LA GACETA 228 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41854-MGP

Nº 41855-MGP

N° 41857-MGP

N° 41892-MGP

Nº 41893-MGP

Nº 41894-MGP

N° 41896-MGP

N° 41919-MGP

Nº 41922-MGP

Nº 41923-MGP

N° 41940-MGP

N° 41946-MGP

N° 41950-MGP

Nº 41968-MGP

Nº 41970-MGP

N° 41973-MGP

N° 41991-MGP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9722

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY N.° 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 77 bis a la Ley N. 0 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 77 bis-

Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos económicos.

Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.

La información confidencial recabada por la municipalidad no puede ser utilizada para fines distintos de los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a las municipalidades.

El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley. Los servidores de la municipalidad únicamente están autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que estén tramitando.

En todo momento, la municipalidad velará por el cumplimiento del derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la municipalidad

Para cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

     Laura Guido Pérez                             Carlos Luis Avendaño Calvo

    Primera secretaria                                    Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. 4600029806.—Solicitud MSP-008-2019.—( L9722 - IN2019409309 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41854-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 -Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 1192, Artículo II, Acta 39 de la sesión ordinaria 39 celebrada el día 10 de junio del 2019, por la Municipalidad de Pococí, Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pococí, provincia de Limón, el día 19 de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:30 horas del día 27 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600029690.—Solicitud 63.—( D41854-IN2019409049 ).

41855-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 -Decreto Ejecutivo 3942- del 07 de setiembre del 2015 y el inciso B, artículo I, Capítulo III, de la sesión ordinaria 254 celebrada el día 18 de junio del 2019, por la Municipalidad de Los Chiles, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 04 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 04 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:35 horas del día 01 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600030073.—Solicitud 66.—( D41855-IN2019409073 ).

N° 41857-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el inciso 12, artículo III, de la sesión ordinaria N° 261-2019 celebrada el día 24 de junio del 2019, por la Municipalidad de Atenas, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 24 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:50 horas del día 03 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600029691.—Solicitud Nº 62.—( D41857 - IN2019409076 ).

N° 41892-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el inciso 2), artículo N° II, de la sesión ordinaria N° 185 celebrada el día 22 de julio del 2019, por la Municipalidad de Zarcero, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Zarcero, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 24 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:20 horas del día 29 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600029907.—Solicitud Nº 58.—( D41892 - IN2019409081 ).

41893-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 1, de la Sesión Ordinaria 257-2019 celebrada el día 22 de julio del 2019, por la Municipalidad de San Rafael, Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Rafael, Provincia de Heredia, el día 24 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:30 horas del día 29 de ju1io del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 4600029903.—Solicitud 61.—( D41893 - IN2019409085 ).

41894-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 -Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 2, de la Sesión Ordinaria 169 celebrada el día 22 de julio del 2019, por la Municipalidad de San Mateo, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 20 de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 20 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:15 horas del día 29 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600029905.—Solicitud 60.—( D41894-IN2019409091 ).

N° 41896-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el inciso 4), artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 167-2019 celebrada el día 09 de julio del 2019, por la Municipalidad de Turrialba, Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2019 a partir del mediodía, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 14 de agosto del 2019 a partir del mediodía.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:05 horas del día 06 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 59.—Solicitud Nº 59.—( D41896 - IN2019409096 ).

41919-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 2, artículo X de la sesión ordinaria 30-2019, celebrada el 24 de julio del 2019, por la Municipalidad de Osa, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas, el día 06 de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6°—Rige el día 06 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:35 horas del 30 de ju1io del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029696.—Solicitud 57.—( D41919 - IN2019409101 ).

41922-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 3430-2019, de la Sesión Ordinaria 170-2019 celebrada el día 05 de agosto del 2019, por la Municipalidad de Santa Bárbara, Heredia. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Bárbara, Provincia de Heredia, el día 04 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 04 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 10:50 horas del día 08 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029699.—Solicitud 54.—( IN2019409109 ).

41923-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acta 204-2018, Artículo XIX, de la Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre del 2018, por la Municipalidad de Cartago, Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de Cartago, provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:00 horas del día 13 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029692.—Solicitud 55.—( D41923 - IN2019409113 ).

N° 41940-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el acta 249, sub inciso a, inciso 8), artículo VII, de la sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio del 2019, por la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 24 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:45 horas del día 20 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600029697.—Solicitud Nº 56.—( D41940 - IN2019409177 ).

41946-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el inciso b), acuerdo 6, artículo VIII, de la sesión ordinaria 35-2019 celebrada el 27 de agosto del 2019, por la Municipalidad de Guatuso, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Guatuso, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6°—Rige el día 24 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:55 horas del día 28 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029698.—Solicitud 51.—( D41946 - IN2019409182 ).

41950-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el acuerdo 11, artículo 6°, de la sesión ordinaria 308-2019, celebrada el día 06 de agosto del 2019, por la Municipalidad de Quepos, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, el día 30 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6°—Rige el día 30 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:10 horas del día 21 de agosto del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029904.—Solicitud 52.—( D41950 - IN2019409188 ).

41968-MGP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Inciso 1), Artículo X, Acuerdo 4559 de la Sesión Ordinaria 175 celebrada el día 02 de setiembre del 2019, por la Municipalidad de Siquirres, Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Siquirres, provincia de Limón, el día 30 de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 30 de setiembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:50 horas del día 23 de setiembre del 2019.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Gobernación y Policía Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029908.—Solicitud 50.—( D41968 - IN2019409192 ).

41970-MGP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo SM-584-2019, de la Sesión Extraordinaria 40 celebrada el día 11 de setiembre del 2019, por la Municipalidad de Limón, Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de Limón, provincia de Limón, el día 11 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 11 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:00 horas del día 23 de setiembre del 2019.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600029902.—Solicitud 53.—( D41970-IN2019409195 ).

41973-MGP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el artículo 3, capítulo II, de la sesión ordinaria 35-2019, celebrada el 27 de agosto del 2019, por la Municipalidad de Alajuela, Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Alajuela, provincia de Alajuela, el 11 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6°—Rige el día 11 de octubre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 23 de setiembre del 2019.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600029912.—Solicitud 48.—( D41973 - IN2019409201 ).

N° 41991-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N°16, artículo N° 20, de la sesión ordinaria N° 36-19 celebrada el día 16 de setiembre del 2019, por la Municipalidad de Goicoechea, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Goicoechea, provincia de San José, el día 12 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 12 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:00 horas del día 30 de setiembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600029906.—Solicitud Nº 67.—( D41991 - IN2019409204 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

397-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Sra. Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad 1-0740-0150, para que viaje a Bogotá, Colombia, y participe en “Reunión Bilateral en el marco de la cooperación triangular entre el Gobierno de Estados Unidos de América, la República de Colombia y la República de Costa Rica”. Dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 21 al 23 de octubre de 2019. El viaje inicia el 20 y finaliza el 23 de octubre de 2019.

Artículo 2°—El objetivo del viaje es realizar una gira de trabajo y profundizar en la labor que se ha venido realizando con nuestros homólogos de Justicia, Migración y Seguridad, en la cual se puedan abordar temas prioritarios como Política Judicial y Penitenciaria, política de Seguridad y Política Migratoria.

Artículo 3°—La certificación CERT-767-2019 de fecha 16 de octubre de 2019 indica que: “en el acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el quince de octubre del dos mil diecinueve, se encuentra el artículo noveno que en lo conducente dice: Artículo noveno: Acuerdo: con fundamento en las disposiciones de los artículos 1° y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autoriza a la señora Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz a viajar del 20 al 23 de octubre de 2019 a Bogotá, Colombia, para participar en LA Reunión Bilateral en el marco de la cooperación triangular entre los Gobiernos de Estados Unidos de América, la República de Colombia y Costa Rica, para profundizar la labor que se ha venido realizando con los homólogos de Justicia, Migración y Seguridad.

Artículo 4°—Los gastos de viaje correspondientes a tiquete aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados internos, serán sufragados por la oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de la Embajada de Estados Unidos de América, así como la póliza de seguros.

Artículo 5°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará a la Sra. Viviana Boza Chacón, cédula de identidad número 1-1418-0153, como ministra a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 16:00 horas del 20 de octubre, hasta las 20:00 horas del 23 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

Artículo 6°—Rige a partir de las 16:00 horas del 20 de octubre, y hasta las 20:00 horas del 23 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 172038.—( IN2019409162 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

25-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada: “Respuestas Regionales a la Crisis Migratoria de Venezuela y Nicaragua en América Latina y el Caribe e Innovación en Políticas Migratorias”, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas que son de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Washington, Estados Unidos, los días 28 y 29 de octubre del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios: Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-0561-0166, Viceministro de Gobernación y Policía, y Harold Alejandro Villegas Román, cédula de identidad 1-0862-0742 destacado en el despacho del Viceministro de Gobernación y Policía; para que participen en la actividad denominada: “Respuestas Regionales a la Crisis Migratoria de Venezuela y Nicaragua en América Latina y el Caribe e Innovación en Políticas Migratorias”, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, los días 28 y 29 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Carlos Andrés Torres Salas y Harold AlejandroVillegas Román, por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Instituto de Políticas Migratorias, los gastos menores serán cubiertos por cada propio funcionario.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 27 al 30 de octubre del 2019.

San José, a las 11:00 horas del día 16 de setiembre del 2019.

Eduardo Solano Solano, Ministro de Gobernación y Policía a. í.— 1 vez.—O. C. 4600030010.—Solicitud 49.—( IN2019409212 ).

33-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N°140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada: “II Reunión Anual del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones -MIRPS-” a realizarse en la Ciudad de México, México; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la Ciudad de México, México, del 07 al 08 de noviembre del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria: Natalia Bolaños Espinoza, cédula 4-0191-0469 Asesora del Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en la actividad denominada: “II Reunión Anual del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones —MIRPS-”, a realizarse en la Ciudad de México, México, del 07 al 08 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Natalia Bolaños Espinoza; por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación, hospedaje y traslados internos, serán cubiertos por el Instituto Internacional de Desarrollo Humanitario; los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad por la funcionaria Bolaños Espinoza.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día del 06 al 09 de noviembre del 2019.

San José, a las 10:05 horas del día 24 de octubre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. 4600029909.—Solicitud 70.—( IN2019409218 ).

N° 032-2019-DMG

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto del 2003.

Considerando:

I.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz, pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz, pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto...”.

II.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

III.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, en ejercicio de sus potestades, le corresponde la creación, nombramiento o integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Por tanto,

ACUERDA:

CREAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN

DE ADJUDICACIÓN PARA: ACTIVIDAD CENTRAL

(044); OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA (051);

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

(048); TODOS DEL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA

Artículo 1ºNombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicación de la Actividad Central; Oficina de Control de Propaganda; Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad; y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N° 1-803-396, Proveedora Institucional, quien la presidirá; Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad N° 3-253-569, analista, quien participará con voz pero sin voto; Alexis López Torres, cédula de identidad N° 5-233-037, Jefe del Subproceso Jurídico Administrativo de la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio. Asimismo, la integrarán los funcionarios: la señora Dayana Amador Prendas, cédula N° 1-1251-0451, cuando se trate del Programa. Presupuestario 044-Actividad Central; Franklin Enrique Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-156, cuando se trate del Programa Presupuestario 049-DINADECO; Ana Rita Arguello Miranda, cédula de identidad N° 2-670-524, cuando se trate del Programa Presupuestario 051-Programación Publicitaria; y la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1110-0728, cuando se trate del Programa Presupuestario 048-Tribunal Administrativo Migratorio.

Artículo 2ºFunciones: Que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

1.       Emitir recomendaciones de adjudicación o de declaratoria de deserción en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

2.       Emitir recomendación en los procedimientos de contratación directa, cuando por la complejidad del bien, servicio u obra, así lo requiera; caso contrario, el Proveedor Institucional, procederá a decidir si solicita o no únicamente el criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.

Artículo 3ºFundamentación de Actos: Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, fundamentará sus actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada su decisión en dichos informes.

Artículo 4ºConvocatoria: Que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.

Artículo 5ºDerogatorias: Se deroga el Acuerdo N° 030-2018-DMG, de fecha 30 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180, del 01 de octubre del 2018.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. Nº 4600029910.—Solicitud Nº 69.—( IN2019409224 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

AC-092-MEP-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953; artículos 1º y 2º de la Ley 6693, Ley de creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 1° 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP 29631-MEP del 18 de junio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°38170-MEP.

Considerando:

I.—Que con oficio FCRP-53-MAY-2019 del 16 de mayo de 2019, la señora Noemy María Quirós Bustos, en calidad de presidenta de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, informa, que mediante acuerdo CP-06-2019 del 15 de mayo de 2019 celebraron la sesión extraordinaria del Comité Permanente de la Federación, que dispusieron nombrar al señor José Gerardo de Jesús Solís Sequeira, cédula de identidad número 6-0172-0080, como representante titular y al señor Primo Luis Martín Chavarría Córdoba, cedula: 4-0087-0662, como representante suplente, ante el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP), ambos en representación de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), que dichos nombramientos rigen del 29 de mayo de 2019 al 29 mayo del 2021.

II.—Que mediante oficio DM-0658-05-2019 del 28 de mayo de 2019, se solicita se elabore el acuerdo ejecutivo, para el nombramiento del señor José Gerardo de Jesús Solís Sequeira, cédula de identidad número 6-0172-0080, como miembro titular y al señor Primo Luis Martín Chavarría Córdoba, cedula de identidad número 4-0087-0662, como miembro suplente, ante el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP), ambos en representación de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, por estar dentro del ámbito de competencias, según Decreto Ejecutivo 38170-MEP, denominado “Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”.

III.—Que la Ley 6693, Ley de creación de CONESUP, establece en su artículo 1°, que los miembros del Consejo de Educación Superior Privada, durarán en sus cargos dos años.

IV.—Que con el fin de que el Consejo de Educación Superior Privada continúe sesionando de forma regular a partir del nombramiento de los representantes titular y suplente de Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante dicho órgano, es necesario realizar el nuevo nombramiento con el propósito de no interrumpir el funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Gerardo de Jesús Solís Sequeira, cédula de identidad número 6-0172-0080, como representante titular ante el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP), en representación de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU).

Artículo 2°—Designar al señor Primo Luis Martín Chavarría Córdoba, cedula: 4-0087-0662, como representante suplente, ante el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP), en representación de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU).

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo de 2019 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 29 de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día diecinueve del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600029531.—Solicitud 172964.—( IN2019409363 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0158-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Michelle Vanessa Monge Velázquez, cédula de identidad 1-1516-0429, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación CRWILDLIFE, cédula jurídica 3-006-753543, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 173048.—( IN2019409193 ).

Nº AMJP-0162-09-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Sara Murillo Ramos, cédula de identidad N° 1-1517-0535, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Afritica, cédula jurídica N° 3-006-783068, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 1405076977.—Solicitud Nº 173052.—( IN2019409197 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Se crea y oficializa el:

“Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS)”

Ministerio de Obras Públicas y Trasnsportes.—San José del día nueve del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS, para el cumplimiento de esta Cartera de la Política Nacional de Compras Sustentables, y la fiscalización del cumplimiento de las directrices emitidas por el Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, que emite la Presidencia de la República, y Ministerios representantes, para el fortalecimiento del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), y demás normativa vinculante.

Resultando:

1º—Que la Constitución Política en el Artículo N.° 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste. Además, en este cuerpo constitucional, en los artículos Nos 21, 46, 50, 69 y 189, refieren a la necesidad de un ambiente sano y el derecho a la salud.

2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, promueve el desarrollo sostenible, y en su componente ambiental, además indica: “Costa Rica busca ser pionero en la descarbonización de la economía. La sostenibilidad ambiental es un tema en el cual Costa Rica ha sido pionero y ejemplo de buenas prácticas a nivel internacional. Considerar el efecto del cambio climático, debe ir de la mano en políticas que motiven la reducción de emisiones de CO2 en la economía”.

3º—Que el Artículo 27 de la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de residuos, del 24 de junio de 2010, establece que las institucionales de la Administración Pública, pueden incluir en sus planes operativos y en los presupuestos respectivos, las partidas anuales, para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.

4º—Que el Decreto Ejecutivo 36499-S-MINAET, Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental en el Sector Público en Costa Rica, del 17 de marzo de 2011, amparado al Artículo 28 de la Ley 8839 denominada “Ley para la Gestión de Residuos”, establece la obligación de todas las instituciones de la Administración Pública de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), así como los mecanismos de control y seguimiento, del Plan y Política Nacional de residuos.

5º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 04 de octubre de 1995, establece en el Artículo 2 inciso “d”: “Quién contamine el ambiente u ocasione daño será responsable conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes”; además en el artículo 59 del mismo cuerpo legal indica: “El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.”

6º—Que el Artículo 59 Ley de Contratación Administrativa establece que “El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra. Los proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse”.

7º—Que el Artículo 2 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, establece que las compras del Estado deben basarse en los principios de: eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe, e intangibilidad patrimonial. Por tanto, las Institucionales gozan de la libertad, de además de incluir las variables técnicas esenciales del objeto a contratar, añadir la inclusión y verificación de variables sustentables, y la necesidad de solicitar certificaciones, en los carteles de licitación, en aquellas licitaciones que su objeto contractual así lo amerite; siempre y cuando se cumplan esos principios, a través de un ajuste adecuado y sistemático de su proceso de planificación, ejecución y control de las compras de este Ministerio, y de sus procedimientos licitatorios.

8º—Que el Artículo 156 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa, establece que: “Los órganos y entidades competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra”.

9º—Que a través del Decreto Ejecutivo 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS, del 27 de enero de 2015, sobre la creación de la “Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables”, se estableció la normativa, y mecanismos pertinentes de planeación, dirección y fiscalización, para que paulatina y progresivamente, todas las instituciones del Sector Público incorporen en el marco de los programas de gestión ambiental institucional (PGAI), las compras con criterios de sustentabilidad, siguiendo al efecto las guías, lineamientos técnicos, directrices, circulares, y demás documentos emitidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA), para la modernización de las compras públicas del estado.

10.—Que mediante la Circular DGABCA-NC-002-2016, del 12 de enero de 2016 denominada: “Recordatorio sobre aplicación de normas de calidad en los procesos de Contratación Administrativa”, y su interrelación con el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la cual tiene como propósito facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad, a través del Sistema Nacional para la Calidad (SNC); a fin de que la gestión de las compras, y los procesos de evaluación de los procedimientos de contratación, se ajusten a la satisfacción del interés público, procurando la calidad de los bienes y servicios. Asimismo, el Estado está en la obligación de incluir en las condiciones cartelarias de admisibilidad o evaluación, de los concursos que promueva, las normas impuestas por los reglamentos oficiales que son de uso obligatorio, y aquellas regulaciones sobre especificaciones de calidad, reglamentos técnicos y otras normas según corresponda, adicionalmente es posible consultar aquellas normas voluntarias existentes de los bienes o servicios por adquirir, a fin de determinar la procedencia de su aplicabilidad, cuando ello le dé a la compra que se realice, un valor agregado de interés para la Administración; todo lo anterior, de manera que promueva la protección de la salud, la seguridad de la población y preservación del medio ambiente.

11.—Que mediante la Circular DGABCA-NP-0024-2017, del 11 de mayo de 2017, denominada: “Creación del Subcomité de apoyo al Comité Directivo Nacional de Compras Públicas Sustentables, conformado por el Ministerio de Hacienda y los entes que conforman el Sistema Nacional para La Calidad”, el cual se encarga de dar apoyo a todas las instituciones públicas para que incluyan dentro de sus contrataciones de bienes, obras y servicios, requerimientos de calidad. Dicho subcomité supracitado está integrado por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda en su condición de órgano rector en compras públicas sustentables, por representantes de los cuatro pilares técnicos del Sistema Nacional para la calidad (SNC), metrología, normalización, reglamentación y acreditación, estos pilares están representados por el Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) y el Ente Nacional de Normalización (INTECO), así como un organismo estratégico denominado: Consejo nacional para la calidad (CONAC), entidad responsable de fijar los lineamientos generales del Sistema.

Considerando:

1º—Que mediante el Oficio DMOPT-3271-2015, del 08 de julio de 2015, el otrora jerarca Institucional Carlos Segnini Villalobos, remite oficializada, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Política de Gestión Ambiental Institucional, componiéndose de la siguiente manera:

“El Ministerio de Obras Públicas y Transportes promoverá e implementará las acciones para prevenir, minimizar y compensar el impacto ambiental generado por las actividades de la institución, propiciando la mejora continua e involucrando al talento humano para cumplir con lo dispuesto en la normativa ambiental vigente del país.”

Además, en la síntesis de compromisos ambientales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la implementación y mantenimiento del Programa de Gestión Ambiental Institucional, indica:

“Adquisición de bienes (compras sustentables): Adquisición de bienes y servicios bajo el esquema de compras verdes siempre que sea posible”.

2º—Que mediante el Oficio DMOPT-1844-2015, del 17 de abril de 2015, el otrora jerarca institucional Carlos Segnini Villalobos oficializó la Comisión de Gestión Ambiental Institucional (COGAI), con los integrantes de la División de Obras Públicas, División de Transportes, División Administrativa, Dirección de Proveeduría Institucional, Dirección de Servicios Generales y Transportes, Dirección Financiera, Dirección de Relación Públicas, y Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos; comisión que, a fecha de su instauración, ha sesionado de forma ordinaria mensualmente, y se ha referido a la necesidad de la creación de un Comité Institucional, encargado de la incorporación, desarrollo, regulación, estandarización, control y seguimiento de los criterios ambientales o sustentables, a lo largo del ciclo de vida de las compras institucionales que realiza el MOPT; de manera que se promuevan ajustes y la mejora continua en dichos procesos. Dicho Comité Institucional, deberá fortalecer la adopción de buenas prácticas en la adquisición de los productos, empaques, métodos de transporte, materiales de desecho, recursos naturales empleados, y demás aspectos económicos y sociales, que involucran las compras sustentables, incluyendo la consideración de su incorporación en las contrataciones de los servicios, y de obra pública.

3º—Que en la implementación y seguimiento del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) de este Ministerio, se han recibido evaluaciones y realimentaciones, de parte de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), Dependencia adscrita al MINAE, donde se ha solicitado la maduración de los controles para la prevención de la contaminación institucional, promover la mejora continua en el control de la disposición final de los residuos, y el desarrollo de instrumentos para la promoción, perfeccionamiento y verificación de compras de bienes y servicios con criterios sustentables, dentro de todo el ciclo de vida de éstos.

4º—Que este Ministerio, como actor consecuente y responsable, en temas de concientización climatológica y medioambientales, además debe garantizar que, en todo proceso de adquisición de bienes y servicios, además de los contratos de obra, se considere la incorporación de criterios económicos, ambientales y sociales, adicionales a los de precio y calidad. Esto con el objetivo de reducir las consecuencias adversas de la gestión propia Ministerial, que pueden incidir sobre la salud de las personas y el medio ambiente, o sobre su impacto en el cumplimiento de los objetivos sociales y de desarrollo, que se enmarcan en el país. El desarrollo del concepto de compras sustentables representa un aporte significativo a otras iniciativas de índole ambiental que el Ministerio promueve, iniciativas con las cuales se busca optimizar y consolidar la eficiencia en el uso de los recursos (reducción de consumo de combustibles, energía, papel y agua), al tiempo que se reduce la huella de carbono de la Institución.

5º—Que el Decreto Ejecutivo 36499-S-MINAET, Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental en el Sector Público en Costa Rica, del 17 de marzo de 2011, en sus Artículos 7, y 8, establecen la creación y funciones de la Comisión Institucional, para la elaboración, desarrollo, implementación, y divulgación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), dicho Programa, funciones y responsabilidades enmarcadas, en la actualidad se realizan por medio de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional (COGAI); en dicha Comisión, aun cuando se tiene la representación de algunas dependencias, que estratégicamente también se deben representar en el CICS; previo análisis y criterio de la Unidad de Planificación Institucional (UPI), ente institucional competente, entre otros aspectos, en el asesoramiento y la dirección de los procesos de planificación Institucional, la estructura institucional, y el diseño de procesos, dictaminó, mediante criterio contenido en el Oficio PI-PGOI-2019-14, del 22 de agosto de 2019, del Proceso Gestión de la Organización Institucional, de la Unidad de Planificación Institucional (UPI), que las funciones contenidas en esta resolución, atribuibles de manera única, específica y directa al CICS, no generan duplicidades con otras instancias de este Ministerio; pues por el contrario, el CICS se enfoca de forma exclusiva, y fortalece la gestión estratégica, técnica y administrativa, que integra todo el proceso de la planificación, ejecución, control y cierre, de las compras institucionales, a través de un abordaje interdisciplinario y coordinado, que permite integrar y apoyar las funciones de la COGAI, en el desarrollo, planificación, e implementación del PGAI Institucional; todo lo anterior, en apego a los principios y normativa de control interno, la separación adecuada de funciones para el cumplimiento de todo el bloque de la legalidad y sus riesgos relevantes, además de la búsqueda de mayor eficiencia. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Crear, el Comité denominado “Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS)”, el cual tendrá como propósito fundamental: orientar la inclusión de los criterios sustentables en pliegos cartelarios y desarrollar los instrumentos necesarios para este fin, como parte de la adquisición de bienes, servicios y los contratos de obra, por parte del MOPT, gestionados mediante los diferentes procedimientos de contratación (contrataciones directas, además de las licitaciones abreviadas y públicas). Así como contribuir en la creación de una cultura de concientización de adquisición y uso de bienes y servicios, además de los contratos de obra, bajo el término de sostenibilidad ambiental.

Este Comité estará representado por el director(a), o quién este designe, de las siguientes dependencias:

a.             Director(a) de Proveeduría Institucional (Coordinador(a)).

b.             Director(a) de Edificaciones Nacionales.

c.             Director(a) de Obras Públicas.

d.             Jefe Departamento de Salud Ocupacional.

e.             Director(a) Jurídico.

f.             Director(a) de Servicios Generales y Transportes.

g.             Director(a) de la Unidad de Planificación Institucional.

2º—Las funciones del Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS) serán las siguientes:

I.             Proponer políticas, directrices, y lineamientos concernientes al cumplimiento de los lineamientos de compras verdes y sustentables a nivel institucional.

II.            Analizar, aprobar y publicar las Fichas Técnicas de Criterios Sustentables aprobados, para la consulta y uso por parte de los programas ejecutores, enlaces, encargados y fiscalizadores de contrato, y dependencias que participen en el proceso de compras.

III.          Responder, canalizar, y realimentar las consultas o dudas de parte de los programas ejecutores, enlaces, encargados y fiscalizadores de contrato, y dependencias que participen en el proceso de compras, sobre la incorporación y seguimiento de los criterios sustentables, que se presenten en los procesos de adquisición de bienes, servicios y contratos de obra.

IV.          Promover ante la Dirección de Capacitación y Desarrollo del MOPT, charlas, foros y capacitaciones sobre las compras sustentables dirigidos a funcionarios de la institución, que participan en los procesos de compra.

V.            Fiscalizar el cumplimiento de la inclusión, aprobación, apreciación y evaluación de los criterios sustentables en las especificaciones técnicas y condiciones generales adicionales o pliegos cartelarios, ya sea en su admisibilidad o evaluación.

3º—Las responsabilidades de cada integrante, en el citado Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS), se asignarán de forma unipersonal y directa, según el área de especialización respectiva, en concordancia con la realización de las funciones anteriores, de manera que a través de la asignación, coordinación y control que ejerza su coordinador, apoye de forma interdisciplinaria, las funciones previstas que se estipularon en el punto anterior. En el caso de que se designe un funcionario por alguno de sus directores/jefes, éste debe poseer estrato profesional, contar con competencias y experiencia en la planificación de las compras institucionales, además de conocimientos actualizados en contratación administrativa.

4º—El Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS), deberá generar informes periódicos semestrales a este Despacho, sobre su gestión.

5º—Se instruye a las Unidades Técnicas de consulta y autorización, que están oficialmente identificadas para los efectos de los trámites de Contratación Administrativa, brindar el apoyo con requerimientos técnicos sustentables, y/o temas afines, cuando el Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS) así lo amerite. Notifíquese,

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C.   4600027404.—Solicitud 084-2019.—( IN2019409074 ).

Resolución 001772—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día catorce del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Se delega la firma de los contratos y sus modificaciones, derivados del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Decreto Ejecutivo 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y sus reformas, en el Lic. Christian Méndez Blanco, portador de la cédula de identidad 1-859-795, Subdirector de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y su modificación, Decreto Ejecutivo 39980- MOPT de fecha 28 de setiembre del 2016, se emitió el “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el cual se encuentra vigente. 

2º—Que según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 36669-MOPT y sus reformas, para la asignación y uso de los servicios de telefonía móvil, servicios complementarios, servicios TIC u otro, así como el reconocimiento de la tarifa que se determine en equipos propiedad del servidor o del MOPT, cada funcionario (a) o usuario (a) del servicio, deberá suscribir un contrato.

3º—Que en lo que respecta a la firma del contrato respectivo, el artículo 11 del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” establece lo siguiente:

“Artículo 11.—De la firma del contrato. Confeccionado el Contrato lo firmarán el Ministro o su delegado (a) y el funcionario (a) al que se le asigne el bien o servicio cuando por la naturaleza del contrato así se requiera, por lo que el aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la formalización del contrato.

En los contratos en los que se brinde el servicio completo como suministro de aparato telefónico, línea, conexiones y otros, los contratos los suscribirá el Ministro (a) o su delegado (a) con el proveedor del servicio, formalizado el contrato con el proveedor, el aparato y sus accesorios serán entregados al servidor autorizado; posteriormente se remitirá la información correspondiente a la Dirección de Servicios Generales para que el contrato interno sea elaborado y firmado por el funcionario al que se le adjudique.”

4º—Que en La Gaceta 107 del 15 de junio del 2018, se publicó la Resolución 001065 de las 13:35 horas del día 31 del mes de mayo del 2018, mediante la cual se delegó  la firma de contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y en sus ausencias por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, en la Licda. Cinthia Céspedes Espinoza, cédula de identidad número 1-773-0015, Subdirectora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes.

5º—Que se ha dispuesto derogar la delegación de firmas dispuesta en la Resolución 001065 de las 13:35 horas del día 31 del mes de mayo del 2018 y proceder a delegar la firma de contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el señor Subdirector de la División Administrativa, Lic. Christian Méndez Blanco, portador de la cédula de identidad número 1859-795.

6º—Que en razón de lo expuesto se procede a resolver.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la delegación de firmas, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 11 del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el contrato para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo firmarán el Ministro o su delegado y el funcionario (a) al que se le asigne el bien o servicio.

III.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firmas; así en el dictamen C-008-2017 del 19 de enero del 2017 señaló:

III.—Sobre la figura de delegación de firmas.

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor se ha ocupado de señalar los alcances de la figura de la delegación de firmas. Señala el Dictamen 061-2013 del 18 de abril del 2013, lo siguiente:

I.—EN ORDEN A LA DELEGACION DE FIRMA

El instituto de la delegación de firma se encuentra incorporado en la Ley General de la Administración Pública, específicamente en su artículo 92:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo se ha ocupado examinar el alcance del instituto de la delegación de firmas.

En este sentido, conviene subrayar los siguientes puntos.

Primero, ha sido evidente que el instituto de la delegación de firmas se diferencia sustancialmente de la llamada delegación de competencias. Se ha insistido en que aquel es una potestad de los órganos con competencias decisorias. Asimismo, se ha indicado que mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. De hecho se ha dicho que la delegación de firmas no se trata de una verdadera delegación Al respecto, por su claridad, puede transcribir el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

Segundo, se ha señalado que la delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma. Luego, se ha indicado que la delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado. Valga citar al respecto, la Opinión Jurídica OJ-50-1997 de 29 de setiembre de 1997:

“Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

La segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada.

Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado.”

IV.—Que asimismo, el Dictamen No. C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, que se podrían resumir así:

-               Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos. 

-               La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma. 

-               La delegación de firma se hace in concreto, en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-               En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.  

-               En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-               La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior. 

V.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 11 del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, válidamente puede delegar la firma de los contratos para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Se deroga la delegación de firma de contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otorgada mediante la Resolución 001065 de las 13:35 horas del día 31 del mes de mayo del 2018, en favor de la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2372-039, Directora de Servicios Generales y Transportes y en sus ausencias en la Licda. Cinthia Céspedes Espinoza, cédula de identidad número 1-773-0015, Subdirectora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes. 

2º—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública , así como en lo dispuesto en el artículo 11 del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Decreto Ejecutivo 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y sus reformas, se delega la firma de contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Lic. Christian Méndez Blanco,  portador de la cédula de identidad 1-859-795, Subdirector de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y Notifíquese.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 085-2019.—( IN2019409077 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Proyecto de creación de la modalidad de “Importación temporal de equipo, piezas y repuestos para la reparación

 y mantenimiento de aeronaves de transporte internacional

de pasajeros, carga o correo de operadores extranjeros y nacionales, titulares  de un Certificado de Operador

Aéreo AOC/COA

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominado: “Agréguese la numeración 461 bis al Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que el artículo 462 pase a ser el artículo 461 bis, y agréguense los artículos 462, 462 bis y 462 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: aguirrega@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentran disponibles en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre de 2019.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. 46000030308.—Solicitud 173099.—( IN2019410699 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-371-2019

Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.

II.—Que mediante Decreto 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

III.—Que el Decreto 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G del 16 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 03/10/2014, reglamentó la Ley 8803 y tiene por objeto promover la participación de las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas.

IV.—Que por acuerdo 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 del Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan las recomendaciones emanadas de la reunión técnica realizada el 3 de febrero de 2015, sobre la operación del puesto fronterizo Las Tablillas que consisten en iniciar la operación del puesto fronterizo con la atención migratoria y limitar el tránsito de mercancías a los flujos que en la actualidad están autorizados.

V.—Que el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley 8360, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 130, el 8 de setiembre del 2003, establece que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

VI.—Que el Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispone el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Ley 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

VII.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.

VIII.—Que las oficinas ubicadas en la zona fronteriza entre Costa Rica, en la Provincia de Alajuela, el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con las características que la reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en razón del volumen de operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo de acción, conviene formalizar su situación, a efectos de normalizar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las otras funciones que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas a la cual están adscritas, con fundamento en el artículo 35 bis del citado Reglamento.

IX.—Que mediante RES-SUB-DGA-109-2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General de Aduana, en el “Por Tanto” “Segundo”, estableció que el Puesto Aduanero Las Tablillas le corresponderá “…brindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en vehículos livianos y peatones…” y en el “Tercero” que “…Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones…”

X.—Que en razón de la Reunión Técnica Bilateral entre Costa Rica-Nicaragua sobre el Puesto Fronterizo Las Tablillas, realizada el día 11 de noviembre del año 2016: Se acordó la habilitación del puesto fronterizo para las mercancías nacionales o nacionalizadas de Costa Rica con destino exclusivo a Nicaragua y para las mercancías nacionales o nacionalizadas de Nicaragua y con destino exclusivo a Costa Rica. Esta ampliación incluye las importaciones de origen animal, vegetal, insumos agropecuarios y animales vivos.

XI.—Que empresas transportistas, cámaras de transporte, Agendes de Aduana, exportadores e importadores de Costa Rica han manifestado la necesidad de que el Puesto Aduanero Las Tablillas preste el servicio para el trámite de ingreso y salida de tránsitos internacionales terrestres, indistintamente del origen y destino final de la mercancía; además del trámite aduanero de ingreso o salida de unidades de transporte vacías.

XII.—Que con fecha 29 de julio del presente año, por medio de la circular CT-104-2019, Nicaragua habilitó la atención generalizada de las operaciones de comercio exterior que demandan la prestación del servicio aduanero en el puesto de control de frontera terrestre habilitado en San Pancho a partir del 01 de agosto de 2019, puesto colindante con el Puesto Aduanero Las Tablillas; por lo que en virtud de lo anterior, se ha considerado oportuno la apertura total para la prestación de todos los servicios y regímenes aduaneros a partir del 01 de noviembre del 2019 en el Puesto Aduanero Las Tablillas.

XIII.—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto 29441-COMEX publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas considera habilitar todos los servicios y regímenes aduaneras, conforme el inciso b) del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, hasta el 31 de mayo del 2016. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Le corresponderá al Puesto Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control de entrada, permanencia y salida de las mercancías para las siguientes operaciones aduaneras:

-               Conforme a la reunión técnica bilateral Costa Rica-Nicaragua, realizada el 11 de noviembre del 2016, brindar los servicios aduaneros “…para las mercancías nacionales o nacionalizadas de Costa Rica con destino exclusivo a Nicaragua y para mercancías nacionales y nacionalizadas de Nicaragua y con destino exclusivo a Costa Rica…”

-               Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde ubicaciones bajo la jurisdicción de la Aduana de Limón con destino a Centro América;

-               Ingreso, permanencia y salida de unidades de transporte comercial vacías.

-               Importaciones procedentes de Zona Franca que tengan como destino Costa Rica.

-               Paso de migrantes en vehículos livianos y peatones.

2º—Esta resolución entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2019.

3º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 46000030308.—Solicitud 173107.—( IN2019410705 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título 920, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil cinco, a nombre de Zapata Herrera Siury María, cédula 2-0588-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título 313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Picado Oporta José de la Cruz, cédula 2-0459-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408732 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 445, asiento 9, título N° 2299, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Beltrán Ríos Bianca. Se solicita la reposición del título indicado corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Beltrán Ríos Bianca Jahaira, cédula 8-0129-0456. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409612 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 156, Título 1801, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil catorce, a nombre de González Vanegas Fiorella Samantha, cédula 1-1665-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.— ( IN2019409728 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 274, título N° 1345, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cascante Madrigal Derik Fabián, cédula N° 1-1780-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 73, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víctor Ramírez Cristian, cédula 5-0275-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409965 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 065, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rodríguez Ortega Irma Alexia, cédula N° 8-0129-0705. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410773 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 191, Título 2583, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Stephanie María Courrau Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y a apellidos correctos son Stephanie María Arias Courrau cédula 1-1300-0948. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410905 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título 673, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jarquín Brenes Waleska, cédula 3-0368-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410914 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 75, emitido por el Liceo Quebrada Ganado, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Ordoñez Karen Daniela, cédula N° 2-0753-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411021 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título 2247, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Ortiz Ana Belén, cédula 3-0516-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411100 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2019-0003848.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mariotta Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Nabuco N° 160, JAU, SP, Brasil, solicita la inscripción de: MARIOTTA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: alpargatas; botas; botinas; calzados; sandalias; calzado deportivo; calzado para uso profesional; zapatillas [prendas comunes]; zapatos de futbol; coturnos; todos incluidos en esta clase. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408685 ).

Solicitud N° 2019-0009093.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Fonseca Segura, casado una vez, cédula de identidad 110480250, con domicilio en 25 metros sur y 25 metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto, Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.I.S.M.A. Consultoría Integral en Salud y Medio Ambiente,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: firma especialista en la gestión de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, servicios de consultaría y evaluación; en clase 41: capacitación en la toma de conciencia y subcontratación de la gestión de salud ocupacional. Reservas: hace reserva de los colores verdes en la escala de tonos: C98 M67 Y76 K40, C97 M61 Y74 K27, C93 M52 Y72 K13, C88 M38 Y66 K1, C98 M62 Y74 K29, C91 M51 Y73 K11, y el color Gris, en la escala de tonos: C70 M69 Y59 K8 y C0 M0 Y0 K0. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408689 ).

Solicitud N° 2019-0003847.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Sfera Joven S.A., con domicilio en La Calle Hermosilla, 112, 28009 Madrid, España, solicita la inscripción de: (Sfera)

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el 03 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408690 ).

Solicitud 2019-0003979.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Grupo Sólido Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROWN, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408692 ).

Solicitud No. 2019-0003873.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408739 ).

Solicitud Nº 2019-0003872.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada el: 6 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408740 ).

Solicitud Nº 2019-0006827.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de gestor oficioso de John Park, soltero, pasaporte 470438268, con domicilio en Calle Trueno número 1962, Colonia Paraísos del Collí, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: Amor us

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: artículos de perfumería, cosmética e higiene personal, tales como, aceites, aceites esenciales, jabones, lociones, cosméticos para el rostro, ojos, cejas y labios, esmaltes y productos para el cuidado de las uñas, pestañas postizas, toallitas húmedas, pintalabios, base, polvo, correctores de ojeras, máscara de pestañas, delineadores, lápiz y sombras de cejas, cintas adhesivas para uñas postizas. Preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparación para limpiar, pulir y desengrasar. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408742 ).

Solicitud Nº 2019-0007144.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Adriana Herrera Odio, cédula de identidad N° 112050765 y María Salomé González Malavasi, cédula de identidad N° 111190848, con domicilio en Torre Latitud Los Yoses, San Pedro, Costa Rica y 175 m noreste de Romanas Ballar, Barrio La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER no es PECAR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel, cartón, y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; publicaciones; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; artículos e instrumentos para escribir; calcomanías; calendarios; carteles, carpetas para documentos; diarios; periódicos; revistas (periódicos); lacre; libros; libros de textos; libros educativos, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; telas engomadas para la papelería; tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina.); en clase 38: (Servicios de comunicación mediante blogs en línea y/o redes sociales.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408748 ).

Solicitud Nº 2019-0009989.—Octavio Jiménez Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 110080589, en calidad de apoderado especial de Fundación Tesla CR para la Movilidad Eléctrica, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, setenta y cinco metros este del Museo Nacional, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO TÉCNICO AUTOMOTRIZ COSTA RICA By Fundación Tesla MOVILIDAD+LIMPIA MANTENIMIENTO SOSTENIBLE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación. A través del congreso técnico se busca educar a la población costarricense en cuanto al uso y conveniencia de tecnologías limpias y amigables con el ambiente en el tema de movilidad, ya sea a través de la implementación de vehículos eléctricos u algún otro avance tecnológico. Busca asimismo la formación, actualización y certificación de profesionales y público en general asistente al congreso, en los temas de movilidad limpia, pilares del congreso. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408755 ).

Solicitud Nº 2019-0009257.—Juan Francois Denault, viudo una vez, pasaporte GC131319, en calidad de apoderado generalísimo de Diquis Del Sur S. A., cédula jurídica 3101140043, con domicilio en Tibás, San Juan, Bufete Campos Arias, de la estación de servicios San Juan, 425 metros al oeste, mano derecha, edificio de dos plantas, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: diquis DEL SUR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad turística de hospedaje y alimentación. Ubicado en Ojochal de Osa, Puntarenas, calle Papagayo, 1,5 km este de la entrada. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019408777 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0003114.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue De Trèves, L-2632 Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: RAISINETS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería a base de pasas; chocolate con pasas; confitería de chocolate con pasas; pasas recubiertas de chocolate. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019409011 ).

Solicitud N° 2019-0005296.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Equipo IVI S.L, con domicilio en Calle Colón, 1-4° Código Postal 46004, Valencia, España, solicita la inscripción de: rma

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5; 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas). Clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de pesar, de medida, de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores). Clase 41: (servicios de formación, educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; edición de textos, publicación de libros y enseñanza, escuelas maternales, organización y dirección de coloquios, conferencias, cursos, seminarios y congresos, en especial en materia médica y sanitaria). Clase 44: (servicios médicos en general, y en particular relacionados con fertilidad humana y ginecología; servicios de sanidad y hospitalarios, asistencia sanitaria, cuidados médicos y servicios de comadrona, atención al enfermo, fisioterapia, clínicas; bancos de sangre, casas de reposo, arte dental, cirugía estética). Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409013 ).

Solicitud 2019-0007553.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Rhythm Holding Limited con domicilio en Unit 7b, Yarley Commercial Building, 3 Connaught road West, Hong Kong, solicita la inscripción de: RHYTHM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para viajar, bolsos de mano, bolsas de lona (“muertos”), bolsas de playa, mochilas y carteras escolares, mochilas para libros, bolsas no incluidas en otras clases, mochilas no incluidas en otras clases, maletines, carteras, bandoleras, monederos; en clase 25: medias; pantalonetas tipo bóxer; cinturones para ropa; cinturones para dinero; calzado; calzado casual; sandalias; sombrerería, principalmente bandanas, vinchas, gorras, bufandas; muñequeras; ropa, principalmente, trajes de baño y pantalonetas, ropa de playa, ropa para nadar, salidas de baño, pareos, pañoletas, bikinis, cinturones de ropa, pantalonetas o shorts tipo bermuda, blusas, pantalones para gimnasio, pantalones, parkas, camisas tipo polo, ponchos, pulóvers, camisas, faldas, pantalones, buzos, camisas para deporte, pantalonetas para deporte, sweaters, camisetas, tops, camisetas sin mangas, camisas para deportes de spandex, nylon o poliéster (“rash guards”), trajes mojados, jackets, jeans, trajes para esquiar, pantalones para esquiar, petos para esquiar, pantalones, shorts, camisas tejidas, abrigos, jackets resistentes al viento, guantes, mitones. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019409016 ).

Solicitud Nº 2019-0007779.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción instalación, reparación, restauración, mantenimiento y preservación de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409017 ).

Solicitud Nº 2019-0007781.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S.A. con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; productos simples fabricados de metal, no incluidos en otras clases; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; abrazaderas metálicas; conductos de agua metálicos, depósitos de agua metálicos; tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal; albercas de natación [estructuras] metálicas; cañerías metálicas; colectores múltiples metálicos para canalizaciones; conductos metálicos para instalaciones de ventilación; construcciones metálicas; contenedores flotantes metálicos; cubas metálicas; depósitos metálicos; materiales de refuerzo para conductos; tanques contenedores metálicos para agua; canales de metal para ventilación; barricas metálicas. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 16 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409019 ).

Solicitud Nº 2019-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A., cédula jurídica 3101035984, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca: 600 m. sur y 75 m. oeste de la Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, segunda planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: I & R

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409031 ).

Solicitud 2019-0008223.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A. con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 600 m. sur y 75 m. oeste, de la iglesia católica (edificio de Colina Hermanos, 2ª Planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: KURAMA como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes para vehículos no incluidas en otras clases; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos; en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019409032 ).

Solicitud 2019-0008775.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: DANTOTSU como marca de fábrica y servicio en clases: 7; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Instalaciones para generar electricidad utilizando calor residual; instalaciones para generar electricidad; módulos para generar electricidad utilizando calor residual como partes y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; módulos para generar electricidad como partes y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; robots industriales y sus partes y accesorios; robots de soldadura y sus partes y accesorios; máquinas d corte; máquinas trituradoras; máquinas y aparatos para edificar o construir carreteras, puentes y presas; máquina quitanieves y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de pesca industrial y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos textiles y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para hacer madera, carpintería, chapa o contrachapado (plywood o multilaminado) y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta o pulpa de papel, fabricación de papel o trabajo en papel, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación y sus partes y accesorios; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; máquinas y aparatos para su uso en silvicultura y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para pintar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico y sus partes y accesorios; máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de semiconductores y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para trabajar la piedra y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus partes y accesorios; partes de motores primarios no eléctricos (que no sean para vehículos) y sus accesorios; aparatos y máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios; aparatos y máquinas reparadoras y arregladoras y sus partes y accesorios; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; cortadoras de césped; máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de trituración de desechos y sus partes y accesorios; elementos de máquinas, no para vehículos terrestres; arrancadores para motores; motores de corriente alterna (AC) y de corriente directa (DC), sin incluir aquellos que sean para vehículos terrestres, pero sí partes para cualquier motor AC y motor DC; Generadores de corriente AC [alternadores]; Generadores de corriente DC; enfriadores de aceite para motores; condensadores de aire; orugas de caucho para su uso en maquinaria de minería con mecanismo de arrastre; máquinas y aparatos mineros; transportadores de banda; bandas para transportadores; orugas de caucho para su uso en maquinaria de ingeniería civil con mecanismos de arrastre; orugas de caucho para su uso en maquinaria de construcción con orugas; orugas de caucho para su uso con maquinaria de carga y descarga con orugas; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; orugas de caucho para su uso en maquinaria agrícola con orugas; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas de goma para ser adheridas a placas de las patas de orugas de metal; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos para aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles de goma para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; mangueras hidráulicas, no metálicas, para usar en máquinas, mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas, mangueras no metálicas para usar en sistemas hidráulicos en máquinas, acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión usadas en máquinas, tuberías de plástico [partes ajustadas específicamente para máquinas], conectores hidráulicos [tuberías] que son partes de máquinas, partes y accesorios para todos los productos mencionados; mangueras de resma para estación de hidrógeno; cámaras de aire [partes de máquinas]; correas de transmisión (no para vehículos terrestres); frenos (para máquinas); orugas de caucho que son partes para quitanieves; prensadoras para su uso en mangueras de prensado y acoplamientos metálicos, aparatos, piezas y accesorios; máquinas y aparatos para cortar mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de limpieza de mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de inserción de ferretería metálica y sus partes y accesorios para su uso en el montaje de accesorios de mangueras industriales; máquinas de grabado de herrajes metálicos para accesorios de mangueras industriales; plantillas para extender resortes de máquinas de estampar para su uso en el ensamblaje de mangueras industriales; plantillas para marcar la longitud para insertar herrajes metálicos para su uso en el montaje de accesorios de mangueras industriales; bombas eléctricas; troqueles; mandriles neumáticos; soportes neumáticos para rodillos de recogida; mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no metálicas, para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras no metálicas para la transferencia de fuerza de fluidos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera , máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; mangueras no metálicas para sistemas hidráulicos para máquinas para metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera , máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; acoplamientos hidráulicos fáciles de quitar y otros acoplamientos de fluidos para mangueras de alta presión utilizadas para máquinas, no para vehículos terrestres; tubos de plástico para máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; acoplamientos para mangueras hidráulicas, tubos de conexión hidráulicos, otras mangueras de fluidos y tubos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos; llantas para maquinaria pesada para movimiento de tierra; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de pala y backhoes; llantas para compactadoras de rodillos de llantas; llantas para grúas de ruedas; llantas para grúas; llantas para máquinas quitanieves; llantas para máquinas de minería; máquinas de soldadura por arco; máquinas eléctricas para cortar metales; máquinas de soldar eléctricas; equipo para estaciones de gasolina); en clase 9: (Máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistemas de monitoreo remoto; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes y accesorios; software y hardware informático; programas informáticos; programas informáticos para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de metalurgia, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos para gestionar de posición y batería, el estado operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablets, y sus partes y accesorios; computadoras tablets para medir el estado operativo de las máquinas herramientas y para recopilar los datos operativos de las máquinas herramientas mediante la instalación en las máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo, y sus partes y accesorios; baterías y celdas; cajas de baterías; capacitadores; acumuladores [baterías]; terminal de batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos con batería, y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de medición o prueba, y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de dispositivos tablet; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software pregrabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; cables eléctricos; sensores (aparatos de medición), que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedición a control remoto para robots industriales; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; zumbadores eléctricos; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; núcleos magnéticos; cables de resistencia; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; aparatos de advertencia antirrobo; cascos protectores; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y temperatura de las llantas; velocímetros de bicicleta; dispositivos terminales para recopilar información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los neumáticos; programas informáticos para gestionar información sobre neumáticos y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre bandas para bandas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de neumáticos; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; gafas de protección para el ciclismo; cascos de bicicleta; ordenadores para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; computadoras para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automáticas de asistencia a la conducción; “dispositivos para conducción autónoma o de conducción automática para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos para estacionamiento autónomo o automático para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste! regulación automáticos para automóviles incluidos en los anteriores; rodillos, a saber, rodillos de transferencia, rodillos de tóner, rodillos de suministro de tóner y rodillos de desarrollo, que forman parte de impresoras, facsímiles y copiadoras; medidores de hilos; aparatos e instrumentos para probar la resistencia hidráulica de mangueras industriales; aparatos e instrumentos de medición de la presión hidráulica; aparatos de medición de presión; instrumentos para medir la longitud; compases de corredera; software de computadora descargable para monitoreo y análisis remoto; aparatos de navegación para automóviles); en clase 11: (Aparatos para disecar; recuperadores; vaporizadores; evaporadores; aparato de destilación; intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forraje; calderas, que no sean partes de motores o de motores primarios no eléctricos; calentadores de agua de alimentación [para fines industriales]; acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua para uso industrial; grifos de agua de tubería; válvulas de control de nivel para tanques; llaves de paso para tubería; accesorios de baño; calentadores de agua; calentadores; aparatos e instalaciones para enfriar; reguladores de temperatura; tuberías de drenaje para bañeras, lavabos y cocinas; tuberías de agua para instalaciones sanitarias; tuberías de agua de resma sintética; tuberías de agua no metálicas; válvulas de resma sintética para tuberías de agua; accesorios de fontanería en forma de manguera para calentadores de agua; válvulas de agua del grifo; baños prefabricados vendidos como una unidad; bañeras de baño; bañeras para baños prefabricados vendidos como una unidad; luces de bicicleta; aparatos de iluminación e instalaciones para bicicletas. );en clase 12: (Buques y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; carros; carros estilo Riyakah; amortiguadores de automóviles; empujadores de automóviles; tiradores de automóviles; motores de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; alarmas antirrobo para vehículos; elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de AC o DC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles sin conductor; drones con cámara; drones civiles; camiones de basura; carretillas elevadoras; acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; muelles, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas no neumáticas para sillas de ruedas; defensas para embarcaciones [protectores laterales para barcos]; llantas para ruedas de aviones; llantas recauchadas para ruedas de aviones; llantas no neumáticas para aviones; cámaras de aire para neumáticos de aviones; bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos para aviones; llantas para vagones de ferrocarril; llantas recauchadas para vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril; cámaras de aire para neumáticos de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodamiento para recauchutar llantas para vagones de ferrocarril; llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas no neumáticas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas recauchadas para vehículos de transporte público guiado (AGT); cámaras internas de neumáticos para vehículos de transporte público guiado (AGT); ruedas para vehículos de transporte público guiado (AGT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); vehículos de transporte público guiado (AGT) y sus partes y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación magnética; llantas recauchadas para trenes de levitación magnética; cámaras de aire para neumáticos de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorriel; llantas no neumáticas para vehículos monorriel; llantas recauchadas para vehículos monorriel; cámaras de aire para neumáticos de vehículos monorriel; ruedas para vehículos monorriel; bandas de rodamiento para recauchar neumáticos para vehículos monorriel; vehículos monorriel y sus partes y accesorios; llantas para trenes ligeros (LRT); llantas no neumáticas para trenes ligeros (LRT); llantas recauchadas para trenes ligeros (LRT); cámaras de aire para neumáticos de trenes ligeros (LRT); ruedas para vehículos de tren ligero (LRT); bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes ligeros (LRT); trenes ligeros (LRT) y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBJ, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; llantas no neumáticas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporté rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMVI; llantas recauchadas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte. público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMVJ; cámaras de aire para neumáticos para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGTI, buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMV]; ruedas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DM8], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; bandas de rodamiento para recauchar vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con asistencia para conductores cargados con dispositivo de conducción automática; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas recauchadas para automóviles; llantas recauchadas para vehículos; llantas no neumáticas para automóviles eléctricos pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; cámaras de aire para llantas de automóviles; cámaras de aire para llantas de vehículos; bandas de rodamiento para recauchar llantas para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; cauchos antivibraciones para automóviles; bandas de rodamiento para vehículos [tipo de tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; llantas no neumáticas para carros eléctricos para personas mayores; llantas no neumáticas para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no neumáticas para vehículos todo terreno; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas recauchadas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; cámaras de aire para llantas de motocicleta; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas recauchadas para bicicletas; llantas no neumáticas para bicicletas; cámaras de aire para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas; bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; aros y cubiertas llantas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; aros y cubiertas llantas para vehículos de transporte público guiado [AGTI, vehículos de levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; válvulas para llantas de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para vehículos de transporte público guiado [AGT], vehículos de levitación magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos como transporte público guiado IAGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido IBRTI y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; parches adhesivos de goma para reparar tubos o llantas; almohadillas de asientos para vehículos; resortes de aire para vagones de ferrocarril; muelles de aire; suspensiones de aire; soportes del motor; caucho aislante de vibraciones [para vehículos terrestres]; cauchos antivibraciones para vagones de ferrocarril; asientos de carro; cojines de asientos de automóviles; orugas de caucho para motos de nieve; orugas de caucho para vehículos todo terreno; orugas de caucho para automóviles; almohadillas de goma para ser adheridas a placas de las patas de orugas de metal para tractores agrícolas.);en clase 17: (Empaques [juntas]; mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no incluidas en otras clases; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; juntas; juntas de tubos de resma sintética; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; espumas de uretano; esponjas de absorción acústica para neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; productos semiacabados de espuma de caucho o poliuretano; materiales de absorción acústica para llantas de automóviles; placas de absorción acústica para llantas de automóviles; materiales de caucho para recauchar y reparar llantas; materiales de caucho para reparar tubos; materiales de caucho para reformar llantas; caucho; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de caucho o plástico; arandelas de caucho o fibra vulcanizada; tubos de resma; tubos y tubos de plástico; mangueras de caucho de alta presión; mangueras de caucho para uso industrial; películas poliméricas; láminas de polímero; tubos flexibles no metálicos; accesorios para mangueras no metálicos; cauchos antivibraciones; cauchos antivibraciones para uso industrial; elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques; elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques; materiales aislantes.);en clase 35: (Suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información sobre ventas de automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar el metal usadas, y aparatos e instrumentos usados para su uso en silvicultura; investigación de mercado o análisis; investigación de mercado sobre automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar metales usadas y Aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura; servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación para la compra y venta de automóviles usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas de metalurgia usadas y herramientas, y aparatos e instrumentos usados para la silvicultura; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas de construcción y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos de carga y descarga usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos mineros y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas trituradoras de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y herramientas para trabajar el metal y sus piezas y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura y sus partes y accesorios; análisis de gestión empresarial o consultoría comercial; gestión comercial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de datos masivos (“big data”); recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información sobre vehículos; gestión, incluida la gestión de inventario e incentivos de ventas, para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de equipos agrícolas y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, muelles, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de cauchos de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios; investigación y consultoría sobre información comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento sobre la selección de llantas y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de llantas, a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en gestión empresarial y organización, en particular para profesionales de las industrias de neumáticos y automóviles; consultoría en organización y gestión empresarial; organización y realización de análisis de marketing; entrada, procesamiento, sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, disposición y determinación de ubicación de vehículos y rutas de las carreteras; información comercial y asesoramiento relacionado con la disposición y la determinación de la ubicación de vehículos; consultoría en gestión, estrategia, gestión de organización de empresas y de sus empleados; prestación de asesoramiento e información de administración de empresas vinculada al desarrollo del empleo y la integración profesional y social; compilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis de información de clientes; suministro de información basada en Internet sobre la venta de neumáticos; gestión de ventas, gestión de inventario, servicios logísticos, gestión de servicio al cliente de neumáticos y ruedas, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de venta minorista o mayorista de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resinas sintéticas, accesorios de fijación de mangueras y mangueras de metal; pedidos electrónicos y servicios de gestión de existencias. );en clase 37: (Reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y herramientas metalurgia; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para metalurgia para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para la metalurgia de reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas para la construcción y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación con respecto a • máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre a ubicación de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas mineros y aparatos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos mineros para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en silvicultura; suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre a ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información de ubicación con respecto a máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información de Ubicación con respecto a máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves; suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de los quitanieves; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación de automóviles; suministro de información sobre el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de robots industriales; suministro de información de localización de robots industriales; suministro de información sobre el estado operativo de robots industriales; suministro de información sobre mantenimiento de robots industriales; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots industriales para reparación y mantenimiento; construcción y suministro de información al respecto; construcción mediante tecnología de construcción inteligente computarizada a través de comunicaciones informáticas y suministro de información relacionada con ellas; servicios de planificación de la construcción; servicios de consultoría sobre construcciones para ejecutar construcciones óptimas; consultoría de construcción; supervisión de construcción; supervisión de la construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas; operación y mantenimiento de equipos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; minería y prestación de asesoramiento e información al respecto; remoción de nieve y asesoramiento e información relacionada con la misma; reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores, muelles, válvulas, mangueras de goma y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de caucho de aislamiento sísmico y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultaría e información relacionados con el mismo; servicios de información sobre mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicación, en relación con la presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección, consultaría e información relacionados con el recauchutado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos automotores y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor; recauchutado de llantas; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes; reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de aeronaves y llantas para aeronaves; lavado de vehículos; suministro de información relacionada con trabajos de construcción y tuberías; dar consejos relacionados con trabajos de construcción y tuberías; reparación, mantenimiento, instalación y cambio de aeronaves, incluidos llantas y ruedas, y servicios de consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de calafateo para manguera de caucho, manguera hidráulica, manguera de caucho de alta presión y manguera de resma sintética; reparación y mantenimiento de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resma sintética, abrazaderas metálicas para mangueras, acoplamientos metálicos para mangueras y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con las mismas; reparación y mantenimiento de cintas transportadoras y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de orugas de caucho y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de inspección para la detección de fugas en fontanería); en clase 39: (Suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de automóviles y camiones de volteo; suministro de información sobre control dinámico de automóviles y camiones de volteo; suministro de información sobre la ubicación de automóviles y camiones de volteo; transporte de automóviles y camiones de volteo y suministro de información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del control operativo de automóviles y camiones de volteo en el transporte; suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación de operación de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y datos electrónicos; servicios de almacenaje; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías o carga; servicios de flete; alquiler de espacio de almacén; alquiler de vehículos terrestres; servicios de asesoramiento, consultaría e información relacionados con el transporte; suministro de información sobre embarcaciones; suministro de información relacionada con el estado operativo de aeronaves; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos de transporte público guiado [AGT]; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos monorriel; suministro de información relacionada con el estado de operación de tranvías de próxima generación, tales como vehículos de tren ligero; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos de sistemas de transporte nuevos, tales como transporte público guiado [AGI], autobús de modo dual [DMB], tránsito rápido de autobús [BRT] y vehículos de modo dual [DMV}; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de automóviles autónomos o automóviles automatizados; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de coches eléctricos pequeños; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de scooters de movilidad; suministro de información relacionada con el estado de operación de carros de golf; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de carros eléctricos; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico; suministro de información relacionada con ordenadores para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información relacionada con ordenadores para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para. uso médico y alarmas, para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada con máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información relacionada con máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información sobre máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de información relacionada con aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste ¡ regulación automáticos para automóviles compuestos por ellos; servicios de conducción de vehículos; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; suministro de información sobre remolque y transporte de vehículos averiados); en clase 42: (Diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y usar una red de computación en a nube; programación informática para la gestión de información; suministro de programas informáticos; computación en la nube; alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y servicios de respaldo de datos; almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube; procesamiento de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería; pruebas, análisis de datos y medición de ingeniería civil y construcción de edificios; elaboración de planos de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría relacionada con las mismas; planificación de proyectos técnicos; servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; asesoramiento técnico relacionado con la operación de máquinas; asesoramiento técnico relacionado con la operación de programas informáticos; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría de energía consumida, nivel de carga y datos operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia energética; consultoría en el campo del ahorro de energía; diseño de neumáticos, que no sea para fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas transportadoras; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulaciones relacionadas con neumáticos y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas para visualización de eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados en llantas y métodos de revisión de llantas; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, recauchutado o reemplazo de neumáticos; análisis técnicos y servicios de consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de maquinaria para minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, muelles de vehículos, válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma y sus partes y accesorios; análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas transportadoras; suministro de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; consultoría técnica o suministro de información relacionada con la fabricación y uso de llantas y sus partes; pruebas o investigaciones sobre llantas y condiciones de la superficie de la carretera y servicios de información relacionados con los mismos, suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas minoristas y mayoristas; control remoto de sistemas informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; control remoto de datos de sistemas en vehículos; monitoreo de datos de sistemas en vehículos mediante acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la efectividad de soluciones, como la mejora de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; prueba o investigación de vehículos y sus partes y accesorios con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre tranvías de próxima generación y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre vehículos de sistemas de transporte nuevos, tales como el tránsito el transporte público guiado [AGT], autobuses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV], y sus partes y accesorios y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de inventario y la gestión de calidad de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de neumáticos, a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos; servicios especializados en relación con la selección, el estado, el mantenimiento y la reparación de neumáticos, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; prueba y control de calidad de llantas y cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios técnicos de proyectos; estudios e investigaciones relacionados con la eliminación de residuos; suministro de programas informáticos para información relacionada con la presión y la temperatura interna de las llantas; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de bandas para transportadores, y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de orugas de caucho para su uso con vehículos oruga, y sus partes y accesorios; medición de la concentración de lodos en tuberías; suministro de software para la gestión del inventario; suministro de software para análisis y monitoreo por acceso remoto.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409047 ).

Solicitud N° 2019-0008080.—Edgar González Zamora, casado una vez, cédula de identidad 204740142, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela con domicilio en San Ramón, San Miguel de Piedades Sur, contiguo a la Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASADA

San Miguel como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de provisión de agua. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408888 ).

Solicitud N° 2019-0005253.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs, S.L. con domicilio en Plaza Dr. Letamendi, 37, entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Neuroarcs

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; plantillas ortopédicas. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al menor, al mayor y a través de redes mundiales de informática de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, plantillas ortopédicas y no ortopédicas. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; enseñanza por correspondencia; organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, seminarios, simposios. Prioridad: Se otorga prioridad 018000221 de fecha 17/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019408970 ).

Solicitud N° 2019-0010245.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES COMPANY

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408971 ).

Solicitud 2019-0010246.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA, con domicilio en calle 12 B 35-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ORGANIZACIÓN SOLARTE, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; arroz; avena, alimentos a base de avena, avena molida; cebada, cebada mondada, cebada molida; quinoa transformada; maíz molido, maíz tostado, maíz descascarillado, palomitas de maíz/rosetas de maíz, tortillas de harina o maíz; pastas alimenticias, fideos, espaguetis, macarrones (pastas alimenticias); tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; harina de maíz, harina de cebada, harina de trigo, harina de tapioca, harina de frutos secos; germen de trigo para la alimentación humana; hojuelas de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos; galletas; galletas de malta; galletas de arroz; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0009393.—Laura Guzmán Stein, casada una vez, cédula de identidad N° 103921453, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la Iglesia Católica 1 kilómetros al este, 100 norte y 25 oeste, Residencial La Maravilla, casa N° 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL CHUPULÚN

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408998 ).

Solicitud N° 2019-0007528.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4000042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409018 ).

Solicitud N° 2019-0006204.—Teddy Edward (nombres) Fagan (apellido), casado una vez, pasaporte AC 417415, en calidad de apoderado generalísimo de Ecomist Solutions Costa Rica (EMCR) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754981, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficinaocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomist solutions inc.,

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y jabones, preparaciones para blanquear y limpiar biodegradables y eco amigables); en clase 5: (desinfectantes de todo tipo, preparaciones desinfectantes para uso doméstico, a saber, preparaciones desinfectantes de alfombras, desinfectantes de uso múltiple para uso doméstico, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso múltiple para uso comercial, preparaciones desinfectantes para uso en áreas institucionales e industriales, y preparaciones desinfectantes biodegradables y eco amigables). Fecha: 01 de agosto de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409051 ).

Solicitud 2019-0009102.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Grupo Roviro S. A., cédula jurídica 3-101-383990 con domicilio en 800 m. sur y 25 m este del Outlet Mall, apartamento 5, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARATÓN CARTAGO GP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de vallas publicitarias; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios publicitarios; alquiler de puestos de venta; marketing; servicios de representación de deportistas; publicidad; difusión de material publicitario; publicidad exterior, todo lo anterior en el contexto actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica; en clase 41: Organización y dirección de actividades deportivas o carreras estilo maratón; alquiler de equipos para actividades deportivas o carreras estilo maratón; entrenamiento físico para actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de las palabras: maratón y/o Cartago. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409052 ).

Solicitud 2019-0009147.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC., con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4OCEAN como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto; en clase 14: Joyería, brazaletes; en clase 17: Plástico reciclado en la forma de bolitas o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías; en clase 25: Prendas de vestir; camisas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37: Limpieza de basura. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409064 ).

Solicitud N° 2019-0009723.—Álvaro Francisco Sánchez Carmona, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0315-0278, en calidad de apoderado generalísimo de Villa Aida de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123854, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del supermercado el Sesteo Tropical, 100 mts. al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO Villa Aida SALA DE EVENTOS,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a eventos como fiestas, reuniones, festejos, etc., ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del supermercado el Sesteo Tropical, 25 mts. al norte y 25 mts. este. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409075 ).

Solicitud N° 2019-0009148.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC, con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4ocean,

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: materias plásticas en bruto; en clase 14: joyería; brazaletes; en clase 17: plástico reciclado en la forma de bolitas o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase 21: botellas para agua, vendidas vacías.; en clase 25: prendas de vestir; camisas; en clase 35: promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37: limpieza de basura. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409078 ).

Solicitud Nº 2019-0008661.—Claudia Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900910081, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, Cooperativa Las Cabañas casa Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: S K Bee Sweetest Life

como marca de comercio en clases: 25 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409079 ).

Solicitud Nº 2019-0010226.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRINTINE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones y sustancias médicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409080 ).

Solicitud 2019-0010227.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: VORTINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409082 ).

Solicitud N° 2019-0010347.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de 4OCEAN LLC con domicilio en 6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4O

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 21; 25; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, en clase 16: Bolsos multipropósito; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías, pajillas para tomar, envases para beber con aislamiento y jarras; en clase 25: Prendas de vestir, principalmente gorras y camisetas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería, en clase 37: Limpieza de basura Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409083 ).

Solicitud N° 2019-0007881.—Deilyn Villalobos Meneses, cédula de identidad 603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma,

como marca de comercio en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de higiene personal, pañales para bebe e incontinencia, champús, jabones, productos farmacéuticos, alimentos para bebé, suplementos alimenticios, sustancias dietéticas; en clase 44: consulta y atención farmacéutica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409286 ).

Solicitud Nº 2019-0008798.—Javier Francisco Moya Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0838-0532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, doscientos sur y doscientos oeste de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: jmcVegan’s PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles productos alimenticios de vegetal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación. Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos nocivos para la salud). Reservas: Los colores café carbón oscuro y verde escabeche Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409151 ).

Solicitud N° 2019-0008799.Javier Francisco Moya Cardenas, casado una vez, cédula de identidad 108380532 con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón; doscientos sur y doscientos oeste, de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Los colores gris, amarillo, azul y negro Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409152 ).

Solicitud N° 2019-0009690.—Heilen Tucker Johnson, soltera, cédula de identidad 701520613, con domicilio en 175 sur de Coopesantos R.L. Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hei Heilen Tucker Johnson,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409215 ).

Solicitud Nº 2019-0008347.—Belkis Quintanilla López, soltera, cédula de residencia N° 155812665503, con domicilio en Concepción Arriba de Alajuelita 25 metros este del antiguo Bar El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERI TICOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019409223 ).

Solicitud Nº 2019-0009486.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad N° 114870577, en calidad de apoderado generalísimo de Disrup Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786228, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte casa número tres ocho dos, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dis Rup Estrategias imobiliarias

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: estrategias inmobiliarias para publicidad, gestion de negocios comerciales inmobiliarios, administración comercial inmobiliaria; trabajos en oficina inmobiliarios.; en clase 36: inmobiliaria y correduría bienes raíces. Reservas: De los colores: celeste, negro y gris. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201409308 ).

Solicitud 2019-0008029.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Productos de acero y sus aleaciones.). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409310 ).

Solicitud No. 2019-0010290.—Reymer Guillermo Arce Rodríguez, casado, cédula de identidad 108300257, en calidad de apoderado generalísimo de Global Trade Innovation GTI S. A., cédula jurídica 3101788747, con domicilio en Calle Torres casa 76, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios, diseño de material publicitario, estudios de mercado, investigación comercial, marketing, negociación de contratos de negocios para terceros, servicios de agendas de impo/expo, servicios de inteligencia de mercados. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019409353 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-258686, denominación: Asociación Administradora de Acueductos Rural de Penshurst y Bonifacio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 522626.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056468, denominación: Asociación Cámara Nacional de Bananeros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 681060.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409094 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana ICAC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo a través de la enseñanza de las sagradas escrituras. Elevar el nivel social y espiritual del asociado así como el nivel cultural a través de las diferentes actividades tendientes a estos fines. Brindar capacitación social, cultural y espiritual a los asociados; establecer acciones para brindar apoyo al asociado a fin de que supere adecuadamente sus problemas espirituales, sociales, culturales y económicos. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Morera Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 349341.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019409228 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bíblica Cristiana Ministerios Vida Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo a través de la enseñanza de las sagradas escrituras, elevar el nivel social y espiritual del asociado, así como el nivel cultural a través de las diferentes actividades tendientes a estos fines. brindar capacitación social, cultural y espiritual a los asociados. establecer acciones para brindar apoyo al asociado a fin de que supere adecuadamente sus problemas espirituales, sociales, culturales y económicos. Cuyo representante será el presidente: Marlon Josué Barberena Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 490913.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Restauración y Edificación de Jicaral, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejoramiento de la calidad de vida en general de la comunidad, proporcionar servicio de comedores para las personas de escasos recursos económicos, niños y personas adultas mayores, además de inculcarles las buenas prácticas ambientales como el manejo de la basura y el reciclaje. Cuyo representante, será el presidente: Hairol Andrés Vásquez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 224878 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 501707.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409246 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vida Nueva Isla Venado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de la calidad de vida en general de la comunidad, proporcionar el servicio de comedores para las personas de escasos recursos económicos, niños y personas adultas mayores además de inculcarles las buenas prácticas ambientales como el manejo de la basura y el reciclaje. Cuyo representante, será el presidente: Fabián Jesús Ortiz Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 224895 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 501654.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jarta Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019409247 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POROSOS SECOS. Un procedimiento de fabricación de un tentempié deshidratado, poroso y crujiente, de hortaliza, de carne o de marisco. Se congela una porción de hortaliza, tal como patata, batata, zanahoria, remolacha o chirivía, o una porción de carne o de marisco, formándose cristales de hielo en la porción de alimento. La porción congelada es expuesta a una radiación de microondas en un deshidratador de microondas a una presión de vacío en la cual el punto de ebullición del agua está por encima de O °C, causando que la porción congelada se descongele y que el agua se evapore de la porción descongelada. La evaporación deja poros que fueron formados por los cristales de hielo en la porción de alimento, dando como resultado un tentempié deshidratado, poroso y crujiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23B 7/02, A23L 13/00, A23L 19/10, A23L 19/12, A23L 3/54 y A23L 5/00; cuyos inventores son Durance, Timothy D.; (CA) y Zhang, Guopeng (CA). Publicación Internacional: WO/2018/187851. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000463, y fue presentada a las 13:41:28 del 8 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019408752 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc, solicita la patente PCT denominada: DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61P 31/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Bonfanti, Jean-Frangois (FR); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie (BE); Bardiot, Dorothée Alice Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud Didier M (BE) y Coesemans, Erwin; (BE). Prioridad: N° 17164048.5 del 31/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178240. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000446, y fue presentada a las 13:55:48 del 30 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019408753 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-VRS. La presente invención proporciona una formulación que comprende: (i) un anticuerpo monoclonal anti-VRS; y (ii) un excipiente iónico; en donde el anticuerpo monoclonal está presente a una concentración de aproximadamente 50 mg/ml o más y el excipiente iónico está presente a una concentración de entre 50 y 150 mM y la formulación tiene un pH de aproximadamente 5.5 a aproximadamente 7.5.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/395, A61K 39/42, A61P 31/12, A61P 31/14, C07K 16/08 y C07K 16/10; cuyos inventores son: Lobo, Brian (US) y Goldberg, Deborah; (US). Prioridad: 62/465,379 del 01/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160722.La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000400, y fue presentada a las 13:01:15 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019409279 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO BUSTAMANTE ARGUEDAS, con cédula de identidad 1-1183-0258, carné 24676. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 96979.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019411009 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARTA MARÍA GUEVARA UMAÑA: con cédula de identidad N°103780487 carné N° 27333. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 96253.—San José, siete de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2019411055 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CRISTINA NAVARRO MONESTEL con cédula de identidad Nº 304790354 carné Nº 28014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97487.—San José, veintiuno de noviembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019411101 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUCY VALERIA VALDELOMAR LORÍA, con cédula de identidad N° 1-1581-0064, carné N° 27781. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 96869.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019411108 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0105-2019.—Exp. 19496PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Mundo de la Tecnología S.A., María Jovita Rodríguez Murillo y Olger Villalobos Chacón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario- abrevadero y agropecuario- riego. Coordenadas 304.747 / 377.128 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.— ( IN2019409471 ).

ED-0468-2019.—Expediente 12710P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1315 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Ornamentales. Coordenadas 217.700 / 510.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409685 ).

ED-0478-2019.—Exp. 19466PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Granja Alfache SR S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.977 / 481.876 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409735 ).

ED-0481-2019. Exp. 19467 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Unión Hermanos Alfaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.542/483.504 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0261-2019.—Expediente N° 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 5.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-297 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 202.600 / 548.600 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409801 ).

ED-0527-2019.—Expediente Nº 19542PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Agroindustrial F.V. Putumayo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.38 litros por segundo en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.431 / 510.000, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409823 ).

ED-0528-2019.—Exp. N° 19543PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 236.599 / 394.199 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409824 ).

ED-0529-2019.—Exp.: 19545PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 237.243 / 394.118 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409825 ).

ED-0532-2019.—Exp. 19553PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Purdy Motor Sociedad Anónima, solicita el registro de pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 247.720 / 401.950 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.144 / 404.969 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410004 ).

ED-0526-2019.—Expediente 19536PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Trópica Tica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico y riego. Coordenadas 287.259 / 361.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0452-2019.—Exp. 19374PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Chaves y Arias S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 277.999 / 511.163 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410679 ).

ED-0480-2019.—Expediente Nº 19465P.—Industriales Austin de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-86 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-oficinas e industrial. Coordenadas: 222.510 / 470.173, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019410945 ).

ED-0477-2019. Exp. 5862.—Bellalin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.724/518.132 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019411134 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.023.801.524,70, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre 2018.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.  1 vez.—O. C. Nº 2019-093778.—Solicitud Nº 172950.—( IN2019409166 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢19.553.563.682,06, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2018.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

MBA. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í .—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 172955.—( IN2019409168 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.127.851.044,03 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 2019-093778.—Solicitud 172960.—( IN2019409169 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢5.192.998.147,42 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 172965.—( IN201409170 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢923.795.330,69 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 2019-093778.—Solicitud 172977.—( IN2019409173 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.218.464.643,84 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 172980.—( IN2019409175 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢420.397.159,13 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 172985.—( IN2019409176 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.380.653.443,63 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 172989.—( IN2019409178 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢8.433.295,08 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 2019-093778.—Solicitud 172991.—( IN2019409179 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.824.918.644,57 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 2019-093778.—Solicitud 172994.—( IN2019409181 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.292.577.408,10 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 172999.—( IN2019409183 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢134.928,29 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. 2019-093778.—Solicitud 173002.—( IN2019409184 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.097.971.586,73 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2019.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. 2019-093778.—Solicitud 173005.—( IN201409186 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2765-2012 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del seis de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso 16033-2012, incoado por Norma Isabel Jirón Granja, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Joshua Javier Talavera Jirón, que el nombre de la madre es Norma Isabel.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2019409025 ).

En resolución N° 8925-2019, dictada por el Registro Civil a las doce horas trece minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 44153-2019, incoado por Santos Damián Peña Picado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián Daniel Picado Duarte, que los apellidos del padre son Peña Picado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.— ( IN2019409086 ).

En resolución N° 2276-2014 dictada por este Registro a las doce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 20197-2014, incoado por Carmen del Socorro Rayo Bobadilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Moisés Altamirano Rayo, que el nombre de la madre es Carmen del Socorro.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409088 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad número uno- cero dos seis siete- cero uno cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Generaleña, solicitó el seis de agosto de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días diecinueve de enero, veintisiete de julio y veintitrés de octubre, todas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa: Será un rectángulo blanco en proporción 2,5 de ancho x 1,5 de alto, con un sol amarillo en su centro con 32 rayos, pantone amarillo DS 52U CMY K 0,15, 100,0 y por debajo del mismo la palabra PUGEN, el tipo de fuente tipográfica empleada en la divisa es: Arial BOLD 55 puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019410671 ). 5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Diego Castillo Martinez, Salvadoreño, cédula de residencia 122200655836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7818-2019.—San José al ser las 13:30 p.m. del 19 de noviembre de 2019.—Jose M. Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019409007 ).

Hezell Judith Mejía Meza, Nicaragua, cédula de residencia 155824601416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7836-2019.—San José, al ser las 10:40 a.m. del 20 de noviembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019409041 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000016-PROV

Concesión del servicio de soda y alimentación para la Ciudad

Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 20 de diciembre del 2019, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 26 de noviembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019410991 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

 DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000023-1150

Servicios profesionales para la validación, ampliación

y automatización del modelo matemático

actuarial, para la elaboración de proyecciones

y valuaciones actuariales de la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 11 de diciembre del 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.

Lic. Pablo Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019410958 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000022-1150

Servicios profesionales para la construcción de protocolos

y flujos de información para la gestión de emergencias

o desastres en la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 10 de diciembre de 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019410959 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-000035-01

Servicios profesionales para capacitaciones masivas en gestión

integral de residuos para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

El día de apertura de ofertas será el viernes 13 de diciembre del 2019 a las 10 horas.

Heredia, 26 de noviembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O.C. 62325.—Solicitud 173887.—( IN2019410764 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Contratación Directa 2019CD-000443-01 “Compra de contenedores secos tipo high cube, para uso de Gestión Ambiental

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2019.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 26 de noviembre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019410779 ).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO 2019PP-000001-01

Concurso para la selección de persona física o jurídica

para ejecutar el proyecto de senderos y sellado de espejo

de agua del Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°2019PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 902, celebrada el 26 de noviembre de 2019, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Proyespacios S.A., cédula jurídica 3-101-630234, por ser el oferente que obtuvo la mayor calificación. Demás términos del Cartel.

San José, noviembre de 2019.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2019410917 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA 20191.A-000003-2703

Servicios de ambulancia privada para

el traslado de pacientes por terceros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso que, por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0846-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019, se resuelve adjudicar a Ana Guiselle Rojas Barrantes, la contratación por el servicio de ambulancia para el traslado de pacientes por tercero, monto unitario adjudicado ¢345,00.

Para mayor información ingresar en la página web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-40-65/2786-81-48, ext. 279, fax: 2786-40-65.

Ciudad Cortés, 20 de noviembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. María Granados Salazar, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019410848 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-PM

Contratación de persona física o jurídica que realice

la actualización de inventario de la red vial cantonal,

confección de mapa SIG de la red vial y cálculo del valor

del Patrimonio Vial de la Municipalidad de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo comunica a todos los interesados en el proceso arriba indicado que, el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-48-1082-19, de la sesión ordinaria 48 del 25 de noviembre de 2019 acuerda acoger la Resolución 0134-2019 de la Comisión de Contratación Administrativa, quienes realizaron el análisis a la Licitación Abreviada arriba indicada y consecuentemente amparado en criterio legal, técnico respectivo el Concejo adjudica la contratación a la Licitación 2019LA-000020-PM, al Consorcio Soltig-Ingeniera Karen Jiménez Marín, cédula jurídica 3-101-691238 y cédula de identidad 701800555 respectivamente, por un monto total de ¢18.716.235,00, por el servicio de actualización de inventario de la red vial cantonal, confección de mapa SIG de la red vial cantonal y el cálculo del valor del patrimonio Vial de la Municipalidad de Naranjo.

Por obtener los mayores puntajes de calificación según los factores especificados en las invitaciones de la contratación y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019410852 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Contratación de una Empresa Encargada de la Construcción

para La Transformación del Campo Ferial en Campus

Deportivo por Obra Total

La Municipalidad de Orotina, comunica formalmente, la resolución de adjudicación, según Licitación Pública 2019LN-000001-01, Denominada “Contratación de una Empresa Encargada de la Construcción para la Transformación del Campo Ferial en Campus Deportivo por Obra Total”, a la siguiente empresa:

Se adjudica a la empresa Montedes S. A., cédula jurídica 3-101-142340, por ser la empresa que además, de cumplir técnica, legal y financieramente, oferta el menor precio y se ajusta a la reserva presupuestaria, por un monto de ¢960.000.000,00 (novecientos sesenta millones de colones exactos). Para cualquier información, teléfono 2428 8047, ext. 139 / 140 y correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.

Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019410924 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

REMATE 2019RE-000003-01

Remate para alquiler de quiosco ubicado

en el Parque José Martí

El martes 17 de diciembre del 2019, a las 9:00 horas, se llevará a cabo en la sala del Concejo, ubicado en el segundo piso del Edificio Municipal, el remate del quiosco, ubicado en el parque José Martí, el cual se encuentra libre de gravámenes. El precio base será de ¢104.324,16 (ciento cuatro mil trescientos veinticuatro colones con 16/100). Además, el lunes 09 de diciembre a las 9:00 horas, los interesados podrán realizar una visita al sitio, según condiciones establecidas en el cartel.

El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, exts. 139/140, de igual forma, los interesados podrán solicitar información al correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.

Orotina, 27 de noviembre del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.—( IN2019410925 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-1150

(Aviso 1)

Servicios profesionales de ingeniería en diseño,

implementación y arquitectura de redes institucionales

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la licitación mencionada. Asimismo, se comunica que la fecha y hora para la apertura de ofertas permanece invariable y que la última versión del cartel se encuentra disponible en la página https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019410960 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo,

repuestos y accesorios para equipos Litotriptor

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000031-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, repuestos y accesorios para equipos Litotriptor, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019411047 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000013-PRI

(Circular 1)

Mantenimiento de hidrantes a nivel nacional

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la vigencia de la Garantía de Participación de la licitación arriba indicada, será de 60 días hábiles. Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.— Solicitud Nº 173934.—( IN2019410766 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000061-PRI

(Circular 2)

Ampliación de producción del acueducto metropolitano

a través de la implementación de nuevos

pozos San Rafael, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 10 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m., a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 173940.— ( IN2019410767 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-01

Adquisición de dos retroexcavadoras para la Dirección

de Desarrollo y Control Urbano

Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el 03 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras se analizan recurso de objeción al cartel. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 26 de noviembre de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2019411177 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH 682, marca: Hyundai, estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA 851 CAHM 596836, año fabricación: dos mil diecisiete, color: gris, número motor: G 4 LAHM 335924, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos treinta y un centavos de dólar (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra María José González Hernández. Expediente Nº 022-2019.—San José, dieciséis horas del 05 de noviembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019409790 ).  2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Xitlaly Regina Romero Ortiz, costarricense, número de identificación 9-0110-0242, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de noviembre, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019408647 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Mariano Umaña Chaves se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, que ordena modificación medida de protección, se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija L B U S en el albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00178-2017.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172547.—( IN2019408325 ).

Al señor Luis Ramón Sancho Ulate, cédula de identidad número 1-0854-0023, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las quince horas y diecinueve minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad Y F S C y J de los A S C, de fecha de nacimiento por su orden 13 de noviembre de 2011 y 31 de marzo de 2008 tres de abril 2013. Se le confiere audiencia al señor Luis Ramón Sancho Ulate, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente Nº OLLU-00031-2013.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172559.—( IN2019408329 ).

A los señores Rafael Alberto Paredes y Jessica Rivas Henríquez, se les notifica la resolución de las 14:00 del 15 de noviembre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de la persona menor de edad LGPR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00006-2018.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172562.—( IN2019408336 ).

Al señor Aurelio Antonio Cárdenas Vargas se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de la persona menor de edad Y.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00339-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172564.—( IN2019408337 ).

Se comunica José Luis Gutiérrez Moreno, la resolución de las veintidós horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME E.G.R y K.G.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00234-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172565.—( IN2019408338 ).

Se comunica Franklin Gerardo Barquero Sánchez, la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME I.G.B.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00334-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172566.—( IN2019408339 ).

Al señor Eric Alexander Peraza Hernández, con cédula de identidad 7-0139-0905, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 18 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, F. Y. P. R. Se le confiere audiencia al señor Eric Alexander Peraza Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00016-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172568.—( IN2019408342 ).

A la señora Nuvia Yesenia Calix Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155825198630, demás calidades desconocidas y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y dos minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S J D C y T de los A D C, de fecha de nacimiento por su orden 16 de agosto de 2013 y 04 de julio de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Nuvia Yesenia Calix Mendoza, y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi, 300 metros al norte. Expediente OLLU-00122-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172570.—( IN2019408347 ).

Al señor Crecencio Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:32 horas del 15 de noviembre de 2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 9:00 horas del 12 de abril de 2019, medida de cuido provisional y en su lugar se ordena que la persona menor de edad K.J.B.G retorne con su progenitora Jenifer Mercedes González Novoa. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00172-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172572.—( IN2019408349 ).

A la señora Ana Iris Núñez Briceño, con cédula de identidad N° 1-2134-0956, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: J.S.N.B. Se le confiere audiencia a la señora Ana Iris Núñez Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00144-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172576.—( IN2019408350 ).

A la señora Damaris Hernández Calero, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad MVHC. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Hernández Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172578.—( IN2019408355 ).

A el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 206260182, se le comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad: N.E.A.V. Se le confiere audiencia a el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00471-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172579.—( IN2019408361 ).

A los señores Luciano Benjamín Muñoz Gómez, (se desconocen otros datos) y Yuliana Vega Chanto, cédula de identidad 112780213, se les notifican las resoluciones de las 09:00 del 19 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME YTMV y la de las 09:45 del 19 de noviembre del 2019, en la cual se les emplaza y da audiencia oral. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172670.—( IN2019408434 ).

Se comunica al señor Alex Antonio Carrillo Orias, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 503280377, fecha de nacimiento: 13 de junio de 1982, edad: 37 años, estado civil: soltero, con domicilio, se desconoce domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 07:30 horas 09 de octubre de 2019 a favor de la persona menor de edad ECE. Se le confiere audiencia al señor Alex Antonio Carrillo Orias, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00303-2019.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 172674.—( IN2019408579 ).

Al señor Kensy Pino Migollo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad KPM. Se le confiere audiencia al señor Kensy Pino Migollo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00168-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 172675.—( IN2019408580 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas con diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: J.C.C.N. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. EXP-OLCO-00152-2019.—Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173121.—( IN2019409203 ).

Al señor Roy Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:50 de 03 de junio de 2019, que modifica medida alternativa de protección en Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.A.L.P. Se le confiere audiencia al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent; de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 173124.—( IN2019409206 ).

Al señor Mauricio Stuart Johnston Méndez, costarricense, número de cédula 602710065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:55 del 17 de julio 2019, que ordena medida de abrigo temporal de la persona menor de edad D.J.J.P. Se le confiere audiencia al señor Johnston Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 173132.—( IN2019409208 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Audiencia Pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0588-IT-2019, para exponer la fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 8 descrita como: San José-Ruta periférica, operada por la empresa Discar S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Descripción de la Ruta

Descripción del ramal

Tarifa regular (₡)

Tarifa Adulto Mayor (₡)

Vigente

Resultante

Vigente

Resultante

San José-Periférica

Arco Norte

Nueva

400

Nueva

0

San José-Periférica

Arco Sur

Nueva

330

Nueva

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo en los siguientes lugares:

    Jueves 9 de enero del 2020 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en salón comunal de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mercedes de Montes de Oca, ubicado 200 metros al norte de la rotonda de Betania, frente a la iglesia católica de Mercedes de Montes de Oca, Montes de Oca, San José.

    Viernes 10 de enero del 2020 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.), en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mata Redonda, ubicado 600 metros sur y 175 al oeste de la Contraloría General de la República, Mata Redonda, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día miércoles 4 de diciembre del 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día miércoles 11 de diciembre del 2019 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 20 de diciembre del 2019.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-090-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en los lugares señalados, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 255-2019.—( IN2019410753 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria 179, celebrada el 20 de noviembre de 2019, acordó: comunicar a los vecinos del Cantón de Nandayure y público en general que el Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivo de las festividades navideñas, final y principio de año; por lo que sesionará ordinariamente hasta el miércoles 18 de diciembre de 2019, regresando a sesionar en forma ordinaria el miércoles 08 de enero de 2020, a la hora habitual (4:30 p. m.).

Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019409093 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno se convoca a todos los interesados a la asamblea general de propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Flor, cédula de persona jurídica número: 3-109-374904, a celebrarse en la sala de reuniones del condominio, a las 9:30 horas del día 18 de enero del 2019 en primera convocatoria y a las 10:30 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La agenda incluye: i. Conocer el informe del administrador y las cuentas que él rendirá. ii. Aprobar el presupuesto total anual de los gastos comunes del condominio. iii Cálculo de los montos de las cuotas. iv. Conocer de asuntos de interés generales propuestos por los asistentes. Convoca el administrador: David Luis López. Es todo.—Puntarenas, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019410847 ).

COMERCIAL EL SOL RAO S.A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Comercial El Sol RAO S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos cuatro, para la celebración de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo sábado 21 de diciembre del 2019, en las instalaciones del Apartotel Obelisco, situado en el residencial Bosques de Doña Rosa, en la ciudad de Cariari, Belén, Heredia, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: Punto único: Aprobar o improbar el informe de cierre fiscal del período 2018-2019. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: título accionario y cédula de identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica desea hacerse representar por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario. Finalmente, se informa que los documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas el día viernes 13 de diciembre del 2019, en la recepción del Apartotel Obelisco, en un horario de 9:00 am a 12:00 md.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Adriana Martínez Zúñiga, cédula 1-0833-0311, Presidente.—1 vez.—( IN2019410910 ).

M.I.M. INTERNACIONAL DE CENTROAMÉRICA S.A.

Señores socios M.I.M. Internacional de Centroamérica S.A., por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día martes 17 de diciembre del 2019, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en las instalaciones del Bufete Suñol & Suñol, sito en San José, Barrio Escalante, avenida primera, calle veintinueve, casa número dos mil novecientos siete, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Autorización de la sociedad para donar bienes inmuebles de la empresa; 2) Disolución de la sociedad; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Ariela Rodríguez Brenes, Secretaria.—1 vez.—( IN2019411000 ).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a:

Asamblea Extraordinaria

Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil diecinueve y para una hora después segunda convocatoria sea las once horas del quince de diciembre del año dos mil diecinueve, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del día

Nombramiento de administrador, un año, del 15 de setiembre del 2019 al 15 de setiembre del 2020.

La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos.

Charles Frederick Herwig Vogt, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de los siguientes condominios: Pasos mas Arriba Why Not S. A. Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S. A. Inmobiliaria Cordillera Sura S. A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S. A. Regulus GHI Limitada.—1 vez.—( IN2019411054 ).

SÁENZ CARRANZA S. A.

Conforme lo previsto en Código de Comercio se convoca a los socios de Sáenz Carranza S. A. cédula jurídica 3-101-028074 a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 08 de enero del 2020 en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 este, 100 sur y 25 oeste, en primera convocatoria a las 10:00 a.m. y de no haber el quórum de ley se señala segunda convocatoria para las 11:00 am. con los socios que estén presentes. Orden del día: 1. Conocer informe del tesorero sobre gestiones y gastos cubiertos por la socia mayoritaria. 2. Adicionar la cláusula decimosegunda al pacto social para indicar domicilio social exacto. 3. Realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, pues la presidente falleció y por renuncias o revocatorias sobre los otros cargos. 4. Ratificar poder especial otorgado para cumplir Registro de Beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica. 5. Conocer y resolver asuntos varios que planteen los socios. 6. Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar para la protocolización e inscripción del acta en lo conducente.—Rodrigo Sáenz Carranza, Vicepresidente.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2019411171 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula 1-0183-0951 ha extraviado su acción 4425, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2019408808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUMAN RESOURCES S. A.

Gruman Resources S. A., cédula jurídica 3-101-633355, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad 9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—( IN2019387080 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 301606-5 a nombre de María Fernanda Ramírez Castillo, por la empresa IBM por un monto de un millón novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC) el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citi el día 06 de mayo del 2019.—San José.—María Fernanda Ramírez Castillo, Interesada.—( IN2019409320 ).

COMPRAVENTA LOCAL COMERCIAL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre la Vendedora Gypsy Culture CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-663123, y la Compradora Verve Investments BV, una sociedad constituida y existente de conformidad con la leyes del Reino de los Países Bajos, domiciliada en Satijnvlinder 69, Utrecht 3544VX, Países Bajos, por medio del cual se compraron: (i) Todos los activos y derechos para la operación de los Restaurantes “Naans & Curries” en Costa Rica. (ii) Los bienes muebles inscritos: a) Vehículo placa DN1001, marca Porsche, categoría automóvil, estilo Cayenne, año 2006; y, b) Motocicleta placa MOT 467222, marca Bajaj, estilo Boxer BM 150, año 2015. (iii) Todos los bienes muebles no inscritos e inventario de los Restaurantes Naans & Curries. (IV) Las Marcas, nombres comerciales y demás propiedad intelectual de los restaurantes Naans & Curries; y (v) la totalidad del capital social de la compañía operativa Chicago Mango S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-758540. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos ecalderon@blplegal.com y enaranio@blplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico kapilgulati@hotmail.com y raigro@hotmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Kapil Gulati Gypsy Culture CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Kapil Gulati, Gypsy CR S.R.L.—( IN2019409252 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

YOLALTA S.A.

Yolalta S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en atención a la Circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales. registro de socios, asamblea general de socios y asamblea de junta directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Francesco Piz.—1 vez.—( IN2019409106 ).

HERMOSO Y VIGIL (COSTA RICA) S. A.

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, la sociedad Hermoso y Vigil (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-029439, solicita la reposición del tomo uno de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Consejo Directivo, por extravió de los mismos.—San José, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019409148 ).

PROPIEDADES VÍCTOR S.R.L.

Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinte de noviembre, se solicitó la reposición del libro de: Registro de Cuotistas de la sociedad: Propiedades Víctor S.R.L., por extravío.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409156 ).

FARALLON DEL DELFÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada: Farallón del Delfín Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno; Libro de Actas de Junta Directiva número uno y Libro de Registro de Socios número uno; por extravió de dichos libros.—San José, Veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Eduardo Li Sánchez, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019409185 ).

VIDA DIECISÉIS KARA S. A.

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Vida Dieciséis Kara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535140, va a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, Locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en el Diario Extra.—San José, 16 de agosto del 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1 vez.—( IN2019409244 ).

VIVA VEINTIOCHO SYNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Viva Veintiocho Syna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534984, va a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 y 30, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta y en el Diario Extra.—San José, 16 de agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1 vez.—( IN2019409245 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 42, de las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Coqui Cialeño S. A., cedula jurídica 3-101-348910, mediante la cual se acordó la disminución del capital social de la sociedad.—San Jose, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CECA Consultores Exportadores Centro América S. A., cédula de persona jurídica 3-101-614526, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía Borji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2019410829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roes El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se protocoliza acta número 12, disminución de capital social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—( IN2019409337 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número tres-cinco, otorgada ante esta notaría, ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Legal Motos Soa Limitada, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación judicial y se cambia de gerente; teléfono: 8991-5883, publíquese una vez.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409026 ).

Mediante escritura número cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Manufacturas Jinete de Alfaraz Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación judicial y se cambia de gerente; teléfono: 8991-5883, publíquese una vez.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409027 ).

Mediante escritura número cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación judicial y se cambia de junta directiva.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409028 ).

Mediante escritura número seis-cinco, otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acosta Gurdián Abogados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409029 ).

Por escritura de las 09 horas del 28 de octubre del 2019, se protocoliza acta de la empresa Flecha Roja Technologies S. A., en que se modifican cláusulas quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque del Café S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Academia Latinoamericana de Español S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuarenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409035 ).

Palifame Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722895, se disuelve, escritura número doscientos treinta y nueve.—San José, a las 16:20 horas del 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409037 ).

Innovaciones Dermatológicas y Farmacéuticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-667882, se disuelve, escritura pública doscientos cuarenta.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.— ( IN2019409038 ).

Inversiones Casol y Sucesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-287902, se disuelve, escritura publica doscientos cuarenta y uno.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019409039 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Decoraciones RUACH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ehilyn Marín Mora, 2510-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2019409042 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cerro Ávila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019409043 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Certificaciones y Eventos MADC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019409044 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé Acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Suelos Arroceros Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis, de las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019409054 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 15 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la empresa Prieto y Asociados Investment Corporation S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis ocho ocho cero nueve, donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019409057 ).

En mi notaria a las 18:00 horas del día 19 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de reorganización de junta directiva, modificación de estatutos, clausulas segunda, sexta, decima, de la sociedad Bio-Abono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero tres ocho tres dos.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Feuji Costa Rica S.R.L., cédula 3102720009, en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, revocar nombramiento de gerente general y nombrar uno nuevo, revocar poder generalísimo. Es todo.—Heredia, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2019409061 ).

Por escritura numero 23 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 01 de noviembre del año 2019, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada USA-SEL Noventa y Uno S.R.L.—Cartago 15 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019409066 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Blackhi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-101-785853.—San José, 21 de noviembre 2019.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2019409084 ).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo cuatro otorgada a las 15:05 horas del 21 de noviembre del 2019, los socios acuerdan disolver la compañía Estudio de Arquitectura Escalarte S. A., cédula jurídica 3-101-742302. Licenciado Joseph Gustavo Céspedes Garita, carné 20989.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de noviembre del 2019.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019409092 ).

Por escritura de esta notaría, de las diecisiete horas del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orale Properties S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos ocho cuatro seis seis, por medio de la cual se nombró nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva, así como también se reformo la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409095 ).

Por escritura 520-35 otorgada ante esta notaría, al ser las 7:30 horas del 5 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Matla Logística y Correduría S. A. C.J. 3-101-448091, donde se acuerda su disolución. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario, Teléfono: 2283-9169.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2019409097 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Grupo Garavé S. A., cédula jurídica 3-101-636106.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409098 ).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaria, la compañía denominada, Prostodent Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 21 de septiembre del 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409099 ).

En mi notaría mediante escritura número catorce, visible al folio nueve, del tomo número uno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil noventa y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social: provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Canoas, Urbanización El Rey, casa 1 C, de la entrada principal, cien metros al este y doscientos metros al sur.—Alajuela, Poas, San Rafael, a las diez horas del día diecinueve del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Barrantes Quesada.—1 vez.—( IN2019409100 ).

Sunnyskies Realties Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica 3-102-463074, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 21 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019409103 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 47 visible al folio 124 frente y vuelto del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soeliz de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230686, celebrada en su domicilio social a las 15:00 del 07 de noviembre del 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a diecisiete horas del veintiuno de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409110 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de noviembre dos mil diecinueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas en firme por unanimidad de votos, por haber cumplido su objeto social y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda la disolución definitiva de Corporación Inmobiliaria Haifa Sociedad Anónima y Grupo Ken’s Oven Sociedad Anónima. Ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409111 ).

Mediante escritura número doscientos catorce otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda, sexta, octava, décima-cuarta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Akizadur Comercio E Inversiones C. A., S. A.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019409112 ).

Por escritura de esta notaría, de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Grace G R F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve nueve uno tres, por medio de la cual de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409114 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Normanroman Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil setecientos tres, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario, carné número 20795.—1 vez.—( IN2019409116 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, protocolizado en escritura número doscientos diecisiete del tomo décimo del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las siete horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil ciento noventa y dos.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019409117 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Viajes Educativos de Monteverde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos dieciséis, que modifica la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné 20795, Notario.—1 vez.—( IN2019409118 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2019, mediante escritura número 98 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio Pamplona, con cédula jurídica 3-109-189039, en la que se acordó nombrar como junta administradora a José Francisco Escobar Pardo, Roberto Bolaños Fonseca, y Paula Marino Guerrido.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409119 ).

Los señores accionistas de la sociedad Vistas Los Manantiales EJMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409120 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2019, mediante escritura 96 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bloom Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-727141, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409121 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2019, mediante escritura 97 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Investment Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica número 3-102-554216, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409122 ).

Los señores accionistas de la sociedad Inmobiliaria Samasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho-cuatrocientos veintinueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019409123 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio cincuenta y dos vuelto, de mi protocolo número uno; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Grupo Los Tres Cerditos Pezeteños Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres-setecientos setenta y un mil novecientos veintidós; que disuelve la misma.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409124 ).

Por escritura número ciento noventa-tres, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primera l a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Desarrollos Monteuribe S. A. con cédula jurídica 3-101-168060 y Infarma Limitada, con cédula jurídica 3-102-011081, quedando prevaleciente la sociedad Infarma Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019409125 ).

Que mediante escritura número 248-95, de las 11 horas del 22 de noviembre del 2019 del notario Geovanny Víquez Arley, se protocolizó el acta número 2, mediante la cual se cambia la junta directiva de la sociedad Inversiones Schmidt de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-215812. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019409126 ).

Los señores accionistas de la sociedad Vidrios García de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019409127 ).

Por escritura otorgada a las 15:40 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Oye Como Va S.R.L., mediante la que se acordó la disolución.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— ( IN2019409128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 22 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Brabysa del Pacífico Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019409129 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Inversiones Canadienses Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-117790; debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio social, Curridabat, a las 8 horas del 11 de noviembre del 2019; se modificó la cláusula de los estatutos sociales, relativa a la administración.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019409130 ).

El 21 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Bandecosa S.A., mediante la cual se nombran puestos de la junta directiva y la fiscalía.—Palmares, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019409131 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409132 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que, ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Imaginación del Prado B Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196874, realizada a las 17:00 horas del 21 de noviembre de 2019, en la cual se aumenta el capital.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019409133 ).

Por escritura 122 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 21 de noviembre del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad R P Agroin Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019409134 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve de la sociedad denominada: Almacén Tres Erres Electrodomésticos Muebles y Repuestos Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409135 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, conforme lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento “S. A”., con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, Barrio La Cruz, entre avenida veintiocho y calle once, local esquinero. Capital social: diez mil dólares, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, con un plazo de noventa y nueve años, presidente el señor Carlos Gustavo Sánchez Ibarguen, cédula de identidad ocho-cero noventa y dos-setecientos sesenta y nueve.—Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409136 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la sociedad New Dimentions Investment Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno tres cero uno nueve seis ocho acta en la cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente. Cédula 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019409137 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se modifican las clausula primera, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Asociación Instituto Sor María Romero para la Mujer, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y seis.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Cristofer Najera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019409138 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, de la sociedad denominada “Almacén Tres R Alquileres y Servicios E R A Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409139 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, se disolvió la sociedad tres-ciento uno-siete uno cuatro cuatro tres seis S. A. Cel: 71381986.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019409140 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público, con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, de la sociedad denominada Yama Partes del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409141 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí, vista al tomo cinco, folio ciento siete frente y vuelto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Transportes Gerardo Sánchez Sociedad Anónima, 3-101-132275, se disolvió dicha sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescindió del trámite de liquidación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Marvin Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019409142 ).

El día 21 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Unalco S. A., mediante la cual se nombran puestos de junta directiva y la fiscalía.—Palmares, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019409143 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 50 minutos del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de acta de asamblea extraordinaria general de propietarios del Condominio Vertical Residencial Destiny Sabana, entidad con cédula jurídica número tres-ciento nueve-siete tres nueve siete cinco nueve cero ocho, en la cual se modifican las cláusulas quinta incisos “i”, “j”, y “o”, y la octava del reglamento. Es todo.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019409145 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:55 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Los Pedroches Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 22 de noviembre del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019409146 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, tomo uno de mí protocolo, al ser las veinte horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Cody & Maly Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco siete cero siete cinco. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Tél:7292-5335.—Cartago, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019409147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada JCVF Constructores de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-577073, se reforman las cláusulas primera, quinta, novena, se aumenta el capital social y se nombra Junta Directiva. Cód. 17306. Teléfono 83703930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Heredia, Belén, 21 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019409149 ).

Por escritura número ochenta y siete ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se procede a nombrar liquidador en la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro S. A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019409150 ).

El día 21 de noviembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S. A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva y de la fiscalía.—Palmares, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019409153 ).

Por medio de escritura otorgada al ser quince horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve ante el Notario Público Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad Rhett Kat Company Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019409154 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de The Logan S.R.L.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019409155 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las 8 horas del 21 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Nepenthe B & B El Castillo S. A., sin bienes por liquidar.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019409157 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Tres R Materiales de Construcción Y Ferretería, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social, y por consiguiente se realiza un aumento de capital, pasando este a ser la suma de doscientos ochenta millones de colones exactos.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409158 ).

Mediante escritura número 206, tomo segundo del protocolo de esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad Brogenas S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-063981. Es todo.—Heredia, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019409159 ).

Pese Inversiones del Oeste Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 noviembre del 2019, se solicita la disolución de la mercantil Pese Inversiones del Oeste Limitada, cédula jurídica 3-102-065520, por acuerdo de socios.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019409163 ).

Hoy he protocolizado acta de la empresa Inversiones Inmuebles Lee Romero S. A., cédula 3-101-276349, donde se reforma domicilio.—San José, 16 de octubre de 2019.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019409164 ).

Hoy he protocolizado acta de la empresa Inversiones Kaven L y R S. A., cédula 3-101-276970, donde se reforma domicilio.—San José, 16 de octubre de 2019.—Lic. Emilio Williams Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019409165 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos veintiuno del noviembre del dos mil diecinueve, los señores Ulises González Solano, cédula de identidad: 3-285-041; y, Hannia Patricia Zúñiga Núñez, cédula de identidad: 1-582-671, dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Pajud Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-236456, acuerdan su disolución, sin necesidad de nombrar liquidador por no existir activos ni pasivos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019409167 ).

Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas número uno, mediante la cual se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo de la sociedad Design Factory Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409172 ).

Mediante escritura ochenta y cinco-diecinueve, autorizada por mí, a las quince horas veinte minutos del 20 de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Athenex Cidal Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-750657, por medio de la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019409180 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Efarocha CR de San Pablo Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Óscar Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019409187 ).

Ante esta notaría se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la entidad denominada: Jiménez Farm Sociedad Anónima, personería jurídica 3-101-680272, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, a las veinte horas, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019409190 ).

Por escritura número treinta y cuatro, visible a folio sesenta vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo otorgada en esta notaría a las siete horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres la Sociedad Erromari Inversiones S.A., domiciliada en Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaria del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen, Edificio Plaza El Carmen, oficina doscientos seis.—Heredia, a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019409194 ).

Michael Paul Larski, Meyvin Jilieth Guadamuz, constituyen la sociedad Pochote Shores Sociedad Anónima, traducido al español: Pochote de Orillas S.A., capital social: cien dólares en moneda de Estados Unidos, de plazo social: noventa y nueve años, a partir del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. Presidente: Thomas Scott Jones. Escritura otorgada en Puntarenas centro, ante el notario Vicente León León, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Orotina, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2019409198 ).

Mediante escritura número diecisiete, tomo uno de mi protocolo, al ser las quince horas y veinticinco minutes del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Castival Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve nueve seis cinco siete, se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, tel.: 8883-6540.—San Joseé, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019409205 ).

Por escritura otorgada el 20 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora de Abarrotes y Licores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- siete uno cuatro seis uno cero, Mario Enrique Acuña Jara.—Naranjo 22 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019409207 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa LTJ Inversiones Tojul, cédula jurídica 3-101- 283689. Se acuerda en firme la disolución de la empresa, no hay activos ni pasivos.—San José a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019409209 ).

Por escritura pública protocolizada 202-15 otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 21 de noviembre 2019, se disuelve la compañía Tourist’s Landscape Recognition Tolare Sociedad Anónima, cédula persona jurídica  3-101-619772, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de noviembre 2019.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019409211 ).

Por haberse acordado conforme al estado final de liquidación de la compañía Giorgione G.C. cédula jurídica 3 101 530690 y existiendo un único activo el cual consiste en un certificado de acciones comunes y nominativas de la compañía Florida Ice and Farm Company S.A. bajo el número T 00400 se acuerda adjudicar el mismo a favor de los socios en las siguientes proporciones: a) Inversiones Koyo S.A., un porcentaje del 22.222%, b) Desarrollos Frademesa S.A. un porcentaje del 22.222%, c) Inversiones Rame RMS S.A. un porcentaje del 22.222% d) Cronovel S.A., un porcentaje del 11.325%, e) Manuel Mauricio de Mendiola Vélez un porcentaje del 1,744% f) Blanca de Mendiola Muñoz un porcentaje del 1.744% g) Natalia, Luciana y Maria Luisa Mendiola Gurdian un porcentaje cada una de 2.469% y h) Orax S.A. un porcentaje del 11.110%.,Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos en un plazo de quince días después de la publicación en la oficina del liquidador Oficentro Momentum Escazú, cuarto piso oficina 10.—Carlos Gutiérrez Font, Liquidador.—1 vez.—( IN2019409220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se nombra junta directiva y fiscal de Escalón Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos cuatro uno cuatro cero uno, y se reforman cláusulas.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.— ( IN2019410635 ).

Por escritura número diez-veinte, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se acuerda transformar la compañía: Matvolsa-Dos Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará: Matvosa Dos Limitada. Se acuerda reformar los estatutos de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409757 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos. Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

San José, Uruca 01 de octubre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 043201900110.—Solicitud N° 164837.—( IN2019389750 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Decisor Resolución 1529-2019.—Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N.L.C.046-2019.—Resolución Final del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario. Contra: Dylana Jarquín Durán.

Hospital San Juan de Dios, Servicio de Laboratorio Clínico. Al ser las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se dicta la Resolución Final del expediente N.L.C.046-2019, Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán, portadora del número de cédula 2-0515-0800 en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que el día diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve, el Órgano Director, rinde informe de conclusiones al Órgano Decisor, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario . N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán.

II.—El día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se realiza notificación de la Propuesta de Sanción, resolución N°0039-2019, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán. Misma que se realizó de manera automática, al no presentar medio señalado para ser notificada, se procedió de conformidad con lo señalado en el artículo 121 inc. j de la Normativa de Relaciones Laborales, en donde se le tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.

III.—De conformidad al artículo 135. de la Normativa de Relaciones Laborales, se determina que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, no se opuso a la propuesta de sanción de las diez horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Órgano Director, el cual, propone la sanción de Despido sin responsabilidad patronal, por lo que, se procede al dictado del acto final del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario de tipo Ordinario expediente N.L.C.046-2019.

Considerando:

I.—Hechos Probados. Para una mejor comprensión, se enlistan los siguientes hechos.

  Que conforme a oficio L.C.507-2019, del 03 de abril del 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe del Servicio del Laboratorio Clínico, nombra a la Sra. Lilliana Delgado Chavarría y al Lic. Wilberth Obando Blanco, como Órgano Director, indicando lo siguiente: “(…)RESUMEN DE HECHOS EN GRADO DE PROBABILIDAD: PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado.(…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos libres.(…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán NO presentó documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores. (…)”. Ver folio del 005 al 007 del expediente administrativo.

Mediante resolución de las diez horas del día ocho de abril del año en curso, se notifica la Resolución Inicial de Traslado de Cargos a la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en curso, donde se le indica lo siguiente: “(…) PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado. (…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos libres. (…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la Sra. Dylana Jarquín Durán, NO presentó documento ante la jefatura justificando sus ausencias a las labores (…)” ver folios del 011 al 015 del expediente administrativo. Ver folio del 011 al 015 del Expediente Administrativo.

Que mediante resolución de las 10 horas del día 03 de mayo del año en curso, dictada por el Órgano Director, se convocó a la investigada a la audiencia a celebrarse el día 18 de junio 2019 a las 9:00 a.m. Ver folio 016 del expediente administrativo.

Se desprende del dicho expediente que la programación de la comparecencia oral y privada se hace de conformidad al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (con los 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma). Ver folio 016 del expediente administrativo.

Mediante resolución de las nueve horas del día 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la Sra. Dylana Jarquín Durán, no se presentó a la audiencia programada, la cual, fue debidamente notificada el 13 de mayo del 2019.

Que mediante oficio de fecha 19 de junio del 2019, el Órgano Director, le solicita al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe del Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, la colaboración para notificar a la Sra. Dylana Jarquín Durán, oficio de fecha 19 de junio 2019, en el cual, se le otorga a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el plazo para la presentación de alegato de conclusiones. Ver folios del 018 al 020 del expediente administrativo.

Mediante oficio de fecha 27 de agosto el Órgano Director, le envía recordatorio al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, respecto la notificación a la Sra. Dylana Jarquín Durán. Ver folio 019 del expediente administrativo y disciplinario.

Mediante oficio 220-.S.V.I.-2019, de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, Jefe de Servicio Seguridad y Vigilancia a.i. del Hospital San Juan de Dios, adjunta actas realizadas, referentes a notificación de la Sra. Dylana Jarquín Durán, indicando lo siguiente: “(...) no se localiza en su residencial o casa permanece cerrado (…)”. Ver folios del 022 al 024 del expediente administrativo.

Que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, NO presentó su alegato de conclusión, ni tampoco presentó por escrito conclusiones dentro de los tres días hábiles, según el 317 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Sobre lo Establecido por el Órgano Director. Una vez analizada la prueba y demás elementos que constan dentro del expediente administrativo N.L.C.046-2019 en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, el Órgano Director, concluye lo siguiente: “(…) SE CONCLUYE. Analizadas cada una de las pruebas documentales y testimoniales que conforman el expediente administrativo, se tiene a criterio de este Órgano Director, que de las faltas que se han venido acreditando a la Sra. Dylana Jarquín Durán, durante el desarrollo del procedimiento administrativo, se logra comprobar que: La Sra. Dylana Jarquín Durán, incurrió en las ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, por cuanto no presentó la justificación correspondiente, pruebas de descaro de las faltas que se le imputan, ni se presentó a rendir declaración. Se rinde así el presente INFORME DE CONCLUSIONES DEL ÓRGANO DIRECTOR, y se remitirá el expediente al Servicio del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, específicamente al Dr. José Pablo Marín Gómez, quien ostenta el cargo de Jefatura de dicho servicio, para que se emita la resolución final de este asunto, lo cual deberá hacer en un plazo de treinta días, contados al día siguiente del recibo del expediente, según corresponde. El expediente administrativo se traslada compuesto de treinta (30) folios, incluido el presente INFORME DE CONCLUSIONES (…)”. Ver folios del 025 al 031 del expediente administrativo.

III.—Consideraciones Generales de este Órgano Decisor.

a)  De la naturaleza punitiva de las sanciones administrativas:

Dichas sanciones implican necesariamente la obligada observancia de ciertas garantías procesales y de defensa que encuentran su asidero en el principio del debido proceso, en palabras de la Sala Constitucional, cito:”(…) el debido proceso genera exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento, especialmente en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general, y aún de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de derechos o libertades de personas privadas, o aún de públicas en cuanto que terceros frente a la que actúa (…)”. Estas garantías procesales se desarrollan y establecen como principio que deben cumplirse para que el procedimiento sancionatorio tenga afinidad con la Ley y la Constitución Política y conlleve a la administración a una acertada decisión, todo lo cual persigue la realización de la justicia. Contrario sensu, la disconformidad con tales principios implicará necesariamente una violación al debido proceso. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto 1739-92, después de referirse al desarrollo del concepto del debido proceso, lo resume en tres escenarios, el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal; el del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo o formal -procesal-; y el del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las Leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con la normas, principios y valores del Derecho de la Constitución. Es el sentido formal procesal del debido proceso, el que interesa desarrollar, entendido entonces como “reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal”, y como “procedimiento judicial justo”, circunscrito para nuestros efecto a los procedimientos de autoridades públicas y las exigencias que al respecto genera, corno garantía de su concordancia con el Derecho de la Constitución. Este concepto que según Cabanellas de Torres, consiste en: “(…) el “cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Cabanellas, 2000), es el de mayor conocimiento general en el ámbito administrativo, debido sobre todo a reiterados votos de la Sala Constitucional, a la cual acuden los administrados y funcionarios públicos por la vía de amparo y que ha obligado a los órganos estatales, sobre todo en materia. Disciplinaria, a reexaminar y corregir sus procedimientos (…)”: El autor Bolaños, se refiere al mismo concepto al desarrollar el derecho disciplinario de la función pública: “(…) El debido proceso legal es un principio de orden procesal o procedimental que garantiza, a base de numerosos postulados concretos, que las posiciones jurídicas protegidas del administrado no podrán afectársele sin la existencia y el desarrollo de un procedimiento administrativo justo que permita una adecuada oportunidad de defensa tutelando a la persona frente al silencio, error o arbitrariedad de los aplicadores del derecho y logrando que en definitiva se garantice no solo el respeto de los derechos fundamentales del afectado sino el acierto en la decisión administrativa (…)”. Lo subrayado es para destacar y no del documento original.

Bajo ese orden de ideas, se concreta, que el Debido Proceso, lo conforman una serie de fundamentos o máximas jurídicas derivadas de la Constitución Política como a modelo ideológico, cuyo fin fundamental es la justicia, queda claro en el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, en la resolución inicial de traslado de cargos dictada a las resolución de diez horas del día ocho de abril del año en curso, se procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en curso quién labora en el Servicio de Servicios Generales, del Hospital San Juan de Dios, (ver folios del 011 al 015), de dicha resolución no se determina vicios que causen la de nulidad o evidente indefensión, dado que, se establece una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se tramita el procedimiento en su contra, donde se denota que se le han respetado los principios al debido proceso y su derecho a la defensa.

B. De la motivación de los actos administrativos.

En el caso particular, la sanción que se considera apropiada, razonable y proporcional aplicar a la funcionaria Dylana Jarquín Durán, es el despido sin responsabilidad patronal, ya que pese a ser la más gravosa que ofrece el ordenamiento jurídico institucional, debido a que evidentemente se da por finalizada la relación laboral con el funcionario y exime a la Administración de pagar al sancionado, algunos extremos indicados taxativamente en la Ley, los hechos tenidos por demostrados, configuran en sí mismos la acción irregular del funcionario en su prestación.

Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro fáctico, sino que la misma se base en argumentos con sustento fáctico y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales corresponde dictar una sanción de tal magnitud, lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa, como parte de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos, constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)[1] .

En ese orden de ideas, este Órgano Decisor, una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterno dentro de la mecánica de prestación asistencial de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado sustentar el parámetro que permite calificar la falta, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la afectación a la prestación del servicio público, como consecuencia directa de la conducta irregular del funcionario; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual, permea de legalidad la decisión que se ha tomado.

C. Del caso en concreto:

Es importante destacar, que durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo y disciplinario de tipo ordinario, se han respetado los derechos que le asisten a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, ya que se tiene rola a folio 001 del expediente administrativo N.L.C. 046 -2019, copia certificada de la Distribución de Personal de Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, del mes de febrero 2019, en la cual, se reporta a la funcionaria la Sra. Dylana Jarquín Durán, con una letra “A”, cuya nomenclatura significa Ausencia. En folios del 002 al 004, se encuentra copia certificada del reporte emitido por la oficina de Recursos Humanos suscrito por Karla Leiva Solano, Asistente Gestión Recursos Humanos, referente al consolidado de las faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, correspondiente al mes de febrero del 2019, del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, recibido por la Jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo 2019.

Que por las ausencias injustificadas de la Sra. Dylana Jarquín Durán, de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Director Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios y en calidad de Órgano Decisor, procede a la conformación del Órgano Director, para el inicio de la instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario.

Que el Órgano Director, notifica a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el día 22 de abril del 2019 la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Que la conformación del Órgano Director y la Resolución Inicial del Traslado de Cargos, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 146 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(…) que la potestad de sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. (…)” El plazo de prescripción se contabilizará a partir de dos momentos diferentes: uno que el Órgano Decisor cuenta con elementos objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de Auditoría o denuncia) y segundo, una vez que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado(…)” lo subrayado no pertenece al texto original.

Adicionalmente el Órgano Director, en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en el apartado de los Derechos del Investigado, en el inciso g) le garantiza el derecho que le asiste a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, de impugnar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de Revocatoria, que se interpone ante el Órgano Director y de Apelación que se interpone ante la Dirección General, en calidad de Superior Jerárquico del Centro, dichos Recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, derecho que no ejerció la funcionaria ya que no se encuentra documento en el expediente administrativo y disciplinario en el cual la funcionaria haya interpuesto dicha impugnación. Bajo ese orden de ideas, en el inciso i), se le garantiza a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el derecho de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, por lo que a partir de la notificación del Traslado de Cargos, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 y 38 de la Ley de Notificación Judicial, derecho que no ejerció la imputada ya que no se encuentra en el expediente documento que indique dicho señalamiento.

Con respecto al derecho a la Comparecencia Oral y Privada, se le concedió a la Sra. Dylana Jarquín Durán audiencia para el 18 de junio del 2019, de conformidad con los artículos 126 de la Normativa de Relaciones Laborales y 311 de la Ley General de la Administración Pública (con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración a la misma.) misma que fue notificada el 13 de mayo del 2019 a la Sra. Dylana Jarquín Durán, según consta en folio 016.

Que mediante resolución de las nueve horas de la mañana del 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, no se presentó a rendir declaración, ni consta en el expediente Justificación escrita de la investigada justificando la ausencia a la misma, en ese mismo acto el Órgano Director da por finalizada la Recepción de prueba documental y testimonial y le concede a la investigada el plazo para la presentación de alegato de conclusiones.

Dado que, la investigada no aportó lugar para oír futuras notificaciones el Órgano Director, aun así y previo a la aplicación de la Ley de Notificación Judicial, solicitó mediante resolución del 19 de junio del 2019, al Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, la notificación del alegato de conclusiones de la Sra. Dylana Jarquín Durán, a su domicilio, la cual, no fue posible notificar según lo indicado en las Actas de los días 19 y 21 de junio del 2019 suscritas por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, investigador del Hospital San Juan de Dios.

Indicado lo anterior, se determina que estamos en la presencia de faltas al régimen de puntualidad y asistencia, el cual, se encuentra regulado en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual señala: “(…) Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo (...)”.

Asimismo, el Código de Trabajo en su numeral 81, establece causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, y en el inciso g, se establece, que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, será causa justa para terminar la relación laboral.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, que las conductas imputadas y por ende, se debe aplicar la sanción, despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.

Por tanto

Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental y testimonial incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 12, 43 de la Ley de Control Interno, artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo, artículo 118 y 132 de la Normativa de Relaciones Laborales; artículos 9, 10, 11, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, Se Resuelve:

1)  Aplicar la sanción de Despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.

2)  Se le advierte que de conformidad con el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Hospital San Juan de Dios.—Servicio de Laboratorio Clínico.—Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe.—( IN2019409033 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

FISCALÍA

Primera publicación parcial abogados (as) con apertura del procedimiento administrativo cobratorio 2019.—El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-098, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Roberto Alonso Bonilla Cruz, código 18471 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de octubre noviembre y diciembre del 2017 más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018 más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 108300 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con éste se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00005-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-099, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, código 4850, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019 por un monto de 79800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00010-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-102, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Douglas Iván Rivera Rodríguez, código 6997, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 241300 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00019-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-103, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Miguel Antonio Porras Mora, código 9288 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero, y marzo del 2019, por un monto de 212800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00024-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-104, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio suspender por morosidad al Lic. Célimo Sancho Rodríguez, código 2667, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 187800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00035-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-105, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Roberto Montero Poltronieri, código 2692l, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de octubre noviembre y diciembre del 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 231900 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00036-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-106, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, código 3400, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de julio agosto septiembre octubre noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 137800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00039-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-107, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiemto administrativo cobratorio por morosidad a la Licda. Cristina Ross López, código 5254, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 207800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00047-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-108, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Roy Chacón Sanabria, código 6381, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 207800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00054-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-109, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Lilly Alem Yamuni, código 6411, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 217800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00055-2019. Fiscalía. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-110, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad a la Licda. Amanda Viales Gutiérrez, código 6468, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, más los meses de enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019 por un monto de 241300 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00056-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-112, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, código 6802, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 192800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00059-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-116, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad a la Licda. Ana Lorena Oviedo Campos, código 9214, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 192800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00076-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-117, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad a la Licda. Antonieta Arce Sancho, código 9369, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero, y marzo del 2019, por un monto de 177800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00077-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-119, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, código 9633, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de julio agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 246000 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00082-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-120, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Steve López Elizondo, código 9792, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 207800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00084-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-121, iniciar conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la apertura del procedimiento administrativo cobratorio suspender por morosidad al Lic. Rafael Ángel Diaz Casares, código 9893, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero, y marzo del 2019, por un monto de 236600 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00087-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-124, dispuso iniciar conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Omar Alpízar Arias, código 10571, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 187800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00095-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-128, dispuso iniciar conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Roland Huber Brogli, código 11544, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero, y marzo del 2019, por un monto de 261000 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00105-2019.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a.í.—( IN2019408204 ).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

En el Alcance Digital 20 martes 29 de enero de 2019, se publicaron los cambios en varios aspectos de los requisitos para trámites del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), y para el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC); modifíquese en los requisitos externos:

Requisitos RTR

Firma de pensión.

Léase correctamente:

    Constancia o certificación expedida por la institución que se designe para el depósito de su pensión, debe incluir el CODIGO IBAN (22 dígitos, no inicia con cero), firma, sello de la institución bancaria, nombre, número de cédula del interesado.

    Histórico de giros (JUPEMA). Esto para los casos de sucesión de causante pensionado.

    En caso de percibir otra pensión a cargo del presupuesto nacional, debe aportar la misma certificación o constancia del código IBAN en donde se le deposita esa pensión.

Pensión por invalidez.

Léase correctamente en la valoración médica:

    Nombre, sello y firma de dirección médica. (A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta externa o especialidad pertinente al diagnóstico).

Pensión por sucesión conviviente.

Léase correctamente:

    Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

Pensión por sucesión cónyuge.

Léase correctamente:

    Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

Pensión por sucesión hermanos o nietos.

Léase correctamente en la valoración médica:

    Nombre, sello y firma de dirección médica. (A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta externa o especialidad pertinente al diagnóstico).

Pensión por sucesión hijos discapacitados mayores de edad.

Léase correctamente en la valoración médica:

    Nombre, sello y firma de dirección médica. (A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta externa o especialidad pertinente al diagnóstico).

Pensión por sucesión hijos menores de edad huérfanos o inválidos que no puedan gestionar a su nombre.

Léase correctamente en la valoración médica:

    Nombre, sello y firma de dirección médica. (A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta externa o especialidad pertinente al diagnóstico).

Reingreso de pensión

Léase correctamente:

    Constancia o certificación expedida por la institución en que se depositó su pensión, debe incluir el código iban (22 dígitos no inician con cero), firma, sello de la institución bancaria, nombre y el número de cédula del interesado.

Requisitos RCC

Firma de pensión

Léase correctamente:

    Constancia o certificación expedida por la institución que se designe para el depósito de su pensión, debe incluir el CODIGO IBAN (22 dígitos, no inicia con cero), firma, sello de la institución bancaria, nombre, número de cédula del interesado.

    En caso de percibir otra pensión a cargo del presupuesto nacional, debe aportar la misma certificación o constancia del código IBAN en donde se le deposita esa pensión.

Pensión por invalidez

Léase correctamente:

    Última acción de personal (JUPEMA únicamente para los casos MEP). En casos de otras Instituciones deberá ser aportado por el afiliado.

Léase correctamente en la valoración médica:

    Nombre, sello y firma de dirección médica. (A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta externa o especialidad pertinente al diagnóstico).

Reingreso de pensión.

Léase correctamente:

    Constancia o certificación expedida por la institución en que se depositó su pensión, debe incluir el código Iban (22 dígitos no inician con cero), firma, sello de la institución bancaria, nombre y el número de cédula del interesado.

Pensión sobrevivencia cónyuge/compañero de hecho/convivencias parejas del mismo sexo/excónyuge.

Léase correctamente:

    Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

Pensión sobrevivencia hermanos. Hermanos mayores de edad (que dependan económicamente del causante y que sean declarados inválidos previo a la defunción del causante) /Hermanos menores de edad dependientes.

Léase correctamente en la valoración médica:

    Nombre, sello y firma de dirección médica. (A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta externa o especialidad pertinente al diagnóstico).

Pensión sobrevivencia hijos mayores de edad discapacitados.

Léase correctamente en la valoración médica:

    Nombre, sello y firma de dirección médica. (A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta externa o especialidad pertinente al diagnóstico).

Jubilación por vejez.

Léase correctamente:

    Última acción de personal (JUPEMA cuando corresponda a funcionario del MEP, en caso de otras Instituciones Educativas, deberá ser aportada por el afiliado).

Sucesión causante activo.

Léase correctamente:

    Última acción de personal (JUPEMA cuando corresponda a funcionario del MEP, en caso de otras Instituciones Educativas, deberá ser aportada por el beneficiario).

Revisión.

Elimínese del requisito:

Determinar cuándo empezó a laborar por primera vez en el magisterio:

    Certificación de cuenta individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, emitida a nombre del cotizante (JUPEMA).

    Certificación de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional, emitida a nombre del cotizante (dirección: de las oficinas centrales de Correos de Costa Rica, 25 metros al norte, es la entrada entre el restaurante Mc Donald y la Tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).

De no aportarse este documento deberá llenar en JUPEMA declaración jurada, indicando si antes del 15 de julio de 1992 laboró para alguna institución del Magisterio Nacional; en el caso de que esta declaración sea aportada por el solicitante, deberá cumplir con la autenticación de la firma por medio de notario público.

    En el evento de haber laborado horas estudiante, horas asistente o beca de algún tipo, presentar la certificación respectiva, con el nombre y número de cédula del solicitante en todas las hojas, incluyendo el aporte económico mensual (ejemplo beca 11 UCR).

San José, 15 de noviembre del 2019.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. 41821.—Solicitud 173310.—( IN2019410711 ).

 

 



[1]    N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.