LA GACETA N° 226 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PUBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° 9773
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL Y
ESTABLECIMIENTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS
DE LAS
LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE
FEBRERO DE 2009
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del
artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el
Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la
Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de
2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8-
[ ]
j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por
ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación
plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física,
mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas
jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de
apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de
Recursos de la Junta de Protección Social.
Las personas con discapacidad que lleguen a
formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la
certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis).
Los excedentes o fondos no girados, según
este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin
fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis).
ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso g) del
artículo 35 de la Ley N.° 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince
días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura
María Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O. C. Nº 4600029776.—Solicitud Nº 031-2019-DM.—( L9773 - IN2019408776 ).
N°
101-2019
LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el
que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido
trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la
integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar
los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura
de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como
reuniones de Viceministros y Ministros encargados de
la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la
organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
En este sentido, la II ronda de negociación del primer semestre, se realizará
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 22 al 26 de abril del presente año, de
conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
funcionarias para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala para participar en la
II ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo del 22 al 26 de abril de
2019:
Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General
de Comercio y señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 20353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, participarán en calidad de asesoras del señor Duayner
Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de
Viceministros y del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el
25 de abril; así como en las reuniones intersectoriales del Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) con el Consejo Agropecuario
Centroamericano (CAC), Consejo Directivo de CENPROMYPE, Consejo de Ministros de
Turismo (CCT), a realizarse el 26 de abril de 2019. La señora Laura Rodríguez
Vargas, participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 22
al 24 de abril, con el objetivo de analizar los temas previstos en agenda
relativos a los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar
decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos
técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados
con la integración económica y elevar las respectivas recomendaciones a los
Viceministros y Ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados
con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. La
participación de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se llevará a cabo
únicamente del 25 al 26 de abril de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$382.00 (trescientos ochenta y dos dólares) y en el caso de la señora Laura
Rodríguez Vargas la suma de US$717.52 (setecientos diecisiete dólares con
cincuenta y dos centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, Guatemala, será financiado por la
subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. A la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en tramites bajo su competencia y por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de
abril. A la señora Laura Rodríguez Vargas se le autoriza para hacer escala en
San Salvador, El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 22 al 26 de abril de 2019.
San José, a los cuatro días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600022463.—Solicitud N°
034-2019-MCE.—( IN2019409202 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo
denominado “Adición al Transitorio I y Reforma de los Transitorios IV, V del
artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del
1º de octubre de 2019”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a
la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12,
calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr”
en la sección “propuestas en consulta pública”. Publíquese dos veces consecutivas.—San José, a las ocho horas del primero de
noviembre del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600024633.—Solicitud N° 172335.—(
IN2019408051 ). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominada “Resolución para la no
emisión ni entrega de extractos de cuenta a solicitud del interesado”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y
Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenidas central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr”, en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce
horas del veintisiete de abril
del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600024633.—Sol. N° 172358.—( IN2019408057 ). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución para el cambio de período fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Técnica Tributaria
de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San
José; o en formato digital
a las siguientes direcciones
electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos
mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
46000024633.—Solicitud N° 172647.—( IN2019408939 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 65,
título N° 214, emitido por el Liceo Hernán Vargas
Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Ureña Cervantes Marco, cédula N° 1-1192-0545. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019408016 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brandón
Antonio Álvarez Guido. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brendan Álvarez Guido,
cédula N° 7-0287-0020. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408099 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 155, título Nº 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Informática, inscrito en el tomo 01, folio 176, título Nº
8, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza,
en el año dos mil diez, a nombre de Calderón Ramírez Lidia Mariana, cédula
3-0467-0175. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408104 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 10, Título N° 2174 y del Título de
Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo II, Folio 186,
Título N° 1854, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil diecisiete, a
nombre de González Torrentes Eduardo Jesús, cédula N°
1-1728-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408389 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 351,
emitido por el Centro Educativo
Campestre, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Con Cascante Valeria, cédula 1-1800-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408444 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 221,
título Nº 1997, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez
Fallas Katherine, cédula 2-0623-0941. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019408544 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148, título N° 755, emitido por el Colegio de Tabarcia,
en el año dos mil diecisiete, a nombre de Jiménez Barrios Guiselle,
cédula N° 1-1774-0736. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—(
IN2019408695 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media inscrito en el tomo 4, folio 35, título N°
2734, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil trece, a nombre de
Fernández Murillo Daniela, cédula 1-1599-0471. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019408759 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 14, Asiento 3, Título
N° 48, emitido por el Liceo
Francisco Amighetti Herrera, en
el año dos mil cinco, a nombre de Araya Barquero Carlos
Andrey. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ávila
Araya Carlos Andrey, cédula N° 2-0613-0339. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408856 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título N° 125,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar Sede Liceo Edgar
Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Song Ledezma Nancy,
cédula N° 1-1417-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408857 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09,
título Nº 150, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Varela Calvo Ronald,
cédula 1-0840-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—1 vez.—( IN2019409046 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, asiento 16, título Nº 207, emitido por el Colegio Nocturno de Puerto Viejo, en
el año dos mil quince, a nombre de Leonel Antonio Maltez.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos: Leonel Antonio Maltez
Castellano, cédula 8-0133-0537. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409301 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 02, folio 57, título Nº 3028, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en
el año dos mil catorce, a nombre de Bárcenas González Gabriela del Socorro,
cédula 8-0117-0121. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409334 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384,
título Nº 3969, emitido por el Liceo de Escazú, en el
año dos mil trece, a nombre de Madrigal Valverde Daniela de Jesús, cédula
1-1638-0791. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019409339 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 140, título
Nº 1303 y del Título de Técnico Medio Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 763 ambos
títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Zepeda Paniagua José Gilberto, cédula
1-1083-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019409344 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Folklore, inscrito en el tomo 02, folio 36, título N° 2095, emitido por el Conservatorio Castella,
en el año dos mil quince, a nombre de Ugalde Varela Brenda Juliana, cédula
1-1540-0488. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409449 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 920,
emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco,
a nombre de Zapata Herrera Siury María, cédula
2-0588-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408661 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Picado Oporta José de la Cruz, cédula 2-0459-0596. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408732 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 445, asiento 9, título
N° 2299, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Beltrán Ríos Bianca. Se solicita
la reposición del título indicado corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Beltrán Ríos Bianca Jahaira,
cédula 8-0129-0456. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409612 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 156, Título N° 1801, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el
año dos mil catorce, a nombre de González Vanegas Fiorella Samantha, cédula
1-1665-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—
( IN2019409728 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0004329.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger
Str. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCC THE CARECUT
como marca de comercio,
en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas para el peinado; rizador de pelo eléctrico, afeitadoras eléctricas; aparatos de depilación eléctricos y
no eléctricos;
cajas de afeitar; navajas tijeras para cortar el cabello; enacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos ‘y
no eléctricos;
cortadoras de cabello eléctricas y
con pilas: instrumentos de
mano para rizar el cabello;
herramientas de mano, accionadas
manualmente; instrumentos
de afilado; cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas: herramientas de manicura y pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura: maquinillas de afeitar tijeras; herramientas de corte [herramientas de mano]. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada
el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de mayo del
2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019407366 ).
Solicitud Nº 2019-0004182.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Ezviz
Network Co. Ltd., con domicilio en:
555 Quianmo Road Binjiang
District Hangzhou P.R., China, solicita la inscripción de: EZVIZ, como
marca de comercio y servicios en clases:
7, 9, 11, 14, 35, 38, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y aparatos para
la limpieza, eléctricas; instalaciones de extracción de polvo para limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos de dibujo de cortina, accionados eléctricamente; maquinaria eléctrica para la fabricación de alimentos; máquinas de planchar; máquinas eléctricas utilizadas en cocina; lavadora;
maquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras eléctricas; alternador; compresor de aire; fabricante de leche de soja; en clase
9: aparatos de procesamiento
de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos grabados; microprocesadores; monitores (hardware informático);
Unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipos de procesamiento de datos); discos flash USB; programas
de vigilancia (programas informáticos); software de juegos
de ordenador; archivos de música descargables; archivos de video descargables; contadores indicadores de cantidad; etiquetas electrónicas para productos; tableros de anuncios electrónicos; tablones de anuncios electrónicos; indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes;
luces de señal; paneles de señal luminosa o mecánica; señales luminosas o mecánicas; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones en red; equipo de radio; equipo de radar;
aparatos electrodinámicos
para el control remoto de señales;
aparatos de navegación para
vehículos (ordenadores de a
bordo); dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); instrumentos de comunicación
óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de video; videocámaras reproductores de medios portátiles; máquina de publicidad auto-movimiento; receptores de audio y
video; aplicaciones de edición
de películas cinematográficas;
cámaras (fotografía); aparatos de medición de la velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación, aparatos de enseñanza
audiovisual, detectores, aparatos
de control de velocidad para vehículos,
láseres (que no sean para uso médico), simuladores
para la dirección y control de vehículos;
hidrómetros; indicadores de
temperatura; Aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; material de potencia (alambres, cables); aparatos
semiconductores; pantallas
de video; dispositivos de control remoto;
sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; Instalaciones de prevención de robos (eléctricas); alarmas contra-incendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas cerraduras eléctricas; zumbadores aparatos de alarma antirrobo; los anteojos; celdas galvánicas; células acumuladoras; dibujos animados; mirador (visor
de puertas inteligente con reconocimiento facial); cerradura
de puerta de huella digital
inteligente; cámara del salpicadero; campanas [dispositivos
de advertencia]; disco duro;
enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas]; escudo y soporte para cámaras; baterías, eléctricas; enrutador robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia
de seguridad; plataformas
de software, grabadas o descargables;
ordenadores portátiles; palos autofotos [monopies de mano]; pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencia; centralitas; interruptores eléctricos; interruptores horarios automáticos; termostatos; tubos de habla; micrófonos; ai1niarios para altavoces;
paneles de control; transpondedores
reguladores de luz [reguladores],
eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red; en clase 11: instalaciones
de filtración de aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos de análisis de aire; aparatos e instalaciones de iluminación; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos y máquinas para la depuración del agua; en clase 14: reloj;
correa de reloj; caja de reloj; cajas de presentación para relojes; cronógrafos [relojes]; relojes y relojes, eléctricos; en clase 35: servicios
al por menor y al por mayor relacionados
con la venta de productos en clase 7, clase
9, clase 11 y clase 14; servicios minoristas y mayoristas relacionados con la venta equipos informáticos
y periféricos y aparatos de
entretenimiento doméstico y
con los siguientes productos,
a saber, aparatos de procesamiento
de datos, dispositivos de memoria de computadoras, programas operativos de computadoras grabados, dispositivos periféricos de computadoras, programas informáticos grabados, microprocesadores, monitores
(hardware de computadora; unidad
central de procesamiento (CPU), tarjetas
de circuitos integrados, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargables),
lectores (equipos de procesamiento de datos, discos
flash USB); Programas de vigilancia
(programas de computadora);
software de juegos de computadora,
archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tableros de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señalización,
luminosa o mecánica paneles de señalización, señales luminosas o mecánicas, intercomunicación aparatos ns, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos electrodinámicos para el control remoto
de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos
de comunicación óptica Dispositivos de grabación, grabadoras de video, videocámaras,
reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, receptores de audio y video, aplicaciones
de edición para películas cinematográficas, cámaras (fotografía), aparatos de medición de velocidad (fotografía), linternas (fotografía), instrumentos de observación, audiovisuales aparatos didácticos, detectores, aparatos de control
de velocidad para vehículos,
láseres (que no sean para uso médico), simuladores
para la dirección y el control de vehículos,
hidrómetros, indicadores de
temperatura, aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, material eléctrico (cables, alambres, cables), semiconductores
aparatos, pantallas de
video, dispositivos de control remoto,
sensores (eléctricos), reguladores de luz (eléctricos), dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, instalaciones antirrobo (eléctricas), alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas sonoras,
alarmas, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos antirrobo alarmantes, gafas, celdas galvánicas, celdas acumuladoras, caricaturas animadas, mirador (
visor de puerta inteligente
con reconocimiento facial), cerradura
inteligente de huellas dactilares, cámara del tablero e instrumentos, campanas
[dispositivos de advertencia],
disco duro, enchufes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas], blindaje y soporte para cámaras, baterías (eléctricas), enrutador, humanoide robots con inteligencia artificial, robots de vigilancia
de seguridad, plataformas
de software (grabadas o descargables),
computadoras que se pueden llevar puestas, palos autofotos (monópodos de mano), pantallas numéricas electrónicas, proyectores de diapositivas / aparatos de proyección de transparencias, cuadros de distribución, interruptores (eléctricos), interruptores de tiempo (automáticos), termostatos, tubos parlantes, micrófonos, armarios para altavoces, paneles de control, transpondedores,
reguladores de luz (reguladores)
(eléctricos), aire a aparato de análisis y servidor de acceso a la red; presentación de productos en medios de comunicación
para venta minorista y mayorista; administración de los asuntos comerciales de tiendas minoristas y mayoristas; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia,
marketing, producción, personal y venta
minorista y mayorista; servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de distribución relacionados
con la venta de bienes en clase 7, clase
9, clase 11 y clase 14; servicios de distribución relacionados con la venta de equipos de computación y periféricos y aparatos de entretenimiento doméstico y con
los siguientes productos, a
saber, aparatos de procesamiento
de datos, dispositiv9s de memoria
de computadora, programas operativos de computadora grabados, dispositivos periféricos de computadora,
software de computadora grabado,
microprocesadores, monitores
(hardware de computadora), unidad
central de procesamiento (CPU), tarjetas
de circuito integrado, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado), programas de computadora grabados, publicaciones electrónicas (descargables), programas de computadora (software descargable),
lectores (equipos de procesamiento de datos), discos
flash USB, vigilancia Programas
(programas de computadora),
software de juegos de computadora,
archivos de música descargables, archivos de video descargables, contadores, indicadores de cantidad, etiquetas electrónicas para productos, tableros de anuncios electrónicos, tablones de anuncios electrónicos, indicadores electrónicos luminosos, luces intermitentes, luces de señales, señales luminosas o mecánicas paneles, señales luminosas o mecánicas, intercomunicaciones a Aparatos, videoteléfonos, equipos de comunicaciones en red, equipos de radio, equipos de radar, aparatos
electro-dinámicos para el control remoto
de señales, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), dispositivos con sistema de posicionamiento global (GPS), instrumentos
de comunicación óptica, grabación dispositivos, grabadoras de video, videocámaras,
reproductores de medios portátiles, máquinas de publicidad automáticas, audio y
video; en clase 38: servicios de: transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática
mundial; prestación de servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicaciones;
transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por
redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; acceso a salas de chat de Internet; servicios
de acceso a bases de datos;
servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales; en clase 42: servicios
de investigación técnica; estudios técnicos de proyectos; ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicio de pianos de ingeniería; agrimensura diseños industriales; diseños de interiores; alquiler de ordenadores; programación de computadoras; diseños de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseños de sistemas informáticos; actualización de software informático;
consultoría en el campo del
diseño y desarrollo de
hardware informático; alquiler
de software informático; recuperación
de datos informáticos; mantenimiento de software informático;
duplicación de programa informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; instalación de software informático; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); consultoría en software; alquiler de servidor web; servicios de protección de virus informáticos; proporcionar buscador de internet; monitorización
remota de sistema informático; digitalización de documentos (escaneado); plataforma como servicio [PaaS]; el software como
servicio [SaaS] y en clase 45: servicios de consultoría de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y seguridad; guardias nocturnos; servicios de guardia; inspección de fábricas por razones de seguridad; vigilancia de los niños; cuida casas; cuidado de mascotas; acompañamiento social (acompañamiento); lucha contra incendios; alquiler de alarmas contra incendios; asesoría de propiedad intelectual; licencias de
software informático (servicios
jurídicos); Registro de nombre de dominio (servicios legales). Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada
el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019407361 ).
Solicitud N° 2019-0003789.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories Inc., con domicilio en 200 South Fourth
Street, Albion, Illinois 62806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VINDETECH, como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración, especificados para
ese vehículo, con fines comerciales.
Prioridad: fecha: 9 de mayo
de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019407367 ).
Solicitud N° 2019-0004330.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de United Salon Technologies GMBH, con domicilio en Ketzberger
STR. 34, 42653 Solingen, Alemania, solicita la inscripción de: TOC,
como marca de comercio en clase: 8
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas
para el peinado; rizador de pelo eléctrico; afeitadoras eléctricas; aparatos de
depilación eléctricos y no eléctricos; cajas de afeitar; navajas tijeras para
cortar el cabello; tenacillas de rizar; planchas eléctricas para el cabello;
cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortadoras de cabello
eléctricas y con pilas; instrumentos de mano para rizar el cabello;
herramientas de mano, accionadas manualmente; instrumentos de afilado;
cuchillas para maquinillas de afeitar eléctricas; herramientas de manicura y
pedicura; cuchillería; conjuntos de manicura; sets de pedicura; maquinillas de
afeitar tijeras; herramientas de corte (herramientas de mano). Fecha: 27 de
mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407368 ).
Solicitud Nº 2019-0009428.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-23155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica solicita la
inscripción de: LAFISE como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, ubicado en San José, San Pedro,
75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Edificio Banco Lafise. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019407385 ).
Solicitud Nº 2019-0009484.—Carmen Ibeth Rodríguez Soto, casada dos veces, cédula de identidad N°
107040797, con domicilio en:
Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, de la Represa
Copelesca 2 kilómetros oeste, finca 15, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kairos
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la venta de carne de ave para consumo alimenticio.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019407394 ).
Solicitud N° 2019-0004196.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 1-1143-0447, en calidad
de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands), Inc., con domicilio en
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmingtong, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
VICEROY,
como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubes de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para
inyectar tabaco en tubes de papel; cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con
el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2019407399 ).
Solicitud Nº 2019-0004197.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco
(Brands] Inc, con domicilio en:
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VICEROY
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico]; cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019407400 ).
Solicitud N° 2019-0010111.—María Alexandra
Granados Brenes, Cédula de identidad
305020956, en calidad de apoderada generalísima de Brejim de Cartago S. A., con domicilio
en 500 mts. sur del Colegio Sagrado
Corazón de Jesús, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANSA
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectante, desengrasante,
desodorizante, satirizante, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales.
Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407441 ).
Solicitud Nº 2019-0010026.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas,
S.A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este,
Autopista Radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESTADOL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019407462 )
Solicitud Nº 2019-0009532.—Paola María Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 304210625, con domicilio
en: Urb. San Luis Gonzaga,
casa Nº 35, La Pithaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoolCakes Desde 2011
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pastelería, bollería y repostería. Fecha:
08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019407494 ).
Solicitud No. 2019-0008003.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad 115850263, con domicilio
en Sabanilla de Montes de Oca,
a un costado de la academia de Danza 294, primera casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAYENA GRILL & BBQ
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores; negro, rojo y
verde Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407496 ).
Solicitud Nº 2019-0008004.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263 con domicilio
en Sabanilla Montes de Oca,
a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAYENA GRIL & BBQ
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento
comercial dedicado a: Restaurante dedicado a la venta de comida, tipo Tex-Mex,
comida gringa-sureña y mexicana, ubicado en San José, Santa Ana, Town Center
exactamente de la estación de la Cruz Roja, 100 metros al este y 100 metros al
sur, calle Margarita norte, avenida 3.). Reservas: De colores: rojo, negro y
verde. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407497 ).
Solicitud Nº 2019-0010025.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 700420106, en
calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-316867, con domicilio en de La Clínica Carlos Durán, 700 metros al este,
Autopista Radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREDOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha:
5 de noviembre del 2019. Presentada
el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019407503 ).
Solicitud N° 2019- 0008624.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Heliae
Development LLC., con domicilio en
578 E. Germann RD., Gilbert, AZ 85297, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PHYCOTERRA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo, enmiendas del suelo, enmiendas de plantas y fertilizantes en forma de nutrientes para suelos y plantas para el uso en agricultura
y horticultura para ser utilizados
en versión convencional y orgánica. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019407520 ).
Solicitud Nº 2019-0009869.—Sergio
Quesada González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COMPARTIR
como marca de servicios,
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores lila, rosado, morado, azul, turquesa,
amarillo y celeste. Fecha:
04 de noviembre del 2019. Presentada
el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407531 ).
Solicitud Nº 2019-0009870.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COMPARTIR,
como marca de comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones
educativas, tarjetas didácticas. Reservas: de los colores: lila, rosado,
morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 4 de noviembre del 2019.
Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407532 ).
Solicitud Nº 2019-0009871.—Sergio Quesada
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en La Uruca, del edificio de Migración 100 metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COMPARTIR
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de enseñanza;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales; programas informáticos [software
descargable]; publicaciones electrónicas descargables. Reservas: De los
colores: lila, rosado, morado, azul, turquesa, amarillo y celeste. Fecha: 04 de
noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019407533 ).
Solicitud Nº 2019-0010190.—Giancarlo Vicarioli Guier, casado una vez, cédula de identidad 107320011, en calidad de apoderado especial de
Grupo Seaflight S. A., cédula jurídica
3101784735, con domicilio en
Zapote, diagonal a la esquina
noroeste del redondel de toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Decorpox
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y
manejo de resinas, pigmentos, materiales epóxicos y
de diseño gráfico, mobiliario decorativo y afines, así como implementación de
cursos y talleres de capacitación para el uso de esos materiales y productos,
ubicado en San José, Zapote, diagonal a la esquina noroeste del redondel de
toros, edificio de dos plantas, planta baja, local esquinero. Fecha: 15 de
noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019407603 ).
Solicitud Nº 2019-0009743.—Sirey Sibaja Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108560635, con domicilio en
La Uruca, Residencial La Arboleda 300 metros al norte del
Hotel San José Palacio, casa número H-18, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CENTRO INFANTIL EL ÁRBOL AZUL,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Centro de educación maternal, kinder, prekinder y preescolar,
ubicado en San José, Catedral, entre avenida 10 y 10 bis, calle 25, de la Casa
Matute Gómez 200 metros este y 100 sur. Fecha: 13 de noviembre del 2019.
Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019407628 ).
Solicitud Nº 2019-0008032.—Manuel Emilio Montero
Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 105000541, en
calidad de apoderado
especial de Xsteel Internacional
Inc., con domicilio en
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como marca de fábrica
en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos
de acero o sus aleaciones).
Fecha: 11 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407668 ).
Solicitud Nº 2019-0009659.—José
Antonio Zúñiga Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112900366, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Villa Ligia, 600 metros al sur de la escuela,
Departamento Samuel, frente
al parquecito, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Cabrona
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. No se hace reserva de
la bandera de Costa Rica. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019407687 ).
Solicitud Nº 2019-0009568.—Hans Andrés Jiménez
Angulo, soltero, cédula de identidad
N° 112370565, en calidad de
apoderado especial de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101558845, con domicilio en:
Goicoechea, 150 m norte de
la Agencia del BCO de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Retratería
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad.
Ubicado en Guadalupe, Goicoechea 200 m norte y 50 m este del B.C.R.
Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019407701 ).
Solicitud N° 2019-0009450.—Marvin Herrera Carro, soltero, cédula de identidad N° 111760366, con domicilio
en La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Posi Real, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURIME,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el 15
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de• la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019407721 ).
Solicitud N° 2019-0005749.—Simón
Echavarría Palacio, soltero,
cédula de residencia 117001136110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
del Banco General; 200 metros al sur, Oficina Cowork QBO, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LICITACIONES
INTELIGENTES como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría de empresas durante procesos de licitación pública frente al Estado mediante tecnología e inteligencia de negocios. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Banco General 200 metros al sur, Oficina cowork QBO. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019407729 ).
Solicitud No. 2019-0009290.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad
701200799 con domicilio en
Pueblo Nuevo, costado sur salón
comunal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ATLANTIS SWIMWEAR
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
trajes de baño, ropa de playa, accesorios de playa, sandalias, bolsos de playa,
lentes de sol, todos los artículos de playa, ubicado en Limón, cantón primero,
distrito primero, Limón centro, diagonal al Banco de Costa Rica, sobre Boulevar, Edificio color verde musgo. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 9 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019407745 ).
Solicitud N° 2019-0005788.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de
Sebastián Vásquez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-1463-0742, con domicilio
en Curridabat, Sánchez, carretera a Concepción de Tres Ríos, 400 metros este y 100 metros sur de la entrada a la Urbanización San Ángel, casa N°
8A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOCAFÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paños, paños de uso
personal, paños de secado rápido, paños para el baño, paños para la cocina,
paños para gimnasio, toallas, toallas hechas de textiles, toallas para usar en
el baño, toallas para la playa, pañuelos de tela, servilletas hechas de
textiles, toallas de cocina, ropa de baño, sábanas para cama o de cuna, mantas
para cama, cubre camas, posa botellas hechos de textiles, posa vasos hechos de
textiles, mantas para viaje, toallas para la cara, cortinas para el baño,
cobertores para mesa, banderas de tela, etiquetas de tela, etiquetas hechas de
materiales textiles para identificar prendas de vestir, etiquetas (textiles).
Fecha: 08 de Julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019407751 ).
Solicitud N° 2019-0007393.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Cinemark USA Inc., con domicilio en 3900 Dallas Parkway,
Suite 500, plano, estado de
Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia
en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación
con salas de cine físicas o
teatros. En clase 41: Películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas
cinematográficas, todos los
anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. En clase
42: Conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN20194107761 ).
Solicitud N° 2019-0007832.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd., con domicilio
en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TYSERS, como
marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguros; suscripción de seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos, médicos, de automóviles, de viaje, y de
combustible y energía; servicios
de seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos; servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad; servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión; servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 27
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407762 ).
Solicitud N° 2019-0007833.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Integro Insurance Brokers Ltd. con domicilio
en 71 Fenchurch Street, London, EC3M 4BS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: T
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; suscripción de
seguros; servicios de reaseguro; servicios de seguros de aviación, marítimos,
médicos, de automóviles, de viaje, y de combustible y energía; servicios de
seguros de incendio y accidentes; servicios de seguros de riesgos políticos;
servicios de seguros de comercio y de contingencias; servicios de seguros de
responsabilidad; servicios de seguros deportivos, y de promoción y publicidad;
servicios de seguros de vida, pensiones e hipotecarios; servicios de inversión;
servicios de planificación financiera; servicios administración y mitigación de
riesgos financieros y de seguros. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407763
).
Solicitud N° 2019-0009742.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Almi Verwaltungs GMBH, con domicilio en Hörschinger
Straße 1, 4064 Oftering,
Austria, solicita la inscripción
de: Almi,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos y conservantes para conservar
alimentos; emulsionantes.; en clase 2: colorantes alimentarios; en clase 29:
tripa para hacer salchichas; en clase 30: hierbas de jardín preservadas;
especias, condimentos, productos para sazonar, preparaciones aromáticas para
alimentos; aditivos para refinar el sabor de los alimentos, incluidos en esta
clase; espesantes para salchichas; aromatizantes alimentarios que no sean
aceites esenciales; sal para conservar alimentos; agentes espesantes para
cocinar alimentos; aromatizantes que no sean aceites esenciales y no a base de
hierbas, a saber, aditivos para alimentos. Fecha: 1 de noviembre de 2019.
Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019407764 ).
Solicitud N° 2019-0009025.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica N° 3101227010, con domicilio
en San Pedro, de la Iglesia
Católica de San Pedro de Montes De Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle
Real, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CATHAY,
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios
de compra de productos y servicios financieros, tales como los servicios de compra
de acciones de empresas inscritas en la Bolsa Nacional de Valores, compra de
títulos valores, compra y venta de divisas, venta de certificados de abono
tributario, recompras; asistencia en la dirección de empresas; servicios de
intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; los servicios de instituciones
bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de
compensación; servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera;
servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes
fiduciarios; servicios en relación con (a emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing);
servicios financieros de crédito en general, cobranzas, transferencias al
exterior, cuentas corrientes, inversiones en la bolsa nacional de valores,
captación de recursos, certificados de inversión, tarjetas de crédito, débito y
ahorro; administración de inversiones, operaciones de administración bursátil,
cuentas de administración de valores, administración de portafolios, custodia y
cobro de títulos valores, manejo de cuentas corporativas, fondos de inversión,
servicios de inversiones bancarios. Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el
1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019407765 ).
Solicitud Nº 2019-0009026.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Eagle Electric Centroamerican S. A.,
cédula jurídica N° 3101090100, con domicilio en: La Valencia, Parque
Industrial Zeta, Costa Rica solicita la inscripción de: LÍNEA PLATA EAGLE
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad.). Fecha: 14
de octubre de 2019. Presentada el: 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—RAndall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019407766 ).
Solicitud Nº 2019-0007560.—Ana María Jiménez
Montero, casada una vez,
cédula de identidad 104120912, en
calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo Semillitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101180536 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
del Banco Nacional doscientos metros al este y cincuenta al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como emblema en clase: Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial
dedicado a la educación y formación de personas a nivel preescolar. Fecha: 14
de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019407768 ).
Solicitud Nº 2019-0009753.—Dixon Marín Carmona, casado, cédula de identidad
602550467, en calidad de apoderado especial de Emporium Anonimus
DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101730196, con domicilio en
Mora Colón, frente a La Cruz Roja
lugar denominado Centro Médico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CU CALLE URBANA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
bar y restaurante, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscazú, local número 7. Reservas: De los colores; negro,
blanco, rojo, amarillo y verde Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el:
24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019407775 ).
Solicitud N° 2019-0008780.—Leda Patricia Mora
Fonseca, casada una vez,
cédula de identidad 900810652 con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro, Barrio San Vicente; 125 metros suroeste, de
la Pulpería La Golosina,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENTRE TELAS E HILOS Quilting 8893-8018
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Bazar y tienda de Quilting,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San
Vicente, 125 metros al suroeste de la pulpería La Golosina. Reservas: Reserva
de colores: Rojo, naranja, turquesa-cian. Fecha: 13 de noviembre de 2019.
Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019407779 ).
Solicitud Nº 2019-0008781.—Leda Mora Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 900810652, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Mora y Salazar S. A., cédula jurídica
3101490862, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San
Vicente, 125 metros al suroeste de la Pulpería La Golocina, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MORA & SALAZAR SERVICIOS LEGALES
como marca de servicios en clase 45
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogados y
servicios notariales. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 14 de
noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019407780 ).
Solicitud Nº 2019-0009803.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N°
500680340, en calidad de apoderado generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101585906, con domicilio en
Dulce Nombre, del Convento
de Las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera
a Dulce Nombre, mano izquierda,
Oficina color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓNCAVAS
La piedra angular de su proyecto,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la
extracción, distribución, venta y comercialización de materiales y productos de
construcción tales como: polvo de piedra, piedra quintilla, piedra cuartilla,
piedra cuarta, piedra gavión, piedra bruta, piedra bruta especial, arena
lavada, arena fina, base granula de 1 1/2, sub-base
granular de 3”, sub base granular de 2 1/2, lastre, préstamo selecto y material
de relleno o destape, entre otros. Ubicado en Cartago, Dulce Nombre, del
Convento de las Hermanas Clarisas 2 km al sur, de este a oeste, carretera a
Dulce Nombre, casa a mano izquierda, color celeste. Fecha: 15 de noviembre del
2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019407782 ).
Solicitud Nº 2019-0009802.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad
800680340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Las Cóncavas Picapedreros Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101585906 con domicilio en
Cartago, Dulce Nombre, del Convento
de las Hermanas Clarisas dos kilómetros
al sur, de este a oeste, carretera a Dulce Nombre, casa a mano
izquierda, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CÓNCAVAS La piedra angular de su
proyecto
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Polvo de, piedra, Piedra
quintilla, Piedra cuartilla, Piedra cuarta, Piedra gavión, Piedra bruta, Piedra
bruta especial, Arena lavada, Arena fina, Base granular de 1”, Base granula de
11/2”, Sub base granular de 3”, Sub base granular de 2 14”, Lastre, Préstamo
selecto y Material de relleno o destape Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019407783 ).
Solicitud N° 2019-0010145.—Olman Orlando Frenández
Córdoba, casado una vez,
cédula de identidad 105740834 con domicilio
en San Antonio de Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OOFC
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos impresos de papel o
cartón, material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería y
oficina; material de instrucción y material didáctico, hojas, bolsas plásticas
y de papel, cuadernos, libros, libretas, rompecabezas, mapas, láminas
didácticas, etiqueta. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 5 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019407796 ).
Solicitud Nº 2019-0010112.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Jacó Point
S.R.L., cédula jurídica N° 3102788032, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PACIFICPOINT como marca de servicios
en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración de propiedades,
servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles.; en clase 37: Servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019407893 ).
Solicitud Nº 2019-0010183.—Karla Vanessa Carballo Guevara, soltera,
cédula de identidad N° 114380371, con domicilio en Pavas,
75 metros este de CEMACO, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRC DRA. CARBALLO. CIRUGÍA Y MEDICINA ESTÉTICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a medicina general, tratamientos estéticos, cirugía
menor, lipoescultura, rejuvenecimiento
facial. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 5 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019407802 ).
Solicitud Nº 2019-0009365.—Karen Porras Arguedas,
casada una vez, cédula de identidad N° 204660201, en calidad de apoderada especial de
Unión Nacional de Gobiernos Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio
en: Mata Redonda, Sabana
Sur, de la Contraloría 200 mts al oeste,
75 mts al sur contiguo a Torres del Lago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en los
siguientes temas: incidencia política, asesoría en recursos humanos por carrera
administrativa, municipal, gestión ambiental, articulación de redes con equipos
profesionales de trabajo, coordinación interinstitucional, políticas públicas,
cantonales y tecnologías de la información, cooperación internacional, todo lo
anterior con énfasis en el régimen municipal costarricense. Reservas: de los
colores; verde, naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada
el: 11 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019407808 ).
Solicitud N° 2019-0009366.—Karen
Porras Arguedas, casada una vez,
cédula de identidad N° 204660201, en
calidad de apoderada generalísima de Unión Nacional de Gobiernos
Locales, cédula jurídica N° 3007084001, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría,
200 mts. al oeste, 75 mts. Al sur, contiguo a Torres del Lago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: U Gobiernos
Locales CR,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: audio
visual de la labor municipalidades y consejos de distrito desde el programa
Vida Mundial producida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y transmitida
por canal 11. (Solo se protege la publicidad) Reservas: de colores: verde,
naranja, negro y blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019407809 ).
Solicitud Nº 2019-0008974.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de
gestor oficioso de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101077742 con domicilio en
costado sur del Edificio de
la Corte en San José, frente
al Banco Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOST
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al detalle de abarrotes, artículos para el hogar, artículos de uso personal y también los productos: vinos, licores,
cervezas, bebidas (no alcohólicas)
snacks, hielo, cigarrillos,
quesos y fiambres, vasos y platos desechables. Fecha: 01 de noviembre de 2019. Presentada el:
30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019407905 ).
Solicitud Nº 2019-0009382.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N°110040721,
en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787780 con domicilio
en Santa Ana, Pozos,
Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde doscientos metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ligna
como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Preparaciones de barnices,
materiales para la protección
y conservación de madera. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407948 ).
Solicitud Nº 2019-0010150.—Juan Carlos Molina
Zamudio, casado una vez,
cédula de identidad N° 801030399, en
calidad de apoderado
especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en: Departamento de Guatemala, 20
calle 2-21, Zona 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
latigo
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, blanco y
rojo. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 05 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019407951 ).
Solicitud Nº 2019-0009296.—Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de Ananas
Anam Uk Limited con domicilio en 55 Baker Street, Londres, W1U 7EU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑAYARN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
23 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos
para tejido e hilos para coser de uso textil.
Fecha: 15 de octubre del
2019. Presentada el: 9 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019407954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0010196.—Serge Torosian Saberian, divorciado una vez, cédula de identidad 801210387
con domicilio en Liberia, Urbanización Parque del Encino, casa 178, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HoT PAPAYA DISCO CLUB
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante,
Bar y Discoteca, ubicado en Guanacaste, Liberia, 400 mts.
oeste, de la U.C.R. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019408026 ).
Solicitud Nº 2019-0005316.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXVIAZYME
como marca de fábrica y comercio en clases 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88318614 de fecha
27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019408036 ).
Solicitud N° 2019-0004553.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Spacetoday
Inc., con domicilio en
1-9-18, Roppongi, Minato-Ku, Tokyo 106-0032, Japón, solicita la inscripción de: dearMoon
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 24;
25; 26; 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cámaras cinematográficas; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y
aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; baterías; audífonos;
máquinas y aparatos de telecomunicación; correas de teléfonos celulares;
asistentes digitales personales en forma de un reloj; teléfonos inteligentes;
programas de computadora descargables; máquinas y aparatos electrónicos y sus
partes; lentes de sol; anteojos; programas de juegos para consolas de
videojuegos caseras; circuitos electrónicos y CD-ROMs
grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
discos de fonógrafo; archivos de música descargables; archivos de imágenes
descargables; discos de video digital pregrabados; publicaciones electrónicas
descargables; en clase 14: Llaveros; trofeos de metales preciosos; escudos
conmemorativos de metales preciosos; ornamentos personales [Joyería];
ornamentos para zapatos de metales preciosos; relojes, relojes de uso personal;
en clase 16: Pastas y otros adhesivos para artículos de papelería o para fines
domésticos; bolsas de papel; recipientes de papel para empaquetar; bolsas de
plástico para empaquetar; posavasos de papel; película plástica para envoltura
de alimentos para uso doméstico; pancartas de papel; banderas de papel; papel y
cartón; papelería; calendarios; libreta de notas de bolsillo; libros de fotos;
impresos; pinturas; obras de caligrafía; fotografías; portarretratos; en clase
18: Contenedores industriales de cuero para empaquetar; ropa para mascotas;
bolsos; bolsas; bolsitos; estuches para artículos de tocador; sombrillas; en
clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador; contenedores industriales de
vidrio o porcelana para empaquetar; botellas industriales de plástico para
empaquetar; tazas; botellas de agua; posavasos, que no sean de papel o tela;
utensilios de cocina; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir
calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no
eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina;
herramientas de limpieza y utensilios de lavado; extintores de velas;
candelabros; cepillos para la ropa; alcancías; talismán; omikuji
[tiras impresas de papel utilizadas para decir la fortuna]; jarrones de flores;
tazones de flores; quemadores de perfume; cepillos de zapatos; calzadores;
trapos para lustrar zapatos; esponjas y trapos para lustrar zapatos; horma de
zapatos; en clase 24: Toallas de textiles; pañuelos de textiles; artículos
textiles tejidos de uso personal; mosquiteros; sábanas; edredones para futón;
fundas para edredones de futón; cutí [tela de colchón]; fundas de almohadas;
cobijas; servilletas de mesa de textiles; paños de mesa para secar; pancartas y
banderas, que no sean de papel; cubreasientos de textiles; adornos colgantes de
textiles para pared; cortinas; manteles, que no sean de papel; cortinas
[cortinas de caída gruesa]; bolsas de dormir; en clase 25: Camisetas;
chaquetas; sombrerería; ponchos; ropa; ligueros; tirantes de calcetín;
tirantes; pretinas; cinturones para ropa; calzado; excepto el calzado especial
para deportes; traje de mascarada; en clase 26: Cintas [pasamanería]; cintas de
textiles; insignias de adorno; insignias para vestir, que no sean de metales
preciosos; hebillas para ropa; buches [accesorios de vestir]; prensas de fajas
especiales para Obi-dome [accesorios de kimono]; prensas de sombreros, que no
sean de metales preciosos; parches adhesivos de adorno para chaquetas;
brazales; adornos para el cabello; botones; flores artificiales; adornos para
zapatos, que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones de
zapatos; cierres metálicos para calzado; en clase 35: Servicios de propaganda y
publicidad; mercadeo; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial
para artistas; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial;
investigación de mercado y análisis de mercado; suministro de información sobre
ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; administración de empresas;
servicios de agencias de empleo relacionados con artistas; servicios de agencia
de empleo; subastas; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa
de cama; servicios de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta
minorista o mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes;
servicios de venta minorista o mayorista de bolsos y estuches; servicios de
venta minorista o mayorista de toallas de textiles, pañuelos de textiles,
adornos personales [bisutería], paraguas, cinturones para ropa; estuches de y
artículos personales; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de
entretenimiento; servicios educativos y de instrucción relacionados con artes;
artesanías, deportes o conocimiento general; dirección y organización de
talleres de capacitación con el fin de la superación personal de artistas;
dirección y organización de seminarios; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables; servicios de bibliotecas de referencia para literatura
y registros documentales; alquiler de libros; organización y dirección de
exposiciones de arte con fines culturales o educativos; publicación de libros;
organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o
presentaciones musicales; presentaciones en cine o producción y distribución de
películas; suministro de imágenes y videos en línea, no descargables;
presentación de actuaciones en vivo; dirección o presentación de obras de
teatro; presentación de actuación musicales; suministro de sonidos, voces y
música; no descargable; producción de programas de radio o televisión;
producción de cintas de vídeo en el campo de la educación, la cultura, el
entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y
no para publicidad o propaganda]; organización de eventos culturales y
artísticos relacionados con la promoción de la cultura y el arte, incluyendo la
música y las bellas artes; organización de eventos de entretenimiento que
excluyen películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales,
deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y
carreras de autos; servicios de fotografía. Fecha: 4 de Julio de 2019.
Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019408039 ).
Solicitud Nº 2019-0003538.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Tech Fund SRL, con domicilio en
Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios
de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea
para vendedores y compradores
de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta
de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores
y compradores, del reparto
y de la experiencia general en
relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio
electrónico; suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico; publicidad; gestión de negocios comerciales; marketing y
actividades promocionales en materia de administración
y gestión de negocios comerciales; prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; administración comercial;
marketing, suministro de catálogo
publicitario, que puede ser
consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea;
servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores
y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del
valor de venta de los productos
del comerciante, del desempeño
de vendedores y compradores,
del reparto y de la experiencia
general en relación con los
mismos (suministro de información comercial); servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de pago en el ámbito
del comercio electrónico; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet; negocios
inmobiliarios; servicios de
seguros; operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al consumo; consultoría en materia de créditos;
en clase 38: telecomunicaciones; servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de telecomunicación para plataformas
de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: educación;
Información relacionada con
la educación, facilitada en línea desde
una base de datos informática
o desde Internet, educación
en materia de informática, educación en materia de procesado
de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento
electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019408040 ).
Solicitud Nº 2019-0006194.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S. R. L.,
con domicilio en Route 8,
Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción
de: LYANA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso como tratamiento de relajación muscular de acción
central. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella, que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408041 ).
Solicitud Nº 2019-0006092.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Abbott Operations Uruguay
S.R.L. con domicilio en
Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: BLASEX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento
de distención abdominal causada
por gases. Fecha: 16 de julio
de 2019. Presentada el: 08 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2019408044 ).
Solicitud N° 2019-0006195.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Operations Uruguay SRL., con domicilio
en Route 8, KM. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ZERONCLOT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional , para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para el tratamiento
del desorden de ansiedad generalizada. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella,
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019408045 ).
Solicitud N° 2019-0006196.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DEVEKTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento
del dolor moderado a severo
donde el uso de un analgésico opiáceo es adecuado. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019408047 ).
Solicitud Nº 2019-0010189.—Dennis Josué Gómez Orozco, casado una vez, cédula de identidad N°
112450690, con domicilio en
Pavas, Boulevard de Rohrmoser,
200 metros al norte del Super Boulevard, casa esquinera gris de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOMICA FILMS,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Películas publicitarias (Producción de -), producción de películas
publicitarias, preparación y presentación de producciones audiovisuales con
fines publicitarios, producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y
grabaciones audiovisuales con fines promocionales, servicios de promoción de
marketing que utilizan medios audiovisuales, servicios de promoción de negocios
prestados por medios audiovisuales, anuncios y publicidad, asistencia,
asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad,
consultoría en publicidad y marketing, prestación de servicios de publicidad,
creación de material publicitario, campañas de marketing; en clase 41:
producción de grabaciones audiovisuales, producción de presentaciones
audiovisuales, presentaciones audiovisuales, servicios de presentaciones audiovisuales con
fines de esparcimiento, servicios de
producción de películas cinematográficas animadas, edición de películas
cinematográficas, montaje de películas cinematográficas, producción de
fragmentos de películas cinematográficas de animación, producción de películas
cinematográficas, adaptación y edición cinematográfica, edición de grabaciones
de audio, edición de grabaciones de vídeo, edición de películas, edición
de películas de cine, edición de vídeo,
producción de audio, vídeo y fotografía, edición fotográfica, servicios de
edición de audio y vídeo, servicios de edición de posproducción en música,
vídeos y películas, servicios de edición de vídeo para eventos, producción de
cine, producción de documentales, producción de documentales para la televisión,
producción de efectos especiales para películas, creación de dibujos animados,
escritura de guiones, redacción de guiones de películas, redacción de guiones
para películas, redacción de guiones, excepto con fines publicitarios,
redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción guiones televisivos
cinematográficos. Fecha: 15 de noviembre del 2019. Presentada el: 6 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019408062 ).
Solicitud Nº 2019-0009479.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderado generalísimo de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101734253 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar capacitación, formación, educación empresarial. Ubicado en Tibás,
Colima, Residencial Las Reinas.
Reservas: De los colores; azul, gris, turquesa.
Fecha: 07 de noviembre de
2019. Presentada el: 16 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408088 ).
Solicitud Nº 2019-0009481.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upymes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101734253, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: UPYMES ¡Crecemos Juntos!
como señal de propaganda, en
clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de asesoría, capacitación, formación, acompañamiento, consultoría a empresas.
Relacionada con el registro
264283. Reservas: de colores:
azul, gris y turquesa. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada
el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019408089 ).
Solicitud N° 2019-0007093.—Grace Cristina
Paniagua Pérez, casada una vez,
cédula de identidad 111260913 con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, Condominio
Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYLLO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería, jaleas, mermeladas. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019408133 ).
Solicitud Nº 2019-0007094.—Grace Cristina
Paniagua Pérez, casada una vez,
cédula de identidad 111260913 con domicilio
en Río Oro de Santa Ana, Condominio
Las Pampas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phyll
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería, panadería y
pastelería, pastas y masas preparadas para repostería, panadería y repostería.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019408134 ).
Solicitud N° 2019-0007571.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101337895, con domicilio en Montes De Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA,
como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (banano fresco). Presentada el 20 de agosto del 2019.
San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1° de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019408222 ).
Solicitud N° 2019-0007567.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101337895 con domicilio
en Montes de Oca, de la
entrada del Mall San Pedro; 150 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CALINDA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de banano.). Fecha: 4 de
octubre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados ‘en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408223 ).
Solicitud Nº 2019-0007568.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de
Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337895 con domicilio
en: Montes de Oca, de la
entrada del Mall San Pedro, ciento cincuenta metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CALINDA
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: banano procesado. Fecha: 07 de octubre de 2019. Presentada el:
20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408224 ).
Solicitud Nº 2019-0009643.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderada Especial de
Fundación Fundes Internacional
con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, República Panamá, solicita la inscripción de: ENTRE REDES como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenimiento, actividades culturales, información sobre educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019408254 ).
Solicitud Nº 2019-0009287.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102745467, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la Cooperativa
Las Cabañas trescientos este,
finca de Miguel Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, ventas en línea de productos
alimenticios. Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el:
09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019408262 ).
Solicitud Nº 2019-0009231.—Melissa Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderado generalísimo de Delgado Abarca Limitada, cédula jurídica N°
3-102-723862, con domicilio en:
Quepos, contiguo a Layla Resort y Restaurant, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PESCADERIA Y MARISCOS EN DIOS CONFIAMOS... SABROMAR
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración, marisquería. Fecha: 30 de
octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408332 ).
Solicitud Nº 2019-0009233.—Melissa Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de
Puerto Zero S. A. con domicilio en
Quepos 25 metros oeste de la Municipalidad de Quepos,
en Cafetería La Panera,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Joseth Since 2002,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado con venta de
licor. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408333 ).
Solicitud Nº 2019-0003007.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101057923, con domicilio en avenida
diez, del Gimnasio Nacional
en La Sabana doscientos metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRINCESS COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa de cama, paños,
tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 22 de mayo del 2019. Presentada
el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408343 ).
Solicitud Nº 2019-0003010.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854 con domicilio
en Mata Redonda, Avenida 10, del Gimnasio
Nacional en La Sabana 200
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATELLA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019408344 ).
Solicitud N° 2019-0003011.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006854, con domicilio
en Mata Redonda, avenida
10, del Gimnasio Nacional, en
la Sabana, 200 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EDU.COM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada
el 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408345 ).
Solicitud Nº 2019-0003012.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006854, con domicilio en
exactamente, en Mata
Redonda, Avenida diez, del Gimnasio
Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WIRED, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos,
calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada
el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408346 ).
Solicitud Nº 2019-0003013.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101057923 con domicilio en
Avenida Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana doscientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA
25 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408351 ).
Solicitud Nº 2019-0003014.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104000337, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Retador S. A., cédula jurídica N° 3101057923 con domicilio
en Avenida 10, del Gimnasio
Nacional de La Sabana doscientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
1901 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408352 ).
Solicitud N° 2019-0003015.—Bejos
Eduardo Yamuni Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad
104000337, en calidad de apoderado especial de Industrias Retador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057923, con domicilio
en avenida 10, del Gimnasio Nacional en la Sabana doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOFISTIQUE como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestidos, calzado, sombrerería y ropa en general para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 3 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de Mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019408353 ).
Solicitud Nº 2019-0003016.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104000337, en calidad de apoderado generalísimo de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006854, con domicilio en:
Mata Redonda, avenida 10, del Gimnasio
Nacional en La Sabana 200
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPSTICK
BY YAMUNI, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada
el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019408354 ).
Solicitud N° 2019- 0007772.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado
especial de Taccessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 mtrs. al este, fábrica a mano izquierda
HILAFIASA BODEGAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: LavetCo.,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo,
venta y comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Reservas: de
los colores: azul oscuro, celeste y variaciones. Fecha: 18 de octubre de 2019.
Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408445 ).
Solicitud N° 2019-0008787.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado
especial de Itech Soluciones,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101254413, con domicilio en
San José calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida doce bis, número tres mil trescientos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: itech Software
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión y
ordenadores, extintores, software, programas informáticos. Reservas: De
colores: Celeste y azul rey. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408450 ).
Solicitud Nº 2019-0008766.—Arnoldo
Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado
especial de Specialist Lash Limitada, cédula jurídica 3102704590, con domicilio
en distrito Occidental, residencial Ciudad de Oro, casa número
30 C, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
Mirame LASH & BROW como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas,
adhesivos para fijar pestañas postizas, cosméticos para las pestañas, lápices
para las pestañas, máscara para las pestañas. Reservas: de los colores negro y
rosado. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019408455 ).
Solicitud Nº 2019-0007771.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado
especial de Taccessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101135277, con domicilio
en: Guadalupe, Ipís de la última entrada de la Ciudadela
Rodrigo Facio 150 metros al este,
fábrica a mano izquierda Hilafiasa Bodegas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LavetCo.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a maquila, venta, distribución y
comercialización de productos veterinarios y cosméticos. Ubicado en San José,
Guadalupe, Ipís, de la última entrada de la ciudadela
Rodrigo Facio 150 metros al este, fábrica a mano izquierda Hilafiasa
bodegas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019408437 ).
Solicitud N° 2019-0009278.—Mario Gerardo Solórzano Díaz, casado, cédula
de identidad 501830920, en calidad de apoderado generalísimo de Productores de Guayabo de Zapote de Nicoya,
cédula jurídica 3002768387 con domicilio
en Zapote de Nicoya de la
plaza de deportes un kilómetro
al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OVINOS DE LA BAJURA Carne tierna y saludable
como marca de comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de
cordero cruda y sus derivados: Lomo, chuleta de pierna, chuleta de paleta,
carne molida, pierna sin hueso, costilla, costilla baby back, trocitos de
pierna, pierna entera y paleta entera, bistec, riñones
corazón y lengua. Reservas: del color: negro. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada
el: 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.— (IN2019408479 ).
Solicitud Nº 2019-0004775.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N°
109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de Seguridad Pública,
cédula jurídica N° 2100042011, con domicilio en: Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA COSTA RICA
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias
relacionados con el ministerio de Seguridad; en clase 35: relaciones públicas
del Ministerio de Seguridad y en clase 38: agencias de información relacionadas
con el Ministerio de Seguridad ¡agencias de noticias relacionadas con el
Ministerio de Seg emisión de noticias para transmisión
electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg
servicio de agencia de noticias relacionadas con el Ministerio de Seg transmisión de noticias e información de actualidad
relacionadas con el Ministerio de Seg ¡Comunicación
de información a través de medios electrónicos relacionados con el Ministerio
de Seguridad. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—O.C. N° 4000023487.—Solicitud N° 172480.—( IN2019408917 ).
Solicitud Nº 2019-0004776.—Michael Soto Rojas, casado, cédula de identidad N°
109950438, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de Seguridad Pública, cédula
jurídica N° 2100042011, con domicilio
en Barrio Córdoba, frente
al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SeguridadCRCMSP,
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: boletines de noticias relacionados con el Ministerio de Seguridad; en clase
35: Relaciones Públicas del Ministerio de Seguridad; en clase 38: agencias de
información relacionadas con el Ministerio de Seguridad, agencias de noticias
relacionadas con el Ministerio de Seg, emisión de
noticias para transmisión electrónica relacionadas con el Ministerio de Seg, servicio de agencia de noticias relacionadas con el
Ministerio de Seg, transmisión de noticias e
información de actualidad relacionadas con el Ministerio de Seg,
comunicación de información a través de medios electrónicos relacionados con el
Ministerio de Seguridad. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 30 de mayo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408926 ).
Solicitud Nº 2018-0007809.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad número
3-376-289, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Alfaro Gallegos, divorciada, cédula de identidad número 104460692, con domicilio en Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa,
casa 4D, calle 104, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ( AYRE )
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, en especial vestidos, blusas y chales. Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019408507 ).
Solicitud Nº 2019-0010022.—Alejandro Bolaños
Salazar, divorciado una vez,
cédula de identidad 204060651, en
calidad de apoderado
especial de Constructora Meco
S.A., cédula jurídica 3101035078, con domicilio en La Uruca, del hotel San José Palacio, 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a materiales de
construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y
grava, tuberías de gres o de cemento, productos para la construcción de
carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, monumentos de piedra,
chimeneas. Ubicado en: no indica. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada
el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019408518 ).
Solicitud No. 2019- 0000700.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
José Alberto Esquivel Granados, casado tres veces, cédula de identidad 10869009 con domicilio en La Guácima, Residencial Los Reyes, condominio
bajo par casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW OUTDOOR - FITNESS TASTE
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de restaurante.). Fecha: 5 de
setiembre de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019408629 ).
Solicitud Nº 2019-0007497.—María de
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Brandbrew S.A. con domicilio en 15, Breedewues
1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MIKE’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (bebidas
alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de alcohol; sidras
alcohólicas, seltzers alcohólicos). Fecha: 4 de
setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019408630 ).
Solicitud Nº 2019-0007498.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Brandbrew S.A. con domicilio
en 15, Breedewues, 1259 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
mike’s
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas alcohólicas a base de
alcohol; sidras alcohólicas, eltzers
alcohólicos). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el
16 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408631 ).
Solicitud Nº 2019-0008008.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Elgin S/A con domicilio en Avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia-Mogi Das Cruzes/SP, Brasil,
solicita la inscripción de:
ELGIN como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408632 ).
Solicitud Nº 2019-0007195.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Zino Davidoff S. A. con domicilio en Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Francia, solicita
la inscripción de: Cool Water
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a
saber eau fraîche; agua de colonia; agua de aseo; agua
de perfume; perfumes; artículos de aseo; champús; geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel espumante de baño; gel espumante de ducha; líquido espumante para baños; líquido espumante para duchas; sales de baño; lociones de uso cosmético para la piel; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones no-medicadas estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones corporales para uso cosmético; hidratantes corporales, cremas para antes del
afeitado; jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; aerosoles desodorantes para uso personal; barras desodorantes para uso personal; antitranspirantes).
Fecha: 17 de setiembre de
2019. Presentada el: 07 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019408633 ).
Solicitud Nº 2019-0008265.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Baxin Trade Co., Ltd con domicilio en 2022-2023 Room, 20
TH FI.A-Building of Yiwu Port Business Mansion, Chengxin Road, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: BUREKITEK como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Motores para vehículos terrestres, partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, bujes para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019408634 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0003848.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Mariotta Calçados
Ltda., con domicilio en Rua José Nabuco N° 160, JAU, SP, Brasil, solicita la inscripción de: MARIOTTA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas; botas;
botinas; calzados; sandalias; calzado deportivo; calzado para uso profesional;
zapatillas [prendas comunes]; zapatos de futbol; coturnos; todos incluidos en
esta clase. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019408685 ).
Solicitud N° 2019-0009093.—Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en
calidad de apoderado
especial de Luis Alberto Fonseca Segura, casado una vez, cédula de identidad
110480250, con domicilio en
25 metros sur y 25 metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto, Poás, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
C.I.S.M.A. Consultoría Integral en
Salud y Medio Ambiente,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: firma especialista en la
gestión de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, servicios
de consultaría y evaluación; en clase 41: capacitación en la toma de conciencia
y subcontratación de la gestión de salud ocupacional. Reservas: hace reserva de
los colores verdes en la escala de tonos: C98 M67 Y76 K40, C97 M61 Y74 K27, C93
M52 Y72 K13, C88 M38 Y66 K1, C98 M62 Y74 K29, C91 M51 Y73 K11, y el color Gris,
en la escala de tonos: C70 M69 Y59 K8 y C0 M0 Y0 K0. Fecha: 19 de noviembre de
2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408689 ).
Solicitud N° 2019-0003847.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Sfera
Joven S.A., con domicilio en
La Calle Hermosilla, 112, 28009 Madrid, España, solicita la inscripción de: (Sfera)
como marca de fábrica
y comercio, en clase 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada
el 03 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019408690 ).
Solicitud
N° 2019-0003979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Grupo Sólido
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, Escazú,
600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN, como marca de
fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas;
espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas;
antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la
madera. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019408692 ).
Solicitud No. 2019-0003873.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13
de mayo de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019408739 ).
Solicitud Nº 2019-0003872.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 6 de mayo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019408740 ).
Solicitud Nº 2019-0006827.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de gestor oficioso de John Park, soltero, pasaporte 470438268, con domicilio
en Calle Trueno número 1962, Colonia Paraísos del
Collí, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: Amor
us
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: artículos de perfumería,
cosmética e higiene personal, tales como, aceites, aceites esenciales, jabones,
lociones, cosméticos para el rostro, ojos, cejas y labios, esmaltes y productos
para el cuidado de las uñas, pestañas postizas, toallitas húmedas, pintalabios,
base, polvo, correctores de ojeras, máscara de pestañas, delineadores, lápiz y
sombras de cejas, cintas adhesivas para uñas postizas. Preparación para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparación para limpiar,
pulir y desengrasar. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408742 ).
Solicitud Nº 2019-0007144.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula
de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Adriana Herrera Odio, cédula de identidad N° 112050765 y María Salomé González Malavasi, cédula de identidad N°
111190848, con domicilio en
Torre Latitud Los Yoses,
San Pedro, Costa Rica y 175 m noreste de Romanas Ballar, Barrio La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER no es PECAR
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 38. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel, cartón, y
artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; publicaciones; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material de instrucción o
de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; artículos e instrumentos
para escribir; calcomanías; calendarios; carteles, carpetas para documentos;
diarios; periódicos; revistas (periódicos); lacre; libros; libros de textos;
libros educativos, material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; billetes (tickets); blocs (papelería);
bolígrafos; telas engomadas para la papelería; tarjetas de felicitaciones;
papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas
(elásticos) de oficina.); en clase 38: (Servicios de comunicación mediante
blogs en línea y/o redes sociales.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada
el: 6 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019408748 ).
Solicitud Nº 2019-0009989.—Octavio Jiménez Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 110080589, en calidad de apoderado especial de
Fundación Tesla CR para la Movilidad Eléctrica, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, setenta y cinco metros este del Museo Nacional, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO TÉCNICO AUTOMOTRIZ COSTA RICA By
Fundación Tesla MOVILIDAD+LIMPIA MANTENIMIENTO SOSTENIBLE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación. A través del
congreso técnico se busca educar a la población costarricense en cuanto al uso
y conveniencia de tecnologías limpias y amigables con el ambiente en el tema de
movilidad, ya sea a través de la implementación de vehículos eléctricos u algún
otro avance tecnológico. Busca asimismo la formación, actualización y
certificación de profesionales y público en general asistente al congreso, en
los temas de movilidad limpia, pilares del congreso. Fecha: 06 de noviembre de
2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408755 ).
Solicitud Nº 2019-0009257.—Juan
Francois Denault, viudo una
vez, pasaporte GC131319, en calidad de apoderado
generalísimo de Diquis Del
Sur S. A., cédula jurídica 3101140043, con domicilio en Tibás,
San Juan, Bufete Campos Arias, de la estación de servicios San Juan,
425 metros al oeste, mano derecha,
edificio de dos plantas,
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: diquis
DEL SUR
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad
turística de hospedaje y alimentación. Ubicado en Ojochal de Osa, Puntarenas,
calle Papagayo, 1,5 km este de la entrada. Fecha: 22 de octubre de 2019.
Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408777 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-2589.—Ref: 35/2019/5748.—Saturnino Marchena Díaz, cédula de
identidad 0501580911, solicita la inscripción de: 6SD como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana de Belén, de la
iglesia evangélica San Juan Bautista, 200 metros al norte. Presentada el 05 de
noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2589.
Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.— 1 vez.—( IN2019408537 ).
Solicitud
N° 2019-2137.—Ref.: 35/2019/4630.—Adita López Alvarado,
cédula de identidad N° 2-0211-0309, solicita la
inscripción de: NS5, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Josecito, contiguo al vivero El Trópico,
sobre calle principal, (entre el muelle y el tanque). Presentada el 17 de
setiembre del 2019, según el expediente N°
2019-2137.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2019408593 ).
Solicitud Nº 2019-2121.—Ref.:
35/2019/4916.—Roberto Urbina Matarrita, cédula de identidad N° 0501910895, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Playa Garza, dos kilómetros al este de la plaza de futbol de Playa Garza.
Presentada el 13 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2121. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019408602 ).
Solicitud N° 2019-2481.—Ref.:
35/2019/5542.—Jaime Alberto García Dávila, cédula de identidad N°
0502440763, solicita la inscripción de:
9
P 3
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia, La Chocolata, de la
Guardia Civil (puesto) 2 kilómetros al este,
mano derecha. Presentada el
23 de octubre del 2019. Según el expediente
N° 2019-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.— 1 vez.—( IN2019408684 ).
Solicitud Nº 2019-2445.—Ref: 35/2019/5607.—José
Alfredo Rodríguez Salas, cédula de identidad
7-0149-0259, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Matina, Karrandi, de la plaza de deportes, cien metros al norte.
Presentada el 18 de octubre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2445. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1
vez.—( IN2019408766 ).
Solicitud N° 2019-2629.—Ref:
35/2019/5672.—Fernando Orozco Porras, cédula de identidad
1-0462-0259, solicita la inscripción
de:
2
P 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Naranjo, 300 metros este de la
escuela Naranjo. Presentada el 08 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2629. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019408829 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Ganaderos Ambientalistas de Guatuso, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y
productoras, asociadas a la organización en la producción pecuaria y todo lo
relacionado a sus actividades. Impulsar y desarrollar proyectos pecuarios de
manera sostenible, que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los asociados y asociadas, mejorar su nivel
socio económico, su calidad y condiciones de vida. Cuyo representante, será el
presidente: Shirley Lorena Jarquín Miranda, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 292888, con
adicional(es) tomo: 2019, asiento: 366309.—Registro Nacional, 17 de junio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019408624 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Futbol Base de Coronado, con domicilio
en la provincia de San
José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte en la disciplina
del futbol, dando énfasis primordial a la participación
de niños, niñas y jóvenes del cantón de Vásquez de
Coronado y alrededores, como
parte de la promoción tanto
en lo recreativo como en lo competitivo.
Proyectar la asociación en sus valores primordiales como son transmitir responsabilidad, seriedad, compromiso, lealtad, disciplina como parte de la formación de carácter en cada jugador
y luchadores en su caminar por la vida. Cuyo representante, será el presidente: Johnny
Alberto de la Trinidad León Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 634032.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2019408675 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Alcanzando Sueños, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Los
Chiles, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
coadyuvar en el desarrollo de proyectos productivos que favorezcan la autonomía económica de las mujeres asociadas para favorecer su calidad
de vida y la de sus familias,
coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades
de las mujeres asociadas
para promover el emprendimiento
mediante esfuerzos individuales y o colectivos, propiciar un espacio de solidaridad entre las mujeres asociadas para impulsar su desarrollo integral. Cuya representante será la presidenta: Jeannette
Ester Ch1ny Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 465164, con adicional
tomo: 2019, asiento: 682685.—Registro
Nacional, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2019408768 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara de Food Trucks y Gastronomía
Móvil FTGM, con domicilio en la provincia de: San José,
Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar al Sector
Empresarial y Emprendedores
de la Industria de Food Trucks, ante El Estado, proveedores, organismos diversos y la sociedad civil, desarrollar mecanismos de vinculación, enlaces, comunicaciones,
eventos y actividades con
el sector público y privado. Cuyo
representante será el presidente: Adrián Araya Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 527113, con adicional
tomo: 2019, asiento: 681650.—Registro
Nacional, 8 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019408832 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ingeniería
Industrial de la Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la provincia
de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y
promocionar el mismo, orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y
en la solución de los problemas que se le presenten, fomentar las actividades
educativas y culturales entre los estudiantes, buscar la realización y difusión
de todo tipo de programas de interés para los estudiantes de la carrera,
defender los derechos de los estudiantes de la carrera. Cuya representante será
la presidenta: Saray Isabel Harley González,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 669226.—Registro
Nacional, 5 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019408834 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117539, denominación: Asociación
Costarricense de Ingeniería en Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 653740.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2019408835 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Julio César
Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado especial
de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO BASCULANTE PARA EL CONTROL
POSTURAL SEDENTE DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL. La presente invención
ser relaciona, en general, con el campo de aparatos, accesorios o equipos
especialmente adaptados para pacientes o personas discapacitadas, en específico
con sillas o transportes personales especialmente adaptados para pacientes o
personas discapacitadas y en particular proporciona un aparato basculante para
el control postural de personas con parálisis cerebral que se caracteriza
porque comprende una base; un actuado lineal que puede adoptar al menos dos
posiciones, una desplegada y una replegada, posee una porción distal y una
porción proximal, en donde dicha porción distal se encuentra conectada de
manera pivotante a dicha base; y una estructura de soporte postural, conectada
de manera pivotante a dicha base, que posee una porción distal que se conecta
de manera pivotante a la porción proximal de dicho actuador lineal; en donde dicho
actuador lineal, adopta una posición intermedia entre dicha posición desplegada
y dicha posición replegada cuando dicha estructura de soporte postural se
encuentra paralela con respecto a dicha base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61G 5/02; cuyos inventores son: Sánchez Brenes,
Olga (CR); Araya Rojas, Luis Carlos (CR) y Sánchez Brenes, Magaly (CR). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000067, y
fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del
2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—O. C. N°
201911674.—Solicitud N° 172356.— ( IN2019408431 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Enwave Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS POROSOS SECOS. Un procedimiento de fabricación de un
tentempié deshidratado, poroso y crujiente, de hortaliza, de carne o de
marisco. Se congela una porción de hortaliza, tal como patata, batata,
zanahoria, remolacha o chirivía, o una porción de carne o de marisco,
formándose cristales de hielo en la porción de alimento. La porción congelada
es expuesta a una radiación de microondas en un deshidratador de microondas a
una presión de vacío en la cual el punto de ebullición del agua está por encima
de O °C, causando que la porción congelada se descongele y que el agua se
evapore de la porción descongelada. La evaporación deja poros que fueron
formados por los cristales de hielo en la porción de alimento, dando como
resultado un tentempié deshidratado, poroso y crujiente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23B 7/02, A23L 13/00,
A23L 19/10, A23L 19/12, A23L 3/54 y A23L 5/00; cuyos inventores son Durance, Timothy D.; (CA) y Zhang, Guopeng
(CA). Publicación Internacional: WO/2018/187851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000463, y fue presentada a las 13:41:28 del 8 de octubre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019408752 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals
Inc, solicita la patente
PCT denominada: DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS
COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente
invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento
para tratar o prevenir infecciones virales por dengue.
La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o
preparados para su uso como un medicamento,
más preferentemente para la
prevención o el tratamiento
de infecciones virales por
dengue. La invención también
se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/41, A61P 31/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre
Jean-Marie Bernard (BE); Bonfanti, Jean-Frangois
(FR); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie
(BE); Bardiot, Dorothée
Alice Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud Didier M (BE) y Coesemans,
Erwin; (BE). Prioridad: N° 17164048.5 del 31/03/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2018/178240. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000446, y fue presentada
a las 13:55:48 del 30 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019408753 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y
HABILITACION como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MAX EVERARDO SABORÍO ROJAS, con cédula de
identidad N° 2-0508-0677, carné N°
25322. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 95695.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019408772 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: AIDA BEATRIZ VARGAS
SALAZAR con cédula de identidad N° 206360968 carné N° 27441. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96456.—San José, siete de
noviembre de 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Notaria.—1 vez.—( IN2019409676 ).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0399-2019.—Exp. N°
16863P.—Latin America Agrialim S. A., solicita concesión de: 16 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en
finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso
agroindustrial producción de aceite, consumo humano industrial-oficinas e
industrial torres de enfriamiento y calderas. Coordenadas 169.170 / 505.420
hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019408662 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0258-2019.—Expediente
N° 19098.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Norberta, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de
la quebrada Norberta, efectuando la captación en
finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.723 / 546.357 hoja Istarú.
0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta,
efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega en Llano Grande,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.469 / 546.226 hoja Istarú. 0.33 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Greivin
Leitón Marín en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.347 / 546.603 hoja Istarú. 0.41 litros por
segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la
captación en finca de Alberto Brenes Acuña en Llano Grande, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 212.209 / 546.499 hoja Istarú.
0.26 litros por segundo de la Quebrada Norberta,
efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Quirós en Llano Grande,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.782 / 546.354 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019409357 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0105-2019.—Exp. 19496PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Mundo de la Tecnología S.A., María Jovita
Rodríguez Murillo y Olger Villalobos Chacón, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-
abrevadero y agropecuario- riego. Coordenadas 304.747 / 377.128 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.— ( IN2019409471 ).
ED-0468-2019.—Expediente N°
12710P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita concesión de: 0.77 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1315 en finca de su propiedad
en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-Ornamentales. Coordenadas 217.700 / 510.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de
noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409685 ).
ED-0478-2019.—Exp.
19466PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Granja Alfache SR S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.977
/ 481.876 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409735 ).
ED-0481-2019.
Exp. 19467 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones La Unión Hermanos Alfaro S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.542/483.504 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409736 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 41071-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Esperanza Dibas Solano De Trinidad, número ciento sesenta y tres,
folio ochenta y dos, tomo ciento cincuenta de la provincia de Limón, por
aparecer inscrita como Diba Esperanza Solano de
Trinidad en el asiento número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos
treinta y dos, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento n° 0163. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 172512.—( IN2019408302 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Isabel Paiz García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1439-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas ocho
minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
7604-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Brandon Alberto Olivas Paiz, en
el sentido que el nombre de
la madre... es “Ruth Isabel”.—Frs. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019408890 ).
En resolución N° 2296-2017 dictada por este Registro a las once horas
veinticinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
40750-2016, incoado por Margarita María Pérez Hincapié, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Erika Andrea Madrigal Pérez, que el segundo nombre de la madre es María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408645 ).
En resolución Nº 4977-2016 dictada por este Registro a las nueve horas quince
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso Nº 19497-2016, incoado por
Jessica Nohemi Martínez Orozco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyren Alexander
Vega Martínez, que el nombre y los apellidos de la madre son Jessica
Nohemi Martínez Orozco.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2019408649 ).
En
resolución N° 2103-2019 dictada por el Registro Civil
a las trece horas veintitrés minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 2065-2019, incoado por
Eder José González Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Eder José González Vivas con Leticia María Benavides Gómez, que el segundo
apellido del cónyuge así como nombre y apellido del padre del mismo son Urbina
y Leonel González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019408852 ).
En resolución N° 4649-2012, dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, en expediente
de ocurso N° 38353-2012, incoado
por Gisselle Marlyn Wilson Puchi,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Caredee Anshall Campbell Wilson,
que el nombre de la madre
es Gisselle Marlyn.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019408853 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Lydia Jiménez
Romero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807607419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7887-2019.—San José, al ser las 2:26 del 21 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— (
IN2019408842 ).
Fredy José Sandoval Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812698124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7828-2019.—San José, al ser las 8:42 del 20 de noviembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2019408855 ).
INVITACIÓN
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR EL
APOYO A LA SUPERVISIÓN DE LA
MEJORA DE LA
TERMINAL DE
TRANSBORDADORES DE PAQUERA,
UBICADA EN EL GOLFO DE NICOYA
Institución: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte
Sector: Transporte
Préstamo nº/ 3071/OC-CR y nº/ 3072/CH-CR.
Proyecto nº/ CR-L1032
Fecha límite de entrega: 12 de diciembre 2019
El Gobierno de la República de Costa Rica ha
recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone
utilizar parte de los fondos para efectuar los servicios de apoyo a la
supervisión del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar
una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la
experiencia necesaria para realizar las labores de supervisión y que suministre
todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos,
mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos,
verificación del cumplimiento del plan de gestión de la calidad enfatizando en
la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las
obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de
construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional
entre otros. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica,
invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los
servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en
la Supervisión de la construcción de obras portuarias concluidas dentro de los
últimos 10 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo
Enero 2009 a diciembre 2019, tomando como referencia la fecha cierre de esta
expresión de interés. Los contratos a valorar serán
aquellos en los que las obras supervisadas alcancen un costo de al menos US
$2.000.000,00. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar
información de los trabajos que presenten para la calificación que demuestre
que cumplen con las condiciones indicadas anteriormente (descripción de
trabajos de supervisión de obras portuarias, indicación de características
básicas de los proyectos supervisados (monto, detalle de obras, plazo), hojas
de vida empresarial, certificación en sistemas de calidad que posea la firma,
entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar
el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Completar
según sea necesario. Para comparar y valorar las experiencias se considerarán
sólo las realizadas en los últimos diez años (Enero
2009- diciembre 2019).
Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los
procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y
podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean
elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una
lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia
representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo
país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de
Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del
BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se
podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los
efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del
país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de
asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de
la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información,
mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las
expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán
confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y
registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas
del día 12 de diciembre 2019 (hora local Costa Rica), mediante correo
ordinario, courier o correo electrónico. La
información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.
Atención: Programa de Infraestructura de
Transporte.
Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina
de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono:
(506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora, MOPT.— 1 vez.—( IN2019409751 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000035-2101
Concepto
de reactivos para el análisis
automatizado de sedimento en
orina
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2019LA-000035-2101, por concepto de reactivos para el
análisis automatizado de sedimento en orina, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 11 de diciembre del 2019, a las 10:00 a.m., el cartel se
puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00, vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019409617 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000021-PRI
Construcción
de Alcantarillado Sanitario en la Gran Área
Metropolitana (Modalidad según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2019, para la “Construcción de
Alcantarillado Sanitario en la Gran Área Metropolitana (Modalidad Según
Demanda)”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
173351.—( IN2019409565 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en
el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000439-01
Adquisición
de vehículo nuevo, tracción 4 x 4, para uso
en el Departamento de Ingeniería
Municipal
Límite de recepción de ofertas: Hasta las
14:00 horas del 02 de diciembre del 2019.
Para mayor información escribir correo
electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 22 de noviembre de 2019.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019409749 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000420-01
Contratación
de construcción y puesta en funcionamiento
de dos estaciones de carga
eléctrica para dispositivos
móviles, por medio de energía
solar,
para los distritos de Barranca
y Puntarenas
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en
el sitio Web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Ø Contratación
Directa N° 2019CD-000420-01 “Contratación de
construcción y puesta en funcionamiento de dos estaciones de carga eléctrica
para dispositivos móviles, por medio de energía solar, para los distritos de
Barranca y Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las
10:00 horas del 05 de diciembre del 2019. Para mayor
información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr
o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 25 de
noviembre de 2019.—Proveeduría Municipal.— Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.— ( IN2019409750 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000021-2102
Reactivos
varios radio inmunoanálisis
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su
totalidad a la casa comercial Biocientifica
Internacional S. de R. L.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019409535 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2331
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios del C.A.I.S. de Puriscal, comunica a los interesados en el
concurso 2019LA-000003-2331, que la Administración de dicho Centro de Salud
resolvió adjudicar el ítem único, por concepto de servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de la Subestación y Tableros Eléctricos de la
Licitación supra citada en el encabezado a las empresas denominadas GD
Ingeniería Eléctrica, cédula jurídica N° 3-101-107215,
en consorcio con Electrum S. A. cédula
jurídica 3-101-722126, por un monto anual de $41.540,00 (cuarenta y un mil
quinientos cuarenta dólares exactos), prorrogable año a año por tres años más
para un total de cuatro años. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta
presentada.
Santiago de Puriscal 25 de noviembre del año
2019.—Licda. Sonia Alpízar Montoya, Administradora.—1 vez.—( IN2019409635 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000190-01
Servicio de vigilancia, SINEM
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa
a los interesados en este concurso que mediante acto emitido
el 22 de noviembre, fue adjudicado a la empresa: Central
de Monitoreo Cisa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-288112, por un monto de ¢35.000,00.
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019409417 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000028-5101
(Aviso N°
5)
Reemplazos
Articulares (9 Ítems)
Ítem 01: Sistema completo reemplazo total
primario de cadera. Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de
reemplazo total de cadera. Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total
primario de cadera no cementada. Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de
cadera. Ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin
preservación de ligamento cruzado posterior. Ítem 06: Sistema completo para
llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Ítem 07:
Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en
bisagra con o sin plataforma rotatoria. Ítem 08: Sistemas de prótesis total y
parcial de hombro. Ítem 09: Espaciador de cemento.
A todos
los interesados se les comunica que por motivo de la Resolución R-DCA-1180-2019
de la Contraloría General de la Republica, que da parcialmente con lugar el
recurso interpuesto. Se procede a variar la ficha técnica, únicamente a lo
indicado por la CGR, en relación al Ítemn N° 2, código institucional
2-72-02-3971, el resto del cartel permanece invariable.
Asimismo,
se les comunica que el concurso de cita se prorroga la apertura para el día
16 de diciembre del 2019 a las 11:00 horas. Ver aviso y cartel unificado en
la página,
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=Ln,
Esta última versión del cartel también se
encuentra en el piso 11 de oficinas centrales, cita edificio Laureano Echandi,
avenida segunda.
Para mayor información con la Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefe a.í.
Subárea de Insumos Médicos. Ext:9402.
Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM-1184-19.—( IN2019409554 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BGY 637, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis. KMHCT 41 BEFU 743947, año
fabricación: dos mil quince, color: gris, número motor: G 4 LCEU 223551, cilindrada:
1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos de dólar (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra María del Mar Arguedas Chaves. Expediente Nº 012-2019.—Once horas del 05 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2019409462 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta y siete mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 308310,
marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4 número de chasis: MPATFS 86 JJT 002373, año fabricación: dos mil
dieciocho, color: negro número motor: 4 JK 1 RU 1530, cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de
veintisiete mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte
con la base de nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra
Pablo Andrés Stewar Araya. Expediente Nº 035-2019.—San José, trece horas treinta minutos del seis
de noviembre del año 2019.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409463 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú;
cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium; cuarto piso, con una base
de siete millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y nueve
colones con diecinueve, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa JVM 310, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT 41 BAFU 848793, año fabricación: dos mil
quince, color: blanco, número motor: G 4 LCEU 327518, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte con la base de
cinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con
ochenta y nueve céntimos (75% de la base original y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos noventa y cinco
mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base
original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra
Leonardo Ávila Pérez. Expediente N° 031-2019. once
horas treinta minutos del seis de noviembre del año 2019.—Msc. Frank Herrete Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2019409464 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con noventa y siete centavos de
dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB
002838, marca: Hyundai, estilo: II Uno, categoría: microbús, capacidad: doce
personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, N° de
chasis: KMJWA 37 HAEU 622622, año fabricación: dos mil catorce, color: blanco N° motor: D 4 BHD 040089, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciente del dos
mil diecinueve. De no haber pastores el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de
cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos
mil veinte, con la base de ha cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con
cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra José Andrés Madrigal
Gutiérrez y otro. Expediente: 024-2019.—ocho horas del 6 de noviembre
del 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2019409465 ). 2 v. 1.
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5904-2019, celebrada el 20 de
noviembre de 2019,
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que uno de los
objetivos prioritarios de esta Entidad es mantener la inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 también dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y
crediticio”.
C. El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria (TPM) de
manera prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la
inflación y de sus determinantes macroeconómicos.
D. El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo en
3,0%, con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).
E. El Índice Mensual de Actividad Económica, en su serie
tendencia-ciclo, registró en setiembre de 2019 un crecimiento interanual de
2,0%, la mayor tasa observada desde noviembre de 2018, y alcanzó el cuarto mes
consecutivo de recuperación. Este repunte estuvo asociado con una mejora en la
producción agrícola y en la actividad manufacturera en régimen definitivo, la
relativa estabilidad en los flujos de comercio con la región centroamericana y,
más recientemente, con un efecto base en relación con la huelga que, en el
último cuatrimestre de 2018, afectó en especial a los servicios públicos de
salud y educación.
No obstante, el crecimiento
medio en los últimos 12 meses fue de 1,6%, inferior al crecimiento potencial
estimado para la economía costarricense (3,5%). Ello confirma la presencia de
holgura en la capacidad de producción.
F. En octubre de 2019 la inflación general, medida por la variación
interanual del Índice de Precios al Consumidor, fue de 2,1%. Este fue el
segundo mes consecutivo de desaceleración significativa en la inflación, luego
del incremento registrado en julio y agosto pasados (a una tasa de 2,9% en
ambos meses) como consecuencia de la entrada en vigencia
del impuesto al valor agregado. En este comportamiento incidió, en mayor
medida, la caída en los precios de bienes agrícolas, combustibles y
electricidad. La inflación subyacente mostró una evolución similar, y en
octubre último se ubicó en 2,4% (interanual). La reducción en la inflación
general y subyacente sugiere la persistencia de fuerzas desinflacionarias
en la economía.
Por su parte, las expectativas
de inflación de los agentes económicos a un año plazo continúan ancladas a la
meta del Banco Central, con una mediana de 3,0%.
G. Los modelos de proyección del Banco Central ubican la inflación por
debajo del punto medio del rango meta para lo que resta de 2019 y en 2020.
Además, los modelos sugieren que los riesgos para el pronóstico de inflación
están sesgados ligeramente a la baja, por la persistencia de factores desinflacionarios, en particular una brecha de producto
negativa y una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se
estabilizaría la inflación.
H. En lo que transcurre de 2019 la TPM ha experimentado 6 ajustes
consecutivos a la baja, para una reducción acumulada de 200 puntos base desde
el 28 de marzo. Dado que la transmisión de estos ajustes al resto de tasas de
interés del Sistema Financiero toma tiempo, se considera prudente en esta
ocasión mantener la TPM en su nivel actual.
dispuso por unanimidad y en
firme:
mantener el nivel de la Tasa de Política
Monetaria en 3,25% anual. Esta decisión tuvo sustento en el análisis de la
trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, los riesgos en ese
pronóstico, y el rezago con el que tienen efecto las medidas de política
monetaria.
Ana Virginia Ramírez
Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O.C. N° 4200002264.—Solicitud N°
172632.—( IN2019408371 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Xitlaly Regina Romero Ortiz,
costarricense, número de identificación 9-0110-0242, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Telecomunicaciones,
obtenido en la Universidad Nacional de
Ingeniería (UNI) de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de noviembre,
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019408647 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Tatiana Aburto Córdoba, cédula de
identidad 155801821711, se le notifica la resolución de las 07:30 del 25 de
setiembre del 2019, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a
favor de la PME HTBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172506.—( IN2019408282 ).
A los señores Yerlin Javier Mena
Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N°
603070392 y la señora Yorlenis del Carmen Vega Ramos,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
206800679. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del trece de
noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la
persona menor de edad D.J.M.V. Se le confiere audiencia a los señores Yerlin
Javier Mena Castillo, y Yorlenis Del Carmen Vega
Ramos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.
OLSCA-00378-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172522.—( IN2019408283 ).
Se le comunica los señores Aleyda María Cortés Guido y Luis Alonso Amaya Meléndez, que por resolución de las ocho
horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil quince, del
expediente administrativo número OLTA-00129-2017, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad: E.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda.
Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172524.—(
IN2019408284 ).
Se le hace saber a Gustavo Bermúdez
Navarro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°
7-0099-0182, vecino de San José, Desamparados, sin más señas, que mediante
resolución administrativa de las diez horas quince minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad KJBD.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo, expediente N° OLT-00217-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172531.—( IN2019408285 ).
A la señora Marjorie Bucardo Corea,
titular de la cédula de identidad número 206510141, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:00 horas
del 15 de noviembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.T.H.B,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460243,
con fecha de nacimiento 16/04/2009. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo N° OLPO-00514-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172534.—( IN2019408286 ).
A Jonathan Rojas Cortes se le comunica
la resolución de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve, que ordena dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de su hija K Y C R. Así mismo, se le comunica la resolución
de las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, que ordena
la modificación de medida de protección de cuido provisional a abrigo temporal
a favor de su hija K Y C R en la ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00072-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172538.—( IN2019408303 ).
Se comunica al señor Juan Reynerio Roque Alvir, mayor de
edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad: indocumentado, domicilio
y demás calidades desconocidas, Christian Gerardo Solís Vallejos, mayor de
edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: 109360156, fecha de
nacimiento: 04 de abril de 1976, edad: 43 años, estado civil: soltero, con
domicilio: Costa Rica, San José, Hospital, central, se desconoce domicilio y
demás calidades y Aarón Antonio Dinarte Zúñiga, mayor
de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad: : 503130280, fecha
de nacimiento: 13 de noviembre de 1979, edad: 39 años, estado civil: casado,
domicilio: Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, se desconoce domicilio y demás
calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se
dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 08:00 horas 27 de junio
de 2019 a favor de las persona menor de edad LMRZ, CJSM, DSDM, SGDM y SFDM. Se
le confiere audiencia a los señores Juan Reynerio
Roque Alvir, Christian Gerardo Solís Vallejos, Aarón
Antonio Dinarte Zúñiga, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00287-2017.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172671.—( IN2019408435 ).
A la señora Scarlec
Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
10:00 del 20 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve modifica la medida
de protección a favor de la PME DKVG, en cuanto a su ubicación. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLHS-00015-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172586.—( IN2019408363 ).
Al señor José Martín Pérez León se le
comunica que por resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día
dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve en el proceso especial de
protección en sede administrativa se ordenó medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de
edad T.F.P.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172577.—( IN2019408374 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Mariano Umaña Chaves se le comunica la
resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, que ordena modificación medida de protección, se ordena medida
de protección de abrigo temporal a favor de su hija L B U S en el albergue
institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00178-2017.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172547.—( IN2019408325 ).
Al señor Luis Ramón Sancho Ulate, cédula de identidad número
1-0854-0023, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las
quince horas y diecinueve minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la familia a
favor de las personas menores
de edad Y F S C y J de los A S C, de fecha de nacimiento por su orden 13 de
noviembre de 2011 y 31 de marzo de 2008 tres de abril 2013. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ramón Sancho Ulate, por cinco días hábiles, para que
presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias;
esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la
Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer
sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede
obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de
lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe
aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales
estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos,
del Supermercado Vindi, 300 metros al norte.
Expediente Nº OLLU-00031-2013.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172559.—( IN2019408329 ).
A los señores Rafael Alberto Paredes y
Jessica Rivas Henríquez, se les notifica la resolución de las 14:00 del 15 de
noviembre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de
protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente
administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de la
persona menor de edad LGPR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00006-2018.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172562.—( IN2019408336 ).
Al señor Aurelio Antonio Cárdenas
Vargas se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del día doce
de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se ordenó medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de
edad Y.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00339-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172564.—( IN2019408337 ).
Se comunica José Luis Gutiérrez Moreno,
la resolución de las veintidós horas con treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME E.G.R y
K.G.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00234-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172565.—( IN2019408338 ).
Se comunica Franklin Gerardo Barquero
Sánchez, la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta en favor de la PME I.G.B.A. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00334-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del
2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172566.—( IN2019408339 ).
Al señor Eric Alexander Peraza
Hernández, con cédula de identidad 7-0139-0905, costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 18 de noviembre del 2019,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad, F. Y. P. R. Se le confiere audiencia al señor Eric Alexander Peraza
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº
OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172568.—( IN2019408342 ).
A la señora Nuvia
Yesenia Calix Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825198630, demás calidades desconocidas y al señor Néstor Antonio Dávila
Escalante, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, se les
notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y dos minutos del catorce
de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de
orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S J D
C y T de los A D C, de fecha de nacimiento por su orden 16 de agosto de 2013 y
04 de julio de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Nuvia
Yesenia Calix Mendoza, y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, por cinco
días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia
de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48
(cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente N°
OLLU-00122-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis
Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172570.—( IN2019408347 ).
Al señor Crecencio
Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 10:32 horas del 15 de noviembre de
2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 9:00 horas
del 12 de abril de 2019, medida de cuido provisional y en su lugar se ordena
que la persona menor de edad K.J.B.G retorne con su progenitora Jenifer
Mercedes González Novoa. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros
oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de
madera. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº OLG-00172-2014.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172572.—( IN2019408349 ).
A la señora Ana Iris Núñez Briceño, con
cédula de identidad N° 1-2134-0956, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 14 de
noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad: J.S.N.B. Se le confiere audiencia a la señora Ana
Iris Núñez Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó,
700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente Nº OLGA-00144-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172576.—( IN2019408350 ).
A la señora
Damaris Hernández Calero, se le comunica la resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad MVHC.
Se le confiere audiencia a la señora Damaris Hernández Calero por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172578.—( IN2019408355 ).
A el señor Jorge Enrique Alvarado
Vargas, titular de la cédula
de identidad costarricense N° 206260182, se le
comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 19 de setiembre del 2019,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad:
N.E.A.V. Se le confiere audiencia a el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00471-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172579.—( IN2019408361 ).
A los señores Luciano Benjamín Muñoz
Gómez, (se desconocen otros datos) y Yuliana Vega Chanto, cédula de identidad
112780213, se les notifican las resoluciones de las 09:00 del 19 de noviembre
del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a
favor de la PME YTMV y la de las 09:45 del 19 de noviembre del 2019, en la cual
se les emplaza y da audiencia oral. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172670.—( IN2019408434 ).
Se comunica al señor Alex Antonio
Carrillo Orias, mayor de edad, nacionalidad:
costarricense, número de cédula: 503280377, fecha de nacimiento: 13 de junio de
1982, edad: 37 años, estado civil: soltero, con domicilio, se desconoce
domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial
de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 07:30
horas 09 de octubre de 2019 a favor de la persona menor de edad ECE. Se le
confiere audiencia al señor Alex Antonio Carrillo Orias,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00303-2019.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de
2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172674.—( IN2019408579 ).
Al señor Kensy Pino Migollo, se le comunica la resolución de las
trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad KPM. Se le confiere audiencia al señor Kensy Pino Migollo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLAL-00168-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172675.—( IN2019408580 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 5149-1:2019 “Sistemas de refrigeración y
bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 1:
definiciones, clasificación y criterio de selección” (Correspondencia:
ISO 5149-1:2014 / Amd 1:2015)
• PN INTE ISO 14644-13:2019 “Cuartos limpios y ambientes asociados
controlados Parte 13: Limpieza de superficies para alcanzar niveles definidos
de limpieza en términos de clasificaciones de partículas y químicos.” (Correspondencia:
ISO 14644-13:2017)
• PN INTE/ISO 2292:2019 “Granos de cacao – Muestreo” (Correspondencia:
ISO 2292:2017)
• PN INTE W30:2019 “Requisitos de los tanques de Poliéster
Reforzado con Fibra de Vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques
existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos” (Correspondencia:
N.A.)
Se recibirán observaciones del
15 de noviembre al 14 de enero del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Oscar Felipe Calvo
Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019408581 ).
AGRÍCOLA MARÍA FERNANDA S.A.
Agrícola María Fernanda S.A., cédula jurídica N° 3-101-096460, convoca
a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina
1-11 C, el día 05 de diciembre
del 2019, a las 08:00 horas. La segunda convocatoria se celebrará en el mismo lugar
una hora después en caso de no haber quórum, quórum que en dicho caso
se constituirá con el número
de cuotistas presentes.
Orden del día: Nombramientos
junta directiva.—Luis Felipe Angulo.—1 vez.—(
IN2019409468 ).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S.A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry),
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general
extraordinaria que se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2019, en el
Hotel Best Western Irazú, San José, a las 14:00
horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de disolución
de la sociedad por cese de actividades.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de los
estados financieros de cierre.
3. En su caso, nombramiento de liquidador y
determinación sobre sus facultades.
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará a las 15:00 horas del mismo día con cualquier número de
acciones representadas.—San José, 22 de noviembre de
2019.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019409516 ).
LOS REYES
POLO CLUB S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica N°
3-101-79231, a celebrarse en las instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima,
Alajuela, a las 17:00 horas del 16 de diciembre de 2019; de no reunirse el
quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora
después, a efectos de conocer la siguiente agenda:
1- Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.
Presentación y
aprobación de los estados financieros.
Aprobación de
presupuesto 2020.
Andrés Lacayo, Presidente.—1
vez.—( IN2019409613 ).
VILLA
FRANCISCA LIMITADA
Se emplaza a los socios a la asamblea
ordinaria de cuotistas de la empresa Villa Francisca
Limitada, cédula jurídica 3-102-8977, la cual se verificará en el domicilio
social de la compañía, la primera convocatoria será a las veinte horas del
cinco de diciembre del año dos mil diecinueve y la segunda convocatoria será
una hora después sea a las veintiún horas del mismo día. El orden del día será:
Todo lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Comercio.—Josefa
María Ortega Merrill, Gerente.—1 vez.—( IN2019409686 ).
ORTISSA
LIMITADA
Se emplaza a los socios a la asamblea ordinaria
de cuotistas de la empresa Ortissa
Limitada, cédula jurídica 3-102-032494, la cual se verificará en el domicilio
social de la compañía, la primera convocatoria será a las dieciocho horas del
cinco de diciembre del dos mil diecinueve y la segunda convocatoria será una
hora después sea a las diecinueve horas del mismo día. El orden del día será:
todo lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Comercio.—Josefa
María Ortega Merrill, Gerente.—1 vez.—( IN2019409687 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de
Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la
Universidad Panamericana bajo el tomo II, folio 22, asiento 5241, a nombre de
Murillo Acuña Jennifer de los Ángeles, (con fecha 27 de agosto del año 2014,
cédula de identidad número 1-1395-0074. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez,
Rectora.—( IN2019407902 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB S.A.
Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula N° 1-0183-0951 ha extraviado su acción 4425, por lo que ha
solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica N°
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo
a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado,
dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San
José, 20 de noviembre de 2019.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—(
IN2019408808 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
ZU GRANJITA INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se pone en conocimiento del extravío de los
libros legales, todos tomo I de la sociedad Inversiones Zu Granjita Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362397 y
se procede con la reposición de estos. Se emplaza a cualquier interesado a
partir de la publicación.—Los Chiles, 21 de noviembre
del 2019.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019408525 ).
ADMINISTRACIÓN
CENTRO COMERCIAL CARIARI AC CCC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles, se avisa que Administración Centro Comercial Cariari
AC CCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711708,
procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los
libros legales de Asambleas Generales y Registro de Socios.—San José, veintiuno
de noviembre de dos mil diecinueve.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—(
IN2019408535 ).
VÍCTOR
CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA,
TAMBOR CIGARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se gestionará la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de
Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración de las compañías
Víctor Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397761 y Tambor Cigars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397155,
debido al extravío de los mismos. Es todo. Licda.
Daisy Pizarro Corea, carné 23973.—Playas del Coco, dieciocho de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea,
Notaria.—1 vez.—( IN2019408548 ).
FINCA LA
PRIMAVERA DORADA
Yo, Manuel Antonio Córdoba Chacón, cédula de
identidad número uno-cero cuatro cero cuatro-uno cuatro seis seis, en mi calidad de presidente y representante legal de
la sociedad, Finca La Primavera Dorada, cédula jurídica 3-101-616467, solicito
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, de Actas de Junta Directiva y
el libro de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—05
de noviembre del 2019.—Manuel Antonio Córdoba Chacón.—1 vez.—( IN2019408558 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN
FINCA ALTAMIRA DE GARABITO
PUNTARENAS
Yo, José Mariano García
Sanabria, cédula de identidad N° 8-0059-0532, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de
Urbanización Finca Altamira de Garabito Puntarenas, cédula jurídica:
3-002-634058, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición libro de Asamblea General 1, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18
de noviembre del 2019.—Ana Yansi Paniagua Masís.—1 vez.—( IN2019408565 ).
EDITEC
EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Editec Editores Sociedad Anónima. Yo,
José Luis Torrentes Obando, mayor, casado, sociólogo, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero cinco dos-cero uno tres nueve-, vecino de
Desamparados, quien soy presidente con facultades suficientes para este acto,
de la compañía Editec Editores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento
quince, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
manifiesto que se repondrá el libro: Registro de Accionistas, el cual fue
extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones.—13 de
noviembre del 2019.—José Luis Torrentes Obando, Presidente.—1 vez.—(
IN2019408651 ).
COMERCIALIZADORA
ROSA
DE LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Rosa de Lima, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-274848, procede a reponer los libros de actas de
asamblea general de socios, Consejo de Administración y de Registro de
Accionistas todos número uno, ya que se extraviaron.—San
José, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019408671 ).
UROESQUIVEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se tramita la reposición de
los libros por extravío de la sociedad Uroesquivel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los ocho
días siguientes a su publicación.—Heredia.—Licda.
Maureen Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408702 ).
TRANSPORTES
GECHA DE SAN RAFAEL S. A.
Yo, German Chacón Alfaro, portador de la
cédula de identidad N° 1-0292-0518, actuando en mi
condición de presidente de la sociedad denominada Transportes Gecha de San Rafael S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-252090, manifiesto el extravío del tomo primero
del libro de Registro de Accionistas del libro de Actas de Junta Directiva y
del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la empresa la cual
represento, bajo el número de legalización 4061009749045, por lo que se
procederá a reponer el mismo en cumplimiento con lo establecido en el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—7 de noviembre del 2019.—German Chacón Alfaro.—1 vez.—(
IN2019408749 ).
FÁTIMA
& ASOCIADOS FARMACÉUTICA S. A.
Erika Gatgens Rojas, cédula 1-0855-0774, presidenta de Fátima
& Asociados Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-642160, informa que
por extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Asambleas
de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de 8
días hábiles.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Erika Gatgens Rojas.—1 vez.—( IN2019408764 ).
LA
CARMELITA MORAVIA G.A.B. S. A.
El 19 de noviembre del
2019, se otorgó ante el suscrito notario escritura mediante la cual se solicita
asignación de número de legalización para la reposición de los libros de Actas
de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de
Administración legalizados Números Uno de la sociedad “La Carmelita Moraviana G.A.B. S. A.” por extravío de los mismos.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Acuña
Delcore, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408765 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
RURAL DE CUATRO BOCAS DE UPALA
Yo, Danilo Jiménez González, mayor, casado
una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número nueve- cero cero cuarenta y cinco- cero trescientos sesenta y cinco,
vecino de Cuatro Bocas de Upala, Alajuela, contiguo al salón comunal casa color
blanco, actuando en mi condición de Presidente con facultades de representante
judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cuatro Bocas de
Upala, con cédula de persona jurídica número 3-002-459052, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros, Asamblea de Asociados tomo uno, registro de asociados tomo uno,
junta directiva tomo uno, diario tomo uno, Mayor tomo uno, e Inventario y
Balances tomo uno, para que se emita el tomo número dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, Alajuela, catorce de noviembre del dos
mil diecinueve.—Danilo Jiménez González.—1 vez.—( IN2019408770 ).
PEYCO
PUNTARENENSE PPPZZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana del Milagro Peña Bonilla, cédula de
identidad número seis-doscientos trece-doscientos seis, en mi calidad de
presidente y representante legal de PEYCO Puntarenense PPPZZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos
veintisiete, solicito la reposición de los siguientes libros: a) Libro de
Registro de Accionistas, b) Libro de Actas de Junta Directiva, c) Libro de
actas de Asambleas Generales, d) Libro de Diario, e) Libro de Balances e
Inventario y f) libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puntarenas, dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve.—Ana del Milagro Peña Bonilla.—1 vez.—( IN2019408804 ).
STAMKOS
NOIRE S.A.
El señor, Michael Istoc Fuhr, como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto
por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicita la
legalización de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Stamkos
Noire S.A. con cédula de persona jurídica número
3-101-665173.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019408819 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública,
se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A., en la que se disminuyó
el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—(
IN2019407952 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas
del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
doscientos cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía, referente al capital social. Publíquese tres veces.—San José, veinte de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2019408027 ).
Por escritura número
noventa-sesenta y ocho, de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos
mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
comunes de Jojoba S. A., celebrada a las diez horas del nueve de octubre
de dos mil diecinueve, donde se reformaron las cláusulas cuarta, quinta, de los
estatutos sociales y se adicionaron las cláusulas décima y decimoprimera,
además se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic. Zetty María Bou Valverde,
Notaria.—( IN2019408562 ). 2
v. 2.
Por escritura otorgada a las
10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB
Inversiones Inmobiliarias Limitada, mediante los cuales se disminuyó el
capital social.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—(
IN2019408779 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 42, de las 12:00 horas
del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Coqui Cialeño S. A.,
cedula jurídica 3-101-348910, mediante la cual se acordó la disminución del
capital social de la sociedad.—San Jose,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—( IN2019408781 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CECA Consultores Exportadores Centro
América S. A., cédula de persona jurídica
3-101-614526, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—(
IN2019408782 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura N° 121-7, otorgada ante
esta notaría, al ser las
09:35 horas del 14 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de: Mysticos International S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del
2019.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019406184 ).
Mediante escritura
cincuenta y seis otorgada a las catorce horas del quince de noviembre del dos
mil diecinueve en el protocolo del notario Adrián Obando Agüero, se
protocolizan las actas de las sociedades i) Papohaku
Beach Limitada ii) Corporación Betotimo S.A., en las cuales se acuerda su fusión,
prevaleciendo Papohaku Beach Limitada.—San
José, quince de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Obando Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2019408775 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Taller
Automotriz Juárez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734119 por no
haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río
Claro, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019408789 ).
El suscrito notario público hago constar que
protocolicé acta de asamblea de socios de Ganadera Alvarado Soffía Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019408798 ).
Mediante escritura 124 otorgada ante mi
notaría, a las 15:00:00 horas del 20 de noviembre del 2019, se protocolizó el
acta 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Ganadera
Wayu S. A. Domiciliada en Alajuela, Grecia, San
Roque del cruce a Carbonal; trescientos
sureste, cédula jurídica 3-101-488657; donde se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Tel. 2494-0809.—Grecia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019408800 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de R C Cueros Heredia Sociedad Anónima, protocolizada ante
esta notaría a las veinte horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
se acuerda su disolución.—Heredia, veinte de noviembre
del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019408801 ).
Por escritura número 57 otorgada en mi
notaría a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se acuerda disolver la
sociedad Distribuidora Ferrara M.V.M Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-289405. Carné 16776.—San José, 20 de noviembre de
2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019408802 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Los Andes Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-478616, donde se
acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, Limón, 21 de noviembre del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019408803 ).
Por escritura pública número 294, tomo 6, se
protocolizó el acta 3 de la sociedad: A.L.M.A. Inversiones Corporativas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-387549, en la que se
acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas
del 16 de noviembre del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019408805 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Fioisa Soluciones Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, cuatro de noviembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019408809 ).
Por escritura N°
256 otorgada a las 11:20 horas del día 19 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Viajes Gamboa Sociedad
Anónima donde se modifica pacto social disolviendo la empresa.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019408810 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares
Crispa Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de
administración, quedando presidente y vicepresidente como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 8:00 horas
del día 21 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019408811 ).
Por escritura número
sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos
del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hualiantech
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019408815
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada Subarriendos de Quepos y Parrita
Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019408816 ).
Por escritura pública, otorgada a las once
horas del día once de noviembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinario de socios de la sociedad La Clínica del Parlante
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa
mil ciento veintiuno. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veinte de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019408818 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública, a Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula
1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, la “Resolución
2019-539-VM Desahucio administrativo promovido por Pietro Lamoure,
pasaporte italiano YA 6165485, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A., cédula
jurídica 3-101-666504 contra Patricia Yolanda Mora Vargas, cédula 1-534-533 y
otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.
Resultando:
1º—Que Pietro Lamoure
gestionó desahucio administrativo contra Patricia Yolanda Mora Vargas y otros
ocupantes, quienes ocupan el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad,
matrícula de folio real 157207-000, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Río Seco,
Veintisiete de Abril de la plaza de Río Seco, 2 kilómetros hacia Playa Lagarto.
(f 1 al 9) Se aportó certificación registral de la personería y propiedad (f. 6
al 9)
2º—Que
se confirió audiencia a los accionados, con el fin de que se pronunciaran sobre
la gestión de desahucio incoada en su contra. Sin embargo, pese a ser
debidamente notificados el 1 de abril de 2019 y transcurrido sobradamente el
plazo para hacerlo, no han comparecido a ejercer sus derechos. (f. 18 y 19)
3º—Que
la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-
MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
1º—Que acorde con la prueba indicada se demostró
el derecho de propiedad de la sociedad de cita y su personería, circunstancia
legitimante de la pretensión.
2º—Que
el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos,
establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones
precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que
con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger
la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los
demandados del inmueble descrito.
3º—Que
se hace saber a la parte accionada, que si se
encuentra en condición de vulnerabilidad, puede apersonarse a las instituciones
correspondientes para que se le realice un estudio con el fin de verificar
dicha condición y si califica para protección social. Por tanto,
EL
DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE
Acoger el desahucio administrativo de Pietro Lamoure, apoderado de Quinta Azul Mar J y A S.A. contra
Patricia Yolanda Mora Vargas y otros ocupantes, autorizando a la policía que
corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará
a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que
voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se
procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría
Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión
del desalojo dictado. Antes de la ejecución la policía del lugar deberá
verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas
con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con
el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor), CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad), 1MAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda.
Comuníquese. Expediente 2018-195_Eduardo Solano Solano.
Viceministro de Seguridad Pública.”
Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic.
Alejandro Chan Ortiz. Jefe.—( IN2019408095 ).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Inspección Policial.—Auto de
Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa administrativa disciplinaria
número 142-IP-2018-DDL-AFS. San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del
2019. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y
lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
211 incisos 1) y 3), 213, 214 inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la
Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario en contra de: César Guadalupe García Mora,
cédula de identidad número 5-0321-0079, funcionario destacado en la Delegación
Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de
manera personal por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05
de noviembre del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la
justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un
período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78,
79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial; 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de
esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta
Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio N° 268-2018
DPHG, de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Subintendente Heyner García Ruíz, Jefe de la
Delegación Policial de Hojancha, en aquel momento y documentación adjunta.
(Folios 01-16). 2. Certificación de entradas y salidas del país, suscrita por
Ana Lucía Jiménez Cerdas, funcionaria responsable del área Gestión de
Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio
de Gobernación y Policía. (Folio 18). 3. Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI-#OFIC-0869-2019 del 8 de febrero del 2019,
suscrito por la licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefa
del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio. (Folio 20). 4.
Correo electrónico remitido por la funcionaria Patricia Solís Chaves de la
Dirección General de Migración y Extranjería, adjunta certificación de entradas
y salidas del país, a nombre del señor García Mora, suscrita por la funcionaria
Inés González Ovares del área Gestión de Migraciones de dicha Dirección
General. (Folio 22-23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración
Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y
334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y
prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en
este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese. Raisa Bravo
García, Jefe.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N°
4000023487.—Solicitud N° 172793.—(
IN2019408982 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 02-18-02-TAA.—Resolución N° 235-19-TAA. Denunciado: La Dinastía Sociedad Anónima y
Roy Eugenio Rojas Castro. Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano
del procedimiento ordinario administrativo.—San José, a las siete horas treinta
y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho.
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a la sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente el señor Francisco
Saborío Villalobos, cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último
en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria; y el señor
Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, en
virtud de la denuncia interpuesta por el señor Marco Torres Benavides,
cédula de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional
San Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50,
51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley
de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3,
4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución son:
Contra la sociedad Discoteca
La Dinastía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069401,
representada por su Presidente el señor Francisco Saborío Villalobos,
cédula de identidad número 1-0292-0638, y este último en su condición personal
por una eventual responsabilidad solidaria, ocurrieron en Alajuela, Zarcero,
Palmira, Sector La Catarata-Tapezco, finca folio real
número 2-362097-000, plano catastrado número A-0845146-1989, y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
La posible afectación del área
de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción
de infraestructura, en apariencia una casa de habitación con permiso municipal.
Contra el señor Roy Eugenio
Rojas Castro, cédula de identidad número 2-0557-0007, ocurrieron en
Alajuela, Zarcero, Palmira, Sector La Catarata-Tapezco,
finca folio real número 2-500561-000, plano catastrado número A-1619079-2012, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La posible afectación del área
de protección de una naciente captada llamada “La Catarata” con la construcción
de infraestructura, específicamente una casa de habitación y un restaurante a
una distancia de 30 metros aproximadamente.
Contra la Municipalidad de
Zarcero, representada por el señor Rónald
Araya Solís, en su condición de Alcalde, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
El otorgamiento de permisos para
construcción, en apariencia de una casa de habitación, dentro del área de
protección de una naciente captada llamada “La Catarata”.
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir
o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
En calidad de denunciantes:
a. El señor Marco Torres Benavides, cédula
de identidad número 2-0571-0502, funcionario de la Oficina Subregional San
Carlos-Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o su jefatura a
cargo;
b. El señor Luis Alberto Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número 2-0281-1462, Presidente
de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz;
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Discoteca La Dinastía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-069401, representada por su Presidente
el señor Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad número
1-0292-0638, y este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria;
b. El señor Roy Eugenio Rojas Castro, cédula de identidad
número 2-0557-0007;
c. La Municipalidad de Zarcero, representada por el señor Rónald Araya Solís, en su condición de Alcalde;
3. En calidad de coadyuvante: El Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número
2-0365-0227, carné 6520.
5º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACAAHN-SCH-1288-2017 de fecha 19 de diciembre del 2017 (Folios copia 01 a
06, folios originales 11 a 45), Resolución número 152-18-TAA (folios 07 y 08);
petición de copias y coadyuvancia activa (folios 46 a 48); personería jurídica
3-101-069401 (folio 49); escrito de fecha 01 de febrero del 2018 (folios 50 a
54); resolución número 234-19-TAA coadyuvancia (folio 55).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27
de abril del año 2020.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá
a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Secretaria a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-026-2019.—( IN2019408423 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas, 1 de octubre, 2019. Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis,
cédula de identidad N° 1-0569-0629 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢175.480,25 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con 65/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre
del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢7.446.411,30 (siete
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos once colones con
30/100); por la finca del partido de San José N°
536927-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢65.931,60 (sesenta y cinco mil novecientos treinta y un colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢4.573.741,80
(cuatro millones quinientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y un
colones con 80/100); por la finca del partido de San José N°
536928-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢59.374.25 (cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con
25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.432.199,00
(cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve colones
con 00/100); por la finca del partido de San José N°
536929-000, a saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢39.094,35 (treinta y nueve mil noventa y cuatro colones con 35/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del
2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.573.534,50 (dos millones
quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con 50/100);
por la finca del partido de San José N° 536930-000, a
saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢117.630,50
(ciento diecisiete mil seiscientos treinta colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢5.526.176,60 (cinco millones
quinientos veintiséis mil ciento setenta y seis colones con 60/100); por la
finca del partido de San José N° 536931-000, a saber:
impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢86.959,35 (ochenta y seis
mil novecientos cincuenta y nueve colones con 35/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III
trimestre del 2019, por un monto de ¢4.471.261,65 (cuatro millones
cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y un colones con 65/100); por
la finca del partido de San José N° 536932-000, a
saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.764,05
(sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con 05/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢8.988.537,50 (ocho millones
novecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con 50/100);
por la finca del partido de San José N° 536933-000, a
saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2012 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢66.402,00
(sesenta y seis mil cuatrocientos dos colones con 00/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2012 al III
trimestre del 2019 por un monto de ¢2.778.026,00 (dos millones setecientos
setenta y ocho mil veintiséis colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408687 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas y treinta
minutos del 23 octubre, 2019. Señor Ugalde Arias Luis Alberto de Jesús, cédula
de identidad N° 2-0358-0462, Presidente
de 3-101-706744 Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-706744. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢439.656,40 (Cuatrocientos treinta y nueve mil
seiscientos cincuenta y seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢99.578,70 (Noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho
colones con 70/00). Por la finca del partido de San José N°
599336-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢1.387.590,50 (Un millón trescientos
ochenta y siete mil quinientos noventa colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢103.487,10 (Ciento tres mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408696 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de
octubre del 2019.—Señor Tseng Lee Hsiu-Yun,
identificación 306801301, presidente de 3-101-743318 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-743318. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos.
18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N°
241728-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢374.601,55 (trescientos setenta y cuatro mil seiscientos un colones con
55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢2.303.779,90 (dos
millones trescientos tres mil setecientos setenta y nueve colones con 90/00).
Por la finca del Partido de San José N° 133712-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢294.418,35
(doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con 35/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢800.405,50 (ochocientos mil
cuatrocientos cinco colones con 50/00). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408697 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta
minutos del 23 de octubre, 2019. Señoras Domínguez Chacón Flora, cédula de
identidad N° 1-0144-0386 y Castro Domínguez María de
la Cruz, conocida como Castro Domínguez Maricruz, cédula de identidad N° 1-0388-0870. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 078397-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2018 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢386.779,50 (Trescientos ochenta y seis mil setecientos
setenta y nueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢841.087,45 (Ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete colones
con 45/100). Por la finca del partido de San José N°
078397-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2019 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢183.638,75 (Ciento ochenta y tres mil
seiscientos treinta y ocho colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2019408698 ). 3 v.
1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del 23 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida
fuera Fallas Madrigal María Teresa, cédula de identidad N°
1-0160-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 124145-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢783.446,75 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢431.412,15 (Cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos doce
colones con 15/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 127,
por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al III trimestre
2019, por un monto de ¢509.942,10 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y un colones con 55/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408699 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas diez
minutos del 25 de octubre del 2019. Señor Forlani
Marco, identificación 138000039931, presidente de Grupo Foma
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nos. 3-101-241030. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 231602-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢1.082.968,15 (un millón ochenta y dos mil novecientos sesenta
y ocho colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢131.769,75 (ciento treinta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con
75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408700 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 25 de
octubre, 2019. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de identidad Nº 1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones
Fagc de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-300645. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y
53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José Nº 120577-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019
al III trimestre del 2019, por un monto de ₡22.962,31 (veintidós mil
novecientos sesenta y dos colones con
31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de
₡1.608.685,40 (un millón seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco
colones con 40/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—(
IN2019408703 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas cuarenta
y cuatro minutos del 25 de octubre del 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Castillo Cruz Luis, cédula de identidad N°
1-0246-0811, Presidente de Luismar
C S S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
153193-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢567.924,35 (Quinientos sesenta y siete mil novecientos veinticuatro
colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢700.553,65 (Setecientos mil quinientos cincuenta y tres colones con 65/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408704 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 25 de
octubre, 2019. Señor Díaz Morera Jorge Mario, cedula de identidad
N°1-0813-0201, Presidente de Mil Leguas Relaciones Públicas Sociedad Anónima;
cédula jurídica 3-101-427748. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 153829-A-000, a saber:
impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢896.489,05
(Ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢613.090,50 (Seiscientos trece mil noventa colones con 50/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408705 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas
veinticuatro minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Redondo Zúñiga Juliana,
cédula de identidad N°9-0069-0480. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública,
Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago,
Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 106040-000, a
saber: impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I
trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢307.892,85
(Trescientos siete mil ochocientos noventa y dos colones con 85/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢694.382,55 (Seiscientos noventa y
cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con 55/100). Por la finca del
partido de San José N° 406832-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de
2017 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢200.613,90 (Doscientos mil seiscientos trece colones con 90/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢227.079,55 (Doscientos veintisiete
mil setenta y nueve colones con 05/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408706 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas y treinta y
nueve minutos del 25 de octubre, 2019. Señora Carrillo Medina Soledad María,
cédula de identidad N° 8-0124-0287, Presidente de
Terraza Jacaranda Veintiuno Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-546318. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 075045-F-000, a
saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢954.586,40
(Novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢299.895,90
(Doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con 60/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408707 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 3 de octubre,
2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como
Basilea SJV Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-410002 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 053526-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢537.404,55
(quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con 55/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢529.591,65 (quinientos
veintinueve mil quinientos noventa y un colones con 65/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2019408708 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos
del 03 de octubre del 2019. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús, cédula de
identidad N° 1-1103-0503 Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 539831-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢236.298,65
(doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con 65/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢668.923,90 (seiscientos
sesenta y ocho mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408709 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 3 de octubre,
2019. Señor Cano Chaves Enrique Blas del Socorro, cédula de identidad N° 4-0165-0585, Presidente de Consultoría de Apoyo a
Proyectos Populares E I R L; cédula jurídica N°
3-105-118915. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
471302-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢543.691,90 (Quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con 90/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢516.686,75 (Quinientos dieciséis mil
seiscientos ochenta y seis colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408710
). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta
minutos del 3 de octubre del 2019. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de
quien fuera inscrita como Corporación de Industria y Materiales de Construcción
CODEINMACO Sociedad Anónima, otrora cédula jurídica 3-101-047085, medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 002518-A-000, a
saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 1996 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢48.670,80
(cuarenta y ocho mil seiscientos setenta colones con 80/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢882.923,90 (ochocientos ochenta y dos
mil novecientos veintitrés colones con 90/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408711 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 3 de octubre,
2019. Señora Leandro Ortiz Liana, cédula de identidad 1-0381-0021. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José 247834-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto
de ₡428.984,25 (cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro
colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡449.567,00
(Cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y siete colones con
00/00). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408712 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 3 de octubre, 2019. Señora Miranda Granados Yolanda Emilia, cédula de
identidad 1-0659-0214 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 367197-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢265.828,10 (Doscientos sesenta y cinco mil
ochocientos veintiocho colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢734.135,90 (Setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y
cinco colones con 90/00). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408713
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 3 de octubre,
2019. Señora Solís Badilla Maybell Inés, cédula de identidad 1-0760-0908 Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°232315-001, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢581.986,55 (Quinientos ochenta y un
mil novecientos ochenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III
trimestre del 2019, por un monto de ¢305.744,70 (Trescientos cinco mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 70/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408714 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 03 de octubre, 2019. Señor Calvo Jiménez Luis Mariano, cédula de identidad N° 1-0554-0758, Presidente de
Villa Mariano Sociedad Anónima; cédula jurídica N°
3-101-079302. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 354352-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢484.063,55
(cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y tres colones con 55/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢842.161,00 (ochocientos cuarenta y
dos mil ciento sesenta y un colones con 00(00). Por la finca del partido de San
José N° 400734-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢29.943,50
(veintinueve mil novecientos cuarenta y tres colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢18.042,65 (dieciocho mil cuarenta y
dos colones con 65/00). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributados, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408715 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 3 de
octubre del 2019. Señor Villalta Rivera David Vinicio, cédula de identidad
1-0835-0701 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N°
371049-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢551.995,85 (quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco
colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢403.686,95 (cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta y seis colones con
95/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408717 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos
del 3 de octubre, 2019. Señor Víquez Rogers Pablo, cédula de identidad
1-1046-0428. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 216550-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢513.668,90 (Quinientos trece mil
seiscientos sesenta y ocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢255.198,80 (Doscientos cincuenta y cinco mil ciento
noventa y ocho colones con 80/00). Por la finca del partido de San José N° 562033-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2019,
por un monto de ¢158.581,45 (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y
un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2018 al
III trimestre del 2019, por un monto de ¢119.707,65 (Ciento dieciocho mil
setecientos siete colones con 65/00). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408718
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de
octubre del 2019. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula de identidad N° 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°165904-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de
2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢820.692,05 (Seiscientos veinte
mil seiscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢357.462,60 (Trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con 60/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
-Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408720 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas y treinta
minutos del 02 de octubre del 2019. Señora Barrantes Méndez Jeannette, cédula
de identidad N° 1-0415-1376. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
402397-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢851.736,65
(ochocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y seis colones con 65/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢326.374,60 (trescientos
veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—( IN2019408721 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de octubre,
2019. Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo, cédula de identidad N° 1-0572-0442. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del
2019, por un monto de ¢681.973,40 (Seiscientos ochenta y un mil novecientos
setenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢448.474,45 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones con 45/00). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408722). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos
del 2 de octubre, 2019. Señor Porter Laitano Hugo
Alberto, cédula de identidad 1-0334-0298, Presidente
de Famport Sociedad Anónima; cédula jurídica
3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 256121-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢301.670,00
(Trescientos un mil seiscientos setenta colones con 00/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al
III trimestre del 2019, por un monto de
¢771.469,15 (Setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones
con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408723 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 2 de octubre,
2019. Señor Carvajal Ramírez Melvin Alberto, cédula de identidad 1-0710-0367,
Presidente de Inversiones Melsad Sociedad Anónima;
cédula jurídica 3-101-024262. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José 408684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III
trimestre del 2019, por un monto de ₡629.043,45 (seiscientos veintinueve
mil cuarenta y tres colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de
2014 al III trimestre del 2019, por un monto de ₡470.002,65
(Cuatrocientos setenta mil dos colones con 65/00). Según el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408724 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de octubre,
2019. Señor López Martin Daniel, cédula de identidad 8-0083-0897. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 429330-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢647.171,50
(Seiscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con 50/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de
2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢418.928,70 (Cuatrocientos
dieciocho mil novecientos veintiocho colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—( IN2019408725 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 2 de
octubre del 2019. Señor Berg Alaine,
sin constancia de identificación, Presidente de Invertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012023.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N°
111335-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢819.654,95 (ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro
colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de
¢258.062,40 (doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y dos colones con 40/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408726 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 2 de octubre, 2019. Señor Barzuna Caamaño
Fernando, cédula de identidad 1-0688-0686, presidente de La Cuesta del Moro
Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-639807. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
126859-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢570.085,20 (Quinientos setenta mil ochenta y cinco colones con 20/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2018 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢603.858,00 (Seiscientos tres
mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408727 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta
minutos del 2 de octubre del 2019. Señora Urbina Araya Roxana María de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-0564-0435. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 042224-F-002, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢751.876,70
(setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones con 70/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un
monto de ¢360.918,60 (trescientos sesenta mil novecientos dieciocho colones con
60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408728 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 2 de octubre, 2019. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Quesada
Vindas Arturo, cédula de identidad N° 1-0242-0473,
Presidente de Inversiones Quevin de San José Sociedad
Anónima; cédula jurídica N° 3-101-145034. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
118958-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto
de ¢611.092,75 (Seiscientos once mil noventa y dos colones con 75/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013
al III trimestre del 2019, por un monto de ¢592.269,75 (Quinientos noventa y
dos mil doscientos sesenta y nueve colones con 75/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—( IN2019408729 ). 3
v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley
7509 y sus reformas, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4
de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2013 y que considera los
factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y
depreciación.
6. Para la determinación del valor del inmueble se utilizó la
Plataforma de Valores Zonales, para Terrenos del Cantón de Belén publicada en
la Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018 que considera factores de área,
si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°
7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de
noviembre de 2019.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1
vez.—O. C. N° 33959.—Solicitud N°
172622.—( IN2019408368 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
DIRECCION
SERVICIOS PÚBLICOS
De conformidad con la publicación que se
realizó en La Gaceta número 92 del lunes 20 de mayo de 2019, página 72,
por error se convocó a audiencia pública el miércoles 03 de abril 2019, siendo
lo correcto hacer del conocimiento de los interesados que las nuevas tarifas
entrarían en vigor treinta días posteriores a la publicación de la presente,
según lo dispone el Código Municipal.,
San Antonio de Belén, Heredia, 22 de
noviembre del 2019.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1
vez.—O. C. N° 33796.—Solicitud N°
173290.—( IN2019409418 ).