LA GACETA 226 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PUBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9773

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN

PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS

LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8-

[   ]

j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez                     Carlos Luis Avendaño Calvo

    Primera secretaria                                   Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. 4600029776.—Solicitud 031-2019-DM.—( L9773 - IN2019408776 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

101-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la II ronda de negociación del primer semestre, se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 22 al 26 de abril del presente año, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala para participar en la II ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo del 22 al 26 de abril de 2019:

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio y señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 20353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participarán en calidad de asesoras del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros y del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el 25 de abril; así como en las reuniones intersectoriales del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), Consejo Directivo de CENPROMYPE, Consejo de Ministros de Turismo (CCT), a realizarse el 26 de abril de 2019. La señora Laura Rodríguez Vargas, participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 22 al 24 de abril, con el objetivo de analizar los temas previstos en agenda relativos a los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. La participación de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se llevará a cabo únicamente del 25 al 26 de abril de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$382.00 (trescientos ochenta y dos dólares) y en el caso de la señora Laura Rodríguez Vargas la suma de US$717.52 (setecientos diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, Guatemala, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. A la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia y por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de abril. A la señora Laura Rodríguez Vargas se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de abril de 2019.

San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600022463.—Solicitud 034-2019-MCE.—( IN2019409202 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Adición al Transitorio I y Reforma de los Transitorios IV, V del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 41943-H-MAG del 1º de octubre de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”. Publíquese dos veces consecutivas.—San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600024633.—Solicitud 172335.—( IN2019408051 ).     2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominadaResolución para la no emisión ni entrega de extractos de cuenta a solicitud del interesado”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenidas central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr”, en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600024633.—Sol. N° 172358.—( IN2019408057 ).                                                                                                            2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución para el cambio de período fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 46000024633.—Solicitud 172647.—( IN2019408939 ).                                                                                                             2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 65, título 214, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Ureña Cervantes Marco, cédula 1-1192-0545. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408016 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 125, título 2301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brandón Antonio Álvarez Guido. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brendan Álvarez Guido, cédula 7-0287-0020. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, título 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 01, folio 176, título 8, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil diez, a nombre de Calderón Ramírez Lidia Mariana, cédula 3-0467-0175. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 10, Título 2174 y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo II, Folio 186, Título 1854, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de González Torrentes Eduardo Jesús, cédula 1-1728-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408389 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 351, emitido por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Con Cascante Valeria, cédula 1-1800-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408444 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 221, título 1997, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Fallas Katherine, cédula 2-0623-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408544 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148, título 755, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Jiménez Barrios Guiselle, cédula 1-1774-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019408695 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 4, folio 35, título 2734, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil trece, a nombre de Fernández Murillo Daniela, cédula 1-1599-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408759 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 14, Asiento 3, Título N° 48, emitido por el Liceo Francisco Amighetti Herrera, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Barquero Carlos Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ávila Araya Carlos Andrey, cédula N° 2-0613-0339. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408856 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título N° 125, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Song Ledezma Nancy, cédula N° 1-1417-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408857 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título 150, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Varela Calvo Ronald, cédula 1-0840-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019409046 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, asiento 16, título 207, emitido por el Colegio Nocturno de Puerto Viejo, en el año dos mil quince, a nombre de Leonel Antonio Maltez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Leonel Antonio Maltez Castellano, cédula 8-0133-0537. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409301 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 57, título 3028, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil catorce, a nombre de Bárcenas González Gabriela del Socorro, cédula 8-0117-0121. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409334 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384, título 3969, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil trece, a nombre de Madrigal Valverde Daniela de Jesús, cédula 1-1638-0791. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409339 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 140, título 1303 y del Título de Técnico Medio Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 63, título 763 ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zepeda Paniagua José Gilberto, cédula 1-1083-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409344 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Folklore, inscrito en el tomo 02, folio 36, título 2095, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil quince, a nombre de Ugalde Varela Brenda Juliana, cédula 1-1540-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409449 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título 920, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de Zapata Herrera Siury María, cédula 2-0588-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título 313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Picado Oporta José de la Cruz, cédula 2-0459-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408732 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 445, asiento 9, título N° 2299, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Beltrán Ríos Bianca. Se solicita la reposición del título indicado corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Beltrán Ríos Bianca Jahaira, cédula 8-0129-0456. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409612 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 156, Título 1801, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de González Vanegas Fiorella Samantha, cédula 1-1665-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.— ( IN2019409728 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2019-0004329.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger Str. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCC THE CARECUT

como marca de comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico, afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; enacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos ‘y no eléctricos; cortadoras de cabello eléctricas y con pilas: instrumentos de mano para rizar el cabello; herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas: herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura: maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte [herramientas de mano]. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407366 ).

Solicitud Nº 2019-0004182.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz Network Co. Ltd., con domicilio en: 555 Quianmo Road Binjiang District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de: EZVIZ, como marca de comercio y servicios en clases: 7, 9, 11, 14, 35, 38, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos de dibujo de cortina, accionados eléctricamente; maquinaria eléctrica para la fabricación de alimentos; máquinas de planchar; máquinas eléctricas utilizadas en cocina; lavadora; maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware informático); Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de datos); discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos de ordenador; archivos de música descargables; archivos de video descargables; contadores indicadores de cantidad; etiquetas electrónicas para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios electrónicos; indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes; luces de señal; paneles de señal luminosa o mecánica; señales luminosas o mecánicas; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red; equipo de radio; equipo de radar; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos de comunicación óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video; videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y video; aplicaciones de edición de películas cinematográficas; cámaras (fotografía); aparatos de medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación, aparatos de enseñanza audiovisual, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y control de vehículos; hidrómetros; indicadores de temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; material de potencia (alambres, cables); aparatos semiconductores; pantallas de video; dispositivos de control remoto; sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor de puertas inteligente con reconocimiento facial); cerradura de puerta de huella digital inteligente; cámara del salpicadero; campanas [dispositivos de advertencia]; disco duro; enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; plataformas de software, grabadas o descargables; ordenadores portátiles; palos autofotos [monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas; interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos; tubos de habla; micrófonos; ai1niarios para altavoces; paneles de control; transpondedores reguladores de luz [reguladores], eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red; en clase 11: instalaciones de filtración de aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos y máquinas para la depuración del agua; en clase 14: reloj; correa de reloj; caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]; relojes y relojes, eléctricos; en clase 35: servicios al por menor y al por mayor relacionados con la venta de productos en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta equipos informáticos y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos grabados, microprocesadores, monitores (hardware de computadora; unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargables), lectores (equipos de procesamiento de datos, discos flash USB); Programas de vigilancia (programas de computadora); software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización, luminosa o mecánica paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas, intercomunicación aparatos ns, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica Dispositivos de grabación, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, audiovisuales aparatos didácticos, detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, láseres (que no sean para uso médico), simuladores para la dirección y el control de vehículos, hidrómetros, indicadores de temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores aparatos, pantallas de video, dispositivos de control remoto, sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas acumuladoras, caricaturas animadas, mirador ( visor de puerta inteligente con reconocimiento facial), cerradura inteligente de huellas dactilares, cámara del tablero e instrumentos, campanas [dispositivos de advertencia], disco duro, enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con inteligencia artificial, robots de vigilancia de seguridad, plataformas de software (grabadas o descargables), computadoras que se pueden llevar puestas, palos autofotos (monópodos de mano), pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, cuadros de distribución, interruptores (eléctricos), interruptores de tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores, reguladores de luz (reguladores) (eléctricos), aire a aparato de análisis y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación para venta minorista y mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista y mayorista; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de distribución relacionados con la venta de bienes en clase 7, clase 9, clase 11 y clase 14; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con los siguientes productos, a saber, aparatos de procesamiento de datos, dispositiv9s de memoria de computadora, programas operativos de computadora grabados, dispositivos periféricos de computadora, software de computadora grabado, microprocesadores, monitores (hardware de computadora), unidad central de procesamiento (CPU), tarjetas de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargable), lectores (equipos de procesamiento de datos), discos flash USB, vigilancia Programas (programas de computadora), software de juegos de computadora, archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a Aparatos, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electro-dinámicos para el control remoto de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos de comunicación óptica, grabación dispositivos, grabadoras de video, videocámaras, reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y video; en clase 38: servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; prestación de servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; acceso a salas de chat de Internet; servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales; en clase 42: servicios de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de software informático; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; duplicación de programa informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web; servicios de protección de virus informáticos; proporcionar buscador de internet; monitorización remota de sistema informático; digitalización de documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; el software como servicio [SaaS] y en clase 45: servicios de consultoría de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños; cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad intelectual; licencias de software informático (servicios jurídicos); Registro de nombre de dominio (servicios legales). Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407361 ).

Solicitud N° 2019-0003789.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories Inc., con domicilio en 200 South Fourth Street, Albion, Illinois 62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINDETECH, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración, especificados para ese vehículo, con fines comerciales. Prioridad: fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407367 ).

Solicitud N° 2019-0004330.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger STR. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TOC,

como marca de comercio en clase: 8 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico; afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; tenacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortadoras de cabello eléctricas y con pilas; instrumentos de mano para rizar el cabello; herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas; herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura; maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte (herramientas de mano). Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407368 ).

Solicitud Nº 2019-0009428.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-23155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica solicita la inscripción de: LAFISE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, ubicado en San José, San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Edificio Banco Lafise. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407385 ).

Solicitud Nº 2019-0009484.—Carmen Ibeth Rodríguez Soto, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040797, con domicilio en: Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, de la Represa Copelesca 2 kilómetros oeste, finca 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la venta de carne de ave para consumo alimenticio. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407394 ).

Solicitud N° 2019-0004196.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands), Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmingtong, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubes de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubes de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019407399 ).

Solicitud Nº 2019-0004197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands] Inc, con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICEROY

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico]; cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407400 ).

Solicitud N° 2019-0010111.—María Alexandra Granados Brenes, Cédula de identidad 305020956, en calidad de apoderada generalísima de Brejim de Cartago S. A., con domicilio en 500 mts. sur del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANSA

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectante, desengrasante, desodorizante, satirizante, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407441 ).

Solicitud Nº 2019-0010026.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas, S.A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTADOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019407462 )

Solicitud Nº 2019-0009532.—Paola María Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 304210625, con domicilio en: Urb. San Luis Gonzaga, casa Nº 35, La Pithaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoolCakes Desde 2011

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería, bollería y repostería. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407494 ).

Solicitud No. 2019-0008003.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad 115850263, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, a un costado de la academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores; negro, rojo y verde Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407496 ).

Solicitud Nº 2019-0008004.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRIL & BBQ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Restaurante dedicado a la venta de comida, tipo Tex-Mex, comida gringa-sureña y mexicana, ubicado en San José, Santa Ana, Town Center exactamente de la estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al sur, calle Margarita norte, avenida 3.). Reservas: De colores: rojo, negro y verde. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407497 ).

Solicitud Nº 2019-0010025.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de La Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha: 5 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019407503 ).

Solicitud N° 2019- 0008624.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Heliae Development LLC., con domicilio en 578 E. Germann RD., Gilbert, AZ 85297, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYCOTERRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo, enmiendas del suelo, enmiendas de plantas y fertilizantes en forma de nutrientes para suelos y plantas para el uso en agricultura y horticultura para ser utilizados en versión convencional y orgánica. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407520 ).

Solicitud Nº 2019-0009869.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407531 ).

Solicitud Nº 2019-0009870.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR,

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. Reservas: de los colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 4 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407532 ).

Solicitud Nº 2019-0009871.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPARTIR

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; programas informáticos [software descargable]; publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407533 ).

Solicitud Nº 2019-0010190.—Giancarlo Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011, en calidad de apoderado especial de Grupo Seaflight S. A., cédula jurídica 3101784735, con domicilio en Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decorpox

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y manejo de resinas, pigmentos, materiales epóxicos y de diseño gráfico, mobiliario decorativo y afines, así como implementación de cursos y talleres de capacitación para el uso de esos materiales y productos, ubicado en San José, Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019407603 ).

Solicitud Nº 2019-0009743.—Sirey Sibaja Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 108560635, con domicilio en La Uruca, Residencial La Arboleda 300 metros al norte del Hotel San José Palacio, casa número H-18, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EL ÁRBOL AZUL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro de educación maternal, kinder, prekinder y preescolar, ubicado en San José, Catedral, entre avenida 10 y 10 bis, calle 25, de la Casa Matute Gómez 200 metros este y 100 sur. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407628 ).

Solicitud Nº 2019-0008032.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos de acero o sus aleaciones). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407668 ).

Solicitud Nº 2019-0009659.—José Antonio Zúñiga Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112900366, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Ligia, 600 metros al sur de la escuela, Departamento Samuel, frente al parquecito, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cabrona

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. No se hace reserva de la bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407687 ).

Solicitud Nº 2019-0009568.—Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad N° 112370565, en calidad de apoderado especial de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101558845, con domicilio en: Goicoechea, 150 m norte de la Agencia del BCO de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Retratería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad. Ubicado en Guadalupe, Goicoechea 200 m norte y 50 m este del B.C.R. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407701 ).

Solicitud N° 2019-0009450.—Marvin Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 111760366, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Posi Real, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIME,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de• la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407721 ).

Solicitud N° 2019-0005749.—Simón Echavarría Palacio, soltero, cédula de residencia 117001136110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Banco General; 200 metros al sur, Oficina Cowork QBO, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICITACIONES INTELIGENTES como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría de empresas durante procesos de licitación pública frente al Estado mediante tecnología e inteligencia de negocios. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Banco General 200 metros al sur, Oficina cowork QBO. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019407729 ).

Solicitud No. 2019-0009290.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad 701200799 con domicilio en Pueblo Nuevo, costado sur salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATLANTIS SWIMWEAR

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de trajes de baño, ropa de playa, accesorios de playa, sandalias, bolsos de playa, lentes de sol, todos los artículos de playa, ubicado en Limón, cantón primero, distrito primero, Limón centro, diagonal al Banco de Costa Rica, sobre Boulevar, Edificio color verde musgo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407745 ).

Solicitud N° 2019-0005788.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Sebastián Vásquez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-1463-0742, con domicilio en Curridabat, Sánchez, carretera a Concepción de Tres Ríos, 400 metros este y 100 metros sur de la entrada a la Urbanización San Ángel, casa N° 8A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOCAFÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paños, paños de uso personal, paños de secado rápido, paños para el baño, paños para la cocina, paños para gimnasio, toallas, toallas hechas de textiles, toallas para usar en el baño, toallas para la playa, pañuelos de tela, servilletas hechas de textiles, toallas de cocina, ropa de baño, sábanas para cama o de cuna, mantas para cama, cubre camas, posa botellas hechos de textiles, posa vasos hechos de textiles, mantas para viaje, toallas para la cara, cortinas para el baño, cobertores para mesa, banderas de tela, etiquetas de tela, etiquetas hechas de materiales textiles para identificar prendas de vestir, etiquetas (textiles). Fecha: 08 de Julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407751 ).

Solicitud N° 2019-0007393.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase 41: Películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase 42: Conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20194107761 ).

Solicitud N° 2019-0007832.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd., con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: TYSERS, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407762 ).

Solicitud N° 2019-0007833.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd. con domicilio en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407763 ).

Solicitud N° 2019-0009742.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Almi Verwaltungs GMBH, con domicilio en Hörschinger Straße 1, 4064 Oftering, Austria, solicita la inscripción de: Almi,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y conservantes para conservar alimentos; emulsionantes.; en clase 2: colorantes alimentarios; en clase 29: tripa para hacer salchichas; en clase 30: hierbas de jardín preservadas; especias, condimentos, productos para sazonar, preparaciones aromáticas para alimentos; aditivos para refinar el sabor de los alimentos, incluidos en esta clase; espesantes para salchichas; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; sal para conservar alimentos; agentes espesantes para cocinar alimentos; aromatizantes que no sean aceites esenciales y no a base de hierbas, a saber, aditivos para alimentos. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407764 ).

Solicitud N° 2019-0009025.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica N° 3101227010, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes De Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHAY,

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de compra de productos y servicios financieros, tales como los servicios de compra de acciones de empresas inscritas en la Bolsa Nacional de Valores, compra de títulos valores, compra y venta de divisas, venta de certificados de abono tributario, recompras; asistencia en la dirección de empresas; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; servicios en relación con (a emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); servicios financieros de crédito en general, cobranzas, transferencias al exterior, cuentas corrientes, inversiones en la bolsa nacional de valores, captación de recursos, certificados de inversión, tarjetas de crédito, débito y ahorro; administración de inversiones, operaciones de administración bursátil, cuentas de administración de valores, administración de portafolios, custodia y cobro de títulos valores, manejo de cuentas corporativas, fondos de inversión, servicios de inversiones bancarios. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407765 ).

Solicitud Nº 2019-0009026.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula jurídica N° 3101090100, con domicilio en: La Valencia, Parque Industrial Zeta, Costa Rica solicita la inscripción de: LÍNEA PLATA EAGLE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—RAndall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407766 ).

Solicitud Nº 2019-0007560.—Ana María Jiménez Montero, casada una vez, cédula de identidad 104120912, en calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo Semillitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180536 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional doscientos metros al este y cincuenta al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a la educación y formación de personas a nivel preescolar. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407768 ).

Solicitud Nº 2019-0009753.—Dixon Marín Carmona, casado, cédula de identidad 602550467, en calidad de apoderado especial de Emporium Anonimus DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101730196, con domicilio en Mora Colón, frente a La Cruz Roja lugar denominado Centro Médico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU CALLE URBANA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscazú, local número 7. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407775 ).

Solicitud N° 2019-0008780.—Leda Patricia Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Vicente; 125 metros suroeste, de la Pulpería La Golosina, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE TELAS E HILOS Quilting 8893-8018

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bazar y tienda de Quilting, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste de la pulpería La Golosina. Reservas: Reserva de colores: Rojo, naranja, turquesa-cian. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407779 ).

Solicitud Nº 2019-0008781.—Leda Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Mora y Salazar S. A., cédula jurídica 3101490862, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Vicente, 125 metros al suroeste de la Pulpería La Golocina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA & SALAZAR SERVICIOS LEGALES

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogados y servicios notariales. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407780 ).

Solicitud Nº 2019-0009803.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 500680340, en calidad de apoderado generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101585906, con domicilio en Dulce Nombre, del Convento de Las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, mano izquierda, Oficina color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la extracción, distribución, venta y comercialización de materiales y productos de construcción tales como: polvo de piedra, piedra quintilla, piedra cuartilla, piedra cuarta, piedra gavión, piedra bruta, piedra bruta especial, arena lavada, arena fina, base granula de 1 1/2, sub-base granular de 3”, sub base granular de 2 1/2, lastre, préstamo selecto y material de relleno o destape, entre otros. Ubicado en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407782 ).

Solicitud Nº 2019-0009802.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585906 con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, del Convento de las Hermanas Clarisas dos kilómetros al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS La piedra angular de su proyecto

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Polvo de, piedra, Piedra quintilla, Piedra cuartilla, Piedra cuarta, Piedra gavión, Piedra bruta, Piedra bruta especial, Arena lavada, Arena fina, Base granular de 1”, Base granula de 11/2”, Sub base granular de 3”, Sub base granular de 2 14”, Lastre, Préstamo selecto y Material de relleno o destape Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407783 ).

Solicitud N° 2019-0010145.—Olman Orlando Frenández Córdoba, casado una vez, cédula de identidad 105740834 con domicilio en San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOFC

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos de papel o cartón, material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería y oficina; material de instrucción y material didáctico, hojas, bolsas plásticas y de papel, cuadernos, libros, libretas, rompecabezas, mapas, láminas didácticas, etiqueta. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407796 ).

Solicitud Nº 2019-0010112.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N° 110970252, en calidad de apoderada especial de Jacó Point S.R.L., cédula jurídica N° 3102788032, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICPOINT como marca de servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles.; en clase 37: Servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407893 ).

Solicitud Nº 2019-0010183.—Karla Vanessa Carballo Guevara, soltera, cédula de identidad N° 114380371, con domicilio en Pavas, 75 metros este de CEMACO, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRC DRA. CARBALLO. CIRUGÍA Y MEDICINA ESTÉTICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, tratamientos estéticos, cirugía menor, lipoescultura, rejuvenecimiento facial. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407802 ).

Solicitud Nº 2019-0009365.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada especial de Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 200 mts al oeste, 75 mts al sur contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en los siguientes temas: incidencia política, asesoría en recursos humanos por carrera administrativa, municipal, gestión ambiental, articulación de redes con equipos profesionales de trabajo, coordinación interinstitucional, políticas públicas, cantonales y tecnologías de la información, cooperación internacional, todo lo anterior con énfasis en el régimen municipal costarricense. Reservas: de los colores; verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407808 ).

Solicitud N° 2019-0009366.—Karen Porras Arguedas, casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada generalísima de Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría, 200 mts. al oeste, 75 mts. Al sur, contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U Gobiernos Locales CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audio visual de la labor municipalidades y consejos de distrito desde el programa Vida Mundial producida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y transmitida por canal 11. (Solo se protege la publicidad) Reservas: de colores: verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407809 ).

Solicitud Nº 2019-0008974.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742 con domicilio en costado sur del Edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOST

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al detalle de abarrotes, artículos para el hogar, artículos de uso personal y también los productos: vinos, licores, cervezas, bebidas (no alcohólicas) snacks, hielo, cigarrillos, quesos y fiambres, vasos y platos desechables. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407905 ).

Solicitud Nº 2019-0009382.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N°110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787780 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligna

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Preparaciones de barnices, materiales para la protección y conservación de madera. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407948 ).

Solicitud Nº 2019-0010150.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en: Departamento de Guatemala, 20 calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: latigo

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407951 ).

Solicitud Nº 2019-0009296.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 55 Baker Street, Londres, W1U 7EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑAYARN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos para tejido e hilos para coser de uso textil. Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 9 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010196.—Serge Torosian Saberian, divorciado una vez, cédula de identidad 801210387 con domicilio en Liberia, Urbanización Parque del Encino, casa 178, Costa Rica, solicita la inscripción de: HoT PAPAYA DISCO CLUB

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Bar y Discoteca, ubicado en Guanacaste, Liberia, 400 mts. oeste, de la U.C.R. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408026 ).

Solicitud Nº 2019-0005316.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXVIAZYME como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88318614 de fecha 27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408036 ).

Solicitud N° 2019-0004553.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Spacetoday Inc., con domicilio en 1-9-18, Roppongi, Minato-Ku, Tokyo 106-0032, Japón, solicita la inscripción de: dearMoon

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras cinematográficas; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; baterías; audífonos; máquinas y aparatos de telecomunicación; correas de teléfonos celulares; asistentes digitales personales en forma de un reloj; teléfonos inteligentes; programas de computadora descargables; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; lentes de sol; anteojos; programas de juegos para consolas de videojuegos caseras; circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; discos de fonógrafo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video digital pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; en clase 14: Llaveros; trofeos de metales preciosos; escudos conmemorativos de metales preciosos; ornamentos personales [Joyería]; ornamentos para zapatos de metales preciosos; relojes, relojes de uso personal; en clase 16: Pastas y otros adhesivos para artículos de papelería o para fines domésticos; bolsas de papel; recipientes de papel para empaquetar; bolsas de plástico para empaquetar; posavasos de papel; película plástica para envoltura de alimentos para uso doméstico; pancartas de papel; banderas de papel; papel y cartón; papelería; calendarios; libreta de notas de bolsillo; libros de fotos; impresos; pinturas; obras de caligrafía; fotografías; portarretratos; en clase 18: Contenedores industriales de cuero para empaquetar; ropa para mascotas; bolsos; bolsas; bolsitos; estuches para artículos de tocador; sombrillas; en clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador; contenedores industriales de vidrio o porcelana para empaquetar; botellas industriales de plástico para empaquetar; tazas; botellas de agua; posavasos, que no sean de papel o tela; utensilios de cocina; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; extintores de velas; candelabros; cepillos para la ropa; alcancías; talismán; omikuji [tiras impresas de papel utilizadas para decir la fortuna]; jarrones de flores; tazones de flores; quemadores de perfume; cepillos de zapatos; calzadores; trapos para lustrar zapatos; esponjas y trapos para lustrar zapatos; horma de zapatos; en clase 24: Toallas de textiles; pañuelos de textiles; artículos textiles tejidos de uso personal; mosquiteros; sábanas; edredones para futón; fundas para edredones de futón; cutí [tela de colchón]; fundas de almohadas; cobijas; servilletas de mesa de textiles; paños de mesa para secar; pancartas y banderas, que no sean de papel; cubreasientos de textiles; adornos colgantes de textiles para pared; cortinas; manteles, que no sean de papel; cortinas [cortinas de caída gruesa]; bolsas de dormir; en clase 25: Camisetas; chaquetas; sombrerería; ponchos; ropa; ligueros; tirantes de calcetín; tirantes; pretinas; cinturones para ropa; calzado; excepto el calzado especial para deportes; traje de mascarada; en clase 26: Cintas [pasamanería]; cintas de textiles; insignias de adorno; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; hebillas para ropa; buches [accesorios de vestir]; prensas de fajas especiales para Obi-dome [accesorios de kimono]; prensas de sombreros, que no sean de metales preciosos; parches adhesivos de adorno para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones; flores artificiales; adornos para zapatos, que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones de zapatos; cierres metálicos para calzado; en clase 35: Servicios de propaganda y publicidad; mercadeo; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial para artistas; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación de mercado y análisis de mercado; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; administración de empresas; servicios de agencias de empleo relacionados con artistas; servicios de agencia de empleo; subastas; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de venta minorista o mayorista de bolsos y estuches; servicios de venta minorista o mayorista de toallas de textiles, pañuelos de textiles, adornos personales [bisutería], paraguas, cinturones para ropa; estuches de y artículos personales; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes; artesanías, deportes o conocimiento general; dirección y organización de talleres de capacitación con el fin de la superación personal de artistas; dirección y organización de seminarios; suministro de publicaciones electrónicas no descargables; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; alquiler de libros; organización y dirección de exposiciones de arte con fines culturales o educativos; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o presentaciones musicales; presentaciones en cine o producción y distribución de películas; suministro de imágenes y videos en línea, no descargables; presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de actuación musicales; suministro de sonidos, voces y música; no descargable; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda]; organización de eventos culturales y artísticos relacionados con la promoción de la cultura y el arte, incluyendo la música y las bellas artes; organización de eventos de entretenimiento que excluyen películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; servicios de fotografía. Fecha: 4 de Julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019408039 ).

Solicitud Nº 2019-0003538.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico; publicidad; gestión de negocios comerciales; marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos; en clase 38: telecomunicaciones; servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: educación; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408040 ).

Solicitud Nº 2019-0006194.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LYANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso como tratamiento de relajación muscular de acción central. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408041 ).

Solicitud Nº 2019-0006092.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BLASEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de distención abdominal causada por gases. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019408044 ).

Solicitud N° 2019-0006195.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay SRL., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZERONCLOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional , para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento del desorden de ansiedad generalizada. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella, que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408045 ).

Solicitud N° 2019-0006196.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVEKTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor moderado a severo donde el uso de un analgésico opiáceo es adecuado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408047 ).

Solicitud Nº 2019-0010189.—Dennis Josué Gómez Orozco, casado una vez, cédula de identidad N° 112450690, con domicilio en Pavas, Boulevard de Rohrmoser, 200 metros al norte del Super Boulevard, casa esquinera gris de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOMICA FILMS,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Películas publicitarias (Producción de -), producción de películas publicitarias, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, anuncios y publicidad, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad, consultoría en publicidad y marketing, prestación de servicios de publicidad, creación de material publicitario, campañas de marketing; en clase 41: producción de grabaciones audiovisuales, producción de presentaciones audiovisuales, presentaciones audiovisuales, servicios de presentaciones audiovisuales con fines de esparcimiento, servicios de producción de películas cinematográficas animadas, edición de películas cinematográficas, montaje de películas cinematográficas, producción de fragmentos de películas cinematográficas de animación, producción de películas cinematográficas, adaptación y edición cinematográfica, edición de grabaciones de audio, edición de grabaciones de vídeo, edición de películas, edición de películas de cine, edición de vídeo, producción de audio, vídeo y fotografía, edición fotográfica, servicios de edición de audio y vídeo, servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas, servicios de edición de vídeo para eventos, producción de cine, producción de documentales, producción de documentales para la televisión, producción de efectos especiales para películas, creación de dibujos animados, escritura de guiones, redacción de guiones de películas, redacción de guiones para películas, redacción de guiones, excepto con fines publicitarios, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción guiones televisivos cinematográficos. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408062 ).

Solicitud Nº 2019-0009479.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101734253 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar capacitación, formación, educación empresarial. Ubicado en Tibás, Colima, Residencial Las Reinas. Reservas: De los colores; azul, gris, turquesa. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408088 ).

Solicitud Nº 2019-0009481.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES ¡Crecemos Juntos!

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, capacitación, formación, acompañamiento, consultoría a empresas. Relacionada con el registro 264283. Reservas: de colores: azul, gris y turquesa. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408089 ).

Solicitud N° 2019-0007093.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYLLO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería, jaleas, mermeladas. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408133 ).

Solicitud Nº 2019-0007094.—Grace Cristina Paniagua Pérez, casada una vez, cédula de identidad 111260913 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Condominio Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phyll

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019408134 ).

Solicitud N° 2019-0007571.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895, con domicilio en Montes De Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (banano fresco). Presentada el 20 de agosto del 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408222 ).

Solicitud N° 2019-0007567.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de banano.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados ‘en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408223 ).

Solicitud Nº 2019-0007568.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895 con domicilio en: Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, ciento cincuenta metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banano procesado. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408224 ).

Solicitud Nº 2019-0009643.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, República Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenimiento, actividades culturales, información sobre educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408254 ).

Solicitud Nº 2019-0009287.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745467, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Cooperativa Las Cabañas trescientos este, finca de Miguel Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas en línea de productos alimenticios. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408262 ).

Solicitud Nº 2019-0009231.—Melissa Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderado generalísimo de Delgado Abarca Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723862, con domicilio en: Quepos, contiguo a Layla Resort y Restaurant, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCADERIA Y MARISCOS EN DIOS CONFIAMOS... SABROMAR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, marisquería. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408332 ).

Solicitud Nº 2019-0009233.—Melissa Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de Puerto Zero S. A. con domicilio en Quepos 25 metros oeste de la Municipalidad de Quepos, en Cafetería La Panera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joseth Since 2002,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado con venta de licor. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408333 ).

Solicitud Nº 2019-0003007.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio en avenida diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRINCESS COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, paños, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408343 ).

Solicitud Nº 2019-0003010.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854 con domicilio en Mata Redonda, Avenida 10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATELLA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408344 ).

Solicitud N° 2019-0003011.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional, en la Sabana, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDU.COM, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408345 ).

Solicitud Nº 2019-0003012.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en exactamente, en Mata Redonda, Avenida diez, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIRED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408346 ).

Solicitud Nº 2019-0003013.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA 25 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408351 ).

Solicitud Nº 2019-0003014.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador S. A., cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio en Avenida 10, del Gimnasio Nacional de La Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB 1901 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408352 ).

Solicitud N° 2019-0003015.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104000337, en calidad de apoderado especial de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio en avenida 10, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFISTIQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería y ropa en general para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de Mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408353 ).

Solicitud Nº 2019-0003016.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio en: Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio Nacional en La Sabana 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPSTICK BY YAMUNI, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408354 ).

Solicitud N° 2019- 0007772.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 mtrs. al este, fábrica a mano izquierda HILAFIASA BODEGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, celeste y variaciones. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408445 ).

Solicitud N° 2019-0008787.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Itech Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254413, con domicilio en San José calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce bis, número tres mil trescientos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: itech Software

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión y ordenadores, extintores, software, programas informáticos. Reservas: De colores: Celeste y azul rey. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408450 ).

Solicitud Nº 2019-0008766.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Specialist Lash Limitada, cédula jurídica 3102704590, con domicilio en distrito Occidental, residencial Ciudad de Oro, casa número 30 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Mirame LASH & BROW como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, adhesivos para fijar pestañas postizas, cosméticos para las pestañas, lápices para las pestañas, máscara para las pestañas. Reservas: de los colores negro y rosado. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408455 ).

Solicitud Nº 2019-0007771.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en: Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa Bodegas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a maquila, venta, distribución y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Ubicado en San José, Guadalupe, Ipís, de la última entrada de la ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa bodegas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408437 ).

Solicitud N° 2019-0009278.—Mario Gerardo Solórzano Díaz, casado, cédula de identidad 501830920, en calidad de apoderado generalísimo de Productores de Guayabo de Zapote de Nicoya, cédula jurídica 3002768387 con domicilio en Zapote de Nicoya de la plaza de deportes un kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVINOS DE LA BAJURA Carne tierna y saludable

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero cruda y sus derivados: Lomo, chuleta de pierna, chuleta de paleta, carne molida, pierna sin hueso, costilla, costilla baby back, trocitos de pierna, pierna entera y paleta entera, bistec, riñones corazón y lengua. Reservas: del color: negro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2019408479 ).

Solicitud Nº 2019-0004775.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en: Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el ministerio de Seguridad; en clase 35: relaciones públicas del Ministerio de Seguridad y en clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio de Seguridad ¡agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg servicio de agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg transmisión de noticias e información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg ¡Comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. 4000023487.—Solicitud 172480.—( IN2019408917 ).

Solicitud Nº 2019-0004776.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N° 109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeguridadCRCMSP,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias relacionados con el Ministerio de Seguridad; en clase 35: Relaciones Públicas del Ministerio de Seguridad; en clase 38: agencias de información relacionadas con el Ministerio de Seguridad, agencias de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, emisión de noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg, servicio de agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg, transmisión de noticias e información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg, comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio de Seguridad. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408926 ).

Solicitud Nº 2018-0007809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad número 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Alfaro Gallegos, divorciada, cédula de identidad número 104460692, con domicilio en Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 4D, calle 104, Costa Rica, solicita la inscripción de: ( AYRE )

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en especial vestidos, blusas y chales. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019408507 ).

Solicitud Nº 2019-0010022.—Alejandro Bolaños Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 204060651, en calidad de apoderado especial de Constructora Meco S.A., cédula jurídica 3101035078, con domicilio en La Uruca, del hotel San José Palacio, 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tuberías de gres o de cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, monumentos de piedra, chimeneas. Ubicado en: no indica. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408518 ).

Solicitud No. 2019- 0000700.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de José Alberto Esquivel Granados, casado tres veces, cédula de identidad 10869009 con domicilio en La Guácima, Residencial Los Reyes, condominio bajo par casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW OUTDOOR - FITNESS TASTE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de restaurante.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408629 ).

Solicitud 2019-0007497.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MIKE’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, seltzers alcohólicos). Fecha: 4 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408630 ).

Solicitud Nº 2019-0007498.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues, 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: mike’s

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras alcohólicas, eltzers alcohólicos). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408631 ).

Solicitud Nº 2019-0008008.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Elgin S/A con domicilio en Avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia-Mogi Das Cruzes/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ELGIN como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408632 ).

Solicitud Nº 2019-0007195.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zino Davidoff S. A. con domicilio en Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Francia, solicita la inscripción de: Cool Water

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber eau fraîche; agua de colonia; agua de aseo; agua de perfume; perfumes; artículos de aseo; champús; geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel espumante de baño; gel espumante de ducha; líquido espumante para baños; líquido espumante para duchas; sales de baño; lociones de uso cosmético para la piel; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones no-medicadas estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones corporales para uso cosmético; hidratantes corporales, cremas para antes del afeitado; jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; aerosoles desodorantes para uso personal; barras desodorantes para uso personal; antitranspirantes). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408633 ).

Solicitud Nº 2019-0008265.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Baxin Trade Co., Ltd con domicilio en 2022-2023 Room, 20 TH FI.A-Building of Yiwu Port Business Mansion, Chengxin Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: BUREKITEK como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motores para vehículos terrestres, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, bujes para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408634 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0003848.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mariotta Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Nabuco N° 160, JAU, SP, Brasil, solicita la inscripción de: MARIOTTA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas; botas; botinas; calzados; sandalias; calzado deportivo; calzado para uso profesional; zapatillas [prendas comunes]; zapatos de futbol; coturnos; todos incluidos en esta clase. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408685 ).

Solicitud N° 2019-0009093.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Fonseca Segura, casado una vez, cédula de identidad 110480250, con domicilio en 25 metros sur y 25 metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.I.S.M.A. Consultoría Integral en Salud y Medio Ambiente,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: firma especialista en la gestión de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, servicios de consultaría y evaluación; en clase 41: capacitación en la toma de conciencia y subcontratación de la gestión de salud ocupacional. Reservas: hace reserva de los colores verdes en la escala de tonos: C98 M67 Y76 K40, C97 M61 Y74 K27, C93 M52 Y72 K13, C88 M38 Y66 K1, C98 M62 Y74 K29, C91 M51 Y73 K11, y el color Gris, en la escala de tonos: C70 M69 Y59 K8 y C0 M0 Y0 K0. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408689 ).

Solicitud N° 2019-0003847.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Sfera Joven S.A., con domicilio en La Calle Hermosilla, 112, 28009 Madrid, España, solicita la inscripción de: (Sfera)

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el 03 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408690 ).

Solicitud 2019-0003979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Grupo Sólido Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408692 ).

Solicitud No. 2019-0003873.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408739 ).

Solicitud Nº 2019-0003872.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 6 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408740 ).

Solicitud Nº 2019-0006827.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de gestor oficioso de John Park, soltero, pasaporte 470438268, con domicilio en Calle Trueno número 1962, Colonia Paraísos del Collí, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: Amor us

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: artículos de perfumería, cosmética e higiene personal, tales como, aceites, aceites esenciales, jabones, lociones, cosméticos para el rostro, ojos, cejas y labios, esmaltes y productos para el cuidado de las uñas, pestañas postizas, toallitas húmedas, pintalabios, base, polvo, correctores de ojeras, máscara de pestañas, delineadores, lápiz y sombras de cejas, cintas adhesivas para uñas postizas. Preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparación para limpiar, pulir y desengrasar. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408742 ).

Solicitud Nº 2019-0007144.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Adriana Herrera Odio, cédula de identidad N° 112050765 y María Salomé González Malavasi, cédula de identidad N° 111190848, con domicilio en Torre Latitud Los Yoses, San Pedro, Costa Rica y 175 m noreste de Romanas Ballar, Barrio La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER no es PECAR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel, cartón, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; publicaciones; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; artículos e instrumentos para escribir; calcomanías; calendarios; carteles, carpetas para documentos; diarios; periódicos; revistas (periódicos); lacre; libros; libros de textos; libros educativos, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; telas engomadas para la papelería; tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina.); en clase 38: (Servicios de comunicación mediante blogs en línea y/o redes sociales.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408748 ).

Solicitud Nº 2019-0009989.—Octavio Jiménez Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 110080589, en calidad de apoderado especial de Fundación Tesla CR para la Movilidad Eléctrica, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, setenta y cinco metros este del Museo Nacional, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO TÉCNICO AUTOMOTRIZ COSTA RICA By Fundación Tesla MOVILIDAD+LIMPIA MANTENIMIENTO SOSTENIBLE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación. A través del congreso técnico se busca educar a la población costarricense en cuanto al uso y conveniencia de tecnologías limpias y amigables con el ambiente en el tema de movilidad, ya sea a través de la implementación de vehículos eléctricos u algún otro avance tecnológico. Busca asimismo la formación, actualización y certificación de profesionales y público en general asistente al congreso, en los temas de movilidad limpia, pilares del congreso. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408755 ).

Solicitud Nº 2019-0009257.—Juan Francois Denault, viudo una vez, pasaporte GC131319, en calidad de apoderado generalísimo de Diquis Del Sur S. A., cédula jurídica 3101140043, con domicilio en Tibás, San Juan, Bufete Campos Arias, de la estación de servicios San Juan, 425 metros al oeste, mano derecha, edificio de dos plantas, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: diquis DEL SUR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad turística de hospedaje y alimentación. Ubicado en Ojochal de Osa, Puntarenas, calle Papagayo, 1,5 km este de la entrada. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408777 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2589.Ref: 35/2019/5748.—Saturnino Marchena Díaz, cédula de identidad 0501580911, solicita la inscripción de: 6SD como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana de Belén, de la iglesia evangélica San Juan Bautista, 200 metros al norte. Presentada el 05 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2589. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.— 1 vez.—( IN2019408537 ).

Solicitud 2019-2137.—Ref.: 35/2019/4630.—Adita López Alvarado, cédula de identidad 2-0211-0309, solicita la inscripción de: NS5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Josecito, contiguo al vivero El Trópico, sobre calle principal, (entre el muelle y el tanque). Presentada el 17 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2137.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2019408593 ).

Solicitud Nº 2019-2121.—Ref.: 35/2019/4916.—Roberto Urbina Matarrita, cédula de identidad N° 0501910895, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Garza, dos kilómetros al este de la plaza de futbol de Playa Garza. Presentada el 13 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019408602 ).

Solicitud N° 2019-2481.—Ref.: 35/2019/5542.—Jaime Alberto García Dávila, cédula de identidad N° 0502440763, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, La Chocolata, de la Guardia Civil (puesto) 2 kilómetros al este, mano derecha. Presentada el 23 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2019408684 ).

Solicitud Nº 2019-2445.—Ref: 35/2019/5607.—José Alfredo Rodríguez Salas, cédula de identidad 7-0149-0259, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Matina, Karrandi, de la plaza de deportes, cien metros al norte. Presentada el 18 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2445. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2019408766 ).

Solicitud N° 2019-2629.—Ref: 35/2019/5672.—Fernando Orozco Porras, cédula de identidad 1-0462-0259, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Naranjo, 300 metros este de la escuela Naranjo. Presentada el 08 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019408829 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Ganaderos Ambientalistas de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y productoras, asociadas a la organización en la producción pecuaria y todo lo relacionado a sus actividades. Impulsar y desarrollar proyectos pecuarios de manera sostenible, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados y asociadas, mejorar su nivel socio económico, su calidad y condiciones de vida. Cuyo representante, será el presidente: Shirley Lorena Jarquín Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 292888, con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 366309.—Registro Nacional, 17 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408624 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Futbol Base de Coronado, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte en la disciplina del futbol, dando énfasis primordial a la participación de niños, niñas y jóvenes del cantón de Vásquez de Coronado y alrededores, como parte de la promoción tanto en lo recreativo como en lo competitivo. Proyectar la asociación en sus valores primordiales como son transmitir responsabilidad, seriedad,  compromiso, lealtad, disciplina como parte de la formación de carácter en cada jugador y luchadores en su caminar por la vida. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Alberto de la Trinidad León Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 634032.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408675 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Alcanzando Sueños, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Los Chiles, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar en el desarrollo de proyectos productivos que favorezcan la autonomía económica de las mujeres asociadas para favorecer su calidad de vida y la de sus familias, coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres asociadas para promover el emprendimiento mediante esfuerzos individuales y o colectivos, propiciar un espacio de solidaridad entre las mujeres asociadas para impulsar su desarrollo integral. Cuya representante será la presidenta: Jeannette Ester Ch1ny Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 465164, con adicional tomo: 2019, asiento: 682685.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2019408768 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara de Food Trucks y Gastronomía Móvil FTGM, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar al Sector Empresarial y Emprendedores de la Industria de Food Trucks, ante El Estado, proveedores, organismos diversos y la sociedad civil, desarrollar mecanismos de vinculación, enlaces, comunicaciones, eventos y actividades con el sector público y privado. Cuyo representante será el presidente: Adrián Araya Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 527113, con adicional tomo: 2019, asiento: 681650.—Registro Nacional, 8 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408832 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ingeniería Industrial de la Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo, orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten, fomentar las actividades educativas y culturales entre los estudiantes, buscar la realización y difusión de todo tipo de programas de interés para los estudiantes de la carrera, defender los derechos de los estudiantes de la carrera. Cuya representante será la presidenta: Saray Isabel Harley González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 669226.—Registro Nacional, 5 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408834 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117539, denominación: Asociación Costarricense de Ingeniería en Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 653740.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado. 1 vez.—( IN2019408835 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención ser relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes, Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000067, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—O. C. 201911674.—Solicitud 172356.— ( IN2019408431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POROSOS SECOS. Un procedimiento de fabricación de un tentempié deshidratado, poroso y crujiente, de hortaliza, de carne o de marisco. Se congela una porción de hortaliza, tal como patata, batata, zanahoria, remolacha o chirivía, o una porción de carne o de marisco, formándose cristales de hielo en la porción de alimento. La porción congelada es expuesta a una radiación de microondas en un deshidratador de microondas a una presión de vacío en la cual el punto de ebullición del agua está por encima de O °C, causando que la porción congelada se descongele y que el agua se evapore de la porción descongelada. La evaporación deja poros que fueron formados por los cristales de hielo en la porción de alimento, dando como resultado un tentempié deshidratado, poroso y crujiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23B 7/02, A23L 13/00, A23L 19/10, A23L 19/12, A23L 3/54 y A23L 5/00; cuyos inventores son Durance, Timothy D.; (CA) y Zhang, Guopeng (CA). Publicación Internacional: WO/2018/187851. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000463, y fue presentada a las 13:41:28 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019408752 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61P 31/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Bonfanti, Jean-Frangois (FR); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie (BE); Bardiot, Dorothée Alice Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud Didier M (BE) y Coesemans, Erwin; (BE). Prioridad: N° 17164048.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178240. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000446, y fue presentada a las 13:55:48 del 30 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019408753 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAX EVERARDO SABORÍO ROJAS, con cédula de identidad 2-0508-0677, carné 25322. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso 95695.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019408772 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AIDA BEATRIZ VARGAS SALAZAR con cédula de identidad N° 206360968 carné N° 27441. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96456.—San José, siete de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Notaria.—1 vez.—( IN2019409676 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0399-2019.—Exp. 16863P.—Latin America Agrialim S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de aceite, consumo humano industrial-oficinas e industrial torres de enfriamiento y calderas. Coordenadas 169.170 / 505.420 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019408662 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0258-2019.—Expediente 19098.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Norberta, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.723 / 546.357 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.469 / 546.226 hoja Istarú. 0.33 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Greivin Leitón Marín en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.347 / 546.603 hoja Istarú. 0.41 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Alberto Brenes Acuña en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.209 / 546.499 hoja Istarú. 0.26 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Quirós en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.782 / 546.354 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019409357 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0105-2019.—Exp. 19496PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Mundo de la Tecnología S.A., María Jovita Rodríguez Murillo y Olger Villalobos Chacón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario- abrevadero y agropecuario- riego. Coordenadas 304.747 / 377.128 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.— ( IN2019409471 ).

ED-0468-2019.—Expediente 12710P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1315 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Ornamentales. Coordenadas 217.700 / 510.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409685 ).

ED-0478-2019.—Exp. 19466PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Granja Alfache SR S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.977 / 481.876 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409735 ).

ED-0481-2019. Exp. 19467 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Unión Hermanos Alfaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.542/483.504 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409736 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 41071-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Esperanza Dibas Solano De Trinidad, número ciento sesenta y tres, folio ochenta y dos, tomo ciento cincuenta de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Diba Esperanza Solano de Trinidad en el asiento número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 172512.—( IN2019408302 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Isabel Paiz García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1439-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas ocho minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 7604-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Alberto Olivas Paiz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ruth Isabel”.—Frs. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019408890 ).

En resolución N° 2296-2017 dictada por este Registro a las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40750-2016, incoado por Margarita María Pérez Hincapié, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Erika Andrea Madrigal Pérez, que el segundo nombre de la madre es María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408645 ).

En resolución Nº 4977-2016 dictada por este Registro a las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso Nº 19497-2016, incoado por Jessica Nohemi Martínez Orozco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyren Alexander Vega Martínez, que el nombre y los apellidos de la madre son Jessica Nohemi Martínez Orozco.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019408649 ).

En resolución 2103-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintitrés minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 2065-2019, incoado por Eder José González Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Eder José González Vivas con Leticia María Benavides Gómez, que el segundo apellido del cónyuge así como nombre y apellido del padre del mismo son Urbina y Leonel González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408852 ).

En resolución N° 4649-2012, dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 38353-2012, incoado por Gisselle Marlyn Wilson Puchi, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Caredee Anshall Campbell Wilson, que el nombre de la madre es Gisselle Marlyn.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408853 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Lydia Jiménez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155807607419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7887-2019.—San José, al ser las 2:26 del 21 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2019408842 ).

Fredy José Sandoval Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812698124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7828-2019.—San José, al ser las 8:42 del 20 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2019408855 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR EL

APOYO A LA SUPERVISIÓN DE LA MEJORA DE LA

TERMINAL DE TRANSBORDADORES DE PAQUERA,

UBICADA EN EL GOLFO DE NICOYA

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamo / 3071/OC-CR y / 3072/CH-CR.

Proyecto / CR-L1032

Fecha límite de entrega: 12 de diciembre 2019

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los servicios de apoyo a la supervisión del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de supervisión y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de la calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional entre otros. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en la Supervisión de la construcción de obras portuarias concluidas dentro de los últimos 10 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo Enero 2009 a diciembre 2019, tomando como referencia la fecha cierre de esta expresión de interés. Los contratos a valorar serán aquellos en los que las obras supervisadas alcancen un costo de al menos US $2.000.000,00. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información de los trabajos que presenten para la calificación que demuestre que cumplen con las condiciones indicadas anteriormente (descripción de trabajos de supervisión de obras portuarias, indicación de características básicas de los proyectos supervisados (monto, detalle de obras, plazo), hojas de vida empresarial, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Completar según sea necesario. Para comparar y valorar las experiencias se considerarán sólo las realizadas en los últimos diez años (Enero 2009- diciembre 2019).

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas del día 12 de diciembre 2019 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora, MOPT.— 1 vez.—( IN2019409751 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000035-2101

Concepto de reactivos para el análisis

automatizado de sedimento en orina

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000035-2101, por concepto de reactivos para el análisis automatizado de sedimento en orina, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de diciembre del 2019, a las 10:00 a.m., el cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019409617 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000021-PRI

Construcción de Alcantarillado Sanitario en la Gran Área

Metropolitana (Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2019, para la “Construcción de Alcantarillado Sanitario en la Gran Área Metropolitana (Modalidad Según Demanda)”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 173351.—( IN2019409565 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000439-01

Adquisición de vehículo nuevo, tracción 4 x 4, para uso

en el Departamento de Ingeniería Municipal

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2019.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019409749 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000420-01

Contratación de construcción y puesta en funcionamiento

de dos estaciones de carga eléctrica para dispositivos

móviles, por medio de energía solar,

para los distritos de Barranca

y Puntarenas

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio Web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

Ø  Contratación Directa 2019CD-000420-01 “Contratación de construcción y puesta en funcionamiento de dos estaciones de carga eléctrica para dispositivos móviles, por medio de energía solar, para los distritos de Barranca y Puntarenas”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2019. Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 25 de noviembre de 2019.—Proveeduría Municipal.— Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.— ( IN2019409750 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000021-2102

Reactivos varios radio inmunoanálisis

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Biocientifica Internacional S. de R. L.

Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019409535 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2331

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del C.A.I.S. de Puriscal, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000003-2331, que la Administración de dicho Centro de Salud resolvió adjudicar el ítem único, por concepto de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la Subestación y Tableros Eléctricos de la Licitación supra citada en el encabezado a las empresas denominadas GD Ingeniería Eléctrica, cédula jurídica 3-101-107215, en consorcio con Electrum S. A. cédula jurídica 3-101-722126, por un monto anual de $41.540,00 (cuarenta y un mil quinientos cuarenta dólares exactos), prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada.

Santiago de Puriscal 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Sonia Alpízar Montoya, Administradora.—1 vez.—( IN2019409635 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000190-01

Servicio de vigilancia, SINEM

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que mediante acto emitido el 22 de noviembre, fue adjudicado a la empresa: Central de Monitoreo Cisa S. A., cédula jurídica 3-101-288112, por un monto de ¢35.000,00.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019409417 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-5101

(Aviso 5)

Reemplazos Articulares (9 Ítems)

Ítem 01: Sistema completo reemplazo total primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada. Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de cadera. Ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación de ligamento cruzado posterior. Ítem 06: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Ítem 07: Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y parcial de hombro. Ítem 09: Espaciador de cemento.

A todos los interesados se les comunica que por motivo de la Resolución R-DCA-1180-2019 de la Contraloría General de la Republica, que da parcialmente con lugar el recurso interpuesto. Se procede a variar la ficha técnica, únicamente a lo indicado por la CGR, en relación al Ítemn 2, código institucional 2-72-02-3971, el resto del cartel permanece invariable.

Asimismo, se les comunica que el concurso de cita se prorroga la apertura para el día 16 de diciembre del 2019 a las 11:00 horas. Ver aviso y cartel unificado en la página,

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln,

Esta última versión del cartel también se encuentra en el piso 11 de oficinas centrales, cita edificio Laureano Echandi, avenida segunda.

Para mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a.í. Subárea de Insumos Médicos. Ext:9402.

Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM-1184-19.—( IN2019409554 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGY 637, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis. KMHCT 41 BEFU 743947, año fabricación: dos mil quince, color: gris, número motor: G 4 LCEU 223551, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra María del Mar Arguedas Chaves. Expediente Nº 012-2019.—Once horas del 05 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409462 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y siete mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308310, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4 número de chasis: MPATFS 86 JJT 002373, año fabricación: dos mil dieciocho, color: negro número motor: 4 JK 1 RU 1530, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de veintisiete mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Pablo Andrés Stewar Araya. Expediente 035-2019.—San José, trece horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409463 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium; cuarto piso, con una base de siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con diecinueve, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JVM 310, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 41 BAFU 848793, año fabricación: dos mil quince, color: blanco, número motor: G 4 LCEU 327518, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Leonardo Ávila Pérez. Expediente 031-2019. once horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrete Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019409464 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB 002838, marca: Hyundai, estilo: II Uno, categoría: microbús, capacidad: doce personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, de chasis: KMJWA 37 HAEU 622622, año fabricación: dos mil catorce, color: blanco motor: D 4 BHD 040089, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciente del dos mil diecinueve. De no haber pastores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de ha cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José Andrés Madrigal Gutiérrez y otro. Expediente: 024-2019.—ocho horas del 6 de noviembre del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409465 ).          2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5904-2019, celebrada el 20 de noviembre de 2019,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que uno de los objetivos prioritarios de esta Entidad es mantener la inflación baja y estable.

B. El citado artículo 2 también dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C. El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria (TPM) de manera prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos.

D. El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo en 3,0%, con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).

E.  El Índice Mensual de Actividad Económica, en su serie tendencia-ciclo, registró en setiembre de 2019 un crecimiento interanual de 2,0%, la mayor tasa observada desde noviembre de 2018, y alcanzó el cuarto mes consecutivo de recuperación. Este repunte estuvo asociado con una mejora en la producción agrícola y en la actividad manufacturera en régimen definitivo, la relativa estabilidad en los flujos de comercio con la región centroamericana y, más recientemente, con un efecto base en relación con la huelga que, en el último cuatrimestre de 2018, afectó en especial a los servicios públicos de salud y educación.

No obstante, el crecimiento medio en los últimos 12 meses fue de 1,6%, inferior al crecimiento potencial estimado para la economía costarricense (3,5%). Ello confirma la presencia de holgura en la capacidad de producción.

F.  En octubre de 2019 la inflación general, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, fue de 2,1%. Este fue el segundo mes consecutivo de desaceleración significativa en la inflación, luego del incremento registrado en julio y agosto pasados (a una tasa de 2,9% en ambos meses) como consecuencia de la entrada en vigencia del impuesto al valor agregado. En este comportamiento incidió, en mayor medida, la caída en los precios de bienes agrícolas, combustibles y electricidad. La inflación subyacente mostró una evolución similar, y en octubre último se ubicó en 2,4% (interanual). La reducción en la inflación general y subyacente sugiere la persistencia de fuerzas desinflacionarias en la economía.

Por su parte, las expectativas de inflación de los agentes económicos a un año plazo continúan ancladas a la meta del Banco Central, con una mediana de 3,0%.

G. Los modelos de proyección del Banco Central ubican la inflación por debajo del punto medio del rango meta para lo que resta de 2019 y en 2020. Además, los modelos sugieren que los riesgos para el pronóstico de inflación están sesgados ligeramente a la baja, por la persistencia de factores desinflacionarios, en particular una brecha de producto negativa y una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se estabilizaría la inflación.

H. En lo que transcurre de 2019 la TPM ha experimentado 6 ajustes consecutivos a la baja, para una reducción acumulada de 200 puntos base desde el 28 de marzo. Dado que la transmisión de estos ajustes al resto de tasas de interés del Sistema Financiero toma tiempo, se considera prudente en esta ocasión mantener la TPM en su nivel actual.

dispuso por unanimidad y en firme:

mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 3,25% anual. Esta decisión tuvo sustento en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, los riesgos en ese pronóstico, y el rezago con el que tienen efecto las medidas de política monetaria.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O.C. 4200002264.—Solicitud 172632.—( IN2019408371 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Xitlaly Regina Romero Ortiz, costarricense, número de identificación 9-0110-0242, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de noviembre, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019408647 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Tatiana Aburto Córdoba, cédula de identidad 155801821711, se le notifica la resolución de las 07:30 del 25 de setiembre del 2019, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME HTBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172506.—( IN2019408282 ).

A los señores Yerlin Javier Mena Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense 603070392 y la señora Yorlenis del Carmen Vega Ramos, titular de la cédula de identidad costarricense 206800679. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del trece de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad D.J.M.V. Se le confiere audiencia a los señores Yerlin Javier Mena Castillo, y Yorlenis Del Carmen Vega Ramos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00378-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172522.—( IN2019408283 ).

Se le comunica los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince, del expediente administrativo número OLTA-00129-2017, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad: E.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172524.—( IN2019408284 ).

Se le hace saber a Gustavo Bermúdez Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante resolución administrativa de las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad KJBD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente OLT-00217-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172531.—( IN2019408285 ).

A la señora Marjorie Bucardo Corea, titular de la cédula de identidad número 206510141, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.T.H.B, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460243, con fecha de nacimiento 16/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLPO-00514-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172534.—( IN2019408286 ).

A Jonathan Rojas Cortes se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que ordena dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de su hija K Y C R. Así mismo, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que ordena la modificación de medida de protección de cuido provisional a abrigo temporal a favor de su hija K Y C R en la ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00072-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172538.—( IN2019408303 ).

Se comunica al señor Juan Reynerio Roque Alvir, mayor de edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad: indocumentado, domicilio y demás calidades desconocidas, Christian Gerardo Solís Vallejos, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 109360156, fecha de nacimiento: 04 de abril de 1976, edad: 43 años, estado civil: soltero, con domicilio: Costa Rica, San José, Hospital, central, se desconoce domicilio y demás calidades y Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: : 503130280, fecha de nacimiento: 13 de noviembre de 1979, edad: 39 años, estado civil: casado, domicilio: Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, se desconoce domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 08:00 horas 27 de junio de 2019 a favor de las persona menor de edad LMRZ, CJSM, DSDM, SGDM y SFDM. Se le confiere audiencia a los señores Juan Reynerio Roque Alvir, Christian Gerardo Solís Vallejos, Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00287-2017.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172671.—( IN2019408435 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 10:00 del 20 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172586.—( IN2019408363 ).

Al señor José Martín Pérez León se le comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de edad T.F.P.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172577.—( IN2019408374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Mariano Umaña Chaves se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, que ordena modificación medida de protección, se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija L B U S en el albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00178-2017.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172547.—( IN2019408325 ).

Al señor Luis Ramón Sancho Ulate, cédula de identidad número 1-0854-0023, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las quince horas y diecinueve minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad Y F S C y J de los A S C, de fecha de nacimiento por su orden 13 de noviembre de 2011 y 31 de marzo de 2008 tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al señor Luis Ramón Sancho Ulate, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-00031-2013.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172559.—( IN2019408329 ).

A los señores Rafael Alberto Paredes y Jessica Rivas Henríquez, se les notifica la resolución de las 14:00 del 15 de noviembre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de la persona menor de edad LGPR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00006-2018.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172562.—( IN2019408336 ).

Al señor Aurelio Antonio Cárdenas Vargas se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de edad Y.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00339-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172564.—( IN2019408337 ).

Se comunica José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las veintidós horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME E.G.R y K.G.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00234-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172565.—( IN2019408338 ).

Se comunica Franklin Gerardo Barquero Sánchez, la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME I.G.B.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00334-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172566.—( IN2019408339 ).

Al señor Eric Alexander Peraza Hernández, con cédula de identidad 7-0139-0905, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 18 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, F. Y. P. R. Se le confiere audiencia al señor Eric Alexander Peraza Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172568.—( IN2019408342 ).

A la señora Nuvia Yesenia Calix Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825198630, demás calidades desconocidas y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y dos minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S J D C y T de los A D C, de fecha de nacimiento por su orden 16 de agosto de 2013 y 04 de julio de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Nuvia Yesenia Calix Mendoza, y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-00122-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172570.—( IN2019408347 ).

Al señor Crecencio Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:32 horas del 15 de noviembre de 2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 9:00 horas del 12 de abril de 2019, medida de cuido provisional y en su lugar se ordena que la persona menor de edad K.J.B.G retorne con su progenitora Jenifer Mercedes González Novoa. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00172-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172572.—( IN2019408349 ).

A la señora Ana Iris Núñez Briceño, con cédula de identidad 1-2134-0956, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: J.S.N.B. Se le confiere audiencia a la señora Ana Iris Núñez Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00144-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172576.—( IN2019408350 ).

A la señora Damaris Hernández Calero, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad MVHC. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Hernández Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172578.—( IN2019408355 ).

A el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense 206260182, se le comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad: N.E.A.V. Se le confiere audiencia a el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00471-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172579.—( IN2019408361 ).

A los señores Luciano Benjamín Muñoz Gómez, (se desconocen otros datos) y Yuliana Vega Chanto, cédula de identidad 112780213, se les notifican las resoluciones de las 09:00 del 19 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME YTMV y la de las 09:45 del 19 de noviembre del 2019, en la cual se les emplaza y da audiencia oral. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172670.—( IN2019408434 ).

Se comunica al señor Alex Antonio Carrillo Orias, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 503280377, fecha de nacimiento: 13 de junio de 1982, edad: 37 años, estado civil: soltero, con domicilio, se desconoce domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 07:30 horas 09 de octubre de 2019 a favor de la persona menor de edad ECE. Se le confiere audiencia al señor Alex Antonio Carrillo Orias, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00303-2019.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172674.—( IN2019408579 ).

Al señor Kensy Pino Migollo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad KPM. Se le confiere audiencia al señor Kensy Pino Migollo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00168-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172675.—( IN2019408580 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 5149-1:2019 “Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 1: definiciones, clasificación y criterio de selección” (Correspondencia: ISO 5149-1:2014 / Amd 1:2015)

    PN INTE ISO 14644-13:2019 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados Parte 13: Limpieza de superficies para alcanzar niveles definidos de limpieza en términos de clasificaciones de partículas y químicos.” (Correspondencia: ISO 14644-13:2017)

    PN INTE/ISO 2292:2019 “Granos de cacao – Muestreo” (Correspondencia: ISO 2292:2017)

    PN INTE W30:2019 “Requisitos de los tanques de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 15 de noviembre al 14 de enero del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Oscar Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019408581 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGRÍCOLA MARÍA FERNANDA S.A.

Agrícola María Fernanda S.A., cédula jurídica N° 3-101-096460, convoca a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 1-11 C, el día 05 de diciembre del 2019, a las 08:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar una hora después en caso de no haber quórum, quórum que en dicho caso se constituirá con el número de cuotistas presentes. Orden del día: Nombramientos junta directiva.—Luis Felipe Angulo.—1 vez.—( IN2019409468 ).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S.A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry), S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2019, en el Hotel Best Western Irazú, San José, a las 14:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de disolución de la sociedad por cese de actividades.

2.  Discusión y, en su caso, aprobación de los estados financieros de cierre.

3.  En su caso, nombramiento de liquidador y determinación sobre sus facultades.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 15:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019409516 ).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica 3-101-79231, a celebrarse en las instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima, Alajuela, a las 17:00 horas del 16 de diciembre de 2019; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1-  Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.

Presentación y aprobación de los estados financieros.

Aprobación de presupuesto 2020.

Andrés Lacayo, Presidente.—1 vez.—( IN2019409613 ).

VILLA FRANCISCA LIMITADA

Se emplaza a los socios a la asamblea ordinaria de cuotistas de la empresa Villa Francisca Limitada, cédula jurídica 3-102-8977, la cual se verificará en el domicilio social de la compañía, la primera convocatoria será a las veinte horas del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve y la segunda convocatoria será una hora después sea a las veintiún horas del mismo día. El orden del día será: Todo lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Comercio.—Josefa María Ortega Merrill, Gerente.—1 vez.—( IN2019409686 ).

ORTISSA LIMITADA

Se emplaza a los socios a la asamblea ordinaria de cuotistas de la empresa Ortissa Limitada, cédula jurídica 3-102-032494, la cual se verificará en el domicilio social de la compañía, la primera convocatoria será a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve y la segunda convocatoria será una hora después sea a las diecinueve horas del mismo día. El orden del día será: todo lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Comercio.—Josefa María Ortega Merrill, Gerente.—1 vez.—( IN2019409687 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 22, asiento 5241, a nombre de Murillo Acuña Jennifer de los Ángeles, (con fecha 27 de agosto del año 2014, cédula de identidad número 1-1395-0074. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019407902 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula 1-0183-0951 ha extraviado su acción 4425, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2019408808 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ZU GRANJITA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se pone en conocimiento del extravío de los libros legales, todos tomo I de la sociedad Inversiones Zu Granjita Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362397 y se procede con la reposición de estos. Se emplaza a cualquier interesado a partir de la publicación.—Los Chiles, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019408525 ).

ADMINISTRACIÓN CENTRO COMERCIAL CARIARI AC CCC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Administración Centro Comercial Cariari AC CCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711708, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales y Registro de Socios.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2019408535 ).

VÍCTOR CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA,

TAMBOR CIGARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se gestionará la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración de las compañías Víctor Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397761 y Tambor Cigars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397155, debido al extravío de los mismos. Es todo. Licda. Daisy Pizarro Corea, carné 23973.—Playas del Coco, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019408548 ).

FINCA LA PRIMAVERA DORADA

Yo, Manuel Antonio Córdoba Chacón, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero cuatro-uno cuatro seis seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad, Finca La Primavera Dorada, cédula jurídica 3-101-616467, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—05 de noviembre del 2019.—Manuel Antonio Córdoba Chacón.—1 vez.—( IN2019408558 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN

FINCA ALTAMIRA DE GARABITO PUNTARENAS

Yo, José Mariano García Sanabria, cédula de identidad 8-0059-0532, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización Finca Altamira de Garabito Puntarenas, cédula jurídica: 3-002-634058, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición libro de Asamblea General 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de noviembre del 2019.—Ana Yansi Paniagua Masís.—1 vez.—( IN2019408565 ).

EDITEC EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Editec Editores Sociedad Anónima. Yo, José Luis Torrentes Obando, mayor, casado, sociólogo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cinco dos-cero uno tres nueve-, vecino de Desamparados, quien soy presidente con facultades suficientes para este acto, de la compañía Editec Editores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento quince, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro: Registro de Accionistas, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—13 de noviembre del 2019.—José Luis Torrentes Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2019408651 ).

COMERCIALIZADORA ROSA

DE LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Rosa de Lima, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274848, procede a reponer los libros de actas de asamblea general de socios, Consejo de Administración y de Registro de Accionistas todos número uno, ya que se extraviaron.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019408671 ).

UROESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se tramita la reposición de los libros por extravío de la sociedad Uroesquivel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los ocho días siguientes a su publicación.—Heredia.—Licda. Maureen Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408702 ).

TRANSPORTES GECHA DE SAN RAFAEL S. A.

Yo, German Chacón Alfaro, portador de la cédula de identidad 1-0292-0518, actuando en mi condición de presidente de la sociedad denominada Transportes Gecha de San Rafael S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-252090, manifiesto el extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas del libro de Actas de Junta Directiva y del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la empresa la cual represento, bajo el número de legalización 4061009749045, por lo que se procederá a reponer el mismo en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—7 de noviembre del 2019.—German Chacón Alfaro.—1 vez.—( IN2019408749 ).

FÁTIMA & ASOCIADOS FARMACÉUTICA S. A.

Erika Gatgens Rojas, cédula 1-0855-0774, presidenta de Fátima & Asociados Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-642160, informa que por extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de 8 días hábiles.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Erika Gatgens Rojas.—1 vez.—( IN2019408764 ).

LA CARMELITA MORAVIA G.A.B. S. A.

El 19 de noviembre del 2019, se otorgó ante el suscrito notario escritura mediante la cual se solicita asignación de número de legalización para la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración legalizados Números Uno de la sociedad “La Carmelita Moraviana G.A.B. S. A.” por extravío de los mismos.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408765 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

RURAL DE CUATRO BOCAS DE UPALA

Yo, Danilo Jiménez González, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número nueve- cero cero cuarenta y cinco- cero trescientos sesenta y cinco, vecino de Cuatro Bocas de Upala, Alajuela, contiguo al salón comunal casa color blanco, actuando en mi condición de Presidente con facultades de representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cuatro Bocas de Upala, con cédula de persona jurídica número 3-002-459052, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, Asamblea de Asociados tomo uno, registro de asociados tomo uno, junta directiva tomo uno, diario tomo uno, Mayor tomo uno, e Inventario y Balances tomo uno, para que se emita el tomo número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, Alajuela, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Danilo Jiménez González.—1 vez.—( IN2019408770 ).

PEYCO PUNTARENENSE PPPZZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana del Milagro Peña Bonilla, cédula de identidad número seis-doscientos trece-doscientos seis, en mi calidad de presidente y representante legal de PEYCO Puntarenense PPPZZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos veintisiete, solicito la reposición de los siguientes libros: a) Libro de Registro de Accionistas, b) Libro de Actas de Junta Directiva, c) Libro de actas de Asambleas Generales, d) Libro de Diario, e) Libro de Balances e Inventario y f) libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puntarenas, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.—Ana del Milagro Peña Bonilla.—1 vez.—( IN2019408804 ).

STAMKOS NOIRE S.A.

El señor, Michael Istoc Fuhr, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la legalización de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Stamkos Noire S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-665173.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408819 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—( IN2019407952 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social. Publíquese tres veces.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2019408027 ).

Por escritura número noventa-sesenta y ocho, de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios comunes de Jojoba S. A., celebrada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve, donde se reformaron las cláusulas cuarta, quinta, de los estatutos sociales y se adicionaron las cláusulas décima y decimoprimera, además se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—( IN2019408562 ).                  2 v. 2.

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB Inversiones Inmobiliarias Limitada, mediante los cuales se disminuyó el capital social.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—( IN2019408779 ).                                          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 42, de las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Coqui Cialeño S. A., cedula jurídica 3-101-348910, mediante la cual se acordó la disminución del capital social de la sociedad.—San Jose, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CECA Consultores Exportadores Centro América S. A., cédula de persona jurídica 3-101-614526, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408782 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 121-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:35 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: Mysticos International S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406184 ).

Mediante escritura cincuenta y seis otorgada a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil diecinueve en el protocolo del notario Adrián Obando Agüero, se protocolizan las actas de las sociedades i) Papohaku Beach Limitada ii) Corporación Betotimo S.A., en las cuales se acuerda su fusión, prevaleciendo Papohaku Beach Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019408775 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Taller Automotriz Juárez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734119 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019408789 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Ganadera Alvarado Soffía Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019408798 ).

Mediante escritura 124 otorgada ante mi notaría, a las 15:00:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocolizó el acta 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Ganadera Wayu S. A. Domiciliada en Alajuela, Grecia, San Roque del cruce a Carbonal; trescientos sureste, cédula jurídica 3-101-488657; donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal. Tel. 2494-0809.—Grecia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019408800 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de R C Cueros Heredia Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría a las veinte horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda su disolución.—Heredia, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408801 ).

Por escritura número 57 otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora Ferrara M.V.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289405. Carné 16776.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019408802 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Los Andes Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-478616, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, Limón, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019408803 ).

Por escritura pública número 294, tomo 6, se protocolizó el acta 3 de la sociedad: A.L.M.A. Inversiones Corporativas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-387549, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019408805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fioisa Soluciones Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019408809 ).

Por escritura 256 otorgada a las 11:20 horas del día 19 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Viajes Gamboa Sociedad Anónima donde se modifica pacto social disolviendo la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019408810 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Crispa Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de administración, quedando presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8:00 horas del día 21 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019408811 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hualiantech Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Subarriendos de Quepos y Parrita Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019408816 ).

Por escritura pública, otorgada a las once horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad La Clínica del Parlante Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento veintiuno. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408818 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PUBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, la “Resolución 2019-539-VM Desahucio administrativo promovido por Pietro Lamoure, pasaporte italiano YA 6165485, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A., cédula jurídica 3-101-666504 contra Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.

Resultando:

1º—Que Pietro Lamoure gestionó desahucio administrativo contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, quienes ocupan el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 157207-000, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Río Seco, Veintisiete de Abril de la plaza de Río Seco, 2 kilómetros hacia Playa Lagarto. (f 1 al 9) Se aportó certificación registral de la personería y propiedad (f. 6 al 9)

2º—Que se confirió audiencia a los accionados, con el fin de que se pronunciaran sobre la gestión de desahucio incoada en su contra. Sin embargo, pese a ser debidamente notificados el 1 de abril de 2019 y transcurrido sobradamente el plazo para hacerlo, no han comparecido a ejercer sus derechos. (f. 18 y 19)

3º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262- MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

1º—Que acorde con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad de cita y su personería, circunstancia legitimante de la pretensión.

2º—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble descrito.

3º—Que se hace saber a la parte accionada, que si se encuentra en condición de vulnerabilidad, puede apersonarse a las instituciones correspondientes para que se le realice un estudio con el fin de verificar dicha condición y si califica para protección social. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE

Acoger el desahucio administrativo de Pietro Lamoure, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A. contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), 1MAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2018-195_Eduardo Solano Solano. Viceministro de Seguridad Pública.”

Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz. Jefe.—( IN2019408095 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa administrativa disciplinaria número 142-IP-2018-DDL-AFS. San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2019. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214 inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: César Guadalupe García Mora, cédula de identidad número 5-0321-0079, funcionario destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial; 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio 268-2018 DPHG, de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Subintendente Heyner García Ruíz, Jefe de la Delegación Policial de Hojancha, en aquel momento y documentación adjunta. (Folios 01-16). 2. Certificación de entradas y salidas del país, suscrita por Ana Lucía Jiménez Cerdas, funcionaria responsable del área Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. (Folio 18). 3. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI-#OFIC-0869-2019 del 8 de febrero del 2019, suscrito por la licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio. (Folio 20). 4. Correo electrónico remitido por la funcionaria Patricia Solís Chaves de la Dirección General de Migración y Extranjería, adjunta certificación de entradas y salidas del país, a nombre del señor García Mora, suscrita por la funcionaria Inés González Ovares del área Gestión de Migraciones de dicha Dirección General. (Folio 22-23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Raisa Bravo García, Jefe.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. 4000023487.—Solicitud 172793.—( IN2019408982 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 02-18-02-TAA.—Resolución 235-19-TAA. Denunciado: La Dinastía Sociedad Anónima y Roy Eugenio Rojas Castro. Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria; y el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:

Contra la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, ocurrieron en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real número 2-362097-000, plano catastrado número A-0845146-1989, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción de infraestructura, en apariencia una casa de habitación con permiso municipal.

Contra el señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, ocurrieron en Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real número 2-500561-000, plano catastrado número A-1619079-2012, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La posible afectación del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción de infraestructura, específicamente una casa de habitación y un restaurante a una distancia de 30 metros aproximadamente.

Contra la Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya Solís, en su condición de Alcalde, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

El otorgamiento de permisos para construcción, en apariencia de una casa de habitación, dentro del área de protección de una naciente captada llamada “La Catarata”.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciantes:

a.  El señor Marco Torres Benavides, cédula de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o su jefatura a cargo;

b.  El señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0281-1462, Presidente de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz;

2.  En calidad de denunciados:

a.  La sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

b.  El señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007;

c.  La Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya Solís, en su condición de Alcalde;

3.  En calidad de coadyuvante: El Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número 2-0365-0227, carné 6520.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACAAHN-SCH-1288-2017 de fecha 19 de diciembre del 2017 (Folios copia 01 a 06, folios originales 11 a 45), Resolución número 152-18-TAA (folios 07 y 08); petición de copias y coadyuvancia activa (folios 46 a 48); personería jurídica 3-101-069401 (folio 49); escrito de fecha 01 de febrero del 2018 (folios 50 a 54); resolución número 234-19-TAA coadyuvancia (folio 55).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. 1405077004.—Solicitud TAA-026-2019.—( IN2019408423 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 1 de octubre, 2019. Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad 1-0569-0629 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢175.480,25 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢7.446.411,30 (siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos once colones con 30/100); por la finca del partido de San José 536927-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢65.931,60 (sesenta y cinco mil novecientos treinta y un colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.573.741,80 (cuatro millones quinientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con 80/100); por la finca del partido de San José 536928-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢59.374.25 (cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.432.199,00 (cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones con 00/100); por la finca del partido de San José 536929-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢39.094,35 (treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.573.534,50 (dos millones quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con 50/100); por la finca del partido de San José 536930-000, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢117.630,50 (ciento diecisiete mil seiscientos treinta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.526.176,60 (cinco millones quinientos veintiséis mil ciento setenta y seis colones con 60/100); por la finca del partido de San José 536931-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢86.959,35 (ochenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.471.261,65 (cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y un colones con 65/100); por la finca del partido de San José 536932-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.764,05 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢8.988.537,50 (ocho millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con 50/100); por la finca del partido de San José 536933-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.402,00 (sesenta y seis mil cuatrocientos dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019 por un monto de ¢2.778.026,00 (dos millones setecientos setenta y ocho mil veintiséis colones con 00/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408687 ).                               3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas y treinta minutos del 23 octubre, 2019. Señor Ugalde Arias Luis Alberto de Jesús, cédula de identidad 2-0358-0462, Presidente de 3-101-706744 Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-706744. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 455060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢439.656,40 (Cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢99.578,70 (Noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con 70/00). Por la finca del partido de San José 599336-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.387.590,50 (Un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢103.487,10 (Ciento tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 10/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408696 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de octubre del 2019.—Señor Tseng Lee Hsiu-Yun, identificación 306801301, presidente de 3-101-743318 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743318. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 241728-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢374.601,55 (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos un colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.303.779,90 (dos millones trescientos tres mil setecientos setenta y nueve colones con 90/00). Por la finca del Partido de San José 133712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢294.418,35 (doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢800.405,50 (ochocientos mil cuatrocientos cinco colones con 50/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408697 ).                 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta minutos del 23 de octubre, 2019. Señoras Domínguez Chacón Flora, cédula de identidad 1-0144-0386 y Castro Domínguez María de la Cruz, conocida como Castro Domínguez Maricruz, cédula de identidad 1-0388-0870. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 078397-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢386.779,50 (Trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢841.087,45 (Ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete colones con 45/100). Por la finca del partido de San José 078397-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢183.638,75 (Ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408698 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fallas Madrigal María Teresa, cédula de identidad 1-0160-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 124145-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢783.446,75 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢431.412,15 (Cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce colones con 15/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 127, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al III trimestre 2019, por un monto de ¢509.942,10 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408699 ).                                                                    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas diez minutos del 25 de octubre del 2019. Señor Forlani Marco, identificación 138000039931, presidente de Grupo Foma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nos. 3-101-241030. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 231602-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢1.082.968,15 (un millón ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢131.769,75 (ciento treinta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408700 ).              3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 25 de octubre, 2019. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de identidad 1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones Fagc de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300645. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 120577-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡22.962,31 (veintidós mil novecientos sesenta y dos colones con 31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡1.608.685,40 (un millón seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con 40/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2019408703 ).              3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del 25 de octubre del 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Castillo Cruz Luis, cédula de identidad 1-0246-0811, Presidente de Luismar C S S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 153193-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢567.924,35 (Quinientos sesenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢700.553,65 (Setecientos mil quinientos cincuenta y tres colones con 65/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408704 ).                                                                                                     3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 25 de octubre, 2019. Señor Díaz Morera Jorge Mario, cedula de identidad N°1-0813-0201, Presidente de Mil Leguas Relaciones Públicas Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-427748. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 153829-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢896.489,05 (Ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢613.090,50 (Seiscientos trece mil noventa colones con 50/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408705 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas veinticuatro minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Redondo Zúñiga Juliana, cédula de identidad N°9-0069-0480. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 106040-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢307.892,85 (Trescientos siete mil ochocientos noventa y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢694.382,55 (Seiscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con 55/100). Por la finca del partido de San José 406832-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢200.613,90 (Doscientos mil seiscientos trece colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢227.079,55 (Doscientos veintisiete mil setenta y nueve colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408706 ).                                                                       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas y treinta y nueve minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Carrillo Medina Soledad María, cédula de identidad 8-0124-0287, Presidente de Terraza Jacaranda Veintiuno Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-546318. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 075045-F-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢954.586,40 (Novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢299.895,90 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con 60/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408707 ).                                                                    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 3 de octubre, 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Basilea SJV Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-410002 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 053526-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢537.404,55 (quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢529.591,65 (quinientos veintinueve mil quinientos noventa y un colones con 65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408708 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 03 de octubre del 2019. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús, cédula de identidad 1-1103-0503 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢236.298,65 (doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢668.923,90 (seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408709 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 3 de octubre, 2019. Señor Cano Chaves Enrique Blas del Socorro, cédula de identidad 4-0165-0585, Presidente de Consultoría de Apoyo a Proyectos Populares E I R L; cédula jurídica 3-105-118915. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 471302-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢543.691,90 (Quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢516.686,75 (Quinientos dieciséis mil seiscientos ochenta y seis colones con 75/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408710 ).                                                                       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 3 de octubre del 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Corporación de Industria y Materiales de Construcción CODEINMACO Sociedad Anónima, otrora cédula jurídica 3-101-047085, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 002518-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢48.670,80 (cuarenta y ocho mil seiscientos setenta colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢882.923,90 (ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408711 ).  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 3 de octubre, 2019. Señora Leandro Ortiz Liana, cédula de identidad 1-0381-0021. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 247834-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡428.984,25 (cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡449.567,00 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y siete colones con 00/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408712 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señora Miranda Granados Yolanda Emilia, cédula de identidad 1-0659-0214 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 367197-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢265.828,10 (Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢734.135,90 (Setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con 90/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408713 ).               3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 3 de octubre, 2019. Señora Solís Badilla Maybell Inés, cédula de identidad 1-0760-0908 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°232315-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢581.986,55 (Quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢305.744,70 (Trescientos cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 70/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408714 ).  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 03 de octubre, 2019. Señor Calvo Jiménez Luis Mariano, cédula de identidad 1-0554-0758, Presidente de Villa Mariano Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-079302. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 354352-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢484.063,55 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢842.161,00 (ochocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 00(00). Por la finca del partido de San José 400734-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢29.943,50 (veintinueve mil novecientos cuarenta y tres colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢18.042,65 (dieciocho mil cuarenta y dos colones con 65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributados, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408715 ).          3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 3 de octubre del 2019. Señor Villalta Rivera David Vinicio, cédula de identidad 1-0835-0701 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 371049-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢551.995,85 (quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢403.686,95 (cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta y seis colones con 95/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408717 ).  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 3 de octubre, 2019. Señor Víquez Rogers Pablo, cédula de identidad 1-1046-0428. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 216550-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢513.668,90 (Quinientos trece mil seiscientos sesenta y ocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢255.198,80 (Doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con 80/00). Por la finca del partido de San José 562033-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢158.581,45 (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢119.707,65 (Ciento dieciocho mil setecientos siete colones con 65/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408718 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de octubre del 2019. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula de identidad 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°165904-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢820.692,05 (Seiscientos veinte mil seiscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢357.462,60 (Trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 60/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408720 ).     3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas y treinta minutos del 02 de octubre del 2019. Señora Barrantes Méndez Jeannette, cédula de identidad 1-0415-1376. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 402397-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢851.736,65 (ochocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y seis colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢326.374,60 (trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con 60/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408721 ).             3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de octubre, 2019. Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo, cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢681.973,40 (Seiscientos ochenta y un mil novecientos setenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢448.474,45 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 45/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408722). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Porter Laitano Hugo Alberto, cédula de identidad 1-0334-0298, Presidente de Famport Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 256121-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢301.670,00 (Trescientos un mil seiscientos setenta colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢771.469,15 (Setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 15/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408723 ).  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 2 de octubre, 2019. Señor Carvajal Ramírez Melvin Alberto, cédula de identidad 1-0710-0367, Presidente de Inversiones Melsad Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 408684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡629.043,45 (seiscientos veintinueve mil cuarenta y tres colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡470.002,65 (Cuatrocientos setenta mil dos colones con 65/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408724 ).           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de octubre, 2019. Señor López Martin Daniel, cédula de identidad 8-0083-0897. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 429330-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢647.171,50 (Seiscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢418.928,70 (Cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintiocho colones con 70/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408725 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 2 de octubre del 2019. Señor Berg Alaine, sin constancia de identificación, Presidente de Invertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012023. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 111335-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢819.654,95 (ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢258.062,40 (doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y dos colones con 40/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408726 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Barzuna Caamaño Fernando, cédula de identidad 1-0688-0686, presidente de La Cuesta del Moro Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-639807. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 126859-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢570.085,20 (Quinientos setenta mil ochenta y cinco colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢603.858,00 (Seiscientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408727 ).  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de octubre del 2019. Señora Urbina Araya Roxana María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0564-0435. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 042224-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢751.876,70 (setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢360.918,60 (trescientos sesenta mil novecientos dieciocho colones con 60/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408728 ).                               3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Quesada Vindas Arturo, cédula de identidad 1-0242-0473, Presidente de Inversiones Quevin de San José Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-145034. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 118958-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢611.092,75 (Seiscientos once mil noventa y dos colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢592.269,75 (Quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408729 ).                                                                                                     3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

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Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2013 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para la determinación del valor del inmueble se utilizó la Plataforma de Valores Zonales, para Terrenos del Cantón de Belén publicada en la Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de noviembre de 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. 33959.—Solicitud 172622.—( IN2019408368 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

DIRECCION SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con la publicación que se realizó en La Gaceta número 92 del lunes 20 de mayo de 2019, página 72, por error se convocó a audiencia pública el miércoles 03 de abril 2019, siendo lo correcto hacer del conocimiento de los interesados que las nuevas tarifas entrarían en vigor treinta días posteriores a la publicación de la presente, según lo dispone el Código Municipal.,

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 33796.—Solicitud 173290.—( IN2019409418 ).