A. y acta de la reunión extraordinaria de la junta general de accionistas de la sociedad GMG de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la sociedad Corporación Monte Cronos S.A., en virtud de la fusión se acuerda reformar las cláusulas del capital social y se reforma la cláusula del nombre de la sociedad prevaleciente, para de ahora en adelante sea SGMG Siempre GMG de Costa Rica S.A.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408679 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 21 de noviembre de 2019 de la sociedad de esta plaza Chatel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-577301, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019408681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y ocho del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve se protocolizó disolución de la sociedad denominada Metalmecánica Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650071. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—San Jose, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019408682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Costa Rica Training Group S.A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019408683 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 20 de noviembre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Shirley y Díaz Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-279299, se acordó disolver esta sociedad.—San José, 20 de noviembre, 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2019408686 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 20 de noviembre del año 2019, se protocolizó el acta de la sociedad Edunat del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona 3-101-368955, se acuerda disolver la sociedad por unanimidad.—San José, 20 de noviembre, 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.— ( IN2019408688 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 15 de noviembre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Coreon S. A. según la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019408693 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 18 de noviembre del año 2019, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Consultores Inmobiliarios La Margarita Lamar S.A., domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, 50 metros al oeste de La Biblioteca Pública, cédula jurídica 3 - 101 - 372867. Es todo.—Cartago, 18 de noviembre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019408701 ).

Por escritura otorgada, a las 11:45 horas del 20 de noviembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Dental House Lee Madrigal SRL, se modifica la cláusula primera cambiando el nombre a DHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela 20 noviembre del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valeria, Notaria.—1 vez.—( IN2019408716 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza en esta notaría, cambio de nombre de sociedad y cambio de cláusula de administración de la sociedad B & S Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis.—San José, nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019408719 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Car & Wal Sociedad Anónima y de tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos treinta y ocho Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerdan liquidar y disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019408730 ).

Mediante escritura número 228 del tomo 4 otorgada a las 14:35 horas del 05/02/2019 ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Taxis de Alajuela Dos Mil Diecinueve S. A.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019408733 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Green Fuels S. A., cédula jurídica 3-101-591665, modifica la cláusula tercera de su pacto constitutivo. Teléfono: 89096946.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019409298 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios de la empresa denominada Corporación Luz del Sur Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil quinientos ochenta y dos, a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.— ( IN2019408734 ).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica acta constitutiva de sociedad de responsabilidad limitada: Siete Ocho Siete Dos Seis Seis, conforme al número de inscripción registral, en cuanto a nombramientos de junta directiva, socios y apoderados.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019408735 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Lea Ingenieros Limitada, mediante la cual se cambia el domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408737 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y tres-tres, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta siete de la sociedad: Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima, por la que se modificó la razón social a: Autos Rojas de Grecia e Hijos Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408738 ).

Para efectos de eventuales interesados, se comunica que, por escritura pública ante esta notaría, de conformidad con lo establecido por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se inicia proceso de disolución de la sociedad: Barvar de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta y seis. Correo electrónico: jfabianocampo@yahoo.com.mx.—Fecha 21 de noviembre del 2019.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019408741 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tecnologías Especializadas Guete S.A., por la cual se nombra nueva junta directiva y se realiza cambio de domicilio.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019408745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Virtual Services VSI S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408746 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Cuajiniquil de Guanacaste, donde se acordó su respectivas disolución. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408751 ).

Mediante escritura de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del 19 de noviembre del 2019, otorgada en mi notaría, comparecen los socios de la sociedad Dentalcorp Sociedad Civil, número de cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos noventa y ocho mil doscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda su disolución; teléfono: 87188784.—San José, 20 de noviembre de dos mil diecinueve.—Harold A. Delgado Delta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408754 ).

En esta notaría, a las 9:10 horas del 12 de noviembre de 2019, mediante escritura N° 190 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Constructora Jiménez y Villalta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-378055, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019408756 ).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2019, mediante escritura N° 189 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones de Locales Comerciales Ilco S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-268019, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019408757 ).

Por escritura doscientos cuarenta y siete otorgada, en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Casa de AJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cero ochenta y cinco, donde se acuerda su disolución; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408760 ).

En mi notaría por escritura 397 del tomo 5, se disolvió la sociedad Recoplast S. A.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408761 ).

En mi notaría por escritura 398 del tomo 5, se disolvió la sociedad GTG Cinco Servicios Electromecánicos S.A..—San José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019408762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Seguridad Juárez y Mayorga de Centroamérica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos, pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2019408763 ).

Ante esta notaría el día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea de socios de B-Fit Sports & Adventures S.A., en la que se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019408767 ).

Por escritura 16 otorgada ante mí, protocolicé acta de la sociedad anónima Jesmey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-107866 mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 20-11-2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019408769 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2019, se cambia el domicilio y objeto de la sociedad denominada Compañía Asesora de Seguridad R Y L S.A., presidente: Alfredo Bermúdez Zúñiga.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408773 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se disuelve Ecovistas Huntington Unidad Carmen Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463664, presidente: Alfredo Bermúdez Zúñiga.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019408774 ).

Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de reforma de cláusula octava, agente residente, de la sociedad anónima Muchos Tanques Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-147286. Celular: 8997-7343.—Cartago 2 de agosto del 2019.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019408780 ).

Para efectos de eventuales interesados, se comunica que por escritura pública ante esta notaría de conformidad con lo establecido por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se inicia proceso de disolución de la sociedad Gustere de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno. Correo electrónico: jfabianocampo@yahoo.com.mx.—21 de noviembre de 2019.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019408785 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve a las catorce:00 horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seis seis nueve tres seis cinco-Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis nueve tres seis cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019408786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Shone Welt S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408787 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad B & R Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-708739 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019408790 ).

Por escritura N° 48 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía 3-101-688566 Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Ana Gabriela Ávila Morua.—1 vez.—( IN2019408791 ).

International VIP Entertainment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco, reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, acepta la renuncia del presidente, tesorero, secretario y fiscal y realiza el nombramiento de un nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal por el resto del plazo social, además reforma su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019408792 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en Ciudad Neily, trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de Black Obsidien B O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos catorce, en la cual se acuerda su disolución. Carné veinticuatro mil quinientos noventa y seis.—Msc. Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2019408796 ).

Por escritura, otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Trinity School S. A., donde se reforma cláusula segunda, del domicilio y del capital social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019408958 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PUBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, la “Resolución 2019-539-VM Desahucio administrativo promovido por Pietro Lamoure, pasaporte italiano YA 6165485, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A., cédula jurídica 3-101-666504 contra Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.

Resultando:

1º—Que Pietro Lamoure gestionó desahucio administrativo contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, quienes ocupan el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 157207-000, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Río Seco, Veintisiete de Abril de la plaza de Río Seco, 2 kilómetros hacia Playa Lagarto. (f 1 al 9) Se aportó certificación registral de la personería y propiedad (f. 6 al 9)

2º—Que se confirió audiencia a los accionados, con el fin de que se pronunciaran sobre la gestión de desahucio incoada en su contra. Sin embargo, pese a ser debidamente notificados el 1 de abril de 2019 y transcurrido sobradamente el plazo para hacerlo, no han comparecido a ejercer sus derechos. (f. 18 y 19)

3º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

1º—Que acorde con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad de cita y su personería, circunstancia legitimante de la pretensión.

2º—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble descrito.

3º—Que se hace saber a la parte accionada, que si se encuentra en condición de vulnerabilidad, puede apersonarse a las instituciones correspondientes para que se le realice un estudio con el fin de verificar dicha condición y si califica para protección social. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE

Acoger el desahucio administrativo de Pietro Lamoure, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A. contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), 1MAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2018-195_Eduardo Solano Solano. Viceministro de Seguridad Pública.”

Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe.—( IN2019408095 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa administrativa disciplinaria número 142-IP-2018-DDL-AFS. San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2019. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214 inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: César Guadalupe García Mora, cédula de identidad número 5-0321-0079, funcionario destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial; 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio N° 268-2018 DPHG, de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Subintendente Heyner García Ruíz, Jefe de la Delegación Policial de Hojancha, en aquel momento y documentación adjunta. (Folios 01-16). 2. Certificación de entradas y salidas del país, suscrita por Ana Lucía Jiménez Cerdas, funcionaria responsable del área Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. (Folio 18). 3. Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI-#OFIC-0869-2019 del 8 de febrero del 2019, suscrito por la licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio. (Folio 20). 4. Correo electrónico remitido por la funcionaria Patricia Solís Chaves de la Dirección General de Migración y Extranjería, adjunta certificación de entradas y salidas del país, a nombre del señor García Mora, suscrita por la funcionaria Inés González Ovares del área Gestión de Migraciones de dicha Dirección General. (Folio 22-23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Raisa Bravo García, Jefe.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172793.—( IN2019408982 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-130074.—Ref: 30/2019/62727.—British American Tobacco. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130074 de 06/08/2019. Expediente: 1999-0002489 Registro N° 1446 Haz El Cambio, (Haz El Switch) en clase(s) 50 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:46:58 del 16 de agosto de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Lara Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc, contra la Serial de Propaganda “Haz El Cambio (Haz El Switch)”, registro N° 1446 inscrita el 11/11/1999, para promocionar: “Para promocionar productos elaborados de tabaco, artículos para fumadores y fósforos. Papel y artículos de papel, impresos, revistas, periódicos, libros, calcomanías, naipes, goma, artículos para estudio como reglas, tajadores, lápices, lapiceros, bolígrafos, plumas, cuadernos, portafolios, afiches, papelería, libretas, volantes, impresos promocionales. Todo tipo de prendas de vestir y calzado. Publicidad y negocios. Servicios de educación, diversión y esparcimiento. Artículos de cuero e imitaciones de cuero, billeteras, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones”, propiedad de British American Tobacco, domiciliada en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407259 ).

T-127605.—Ref: 30/2019/50579. Cirsa Gaming Corporation S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tyche Gestion Corporation B.V.). Nro. y fecha: anotación/2-127605 de 24/04/2019. Expediente: 2006-0001217 Registro Nº 161238 Majestic Casino en clases: 41 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:02 del 26 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B.V., contra la marca “MAJESTIC CASINO”, registro Nº 161238 inscrita el 18/08/2006, vence el 18/08/2026, en clases 41 para proteger: “servicios de casino, juegos de azar con dinero; servicios de casinos electrónicos; servicios de juegos en línea desde una red informática; explotación de salas de juegos y casinos. Servicios de diversión y esparcimiento. Organización y realización de actividades deportivas y de ocio con máquinas automáticas de entrenimiento, alquiler de máquinas y aparatos de esparcimiento, juego y deporte, todos relacionados a un casino” y en clase 43 “servicios de restauración (alimentación): servicios de bar, cafeterías y restaurantes; restaurantes de servicio hoteleros; alquiler de salas de reuniones, relacionados a un casino”, propiedad de Cirsa Gaming Corporation S. A., domiciliada en Crta. De Castellar 298, 08226 Terrassa Barcelona, España. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifiquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019407260 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 02-18-02-TAA.—Resolución N° 235-19-TAA. Denunciado: La Dinastía Sociedad Anónima y Roy Eugenio Rojas Castro.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria; y el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:

Contra la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, ocurrieron en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real número 2-362097-000, plano catastrado número A-0845146-1989, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción de infraestructura, en apariencia una casa de habitación con permiso municipal.

Contra el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, ocurrieron en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real número 2-500561-000, plano catastrado número A-1619079-2012, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción de infraestructura, específicamente una casa de habitación y un restaurante a una distancia de 30 metros aproximadamente.

Contra la Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya Solís, en su condición de Alcalde, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

El otorgamiento de permisos para construcción, en apariencia de una casa de habitación, dentro del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata”.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciantes:

a.             El señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o su jefatura a cargo;

b.             El señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0281-1462, Presidente de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz;

2.             En calidad de denunciados:

a.             La sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

b.             El señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007;

c.             La Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya Solís, en su condición de Alcalde;

3.             En calidad de coadyuvante: El Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número 2-0365-0227, carné 6520.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACAAHN-SCH-1288-2017 de fecha 19 de diciembre del 2017 (Folios copia 01 a 06, folios originales 11 a 45), Resolución número 152-18-TAA (folios 07 y 08); petición de copias y coadyuvancia activa (folios 46 a 48); personería jurídica 3-101-069401 (folio 49); escrito de fecha 01 de febrero del 2018 (folios 50 a 54); resolución número 234-19-TAA coadyuvancia (folio 55).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-026-2019.—( IN2019408423 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Seguridad y Servicios Campos y Sanabria C & S S. A., Nº Patronal 2-03101421880-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2019-03589, que en lo que interesa indica: corno resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Gutiérrez Rojas Jesse, Nº cédula 2-0690-0387 por el periodo de enero 2018 a noviembre 2018 para un total de salarios de ¢3.004.497,24, Total cuotas Obrero-Patronales ¢711.169,00 y Aportaciones de L.P.T. ¢172.761,00. Consulta expediente: Tres Ríos, diagonal al Cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en la Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019407816 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Sasha Robinson Wright, número afiliada 0-00701080261-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02274, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢977.580,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1 vez.—( IN2019408419 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Protección y Seguridad Alberto Courrau S.A., número de patrono 2-03101299101-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02367 por eventuales omisiones por un monto de ¢116,694.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019408420 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Gravilla SGR S.A., número patronal 2-3101535809-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02301, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢488.347,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1 vez.—( IN2019408421 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Centro de Negocios de Seguridad en la Mira S.A., número de patronal 2-03101721357-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02364 por eventuales omisiones por un monto de ¢1.033.050,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019408418 ).

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Comando KO S.A., número patronal 2-03101671657-001-001, la sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica traslado de cargos número 1214-2019-01950, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.461.154,00. en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 25 de octubre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019408364 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bolaños Esquivel Luis Antonio, número patronal 0-00401220937-002-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01204, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3,142,594.00 en cuotas obrero patronales. Consulta del expediente, en Santo Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408362 ).

De conformidad con el artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Campos Cabrera Benito José, número patronal 0-00901110208-999-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01530, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢773,644.00 en cuotas obreras. Consulta del expediente, en Santo Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 16 de octubre del ario 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019408366 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importadora Leveg S. A., número patronal 2-03101684254-001-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01700, por presunta Responsabilidad Solidaria por el pago de las cuotas obrero-patronales que fuere en deber la sociedad Grupo Dimac S.A, cédula jurídica 3-101-606692. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2019408370 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

DEPARTAMENTO DE CONTROL

CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DE OBRA Nº DCC-142-2019

Expediente Nº 3 106 676601.—Propietario: Fundación Ofir de Costa Rica.—Representante legal: Marvin Gerardo Murillo Bermúdez.

Los Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:

Resultando:

Primero.—Que el 01 de agosto del 2019, se realiza inspección al inmueble que describe la finca matrícula folio real 1-615182-000 con plano catastrado SJ-1669092-2013, localizada en Mercedes Sur, de la escuela 50 m noreste, 400 m noroeste y 50 m norte, en las coordenadas de ubicación (CRTM05) Este: 463625 Norte: 1086861, inmueble que se encuentra a nombre de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica, verificándose en la misma inspección que se realizó el cambio de uso del inmueble con respecto al permiso de construcción Nº PC 10-315, mismo que fue aprobado para la construcción de un galerón avícola por un área constructiva de 480 m2.

Segundo.—Que el 01 de agosto de 2019 y mediante boletas de inspección Nº 121-201 y Nº 122-2019, los inspectores municipales reportan lo siguiente:

1.             Se conversa con el señor Rafael Ángel García Cordero, cédula de identidad 3-0345-0045, quien manifiesta ser el encargado del inmueble en donde se está desarrollando y habilitando un albergue de bien social.

2.             Al momento de la visita en los galerones existentes, se está colocando contrapiso.

3.             Uno de los galerones está siendo utilizado para cocina y hospedaje con camarotes en el lugar.

Tercero.—Que el 08 de agosto de 2019, los suscritos funcionarios municipales en compañía del Director del Área de Salud Puriscal-Turrubares Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón y oficiales de la Fuerza Pública, realizan visita de inspección al inmueble en cuestión, esto con el fin de proceder con la clausura de la actividad que estaba desarrollando por infracción al artículo 89 de la Ley de Construcciones 833, levantándose en sitio, el acta de Notificación de Clausura de Obra Nº DCC-142- 2019, misma que no fue recibida por ninguna persona en el lugar.

Cuarto.—Que los ocupantes de la obra, no evacuaron el inmueble para proceder con la colocación de sellos en el lugar, esto por cuanto el encargado del lugar recibió, de manera telefónica, la orden por parte del Representante Legal de la sociedad para que los ocupantes no salieran del inmueble.

Quinto.—Que el 06 de agosto del 2019, los inspectores municipales se desplazan al domicilio fiscal reportado en el Ministerio de Hacienda para la creación de la sociedad, los cuales son atendidos por quien se identifica como la hija del Representante Legal de la Fundación OFIR de Costa Rica, misma que indica no da por recibido a la documentación. Aun así, se le hace entrega de una copia de la Notificación de Clausura de Obra Nº DCC-142-2019.

Considerando:

Primero.—Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias artículo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

Segundo.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso c al haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, siendo que no se permitió a esta Municipalidad, la colocación de sellos en la edificación que está siendo utilizada actualmente como albergue social en condiciones insalubres e inhumanas.

Tercero.—Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.

Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al representante legal de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en La Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 de la siguiente manera:

Artículo 241.—

1.             La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.             Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.             Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.             La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Por tanto,

En vista que el señor Gerardo Murillo Fernández, en su condición de Representante Legal de la Fundacion Ofir de Costa Rica, está llevando a cabo la actividad de cambio de uso de granja avícola a albergue sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso c por haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.

Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capítulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite del permiso de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo Nº 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:

1.             Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.             Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.

3.             Boleta eléctrica.

4.             Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.

5.             Certificación literal de la propiedad.

6.             Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad)

7.             Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.

8.             Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.

9.             En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.

10.          Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc.).

11.          Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.

12.          Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.

13.          Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.

14.          Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.

15.          Póliza del INS.

Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones 833,

RESUELVE:

Primero.—Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.

Segundo.—Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.

Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.

Ing. Diego Jiménez Hernández, Departamento de Control Constructivo.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—( IN2019408078 ).          3 v. 1 Alt.

FE DE ERRATAS

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1107-2019, celebrada el 07 de noviembre del 2019, mediante Acuerdo N° 16 acordó derogar el Acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria 1103-2019, celebrada por este órgano colegiado el 17 de octubre de 2019, referente a modificación del Artículo N°4 del Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE), publicado el miércoles 06 de noviembre del 2019 en La Gaceta N° 211.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N° 173019.—( IN2019409189 ).

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación aclara y corrige en razón de haberse cometido un error material involuntario, que para la publicación de La Gaceta N° 211 publicada el miércoles 06 de noviembre del 2019, con relación a la Convocatoria del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación 2019, se indicó que la Convocatoria a dicho Congreso se realizó según Acuerdo N° 14 de la Sesión Ordinaria 1106-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, siendo lo correcto Sesión Ordinaria 1102-2019 celebrada el 10 de octubre del 2019 y agregándose a dicho Acuerdo, en la Sesión Ordinaria 1106-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, el período de acreditación de los Delegados, el cual comprende del lunes 11 de noviembre de 2019 a partir de las 10:00 horas al jueves 21 de noviembre de 2019 hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del ICODER.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 399.—Solicitud N° 173023.—( IN2019409191 ).

 



[1]              Herrera Losada, Hants Jerson. 2013. Estado del Arte para el Sistema de Pago electrónico para el sistema integrado de transporte. Trabajo de grado presentado para obtener el título de: Máster en logística, Transporte y Movilidad. Programa de Ingeniería Industrial. Maestría en Logística Transporte y Movilidad. Universidad Politécnica de Cataluña. Disponible en: https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/24540/TFMHerrera.pdf

 

[2]              Wood, Donald; Johnson, James.1996. Contemporary Transportation. Upper Saddle River, New Jersey: Prentice Hall.

 

[3]              Club de Amigos del Consorcio del Transportes Público. N.D. Historia del transporte en Madrid. El Consorcio de Transportes de Madrid. Disponible en: https://clubdeamigos.crtm.es/para-ti/info-util/historia-del-transporte-en-madrid.html

 

[4]              Kim, Changsu; Tao, Wang; Shin, Namchul; Kim, Ki-Soo. (2010). An empirical study of customers’ perceptions of security and trust in e-payment systems. Electronic Commerce Research and Applications, 9(1), 84-95. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1016/j.elerap.2009.04.014

 

[5]              Herrera Losada, Hants Jerson. 2013. Estado del Arte para el Sistema de Pago electrónico para el sistema integrado de transporte Trabajo de grado presentado para obtener el título de: Máster en logística, Transporte y Movilidad. Programa de Ingeniería Industrial. Maestría en Logística Transporte y Movilidad. Universidad Politécnica de Cataluña. Disponible en: https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/24540/TFMHerrera.pdf

 

[6]              Jiménez, Eillyn. 30 septiembre 2017. Ocho de cada diez asaltos en autobuses ocurren de noche. La Nación. Disponible en: https://www.nacion.com/sucesos/crimenes/ocho-de-cada-diez-asaltos-en-autobuses-ocurren-de-noche/AMQZZ2372FHMVMM4XGUNDHK2VY/story/

 

[7]              Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 28 agosto 2019. Estadísticas Autobús. ARESEP. Disponible en: https://aresep.go.cr/autobus/estadisticas

 

[8]              Fernando, Juan. 10 abril 2017. Aresep obliga a autobuseros a revelar datos sobre cantidad de pasajeros. La Nación. Disponible en: https://www.nacion.com/el-pais/servicios/aresep-obliga-a-autobuseros-a-revelar-datos-sobre-cantidad-de-pasajeros/JEIOB6OLZRBSBAM6TJV2DBBG4Q/story/

 

[9]              Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 28 agosto 2019. ARESEP realizó estudio sobre el servicio de tren. ARESEP. Disponible en: https://aresep.go.cr/usuarios/noticias/2086-aresep-realizo-estudio-sobre-el-servicio-de-tren

 

[10]            Banco Central de Costa Rica.2019. Sistema de Pagos. BCCR. Disponible en: https://www.bccr.fi.cr/seccion-sistema-de-pagos/informaci%C3%B3n-general

 

[11]            11 Asamblea Legislativa. 03 noviembre 1995. Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N°. 7558. SCIJ. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=40928&nValor3=0&strTipM=FN

 

[12]            Asamblea Legislativa. 14 diciembre 2016. Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N°. 9416. SCIJ. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83186&nValor3=106701&strTipM=TC

 

[13]            Asamblea Legislativa. 03 diciembre 2018. Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°. 9635 SCIJ. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=87720&nValor3=0&strTipM=TC