LA GACETA N° 228 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41854-MGP
Nº 41855-MGP
N° 41857-MGP
N° 41892-MGP
Nº 41893-MGP
Nº 41894-MGP
N° 41896-MGP
N° 41919-MGP
Nº 41922-MGP
Nº 41923-MGP
N° 41940-MGP
N° 41946-MGP
N° 41950-MGP
Nº 41968-MGP
Nº 41970-MGP
N° 41973-MGP
N° 41991-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
N° 9722
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY N.°
7794,
CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el
artículo 77 bis a la Ley N. 0 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El texto es el siguiente:
Artículo 77 bis-
Se constituye a las
municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia,
tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de
los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier
momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos
en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de
las normas legales que les otorgan recursos económicos.
Las municipalidades, en su
condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos
tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título III
de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones
administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los
tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto
delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.
La información confidencial
recabada por la municipalidad no puede ser utilizada para fines distintos de
los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las
facultades otorgadas a las municipalidades.
El carácter privado de la
información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse
según lo dispone la ley. Los servidores de la municipalidad únicamente están
autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que
estén tramitando.
En todo momento, la
municipalidad velará por el cumplimiento del derecho al debido proceso y el
derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la
municipalidad
Para cumplir lo previsto en esta
norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de
Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas y La Ministra de Hacienda, María del Rocío
Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. Nº
4600029806.—Solicitud Nº MSP-008-2019.—( L9722 -
IN2019409309 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el Acuerdo N° 1192, Artículo II, Acta N° 39 de la sesión ordinaria N°
39 celebrada el día 10 de junio del 2019, por la Municipalidad de Pococí,
Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Pococí, provincia de Limón, el día 19 de
setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 19 de
setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 13:30 horas del día 27 de junio del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600029690.—Solicitud N° 63.—( D41854-IN2019409049 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974
del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725
-Decreto Ejecutivo N° 3942- del 07 de setiembre del
2015 y el inciso B, artículo I, Capítulo III, de la sesión ordinaria N° 254 celebrada el día 18 de junio del 2019, por la
Municipalidad de Los Chiles, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles, provincia
de Alajuela, el día 04 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de
dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 04 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 09:35 horas del día 01 de julio del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600030073.—Solicitud N° 66.—( D41855-IN2019409073 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el inciso 12, artículo
III, de la sesión ordinaria
N° 261-2019 celebrada el día
24 de junio del 2019, por la Municipalidad de Atenas,
Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 24
de octubre del 2019, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo
14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6°
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2019.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 08:50 horas del día
03 de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600029691.—Solicitud Nº 62.—( D41857 - IN2019409076 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el inciso 2), artículo N° II,
de la sesión ordinaria N°
185 celebrada el día 22 de julio del 2019, por la Municipalidad de Zarcero,
Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Zarcero, provincia de Alajuela,
el día 24 de octubre del
2019, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo
14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6°
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2019.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 09:20 horas del día
29 de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600029907.—Solicitud
Nº 58.—( D41892 - IN2019409081 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el Acuerdo N° 1, de la Sesión Ordinaria N° 257-2019 celebrada el día 22 de julio del 2019, por la
Municipalidad de San Rafael, Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de San Rafael, Provincia de Heredia, el día
24 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 09:30 horas del día 29 de ju1io del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 4600029903.—Solicitud N° 61.—( D41893 - IN2019409085 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el Acuerdo N° 2, de la Sesión Ordinaria N° 169 celebrada el día 22 de julio del 2019, por la
Municipalidad de San Mateo, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día
20 de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 20 de
setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 09:15 horas del día 29 de julio del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600029905.—Solicitud N° 60.—( D41894-IN2019409091 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el inciso 4), artículo
6°, de la sesión ordinaria
N° 167-2019 celebrada el día
09 de julio del 2019, por la Municipalidad de
Turrialba, Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba,
provincia de Cartago, el día
14 de agosto del 2019 a partir
del mediodía, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo
14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6°
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 14 de agosto del 2019 a partir del mediodía.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 10:05 horas del día
06 de agosto del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 59.—Solicitud Nº
59.—( D41896 - IN2019409096 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N°
39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N°
2, artículo X de la sesión ordinaria N° 30-2019,
celebrada el 24 de julio del 2019, por la Municipalidad de Osa, Puntarenas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas, el día 06 de
setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución quien determine, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5°—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 06 de
setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:35 horas del 30 de ju1io del
2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600029696.—Solicitud N° 57.—( D41919 - IN2019409101 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 3430-2019, de la
Sesión Ordinaria N° 170-2019 celebrada el día 05 de
agosto del 2019, por la Municipalidad de Santa Bárbara, Heredia. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Santa Bárbara, Provincia de Heredia, el
día 04 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 04 de
diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 10:50 horas del día 08 de agosto del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O.C. N° 4600029699.—Solicitud N° 54.—( IN2019409109 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre
del 2015 y el Acta N° 204-2018, Artículo XIX, de la
Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre del 2018, por la
Municipalidad de Cartago, Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón Central de Cartago, provincia de Cartago, el
día 29 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 14:00 horas del día 13 de agosto del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600029692.—Solicitud N° 55.—( D41923 - IN2019409113 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el acta 249, sub inciso a, inciso 8), artículo VII, de la sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio del 2019, por la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el día 24
de setiembre del 2019, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo
14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6°
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:45 horas del día
20 de agosto del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600029697.—Solicitud
Nº 56.—( D41940 - IN2019409177 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo
28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley
N° 6725 - Decreto Ejecutivo N°
39427- del 07 de setiembre del 2015 y el inciso b), acuerdo 6, artículo VIII, de
la sesión ordinaria N° 35-2019 celebrada el 27 de
agosto del 2019, por la Municipalidad de Guatuso, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Guatuso, Provincia de
Alajuela, el día 24 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho
Cantón.
Artículo
2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5°—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 24 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:55 horas del día 28 de agosto
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600029698.—Solicitud N° 51.—( D41946 - IN2019409182 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N°
39427- del 07 de setiembre del 2015 y el acuerdo 11, artículo 6°, de la sesión
ordinaria N° 308-2019, celebrada el día 06 de agosto
del 2019, por la Municipalidad de Quepos, Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, el día 30
de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo
2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 30 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:10 horas del día 21 de agosto
del 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600029904.—Solicitud N° 52.—( D41950 - IN2019409188 ).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000,
Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Inciso 1),
Artículo X, Acuerdo N° 4559 de la Sesión Ordinaria N° 175 celebrada el día 02 de setiembre del 2019, por la
Municipalidad de Siquirres, Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Siquirres, provincia de Limón, el día 30
de setiembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 30 de
setiembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:50 horas del día 23 de
setiembre del 2019.
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Gobernación y Policía Michael Soto Rojas.—1
vez.—O.C. N° 4600029908.—Solicitud N° 50.—( D41968 - IN2019409192 ).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el Acuerdo SM-584-2019, de la Sesión Extraordinaria N° 40 celebrada el día 11 de setiembre del 2019, por la
Municipalidad de Limón, Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón Central de Limón, provincia de Limón, el día
11 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución
quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 11 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 14:00 horas del día 23 de setiembre del 2019.
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600029902.—Solicitud N° 53.—( D41970-IN2019409195 ).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N°
39427- del 07 de setiembre del 2015 y el artículo N°
3, capítulo II, de la sesión ordinaria N° 35-2019,
celebrada el 27 de agosto del 2019, por la Municipalidad de Alajuela, Alajuela.
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón Central de Alajuela, provincia de Alajuela,
el 11 de octubre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución quien determine, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 11 de
octubre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 23 de
setiembre del 2019.
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600029912.—Solicitud N° 48.—( D41973 - IN2019409201 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015 y el Acuerdo N°16, artículo
N° 20, de la sesión ordinaria
N° 36-19 celebrada el día
16 de setiembre del 2019, por la Municipalidad de Goicoechea, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Goicoechea, provincia de San
José, el día 12 de diciembre
del 2019, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo
14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6°
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 12 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 08:00 horas del día
30 de setiembre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600029906.—Solicitud
Nº 67.—( D41991 - IN2019409204 ).
N° 397-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Sra.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0740-0150, para que viaje a Bogotá, Colombia, y
participe en “Reunión Bilateral en el marco de la cooperación triangular entre
el Gobierno de Estados Unidos de América, la República de Colombia y la
República de Costa Rica”. Dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia
del 21 al 23 de octubre de 2019. El viaje inicia el 20 y finaliza el 23 de
octubre de 2019.
Artículo 2°—El objetivo del
viaje es realizar una gira de trabajo y profundizar en la labor que se ha
venido realizando con nuestros homólogos de Justicia, Migración y Seguridad, en
la cual se puedan abordar temas prioritarios como Política Judicial y
Penitenciaria, política de Seguridad y Política Migratoria.
Artículo 3°—La certificación
CERT-767-2019 de fecha 16 de octubre de 2019 indica que: “en el acta de la
sesión ordinaria número setenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el
quince de octubre del dos mil diecinueve, se encuentra el artículo noveno que
en lo conducente dice: Artículo noveno: Acuerdo: con fundamento en las
disposiciones de los artículos 1° y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de
2018, se autoriza a la señora Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y
Paz a viajar del 20 al 23 de octubre de 2019 a Bogotá, Colombia, para
participar en LA Reunión Bilateral en el marco de la cooperación triangular
entre los Gobiernos de Estados Unidos de América, la República de Colombia y
Costa Rica, para profundizar la labor que se ha venido realizando con los
homólogos de Justicia, Migración y Seguridad.
Artículo 4°—Los gastos de viaje
correspondientes a tiquete aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y
traslados internos, serán sufragados por la oficina para Asuntos
Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de la Embajada de Estados Unidos
de América, así como la póliza de seguros.
Artículo
5°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se
nombrará a la Sra. Viviana Boza Chacón, cédula de identidad número 1-1418-0153,
como ministra a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 16:00 horas del 20
de octubre, hasta las 20:00 horas del 23 de octubre de 2019, ambas fechas
inclusive.
Artículo 6°—Rige a partir de las
16:00 horas del 20 de octubre, y hasta las 20:00 horas del 23 de octubre de
2019, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la
República, el día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 172038.—( IN2019409162 ).
N° 25-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011,
publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio
de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la
actividad denominada: “Respuestas Regionales a la Crisis Migratoria de
Venezuela y Nicaragua en América Latina y el Caribe e Innovación en Políticas
Migratorias”, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos, es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas que son de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará
en la ciudad de Washington, Estados Unidos, los días 28 y 29 de octubre del 2019.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los funcionarios: Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad
N° 2-0561-0166, Viceministro de Gobernación y
Policía, y Harold Alejandro Villegas Román, cédula de identidad N° 1-0862-0742 destacado en el despacho del Viceministro de
Gobernación y Policía; para que participen en la actividad denominada:
“Respuestas Regionales a la Crisis Migratoria de Venezuela y Nicaragua en
América Latina y el Caribe e Innovación en Políticas Migratorias”, a realizarse
en la ciudad de Washington, Estados Unidos, los días 28 y 29 de octubre del
2019.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios Carlos Andrés Torres Salas y Harold AlejandroVillegas
Román, por concepto de tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos en su totalidad por el Instituto de Políticas Migratorias, los
gastos menores serán cubiertos por cada propio funcionario.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios en
dicha actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 27 al
30 de octubre del 2019.
San José, a las 11:00 horas del
día 16 de setiembre del 2019.
Eduardo
Solano Solano, Ministro de Gobernación y Policía a.
í.— 1 vez.—O. C. N°
4600030010.—Solicitud N° 49.—( IN2019409212 ).
N° 33-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011,
publicada en La Gaceta N°140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la
actividad denominada: “II Reunión Anual del Marco Integral Regional para la
Protección y Soluciones -MIRPS-” a realizarse en la Ciudad de México, México;
es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se
tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará
en la Ciudad de México, México, del 07 al 08 de noviembre del 2019. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
funcionaria: Natalia Bolaños Espinoza, cédula N°
4-0191-0469 Asesora del Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía,
para que participe en la actividad denominada: “II Reunión Anual del Marco
Integral Regional para la Protección y Soluciones —MIRPS-”, a realizarse en la
Ciudad de México, México, del 07 al 08 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Natalia Bolaños Espinoza; por concepto tiquetes aéreos, gastos de
alimentación, hospedaje y traslados internos, serán cubiertos por el Instituto
Internacional de Desarrollo Humanitario; los gastos por impuestos, tributos o
cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en
su totalidad por la funcionaria Bolaños Espinoza.
Artículo 3º—Durante los días que
se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día del 06
al 09 de noviembre del 2019.
San José, a las 10:05 horas del
día 24 de octubre del 2019.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. N° 4600029909.—Solicitud N° 70.—(
IN2019409218 ).
N° 032-2019-DMG
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio
del 2002, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 31483-H de 19 de agosto
del 2003.
Considerando:
I.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno,
Decreto Ejecutivo N°
30640-H de 27 de junio del 2002, reformado
por Decreto Ejecutivo N°
31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: “Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones. Creación
e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el
titular del programa solicitante
o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz, pero sin voto.
Cuando por la naturaleza de
la contratación se requiera
asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán
con voz, pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores
no son vinculantes para la Comisión,
pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal
caso la total y plena responsabilidad
de dicho acto...”.
II.—Que conforme lo establece
el numeral 10 de la Ley General de Control Interno,
Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de
establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el
Sistema de Control Interno Institucional.
Para lo cual, el artículo
15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber
de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
III.—Que el Ministro
de Gobernación y Policía, en ejercicio de sus potestades, le corresponde la creación, nombramiento o integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Por
tanto,
ACUERDA:
CREAR LA COMISIÓN DE
RECOMENDACIÓN
DE ADJUDICACIÓN PARA: ACTIVIDAD CENTRAL
(044); OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA
(051);
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
(048); TODOS DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión
de Recomendación de Adjudicación
de la Actividad Central; Oficina
de Control de Propaganda; Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad; y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada
por los siguientes funcionarios:
Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad
N° 1-803-396, Proveedora Institucional,
quien la presidirá; Fabio
Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad N°
3-253-569, analista, quien participará con voz pero sin voto; Alexis López
Torres, cédula de identidad N° 5-233-037, Jefe del Subproceso Jurídico Administrativo de la Dirección de
Asesoría Jurídica de este ministerio. Asimismo, la integrarán los funcionarios: la señora Dayana
Amador Prendas, cédula N° 1-1251-0451, cuando se trate del Programa. Presupuestario
044-Actividad Central; Franklin Enrique Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-156, cuando
se trate del Programa Presupuestario 049-DINADECO; Ana Rita Arguello Miranda,
cédula de identidad N° 2-670-524, cuando
se trate del Programa Presupuestario 051-Programación Publicitaria;
y la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-1110-0728, cuando
se trate del Programa Presupuestario 048-Tribunal Administrativo
Migratorio.
Artículo 2º—Funciones:
Que de conformidad con el artículo
21 del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno,
la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones tendrá
las siguientes funciones:
1. Emitir recomendaciones de adjudicación o de declaratoria de
deserción en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.
2. Emitir
recomendación en los procedimientos de contratación directa, cuando por la complejidad del bien, servicio u obra, así lo requiera;
caso contrario, el Proveedor Institucional, procederá a decidir si solicita o no únicamente el criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el
fin de preparar la resolución
de adjudicación.
Artículo 3º—Fundamentación de Actos: Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno,
la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, fundamentará
sus actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe
que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el
cartel y, de manera especial, el sistema
de valoración y comparación
de ofertas, con sus factores
a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en
la comparación global y el método
para valorar y comparar las
ofertas en relación con cada factor, valorando en todo
caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea
la declaratoria de deserción
del procedimiento respectivo,
igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada su decisión en
dichos informes.
Artículo 4º—Convocatoria: Que el artículo 23 del Reglamento
de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida
las reuniones de la Comisión.
Las recomendaciones que emita
dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora,
pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las
que no acepta la respectiva
recomendación, asumiendo en tal caso
total y plena responsabilidad de dicho
acto.
Artículo 5º—Derogatorias: Se deroga el Acuerdo
N° 030-2018-DMG, de fecha 30 de agosto
del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180, del 01 de octubre
del 2018.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Michael Soto Rojas, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. Nº 4600029910.—Solicitud Nº 69.—(
IN2019409224 ).
Nº AC-092-MEP-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; artículos 1º y 2º de la Ley
N° 6693, Ley de creación de CONESUP del 27 de
noviembre de 1981; y en los artículos 1° 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento
General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de
2001 y el Decreto Ejecutivo N°38170-MEP.
Considerando:
I.—Que con oficio
FCRP-53-MAY-2019 del 16 de mayo de 2019, la señora Noemy María Quirós Bustos,
en calidad de presidenta de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, informa, que mediante acuerdo CP-06-2019 del 15
de mayo de 2019 celebraron la sesión extraordinaria del Comité Permanente de la
Federación, que dispusieron nombrar al señor José Gerardo de Jesús Solís
Sequeira, cédula de identidad número 6-0172-0080, como representante titular y
al señor Primo Luis Martín Chavarría Córdoba, cedula: 4-0087-0662, como
representante suplente, ante el Consejo de Educación Superior Privada
(CONESUP), ambos en representación de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), que dichos nombramientos rigen del 29
de mayo de 2019 al 29 mayo del 2021.
II.—Que
mediante oficio DM-0658-05-2019 del 28 de mayo de 2019, se solicita se elabore
el acuerdo ejecutivo, para el nombramiento del señor José Gerardo de Jesús
Solís Sequeira, cédula de identidad número 6-0172-0080, como miembro titular y
al señor Primo Luis Martín Chavarría Córdoba, cedula de identidad número
4-0087-0662, como miembro suplente, ante el Consejo de Educación Superior
Privada (CONESUP), ambos en representación de la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, por estar dentro del ámbito de
competencias, según Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP,
denominado “Organización administrativa de las oficinas centrales del
Ministerio de Educación Pública”.
III.—Que la Ley N° 6693, Ley de creación de CONESUP, establece en su
artículo 1°, que los miembros del Consejo de Educación Superior Privada, durarán en sus cargos dos años.
IV.—Que con el fin de que el
Consejo de Educación Superior Privada continúe sesionando de forma regular a
partir del nombramiento de los representantes titular y suplente de Federación
de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante dicho órgano, es
necesario realizar el nuevo nombramiento con el propósito de no interrumpir el
funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
José Gerardo de Jesús Solís Sequeira, cédula de identidad número 6-0172-0080,
como representante titular ante el Consejo de Educación Superior Privada
(CONESUP), en representación de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica (FECOPROU).
Artículo 2°—Designar al señor
Primo Luis Martín Chavarría Córdoba, cedula: 4-0087-0662, como representante
suplente, ante el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP), en
representación de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica (FECOPROU).
Artículo 3°—El presente acuerdo
rige a partir del 29 de mayo de 2019 y hasta por el resto del período legal de
dos años, que vence el 29 de mayo de 2021.
Dado en la Presidencia de la
República, en la ciudad de San José, el día diecinueve del mes de setiembre de
dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N°
4600029531.—Solicitud N° 172964.—( IN2019409363 ).
Nº AMJP-0158-09-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Michelle Vanessa Monge Velázquez, cédula de identidad N°
1-1516-0429, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
CRWILDLIFE, cédula jurídica N° 3-006-753543,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 1405076977.—Solicitud Nº 173048.—( IN2019409193 ).
Nº AMJP-0162-09-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sara Murillo Ramos, cédula de identidad
N° 1-1517-0535, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Afritica, cédula jurídica N° 3-006-783068, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 173052.—( IN2019409197 ).
Se crea y oficializa el:
“Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS)”
Ministerio de Obras Públicas y Trasnsportes.—San
José del día nueve del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, con fundamento en el cumplimiento de las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS, para el
cumplimiento de esta Cartera de la Política Nacional de Compras Sustentables, y
la fiscalización del cumplimiento de las directrices emitidas por el Comité
Directivo Nacional de Compras Sustentables, que emite la Presidencia de la
República, y Ministerios representantes, para el fortalecimiento del
cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), y demás
normativa vinculante.
Resultando:
1º—Que la Constitución Política
en el Artículo N.° 50 establece que el Estado debe
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; garantizar y
preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste. Además, en
este cuerpo constitucional, en los artículos Nos 21, 46, 50, 69 y
189, refieren a la necesidad de un ambiente sano y el derecho a la salud.
2º—Que el Plan Nacional de
Desarrollo 2019-2022, promueve el desarrollo sostenible, y en su componente
ambiental, además indica: “Costa Rica busca ser pionero en la descarbonización
de la economía. La sostenibilidad ambiental es un tema en el cual Costa Rica ha
sido pionero y ejemplo de buenas prácticas a nivel internacional. Considerar el
efecto del cambio climático, debe ir de la mano en políticas que motiven la
reducción de emisiones de CO2 en la economía”.
3º—Que el Artículo Nº 27 de la Ley Nº 8839 Ley para
la Gestión Integral de residuos, del 24 de junio de 2010, establece que las
institucionales de la Administración Pública, pueden incluir en sus planes
operativos y en los presupuestos respectivos, las partidas anuales, para
establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de
residuos.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET, Reglamento para la Elaboración de
Programas de Gestión Ambiental en el Sector Público en Costa Rica, del 17 de
marzo de 2011, amparado al Artículo N° 28 de la Ley
8839 denominada “Ley para la Gestión de Residuos”, establece la obligación de
todas las instituciones de la Administración Pública de elaborar y poner en
marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), así como los
mecanismos de control y seguimiento, del Plan y Política Nacional de residuos.
5º—Que la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
establece en el Artículo Nº 2 inciso “d”: “Quién
contamine el ambiente u ocasione daño será responsable conforme lo establezcan
las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes”; además en
el artículo Nº 59 del mismo cuerpo legal indica: “El
Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la
contaminación ambiental.”
6º—Que el Artículo Nº 59 Ley de Contratación Administrativa establece que “El
inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará
precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos,
por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra. Los
proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las
condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse”.
7º—Que el Artículo Nº 2 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa,
establece que las compras del Estado deben basarse en los principios de:
eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe, e
intangibilidad patrimonial. Por tanto, las Institucionales gozan de la
libertad, de además de incluir las variables técnicas esenciales del objeto a
contratar, añadir la inclusión y verificación de variables sustentables, y la
necesidad de solicitar certificaciones, en los carteles de licitación, en
aquellas licitaciones que su objeto contractual así lo amerite; siempre y
cuando se cumplan esos principios, a través de un ajuste adecuado y sistemático
de su proceso de planificación, ejecución y control de las compras de este
Ministerio, y de sus procedimientos licitatorios.
8º—Que el Artículo Nº 156 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa,
establece que: “Los órganos y entidades competentes en la materia deberán
participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental
de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren
preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra”.
9º—Que a través del Decreto
Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS, del 27 de
enero de 2015, sobre la creación de la “Política Nacional de Compras Públicas
Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables”,
se estableció la normativa, y mecanismos pertinentes de planeación, dirección y
fiscalización, para que paulatina y progresivamente, todas las instituciones
del Sector Público incorporen en el marco de los programas de gestión ambiental
institucional (PGAI), las compras con criterios de sustentabilidad, siguiendo
al efecto las guías, lineamientos técnicos, directrices, circulares, y demás
documentos emitidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa (DGABCA), para la modernización de las compras
públicas del estado.
10.—Que
mediante la Circular DGABCA-NC-002-2016, del 12 de enero de 2016 denominada:
“Recordatorio sobre aplicación de normas de calidad en los procesos de
Contratación Administrativa”, y su interrelación con el cumplimiento de la Ley
del Sistema Nacional para la Calidad, la cual tiene como propósito facilitar el
cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la
conformidad, a través del Sistema Nacional para la Calidad (SNC); a fin de que
la gestión de las compras, y los procesos de evaluación de los procedimientos
de contratación, se ajusten a la satisfacción del interés público, procurando
la calidad de los bienes y servicios. Asimismo, el Estado está en la obligación
de incluir en las condiciones cartelarias de
admisibilidad o evaluación, de los concursos que promueva, las normas impuestas
por los reglamentos oficiales que son de uso obligatorio, y aquellas
regulaciones sobre especificaciones de calidad, reglamentos técnicos y otras
normas según corresponda, adicionalmente es posible consultar aquellas normas
voluntarias existentes de los bienes o servicios por adquirir, a fin de
determinar la procedencia de su aplicabilidad, cuando ello le dé a la compra
que se realice, un valor agregado de interés para la Administración; todo lo
anterior, de manera que promueva la protección de la salud, la seguridad de la
población y preservación del medio ambiente.
11.—Que mediante la Circular
DGABCA-NP-0024-2017, del 11 de mayo de 2017, denominada: “Creación del
Subcomité de apoyo al Comité Directivo Nacional de Compras Públicas
Sustentables, conformado por el Ministerio de Hacienda y los entes que
conforman el Sistema Nacional para La Calidad”, el cual se encarga de dar apoyo
a todas las instituciones públicas para que incluyan dentro de sus
contrataciones de bienes, obras y servicios, requerimientos de calidad. Dicho
subcomité supracitado está integrado por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda en su condición de órgano rector en compras públicas
sustentables, por representantes de los cuatro pilares técnicos del Sistema
Nacional para la calidad (SNC), metrología, normalización, reglamentación y
acreditación, estos pilares están representados por el Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) y el Ente Nacional de Normalización
(INTECO), así como un organismo estratégico denominado: Consejo nacional para
la calidad (CONAC), entidad responsable de fijar los lineamientos generales del
Sistema.
Considerando:
1º—Que mediante el Oficio
DMOPT-3271-2015, del 08 de julio de 2015, el otrora jerarca Institucional
Carlos Segnini Villalobos, remite oficializada, al
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Política de Gestión
Ambiental Institucional, componiéndose de la siguiente manera:
“El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes promoverá e implementará las acciones para prevenir, minimizar y
compensar el impacto ambiental generado por las actividades de la institución,
propiciando la mejora continua e involucrando al talento humano para cumplir
con lo dispuesto en la normativa ambiental vigente del país.”
Además, en la síntesis de
compromisos ambientales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la
implementación y mantenimiento del Programa de Gestión Ambiental Institucional,
indica:
“Adquisición de bienes (compras
sustentables): Adquisición de bienes y servicios bajo el esquema de compras
verdes siempre que sea posible”.
2º—Que mediante el Oficio
DMOPT-1844-2015, del 17 de abril de 2015, el otrora jerarca institucional
Carlos Segnini Villalobos oficializó la Comisión de
Gestión Ambiental Institucional (COGAI), con los integrantes de la División de
Obras Públicas, División de Transportes, División Administrativa, Dirección de
Proveeduría Institucional, Dirección de Servicios Generales y Transportes,
Dirección Financiera, Dirección de Relación Públicas, y Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos; comisión que, a fecha de su instauración, ha
sesionado de forma ordinaria mensualmente, y se ha referido a la necesidad de
la creación de un Comité Institucional, encargado de la incorporación,
desarrollo, regulación, estandarización, control y seguimiento de los criterios
ambientales o sustentables, a lo largo del ciclo de vida de las compras
institucionales que realiza el MOPT; de manera que se promuevan ajustes y la
mejora continua en dichos procesos. Dicho Comité Institucional, deberá
fortalecer la adopción de buenas prácticas en la adquisición de los productos,
empaques, métodos de transporte, materiales de desecho, recursos naturales
empleados, y demás aspectos económicos y sociales, que involucran las compras
sustentables, incluyendo la consideración de su incorporación en las
contrataciones de los servicios, y de obra pública.
3º—Que en la implementación y
seguimiento del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) de este
Ministerio, se han recibido evaluaciones y realimentaciones, de parte de la
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), Dependencia adscrita al MINAE,
donde se ha solicitado la maduración de los controles para la prevención de la
contaminación institucional, promover la mejora continua en el control de la
disposición final de los residuos, y el desarrollo de instrumentos para la
promoción, perfeccionamiento y verificación de compras de bienes y servicios
con criterios sustentables, dentro de todo el ciclo de vida de éstos.
4º—Que este Ministerio, como
actor consecuente y responsable, en temas de concientización climatológica y
medioambientales, además debe garantizar que, en todo proceso de adquisición de
bienes y servicios, además de los contratos de obra, se considere la
incorporación de criterios económicos, ambientales y sociales, adicionales a
los de precio y calidad. Esto con el objetivo de reducir las consecuencias
adversas de la gestión propia Ministerial, que pueden incidir sobre la salud de
las personas y el medio ambiente, o sobre su impacto en el cumplimiento de los
objetivos sociales y de desarrollo, que se enmarcan en el país. El desarrollo
del concepto de compras sustentables representa un aporte significativo a otras
iniciativas de índole ambiental que el Ministerio promueve, iniciativas con las
cuales se busca optimizar y consolidar la eficiencia en el uso de los recursos
(reducción de consumo de combustibles, energía, papel y agua), al tiempo que se
reduce la huella de carbono de la Institución.
5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET, Reglamento para la Elaboración de
Programas de Gestión Ambiental en el Sector Público en Costa Rica, del 17 de
marzo de 2011, en sus Artículos Nº 7, y Nº 8, establecen la creación y funciones de la Comisión
Institucional, para la elaboración, desarrollo, implementación, y divulgación
de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), dicho Programa,
funciones y responsabilidades enmarcadas, en la actualidad se realizan por
medio de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional (COGAI); en dicha
Comisión, aun cuando se tiene la representación de algunas dependencias, que
estratégicamente también se deben representar en el CICS; previo análisis y
criterio de la Unidad de Planificación Institucional (UPI), ente institucional
competente, entre otros aspectos, en el asesoramiento y la dirección de los
procesos de planificación Institucional, la estructura institucional, y el
diseño de procesos, dictaminó, mediante criterio contenido en el Oficio Nº PI-PGOI-2019-14, del 22 de agosto de 2019, del Proceso
Gestión de la Organización Institucional, de la Unidad de Planificación
Institucional (UPI), que las funciones contenidas en esta resolución,
atribuibles de manera única, específica y directa al CICS, no generan
duplicidades con otras instancias de este Ministerio; pues por el contrario, el
CICS se enfoca de forma exclusiva, y fortalece la gestión estratégica, técnica
y administrativa, que integra todo el proceso de la planificación, ejecución,
control y cierre, de las compras institucionales, a través de un abordaje
interdisciplinario y coordinado, que permite integrar y apoyar las funciones de
la COGAI, en el desarrollo, planificación, e implementación del PGAI
Institucional; todo lo anterior, en apego a los principios y normativa de
control interno, la separación adecuada de funciones para el cumplimiento de
todo el bloque de la legalidad y sus riesgos relevantes, además de la búsqueda
de mayor eficiencia. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Crear, el Comité denominado “Comité
Institucional de Compras Sustentables (CICS)”, el cual tendrá como
propósito fundamental: orientar la inclusión de los criterios sustentables en
pliegos cartelarios y desarrollar los instrumentos
necesarios para este fin, como parte de la adquisición de bienes, servicios y
los contratos de obra, por parte del MOPT, gestionados mediante los diferentes
procedimientos de contratación (contrataciones directas, además de las
licitaciones abreviadas y públicas). Así como contribuir en la creación de una
cultura de concientización de adquisición y uso de bienes y servicios, además
de los contratos de obra, bajo el término de sostenibilidad ambiental.
Este Comité estará representado
por el director(a), o quién este designe, de las siguientes dependencias:
a. Director(a) de Proveeduría
Institucional (Coordinador(a)).
b. Director(a) de Edificaciones
Nacionales.
c. Director(a) de Obras Públicas.
d. Jefe Departamento de Salud Ocupacional.
e. Director(a) Jurídico.
f. Director(a) de Servicios
Generales y Transportes.
g. Director(a) de la Unidad de
Planificación Institucional.
2º—Las funciones del Comité
Institucional de Compras Sustentables (CICS) serán las siguientes:
I. Proponer políticas, directrices, y lineamientos
concernientes al cumplimiento de los lineamientos de compras verdes y
sustentables a nivel institucional.
II. Analizar, aprobar y publicar las Fichas Técnicas de
Criterios Sustentables aprobados, para la consulta y uso por parte de los
programas ejecutores, enlaces, encargados y fiscalizadores de contrato, y
dependencias que participen en el proceso de compras.
III. Responder, canalizar, y realimentar las consultas o dudas
de parte de los programas ejecutores, enlaces, encargados y fiscalizadores de
contrato, y dependencias que participen en el proceso de compras, sobre la
incorporación y seguimiento de los criterios sustentables, que se presenten en
los procesos de adquisición de bienes, servicios y contratos de obra.
IV. Promover ante la Dirección de Capacitación y Desarrollo del
MOPT, charlas, foros y capacitaciones sobre las compras sustentables dirigidos
a funcionarios de la institución, que participan en los procesos de compra.
V. Fiscalizar el cumplimiento de la inclusión, aprobación,
apreciación y evaluación de los criterios sustentables en las especificaciones
técnicas y condiciones generales adicionales o pliegos cartelarios,
ya sea en su admisibilidad o evaluación.
3º—Las responsabilidades de cada
integrante, en el citado Comité Institucional de Compras Sustentables (CICS),
se asignarán de forma unipersonal y directa, según el área de especialización
respectiva, en concordancia con la realización de las funciones anteriores, de
manera que a través de la asignación, coordinación y control que ejerza su
coordinador, apoye de forma interdisciplinaria, las funciones previstas que se
estipularon en el punto anterior. En el caso de que se designe un funcionario
por alguno de sus directores/jefes, éste debe poseer estrato profesional,
contar con competencias y experiencia en la planificación de las compras
institucionales, además de conocimientos actualizados en contratación administrativa.
4º—El Comité Institucional de
Compras Sustentables (CICS), deberá generar informes periódicos semestrales a
este Despacho, sobre su gestión.
5º—Se instruye a las Unidades
Técnicas de consulta y autorización, que están oficialmente identificadas para
los efectos de los trámites de Contratación Administrativa, brindar el apoyo
con requerimientos técnicos sustentables, y/o temas afines, cuando el Comité
Institucional de Compras Sustentables (CICS) así lo amerite. Notifíquese,
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N°
4600027404.—Solicitud N° 084-2019.—( IN2019409074 ).
Resolución N° 001772—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, del día catorce del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Se delega la firma de los
contratos y sus modificaciones, derivados del “Reglamento para la asignación,
uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y
otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Decreto Ejecutivo Nº 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y sus reformas, en
el Lic. Christian Méndez Blanco, portador de la cédula de identidad 1-859-795, Subdirector de la División Administrativa del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y su
modificación, Decreto Ejecutivo N° 39980- MOPT de
fecha 28 de setiembre del 2016, se emitió el “Reglamento para la asignación,
uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y
otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el cual se encuentra
vigente.
2º—Que
según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
36669-MOPT y sus reformas, para la asignación y uso de los servicios de
telefonía móvil, servicios complementarios, servicios TIC u otro, así como el
reconocimiento de la tarifa que se determine en equipos propiedad del servidor
o del MOPT, cada funcionario (a) o usuario (a) del servicio, deberá suscribir
un contrato.
3º—Que en lo que respecta a la
firma del contrato respectivo, el artículo 11 del “Reglamento para la
asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y
comunicación y otros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” establece
lo siguiente:
“Artículo 11.—De
la firma del contrato. Confeccionado el Contrato lo firmarán el Ministro o su delegado (a) y el funcionario (a) al que se le
asigne el bien o servicio cuando por la naturaleza del contrato así se
requiera, por lo que el aparato y los accesorios se entregan posteriormente a
la formalización del contrato.
En los contratos en los que se
brinde el servicio completo como suministro de aparato telefónico, línea,
conexiones y otros, los contratos los suscribirá el Ministro (a) o su delegado
(a) con el proveedor del servicio, formalizado el contrato con el proveedor, el
aparato y sus accesorios serán entregados al servidor autorizado;
posteriormente se remitirá la información correspondiente a la Dirección de
Servicios Generales para que el contrato interno sea elaborado y firmado por el
funcionario al que se le adjudique.”
4º—Que en La Gaceta N° 107 del 15 de junio del 2018, se publicó la Resolución N° 001065 de las 13:35 horas del día 31 del mes de mayo del
2018, mediante la cual se delegó la
firma de contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular y otros a
funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la cédula de
identidad número 2-372-039, Directora de la Dirección de Servicios Generales y
Transportes y en sus ausencias por motivos de vacaciones, incapacidades u otras
razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, en la Licda. Cinthia Céspedes Espinoza, cédula de identidad número 1-773-0015,
Subdirectora de la Dirección de Servicios Generales y Transportes.
5º—Que se
ha dispuesto derogar la delegación de firmas dispuesta en la Resolución N° 001065 de las 13:35 horas del día 31 del mes de mayo del
2018 y proceder a delegar la firma de contratos y/o adendas para la asignación
de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en el señor Subdirector de la División
Administrativa, Lic. Christian Méndez Blanco, portador de la cédula de identidad
número 1859-795.
6º—Que en
razón de lo expuesto se procede a resolver.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública autoriza la delegación de firmas,
disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que conforme lo dispuesto en
el artículo 11 del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos
celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes”, el contrato para la asignación de servicio
celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
lo firmarán el Ministro o
su delegado y el funcionario (a)
al que se le asigne el bien o servicio.
III.—Que en forma reiterada la
Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la
delegación de firmas; así en el dictamen N°
C-008-2017 del 19 de enero del 2017 señaló:
“III.—Sobre
la figura de delegación de firmas.
La jurisprudencia administrativa
de este Órgano Asesor se ha ocupado de señalar los alcances de la figura de la
delegación de firmas. Señala el Dictamen 061-2013 del 18 de abril del 2013, lo
siguiente:
I.—EN ORDEN A LA DELEGACION DE
FIRMA
El instituto de la delegación de
firma se encuentra incorporado en la Ley General de la Administración Pública,
específicamente en su artículo 92:
“Artículo 92.—Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.”
La jurisprudencia administrativa
de este Órgano Superior Consultivo se ha ocupado examinar el alcance del
instituto de la delegación de firmas.
En este sentido, conviene
subrayar los siguientes puntos.
Primero, ha sido evidente que el
instituto de la delegación de firmas se diferencia sustancialmente de la
llamada delegación de competencias. Se ha insistido en que aquel es una
potestad de los órganos con competencias decisorias. Asimismo, se ha indicado
que mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna
competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización
del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o
decidir sobre el mismo. De hecho se ha dicho que la
delegación de firmas no se trata de una verdadera delegación Al respecto, por
su claridad, puede transcribir el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995:
“Por ende, y desde la
perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar
que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad
atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se
encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno
distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe
entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de
suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el
hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido,
de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de
la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se
prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
Segundo, se ha señalado que la
delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su
responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del
cometido material de la firma. Luego, se ha indicado que la delegación de firma
se hace in concreto en razón de la personalidad e
identidad del delegado. Valga citar al respecto, la Opinión Jurídica OJ-50-1997
de 29 de setiembre de 1997:
“Por el contrario, la delegación
de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización
del cometido material de la firma, la cual en todo
momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la
autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto
particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
La segunda diferencia en los
efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación
consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el
titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia
subsiste, hasta tanto no sea revocada.
Por el contrario, las
delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir,
en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por
tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la
delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea
consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado.”
IV.—Que
asimismo, el Dictamen No. C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la
Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales
con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho
criterio algunas de las características de esta figura, que se podrían resumir
así:
- Mediante la delegación de firmas no se transmite al
delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga
la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda
resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior de sus
competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone
solamente la organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in
concreto, en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual
en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar
la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto
particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto
del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del
delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado,
debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano
con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente debe
efectuarse en el inmediato inferior.
V.—Que con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y en
el artículo 11 del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos
celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”, el Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, válidamente puede delegar la firma de los contratos para la
asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Se deroga la delegación de
firma de contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular y otros a
funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otorgada mediante
la Resolución N°
001065 de las 13:35 horas del día 31 del mes de mayo del 2018, en favor de la
Licda. Zahira González Jiménez, portadora de la
cédula de identidad número 2372-039, Directora de Servicios Generales y
Transportes y en sus ausencias en la Licda. Cinthia Céspedes
Espinoza, cédula de identidad número 1-773-0015, Subdirectora de la Dirección
de Servicios Generales y Transportes.
2º—Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública ,
así como en lo dispuesto en el artículo 11 del “Reglamento para la asignación,
uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y
otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Decreto Ejecutivo Nº 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y sus reformas, se
delega la firma de contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular
y otros a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el
Lic. Christian Méndez Blanco, portador
de la cédula de identidad 1-859-795, Subdirector de la División Administrativa
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y Notifíquese.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud
N° 085-2019.—( IN2019409077 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Proyecto de creación de la modalidad de “Importación temporal de
equipo, piezas y repuestos para la reparación
y mantenimiento de aeronaves de transporte
internacional
de
pasajeros, carga o correo de operadores extranjeros y nacionales, titulares de un
Certificado de Operador
Aéreo
AOC/COA”
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones
respecto del proyecto de decreto denominado: “Agréguese la numeración 461 bis
al Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que el artículo 462 pase a ser
el artículo 461 bis, y agréguense los artículos 462, 462 bis y 462 ter del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°
25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones”.
Con base en lo anterior, las
observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán
remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: aguirrega@hacienda.go.cr o podrán entregarse en
la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez
del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San
José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de
decreto se encuentran disponibles en el sitio http://www.hacienda.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre de
2019.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. N°
46000030308.—Solicitud N° 173099.—( IN2019410699 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-371-2019
Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que la Ley para Regular la
Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010,
autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para
establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón
de los Chiles, en la localidad de Las Tablillas.
II.—Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de
2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las
Tablillas-.”
III.—Que el Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G del 16 de setiembre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 del 03/10/2014, reglamentó la Ley N° 8803 y tiene
por objeto promover la participación de las instituciones del Estado para que
faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar
la infraestructura necesaria y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las
Tablillas.
IV.—Que por acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015
del Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan las recomendaciones emanadas de
la reunión técnica realizada el 3 de febrero de 2015, sobre la operación del
puesto fronterizo Las Tablillas que consisten en iniciar la operación del
puesto fronterizo con la atención migratoria y limitar el tránsito de
mercancías a los flujos que en la actualidad están autorizados.
V.—Que el Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, el 8 de setiembre del 2003, establece que el
Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración
pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre
la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e
impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo
con los distintos regímenes que se establezcan.
VI.—Que el Servicio Nacional de
Aduanas, según lo dispone el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, estará
constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias
y los demás órganos aduaneros.
VII.—Que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los
Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas
que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o
adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco
volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la
Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los
puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección
General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio
exterior.
VIII.—Que las oficinas ubicadas
en la zona fronteriza entre Costa Rica, en la Provincia de Alajuela, el Cantón
de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con las características
que la reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en razón del volumen de
operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo de acción, conviene formalizar
su situación, a efectos de normalizar sus funciones de acuerdo a lo establecido
en el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de
las otras funciones que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana de
Peñas Blancas a la cual están adscritas, con fundamento en el artículo 35 bis
del citado Reglamento.
IX.—Que
mediante RES-SUB-DGA-109-2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General
de Aduana, en el “Por Tanto” “Segundo”, estableció que el Puesto Aduanero Las
Tablillas le corresponderá “…brindar únicamente los servicios de control de
entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran
autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en
vehículos livianos y peatones…” y en el “Tercero” que “…Conforme lo permita la
infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades
del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones…”
X.—Que en
razón de la Reunión Técnica Bilateral entre Costa Rica-Nicaragua sobre
el Puesto Fronterizo Las Tablillas, realizada el día 11 de noviembre del año
2016: Se acordó la habilitación del puesto fronterizo para las mercancías
nacionales o nacionalizadas de Costa Rica con destino exclusivo a Nicaragua y
para las mercancías nacionales o nacionalizadas de Nicaragua y con destino
exclusivo a Costa Rica. Esta ampliación incluye las importaciones de origen
animal, vegetal, insumos agropecuarios y animales vivos.
XI.—Que empresas transportistas,
cámaras de transporte, Agendes de Aduana, exportadores e importadores de Costa
Rica han manifestado la necesidad de que el Puesto Aduanero Las Tablillas
preste el servicio para el trámite de ingreso y salida de tránsitos
internacionales terrestres, indistintamente del origen y destino final de la
mercancía; además del trámite aduanero de ingreso o salida de unidades de
transporte vacías.
XII.—Que con
fecha 29 de julio del presente año, por medio de la circular CT-104-2019,
Nicaragua habilitó la atención generalizada de las operaciones de comercio
exterior que demandan la prestación del servicio aduanero en el puesto de
control de frontera terrestre habilitado en San Pancho a partir del 01 de
agosto de 2019, puesto colindante con el Puesto Aduanero Las Tablillas; por lo
que en virtud de lo anterior, se ha considerado oportuno la apertura total para
la prestación de todos los servicios y regímenes aduaneros a partir del 01 de
noviembre del 2019 en el Puesto Aduanero Las Tablillas.
XIII.—Que atendiendo al fin del
régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en
aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República y
conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3
(ámbito de aplicación) del Decreto N° 29441-COMEX
publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de
2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la
Dirección General de Aduanas considera habilitar todos los servicios y
regímenes aduaneras, conforme el inciso b) del artículo 42 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por
razones de urgencia, hasta el 31 de mayo del 2016. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11,
55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Le corresponderá al Puesto
Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control de entrada, permanencia
y salida de las mercancías para las siguientes operaciones aduaneras:
- Conforme a la reunión técnica bilateral Costa
Rica-Nicaragua, realizada el 11 de noviembre del 2016, brindar los servicios
aduaneros “…para las mercancías nacionales o nacionalizadas de Costa Rica con
destino exclusivo a Nicaragua y para mercancías nacionales y nacionalizadas de
Nicaragua y con destino exclusivo a Costa Rica…”
- Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres
originados desde ubicaciones bajo la jurisdicción de la Aduana de Limón con
destino a Centro América;
- Ingreso, permanencia y salida de unidades de
transporte comercial vacías.
- Importaciones procedentes de Zona Franca que tengan
como destino Costa Rica.
- Paso de migrantes en vehículos livianos y peatones.
2º—Esta resolución entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2019.
3º—Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
46000030308.—Solicitud N° 173107.—( IN2019410705 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N°
920, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año dos mil
cinco, a nombre de Zapata Herrera Siury María, cédula
2-0588-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019408661 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N°
313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Picado Oporta
José de la Cruz, cédula 2-0459-0596. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019408732 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 445, asiento 9, título
N° 2299, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Beltrán Ríos Bianca. Se solicita
la reposición del título indicado corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Beltrán Ríos Bianca Jahaira,
cédula 8-0129-0456. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019409612 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 156, Título N° 1801, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el
año dos mil catorce, a nombre de González Vanegas Fiorella Samantha, cédula
1-1665-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—
( IN2019409728 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 274, título N° 1345, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, en el año
dos mil dieciocho, a nombre
de Cascante Madrigal Derik Fabián, cédula N° 1-1780-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409771 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 73, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víctor Ramírez Cristian, cédula 5-0275-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los quince días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019409965 )
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 065, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rodríguez
Ortega Irma Alexia, cédula N° 8-0129-0705. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019410773 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 191, Título N° 2583, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en
el año dos mil catorce, a nombre de Stephanie María Courrau
Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y a apellidos correctos son Stephanie María Arias Courrau cédula 1-1300-0948. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019410905 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 673, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Jarquín Brenes Waleska, cédula N° 3-0368-0567. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019410914 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 75, emitido por el Liceo Quebrada
Ganado, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Ordoñez Karen Daniela, cédula N° 2-0753-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411021 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, título N° 2247, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Madrigal Ortiz Ana Belén, cédula N°
3-0516-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019411100
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0003848.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Mariotta
Calçados Ltda., con domicilio
en Rua José Nabuco N° 160, JAU, SP, Brasil, solicita la inscripción de:
MARIOTTA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: alpargatas; botas; botinas; calzados; sandalias; calzado deportivo;
calzado para uso profesional; zapatillas [prendas comunes]; zapatos de futbol;
coturnos; todos incluidos en esta clase. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada
el: 3 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408685 ).
Solicitud N° 2019-0009093.—Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en
calidad de apoderado
especial de Luis Alberto Fonseca Segura, casado una vez, cédula de identidad
110480250, con domicilio en
25 metros sur y 25 metros este de la iglesia católica, Carrillos Alto, Poás, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
C.I.S.M.A. Consultoría Integral en
Salud y Medio Ambiente,
como marca de servicios en
clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: firma especialista en la gestión de salud ocupacional, seguridad industrial
y medio ambiente, servicios de consultaría y evaluación; en clase 41:
capacitación en la toma de conciencia y subcontratación de la gestión de salud
ocupacional. Reservas: hace reserva de los colores verdes en la escala de
tonos: C98 M67 Y76 K40, C97 M61 Y74 K27, C93 M52 Y72 K13, C88 M38 Y66 K1, C98
M62 Y74 K29, C91 M51 Y73 K11, y el color Gris, en la escala de tonos: C70 M69
Y59 K8 y C0 M0 Y0 K0. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019408689 ).
Solicitud N° 2019-0003847.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Sfera
Joven S.A., con domicilio en
La Calle Hermosilla, 112, 28009 Madrid, España, solicita la inscripción de: (Sfera)
como marca de fábrica y comercio, en clase
25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo
del 2019. Presentada el 03 de mayo del 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019408690 ).
Solicitud N° 2019-0003979.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
representante legal de Grupo Sólido Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú,
de la rotonda de Multiplaza, Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur,
última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CROWN, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas;
diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores;
materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos
para conservar la madera. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019408692 ).
Solicitud No. 2019-0003873.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el: 6 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019408739 ).
Solicitud Nº 2019-0003872.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Presentada
el: 6 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019408740 ).
Solicitud Nº 2019-0006827.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de gestor oficioso de John Park, soltero, pasaporte 470438268, con domicilio
en Calle Trueno número 1962, Colonia Paraísos del
Collí, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: Amor
us
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
artículos de perfumería, cosmética e higiene personal, tales como, aceites,
aceites esenciales, jabones, lociones, cosméticos para el rostro, ojos, cejas y
labios, esmaltes y productos para el cuidado de las uñas, pestañas postizas,
toallitas húmedas, pintalabios, base, polvo, correctores de ojeras, máscara de
pestañas, delineadores, lápiz y sombras de cejas, cintas adhesivas para uñas
postizas. Preparación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparación para limpiar, pulir y desengrasar. Fecha: 22 de octubre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019408742 ).
Solicitud Nº 2019-0007144.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula
de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Adriana Herrera Odio, cédula de identidad N° 112050765 y María Salomé González Malavasi, cédula de identidad N°
111190848, con domicilio en
Torre Latitud Los Yoses,
San Pedro, Costa Rica y 175 m noreste de Romanas Ballar, Barrio La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER no es PECAR
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: (papel, cartón, y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; publicaciones; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; artículos e instrumentos para escribir; calcomanías; calendarios;
carteles, carpetas para documentos; diarios; periódicos; revistas (periódicos);
lacre; libros; libros de textos; libros educativos, material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; billetes (tickets);
blocs (papelería); bolígrafos; telas engomadas para la papelería; tarjetas de
felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para
fotografías; gomas (elásticos) de oficina.); en clase 38: (Servicios de
comunicación mediante blogs en línea y/o redes sociales.). Fecha: 16 de
setiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408748 ).
Solicitud Nº 2019-0009989.—Octavio Jiménez Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 110080589, en calidad de apoderado especial de
Fundación Tesla CR para la Movilidad Eléctrica, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, setenta y cinco metros este del Museo Nacional, avenida segunda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO TÉCNICO AUTOMOTRIZ COSTA RICA By
Fundación Tesla MOVILIDAD+LIMPIA MANTENIMIENTO SOSTENIBLE
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación; formación. A través del congreso técnico
se busca educar a la población costarricense en cuanto al uso y conveniencia de
tecnologías limpias y amigables con el ambiente en el tema de movilidad, ya sea
a través de la implementación de vehículos eléctricos u algún otro avance
tecnológico. Busca asimismo la formación, actualización y certificación de
profesionales y público en general asistente al congreso, en los temas de
movilidad limpia, pilares del congreso. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019408755 ).
Solicitud Nº 2019-0009257.—Juan Francois Denault,
viudo una vez, pasaporte GC131319, en calidad de apoderado generalísimo de Diquis Del Sur S.
A., cédula jurídica 3101140043, con domicilio en Tibás,
San Juan, Bufete Campos Arias, de la estación de servicios San Juan,
425 metros al oeste, mano derecha,
edificio de dos plantas,
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: diquis
DEL SUR
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad turística de hospedaje y alimentación.
Ubicado en Ojochal de Osa, Puntarenas, calle Papagayo, 1,5 km este de la
entrada. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019408777 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2019-0003114.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Ferrero International S. A., con
domicilio en Findel Business Center, Complexe B, Rue De Trèves, L-2632
Findel, Luxemburgo, solicita la inscripción de: RAISINETS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería a base de
pasas; chocolate con pasas; confitería de chocolate con pasas; pasas
recubiertas de chocolate. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de
abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019409011 ).
Solicitud N° 2019-0005296.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Equipo IVI S.L, con domicilio en Calle Colón, 1-4° Código Postal 46004, Valencia, España, solicita la inscripción de: rma
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
5; 9; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (productos farmacéuticos;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas). Clase 9: (aparatos e instrumentos científicos, de pesar, de medida, de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores). Clase 41: (servicios de formación, educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; edición de textos, publicación de libros y enseñanza, escuelas maternales, organización y dirección de coloquios, conferencias, cursos, seminarios y congresos, en especial en materia médica
y sanitaria). Clase 44: (servicios
médicos en general, y en particular relacionados
con fertilidad humana y ginecología; servicios de sanidad y hospitalarios, asistencia sanitaria, cuidados médicos y servicios de comadrona, atención al enfermo, fisioterapia, clínicas; bancos de sangre, casas de reposo, arte dental, cirugía estética). Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el:
13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409013 ).
Solicitud Nº 2019-0007553.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Rhythm Holding Limited
con domicilio en Unit 7b, Yarley
Commercial Building, 3 Connaught road West, Hong Kong,
solicita la inscripción de: RHYTHM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: bolsos para viajar, bolsos de mano, bolsas de lona (“muertos”),
bolsas de playa, mochilas y carteras escolares, mochilas para libros, bolsas no
incluidas en otras clases, mochilas no incluidas en otras clases, maletines,
carteras, bandoleras, monederos; en clase 25: medias; pantalonetas tipo bóxer;
cinturones para ropa; cinturones para dinero; calzado; calzado casual;
sandalias; sombrerería, principalmente bandanas, vinchas, gorras, bufandas;
muñequeras; ropa, principalmente, trajes de baño y pantalonetas, ropa de playa,
ropa para nadar, salidas de baño, pareos, pañoletas, bikinis, cinturones de
ropa, pantalonetas o shorts tipo bermuda, blusas, pantalones para gimnasio,
pantalones, parkas, camisas tipo polo, ponchos, pulóvers, camisas, faldas, pantalones, buzos, camisas para
deporte, pantalonetas para deporte, sweaters, camisetas, tops, camisetas sin
mangas, camisas para deportes de spandex, nylon o
poliéster (“rash guards”),
trajes mojados, jackets, jeans, trajes para esquiar,
pantalones para esquiar, petos para esquiar, pantalones, shorts, camisas
tejidas, abrigos, jackets resistentes al viento,
guantes, mitones. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019409016 ).
Solicitud Nº 2019-0007779.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: TECNOVIAL
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción instalación, reparación, restauración, mantenimiento
y preservación de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples
fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería,
excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero,
materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no
eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques
contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación
[estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones,
conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas,
contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos,
materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para
agua, canales de metal para ventilación. Reservas: De los colores; rojo y
blanco. Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019409017 ).
Solicitud Nº 2019-0007781.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S.A. con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: TECNOVIAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
productos simples fabricados de metal, no incluidos en otras clases;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; abrazaderas metálicas;
conductos de agua metálicos, depósitos de agua metálicos; tanques contenedores
metálicos para agua, alcantarillas de metal; albercas de natación [estructuras]
metálicas; cañerías metálicas; colectores múltiples metálicos para
canalizaciones; conductos metálicos para instalaciones de ventilación;
construcciones metálicas; contenedores flotantes metálicos; cubas metálicas;
depósitos metálicos; materiales de refuerzo para conductos; tanques
contenedores metálicos para agua; canales de metal para ventilación; barricas
metálicas. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 16 de octubre del
2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409019 ).
Solicitud Nº 2019-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A., cédula jurídica
Nº 3101035984, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca: 600 m. sur y 75 m. oeste
de la Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, segunda planta), Costa Rica, solicita
la inscripción de: I & R
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (importación,
exportación, representación
y comercialización en
general de repuestos, partes
y accesorios para vehículos;
en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada
el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409031 ).
Solicitud N° 2019-0008223.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Navemar
S. A. con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 600 m. sur y 75 m. oeste, de
la iglesia católica (edificio de Colina Hermanos, 2ª Planta), Costa Rica,
solicita la inscripción de: KURAMA como marca de fábrica y
servicios en clases: 12 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Partes para vehículos no incluidas en otras clases; en
especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y
sus partes, hules y hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y
baquelitas, todo lo anterior para vehículos; en clase 35: Importación,
exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes
y accesorios para vehículos; en especial, sistemas de amortiguadores,
compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de
chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes. Fecha: 11 de
setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019409032 ).
Solicitud N° 2019-0008775.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con
domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: DANTOTSU como marca de fábrica y
servicio en clases: 7; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Instalaciones para generar
electricidad utilizando calor residual; instalaciones para generar
electricidad; módulos para generar electricidad utilizando calor residual como
partes y accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas
y sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de
fabricación de semiconductores; módulos para generar electricidad como partes y
accesorios de robots industriales, aparatos para mecanizado, máquinas y
sistemas de fabricación de componentes electrónicos, máquinas y sistemas de
fabricación de semiconductores; robots industriales y sus partes y accesorios;
robots de soldadura y sus partes y accesorios; máquinas d corte; máquinas
trituradoras; máquinas y aparatos para edificar o construir carreteras, puentes
y presas; máquina quitanieves y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y
herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; máquinas y
aparatos para minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de
construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga
y sus partes y accesorios; grúas móviles y sus partes y accesorios; máquinas e
instrumentos de pesca industrial y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos
de procesamiento químico y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos
textiles y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para hacer madera,
carpintería, chapa o contrachapado (plywood o multilaminado) y sus partes y accesorios; máquinas y
aparatos para la fabricación de pasta o pulpa de papel, fabricación de papel o
trabajo en papel, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación y sus partes y accesorios; máquinas agrícolas e implementos
agrícolas, que no sean manuales; máquinas y aparatos para su uso en
silvicultura y aparatos y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para
pintar y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura y
sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico y sus
partes y accesorios; máquinas y sistemas y aparatos para la fabricación de
semiconductores y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos para trabajar la
piedra y sus partes y accesorios; motores primarios no eléctricos (que no sean
para vehículos) y sus partes y accesorios; partes de motores primarios no
eléctricos (que no sean para vehículos) y sus accesorios; aparatos y máquinas e
instrumentos neumáticos o hidráulicos y sus partes y accesorios; aparatos y
máquinas reparadoras y arregladoras y sus partes y accesorios; máquinas
mezcladoras de alimentos para uso comercial; cortadoras de césped; máquinas y
aparatos de compactación de residuos y sus partes y accesorios; máquinas y
aparatos de trituración de desechos y sus partes y accesorios; elementos de
máquinas, no para vehículos terrestres; arrancadores para motores; motores de
corriente alterna (AC) y de corriente directa (DC), sin incluir aquellos que
sean para vehículos terrestres, pero sí partes para cualquier motor AC y motor
DC; Generadores de corriente AC [alternadores]; Generadores de corriente DC;
enfriadores de aceite para motores; condensadores de aire; orugas de caucho
para su uso en maquinaria de minería con mecanismo de arrastre; máquinas y
aparatos mineros; transportadores de banda; bandas para transportadores; orugas
de caucho para su uso en maquinaria de ingeniería civil con mecanismos de
arrastre; orugas de caucho para su uso en maquinaria de construcción con
orugas; orugas de caucho para su uso con maquinaria de carga y descarga con
orugas; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y
descarga; orugas de caucho para su uso en maquinaria agrícola con orugas;
máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; almohadillas
de goma para ser adheridas a placas de las patas de orugas de metal; máquinas y
aparatos para fabricar productos de caucho; motores primarios no eléctricos, no
para vehículos terrestres; soportes del motor; partes de motores primarios no
eléctricos; dispositivos para aislamiento sísmico utilizados en edificios;
máquinas dispensadoras de combustible; lavadoras de mangueras; acoplamientos o
conectores de eje, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
rodamientos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
muelles, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; muelles
de goma para sistemas de suspensión, no para vehículos terrestres; soportes
neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; mangueras
hidráulicas, no metálicas, para usar en máquinas, mangueras no metálicas para
transferir energía hidráulica en máquinas, mangueras no metálicas para usar en
sistemas hidráulicos en máquinas, acoplamientos hidráulicos de liberación
rápida para mangueras de alta presión usadas en máquinas, tuberías de plástico
[partes ajustadas específicamente para máquinas], conectores hidráulicos
[tuberías] que son partes de máquinas, partes y accesorios para todos los
productos mencionados; mangueras de resma para estación de hidrógeno; cámaras
de aire [partes de máquinas]; correas de transmisión (no para vehículos
terrestres); frenos (para máquinas); orugas de caucho que son partes para
quitanieves; prensadoras para su uso en mangueras de prensado y acoplamientos
metálicos, aparatos, piezas y accesorios; máquinas y aparatos para cortar
mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de limpieza de
mangueras y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de inserción de
ferretería metálica y sus partes y accesorios para su uso en el montaje de
accesorios de mangueras industriales; máquinas de grabado de herrajes metálicos
para accesorios de mangueras industriales; plantillas para extender resortes de
máquinas de estampar para su uso en el ensamblaje de mangueras industriales;
plantillas para marcar la longitud para insertar herrajes metálicos para su uso
en el montaje de accesorios de mangueras industriales; bombas eléctricas;
troqueles; mandriles neumáticos; soportes neumáticos para rodillos de recogida;
mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no metálicas, para
máquinas metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas
de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento
químico, máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera,
máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
mangueras no metálicas para la transferencia de fuerza de fluidos para máquinas
metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga
y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico,
máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de madera, máquinas para trabajar la madera
, máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
mangueras no metálicas para sistemas hidráulicos para máquinas para
metalúrgicas, máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga
y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas de procesamiento químico,
máquinas textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de
procesamiento de bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar
la madera , máquinas de chapar madera, plywood y
madera contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación
de papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
acoplamientos hidráulicos fáciles de quitar y otros acoplamientos de fluidos
para mangueras de alta presión utilizadas para máquinas, no para vehículos
terrestres; tubos de plástico para máquinas de procesamiento químico, máquinas
textiles, máquinas de procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de
bebidas, máquinas de corta de madera, máquinas para trabajar la madera,
máquinas de chapar madera, plywood y madera
contrachapada, máquinas de fabricación de pulpa, máquinas de fabricación de
papel, máquinas para trabajar el papel, máquinas de impresión, máquinas de
encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas de fabricación de calzado,
máquinas de curtido de cuero, máquinas de cigarrillos, máquinas de fabricación
de cristalería, máquinas de pintura, máquinas de embalaje, procesamiento de
plásticos máquinas, máquinas de fabricación de semiconductores, máquinas de
fabricación de caucho, máquinas para trabajar la piedra, motores primarios no
eléctricos, máquinas neumáticas o hidráulicas, máquinas de reparación o
fijación, sistemas de estacionamiento mecánico, lavadoras de vehículos,
lavadoras de presión (rociadoras) para desinfección y diseminar insecticidas y
desodorantes, cortadoras de césped, dispositivos para el dibujo de cortinas
operadas eléctricamente, máquinas de compactación y trituración de residuos;
acoplamientos para mangueras hidráulicas, tubos de conexión hidráulicos, otras
mangueras de fluidos y tubos para máquinas metalúrgicas, máquinas de minería,
máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de pesca
industrial, máquinas de procesamiento químico, máquinas textiles, máquinas de
procesamiento de alimentos, máquinas de procesamiento de bebidas, máquinas de
corta de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas de chapar madera, plywood y madera contrachapada, máquinas de fabricación de
pulpa, máquinas de fabricación de papel, máquinas para trabajar el papel,
máquinas de impresión, máquinas de encuadernación, máquinas agrícolas, máquinas
de fabricación de calzado, máquinas de curtido de cuero, máquinas de
cigarrillos, máquinas de fabricación de cristalería, máquinas de pintura,
máquinas de embalaje, procesamiento de plásticos máquinas, máquinas de
fabricación de semiconductores, máquinas de fabricación de caucho, máquinas
para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, máquinas neumáticas o
hidráulicas, máquinas de reparación o fijación, sistemas de estacionamiento
mecánico, lavadoras de vehículos, lavadoras de presión (rociadoras) para
desinfección y diseminar insecticidas y desodorantes, cortadoras de césped,
dispositivos para el dibujo de cortinas operadas eléctricamente, máquinas de
compactación y trituración de residuos; llantas para maquinaria pesada para movimiento
de tierra; llantas para motoniveladoras; llantas para cargadoras de pala y backhoes; llantas para compactadoras de rodillos de
llantas; llantas para grúas de ruedas; llantas para grúas; llantas para
máquinas quitanieves; llantas para máquinas de minería; máquinas de soldadura
por arco; máquinas eléctricas para cortar metales; máquinas de soldar
eléctricas; equipo para estaciones de gasolina); en clase 9: (Máquinas y
aparatos electrónicos, y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas,
aparatos y sus partes para sistemas de monitoreo remoto; sistemas y
dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos
de telecomunicaciones, y sus partes y accesorios; software y hardware
informático; programas informáticos; programas informáticos para el
procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de metalurgia, máquinas y aparatos de
construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos
mineros, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales;
programas informáticos para gestionar de posición y batería, el estado
operativo y la información de mantenimiento de máquinas y aparatos para
trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de
carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas e implementos
agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablets,
y sus partes y accesorios; computadoras tablets para
medir el estado operativo de las máquinas herramientas y para recopilar los
datos operativos de las máquinas herramientas mediante la instalación en las
máquinas herramientas, y sus partes y accesorios; aparatos eléctricos de
control, prueba y monitoreo, y sus partes y accesorios; baterías y celdas; cajas
de baterías; capacitadores; acumuladores [baterías]; terminal de batería;
baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos con batería, y sus
partes y accesorios; máquinas e instrumentos de medición o prueba, y sus partes
y accesorios; máquinas e instrumentos topográficos, y sus partes y accesorios;
máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD;
monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de
dispositivos tablet; paneles de visualización electroluminiscentes;
monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas;
dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica;
controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de
velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitancia; software
pregrabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores
electrónicos; cables y alambres eléctricos; cables eléctricos; sensores
(aparatos de medición), que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots
humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedición a control remoto para robots industriales;
convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; zumbadores eléctricos; electrodos, que no sean
electrodos de soldadura o electrodos médicos; núcleos magnéticos; cables de
resistencia; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos
ópticos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos;
aparatos de advertencia antirrobo; cascos protectores; simuladores para la
dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo;
máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y temperatura de
las llantas; velocímetros de bicicleta; dispositivos terminales para recopilar
información que tiene datos guardados medidos por monitoreo remoto y
transmisión de datos guardados en funciones a demanda; dispositivos de
transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos
para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de los
neumáticos; programas informáticos para gestionar información sobre neumáticos
y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre bandas
para bandas transportadoras; programas informáticos para información de
conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de
presión de neumáticos; programas informáticos relacionados con herramientas de
visualización para la efectividad de la solución, como la mejora de la
productividad, la optimización del inventario y la mejora de la eficiencia,
mediante diversas combinaciones de productos y servicios; gafas de protección
para el ciclismo; cascos de bicicleta; ordenadores para vehículos con funciones
de conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónomas;
computadoras para vehículos con funciones automáticas de conducción o funciones
automáticas de asistencia a la conducción; “dispositivos para conducción
autónoma o de conducción automática para automóviles compuestos por máquinas y
aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y
máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos
de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras,
sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y
aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción
automática de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automática de
automóviles; aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la
conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos
para estacionamiento autónomo o automático para automóviles compuestos por
máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control
eléctricos y electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos
fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos,
incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos],
cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso
médico, y alarmas para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de
automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos e instrumentos
de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o
estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de control remoto para
estacionamiento autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles;
máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o
estacionamiento automatizado de automóviles; aparatos de radar, escáneres
[equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos
de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de
ajuste! regulación automáticos para automóviles incluidos en los anteriores;
rodillos, a saber, rodillos de transferencia, rodillos de tóner, rodillos de
suministro de tóner y rodillos de desarrollo, que forman parte de impresoras,
facsímiles y copiadoras; medidores de hilos; aparatos e instrumentos para
probar la resistencia hidráulica de mangueras industriales; aparatos e
instrumentos de medición de la presión hidráulica; aparatos de medición de
presión; instrumentos para medir la longitud; compases de corredera; software
de computadora descargable para monitoreo y análisis remoto; aparatos de
navegación para automóviles); en clase 11: (Aparatos para disecar;
recuperadores; vaporizadores; evaporadores; aparato de destilación;
intercambiadores de calor; hornos industriales; aparatos de secado de forraje;
calderas, que no sean partes de motores o de motores primarios no eléctricos;
calentadores de agua de alimentación [para fines industriales];
acondicionadores de aire; deshumidificadores de aire; máquinas y aparatos de
congelación; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines
industriales; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua
para uso industrial; grifos de agua de tubería; válvulas de control de nivel
para tanques; llaves de paso para tubería; accesorios de baño; calentadores de
agua; calentadores; aparatos e instalaciones para enfriar; reguladores de
temperatura; tuberías de drenaje para bañeras, lavabos y cocinas; tuberías de
agua para instalaciones sanitarias; tuberías de agua de resma sintética;
tuberías de agua no metálicas; válvulas de resma sintética para tuberías de
agua; accesorios de fontanería en forma de manguera para calentadores de agua;
válvulas de agua del grifo; baños prefabricados vendidos como una unidad;
bañeras de baño; bañeras para baños prefabricados vendidos como una unidad;
luces de bicicleta; aparatos de iluminación e instalaciones para bicicletas.
);en clase 12: (Buques y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y
accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles
y sus partes y accesorios; carros; carros estilo Riyakah;
amortiguadores de automóviles; empujadores de automóviles; tiradores de
automóviles; motores de tracción; motores primarios no eléctricos para
vehículos terrestres, sin incluir sus partes; alarmas antirrobo para vehículos;
elementos de máquinas para vehículos terrestres; motores de AC o DC para
vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles sin conductor; drones
con cámara; drones civiles; camiones de basura; carretillas elevadoras;
acoplamientos o conectores de eje, elementos de máquina para vehículos terrestres;
rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de
suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos
terrestres; muelles, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas
no neumáticas para sillas de ruedas; defensas para embarcaciones [protectores
laterales para barcos]; llantas para ruedas de aviones; llantas recauchadas
para ruedas de aviones; llantas no neumáticas para aviones; cámaras de aire
para neumáticos de aviones; bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos
para aviones; llantas para vagones de ferrocarril; llantas recauchadas para
vagones de ferrocarril; llantas no neumáticas para vagones de ferrocarril;
cámaras de aire para neumáticos de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones
de ferrocarril; bandas de rodamiento para recauchutar llantas para vagones de
ferrocarril; llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas
no neumáticas para vehículos de transporte público guiado (AGT); llantas
recauchadas para vehículos de transporte público guiado (AGT); cámaras internas
de neumáticos para vehículos de transporte público guiado (AGT); ruedas para
vehículos de transporte público guiado (AGT); bandas de rodamiento para
recauchar llantas para vehículos de transporte público guiado (AGT); vehículos
de transporte público guiado (AGT) y sus partes y accesorios; llantas para
trenes de levitación magnética; llantas no neumáticas para trenes de levitación
magnética; llantas recauchadas para trenes de levitación magnética; cámaras de
aire para neumáticos de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de
levitación magnética; bandas de rodamiento para recauchar llantas para trenes
de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y
accesorios; llantas para vehículos monorriel; llantas no neumáticas para
vehículos monorriel; llantas recauchadas para vehículos monorriel; cámaras de
aire para neumáticos de vehículos monorriel; ruedas para vehículos monorriel;
bandas de rodamiento para recauchar neumáticos para vehículos monorriel;
vehículos monorriel y sus partes y accesorios; llantas para trenes ligeros
(LRT); llantas no neumáticas para trenes ligeros (LRT); llantas recauchadas
para trenes ligeros (LRT); cámaras de aire para neumáticos de trenes ligeros
(LRT); ruedas para vehículos de tren ligero (LRT); bandas de rodamiento para
recauchar llantas para trenes ligeros (LRT); trenes ligeros (LRT) y sus partes
y accesorios; llantas para vehículos de sistemas nuevos de transporte como
transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBJ, buses de transporte
rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; llantas no neumáticas para
vehículos de sistemas nuevos de transporte como transporte público guiado
[AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporté rápido [BRTI y vehículos
de modo dual [DMVI; llantas recauchadas para vehículos de sistemas nuevos de
transporte como transporte. público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI,
buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMVJ; cámaras de
aire para neumáticos para vehículos de sistemas nuevos de transporte como
transporte público guiado [AGTI, buses de modo dual [DMB], buses de transporte
rápido [BRTI y vehículos de modo dual [DMV]; ruedas para vehículos de sistemas
nuevos de transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual
[DM8], buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; bandas
de rodamiento para recauchar vehículos de sistemas nuevos de transporte como
transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB], buses de transporte
rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; vehículos de sistemas nuevos de
transporte como transporte público guiado [AGT], buses de modo dual [DMB],
buses de transporte rápido [BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; carros
autónomos; carros automatizados; vehículos con asistencia para conductores
cargados con dispositivo de conducción automática; llantas para automóviles;
llantas para vehículos; llantas recauchadas para automóviles; llantas
recauchadas para vehículos; llantas no neumáticas para automóviles eléctricos
pequeños; llantas no neumáticas para automóviles; cámaras de aire para llantas
de automóviles; cámaras de aire para llantas de vehículos; bandas de rodamiento
para recauchar llantas para automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para
vehículos; cauchos antivibraciones para automóviles;
bandas de rodamiento para vehículos [tipo de tractor]; cojines de asiento para
vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos, no metálicas; llantas no
neumáticas para carros eléctricos para personas mayores; llantas no neumáticas
para carritos de golf; llantas no neumáticas para carros eléctricos; llantas no
neumáticas para vehículos todo terreno; llantas para vehículos de motor de dos
ruedas; llantas recauchadas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas no
neumáticas para vehículos de motor de dos ruedas; cámaras de aire para llantas
de motocicleta; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para
bicicletas; llantas recauchadas para bicicletas; llantas no neumáticas para
bicicletas; cámaras de aire para llantas de bicicleta; ruedas para bicicletas;
bandas de rodamiento para recauchar llantas para vehículos de motor de dos
ruedas y bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; aros y cubiertas llantas para aviones,
vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y
bicicletas; aros y cubiertas llantas para vehículos de transporte público
guiado [AGTI, vehículos de levitación magnética, vehículos monorriel, trenes
ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de transporte nuevos como transporte
público guiado [AGT], buses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido
[BRT] y vehículos de modo dual [DMV]; Bus Tránsito rápido [BRT] y vehículo de
modo dual [DMV]; válvulas para llantas de aviones, vagones de ferrocarril,
automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para
vehículos de transporte público guiado [AGT], vehículos de levitación
magnética, vehículos monorriel, trenes ligeros (LRT) y vehículos de sistemas de
transporte nuevos como transporte público guiado IAGT], buses de modo dual
[DMBI, buses de transporte rápido IBRTI y vehículos de modo dual [DMV]; Bus
Tránsito rápido [BRT] y vehículo de modo dual [DMV]; parches adhesivos de goma
para reparar tubos o llantas; almohadillas de asientos para vehículos; resortes
de aire para vagones de ferrocarril; muelles de aire; suspensiones de aire;
soportes del motor; caucho aislante de vibraciones [para vehículos terrestres];
cauchos antivibraciones para vagones de ferrocarril;
asientos de carro; cojines de asientos de automóviles; orugas de caucho para
motos de nieve; orugas de caucho para vehículos todo terreno; orugas de caucho
para automóviles; almohadillas de goma para ser adheridas a placas de las patas
de orugas de metal para tractores agrícolas.);en clase 17: (Empaques [juntas];
mangueras hidráulicas y otras mangueras para fluidos, no incluidas en otras
clases; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de
máquinas; juntas; juntas de tubos de resma sintética; acoplamientos y uniones
de tubos no metálicos; espumas de uretano; esponjas de absorción acústica para
neumáticos de automóviles; productos de plástico semielaborados; productos
semiacabados de espuma de caucho o poliuretano; materiales de absorción
acústica para llantas de automóviles; placas de absorción acústica para llantas
de automóviles; materiales de caucho para recauchar y reparar llantas;
materiales de caucho para reparar tubos; materiales de caucho para reformar
llantas; caucho; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de caucho o
plástico; arandelas de caucho o fibra vulcanizada; tubos de resma; tubos y
tubos de plástico; mangueras de caucho de alta presión; mangueras de caucho para
uso industrial; películas poliméricas; láminas de polímero; tubos flexibles no
metálicos; accesorios para mangueras no metálicos; cauchos antivibraciones;
cauchos antivibraciones para uso industrial;
elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques;
elastómeros termoplásticos para su uso como materias primas de empaques;
materiales aislantes.);en clase 35: (Suministro de información sobre ventas
comerciales; suministro de información sobre ventas de automóviles usados,
máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas eléctricas,
máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos mineros
usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados, máquinas
trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar el metal
usadas, y aparatos e instrumentos usados para su uso en silvicultura;
investigación de mercado o análisis; investigación de mercado sobre automóviles
usados, máquinas de construcción usadas, incluyendo camiones grúa y palas
eléctricas, máquinas y aparatos de carga y descarga usados, máquinas y aparatos
mineros usados, máquinas y aparatos de compactación de desechos usados,
máquinas trituradoras de desechos usadas, máquinas y herramientas para trabajar
metales usadas y Aparatos e instrumentos para su uso en la silvicultura;
servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación para la
compra y venta de automóviles usados, máquinas de construcción usadas,
incluyendo camiones grúa y palas eléctricas, máquinas y aparatos de carga y
descarga usados, máquinas y aparatos mineros usados, máquinas y aparatos de
compactación de desechos usados, máquinas trituradoras de desechos usadas,
máquinas de metalurgia usadas y herramientas, y aparatos e instrumentos usados
para la silvicultura; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles
usados y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de
máquinas de construcción y sus partes y accesorios; servicios de venta
minorista o mayorista de máquinas y aparatos de carga y descarga usados y sus
partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y
aparatos mineros y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o
mayorista de máquinas y aparatos de compactación de residuos y sus partes y
accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas trituradoras
de residuos y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista
de máquinas y herramientas para trabajar el metal y sus piezas y accesorios;
servicios de venta minorista o mayorista de aparatos e instrumentos para su uso
en la silvicultura y sus partes y accesorios; análisis de gestión empresarial o
consultoría comercial; gestión comercial de hoteles; recopilación, gestión y
análisis de datos masivos (“big data”); recopilación
de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de
información sobre vehículos; gestión, incluida la gestión de inventario e
incentivos de ventas, para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; servicios
de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o
mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o
mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria
y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas,
implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista
de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o
mayorista de equipos agrícolas y sus partes y accesorios; servicios de venta
minorista o mayorista de amortiguadores, muelles, válvulas y mangueras de
caucho, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de
tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus partes y accesorios;
servicios de venta minorista o mayorista de cauchos de aislamiento sísmico, y
sus partes y accesorios; investigación y consultoría sobre información
comercial asistida por computadora; suministro de información y asesoramiento
sobre la selección de llantas y técnicas y prácticas de conducción; suministro
de información comercial y asesoramiento relacionado con la gestión de llantas,
a saber, la selección, mantenimiento, reparación, recauchutado, sustitución y
medición de presión de neumáticos de vehículos; consultoría en gestión
empresarial y organización, en particular para profesionales de las industrias
de neumáticos y automóviles; consultoría en organización y gestión empresarial;
organización y realización de análisis de marketing; entrada, procesamiento,
sistematización y compilación en bases de datos informáticas de información y
datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, disposición y
determinación de ubicación de vehículos y rutas de las carreteras; información
comercial y asesoramiento relacionado con la disposición y la determinación de
la ubicación de vehículos; consultoría en gestión, estrategia, gestión de
organización de empresas y de sus empleados; prestación de asesoramiento e
información de administración de empresas vinculada al desarrollo del empleo y
la integración profesional y social; compilación y suministro de información
comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría
comercial; consultoría profesional de negocios; recopilación, gestión y análisis
de información de clientes; suministro de información basada en Internet sobre
la venta de neumáticos; gestión de ventas, gestión de inventario, servicios
logísticos, gestión de servicio al cliente de neumáticos y ruedas, y suministro
de información relacionada con los mismos; servicios de venta minorista o
mayorista de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas, mangueras de caucho de
alta presión, mangueras de resinas sintéticas, accesorios de fijación de
mangueras y mangueras de metal; pedidos electrónicos y servicios de gestión de
existencias. );en clase 37: (Reparación o mantenimiento de máquinas y
herramientas para metalurgia; suministro de información sobre la ubicación de
máquinas y herramientas para metalurgia; suministro de información sobre el
estado operativo de máquinas y herramientas metalurgia; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para metalurgia;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
y herramientas para metalurgia para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y herramientas para la
metalurgia de reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de construcción; suministro de información de ubicación con
respecto a máquinas y aparatos de construcción; suministro de información sobre
el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; suministro
de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas para la construcción y aparatos para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y
descarga; suministro de información de ubicación con respecto a • máquinas y
aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro
de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos
de carga y descarga y aparatos para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y
descarga y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información de
ubicación con respecto a máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería
civil; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos
de ingeniería civil; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas de ingeniería civil y aparatos para la construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas
de ingeniería civil y aparatos para reparación y mantenimiento; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; suministro de información sobre a ubicación de máquinas y aparatos mineros; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos mineros;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos
mineros; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas mineros y aparatos para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos mineros para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para su uso en silvicultura; suministro de información sobre la ubicación de
máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la
silvicultura; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos para su uso en la silvicultura; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la
silvicultura para la construcción; suministro de información sobre la ubicación
y el estado operativo de máquinas y aparatos para su uso en la silvicultura
para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas agrícolas
e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre
la ubicación de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales; suministro de información sobre el estado operativo de máquinas
agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas agrícolas e implementos
agrícolas que no sean manuales; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas agrícolas e implementos agrícolas que no sean
manuales para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de compactación de residuos; suministro de información de ubicación
con respecto a máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de
residuos; suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre a
ubicación y el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de
residuos para la construcción; suministro de información sobre la ubicación y
el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de trituración de residuos; suministro de información de ubicación con respecto
a máquinas y aparatos de trituración de residuos; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de
trituración de residuos; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para la
construcción; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas y aparatos de trituración de residuos para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y
basura; suministro de información de Ubicación con respecto a máquinas
separadoras de residuos y basura; suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas separadoras de residuos y basura; suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas separadoras de residuos y
basura; suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de
máquinas separadoras de residuos y basura para la construcción; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de máquinas separadoras de
residuos y basura para reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento
de quitanieves; suministro de información sobre la ubicación de quitanieves;
suministro de información sobre el estado operativo de quitanieves; suministro
de información sobre el mantenimiento de quitanieves; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de los quitanieves; suministro de
información sobre la ubicación y el estado operativo de quitanieves para
reparación y mantenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación
de máquinas e instrumentos de medición o prueba; suministro de información
sobre el estado operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba;
suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas e instrumentos de
medición o prueba; suministro de información sobre la ubicación y el estado
operativo de máquinas o instrumentos de medición o prueba para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de
información sobre la ubicación de automóviles; suministro de información sobre
el estado operativo de automóviles; suministro de información sobre
mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la ubicación y el
estado operativo de automóviles para la construcción; suministro de información
sobre la ubicación y el estado operativo de automóviles para reparación y
mantenimiento; reparación o mantenimiento de robots industriales; suministro de
información de localización de robots industriales; suministro de información
sobre el estado operativo de robots industriales; suministro de información sobre
mantenimiento de robots industriales; suministro de información sobre la
ubicación y el estado operativo de robots industriales para la construcción;
suministro de información sobre la ubicación y el estado operativo de robots
industriales para reparación y mantenimiento; construcción y suministro de
información al respecto; construcción mediante tecnología de construcción
inteligente computarizada a través de comunicaciones informáticas y suministro
de información relacionada con ellas; servicios de planificación de la
construcción; servicios de consultoría sobre construcciones para ejecutar
construcciones óptimas; consultoría de construcción; supervisión de
construcción; supervisión de la construcción de edificios, estructuras de
ingeniería civil y estructuras subterráneas; operación y mantenimiento de
equipos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos;
minería y prestación de asesoramiento e información al respecto; remoción de
nieve y asesoramiento e información relacionada con la misma; reparación y
mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de
inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y
mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola,
y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de amortiguadores,
muelles, válvulas, mangueras de goma y sus partes y accesorios o servicios de
inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y
mantenimiento de tuberías de resma, acoplamientos de resma para tuberías y sus
partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con ellos; reparación y mantenimiento de caucho de aislamiento
sísmico y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultaría e
información relacionados con el mismo; servicios de información sobre
mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicación, en relación con
la presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección,
consultaría e información relacionados con el recauchutado de llantas;
reparación y mantenimiento de vehículos automotores y sus partes; reparación y
mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor; recauchutado de llantas;
reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes;
reparación y mantenimiento de neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas;
reparación y mantenimiento de bicicletas y sus partes; reparación y
mantenimiento de llantas para bicicletas; reparación y mantenimiento de
aeronaves y llantas para aeronaves; lavado de vehículos; suministro de
información relacionada con trabajos de construcción y tuberías; dar consejos
relacionados con trabajos de construcción y tuberías; reparación,
mantenimiento, instalación y cambio de aeronaves, incluidos llantas y ruedas, y
servicios de consultoría e información relacionados con los mismos; reparación
y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios
y sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; servicios de calafateo para manguera de caucho,
manguera hidráulica, manguera de caucho de alta presión y manguera de resma sintética;
reparación y mantenimiento de mangueras de caucho, mangueras hidráulicas,
mangueras de caucho de alta presión, mangueras de resma sintética, abrazaderas
metálicas para mangueras, acoplamientos metálicos para mangueras y sus partes y
accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información relacionados
con las mismas; reparación y mantenimiento de cintas transportadoras y sus
partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de orugas de caucho y
sus partes y accesorios, y servicios de inspección, consultoría e información
relacionados con los mismos; servicios de inspección para la detección de fugas
en fontanería); en clase 39: (Suministro de información sobre el control
operativo y el estado operativo de automóviles y camiones de volteo; suministro
de información sobre control dinámico de automóviles y camiones de volteo;
suministro de información sobre la ubicación de automóviles y camiones de
volteo; transporte de automóviles y camiones de volteo y suministro de
información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del
control operativo de automóviles y camiones de volteo en el transporte;
suministro de información sobre el control operativo y el estado operativo de
los vehículos terrestres; suministro de información sobre la ubicación de
operación de vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos
que contienen datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, videos
y datos electrónicos; servicios de almacenaje; servicios de asesoramiento
relacionados con el almacenamiento y transporte de mercancías o carga;
servicios de flete; alquiler de espacio de almacén; alquiler de vehículos
terrestres; servicios de asesoramiento, consultaría e información relacionados
con el transporte; suministro de información sobre embarcaciones; suministro de
información relacionada con el estado operativo de aeronaves; suministro de
información sobre el estado de funcionamiento de vagones de ferrocarril;
suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos
de transporte público guiado [AGT]; suministro de información relacionada con
el estado de funcionamiento de trenes de levitación magnética; suministro de información
relacionada con el estado de operación de vehículos monorriel; suministro de
información relacionada con el estado de operación de tranvías de próxima
generación, tales como vehículos de tren ligero; suministro de información
relacionada con el estado de operación de vehículos de sistemas de transporte
nuevos, tales como transporte público guiado [AGI], autobús de modo dual [DMB],
tránsito rápido de autobús [BRT] y vehículos de modo dual [DMV}; suministro de
información relacionada con el estado de funcionamiento de automóviles
autónomos o automóviles automatizados; suministro de información sobre el
estado de funcionamiento de vehículos con funciones de asistencia a la
conducción; suministro de información relacionada con el estado operativo de automóviles;
suministro de información sobre el estado de funcionamiento de coches
eléctricos pequeños; suministro de información sobre el estado de
funcionamiento de bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor];
suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento de scooters de movilidad; suministro de información
relacionada con el estado de operación de carros de golf; suministro de
información relacionada con el estado de funcionamiento de carros eléctricos;
suministro de información relacionada con el estado de operación de vehículos
todo terreno; suministro de información sobre el estado de funcionamiento de
vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con el
estado de funcionamiento de bicicletas; suministro de información relacionada
con el estado de operación de vehículos; suministro de información sobre
carreteras y tráfico; suministro de información relacionada con ordenadores
para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones de asistencia
de conducción autónomas; suministro de información relacionada con ordenadores
para vehículos con funciones de conducción automatizadas o funciones de
asistencia de conducción automatizadas; suministro de información relacionada
con programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónomas
o funciones de asistencia de conducción autónomas; suministro de información
relacionada con programas informáticos para vehículos con funciones automáticas
de conducción o funciones automatizadas de asistencia a la conducción;
suministro de información relacionada con la conducción autónoma o dispositivos
de conducción automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos
de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y
máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automáticos, incluidos aparatos
de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras,
sensores [aparatos de medición], que no sean para. uso médico y alarmas, para
la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de
información sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; suministro de información
sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la
conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; suministro de
información sobre aparatos de control remoto para la conducción autónoma o la
conducción automatizada de automóviles; suministro de información relacionada
con máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la
conducción automatizada de automóviles; suministro de información sobre
estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizado para
automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos
e instrumentos de control eléctricos y electrónicos, aparatos de control
remoto, máquinas y aparatos fotográficos y máquinas e instrumentos de ajuste /
regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de
procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de
medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información
relacionada con máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; suministro de información
sobre aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para
estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles;
suministro de información sobre aparatos de control remoto para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de
información sobre máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automatizado de automóviles; suministro de
información relacionada con aparatos de radar, escáneres [equipos de
procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición]
que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste ¡
regulación automáticos para automóviles compuestos por ellos; servicios de
conducción de vehículos; servicios de carga de baterías para vehículos
eléctricos; suministro de información sobre remolque y transporte de vehículos
averiados); en clase 42: (Diseño de software informático, programación
informática y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de
software operativo para acceder y usar una red de computación en a nube; programación informática para la gestión de
información; suministro de programas informáticos; computación en la nube;
alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la
nube; almacenamiento de datos electrónicos y servicios de respaldo de datos;
almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales,
música, imágenes, video y datos electrónicos mediante computación en la nube;
procesamiento de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de
topografía e ingeniería; pruebas, análisis de datos y medición de ingeniería
civil y construcción de edificios; elaboración de planos de construcción de
edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y
consultoría relacionada con las mismas; planificación de proyectos técnicos;
servicios de pruebas e investigación relacionados con máquinas, aparatos e
instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes]
o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y
desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; asesoramiento
técnico relacionado con la operación de máquinas; asesoramiento técnico
relacionado con la operación de programas informáticos; asesoramiento
tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales;
análisis y consultoría de combustible consumido, nivel de combustible y datos
operativos de máquinas y herramientas para trabajar el metal, máquinas y
aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y
aparatos mineros, máquinas y aparatos para uso en silvicultura, máquinas
agrícolas e implementos agrícolas que no sean manuales, máquinas y aparatos
compactadores de desechos, máquinas y aparatos trituradores de desechos,
máquinas separadoras de desechos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos
de medición o prueba, automóviles y robots industriales; análisis y consultoría
de energía consumida, nivel de carga y datos operativos de máquinas y
herramientas para trabajar el metal, máquinas y aparatos de construcción,
máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos mineros, máquinas
y aparatos para uso en silvicultura, máquinas agrícolas e implementos agrícolas
que no sean manuales, máquinas y aparatos compactadores de desechos, máquinas y
aparatos trituradores de desechos, máquinas separadoras de desechos y basura,
quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o prueba, automóviles y robots
industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia
energética; consultoría en el campo del ahorro de energía; diseño de
neumáticos, que no sea para fines publicitarios; diseño, programación o
mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de bandas
para bandas transportadoras; diseño, programación o mantenimiento de programas
informáticos para simulaciones relacionadas con neumáticos y estado de la
superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas
informáticos relacionados con herramientas para visualización de eficacia de
soluciones, tales como la mejora de la productividad, la optimización del
inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de
productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos
especializados en llantas y métodos de revisión de llantas; análisis técnicos y
servicios de consultoría relacionados con la selección, condición,
mantenimiento, recauchutado o reemplazo de neumáticos; análisis técnicos y
servicios de consultoría relacionados con la selección, condición,
mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos;
análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la selección y
mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección y mantenimiento de
maquinaria para minería, construcción, carga-descarga y agrícola, y sus partes
y accesorios; análisis técnico y servicios de consultoría relacionados con la
selección y el mantenimiento de amortiguadores, resortes, muelles de vehículos,
válvulas y mangueras de caucho, y sus partes y accesorios; análisis técnico y
consultoría relacionada con servicios que incluyen la selección y mantenimiento
de tuberías de resma, acoplamientos de resma y sus partes y accesorios;
análisis técnico y consultoría relacionada con servicios que incluyen la
selección y mantenimiento de rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de
edificios y sus partes y accesorios; alquiler de computadoras; suministro de
programas informáticos para información de conducción de vehículos, información
cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de
programas informáticos para gestionar información de bandas para bandas
transportadoras; suministro de programas informáticos para simulación
relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro
de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para
la eficacia de soluciones, tales como la mejora de la productividad, la
optimización del inventario y la mejora de la eficiencia, mediante diversas
combinaciones de productos y servicios; consultoría técnica o suministro de
información relacionada con la fabricación y uso de llantas y sus partes;
pruebas o investigaciones sobre llantas y condiciones de la superficie de la
carretera y servicios de información relacionados con los mismos, suministro de
programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para
tiendas minoristas y mayoristas; control remoto de sistemas informáticos;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; control remoto de datos
de sistemas en vehículos; monitoreo de datos de sistemas en vehículos mediante
acceso remoto; servicios con programas informáticos relacionados con
herramientas de visualización para la efectividad de soluciones, como la mejora
de la productividad, la optimización del inventario y la mejora de la
eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; prueba o
investigación de vehículos y sus partes y accesorios con funciones de
conducción autónomas o funciones de asistencia de conducción autónoma y
servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación
sobre tranvías de próxima generación y sus partes y accesorios y servicios de
información relacionados con los mismos; prueba o investigación sobre vehículos
de sistemas de transporte nuevos, tales como el tránsito el transporte público
guiado [AGT], autobuses de modo dual [DMBI, buses de transporte rápido [BRT] y
vehículos de modo dual [DMV], y sus partes y accesorios y servicios de
información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos
conectados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de
los clientes mediante la gestión de inventario y la gestión de calidad de
llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la
gestión de neumáticos, a saber, la selección, mantenimiento, reparación,
recauchutado, sustitución y medición de presión de neumáticos de vehículos;
servicios especializados en relación con la selección, el estado, el
mantenimiento y la reparación de neumáticos, repuestos y accesorios para
vehículos; suministro de información técnica y consultoría relacionada con el
seguimiento de vehículos y remolques; prueba y control de calidad de llantas y
cámaras de aire; diseño de locales comerciales tales como tiendas minoristas y
tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño,
mantenimiento, publicación y suministro de software, aplicaciones móviles,
bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener
datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios técnicos de
proyectos; estudios e investigaciones relacionados con la eliminación de
residuos; suministro de programas informáticos para información relacionada con
la presión y la temperatura interna de las llantas; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
rodamientos de caucho para aislamiento sísmico de edificios; análisis técnico y
servicios de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de
bandas para transportadores, y sus partes y accesorios; análisis técnico y servicios
de consultoría relacionados con la selección o mantenimiento de orugas de
caucho para su uso con vehículos oruga, y sus partes y accesorios; medición de
la concentración de lodos en tuberías; suministro de software para la gestión
del inventario; suministro de software para análisis y monitoreo por acceso
remoto.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019409047 ).
Solicitud N° 2019-0008080.—Edgar González Zamora,
casado una vez, cédula de identidad 204740142, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela con domicilio en San Ramón, San
Miguel de Piedades Sur, contiguo
a la Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASADA
San Miguel como marca de servicios
en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de provisión de agua. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019408888 ).
Solicitud N° 2019-0005253.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Neuroarcs, S.L. con domicilio en Plaza Dr. Letamendi, 37, entr. 3, 08007 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
Neuroarcs
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 10; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; plantillas ortopédicas. En clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de venta al menor, al mayor y a través de redes mundiales
de informática de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, plantillas ortopédicas y no
ortopédicas. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; enseñanza por correspondencia;
organización y dirección de conferencias, congresos, coloquios, seminarios,
simposios. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018000221 de fecha 17/05/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019408970 ).
Solicitud N° 2019-0010245.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA
SCA con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, oficinas
de la compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES COMPANY
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce. Fecha: 12 de noviembre
de 2019. Presentada el: 7 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408971 ).
Solicitud N° 2019-0010246.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Organización Solarte & Cia SCA, con domicilio en
calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: ORGANIZACIÓN SOLARTE, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; bebidas a base de café; arroz; avena, alimentos a base de
avena, avena molida; cebada, cebada mondada, cebada molida; quinoa
transformada; maíz molido, maíz tostado, maíz descascarillado, palomitas de
maíz/rosetas de maíz, tortillas de harina o maíz; pastas alimenticias, fideos,
espaguetis, macarrones (pastas alimenticias); tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; harina de maíz, harina de cebada, harina de
trigo, harina de tapioca, harina de frutos secos; germen de trigo para la
alimentación humana; hojuelas de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales
secos; galletas; galletas de malta; galletas de arroz; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019408972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0009393.—Laura
Guzmán Stein, casada una vez,
cédula de identidad N° 103921453, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la Iglesia Católica 1 kilómetros al este, 100 norte y 25 oeste, Residencial La Maravilla, casa N° 24, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINCA EL CHUPULÚN
como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019408998 ).
Solicitud N° 2019-0007528.—Armando Rojas Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
Nº 4000042152, con domicilio en calle
primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha:
12 de noviembre del 2019. Presentada
el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409018 ).
Solicitud N° 2019-0006204.—Teddy Edward (nombres) Fagan (apellido), casado una vez, pasaporte AC 417415, en calidad de apoderado generalísimo de Ecomist Solutions
Costa Rica (EMCR) Limitada, cédula jurídica N° 3-102-754981, con domicilio
en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, tres kilómetros
oeste, Centro de Negocios
Plaza Futura, oficina N° ocho,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ecomist solutions inc.,
como marca de comercio en clases
3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar y jabones, preparaciones para blanquear y limpiar
biodegradables y eco amigables); en clase 5: (desinfectantes de todo tipo,
preparaciones desinfectantes para uso doméstico, a saber, preparaciones
desinfectantes de alfombras, desinfectantes de uso múltiple para uso doméstico,
preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso múltiple para uso comercial,
preparaciones desinfectantes para uso en áreas institucionales e industriales,
y preparaciones desinfectantes biodegradables y eco amigables). Fecha: 01 de
agosto de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019409051 ).
Solicitud N° 2019-0009102.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Grupo Roviro S. A., cédula jurídica 3-101-383990 con domicilio en
800 m. sur y 25 m este del Outlet Mall, apartamento N°
5, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARATÓN CARTAGO GP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de vallas
publicitarias; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; servicios publicitarios; alquiler de
puestos de venta; marketing; servicios de representación de deportistas;
publicidad; difusión de material publicitario; publicidad exterior, todo lo
anterior en el contexto actividades deportivas o carreras estilo maratón,
desarrolladas en la provincia de Cartago, Costa Rica; en clase 41: Organización
y dirección de actividades deportivas o carreras estilo maratón; alquiler de
equipos para actividades deportivas o carreras estilo maratón; entrenamiento
físico para actividades deportivas o carreras estilo maratón, desarrolladas en
la provincia de Cartago, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de las
palabras: maratón y/o Cartago. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 3
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019409052 ).
Solicitud N° 2019-0009147.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de 4OCEAN LLC., con domicilio en 6560 West Rogers Circle,
Units B18/B19/B, Boca Raton,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4OCEAN como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en bruto; en clase 14:
Joyería, brazaletes; en clase 17: Plástico reciclado en la forma de bolitas o
“pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase
21: Botellas para agua, vendidas vacías; en clase 25: Prendas de vestir;
camisas; en clase 35: Promoción de conciencia pública sobre asuntos
ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37:
Limpieza de basura. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019409064 ).
Solicitud N° 2019-0009723.—Álvaro Francisco
Sánchez Carmona, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0315-0278, en calidad de apoderado
generalísimo de Villa Aida de Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-123854, con domicilio en
Santo Tomás de Santo Domingo, del supermercado el Sesteo Tropical, 100 mts. al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RANCHO Villa Aida SALA DE EVENTOS,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a eventos como fiestas, reuniones, festejos, etc., ubicado
en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del supermercado el Sesteo
Tropical, 25 mts. al norte y 25 mts.
este. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019409075
).
Solicitud N° 2019-0009148.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
4OCEAN LLC, con domicilio en
6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Ratón,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
4ocean,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 14; 17; 21; 25; 35 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: materias plásticas en bruto; en clase
14: joyería; brazaletes; en clase 17: plástico reciclado en la forma de bolitas
o “pellets” y bloques para uso en procesos ulteriores de manufactura; en clase
21: botellas para agua, vendidas vacías.; en clase 25: prendas de vestir;
camisas; en clase 35: promoción de conciencia pública sobre asuntos
ambientales; servicios de venta en línea relacionados con joyería; en clase 37:
limpieza de basura. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 04 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019409078 ).
Solicitud Nº 2019-0008661.—Claudia Chinchilla
Portillo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 900910081, con domicilio en Santa Ana, San
Rafael, Cooperativa Las Cabañas casa Nº 134, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: S K Bee Sweetest Life
como marca de comercio en
clases: 25 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería;
en clase 30: Miel de abeja. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019409079 ).
Solicitud Nº 2019-0010226.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, con domicilio en
Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRINTINE como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones y sustancias médicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central. Fecha: 14 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019409080 ).
Solicitud N° 2019-0010227.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de: VORTINE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central.
Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019409082 ).
Solicitud N° 2019-0010347.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
4OCEAN LLC con domicilio en
6560 West Rogers Circle, Units B18/B19/B, Boca Raton, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4O
como marca
de fábrica y servicios en clases: 14; 16; 21; 25; 35 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, en clase 16:
Bolsos multipropósito; en clase 21: Botellas para agua, vendidas vacías,
pajillas para tomar, envases para beber con aislamiento y jarras; en clase 25:
Prendas de vestir, principalmente gorras y camisetas; en clase 35: Promoción de
conciencia pública sobre asuntos ambientales; servicios de venta en línea
relacionados con joyería, en clase 37: Limpieza de basura Fecha: 19 de
noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019409083 ).
Solicitud N° 2019-0007881.—Deilyn
Villalobos Meneses, cédula de identidad
603950760, con domicilio en
Tibás, Jardines de Tibás, manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: tö farma,
como marca de comercio en
clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos de higiene personal, pañales para bebe e incontinencia,
champús, jabones, productos farmacéuticos, alimentos para bebé, suplementos
alimenticios, sustancias dietéticas; en clase 44: consulta y atención
farmacéutica. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019409286 ).
Solicitud Nº 2019-0008798.—Javier Francisco Moya
Cárdenas, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0838-0532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, doscientos sur y doscientos oeste de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: jmcVegan’s PRODUCTS
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: (frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles
productos alimenticios de vegetal, las verduras, hortalizas y legumbres, así
como otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o
conservación. Todos los productos bajo un concepto vegano, y libres de químicos
nocivos para la salud); en clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos
para realzar el sabor de los alimentos. Todos los productos bajo un concepto
vegano, y libres de químicos nocivos para la salud). Reservas: Los colores café
carbón oscuro y verde escabeche Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el 24
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019409151 ).
Solicitud N° 2019-0008799.—Javier
Francisco Moya Cardenas, casado una vez, cédula de identidad
108380532 con domicilio en
Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón;
doscientos sur y doscientos
oeste, de la agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: Los colores gris, amarillo, azul y negro Fecha: 1 de
noviembre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019409152 ).
Solicitud N° 2019-0009690.—Heilen
Tucker Johnson, soltera, cédula de identidad 701520613, con domicilio
en 175 sur de Coopesantos
R.L. Santa Cecilia, San Marcos de Tarrazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hei Heilen Tucker
Johnson,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019409215 ).
Solicitud Nº 2019-0008347.—Belkis Quintanilla
López, soltera, cédula de residencia N° 155812665503,
con domicilio en Concepción
Arriba de Alajuelita 25 metros este
del antiguo Bar El Progreso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERI TICOS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: (Prendas de vestir). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de
septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019409223 ).
Solicitud Nº 2019-0009486.—Carlos Andrés Chaves
Juárez, cédula de identidad N° 114870577, en calidad de apoderado
generalísimo de Disrup
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101786228, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Altamonte casa número tres ocho dos, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dis Rup Estrategias
imobiliarias
como marca de servicios en
clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: estrategias inmobiliarias para publicidad, gestion
de negocios comerciales inmobiliarios, administración comercial inmobiliaria;
trabajos en oficina inmobiliarios.; en clase 36: inmobiliaria y correduría
bienes raíces. Reservas: De los colores: celeste, negro y gris. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN201409308
).
Solicitud N° 2019-0008029.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una
vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en Ciudad Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP,
LIDER EN ACERO
como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: (Productos de acero y sus aleaciones.). Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019409310 ).
Solicitud No. 2019-0010290.—Reymer
Guillermo Arce Rodríguez, casado, cédula de identidad 108300257, en calidad de apoderado generalísimo de Global Trade Innovation GTI S. A., cédula jurídica 3101788747, con domicilio
en Calle Torres casa 76, San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Consultoría sobre organización y dirección de negocios, diseño de material
publicitario, estudios de mercado, investigación comercial, marketing,
negociación de contratos de negocios para terceros, servicios de agendas de impo/expo, servicios de inteligencia de mercados. Fecha: 19
de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019409353 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-258686, denominación: Asociación Administradora
de Acueductos Rural de Penshurst y Bonifacio. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 522626.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019409089 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056468, denominación: Asociación Cámara Nacional de Bananeros. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 681060.—Registro
Nacional, 19 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409094 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana ICAC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar
la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo a través de la enseñanza de las
sagradas escrituras. Elevar el nivel social y espiritual del asociado
así como el nivel cultural a través de las diferentes actividades tendientes a
estos fines. Brindar capacitación social, cultural y espiritual a los
asociados; establecer acciones para brindar apoyo al asociado a fin de que
supere adecuadamente sus problemas espirituales, sociales, culturales y
económicos. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Morera Vargas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 349341.—Registro
Nacional, 04 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019409228 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Bíblica Cristiana Ministerios Vida Internacional, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo a
través de la enseñanza de las sagradas escrituras, elevar el nivel social y
espiritual del asociado, así como el nivel cultural a través de las diferentes
actividades tendientes a estos fines. brindar capacitación social, cultural y
espiritual a los asociados. establecer acciones para brindar apoyo al asociado
a fin de que supere adecuadamente sus problemas espirituales, sociales,
culturales y económicos. Cuyo representante será el presidente: Marlon Josué
Barberena Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
490913.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019409229 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Restauración y Edificación de Jicaral, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Mejoramiento de la calidad de vida en general
de la comunidad, proporcionar servicio de comedores para las personas de
escasos recursos económicos, niños y personas adultas mayores, además de
inculcarles las buenas prácticas ambientales como el manejo de la basura y el
reciclaje. Cuyo representante, será el presidente: Hairol
Andrés Vásquez López, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
224878 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 501707.—Registro Nacional, 01 de
octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019409246 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Vida Nueva Isla Venado, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
buscar el mejoramiento de la calidad de vida en general de la comunidad,
proporcionar el servicio de comedores para las personas de escasos recursos
económicos, niños y personas adultas mayores además de inculcarles las buenas
prácticas ambientales como el manejo de la basura y el reciclaje. Cuyo
representante, será el presidente: Fabián Jesús Ortiz Salas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 224895 con adicional(es) tomo: 2019 asiento:
501654.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jarta Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019409247 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Enwave
Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POROSOS SECOS. Un procedimiento de
fabricación de un tentempié deshidratado, poroso y crujiente, de hortaliza, de
carne o de marisco. Se congela una porción de hortaliza, tal como patata,
batata, zanahoria, remolacha o chirivía, o una porción de carne o de marisco, formándose
cristales de hielo en la porción de alimento. La porción congelada es expuesta
a una radiación de microondas en un deshidratador de microondas a una presión
de vacío en la cual el punto de ebullición del agua está por encima de O °C,
causando que la porción congelada se descongele y que el agua se evapore de la
porción descongelada. La evaporación deja poros que fueron formados por los
cristales de hielo en la porción de alimento, dando como resultado un tentempié
deshidratado, poroso y crujiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23B 4/03, A23B 7/02, A23L 13/00, A23L 19/10, A23L 19/12, A23L
3/54 y A23L 5/00; cuyos inventores son Durance,
Timothy D.; (CA) y Zhang, Guopeng (CA). Publicación
Internacional: WO/2018/187851. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000463, y fue presentada a las 13:41:28 del 8 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2019.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019408752 ).
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Katholieke
Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc, solicita
la patente PCT denominada: DERIVADOS
DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DE DENGUE.
La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos
y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento
para tratar o prevenir infecciones virales por dengue.
La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o
preparados para su uso como un medicamento,
más preferentemente para la
prevención o el tratamiento
de infecciones virales por
dengue. La invención también
se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/41, A61P 31/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre
Jean-Marie Bernard (BE); Bonfanti, Jean-Frangois
(FR); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie
(BE); Bardiot, Dorothée
Alice Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud Didier M (BE) y Coesemans,
Erwin; (BE). Prioridad: N° 17164048.5 del 31/03/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2018/178240. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000446, y fue presentada
a las 13:55:48 del 30 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019408753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Medimmune Limited, solicita la Patente
PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI-VRS. La
presente invención proporciona una formulación que comprende: (i) un anticuerpo
monoclonal anti-VRS; y (ii) un excipiente iónico; en
donde el anticuerpo monoclonal está presente a una concentración de
aproximadamente 50 mg/ml o más y el excipiente iónico está presente a una
concentración de entre 50 y 150 mM y la formulación
tiene un pH de aproximadamente 5.5 a aproximadamente 7.5.La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/395, A61K
39/42, A61P 31/12, A61P 31/14, C07K 16/08 y C07K 16/10; cuyos inventores son:
Lobo, Brian (US) y Goldberg, Deborah; (US). Prioridad: N°
62/465,379 del 01/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/160722.La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000400, y
fue presentada a las 13:01:15 del 28 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019409279 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO BUSTAMANTE
ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 1-1183-0258,
carné N° 24676. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 96979.—San
José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019411009 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MARTA MARÍA GUEVARA UMAÑA:
con cédula de identidad N°103780487 carné N° 27333. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 96253.—San José, siete
de noviembre de 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2019411055 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA CRISTINA NAVARRO
MONESTEL con cédula de identidad Nº 304790354 carné Nº 28014. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97487.—San José, veintiuno
de noviembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.—1 vez.—( IN2019411101 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUCY VALERIA VALDELOMAR
LORÍA, con cédula de identidad N° 1-1581-0064, carné N° 27781. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 96869.—San José, 20 de noviembre
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2019411108 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0105-2019.—Exp. 19496PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Mundo de la Tecnología S.A., María Jovita
Rodríguez Murillo y Olger Villalobos Chacón, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-
abrevadero y agropecuario- riego. Coordenadas 304.747 / 377.128 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.— ( IN2019409471 ).
ED-0468-2019.—Expediente
N° 12710P.—Exportadora Imperio Verde S. A., solicita
concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1315 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-Ornamentales. Coordenadas 217.700 / 510.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de
noviembre de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019409685 ).
ED-0478-2019.—Exp. 19466PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Granja Alfache
SR S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros
por segundo en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 233.977 / 481.876 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2019409735 ).
ED-0481-2019. Exp. 19467 PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La
Unión Hermanos Alfaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 233.542/483.504 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0261-2019.—Expediente
N° 6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 5.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-297 en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
202.600 / 548.600 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019409801 ).
ED-0527-2019.—Expediente Nº 19542PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG.—Agroindustrial F.V. Putumayo Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.38 litros por segundo en Río
Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
257.431 / 510.000, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409823 ).
ED-0528-2019.—Exp. N°
19543PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
236.599 / 394.199 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409824 ).
ED-0529-2019.—Exp.: N° 19545PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carrillos’s
Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.7 litros por segundo en
quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 237.243 / 394.118 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019409825 ).
ED-0532-2019.—Exp. N°
19553PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Purdy Motor Sociedad Anónima, solicita el registro
de pozos sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 247.720 / 401.950 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.25 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 250.144 / 404.969 hoja
Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de noviembre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410004 ).
ED-0526-2019.—Expediente
N° 19536PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Trópica Tica Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en
Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano domestico
y riego. Coordenadas 287.259 / 361.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0452-2019.—Exp. N° 19374PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Chaves y Arias S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
277.999 / 511.163 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019410679 ).
ED-0480-2019.—Expediente Nº 19465P.—Industriales Austin
de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MI-86 en finca de su propiedad
en Macacona, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano-oficinas e industrial. Coordenadas:
222.510 / 470.173, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019410945 ).
ED-0477-2019. Exp. 5862.—Bellalin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San Jose,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
210.724/518.132 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019411134 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.023.801.524,70, para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre 2018.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
Lic. Wilberth
Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 2019-093778.—Solicitud
Nº 172950.—( IN2019409166
).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢19.553.563.682,06, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre
2018.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
MBA.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í .—1
vez.— O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N° 172955.—( IN2019409168 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢11.127.851.044,03 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de enero
2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 2019-093778.—Solicitud N°
172960.—( IN2019409169 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢5.192.998.147,42 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de enero
2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—
O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N°
172965.—( IN201409170 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢923.795.330,69 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de febrero
2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 2019-093778.—Solicitud N°
172977.—( IN2019409173 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢11.218.464.643,84 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de febrero
2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—
O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N°
172980.—( IN2019409175 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢420.397.159,13 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de marzo
2019.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—
O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N°
172985.—( IN2019409176 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢12.380.653.443,63 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo
a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en
el mes de marzo 2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—
O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N°
172989.—( IN2019409178 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢8.433.295,08 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de abril
2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 2019-093778.—Solicitud N°
172991.—( IN2019409179 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢12.824.918.644,57 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de abril
2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 2019-093778.—Solicitud N°
172994.—( IN2019409181 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢11.292.577.408,10 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2019. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—
O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N°
172999.—( IN2019409183 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢134.928,29 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N°
2019-093778.—Solicitud N° 173002.—( IN2019409184 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢11.097.971.586,73 para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2019.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—
O. C. N° 2019-093778.—Solicitud N°
173005.—( IN201409186 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2765-2012 dictada por este Registro a las ocho horas dos
minutos del seis de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 16033-2012, incoado por Norma Isabel Jirón Granja, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Joshua
Javier Talavera Jirón, que el nombre de la madre es Norma Isabel.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2019409025 ).
En resolución
N° 8925-2019, dictada por el Registro
Civil a las doce horas trece
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
44153-2019, incoado por Santos Damián Peña Picado, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Sebastián Daniel Picado Duarte, que los apellidos del
padre son Peña Picado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.— (
IN2019409086 ).
En resolución N° 2276-2014 dictada
por este Registro a las doce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 20197-2014, incoado por
Carmen del Socorro Rayo Bobadilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Moisés
Altamirano Rayo, que el nombre de la madre es Carmen del Socorro.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019409088 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Carlos Alberto Fernández Vega, cédula de identidad
número uno- cero dos seis siete- cero uno cero siete, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Generaleña, solicitó el seis de agosto de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas
superiores celebradas los días diecinueve de enero, veintisiete de julio y
veintitrés de octubre, todas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo
3. Divisa: Será un rectángulo blanco en proporción 2,5 de ancho x 1,5 de alto,
con un sol amarillo en su centro con 32 rayos, pantone
amarillo DS 52U CMY K 0,15, 100,0 y por debajo del mismo la palabra PUGEN, el
tipo de fuente tipográfica empleada en la divisa es: Arial BOLD 55 puntos.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José,
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.—Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019410671 ). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Diego Castillo Martinez, Salvadoreño,
cédula de residencia 122200655836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7818-2019.—San José al ser las
13:30 p.m. del 19 de noviembre de 2019.—Jose M. Marin
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019409007 ).
Hezell Judith Mejía Meza, Nicaragua,
cédula de residencia 155824601416, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7836-2019.—San José, al ser las 10:40 a.m. del 20 de
noviembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2019409041 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000016-PROV
Concesión del servicio de soda y alimentación para la Ciudad
Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 20 de
diciembre del 2019, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/
en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en
mención.
San José,
26 de noviembre de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019410991 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000023-1150
Servicios profesionales para la validación, ampliación
y automatización del modelo matemático
actuarial,
para la elaboración de proyecciones
y valuaciones actuariales de la
CCSS
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 11 de
diciembre del 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.
Lic. Pablo Cordero
Méndez.—1 vez.—(
IN2019410958 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000022-1150
Servicios profesionales para la construcción de protocolos
y flujos de información para la gestión de
emergencias
o
desastres en la CCSS
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 10 de diciembre de 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019410959 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-000035-01
Servicios profesionales para capacitaciones masivas en gestión
integral
de residuos para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
El día de apertura de ofertas será el viernes
13 de diciembre del 2019 a las 10 horas.
Heredia, 26
de noviembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1
vez.—O.C. N° 62325.—Solicitud N°
173887.—( IN2019410764 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes,
a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para
que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría,
a partir de esta publicación.
Contratación
Directa 2019CD-000443-01 “Compra de contenedores secos tipo high cube, para uso de Gestión Ambiental”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 04
de diciembre del 2019.
Para mayor información escribir correo electrónico:
luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 26 de noviembre del
2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019410779 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2019PP-000001-01
Concurso para la selección de persona física o jurídica
para ejecutar el proyecto de senderos y sellado de
espejo
de
agua del Centro Nacional de Recursos
para
la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso
N°2019PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante
sesión 902, celebrada el 26 de noviembre de 2019, acordó adjudicar dicho
concurso a la empresa Proyespacios S.A.,
cédula jurídica 3-101-630234, por ser el oferente que obtuvo la mayor
calificación. Demás términos del Cartel.
San José,
noviembre de 2019.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2019410917 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20191.A-000003-2703
Servicios de ambulancia privada para
el
traslado de pacientes por terceros
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús,
comunica a los interesados en el presente concurso que, por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0846-2019 de
fecha 20 de noviembre del 2019, se resuelve adjudicar a Ana Guiselle Rojas Barrantes, la contratación por el
servicio de ambulancia para el traslado de pacientes por tercero, monto
unitario adjudicado ¢345,00.
Para mayor información
ingresar en la página web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-40-65/2786-81-48,
ext. 279, fax: 2786-40-65.
Ciudad Cortés, 20 de noviembre
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
María Granados Salazar, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019410848 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000020-PM
Contratación de persona física o jurídica que realice
la actualización de inventario de la red vial
cantonal,
confección de mapa SIG de la red vial y cálculo del
valor
del Patrimonio Vial de la Municipalidad de Naranjo
La Municipalidad de Naranjo
comunica a todos los interesados en el proceso arriba indicado que, el Concejo
Municipal mediante acuerdo SO-48-1082-19, de la sesión ordinaria 48 del 25 de
noviembre de 2019 acuerda acoger la Resolución N°
0134-2019 de la Comisión de Contratación Administrativa, quienes realizaron el
análisis a la Licitación Abreviada arriba indicada y consecuentemente amparado
en criterio legal, técnico respectivo el Concejo adjudica la contratación a la
Licitación N° 2019LA-000020-PM, al Consorcio Soltig-Ingeniera Karen Jiménez Marín, cédula jurídica N° 3-101-691238 y cédula de identidad N°
701800555 respectivamente, por un monto total de ¢18.716.235,00, por el
servicio de actualización de inventario de la red vial cantonal, confección de
mapa SIG de la red vial cantonal y el cálculo del valor del patrimonio Vial de
la Municipalidad de Naranjo.
Por obtener los mayores
puntajes de calificación según los factores especificados en las invitaciones
de la contratación y cumplir con los requerimientos técnicos y legales
solicitados por la administración.
Olger
Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2019410852 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Contratación de una Empresa Encargada de la Construcción
para
La Transformación del Campo Ferial en Campus
Deportivo
por Obra Total
La Municipalidad de Orotina,
comunica formalmente, la resolución de adjudicación, según Licitación Pública
2019LN-000001-01, Denominada “Contratación de una Empresa Encargada de la
Construcción para la Transformación del Campo Ferial en Campus Deportivo por
Obra Total”, a la siguiente empresa:
Se adjudica a la empresa
Montedes S. A., cédula jurídica
3-101-142340, por ser la empresa que además, de
cumplir técnica, legal y financieramente, oferta el menor precio y se ajusta a
la reserva presupuestaria, por un monto de ¢960.000.000,00 (novecientos sesenta
millones de colones exactos). Para cualquier información, teléfono 2428 8047,
ext. 139 / 140 y correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.
Lic. Jeffry Miranda Mena,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019410924 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
REMATE N° 2019RE-000003-01
Remate para alquiler de quiosco ubicado
en
el Parque José Martí
El martes
17 de diciembre del 2019, a las 9:00 horas, se llevará a cabo en la sala del
Concejo, ubicado en el segundo piso del Edificio Municipal, el remate del
quiosco, ubicado en el parque José Martí, el cual se encuentra libre de
gravámenes. El precio base será de ¢104.324,16 (ciento cuatro mil trescientos
veinticuatro colones con 16/100). Además, el lunes 09 de diciembre a las 9:00
horas, los interesados podrán realizar una visita al sitio, según condiciones
establecidas en el cartel.
El Edificio Municipal se localiza en el
costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, exts. 139/140, de igual forma, los interesados podrán
solicitar información al correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.
Orotina, 27 de noviembre del
2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.—(
IN2019410925 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-1150
(Aviso
Nº 1)
Servicios profesionales de ingeniería en diseño,
implementación
y arquitectura de redes institucionales
Se informa a los interesados que
se realizaron modificaciones al cartel de la licitación mencionada. Asimismo,
se comunica que la fecha y hora para la apertura de ofertas permanece
invariable y que la última versión del cartel se encuentra disponible en la
página https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LN.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019410960 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000031-2101
Por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo,
repuestos
y accesorios para equipos Litotriptor
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N°
2019LA-000031-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo,
repuestos y accesorios para equipos Litotriptor, que
se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de
forma gratuita en la Administración del Hospital. Demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019411047 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2019LN-000013-PRI
(Circular 1)
Mantenimiento de hidrantes a nivel
nacional
(modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que la vigencia de la Garantía
de Participación de la licitación
arriba indicada, será de 60 días hábiles. Demás condiciones permanecen
invariables.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.— Solicitud Nº 173934.—( IN2019410766 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000061-PRI
(Circular
Nº 2)
Ampliación de producción del acueducto metropolitano
a
través de la implementación de nuevos
pozos
San Rafael, Alajuela
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el 10 de diciembre del 2019 a las 10:00 a.m., a partir
de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 173940.— ( IN2019410767
).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-01
Adquisición de dos retroexcavadoras para la Dirección
de
Desarrollo y Control Urbano
Comunica a los potenciales
oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación,
originalmente programada para el 03 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas,
hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras se analizan recurso de objeción al
cartel. Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 26 de noviembre de
2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1
vez.—( IN2019411177 ).
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH 682, marca: Hyundai, estilo: Grandi I Diez, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA 851 CAHM 596836, año
fabricación: dos mil diecisiete,
color: gris, número motor: G 4 LAHM 335924, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la
base de diez mil doscientos
treinta y un centavos de dólar (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra María José González Hernández. Expediente
Nº 022-2019.—San José, dieciséis horas del 05 de noviembre
del 2019.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2019409790 ). 2
v. 2.
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Xitlaly Regina Romero Ortiz,
costarricense, número de identificación 9-0110-0242, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Telecomunicaciones,
obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República de
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de
noviembre, 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019408647 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Mariano Umaña Chaves se le
comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve, que ordena modificación medida de protección,
se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija L B U S en
el albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00178-2017.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172547.—( IN2019408325 ).
Al señor Luis Ramón Sancho Ulate, cédula de identidad número 1-0854-0023, demás calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las
quince horas y diecinueve minutos
del once de setiembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve el media de orientación,
y apoyo a la familia a
favor de las personas menores de edad
Y F S C y J de los A S C, de fecha de nacimiento por su orden 13 de noviembre de 2011 y
31 de marzo de 2008 tres de
abril 2013. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ramón Sancho Ulate, por cinco días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la Presidencia de la Institución, el
cual debe ser interpuesto
dentro de las siguientes 48 (cuarenta
y ocho) horas, siguientes a
la presente notificación; y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos
de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada,
para hacer valer sus
derechos; así como consultar el expediente en días y horas hábiles, puede obtener copia únicamente
en formato digital, en el horario de días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos digitalizados, los cuales estarán a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en La Unión,
Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente
Nº OLLU-00031-2013.—Oficina Local de la Unión.—Luis Gerardo Chaves Villalta,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 172559.—( IN2019408329 ).
A los señores Rafael Alberto
Paredes y Jessica Rivas Henríquez, se les notifica la resolución de las 14:00
del 15 de noviembre del 2019 en la cual se dicta archivo del proceso especial
de protección de conformidad con el análisis jurídico del expediente
administrativo y la recomendación técnica del informe final a favor de la
persona menor de edad LGPR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00006-2018.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172562.—( IN2019408336 ).
Al señor Aurelio Antonio
Cárdenas Vargas se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del
día doce de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras en beneficio de
la persona menor de edad Y.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLU-00339-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
172564.—( IN2019408337 ).
Se comunica José Luis Gutiérrez Moreno, la
resolución de las veintidós
horas con treinta minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME E.G.R y K.G.R. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00234-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 172565.—( IN2019408338 ).
Se comunica Franklin Gerardo
Barquero Sánchez, la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del
nueve de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME I.G.B.A. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00334-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172566.—( IN2019408339 ).
Al señor Eric Alexander Peraza
Hernández, con cédula de identidad 7-0139-0905, costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 18 de noviembre del 2019,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad, F. Y. P. R. Se le confiere audiencia al señor Eric Alexander Peraza
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00016-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 172568.—( IN2019408342 ).
A la señora Nuvia
Yesenia Calix Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825198630, demás calidades desconocidas y al señor Néstor Antonio Dávila
Escalante, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, se les
notifica la resolución de las doce horas y cincuenta y dos minutos del catorce
de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve el media de
orientación, y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S J D
C y T de los A D C, de fecha de nacimiento por su orden 16 de agosto de 2013 y
04 de julio de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Nuvia
Yesenia Calix Mendoza, y al señor Néstor Antonio Dávila Escalante, por cinco
días hábiles, para que presente alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias; esta resolución tiene recurso de apelación ante la
Presidencia de la Institución, el cual debe ser interpuesto dentro de las
siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas, siguientes a la presente notificación; y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, a la realización de una audiencia oral y privada, para
hacer valer sus derechos; así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, puede obtener copia únicamente en formato digital, en el horario de
días hábiles de lunes a viernes, de las 07:30 horas hasta las 16:00 horas, para
lo cual debe aportar dispositivo apropiado para la copia de datos
digitalizados, los cuales estarán a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en La Unión, Tres Ríos, del Supermercado Vindi,
300 metros al norte. Expediente N°
OLLU-00122-2019.—Oficina Local de la Unión.—Luis
Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172570.—( IN2019408347 ).
Al señor Crecencio
Josué Balmaceda Zapata, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 10:32 horas del 15 de noviembre de
2019, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 9:00 horas
del 12 de abril de 2019, medida de cuido provisional y en su lugar se ordena
que la persona menor de edad K.J.B.G retorne con su progenitora Jenifer
Mercedes González Novoa. Se le confiere audiencia al señor Balmaceda Zapata por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de madera. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLG-00172-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 172572.—( IN2019408349 ).
A la señora Ana Iris Núñez
Briceño, con cédula de identidad
N° 1-2134-0956, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:45 horas del 14 de noviembre del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad: J.S.N.B. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Iris Núñez
Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00144-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 172576.—( IN2019408350 ).
A la señora Damaris Hernández
Calero, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad MVHC. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris Hernández Calero por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00071-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172578.—( IN2019408355 ).
A el señor Jorge Enrique Alvarado Vargas,
titular de la cédula de identidad costarricense
N° 206260182, se le comunica la resolución
de las 13 horas 5 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor
de edad: N.E.A.V. Se le confiere
audiencia a el señor Jorge Enrique
Alvarado Vargas, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00471-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud
Nº 172579.—( IN2019408361 ).
A los señores Luciano Benjamín
Muñoz Gómez, (se desconocen otros datos) y Yuliana Vega Chanto, cédula de
identidad 112780213, se les notifican las resoluciones de las 09:00 del 19 de
noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso
familiar a favor de la PME YTMV y la de las 09:45 del 19 de noviembre del 2019,
en la cual se les emplaza y da audiencia oral. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 172670.—( IN2019408434 ).
Se comunica al señor Alex
Antonio Carrillo Orias, mayor de edad, nacionalidad:
costarricense, número de cédula: 503280377, fecha de nacimiento: 13 de junio de
1982, edad: 37 años, estado civil: soltero, con domicilio, se desconoce
domicilio y demás calidades, donde se procede a dar inicio al proceso especial
de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, de las 07:30
horas 09 de octubre de 2019 a favor de la persona menor de edad ECE. Se le
confiere audiencia al señor Alex Antonio Carrillo Orias,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00303-2019.—Oficina Local de Nicoya, 20 de noviembre de
2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
172674.—( IN2019408579 ).
Al señor Kensy
Pino Migollo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos
del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
KPM. Se le confiere audiencia al señor Kensy Pino
Migollo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco, 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLAL-00168-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
172675.—( IN2019408580 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica
que por resolución de las catorce horas con diez minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad: J.C.C.N. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. EXP-OLCO-00152-2019.—Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
173121.—( IN2019409203 ).
Al señor Roy
Gerardo Lara Zúñiga, costarricense, número de cédula 602940079, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15:50 de
03 de junio de 2019, que modifica medida alternativa de protección en Medida de
Abrigo Temporal de la persona menor de edad A.A.L.P. Se le confiere audiencia
al señor Lara Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent; de
Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPUN-00058-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173124.—( IN2019409206 ).
Al señor Mauricio Stuart
Johnston Méndez, costarricense, número de cédula N°
602710065, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 15:55 del 17 de julio 2019, que ordena medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad D.J.J.P. Se le confiere audiencia al señor Johnston
Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400
metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón
grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 173132.—( IN2019409208 ).
Audiencia Pública
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y
con fundamento en el memorando ME-0588-IT-2019, para exponer la fijación
tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 8 descrita como: San José-Ruta
periférica, operada por la empresa Discar S. A., que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Descripción
de la Ruta |
Descripción del ramal |
Tarifa regular (₡) |
Tarifa Adulto
Mayor (₡) |
||
Vigente |
Resultante |
Vigente |
Resultante |
||
San José-Periférica |
Arco Norte |
Nueva |
400 |
Nueva |
0 |
San José-Periférica |
Arco Sur |
Nueva |
330 |
Nueva |
0 |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo en los siguientes lugares:
• Jueves 9 de enero
del 2020 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Comunal de Mercedes de Montes de Oca, ubicado 200
metros al norte de la rotonda de Betania, frente a la iglesia católica de
Mercedes de Montes de Oca, Montes de Oca, San José.
• Viernes 10 de enero
del 2020 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.), en el salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Comunal de Mata Redonda, ubicado 600 metros sur y 175
al oeste de la Contraloría General de la República, Mata Redonda, San José, San
José.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia
pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).Las personas jurídicas que presenten posiciones deben
hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar en una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a
cabo el día miércoles 4 de diciembre del 2019 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la
grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se
recibirán hasta el día miércoles 11 de diciembre del
2019 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a
más tardar el viernes 20 de diciembre del 2019.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-090-2019.
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en los
lugares señalados, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención
al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y
recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 255-2019.—( IN2019410753 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Nandayure en sesión ordinaria N° 179, celebrada el 20
de noviembre de 2019, acordó: comunicar a los vecinos del Cantón de Nandayure y
público en general que el Concejo Municipal realizará un receso de sus labores
por motivo de las festividades navideñas, final y principio de año; por lo que
sesionará ordinariamente hasta el miércoles 18 de diciembre de 2019, regresando
a sesionar en forma ordinaria el miércoles 08 de enero de 2020, a la hora
habitual (4:30 p. m.).
Rebeca
Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2019409093 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno se convoca a todos los
interesados a la asamblea general de propietarios del Condominio Horizontal
Residencial La Flor, cédula de persona jurídica número: 3-109-374904, a
celebrarse en la sala de reuniones del condominio, a las 9:30 horas del día 18
de enero del 2019 en primera convocatoria y a las 10:30 horas de ese mismo día,
en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La agenda
incluye: i. Conocer el informe del administrador y las cuentas que él rendirá. ii. Aprobar el presupuesto total anual de los gastos
comunes del condominio. iii Cálculo de los montos de
las cuotas. iv. Conocer de asuntos de interés
generales propuestos por los asistentes. Convoca el administrador: David Luis
López. Es todo.—Puntarenas, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019410847 ).
COMERCIAL EL SOL RAO S.A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas
Se convoca a los accionistas de
Comercial El Sol RAO S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y
siete mil setecientos cuatro, para la celebración de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo sábado 21 de diciembre del 2019,
en las instalaciones del Apartotel Obelisco, situado en el residencial Bosques
de Doña Rosa, en la ciudad de Cariari, Belén, Heredia, a las 15:00 horas en
primera convocatoria y a las 16:00 horas segunda convocatoria, con el siguiente
orden del día: Punto único: Aprobar o improbar el informe de cierre fiscal del
período 2018-2019. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los
accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de
Accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de
la asamblea se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas:
título accionario y cédula de identidad. Cuando un accionista, persona física o
jurídica desea hacerse representar por un tercero deberá presentar carta poder
o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario.
Finalmente, se informa que los documentos relacionados con los fines de la
asamblea quedan a disposición de los accionistas el día viernes 13 de diciembre
del 2019, en la recepción del Apartotel Obelisco, en un horario de 9:00 am a
12:00 md.—San
José, 19 de noviembre del 2019.—Adriana Martínez Zúñiga, cédula 1-0833-0311,
Presidente.—1 vez.—( IN2019410910 ).
M.I.M. INTERNACIONAL DE CENTROAMÉRICA S.A.
Señores socios M.I.M.
Internacional de Centroamérica S.A., por este medio, se les convoca a la
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día
martes 17 de diciembre del 2019, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a
las 09:00 horas en segunda convocatoria, en las instalaciones del Bufete Suñol & Suñol, sito en San
José, Barrio Escalante, avenida primera, calle veintinueve, casa número dos mil
novecientos siete, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Autorización
de la sociedad para donar bienes inmuebles de la empresa; 2) Disolución de la
sociedad; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad,
la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la
presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en
segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San
José, 22 de noviembre de 2019.—Ariela Rodríguez Brenes, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019411000 ).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Se convoca a todos los
condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número:
3-109-324874 a:
Asamblea Extraordinaria
Que se celebrará en el distrito
de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro
Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diez horas del quince de diciembre del
año dos mil diecinueve y para una hora después segunda convocatoria sea las
once horas del quince de diciembre del año dos mil diecinueve, con el objeto de
discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del día
Nombramiento de
administrador, un año, del 15 de setiembre del 2019 al 15 de setiembre del
2020.
La presente convocatoria se hace
a solicitud de los siguientes condóminos.
Charles Frederick Herwig Vogt, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
los siguientes condominios: Pasos mas Arriba Why Not S. A. Kid
Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S. A. Inmobiliaria
Cordillera Sura S. A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S. A. Regulus GHI Limitada.—1
vez.—( IN2019411054 ).
SÁENZ CARRANZA S. A.
Conforme lo
previsto en Código de Comercio se convoca a los socios de Sáenz Carranza S. A.
cédula jurídica 3-101-028074 a asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse el 08 de enero del 2020 en San José, San Francisco de Dos Ríos, de
la iglesia católica 400 este, 100 sur y 25 oeste, en primera convocatoria a las
10:00 a.m. y de no haber el quórum de ley se señala segunda convocatoria para
las 11:00 am. con los socios que estén presentes. Orden del día: 1. Conocer
informe del tesorero sobre gestiones y gastos cubiertos por la socia
mayoritaria. 2. Adicionar la cláusula decimosegunda al pacto social para
indicar domicilio social exacto. 3. Realizar nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal, pues la presidente falleció y por renuncias o revocatorias
sobre los otros cargos. 4. Ratificar poder especial otorgado para cumplir
Registro de Beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica. 5.
Conocer y resolver asuntos varios que planteen los socios. 6. Declarar firmes
los acuerdos tomados y comisionar para la protocolización e inscripción del
acta en lo conducente.—Rodrigo Sáenz Carranza,
Vicepresidente.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria.—1 vez.—( IN2019411171 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.
Víctor Julio Brenes Zúñiga,
cédula N° 1-0183-0951 ha extraviado su acción 4425,
por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica N° 3-101-015794-03 la reposición de la
misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.
Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Yorleny Acuña
Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2019408808 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GRUMAN RESOURCES S. A.
Gruman Resources S. A., cédula
jurídica N° 3-101-633355, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad N°
9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar
cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa
Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25
de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—(
IN2019387080 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 301606-5 a nombre
de María Fernanda Ramírez Castillo, por la empresa
IBM por un monto de un millón
novecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con cincuenta y tres céntimos (1.937.156,53 CRC)
el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque
se emitió a través del
Banco Citi el día 06 de mayo del 2019.—San José.—María Fernanda Ramírez Castillo, Interesada.—(
IN2019409320 ).
COMPRAVENTA LOCAL COMERCIAL
Se comunica a todos los
interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil entre la Vendedora Gypsy Culture CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-663123, y la
Compradora Verve Investments
BV, una sociedad constituida y existente de conformidad con la leyes del Reino
de los Países Bajos, domiciliada en Satijnvlinder 69,
Utrecht 3544VX, Países Bajos, por medio del cual se compraron: (i) Todos los
activos y derechos para la operación de los Restaurantes “Naans
& Curries” en Costa Rica. (ii)
Los bienes muebles inscritos: a) Vehículo placa DN1001, marca Porsche,
categoría automóvil, estilo Cayenne, año 2006; y, b)
Motocicleta placa MOT 467222, marca Bajaj, estilo Boxer
BM 150, año 2015. (iii) Todos los bienes muebles no
inscritos e inventario de los Restaurantes Naans
& Curries. (IV) Las Marcas, nombres comerciales y
demás propiedad intelectual de los restaurantes Naans
& Curries; y (v) la totalidad del capital social
de la compañía operativa Chicago Mango S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-758540. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se
deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos
ecalderon@blplegal.com y enaranio@blplegal.com y copia de esta comunicación
deberá ser enviada al correo electrónico kapilgulati@hotmail.com y
raigro@hotmail.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Kapil
Gulati Gypsy Culture CR,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Kapil Gulati, Gypsy
CR S.R.L.—( IN2019409252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
YOLALTA S.A.
Yolalta S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de
los libros Legales. registro de socios, asamblea general de socios y asamblea
de junta directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 22
de noviembre de 2019.—Francesco Piz.—1 vez.—( IN2019409106
).
HERMOSO Y VIGIL (COSTA RICA) S. A.
Por
escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veintidós de noviembre de
dos mil diecinueve, la sociedad Hermoso y Vigil
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-029439, solicita la reposición del tomo
uno de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Consejo
Directivo, por extravió de los mismos.—San José,
veintidós de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019409148 ).
PROPIEDADES VÍCTOR
S.R.L.
Mediante escritura número
ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del veinte de noviembre, se solicitó la reposición del libro de: Registro de Cuotistas de la sociedad: Propiedades Víctor
S.R.L., por extravío.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019409156 ).
FARALLON DEL DELFÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada: Farallón
del Delfín Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales de
Socios número uno; Libro de Actas de Junta Directiva número uno y Libro de
Registro de Socios número uno; por extravió de dichos libros.—San José,
Veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Eduardo Li Sánchez, Presidente y
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019409185 ).
VIDA DIECISÉIS KARA S. A.
Para los efectos establecidos en
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Vida Dieciséis
Kara Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-535140, va a reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está
representado su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San
Antonio de Belén, Centro Comercial Vía Lindora, Locales 29 y 30, en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta y en el Diario Extra.—San
José, 16 de agosto del 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1 vez.—(
IN2019409244 ).
VIVA VEINTIOCHO SYNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos establecidos en
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que Viva Veintiocho Syna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534984, va a
reponer las cien acciones comunes y nominativas en que está representado su
capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, sita en San José, Santa Ana, Radial a San Antonio de Belén,
Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 y 30, en el término de un mes contado
a partir de la última publicación de este edicto en el Diario oficial La
Gaceta y en el Diario Extra.—San José, 16 de
agosto de 2019.—Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1 vez.—( IN2019409245
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 42, de las
12:00 horas del 21 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Coqui Cialeño
S. A., cedula jurídica 3-101-348910, mediante la cual se acordó la
disminución del capital social de la sociedad.—San Jose, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408781 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del 21 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad CECA Consultores
Exportadores Centro América S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-614526, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—San José,
21 de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—( IN2019408782 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
octubre del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de la compañía Borji
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil
novecientos doce, en las cuales se acuerda reformar la cláusula del capital.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2019410829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Roes El Gallo Más Gallo Sociedad
Anónima, por
escritura otorgada, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta número 12, disminución de capital social.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—( IN2019409337 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura número
tres-cinco, otorgada ante esta notaría, ante mí protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Legal
Motos Soa Limitada, con número de cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil
setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
representación judicial y se cambia de gerente; teléfono: 8991-5883, publíquese
una vez.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409026 ).
Mediante escritura número
cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Manufacturas
Jinete de Alfaraz Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación judicial y
se cambia de gerente; teléfono: 8991-5883, publíquese una vez.—Licda. Karla
Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409027 ).
Mediante escritura número
cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Mattia
Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula de la representación judicial y se
cambia de junta directiva.—Licda. Karla Villalobos
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019409028 ).
Mediante escritura número
seis-cinco, otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Acosta Gurdián Abogados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Licda. Karla Villalobos Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409029 ).
Por escritura de las 09 horas
del 28 de octubre del 2019, se protocoliza acta de la empresa Flecha Roja
Technologies S. A., en que se modifican cláusulas quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de octubre del 2019.—Licda.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409030 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas treinta minutos, del día veinte de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Parque del Café S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veinte de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019409034 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas, del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Academia Latinoamericana de Español S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuarenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veinte de noviembre de
dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019409035 ).
Palifame Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-722895, se disuelve, escritura número doscientos
treinta y nueve.—San José, a las 16:20 horas del 21 de
noviembre del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019409037 ).
Innovaciones
Dermatológicas y Farmacéuticas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-667882, se disuelve, escritura
pública doscientos cuarenta.—San José, 21 de noviembre
del 2019.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.— ( IN2019409038 ).
Inversiones Casol
y Sucesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-287902, se disuelve, escritura publica
doscientos cuarenta y uno.—San José, 21 de noviembre
del 2019.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019409039 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Decoraciones RUACH
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil ochocientos noventa y ocho. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ehilyn Marín
Mora, 2510-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2019409042 ).
Por escritura otorgada ante mí
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cerro Ávila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos setenta y uno, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019409043 ).
Por escritura otorgada ante mí
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Certificaciones y Eventos MADC Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos
setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(
IN2019409044 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, protocolicé
Acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Suelos
Arroceros Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos-cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis, de las catorce horas
treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019409054
).
Por
escritura otorgada a las 14:30 horas del 15 de noviembre del 2019, se
protocolizó acta de la empresa Prieto y Asociados Investment
Corporation S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco seis ocho ocho cero nueve,
donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa
Bárbara de Heredia, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409057 ).
En mi notaria a las 18:00 horas
del día 19 de noviembre del año 2019, se protocoliza acta de reorganización de
junta directiva, modificación de estatutos, clausulas segunda, sexta, decima,
de la sociedad Bio-Abono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cero tres ocho tres dos.—Santa Bárbara de
Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Ahyza María
Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409060 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Feuji Costa Rica S.R.L., cédula 3102720009,
en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio, revocar nombramiento de gerente general y nombrar uno nuevo, revocar
poder generalísimo. Es todo.—Heredia, veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal,
Notario.—1 vez.—( IN2019409061 ).
Por escritura numero 23 otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 01 de noviembre del año 2019, se acordó
la disolución y liquidación de la sociedad denominada USA-SEL Noventa y Uno
S.R.L.—Cartago 15 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2019409066 ).
Protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Blackhi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-101-785853.—San José, 21 de
noviembre 2019.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(
IN2019409084 ).
Por escritura número ochenta y
nueve del tomo cuatro otorgada a las 15:05 horas del 21 de noviembre del 2019,
los socios acuerdan disolver la compañía Estudio de Arquitectura Escalarte
S. A., cédula jurídica N° 3-101-742302.
Licenciado Joseph Gustavo Céspedes Garita, carné
20989.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de noviembre del 2019.—Lic. Joseph
Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1
vez.—( IN2019409092 ).
Por escritura de esta notaría,
de las diecisiete horas del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orale Properties S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos ocho cuatro seis seis, por medio de la cual se nombró nuevo presidente y
secretario de la Junta Directiva, así como también se reformo la cláusula sexta
del pacto social constitutivo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019409095 ).
Por
escritura 520-35 otorgada ante esta notaría, al ser las 7:30 horas del 5 de
noviembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Matla
Logística y Correduría S. A. C.J. 3-101-448091, donde se acuerda su
disolución. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario, Teléfono: 2283-9169.—San
José, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2019409097 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Grupo Garavé S. A., cédula jurídica 3-101-636106.—San José,
22 de noviembre del 2019.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409098 ).
Mediante escritura pública se
constituyó ante esta notaria, la compañía denominada, Prostodent
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez
mil colones.—Alajuela, 21 de septiembre del 2019.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409099 ).
En mi
notaría mediante escritura número catorce, visible al folio nueve, del tomo
número uno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintisiete Mil Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintisiete mil noventa y siete, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social: provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Canoas,
Urbanización El Rey, casa 1 C, de la entrada principal, cien metros al este y
doscientos metros al sur.—Alajuela, Poas, San Rafael, a las diez horas del día
diecinueve del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Barrantes
Quesada.—1 vez.—( IN2019409100 ).
Sunnyskies Realties
Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica N°
3-102-463074, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó 21 de noviembre del
2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019409103 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada,
Notaria Pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura
pública N° 47 visible al folio 124 frente y vuelto
del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Soeliz de Pococí
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-230686, celebrada en su domicilio social a las 15:00 del 07 de noviembre
del 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la
sociedad.—Guácimo, a diecisiete horas del veintiuno de noviembre del
2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019409110 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de noviembre dos mil
diecinueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas en firme por
unanimidad de votos, por haber cumplido su objeto social y por convenir así a
los intereses de sus socios, se acuerda la disolución definitiva de Corporación
Inmobiliaria Haifa Sociedad Anónima y Grupo Ken’s
Oven Sociedad Anónima. Ante la notaría del Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019409111 ).
Mediante
escritura número doscientos catorce otorgado ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda, sexta, octava,
décima-cuarta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Akizadur Comercio E Inversiones C. A., S. A.—Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019409112 ).
Por
escritura de esta notaría, de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre
del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Grace G R F Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve nueve uno tres, por medio de la cual de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, los socios acordaron
disolver la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409114 ).
El día de hoy ante esta notaría,
se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Normanroman Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil setecientos tres, representante
legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, quince de
noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario,
carné número 20795.—1 vez.—( IN2019409116 ).
Por acuerdo
de asamblea de socios, protocolizado en escritura número doscientos diecisiete
del tomo décimo del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca,
otorgada a las siete horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento
Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil ciento noventa y dos.—Licda. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019409117 ).
El día de hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Viajes Educativos de Monteverde S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos
dieciséis, que modifica la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, diecinueve de noviembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné 20795, Notario.—1
vez.—( IN2019409118 ).
En esta notaría, a las 08:00
horas del 20 de noviembre del 2019, mediante escritura número 98 del tomo 10,
se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio
Pamplona, con cédula jurídica 3-109-189039, en la que se acordó nombrar
como junta administradora a José Francisco Escobar Pardo, Roberto Bolaños
Fonseca, y Paula Marino Guerrido.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409119 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Vistas Los Manantiales EJMA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, acuerdan disolver y desinscribir
dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409120 ).
En esta notaría, a las 16:00
horas del 19 de noviembre del 2019, mediante escritura 96 del tomo 10, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bloom Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-727141, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que
se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019409121 ).
En esta notaría, a las 17:00
horas del 19 de noviembre del 2019, mediante escritura 97 del tomo 10, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Investment Group CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica número 3-102-554216, en la
cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30
días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de noviembre
del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019409122 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Samasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
cuatro mil setecientos sesenta y ocho-cuatrocientos veintinueve, acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019409123 ).
En mi
notaría, al ser las nueve horas del día doce del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio
cincuenta y dos vuelto, de mi protocolo número uno; protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Grupo Los Tres
Cerditos Pezeteños Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres-setecientos setenta y un mil novecientos
veintidós; que disuelve la misma.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario Público.—1
vez.—( IN2019409124 ).
Por
escritura número ciento noventa-tres, otorgada ante los notarios Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primera l a las nueve horas
del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, se fusionan las
sociedades Desarrollos Monteuribe S. A. con
cédula jurídica 3-101-168060 y Infarma
Limitada, con cédula jurídica 3-102-011081, quedando prevaleciente la
sociedad Infarma Limitada.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019409125 ).
Que mediante escritura número
248-95, de las 11 horas del 22 de noviembre del 2019 del notario Geovanny
Víquez Arley, se protocolizó el acta número 2, mediante la cual se cambia la
junta directiva de la sociedad Inversiones Schmidt de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-215812. Es todo.—San
José, 22 de noviembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(
IN2019409126 ).
Los señores accionistas de la
sociedad Vidrios García de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa, acuerdan
disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante el
notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor
Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019409127 ).
Por
escritura otorgada a las 15:40 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Oye Como Va S.R.L., mediante la que se acordó
la disolución.—San José, 20 de noviembre del
2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— ( IN2019409128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas del 22 de noviembre del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas
celebrada por Brabysa del Pacífico Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
22 de noviembre del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2019409129 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de Inversiones Canadienses Internacionales S. A., cédula
jurídica N° 3-101-117790; debidamente protocolizada,
celebrada en su domicilio social, Curridabat, a las 8 horas del 11 de noviembre
del 2019; se modificó la cláusula de los estatutos sociales, relativa a la administración.—San José, veinte de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019409130 ).
El 21 de noviembre del 2019, se
protocoliza acta de la sociedad Bandecosa
S.A., mediante la cual se nombran puestos de la junta directiva y la fiscalía.—Palmares, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019409131 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de las ocho horas con quince minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil
ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019409132 ).
El suscrito notario hace constar
y da fe que, ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada La Imaginación del Prado B Q Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196874,
realizada a las 17:00 horas del 21 de noviembre de 2019, en la cual se aumenta
el capital.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2019409133 ).
Por escritura 122 del protocolo
21, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 21 de noviembre del 2019,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad R P Agroin Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución
y liquidación.—San José, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019409134 ).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de las ocho horas con treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve de la sociedad denominada: Almacén
Tres Erres Electrodomésticos Muebles y Repuestos Sociedad Anónima”, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y
uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2019409135 ).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría, conforme lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de
oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo
aditamento “S. A”., con domicilio en la provincia de San José, cantón central,
distrito Catedral, Barrio La Cruz, entre avenida veintiocho y calle once, local
esquinero. Capital social: diez mil dólares, representada por diez acciones
comunes y nominativas de mil dólares cada una, con un plazo de noventa y nueve
años, presidente el señor Carlos Gustavo Sánchez Ibarguen, cédula de identidad
ocho-cero noventa y dos-setecientos sesenta y nueve.—Heredia,
22 de noviembre del 2019.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409136 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2019 protocolicé acta de la sociedad New
Dimentions Investment Sociedad
Anónima, con cédula tres ciento uno tres cero uno nueve seis ocho acta en la cual se reforma cláusula de administración y
se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente. Cédula
1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—( IN2019409137 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas con veinte
minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se modifican
las clausula primera, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Asociación
Instituto Sor María Romero para la Mujer, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y
seis.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio
Cristofer Najera Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2019409138 ).
Yo, Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con
oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con cincuenta
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, de la sociedad
denominada “Almacén Tres R Alquileres y Servicios E R A Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos diez,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2019409139 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, se
disolvió la sociedad tres-ciento uno-siete uno cuatro cuatro
tres seis S. A. Cel: 71381986.—Heredia, veintidós de noviembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019409140 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público, con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de las nueve horas del diecisiete de setiembre
del año dos mil diecinueve, de la sociedad denominada Yama
Partes del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos diez, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles,
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409141 ).
Por
escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí, vista al tomo cinco,
folio ciento siete frente y vuelto, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la compañía Transportes Gerardo Sánchez
Sociedad Anónima, 3-101-132275, se disolvió dicha sociedad por acuerdo
unánime de socios y se prescindió del trámite de liquidación.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Marvin Orocu
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019409142 ).
El día 21 de noviembre del 2019,
se protocoliza acta de la sociedad Unalco
S. A., mediante la cual se nombran puestos de junta directiva y la fiscalía.—Palmares, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019409143 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 50 minutos del 21 de noviembre de
2019, se protocolizó acta de acta de asamblea extraordinaria general de
propietarios del Condominio Vertical Residencial Destiny Sabana, entidad
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-siete tres nueve siete cinco nueve
cero ocho, en la cual se modifican las cláusulas quinta
incisos “i”, “j”, y “o”, y la octava del reglamento. Es todo.—San
José, 21 de noviembre de 2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2019409145 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:55 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Los Pedroches Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos
diecisiete, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela,
22 de noviembre del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2019409146 ).
Mediante
escritura número ciento cuatro, tomo uno de mí protocolo, al ser las veinte
horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Cody & Maly Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco siete cero siete cinco.
Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Tél:7292-5335.—Cartago, 21 de noviembre del
2019.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019409147
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada JCVF
Constructores de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-577073, se reforman
las cláusulas primera, quinta, novena, se aumenta el capital social y se nombra
Junta Directiva. Cód. 17306. Teléfono 83703930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Heredia,
Belén, 21 de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019409149 ).
Por
escritura número ochenta y siete ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a
las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se procede
a nombrar liquidador en la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y
ocho mil doscientos ochenta y cuatro S. A.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019409150 ).
El día 21 de noviembre del 2019,
se protocoliza acta de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax
S. A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva y de la fiscalía.—Palmares, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019409153 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser quince horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve ante el
Notario Público Esteban Cherigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea de socios, se acordó reformar la cláusula
segunda de la sociedad Rhett Kat Company
Sociedad Anónima.—Heredia,
catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019409154 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, ante el notario público Esteban Cherigo
Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas
se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de The
Logan S.R.L.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019409155 ).
Por escritura ante la suscrita
notaria, a las 8 horas del 21 de noviembre del 2019, se disuelve la sociedad Nepenthe B & B El Castillo S. A., sin
bienes por liquidar.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019409157 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Tres R
Materiales de Construcción Y Ferretería, Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social, y por
consiguiente se realiza un aumento de capital, pasando este a ser la suma de
doscientos ochenta millones de colones exactos.—Guápiles, diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019409158 ).
Mediante escritura número 206,
tomo segundo del protocolo de esta notaría, se acuerda disolución de la
sociedad Brogenas S. A., con cédula de
persona jurídica número: 3-101-063981. Es todo.—Heredia,
21 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019409159 ).
Pese Inversiones del Oeste
Limitada,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21
noviembre del 2019, se solicita la disolución de la mercantil Pese
Inversiones del Oeste Limitada, cédula jurídica 3-102-065520, por acuerdo
de socios.—San José, 21 de noviembre del 2019.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019409163 ).
Hoy he protocolizado acta de la
empresa Inversiones Inmuebles Lee Romero S. A., cédula 3-101-276349,
donde se reforma domicilio.—San José, 16 de octubre de
2019.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019409164 ).
Hoy he protocolizado acta de la
empresa Inversiones Kaven L y R S. A., cédula
3-101-276970, donde se reforma domicilio.—San José, 16
de octubre de 2019.—Lic. Emilio Williams Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019409165 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos veintiuno del
noviembre del dos mil diecinueve, los señores Ulises González Solano, cédula de
identidad: 3-285-041; y, Hannia Patricia Zúñiga Núñez, cédula de identidad:
1-582-671, dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Pajud Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica: 3-101-236456, acuerdan su disolución, sin necesidad de
nombrar liquidador por no existir activos ni pasivos.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1
vez.—( IN2019409167 ).
Mediante escritura número
treinta y dos otorgada ante la notaria pública Isabel
María Vásquez Rojas el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
número uno, mediante la cual se modifica la cláusula número ocho del pacto
constitutivo de la sociedad Design Factory
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019409172 ).
Mediante escritura ochenta y
cinco-diecinueve, autorizada por mí, a las quince horas veinte minutos del 20
de noviembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Athenex Cidal Costa
Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-750657, por medio de la cual se
reforma la cláusula de la representación.—San José,
veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019409180 ).
Por escritura número ciento
veintiséis otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Efarocha CR de
San Pablo Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Óscar Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019409187 ).
Ante esta
notaría se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la entidad denominada: Jiménez Farm Sociedad Anónima, personería jurídica N° 3-101-680272, celebrada el veintiuno de noviembre del
dos mil diecinueve, a las veinte horas, mediante la cual se da por disuelta
dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José,
22 de noviembre del 2019.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409190 ).
Por escritura número treinta y
cuatro, visible a folio sesenta vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo
otorgada en esta notaría a las siete horas del veintidós de noviembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número tres la Sociedad Erromari
Inversiones S.A., domiciliada en Heredia, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciocho cuatrocientos treinta y seis, mediante la
cual se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del
término de ley, a dicho trámite ante la notaria del suscrito en Heredia, calle
tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen, Edificio Plaza
El Carmen, oficina doscientos seis.—Heredia, a las
ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fdo.
Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019409194 ).
Michael Paul Larski,
Meyvin Jilieth Guadamuz,
constituyen la sociedad Pochote Shores Sociedad
Anónima, traducido al español: Pochote de Orillas S.A., capital
social: cien dólares en moneda de Estados Unidos, de plazo social: noventa y
nueve años, a partir del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. Presidente:
Thomas Scott Jones. Escritura otorgada en Puntarenas centro, ante el notario
Vicente León León, a las diez horas cincuenta minutos
del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Orotina,
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2019409198 ).
Mediante
escritura número diecisiete, tomo uno de mi protocolo, al ser las quince horas
y veinticinco minutes del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Castival Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve nueve seis cinco siete, se disuelve la sociedad por
unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, tel.: 8883-6540.—San Joseé, 22
de noviembre del 2019.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2019409205 ).
Por escritura otorgada el 20 de
noviembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima Distribuidora
de Abarrotes y Licores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno- siete uno cuatro seis uno cero, Mario Enrique Acuña Jara.—Naranjo
22 de noviembre del 2019.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2019409207 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa LTJ Inversiones Tojul, cédula
jurídica 3-101- 283689. Se acuerda en firme la disolución de la empresa, no hay
activos ni pasivos.—San José a los quince días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019409209 ).
Por escritura pública
protocolizada N° 202-15 otorgada ante esta notaría de
las 12:00 horas del 21 de noviembre 2019, se disuelve la compañía Tourist’s Landscape Recognition Tolare Sociedad
Anónima, cédula persona jurídica 3-101-619772, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San
José, 22 de noviembre 2019.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019409211 ).
Por haberse acordado conforme al
estado final de liquidación de la compañía Giorgione
G.C. cédula jurídica 3 101 530690 y existiendo un único activo el cual
consiste en un certificado de acciones comunes y nominativas de la compañía Florida
Ice and Farm Company S.A. bajo el número T 00400
se acuerda adjudicar el mismo a favor de los socios en las siguientes
proporciones: a) Inversiones Koyo S.A., un
porcentaje del 22.222%, b) Desarrollos Frademesa
S.A. un porcentaje del 22.222%, c) Inversiones Rame
RMS S.A. un porcentaje del 22.222% d) Cronovel
S.A., un porcentaje del 11.325%, e) Manuel Mauricio de Mendiola Vélez
un porcentaje del 1,744% f) Blanca de Mendiola Muñoz un porcentaje del
1.744% g) Natalia, Luciana y Maria Luisa Mendiola Gurdian un porcentaje cada una de 2.469% y h) Orax S.A. un porcentaje del
11.110%.,Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos en un plazo de
quince días después de la publicación en la oficina del liquidador Oficentro Momentum Escazú, cuarto piso oficina 10.—Carlos Gutiérrez
Font, Liquidador.—1 vez.—( IN2019409220 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de
noviembre del dos mil diecinueve, se nombra junta directiva y fiscal de Escalón
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-dos cuatro uno cuatro
cero uno, y se reforman cláusulas.—José Enrique
Brenes Montero, Notario.—1 vez.— ( IN2019410635 ).
Por escritura número diez-veinte, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas quince minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil diecinueve,
se acuerda transformar la compañía: Matvolsa-Dos
Sociedad Anónima de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
y se denominará: Matvosa
Dos Limitada. Se acuerda
reformar los estatutos de
la sociedad.—San José, 22 de noviembre del
2019.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409757 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y el
Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078, sobre la disposición
de vehículos no reclamados,
cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la
chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa,
según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se otorgan
quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los
interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer
su derecho y apersonarse
ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de
devolución, sin perjuicio
de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere
la subsanación de la causa que originó
la detención del vehículo:
y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren
al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido
el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados
han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó
la detención se encuentra aún en conocimiento
y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto
con la totalidad de los requisitos
exigidos. Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, Uruca 01 de octubre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado
Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 043201900110.—Solicitud N° 164837.—( IN2019389750 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Decisor Resolución N° 1529-2019.—Procedimiento Administrativo Disciplinario.—Expediente N.L.C.046-2019.—Resolución Final
del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario. Contra: Dylana Jarquín Durán.
Hospital San Juan de Dios, Servicio de
Laboratorio Clínico. Al ser las diez horas del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve, se dicta la Resolución Final del expediente N°
N.L.C.046-2019, Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en contra
de la funcionaria Dylana Jarquín Durán, portadora del
número de cédula 2-0515-0800 en los siguientes términos:
Resultando:
I.—Que el día diecisiete de
septiembre del dos mil diecinueve, el Órgano Director, rinde informe de
conclusiones al Órgano Decisor, del expediente administrativo Disciplinario de
tipo Ordinario N°. N.L.C.046-2019, en contra de la
Sra. Dylana Jarquín Durán.
II.—El día catorce de octubre del dos mil
diecinueve, se realiza notificación de la Propuesta de Sanción, resolución
N°0039-2019, del expediente administrativo Disciplinario de tipo Ordinario N° N.L.C.046-2019, en contra de la Sra. Dylana
Jarquín Durán. Misma que se realizó de manera automática, al no presentar
medio señalado para ser notificada, se procedió de conformidad con lo señalado
en el artículo 121 inc. j de la Normativa de Relaciones Laborales, en donde se
le tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del
procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
III.—De conformidad al artículo 135. de la
Normativa de Relaciones Laborales, se determina que la funcionaria Dylana Jarquín Durán, no se opuso a la propuesta de sanción
de las diez horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, dictada
por el Órgano Director, el cual, propone la sanción de Despido sin responsabilidad
patronal, por lo que, se procede al dictado del acto final del presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario de tipo Ordinario expediente N° N.L.C.046-2019.
Considerando:
I.—Hechos Probados. Para
una mejor comprensión, se enlistan los siguientes hechos.
1º Que conforme a oficio L.C.507-2019, del 03 de
abril del 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe del Servicio del
Laboratorio Clínico, nombra a la Sra. Lilliana Delgado Chavarría y al Lic.
Wilberth Obando Blanco, como Órgano Director, indicando lo siguiente: “(…)RESUMEN
DE HECHOS EN GRADO DE PROBABILIDAD: PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se
desempeña en el Hospital San Juan de Dios como Asistente Laboratorio Clínico
Diplomado.(…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana
Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, tiene un horario rotativo: de
lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm, lunes a jueves: 1pm a 10pm,
viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a 7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados
y domingos libres.(…)” TERCERO: “(…) Mediante oficio suscrito por Karla Leiva
Solano, recibido en la jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del
2019, el Área de Puntualidad y Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos
comunica la ausencia de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15,
18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las
ausencias de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,
21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la
Sra. Dylana Jarquín Durán NO presentó documento ante
la jefatura justificando sus ausencias a las labores. (…)”. Ver folio del
005 al 007 del expediente administrativo.
2° Mediante resolución de las diez horas del día
ocho de abril del año en curso, se notifica la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos a la Sra. Dylana Jarquín
Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente Laboratorio Clínico
Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de abril del año en
curso, donde se le indica lo siguiente: “(…) PRIMERO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800, se
desempeña en el Hospital San Juan de Dios
como Asistente Laboratorio Clínico Diplomado. (…)” SEGUNDO: “(…) Que la señora Dylana Jarquín Durán, cédula de identidad, 2-0515-0800,
tiene un horario rotativo: de lunes a jueves: 6am a 3pm, viernes: 6am a 2pm,
lunes a jueves: 1pm a 10pm, viernes: 2pm a 10pm., lunes a jueves de: 10pm a
7am, viernes de: 10pm a 6am, sábados y domingos libres. (…)” TERCERO: “(…)
Mediante oficio suscrito por Karla Leiva Solano, recibido en la jefatura del
Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo del 2019, el Área de Puntualidad y
Asistencia de Unidad de Gestión Recursos Humanos comunica la ausencia de los
días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27
y 28 del mes de Febrero 2019, de la señora Dylana
Jarquín Durán. (…)” CUARTO: “(…) Que para las ausencias de los días 01, 04, 05,
06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, la Sra. Dylana
Jarquín Durán, NO presentó documento ante la jefatura
justificando sus ausencias a las labores (…)” ver folios del 011 al 015 del
expediente administrativo. Ver folio del 011 al 015 del Expediente
Administrativo.
3° Que mediante resolución de las 10 horas del día
03 de mayo del año en curso, dictada por el Órgano Director, se convocó a la
investigada a la audiencia a celebrarse el día 18 de junio 2019 a las 9:00 a.m.
Ver folio 016 del expediente administrativo.
4° Se desprende del dicho expediente que la
programación de la comparecencia oral y privada se hace de conformidad al
artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (con los 15 días
hábiles de anticipación a la celebración de la misma).
Ver folio 016 del expediente administrativo.
5° Mediante resolución de las nueve horas del día
18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la Sra. Dylana Jarquín Durán, no
se presentó a la audiencia programada, la cual, fue debidamente notificada el
13 de mayo del 2019.
6° Que mediante oficio de fecha 19 de junio del
2019, el Órgano Director, le solicita al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe del Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de
Dios, la colaboración para notificar a la Sra. Dylana
Jarquín Durán, oficio de fecha 19 de junio 2019, en el cual, se le otorga a la
investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el plazo
para la presentación de alegato de conclusiones. Ver folios del 018 al 020 del
expediente administrativo.
7° Mediante oficio de fecha 27 de agosto el Órgano
Director, le envía recordatorio al Lic. Wilberth Lezcano Santamaría, Jefe de
Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, respecto la notificación a la Sra. Dylana Jarquín Durán. Ver folio 019 del expediente
administrativo y disciplinario.
8° Mediante oficio 220-.S.V.I.-2019,
de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez,
Jefe de Servicio Seguridad y Vigilancia a.i. del
Hospital San Juan de Dios, adjunta actas realizadas, referentes a notificación
de la Sra. Dylana Jarquín Durán, indicando lo
siguiente: “(...) no se localiza en su residencial o casa permanece cerrado
(…)”. Ver folios del 022 al 024 del expediente administrativo.
9° Que la funcionaria Dylana
Jarquín Durán, NO presentó su alegato de conclusión, ni tampoco presentó por
escrito conclusiones dentro de los tres días hábiles, según el 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
II.—Sobre lo Establecido por
el Órgano Director. Una vez analizada la prueba y demás elementos que
constan dentro del expediente administrativo N.L.C.046-2019 en contra de la
Sra. Dylana Jarquín Durán, el Órgano Director,
concluye lo siguiente: “(…) SE CONCLUYE. Analizadas cada una de las pruebas
documentales y testimoniales que conforman el expediente administrativo, se
tiene a criterio de este Órgano Director, que de las faltas que se han venido
acreditando a la Sra. Dylana Jarquín Durán, durante
el desarrollo del procedimiento administrativo, se logra comprobar que: La Sra.
Dylana Jarquín Durán, incurrió en las ausencias de
los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,
26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, por cuanto no presentó la justificación
correspondiente, pruebas de descaro de las faltas que se le imputan, ni se
presentó a rendir declaración. Se rinde así el presente INFORME DE CONCLUSIONES
DEL ÓRGANO DIRECTOR, y se remitirá el expediente al Servicio del Laboratorio
Clínico del Hospital San Juan de Dios, específicamente al Dr. José Pablo Marín
Gómez, quien ostenta el cargo de Jefatura de dicho servicio, para que se emita
la resolución final de este asunto, lo cual deberá hacer en un plazo de treinta
días, contados al día siguiente del recibo del expediente, según corresponde.
El expediente administrativo se traslada compuesto de treinta (30) folios,
incluido el presente INFORME DE CONCLUSIONES (…)”. Ver folios del 025 al
031 del expediente administrativo.
III.—Consideraciones
Generales de este Órgano Decisor.
a) De la
naturaleza punitiva de las sanciones administrativas:
Dichas sanciones
implican necesariamente la obligada observancia de ciertas garantías procesales
y de defensa que encuentran su asidero en el principio del debido proceso, en
palabras de la Sala Constitucional, cito:”(…) el debido proceso genera
exigencias fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento,
especialmente en tratándose de los de condena, de los sancionadores en general,
y aún de aquellos que desembocan en una denegación, restricción o supresión de
derechos o libertades de personas privadas, o aún de públicas en cuanto que
terceros frente a la que actúa (…)”. Estas garantías procesales se
desarrollan y establecen como principio que deben cumplirse para que el
procedimiento sancionatorio tenga afinidad con la Ley y la Constitución
Política y conlleve a la administración a una acertada decisión, todo lo cual
persigue la realización de la justicia. Contrario sensu, la disconformidad con
tales principios implicará necesariamente una violación al debido proceso. La
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto 1739-92, después
de referirse al desarrollo del concepto del debido proceso, lo resume en tres
escenarios, el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como
reserva de Ley y conformidad con ella en la materia procesal; el del debido
proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial
justo, todavía adjetivo o formal -procesal-; y el del debido proceso sustantivo
o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las Leyes
y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades
públicas con la normas, principios y valores del Derecho de la Constitución. Es
el sentido formal procesal del debido proceso, el que interesa desarrollar,
entendido entonces como “reserva de Ley y conformidad con ella en la materia
procesal”, y como “procedimiento judicial justo”, circunscrito para nuestros efecto a los procedimientos de autoridades públicas
y las exigencias que al respecto genera, corno garantía de su concordancia con
el Derecho de la Constitución. Este concepto que según Cabanellas de Torres,
consiste en: “(…) el “cumplimiento con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento, por ejemplo, en
cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Cabanellas, 2000),
es el de mayor conocimiento general en el ámbito administrativo, debido sobre
todo a reiterados votos de la Sala Constitucional, a la cual acuden los
administrados y funcionarios públicos por la vía de amparo y que ha obligado a
los órganos estatales, sobre todo en materia. Disciplinaria, a reexaminar y
corregir sus procedimientos (…)”:
El autor Bolaños, se refiere al mismo concepto al desarrollar el derecho
disciplinario de la función pública: “(…)
El debido proceso legal es un principio de orden procesal o procedimental que
garantiza, a base de numerosos postulados concretos, que las posiciones
jurídicas protegidas del administrado no podrán afectársele sin la existencia y
el desarrollo de un procedimiento administrativo justo que permita una adecuada
oportunidad de defensa tutelando a la persona frente al silencio, error o
arbitrariedad de los
aplicadores del derecho y logrando que en definitiva se garantice no solo el
respeto de los derechos fundamentales del afectado sino el acierto en la
decisión administrativa (…)”. Lo subrayado es para destacar y no del
documento original.
Bajo ese orden de
ideas, se concreta, que el Debido Proceso, lo conforman una serie de
fundamentos o máximas jurídicas derivadas de la Constitución Política como a
modelo ideológico, cuyo fin fundamental es la justicia, queda claro en el
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, en la resolución inicial
de traslado de cargos dictada a las resolución de diez horas del día ocho de
abril del año en curso, se procedió a emitir la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria en contra de la Sra. Dylana Jarquín Durán, Cédula de Identidad 2-0515-0800, Asistente
Laboratorio Clínico Diplomada, la cual, es notifica de manera personal el 22 de
abril del año en curso quién labora en el Servicio de Servicios Generales, del
Hospital San Juan de Dios, (ver folios del 011 al 015), de dicha resolución no
se determina vicios que causen la de nulidad o evidente indefensión, dado que,
se establece una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada
de los hechos por los cuales se tramita el procedimiento en su contra, donde se
denota que se le han respetado los principios al debido proceso y su derecho a
la defensa.
B. De la motivación de los actos
administrativos.
En el caso particular,
la sanción que se considera apropiada, razonable y proporcional aplicar a la
funcionaria Dylana Jarquín Durán, es el despido sin
responsabilidad patronal, ya que pese a ser la más gravosa que ofrece el
ordenamiento jurídico institucional, debido a que evidentemente se da por
finalizada la relación laboral con el funcionario y exime a la Administración
de pagar al sancionado, algunos extremos indicados taxativamente en la Ley, los
hechos tenidos por demostrados, configuran en sí mismos la acción irregular del
funcionario en su prestación.
Es
por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar
una norma a un cuadro fáctico, sino que la misma se base en argumentos con
sustento fáctico y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las
razones por las cuales corresponde dictar una sanción de tal magnitud, lo que
se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta
Sede Administrativa, como parte de los elementos formales que componen el acto administrativo:
“(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los
derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro
de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita
las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el
requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica
imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse
al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución
Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus
decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí
que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el
administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la
motivación de los actos administrativos, constituye
una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le
obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus
decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias
de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al
dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)”[1] .
En ese orden de
ideas, este Órgano Decisor, una vez que ha tenido conocimiento de la falta
cometida por su subalterno dentro de la mecánica de prestación asistencial de
acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente
acreditado sustentar el parámetro que permite calificar la falta, no solo por
su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede
evidenciada la afectación a la prestación del servicio público, como
consecuencia directa de la conducta irregular del funcionario; lo que deriva en
un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual, permea de
legalidad la decisión que se ha tomado.
C. Del caso en concreto:
Es
importante destacar, que durante el desarrollo del presente procedimiento
administrativo y disciplinario de tipo ordinario, se han respetado los derechos
que le asisten a la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, ya que se tiene rola a folio 001 del expediente administrativo
N.L.C. 046 -2019, copia certificada de la Distribución de Personal de
Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, del mes de febrero 2019, en
la cual, se reporta a la funcionaria la Sra. Dylana
Jarquín Durán, con una letra “A”, cuya nomenclatura significa Ausencia. En
folios del 002 al 004, se encuentra copia certificada del reporte emitido por
la oficina de Recursos Humanos suscrito por Karla Leiva Solano, Asistente
Gestión Recursos Humanos, referente al consolidado de las faltas al Régimen de
Puntualidad y Asistencia, correspondiente al mes de febrero del 2019, del
Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, recibido por la Jefatura del
Laboratorio Clínico, el día 22 de marzo 2019.
Que por las ausencias
injustificadas de la Sra. Dylana Jarquín Durán, de
los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,
26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, el Dr. José Pablo Marín
Gómez, Director Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios y en calidad de
Órgano Decisor, procede a la conformación del Órgano Director, para el inicio
de la instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo
Ordinario.
Que el Órgano
Director, notifica a la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, el día 22 de abril del 2019 la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos. Que la conformación del Órgano Director y la Resolución Inicial del
Traslado de Cargos, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 146
de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(…) que la potestad
de sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora
prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún
incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del
Código de Trabajo. (…)” El plazo de prescripción se contabilizará a partir de
dos momentos diferentes: uno que el Órgano Decisor cuenta con elementos
objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento
administrativo (ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de
Auditoría o denuncia) y segundo, una vez
que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados
del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún
tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado(…)” lo subrayado
no pertenece al texto original.
Adicionalmente el
Órgano Director, en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en el apartado
de los Derechos del Investigado, en el inciso g) le garantiza el derecho que le
asiste a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán,
de impugnar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, si así lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
los de Revocatoria, que se interpone ante el Órgano Director y de Apelación que
se interpone ante la Dirección General, en calidad de Superior Jerárquico del
Centro, dichos Recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos,
derecho que no ejerció la funcionaria ya que no se encuentra documento en el
expediente administrativo y disciplinario en el cual la funcionaria haya
interpuesto dicha impugnación. Bajo ese orden de ideas, en el inciso i), se le
garantiza a la investigada la Sra. Dylana Jarquín
Durán, el derecho de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones,
por lo que a partir de la notificación del Traslado de Cargos, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley
General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 y 38 de la
Ley de Notificación Judicial, derecho que no ejerció la imputada ya que no se
encuentra en el expediente documento que indique dicho señalamiento.
Con respecto al
derecho a la Comparecencia Oral y Privada, se le concedió a la Sra. Dylana Jarquín Durán audiencia para el 18 de junio del
2019, de conformidad con los artículos 126 de la Normativa de Relaciones
Laborales y 311 de la Ley General de la Administración Pública (con al menos 15
días hábiles de anticipación a la celebración a la misma.) misma que fue
notificada el 13 de mayo del 2019 a la Sra. Dylana
Jarquín Durán, según consta en folio 016.
Que mediante
resolución de las nueve horas de la mañana del 18 de junio del 2019, el Órgano
Director, deja constancia que la investigada la Sra. Dylana
Jarquín Durán, no se presentó a rendir declaración, ni consta en el expediente
Justificación escrita de la investigada justificando la ausencia a la misma, en
ese mismo acto el Órgano Director da por finalizada la Recepción de prueba
documental y testimonial y le concede a la investigada el plazo para la
presentación de alegato de conclusiones.
Dado que, la
investigada no aportó lugar para oír futuras notificaciones el Órgano Director,
aun así y previo a la aplicación de la Ley de Notificación Judicial, solicitó
mediante resolución del 19 de junio del 2019, al Servicio de Vigilancia del
Hospital San Juan de Dios, la notificación del alegato de conclusiones de la
Sra. Dylana Jarquín Durán, a su domicilio, la cual,
no fue posible notificar según lo indicado en las Actas de los días 19 y 21 de
junio del 2019 suscritas por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, investigador
del Hospital San Juan de Dios.
Indicado
lo anterior, se determina que estamos en la presencia de faltas al régimen de
puntualidad y asistencia, el cual, se encuentra regulado en el numeral 76 del
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
cual señala: “(…) Las ausencias injustificadas computables al final de un
mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. Las ausencias para efectos
de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al
día último del mes calendario que comprende el período respectivo (...)”.
Asimismo, el
Código de Trabajo en su numeral 81, establece causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, y en el inciso g, se
establece, que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso
del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más
de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, será causa justa para
terminar la relación laboral.
A modo de
conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano
director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la
luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos
aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos
ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que
en el presente caso, que las conductas imputadas y por ende, se debe aplicar la
sanción, despido sin responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana Jarquín Durán.
Por tanto
Con fundamento en los elementos
de hecho, prueba documental y testimonial incorporada al expediente
administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política,
artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 12, 43 de la Ley de Control Interno, artículos 71, 72 y 81
del Código de Trabajo, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo, artículo
118 y 132 de la Normativa de Relaciones Laborales; artículos 9, 10, 11, 15, 16
y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, Se Resuelve:
1) Aplicar la sanción de Despido sin
responsabilidad patronal en contra de la funcionaria Dylana
Jarquín Durán.
2) Se le advierte que de conformidad con el
artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a interponer
los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Hospital San Juan de Dios.—Servicio de
Laboratorio Clínico.—Dr. José Pablo Marín Gómez, Jefe.—( IN2019409033 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS
Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
FISCALÍA
Primera publicación parcial
abogados (as) con apertura del procedimiento administrativo cobratorio 2019.—El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-098,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento
administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Roberto Alonso Bonilla Cruz,
código 18471 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los
meses de octubre noviembre y diciembre del 2017 más los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2018 más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un
monto de 108300 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo
contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y
de no cumplir con éste se procederá con el dictado de la resolución que ordene
la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00005-2019. El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-099,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento
administrativo cobratorio por morosidad al Lic. José Alberto Alfaro Jiménez,
código 4850, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los
meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2018, más los
meses de enero, febrero y marzo del 2019 por un monto de 79800 colones. Acorde
con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día
siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este,
se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del
ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de
las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Expediente administrativo PAC 00010-2019. El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-102, dispuso conforme lo previsto por
el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por
morosidad al Lic. Douglas Iván Rivera Rodríguez, código 6997, por el impago de
las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2015, más los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y
marzo del 2019, por un monto de 241300 colones. Acorde con la norma antes, se
otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación
para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado
de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele
la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente
administrativo PAC 00019-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
39-19, acuerdo 2019-39-103, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la
apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic.
Miguel Antonio Porras Mora, código 9288 por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero, y marzo del 2019, por un monto
de 212800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado
a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no
cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista
la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de
las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00024-2019. El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-104, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo
cobratorio suspender por morosidad al Lic. Célimo
Sancho Rodríguez, código 2667, por el impago de las cuotas de colegiatura
correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
del 2018, enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 187800 colones.
Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día
siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este,
se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión
del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda
de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las
cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00035-2019. El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-105, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo
cobratorio por morosidad al Lic. Roberto
Montero Poltronieri, código 2692l, por el impago de
las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de octubre noviembre y
diciembre del 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero y marzo del 2019, por
un monto de 231900 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de
plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago
respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la
resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la
multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente
administrativo PAC 00036-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
39-19, acuerdo 2019-39-106, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la
apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Edwin
Gerardo Villalobos Salazar, código 3400, por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de julio agosto septiembre octubre
noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2018, enero, febrero y marzo del 2019, por un monto
de 137800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado
a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no
cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista
la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de
las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00039-2019. El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-107, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiemto
administrativo cobratorio por morosidad a la Licda. Cristina Ross López, código
5254, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de
207800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la
notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con
el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho,
la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no
cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente
administrativo PAC 00047-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
39-19, acuerdo 2019-39-108, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la
apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Roy
Chacón Sanabria, código 6381, por el impago de las cuotas de colegiatura
correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero,
febrero y marzo del 2019, por un monto de 207800 colones. Acorde con la norma
antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la
notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con
el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho,
la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no
cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente
administrativo PAC 00054-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
39-19, acuerdo 2019-39-109, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento
administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Lilly Alem Yamuni,
código 6411, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los
meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 217800 colones.
Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día
siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este,
se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del
ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de
las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Expediente administrativo PAC 00055-2019. Fiscalía. El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-110, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo
cobratorio por morosidad a la Licda. Amanda Viales Gutiérrez, código 6468, por
el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015, más los meses de enero
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017,
más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero,
febrero y marzo del 2019 por un monto de 241300 colones. Acorde con la norma
antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la
notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con
el dictado de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho,
la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no
cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas.
Expediente administrativo PAC 00056-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 39-19, acuerdo 2019-39-112, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar
la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic.
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, código 6802, por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los
meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 192800 colones.
Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir del día
siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir con este,
se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión del
ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda de
las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas
adeudadas. Expediente administrativo PAC 00059-2019. El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-116, dispuso conforme lo previsto por
el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica iniciar la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por
morosidad a la Licda. Ana Lorena Oviedo Campos, código 9214, por el impago de
las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018,
más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un monto de 192800
colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir
del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no cumplir
con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión
del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista la deuda
de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las
cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00076-2019. El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-117, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura
del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad a la Licda. Antonieta
Arce Sancho, código 9369, por el impago de las cuotas de colegiatura
correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del
2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero, y marzo del
2019, por un monto de 177800 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un
mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago
respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución
que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el
tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25%
sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC
00077-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta
directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo
2019-39-119, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del
procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Jorge Enrique
Monge Sánchez, código 9633, por el impago de las cuotas de colegiatura
correspondiente a los meses de julio agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2015, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y marzo del 2019, por un
monto de 246000 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo
contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y
de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene
la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista
la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de
las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00082-2019. El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-120, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica iniciar la apertura del procedimiento
administrativo cobratorio por morosidad al Lic. Steve López Elizondo, código
9792, por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y
marzo del 2019, por un monto de 207800 colones. Acorde con la norma antes, se
otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación
para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado
de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la
multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente
administrativo PAC 00084-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
39-19, acuerdo 2019-39-121, iniciar conforme lo previsto por el artículo 33 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la apertura
del procedimiento administrativo cobratorio suspender por morosidad al Lic.
Rafael Ángel Diaz Casares, código 9893, por el impago de las cuotas de
colegiatura correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2015, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero, y marzo del 2019, por un
monto de 236600 colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo
contado a partir del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y
de no cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene
la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto
subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre
totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00087-2019. El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-19, acuerdo 2019-39-124,
dispuso iniciar conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic.
Omar Alpízar Arias, código 10571, por el impago de las cuotas de colegiatura
correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre del 2016, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, más los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre,
octubre, noviembre y diciembre del 2018, más los meses de enero, febrero y
marzo del 2019, por un monto de 187800 colones. Acorde con la norma antes, se
otorga un mes de plazo contado a partir del día siguiente de la notificación
para el pago respectivo y de no cumplir con este, se procederá con el dictado
de la resolución que ordene la suspensión del ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la
multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Expediente
administrativo PAC 00095-2019. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
39-19, acuerdo 2019-39-128, dispuso iniciar conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
la apertura del procedimiento administrativo cobratorio por morosidad al Lic.
Roland Huber Brogli, código 11544, por el impago de
las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
del 2015, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, más los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2017, más los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018,
más los meses de enero, febrero, y marzo del 2019, por un monto de 261000
colones. Acorde con la norma antes, se otorga un mes de plazo contado a partir
del día siguiente de la notificación para el pago respectivo y de no
cumplir con este, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión del ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsista
la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de
las cuotas adeudadas. Expediente administrativo PAC 00105-2019.—Licda. Fabiola
Sáenz Quesada, Fiscal a.í.—( IN2019408204
).
En el Alcance Digital N° 20 martes 29 de enero de 2019, se publicaron los cambios
en varios aspectos de los requisitos para trámites del Régimen Transitorio de
Reparto (RTR), y para el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC); modifíquese
en los requisitos externos:
Requisitos RTR
Firma de pensión.
Léase correctamente:
• Constancia o certificación expedida por la
institución que se designe para el depósito de su pensión, debe incluir el
CODIGO IBAN (22 dígitos, no inicia con cero), firma, sello de la institución
bancaria, nombre, número de cédula del interesado.
• Histórico de giros (JUPEMA). Esto para los
casos de sucesión de causante pensionado.
• En caso de percibir otra pensión a cargo del
presupuesto nacional, debe aportar la misma certificación o constancia del
código IBAN en donde se le deposita esa pensión.
Pensión por invalidez.
Léase correctamente en la valoración médica:
• Nombre, sello y firma de dirección médica.
(A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta
externa o especialidad pertinente al diagnóstico).
Pensión por sucesión
conviviente.
Léase correctamente:
• Cuenta cedular del solicitante y del
causante (Registro Civil).
Pensión por sucesión cónyuge.
Léase correctamente:
• Cuenta cedular del solicitante y del
causante (Registro Civil).
Pensión por sucesión hermanos o
nietos.
Léase correctamente en la valoración médica:
• Nombre, sello y firma de dirección médica.
(A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta
externa o especialidad pertinente al diagnóstico).
Pensión por sucesión hijos
discapacitados mayores de edad.
Léase correctamente en la valoración médica:
• Nombre, sello y firma de dirección médica.
(A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta
externa o especialidad pertinente al diagnóstico).
Pensión por sucesión hijos
menores de edad huérfanos o inválidos que no puedan gestionar a su nombre.
Léase correctamente en la valoración médica:
• Nombre, sello y firma de dirección médica.
(A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta
externa o especialidad pertinente al diagnóstico).
Reingreso de pensión
Léase correctamente:
• Constancia o certificación expedida por la
institución en que se depositó su pensión, debe incluir el código iban (22
dígitos no inician con cero), firma, sello de la institución bancaria, nombre y
el número de cédula del interesado.
Requisitos RCC
Firma de pensión
Léase correctamente:
• Constancia o certificación expedida por la
institución que se designe para el depósito de su pensión, debe incluir el
CODIGO IBAN (22 dígitos, no inicia con cero), firma, sello de la institución
bancaria, nombre, número de cédula del interesado.
• En caso de percibir otra pensión a cargo del
presupuesto nacional, debe aportar la misma certificación o constancia del
código IBAN en donde se le deposita esa pensión.
Pensión por invalidez
Léase correctamente:
• Última acción de personal (JUPEMA únicamente
para los casos MEP). En casos de otras Instituciones deberá ser aportado por el
afiliado.
Léase correctamente en la valoración médica:
• Nombre, sello y firma de dirección médica.
(A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta
externa o especialidad pertinente al diagnóstico).
Reingreso de pensión.
Léase correctamente:
• Constancia o certificación expedida por la
institución en que se depositó su pensión, debe incluir el código Iban (22
dígitos no inician con cero), firma, sello de la institución bancaria, nombre y
el número de cédula del interesado.
Pensión sobrevivencia
cónyuge/compañero de hecho/convivencias parejas del mismo sexo/excónyuge.
Léase correctamente:
• Cuenta cedular del solicitante y del
causante (Registro Civil).
Pensión sobrevivencia hermanos.
Hermanos mayores de edad (que dependan económicamente del causante y que sean
declarados inválidos previo a la defunción del causante) /Hermanos menores de
edad dependientes.
Léase correctamente en la valoración médica:
• Nombre, sello y firma de dirección médica.
(A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta
externa o especialidad pertinente al diagnóstico).
Pensión
sobrevivencia hijos mayores de edad discapacitados.
Léase correctamente en la valoración médica:
• Nombre, sello y firma de dirección médica.
(A excepción del HSJD en donde puede venir refrendado por jefatura de consulta
externa o especialidad pertinente al diagnóstico).
Jubilación por vejez.
Léase correctamente:
• Última acción de personal (JUPEMA cuando
corresponda a funcionario del MEP, en caso de otras Instituciones Educativas,
deberá ser aportada por el afiliado).
Sucesión causante activo.
Léase correctamente:
• Última acción de personal (JUPEMA cuando
corresponda a funcionario del MEP, en caso de otras Instituciones Educativas,
deberá ser aportada por el beneficiario).
Revisión.
Elimínese del requisito:
Determinar cuándo empezó a
laborar por primera vez en el magisterio:
• Certificación de cuenta individual de la
Caja Costarricense de Seguro Social, emitida a nombre del cotizante (JUPEMA).
• Certificación de salarios y cotizaciones de
Contabilidad Nacional, emitida a nombre del cotizante (dirección: de las
oficinas centrales de Correos de Costa Rica, 25 metros al norte, es la entrada
entre el restaurante Mc Donald y la Tienda Gollo, a
un costado de las paradas de Tibás).
De no aportarse
este documento deberá llenar en JUPEMA declaración jurada, indicando si antes
del 15 de julio de 1992 laboró para alguna institución del Magisterio Nacional;
en el caso de que esta declaración sea aportada por el solicitante, deberá
cumplir con la autenticación de la firma por medio de notario público.
• En el evento de haber laborado horas
estudiante, horas asistente o beca de algún tipo, presentar la certificación
respectiva, con el nombre y número de cédula del solicitante en todas las
hojas, incluyendo el aporte económico mensual (ejemplo beca 11 UCR).
San José, 15 de noviembre del 2019.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Licda.
Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 41821.—Solicitud N°
173310.—( IN2019410711 ).
[1]
N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.